ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo ante la evolución y como producto de la globalización existe una distinción reciente entre: Organización internacional pública, u organización intergubernamental (OIG). Organización internacional privada, u organización no gubernamental (ONG). ESPECIFICACION JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Ya se ha visto que las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho cuya creación es el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas, generalmente un acuerdo internacional entre Estados. Este acuerdo suele negociarse en el marco de una conferencia

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ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Una organización internacional es, por definición, toda asociación conformada

normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por un

conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y

unos fines comunes. En el uso cotidiano, el término es generalmente reservado

para las organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, el

Consejo de Europa, o la Organización Mundial del Comercio, cuyos miembros son

Estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales. Sin embargo

ante la evolución y como producto de la globalización existe una distinción reciente

entre:

Organización internacional pública, u organización intergubernamental

(OIG).

Organización internacional privada, u organización no gubernamental

(ONG).

ESPECIFICACION JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES:

Ya se ha visto que las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho

cuya creación es el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las

mismas, generalmente un acuerdo internacional entre Estados. Este acuerdo

suele negociarse en el marco de una conferencia internacional que ha sido a su

vez precedida por unos trabajos preparatorios de distinta duración.

La entrada en vigor del acuerdo internacional por el que se instituye la

Organización señala el nacimiento de la misma. Esta entrada en vigor depende de

las condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían de una a otra

Organización. Por lo general va a verse condicionada por la existencia de un

número determinado de Estados que ratifiquen el tratado constitutivo.

Existen, igualmente, acuerdos constitutivos de Organizaciones que hacen

depender su entrada en vigor de la acumulación de dos requisitos: un número

determinado de ratificaciones, y que esas ratificaciones provengan de Estados que

asumen responsabilidades particulares en el Organismo.

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A partir de la entrada en vigor del acuerdo constitutivo de la Organización, sus

Estados pasan a ser Estados Miembros de la misma. En este sentido, estaremos

ante un acuerdo de naturaleza específica, nos dice el profesor Diez de Velasco.

Este rasgo deriva del hecho de que a través del acuerdo se crea un nuevo sujeto

internacional dotado de una estructura orgánica permanente destinada a durar en

el tiempo y capaz de expresar una voluntad jurídica propia.

Al carecer de base territorial, las Organizaciones Internacionales están obligadas a

establecerse en el territorio de uno o varios Estados, miembros o no de ella. Esta

sede, que a veces está prevista en el propio tratado constitutivo puede variar a lo

largo de toda la vida del Organismo. Las consecuencias jurídicas derivadas de

este establecimiento se regulan en los denominados “acuerdos de sede”

concertados ante la Organización y el Estados huésped.

La existencia de la Organización se plasma a partir de allí en una serie de

símbolos, similares a los de los Estados. Así el Organismo va a tener un nombre,

expresado a menudo de forma abreviada por sus siglas; una bandera; un himno;

etc.

Ya dijimos que las Organizaciones Internacionales a diferencia de las

Conferencias Internacionales se caracterizan por su permanencia, están

destinadas a durar. La continuidad de la Organización no se verá afectada por los

eventuales cambios que se produzcan en su interior como consecuencia de su

“adaptación” a las fluctuantes circunstancias internacionales, tanto en lo que

respecta a su composición como a su ámbito de competencias, como lo

demuestra el caso del proceso de integración europea.

Incluso, esta continuidad de las Organizaciones Internacionales va a verse

facilitada por la existencia de mecanismos de adaptación a las nuevas

circunstancias, como pueden ser los procedimientos de revisión de los

instrumentos constitutivos. Otro mecanismo que permite a la Organización

evolucionar es la interpretación de las disposiciones de su tratado constitutivo en

caso de surgimiento de alguna controversia que obligue a acudir a los medios de

solución previstos en dicho tratado.

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Sucesión

Puede ocurrir que en un momento determinado de la vida de la Organización, ésta

transfiera a otra Organización algunas de sus funciones. Puede ocurrir también

que una nueva Organización venga a sustituirla completamente en el ejercicio de

sus funciones y competencias y en el disfrute de su patrimonio. En este último

caso se produce un fenómeno, que por analogía con el de la sucesión de Estados,

se denomina sucesión de Organizaciones Internacionales, y que ha conocido

diversas manifestaciones en la vida internacional.

Dado que toda Organización Internacional es el fruto de un acuerdo de voluntades

entre varios Estados, su sustitución por otra Organización exige, igualmente, que

dichos Estados den su conformidad a ello, bien de manera expresa bien de forma

tácita, cuando no se oponen a la misma. Dicha conformidad puede manifestarse a

través de un nuevo acuerdo celebrado por sus Estados miembros. Este acuerdo

puede además incluirse, bien en el tratado constitutivo de la nueva Organización;

bien en una resolución de la Organización que desaparece; o también, a través de

la asociación de las resoluciones unilaterales y de los acuerdos internacionales,

cuyo ejemplo más destacado es el representado por la sucesión de la Sociedad de

las Naciones por la ONU, resultado de la combinación de los siguientes actos:

Res. a 24 (I) del 12/02/1946 de la ONU;

Res. paralela de la S.deN. del 18/04/1946;

Acuerdo ONU-S.deN. del 19/07/1946;

Arreglo del 31/07/1946 y Protocolo del 1º de agosto de 1946 relativo a los

bienes muebles e inmuebles y a las deudas; y finalmente,

Res. AGNU 79 (I) del 07/12/1946.

Como consecuencia de la sucesión se transfieren generalmente a la Organización

sucesora las funciones, competencias y patrimonio de la Organización que

desaparece. Esto puede generar múltiples dificultades, sobre todo cuando la

composición de ambas Organizaciones no es coincidente, o cuando las

competencias no son absolutamente similares.

Otro problema particular es el que afecta a los agentes de la Organización que

desaparece: en relación con ello hay que distinguir los supuestos de sucesión-

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transformación, en los que por regla general se transfiere la generalidad del

personal de la antigua a la nueva Organización; y los casos de sucesión-

disolución, en los que se deja libertad a la nueva Organización para reclutar o no

los agentes de la antigua, salvaguardándose los derechos sociales del personal de

la Organización que desaparece.

En cuanto a la situación de los miembros de la Organización que desaparece, la

práctica internacional nos muestra cómo éstos pasan a tener la condición de

miembros originarios de la Organización que le sucede, como ilustra el art. XI del

Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se crea la OMC sucesora del GATT.

Por lo que se refiere, por último, al patrimonio, éste se transfiere a la nueva

Organización en su totalidad o en la parte que corresponde a los miembros de la

antigua Organización que pasan a ser miembros de la que le sucede.

Disolución

Las Organizaciones Internacionales pueden asimismo desaparecer sin que

ninguna nueva Organización venga a retomar sus funciones. Las razones de tal

disolución son diversas: en ocasiones, el propio Tratado que las crea les fija una

duración determinada. Otras veces, la disolución de la Organización es

consecuencia de un cambio profundo de circunstancias que provoca la

desaparición de aquellos intereses comunes cuya gestión colectiva motivó su

creación, un claro ejemplo de ello es el caso del Pacto de Varsovia o del CAEM

que aglutinaba a los países socialistas.

La desaparición de una Organización puede, también, deberse a las dificultades

financieras que han podido conducirla a la quiebra o a la suspensión de pagos.

Muy excepcional será en cambio, el caso de una disolución decidida por una

Organización al considerar que ya ha alcanzado todos los objetivos y metas que

motivaron su creación y puesta en funcionamiento. Ejemplo de ello es lo sucedido

con la OCAM en 1985.

Para finalizar esta última etapa, resta decir que por regla general los instrumentos

constitutivos de las Organizaciones no contemplan la posibilidad de disolución de

las mismas (excepto, por ejemplo, art. 27, sec. 2, del Convenio del FMI); ergo, la

decisión de disolverse deberá emanar de una asamblea general que reúna a todos

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los Estados miembros de la Organización o los Estados a través de un acuerdo

específico adoptado por unanimidad (en las Organizaciones restringidas) o por

mayoría (en las universales).

DECISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

De acuerdo con el articulo 38 des Estatuto de la Corte Interna de Justicia las

relaciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes

auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que

contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente

reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones

Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos

principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga

la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.

Varias resoluciones que contienen declaraciones y decisiones que tiene un

carácter declarativo o constitutivo y otras se consideran medios subsidiarios de la

fuentes. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas deben considerarse jurídicamente válidas, debido a que este

tiene una función legislativa aun cuando se ha manifestado que no constituyen

una autentica obligación jurídica. Se ha demostrado que la resoluciones y

decisiones adoptadas por los citados órganos de las Naciones Unidas son actos

mediante los cuales la conciencia jurídica de la mayoría de los Estados formulan

en formulas dinámicas nuevos principios doctrinales que influyen en el desarrollo

progresivo y la codificación del Derecho Internacional, en donde los principios de

los Estados ejercen funciones legislativas internacional, tanto mediante la firma de

los tratados multilaterales como mediante la opinión jurídica que emiten las

organizaciones internacionales, que crean normas y generan principios

doctrinales. Algunas resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas

establecen obligaciones, aun cuando muchos Estados votaran en contra de ellas,

mientras que otras solo son recomendaciones independientemente del número de

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votos a favor; otras adquieren un carácter especial debido a su vinculación

estrecha con los artículos de la carta y los tratados internacionales.

Ejemplo: Resoluciones de la OPEP, resoluciones de la ALCA, resoluciones de la

OEA, Unión Europea, etc.

Actos Unilaterales entre los Estados.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los

Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de

significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar

efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son

considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes,

como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean

contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola

una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa

obligación.

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de

derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la

falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos

de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.Se dividen en

dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos

cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.Los

autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no

requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir

efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de

obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano

competente del Estado en el plano internacional.

Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta:

"Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones

Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el

pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con

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respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basta que la manifestación

o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita.

Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales

autónomos a la: Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho

Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de

una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas

consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente

conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa.

Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la

costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones

diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.

Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado

estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza

el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión

reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho

Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes

diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado

reconociente.

Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una

determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por

alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo

contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera

como consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula,

es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado

comportamiento.

Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y

capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificación no se

da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES TIPO UNIVERSAL:

Organización internacional es todo grupo o asociación que se extiende por encima

de las fronteras de un estado y que adopta una estructura orgánica permanente.

Existen dos categorías fundamentales de organizaciones internacionales. En

primer lugar, las organizaciones intergubernamentales, integradas por

representantes de los gobiernos nacionales y las organizaciones no

gubernamentales se componen de personas particulares, grupos o entidades que

no constituyen gobiernos nacionales.

LAS PRIMERAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL:

COMISIONES FLUVIALES Y UNIONES ADMINISTRATIVAS.

Se desarrollan algunas formas de organización política, como la defensa y la

política exterior. En la época dinástica eran frecuentes la unión personal y la unión

real, en virtud de las cuales dos o más estados se colocaban bajo un mismo

soberano. Por otro lado, la federación y confederación son formas de unión de

estados menos ligados a la concepción del poder. La confederación constituyo un

importante precedente para las actuales organizaciones internacionales, pues en

ellas coexistía la soberanía de los estados confederados con la actuación unitaria

de los órganos confedérales. Esta tendencia nacionalista es la que precisamente

prepara el terreno a las organizaciones internacionales. Los estados no aceptan

limitaciones a su soberanía, pero las realidades imponen formas de cooperación

que llevaran a nuevas modalidades de uniones de estados. Las organizaciones

internacionales son uniones de estados en que se reconoce la soberanía de las

entidades políticas que las componen, pero que también limitan esa soberania en

muchos aspectos.

El Congreso de Viena de 1814-1815 fue fructífero en otros aspectos. En primer

lugar, la organización del Congreso serviría de base para las conferencias

internacionales de alto nivel que se han hecho posteriormente tan frecuentes.

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Durante la mayor parte del siglo XIX los grandes asuntos internacionales son

discutidos en conferencias.

Las conferencias y congresos internacionales multilaterales han dado lugar a la

llamada diplomacia de conferencia y han acostumbrado a la opinión pública

mundial a que los grandes asuntos internacionales sean discutidos abiertamente

por estos amplios cónclaves de representantes gubernamentales. El orden jurídico

y político internacional en el que vivimos fue establecido por las conferencias de

Dumbarton Oaks, Bretton Woods, Yalta, San Francisco y Postdam al término de la

segunda guerra mundial. Las grandes conferencias internacionales han sido el

modelo del que han salido las asambleas y parlamentos internacionales, como la

Asamblea General de las Naciones Unidas, la Asamblea Consultiva Europea y el

Parlamento de las Comunidades Europeas.

En segundo lugar, a raíz del Congreso de Viena fue cuando el Zar Alejandro de

Rusia propuso la firma del Tratado de la Santa Alianza.

El tratado de la Santa Alianza fue firmado en un principio entre Rusia y Prusia, es

muy distinto de los otros tratados constituyentes de organizaciones internacionales

como la Sociedad de Naciones o la Organización de Naciones Unidas. Contenía

un solo compromiso de colaboración entre los monarcas para la defensa de la fe

cristiana y la protección de sus súbditos.

La Santa Alianza se extinguió al desaparecer el interés de las potencias

legistimistas en mantenerse unidas. En la segunda mitad del siglo XIX aparece la

cooperación institucionalizada entre los estados en los terrenos técnico y

económico que reciben el nombre de uniones internacionales. La primera

organización de este tipo fue la unión telegráfica internacional. El convenio de

Berna de 9 de octubre de 1874 lleva a la creación de la Unión Postal Universal,

que es también hoy un organismo especializado de la ONU. A estas dos primeras

uniones administrativas siguieron otras encargadas de aspectos especializados

como el instituto internacional para la protección de la propiedad industrial y la

unión internacional para la protección de las obras artísticas.

Sin embargo las uniones administrativas proporcionan el modelo para las

organizaciones internacionales del siglo XX. En 1890 se estableció la Unión

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Internacional de las Repúblicas Americanas. En 1948 se establece en Bogotá la

actual Organización de Estados Americanos. El fenómeno de la organización

internacional inicia su desarrollo en ambas orillas del Atlántico por idénticos

motivos: la insuficiencia del estado para atender servicios públicos y la necesidad

de establecer órganos que resuelvan conflictos entre los estados.

LA SOCIEDAD DE NACIONES.

Es la organización encargada de mantener la paz idea lanzada por el presidente

de los Estados Unidos Woodfrow Wilson. Por la necesidad de establecer una

organización internacional que garantizara la paz en el mundo. El Tratado de

Versalles entro en vigor el 10 de Enero de 1920 e inicio sus actividades en este

mismo año la Sociedad e Naciones estableciendo su sede en Ginebra. El Tratado

de Versalles estableció una Organización Internacional del Trabajo, encargada de

proteger los intereses de los trabajadores mediante la adopción de

recomendaciones internacionales.

El pacto de la S. d. N. Tenía objetivos importantes pero su principal objetivo era el

mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales

A diferencia de la ONU, la S. d. N. Nunca llego a conseguir un alto grado de

universalidad. Los aliados se opusieron al ingreso de Alemania hasta 1926, y la

URSS no fue admitida hasta 1934, cuando ya Alemania se había retirado de la

organización en 1933. La URSS fue expulsada de la Sociedad en 1939 por su

ataque a Finlandia. En 1928 se firmo el Pacto de Briand-Kellog de renuncia a la

guerra como instrumento de política nacional.

La década de los treinta que marca él ultima periodo de la S. d. N., se caracteriza

por una marcada agudización de los conflictos internacionales. Tras una intensa

participación de Alemania e Italia en la guerra de España, contrapesada en cierta

medida por la ayuda militar de la URSS al Gobierno republicano, en 1937 se inicia

una rápida escalada armamentista. Aunque la Sociedad de Naciones no fue capaz

de enfrentarse con los graves problemas internacionales de su tiempo, algunos

problemas internacionales fueron resueltos utilizando los mecanismos previstos en

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el pacto además, muchas de sus instituciones han subsistido y han sido

heredadas por el sistema de las Naciones Unidas.

LA ONU Y EL SISTEMA ACTUAL DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

La S. d. N., no pudo evitar la segunda guerra mundial. La misma guerra resalto la

necesidad de establecer una nueva organización internacional basada en

cimientos más sólidos que la anterior y en la Conferencia de Yalta de febrero de

1945, la Conferencia de San Francisco entre abril y junio del mismo año, adopto la

Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,

que constituyen conjuntamente el documento internacional más importante de la

posguerra.

La ONU es algo más que un sistema de mantenimiento de la paz; a través de sus

diferentes órganos subsidiarios y de los organismos especializados abarca un

amplio espectro de actividades de cooperación pacifica entre los estados, como el

comercio, los intercambios monetarios, la salud, el clima, la aviación civil, el

trabajo, la navegación marítima o las comunicaciones. Después de la segunda

guerra mundial aparece un amplio sistema de Organizaciones Regionales. Las

Organizaciones Intergubernamentales, regionales o universales, constituyen hoy

una trama espesa de relaciones entre los estados.

La clasificación más sencilla de las organizaciones intergubernamentales es la que

distingue entre organizaciones de ámbito universal y de ámbito regional,

distinguiendo dentro de cada uno de estos grupos, a su vez, entre organizaciones

con competencia general y con competencia especificas. Solo existe, una única

organización de ámbito universal y competencia general, que es en la actualidad

la ONU.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES COMUNES A LAS ORGANIZACIONES

INTERGUBERNAMENTALES.

Existen diferencias entre organizaciones intergubernamentales en cuanto a su

competencia materiales, en cuanto a su ambit6o de acción territorial y también en

su estructura y composición. Hay también diferencias en la estructura orgánica,

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administrativa y financiera de las distintas organizaciones. Las organizaciones que

asumen directamente actividades de gestión financiera, como el Banco Mundial, el

Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo, ofrecen

diferencias notables con las restantes organizaciones intergubernamentales. A

pesar de estas diferencias de las organizaciones intergubernamentales, cabe

identificar ciertas características comunes a todas ellas. En primer lugar, destaca

como característica común la estructura tripartita orgánica. Casi todas las

organizaciones intergubernamentales cuentan con tres órganos principales, que

pueden ser definidos en los siguientes términos:

1.- un órgano representativo de todos los estados miembros que son ONU, OEA,

OIT.

2.- un órgano integrado por algunos miembros cualificados ya elegidos.

3.- una secretaria general u oficina.

Junto a estos tres órganos principales, las organizaciones intergubernamentales

pueden contar con una gran multiplicidad de órganos subsidiarios, unos con

funciones auxiliares y otros con funciones independientes de importancia.

El elemento común a la generalidad de las organizaciones intergubernamentales

es la figura del funcionario internacional, que depende de la organización. Hay una

existencia de varias categorías de funcionarios internacionales, que podrían ser

clasificados de la siguiente forma:

1.- el personal administrativo. Su característica diferencial más importante de este

tipo de personal frente a los funcionarios nacionales es la exigencia de dominio de

una o varias lenguas.

2.- los expertos o técnicos contratados expresamente para llevar a cabo una

actividad profesional determinada que se incluye dentro de las competencias

funcionales de la organización: médicos, arquitectos, economistas o, incluso

juristas, y especialista en organización administrativa.

3.- el personal de interpretación y traducción, esencial en las organizaciones

internacionales que admiten varios idiomas oficiales.

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REGIMEN JURIDICO DE LAS ORGANIZACIONES

INTERGUBERNAMENTALES.

La concentración de poder que se produce en el estado permite que un

gobernante absoluto pueda regir por tiempo indefinido los destinos de una nación.

Muy distinta es la situación de los regímenes democráticos, que se apoyan en el

principio de la división de poderes y en el reconocimiento legal de distintas fuerzas

políticas que pueden disputarse mediante el sufragio el control del gobierno y el

apartado legislativo del estado.

El modelo del estado democrático ha servido de base para el desarrollo del

régimen jurídico de las organizaciones intergubernamentales. La actividad de las

organizaciones intergubernamentales está controlada por el derecho. Aunque los

ordenamientos de las organizaciones son variados existen elementos comunes a

los distintos tipos de organizaciones.

En primer lugar, el ordenamiento fundamental de cada organización esta recogido

en un documento escrito, que recibe el nombre de Carta, Estatuto, Constitución,

Tratado funcional pero que puede ser definido correctamente como constitución de

la organización. Este es el caso de la Commonwealth ha evolucionado de una

estructura imperial y centralizada a una autentica organización

intergubernamental, pero sin que sus miembros hayan creído necesaria la

adopción de un documento constitucional formal. La comunidad Europea del

Carbón y Acero entra en vigor sin necesidad de ratificación por los estados

miembros. En otros casos, nos encontramos con la posibilidad de modificación de

un documento constituyente mediante la ratificación por mayoría cualificada de los

estados miembros, es el caso de la Organización de Naciones Unidas ( ONU ).

La mayor parte de las normas creadas por los órganos de una institución

intergubernamental van dirigidas a regular la actividad de esos mismos órganos.

Algunas de estas disposiciones imponen obligaciones a los estados miembros

frente a la organización: normas sobre pago de contribuciones. Estas normas

reciben el nombre de denominación de derecho interno de las organizaciones

internacionales. Algunas organizaciones intergubernamentales pueden gozar de

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una facultad normativa general en la esfera de su competencia, creando

obligaciones para los estados miembros o para sus súbditos.

LAS FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL EN EL SISTEMA

POLITICO MUNDIAL.

La sociedad internacional es anárquica ya que en cuanto existen unos órganos de

poder habrá dejado de ser una sociedad internacional para convertirse en

sociedad estatal, nacional o centralizada. Las organizaciones son un subsistema

del sistema político mundial, un sistema político independiente que esta sujeto a

las influencias del ambiente internacional, sobre el que a su vez ejercen

influencias.

EL SISTEMA POLITICO MUNDIAL.

MODELOS HISTORICOS.

Un autor norteamericano. Morton Kaplan, ha concebido distintos modelos posibles

de sistema internacional.

1.- SISTEMA DEL EQUILIBRIO DE PODER: es cuando una de las principales

potencias trataba de aumentar su poder y de impedir, sobre todo, que cada una de

las restantes potencias consiguiera aumentar su poder propio. La estabilidad del

sistema se conseguía gracias a alianzas y coaliciones flexibles y reversibles. La

debilidad principal del sistema del equilibrio reside en la necesidad e la guerra

como válvula de seguridad. Pero el desarrollo del armamento nuclear hace hoy

todavía más peligroso un sistema internacional basado en el equilibrio de las

potencias.

2.- SISTEMA DE BIPOLARIDAD RIGIDA: es el sistema de los enfrentamientos o

de los encuentros. El sistema bipolar se apoya en la existencia de dos potencias o

superpotencias. Algunos ejemplos son Roma y Cartago.

Estos polos de poder se apoyaban en importantes fuerzas armadas, pero también

de ideologías opuestas con pretensiones de universalidad. El juego político se

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podía caracterizar como de suma cero: toda ganancia de uno de los centros de

poder era una perdida para el otro.

3.- SISTEMA BIPOLAR FLEXIBLE: aunque se mantienen dos polos de poder

enfrentados, coexisten con ellos polos menores de poder, que pueden ser

individualmente o en coalición.

4.- SISTEMA JERARQUICO INTERNACIONAL: el mejor ejemplo de este tipo de

estructura se encuentra en la Cristiandad medieval con poderes supranacionales

encarnados en le Papa y el Emperador, poderes intermedios territoriales de los

reyes, y poderes feudales inferiores en manos de la nobleza, de la iglesia e incluso

de la burguesía agrupada en ciudades libres.

5.- SISTEMA UNIVERSAL INTERNACIONAL: es el sistema que nunca ha

existido. Bajo este sistema, los distintos actores políticos subordinan sus intereses

individuales al mantenimiento pacifico y estable del sistema nacional. El sistema

internacional de decisión respondería a intereses generales y no a intereses

particulares.

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO SUBSISTEMA DEL

SISTEMA POLITICO MUNDIAL.

Hablamos de los sistemas regionales como subsistemas político mundial. Ahora

hablamos de las organizaciones internacionales como subsistemas de ese mismo

sistema político. También podemos hablar de los estados o de los grupos de

presión internacionales como subsistemas del sistema político mundial. Lo que

caracteriza a un subsistema es su integración en un sistema político superior.

El sistema político nacional no es totalmente independiente de los acontecimientos

internacionales. Si un país determinado esta en la esfera de influencia soviética o

norteamericana, este hecho será decisivo en la configuración de los partidos

políticos internos. Las relaciones entre un subsistema y el sistema político a que

está adscrito son complejas. Por un lado, el subsistema puede hacer

determinadas aportaciones al sistema político global. El sistema global es el

ambiente en el que vive el subsistema. El subsistema puede alterar el ambiente

global, y este ultimo influye sobre el subsistema. Así, pues si consideramos a la

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organización internacional como subsistema del sistema político global, podemos

comprender mejor la función de la organización en la sociedad internacional.

El modelo de relaciones entre el gobierno y sociedad puede ser transferido a la

esfera internacional. Atribuyendo a las organizaciones internacionales el papel de

gobierno, y estudiando las relaciones entre ellas y la sociedad política mundial.

EXIGENCIAS DEL SISTEMA POLITICO MUNDIAL A LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL.

La articulación consiste en la formulación de peticiones. En este sentido, la ONU y

su Asamblea General, proporcionan un canal eficacisimo para esta función

La agresión se define como la combinación y armonización de peticiones de varias

unidades del sistema.

La socialización es el proceso de aprendizaje de roles o modelos de

comportamiento social. El sistema de equilibrio responde en gran medida a estos

módulos de empleo tentativo de la fuerza, aunque fue moderado por el juego de

las coaliciones y la diplomacia de conferencias.

El reclutamiento es el proceso de selección de dirigentes.

La determinación de un papel director en la actual sociedad internacional

corresponde ante todo al poder de los estados en la arena militar, reforzado por

sus recursos económicos y diplomáticos.

Finalmente las organizaciones pueden facilitar la actuación de personalidades

internacionales independientes.

La transacción consiste en el intercambio de símbolos, bienes o personas entre

unidades del sistema político. Las organizaciones internacionales juegan un papel

fundamental en ese sector. Pero sobre todo. La ONU es el ejemplo principal a este

respecto, con la coexistencia en un sistema de estados con muy distintos sistemas

sociales políticos.

APORTACIONES DE LA ORGANIZACIÓN AL SISTEMA POLITICO MUNDIAL.

Según el modelo del estado moderno, los actores del sistema político internacional

esperan que las organizaciones efectúen determinadas aportaciones al mismo.

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Estas consisten, ante todo, en la comulgaron de reglas, su aplicación y su

supervisión. Las organizaciones internacionales promulgan reglas internacionales,

ya en virtud de resoluciones y declaraciones adoptadas con un procedimiento

formal.

Las funciones de aplicación supervisión de reglas son mucho menos eficaces en

la organización internacional que en la administración estatal. Aunque existe una

cierta practica de que las organizaciones internacionales solucionen conflictos

entre los estados a través de tribunales internacionales, los estados prefieren el

arreglo de conflictos por medios bilaterales, la aplicación de reglas esta también es

un estadio rudimentario en la actual sociedad internacional.

APOYOS AL SISTEMA POLITICO MUNDIAL A LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL.

Gobiernos nacionales, las organizaciones internacionales no cuentan con una

base de poder propio. No disponen de un ejercito ni de una hacienda que pueda

recaudar directamente sus ingresos de los particulares. En gran medida, las

organizaciones internacionales dependen de la buena voluntad de los estados

miembros. Al carecer de una base territorial propia, las organizaciones tienen que

concentrar acuerdos de sede con algún estado para establecer sus oficinas y

representaciones. También los estados miembros pueden facilitar la actuación de

las organizaciones internacionales mediante el reconocimiento de ciertas

inmunidades y privilegios.

En muchos casos, el liderazgo de las organizaciones internacionales es también

proporcionado por algunos de los estados miembros.

La enorme dependencia del apoyo de los estados hace que las organizaciones

internacionales sean muy cautas en sus aportaciones a la sociedad internacional.

Las organizaciones no pueden asumir en muchos casos eficazmente las funciones

de legislador, policía o árbitro internacional precisamente por la suspicacia de los

estados miembros.

Page 18: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES REGIONALES:

“ORGANISMOS INTERNACIONALES REGIONALES DE FINES GENERALES

DE EUROPA Y AFRICA”

UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE), es la organización supranacional del ámbito europeo

dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la

cooperación entre sus estados miembros. Las relaciones políticas de los Estados

miembros se establecen en un mismo ordenamiento jurídico que es superior a las

legislaciones nacionales.

El organismo más directamente precursor de la UE actual es la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada el 18 de abril de 1951. Sus seis

miembros fundadores: Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia,

Luxemburgo y los Países Bajos, pretendían una mayor integración europea

mediante una organización conjunta de la producción de carbón y acero que eran

productos muy importantes en ese momento. El objetivo de lograr una unidad

europea se reforzó el 25 de Marzo de 1957 cuando se creó la Comunidad Europea

de Energía Atómica (CEEA) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Estas

tres comunidades son el núcleo de la Unión Europea actual. Los tratados de estas

comunidades han sido revisados y completados por el Tratado de Maastricht, el

cual consagra oficialmente el nombre de “Unión Europea” y fue firmado el 7 de

Febrero de 1992. Entró en Vigor el 1 de Noviembre de 1993.

La UE cuenta con cinco instituciones, cada una de ellas con una función

específica:

Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros)

Consejo de la Unión Europea (representa a los Gobiernos de los Estados

miembros)

Comisión Europea (motor y órgano ejecutivo)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (garantiza el cumplimiento de la ley)

Page 19: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Tribunal de Cuentas Europeo (efectúa el control de la legalidad y la regularidad

de la gestión del presupuesto de la UE).

Además cuenta también con cinco importantes organismos: el Banco Central

Europeo (BCE), el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las

Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y

la Europol.

1. Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria de la UE y único

parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo.

Cada cinco años, desde 1979, los electores europeos eligen a sus eurodiputados,

que actualmente representan a aproximadamente 455 millones de habitantes, no

se agrupan en bloques nacionales, sino en grupos políticos, los principales son el

Partido Popular Europeo, el Partido Socialista Europeo, el Partido Europeo Liberal

Demócrata Reformista, la Izquierda Unitaria Europea y la Alianza Libre Europea.

Los países miembros comparten ciertas normas democráticas, como el derecho

de voto a los 18 años o el voto secreto. En países como Bélgica y Grecia, votar es

obligatorio.

La cifra total de sillas parlamentarias es de 732, a partir de la ampliación de la UE

en 2004. Al igual que los Parlamentos nacionales, el PE tiene comisiones

parlamentarias que tratan cuestiones como los asuntos exteriores, presupuesto,

medio ambiente etc. El parlamento aprueba el nombramiento del presidente de la

Comisión europea y aprueba el nombramiento de los comisarios mediante un voto

de confianza.

Las misiones principales del parlamento europeo son:

Examinar y adoptar la legislación europea.

En virtud del procedimiento de codecisión, el Parlamento comparte este poder

por igual con el Consejo de Ministros.

Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea.

Efectuar un control democrático de las otras instituciones de la UE, creando en

su caso comités de investigación.

Page 20: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la

adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y

comercio entre la UE y otros países.

La sede central del parlamento está en Estrasburgo, donde se celebran las

sesiones plenarias. Sin embargo, las comisiones y sesiones plenarias adicionales

se reúnen en Bruselas, mientras que la Secretaría General del Parlamento está

ubicada en Luxemburgo.

Los diputados se distribuyen en grupos políticos transnacionales. El Parlamento

Europeo cuenta actualmente con 8 grupos políticos. Para preparar los trabajos de

las sesiones plenarias, los diputados se reparten en 20 comisiones. Todas las

actividades del Parlamento Europeo están bajo la dirección de la Mesa,

compuesta por el Presidente y 14 Vicepresidentes. El poder legislativo se reparte

entre el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. A principios de

cada período de Presidencia, el Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión

Europea expone su programa en el Parlamento Europeo y da a continuación

cuenta de los resultados obtenidos. El Parlamento Europeo tiene poder de

codecisión, en algunos sectores, con el Consejo de la Unión Europea, y también

comparte con éste el poder presupuestario. El Presidente del Parlamento Europeo

expone las posiciones del Parlamento sobre las principales cuestiones que deben

tratarse, en cada reunión del Consejo de la Unión Europea. Después del Consejo

Europeo, la Presidencia del Consejo informa al Parlamento Europeo, que recibe

también un informe anual escrito relativo a los progresos realizados. El Parlamento

Europeo controla las actividades de la Comisión Europea a través de los

numerosos informes que ésta le presenta.

2. El Consejo de la Unión Europea.

Consejo de la Unión Europea, antes llamado Consejo de Ministros, es el principal

órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos

de los Estados miembros. En su seno, los Estados miembros legislan para la

Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y

resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.

Page 21: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros,

normalmente ministros. La Presidencia de Consejo cambia entre Estados

miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

3. Comisión Europea.

La Comisión Europea, institución políticamente independiente que representa y

defiende los intereses de la Unión Europea en su conjunto, propone la legislación,

políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del

Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. El término "Comisión",

hace referencia a los miembros de la Comisión (Comisarios) designados por los

25 Estados miembros y el Parlamento, pero también se refiere a la propia

institución y a su personal.

Son cuatro las principales funciones de la comisión:

Proponer legislación al Parlamento y al Consejo.

Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto.

Hacer cumplir la legislación europea.

Representar a la Unión en la escena internacional.

La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al

Parlamento y al Consejo. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se

apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la

Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho

comunitario. La Comisión Europea está compuesta por 25 mujeres y hombres a

partir de 2004, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido

por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y debe ser aprobado por el

Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de

los Estados miembros en consulta con el Presidente entrante y también deben ser

aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco

años, pero puede ser destituida por el Parlamento.

Corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad

política entre los Comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la

Comisión, exigir también la dimisión de un Comisario. De ratificarse el Tratado por

Page 22: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

el que se establece una Constitución para Europa, las competencias de la

comisión y especialmente de su presidente, se verán sustancialmente fortalecidas.

La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en

su sede del edificio Berlaymont.

4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE) está compuesto por un juez

por cada Estado miembro. Los jueces son asistidos por ocho abogados generales

nombrados por seis años. El Tribunal puede reunirse en dos instancias: alta

cámara (11 jueces) o pleno.

El tribunal se encarga de comprobar la compatibilidad con los Tratados de los

actos de las instituciones europeas y gobiernos, pronunciarse, a petición de un

tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del

Derecho comunitario. El Tribunal está asistido por el Tribunal de Primera Instancia,

creado en 1989.

5. Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo, está formado por quince miembros nombrados

por seis años mediante decisión unánime del Consejo de la Unión Europea previa

consulta al Parlamento Europeo. Comprueba la legalidad y regularidad de los

ingresos y gastos de la Unión Europea (UE), así como la buena gestión financiera.

Creado en 1977, el Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de

institución de pleno derecho.

Su sede central esta en Luxemburgo.

El tribunal lleva a cabo fiscalizaciones sobre el terreno, donde es necesario: de las

dependencias de las Instituciones Europeas, en los Estados miembros, y fuera de

ellos.

Aspectos Geográficos

La unión Europea tiene una superficie total de 3.973.597 km², incluyendo los

países de ultramar, que son países que no forman parte del territorio comunitario.

Los ciudadanos de los países de ultramar tienen la nacionalidad de los Estados

miembros de que dependen (sin embargo, en algunos casos sus ciudadanos no

poseen la ciudadanía plena de tales Estados).

Page 23: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Economía:

Desde el 1 de mayo de 2004, la UE tiene un producto interno bruto (PIB) superior

al de EEUU, que perdió su sitial de primera potencia económica mundial a manos

de la UE.

La Unión Económica y Monetaria (UEM) hace referencia a la zona con una

moneda única dentro del mercado único de la Unión Europea, donde las personas,

las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el

marco para la estabilidad económica, sustentada en un banco central

independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros,

consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas

estrechamente.

Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la UE

alcanzan el 60 % de su comercio total, la UEM es el complemento natural del

mercado único. Este mercado funcionará con mayor eficacia y desarrollará

plenamente sus efectos beneficiosos gracias a la eliminación de los elevados

costes de transacción, generados por la conversión de la moneda y las

incertidumbres asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio.

El Euro es la moneda de la Euro Zona o Zona del Euro, compuesta por doce de

los 25 Estados miembros de la UE que comparten esta moneda única. Los billetes

y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero del 2002.

Demografía:

La población total de la UE en 2004 es de aproximadamente 455 millones de

personas. La ciudadanía de la Unión depende de la posesión de la nacionalidad

de uno de los Estados miembros, es decir, quien tenga la nacionalidad de un

Estado miembro será considerado como ciudadano de la Unión.

Educación, Formación, Cultura y Multilingüismo:

La Comisión Europea dispone de un Comisario que agrupa en una sola cartera la

educación, la formación, la cultura y el multilingüismo.

Parte importante de la política de educación se enmarca en el Programa e-

Learning que promueve la integración efectiva de las tecnologías de la información

y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en la UE. De

Page 24: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

este proyecto se desprende ET-winning, una campaña que impulsa los

hermanamientos escolares para brindando la oportunidad de motivar a los jóvenes

para que aprendan de otros jóvenes y de su cultura escolar y familiar mientras

practican destrezas relacionadas con las TIC.

Los idiomas de la Unión incluyen 20 que son considerados como idiomas oficiales

de las instituciones europeas, y docenas más. Una de las políticas claves de la UE

es la de promover el aprendizaje por todos los ciudadanos de por lo menos dos

idiomas aparte su lengua materna. El objetivo es, no sólo facilitar la comunicación

entre ciudadanos, sino también fomentar una mayor tolerancia hacia los demás y

un respeto para la diversidad cultural y lingüística de la Unión.

Varios programas de cooperación promueven el aprendizaje de los idiomas y la

diversidad lingüística mediante, por ejemplo, intercambios escolares, el desarrollo

de nuevos métodos, o becas para el profesorado de idiomas.

Medio Ambiente:

La piedra angular de la acción ambiental de la UE es el Sexto programa de acción

de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente titulado Medio ambiente

2010: el futuro está en nuestras manos, que cubre el período comprendido entre

2001 y 2010.

Sus prioridades son:

Tratamiento del cambio climático y del recalentamiento del planeta.

Protección del hábitat y de la fauna naturales.

Tratamiento de las cuestiones medioambientales y sanitarias.

Conservación de los recursos naturales y gestión de los residuos.

Los países de la UE en su conjunto, constituyen la principal potencia mundial en lo

que al desarrollo y aplicación de energías renovables se refiere. La promoción de

las energías renovables tiene un papel importante, tanto en lo que se refiere a

reducir la dependencia exterior de la UE en su abastecimiento energético, como

en las acciones que deben adoptarse en relación con la lucha frente al cambio

climático.

Page 25: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Reducir la contaminación procedente del consumo de energía es una de las

prioridades de la UE. A partir de 2005, se limitó la cantidad de emisiones de

dióxido de carbono (CO2) que la industria de la UE puede emitir.

Las empresas que superen las cuotas de emisiones que les han sido asignadas,

tendrán que negociar con otras que no hayan cubierto sus cuotas. Se trata de una

medida para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el

Protocolo de Kyoto.

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

El 29 de octubre de 2004, los jefes de gobierno de los países que forman la Unión

Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución

para Europa, cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. Dicho

tratado deberá ser ratificado por cada uno de los estados miembros. Actualmente

la UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratados de Roma) y los Tratados y

Actas que los modifican (los distintos Tratados de Adhesión, el Tratado de

Bruselas, el Maastricht, el Ámsterdam y el Tratado de Niza) que fijan sus normas

de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente

como "Tratado constitucional"), reemplazaría dichos tratados y sería similar a la

constitución de un país.

El tratado de la constitución establece la posibilidad de que los estados miembros

que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar

más en la integración europea, con la condición de que este proceso esté abierto

a cada uno de los estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él.

El 12 de enero de 2005 el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500

votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los

Estados miembros que ratifiquen la Constitución.

Entrará en vigor el 11 de noviembre de 2006, si para entonces ha sido ratificada

por todos los estados o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al

de la total ratificación, si ésta se produjera.

Objetivos del Tratado:

Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo

documento jurídicamente vinculante.

Page 26: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos

derechos fundamentales.

Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente

consultivo) y la Comisión europea.

La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio

que se pueden prolongar una sola vez.

Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.

Según lo acordado en Tesalónica (Grecia) en junio de 2003, el nuevo Tratado

constitucional debía ser firmado después del 1 de mayo de 2004 -fecha de

adhesión de los diez nuevos miembros- y antes de las elecciones europeas de

junio de 2004 y, para ello, debía tenerse ultimado el texto definitivo antes de

finales de 2003.

Sin embargo, la Cumbre de Bruselas de diciembre de ese año terminó sin éxito. El

presidente en ejercicio de la UE, Silvio Berlusconi, dio por fracasadas las

negociaciones sobre la Constitución europea al constatar la falta de acuerdo sobre

el sistema de voto.

El punto central de las diferencias fue el enfrentamiento entre el llamado "Eje

franco-alemán" por un lado y España y Polonia por otro. La disputa giró en torno al

sistema de votación, pero en la práctica la confrontación era una continuación de

las diferencias generadas al seno de la UE tras la invasión de Irak de 2003,

liderada por EE.UU., que apoyaron España y Portugal en franco desafío a la

postura contraria a la invasión por parte de Francia y Alemania.

Esta situación se vio superada principalmente tras el cambio de gobierno en

España, ya que la nueva administración se mostró favorable, con lo que se logró

el acuerdo de junio de 2004.

Por otra parte, la campaña de referéndum, ha dado inicio a un nuevo tipo de

enfrentamiento. Partidos políticos y dirigentes de los diferentes países, han

anunciado que piensan aprovechar las campañas y consultas para asuntos

internos de cada país. Además algunos políticos pretenden condicionar su

respaldo a la constitución a asuntos jurídicamente desvinculados, como las

negociaciones de adhesión de Turquía.

Page 27: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA

El 29 de octubre de 2004, los jefes de gobierno de los países que forman la Unión

Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución

para Europa, cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. Dicho

tratado deberá ser ratificado por cada uno de los estados miembros. Actualmente

la UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratados de Roma) y los Tratados y

Actas que los modifican (los distintos Tratados de Adhesión, el Tratado de

Bruselas, el Maastricht, el Ámsterdam y el Tratado de Niza) que fijan sus normas

de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento (conocido técnicamente

como "Tratado constitucional"), reemplazaría dichos tratados y sería similar a la

constitución de un país.

El tratado de la constitución establece la posibilidad de que los estados miembros

que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar

más en la integración europea, con la condición de que este proceso esté abierto

a cada uno de los estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él.

El 12 de enero de 2005 el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500

votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los

Estados miembros que ratifiquen la Constitución.

Entrará en vigor el 11 de noviembre de 2006, si para entonces ha sido ratificada

por todos los estados o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al

de la total ratificación, si ésta se produjera.

Objetivos del Tratado:

Armonizar y estabilizar la legislación comunitaria ya existente en un mismo

documento jurídicamente vinculante.

Definir la Unión Europea como una unión de estados y ciudadanos con unos

derechos fundamentales.

Reforzamiento del Parlamento (aunque sigue siendo eminentemente

consultivo) y la Comisión europea.

La presidencia del Consejo será permanente, en periodos de 2 años y medio

que se pueden prolongar una sola vez.

Page 28: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Creación del cargo de ministro de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.

Según lo acordado en Tesalónica (Grecia) en junio de 2003, el nuevo Tratado

constitucional debía ser firmado después del 1 de mayo de 2004 -fecha de

adhesión de los diez nuevos miembros- y antes de las elecciones europeas de

junio de 2004 y, para ello, debía tenerse ultimado el texto definitivo antes de

finales de 2003.

Sin embargo, la Cumbre de Bruselas de diciembre de ese año terminó sin éxito. El

presidente en ejercicio de la UE, Silvio Berlusconi, dio por fracasadas las

negociaciones sobre la Constitución europea al constatar la falta de acuerdo sobre

el sistema de voto.

El punto central de las diferencias fue el enfrentamiento entre el llamado "Eje

franco-alemán" por un lado y España y Polonia por otro. La disputa giró en torno al

sistema de votación, pero en la práctica la confrontación era una continuación de

las diferencias generadas al seno de la UE tras la invasión de Irak de 2003,

liderada por EE.UU., que apoyaron España y Portugal en franco desafío a la

postura contraria a la invasión por parte de Francia y Alemania.

Esta situación se vio superada principalmente tras el cambio de gobierno en

España, ya que la nueva administración se mostró favorable, con lo que se logró

el acuerdo de junio de 2004.

Por otra parte, la campaña de referéndum, ha dado inicio a un nuevo tipo de

enfrentamiento. Partidos políticos y dirigentes de los diferentes países, han

anunciado que piensan aprovechar las campañas y consultas para asuntos

internos de cada país. Además algunos políticos pretenden condicionar su

respaldo a la constitución a asuntos jurídicamente desvinculados, como las

negociaciones de adhesión de Turquía.

UNIÓN AFRICANA (UA)

Durante la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de Unidad

Africana /Comunidad Económica Africana (OUA / CEA) del 2000, celebrada en

Page 29: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Lomé, Togo, fue la aprobación del Acta Constitutiva de la Unión Africana, según

los términos de la Declaración de Sirte del 9 de septiembre de 1999.

 

Después de este evento, por voluntad unánime de los Estados Miembros, la V

Cumbre Extraordinaria de la OUA / CEA, celebrada en Sirte, Libia, los días 1 y 2

de marzo del 2000, aprobó una decisión en la cual se declaraba el establecimiento

de la Unión Africana. En la misma, los Jefes de Estado y Gobierno puntualizaban

que los requisitos legales para la Unión se cumplirían con el depósito del

trigésimo-sexto instrumento de ratificación del Acta Constitutiva de la Unión

Africana.

La Unión Africana (UA) cuenta con 53 Estados miembros y tiene su sede en Addis

Ababa, Etiopía. Sus lenguas oficiales son el inglés, francés, portugués, árabe y

lenguajes árabes.

 

Sudáfrica depositó su instrumento de ratificación del Acta Constitutiva de la Unión

Africana ante la Secretaría General de la OUA el 23 de abril del 2000, con lo cual

se convirtió en el trigésimo-quinto Estado Miembro en hacerlo. Al depositar su

ratificación entre los 36 primeros estados miembros, Sudáfrica se convirtió en

miembro fundador de la Unión Africana. El 26 de abril del 2000, Nigeria se

convirtió en el trigésimo sexto Estado Miembro en depositar su instrumento de

ratificación. Con ello se cumplió el requisito de dos tercios, y el Acta entró en vigor

el 26 de mayo del 2001.     

ANTECEDENTES

La Organización de Unidad Africana (OUA) se fundó el 25 de mayo de 1963 en

Addis Ababa, con la firma de la Carta de la OUA por parte de 32 gobiernos. Este

es el antecedente directo de la Unión Africana. A lo largo de los años, 21 países

más se han incorporado gradualmente. Sudáfrica se convirtió en el

quincuagésimotercer miembro en 1994. Desde fecha tan temprana como 1979,

cuando se creó el Comité de Revisión de la Carta, se hizo evidente la necesidad

de enmendar la Carta de la OUA y racionalizar a la organización para adaptarla

Page 30: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

mejor a los retos de un mundo cambiante. Pese a numerosas reuniones, el Comité

de Revisión de la Carta no logró formular recomendaciones sustantivas.

Ello trajo como resultado tres cosas:

 

Se introdujeron “enmiendas” a la Carta, ampliándola con decisiones especiales

de las Cumbres, como fue el caso de la Declaración del Cairo donde se estableció

el Mecanismo de Prevención, Manejo y Solución de Conflictos, etc.;

Se tomó cada vez mayor consciencia de la urgente necesidad de mejorar la

eficiencia y eficacia de la Organización; y

La necesidad de integrar las actividades políticas de la OUA con los asuntos

económicos y de desarrollo, según lo plasmado en el Tratado de Abuja.

 

Desde la entrada en vigor del Tratado de Abuja en virtud del cual se creó la

Comunidad Económica Africana, la OUA ha operado sobre la base de dos

instrumentos legales. El Tratado de Abuja entró en vigor al cumplirse la cifra

requerida de ratificaciones en mayo de 1994. Disponía que el establecimiento de

la Comunidad Económica Africana fuera un proceso gradual de coordinación,

armonización e integración progresiva de las actividades existentes y futuras de

las agrupaciones económicas regionales.           

   

Para junio de 1999, en Argel, la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno aceptó

por aclamación la invitación del Cnel. Muhammar Ghadafi para celebrar la IV

Cumbre Extraordinaria en Sirte en septiembre. El propósito de la Cumbre

Extraordinaria era hacer enmiendas a la Carta de la OUA con vistas a elevar la

eficiencia y eficacia de la organización. El tema central de la Cumbre de Sirte fue

“Fortaleciendo la capacidad de la OUA para que pueda hacer frente a los retos del

nuevo milenio”. Esta Cumbre concluyó el 9 de septiembre de 1999 con la

Declaración de Sirte, la cual iba dirigida a:

 

Abordar eficazmente las nuevas realidades sociales, políticas y económicas

de Africa y el mundo;

Page 31: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Satisfacer las aspiraciones populares de una mayor uniformidad en el

cumplimiento de los objetivos de la Carta de la OUA y el Tratado de

Establecimiento de la Comunidad Económica Africana;

Revitalizar a la organización continental para que desempeñe un papel más

activo en la satisfacción de las necesidades del pueblo;

Eliminar el flagelo de los conflictos, responder a los retos locales; y

movilizar los recursos humanos y naturales del continente en función de

mejorar las condiciones de vida.

 

Para alcanzar estas metas, la Cumbre aprobó, entre otras, las siguientes

decisiones:

 

“Establecer la Unión Africana conforme a los objetivos ulteriores de la Carta de

nuestra Organización Continental y las disposiciones del Tratado de

establecimiento de la Comunidad Económica Africana.

 

“Acelerar el proceso de instrumentación del Tratado de Establecimiento de la

Comunidad Económica Africana, en particular”

ESTRUCTURA GENERAL

A la hora de establecer los órganos de la Unión, es de cardinal importancia dejar

atrás el carácter excesivamente estado-centrista de la OUA y su consiguiente falta

de participación civil. Es esencial la participación de las ONG, las sociedades

civiles, los sindicatos, y las organizaciones empresariales africanas en el proceso

de cooperación e instrumentación del Tratado de Abuja, según lo expuesto en la

Declaración de Ouagadougou y dispuesto en la Declaración de Sirte.

 

Durante la Cumbre de Lusaka se hicieron varias referencias a que la Unión

Africana se basaba, aunque no estrictamente, en el modelo de la Unión Europea,

sobre lo cual se dijo que Africa `no debería re-inventar la rueda'. Sin embargo, se

Page 32: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

acordó que la Unión Africana debería ser algo nuevo, subrayando su calidad de

experiencia africana.

 

Mientras que la UA era, en principio, una organización política que también

debatía cuestiones económicas y sociales, la Unión Africana deberá ser una

organización dirigida a la integración económica y el desarrollo social, lo cual

deberá llevar a la unidad política. 

Para alcanzar sus fines la Unión Africana se encuentra constituida de diez

órganos:

La Asamblea

El Consejo Ejecutivo

Parlamento Pan - africano

La Corte de Justicia Africana

La Comisión

El Comité Permanente de Representantes

Los Comités Técnicos Especializados

El Consejo Económico Social y Cultural

Las Instituciones financieras

ORGANOS DE LA UNION AFRICANA

 

La Asamblea

 

El Acta Constitutiva especifica claramente las funciones y los poderes de la

Asamblea como órgano supremo de la UA integrado por Jefes de Estado y

Gobierno. Sudáfrica ha participado en la elaboración de las Normas de

Procedimiento de la Asamblea, y el mismo proceso ha tenido lugar en el ámbito de

la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral.

 

El Consejo Ejecutivo

 

Page 33: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Consejo Ejecutivo es la reunión de los Ministros del Exterior u otros Ministros a

quienes se les ha encomendado la responsabilidad de debatir la UA. Los temas

debatidos por el Consejo Ejecutivo tendrán que ser sometidas a la Asamblea.

 

El Comité de Representantes Permanentes

 

El Comité de Representantes Permanentes está integrado por los Representantes

Permanentes y otros Plenipotenciarios ante la Unión. Esta estructura no se

reconocía formalmente bajo la OUA, aunque los embajadores se reúnen

regularmente. El CRP trabajará en estrecha colaboración con la Comisión;

participará en el proceso de nominación y designación de los Comisionados;

revisará la selección y designación de consultores y dará seguimiento a la

instrumentación de las decisiones de la Cumbre. El trabajo del CRP se

subordinará al Consejo Ejecutivo.

 

La Comisión

 

La Comisión estará ubicada en la Sede de la UA y estará encabezada por el

Presidente de la UA. El Presidente contará con el apoyo de un Vicepresidente y

Comisionados, así como otro personal de apoyo.

 

Los Comités Técnicos Especializados

 

Se crearán además Comités Técnicos Especializados (CTE) dentro de la

Secretaría y encabezados por Comisionados. Los CTE se encargarán de temas

como Economía Rural y Asuntos Agrícolas, Asuntos Monetarios y Financieros,

Comercio, Asuntos de Aduana e Inmigración, Ciencia, Tecnología, Transporte,

Comunicaciones, Educación, Cultura, etc.

 

El Parlamento Pan-Africano (PPA)

 

Page 34: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Protocolo en virtud del cual se establece el Parlamento Pan-Africano fue

aprobado en el 2000 durante la Cumbre de la OUA en Lomé, Togo. Se encuentra

en proceso de firma y ratificación. Hasta el momento, 21 estados miembros lo han

suscrito y tres lo han ratificado. El Artículo 22 del Protocolo del PPA dispone que el

Protocolo entrará en vigor una vez que una mayoría simple de estados miembros

haya depositado sus instrumentos de ratificación.

 

Aunque el Acta Constitutiva de la Unión Africana no especifica las funciones y

poderes del PPA, el Protocolo establece que durante los primeros cinco años de

existencia del Parlamento, solamente tendrá poderes de asesoría y consultoría.

 

El Consejo Económico, Social y Cultural (ECOSOCC)

 

La Cumbre de la OUA en Lusaka solicitó al Secretario General presentar ante el

LXXVI Período Ordinario de Sesiones del Consejo, o sea, en julio del 2002, un

informe sobre el ECOSOCCC, con recomendaciones en cuanto a estructura,

esferas de competencia, criterios para la selección de los miembros del

ECOSOCC, relaciones entre el ECOSOCC y las ONG y agrupaciones

profesionales regionales, las Normas de Procedimiento de la ECOSOCC y su

programa de trabajo. Este es uno de los órganos de la UA que propicia la

participación de la sociedad civil. Según la decisión de la Cumbre de Lusaka sobre

el ECOSOCC, los estados miembros tendrán que determinar su estructura,

funcionamiento, esferas de competencia, criterios de selección, Normas de

Procedimiento y programa de trabajo.

 

La Corte de Justicia

 

El Acta Constitutiva de la UA dispone el establecimiento de la Corte de Justicia y

un Protocolo sobre sus estatutos, composición y funciones. No está claro aún en

qué consistirán exactamente las funciones y poderes de la Corte, y si tendrá o no

jurisdicción sobre estados y nacionales. Las funciones y poderes de la Corte se

Page 35: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

explicarán más detalladamente en el Protocolo, donde además se aclarará su

repercusión en las legislaciones nacionales.

 

Instituciones Financieras

 

El Artículo 19 del Acta dispone el establecimiento de instituciones financieras

cuyas normas y regulaciones deberán definirse en protocolos al respecto. Las

implicaciones de auspiciar estas instituciones sólo se harán manifiestas cuando se

hayan completado los protocolos pertinentes. Las instituciones son:

 

El Banco Africano

El Fondo Monetario Africano

El Banco Africano de Inversiones

OBJETIVOS

En general, los objetivos de la Unión Africana son diferentes de los de la OUA, y

más abarcadores. La OUA ha cumplido su función y debía sustituirse con una

estructura dirigida a responder a las necesidades actuales del continente.

  Las metas de la OUA son:

Promover la unidad y solidaridad entre los estados africanos;

Coordinar e intensificar la cooperación y los esfuerzos por lograr una vida mejor

para los pueblos africanos;

Defender la soberanía, integridad territorial e independencia;

Erradicar todas las formas de colonialismo en Africa; y

Promover la cooperación internacional.

 

En comparación, los objetivos de la Unión Africana, plasmados en el Acta

Constitutiva, son:

 

Lograr una mayor unidad y solidaridad entre los países africanos y los

pueblos de Africa;

Page 36: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Defender la soberanía, integridad territorial e independencia de los Estados

Miembros;

Acelerar la integración política y socio-económica del continente;

Promover y defender las posturas comunes africanas sobre asuntos de

interés para todo el continente y sus pueblos;

Estimular la cooperación internacional, tomando debidamente en cuenta la

Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos

Humanos;

Promover la paz, la seguridad y la estabilidad en el continente;

Promover los principios y las instituciones democráticas, la participación

popular y el buen gobierno;

Promover y proteger los derechos humanos de los pueblos en

correspondencia con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los

Pueblos y otros instrumentos pertinentes;

Crear las condiciones necesarias que permitan al continente desempeñar

su justo papel en la economía global y las negociaciones internacionales;

Promover el desarrollo sustentable en lo económico, social y cultural, así

como la integración de las economías africanas.

UNION DE NACIONES SURAMERICANAS:

La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo Unasur) es un

organismo intergubernamental de ámbito regional, que integra a doce repúblicas

independientes de Sudamérica, aunque México ha expresado interés en sumarse

a la iniciativa como estado asociado. Con la ratificación parlamentaria de Uruguay,

que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana,

Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de

marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos

de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en

aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida

para la entrada en vigencia de Unasur, por tanto sólo resta la aprobación de los

Page 37: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

legislativos de Brasil y Paraguay para que todos los países del bloque se hayan

suscrito a este tratado.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia

donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la

presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle

Bachelet, en un mandato de un año de duración.

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia de

Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la

República Argentina) como primer secretario general de Unasur por un periodo de

dos años.

Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de la

Unasur se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia

la formación de una institución permanente en la construcción de la Unasur.

La Secretaría General del organismo tendrá sede permanente en la ciudad de

Quito, Ecuador, aunque temporalmente se ubica en Brasilia, mientras el

Parlamento Suramericano se localizará en la ciudad boliviana de Cochabamba.

El proyecto de integración regional de la Unión de Naciones Suramericanas tiene

como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de

integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus

integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la

energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para

eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación

ciudadana y fortalecer la democracia.

Historia

El 18 de diciembre de 2004, en la Tercera cumbre sudamericana reunidos en

Cuzco (Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la

declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de Naciones

Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de Brasilia

realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a

cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración

lograda por comunidades como la Unión Europea.[cita requerida] Asimismo, una

Page 38: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases para el establecimiento de la

unión. Los Presidentes de Sudamérica, reunidos en la Isla de Margarita el 17 de

abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con raíces comunes. Este

esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones Suramericanas en la

Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia,

República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, donde se suscribió su

Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente.

El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la

Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de

Relaciones Exteriores en la Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la piedra

fundamental de la sede de la Secretaría.

Gobierno e instituciones

Los organismos políticos e instituciones de la Unasur están en formación. Las

instituciones de la Unión de Naciones Sudamericanas son actualmente:

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la unión y

es el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción,

programas y proyectos del proceso de integración sudamericana y decidir las

prioridades para su implementación para lo cual se recurre a convocar Reuniones

Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas por el

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

La presidencia pro témpore

La presidencia pro tempore de la unión será ejercida sucesivamente por cada uno

de los estados miembros, por períodos anuales. La presidencia se encarga de

preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos, además de representar

a la unión en eventos internacionales, asumir compromisos y firmar Declaraciones

con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur.

La primera presidencia la ejerció la presidenta de Chile Michelle Bachelet hasta el

Page 39: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

10 de agosto de 2009, fecha en la que fue sucedida por el presidente ecuatoriano

Rafael Correa.

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

Este consejo se encarga de adoptar e implementar las decisiones del consejo de

jefes y hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar posiciones

en temas centrales de la integración sudamericana, desarrollar y promover el

diálogo político y el concierto sobre temas de interés regional e internacional.

El Consejo de Delegados

Este consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del Consejo de

Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de Ministros, con el apoyo de la

presidencia pro tempore y la Secretaría General. Además, deben compatibilizar y

coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y

subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de

esfuerzos y promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación

ciudadana en el proceso de integración suramericana.

La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del secretario general,

ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su

representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede permanente

en Quito, Ecuador.

El secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus

funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las

directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones, informes

y proyectos de la institución. El secretario se encarga, además, de coordinar con

otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el

desarrollo de las actividades que le encomienden los demás órganos.

Page 40: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El secretario general

El secretario general será designado por el Consejo de Jefes de Estado a

propuesta del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de

dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser

sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el secretario general y los funcionarios de la

Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones

de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de actuar en

forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables

únicamente ante esta organización internacional.

El día 4 de mayo de 2010, se designó por unanimidad de votos de los países

integrantes a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como

secretario general de Unasur. Su primera acción como secretario fue la visita a

Paraguay para promover la integración regional. Kirchner actuó como secretario

general hasta su fallecimiento de muerte súbita cardíaca en Santa Cruz,

Argentina, el 27 de octubre de 2010.

En marzo de 2011 fue designada al cargo de secretario general de la UNASUR la

politica y diplomatica Colombiana María Emma Mejía Vélez (Medellín, 27 de

septiembre de 1953 - ).

Políticas

El Consejo de Jefes de Estado (Unasur) durante la reunión que dio origen a

Unasur.

La Unión de Naciones Suramericanas comenzó sus planes de integración

con la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el

Brasil pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano

Pacífico y a Perú, una salida al Océano Atlántico. La construcción comenzó

en septiembre de 2005, financiada en un 60% por Brasil y en un 40% por

Perú, será entregada durante el primer trimestre del 2011.

Page 41: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Le siguió a ésta, el Anillo Energético Sudamericano, para que Argentina,

Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas

de Camisea. Su propuesta ya ha sido ratificada y se esperaba su inicio en

el 2006, pero debido a la poca utilidad a los países exportadores y a

problemas políticos con los países involucrados, el proyecto se ha

congelado.

El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre

Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24

meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de

Venezuela y Ecopetrol de Colombia. El costo de construcción es de 300

millones de dólares estadounidenses.

También se incluye el Poliducto Binacional, el cual se extenderá en un

futuro cercano para permitir a Venezuela exportar petróleo al Lejano

Oriente a través de la costa pacífica de Colombia.

Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto

de Sudamérica puede ser visitado por cualquier sudamericano por hasta 90

días con sólo presentar su documento nacional de identidad.

El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye

un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus

ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer

antecedentes penales. Esta área fue establecida en la Cumbre de

Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para

Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile firmado el 6

de diciembre de 2002. Si bien el Área de Libre Residencia y Trabajo no se

asimila completamente a la libre circulación de personas (donde no se

requiere tramitación migratoria alguna), los seis países han dado un gran

paso adelante y establecido expresamente su voluntad de alcanzar la plena

libertad de circulación de las personas en todo el territorio. Durante la

cumbre realizada en San Miguel de Tucumán, los mandatarios de los

diferentes países, propusieron la libre circulación de personas dentro de

Page 42: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

todo el subcontinente sudamericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a

ciudadanos integrantes del bloque.

Organización territorial

La Unión de naciones Suramericanas está formada por 12 países suramericanos

soberanos independientes. Algunos países poseen territorios fuera del continente

sudamericano, como la Isla de Pascua, isla de Chile ubicada en la Polinesia, en

Oceanía.

Estados miembros

Unasur está integrada por:

Miembros de la Comunidad Andina (CAN)

Estado Plurinacional de Bolivia

República de Colombia

República del Ecuador

República del Perú

Miembros plenos y Candidatos del Mercado Común del Sur (Mercosur)

República Argentina

República Federal de Brasil

República del Paraguay

República Oriental del Uruguay

República Bolivariana de Venezuela

Otros miembros

República de Chile

República Cooperativa de Guyana

República de Surinam

Territorios no participantes

 Guayana Francesa es un departamento de ultramar de Francia y por

eso es parte de la Unión Europea.

 Islas Malvinas e  Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur son

considerados por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios

Page 43: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

británicos de ultramar, y están sujetas a reclamos de soberanía por parte de

Argentina desde 1833 y solicitada su descolonización por las Naciones

Unidas. En este punto, la Unasur reafirmó su respaldo al reclamo de la

República Argentina sobre dichos territorios.1 Miembros asociados de la CAN.2 Miembros asociados del Mercosur.3 Países con proceso de integración especial.4 Candidato a incorporación a Mercosur.5 Ex miembro de la CAN.

.

Economía

Rafael Correa, Evo Morales, Néstor Kirchner, Cristina Fernández, Luiz Inácio Lula

Da Silva, Nicanor Duarte, Hugo Chávez firmando el Acta Fundacional del Banco

del Sur.

La economía sudamericana se ha caracterizado por un bajo crecimiento y

competitividad comparada con los mercados emergentes principales, además de

estar marcada por grandes desigualdades e irregularidades en la distribución de la

renta. La mayor parte de las posesiones se concentran en manos de una minoría

de la población, mientras que millones de individuos experimentan diferentes

niveles de privaciones llegando, en casos extremados, a la pobreza absoluta.

Aunque esa realidad sea común a todo el colectivo sudamericano, los países del

llamado Cono Sur (Argentina, Chile y Uruguay) presentaron datos

socioeconómicos más positivos y tasas elevadas de Índice de Desarrollo Humano

que el resto de los países de la región.

Desde una perspectiva macro-económica (en términos de PIB nominal y PIB

PPA), hay que destacar que en los últimos dos decenios las dos mayores

economías del Cono Norte (Colombia y Venezuela) han conocido un fuerte y

sostenido desarrollo económico (infraestructuras, sector de minas y energía) que

las ha posicionado a un nivel muy cercano al de la Argentina.

Page 44: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

La economía sudamericana se divide entre el extractivismo mineral en la región

amazónica y la agropecuaria presente en prácticamente todos sus Estados. La

industrialización es de nivel mediano a elevado en diversas regiones, aunque sea

muy fuerte la presencia de industrias locales de origen extranjero

(multinacionales). En Brasil y Argentina la industrialización es muy intensa.

Características que impiden de momento un mayor crecimiento de la economía

sudamericana y una mayor expansión de sus productos en los mercados

internacionales son la imposibilidad de un desarrollo independiente de los

sistemas productivos internacionales, las clases dirigentes que apoyan el status

quo actual, la injerencia estadounidense en la política, y la menor competitividad

de sus precios y tasas de productividad menores comparadas con las de grandes

competidores como China.

Exportaciones

Brasil y Venezuela son los países con más ingresos económicos de América del

Sur. con 159.000 millones y 100.000 millones respectivamente.

Los mayores productores y exportadores de productos agropecuarios de América

del Sur son Brasil seguido por Argentina y Chile, que además es el mayor

exportador mundial de cobre.

El Perú es segundo productor de plata en el mundo solo detrás de México, quinto

en el mundo en oro, segundo en cobre y segundo en zinc también pasa por una

escalonada mejora en su infraestructura agropecuaria lenta pero avanzada en los

estudios y utilización de los recursos hidrográficos para el uso de la generación

eléctrica en la región.

Argentina es un tradicional exportador de carne a los países ricos, y también a

Asia y su producción está entre las de mejor calidad en el mundo. También es un

productor importante de gas natural y petróleo, y moderado de cobre. Brasil es el

mayor productor mundial de hierro y manganeso, además de tener la más grande

producción de algodón, soja, etanol, carne bovina y carne de pollo.

La extracción y exportación de petróleo es notable en Venezuela, dueña de las

reservas de petróleo más grandes del mundo y quinto exportador mundial,

Page 45: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

también la extracción de Gas Natural, dueña de la reserva más grande del

continente. En Colombia, y moderado en Argentina y Ecuador. En el océano

Atlántico de Brasil, donde recientemente se han descubierto enormes reservas de

petróleo en la capa de pre-sal. Bolivia es destacada por la producción de gas

natural, contando con importantes reservas de esta materia que en años recientes

han llevado a lo que se ha conocido como Guerra del Gas

Colombia por otra parte tiene importantes exportaciones como lo son el carbón (la

mina de carbón en el Cerrejón es la más grande mina a cielo abierto de América

Latina) y el oro, también las esmeraldas cuya producción lidera a nivel mundial.

Así mismo se destacan la industria textil, la alimenticia (con productos de liderazgo

mundial como el banano y el café), la automotriz y la elaboración de

petroquímicos, biocombustibles (materia prima de maíz y caña de azúcar), acero y

metales.

Producto Interno Bruto

Producto interno bruto de los países miembros de Unasur. Cifras dadas en los

millones de dólares americanos

Instituciones de Unasur

Banco del Sur

Parlamento Suramericano

Consejo de Defensa Suramericano

Consejo Energético de Sudamérica

Secretaría General de Unasur

Moneda única sudamericana

Presidencia Pro Témpore de Unasur

Fondo Monetario del Sur

OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

Organizacion de Estados Americanos (OEA).

- Comunidad Andina (CAN) conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Page 46: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

- MERCOSUR (mercado común del Sur) integrado por Argentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay y Venezuela.

- UNASUR formado por todas las naciones de suramerica y la

-  Comunidad del Caribe (CARICOM) que agrupa a las naciones del mar Caribe.

 

ORGANISMOS MULTILATERALES.

         Los Organismos Multilaterales son instituciones sin ánimo de lucro cuyo

capital social está constituido por las aportaciones de diversos gobiernosy cuya

actuación está vinculada con acciones multilaterales así como en estados

individuales.

 

ENTRE ELLAS TENEMOS:

- Organización Mundial de la Salud (OMS).

- Oragización Panamericana de la Salud (OPS).

- Organización Internacional Para la Estandarización (ISO).

- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

- Cruz Roja Internacional y la Media Luna Roja y

- Médicos Sin Fronteras.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESPECIALIZADAS Y SU RELACIÓN

CON LA O.N.U.

ORGANISMOS INTERNACIONALES ESPECIALIZADOS

Son organismos internacionales autónomos vinculados a las Naciones Unidas

por acuerdos especiales que se ocupan de realizar los propósitos señalados en el

artículo 55 de la carta. Es decir, promover el progreso

económico y social.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Page 47: ORGANIZACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El propósito de esta organización son: contribuir a los establecimientos de

la paz basándose la justicia social, mejorar las condiciones trabajo y niveles de

vida, promover las estabilidad económica y social, así como la extensión de las

medidas de seguridad social y la legislación sobre el bienestar social dichos

propósitos se lograran teniendo en cuenta los principios fundamentales

expresados en declaración anexa a su constitución que son: la libertad y

expresión, y trabajo no es una mercancía, libertad y asociación y el esfuerzo

internacional continuo y concertado y para la lucha contra la pobreza.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN. LA

CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

LA UNESCO está compuesta por la: Conferencia General. Integrada por

representantes de países miembros que se reúnen cada dos años: el Consejo

Ejecutivo. Que se encarga de supervisar el programa aprobado por la

Conferencia y: la secretaria que se ejecuta

dichos programas.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Ardua y tenas han sido siempre y siguen siendo la lucha que libra el

hombre contra las enfermedades que azotan al mundo, por lo que se ha visto

en la necesidad de unificar esfuerzo para lograr un mejor un nivel de salud e

higiene.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDA PARA LA AGRICULTURA Y LA

ALIMENTACIÓN (FAO)

Su objetivo principal es el aumentar la producción de alimentos (cantidad )

y mejorar la alimentación (calidad) en todo los pueblos del mundo las

actividades que desarrollan son de carácter técnico, ya sea en el aspecto

agrícola, forestal, pesca o nutrición, es decir , se preocupan por mejorar los

métodos de producción y elaboración de productos, de perfeccionar la

estructura agraria, mejorar la alimentación y cuidados de animales, de forma

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técnicos y prestar asistencia técnica, realizar campañas mundiales contra el

hambre y editar publicaciones especializadas.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL (ONUDI)

Son miembros de la nueva ONUDI los Estados Miembros De Las

Naciones unidas o de un organismo especializado.

Existen tres órganos:

1. La conferencia general:

2. La junta de desarrollo industrial : y

3. La secretaria.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Es una organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el

comercio entre los países.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Es un organismo internacional concede en Washington D.C de carácter

económico financiero, creado en marco de la segunda guerra mundial en 1944

en Bretton Woods, New Hampshire, estados unidos de América este nuevo

organismo junto con el simultáneamente creado en el banco internacional de

reconstrucción y fomento (BIRF), marcarían inicio de un nuevo orden

económico internacional dicho convenio fue firmado por 39 gobiernos iniciando

sus actividades el 1 de marzo en 1947.