Organizacion de la jurisdiccion (1)

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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Profesor Abogado MSc. Profesor Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan Carlos Rafael Pérez Marchan CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

Profesor Abogado MSc. Profesor Abogado MSc.

Carlos Rafael Pérez MarchanCarlos Rafael Pérez Marchan

CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOLA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

En sentido En sentido lato sensulato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: , se entiende por contencioso-administrativo: ““El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.

En sentido En sentido estricto sensuestricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:, se entiende por contencioso-administrativo:““Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por

vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.

Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo,Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado) (El Administrado), ,

por un sujeto pasivo,por un sujeto pasivo, (La Administración) (La Administración), y la resolución del conflicto por un , y la resolución del conflicto por un

órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,

(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo)(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).. (Auby y Drago).

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EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del

cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública

en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,

consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abiertaconsecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta

constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y

actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los

órganos judiciales especializados que la conformanórganos judiciales especializados que la conforman. . (A. Moles Caubet).(A. Moles Caubet).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto

de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento

del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es

decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por

la actividad administrativala actividad administrativa. . (A. Brewer Carías).(A. Brewer Carías).

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ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS

- I -- I -

ANTES ANTES DE LA DE LA

REVOLUCIÓNREVOLUCIÓNFRANCESAFRANCESA

Ley de Organización JudicialLey de Organización Judicial

(Ley 16-24 de agosto de 1790)(Ley 16-24 de agosto de 1790)

Art. 13Art. 13.. “ “Las funciones judiciales son y Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre serán distintas y quedarán siempre

separadas de las funciones separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de cuerpos administrativos por razón de

sus funcionessus funciones”.”.

Constitución Francesa de 1791Constitución Francesa de 1791

Art. 5Art. 5. . “Los tribunales no pueden “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones intervenir en las funciones

administrativas ni citar ante sí a los administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su Administradores, cualquiera que sea su

especie”.especie”.

Ley 16 de Fructidor del año IIILey 16 de Fructidor del año III

(3 de septiembre de 1795)(3 de septiembre de 1795)

““Se prohíbe terminantemente a los Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su Administración, cualquiera que sea su

especie”.especie”.

Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los

parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la

monarquía y provocar la crisis.monarquía y provocar la crisis.

La nueva administración surgida de la revolución, temerosa La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial

en la actividad administrativa bajo el dogma de que:en la actividad administrativa bajo el dogma de que:

““juzgar a la administración es también administrarjuzgar a la administración es también administrar”.”.

El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se

está ante un principio (el de separación de poderes) está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines

determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder

Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.las funciones administrativas.

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ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPASETAPAS FUNDAMENTOS FUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS

- II -- II -

LA LA SOLUCIÓN SOLUCIÓN

DELDELMINISTRO-JUEZ MINISTRO-JUEZ

Los mismosLos mismos Como los litigios contra la Administración escapaban del Como los litigios contra la Administración escapaban del

conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey,

y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,

para no incurrir en denegación de justicia. para no incurrir en denegación de justicia.

El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya

que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y

parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un

verdadero juzgador si su actuación no viene presidida verdadero juzgador si su actuación no viene presidida

por el principio de la imparcialidad.por el principio de la imparcialidad.

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ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS

- III -- III -

LA COMISIÓN DELLA COMISIÓN DEL

CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO Y

LA SECCIÓN DEL LA SECCIÓN DEL

CONTENCIOSO CONTENCIOSO

DEL CONSEJO DEL CONSEJO

DE ESTADO.DE ESTADO.

((JUSTICIA RETENIDAJUSTICIA RETENIDA))

Ley Pluvioso de 1806Ley Pluvioso de 1806(Año VIII) (Año VIII)

Se crean los órganos consultivos de la Administración: Se crean los órganos consultivos de la Administración:

El Consejo de Estado para la Administración Central, El Consejo de Estado para la Administración Central,

y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos

del Poder Nacional desconcentrados territorialmente) del Poder Nacional desconcentrados territorialmente)

con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.con funciones consultivas y jurisdicción administrativa.

La separación de poderes se refiere a las relaciones La separación de poderes se refiere a las relaciones

entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la entre el Poder Ejecutivo y el Judicial, en cambio la

separación de funciones (una técnica de división del separación de funciones (una técnica de división del

trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que

algunos funcionarios se especializan en los asuntos algunos funcionarios se especializan en los asuntos

contenciosos en que la misma Administración es parte. contenciosos en que la misma Administración es parte.

De igual forma se concibe la entonces la Comisión del De igual forma se concibe la entonces la Comisión del

Contencioso desde 1806 (origen de la sección del Contencioso desde 1806 (origen de la sección del

contencioso), especializada en el enjuiciamiento de contencioso), especializada en el enjuiciamiento de

litigios litigios a título de justicia retenidaa título de justicia retenida. Se trató entonces de . Se trató entonces de

crear una nueva separación entre la función activa y la crear una nueva separación entre la función activa y la

función jurisdiccional en el seno de la Administración.función jurisdiccional en el seno de la Administración.

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ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS

- IV -- IV -

DE LADE LA

JUSTICIAJUSTICIA

RETENIDA RETENIDA

A LA A LA

JUSTICIAJUSTICIA

DELEGADADELEGADA

Ley del 24 de mayo de 1872Ley del 24 de mayo de 1872

Sentencia Cadot Sentencia Cadot

(3 de diciembre de 1889)(3 de diciembre de 1889)

En este fallo se abandonó la costumbre En este fallo se abandonó la costumbre

de que el Consejo de Estado actuara de que el Consejo de Estado actuara

como juez de apelación del ministro, el como juez de apelación del ministro, el

mismo impone al Consejo de Estado, una mismo impone al Consejo de Estado, una

actuación como un juez ordinario en actuación como un juez ordinario en

materia administrativa. materia administrativa.

Se elimina la justicia retenida. Se elimina la justicia retenida.

Reconoce al Consejo de Estado como un verdaderoReconoce al Consejo de Estado como un verdadero

tribunal administrativo al darle potestad de ejercer portribunal administrativo al darle potestad de ejercer por

sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa sí mismo la jurisdicción contencioso-administrativa

(aún cuando se conserva la tradición de que no forma (aún cuando se conserva la tradición de que no forma

parte del Poder Judicial desde el punto de vista parte del Poder Judicial desde el punto de vista

orgánico), y es él quien decide los recursos orgánico), y es él quien decide los recursos

contenciosos. contenciosos.

A partir de este hecho se está enA partir de este hecho se está en

presencia de la justicia delegada presencia de la justicia delegada

(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).(el pueblo delega la potestad de administrar justicia).

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ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

ETAPASETAPAS FUNDAMENTOSFUNDAMENTOS POSTULADOSPOSTULADOS

- V-- V-

LA TENDENCIA HACIA LA TENDENCIA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

FRANCÉSFRANCÉS

Ley de 1953Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración la jurisdicción administrativa y la administración

activa y hacia a una paulatina analogía de los activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento administrativa respecto de los procedimiento

judiciales.judiciales.

En 1953 se crean los Tribunales Administrativos En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de Provinciales como sustitutos de los Consejos de

Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son Prefectura, ahora tribunales administrativos, son

jueces de derecho común, ello implica que el jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia

de asuntos particularmente importantes, y de los de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de restantes como juez de apelación o casación de

ciertos contenciosos especiales. ciertos contenciosos especiales.

En la actualidad el Consejo de Estado Francés En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también además de su función jurisdiccional, también

mantiene funciones consultivas.mantiene funciones consultivas.

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BASE CONSTITUCIONAL DE LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

EN VENEZUELAEN VENEZUELA

La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela,

está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex

artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:

Artículo 259Artículo 259. . “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal

Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la Los órganos de la

jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos

administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación

de poder;de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios

originados en responsabilidad de la Administración;originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la conocer de reclamos por la

prestación de servicios públicos;prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de y disponer lo necesario para el restablecimiento de

las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”..

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CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción especial.especial.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las Administración Pública.Administración Pública.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.

- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la actuación administrativalegalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa..

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ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA EN SALA

POLÍTICO ADMINISTRATIVAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA

CORTES PRIMERA Y SEGUNDACORTES PRIMERA Y SEGUNDA

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL

Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOY CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSTRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSEVENTUALESEVENTUALES

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVASALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS, EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,

TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA

EN LA CIUDAD DE CARACAS.EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Page 13: Organizacion de la jurisdiccion (1)

CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LADEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA

EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.

LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA

NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Page 14: Organizacion de la jurisdiccion (1)

TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES

ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DEL CIUDAD SEDE DEL TRIBUNALTRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL

REGIÓN REGIÓN

CAPITALCAPITALDISTRITO CAPITAL DISTRITO CAPITAL

Y LOS ESTADOS Y LOS ESTADOS

VARGAS Y MIRANDAVARGAS Y MIRANDA

ÁREAÁREA

METROPOLITANAMETROPOLITANA

DE CARACAS (AMC)DE CARACAS (AMC)

DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES DIEZ (10) JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRATIVOS DE LA

REGIÓN CAPITALREGIÓN CAPITAL

REGIÓN REGIÓN

CENTRALCENTRALESTADOSESTADOS

ARAGUA Y GUÁRICOARAGUA Y GUÁRICOMARACAY, MARACAY,

ESTADO ARAGUAESTADO ARAGUAJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRALDE LA REGIÓN CENTRAL

REGIÓNREGIÓN

CENTRO-NORTECENTRO-NORTEESTADOS CARABOBO, ESTADOS CARABOBO,

COJEDES, Y YARACUYCOJEDES, Y YARACUYVALENCIA, VALENCIA,

ESTADO CARABOBOESTADO CARABOBOJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO-NORTEDE LA REGIÓN CENTRO-NORTE

REGIÓN REGIÓN CENTRO-OCCIDENTALCENTRO-OCCIDENTAL

ESTADOS LARA,ESTADOS LARA,

PORTUGUESA Y TRUJILLOPORTUGUESA Y TRUJILLOBARQUISIMETO, BARQUISIMETO,

ESTADO LARAESTADO LARAJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN DE LA REGIÓN

CENTRO OCCIDENTALCENTRO OCCIDENTAL

Page 15: Organizacion de la jurisdiccion (1)

REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES

ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DELCIUDAD SEDE DELTRIBUNALTRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL

REGIÓNREGIÓNOCCIDENTALOCCIDENTAL

ESTADO ZULIAESTADO ZULIA MARACAIBO, MARACAIBO,

ESTADO ZULIAESTADO ZULIA

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA

REGIÓN OCCIDENTALREGIÓN OCCIDENTAL

ESTADO FALCÓNESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO,SANTA ANA DE CORO,

ESTADO FALCÓNESTADO FALCÓN

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO FALCÓNDEL ESTADO FALCÓN

REGIÓN REGIÓN LOS ANDESLOS ANDES

ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y ESTADOS TÁCHIRA, MÉRIDA Y BARINAS (CON EXCEPCIÓN BARINAS (CON EXCEPCIÓN

DEL MUNICIPIO ARISMENDI), DEL MUNICIPIO ARISMENDI), Y MUNICIPIO PÁEZ DEL Y MUNICIPIO PÁEZ DEL

ESTADO APUREESTADO APURE

BARINAS,BARINAS,

ESTADO BARINASESTADO BARINAS

JUZGADO SUPERIOR EN LO JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES TRÁNSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO-Y CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA

REGIÓN LOS ANDESREGIÓN LOS ANDES

REGIÓN REGIÓN SURSUR

ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ESTADOS APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO ARISMENDI DEL ESTADO

BARINASBARINAS

SAN FERNANDO DE APURE, SAN FERNANDO DE APURE,

ESTADO APUREESTADO APURE

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AGRARIO DE LA Y AGRARIO DE LA

REGIÓN SURREGIÓN SUR

TRIBUNALES SUPERIORESTRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

Page 16: Organizacion de la jurisdiccion (1)

TRIBUNALES SUPERIORESTRIBUNALES SUPERIORESCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSCONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

REGIONESREGIONES ESPECIALESESPECIALES

ÁMBITO ÁMBITO JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

CIUDAD SEDE DELCIUDAD SEDE DELTRIBUNALTRIBUNAL

DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL

REGIÓNREGIÓN

NOR ORIENTALNOR ORIENTAL

ESTADOS SUCRE Y ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON ANZOÁTEGUI (CON

EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA)INDEPENDENCIA)

BARCELONA,BARCELONA,

ESTADO ANZOÁTEGUIESTADO ANZOÁTEGUIJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTALREGIÓN NOR ORIENTAL

ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN, LA ASUNCIÓN,

ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTADEL ESTADO NUEVA ESPARTA

REGIÓNREGIÓN

SUR ORIENTALSUR ORIENTAL

ESTADOS MONAGAS, DELTA ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO AMACURO Y MUNICIPIO

INDEPENDENCIA DEL ESTADO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUIANZOÁTEGUI

MATURÍN, MATURÍN,

ESTADO MONAGASESTADO MONAGAS

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTALREGIÓN SUR ORIENTAL

REGIÓN REGIÓN

AMAZONASAMAZONASESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO,PUERTO AYACUCHO,

ESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONASDEL ESTADO AMAZONAS

REGIÓN REGIÓN

BOLÍVARBOLÍVARESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ, PUERTO ORDAZ,

ESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR

JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR

CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVARDE ESTADO BOLÍVAR

Page 17: Organizacion de la jurisdiccion (1)

ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY

SEDE DEL TRIBUNAL

Page 18: Organizacion de la jurisdiccion (1)

LA JURISDICCIÓN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIALCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Contencioso-Administrativo ElectoralContencioso-Administrativo ElectoralLey Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).

Contencioso-Administrativo AgrarioContencioso-Administrativo AgrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).

Contencioso-Administrativo TributarioContencioso-Administrativo TributarioCódigo Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).

Contencioso-Administrativo de la Función PúblicaContencioso-Administrativo de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).

Contencioso-Administrativo InquilinarioContencioso-Administrativo InquilinarioDecreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).

Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoContencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).