Organizacion territorial
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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
ENTIDADES TERRITORIALES OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES
DEPARTAMENTOS
DISTRITOS
MUNICIPIOS
PROVINCIAS
REGIONES
TERRITORIOS INDIGENAS
EL DEPARTAMENTO
El departamento debe hacer la planificación territorial fijando objetivos que promuevan el desarrollo en su territorio, orientando a los municipios, realizando la inversión en los campos que por su escala están bajo su jurisdicción.
EL DEPARTAMENTO
Tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. Además, ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios, así como de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes.
EL DEPARTAMENTO
FUNCIONES•Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar su ejecución.•Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto se celebren.•Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales, actividades económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes.
EL DEPARTAMENTO
•Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios; promover su desarrollo y el bienestar de sus habitantes.•Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los municipios; promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen.•Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales.
EL DEPARTAMENTO
La Administración Departamental está conformada por un órgano colegiado y deliberante que es la Asamblea Departamental y por un órgano ejecutor que es la Gobernación. Así mismo, la Constitución prevé la existencia de una Contraloría Departamental, encargada de ejercer el control fiscal sobre el manejo de los bienes y rentas departamentales. Adicionalmente, pueden existir otras dependencias, como las Secretarías, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, de acuerdo con la estructura orgánica que determine la respectiva Asamblea.
EL MUNICIPIO
Son las entidades territoriales fundamentales de la división político-administrativa del Estado colombiano, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
EL MUNICIPIO
Son las entidades territoriales fundamentales de la división político-administrativa del Estado colombiano, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que les señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
EL MUNICIPIO
FUNCIONES•Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.•Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.•Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.• Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
EL MUNICIPIO
•Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.•Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente.•Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.•Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales mientras estas provean lo necesario.
EL MUNICIPIO
Las funciones municipales están confiadas a dos órganos principales: un órgano colegiado y deliberante, el Concejo Municipal, y un órgano de ejecución, el Alcalde. Adicionalmente, puede presentar dentro de su organización Secretarías, Departamentos Administrativos, Oficinas, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y Sociedades de Economía Mixta, según la estructura establecida por el respectivo Concejo Municipal, teniendo en cuenta las competencias a cargo del municipio y su capacidad fiscal.
LOS DISTRITOS
La Constitución Política de 1991 consagra la existencia de los distritos como entidades territoriales del orden local sometidas a régimen especial. En particular, la Constitución contempla la existencia del Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Además, mediante el Acto Legislativo 1 de 1993 se creó el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
LAS REGIONES
La Constitución de 1991 prevé en su artículo 306 la creación de Regiones Administrativas y de planificación por la unión de dos o más departamentos. Estas regiones administrativas tendrán como objeto principal el desarrollo económico y social del respectivo territorio, y tendrán personería jurídica, autonomía ypatrimonio propio. Adicionalmente, la Constitución prevé que la respectiva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá las condiciones para la conversión de la región en entidad territorial; sin embargo, la decisión tomada por el Congreso debe ser sometida a referendo de los habitantes de los departamentos que la constituyen.
LAS PROVINCIAS
El artículo 321 de la Constitución Política prevé la posibilidad de organizar provincias, constituidas por municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del Gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
LOS TERRITORIOS INDIGENAS
La conformación de estas entidades territoriales prevista en la Constitución se realizará según a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas. Según el artículo 330 de la Constitución, los territorios indígenas estarán gobernados por Concejos conformados según los usos y costumbres de las comunidades