Organización electoral

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL La organización electoral tiene a cargo la estructuración de las elecciones, su dirección y control, bajo la consideración de estas como la principal expresión de la democracia. Según el artículo 120 de la Constitución Política, la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley; tiene a su cargo también lo relativo a la identidad de las personas.

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ORGANIZACIÓN ELECTORAL

La organización electoral tiene a cargo la estructuración de las elecciones, su dirección y control, bajo la consideración de estas como la principal expresión de la democracia. Según el artículo 120 de la Constitución Política, la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley; tiene a su cargo también lo relativo a la identidad de las personas.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Es el máximo órgano de la organización electoral. El artículo 264 de la Carta Política21 establece que se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno para un período institucional de cuatro años, mediante el sistema de cifra repartidora previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Dentro de sus principales funciones se encuentra ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Es el organismo ejecutor de las funciones de la organización electoral. Su responsabilidad consiste en dirigir y organizar las elecciones y todo lo referente al registro civil y a la identidad de las personas. Es dirigida por el Registrador General del Estado Civil, escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos para un período de cuatro años. Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.