Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo de... · Tomar o sacar muestras de...
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Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
Ley 42/1997 y R.D. 138/2000 Ricardo Mínguez Muñoz
Subdirector Inspección de Trabajo del País Vasco
Organización y Funcionamiento de la I.T.S.S dependiente AGE (Disp. Trans 3ª)
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección General de la Inspección de Trabajo
Inspección Provincial de Trabajo y S. Social
Departamento de Empleo y Políticas Sociales
Dirección de Trabajo y Seguridad Social
Subdirección de Inspección de Trabajo en País Vasco
Inspección Territorial de Trabajo
Organización Inspección de Trabajo del País Vasco dependiente CAPV
Organización y Funcionamiento de la I.T.S.S (Disp. Trans 2ª)
Inspección P. de Trabajo
Jefe de Inspección de Trabajo
Jefes Unidades especializadas
Dirección Provincial Tesorería
Jefes de Equipo
Inspectores de Trabajo
Subinspectores
Objeto del Reglamento de la I.T.S.S (art. 1)
Dependencia Inspección T
Orgánica Funcional
A G E Dirección General
I.T
Admón General Estado
Comunidades Autónomas
G. Vasco
C A P V Subdirección
I.T. País Vasco
Ámbito Funcional y Material Actuación IT (art. 2)
VIGILAR CUMPLIMIENTO NORMATIVA:
• Relaciones laborales, derechos sindicales y de representación laboral, prevención
de riesgos laborales, colocación, empleo y normas para su promoción y fomento. • Migraciones y trabajo de los extranjeros en España. • Régimen económico de la Seguridad Social, en cuanto a sus recursos, sus
prestaciones y mejoras, y a la colaboración en la gestión. Y, asimismo, las demás normas de Seguridad Social, excepto las relativas a asistencia sanitaria.
• Constitución y funcionamiento de entes de economía social, en el marco de lo establecido en su legislación específica
• Funciones de arbitraje, conciliación y mediación; de asistencia técnica; y de informe a órganos jurisdiccionales o administrativos, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable.
Ámbito Material de Actuación IT (art. 2)
• Se extiende a los sujetos, entidades, centros, lugares y medios a que se
refiere el artículo 4.º de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya
vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas, así como los centros de trabajo y establecimientos militares dependientes de la Administración militar, quedan exceptuados del ámbito material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma.
Funcionarios del sistema de la IT (art. 4)
• Funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
• El ingreso en dichos Cuerpos será por oposición, conforme al artículo 20 de la citada Ley ordenadora, que constará de una fase selectiva y otra de formación, ambas eliminatorias.
Facultades Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (art. 7)
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.
3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
3.1. Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
3.2. Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
... / …
3.3. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. El inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificante con trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fuese requerido.
3.4. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.3 del presente artículo.
4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las formas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
(2)
Facultades Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (art. 7)
Con carácter general, las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social se desarrollarán en el seno de los equipos de inspección a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.
Facultades Subinspectores Empleo y Seguridad Social (art. 8)
Medidas derivadas de la actuación inspectora
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas:
1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
2. Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
3. Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en la instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
4. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de actas de liquidación.
5. Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
6. Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el anterior apartado 4, si procediese.
... / …
Medidas derivadas de la actuación inspectora
7. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
8. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.
9. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.
10. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
11. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
12. Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional.
12 bis En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y de que los hechos comprobados puedan ser sancionados por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del otro país para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.
13. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Deberes de los Inspectores y Subinspectores (art. 9)
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social servirán
con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los criterios técnicos y directrices establecidos por las autoridades competentes.
En el ejercicio de sus funciones, y sin merma de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, observarán la máxima corrección con los ciudadanos, y procurarán perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de los inspeccionados.
(1)
En las visitas de inspección, el funcionario actuante comunicará su
presencia al empresario o a su representante.
Los funcionarios de la Inspección, con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, prestarán la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los representantes de los trabajadores.
Los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
(2)
Deberes de los Inspectores y Subinspectores (art. 9)
Incompatibilidad, abstención y recusación
Los inspectores y subinspectores no podrán tener interés directo ni
indirecto en empresas o grupos de empresas objeto de su actuación, ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o jurídicas con actividades susceptibles de la acción inspectora; se abstendrán en todo asunto en que concurra interés para la asociación o sindicato de su afiliación.
Los inspectores que ocupen puestos con funciones resolutorias de
expedientes sancionadores o liquidatorios, quedan incompatibilizados para la práctica de actas de infracción o de liquidación en la materia que corresponda directamente a las referidas funciones.
(1)
Se abstendrán de intervenir en actuaciones inspectoras,
comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La abstención y la recusación de funcionarios a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley, se resolverán por el respectivo Jefe de la Inspección provincial, salvo que afecte a éste o a un Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en que corresponderá a su Autoridad Central.
(2)
Incompatibilidad, abstención y recusación
Carácter y Acreditación
• En el ejercicio de su función, los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social tienen el carácter de autoridad pública y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social el de agentes autoridad.
• Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad competente a los efectos de lo establecido en el artículo 8.º, apartado 1, de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
(1)
• Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de
Empleo y Seguridad Social serán provistos de un documento oficial que acredite su condición.
• Los sujetos inspeccionados tienen derecho a recabar su acreditación
en las visitas de inspección a sus locales o centros.
(2)
Carácter y Acreditación
Medidas Cautelares (art. 12)
• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá, adoptar las
medidas que juzgue adecuadas para impedir que se le oculten o desaparezcan pruebas materiales, se destruyan o alteren los libros, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen, a cuyo efecto. Dicha Inspección podrá recabar de las autoridades competentes y de sus agentes el auxilio y colaboración precisos.
• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejará las medidas cautelares adoptadas, con reseña de los materiales a que afecte, en diligencia en el Libro de Visitas o, en su defecto, por otro medio escrito y fehaciente notificado al interesado.
(1)
Libro de Visitas
• En cada actuación sobre el inspeccionado, extenderán diligencia en
el Libro de Visitas de la Inspección que debe existir en cada centro de trabajo a su disposición, ocupe o no trabajadores por cuenta ajena, con sujeción a las normas reguladoras de dicho Libro. Las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuadas por los funcionarios de dicha inspección, podrán formalizarse documentalmente mediante diligencia en el Libro de Visitas.
Capacidad de Obrar ante la I.T.S.S.
• La capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y su acreditación se rige por las normas de derecho privado. • Las actuaciones inspectoras se seguirán con los sujetos obligados, que
podrán actuar por medio de representante debidamente acreditado ante el funcionario actuante.
• El representante no podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con trascendencia inspectora que deban ser conocidos por el representado.
(1)
• La actuación mediante representante sin capacidad o
insuficientemente acreditado se considerará incomparecencia, cuando se haya solicitado la personación del sujeto obligado. Se presumirá otorgada autorización a quien comparezca ante la Inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.
(2)
Capacidad de Obrar ante la I.T.S.S.
Formas de actuación de Inspectores de Trabajo
Por orden superior.
Por propia iniciativa de los inspectores.
Por denuncia. A tal fin, podrá solicitar al denunciante su
comparecencia para ratificar, ampliar o concretar el contenido de la denuncia.
Autonomía Técnica o Funcional IT (art. 24)
• La autonomía técnica se fundamenta en la objetividad y rigor
técnico de cada actuación, en el respeto a los principios de eficacia y jerarquía.
• Los Jefes de las Inspecciones provinciales y de sus unidades
especializadas corregirán las desviaciones a los principios anteriores.
Actuaciones Subinspectores de E y S.S.
• Serán supervisados por el inspector de Trabajo y Seguridad Social
(Jefe de Equipo).
Actuaciones I.T.
• Se marcan objetivos desde la Dirección General de la IT y de la
Autoridad Laboral (G. Vasco). • Se pueden nombrar Inspectores Especializados en determinadas
materias.
• Competencia provincial.
Actuaciones I.T.
• Las actuaciones inspectoras sobre empresas o sectores con
actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, se ejercerán por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social regulada en este Reglamento.
Colaboración con la Administración de Justicia
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá los informes y
cumplimentará las solicitudes de actuación que sean formuladas por los órganos judiciales, en los términos legalmente establecidos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que conozca en sus actuaciones y que pudieran ser constitutivos de delitos públicos, comunicándolo a la autoridad correspondiente.
Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
• Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.
• El Consejo General del Notariado , la Administración tributaria , las mutualidades de previsión social .
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente.
• Los Juzgados y Tribunales facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de la misma, los datos de trascendencia para la función inspectora que se desprendan de las actuaciones en que conozcan y que no resulten afectados por el secreto sumarial.
Estructura Territorial
Subdirección Inspección de Trabajo del País Vasco C/ Donostia-San Sebastián 1
Vitoria-Gasteiz
Inspección T de Araba-Álava
c/ General Álava 10 2ª planta
Inspección T de Gipuzkoa
Urdaneta, 7 -Edificio Correos- 1ª planta
Inspección T de Bizkaia
Gran Vía 50, 3º planta
Fórmulas institucionales de cooperación AGE-CAPV
Consejo de Dirección
Pleno: Presidencia Vicepresidencia Secretaria General
Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dirección Operativa
Director Territorial ITSS Subdirector ITPV
DATOS ACTUACIÓN INSPECTORA 2014
Resultados 2014
2014 TOTAL MATERIAS
INVESTIGADAS PREVENCIÓN
SS PREVENCIÓN AJENOS
Nº actuaciones 41.925 8.668 271
Nº infracciones 2.071 446 24
Importe 8.378.522,33 2.079.831 55.966
Nº requerimientos 3.335 1.838 21
Fuente:
Actuaciones más significativas llevadas a cabo durante 2014 en materia de PREVENCIÓN
1.773
777
639 593 579 571 539 472
369 271 257 237 207 164 142
0
200
400
600
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Fuente:
Actas de Infracción 2014 en materia de PREVENCIÓN
165
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Fuente:
Importe infracciones 2014 en materia de PREVENCIÓN
55
0.8
21
31
5.9
15
26
0.2
42
16
9.8
93
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3.5
74
11
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52
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IMP.INFR.
Fuente:
Actas de Infracción 2014 en materia de PREVENCIÓN
Máquinas y equipos de trabajo 15%
Medios de protección personal
4%
Riesgos eléctricos 1%
Evaluación de riesgos
10%
Presencia de recursos preventivos
2%
Formación e información a trabajadores
37%
Cond. Seguridad lugares de trabajo
7%
Coordinación de actividades
empresariales 2%
Planes de seguridad y salud
2%
Servicios de Prevención ajenos
5%
Escaleras, plataformas y
aberturas 3%
Subcontratación obras construcción
3%
Estudio/estudio básico en
construcción 1%
Vigilancia de la salud 2%
Planificación de la acción preventiva
1%
Resto 4%
NºINFR.
Fuente:
Importe infracciones 2014 en materia de PREVENCIÓN
Máquinas y equipos de trabajo 26%
Medios de protección personal 15%
Riesgos eléctricos 13%
Evaluación de riesgos 8%
Presencia de recursos preventivos
7%
Formación e información a trabajadores
5%
Cond. Seguridad lugares de
trabajo 5%
Coordinación de actividades empresariales
4%
Planes de seguridad y salud 4% Servicios de
Prevención ajenos
3%
Escaleras, plataformas y aberturas
2%
Subcontratación obras construcción
2%
Estudio/estudio básico en
construcción 1%
Vigilancia de la salud 1%
Planificación de la acción preventiva
1%
Resto 2%
IMP.INFR.
Fuente:
Evolución 2006-2014 materia de PREVENCIÓN (todas las claves) Actuaciones, actas de infracción, importe infracción y requerimientos
Fuente:
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de actuaciones
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de infracciones
0
1000000
2000000
3000000
4000000
5000000
6000000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Importe infracciones
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de requerimientos
Evolución 2006-2014 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Actuaciones, actas de infracción, importe infracción y requerimientos
0
200
400
600
800
1000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de actuaciones
Fuente:
0
10
20
30
40
50
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de infracciones
0
50000
100000
150000
200000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Importe infracciones
0
20
40
60
80
100
120
140
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de requerimientos
Campañas Prevención 2015
AREA PROGRAMA CAMPAÑA
1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION NH0014 CONDICIONES MATERIALES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION
NH0007 1.1.1.2.OBLIGACIONES LEY 32/2006
AH0033 DENUNCIAS SECTOR CONSTRUCCIÓN DESDE EL AMBITO DE SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO EN APLICACIÓN DEL CONVENIO
AH0029 CONTROL PREVENCIÓN TRABAJADORES TRANSNACIONALES
AH0021 APERTURAS CENTROS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN
AH0020 ACTUACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
1.1.2 CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES NH0034 1.1.2.5.RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: SOCIO SANITARIO
NH0032 1.1.2.6. SILICE CRISTALINA
NH0031 1.1.2.2. INSPECMAR
NH0030 1.1.2.7.- CAMPAÑAS NACIONAL RIESGOS PSICOSOCIALES: SEGUIMIENTO C.EUROPEA
NH0029 1.1.2.3.2.- RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: CAMARERAS DE PISO
NH0028 1.1.2.3.- RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: EMPRESAS HANDLING
NH0027 1.1.2.8.CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES
NH0001 1.1.2.1.CAMPAÑA DE BUQUES "SEGUMAR"
AH0042 RIESGOS PSICOSOCIALES DEL PAIS VASCO
AH0037 CONTROL DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE EN CENTROS DE TRABAJO
AH0028 ACTUACIONES EN EMPRESAS QUE NO SE HAN VISITADO CON ANTERIORIDAD
AH0027 CAMPAÑA EN EL SECTOR PRIMARIO: EMPRESAS FORESTALES
AH0003 INDUSTRIA VIGILANCIA MAQUINARIA
AH0002 INDUSTRIA DEL SECTOR SIDEROMETALÚRGICO , PEQUEÑAS EMPRESAS
1.2 GESTION DE LA PREVENCION 1.2.1 SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS NH0010 1.2.1.3.- ENTIDADES AUDITORAS
NH0009 1.2.1.2.- SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS
NH0008 1.2.1.1.- SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS
1.2.2 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD NH0017 1.2.2.1.CAMPAÑA DE EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO AUTONÓMICO
NH0002 1.2.2.2.EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO SUPRAAUTONÓMICO
1.2.3 COORDINACION DE ACTIVIDADES NH0011 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
1.2.4 INTEGRACION DE LA PREVENCION NH0012 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.2.5 OTROS PROGRAMAS NH0026 1.2.5.4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON ENFOQUE DE GENERO
NH0022 1.2.5.3.- OTROS PROGRAMAS DE GESTION DE LA PREVENCION
NH0015 1.2.5.2.RIESGOS DE SEGURIDAD VIAL
AH0038 CONTROL CONDICIONES DE SEGURIDAD DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y TRABAJADORES SENSIBLES
1.3 INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES 1.3.1 GRAVES Y MORTALES NH0018 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES GRAVES Y MORTALES
AH0035 INVESGACION ACCIDENTES MUY GRAVES Y GRAVES
AH0030 ACCIDENTES MORTALES
1.3.2 LEVES NH0019 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LEVES
AH0034 INVESTIGACION ACCIDENTES LEVES
1.3.3 CUMPLIMENTACION DE PARTES NH0013 CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES DE ACCIDENTES
1.4 ENFERMEDADES PROFESIONALES 1.4.1 INVESTIGACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES NH0020 INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
AH0023 AMIANTO-ENFERMEDAD PROFESIONAL-2013
1.5 OTRAS NO PROGRAMADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES AH0041 AMIANTO-PLANES DE TRABAJO -RIESGOS POR EXPOSICION
AH0036 CONTROL DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN CENTROS DE TRABAJO
Campañas Prevención 2015
AREA PROGRAMA CAMPAÑA
1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION NH0014 CONDICIONES MATERIALES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION
NH0007 1.1.1.2.OBLIGACIONES LEY 32/2006
AH0033 DENUNCIAS SECTOR CONSTRUCCIÓN DESDE EL AMBITO DE SALUD LABORAL Y CONDICIONES DE TRABAJO EN APLICACIÓN DEL CONVENIO
AH0029 CONTROL PREVENCIÓN TRABAJADORES TRANSNACIONALES
AH0021 APERTURAS CENTROS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN
AH0020 ACTUACIONES EN OBRAS PÚBLICAS
1.1.2 CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES NH0034 1.1.2.5.RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: SOCIO SANITARIO
NH0032 1.1.2.6. SILICE CRISTALINA
NH0031 1.1.2.2. INSPECMAR
NH0030 1.1.2.7.- CAMPAÑAS NACIONAL RIESGOS PSICOSOCIALES: SEGUIMIENTO C.EUROPEA
NH0029 1.1.2.3.2.- RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: CAMARERAS DE PISO
NH0028 1.1.2.3.- RIESGOS MUSCULOESQUELETICOS: EMPRESAS HANDLING
NH0027 1.1.2.8.CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES
NH0001 1.1.2.1.CAMPAÑA DE BUQUES "SEGUMAR"
AH0042 RIESGOS PSICOSOCIALES DEL PAIS VASCO
AH0037 CONTROL DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE EN CENTROS DE TRABAJO
AH0028 ACTUACIONES EN EMPRESAS QUE NO SE HAN VISITADO CON ANTERIORIDAD
AH0027 CAMPAÑA EN EL SECTOR PRIMARIO: EMPRESAS FORESTALES
AH0003 INDUSTRIA VIGILANCIA MAQUINARIA
AH0002 INDUSTRIA DEL SECTOR SIDEROMETALÚRGICO , PEQUEÑAS EMPRESAS
1.2 GESTION DE LA PREVENCION 1.2.1 SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS NH0010 1.2.1.3.- ENTIDADES AUDITORAS
NH0009 1.2.1.2.- SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS
NH0008 1.2.1.1.- SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS
1.2.2 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD NH0017 1.2.2.1.CAMPAÑA DE EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO AUTONÓMICO
NH0002 1.2.2.2.EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO SUPRAAUTONÓMICO
1.2.3 COORDINACION DE ACTIVIDADES NH0011 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
1.2.4 INTEGRACION DE LA PREVENCION NH0012 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.2.5 OTROS PROGRAMAS NH0026 1.2.5.4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON ENFOQUE DE GENERO
NH0022 1.2.5.3.- OTROS PROGRAMAS DE GESTION DE LA PREVENCION
NH0015 1.2.5.2.RIESGOS DE SEGURIDAD VIAL
AH0038 CONTROL CONDICIONES DE SEGURIDAD DE TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y TRABAJADORES SENSIBLES
1.3 INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES 1.3.1 GRAVES Y MORTALES NH0018 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES GRAVES Y MORTALES
AH0035 INVESGACION ACCIDENTES MUY GRAVES Y GRAVES
AH0030 ACCIDENTES MORTALES
1.3.2 LEVES NH0019 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LEVES
AH0034 INVESTIGACION ACCIDENTES LEVES
1.3.3 CUMPLIMENTACION DE PARTES NH0013 CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES DE ACCIDENTES
1.4 ENFERMEDADES PROFESIONALES 1.4.1 INVESTIGACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES NH0020 INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
AH0023 AMIANTO-ENFERMEDAD PROFESIONAL-2013
1.5 OTRAS NO PROGRAMADAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES AH0041 AMIANTO-PLANES DE TRABAJO -RIESGOS POR EXPOSICION
AH0036 CONTROL DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN CENTROS DE TRABAJO
Campañas Prevención 2015
AREA PROGRAMA CAMPAÑA
1.2 GESTION DE LA PREVENCION 1.2.1 SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS NH0010 1.2.1.3.- ENTIDADES AUDITORAS
NH0009 1.2.1.2.- SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS
NH0008 1.2.1.1.- SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS
1.2.2 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD NH0017 1.2.2.1.CAMPAÑA DE EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO AUTONÓMICO
NH0002 1.2.2.2.EMPRESAS DE MÁS SINIESTRALIDAD DE ÁMBITO SUPRAAUTONÓMICO
1.2.3 COORDINACION DE ACTIVIDADES NH0011 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
1.2.4 INTEGRACION DE LA PREVENCION NH0012 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.2.5 OTROS PROGRAMAS NH0026 1.2.5.4.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON ENFOQUE DE GENERO
NH0022 1.2.5.3.- OTROS PROGRAMAS DE GESTION DE LA PREVENCION
NH0015 1.2.5.2.RIESGOS DE SEGURIDAD VIAL
Gracias por su atención