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1 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNANCIONALES Y SUS FUNCIONES Las organizaciones internacionales tienen personalidad funcional, ya que están destinadas a ejercer funciones y cumplir objetivos específicos. Por esta razón en derecho internacional les reconoce privilegios e inmunidades tanto a las organizaciones como a sus órganos y personal. Las siguientes son las principales convenciones que regulan la materia: 1. La convención sobe prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946. 2. La Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, de 1917, (ONU) 3. La convención sobre privilegios e inmunidades de la organización de los estados americanos, de 19469. Inmunidades y privilegios que se reconoce a los organismos internacionales, están: 1. Inmunidad contra todo procedimiento judicial contra los benes y haberes de la organización. 2. Los locales de la organización y de sus órganos son inviolables. 3. Inviolabilidad de sus archivos. 4. Los haberes, ingresos y otros bienes estarán: Exentos de toda contribución directa. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones. 5. Las organizaciones gozarán de facilidades de comunicación y del derecho de usar claves, despachar y recibir su correspondencia por estafeta o valija, concedida a la correspondencia diplomática.

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Las organizaciones internacionales tienen personalidad funcional, ya que están destinadas a ejercer funciones y cumplir objetivos específicos. Por esta razón en derecho internacional les reconoce privilegios e inmunidades tanto a las organizaciones como a sus órganos y personal.Las siguientes son las principales convenciones que regulan la materia:1. La convención sobe prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946.2. La Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, de 1917, (ONU)3. La convención sobre privilegios e inmunidades de la organización de los estados americanos, de 19469.

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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNANCIONALES Y SUS FUNCIONES

Las organizaciones internacionales tienen personalidad funcional, ya que están destinadas a ejercer funciones y cumplir objetivos específicos. Por esta razón en derecho internacional les reconoce privilegios e inmunidades tanto a las organizaciones como a sus órganos y personal.

Las siguientes son las principales convenciones que regulan la materia:

1. La convención sobe prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946.

2. La Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, de 1917, (ONU)

3. La convención sobre privilegios e inmunidades de la organización de los estados americanos, de 19469.

Inmunidades y privilegios que se reconoce a los organismos internacionales, están:

1. Inmunidad contra todo procedimiento judicial contra los benes y haberes de la organización.

2. Los locales de la organización y de sus órganos son inviolables.3. Inviolabilidad de sus archivos.4. Los haberes, ingresos y otros bienes estarán:

Exentos de toda contribución directa. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a

artículos que importen o exporten para su uso oficial. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la

importación y exportación de sus publicaciones.5. Las organizaciones gozarán de facilidades de comunicación y del derecho de usar

claves, despachar y recibir su correspondencia por estafeta o valija, concedida a la correspondencia diplomática.

Inmunidades y privilegios que se conceden a los funcionarios de los organismos internacionales, son las siguientes:

1. Inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.

2. Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la organización

3. Inmunidad contra todo servicio de carácter nacional.4. Tanto ellos como sus esposas y sus familiares dependientes gozaran de

inmunidad contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros.5. Se les acordará, en lo concerniente al régimen de cambio, franquicias iguales a las

que disfrutan funcionarios de categoría equivalente que integren las misiones diplomáticas ante el gobierno respectivo.

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6. Tanto ellos como sus esposas y sus familiares dependientes, las mismas facilidades de repartición en época de crisis internacional, que disfrutan los diplomáticos.

7. Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.

8. Además al Secretario General, subsecretarios generales, así como conyugues e hijos menores de edad, s eles conceden prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos.

Inmunidades a los peritos:

1. Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal;

2. Inmunidad contra toda acción judicial respecto a actor en el cumplimiento de sus deberes.

3. Inviolabilidad de todo papel y documento4. Derecho a usar claves y recibir papeles o correspondencia sellados.5. Facilidades respecto a moneda o regulaciones de cambio en misiones

oficiales o temporales, y 6. Las mismas inmunidades y facilidades respecto a su equipaje personal que

las que se dispensan a los enviados diplomáticos.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS ANTE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

El derecho internacional también reconoce privilegios e inmunidades a los representantes de los estados miembros ante un organismo internacional o ante alguno de sus órganos o conferencias convocadas por esté.

Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las naciones unidad de 1949

Convención sobre relaciones diplomáticas 1961 Convención sobre la representación de los estados en sus Relaciones

con las organizaciones Internacionales de carácter Universal 1975

Privilegios e inmunidades de los representantes:

1. Inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal;

2. Inmunidad contra toda acción judicial respecto a actor en el cumplimiento de sus deberes.

3. Inviolabilidad de todo papel y documento4. Derecho a usar claves y recibir papeles o correspondencia sellados.5. Exención de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros.6. Restricción sobre divisas extranjeras por misión oficial.

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7. NO podrán reclamar exención de derecho aduaneros sobre mercancías importadas (que no sean parte de su equipaje personal).

Dichos privilegios e inmunidades no pueden ser exigibles ante una organización, si no ante los demás Estados miembros de esta.

En 1975 se incrementan los siguientes privilegios en inmunidades:

1. Durante una misión permanente: Derecho al uso de la bandera y escudo que envía Inviolabilidad de los locales de la misión Exención fiscal de los locales de la misión Inviolabilidad de archivos y documentos Libertad de circulación y transito Libertad de comunicación de la misión.

2. Miembros del personal de misión permanente: Inviolabilidad personal Inviolabilidad de residencia, bienes y documentos. Inmunidad de jurisdicción penal Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, salvo:

Acción real sobre bienes inmuebles del estado huésped. Acción sucesoria Acción referente a cualquier actividad profesional o comercial.

Exención de las disposiciones de seguridad social. Exención de impuesto y gravámenes, personales o reales, nacionales, regionales o municipales.

Mercaderías o servicios Inmuebles privados Ingresos privados Registros, aranceles judiciales o hipoteca.

Exención de prestaciones personales de todo servicio público. Exención a toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes.

3. Privilegios e inmunidades similares son concedidos a los miembros del personal diplomático de las delegaciones.

Lo antes mencionado solo es aplicable para las organizaciones de alcance mundial quedando así excluidas todas aquellas de carácter regional.

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Las relaciones de responsabilidad en las organizaciones internacionales

Las relaciones entre organizaciones internacionales se establecen no sólo con sumisión a las reglas generales del derecho internacional, sino que se generan por vínculos contractuales todavía desconocidos en los esquemas tradicionales del derecho internacional.

Al ser las organizaciones internacionales sujetos jurídicos de naturaleza funcional, atributiva y limitada, su responsabilidad se enmarca en los contornos de esa misma y especifica personalidad. La organización se rige por el principio d especialidad; por tanto, sólo puede actuar en el ámbito que le marca la finalidad establecida en su tratado constitutivo.

Sin embargo, el tratado constitutivo de la organización puede interpretarse de dos maneras:

1. Interpretación restrictiva: el tratado encuadra el conjunto de derechos y obligaciones

2. Interpretación finalista: la responsabilidad activa y pasiva de las organizaciones va encaminada al cumplimiento de sus fines y funciones.

Elementos de la responsabilidad internacional en su aplicación a las organizaciones internacionales

La responsabilidad de las organizaciones internacionales se encuadra a la teoría general de la responsabilidad de los estados. El fundamento de la responsabilidad internacional es un hecho ilícito de la violación de una obligación internacional.

A los estados, en su actividad internacional, les es aplicable la totalidad de las normas internacionales positivas. En cambio, a las organizaciones internacionales solo se les aplican sectores del derecho internacional relacionados con su función específica. De este conjunto de derecho internacional aplicable puede surgir una responsabilidad activa por su acción y pasiva por sus omisiones

Las consecuencias de un ilícito internacional cometido por una organización internacional podrían ser:

1. Nulidad: se presenta en una relación con los actos normativos de la organización.

2. Responsabilidad: Se contrae por actos atribuibles a la misma, aunque también pueden plantearse en relación con los actos operacionales en la medida de la dependencia de estos en una acción normativa base.

La actividad de las organizaciones internacionales en el ámbito de un derecho interno puede producir actos ilegales o daños y, en consecuencia responsabilidad a dos niveles:

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1. Ante los estados miembros por ejercicio ilegal de competencias, por violación al derecho interno de dichos países.

2. Frente a las personas que con forman su estructura de funcionamiento y que posibilitan su actividad operacional, por violación al derecho interno de la propia organización.

El art. 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece:

… La responsabilidad internacional puede surgir por los siguientes supuestos:

1. Violación o quebrantamiento por la organización de un tratado concluido con un estado o con otra organización

2. Cuando en ocasión de actividades operacionales pueden atribuirse a una organización, actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptibles de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional.

3. Cuando una organización realice actividades que pueden caer bajo responsabilidad objetiva

4. Una organización internacional como las Naciones Unidas puede devenir responsable por los actos de administración internacional de territorios puestos por distintas circunstancias bajo su gestión directa.

Mecanismos de reparación para el caso de responsabilidad internacional de las organizaciones internacionales

En cuanto a la reparación las organizaciones internacionales dependen, en cuanto a sus finanzas, por tanto responden en forma indirecta en todos los casos que puedan generar un deber de reparación financiera de la organización.

La doctrina y la práctica internacionales reconocen de manera general la indemnización como forma de reparar los daños originados.

Trabajo futuro de la comisión de derecho internacional

El proyecto de artículos sobre la responsabilidad del estado por Hechos internacionalmente ilícitos pretende establecer normas de derecho internacional general y soslaya las cuestiones relativas al contenido de la responsabilidad internacional de un estado y el modo de hacerla efectiva, por lo que se espera un enfoque similar respecto a las organizaciones internacionales.

Cuando un órgano de un Estado actúa en el ámbito de una organización internacional se deberá determinar si la responsabilidad surgida por el comportamiento de dicho órgano debe atribuirse al Estado al que pertenece o a la organización.

Las cuestiones relativas a la responsabilidad y las relativas a las obligaciones derivadas a esta con frecuencia se encuentran entrelazadas, porque es posible que el daño causado

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sea en parte por actividades licitas y en parte por la violación de obligaciones de prevención.

Sin embargo por la naturaleza muy dispar que suelen presentar las organizaciones internacionales, tal vez la Comisión decida, en su lugar de buscar normas generales aplicables a todas las organizaciones intergubernamentales, elaborar normas específicas para las diferentes categorías de organizaciones internacionales. (YOZZ)

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LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas.

Como primer antecedente existió la experiencia de la Sociedad de las Naciones Unidas; constituye un primer intento de Organización Internacional, su finalidad era la de mantener y preservar la paz y la seguridad mundiales y fomentar la cooperación Internacional.

El fin más sobresaliente era el de lograr la paz, el cual se alcanzaría por medio de la solución pacífica de controversias y la reducción voluntaria de los armamentos así como por el respeto a la integridad territorial y a la independencia política de los Estados. Asimismo sirvió de modelo a la estructura orgánica de la Organización de las Naciones Unidas.

El estallido de la Segunda Guerra Mundial motivo que prosiguieran los esfuerzos por el establecimiento de una organización internacional cuyo fin primordial fuera el de preservar la paz y seguridad internacionales, y fue así como surgió la Organización de la Naciones Unidas.Como antecedentes más próximos de la Organización de las Naciones Unidas figuran las siguientes:1.- La Declaración de los Aliados, firmada en Londres el 12 de junio de 1941 por representantes de 14 países aliados y cuya finalidad era el trabajo conjunto con otros pueblos libres tanto en la guerra como en la paz.

2.- La Declaración conjunta llamada Carta del Atlántico, en virtud de que fue firmada durante una reunión a bordo del barco HMS Prince of Wales “en algún lugar del mar”. La carta fue firmada conjuntamente por el Presidente de Estados Unidos de América, Franklin Roosevelt y el primer ministro inglés, Winston Churchill, el 14 de agosto de 1941, quienes propusieron un aserie de principios para la colaboración internacional tendiente al mantenimiento de la paz y la seguridad, en una época en la que Alemania dominaba Europa central y occidental.LA carta del Atlántico contenía ocho principios:1.- Renuncia a la Expansión Territorial;2.- Prohibición de cambios territoriales contra la voluntad libremente expresada de los pueblos respectivos;3.- Respeto al derecho de cada pueblo de escoger libremente su forma de gobierno; 4.- Igualdad de acceso al comercio de materias primas para todos los Estados; 5.- Íntima colaboración entre todas las naciones, en materia económica;6.- Establecimiento de una paz entre todas las naciones, que les permita vivir en seguridad dentro de sus fronteras y libre a los hombres del miedo y la necesidad;7.- Libertad de los mares, y 8.- Renuncia al uso de la fuerza y desarme de los vencidos como primer paso para un sistema de seguridad general permanente.

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3.- La Declaración de Washington o Declaración de las Naciones Unidas, suscrita el 1° de enero de 1942 por representantes de 26 naciones aliadas que adquirieron el compromiso de proseguir juntos en la lucha contra las potencias del eje (Alemania, Italia y Japón). En este documento se utiliza por primera vez de forma oficial el término Naciones Unidas, que fue sugerido por el Presidente Roosevelt.Su objetivo de lucha era la defensa de la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa, así como la preservación de los derechos humanos y de la justicia.Los principios de la Carta del Atlántico fueron reafirmados en la Declaración de las Naciones Unidas.

4.- La Declaración de Moscú y Teherán, el 30 de octubre de 1943 se firmó la Declaración de Moscú, en la que participaron Estados Unidos de América, Gran Bretaña, entonces la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y China, se estableció el propósito de mantener la paz y la seguridad Internacionales, además de la necesidad de crear un Organismo Internacional que las protegiera.

5.- Conferencia de Dumbarton Oaks, en dicha conferencia Estados Unidos, la URSS y China acordaron los objetivos, la reestructura y el funcionamiento de la Organización Mundial.

6.- La Conferencia de Yalta, celebrada del 5 al 12 de Febrero de 1945, tras las reuniones de Yalta, el Presidente de Roosevelt, el primer ministro Churchill y el premier Joseph Stalin declararon su resolución de crear “una organización internacional para mantener la paz y la seguridad”

7.- La Conferencia de San Francisco, el 25 de abril de 1945 fue entonces cuando las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por China, Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.La carta fue redactada en los idiomas español, francés, inglés, ruso y chino, y la redacción de cada uno de ellos se considera como texto autentico.

PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.Constituyen los objetivos de las Naciones Unidas y estos son los siguientes:

1.- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o el arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de paz.

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2.- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de los derechos y de libre determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

3.- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo de respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y

4.- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Principios de la Carta de las Naciones Unidas.Constituyen preceptos normativos a los que deberán ajustarse tanto los Estados miembro como la Organización. El incumplimiento reiterado de los principios por un Estado miembro puede originar su expulsión.La misma Declaración dispone que:“Los principios de la Carta incorporados en la presente declaración constituye ´principios básicos de derecho internacional y, por consiguiente insta a todos los Estados a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional.

Principios Comunes de la Carta y de la Declaración.Principio de Igualdad soberana de los Estados.Una de las características del Estado Soberano es que solo depende del Derecho Internacional; se proclama que los estados miembros conservan su soberanía, sobre la cual se sustenta la organización, y en segundo lugar, respecto a la igualdad jurídica entre los estados soberanos, dicha igualdad debe entenderse como aquella que existe frente al derecho internacional.La igualdad Soberana comprende conformidad con la declaración de los elementos siguientes

a) Los Estados son iguales jurídicamente;b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;e) Cada Estado tiene el Derecho a elegir y llevar adelante libremente su sistema

político, social, económico y cultural;f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus aplicaciones

internaciones y de vivir en paz con los demás Estados.Este principio implica igualdad tanto de derechos como obligaciones para todos los países miembros.

Principio de la buena fe.Este principio debería ser tomado como guía de interpretación en el cumplimiento de las obligaciones de la Carta, aun sin haber sido incluida en ella.

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Respecto a este principio, la Declaración precisa que deben cumplirse de buena fe no solo las obligaciones contraídas en virtud de la Carta, sino también aquellas que deriven de otras normas internacionales.

Principio del arreglo pacífico de las controversias.Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro la paz, ni la seguridad internacional ni la justicia; procurando llegar a un pronto acuerdo mediante la negociación, los buenos oficios, la mediación la conciliación, el arbitraje o al acudir a la Corte Interamericana de Justicia.

Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.Los miembros de la organización en sus relaciones internacionales, se abstendrá de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la Naciones Unidas; han señalado que las normas de la Carta por las que se prohíbe el uso de la fuerza constituyen un claro ejemplo de IUS COGENS.Cualquier atentado contra la integridad territorial o independencia política de un estado es incomparable con los propósitos de la ONU y viola la norma que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza. Al respecto la declaración establece que:

a) Se prohíben como contrarios a la integridad territorial de los Estados, la violación mediante las fuerzas de las fronteras internacionales y la ocupación militar del territorio de un Estado, además, no se reconocerán como legales las adquisiciones territoriales derivadas de la amenaza o el uso de la fuerza;

b) Queda prohibida la organización, instigación ayuda o participación en actos de guerra que impliquen el recurso de la amenaza o el uso de la fuerza en otros Estados.

c) Es ilícita cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de su derecho de la libre autodeterminación e independencia.

Principio de la excepción de la jurisdicción interna de los Estados.

El artículo 27 de la Carta dispone:

Ninguna disposición de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.

Dicho principio establece la obligación de la Organización de no intervenir en los asuntos internos de los Estados, a fin de respetar su soberanía. De esa forma, se reconoce un domino reservado de los Estados, no regulado por el ordenamiento jurídico internacional, cuyo contenido depende del desenvolvimiento delas relaciones internacionales, precisado en los Tribunales Internacionales.

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PRINCIPIOS EXCLUSIVOS A LA CARTA

Principio de la asistencia a las Naciones Unidas.

Los miembros de la Organización prestarán a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrá de dar ayuda a Estado alguno contra el cuál la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.El principio abarca dos obligaciones:

a) Prestar toda clase de ayuda a la ONU respecto a cualquier acción que esta ejerza, y

b) Omitir cualquier auxilio a un Estado miembro cuando la Organización efectué acciones preventivas o coercitivas con ese Estado miembro, a fin de garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Principio de la autoridad de la Naciones Unidas sobre los Estado no miembros.

La organización hará que los Estado que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios, en la medida en que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.

PRINCIPIOS EXCLUSIVOS DE LA DECLARACIÓN.Principio de no Intervención. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier Estado. Por tanto, no solamente la intervención armada sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de la amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones al Derecho Internacional Público.

La obligación de no intervenir en los asuntos interno y externos comprende cuatro prohibiciones, conforme a la resolución 2625:

a) Prohibición del uso de la fuerza armada;b) Prohibición de cualquier injerencia o amenaza; c) Prohibición de coacciones distintas del uso de la fuerza armada, y d) Prohibición del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

PRINCIPIO DE LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS.

Los estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales a fin de mantener la paz, este principio implica que:

Los estados deben cooperar con otros estados en el mantenimiento de la paz.

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Los estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos.

Los estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, conforme los principios de igualdad soberana.

Los estados miembros de las naciones unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o indistintamente.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y LA LIBRE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

El derecho de la libre determinación de los pueblos o derecho a la autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, su desarrollo económico, social y cultural y estructurar libremente sus instituciones, sin intervenciones externas, de acuerdo con el principio de igualdad, siempre y cuando se respeten los derechos más esenciales de la persona humana.

El principio de libre determinación está recogido en uno de los documentos del derecho internacional público más importante como es la Carta de las Naciones Unidas, aunque no aparece en otro texto internacional muy importante como es la Declaración Internacional de los Derecho Humanos; pero si existen resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el tema, como son las resoluciones 1514 y 1541.

LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Adquisición del estatus de miembro de la Organización de las Naciones Unidas.

MIEMBROS ORIGINARIOS:

Son los que firmaron la Declaración de la ONU 1942 y Suscribieron y rarificaron la “Carta de la ONU” Son 50 participantes

MIEMBROS ADMITIDOS:

Requisitos para ser admitidos:

De Fondo: Ser Estado amante de la Paz, aceptar las obligaciones consignadas la Carta, estén capacitados para cumplir con dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a cumplir con las obligaciones establecidas en la Carta.

Suspensión de los derechos y privilegios a los Estados Miembros.

Los miembros que hayan sido objeto de sanciones preventivas o coercitivas por parte del consejo de seguridad podrá ser suspendido por la A.G., son suspendidos, a recomendación del C.S. del ejercicios de tales derechos y privilegios pero podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

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No se le suspende de sus obligaciones.

Perdida del estatus de miembro, expulsión y retirada.

Aplica cuando un miembro haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta.

La adopción de esta medida corresponda a la A.G. por recomendación del C.S.

ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Asamblea general

Consejo de seguridad

Consejo económico y social

Consejo de administración fiduciaria

Corte internacional de justicia

La Secretaría

LA ASAMBLEA GENERAL.

Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas.

La Asamblea está integrada por los193 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso de establecimiento de normas y en la codificación del derecho internacional.

Es un órgano de competencia general Constituido por la totalidad de sus miembros, que se hacen representar por medio de 5 delegados y un número igual de suplentes, No es un órgano permanente, se reúne cada año en sesión ordinaria (tercer martes de cada septiembre) y cada vez que las circunstancias lo exige en sesión extraordinaria (dentro de las 72 horas siguientes), convocadas por el Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros.

Cada miembro tiene un solo voto y las cuestiones de procedimiento se deciden por mayoría simple, Las cuestiones de importancia se toma por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros, presentes y votantes como son : Las Recomendaciones para el mantenimiento de la paz, y la seguridad internacional, elecciones de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social, del Consejo de Administración Fiduciaria, la admisión de nuevos miembros , la suspensión de los

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derechos y privilegios de los miembros , la expulsión de los miembros , los asuntos relativos al régimen de administración fiduciaria y as cuestiones presupuestales.

Trabajan mediante Comisiones que se dividen en 7 principales y 2 de procedimiento, pueden existir comisiones mixtas y especiales para algún asunto concreto.

Puede realizar recomendaciones sobre cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o los que se refieren a los poderes y funciones de cualquier órgano creado por la Carta a los miembros o al Consejo de Seguridad.

Competencias específicas:

-Considerar los principios de Cooperación en el mantenimiento de la paz, y las que rigen el desarme y regulación de armamentos.

-Hacer recomendaciones acerca de las cuestiones del mantenimiento de la paz a los Estados o al Consejo de Seguridad.

-Promover estudios para los fines de la cooperación en el campo político y en el desarrollo del Derecho Internacional.-Fomentar cooperación en materia económica, social, cultural educativa, humanitaria y sanitaria y hacer efectivo los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.

-Recibir informes anuales del Consejo de Seguridad y de los demás órdenes.

-Aprobar el Presupuesto

-Dictar su propio reglamento, elegir a su presidente para cada período de sesiones.

--Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a los miembros del ECOSOC, a los Jueces de la Corte Internacional de Justicia y al Secretario General.

- Admisión nuevos miembros, suspensión y expulsión de miembros por recomendación del

COMISIONES PRINCIPALES.

Cada miembro puede estar representado por una persona en cada Comisión Principal y en cualquier otra comisión que se cree y en la que todos los miembros tienen el derecho de ser representado.

También puede asignar a estos comités asesores, asesores técnicos, expertos o personas de categoría similar. [Artículo 100 del reglamento de la Asamblea General]

Seis comisiones principales

La Primera Comisión  (Desarme y Seguridad Internacional) La Segunda Comisión  (Asuntos Económicos y Financieros) La Tercera Comisión  (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) La Cuarta Comisión  (Política Especial y de Descolonización)

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La Quinta Comisión  (Asuntos Administrativos y Presupuestarios) La Sexta Comisión  (Jurídica)

COMISIONES DE PROCEDIMIENTO.

Además, existen también las Comisiones de procedimiento, que se ocupan de la organización y el manejo de los asuntos de la Asamblea. Dichas Comisiones son:

La Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente, los vicepresidentes de la Asamblea y los presidentes de las Comisiones Principales

La Comisión de verificación de poderes formada por nueve miembros y que se encarga de examinar y reportar las credenciales de los representantes

La votación en las Comisiones Principales es por mayoría simple. En la sesión plenaria, las resoluciones se pueden adoptar por aclamación, sin objeción o sin votación, o bien por votación registrada o por votación nominal.

Aunque carecen de obligatoriedad jurídica para los gobiernos, las decisiones de la Asamblea están sustentadas por el peso de la opinión pública mundial respecto de los principales problemas internacionales y por la autoridad moral de la comunidad internacional.

Mesa de asamblea o comisión general.

La Mesa de la Asamblea estará integrada por el Presidente de la Asamblea General, que la presidirá, los veintiún Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Todos los miembros de la Mesa de la Asamblea pertenecerán a delegaciones diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa. Los Presidentes de otras comisiones en las cuales tengan derecho a estar representados todos los Miembros, y que hayan sido creadas por la Asamblea General para reunirse durante el período de sesiones, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Mesa de la Asamblea y podrán participar, sin voto, en los debates.

Sustitutos

Artículo 39

Cuando uno de los Vicepresidentes de la Asamblea General estime necesario ausentarse durante una sesión de la Mesa, podrá designar a un miembro de su delegación para que lo sustituya. Cuando se ausente el Presidente de una de las Comisiones Principales, designará a uno de los Vicepresidentes de la Comisión para que lo sustituya. Cuando el Vicepresidente de una Comisión pertenezca a la misma delegación que otro miembro de la Mesa, no tendrá derecho a voto.

Funciones

Artículo 40

Al principio de cada período de sesiones, la Mesa estudiará el programa provisional, así como la lista suplementaria de temas, y presentará a la Asamblea General, sobre cada

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uno de los temas propuestos, recomendaciones respecto a su inclusión en el programa, a la denegación de la solicitud de inclusión o a la inclusión del tema en el programa provisional de un período de sesiones ulterior. Examinará igualmente las solicitudes de inclusión de temas adicionales en el programa y presentará recomendaciones sobre ellas a la Asamblea. Al examinar asuntos referentes al programa de la Asamblea, la Mesa no discutirá el fondo de tema alguno, excepto en cuanto ello concierna directamente a si la Mesa debe recomendar la inclusión del tema en el programa, la denegación de la solicitud de inclusión o la inclusión del tema en el programa provisional de un período de sesiones ulterior, así como a la prioridad que debe atribuirse a un tema cuya inclusión haya sido recomendada.

Artículo 41

La Mesa hará recomendaciones a la Asamblea General concernientes a la fecha de clausura del período de sesiones. Ayudará al Presidente y a la Asamblea en la preparación del orden del día de cada sesión plenaria, en la determinación del orden de prioridad de los temas y en la coordinación de los trabajos de todas las comisiones de la Asamblea. Ayudará al Presidente en la dirección general de las tareas de la Asamblea que a él competen. Sin embargo, no decidirá cuestión alguna de índole política.

Artículo 42

La Mesa se reunirá periódicamente durante cada período de sesiones para examinar el progreso de los trabajos de la Asamblea General y sus comisiones y para hacer recomendaciones con objeto de favorecer tal progreso. Se reunirá también cada vez que el Presidente lo considere necesario o a solicitud de cualquier otro de sus miembros.

Participación de miembros que hayan solicitado la inclusión de temas en el programa

Artículo 43

Todo miembro de la Asamblea General que no tenga un representante en la Mesa y que haya solicitado la inclusión de un tema en el programa tendrá derecho a asistir a toda sesión de la Mesa en que se examine su solicitud y podrá participar, sin voto, en el debate sobre el tema.

Revisión de la forma de las resoluciones

Artículo 44

La Mesa podrá introducir modificaciones de forma, pero no de fondo, en las resoluciones aprobadas por la Asamblea. Tales modificaciones deberán ser comunicadas a la Asamblea para su examen.

COMISION DE VERIFICACION DE PODERES.

La Comisión de Verificación de Poderes está integrada por nueve miembros nombrados por la Asamblea General al comienzo de cada período de sesiones a propuesta del Presidente. La Asamblea nombró a los siguientes miembros:

Bélgica China

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Colombia Gabón Guyana Federación de Rusia Singapur República Unida de Tanzania Estados Unidos de América

La Comisión informa a la Asamblea sobre las credenciales de los representantes.

Estructura y funciones

Las credenciales de los representantes y los nombres de los miembros de las delegaciones de los Estados Miembros se presentan al Secretario General y son emitidas por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores (artículo 27 del Reglamento de la Asamblea General)

Se nombra una Comisión de Verificación de Poderes al comienzo de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General. La Comisión está integrada por nueve miembros nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

La Comisión de Verificación de Poderes tiene como mandato examinar las credenciales de los representantes de los Estados Miembros e informar a la Asamblea General al respecto (artículo 28 del reglamento de la Asamblea General). Asimismo, se nombra una Comisión de Verificación de Poderes en los períodos de sesiones extraordinarios y de emergencia de la Asamblea General, así como en las conferencias celebradas bajo sus auspicios. En estos casos, la Comisión tiene la misma composición que en el período ordinario de sesiones más reciente.

ORGANOS SUBSIDIARIOS.

Los órganos subsidiarios de la Asamblea General se dividen en categorías: Comités, Comisiones, Juntas, Consejos y Grupos, y Grupos de trabajo y otros.

Después de discutir los temas del programa, buscando siempre que sea posible para armonizar los distintos enfoques de los Estados, los órganos subsidiarios presentarán sus recomendaciones, por lo general en forma de proyectos de resoluciones y decisiones, a una sesión plenaria de la Asamblea para su consideración.

Comité de Inversiones   [establecido por la Resolución de la Asamblea General Comité de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas [establecido por la

Resolución de la Asamblea General  Comité de Concesión del Premio de Población de las Naciones Unidas [establecido

por la Resolución de la Asamblea General  Comisión de Cuotas   [establecido por la Resolución de la Asamblea General Comité

del Programa y de la Coordinación  [establecido por las Resoluciones del Consejo Económico y Social.

Comité de Conferencias   [establecido por la Resolución de la Asamblea General Comité de Información  [establecido por la Resolución de la Asamblea General  Comité de Relaciones con el País Anfitrión [establecido por la Resolución de la

Asamblea General.

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Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino   [establecido por la Resolución de la Asamblea General Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS)  [establecido por la Resolución de la Asamblea General.

Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR)  [establecido por la Resolución de la Asamblea General.

Comités Asesores

Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto   [establecida por la Resolución de la Asamblea General.

Comité Consultivo del Programa de asistencia de las Naciones Unidas para la enseñanza, el estudio, la difusión y una comprensión más amplia del derecho internacional [establecido por la Resolución de la Asamblea General 

Comité Asesor de Auditoría Independiente de las Naciones Unidas  [establecido por la Resolución de la Asamblea General.

Comités Ejecutivos

Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [establecido por la Resolución de la Asamblea General.(MONICA Y DAVID)

Competencias de la Asamblea GeneralLa Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas tiene una competencia general y varia competencias específicas.

A) Competencia General El artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas le brinda a la Asamblea General competencia general de la siguiente manera:

1. Discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta de las Naciones Unidas.

2. Discutir cualquier asunto o cuestión que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta.

3. Hacer recomendaciones sobre los asuntos y cuestiones antes mencionados, a los miembros del las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad, o ambos.

La competencia general de la Asamblea encuentra un límite, consiste en que no podrá hacer recomendaciones respecto a controversias o cuestiones sobre las que el Consejo de Seguridad esté desempeñando alguna de las funciones que la propia Carta le otorga, salvo que sea el propio Consejo de Seguridad el que se lo solicite a la Asamblea General (art. 12.1 de la Carta).

B) Competencias específicasLas diversas competencias específicas que se le otorgan a la Asamblea General se desprenden del contenido de toda la Carta de las Naciones Unidas., la cuales se agrupan de la siguiente forma:

1. Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales:

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a) Hacer recomendaciones a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o al Consejo se Seguridad o ambos.

b) Discutir y hacer recomendaciones respecto a cualquier cuestión relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, que le fuera presentada por cualquier miembro, por un Estado no miembro o por el Consejo de Seguridad.

c) Llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad internacionales. Lo anterior no impide que la propia Asamblea General pueda deliberar sobre esos asuntos conforme a lo que establece el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. Fomento a la cooperación internacional. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones (art.13 de la Carta).

a) En las siguientes materias: política, económica, social, cultural, educativa y sanitaria.

b) Con los fines siguientes: hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional; y codificar el Derecho Internacional.

3. Arreglo pacífico de conflictos (art. De la Carta). La AGONU podrá hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de controversias, sea cual fuere su origen y que a juicio de la propia Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones; incluso podrá emitir recomendaciones en cuestiones resultantes de una violación a las disposiciones de la Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. La emisión de estas recomendaciones por parte de la asamblea tiene como limite el art.12 de la Carta de las Naciones Unidas, en lo tocante a que si estas cuestiones las esta conociendo el Consejo de Seguridad en uso de las atribuciones que le otorga la Carta, la Asamblea no podrá emitirlas salvo que el propio consejo se lo solicite.

4. Recepción y consideración de informes rendidos por otros órganos (art 15).

a) La AGONU recibirá y considerara los informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos consejos incluirán las medidas que el consejo haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y seguridad internacional.

b) La AGONU recibirá los informes rendidos por el Secretario General de las Naciones Unidas (art 12.2).

c) La Asamblea General recibirá y considerara los informes rendidos por todos los demás órganos de las Naciones Unidas.

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5. Competencia en materia de Administración fiduciaria.

a) Aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas (art.16).

b) Control dentro de los límites de los acuerdos de la administración fiduciaria (art.85).

6. Competencia presupuestaria (art.17). Tiene esta competencia debido a que es el único órgano que cuenta con la representación de todos los miembros, aunado a que el voto de cada uno de ellos es igual, por lo que las decisiones que conciernen a toda la Organización, como es el caso de la materia presupuestaria, le conciernen a la Asamblea. Su competencia comprende la facultad de:

a) Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización de las Naciones Unidas, tomando como base un proyecto preparado por el Secretario General. Además, la Asamblea General también tiene como función el vigilar que los fondos aprobados sean utilizados conforme a la finalidad que les fue señalada.

b) Considerar y aprobar los arreglos financieros y presupuestales celebrados con los organismos especializados.

c) Examinar los presupuestos administrativos de los organismos especializados con la finalidad de realizar recomendaciones a tales organismos.

d) Fijar las cuotas que corresponden a cada uno de los Estados miembros de la Organización. A este respecto, los Estados miembros están obligados a contribuir con el pago de sus cuotas para el pago de gastos de la Organización (art.19).

7. Funciones respecto de los Organismos Especializados:a) Aquellas ya mencionadas dentro de la Competencia Específica

Presupuestaria de la Asamblea General.

b) Aprobación de los acuerdos de vinculación que celebren los organismos especializados y el Consejo Económico y Social (art. 63).

c) Emisión de recomendaciones que verse sobre la coordinación de las normas y de las actividades de los organismos especializados (arts. 58 y 60).

8. Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a los miembros del ECOSOC, a los jueces de la Corte Internacional de Justicia y al Secretario General (art. 23.1).

9. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la Naciones Unidas.

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10. Adoptar las reformas a la carta y convocar a la Conferencia General de Revisión (arts. 108 y 109).

EL CONSEJO DE SEGURIDAD

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales.  Una reforma del Consejo de Seguridad, incluidos sus miembros se está considerando.

El art. 23 original de la Carta de las Naciones Unidas disponía que el Consejo de Seguridad se formaría por 11 miembros, de los cuales cinco serían permanentes y seis serían electos cada dos años por la Asamblea General.

Mediante la Resolución 1991 A (XVIII) del 17 de diciembre de 1963, la Asamblea General adopto y sometió a ratificación por los Estados miembros de la Organización, las enmiendas a los arts. 23 y 27 de la Carta de las Naciones Unidas, respecto a la nueva composición del Consejo de Seguridad.

La resolución en mención en mención aumentó a 10 los Miembros No permanentes, regulando la “distribución geográfica equitativa” de los lugares no permanentes que antes sólo había sido materia de un acuerdo entre algunas naciones. Por tanto, esa distribución geográfica de los puestos no permanentes queda como a continuación se menciona:

a) Tres países de África,b) Dos países de Asia, c) Dos países de América Latina y el Caribe,d) Dos países de Europa Occidental y otros países, ye) Un país de Europa del Este.

Por tanto, de la redacción actual del art. 23 de la Carta de las Naciones Unidad se desprende lo siguiente:

1. El Consejo contará con cinco Miembros Permanentes:a) Estados Unidos de América,b) El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,c) La República de China,d) La Unión de Repúblicas socialistas Soviéticas (URSS) y e) Francia

2. El Consejo contará con 10 miembros no permanentes, los cuales serán elegidos por la asamblea General, por mayoría de dos tercios, entre los miembros de la Organización, para un periodo de dos años. En la elección de los miembros No Permanentes se deberá de tomar en consideración:

a) La contribución de esos países al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

b) Una distribución geográfica equitativa, de conformidad con la Resolución 1991-A de la AGONU.

Competencias del Consejo de Seguridad

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El art. 24.1 dispone que:A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Por tanto, la función principal del consejo de Seguridad es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, tanto el Consejo de Seguridad como otros órganos de la ONU tienen competencias exclusivas y concurrentes.

A) Competencia en materia de paz y seguridad internacionalesLa función primordial del Consejo de Seguridad es mantener la paz y la seguridad internacionales; en ese contexto, el consejo de Seguridad actúa en los siguientes casos:

1. Arreglo pacífico de controversiasEsta función la tiene con la finalidad de que se mantenga la paz y la seguridad internacionales, de acuerdo con lo que establece uno de los Propósitos de las Naciones Unidas (art.1.1), consiste en que por medios pacíficos se alcancen ajustes o arreglos de las controversias o situaciones internacionales.

Las funciones propias que la Carta otorga al consejo de Seguridad para el arreglo pacifico de controversias son las siguientes:

1. Si todas las partes de una controversia lo solicitan, el consejo de Seguridad podrá hacer recomendaciones para que se llegue a un arreglo pacifico (art.38).

2. En el caso de controversias cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el CS podrá:

a) Recomendar los métodos pacíficos de solución de conflictos (art.33).

b) Recomendar los procedimientos de ajuste que crea adecuados para terminar con esas controversias o situaciones de índole semejante (art.36.1).

No obstante el consejo de Seguridad puede dejar de considerar tanto los procedimientos previos adoptados por las partes como la regla general de que las controversias de orden jurídico las concederá la Corte Internacional de Justicia, en aquellos casos en que la controversia sea realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, determinando en estos casos los medios de arreglo que considere apropiados (art. 37.2).

3. El Consejo podrá investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art.34).

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4. El consejo promoverá el arreglo pacífico de controversias de carácter local por medio de los organismos regionales (art. 52.3), pero conserva siempre la facultad de:a) Investigar las controversias y situaciones para ver si su mantenimiento

puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

b) Tratar las controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, y las cuales sean de su conocimiento debido a que las lleven a su atención.

5. El Consejo deberá ser informado siempre de todas las actividades emprendidas o proyectadas por los acuerdos u organismos regionales, con la finalidad de mantener la paz y la seguridad internacionales (art.54).

2. Acciones en caso de amenazas o quebrantamientos de la paz o actos de agresión

El medio para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que la Carta otorga a las Naciones Unidad es el poder de “tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz” (art. 1.1).

Este sistema de seguridad colectiva, para lograr el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, lo tiene encomendado primordialmente el Consejo de Seguridad de la siguiente manera:

I. El Consejo de Seguridad realizará calificación para determinar si está frente a una amenaza a la paz, a un quebrantamiento a la misma, o a un acto de agresión (art.39, primera parte).

II. Con posterioridad, el Consejo de Seguridad Internacionales y decidirá que medidas deberán adoptarse para restablecer o mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 39, segunda parte). Estas medidas podrán ser de dos tipos: a) Que no impliquen el uso de la fuerza armada.b) Que impliquen el uso de las fuerzas.

En caso de que las medidas que adopte el consejo de Seguridad impliquen el uso de las fuerzas armadas, debemos distinguir dos maneras de proceder del consejo de seguridad, a través de:

I. La acción coercitiva internacional, son los contingentes de fuerzas armadas comandadas por el Consejo de Seguridad. La acción coercitiva puede ser llevada a cabo por:

a) El Consejo de Seguridad, directamente. En dicho supuesto, los miembros de las Naciones Unidas se comprometen a brindar la ayuda y facilidades, incluso el derecho de paso, con el propósito de mantener la paz y seguridad internacionales (art. 43).

b) Organismos internacionales.

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c) Por algún o algunos Estados miembros de las Naciones Unidas.

II. Las fuerzas de Mantenimiento de Paz, de las Naciones, que difieren de las fuerzas comandadas por el Consejo de Seguridad, y las cuales no fueron contempladas en la Carta de las Naciones Unidas.

3. Resolución Unión Pro PazLa resolución consta primordialmente de las siguientes partes:I. En caso de que el Consejo de Seguridad no pudiera actuar frente a alguna

amenaza de paz, ruptura de la paz o actos de agresión, debido a que no se obtuviera la unanimidad entre los Miembros Permanentes, siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad podrán convocar a una reunión con carácter de urgente de la Asamblea General en un plazo de 24 horas.

II. Se creó una comisión de Observancia de la Paz, formada por los representantes de 14 miembros, incluidos los cinco Permanentes del Consejo de Seguridad, para que se encargara de observar e informar sobre la situación donde existía algún peligro grave para la paz y la seguridad internacionales.

III. Los miembros se comprometen a tener dispuestas unidades de sus fuerzas armadas para facilitarlas urgentemente cuando las Naciones Unidad las requieran.

IV. Se creó una Comisión de Medidas Colectivas, compuesta de 14 miembros para estudias e informar acerca de los métodos colectivos más adecuados para mantener y fortalecer la paz y seguridad internacionales.

V. Se pide a los miembros que respeten los principios e la Carta de las Naciones Unidas, en particular todo lo relativo a Derechos humanos, para así contribuir a la paz internacional.

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CONCLUSION

Como pudimos observar a lo largo del presente trabajo nos damos cuenta que la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra debidamente constituida como cualquier otra organización conformada en su inicio por 50 participantes, la creación de la misma devino durante la segunda guerra mundial, con el objeto esencial, luchar contra las potencias del Eje.

Sin embargo con el transcurso de tiempo fueron mutando sus objetivos, dando como origen a la Carta de Organización de las Naciones Unidas, y por consiguiente esto llevo a que se tuviera una mejor organización y control dentro de esta, por lo que ahora podemos observar a los distintos Órganos que conforman a la Organización de las Naciones Unidas como la Asamblea general; Consejo de seguridad; Consejo económico y social; Consejo de administración fiduciaria; y Corte internacional de justicia principalmente.

Cuyo objetivo principal es mantener una relación cordial, amistosa, orden y paz entre los 193 países miembros de esta.

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BIBLIOGRAFÍA

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