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COPIA SIMPLE Páginas 4 7 10 12 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 05 de Abril de 2017 No. 289 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1846-A-2017 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto por el que se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ............................................................................................ Pub. No. 1847-A-2017 Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago de Impuestos y Derechos Estatales a los Administradores Integrales, Inversionistas, Órganos Federales y sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, que se establezcan para el Desarrollo de Empresas y/o Sociedades Comerciales dentro de la Zona Económica Especial que comprende Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área de influencia que determine el Ejecutivo Federal ................................................................................................ Pub. No. 1848-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la Regularización de las Concesiones del Servicio Público de Transporte por Muerte ............. Pub. No. 1849-A-2017 IEPC/CG/A/007/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se declara la conclusión de los Procedimientos Administrativos de Fiscalización del Ejercicio Fiscal 2014 y anteriores, a cargo de este Instituto .........

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 05 de Abril de 2017 No. 289

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1846-A-2017 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto por el que se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas ............................................................................................

Pub. No. 1847-A-2017 Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales para el pago de Impuestos y Derechos Estatales a los Administradores Integrales, Inversionistas, Órganos Federales y sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, que se establezcan para el Desarrollo de Empresas y/o Sociedades Comerciales dentro de la Zona Económica Especial que comprende Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área de influencia que determine el Ejecutivo Federal ................................................................................................

Pub. No. 1848-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la Regularización de las Concesiones del Servicio Público de Transporte por Muerte .............

Pub. No. 1849-A-2017 IEPC/CG/A/007/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se declara la conclusión de los Procedimientos Administrativos de Fiscalización del Ejercicio Fiscal 2014 y anteriores, a cargo de este Instituto .........

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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Pub. No. 1850-A-2017 IEPC/CG/A/008/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se sustituye al Funcionario Encargado de la realización de actividades tendientes al reintegro de los bienes y remanentes económicos de los Partidos Políticos que perdieron su acreditación, por no obtener por lo menos el tres por ciento de votación válida emitida en la elección de Diputados Locales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 ......................................................................................

Pub. No. 1851-A-2017 IEPC/CG/A/009/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, relativo al monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el Ejercicio 2017 para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos acreditados y con registro ante este Organismo Electoral Local, en observancia al Decreto número 128 del H. Congreso del Estado de Chiapas, por el que se reforma el artículo 91, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado el 01 de Febrero de 2017 ...............................................................................................

Pub. No. 1852-A-2017 Acuerdo Número PGJE/003/2017, por el que se conforma el Comité de Transparencia y Crea la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia de Estado de Chiapas ..............

Pub. No. 1853-A-2017 Acuerdo Número PGJE/004/2017, por el que se emite el instructivo básico para la Investigación y Judicialización de Hechos Delictivos en el Proceso Penal Acusatorio .....................................................

Pub. No. 1854-A-2017 Acuerdo Número PGJE/005/2017, por el que se emiten Lineamientos Generales para la Aplicación de Soluciones Alternas al Procedimiento Penal ..................................................................

Pub. No. 1855-A-2017 Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas .................................

Pub. No. 1856-A-2017 Procedimiento Administrativo de Reversión número 01/2016, formulado por el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, instaurado en contra de Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico ..........................................

Pub. No. 1857-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, relativo al Procedimiento Administrativo Número 089/DR-B/2016, instaurado en contra del C. Luis Fernando Hernández Solís (Primera Publicación) ..................................................

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Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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Pub. No. 1858-A-2017 Procedimiento Administrativo formulado por la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relativo al Expediente Número 38/2014, instaurado en contra de los CC. Licenciados Mariano Domínguez Hernández Y Pedro Gómez Ramos (Primera Publicación) .................

Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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Publicaciones Estatales

Publicación No. 1846-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Estado reconoce la obligación que tiene con la ciudadanía de adoptar las medidas que sean necesarias para otorgar a los ciudadanos certeza jurídica en todos sus actos, y que el derecho a la justicia no es una excepción, virtud a lo anterior es que constantemente se perfila el actuar y desempeño de los organismos que integran la administración pública estatal en la intención de perfeccionar sus actuaciones en beneficio de la sociedad.

Que en el Estado se reconocen, respetan y garantizan los derechos de las personas que tienen la calidad de víctimas, según lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, priorizando en todo momento el fácil acceso a los procedimientos y mecanismos previstos en esos ordenamientos legales.

Mediante Decreto numero 1334-A-2015, publicado en el Periódico Oficial 214, Segunda Sección, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, fue expedido el Decreto por el que se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto coordinar los instrumentos, políticas, servicios y acciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos en materia de Atención y Reparación a las Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos. A este organismo auxiliar le fueron dotadas amplias facultades para el cumplimiento de su objeto en observancia a los principios establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas.

Que para el mejor desempeño de su actuación el Poder Ejecutivo del Estado reorganiza constantemente sus instituciones y perfila las facultades y obligaciones conferidas en sus organismos, de esta manera el objeto para el que fueron creadas se realiza de manera más efectiva, lo cual se traduce en la satisfacción por parte de la ciudadanía que percibe la certeza y la seguridad jurídica que el Estado está obligado a proporcionar.

Que es la Secretaría General de Gobierno, por las atribuciones que le fueron conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y las que se encuentran contenidas en su reglamento interior, la dependencia idónea para que le sea adscrita la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chiapas, en virtud a que la naturaleza del tema de atención a víctimas no puede entenderse en ningún momento como distinto al de la salvaguarda de los derechos

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humanos en la entidad.

Virtud a lo anterior, es que por medio del presente Decreto se adscribe la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas a la Secretaría General de Gobierno, para que de forma coordinada elaboren las políticas y estrategias en materia de atención a víctimas en el Estado de Chiapas.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

Artículo Único.- Se Reforman; el artículo 1°, las fracciones XX y XXIV del artículo 6°, las fracciones I, y XVIII del artículo 10; Se Adiciona la fracción XIX al artículo 10; todos ellos del Decreto por el que se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para quedar redactados de la forma siguiente:

Artículo 1°.- Se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en lo sucesivo la “Comisión Ejecutiva Estatal”, como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, adscrito a la Secretaría General de Gobierno, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, presupuestaria, financiera, técnica, de operación, de gestión y de ejecución, para el desarrollo de sus funciones, misma que atenderá los asuntos que este instrumento y la normatividad aplicable le señalen.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de su objeto…

De la I. a la XIX. …

XX. Presentar al Secretario General de Gobierno, los planes, proyectos y programas, para su análisis y aprobación, los cuales coadyuven en la consecución de su objeto.

De la XXI. a la XXIII. …

XXIV. Los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernador del Estado, o el Secretario General de Gobierno.

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Artículo 10.- El Comisionado, tendrá…

I. Someter a consideración del Secretario General de Gobierno, los planes y programas de estudio para el cumplimiento de su objeto y ejecutarlos una vez que sean aprobados.

De la II. a la XVII. …

XVIII. Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocadas por el Secretario General de Gobierno, a fin de informar sobre el desarrollo de la “Comisión Ejecutiva Estatal”.

XIX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; el seis de marzo del año dos mil diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Rúbricas.

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Publicación No. 1847-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2017; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en la cual se considera como Zonas Económicas Especiales: la del Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero; la del Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca; y la de Puerto Chiapas, en Chiapas.

Que mediante Decreto No. 012, publicado con fecha 09 de Noviembre de 2016, en el Periódico Oficial número 265, Segunda Sección, se emitió la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas, en el artículo 2 se señala que el Estado y sus Municipios, en Coordinación con la Federación implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia, fomentando y estimulando todo tipo de inversiones, a través del otorgamiento de apoyos y beneficios fiscales.

En mérito de lo anterior, mediante Decreto Número 019 publicado en el Periódico Oficial Número 267 Segunda Sección de fecha 23 de noviembre de 2016, el Congreso del Estado autorizó al Gobierno del Estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, suscribir la Carta de Intención para que se formalice el trámite para el establecimiento de una Zona Económica Especial en el Municipio de Tapachula, Chiapas; en términos de los dispuesto en el artículo 9 fracción III de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Dentro de los objetivos del establecimiento de las Zonas Económicas Especiales se encuentra el de democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país, gozando de algunos beneficios fiscales y laborales, un régimen aduanero especial, un marco regulatorio ágil, una infraestructura de primer nivel, programas de apoyo (capital humano, financiamiento, innovación), así como estímulos y condiciones preferenciales, garantizando la continuidad de programas, acciones y políticas públicas de largo plazo considerando paquetes de estímulos para cada zona económica.

Por lo anterior se considera a Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas; como

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una zona estratégica y emblemática de México por ser la puerta del país en la frontera sur, además de ser un detonante para la reorientación y priorización de proyectos de inversión.

En ese tenor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2017, en el que se establece que con la creación de las Nuevas Zonas Económicas Especiales, se otorgarán nuevos beneficios fiscales que fomenten la atracción de inversiones y la creación de fuentes de empleo, se considera indispensable emitir el presente Decreto.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS ESTATALES A LOS ADMINISTRADORES INTEGRALES,

INVERSIONISTAS, ÓRGANOS FEDERALES Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS, QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL

DESARROLLO DE EMPRESAS Y/O SOCIEDADES COMERCIALES DENTRO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL QUE COMPRENDE PUERTO CHIAPAS EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS, Y EL ÁREA DE INFLUENCIA QUE DETERMINE EL EJECUTIVO

FEDERAL

Artículo 1.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda a través de su órgano administrativo competente para que otorgue estímulos fiscales, mismos que consistirán en subsidiar el pago de impuestos y derechos estatales a los administradores integrales, inversionistas, órganos federales y sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, que establezcan empresas y/o inicien sus operaciones comerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área de influencia que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 2.- La Secretaría de Hacienda a través de su órgano administrativo competente subsidiará el pago del Impuesto Sobre Nóminas y del Impuesto Sobre Hospedaje, a los administradores integrales, inversionistas, órganos federales y sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, que establezcan empresas y/o inicien sus operaciones comerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área de influencia que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 3.- La Secretaría de Hacienda a través de su órgano administrativo competente otorgará subsidios para el pago de los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los cuales se establecen en artículo el 13, fracciones I, inciso a) y XVI de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, a los administradores integrales, inversionistas, órganos federales y sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, que establezcan empresas y/o inicien sus operaciones comerciales a través de establecimientos y/o sociedades, dentro de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Chiapas, y el área

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de influencia que determine el Ejecutivo Federal.

Los beneficiarios del estímulo que se establece en el párrafo que antecede deberán cumplir con los requisitos que la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio determine para efectos de proporcionar los servicios antes indicados.

Artículo 4.- La Secretaría de Economía Estatal, mediante Acuerdo Administrativo, establecerá las bases y requisitos que deberán cumplir los administradores integrales, inversionistas, los órganos federales y sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados; siendo esta misma Secretaría la responsable de implementar un padrón de beneficiarios y validar a todos aquellos que puedan acceder al beneficio que se otorga a través del presente Decreto.

Artículo 5.- La aplicación del presente subsidio no dará lugar a la compensación o devolución respecto de los conceptos antes referidos y que fueron pagados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda del Estado emitirá una constancia del subsidio proporcionado, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto a aquellos contribuyentes beneficiados que les permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar el pago de derechos por la prestación de servicios que proporcione la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 7.- La fuente de financiamiento de los recursos que se destinarán para subsidiar los beneficios que por el presente Decreto se proporcionan, provendrán de los ingresos de libre disposición, que el Estado tiene derecho a percibir, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de Diciembre de 2025.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, el día 22 de febrero de año 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Juan Carlos Gómez Aranda, Secretario General de Gobierno.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Rúbricas.

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Publicación No. 1848-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 13, párrafo segundo, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2 y 6 fracciones XIV y XVII de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas; así como el 13 fracciones V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Transportes, y

C o n s i d e r a n d o

Que esta Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene dentro de sus facultades, la de ordenar, regular y realizar las acciones necesarias en materia de transporte público en el Estado, buscando en todo momento el beneficio de la Sociedad.

En tal virtud, y tomando en consideración que esta Secretaría de Transportes, a través de su oficialía de partes recibió diversas solicitudes por escrito, con los anexos correspondientes, provenientes de particulares que acreditaron tener parentesco con concesionarios hoy extintos y requieren la regularización de la cesión de derechos, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, han demostrado que no se encuentran en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 74 de la misma Ley.

Que la Secretaría, habiendo individualizado cada una de las solicitudes, integró debidamente los expedientes, procedió al análisis conforme a las disposiciones contenida en la Ley y su Reglamento, desahogando las pruebas aportadas para cada caso en particular, a fin de tener la certeza de la procedencia de los derechos respectivos.

Atento a lo anteriormente expuesto, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, adscrita a la Secretaría de Transportes, en términos de su competencia, previo desahogo de las diligencias necesarias, consideró procedente el otorgamiento de la concesión por regularización de cesión de derechos por muerte, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 78 fracción II, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, resolviendo favorablemente mediante el dictamen respectivo y solicitando al titular de la Dependencia, la emisión del presente Acuerdo y su posterior publicación en el Periódico Oficial, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente vertidos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE,LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE POR MUERTE

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Artículo 1.- Ha lugar a la regularización de las concesiones, para las personas que se relacionan, en los municipios y modalidades que se citan, en los términos siguientes:

PALENQUE

NO. NO. DE CONCESIÓN

MODALIDAD TIPO LOCALIDAD NOMBRE EXPEDIENTE UNIDAD OBSERVACIONES

01. ST-0002-17

PASAJE TIPO TAXI (1)

PASAJE TIPO COMBI (2)

SAN CRISTOBAL

ANGELINA ALFARO MARTINEZ

RGTAX/068/000003/2014 TRES

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES POR REGULARIZACIÓN EN BENEFICIO DE LA C. ANGELINA ALFARO MARTINEZ, DE LAS CONCESIONES NÚMEROS 0444, 05242, 004928 A NOMBRE DEL EXTINTO ANGEL DIESTEL ARA.

Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, debiendo los concesionados en su oportunidad, acreditar haber cubierto el pago de las contribuciones que de ella se derive y exhibir el Periódico Oficial e identificarse previamente, para recibir el título de concesión correspondiente. Debiendo presentar el original de la concesión primaria para su cancelación correspondiente.

Artículo 3.- Con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, los concesionarios cuentan con un término de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial, para acudir a la Secretaría de Transportes, recibir la concesión y proceder a registrarla en el Sistema Único Vehicular ante la Dirección de Registro y Control del Transporte, adscrita a esta Dependencia.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 13 párrafo in fine de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la oficina de la Secretaría de Transportes, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCO, SECRETARIO DE TRANSPORTES.- Rúbrica.

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Publicación No. 1849-A-2017

IEPC/CG/A-/007/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADA-NA, POR EL QUE SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2014 Y ANTERIORES, A CARGO DE ESTE INSTITUTO.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115-4ª sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciu-dadana y demás ordenamientos aplicables en el ámbito local.

IV. Con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG93/2014, por el que se determinan las normas de transición en materia de fiscalización.

VI. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elec-ciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-025/2014, por el que se emite el Reglamento de Sesiones del Consejo General y las Comisiones de este Instituto.

VII. En la misma fecha se aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-026/2014, mediante el cual la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto, propone para su aprobación, el procedimiento para la revisión, dictaminación y resolución de los procedimientos administrativos de fiscalización de los informes financieros del ejercicio 2014 y de todos aquellos que se reporten en trámite de la extinta Comisión de Fiscalización Electoral.

VIII. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG447/2016, por el cual se aprueba la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de este Insti-tuto Electoral, quedando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

IX. El trece de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de este organismo electoral local aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-006/2016, por el que se establece la integración de las Comisiones Perma-nentes y Especiales, así como de los Comités, estando comprendido dentro de esta la Comisión Permanente de Fiscalización.

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X. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232 por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

XI. El trece de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-010/2016, por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversos artículos del Reglamento Interno de este Instituto.

XII. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 272, el Decreto número 044, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Con-greso del Estado de Chiapas, establece la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

XIII. El 24 de marzo de 2017, la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CF/A-002/2017, por el que se propone al Con-sejo General, declarar la conclusión de los procedimientos administrativos de fiscalización del ejercicio fiscal 2014 y anteriores, a cargo de este Instituto; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

2. Que de igual manera dentro del artículo constitucional previamente citado, en su fracción V, apartado C, determina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la referida Constitución.

3. Que de conformidad con el artículo transitorio Décimo Octavo, de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las agrupaciones políticas y partidos políticos en las entidades federativas, así como de sus militantes o sim-patizantes, que los órganos electorales hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la Ley General en cita, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieren estado vigentes al momento de su inicio.

4. Que de un análisis a lo determinado en el punto de acuerdo SEGUNDO, inciso b), numerales V, VI, VII y VIII, de las normas de transición en materia de fiscalización, determinan que los procedimientos de fiscalización para el ejercicio anual 2014, serán desarrollados por los organismos públicos locales electorales.

5. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 135, párrafo primero, y 136 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; disponen que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un Organismo Público Local Electoral dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, mismo que tendrá a cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

6. Que según lo mandatado por el artículo Quinto Transitorio del Decreto 514, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Instituto de Eleccio-nes y Participación Ciudadana será quien conozca de todos los asuntos que se encuentren en trámite en la otrora Comisión de Fiscalización Electoral.

7. Que es una atribución del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción XXXI, del Código Comicial Local, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le son conferidas al máximo órgano de dirección en el Código en comento, así como en las demás disposiciones normativas.

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8. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 145 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribucio-nes con el número de miembros que acuerde en cada caso, donde independientemente de ello, integrará comisiones que funcionaran permanentemente, siendo una de ellas la Comisión de Fiscalización.

9. Que en términos de lo estipulado por el artículo 195, párrafo segundo del Código de Elecciones y Participa-ción Ciudadana, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos que sea delegada por el Instituto Nacional Electoral, a este organismo electoral local estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.

10. Que de acuerdo con el artículo 9, fracción I, inciso e), del Reglamento Interno de este Instituto, el Consejo General para el desempeño de sus atribuciones contará con Comisiones Permanentes, siendo una de estas la Comisión Permanente de Fiscalización.

11. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno antes citado, las Comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y tendrán las facultades que les confieren el Código, el citado Reglamento, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, incluido el regla-mento que establezca su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la actuación de sus integrantes. Asimismo, para el ejercicio de las facultades de las Comisiones, el Secretario Ejecutivo, los Directores y Ti-tulares de Unidad tendrán la obligación de prestar a éstas el apoyo que requieran, pudiendo éstas formular recomendaciones a las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto.

12. En términos del artículo 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este organismo electoral local, las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar las consultas que sobre su aplicación e interpre-tación le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto.

13. Que de conformidad con el artículo Transitorio Tercero, del Reglamento Interno de este organismo electoral local, en lo relativo a la derogación del numeral correspondiente de la Unidad Técnica de Fiscalización, se determina que los efectos jurídicos y administrativos propios de la derogación del área ejecutiva de dirección surtirán al día siguiente de que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emita el acuerdo de declaratoria de conclusión de los procedimientos administrativos de fiscalización, sin embargo se debe entender dentro de este rubro a los procedimientos de reintegro establecido dentro del marco normativo vigente y que son desarrollados estrictamente por el área técnica en comento.

14. Que en observancia a las atribuciones previstas en el artículo 198 del Código Comicial Local, así como por las normas de transición en materia de fiscalización emitidas mediante acuerdo número INE/CG93/2014, la Comisión Permanente de Fiscalización, conoció y remitió al Consejo General de este organismo electoral para su resolución mismos que se describen en la siguiente tabla:

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Ejercicio Período de Fiscalización Partido Político Número de

Resolución

Fecha de Aprobación de la Resolución por el Consejo General

2012

Tercer trimestre Partido Movimiento Ciudadano COFEL/PF/38/2013 19-feb.-15 Cuarto Trimestre Partido Movimiento Ciudadano COFEL/PF/25/2014 19-feb.-15

Ejercicio Anual Partido Movimiento Ciudadano COFEL/PF/46/2014 19-feb.-15 Ejercicio Anual Partido de la Revolución Democrática COFEL/PF/02/2014 19-feb.-15 Ejercicio Anual Partido Nueva Alianza COFEL/PF/08/2014 19-feb.-15

2013

Primer Trimestre

Partido Acción Nacional COFEL/PF/010/2014 02-abr-15 Partido Revolucionario Institucional COFEL/PF/011/2014 02-abr-15 Partido de la Revolución Democrática COFEL/PF/009/2014 02-abr-15 Partido del Trabajo COFEL/PF/013/2014 02-abr-15 Partido Verde Ecologista de México COFEL/PF/012/2014 02-abr-15 Partido Movimiento Ciudadano COFEL/PF/014/2014 02-abr-15 Partido Nueva Alianza COFEL/PF/015/2014 02-abr-15 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) COFEL/PF/016/2014 02-abr-15

Segundo Trimestre

Partido Acción Nacional COFEL/PF/18/2014 27-abr-15 Partido Revolucionario Institucional COFEL/PF/19/2014 27-abr-15 Partido de la Revolución Democrática COFEL/PF/17/2014 27-abr-15

Ejercicio Período de Fiscalización Partido Político Número de

Resolución

Fecha de Aprobación de la Resolución por el Consejo General

2013

Segundo Trimestre

Partido del Trabajo COFEL/PF/21/2014 27-abr-15 Partido Verde Ecologista de México COFEL/PF/20/2014 27-abr-15 Partido Movimiento Ciudadano COFEL/PF/22/2014 27-abr-15 Partido Nueva Alianza COFEL/PF/23/2014 27-abr-15 Partido Orgullo Chiapas (hoy Partido Chiapas Unido) COFEL/PF/24/2014 27-abr-15

Tercer trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/002/2015 15-jun-15 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/007/2015 15-jun-15 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/005/2015 15-jun-15 Partido del Trabajo IEPC/UTF/001/2015 15-jun-15 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/003/2015 15-jun-15 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/008/2015 15-jun-15 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/004/2015 15-jun-15 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/006/2015 15-jun-15

Cuarto Trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/013/2015 15-jun-15 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/014/2015 15-jun-15 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/011/2015 15-jun-15 Partido del Trabajo IEPC/UTF/015/2015 15-jun-15 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/009/2015 15-jun-15 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/016/2015 15-jun-15 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/017/2015 15-jun-15 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/010/2015 15-jun-15

Ejercicio Anual Partido Acción Nacional IEPC/UTF/020/2015 18-nov.-15 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/022/2015 18-nov.-15

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Acatamiento al TEECH/JI/060/2015 30-sep.-16 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/013/2015 18-nov.-15 Partido del Trabajo IEPC/UTF/021/2015 18-nov.-15 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/019/2015 18-nov.-15 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/024/2015 18-nov.-15 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/023/2015 18-nov.-15 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/018/2015 18-nov.-15

2014

Primer trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/032/2015 21-dic.-15 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/026/2015 21-dic.-15 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/029/2015 21-dic.-15 Partido del Trabajo IEPC/UTF/027/2015 21-dic.-15 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/036/2015 21-dic.-15 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/043/2015 21-dic.-15 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/037/2015 21-dic.-15 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/035/2015 21-dic.-15

Segundo trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/041/2015 31-mar.-16 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/042/2015 31-mar.-16 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/038/2015 31-mar.-16 Partido del Trabajo IEPC/UTF/034/2015 31-mar.-16 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/039/2015 31-mar.-16

Ejercicio Período de Fiscalización Partido Político Número de

Resolución

Fecha de Aprobación de la Resolución por el Consejo General

2014

Segundo trimestre

Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/040/2015 31-mar.-16 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/044/2015 31-mar.-16 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/045/2015 31-mar.-16

Tercer trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/048/2015 13-jul.-16 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/049/2015 13-jul.-16 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/051/2015 13-jul.-16 Partido del Trabajo IEPC/UTF/050/2015 13-jul.-16 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/047/2015 13-jul.-16 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/046/2015 13-jul.-16 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/052/2015 13-jul.-16 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/053/2015 13-jul.-16

Cuarto trimestre

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/061/2015 13-jul.-16 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/054/2015 13-jul.-16 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/059/2015 13-jul.-16 Partido del Trabajo IEPC/UTF/060/2015 13-jul.-16 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/057/2015 13-jul.-16 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/058/2015 13-jul.-16 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/055/2015 13-jul.-16 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/056/2015 13-jul.-16

Partido Mover a Chiapas IEPC/UTF/030/2015 8-sep.-15 Partido Encuentro Social IEPC/UTF/033/2015 8-sep.-15 Partido Humanista IEPC/UTF/028/2015 8-sep.-15 Partido Morena IEPC/UTF/031/2015 8-sep.-15

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Ejercicio Anual

Partido Acción Nacional IEPC/UTF/068/2015 13-jul.-16 Partido Revolucionario Institucional IEPC/UTF/066/2015 13-jul.-16 Partido de la Revolución Democrática IEPC/UTF/065/2015 13-jul.-16 Partido del Trabajo IEPC/UTF/062/2015 13-jul.-16 Partido Verde Ecologista de México IEPC/UTF/069/2015 13-jul.-16 Partido Movimiento Ciudadano IEPC/UTF/067/2015 13-jul.-16 Partido Nueva Alianza IEPC/UTF/064/2015 13-jul.-16 Partido Orgullo Chiapas (ahora Partido Chiapas Unido) IEPC/UTF/073/2015 13-jul.-16

Partido Mover a Chiapas IEPC/UTF/063/2015 13-jul.-16 Partido Encuentro Social IEPC/UTF/071/2015 13-jul.-16 Partido Humanista IEPC/UTF/072/2015 13-jul.-16 Partido Morena IEPC/UTF/070/2015 13-jul.-16

15. Que con la emisión de las resoluciones referidas en el considerando que antecede, se dan por concluidos

todos los procedimientos administrativos de fiscalización que se encontraban dentro la competencia de este organismo público local electoral, de conformidad con las normas de transición en materia de fiscalización.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral 6, y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Décimo Octavo Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 135, párrafo primero, 136, 145, 147 fracción XXXI, y 195 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 9, fracción I, inciso e); 10, 14 y Tercero Transitorio, del Reglamento Interno; 44 del Re-glamento de Sesiones del Consejo General y de las Comisiones de este Instituto; así como del punto de acuerdo Segundo, inciso b), fracciones V, VI, VII y VIII, del instrumento número INE/CG93/2014, por el que se emiten las normas de transición en materia de fiscalización, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se declara la conclusión de los procedimientos administrativos de fiscalización a cargo de este Ins-tituto, en términos del artículo Tercero Transitorio, del Reglamento Interno de este Instituto.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y a la representación de los Partidos Políticos que perdieron su acreditación en el Estado, para los efectos a que hay lugar en el ámbito de su competencia.

TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

CUARTO.- En observancia a lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos con acre-ditación y registro ante el Consejo General de este organismo público local electoral.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los Estrados y en el sitio de Internet de este Instituto.

ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIE-TE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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Publicación No. 1850-A-2017

IEPC/CG-A/008/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIU-DADANA, POR EL QUE SE SUSTITUYE AL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TENDENTES AL REINTEGRO DE LOS BIENES Y REMANENTES ECONÓMICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PERDIERON SU ACREDITACIÓN, POR NO OBTENER POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN DE DIPU-TADOS LOCALES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015.

A N T E C E D E N T E S

I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales.

III. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chia-pas número 115-4ª sección, el Decreto por el que se reforman, se derogan y adicionan diversas dispo-siciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenando en su artículo cuarto transitorio, que el Congreso del Estado, deberá expedir y aprobar a más tardar el treinta de junio de ese mismo año, las reformas y adiciones al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y demás ordenamien-tos aplicables en el ámbito local.

IV. Con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 117, el decreto número 521, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

V. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-025/2014, por el que se emite el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este Instituto.

VI. El seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo número INE/CG938/2016, mediante el cual se aprobaron las Reglas Generales en relación con el Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecida en la ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-697/2015 y acumulados.

VII. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participa-ción Ciudadana emitió el acuerdo IEPC/CG/A-125/2015, mediante el cual declara la pérdida de acredi-tación otorgada por este organismo electoral a los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

VIII. Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince, el máximo órgano de dirección de este Ins-tituto, emitió el acuerdo IEPC/CG/A-135/2015, mediante el cual se declara la pérdida de acreditación del Instituto político nacional denominado Partido del Trabajo, por encontrarse en el supuesto jurídico de no haber alcanzado por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados Locales, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

IX. Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

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emitió el acuerdo INE/CG447/2016, por el cual se aprueba la designación del Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, que-dando formalmente instalado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al día siguiente de su emisión.

X. El trece de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de este organismo electoral, aprobó el acuer-do IEPC/CG/A-006/2016, por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales, así como de los Comités, estando comprendido dentro de esta la Comisión Permanente de Fiscalización.

XI. Con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 244, el Decreto número 232 por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chiapas, reformó, modificó y adicionó diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

XII. El trece de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciu-dadana, aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-010/2016, por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interno de este Instituto.

XIII. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este organismo público local electo-ral, emitió el acuerdo IEPC/CG-A/021/2016, por el que se designa al servidor público que se encargará de las actividades tendentes al reintegro de los bienes y remanentes económicos de los Partidos Po-líticos Nacionales que perdieron su acreditación en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

XIV. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 272, el Decreto número 044, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, establece la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

XV. El 24 de febrero de 2017, la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Elecciones y Par-ticipación Ciudadana, aprobó el acuerdo IEPC/CF/A-001/2017, por el que se propone la sustitución del funcionario encargado de la realización de actividades tendentes al reintegro de los bienes y remanentes económicos de los partidos políticos que perdieron su acreditación, por no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados locales en el proceso electoral local ordinario 2014-2015; y

C O N S I D E R A N D O

1. Que el artículo 41, fracción V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Ins-tituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

2. Que de igual manera, el artículo constitucional previamente citado, en su fracción V, apartado C, de-termina que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de la referida Constitución.

3. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Política del Estado Libre y So-berano de Chiapas, 135, párrafo primero, y 136 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, es un Organismo Público Local Electoral dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e inde-pendencia en sus decisiones, mismo que tendrá a cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Miembros de Ayuntamiento en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

4. Que es una atribución del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción

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XXXI, del Código Comicial Local, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le son conferidas al máximo órgano de dirección en el Código en comento, así como en las demás disposiciones normativas.

5. Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 145 del Código de Elecciones y Participación Ciu-dadana, el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que acuerde en cada caso, donde independientemente de ello, integrará comisiones que funcionaran permanentemente, siendo una de ellas la Comisión de Fiscalización.

6. Que en términos de lo estipulado por el artículo 195, párrafo segundo, del Código de Elecciones y Par-ticipación Ciudadana, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos que sea delegada por el Instituto Nacional Electoral, a este organismo electoral local estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.

7. Que el artículo 9, fracción I, inciso e), del Reglamento Interno de este Instituto, determina que el Con-sejo General para el desempeño de sus atribuciones contará con Comisiones Permanentes, siendo una de estas la Comisión Permanente de Fiscalización.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interno antes citado, las Co-misiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y tendrán las facultades que les confieren el Código, el Reglamento Interno, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, incluido el reglamento que establezca su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la actuación de sus integrantes. Asimismo, para el ejercicio de las facultades de las Comisiones, el Secre-tario Ejecutivo, los Directores y Titulares de Unidad tendrán la obligación de prestar a éstas el apoyo que requieran, pudiendo éstas formular recomendaciones a las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto.

9. En términos del artículo 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones de este Organismo Público Local Electoral, las Comisiones son instancias colegiadas con facultades de delibera-ción, opinión y propuesta, cuya finalidad es la de apoyar al Consejo General en su atribución de dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones del Código y de desahogar las consultas que sobre su aplicación e interpretación le formulen al máximo órgano de dirección del Instituto.

10. Que de conformidad con el artículo Transitorio Tercero, del Reglamento Interno de este organismo electoral, relativa a la derogación del numeral correspondiente de la Unidad Técnica de Fiscalización, se determina que los efectos jurídicos y administrativos propios de la derogación del área ejecutiva de dirección surtirán sus efectos al día siguiente de que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, emita el acuerdo de declaratoria de conclusión de los procedimientos admi-nistrativos de fiscalización, sin embargo se debe entender dentro de este rubro a los procedimientos de reintegro establecido dentro del marco normativo vigente y que son desarrollados estrictamente por el área técnica en comento.

11. Que en acatamiento al punto de acuerdo Segundo, del instrumento emitido por la autoridad adminis-trativa nacional electoral mediante acuerdo INE/CG938/2016, dicho documento es de observancia obli-gatoria para los partidos políticos nacionales que perdieron su registro, para los interventores designa-dos para la liquidación de los partidos del Trabajo y Humanista y para los Organismos Públicos Locales.

12. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de las Reglas Generales, en relación con el pro-cedimiento de liquidación de partidos políticos nacionales, con los supuestos de pérdida de registro como partido político o pérdida de acreditación local, aprobados mediante el acuerdo referido en el considerando que antecede, los partidos políticos nacionales que sí obtuvieron el tres por ciento a nivel federal, pero no obtuvieron el requerido a nivel local no serán objeto de liquidación, sino que se rea-lizará el reintegro de remanentes económicos y los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido con financiamiento estatal, al erario de la Entidad Federativa.

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13. Derivado de lo anterior, es dable señalar que de conformidad con los acuerdos del Consejo General de este organismo electoral, identificados con claves alfanuméricas IEPC/CG/A-125/2015 e IEPC/CG/A-135/2015, en los que se declara la pérdida de acreditación de los institutos políticos, en el primero de ellos a Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social, en tanto que en el segundo al partido político nacional denominado Partido del Trabajo; en ambos casos designan al Contador Público Certi-ficado Segundo Rutilio Arguello Padilla, como interventor para realizar el procedimiento de reintegro al erario estatal los bienes y remanentes económicos de los institutos políticos en cita; sin embargo, es preciso señalar que la designación del profesional encargado para esto se debe ante la declaratoria del período de prevención instaurado a los partidos políticos nacionales que no alcanzaron el supuesto del tres por ciento de la votación válida emitida en la elección para Diputados Locales, de conformidad con el Código Comicial Local. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo emitido por este órgano electoral, número IEPC/CG/A-095/2015, de fecha primero de septiembre de dos mil quince.

14. Sin embargo, la designación de un interventor con el requisito de ser contador público certificado, es ante el supuesto de ejecutar el procedimiento de liquidación de partidos políticos, situación que se contrapone a lo mandatado por el Instituto Nacional Electoral, en el numeral 4 de las Reglas Genera-les referenciadas en el considerando 12 del presente acuerdo; por lo que al no actualizarse la figura de liquidación de partidos políticos, tampoco lo es el requisito de que el interventor designado sea un profesional registrado en la lista de especialistas en concursos mercantiles y con registro vigente ante el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.

15. Que actualmente se encuentran sujetos al proceso de reintegro al erario estatal los bienes y remanen-tes económicos que le correspondían a los institutos políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social, así como al Partido del Trabajo, y a continuación se detalla el avance correspondiente a dicho proceso:

a) Procedimiento de Reintegro de los institutos políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social.

El profesional designado como interventor, ha realizado la entrega-recepción de los inventarios de bienes muebles y remanentes económicos de las cuentas bancarias de los institutos políticos de referencia, mismas que fueron notificadas al Instituto Nacional Electoral mediante oficio número IEPC.SE.252.2016, de fecha cuatro de mayo del año en curso, a efecto de que emita la validación correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable; asimismo se está en espera del señalamiento por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado, respecto del área que será la responsable de recibir los bienes en comento, por lo que para la conclusión del procedimiento se está sujeto a la validación de referencia y la determinación del área responsable de la dependencia estatal para la recepción correspondiente.

b) Partido del Trabajo.

Por cuanto hace al avance del procedimiento de reintegro de este instituto político, es preciso indi-car que con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la resolución en el Juicio de Revisión Constitucional con expediente número SUP-JRC-220/2016, promovido por el Partido del Trabajo, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, donde la máxima autoridad jurisdiccional electoral al resolver confirmó el fallo dictado por el órgano jurisdiccional local dentro del expediente TEECH/JI/002/2016, por lo que se confirma la pérdida de acreditación del instituto político del Trabajo.

Ante la resolución de merito, y confirmándose el acuerdo de este Instituto de Elecciones y Partici-pación Ciudadana número IEPC/CG/A-135/2015, este organismo electoral local deberá dar inicio al procedimiento de reintegro, consistiendo en la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos por el partido político del Trabajo con recursos de proce-dencia estatal, y la determinación de remanentes financieros en las cuentas bancarias del Comité

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Ejecutivo Estatal u órgano equivalente del citado ente político, para ser reintegrados al erario es-tatal a través del área que para tal efecto determine la autoridad hacendaria local.

16. Que ante los argumentos respecto de la naturaleza de la designación del CPC. Rutilio Segundo Arguello Padilla, así como la necesidad de la continuación de los procedimientos de reintegro referidos en los considerandos 13 y 14, del presente documento y ante la situación presupuestal de este organismo electoral local, es dable determinar que se designe para la realización y conclusión de dichos procedi-mientos de reintegro, un profesional perteneciente al cuerpo de servidores públicos de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que cuente con las cualidades técnicas y profesionales para la debida realización de las actividades tendentes a la conclusión de los procedimientos de reintegro ins-taurados a los institutos políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y del Trabajo.

17. Que mediante el acuerdo IEPC/CG-A/021/2016, se designó al Contador Público José William Arguello Guillén, como el funcionario que se encargaría de las actividades tendentes al reintegro de los bienes y remanentes económicos de los Partidos Políticos Nacionales que perdieron su acreditación en el pasado Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015; no obstante lo anterior y en atención a que el ciudadano designado concluyó su relación laboral con este Instituto, la Comisión Permanente de Fiscalización, en sesión celebrada con fecha 24 de febrero del año en curso, como se señala en el antecedente XV, del presente acuerdo, realizó una propuesta de sustitución del funcionario que realizará las actividades en cita.

18. Que dentro del cuerpo de servidores públicos dentro de este organismo público local electoral, destaca el Licenciado José Manuel Decelis Espinosa, mismo se encuentra designado como Encargado de Des-pacho de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y que tiene conocimiento pleno del desarrollo de los procedimientos de reintegro de los institutos políticos que se encuentran en el supuesto de la pérdida de acreditación ante este Instituto Electoral.

19. Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Fiscalización en acatamiento al acuerdo tomado en el seno de esa Comisión, remitió a la Secretaria Ejecutiva y a la Presidencia del Consejo General de este Instituto, el memorándum número IEPC.ST.CPF.001.2017, por el que solicita se someta a consideración y en su caso, aprobación del máximo órgano de dirección, la propuesta de sustitución del funcionario que se encargará de la realización de actividades tendentes al reintegro de los bienes y remanentes económicos de los partidos políticos que perdieron su acreditación por no obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados locales, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, mismo que se identifica con el numero IEPC.CF.001.2017.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, apartado B, inciso a), nu-meral 6, y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, de Chiapas, 135 párrafo primero; 136, 145, 147, fracción XXXI y 195 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; 9, fracción I, inciso e); 10, 14 y Transitorio Tercero, del Reglamento Interno; 44 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y de las Comisiones de este Instituto; el Consejo General de este Instituto, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se deja sin efectos lo mandatado en el punto de acuerdo SEGUNDO, del acuerdo IEPC/CG/A-021/2016, de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Se designa al Licenciado José Manuel Decelis Espinosa, como funcionario encargado de rea-lización de los procedimientos de reintegro al erario estatal de los bienes y remanentes económicos de los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y del Trabajo.

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y a la representación de los Partidos Políticos que perdieron su acreditación en el Estado, y al funcionario designado en el punto de acuerdo anterior, para los efectos a los que hay lugar en el ámbito de

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Publicación No. 1851-A-2017

IEPC/CG-A/009/2017

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADA-NA, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, RELATIVO AL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y CON REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL, EN OB-SERVANCIA AL DECRETO NÚMERO 128 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EL 01 DE FEBRERO DE 2017.

A N T E C E D E N T E S

I. EL 10 DE FEBRERO DE 2014, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. DICHO DECRETO DESTACA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚ-BLICOS LOCALES ELECTORALES.

II. EL 23 DE MAYO DE 2014, SE PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDIERON LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LEY GENERAL DE INSTI-TUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

III. DERIVADO DE LAS REFORMAS EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, PRECISADOS EN LOS PUNTOS QUE ANTECEDEN, CON FECHA 25 DE JUNIO DE 2014, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS NÚMERO 115-4ª SECCIÓN, EL DECRETO NÚMERO 514 POR EL QUE SE REFORMARON, DEROGA-RON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ORDENANDO EN SU ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DEBERÍA EXPEDIR Y APROBAR A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE ESE AÑO, LAS REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN EL ÁMBITO LOCAL.

sus respectivas competencias.

CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

QUINTO.- En observancia a lo dispuesto por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participa-ción Ciudadana, notifíquese el contenido del presente acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos con acreditación y registro ante el Consejo General de este organismo público local electoral.

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los Estrados y en el sitio de Internet de este Instituto.

ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTO-RALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MA-NUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA Y EL CON-SEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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IV. EL 30 DE JUNIO DE ESE AÑO, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, NÚ-MERO 117, EL DECRETO NÚMERO 521 POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

V. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INS-TITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.

VI. QUE CON FECHA 9 DE JULIO DE 2014, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APROBÓ EN SESIÓN EXTRAORDINARIA LA RESOLUCIÓN NÚMERO INE/CG/94/2014 POR LA QUE OTORGÓ A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, A. C. SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, BAJO LA DENOMINACIÓN DE MORENA, NOTIFICÁNDOLO A ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL MEDIANTE OFICIO INE/PC/79/14 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014.

VII. CON FECHA 28 DE JULIO DE 2014, SE APROBÓ EL ACUERDO IEPC/CG/011/2014 DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ORGULLO CHIAPAS, QUE IMPLICÓ EL CAMBIO DE NOMBRE, SIGLAS, LEMA Y SIGNOS REPRESENTATIVOS DE ESE INSTITUTO POLÍTICO; EXPIDIÉNDOSE LA CONSTANCIA RESPECTIVA AL HOY DENOMINADO PARTIDO CHIAPAS UNIDO (PCU).

VIII. EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, APROBÓ LA RESOLUCIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN ESPECIAL INTEGRADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN PO-LÍTICA ESTATAL DENOMINADA MOVER A CHIAPAS, PROCEDIENDO EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL BAJO LA DENOMINACIÓN DE PARTIDO MOVER A CHIAPAS, CUYOS EFECTOS CONSTITUTIVOS INICIARON CON EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015, A PARTIR DEL 07 DE OCTUBRE DE 2014.

IX. EL 1 DE OCTUBRE DE 2014, QUEDÓ INTEGRADO EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DERIVADO DEL ACUERDO INE/CG165/2015 APROBADO EN SESIÓN EX-TRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE ESE MISMO AÑO, DONDE SE APROBÓ LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDEN-TES Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

X. EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 6 DE OCTUBRE DE 2014, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO ELECTORAL LOCAL APROBÓ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LAS RESOLUCIONES RESPECTO A LA SOLICITUD DE ACRE-DITACIÓN DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, PRESENTADA POR EL INSTITUTO PO-LÍTICO DENOMINADO MORENA, PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015.

XI. EL 31 DE MAYO DE 2016, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APROBÓ EL ACUERDO INE/CG447/2016, POR EL CUAL SE APROBÓ LA NUEVA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESI-DENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL LOCAL, QUEDANDO FORMALMENTE INSTALADO EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2016.

XII. EL 26 DE OCTUBRE DE 2016, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, CON BASE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 28, 29, FRACCIÓN IX, Y 33, FRACCIÓN VIII, DEL RE-GLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBÓ LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS RELATIVA AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, POR LA CUAL SE DETERMINÓ EL MONTO A PRE-SUPUESTAR POR CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON RE-GISTRO Y ACREDITACIÓN ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, EN EL EJERCICIO 2017, ASÍ COMO POR CONCEPTO DE FRANQUICIAS POSTALES Y TELEGRÁFICAS PARA EL MISMO EJERCICIO 2017, DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES DENTRO DEL TERRITORIO

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DEL ESTADO DE CHIAPAS

XIII. EN SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2016, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, APROBÓ EL ACUERDO IEPC/CG-A/025/2016 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ SU PROYECTO DE PRESUPUESTO, EL CUAL CONSIDERABA EL MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA LOS PARTI-DOS POLÍTICOS EN EL AÑO 2017.

XIV. EL 29 DE DICIEMBRE DE 2016, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS NÚME-RO 273, EL DECRETO NÚMERO 044 POR EL QUE SE ESTABLECIÓ LA TRIGÉSIMA TERCERA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES.

XV. EL 17 DE ENERO DE 2017, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL, CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX, APROBÓ EL ACUERDO IEPC/JGE-A/03/2017, POR EL QUE SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL EL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES OR-DINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN Y REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.

XVI. EL 18 DE ENERO DE 2017, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO APROBÓ EL ACUERDO IEPC/CG-A/002/2017, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ EL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL EJERCICIO 2017.

XVII. EL 1º DE FEBRERO DE 2017, SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES DEL ESTADO DE CHIAPAS.

XVIII. EL 22 DE MARZO DE 2017, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICI-PACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, APROBÓ EL ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE A LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS RATIFICAR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENE-RAL NÚMERO IEPC/CG-A/002/2017, A TRAVÉS DEL CUAL SE DETERMINÓ EL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS ACREDITADOS Y CON REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL.

XIX. EL 23 DE MARZO DE 2017, EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDIANTE MEMORÁNDUM IEPC.SE.114.2017 NOTIFICÓ A LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES, EL CONTENIDO DEL ACUERDO A QUE HACE REFERENCIA EL ANTECEDENTE QUE PRECEDE.

XX. EL 28 DE MARZO DE 2017, LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, APROBÓ EL ACUERDO IEPC/CPAP-A/02/2017, POR EL QUE SE PROPONE AL CONSEJO GENERAL RATIFICAR EL ACUERDO IEPC/CG-A/002/2017, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINÓ EL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y CON REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL

C O N S I D E R A N D O

1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN V, APARTADO C, Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LAS ENTIDADES FEDERA-TIVAS LAS ELECCIONES LOCALES ESTÁN A CARGO DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, EN FUNCIÓN CONCURRENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

2. QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Y 135 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTA-DO; EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, AUTÓNOMO, PERMANENTE E INDEPENDIENTE, DOTADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELEC-

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TORALES LOCALES DE MANERA CONCURRENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES; ESTO ÚLTIMO EN TÉRMINOS DE LO DISPUES-TO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.

3. QUE EL ARTÍCULO 145, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES ESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INS-TITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA INTEGRARÁ LAS COMISIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES CON EL NÚMERO DE MIEMBROS QUE ACUER-DE EN CADA CASO. ADEMÁS EL CITADO ARTÍCULO EN SU PÁRRAFO SEGUNDO PREVÉ LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, DE FORMA PERMANENTE.

4. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE INSTITUTO, CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA; APROBAR LA PROPUESTA DE ACUERDOS RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A PARTIDOS POLÍTICOS Y TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS QUE PRESENTE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTI-DOS POLÍTICOS, Y REMITIRLOS A LA COMISIÓN RESPECTIVA.

5. QUE EN RELACIÓN CON LO ANTERIOR, EL REGLAMENTO DE COMISIONES DE ESTE INSTITUTO ELECTO-RAL, DISPONE EN SU ARTÍCULO 14, INCISO A), QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE PRERROGATI-VAS Y PARTIDOS POLÍTICOS (AHORA ASOCIACIONES POLÍTICAS); AUXILIAR AL CONSEJO GENERAL EN LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO Y EN EL REGLAMENTO INTERNO PARA LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y EN LO RELATIV AL GOCE DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE ÉSTOS.

6. QUE EN APEGO AL ARTÍCULO 32, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LA LEY SE FIJARÁN LAS REGLAS Y CRITERIOS A QUE SE SUJETARÁ LA ASIGNACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO; EL RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DEBE-RÁ SER ENTREGADO EN TIEMPO Y FORMA EN LOS PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, MIENTRAS QUE EL TENDIENTE A LA OBTENCIÓN DEL VOTO, ANTES DEL PERIODO DE CAMPAÑA QUE CORRESPONDA. DI-CHO FINANCIAMIENTO PÚBLICO FORMARÁ PARTE DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MÁS NO DE SU PATRIMONIO, POR LO QUE ÉSTE NO PODRÁ ALTERAR EL CÁLCULO PARA SU DETERMINACIÓN NI LOS MONTOS QUE DEL MISMO RESULTEN.

7. QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 104, NUMERAL 1, INCISO C, DE LA LEY GENERAL DE INSTITU-CIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CORRESPONDE A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, GARANTIZAR LA MINISTRACIÓN OPORTUNA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES.

8. QUE EL ARTÍCULO 51.1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS, SEÑALA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENDRÁN DERECHO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE SUS ACTIVIDADES, ESTRUCTURA, SUELDOS Y SALARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DEMÁS PRERROGATIVAS OTORGADAS POR DI-CHA LEY, PRECISANDO QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE QUE SE TRATE, DETERMINARÁ ANUALMENTE EL MONTO TOTAL POR DISTRIBUIR ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, MULTIPLICARÁ EL NÚMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL LOCAL, SEGÚN SEA EL CASO, A LA FECHA DE CORTE DE JULIO DE CADA AÑO, POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO DE LA REGIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRE LA ENTIDAD FEDERATIVA.

9. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147, FRACCIONES II Y XXI, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR LAS PREVISIONES DESTINADAS A HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL Y DETERMINAR LAS ASIGNACIONES Y ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

10. QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23, NUMERAL 1, INCISO D, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS PO-LÍTICOS, ES DERECHO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCEDER A LAS PRERROGATIVAS Y RECIBIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

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LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ESA LEY GENERAL Y DEMÁS LEYES FEDERALES O LOCALES APLICABLES.

11. QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48, 67, FRACCIÓN II, 81, FRACCIÓN II, Y 87, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ENTIDA-DES DE INTERÉS PÚBLICO Y TENDRÁN COMO DERECHOS RECIBIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA REALIZAR LIBREMENTE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS Y DE CAMPAÑA. DICHO FINANCIAMIENTO PRO-VIENE DEL ERARIO PÚBLICO ESTATAL EN LOS TÉRMINOS DEL MISMO CÓDIGO, EL CUAL PREVALECERÁ SOBRE EL DE CARÁCTER PRIVADO.

12. QUE EL ARTÍCULO 90 DEL REFERIDO CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ESTABLE-CE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y NACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DEL ESTADO, TIENEN DERECHO A GOZAR DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS.

13. QUE LOS ARTÍCULOS 31, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIEN-TOS ELECTORALES, ASÍ COMO EL 32, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ASÍ COMO EL DIVERSO 135, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO EN CITA, ESTABLECEN QUE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO, POR LO QUE ÉSTE NO PODRÁ ALTERAR EL CÁLCULO PARA SU DETERMINACIÓN NI LOS MONTOS QUE DEL MISMO RESUL-TEN CONFORME A DICHO CÓDIGO.

14. QUE CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 147, FRACCIONES II Y XXI, DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, Y 8, FRAC-CIONES XXIV, XXIX Y XLVI, DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE INSTITUTO, EL CONSEJO GENERAL ES EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN CON ATRIBUCIONES PARA DICTAR LAS PREVISIONES PARA HACER EFECTIVAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DETERMINAR LAS ASIGNACIONES Y ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

15. QUE LOS ARTÍCULOS 155, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO QUE NOS RIGE, Y 33, FRACCIÓN XIV, DEL REGLA-MENTO INTERNO DE ESTE INSTITUTO, ESTABLECEN QUE ES ATRIBUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS MINISTRAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A QUE TIENEN DERECHO, ASÍ COMO ENTREGAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS EL FINAN-CIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y ESPECÍFICAS.

16. QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DENOMINADOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL. ASIMISMO, LOS PARTIDOS CHIAPAS UNIDO Y MOVER A CHIAPAS, GOZAN DE REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTI-COS ESTATALES.

17. QUE LA REFORMA AL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PU-BLICADA EL 1º DE FEBRERO DE 2017, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ESTABLECE EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, QUE EN CASOS EXCEPCIONALES, EL CONSEJO GENERAL VELANDO POR EL INTERÉS PÚBLICO Y ATENDIENDO LA DISMINUCIÓN PRESUPUESTAL, QUE SE DERIVE DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, DETERMINARÁ EL MONTO A QUE HACE ALUSIÓN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO, MULTIPLICANDO EL NÚMERO DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN LOCAL A LA FECHA DE CORTE DE JULIO DE CADA AÑO, POR TREINTA POR CIENTO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.

18. QUE EN EL MISMO SENTIDO, EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, ESTABLECE QUE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CITADO DECRETO, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TENDRÁ UN PLAZO DE 60 DÍAS NATURALES PARA MODIFICAR AQUELLOS ACUERDOS QUE HAYA DICTA-DO SOBRE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2017, LOS CUALES QUEDARÁN SUJETOS A LA FÓRMULA QUE ESTABLECE EL PRESENTE DECRETO, SIN ESPECIFICAR CUÁL DE LAS DOS FORMULAS QUE ACTUALMENTE SE CONTEMPLAN EN EL ARTÍCULO 91 (LA ORDINARIA O LA ESTABLECI-

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DA PARA CASOS EXCEPCIONALES) ES LA APLICABLE.

POR LO ANTERIOR, CON BASE AL MANDATO DEL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICI-PACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, RESULTA NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS SISTEMÁ-TICO Y FUNCIONAL, PARTIENDO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 51.1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLITICOS, HASTA CONCLUIR SI EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDA-DANA SE ENCUENTRA EN LA POSIBILIDAD REALIZAR LA INTEGRACIÓN NORMATIVA PARA APLICAR O, EN SU CASO, NO APLICAR LA RECIENTE FÓRMULA ESTABLECIDA PARA CASOS EXCEPCIONALES.

AL RESPECTO ENCONTRAMOS, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANEN-TES SE FIJARÁ ANUALMENTE, MULTIPLICANDO EL NÚMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRI-TOS EN EL PADRÓN ELECTORAL POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN. EL TREINTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.

AHORA BIEN, EL PROPIO ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO IMPONE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO A PARTIR DE LAS DETERMINACIONES CONSTITUCIO-NALES Y, ADEMÁS, DE LAS QUE DETERMINE LA LEY GENERAL. ES DECIR, LA REGULACIÓN DEL FINAN-CIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SEDE ESTATAL ESTÁ RESERVADA A LA LEY, PERO LAS DETERMINACIONES DE LA LEY ESTATAL SE ENCUENTRAN VINCULADAS A LAS QUE PREVIAMENTE HA DETERMINADO LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS.

ADEMÁS QUE EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DETERMINA LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, LAS CUALES CONSTITUYEN LA “LEY SUPREMA DE LA UNIÓN”. SIN EMBARGO, ES NECESARIO PRECISAR QUE LAS LEYES DEL CONGRESO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL, NO SON LAS LEYES FEDERALES, LAS CUALES SOLAMENTE REGULAN LAS FACULTADES DE DETERMINADOS ORGANOS FEDERALES, SINO QUE SE TRA-TA SOLAMENTE DE LAS LEYES GENERALES, ESTO ES, AQUELLAS QUE VÁLIDAMENTE PUEDEN INCIDIR EN TODOS LOS ÓRDENES JURÍDICOS QUE INTEGRAN AL ESTADO MEXICANO.

DICHO DE OTRA MANERA, LAS LEYES GENERALES SON AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES EL CONS-TITUYENTE O EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN HA RENUNCIADO EXPRESAMENTE A SU POTES-TAD DISTRIBUIDORA DE ATRIBUCIONES ENTRE LAS ENTIDADES POLÍTICAS QUE INTEGRAN EL ESTADO MEXICANO, LO CUAL SE TRADUCE EN UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL. YA QUE PARTIR DE LAS LEYES GENERALES CADA UNA DE LAS ENTIDADES FE-DERATIVAS TIENE POSIBILIDADES DE EJERCER SUS FACULTADES LEGISLATIVAS PARA REGULAR LA MATERIA.

AUNADO A LO ANTERIOR, DEBE CONSIDERARSE QUE ESTAS LEYES NO SON EMITIDAS MOTU PRO-PRIO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, SINO QUE SE ORIGINAN EN CLÁUSULAS CONSTITU-CIONALES QUE CONSTRIÑEN AL CONGRESO A DICTARLAS Y QUE UNA VEZ PROMULGADAS Y PUBLICADAS, POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, DEBERÁN SER APLICADAS POR LAS AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES, DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y MUNICIPALES.

INCLUSIVE, POR SU NATURALEZA, LAS LEYES GENERALES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO SE ENCUENTRAN EN LA MISMA SITUACIÓN QUE LAS LEYES FEDERALES Y QUE, POR ENDE, SON JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES A ÉSTAS Y A LAS LEYES LOCALES, RAZÓN POR LA CUAL, LA PROPIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA RECONOCIDO QUE LA VALIDEZ DE LAS LEYES LOCALES SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE VINCULADA A LO PREVISTO EN UNA LEY GENERAL E INCLUSO HA DETERMINADO QUE SI AQUÉLLAS NO SE APEGAN A LO PREVISTO EN ESTE TIPO DE LEYES, RESUL-

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TARÁN INCONSTITUCIONALES, COMO DERIVA DE LAS TESIS JURISPRUDENCIALES P./J. 143/2001, P./J. 145/2001 Y P./J. 150/2001.

AHORA BIEN, PASANDO AL CASO EN CONCRETO, ENCONTRAMOS QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN ESTABLECIÓ CON TODA CLARIDAD EN LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN SU ARTÍCULO 51.1, LA FORMA EN QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEBERÍAN DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS AL QUE, LOS PAR-TIDOS POLÍTICOS TENÍAN DERECHO DE ACCEDER. PARA LO CUAL, MULTIPLICARÍA EL NÚMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL LOCAL, SEGÚN SEA EL CASO, A LA FECHA DE CORTE DE JULIO DE CADA AÑO, POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE DE LA REGIÓN EN LA CUAL SE ENCUENTRE LA ENTIDAD FEDERATIVA.

EN LAS MISMA COHERENCIA NORMATIVA, EL ÓRGANO REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN DEL ES-TADO DE CHIAPAS, ESTABLECIÓ LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO TERCERO YA QUE EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NO PODRÁ ALTERAR EL CÁLCU-LO PARA LA DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NI LOS MONTOS QUE DEL MISMO RESULTEN. ES DECIR, TAMBIÉN LA MÁXIMA NORMA DENTRO DE LA LEGISLACIÓN LOCAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ESTABLECIÓ QUE EL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO NO PODRÁ SER ALTERADO POR EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, SIN QUE LA MISMA HUBIESE ESTABLECI-DO O DETERMINADO LA POSIBILIDAD DE REGULAR ALGÚN CASO DE EXCEPCIÓN, NI FACULTANDO AL LEGISLADOR ORDINARIO PARA ESTABLECER ESTOS.

EN ESTE ESCENARIO, ES EVIDENTE QUE SI EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, APROBÓ UNA REFORMA AL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DONDE ESTA-BLECIÓ UNA SITUACIÓN O CASO EXCEPCIONAL A LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA CONTEM-PLADA EN EL LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, RESULTA PRECEPTIVO PARA ESTE ÓRGANO ELECTORAL LOCAL VERIFICAR SU COHERENCIA DENTRO DEL SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ELECTORAL, INCLUYENDO LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE JERARQUÍA NORMATIVA. YA QUE, COMO SE HA PRECISADO, LA CITADA LEY GENERAL Y CADA UNA DE SUS DETERMINACIONES, TIENE INCIDENCIA DIRECTA EN TODOS LOS ÓRDENES JURÍDICOS QUE INTEGRAN AL ESTADO MEXI-CANO, RAZÓN POR LA CUAL NO ES JURÍDICAMENTE FACTIBLE QUE EL CITADO CONGRESO TRATARA DE ESTABLECER UN SUPUESTO NORMATIVO QUE PREVÉ UNA HIPÓTESIS EXCEPCIONAL REDUCIENDO O LIMITANDO LAS PREVISIONES DE LA PROPIA LEY GENERAL SIN QUE ESTA LEY NUNCA LO FACULTÓ O LE DELEGÓ DICHA ATRIBUCIÓN.

LO ANTERIOR ES ASÍ, PORQUE EN EL CASO CONCRETO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTI-DOS POLÍTICOS EN LOS ESTADOS, EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES ABSOLUTA YA QUE SE DEDUCE COMO LA REMISIÓN QUE HACE NORMALMENTE LA CONSTITUCIÓN, Y DE FORMA EXCEPCIONAL LA LEY, PARA QUE SEA UNA LEY Y NO OTRA NORMA JURÍDICA LA QUE REGULE UNA DETERMINADA MATERIA; ESTO ES, CUANDO POR VOLUNTAD DEL CONSTITUYENTE O POR DECISIÓN DEL LEGISLADOR, TIENE QUE SER UNA LEY EN SENTIDO FORMAL LA QUE REGULE UNA MATERIA CONCRETA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

ESTA RESERVA ENTRAÑA UNA GARANTÍA DEL ESTADO DE DERECHO EN DONDE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CONSAGRA LA REGULACIÓN DE DIVERSOS ÁMBITOS DE LIBERTAD EXCLUSIVAMENTE POR VÍA LEGISLATIVA PARA QUE DEPENDAN SOLAMENTE DE LA VOLUNTAD DE LOS ÓRGANOS PARLAMENTARIOS, LOGRANDO DE ESTA MANERA QUE DICHOS ÁM-BITOS QUEDEN EXENTOS DE LA ACCIÓN DE OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO, INCLUÍDO LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.

SIRVE COMO SUSTENTO DE LO ANTERIOR, LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA P./J. 30/2007, EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. LA FACULTAD REGLAMENTARIA ESTÁ LI-MITADA POR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JE-RÁRQUICA. EL PRIMERO SE PRESENTA CUANDO UNA NORMA CONSTITUCIONAL

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RESERVA EXPRESAMENTE A LA LEY LA REGULACIÓN DE UNA DETERMINADA MA-TERIA, POR LO QUE EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ASPECTOS DE ESA RESERVA SEAN REGULADOS POR DISPOSICIONES DE NATURALEZA DISTINTA A LA LEY, ESTO ES, POR UN LADO, EL LEGISLADOR ORDINARIO HA DE ESTABLE-CER POR SÍ MISMO LA REGULACIÓN DE LA MATERIA DETERMINADA Y, POR EL OTRO, LA MATERIA RESERVADA NO PUEDE REGULARSE POR OTRAS NORMAS SECUNDARIAS, EN ESPECIAL EL REGLAMENTO. EL SEGUNDO PRINCIPIO, EL DE JERARQUÍA NORMATIVA, CONSISTE EN QUE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD RE-GLAMENTARIA NO PUEDE MODIFICAR O ALTERAR EL CONTENIDO DE UNA LEY, ES DECIR, LOS REGLAMENTOS TIENEN COMO LÍMITE NATURAL LOS ALCANCES DE LAS DISPOSICIONES QUE DAN CUERPO Y MATERIA A LA LEY QUE REGLAMEN-TAN, DETALLANDO SUS HIPÓTESIS Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN, SIN QUE PUEDA CONTENER MAYORES POSIBILIDADES O IMPONGA DISTINTAS LI-MITANTES A LAS DE LA PROPIA LEY QUE VA A REGLAMENTAR. ASÍ, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEBE REALIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMEN-TE DENTRO DE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO FACULTA-DO, PUES LA NORMA REGLAMENTARIA SE EMITE POR FACULTADES EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS PREVISTAS EN LA LEY O QUE DE ELLA DERIVAN, SIENDO PRECI-SAMENTE ESA ZONA DONDE PUEDEN Y DEBEN EXPEDIRSE REGLAMENTOS QUE PROVEAN A LA EXACTA OBSERVANCIA DE AQUÉLLA, POR LO QUE AL SER COM-PETENCIA EXCLUSIVA DE LA LEY LA DETERMINACIÓN DEL QUÉ, QUIÉN, DÓNDE Y CUÁNDO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL, HIPOTÉTICA Y ABSTRACTA, AL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN COMPETERÁ, POR CONSECUENCIA, EL CÓMO DE ESOS MISMOS SUPUESTOS JURÍDICOS. EN TAL VIRTUD, SI EL REGLAMENTO SÓLO FUNCIONA EN LA ZONA DEL CÓMO, SUS DISPOSICIONES PODRÁN REFE-RIRSE A LAS OTRAS PREGUNTAS (QUÉ, QUIÉN, DÓNDE Y CUÁNDO), SIEMPRE QUE ÉSTAS YA ESTÉN CONTESTADAS POR LA LEY; ES DECIR, EL REGLAMENTO DESENVUELVE LA OBLIGATORIEDAD DE UN PRINCIPIO YA DEFINIDO POR LA LEY Y, POR TANTO, NO PUEDE IR MÁS ALLÁ DE ELLA, NI EXTENDERLA A SUPUES-TOS DISTINTOS NI MUCHO MENOS CONTRADECIRLA, SINO QUE SÓLO DEBE CONCRETARSE A INDICAR LOS MEDIOS PARA CUMPLIRLA Y, ADEMÁS, CUANDO EXISTE RESERVA DE LEY NO PODRÁ ABORDAR LOS ASPECTOS MATERIA DE TAL DISPOSICIÓN.

EL SEGUNDO PRINCIPIO, EL DE JERARQUÍA NORMATIVA, CONSISTE EN QUE LA LEY LOCAL SE ENCUEN-TRA SUPEDITADA A LOS MANDATOS TANTO DE LA LEY GENERAL COMO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES DECIR, LAS LEYES LOCALES TIENEN COMO LÍMITE NATURAL LOS ALCANCES DE LAS DISPOSICIONES QUE DAN CUERPO Y MATERIA A LA LEY QUE REGULAN, DETALLANDO SUS HIPÓTESIS Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE APLICACIÓN, SIN QUE PUEDA CONTENER MAYORES POSIBILIDADES O IMPONGA DIS-TINTAS LIMITANTES A LAS DE LA PROPIA LEY QUE VA A REGLAMENTAR.

AL RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA P./J: 5/2010 DETERMINA CON ROTUNDIDAD:

“LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PRO-HIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.

LAS LEYES GENERALES SON NORMAS EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO EN LAS MATERIAS CONCURRENTES Y SIENTAN LAS BASES PARA SU REGULACIÓN, DE AHÍ QUE NO PRETENDEN AGOTAR LA REGULACIÓN DE LA MATERIA RESPECTIVA, SINO QUE BUSCAN SER LA PLATAFORMA MÍNIMA DESDE LA QUE LAS ENTIDADES PUEDAN DARSE SUS PROPIAS NORMAS TOMANDO EN CUENTA SU REALIDAD SOCIAL. POR TANTO, CUMPLIENDO EL MÍNIMO NORMA-TIVO QUE MARCA LA LEY GENERAL, LAS LEYES LOCALES PUEDEN TENER SU PROPIO ÁMBITO DE REGULACIÓN, PONIENDO MAYOR ÉNFASIS EN DETERMINA-

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DOS ASPECTOS QUE SEAN PREOCUPANTES EN UNA REGIÓN ESPECÍFICA. SI NO FUERA ASÍ, LAS LEYES LOCALES EN LAS MATERIAS CONCURRENTES NO TEN-DRÍAN RAZÓN DE SER, PUES SE LIMITARÍAN A REPETIR LO ESTABLECIDO POR EL LEGISLADOR FEDERAL, LO QUE RESULTA CARENTE DE SENTIDO, PUES SE VACIARÍA EL CONCEPTO MISMO DE CONCURRENCIA. EN ESTE SENTIDO, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUEDEN AUMENTAR LAS OBLIGACIONES O LAS PRO-HIBICIONES QUE CONTIENE UNA LEY GENERAL, PERO NO REDUCIRLAS, PUES ELLO HARÍA NUGATORIA A ÉSTA”.

ASÍ, EL EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA LOCAL DEBE REALIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES PROPIAS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO RESPECTIVO, YA QUE TODA NORMA LOCAL SE EMITE POR FACULTADES EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS PREVISTAS EN UNA LEY GE-NERAL O EN LA PROPIA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SIENDO PRECISAMENTE ESA ZONA DONDE PUEDEN Y DEBEN EXPEDIRSE LAS LEYES LOCALES, PROVEYENDO EN TODO MOMENTO LA EXACTA OBSERVANCIA DE AQUÉLLA, POR LO QUE AL SER COMPETENCIA EXCLUSIVA DE UNA LEY GENERAL, LA DETERMINA-CIÓN DEL QUÉ, QUIÉN, DÓNDE Y CUÁNDO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL, HIPOTÉTICA Y ABSTRACTA, LA LEY LOCAL COMPETERÁ, POR CONSECUENCIA, EL CÓMO DE ESOS MISMOS SUPUESTOS JURÍDICOS.

SIRVE COMO SUSTENTO DE LO ANTERIOR, LA JURISPRUDENCIA P./J. 11/20016, EMITIDA POR LA SU-PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES. ESTÁ LIMITA-DA POR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS. SI BIEN ES CIERTO QUE LOS CONGRESOS ESTATALES TIENEN LIBERTAD CONFIGURATIVA PARA REGULAR CIERTAS MATERIAS, COMO LA CIVIL, TAMBIÉN LO ES QUE AQUÉ-LLA SE ENCUENTRA LIMITADA POR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRI-TOS POR MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL. EN SIMILAR SENTIDO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA DESTACADO QUE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE CIERTOS ACTOS O HE-CHOS ESTÁ LIMITADA POR LAS NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE MODO QUE LA EXISTENCIA DE UN VERDADERO RÉGIMEN DEMOCRÁTICO ESTÁ DETERMINADA POR SUS CA-RACTERÍSTICAS TANTO FORMALES COMO SUSTANCIALES.

EN EL CASO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS ENTIDADES FE-DERATIVAS RESULTA EVIDENTE QUE LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN IV, G) Y 133 DE LA MISMA CONSTITUCIÓN FEDERAL DELIMITAN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD LEGISLATIVA DE LAS ENTIDA-DES FEDERATIVAS A LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL. YA QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE PRODUCE UNA RELACIÓN LEGISLATIVA DIRECTA ENTRE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES A PARTIR DE LAS CUÁLES CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PODRÁN EJERCER SU FACULTAD LEGISLATIVA PERO SIN CONTRADECIR O ALTERAR NEGATIVAMENTE EL MAN-DATO DE LA LEY GENERAL.

CON BASE EN LO ANTES DESCRITO, ES CLARO QUE LA SITUACIÓN O HIPÓTESIS EXCEPCIONAL CON-TEMPLADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES DEL ESTADO, RESULTA JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE INCARDINARLA DEN-TRO DEL SISTEMA NORMATIVO ELECTORAL YA QUE INTRODUCE UN SUPUESTO QUE LIMITA O REDUCE LAS DETERMINACIONES BÁSICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL, Y POR ENDE NO SUPERA A LOS CITADOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE JERARQUÍA NORMATIVA, DE AHÍ LA IMPOSIBILIDAD DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL LOCAL PARA ACTUALIZAR DICHA SITUACIÓN EXCEPCIONAL.

POR LO ANTERIOR, ES DABLE CONCLUIR QUE EXISTE UNA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA IMPLÍCITA ENTRE TODAS ESTAS NORMAS, YA QUE LA REFORMA AL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES

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Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, AL REGULAR UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL QUE PERMITE MODIFICAR LA FÓRMULA ORIGINAL PARA DETERMINAR EL MONTO TOTAL DEL FINAN-CIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO, CONTRADICE EL ARTÍCULO 51.1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EL NUMERAL 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

POR ESTE MOTIVO, Y CONSIDERANDO QUE EL PRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVA CONCIBE AL SISTEMA JURÍDICO COMO UN TODO UNITARIO, EN EL QUE LAS PARTES SE ENCUENTRAN EN PLENA ARMONÍA PARA SU ADECUADA INTEGRACIÓN, Y SU APLICACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA CONCURRE VIGOROSAMENTE AL CUIDADO Y FORTALECIMIENTO DE LOS VALORES TUTELADOS POR ELLAS, Y A LA SATISFACCIÓN ÓPTIMA DE LOS FINES PERSEGUIDOS. ENCONTRAMOS QUE LA RELACIÓN NORMATIVA ES SUSCEPTIBLE DE INCURRIR EN IMPERFECCIONES, COMO LA EXISTENCIA DE DISPOSICIONES TOTAL O PARCIALMENTE CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS, PARA SU APLICACIÓN A UN MIS-MO SUPUESTO FÁCTICO, CON LO QUE SE SUSCITAN LOS LLAMADOS CONFLICTOS NORMATIVOS O ANTINOMIAS JURÍDICAS, REVELADORAS DE INCONSISTENCIAS QUE, MIENTRAS NO LAS CORRIJA SU AUTOR, REQUIEREN DE UNA SOLUCIÓN SATISFACTORIA DE LOS OPERADORES JURÍDICOS, PARA SU APLICACIÓN A LOS CASOS CONCRETOS.

POR LO CUAL, EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN HA ESTABLECIDO LA APLICACIÓN DE DOS FÓR-MULAS. LA PRIMERA CONSISTE EN REALIZAR UN ANÁLISIS PENETRANTE DE LOS ENUNCIADOS QUE SE VISLUMBRAN EN CONFLICTO, CON EL FIN DE DETERMINAR SI CABE LA POSIBILIDAD DE ASEGURAR A CADA UNA UN CAMPO MATERIAL O TEMPORAL DISTINTO DE APLICACIÓN, CON LO QUE EL ENFRENTA-MIENTO SE EVITA Y QUEDA SÓLO EN LOS TERRENOS DE LA FORMA O LA APARIENCIA.

LA SEGUNDA SE DIRIGE A LA PREVALENCIA DE UNA DE LAS DISPOSICIONES DISCREPANTES EN EL SISTEMA JURÍDICO, Y LA DESAPLICACIÓN DE LA OTRA, PARA QUE NO VUELVA A SER APLICADA EN LO SUCESIVO. EN ESTA LÍNEA SON DEL CONOCIMIENTO GENERAL LOS CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE AN-TINOMIAS, BAJO LA DENOMINACIÓN DE CRITERIOS JERÁRQUICO, DE ESPECIALIDAD Y CRONOLÓGICO, ASÍ COMO OTROS MÉTODOS RECIENTES.

POR ESTE MOTIVO, EN EL CASO EN CONCRETO ENCONTRAMOS QUE NO ES POSIBLE REALIZAR UN ANÁLISIS PENETRANTE ENTRE LAS DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 51.1 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EL 32 PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL CONSAGRADA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, YA QUE AMBAS TIENEN EL MISMO CAMPO MATERIAL (FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO EN EL ESTADO DE CHIAPAS) Y TEMPORAL (PARA EL EJERCICIO 2017).

POR LO ANTERIOR, ES DABLE CONCLUIR QUE ANTE LA COLISIÓN DE NORMAS PROVENIENTES DE FUENTES ORDENADAS DE MANERA VERTICAL, DISPUESTAS EN GRADOS DIVERSOS EN LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES, COMO EN EL CASO EN CONCRETO, LA NORMA JERÁRQUICAMENTE INFERIOR TIENE LA CALIDAD DE SUBORDINADA Y, POR TANTO, DEBE CEDER EN LOS CASOS EN QUE SE OPONGA A LA LEY SUBORDINANTE, ESTO EN APLICACIÓN DEL CRITERIO JERÁRQUICO (LEX SUPERIOR DEROGAT LEGI INFERIORI), RAZÓN POR LA CUAL EL INSTITUTO DE ELECCIONES, TIENE QUE CONSIDERAR LA DETERMINACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL, SIN ACTUALIZAR LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA EN LA PARTE IN FINE DEL NUMERAL 91 DEL CÓDIGO.

SIRVE COMO SUSTENTO DE LO ANTERIOR, LA TESIS AISLADA I.4º.C.220 C, DE FEBRERO DE 2010, EMI-TIDA POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN:

ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN. LA ANTINOMIA ES LA SITUACIÓN EN QUE DOS NORMAS PERTENECIENTES A UN MISMO SISTEMA JU-RÍDICO, QUE CONCURREN EN EL ÁMBITO TEMPORAL, ESPACIAL, PERSONAL Y MATERIAL DE VALIDEZ, ATRIBUYEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS INCOMPATI-BLES ENTRE SÍ A CIERTO SUPUESTO FÁCTICO, Y ESTO IMPIDE SU APLICACIÓN SIMULTÁNEA. ANTES DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA COLISIÓN NORMA-

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TIVA, EL JUZGADOR DEBE RECURRIR A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA, CON EL PROPÓSITO DE EVITARLA O DISOLVERLA, PERO SI NO SE VE FACTIBILIDAD DE SOLUCIONAR LA CUESTIÓN DE ESE MODO, LOS MÉTODOS O CRITERIOS TRA-DICIONALES DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS MEDIANTE LA PERMANENCIA DE UNA DE ELLAS Y LA DESAPLICACIÓN DE LA OTRA, SON TRES: 1. CRITERIO JE-RÁRQUICO (LEX SUPERIOR DEROGAT LEGI INFERIORI), ANTE LA COLISIÓN DE NORMAS PROVENIENTES DE FUENTES ORDENADAS DE MANERA VERTICAL O DISPUESTAS EN GRADOS DIVERSOS EN LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES, LA NORMA JERÁRQUICAMENTE INFERIOR TIENE LA CALIDAD DE SUBORDINADA Y, POR TANTO, DEBE CEDER EN LOS CASOS EN QUE SE OPONGA A LA LEY SUBOR-DINANTE; 2. CRITERIO CRONOLÓGICO (LEX POSTERIOR DEROGAT LEGI PRIORI), EN CASO DE CONFLICTO ENTRE NORMAS PROVENIENTES DE FUENTES JERÁR-QUICAMENTE EQUIPARADAS, ES DECIR, DISPUESTAS SOBRE EL MISMO PLANO, LA NORMA CREADA CON ANTERIORIDAD EN EL TIEMPO DEBE CONSIDERARSE ABROGADA TÁCITAMENTE, Y POR TANTO, CEDER ANTE LA NUEVA; Y, 3. CRITERIO DE ESPECIALIDAD (LEX SPECIALIS DEROGAT LEGI GENERALI), ANTE DOS NOR-MAS INCOMPATIBLES, UNA GENERAL Y LA OTRA ESPECIAL (O EXCEPCIONAL), PREVALECE LA SEGUNDA, EL CRITERIO SE SUSTENTA EN QUE LA LEY ESPECIAL SUBSTRAE UNA PARTE DE LA MATERIA REGIDA POR LA DE MAYOR AMPLITUD, PARA SOMETERLA A UNA REGLAMENTACIÓN DIVERSA (CONTRARIA O CONTRA-DICTORIA). EN LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA, LA DOCTRINA, LA LEY Y LA JURIS-PRUDENCIA HAN INCREMENTADO LA LISTA CON OTROS TRES CRITERIOS. 4. CRITERIO DE COMPETENCIA, APLICABLE BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIEN-TES: A) QUE SE PRODUZCA UN CONFLICTO ENTRE NORMAS PROVENIENTES DE FUENTES DE TIPO DIVERSO; B) QUE ENTRE LAS DOS FUENTES EN CUESTIÓN NO EXISTA UNA RELACIÓN JERÁRQUICA (POR ESTAR DISPUESTAS SOBRE EL MISMO PLANO EN LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES), Y C) QUE LAS RELACIONES ENTRE LAS DOS FUENTES ESTÉN REGULADAS POR OTRAS NORMAS JERÁRQUICAMEN-TE SUPERIORES, ATRIBUYENDO -Y DE ESA FORMA, RESERVANDO- A CADA UNA DE ELLAS UNA DIVERSA ESFERA MATERIAL DE COMPETENCIA, DE MODO QUE CADA UNA DE LAS DOS FUENTES TENGA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA REGULAR UNA CIERTA MATERIA. ESTE CRITERIO GUARDA ALGUNA SEMEJANZA CON EL CRITERIO JERÁRQUICO, PERO LA RELACIÓN DE JERARQUÍA NO SE ES-TABLECE ENTRE LAS NORMAS EN CONFLICTO, SINO DE AMBAS COMO SUBOR-DINADAS DE UNA TERCERA; 5. CRITERIO DE PREVALENCIA, ESTE MECANISMO REQUIERE NECESARIAMENTE DE UNA REGLA LEGAL, DONDE SE DISPONGA QUE ANTE CONFLICTOS PRODUCIDOS ENTRE NORMAS VÁLIDAS PERTENECIENTES A SUBSISTEMAS NORMATIVOS DISTINTOS, DEBE PREVALECER ALGUNA DE ELLAS EN DETRIMENTO DE LA OTRA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JERARQUÍA O ES-PECIALIDAD DE CADA UNA; Y, 6. CRITERIO DE PROCEDIMIENTO, SE INCLINA POR LA SUBSISTENCIA DE LA NORMA, CUYO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE QUE SURGIÓ, SE ENCUENTRA MÁS APEGADO A LOS CÁNONES Y FORMALIDADES EXI-GIDAS PARA SU CREACIÓN. PARA DETERMINAR LA APLICABILIDAD DE CADA UNO DE LOS CRITERIOS MENCIONADOS, RESULTA INDISPENSABLE QUE NO ESTÉN PROSCRITOS POR EL SISTEMA DE DERECHO POSITIVO RECTOR DE LA MATERIA EN EL LUGAR, NI PUGNEN CON ALGUNO DE SUS PRINCIPIOS ESENCIALES. SI TO-DAVÍA NINGUNO DE ESTOS CRITERIOS SOLUCIONA EL CONFLICTO NORMATIVO, SE DEBE RECURRIR A OTROS, SIEMPRE Y CUANDO SE APEGUEN A LA OBJETI-VIDAD Y A LA RAZÓN. EN ESTA DIRECCIÓN, SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES: 7. INCLINARSE POR LA NORMA MÁS FAVORABLE A LA LIBERTAD DE LOS SUJE-TOS INVOLUCRADOS EN EL ASUNTO, POR EJEMPLO, EN EL SUPUESTO EN QUE LA CONTIENDA SURGE ENTRE UNA NORMA IMPERATIVA O PROHIBITIVA Y OTRA PERMISIVA, DEBERÁ PREVALECER ESTA ÚLTIMA. ESTE CRITERIO SE LIMITA EN

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EL CASO DE UNA NORMA JURÍDICA BILATERAL QUE IMPONE OBLIGACIONES CO-RRELATIVAS DE DERECHOS, ENTRE DOS SUJETOS, PORQUE PARA UNO UNA NORMA LE PUEDE SER MÁS FAVORABLE, Y LA OTRA NORMA FAVORECERÁ MÁS LA LIBERTAD DE LA CONTRAPARTE. PARA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EXISTE UN DIVERSO CRITERIO: 8. EN ÉSTE SE DEBE DECIDIR A CUÁL DE LOS DOS SUJETOS ES MÁS JUSTO PROTEGER O CUÁL DE LOS INTERESES EN CONFLICTO DEBE PREVALECER; 9. CRITERIO EN EL CUAL SE ELIGE LA NORMA QUE TUTELE ME-JOR LOS INTERESES PROTEGIDOS, DE MODO QUE SE APLICARÁ LA QUE MAXI-MICE LA TUTELA DE LOS INTERESES EN JUEGO, LO QUE SE HACE MEDIANTE UN EJERCICIO DE PONDERACIÓN, EL CUAL IMPLICA LA EXISTENCIA DE VALORES O PRINCIPIOS EN COLISIÓN, Y POR TANTO, REQUIERE QUE LAS NORMAS EN CON-FLICTO TUTELEN O FAVOREZCAN AL CUMPLIMIENTO DE VALORES O PRINCIPIOS DISTINTOS; Y, 10. CRITERIO BASADO EN LA DISTINCIÓN ENTRE PRINCIPIOS Y RE-GLAS, PARA QUE PREVALEZCA LA NORMA QUE CUMPLA MEJOR CON ALGUNO O VARIOS PRINCIPIOS COMUNES A LAS REGLAS QUE ESTÉN EN CONFLICTO. ESTA POSICIÓN SE EXPLICA SOBRE LA BASE DE QUE LOS PRINCIPIOS SON POSTULA-DOS QUE PERSIGUEN LA REALIZACIÓN DE UN FIN, COMO EXPRESIÓN DIRECTA DE LOS VALORES INCORPORADOS AL SISTEMA JURÍDICO, MIENTRAS QUE LAS REGLAS SON EXPRESIONES GENERALES CON MENOR GRADO DE ABSTRAC-CIÓN, CON LAS QUE SE BUSCA LA REALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES QUE LAS INFORMAN; DE MANERA QUE ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE REGLAS TUTELADAS DE LOS MISMOS VALORES, DEBE SUBSISTIR LA QUE MEJOR SALVA-GUARDE A ÉSTE, POR EJEMPLO SI LA COLISIÓN EXISTE ENTRE NORMAS DE CA-RÁCTER PROCESAL, DEBERÁ RESOLVERSE A FAVOR DE LA QUE TUTELE MEJOR LOS ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO LEGAL.

TAMBIÉN ES IMPORTANTE DESTACAR QUE, RECIENTEMENTE LA SALA SUPERIOR DEL TIRBUNAL ELEC-TORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL EXPEDIENTE SUP-JRC-36/2017, DE-TERMINÓ LO SIGUIENTE:

“…SIGUIENDO LAS BASES DE LA CONSTITUCIÓN, EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENE-RAL DE PARTIDOS POLÍTICOS INDICA QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVI-DADES ORDINARIAS PERMANENTES, LA AUTORIDAD ELECTORAL DETERMINARÁ ANUALMENTE EL MONTO TOTAL POR DISTRIBUIR ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTI-COS DE ACUERDO CON LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA Y, QUE EL RESULTA-DO DE ESA OPERACIÓN CONSTITUIRÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL DEL PARTIDO POLÍTICO.

COMO SE OBSERVA, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDI-NARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE FIJA DE MANERA ANUAL, LO CUAL ES CONFORME CON EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD QUE RIGE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE ES EL INSTRUMENTO EN DONDE SE DEBE CONTENER EL REFE-RIDO FINANCIAMIENTO.

POR SU PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ENTENDIDO QUE EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL IMPLICA QUE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO SE EJERZAN ANUALMENTE, DE MODO COINCIDENTE CON EL AÑO CALENDARIO.

SIN QUE SE OBSERVE QUE EL INSTITUTO ELECTORAL PARA CUMPLIR CON SUS ATRIBUCIO-NES TENGA LA POSIBILIDAD DE EMPLEAR DOS FÓRMULAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DEL FINANCIAMIENTO, SOBRE TODO CUANDO LO PRETENDIDO ES APLICAR UN VALOR QUE NO LE RESULTABA OBLIGATORIO.

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AUNADO A LO ANTERIOR, DEBE TENERSE PRESENTE QUE EL ARTÍCULO 31, PÁ-RRAFO 3, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTO-RALES ESTABLECE QUE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO, POR LO QUE ÉSTE NO PODRÁ ALTERAR EL CÁLCULO PARA SU DETERMINACIÓN NI LOS MONTOS QUE DEL MISMO RESUL-TEN CONFORME A LA LEY

…”

FINALMENTE, RESULTA NECESARIO SEÑALAR QUE EN LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO PRO-PIO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL INTERÉS PÚ-BLICO ESTÁ REPRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ACTIVIDADES QUE LOS MISMOS REALIZAN, YA QUE DESDE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL HASTA EL CÓDIGO LOCAL, RECONOCEN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO QUE TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL AC-CESO DE ÉSTOS AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO.

AL RESPECTO, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, HA RECONOCIDO QUE EL DERECHO QUE TIENEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS A SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO, ES UN ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE DEBEN Y NECESITAN LLEVAR A CABO EN SU ACTUACIÓN ORDINARIA, POR LO QUE CUALQUIER AFECTACIÓN A UNA MINISTRACIÓN NO OPORTUNA DEL MISMO, PUEDE CONSTITUIR UNA CAUSA O MOTIVO DECISIVO PARA QUE NO LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES, O NO LAS PUEDAN LLE-VAR A CABO DE LA MANERA MÁS ADECUADA.

SIRVE COMO SUSTENTO DE LO ANTERIOR, LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES ALFANUMÉRICAS SUP-RAP-163/2015, SUP-REP-94/2015 SUP-REP-159/2015 SUP-REP-170/2015 SUP-REP-196/2015 SUP-REP-243/2015 SUP-REP-296/2015 Y SUP-REP-320/2015.

POR TODO LO YA SEÑALADO, RESULTA INVIABLE QUE EL CONSEJO GENERAL ACTUALICE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL REGULADA POR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES, POR LO QUE, EN ATENCIÓN AL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, DE 1º DE FEBRERO DE 2017, EL CONSEJO GENERAL DEBE ACORDAR, TOMANDO COMO BASE LAS DETERMINACIONES AQUÍ VERTIDAS Y SUSTENTADAS, LA RATIFICACIÓN DE SU ACUERDO PRIMIGENIO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 32, PÁRRAFO CUARTO Y 100, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 104, NUMERAL 1, INCISO C, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23, NUMERAL 1, INCISO D, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 48, 67, FRACCIÓN II, 81, FRACCIONES II Y IV, 87, PÁRRAFO SEGUNDO, 90, 91, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, FRACCIONES I Y II, CUARTO Y QUINTO, 93, 104, 105, FRAC-CIONES I, II Y III, 106, 135, PÁRRAFO SEXTO, 147, FRACCIONES II Y XXI, Y 155, FRACCIÓN IV, TODOS DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA; 8, FRACCIONES II, X, XXIII, XXIV, XXIX Y XLVI, Y 33, FRACCIÓN XIV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE RATIFICA EL ACUERDO IEPC/CG-A/002/2017, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2017, A TRAVÉS DEL CUAL SE DETERMINÓ EL MONTO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A OTORGARSE EN EL EJERCICIO 2017 PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTI-DOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y CON REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL LOCAL.

SEGUNDO. SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE INSTITUTO DE ELECCIONES, PARA QUE NO-

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TIFIQUE EL CONTENDIO DEL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y, REALICE TODAS LAS GESTIONES Y ACCIONES QUE SEAN NECESARIAS, CON LA FINALIDAD QUE LA SECRE-TARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, ENTREGUE DE MANERA OPORTUNA Y COMPLETA LA MINIS-TRACIÓN QUE CORRESPONDE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA EL EJERCICIO 2017. ASIMISMO, GESTIONE A UNA REUNIÓN DE TRABAJO ENTRE LAS RE-PRESENTACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE ESTE ÓRGANO ELECTORAL, EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL PROPIO SECRETARIO EJECUTIVO PARA ABORDAR LA REGULARIZACIÓN DE LAS MINISTRACIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017.

EN EL CASO DE QUE SE ACREDITE REITERADA OMISIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA QUE PRESENTE A LA COMISIÓN PERMA-NENTE DE ASOCIACIONES POLÍTICAS LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS ACCIONES A EMPRENDER POR PARTE DE ESTE CONSEJO GENERAL.

TERCERO. SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO LOCAL, PARA QUE NOTIFIQUE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA LOS EFECTOS QUE CORRESPONDAN.

CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR EL CONSEJO GENERAL.

QUINTO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 391 Y 395 DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NOTIFÍQUESE EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO A LOS REPRESEN-TANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN Y REGISTRO ANTE ESTE ORGANISMO ELECTO-RAL.

SEXTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EN LOS ESTRADOS Y EN EL SITIO DE INTERNET DE ESTE INSTITUTO.

ASÍ LO ACORDARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES CC. BLANCA ESTELA PARRA CHÁVEZ, SOFÍA MARGARITA SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, MANUEL JIMÉNEZ DORANTES, LAURA LEÓN CARBALLO, ALEX WALTER DÍAZ GARCÍA Y EL CONSEJERO PRESIDENTE OSWALDO CHACÓN ROJAS; POR ANTE EL C. ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ, SECRETARIO EJECUTIVO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE; A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIE-TE, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, OSWALDO CHACÓN ROJAS.- EL C. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, ISMAEL SÁNCHEZ RUIZ.- Rúbricas.

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Publicación No. 1852-A-2017

DESPACHO DEL C. PROCURADOR

ACUERDO POR EL QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

ACUERDO No. PGJE/ 003 /2017

LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6, 9 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6° dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por  razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

Que el 04 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Que el 03 de mayo de 2016, mediante Decreto número 204 emitido por el Congreso del Estado, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, misma que en sus artículos 51, 56 y 58 dispone que los sujetos obligados deben contar con un Comité de Transparencia y con una Unidad de Transparencia, quienes serán designados por el Titular de la Institución y tendrán las funciones previstas en dicha ley.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de Chiapas 2013-2018, establece como objetivo en materia de Procuración de Justicia, consolidar la procuración de justicia accesible y cercana a la gente, implicando con ello, la generación de resultados con fines claros y precisos, que erradiquen la impunidad, violencia, corrupción, deshonestidad e inseguridad que afecta a la población, lo que se

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traduce en transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad.

Que la fracción XXVI del artículo 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado dispone que el Procurador General de Justicia del Estado podrá aprobar la creación de nuevos órganos administrativos que considere o que sean propuestas por los Fiscales de Distrito, Especializadas y Especiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por razones de necesidad en el servicio y de acuerdo al presupuesto autorizado.

Que la fracción XXI de la referida Ley, confiere al Procurador General de Justicia del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría.

Que la Procuraduría General de Justicia del Estado, como sujeto obligado, según lo establece el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública y a la protección de datos personales, la promoción de la rendición de cuentas y fomentar la transparencia del servicio público.

Que por ello, mediante dictamen técnico MJE/CGAF/DRH/0008/2008, de fecha 30 de julio del año 2008, se creó la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información como área encarga de dar respuesta a las peticiones que formulen los solicitantes, en relación a la información creada, recabada o administrada por la Procuraduría.

Que el 04 de marzo de 2013, mediante acuerdo PGJE/002/2013, del Procurador General de Justicia del Estado, se adscribió dicha Dirección a la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa.

Que el día 07 de enero de 2015, mediante decreto 158 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, diversas modificaciones al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, dentro de las que se encuentran las relativas a las funciones que en materia de Transparencia debe realizar la Fiscalía Especializada Jurídica, Consultiva y de Legislación.

Que no obstante, las adecuaciones legales que se han realizado en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado considera pertinente adecuar su estructura para estar en aptitudes de cumplir con las nuevas obligaciones constitucionales y legales que en la materia prevén tanto Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la local, por lo que se tiene a bien emitir el presente acuerdo, para conformar el Comité de Transparencia y crear la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el suscrito Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, tengo a bien emitir el siguiente:

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“ACUERDO POR EL QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

PRIMERO.- Se crea la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales.

SEGUNDO. - La Unidad de Transparencia, estará adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica, Consultiva y de Legislación, pero dependerá directamente del Procurador General de Justicia del Estado.

TERCERO.- La Unidad de Transparencia contará con los recursos humanos,  materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

CUARTO.- El Titular de la Unidad de Transparencia será designado y removido libremente por el Procurador General de Justicia del Estado y podrá ser suplido en ausencias por el personal que designe el Fiscal Especializado Jurídico, Consultivo y de Legislación, previo acuerdo con el Procurador General de Justicia.

QUINTO.- El Titular de la Unidad de Transparencia, deberá reunir los requisitos siguientes:

I.        Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.        Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

III.       Contar con título de licenciatura en derecho;

IV.       Contar con experiencia o conocimientos básicos en la materia.

V.        Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

SEXTO. El Titular de la Unidad de Transparencia, se encuentra facultado para:

I. Coordinar la recepción y difusión de la información respectiva a las obligaciones de transparencia a que se refieren la Ley General, así como las correspondientes de la Ley Estatal de la materia, además de verificar por los medios que estime necesarios, propiciando que las unidades administrativas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y/o acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco normativo aplicable;

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III. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

V. Notificar al superior jerárquico correspondiente cuando un área administrativa se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia;

VI. Proponer a personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

VII. Llevar un registro de las solicitudes, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes presentadas, conforme a la normatividad aplicable;

IX. Realizar las gestiones necesarias para cumplir con las instrucciones del Comité de Transparencia;

X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad, así como salvaguardar la información de carácter reservado o confidencial, conforme a la normatividad aplicable;

XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XII.- Fomentar la política de transparencia y accesibilidad al interior de la Institución;

XIII. Administrar el portal de transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con el apoyo y soporte técnico de la Dirección de Informática y Desarrollo Tecnológico de la Institución.

XIV. Promover la cultura de transparencia y el derecho a la información, en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas;

XV. Coadyuvar con el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, para capacitar y actualizar permanentemente a todos sus servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como protección de datos personales y archivos, en términos de la normatividad aplicable.

XVI. Promover y suscribir convenios institucionales con organismos especializados para el desahogo de solicitudes de información en lengua indígena.

XVII. Las demás que le encomiende el Procurador General de Justicia del Estado.

SÉPTIMO.- El Comité de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, también fungirá como Comité de Transparencia del Fondo Contra la Delincuencia Organizada, por lo que para esos casos, al inicio de cada sesión deberá precisar el Sujeto Obligado por el cual se integra en esa ocasión.

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El Comité de Transparencia será la máxima autoridad en la materia, teniendo como función coordinar y supervisar las acciones que acorde a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad y demás disposiciones aplicables, deben realizar la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Fondo Contra la Delincuencia Organizada.

Para fortalecer las funciones que tiene a su cargo y unificar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información, estará facultado para emitir criterios orientadores, así como a formular observaciones y recomendaciones a las unidades administrativas de la Institución para la realización de las acciones que en el ámbito de su competencia sean necesarias.

OCTAVO.- El Comité de Transparencia será colegiado y estará integrado por un número impar, se conformará por las siguientes áreas:

I. El Titular de la Fiscalía Especializada Jurídica Consultiva y de Legislación, quien lo presidirá.

II. El Titular de la Dirección de Informática y Desarrollo Tecnológico.

III. El Titular de la Contraloría General.

El Comité adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados el personal de las áreas que sus integrantes consideren necesarios como apoyo al Comité en la opinión de temas de su competencia, esos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

NOVENO.  En casos excepcionales, los integrantes del Comité de Transparencia y los invitados  podrán designar específicamente a su respectivo suplente, quien los representará en las sesiones.

Los suplentes deberán tener la jerarquía inmediata inferior de su representado, asumirán su responsabilidad y no podrán ser subordinados de algún otro miembro del Comité.

DÉCIMO. El Comité de Transparencia tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.  Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los  procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del Estado y del Fondo Contra la Delincuencia Organizada.

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III. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información;

IV.  Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus  facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

VI. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos habilitados para los trámites en materia de Transparencia, adscritos a las diversas áreas de la Institución.

VII. Establecer programas de  capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos integrantes de la Institución;

VIII. Recabar y enviar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual, y

IX. Las demás que le confieran la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

DÉCIMO PRIMERO.- Corresponde al Presidente del Comité de Transparencia:I. Presidir las sesiones;

II. Poner a consideración de los integrantes el orden del día de las sesiones;

III. Proponer la participación de diversas unidades administrativas que se consideren necesarios para asesorar o apoyar al Comité de Transparencia;

IV.  Mantener informado al Procurador General de Justicia del Estado, respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimientos a seguir;

V. Proponer al Comité de Transparencia, la normatividad interna y los criterios institucionales en el procedimiento de acceso a la información y la sustanciación de los recursos de revisión, y

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VI. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y las que le otorgue el Procurador General de Justicia del Estado.

DÉCIMO SEGUNDO.-  El Comité de Transparencia contará con una Secretaría Técnica a la que le corresponde:I. Convocar a las sesiones del Comité de Transparencia;

II. Elaborar el acta de las sesiones que deberá ser aprobada por los integrantes del Comité de Transparencia;

III. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité de Transparencia y someterlo a consideración de su Presidente;

IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité de Transparencia, misma que deberá acompañarse a la convocatoria correspondiente, y

V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus  sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

SEGUNDO.- Los expedientes, registros y la información con la que contaban la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasará a formar parte de la Unidad de Transparencia.

TERCERO.- Se instruye a los titulares de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO.- Se instruye al Coordinador General de Administración y Finanzas para asignar los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad presupuestal.

QUINTO.- Se abrogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

SEXTO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo,

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o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta por el C. Procurador General de Justicia del Estado.

SÉPTIMO.- A través de la Fiscalía Especializada jurídica, Consultiva y de Legislación, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de la Subprocuradora General de Justicia, Fiscales de Distrito, Especializados, Especiales, Coordinadores, Directores Generales, Jefes de Unidad y del Contralor General.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- Rúbrica.

Publicación No. 1852-A-2017

DESPACHO DEL C. PROCURADOR

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL INSTRUCTIVO BÁSICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y JU-DICIALIZACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

ACUERDO No. PGJE/004/2017

Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6, 9 y 11 del Regla-mento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 6, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción de aquel en el ejercicio de esta función.

Asimismo, la fracción XXI, del artículo 16, de la citada Ley Orgánica, confiere al Procurador General de Justicia del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría.

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Ahora bien, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional mediante el cual se modificaron diversos artículos vinculados con la forma en que se imparte y procura justicia en el país, particularmente en materia penal, por lo que el paradigma procesal fue modificado y pasó de ser un sistema mixto a un sistema acusatorio y oral. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo anterior, en concordancia con dicha reforma, con fecha 5 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que en su artículo segundo del régimen transitorio estableció que la entrada en vigor del Código a nivel federal no podía exceder del 18 de junio del 2016, estableciéndose también la previsión en su artículo octavo transitorio respecto de realizar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento.

El proceso penal desarrollado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, busca que la investigación de los delitos se someta plenamente al principio de legalidad, por lo que es preciso que el Ministerio Público asuma con responsabilidad su papel de titular de la investigación de los delitos y que, en esta función, las policías cumplan sus instrucciones. Esto se traduce en controles a la actuación de la policía, la cual se encuentra igualmente sometida al principio de legalidad y respeto a los derechos de las partes.

En el ámbito estatal, el suscrito Titular de esta Institución, publicó el Acuerdo PGJE/012/2015, con fecha 14 de Agosto de 2015, por el que se emitieron los “Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Penal Acusatorio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas”, los cuales reunieron en un solo documento, todas las adecuaciones y cambios institucionales de implementación y operación que la Procuraduría necesitaba, de cara a la entrada en vigor en la totalidad del territorio estatal, la cual sucedió el 31 de marzo del año 2016, de acuerdo con la propia Declaratoria de inicio de vigencia publicada por el Congreso Estatal.

Sin embargo, con la finalidad de consolidar la operación del Sistema Penal Acusatorio y continuar dotando a los servidores públicos de la Institución de herramientas que les permitan fortalecer sus técnicas de litigación, así como organizar la información, distribuir la carga de trabajo y llevar control de todos sus actos de investigación, se emite el Instructivo Básico para la Investigación y Judicialización de hechos delictivos en el Proceso Penal Acusatorio, el cual se determina como un documento indispensable en las carpetas de investigación que integren los Fiscales del Ministerio Público en coordinación con los peritos y policías pertenecientes a esta Procuraduría, a efecto de llevar un control más preciso y ordenado de la información que manejan en ejercicio de sus atribuciones.

Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL INSTRUCTIVO BÁSICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO”

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Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto emitir el Instructivo Básico para la Investigación y Judicialización de hechos delictivos en el Proceso Penal Acusatorio, el cual será requisito administrativo obligatorio en las carpetas de investigación que integren los operadores del Sistema Penal Acusatorio de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Segundo.- El Instructivo Básico señalado en el punto anterior, será la guía para efectos de la:

I. Investigación y litigación de los hechos delictivos por parte de los Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policía Especializada, ante los Jueces del Sistema Penal Acusatorio.

II. Entrega recepción de los asuntos por parte de los servidores públicos salientes y entrantes de la Institución con la intervención de la Contraloría General; y

III. Revisión que la Fiscalía Especializada de Visitaduría realice en ejercicio de sus atribuciones.

Tercero.- El Instructivo Básico para la Investigación y Judicialización de hechos delictivos en el Proceso Penal Acusatorio, será obligatorio y parte fundamental de las entregas-recepciones que realicen los servidores públicos de la Institución, con la intervención de la Contraloría General.

Cuarto.- La Fiscalía Especializada de Visitaduría, en el ejercicio de sus atribuciones, al realizar las revisiones de las carpetas de investigación de los operadores del Sistema Penal Acusatorio, corroborarán que cada una de ellas contenga el Instructivo Básico, debidamente requisitado, para efectos de facilitar el acceso a la información, conocimiento, seguimiento, estrategia de litigación y evaluación del caso.

Quinto.- El Instructivo Básico para la Investigación y Judicialización de hechos delictivos en el Proceso Penal Acusatorio deberá ser debidamente requisitado bajo el siguiente formato:

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INSTRUCTIVO BÁSICO PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

GUÍA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, PERICIAL y DE MANDO MINISTERIAL

1. Datos de identificación de la carpeta de investigación

Municipio: Unidad de Investigación: Distrito: Número de Carpeta de Investigación: Tipo de Reunión: Inicial Revisión

2. Datos del Fiscal del Ministerio Público que COORDINA la investigación Nombre: Adscripción: Teléfono de oficina: Celular: Correo electrónico oficial: Dirección de ubicación:

Calle Núm. Colonia

Municipio Código Postal Estado

3. Datos de los integrantes que conforman el equipo de investigación No. Nombre completo Cargo Adscripción Función

1ª 2ª 3ª 4ª

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4. Datos de los medios para entablar comunicación

No. Nombre completo

Teléfono oficial

Celular Correo electrónico

Frecuencia de radio

Dirección de oficina

5. Datos generales de la investigación Forma en que inició la investigación: Procedencia: Datos Inicialmente Conocidos: Hecho (s) Delictivo (s): No. Hecho(s) Delictivo(s) Clasificación Jurídica

Imputado (s)

No. Nombre Defensor

Atención Inmediata

911

Denuncia Querella

Fuerza Ciudadana

Foránea

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Víctima (s) No. Nombre Asesor Jurídico 1. 2. 3. 4.

Testigo (s)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

6. Análisis e hipótesis

a) Análisis de los hechos:

¿Qué sucedió?

¿Cuándo sucedieron los hechos?

¿Dónde sucedieron?

¿Quién probablemente los cometió?

¿Cómo los realizaron?

¿Por qué los realizó?

¿Contra quién se cometieron?

¿Qué consecuencias resultaron?

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b) Hipótesis preliminar del hecho delictivo con base en el análisis realizado

7. Análisis de la Puesta a Disposición (evitar detención prolongada) a) Hora de Detención b) Hora de Lectura de Derechos

c) Hora de Puesta a Disposición

OBSERVACIONES:

d) Hipótesis de Flagrancia Art. 146 CNPP: I) Al momento de cometerlo II) a. Perseguido material e Ininterrumpidamente b. Señalado por la víctima c. Señalado por testigo

d. Tenga en su poder objetos del delito

Sin interrupción de búsqueda

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8. Actividades a realizar

a) Distribución del Trabajo en el Equipo de Investigación

ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DELITO Elemento del tipo

Datos de prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Acción

1. 2. 3. 4.

Omisión

1. 2. 3. 4.

ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE IMPUTADOS Elementos Datos de

prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Identidad

1. 2. 3. 4.

Ubicación

1. 2. 3. 4.

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9. Ordenes de protección, providencias precautorias y medidas cautelares a favor de la VÍCTIMA

ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Elementos Datos de

prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Medios

1. 2. 3.

Oportunidad

1. 2. 3.

Motivo

1. 2. 3.

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA PRÁCTICA O SOLICITUD DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN Elementos Datos de

prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Riesgo para

la víctima

1. 2. 3.

Peligro para la víctima

1. 2. 3.

Seguridad de

la víctima

1. 2. 3.

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ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA SOLICITUD DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Elementos Dato de

prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Existencia de riesgo de:

Destruir pruebas

1. 2. 3.

Alterar

pruebas

1. 2. 3.

Ocultar pruebas

1. 2. 3.

Intimidación de testigos

de los hechos

1. 2. 3.

Amenazas a testigos de los hechos

1. 2. 3.

Influenciar a testigos

de los hechos

1. 2. 3

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ELEMENTOS PARA JUSTIFICAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Elementos Datos

de prueba

Fuente de Información

Actividad de Investigación

Responsable Fecha de

inicio

Fecha de ejecución

Fecha de evaluación

Arraigo en la ciudad

1. 2. 3. 4. 5.

Entorno social y familiar

1. 2. 3. 4. 5.

Entorno laboral

1. 2. 3. 4. 5.

Antecedentes

policiacos y/o penales

1. 2. 3. 4. 5.

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10. Actos de Investigación que no requieren Control Judicial (Art. 251 CNPP)

Acto Fundamento Legal

11. Actos de Investigación que requieren Control Judicial ( Art. 252 CNPP)

Acto Fundamento Legal

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12. Avances de la Investigación

a) Fecha de evaluación de avances:

1ra 2da 3ra 4ta 5ta

b) Replanteamiento o Confirmación de la hipótesis o línea de INVESTIGACIÓN:

c) Identificación de nuevas necesidades de información:

d) Planteamiento de nuevas actividades derivadas de la evaluación:

e) Recomendaciones instruidas al equipo de trabajo:

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13. Confirmación de la Hipótesis Preliminar

14. Sin Detenido: Solicitud de Audiencia para pedimento de Orden de Aprehensión

Con Detenido: Solicitud de Audiencia Inicial

a) Fase 1. Control de Detención

Procedente SI NO

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b) Fase 2. Imputación Procedente SI NO

c) Fase 3. Medida Cautelar Prisión Preventiva Oficiosa Prisión Preventiva Justificada (análisis de riesgo)

Procedente SI NO

d) Fase 4. Vinculación a Proceso

Procedente SI NO

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b) Fase 2. Imputación Procedente SI NO

c) Fase 3. Medida Cautelar Prisión Preventiva Oficiosa Prisión Preventiva Justificada (análisis de riesgo)

Procedente SI NO

d) Fase 4. Vinculación a Proceso

Procedente SI NO

e) Fase 5. Investigación Complementaria Procedente (Hasta seis meses) SI NO

15. Acusación Escrita

Audiencia Sobreseimiento Intermedia Suspensión del Proceso

a) Acusación Escrita

b) Acuerdos Probatorios

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c) Medios de Prueba

16. Opción de Procedimiento Abreviado Procedente SI NO

17. Auto de Apertura a Juicio Procedente SI NO

Hecho Delictivo

18. Juicio Oral

a) Alegatos de Apertura

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c) Medios de Prueba

16. Opción de Procedimiento Abreviado Procedente SI NO

17. Auto de Apertura a Juicio Procedente SI NO

Hecho Delictivo

18. Juicio Oral

a) Alegatos de Apertura

b) Desahogo Probatorio Entrevistas Interrogatorio Contrainterrogatorio Materiales Periciales ___________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ _____________________

c) Alegatos de Clausura (Última reclasificación jurídica)

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d) Sentencia

Absolutoria SI NO

¿Por qué? (Tema clave)

Condenatoria

SI NO

¿Por qué? (Tema clave)

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d) Sentencia

Absolutoria SI NO

¿Por qué? (Tema clave)

Condenatoria

SI NO

¿Por qué? (Tema clave)

19. Impugnación de la Sentencia a Juez de Tribunal de Enjuiciamiento

Sentencia SI NO

Agravio Clave

20. Impugnación en el proceso a Juez de Control Audiencia Inicial SI NO

Audiencia Intermedia SI NO

Apelación Revocación

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21. Juicios de Amparo

a) Indirectos

SI NO TEMA CLAVE

b) Directos

SI NO TEMA CLAVE

Negado Otorgado

Negado Otorgado

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Procurador General de Justicia del Estado.

TERCERO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a los servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO.- Las Fiscalías de Distrito, Especiales y Especializadas, así como cualquiera de las Unidades de Investigación y Justicia Restaurativa, contarán con un plazo de 60 días hábiles para requisitar el instructivo básico en las carpetas de investigación iniciadas a partir del 31 de marzo del 2016 a la fecha, y de manera inmediata para las carpetas de investigación que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

QUINTO.- La Fiscalía Especializada de Visitaduría, así como la Contraloría General, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

OCTAVO.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Procuraduría cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del presente.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 10 del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.-

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Publicación No. 1854-A-2017

DESPACHO DEL C. PROCURADOR

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE SOLUCIONES ALTERNAS AL PROCEDIMIENTO PENAL

ACUERDO No. PGJE/005/2017

Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6, 9 y 11 del Regla-mento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 6, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción de aquel en el ejercicio de esta función.

Por su parte, la fracción XXI, del artículo 16, de la citada Ley Orgánica, confiere al Procurador General de Justicia del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría.

Ahora bien, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de marzo del 2014, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo segundo del régimen transitorio, se ratificó, en concordancia con la reforma constitucional de Junio de 2008, que la entrada en vigor del Código a nivel federal no podía exceder del 18 de junio del 2016, estableciéndose también la previsión en su artículo octavo transitorio respecto de realizar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de dicho ordenamiento; por lo que en correlación con dichos preceptos transitorios, a fin de coadyuvar a una transición responsable al nuevo sistema de justicia, con fecha 17 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada miscelánea penal.

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Por otra parte, dentro de los preceptos constitucionales federales reformados en 2008, se encuentra el artículo 17, el cual en su párrafo cuarto señala que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, de tal suerte, con fecha 29 de Diciembre de 2014, se publicó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a efecto de establecer dichos mecanismos que tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

De conformidad con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expidió la referida Ley Nacional, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaboró el proyecto de criterios mínimos de certificación de Facilitadores Penales, por lo que con fecha 09 de febrero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los denominados “Lineamientos para la Capacitación, Evaluación, Certificación y Renovación de la Certificación de las y los Facilitadores de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de las Instituciones de Procuración de Justicia en la Federación y las Entidades Federativas”, emitidos por dicha Conferencia Nacional con el propósito de lograr la correcta aplicación de los Mecanismos establecidos en la Ley General a través de Facilitadores Penales.

Atendiendo lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en el mes de mayo de 2016, basándose en los criterios establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, certificó a más de 200 Servidores Públicos como Facilitadores en materia Penal, con el propósito de homologarse a los criterios nacionales y atendiendo lo señalado artículo Noveno Transitorio del Acuerdo PGJE/012/2015, de fecha 14 de Agosto de 2015, por el que se emitieron los “Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Penal Acusatorio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas”

En virtud de todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ahora vigente en la totalidad territorio mexicano, que contempla como Formas de Solución Alterna del Procedimiento Penal, el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, es imprescindible emitir un documento interno orientador para los Facilitadores en Materia Penal y Fiscales del Ministerio Público, para la aplicación de dichas soluciones con el propósito de lograr una economía procesal en los asuntos y que a las víctimas se les repare el daño de forma pronta y expedita y estar en condiciones de brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.

Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

“ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE SOLUCIONES ALTERNAS AL PROCEDIMIENTO PENAL”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Primero.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos generales para la aplicación de Soluciones Alternas al procedimiento penal por parte de los Facilitadores en Materia Penal y Fiscales del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en el Capítulo I del Título Primero del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el Lineamiento Cuarto inciso b), en términos del Noveno Transitorio, del Acuerdo PGJE/012/2015 por el que se emitieron los “Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Penal Acusatorio en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas”

Segundo.- Con fundamento en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales son formas de solución alterna al proceso: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso.

Tercero.- Los acuerdos reparatorios proceden desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes que se haya dictado la apertura a juicio oral, en términos del primer párrafo del artículo 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y serán aprobados por:

I. Fiscales del Ministerio Público: Durante la sustanciación de los Registros de Atención y/o de Carpetas de Investigación en etapa de Investigación Inicial, que abarca desde la noticia criminal hasta que el imputado queda a disposición de la autoridad jurisdiccional para que se le formule Imputación.

II. Jueces de Control: A partir de Investigación Complementaria (formulación de imputa-ción a cierre de investigación), hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

En caso del supuesto contemplado en la fracción I del presente punto de Acuerdo, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de Control dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del acuerdo reparatorio, en caso de que consideren que no se realizó conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para que éste lo declare como no celebrado o en su caso aprobar la modificación acordada entre las partes.

Cuarto.- Durante la sustanciación de los Registros de Atención y/o Carpetas de Investigación, los Fiscales del Ministerio Público observarán, con fundamento en el artículo 187, párrafos quinto y sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales, que NO PROCEDERÁ la celebración de acuerdos reparatorios en casos de:

I. Que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corres-pondan a los mismos delitos dolosos;

II. Delitos de violencia familiar; y

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III. Que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Quinto.- Previo a la aprobación de un acuerdo reparatorio, en términos del artículo 190 segundo párrafo, además de lo señalado en el artículo anterior, los Fiscales del Ministerio Público también deberán verificar:

I. Que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas, es decir, que sean posibles.

II. Que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar.

III. Que no hayan actuado bajo intimidación, amenazas o coacción.

Sexto.- Con fundamento en los artículos 192 párrafo primero y 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento por el imputado o el Fiscal del Ministerio Público con acuerdo de aquel, hasta antes de acordarse la apertura a Juicio Oral.

Séptimo.- En los asuntos judicializados ante los Jueces de Control, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Fiscales del Ministerio Público podrán solicitar, o en su caso, consentir la solicitud de una Suspensión Condicional del Proceso, cuando se trate de hechos delictivos que cumplen con el supuesto contemplado en el punto Décimo Primero del presente Acuerdo, y además concurran los siguientes requisitos:

I. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido;

II. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumpli-miento de una suspensión condicional anterior, salvo que el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento; y

III. Que exista un plan de reparación por parte del imputado, a favor de la víctima, familia o co-munidad, en términos de los artículos 191 y 194 del Código Nacional de Procedimientos Pe-nales que garantice la reparación del daño, la sana convivencia y favorezca el interés público.

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Los Fiscales del Ministerio Público, así como las víctimas u ofendidos por sí mismos o a través de su Asesor Jurídico, podrán proponer al Juez de Control las condiciones a las que deberá someterse el imputado durante el periodo que dure la Suspensión, mismas que se encuentran de forma enunciativa más no limitativa en el artículo 195 del Código Na-cional de Procedimientos Penales y que deben especificarse de manera detallada en el plan de reparación.

Para efectos de la fracción I del presente punto de Acuerdo, se entenderá por fundada la oposición de la víctima cuando ésta por sí misma o por conducto de su Asesor Jurídico, manifieste que no considera garantizada la reparación del daño de acuerdo al Plan de Reparación presentado por el imputado y su defensa.

CAPÍTULO II

ACUERDOS REPARATORIOS

Octavo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 187 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios procederán cuando se trate de delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de la parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido:

DELITO Y/O MODALIDADES ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar quince días o menos.

165 Fracción I

Lesiones que tardan en sanar más de quince días.

165 Fracción II

Incumplimiento de obligaciones de asisten-cia familiar cuando el sujeto pasivo sea el cónyuge, concubina o concubinario o con quien se mantenga una relación de pareja.

194

Amenazas 228Allanamiento 229 y 230Robo cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por parientes por consanguinidad hasta el se-gundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, parientes por afini-dad hasta el segundo grado, entre cónyuges o pareja permanente.

286

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Abuso de confianza 296 y 297Fraude en todas sus modalidades, excepto el consistente en prestar servicios educati-vos sin contar con el registro de incorpora-ción correspondiente cuando así se requiera y cobre colegiaturas o cuotas de cualquier índole.

302

Daños 312Violación de correspondencia 386Acceso ilícito a Sistemas de Informática 439 al 443

En relación a los delitos previstos en los artículos 188, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 241, 243, 268, 269, 323, 324, 325, 444, 453, 454, 455 y 456 del Código Penal para el Estado de Chiapas, los Fiscales del Ministerio Público deberán ponderar la aplicación de acuerdos reparatorios en aquellos casos que de acuerdo a las características específicas puedan poner en riesgo directamente a la familia, a la comunidad, a la paz social y en general al interés público, a pesar de reunir el requisito contenido en la fracción I del artículo 187 del el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Noveno.- Con fundamento en la fracción II, del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante la sustanciación de Registros de Atención y/o de Carpetas de investigación, procederán los acuerdos reparatorios cuando se trate de delitos culposos:

DELITO ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Homicidio culposo 160Lesiones 165Daños 312 Daños culposos por motivo de tránsito de vehículos

315

Ataques a las vías de comunicación 381 y 382

En relación a los delitos previstos en los artículos 178, 357, 417, 444, 445, 446, fracción VII, 453 fracción I, 457 fracciones VII, IX y XI y 458 fracciones III, IV y VI del Código Penal para el Estado de Chiapas, los Fiscales del Ministerio Público deberán ponderar la aplicación de acuerdos reparatorios en aquellos casos que de acuerdo a las características específicas puedan poner en riesgo directamente a la familia, a la comunidad, a la paz social y en general al interés público, a pesar de reunir el requisito contenido en la fracción II del artículo 187 del el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Décimo.- De acuerdo a lo establecido en la fracción III, del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante la sustanciación de Registros de Atención y/o de Carpetas de investigación, procederán los acuerdos reparatorios cuando se trate de delitos patrimoniales

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cometidos sin violencia sobre las personas:

DELITO Y/O MODALIDADES ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Robo simple 270 fracciones I a la IVRobo simple en grado de tentativa 272Abuso de confianza 296 fracción I a la IIIFraude 303 fracciones I a la IIIDaños 312 fracciones I a la IVDaños culposos por motivo de tránsito de vehículos

315

En relación al delito previsto en el artículo 316 Ter del Código Penal para el Estado de Chiapas, los Fiscales del Ministerio Público deberán ponderar la aplicación de acuerdos reparatorios, cuando a pesar de reunir el requisito contenido en la fracción III del artículo 187 del el Código Nacional de Procedimientos Penales, en aquellos casos que de acuerdo a las características específicas puedan poner en riesgo directamente a la familia, a la comunidad, a la paz social y en general al interés público.

CAPÍTULO III

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Décimo Primero.- De acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Fiscales del Ministerio Público durante la judicialización de las carpetas de investigación, solicitarán o en su caso, consentirán la solicitud de una Suspensión Condicional del Proceso cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años:

DELITO Y/O MODALIDA-DES

ARTÍCULO DEL CÓDIGO PE-NAL PARA EL ESTADO DE

CHIAPAS

PENA DE PRISIÓN

Lesiones que tardan en sa-nar menos de 15 días que no ponen en peligro la vida

165 fracción I De 6 meses a un 1 año

Lesiones que tardan en sa-nar más de 15 días

165 fracción II De 1 a 3 años

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Lesiones que dejen en el pa-sivo cicatriz permanente visi-ble de la cara o perturbación permanente, total o parcial de las funciones orgánicas

165 fracción III De 3 a 7 años

Procreación asistida cuan-do se disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por los do-nantes

184 De 3 a 6 años

Incumplimiento de las obli-gaciones de asistencia fami-liar

192 De 2 a 6 años

Omisión de auxilio 205 De 1 mes a 2 años A quien lesione de manera culposa o fortuita y no pres-tare auxilio o no solicite asis-tencia

206 De 3 meses a 2 años

Amenazas 228 De 6 meses a 2 años Allanamiento 229 De 1 a 3 años Allanamiento de un predio cercado

230 De 3 días a 6 meses

Robo simple de un monto que no exceda de 300 días de salario

270 fracción I 3 meses a 3 años

Robo simple de un monto mayor a 300 días de salario y menor de 700

270 fracción II De 2 a 6 años

Robo cuando no se pueda determinar el monto

270 fracción IV De 3 meses a 5 años

Robo en grado de tentativa cuando no se pueda deter-minar el valor

272 De 3 a 4 años

Robo en grado de tentati-va cuando se determine el monto

272 De dos terceras partes de la mínima hasta dos ter-ceras partes de la máxima del tipo de robo consu-mado (reglas de tentativa)

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Al que tome una casa mue-ble sin derecho y consenti-miento del dueño con carác-ter temporal, con ánimo de uso y no de dominio

284 De 3 meses a 3 años

Encubrimiento por recepta-ción de un objeto con valor menor a 500 salarios míni-mos

287 último párrafo De 1 a 4 años

Comercialización ilegal de objetos robados con valor menor a 500 veces el salario mínimo

290 fracción II De 1 a 4 años

Abuso de confianza cuando el monto no exceda de 1000 días de salario o no sea posi-ble determinar su valor

296 fracción II De 1 a 5 años

Fraude cuando no excede de 200 días de salario o no sea posible determinar su valor

303 fracción I De 6 meses a 2 años

Fraude cuando es mayor de 200 y menor de 1000 días de salario

303 fracción II De 2 a 5 años

Cuando el sujeto activo del fraude devuelve a los intere-sados las cantidades obteni-das antes de que se formule la acusación

301 De 3 días a 6 meses

Fraude específico cuando los intermediarios en opera-ciones de traslación de do-minio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el impor-te de su precio o a cuenta de él, para constituir ese grava-men, si no los destinaren en todo o en parte al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro

304 fracción XVII La pena que corresponda de acuerdo al monto

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Alteración de linderos o se-ñales destinadas a fijar los límites de predios contiguos

310 De 3 meses a 2 años

Si antes de dictarse senten-cia el activo restituye la po-sesión, accesorios y daños y perjuicios

311 La pena que corresponde reducirá hasta en una mi-tad

Daños que no exceden de 20 veces el salario

312 fracción I Hasta 6 meses de prisión

Daños que exceden de 20 pero no de 300 veces el sa-lario o cuando no sea posible determinarlo

312 fracción II De 6 meses a 2 años

Daños que exceden de 300 pero no de 600 veces el sa-lario

312 fracción III De 2 a 4 años

Daños por motivo de tránsito de vehículos

315 La pena que corresponda aumentará hasta en una mitad

Alteración de términos o lin-deros de poblados

321 De 3 meses a 2 años

Alteración de señales o mar-cas que delimiten los centros de población fijados en los planes de desarrollo urbano

322 De 6 meses a 2

Quebrantamiento de arraigo domiciliario

362 De 1 a 3 años

Quebrantamiento de sanción 363 De 3 meses a 1 año de prisión

Si el quebrantamiento es por parte de servidor público

363 La pena de 3 meses a un año aumentará hasta en una mitad

Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad que no proporcione dos o más informes que le pidan sobre su conducta

364 fracción I De 1 a 6 meses

A quien se le hubiese prohi-bido ir a determinado lugar y violare la prohibición

364 fracción II De 1 a 6 meses

Portación de arma prohibida 367 De 3 meses a 3 años

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Portación de disfraz y armas prohibidas

368 De 1 a 2 años

Los integrantes de una pan-dilla que participen en peleas en la vía pública

373 De 2 a 3 años

Uso indebido de servicios de emergencia

378 Ter De 4 meses a 4

Quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso

378 Ter segundo párrafo De 2 meses a 2 años

Ataques a las vías de comu-nicación

381 De 1 mes a 1 año

Ataques a las vías de comu-nicación (supuestos)

382 fracciones I a la VI De 3 días a 5 años

Al propietario poseedor, ad-ministrador o encargado de una finca rústica o urbana que permita que los semo-vientes a su cuidado transi-ten en arterias de circulación del Estado

382 fracción VII De 3 días a 5 años

Al que viole dos o más veces el reglamento de tránsito por conducir un vehículo con te-meridad manifiesta

384 fracción I Hasta 6 meses

Ataques a las vías de comu-nicación en modalidad de manejar en estado de ebrie-dad o bajo el influjo de dro-gas

385 De 6 meses a 2 años

Ataques a las vías de comu-nicación en modalidad de manejar en estado de ebrie-dad o influjo de drogas se trata de conductores de ve-hículos de transporte escolar o público

385 De 1 a 4 años

Violación de corresponden-cia

386 De 3 días a 6 meses

Al empleado de oficina o es-tación radio telefónica que deje de transmitir un mensa-je

389 De 15 días a 1

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Desobediencia 391 De 15 días a 1 año Negación a comparecer ante una autoridad a declarar

391 segundo párrafo De 3 meses a 2 años

Resistencia de particulares 392 Hasta 1 año Resistencia equiparada 393 Hasta 1 año En caso de reincidencia a negar otorgar protesta de ley al declarar

394 De 1 a 6 meses

Oposición a que se efectúe alguna obra o trabajo público

396 De 10 días a 6 meses

Si la oposición a que se efec-túe alguna obra o trabajo pú-blico es efectuada por varios sujetos

396 segundo párrafo De 3 meses a 1 año

Si en la oposición mediare violencia

396 segundo párrafo Hasta 3 años

Quebrantamiento de sellos 397 De 3 meses a 3 años Delitos contra servidores pú-blicos

398 De 3 días a 3 años

Falsificación de sellos, lla-ves, cuños, troqueles, mar-cas y otros objetos

399 De 1 a 5 años

Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular

399 segundo párrafo De 3 meses a 3

Si se hace uso indebido de los objetos falsificados

399 tercer párrafo De 3 meses a 3

Falsificación de documentos públicos o privados

400 De 6 meses a 3

Falsificación de documentos públicos y privados a través de distintos medios

402 De 2 meses a 6 años

Uso de documentos falsos 403 De 2 meses a 6 Quien falsifique, robe o alte-re documentos, constancias y certificaciones expedidas por el Registro Civil

404 inciso a) Hasta 5 años

Quien para obtener dichos documentos se atribuya nombre, apellido o calidad falsos

404 inciso b) Hasta 5 años

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Falsedad de declaraciones a una Autoridad

406 De 6 meses a 6

En caso de que faltare a la verdad a la hora de retrac-tarse

407 Se duplicará la sanción que le corresponda (regla de reincidencia)

Falsedad en informes dados a una autoridad

408 De 3 días a 1 año

Usurpación de funciones pú-blicas

409 De 6 meses a 5 años

Usurpación de profesión 410 De 1 a 5 años de prisión Uso indebido de condecora-ciones, uniformes o insignias

411 De 3 meses a 5 años

Quien acepte o ejerza fun-ciones de servidor público sin haber tomado posesión legítima

417 fracción I De 1 a 3 años

Quien continúe ejerciendo funciones de servidor públi-co después de haber con-cluido su nombramiento o haya sido revocado, suspen-dido o sustituido

417 fracción II De 1 a 3 años

Abandono de funciones pú-blicas

418 De 1 mes a 1 año

Revelación de secretos 435 De 2 a 4 años Revelación de secretos co-metido por persona que presta servicios profesiona-les o técnicos o por servi-dores públicos y el secreto revelado sea de carácter in-dustrial o mercantil

436 De 2 a 8 años

Acceso ilícito a sistemas de informática

439 De 1 a 4 años

Al que innecesariamente o en perjuicio de otro o del servicio público modifique, destruya o provoque pérdida de información teniendo el derecho a accesar o estando autorizado

439 segundo párrafo La pena de 1 a 4 años de prisión aumentará hasta en una mitad

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Acceso ilícito a sistemas de Informática de alguna de-pendencia pública

440 De 2 a 6 años

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de alguna dependencia pública, sin autorización copie, trans-mita o imprima información

442 De 1 a 4 años

Peligro de contagio y pro-pagación de enfermedades siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad

444 Hasta 5 años de

Al que efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias y mo-difique desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio

445 De 3 días a 2 años

Delitos de Responsabilidad Médica

467 De 1 a 4 años

Cuando haya negativa injus-tificada de los médicos en ejercicio a prestar sus ser-vicios oportuna y diligente-mente

468 De 6 meses a 2

A los directores, encargados o administradores de centros hospitalarios que incurran en delitos de responsabilidad médica

469 De 6 meses a 2 años

Encargados, administra-dores o propietarios de agencias funerarias que se nieguen a la entrega de un cadáver

470 De 6 meses a 2 años

A los encargados empleados o dependientes de farmacias que sustituyan el medica-mento señalado en la receta por otro que cause daño o que hayan alcanzado su fe-cha de caducidad

472 De 6 meses a 3

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Delitos de Licenciados en Derecho, Defensores y Liti-gantes

473 De 1 a 4 años

Al que sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos

475 fracción I De 3 a 6 años

Actos de necrofilia 475 fracción I De 3 a 6 años Encubrimiento 476 De 6 meses a 3 añosEncubrimiento por parte de un servidor público

476 último párrafo De 6 meses a 3 años

En relación a los delitos previstos en los artículos 172, 179, 180, 183 Bis,183 Ter, 185, 189, 190, 193, 199, 204, 207, 208, 209, 210, 223, 225, 226, 231, 237, 238, 266, 268, 269, 305, 316 Bis, 316 Ter, 323, 324, 331, 335, 357, 369, 372, 374, 375, 378 Bis, 383, 420, 425, 428, 430, 431, 432, 434, 446, 448, 450, 474, 481, 483, 484, 486, 487, 489, 490, 491 y 492 del Código Penal para el Estado de Chiapas, los Fiscales del Ministerio Público deberán abstenerse de solicitar la suspensión condicional del proceso, y en su caso, deberán ponderar el consentimiento de aquellas que sean solicitadas por el imputado, cuando a pesar de reunir el requisito contenido en la fracción I del artículo 192 del el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo el contenido de la fracción III del punto Séptimo del presente Acuerdo, por tratarse de hechos delictivos que producen violencia, afectan directamente a la familia, a la comunidad, a la paz social y en general al interés público.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.

SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del Titular de la Institución del Ministerio Público en el Estado.

TERCERO.- Con motivo de la aplicación de los presentes Lineamientos, y conforme vayan sucediéndose, se generaran las actualizaciones correspondientes a través de las circulares que a su efecto emita el Titular de la Institución del Ministerio Público.

CUARTO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como a los servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

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SÉPTIMO.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Consultiva y de Legislación, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Procuraduría cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del presente.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 10 del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIA-PAS.- Rúbricas.

Publicación No. 1855-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas, en ejer-cicio de las facultades que nos confieren los artículos 512-B y 512-C de la Ley Federal del Trabajo, la fracción XIII, del artículo 94 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se establece la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas, y;

Considerando

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, modificándose de manera integral la legislación en materia laboral. Asimismo, a través de estas reformas, se dio paso a una reestructura nominal y funcional de diversas instituciones federales en el ámbito laboral, así como a los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y sus respectivos alcances.

Es así, que a partir de dichas reformas, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 512-B y 512-C, dispone que en cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad es la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

En ese sentido, con fecha 13 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objeto es el de establecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera,

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garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.

Esta norma reglamentaria, en su numeral 93, señala que en las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el trabajo a que se refiere el artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo, participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al menos tres representantes de las organizaciones de trabajadores e igual número de representantes de las organizaciones de patrones.

Derivado de lo anterior, y para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, así como en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 16 de diciembre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial número 214, Segunda Sección, el Acuerdo por el que se establece la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas, estableciéndose en dicho Acuerdo el objeto y finalidad del citado Organismo, así como sus facultades e instalación.

Es así que, con fecha 14 de abril del año 2016, la Comisión quedó debidamente instalada, por lo que una vez cumplida la anterior condición, y resulta necesaria la aprobación y expedición de su Reglamento Interior, mismo que tendrá por objeto regular su organización y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto; y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, tenemos a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior, tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas.

Artículo 2.- La Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como finalidad coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en el Estado de Chiapas.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento Interior de la Comisión Consultiva

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Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas, se entiende por:

I. Acuerdo: Al Acuerdo por el que se establece la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas.

II. Comisión: A la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Es-tado de Chiapas.

III. Delegado: Al Delegado Federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el Es-tado de Chiapas.

IV. Grupos de Trabajo: Al Conjunto de especialistas multidisciplinarios de carácter técnico que tendrán a su cargo la elaboración de estudios y anteproyectos de normas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, así como la elaboración de esque-mas de trabajo, cuyo propósito es mejorar la condición integral de los chiapanecos en su centro de trabajo, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades, a fin de incrementar la productividad de su empresa y la competitividad, buscando conciliar el trabajo y la familia para que el empleado esté en condiciones laborales estables y sienta una pert-enencia a su empresa, lo cual generará un incremento en la productividad de las mismas así como atender los factores psicosociales que causan inestabilidad emocional, incre-mento en el consumo de alcohol y drogas.

V. Organizaciones: A las instituciones representativas de los trabajadores y del sector em-presarial en el Estado de Chiapas.

VI. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Segu-ridad y Salud en el Trabajo del Estado de Chiapas.

VII. Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

VIII. Secretaría del Trabajo: A la Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.

IX. Subcomisiones: A los grupos de representación tripartita designados por la Comisión que tendrán a su cargo revisar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo.

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Capítulo II

De la integración y organización de la Comisión

Artículo 4.- La Comisión está integrada de la siguiente manera:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien será el Presidente;

II. Un representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

a) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

b) Secretaría de Salud;

c) Secretaría de Gobernación;

d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. Un representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal.

a) Secretaría del Trabajo;

b) Secretaría de Salud;

c) Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno;

d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Secretaría de Protección Civil.

IV. Tres representantes de las Organizaciones de Trabajadores.

V. Tres representantes de las Organizaciones de Patrones.

El Presidente de la Comisión, podrá nombrar a un suplente, quien será el Secretario del

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Trabajo de la entidad.

Artículo 5.- Los integrantes de la Comisión concurrirán a las reuniones con derecho a voz y voto.

Artículo 6.- El Presidente de la Comisión, podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de los sectores público, social o privado, instituciones académicas, colegios de profesionistas o expertos, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés, quienes solo tendrán derecho a voz. Dicha invitación también podrá ser formulada por el Secretario Técnico previo acuerdo con el Presidente de la Comisión.

Artículo 7.- La Comisión, informará anualmente a la Comisión Consultiva Nacional, respecto de los programas de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y de sus resultados.

Capítulo III

De las Sesiones de la Comisión

Artículo 8.- La Comisión funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente, o en su caso, por su suplente, por conducto del Secretario Técnico de la Comisión, con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas cuando existan asuntos que por urgencia o importancia así lo ameriten, y serán convocadas por el Presidente, o en su caso, por su suplente, por conducto del Secretario Técnico, con al menos dos días hábiles de anticipación.

Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria, dicha solicitud deberá ser formulada con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se proponga su celebración, exponiendo el asunto que considere amerite dicha convocatoria.

Artículo 9.- En la primera sesión ordinaria de cada año, se someterán a la aprobación de la Comisión los siguientes asuntos:

I. La designación o ratificación de los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que forman parte de la Comisión, en términos del Acuerdo de constitución;

II. El calendario anual de sesiones ordinarias;

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III. El programa anual de trabajo;

IV. La integración de subcomisiones permanentes o temporales;

V. La evaluación de las actividades de las subcomisiones y grupos de trabajo; y

VI. El informe anual de actividades.

Artículo 10.- La Comisión, sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales invariablemente deberá contarse con el Presidente, o en su caso, de quien lo represente, con el Secretario Técnico, y exista representación de los tres sectores. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

En caso de que no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum en el día y hora señalados en la convocatoria, se considerará desierta y se realizará una segunda convocatoria para una sesión que podrá celebrarse con la presencia de al menos un representante de la administración pública federal y sendos representantes de las organizaciones estatales de trabajadores y de patrones.

Artículo 11.- El Secretario Técnico, redactará el acta de las sesiones, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I. Lugar, día y hora en la que se celebre la sesión y el tipo de sesión;

II. Lista de asistencia y certificación del quórum legal;

III. El orden del día;

IV. Lectura del acta de la sesión anterior;

V. Seguimiento de los acuerdos de las sesiones anteriores;

VI. Síntesis de lo tratado en cada punto del orden del día;

VII. Acuerdos de la sesión; y

VIII. En su caso, asuntos generales.

Una vez aprobada el acta deberá ser firmada por el Presidente, o en su caso, por quien lo represente y por el Secretario Técnico.

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Artículo 12.- Es obligación de los integrantes de la Comisión, asistir oportunamente a las sesiones a las que sean convocados o, en su defecto, cuidar que asista su suplente, para que cumpla con las funciones encomendadas.

Artículo 13.- Los integrantes de la Comisión, podrán justificar sus ausencias mediante escrito dirigido al Secretario Técnico, con una anticipación de dos días hábiles a la celebración de la sesión, quien deberá de informar al Presidente de la misma.

Artículo 14.- Los integrantes de la Comisión que tengan observaciones derivadas de la revisión de los documentos que son puestos a su consideración, deberán presentarlas por escrito al Secretario Técnico con la debida justificación.

Capítulo IV

De las atribuciones de los miembros de la Comisión

Artículo 15.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

I. Convocar a las sesiones de la Comisión, por conducto del Secretario Técnico;

II. Presidir las sesiones de la Comisión, así como conceder el uso de la palabra y dirigir las delib-eraciones;

III. Representar a la Comisión ante las autoridades de los tres ámbitos de gobierno así como ante organismos e instancias privadas y sociales, pudiendo delegar esta representación;

IV. Dar curso a los asuntos conforme al orden del día aprobado y firmar, junto con el Secretario Técnico, las actas, así como las resoluciones y acuerdos que adopte la Comisión;

V. Proponer la constitución de subcomisiones y grupos de trabajo para elaborar estudios de asuntos específicos;

VI. Expedir los nombramientos de los integrantes de la Comisión;

VII. Proponer a la Comisión el programa anual de actividades, así como el calendario anual de sesiones;

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VIII. Observar el cumplimiento del presente Reglamento Interior; y

IX. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 16.- Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Convocar a las sesiones previo acuerdo con el Presidente, remitiendo el orden del día, el cual estará acompañado de la documentación relacionada con el mismo;

II. Pasar lista de asistencia en las sesiones y verificar el quórum legal;

III. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, asentando en ellas de manera sucinta las res-oluciones o acuerdos que se hubieren aprobado;

IV. Proporcionar a los integrantes de la Comisión, o en su caso, a quienes los suplan, los in-formes que éstos soliciten sobre los asuntos relativos a la misma;

V. Ejecutar los acuerdos aprobados en las sesiones y vigilar su cumplimiento, e informar de los mismos a la Comisión;

VI. Supervisar las labores desarrolladas en las subcomisiones y los grupos de trabajo, y si fuera necesario proporcionarles asistencia técnica para el cumplimiento del objeto encomendado a cada una de ellas, informando en todo momento a la Comisión;

VII. Colaborar con el Presidente en la elaboración y ejecución del programa anual de actividades de la Comisión, así como su calendario anual de sesiones;

VIII. Coordinar con el Presidente el cumplimiento del calendario anual de sesiones;

IX. Las demás que le asigne la Comisión, el Presidente y este Reglamento Interior, para el buen funcionamiento de la Comisión.

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Artículo 17.- Son atribuciones de los integrantes de la Comisión:

I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión;

II. Participar en el análisis, discusión y votación de los asuntos que sean competencia de la Comisión;

III. Solicitar la inclusión de asuntos específicos en el orden del día de las sesiones posteriores;

IV. Solicitar al Presidente, a través del Secretario Técnico, que se convoque a sesiones extraordi-narias, en términos de este Reglamento Interior;

V. Presentar en forma oportuna los comentarios y observaciones a los documentos que se sometan a su consideración;

VI. Informar a las dependencias, entidades, organismos u organizaciones que representen, acerca de los acuerdos aprobados por la Comisión;

VII. Formar parte de las subcomisiones de trabajo, y en su caso, de los grupos de trabajo;

VIII. Formular propuestas para la integración del programa anual de trabajo de la Comisión;

IX. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión;

X. Las demás que les asigne la Comisión, este Reglamento Interior u otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo V

De las Subcomisiones y de los Grupos de Trabajo, su integración, atribuciones y reuniones.

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Artículo 18.- La Comisión, podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo temporales o permanentes, con el fin de elaborar estudios para abatir riesgos en los centros de trabajo, así como proponer anteproyectos, normas y modificación o cancelación de las que se encuentren vigentes.

Las sesiones de las subcomisiones de trabajo serán presididas por un integrante de la Comisión, quienes durarán en su encargo el tiempo que la Comisión considere necesario.

Para la atención y desahogo de los asuntos que se les encomienden, las subcomisiones podrán solicitar a su Presidente, invite a participar a representantes del sector público, social o privado, instituciones académicas, colegio de profesionistas o expertos, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

Artículo 19.- Las subcomisiones y grupos de trabajos, se integrarán por los representantes que designen los miembros de la Comisión, así como por las entidades y organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos objeto de su constitución.

Artículo 20.- El funcionamiento de las subcomisiones y grupos de trabajo serán coordinados por los servidores públicos de la Delegación Federal de la Secretaría, ó de la Secretaría del Trabajo, mismos que serán designados para ese efecto por la Comisión.

Artículo 21.-Son atribuciones de las subcomisiones:

I. Realizar los estudios técnicos que les encomiende la Comisión;

II. Aprobar los estudios, para la adopción de medidas tendentes a prevenir los riesgos en los centros de trabajo que elaboren los grupos de trabajo y someterlos a la consideración de la Comisión;

III. Proponer a la Comisión, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de se-guridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que elaboren los grupos de trabajo.

IV. Proponer a la Comisión los Anteproyectos de reformas y adiciones reglamentarias en la ma-teria;

V. Asesorar a la Comisión en los asuntos relativos a la seguridad, higiene y salud en el trabajo, que ésta les encomiende;

VI. Proponer los mecanismos de difusión para los estudios, normas y medidas preventivas de

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riesgos de trabajo y someterlos a la consideración de la Comisión;

VII. Elaborar su programa de actividades y calendario de sesiones.

VIII. Informar a la Comisión sobre los avances en la ejecución de su programa de actividades;

IX. Las demás que le asigne la Comisión, el Presidente, este Reglamento Interior u otras disposi-ciones.

Artículo 22. Las subcomisiones de trabajo permanentes sesionarán de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

En el caso de las subcomisiones temporales, éstas sesionarán cuantas veces sea necesario para el desahogo del asunto que se les haya encomendado.

Artículo 23.- Son atribuciones de los grupos de trabajo:

I. Elaborar los estudios que le sean encomendados para la adopción de medidas tendentes a prevenir los riesgos en los centros de trabajo;

II. Elaborar cuando se lo requieran, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en ma-teria de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.

III. Elaborar las propuestas de reforma y adiciones reglamentarias en la materia;

IV. Diseñar los mecanismos de difusión para los estudios, normas y medidas preventivas de riesgos de trabajo;

V. Informar a la Subcomisión que corresponda sobre los avances en la ejecución de su pro-grama de actividades; y

VI. Las demás que le asigne la Comisión, el Presidente, la Subcomisión que corresponda, este Reglamento Interior y otras disposiciones legales.

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Artículo 24.- Son atribuciones de los coordinadores de las subcomisiones y de los grupos de trabajo:

I. Coordinar los trabajos de las subcomisiones y de los grupos de trabajo;

II. Integrar los estudios para la adopción de medidas tendentes a prevenir los riesgos en los centros de trabajo, así como los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que sean de su competencia;

III. Elaborar el informe trimestral sobre los avances en los trabajos que les hayan sido encomen-dados, mismos que deberán ser presentados ante la Comisión; y,

IV. Las demás que le asigne la Comisión, el Presidente, este Reglamento Interior y otras disposi-ciones legales aplicables.

Artículo 25.- Las convocatorias, para las reuniones de las subcomisiones y grupos de trabajo deberán contener:

I. El orden del día

II. La minuta de la sesión anterior; y

III. Los documentos soporte de los asuntos que se someterán a consideración de la Sub-comisión y grupos de trabajo.

Artículo 26.- Los integrantes de las subcomisiones y grupos de trabajo, deberán registrar su asistencia en cada sesión y deberán concurrir al menos al ochenta por ciento de las sesiones para que puedan firmar los estudios y anteproyectos y le sean entregadas sus constancias de participación.

Artículo 27.- Las recomendaciones y conclusiones que adopten las subcomisiones y los grupos de trabajo deberán tomarse por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el coordinador tendrá el voto de calidad.

Artículo 28.- Los grupos de trabajo funcionarán de acuerdo con las instrucciones y encomiendas que establezca la Subcomisión que corresponda, e informará de sus avances en forma trimestral, mediante un reporte firmado por los integrantes el mismo.

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Capítulo VI

De las suplencias

Artículo 29.- Los integrantes de la Comisión podrán nombrar a un suplente en caso de ausencia.

Cuando un miembro de la Comisión renuncie o sea sustituido, el sustituto permanecerá en el cargo por el término necesario hasta la designación del nuevo representante.

Transitorios

Primero.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 057, de fecha 18 de septiembre de 2013.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interior.

Cuarto.- Publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 22 días del mes de junio de 2016.

Presidente.- Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Vocales.- Lic. Amado Ríos Valdez, Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Lic. Francisco Javier Zorrilla Rabelo, Secretario del Trabajo.- Lic. Ignacio Antonio Villanueva Escalera, Delegado de la Secretaría de Gobernación.- Lic. Juan José Zepeda Bermúdez, Secretario de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno.- Lic. Aaron Yamil Melgar Bravo, Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social.- Lic. Luis Manuel García Moreno, Secretario de Protección Civil.- Dr. Francis-co Ortega Farrera, Secretario de Salud.- Ing. José Luis Acosta González, Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción – Chiapas.- Lic. Carlos Orsoe Morales Vázquez, Secretario de Medio Ambiente e Historia Natural.- Lic. Gerardo Ortega López, Secretario General de la Confederación Revolucionaria Obrera Mexicana en Chiapas (CROM).- Lic. Enoch Gutiérrez Cruz, Confederación Patronal de la República Mexicana – Chiapas.- Sr. Juan Ramón García Rodríguez, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).- Ing. Luis Alejandro Escanero González, Presidente del Centro Empresarial.- Sra. Reyna Ruiz Toledo, Secretaria General de la Confederación General de Trabajadores en Chiapas (CGT).- Secretario Técnico.- Lic. Edgar Eduardo Largher Cruz, Encargado del Despacho de la Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Rúbricas.

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Publicación No. 1856-A-2017

INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGALSUBCONSEJERÍA JURÍDICA DE REGULACIÓN PATRIMONIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN: 01/2016.

INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGAL.

VS

ASOCIACIÓN CIVIL ALBERGUE PARA LA REHABILITACIÓN DEL ENFERMO ALCOHÓLICO.

INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE ASISTENCIA LEGAL.- SUBCONSEJERÍA JURÍDICA DE REGULACIÓN PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

VISTO: Para resolver las constancias del Procedimiento Administrativo de Reversión número 01/2016, radica-do en este Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, en contra de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, a través de su Presidente y/o Representante y/o apoderado legal, referente al bien inmueble ubicado en la esquina que forma la Calle Séptima Sur y Calle Segunda Poniente de esta Ciudad, que adquirieron por donación del Gobierno del Estado de Chiapas, a través del decreto número 92, de fecha 4 de agosto de 1982, para la constitución del Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alco-hólico.

R E S U L T A N D O

I. En fecha cuatro de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, mediante Periódico Oficial número 31, se publicó el Decreto número 92, por medio del cual el Congreso del Estado autorizó al Ciudadano Gobernador del Estado para donar a título gratuito a la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico el bien inmueble ubicado en la esquina formada por la Séptima Avenida Sur Poniente y Segunda Calle Poniente Sur de esta Ciudad; donación que fue protocolizada mediante es-critura pública número mil seiscientos sesenta y cuatro, volumen 36, de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jaime Ruíz León, Notario Público número quince del Estado , quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número tres mil doscientos noventa y dos, libro ocho, tomo dos, sección primera, de fecha vein-tiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

II. La donación referida tiene como fin el desarrollo de actividades en beneficio de la Asociación Civil men-cionada, de acuerdo con el objeto que se propone en su Acta Constitutiva protocolizada en la Escritura Pública número mil quinientos ochenta y nueve, volumen veintisiete, de fecha doce de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Oscar Esquinca Rodríguez, Notario

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Público número 32 del Estado de Chiapas.

III. Para efectos de constatar el debido cumplimiento al Decreto de donación referida, en fecha nueve de junio del presente año, personal de la Dirección de Patrimonio, dependiente de la Subconsejería Jurí-dica de Regulación Patrimonial del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, realizó una verificación física sobre el bien inmueble donde se ubica la Asociación Civil Albergue de Rehabilitación del Enfermo alcohólico, ubicado en la esquina formada por la Séptima Avenida Sur Poniente y Segunda Calle Poniente Sur de esta Ciudad, el cual fue remitido a la Subconsejería Jurídica de Regulación Patri-monial mediante memorando número DP/DBMel/0415/2016, derivado de la misma, se observa el uso distinto que se otorga al inmueble de mérito, toda vez que se usa una fracción para fines comerciales, lo anterior se afirma porque existen construcciones de locales comerciales inmersos, así como de las placas fotográficas, se aprecia el funcionamiento de las mismas. En la misma verificación se tuvo co-nocimiento del oficio TM/CGPF/DEFyC/SC/0658/2016, de fecha seis de abril de la anualidad en curso, signado por la Maestra Silvia Arely Díaz Santiago, en su carácter de Coordinadora General de Política Fiscal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por medio del cual notifican a la Asociación Civil ubicado en la Calle Segunda Poniente esquina con Séptima Sur, número 251, del plazo que cuentan para realizar el pago de un crédito fiscal omiso, en su defecto, derivado del embargo definitivo, se pro-cedería al remate en subasta pública del mismo bien inmueble.

IV. Derivado de la verificación física, se giró oficio número ICJyAL/SJRP/0198/2016, a la Maestra Silvia Arely Díaz Santiago, Coordinadora General de Política Fiscal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; para efectos de que en vía de colaboración, informara el estatus jurídico del Expediente Admi-nistrativo 000865/2011, instaurado en contra de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, el cual sustanció con el oficio TM/CGPF/DEFyC/1414/2016, de fecha veinticuatro de junio del presente año, donde refiere que el bien inmueble ubicado en la calle Segunda Poniente es-quina con Calle Séptima Sur, número 251, del Barrio el Calvario de esta Ciudad, se encuentra embarga-do, por lo que llevarán a cabo el remate en primera almoneda del bien inmueble referido; de lo anterior se demuestra plenamente que la Asociación Civil Albergue de Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, debido a la falta de pago de obligaciones fiscales, se encuentra en riesgo de perder la propiedad del mismo.

V. En la misma tesitura, se envió oficio número ICJyAL/SJRP/0212/2016 al Licenciado Raymundo Eduar-do Cruz Aguilar, en su carácter de Notario Público Sustituto Número 22 del Estado, para efectos de realizar una Fe de Hechos en el inmueble que ocupa la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, ubicada en la Calle Séptima Sur esquina con Calle Segunda Poniente de esta Ciudad, en la que deberá de constar el funcionamiento de los locales comerciales inmersos en el bien inmueble, así como la calidad con la que se ostentan los locatarios del mismo; el mismo que instru-mentó en la Fe de Hechos contenida en el instrumento número dieciocho mil trescientos ochenta y seis, volumen número doscientos setenta y nueve, de fecha primero de julio del presente año, en la cual se

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corrobora fehacientemente que la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alco-hólico hace uso diverso del bien inmueble donado en el año de mil novecientos ochenta y dos, ya que construyeron locales comerciales para su arrendamiento, obteniendo un lucro comercial con el mismo sin la autorización del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, fin último que desvirtúa los objetos que marcan en el estatuto de la referida Asociación Civil.

VI. En acuerdo de fecha siete de julio de la anualidad en curso, se inició el presente Procedimiento Admi-nistrativo de Reversión, el cual fue notificado al Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico a través del oficio Número ICJyAL/385/2016, el cual consta en las cedulas de notificación de fechas siete y ocho de julio, ambas de esta anualidad.

VII. Consta en Razón de fecha once de julio de este año, el inicio de los quince días hábiles obsequiados al Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, para efectos de que manifestara e hiciera valer los derechos que, en su caso, tuviere y acompañar los documentos en que funde sus excepciones y defensas.

VIII. En fecha veinticinco de julio del presente año, se enviaron los memorandos número ICJyAL/SJRP/492/2016 y ICJyAL/SJRP/493/2016, a las Direcciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Catastro Urbano y Rural, para efectos de realizar una anotación marginal e inhabilitar la clave catastral respectivamente, del bien inmueble objeto del presente Procedimiento ubicado en la Calle Séptima Sur esquina con Calle Segunda Poniente de esta Ciudad. Las mismas sustanciaron las solicitudes enunciadas de manera procedente, a través de los oficios números ICJYAL/SJRP/RPCCYC/DG/0758/2016 y ICJyAL/SJRP/DCUR/DVS/OSC/2248/16, ambas de fecha veintisiete de julio y recibi-dos el primero de agosto del año en curso.

IX. Mediante circular número ICJYAL/UAA/ARH/0018/2016 de fecha veintiocho de julio de la anualidad en curso y signado por el Licenciado Elvas Domínguez Espinoza, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal se concedió el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis a los trabajadores por la celebración del día del burócrata, día que fenecía el plazo de quince días concedidos al Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico para que hiciera valer lo que a su derecho conviniera; haciendo la aclaración en el mismo que se deberían establecer las guardias que se consideren necesarias para la adecuada atención de los asuntos de nuestra competencia, en virtud de ello, el plazo concedido se vio interrumpido prorrogándose en consecuencia en un día más. No resulta óbice señalar, que atendiendo al día libre que se concedió por el día del burócrata y para no vulnerar derecho de terceros, a través del memorando número ICJyAL/SJRP/517/2016, de fecha vein-tiocho de julio del año en curso, se habilitó a dos funcionarios públicos para que se apersonaran en las

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oficinas de la Subconsejería Jurídica de Regulación Patrimonial, sito en boulevard Andrés Serra Rojas sin número, piso 13, edificio Torre Chiapas, de la colonia El Retiro, en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en un horario comprendido de 8 de la mañana a 4 de la tarde, para efectos de estar en con-diciones de recepcionar documentales que pudiere presentar la Asociación Civil en su defensa dentro del Procedimiento Administrativo de Reversión número 01/2016, con el único propósito de no vulnerar sus derechos jurídico procesales, mismos funcionarios que informaron mediante escrito sin número, de fecha uno de agosto del año dos mil dieciséis, que se constituyeron en las oficinas y horario indicado, refiriendo que no se había presentado documento alguno para su recepción.

X. Mediante acuerdo de fecha dos de agosto del año que transcurre, se declaró la rebeldía del Presidente y/o Representante y/o Apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del En-fermo Alcohólico; en consecuencia, atendiendo a que no existen pruebas qué desahogar por parte del Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, y que las pruebas documentales presentadas por esta autoridad y enunciadas en el acuerdo de inicio del Procedimiento Administrativo de Reversión 01/2016, de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, se tienen por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, empero para no vulnerar derechos de terceros, se aperturó la fase de pruebas por tres días, del tres al cinco de agosto de la anualidad en curso.

XI. En acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, se declaró cerrado el periodo probatorio, sin que haya hecho valer derecho alguno el Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, por lo que se acordó aperturar el periodo de alegatos por cinco días, iniciando en fecha nueve de agosto y concluyendo el quince de agosto, ambas del año que transcurre.

XII. En fecha dieciséis de agosto del presente año, y atendiendo a que no se apersonó el Presidente y/o Representante y/o apoderado legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico para efectos de presentar alegatos, y por así haber fenecido el término para ello, se declaró cerrada la fase de referencia, y se acordó mandar los autos del presente procedimiento a la superiori-dad para efectos de estar en condiciones de dictar la resolución correspondiente.

XIII. Atento a lo anterior, apreciando las circunstancias del caso, valoradas las pruebas ofrecidas y demás constancias que integran el Expediente Administrativo en que se actúa, éste Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, considera pertinente emitir la siguiente RESOLUCIÓN, de conformidad a los siguientes:

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C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. COMPETENCIA.- El Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal a través de la Subcon-sejería Jurídica de Regulación Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo de Reversión, en los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 3, segundo párrafo, 20, fracción I, y 24, fracción I del Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Le-gal; 1, 2, fracción I, 5, 9, 10, 20, 27, fracción XVIII, 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 3,5, 6 y 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas; 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestra Entidad, con relación a los numerales 42 de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado y 144 del Reglamento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado.

SEGUNDO. EFECTOS JURÍDICOS.- La instauración del Procedimiento Administrativo de Reversión tiene como finalidad el de revertir a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, el bien inmueble que por donación se hubiere favorecido a una persona, ya sea física o moral, y el cual no se cumpliera el objeto de la misma, y el cual se encuentra fundado en el numeral 42, párrafo segundo de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

TERCERO. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA.- La sustanciación del Procedimiento Administrativo de Rever-sión tiene como primicia jurídica, ejercer el derecho de reversión de la desincorporación de un bien inmueble, mediante el procedimiento de recuperación administrativa de manera sumarísima, en los casos siguientes:

I.- No iniciare la utilización del bien en el plazo previsto en el Decreto por el cual se autorizó la desincor-poración o en su caso en los 5 años posteriores a la publicación de dicho Decreto.

II. Se le dé un uso distinto, sin contar con la autorización del Instituto.

Por lo tanto, derivado de documentales diversas que obran en el presente, se tiene que el Licenciado Raymun-do Eduardo Cruz Aguilar, en su calidad de Notario Sustituto Número 22 del Estado de Chiapas, remitió la Fe de Hechos realizada al bien inmueble ubicado en la Calle Segunda Poniente, esquina con Séptima Sur de esta Ciudad, en la cual se corrobora fehacientemente que la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico hace uso diverso del bien inmueble donado en el año de mil novecientos ochenta y dos, ya que construyeron locales comerciales para su arrendamiento, obteniendo un lucro comercial con el mismo, fin último que desvirtúa los objetos que marcan en el estatuto de la referida Asociación Civil, sin la previa auto-rización del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal; por lo que es pertinente entrar al estudio de fondo del asunto en comento.

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CUARTO. ESTUDIO DE FONDO.- De lo anterior tenemos que en fecha cuatro de agosto del año mil novecien-tos ochenta y dos, mediante Periódico Oficial número 31, se publicó el Decreto número 92, por medio del cual el Congreso del Estado autorizó al Ciudadano Gobernador del Estado para donar a título gratuito a la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico el bien inmueble ubicado en la esquina formada por la Séptima Avenida Sur Poniente y Segunda Calle Poniente Sur de esta Ciudad; donación que fue proto-colizada mediante escritura pública número mil seiscientos sesenta y cuatro, volumen 36, de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jaime Ruíz León, Notario Público número quince del Estado , quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número tres mil doscientos noventa y dos, libro ocho, tomo dos, sección primera, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Consta en el Decreto número 92 ya referido, las condicionantes por las cuales se realizó la donación a favor de la Asociación Civil, la cual se expresa en el considerando cuarto del mismo, que a la letra versa:

Que los fundadores de la Asociación Civil “Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico” tiene nobles propósitos y merece el estimulo oficial para lograr sus objetivos, por lo que estimo procedente donarles el inmueble arriba descrito, en la condición de que si dejara de utilizarse para aquellos propósitos o el grupo llegara a disolverse, el predio volverá al dominio del Gobierno del Estado. (sic)

Así también se describen en los artículos segundo y tercero del mismo Decreto:

Artículo 2/o.- La donataria deberá de utilizar el inmueble para el desarrollo de sus actividades en bene-ficio del enfermo alcohólico, de acuerdo con el objeto que se propone en su Acta Constitutiva de fecha 12 de mayo del presente año.

Artículo 3/o.- Es condición expresa de que si al inmueble se le llegara a dar uso distinto o la Asociación Civil llegara a disolverse, el mismo predio regresará al patrimonio del Estado, con la libre disposición de destinarlo al servicio que le parezca mejor.

El objeto de la Asociación Civil Albergue para la rehabilitación del Enfermo Alcohólico, a la que se refiere el ar-tículo segundo transcrito, se establecen en su Acta Constitutiva de fecha 12 de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, así como también se encuentran también mencionadas en el considerando primero del Decreto de donación número 92, que se transcribe add literam:

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Que un grupo de personas agrupadas en la Asociación Civil “Albergue para la Rehabilitación del En-fermo Alcohólico”, se acercó al Ejecutivo del estado solicitando la donación del predio que ocupaba la “Casa del Anciano” en esta Ciudad, a fin de desarrollar sus actividades que tienen por objeto buscar ayuda y auxilio para crear centros de trabajo adecuados a estas personas y lograr la rehabilitación del enfermo alcohólico y reintegrarlo a la vida normal de la sociedad.

de lo anterior tenemos, que en el año mil novecientos ochenta y dos, y a través del Decreto noventa y dos, el ejecutivo del estado realizó una donación en beneficio de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, del bien inmueble ubicado en la Calle Séptima Sur y Segunda Poniente de esta Ciudad, y que la misma donación fue condicionada, ya que el inmueble única y exclusivamente tendría por objeto albergar a dicha Asociación y en ella desarrollar todas las actividad inherentes a la misma, encaminadas a la rehabilita-ción y reintegración del enfermo alcohólico. Además de que por la propia naturaleza de la Asociación Civil, las actividades ejercidas deberían de ser sin fines de lucro.

Y es precisamente el incumplimiento de ese mismo objeto, que motivó el inicio del presente Procedimiento Ad-ministrativo de Reversión, ya que se tiene que el Licenciado Raymundo Eduardo Cruz Aguilar, en su calidad de Notario Sustituto Número 22 del Estado de Chiapas, remitió la Fe de Hechos realizada al bien inmueble ubicado en la Calle Segunda Poniente, esquina con Séptima Sur de esta Ciudad, en la cual se corrobora fehaciente-mente que la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico hace uso diverso del bien inmueble donado en el año de mil novecientos ochenta y dos, ya que construyeron locales comerciales para su arrendamiento, obteniendo un lucro comercial con el mismo, fin último que desvirtúa los objetos que marcan en el estatuto de la referida Asociación Civil, sin la previa autorización del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

Lo anterior se corrobora, ya que en el mismo instrumento de fe de hechos, hizo constar que:

ASÍ TAMBIEN SE PUDO CONSTATAR, QUE INMERSOS Y CONSTRUIDOS DENTRO DEL BIEN IN-MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE SOBRE LA CALLE SÉPTIMA SUR Y SEGUNDA PONIENTE, SE ENCUENTRAN APROXIMADAMENTE VEINTICINCO LOCALES COMERCIALES CONSTRUIDOS CON MATERIALES FORMALES DE CONSTRUCCIÓN, SE DESCONOCE SI ES BLOCK O LADRILLO, YA QUE SE ENCUENTRAN REPELLADOS CON CEMENTO, LOS CUALES ESTAN EQUIPADAS CON CORTINAS DE FIERRO QUE SIRVEN DE PUERTAS Y TECHOS DE LÁMINA

Sigue refiriendo el Notario que en entrevistas realizadas en diversos locales, los que señala muy claro en la misma así como media filiación de quienes lo atendieron, los locales comerciales que están inmersos dentro del bien inmueble son arrendados a los locatarios, quienes llevan comerciando en los mismo locales según dicho

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de los mismo, aproximadamente veinte años, como así lo concluye el mismo:

LO QUE SÍ SE PUEDE CORROBORAR, ES LA CONSTRUCCIÓN DE LOS VEINTICINCO LOCALES COMERCIALES, DENTRO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA QUE FORMA LA CALLE SÉP-TIMA SUR Y LA SEGUNDA PONIENTE, TODOS LOS LOCALES INMERSOS DENTRO DEL BIEN IN-MUEBLE QUE OCUPA LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA ALBERGUE PARA LA REHABILITA-CIÓN DEL ENFERMO ALCOHÓLICO. QUE POR EL DICHO DE LOS LOCATARIOS QUE SÍ DIERON INFORMACIÓN LLEVAN ALREDEDOR DE 20 AÑOS VENDIENDO EN EL MISMO LUGAR, LO QUE SE CORROBORA CON EL DESGASTE PROPIO DE LOS MUROS DE CONCRETO, ASÍ COMO DE LAS LAMINAS QUE TIENE DE TECHO.

De lo anterior queda demostrado fehacientemente, que la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico no ha cumplido con las condicionantes establecidas en el Decreto por el cual fue donado el bien inmueble, ya que como quedó bien asentado, el objeto del mismo era realizar actividades tendientes para la rehabilitación y reintegración del enfermo alcohólico a la sociedad, y no la construcción de locales comer-ciales para su arrendamiento, por lo que se tiene bien demostrada la actividad y objeto diverso que se le viene dando uso al bien inmueble donado, además de que constituyen actividades que persiguen un fin lucrativo, es decir, obtienen una ganancia ilegal del mismo. Lo anterior se hace notorio a simple vista ya que se observan en las placas fotográficas que se anexan a la fe de hechos los locales comerciales construidos y en funcionamien-to, además de constar en la misma los dichos de los mencionados locatarios quienes aseveran el pago de una renta monetaria.

Por consiguiente de lo anterior, es procedente el presente Procedimiento Administrativo de Reversión, instau-rado en contra de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, ya que quedó íntegramente demostrado que se actualiza una de las dos hipótesis contenidas en el artículo 42 de la Ley Pa-trimonial de la Administración Pública del Estado, ya que como se ha demostrado, se le dio un uso distinto de ordenado en el Decreto 92 de donación. Ello es así, ya que también como lo señala el numeral 144 del Regla-mento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado que a la letra dice:

Artículo 144.- El Instituto podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley, ejercer el derecho de reversión de la desincorporación de un bien inmueble, mediante el procedimiento de recuperación administrativa de manera sumarísima, cuando el donatario:

I. No iniciare la utilización del bien en el plazo previsto en el Decreto por el cual se autorizó la desincorporación o en su caso en los 5 años posteriores a la publicación de dicho Decreto.

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II. Se le dé un uso distinto, sin contar con la autorización del Instituto.

En la misma tesitura, obra agregado al presente el oficio TM/CGPF/DEFyC/1414/2016, de fecha veinticuatro de junio del presente año, signado por la Maestra Silvia Arely Díaz Santiago, Coordinadora General de Política Fiscal del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde refiere que el bien inmueble ubicado en la calle Se-gunda Poniente esquina con Calle Séptima Sur, número 251, del Barrio el Calvario de esta Ciudad, se encuentra embargado, por lo que llevarán a cabo el remate en primera almoneda del bien inmueble referido; de lo anterior se demuestra plenamente que la Asociación Civil Albergue de Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, debido a la falta de pago de obligaciones fiscales, se encuentra en riesgo de perder la propiedad del mismo.

Derivado de las consideraciones, motivación y fundamentación expuesta se:-

R E S U E L V E

UNO.- Es procedente el presente Procedimiento Administrativo de Reversión, de conformidad al Conside-rando cuarto de la presente resolución; por lo que se declara revertida a favor del Gobierno del Estado de Chia-pas con todas sus mejoras sin que ello implique el pago de cantidad alguna por indemnización, la donación que se hiciere a través del Decreto Número 92, de fecha cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y dos, del bien inmueble ubicado en la Calle Séptima Sur esquina con Segunda Calle Oriente de esta Ciudad, a la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico.

DOS.- Notifíquese personalmente del contenido íntegro de la presente resolución al Presidente y/o Represen-tante y/o Apoderado Legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de dictada la presente; dejando a salvo sus derechos para que pueda promover conforme la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

TRES.- Se le concede diez días hábiles al Presidente y/o Representante y/o Apoderado Legal de la Asociación Civil Albergue para la Rehabilitación del Enfermo Alcohólico para efectos de desocupar el bien inmueble ubica-do en la Calle Séptima Sur esquina con Segunda Oriente de esta Ciudad, en caso de desobediencia, el Instituto está facultado para que se apliquen las medidas de apremio previstas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, como lo es el uso de la fuerza pública.

CUATRO.- Una vez que quede firme la resolución pronunciada, en total concordancia con el numeral cuarenta y dos, párrafo cuarto de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado y 149 del Reglamento de la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado, publíquese la presente en el Periódico Oficial, el cual constituirá el título de propiedad sobre el bien inmueble a favor del Gobierno del Estado de Chiapas, el cual deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Así lo acordó, mandó y firma el Doctor Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas, quien es asistido por el Licenciado César Arturo Esquinca Cosío, Subconsejero Jurídico de Regu-lación Patrimonial, con quien actúa y da fe; Notifíquese y Cúmplase.

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Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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Publicación No. 1857-A-2017

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.Subsecretaría Jurídica y de Prevención.

Dirección de Responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 089/DR-B/2016

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 17 de marzo de 2017

Solicitud: SCG/SSJP/DR-CB/LFPF/M-6/0489/2017

Asunto: El que se indica. E D I C T O .

C. LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ SOLÍS..

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento al acuerdo de 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictado en el ex-pediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Estatal; 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 51, fracciones IV, y V, del Reglamento Interior de esta secretaría, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el 09 nueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete, a las 10:00 diez horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la mesa de trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez Número 1713 Planta Baja, Esquina 16 Poniente Sur, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía, lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada.

Lo anterior, en consideración al cargo que USTED, ostentaba, en su carácter de Administrador del Hos-pital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, como presunto responsable por diversos bienes faltantes dentro de dicho nosocomio; así como por presuntamente haber realizado cobros para la justificación de registro de asistencia al personal adscrito al mismo. Al respecto, esta autoridad es competente para conocer de la presente denuncia de conformidad a lo dis-puesto por los artículos 14, 16, 108, parte in fine, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y So-berano de Chiapas; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 12 fracción XXIII, y 51, fracciones III, III bis, X, XI, XII, XV y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servido-

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res Públicos del Estado de Chiapas, con fundamento en lo establecido en el artículo 62, fracción I de la misma Ley, se ordena iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa y financiera en contra de USTED, en su carácter de Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, de-pendiente del Instituto de Salud, por presuntamente infringir con su conducta irregular, lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Así las cosas, al conocer de los hechos denunciados y considerados como presuntas irregularidades atribuibles a USTED, en su carácter de Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, respecto de la queja presentada por la Subdirectora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, número SAC/D-0241/2015 y del análisis al contenido del Alcance del Informe de Resultado de Denuncia de fecha 06 seis de abril de 2016 dos mil dieciséis (visible en las piezas procesales a fojas 03 a 13), emitido por personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, de esta Dependencia, se advierte en la parte que interesa, lo siguiente:

“IV. ANÁLISIS DE LA INVESTIGACIÓN.

De la revisión a las documentales certificadas que obran agregadas al expediente proporcionado por la Lic, Clariza Maza Coutiño, Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, se observa que se encuentra integrada la Minuta de trabajo de fecha 27 de febrero de 2014, que se instrumentó en el área que ocupa la Administración del Hospital Básico comunitario de Ostuacán, Chiapas, para hacer constar la situación que presentaba en ese momento las áreas de almacén, recursos humanos y activo fijo de dicho Hospital, de lo cual se le hizo saber al Lic. Luis Fernando Hernández Solís, quien en ese entonces se desempeñaba como Administrador de dicho Nosocomio, en la que plasmaron observaciones y recomendaciones; dentro de las observaciones señalaron las siguientes:

ÁREA DE ALMACÉN

• No presentó expediente de las recetas utilizadas para la validación de las facturas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2013.

• No cuentan con un expediente de las facturas validadas a la Empresa Nadro S.A. de C.V de los meses de mayo, junio y julio de 2013.

• No cuenta con las recetas ordenadas, validadas y sistematizadas para la validación de los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre, diciembre del año 2013 y de enero 2014.

• No cuenta con un expediente de las facturas de la empresa Nadro S.A. de C.V de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014.

• Se encontraron medicamentos en el almacén que son compras directas propiedad del Hospital Básica

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Comunitario de Ostuacán, de la cual se le solicitó el listado de existencia física adjuntando números de lote, fecha de caducidad y fecha de entrada.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

• A la fecha de la minuta de trabajo, existían tarjetas de asistencia que no habían sido firmadas por los trabajadores, como es el caso de Martín de Jesús Carrillo Grajales y Patricia Morales Zárate.

• Tarjetas marcadas con un horario y checadas en otro, como es el caso de Martín de Jesús Carrillo Grajales, quien tiene el turno vespertino de 14:00 a 21:30 horas y de 20:00 a 8:00.

• La Dra. Silvia León Pérez, no registró su asistencia de los días 7, 10, 11, 12, 13, 14, 19 (no indica de que mes).

• Tarjetas que no tienen registrado entrada o salida y no existe documento alguno que soporte la falta de dicho registro, tal es el caso de la tarjeta marcada con el número 47 a nombre de Raúl Abenamar García García y Dr. Carlos Humberto Espada López, quienes laboran en turno especial de sábado, domingo y días festivos en el horario de 8:00 a 20:00 horas, señalan a lápiz que tiene incapacidad pero no existe el documento soporte.

• El Dr. Raúl Antonio Misto Poma, quien tiene la tarjeta marcada con el número 54 y el Dr. Carlos Mejía Picaso con el número 09, solo tienen registrada sus asistencia hasta el día 13 de febrero; los días 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 no tienen registrado ni entrada ni salida; por lo que de la entrevista que sostuvieron con ambos, señalaron que ellos solo llegaban a laborar a la Unidad los días martes y jueves en el turno de 09:00 a 11:00; con los que corroboraron que sus tarjetas estaban siendo checadas por otro personal.

• En las tarjetas de asistencia se encuentran registradas algunas incidencias, sin embargo no existe documento que soporte esos registros.

• Como consecuencia del incumplimiento de los horarios, por parte del personal médico, paramédico y a fin que se desempeñaba en esa Unidad, la Subdirección de Recursos Humanos del Instituto de Salud, emitió el oficio circular número 5003/12476, de fecha 27 de diciembre de 2013, signado por el Lic. Eliobeth Ochoa Canizales, en ese entonces Subdirector de Recursos Humanos del Instituto de Salud, en el cual señala que deberán de cumplir con el horario y jornada establecidos en el capítulo VII de las Condiciones Generales de Trabajo.

• A la fecha de la minuta de trabajo, existía información pendiente de ser entregada al Departamento de Recursos Humanos de la Jurisdicción Sanitaria de Pichucalco como son: Plantilla de Personal Actualizada al mes de Febrero y firmada por los Directivos de la Unidad.

• Según el calendario establecido para la entrega de la información de asistencia. Inasistencia, vacaciones,

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devolutivos y licencias, debe de ser el día 5 de cada mes, a lo que no dan cumplimiento, lo que hace imposible que a los trabajadores se les proporcione los estímulos o descuentos correspondientes, por lo que en esa fecha se encontraba pendiente de entregar la información del mes de febrero de ese año 2014.

ÁREA DE ACTIVO FIJO E INVENTARIOS

Indicaron que los días 25, 26 y 27 de febrero de 2014, fue realizado el inventario del activo fijo de esa Unidad, por la Directora de la Unidad Dra. Tania Carolina Maza Ovando, Enf. Juan Carlos Ozuna Morales y la Jefa de Enfermera Lenica Janeth Sánchez en conjunto con el C. Luis Fernando Hernández Solís, quien se desempeñaba en ese momento como Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, en el que identificaron el mobiliario que fue transferido del Centro de Salud de Ostuacán al Hospital Básico Comunitario de Ostuacán; así mismo se verificó cada uno de los equipamientos entregados originalmente a la Unidad, encontrándose observaciones (en la minuta se encuentra el anexo), por otro lado señalaron que checaron minuciosamente el instrumental quirúrgico, plasmando las incidencias en documento anexo.

Para efecto de solventar las observaciones que se detectaron se le otorgó 10 días hábiles al C. Luis Fernando Hernández Solís, para la solventación e integración de la información con respecto al área de almacén y 10 días naturales para solventar lo de activo fijo.

De igual forma obra agregada minuta de trabajo fecha 27 de febrero de 2014 celebrada en el área del Centro de Equipo y Esterilización del Hospital Básico Comunitario dependiente de la Jurisdicción V, en la que se hizo constar que el Lic José Sánchez Durán, responsable de activo fijo de la Jurisdicción Sanitaria V le hizo saber al Lic. Luis Fernando Hernández Solís, la situación que presentaba el área, en la cual se observó que existían equipos quirúrgicos incompletos, por lo que se le otorgó plazo de 8 días para la solventación de las observaciones.

Sin embargo el C. Luis Fernando Hernández Solís, no presentó en los plazos señalados documentación que solventara las observaciones...

Por lo que respecta a las observaciones del área de recursos humanos: ... la situación de los Doctores Raúl Antonio Misto Poma y Carlos Mejía Picasso, quienes justificaron sus horarios con listas de asistencias, asimismo quienes se presentan a trabajar al hospital los días martes y jueves de 9:00 a 11:00 horas; sin embargo la Responsable del Área de Recursos Humanos manifestó que la Jurisdicción no cuenta con documento alguno que avale la justificación del horario de los doctores.

Continuando con el área de recursos humanos, en el expediente existe agregada declaraciones de los CC. Martín

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de Jesús Carrillo Grajales, quien se desempeña como técnico radiólogo en el Hospital Básico Comunitario de Ostuacán y de Lorena del Carmen Altamirano Méndez, quien se desempeña como personal administrativo en el Área de Laboratorio de dicho nosocomio, quienes efectuaron declaración el 19 de junio de 2014: el primero de ellos manifestó en la parte medular que ha realizado pagos al C. Luis Fernando Hernández Solís por concepto de las guardas, presentando como prueba los baucher (sic) de fecha 30 de octubre de 2013, 02 y 31 de diciembre de 2013, a través de los cuales hizo depósitos por la cantidad de $2000.00 y $1,200.00... La segunda manifestó que... tuvo necesidad de solicitar un día económico a Luis Fernando Hernández Solís, quien le sugirió que hiciera pago de guardia, respondiéndole que ella buscaría una persona para que cubriera su turno pero él le comentó que tenía que hacer el pago de la guardia por $350.00, el cual realizó en efectivo en ese momento, y así sucesivamente estuvo pagando cuando necesitaba un día de permiso; de igual manera manifestó que realizó pagos por faltar un día en fin de semana la cantidad de $500.00, por dos fines de semana $1,250.00, por un fin de semana $600.00, por otro fin de semana $800.00 y en enero que le autorizaron sus vacaciones le pagó $3,000.00 (cabe hacer la aclaración que por esta cantidad no presentó baucher); a su declaración aportó como prueba baucher de los meses de octubre y noviembre de 2013 y de enero y febrero de 2014.

En base a los documentales antes enumeradas, mismas que concatenadas demuestran ser elementos para que esta Contraloría Interna presuma que el C. Luis Fernando Hernández Solís, quien se desempeñó como Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, incurrió en responsabilidad administrativa por cobros para la justificación de asistencia a sus compañeros Martín de Jesús Carrillo Grajales y Lorena del Carmen Altamirano Méndez adscritos a dicho Hospital; infringiendo con su conducta lo dispuesto en el artículo 45 fracciones I, V, XV, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Con respecto al activo fijo faltante se presume que incurrió en responsabilidad administrativa y financiera el C. Luis Fernando Hernández Solís, infringiendo con ello las fracciones I, III, XXI y XXII de la Ley antes citada, sin embargo no se puede determinar el monto del daño al erario, toda vez que la Lic. Clariza Meza Coutiño, Subdirectora de Asunto Jurídicos del Instituto de Salud, mediante oficio número DG/SAJ/DCA/5003/8247/2015 de fecha 29 de junio de 2015, anexó oficio número S4019/CAJ0793/2015 de fecha 25 de junio de 2015, signado por el Dr. Celin Clemente Vargas, Jefe de la Jurisdicción Sanitaria V, con sede en Pichucalco, Chiapas, por el cual refiere que no estuvieron en factibilidad de informar el monto total de los Activos Fijos faltantes, porque la empresa que realizó dicho proyecto de construcción y equipamiento no entregó a esa Jurisdicción Sanitaria ningún otro documento soporte por el cual pudieran realizar la sumatoria del monto correspondiente de dichos activos; información que también le fue proporcionada a la Directora de Prevención y Registro Patrimonial a través de Oficio número S4019/CAJ/0216/2015 de fecha 02 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. Celin Clemente Vargas, Jefe Jurisdiccional V.

V. CONCLUSIÓN.

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Por lo anterior esta Contraloría Interna presume responsabilidad administrativa al C. Luis Fernando Hernández Solís, quien se desempeñó como Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, del 16 de mayo de 2011 al 14 de julio de 2014; toda vez que realizó cobros para la justificación de registro de asistencia a los CC. Martín de Jesús Carrillo Grajales y Lorena del Carmen Altamirano Méndez, adscritos a dicho Hospital.

De igual forma se presume que el C. al C. Luis Fernando Hernández Solís, incurrió en responsabilidad administrativa con respecto al activo fijo faltante; ya que no se puede determinar el monto del daño al erario, en virtud de que el Instituto de Salud no proporcionó el monto correspondiente a lo faltante...”

De lo anterior, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, por parte de USTED, como Adminis-trador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, Jurisdicción Sanitaria V, depen-diente de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, cargo que se acredita con la copia certifica-da de las siguientes documentales: nombramiento mediante oficio número 54019/CAJ/0461/2013 de 16 dieciséis de abril de 2013 dos mil trece, signado por el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. V, del Instituto de Salud; y, oficio sin número de fecha 17 diecisiete de mayo de 2011 dos mil once, signado por la Subdirectora de Recursos Humanos del Instituto de Salud, mediante el cual informa al Jefe de la referida Jurisdicción Sanitaria que el inculpado, ocupará contrato de Apoyo Administrativo en Salud A-2, con código M03024, en el Programa Fortalecimiento a Unidades Médicas (SPSS 2011), durante el periodo del 16 dieciséis de mayo al 31 treinta y uno de diciembre de 2011 dos mil once (consultables a fojas 245 y 248 de las piezas procesales).

Ahora bien, se presume que USTED, con ese cargo faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, III primer párrafo, V, XV y XXI del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Chiapas, dentro del principio de integridad de honradez; que a la letra indican:

El ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, ENTRE OTROS, DISPONE QUE:

“Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

I.- Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;

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III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejercer las facultades que le sean atribuidas y emplear la información reservada a que tenga acceso por su función, exclu-sivamente para los fines a que están afectos;

...

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión;

XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para si, o para las per-sonas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor publico de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en con-flicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, ENTRE OTROS, DISPONE QUE:

“HONRADEZ.

El servidor público no debe utilizar el cargo que ocupa para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios y favores de cualquier índole o para beneficiar o perjudicar a terceros, ni buscar o aceptar compen-saciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño.” .

De los preceptos antes citados, se advierte del primero de los mencionados que todo servidor pú-blico tiene las siguientes obligaciones: salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; y sin perjuicio de sus derechos labora-les, se advierte que USTED, como Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, Jurisdicción Sanitaria V, dependiente de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Salud, tenía la obligación de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, de cumplir con diligencia el servicio que el fuera encomendado; utilizar los recursos que tuviera asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ejerciendo las facultades que le fueron atribuidas, exclusivamente para los fines a que estuvieron afectos; observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión; abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero median-te cualquier donación, empleo, cargo o comisión para si, y que procedan de cualquier persona física

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cuyas actividades profesionales, se encontraban directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor publico de que se trata, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implicó intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y abstenerse de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico. Además, conforme a lo dispuesto en el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Chiapas, estaba a obligado a no utilizar el cargo que ocupaba para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios y favores de cualquier índole o para beneficiar o perjudicar a terceros, ni buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que pudieran comprometer su desempeño. Lo que en la especie no sucedió. Ya que, en específico y concatenando el cargo con la presunta responsabilidad que se le atribuye, el indiciado tenía la obligación de cuidar y administrar los bienes o activo fijo, en un total de 49 cuarenta y nueve piezas de instrumental quirúrgico de su unidad de adscripción, descrito en la Minuta de Trabajo de 27 veintisiete de febrero de 2014 dos mil catorce, realizada en el Centro de Equipo y Esterilización del Hospital Básico Comunitario, en Ostua-cán, Chiapas, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria V, del Instituto de Salud (documento visible en copia certificada a fojas 49 a 53 del expediente en que se actúa); así como omitir, los cobros que pre-suntamente hizo a Martín Jesús Carrillo Grajales y Lorena del Carmen Altamirano Méndez, quienes se desempeñaban como Técnico Radiólogo y, personal administrativo en el área de laboratorio, en el citado nosocomio, respectivamente; y, quienes así lo manifiestaron en sus Declaraciones efectuadas ante la Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, el 19 diecinueve de junio de 2014 dos mil catorce, visibles en copias certificadas a fojas 150 a 158 del expediente en que se actúa.

Lo anterior se encuentra debidamente sustentado en autos con el expediente del Alcance del Informe de Resultado de Denuncia número SAC/D-0241/2015, de fecha 06 seis de abril de 2016 dos mil dieciséis (visible en las piezas procesales a fojas 03 a 13), emitido por el personal de la Contraloría Interna en el Instituto de Salud, dependiente de esta Secretaría, entre los que podemos señalar los siguientes:

• Acuerdo de Inicio, Acta de Investigación de Hechos, SAJ/024/2014 de 14 catorce de mayo de 2014 dos mil catorce, mediante la cual la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, acuerda iniciar expediente de Acta de Investigación, por las presuntas irregularidades que se hicieron de su conocimiento mediante oficio número 54019/CAJ/0365/2014 de 02 dos de abril de esa misma anualidad, signado por el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria V, de Pichucalco, Chiapas, dependiente de dicho Instituto (documentos glosados en copia certificada en el expediente en que se actúa a fojas 19 a 22).

• Acta Circunstanciada de Hechos de 31 treinta y uno de marzo de 2014 dos mil catorce, realizada en el Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, a efecto de hacer constar

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que USTED, no ha solventado ninguna de las observaciones, derivada de la minuta de trabajo realizada el 27 veintisiete de febrero de esa misma anualidad, en la cual se le hicieron de su conocimiento las irregularidades detectadas en el área de almacén a su cargo; en relación a la problemática presentada en recursos humanos; así como en el programa de cuotas de recuperación (visibles en copias certificadas a fojas 23 a 32 del sumario).

• Oficio número 54019/CAJ/0105/2013 de 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece, suscrito por el Jefe Jurisdiccional V y el Administrador Jurisdiccional V, mediante el cual remiten al Director del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, la normatividad y cuotas de recuperación y el tabulador de servicios médicos (visible en copia certificada en autos a fojas 38 a 48). -

• Minuta de Trabajo de 27 veintisiete de febrero de 2014 dos mil catorce, realizada en el Centro de Equipo y Esterilización del Hospital Básico Comunitario, en Ostuacán, Chiapas; mediante la cual el Responsable de Activo Jurisdiccional, hace constar las diversas irregularidades presentadas en dicho nosocomio, bajo la administración de USTED, en cuyo texto en la parte que interesa, se señala que ”...después de haber analizado minuciosamente cada equipo integrado, se llegó a la conclusión, que los siguientes equipos están incompletos, siendo los siguientes, equipos de cesárea le falta 6 piezas; equipos de cirugía general básica le falta 12 piezas; equipos de ginecología vaginal, le falta dos piezas; equipo de instrumental ginecológico (cirugía abdominal) le falta 14 piezas; equipos de salpingoclacia le falta trece piezas; equipo de aseo vulvar (completo) le falta dos piezas, haciendo un total de 49 piezas...” (glosada en copia certificada en las piezas procesales a fojas 49 a 53).

• Diversas declaraciones de servidores públicos del Instituto de Salud, realizadas durante el mes de mayo de 2014 dos mil catorce, en contra de USTED, en la Subdirección de Asuntos Jurídicos del citado Instituto de Salud, a efecto de hacer constar las irregularidades presentadas en el Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas (visibles en las piezas procesales a fojas 54 a 73, 118 a 121, 129 a 133, 141 a 143, 150 y 151, 155 y 156, 169 y 170, 173 y 174).

• Declaración del USTED, de fecha 20 veinte de mayo de 2014 dos mil catorce, efectuada ante la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, mediante la cual hace diversas manifestaciones con respecto a los hechos que le fueron imputados (visible en las piezas procesales a fojas 76 a 85).

• Tarjetas de registro de asistencias a nombre de los servidores públicos Silvia León Pérez, Martín Jesús Carrillo Grajales y, Patricia Morales Zárate adscritos al Hospital Básico Comunitario Ostuacán, Chiapas (glosada en las piezas procesales a fojas 95, 97, 98,125 ).

• Comprobantes de depósito de pagos para justificación de asistencias laborales a nombre de Luis F. Fernández Solís, a la cuenta número 5177125931696596 a cargo de Banco de México,

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S.A. (visible en copia certificada a fojas 153 y 158 del sumario).

De tal suerte que por lo anterior, se presume que USTED, en su calidad de Administrador del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, Jurisdicción Sanitaria V, adscrito al Instituto de Salud, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funcio-nes como servidor público, toda vez que se presume que omitió cumplir con diligencia, el servicio que le fuera encomendado; no utilizó los recursos que tuvo asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a que tuvo acceso por su función, exclusivamente para los fines a que estuvieron afectos; omitiendo, asimismo, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión; ni se abstu-vo durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero mediante cualquier donación, empleo, cargo o comisión para si, y que procedan de cualquier persona física cuyas actividades profesionales, se encontraban directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor publico de que se trata, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implicara intereses en conflicto; y, tampoco se abstuvo de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico; por lo que presun-tamente contravino lo dispuesto en el artículo 45 fracciones I, III primer párrafo, V, XV y XXI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, por no haber administrado y cuidado los bienes o activo fijo de su unidad de adscripción, dentro del Hospital Básico Comunitario de Ostuacán, Chiapas, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria V, del Instituto de Salud; ya que, con-forme a lo referido por el personal auditor, se encuentran extraviados diversos bienes de activo fijo, en un total de 49 cuarenta y nueve piezas de instrumental quirúrgico; y, además, presuntamente cobró a Martín Jesús Carrillo Grajales y Lorena del Carmen Altamirano Méndez, quienes se desempeñaban como Técnico Radiólogo y, personal administrativo en el área de laboratorio, en el citado nosocomio y, quienes así lo manifiestan en sus Declaraciones efectuadas ante la Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Instituto de Salud, el 19 diecinueve de junio de 2014 dos mil catorce, visibles en copias certificadas a fojas 150 a 158 del expediente en que se actúa. Tal y como ha quedado acreditado.

En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,

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apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Bou-levard Belisario Domínguez, Número 1713 mil setecientos trece, esquina 16 dieciséis Poniente Sur, Colonia Xamaipak de esta ciudad, planta baja, donde puede ser consultados en día y hora hábil para que se instruya del mismo, en garantía de su defensa.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformi-dad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Atentamente.

LIC. LAURA ELENA PACHUCA COUTIÑO, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 1858-A-2017

Expediente número: 38/2014

El 07 siete de octubre de 2014 dos mil catorce, la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretaria de Acuerdos, da cuenta a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con el oficio y anexos número CVCJ/5582/2014, fechado y recibido el día de ayer, suscrito por la Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por medio del cual da a conocer el acuerdo de pleno de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, en donde se acordó que se remitiera a esta Comisión el oficio número CI-0697-2014, y anexos suscrito por el C.P. Antonio Porfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Interno del Consejo de la Judicatura, relativos al grado de cumplimiento en la solventación de la auditoría número CI-06-2013, practicada al extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Benemérito de las Américas, para revisar las garantías exhibidas en los procesos judiciales, constituidas en efectivo, con pólizas de fianza e hipotecas, en el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de enero de 2013 y muestra de expedientes con saldos de los años 2004 al 2011, practicada durante los días 18 al 22 de febrero de 2013, la cual a la fecha se tiene con el status de auditoría no solventada, con la finalidad que se instrumente procedimiento administrativo en contra de los licenciados MARIANO DOMINGUEZ HERNANDEZ y PEDRO GOMEZ RAMOS, quienes fueron titulares del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Benemérito de las Américas, y a quienes en su momento se le requirió sobre el cumplimiento de las observaciones hechas en la auditoría número CI-06-2013 antes citada, sin que lo hubieren hecho- Conste.

COMISION DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 08 ocho de octubre de 2014 dos mil catorce.

Vistos: se tiene por recibido el oficio y anexos número CVCJ/5582/2014, fechado y recibido el día de ayer, suscrito por la Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por medio del cual da a conocer el acuerdo de pleno de fecha 26 veintiséis de septiembre del año en curso, en donde se acordó que se remitiera a esta Comisión el oficio número CI-0697-2014, y anexos suscrito por el C.P. Antonio Porfirio Bonifaz Mendoza, Contralor Interno del Consejo de la Judicatura, relativos al grado de cumplimiento en la solventación de la auditoría número CI-06-2013, practicada al extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Benemérito de las Américas, para revisar las garantías exhibidas en los procesos judiciales, constituidas en efectivo, con pólizas de fianza e hipotecas, en el periodo comprendido del 01 de enero de 2012 al 31 de enero de 2013 y muestra de expedientes con saldos de los años 2004 al 2011, practicada durante los días 18 al 22 de febrero de 2013, la cual a la fecha se tiene con el status de auditoría no solventada, con la finalidad que se instrumente procedimiento administrativo en contra de los licenciados MARIANO DOMINGUEZ HERNANDEZ y PEDRO GOMEZ RAMOS, quienes fueron titulares del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Benemérito de las Américas, y a quienes en su momento se le requirió sobre el cumplimiento de las observaciones hechas en la auditoría número

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CI-06-2013 antes citada, sin que lo hubieren hecho.

AL EFECTO SE ACUERDA:- Fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de control correspondiente con el número 38/2014, en términos de los ordinales 17, inciso b) 22 y 44 del Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales, del Poder Judicial del Estado de Chiapas, se ordena iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los Licenciados MARIANO DOMINGUEZ HERNANDEZ y PEDRO GOMEZ RAMOS, quienes fueron titulares del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Benemérito de las Américas, por motivo de no haber dado en su momento cumplimiento de las observaciones hechas en la auditoría número CI-06-2013, mismas que les fueron requeridas por la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura.

Ahora bien, para satisfacer la garantía de defensa y respeto de las formalidades esenciales del procedimiento y de seguridad jurídica establecida a favor de los gobernados en los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les hace del conocimiento a los citados ex trabajadores, que las faltas administrativas que se le atribuyen es la prevista en el artículo 50 fracción XII del Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversia Laborales del Poder Judicial del Estado que literalmente establece: “Artículo 50.- Son Obligaciones y Faltas administrativas disciplinarias de los Trabajadores del Poder Judicial: “…Fracción XII.- Incurrir en negligencia, imprudencia o cualquier falta de atención en el cuidado de las labores a su cargo”, en consecuencia y con fundamento en el artículo 22 del vigente Reglamento Interno de Régimen Disciplinario, Administrativo y Controversias Laborales del Poder Judicial del Estado, con las copias simples de los documentos en cuestión; se ordena a través del actuario correr traslado y emplazar a los ex funcionarios antes citados para que dentro de un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su legal notificación, rindan su informe correspondiente, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenden la imputación y asimismo deberán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, apercibiéndoseles de conformidad con la parte in fine del dispositivo legal antes invocado, que de no rendirlo dentro del término concedido o de resultar evasivo en cuanto a los señalamientos realizados en su contra, se les tendrá por contestado en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Asimismo requiéraseles para que en el escrito de contestación de sus informes señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibiéndoseles que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por los estrados del Consejo de la Judicatura.

Así también se ordena solicitar a la Directora de Recursos Humanos de este propio Consejo, remita a la brevedad posible, los kardex de los citados ex trabajadores Notifíquese y Cúmplase.

Así lo proveyeron y firman los Consejeros integrantes de la Comisión de Disciplina del Consejo de la

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1341-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPASJUZGADO TERCERO EN MATERIA CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O.

EXP. NUM. 379/2016.

EMPRESAS LONGORIA S.A.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 379/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ALEJANDRO GORDILLO ARROYO, en contra de la persona moral denominada EMPRESAS LONGORIA, SOCIEDAD ANONIMA, el juez del conocimiento por auto de uno de marzo de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 121 fracción II y último párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó el emplazamiento por EDICTOS a la demandado persona moral denominada EMPRESAS LONGORIA, SOCIEDAD ANONIMA, lo ordenado en proveído de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los cuales deberán publicarse por TRES VECES de manera consecutiva en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad, y en los lugares públicos de costumbre de este Juzgado; para efectos de dar cumplimiento al referido artículo, y en términos del auto veintinueve de septiembre de dos mil

dieciséis; haciéndole del conocimiento a la citada persona moral demandada que el término de 9 nueve días para contestar la demanda, empezará a contar a partir del día siguiente de la última publicación del edicto respectivo, apercibida que de no hacerlo se le tendrá presuntivamente por confeso de los hechos propios aducidos en la demanda y que deje de contestar, de igual forma para que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por listas que se publican en los Estrados de este Juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 615 del Código Adjetivo Civil del Estado. Asimismo, queda a disposición de la demandada en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado respectivo para que las reciban previa razón de recibido e identificación que deje en autos.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; quince de marzo de dos mil diecisiete.

LIC.YOLANDA CARRASCO DEL PORTE, LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Judicatura del Poder Judicial del Estado, ante la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretaria de Acuerdos, con quien actúan y da fe.MTRO. GILBERTO BÁTIZ GARCÍA, CONSEJERO.- MTRO. ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIÉRREZ. CONSEJERO.- MTRA. MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Publicación No. 1343-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER OROZCO CRUZ.DONDE SE ENCUENTREN.

Primera Publicación

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En el Expediente número 850/2015, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/599, quien a su vez comparece a través de su nueva administradora y apoderada “ABC CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE”, en contra de FRANCISCO JAVIER OROZCO CRUZ: JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 20 veinte de Febrero del año 2017 dos mil diecisiete.

Se tiene por presentado al Ciudadano ROBERTO GUTIERREZ CABALLERO con su escrito recibido el día 16 dieciséis del actual, por medio del cual solicita se emplace por edictos al demandado.

Visto su contenido y toda vez que de autos, se advierte la imposibilidad de localizar al demandado no obstante que se han girado los oficios de localización; consecuentemente, se ordena notificar y emplazar a juicio a la parte demandada FRANCISCO JAVIER OROZCO CRUZ, por medio de EDICTOS, de conformidad con el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, los cuales se deberán publicar por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado, en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del auto antes citado, para que dentro del término de 9 nueve días conteste sobre lo solicitado, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propios que se dejen de contestar, término que empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición del demandado en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 28 DE FEBRERO DEL 2017

EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SERGIO ALEJANDRO BALLINAS ZEPEDA.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1344-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O

ULRIKA YAHELY AGUIRRE RODRIGUEZ YYAHELI ZAIDE MARRUJO AGUIRRE. DONDE SE ENCUENTREN.

SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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QUE POR AUTO DE VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE FAMILIAR 453/2016, RELATIVO AL JUICIO DE CESACION Y REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR ALEJANDRO JAVIER SOTOMAYOR MARTINEZ, EN CONTRA DE ULRIKA YAHELI AGUIRRE RODRIGUEZ Y YAHELI ZAIDE MARRUJO AGUIRRE, CON APOYO EN EL ARTICULO 121, FRACCION II, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, LA JUEZA DEL CONOCIMIENTO LICENCIADA ROSA ELENA ARREOLA MACHUCA ORDENÓ PUBLICAR EDICTOS POR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, PARA QUE POR MEDIO DE ESTOS SE EMPLACE A LAS REFERIDAS DEMANDADAS ULRIKA YAHELI AGUIRRE RODRIGUEZ Y YAHELI ZAIDE MARRUJO AGUIRRE, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO RESPECTIVO CONTESTEN LA DEMANDA INSTAURADA EN SUS CONTRA, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO SE LES TENDRA POR CONTESTADA LA MISMA EN SENTIDO NEGATIVO, DE CONFORMIDAD CON LA SECCION CUARTA DEL NUMERAL 279, DEL CODIGO EN CONSULTA. DE IGUAL FORMA, DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CASO CONTRARIO, LAS SUBSECUENTES, AÚN LAS PERSONALES, SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS O CÉDULAS DE NOTIFICACIONES QUE SE PUBLICAN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 615, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL. QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE ENTEREN DE ELLAS. DOY FE.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ,

CHIAPAS, A TRECE DE FEBRERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CIELO DEL CARMEN HERNANDEZ VAZQUEZ. Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1345-D-2017

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIE-

RREZ, CHIAPAS.

EDICTO:

C. ANA LUISA OCHOA CRUZ, TERCERA LLAMADA A JUICIO.EN DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente 109/2013, relativo a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por la LIC. CRISTINA JUAREZ BURGOS, en contra de JESÚS ALFREDO ACEVEDO BURGOS y otros, la Jueza del conocimiento mediante auto de fecha 26 de enero del año 2017, ordenó correr traslado y emplazar a ANA LUISA OCHOA CRUZ, mediante EDICTOS que deberán publicarse por 3 TRES VECES consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de mayor circulación en la Entidad, así como en los Estrados de este juzgado; para que dentro del término de 9 NUEVE DIAS, conteste la demanda instada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le tendrá presumiblemente confesa de los hechos propios que deje de contestar; en la inteligencia que al producir su contestación deberá ofrecer sus pruebas como lo ordena el artículo 298, del Código de Procedimientos Civiles REFORMADO en relación con el artículo 279 parte final del la ley antes citada. Asimismo se previene a la citada demandada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida

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que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal le surtirán efectos, mediante lista de acuerdos que se publican en los estrados del juzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antes invocado. En la inteligencia que el término antes citado comenzara a correr a partir del día siguiente que quede debidamente notificada por medio de la última publicación de los edictos, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado y anexos. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 8 de marzo de 2017 dos mil diecisiete.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRMA MATIAS CABALLERO.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1346-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas.

EDICTO:

SILVERIO MARTINEZ ZENTENODONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 781/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARITZA BADILLO GONZALEZ, en contra de SILVERIO MARTINEZ ZENTENO, la Juez del conocimiento con fecha 16 dieciseis de Abril del año en curso, dictó un AUTO, que literalmente dice:

La suscrita Primera Secretaria de Acuerdos el día 15 quince de abril del 2015 dos mil quince a las 12.36 doce horas con treinta y seis minutos, con fundamento en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, da cuenta a la titular de la promoción presentada por el LICENCIADO

JONNY GALLEGOS PALACIOS, recibida el día 14 catorce de abril del 2015 dos mil quince a las 13:36 trece horas con treinta y seis minutos.- Doy fe.-

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 dieciséis de abril del 2015 dos mil quince.

Por presentado el Licenciado JONNY GALLEGOS PALACIOS en su calidad de Mandatario Judicial de la parte actora, con su escrito recibido el día 14 catorce de abril del año en curso, en atención a su contenido y por cuanto de las constancias procesales se advierte que dieron contestación a los oficios enviados a las diversas corporaciones y dependencia, con los cuales se acredita el desconocimiento del domicilio del demandado SILVERIO MARTINEZ ZENTEO, por lo que, como lo solicita el promovente, se ordena que el emplazamiento a juicio ordenado a realizar al demandado antes aludido, en el proveído de fecha 26 veintiséis de junio del 2103 dos mil trece, se le haga al mismo por EDICTOS; por conducto de la ACTUARIA JUDICIAL adscrita con las copias de la demanda y de los documentos base exhibidas con el escrito inicial y la exhibida con el escrito de fecha 24 veinticuatro de junio del 2013 dos mil trece, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del término de NUEVE DIAS conteste la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO y se seguirá el juicio en rebeldía, lo anterior, con fundamento en el artículo 279 del Código Adjetivo Civil.- Asimismo deberá de ofrecer pruebas de conformidad con lo previsto por el artículo 298 del Código en cita, ya que no serán admitidas en otro momento; de igual manera deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por listas de acuerdos o cédula que se fijen en los estrados del Juzgado en los términos del artículo 615 del Código Procesal Civil y en caso de que conteste la demanda pero no

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señale domicilio para oír y recibir notificaciones, hágasele estas por lista de acuerdos como lo dispone el artículo 111 párrafo tercero del Código invocado.- Ordenándose asentar oportunamente el cómputo que corresponda; y con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena hacer la publicación de los edictos por 3 tres veces en forma consecutiva, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación de esta Ciudad y lugares públicos de costumbre, quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento las copias simples de traslado.- Expídase los edictos respectivos y túrnese las presentes actuaciones a la ACTUARIA JUDICIAL para la publicación de los edictos, en la inteligencia que el término concedido al demandado para contestar demanda empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación; en su oportunidad hágase la secretaría el cómputo correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 8 ocho de Mayo del año 2015 dos mil quince.- DOY FE.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MGDA LORENA FLORES LOPEZ.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1347-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O

C. CLAUDIA LARA OLMOS DONDE SE ENCUENTRE.

SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR SENTENCIA DE UNO DE MARZO

DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 709/2015, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDO POR EXEQ UIEL ZANTIZO VICTORIO, EN CONTRA DE CLAUDIA LARA OLMOS, CON APOYO EN LOS ARTICULOS 615 Y 617 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, POR CUANTO LA DEMANDADA FUE EMPLAZADA POR EDICTOS, SE ORDENO PUBLICAR EDICTOS POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A FIN DE NOTIFICARLE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE DICHA SENTENCIA, SIENDO ESTOS:

PRIMERO.- Se ha tramitado en la Vía ordinaria Civil, el Juicio de DIVORCIO NECESARIO promovido por Sarai Santizo Victorio en su carácter de Apoderado Legal de EXEQUIEL ZANTIZO VICTORIO en contra de CLAUDIA LARA OLMOS, en la que el actor probó los elementos constitutivos de su acción ejercitada en términos del artículo 263 fracción XVIII del Código Civil en la Entidad y la demandada no opuso excepciones ni defensa alguna, por consiguiente:

SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Ezequiel Zantizo Victorio y Claudia Lara Olmos y que se encuentra formalizado bajo el número 061 cero sesenta y uno, libro 01 cero uno, foja 020768 cero veinte mil setecientos sesenta y ocho, de  fecha 18 dieciocho de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Oficial 01 cero uno del Registro Civil de Mazatán, Chiapas bajo el régimen de sociedad conyugal la  cual se declara disuelto en términos del precepto 194 del Código Civil en la Entidad debiendo liquidarse en ejecución de sentencia. 

TERCERO:- Con fundamento en el artículo 285 del Código en cita, se declara que en cuanto cause ejecutoria esta resolución los consortes recobrarán su entera capacidad para

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contraer nuevo matrimonio. En su oportunidad deberá girarse oficio al Oficial 01 cero uno del Registro Civil citado, adjuntándole copia certificada de las constancias relativas para que proceda a levantar el acta correspondiente y publique un extracto de la presente resolución durante quince días en las tablas destinadas para tal efecto, en cumplimiento a lo preceptuado en los numerales 87 y 287 del Código Civil en el Estado.

CUARTO.- No se hace condena en esta instancia por concepto de alimentos a favor de los consortes, en términos de los razonamientos señalados en el cuerpo respectivo de esta resolución.

QUINTO.- Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de radicación.

SEXTO.- No se hace especial condena en costas en  esta instancia por los motivos expuestos en el considerando correspondiente.

SÉPTIMO.- Por cuanto la demandada del presente juicio fue emplazada por edictos, en términos del artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia por cédula que fije la Actuaria adscrita en los estrados de este Juzgado, y mediante edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 615 y 617 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE ENTERE DE ELLAS. DOY FE.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC.

CIELO DEL CARMEN HERNANDEZ VAZQUEZ.- Rúbrica.

Segunday Última Publicación

Publicación No. 1348-D-2017

PODER JUDICIAL DEL ESTADOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE CHIAPASJUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O S

A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO:

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR AUTO DE 16 DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1018/2016, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL EXTINTO LUIS ANTONIO LOPEZ ARMENTA, DENUNCIADO POR LUIS AMILCAR Y JOSE ANTONIO AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ SOTO EN CALIDAD DE PARIENTE ASCENDIENTE; SE ORDENÓ CON APOYO EN EL ARTICULO 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICAR EDICTOS EN LOS ESTRADOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TUXTLA CHICO, CHIAPAS y LUGAR DE NACIMIENTO DEL EXTINTO LUIS ANTONIO LOPEZ ARMENTA, A EFECTO DE QUE SEAN LLAMADOS A JUICIO QUIENES SE CREAN CON POTESTAD A HEREDAR LOS BIENES DEL EXTINTO LUIS ANTONIO LOPEZ ARMENTA, QUIEN NACIO EN TUXTLA CHICO, CHIAPAS Y FALLECIÓ EN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL Y ES HIJO DE LOS SEÑORES JOSE LOPEZ ESCOBAR (FINADO) Y MARIA ELOISA ARMENTA CANSINO, DE ESTADO CIVIL CASADO

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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CON GLORIA MARGARITA CONCEPCION SELVAS GALINDO, SEGÚN SE HIZO CONSTAR EN EL ACTA DE DEFUNCION, HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE FALLECIÓ SIN TESTAR EN CENTRO CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, EL 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 1985 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

SIRVA ESTE MEDIO PARA LLAMAR A LOS

QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO A HEREDAR, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE JUZGADO CON DOMICILIO EN 3ª. TERCERA SUR PROLONGACIÓN SIN NÚMERO ESQUINA CALLE DEL ZAPATO, FRACCIONAMIENTO LAS PALMAS EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS A RECLAMAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA DENTRO DEL TERMINO DE 40 CUARENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 121 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLIQUESE POR TRES VECES EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO Y OTRO EN EL DE MAYOR CIRCULACION EN EL MISMO.-DOY FE.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 8 OCHO DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ALMA LUZ ROBLES RAMIREZ.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1349-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

Y CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TAPACHULA.

EDICTO.

EXPEDIENTE 495/2014CLAUDIA D’ARGENCE GONZALEZ.DONDE SE ENCUENTREN.

LA LICENCIADA MARÍA ELENA FAVIEL BARRIOS, JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 495/2014, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR LUIS JAIME ESCOBAR PÉREZ, EN CONTRA DE HORACIO D’ARGENGE MORELL Y CLAUDIA D’ARGENCE GONZÁLEZ, CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, SE DICTO UN PROVEIDO EN EL QUE SE ORDENÓ LO SIGUIENTE:

Por cuanto analizadas que fueron las constancias procesales, se advierte que ha sido buscada la demandada CLAUDIA D’ARGENCE GONZALEZ, en los diversos domicilios proporcionados por las diversas dependencias, y se han recibido los informes necesarios de su búsqueda sin que haya sido posible su localización; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese por edictos a la referida demandada, en términos de lo ordenado en proveído de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, los cuales deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y tres veces en el Periódico de mayor circulación en esta ciudad, para que dentro del término de nueve días, contados a partir de la última publicación de los edictos ordenados, conteste la demanda instaurada en su contra y comparezca a oponer las excepciones si tuviere alguna que hacer valer, apercibida que de no hacerlo se le acusará la correspondiente rebeldía y se le tendrá por

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Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 279, de la Ley Procesal Civil antes citada, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, en caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por medio de las listas de acuerdos que se publican en los estrados de este Juzgado, sin perjuicio de los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Décimo Primero del Código Adjetivo Civil invocado; asimismo se le hace saber que las copias de traslado de la demanda y anexos de la misma, se dejan en la Secretaría de este Juzgado para que comparezca a recibirlas y se entere de ellas.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; marzo 17 de 2017.

LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

Publicación No. 1350-D-2017 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

CHIAPAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL DE HUIXTLA, CHIAPAS

E D I C T O

C. WALTER LOPEZ HERNANDEZ DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 239/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por RUBICELIA DOMINGUEZ GARCIA, en contra

de WALTER LOPEZ HERNANDEZ, el Juez del conocimiento por auto de fecha 06 seis de enero del año 2017 dos mil diecisiete, se ordenó publicar edictos por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de mayor circulación en esta Ciudad, asimismo en los lugares públicos de costumbre como lo es en los Estrados de este Juzgado, así como en los estrados del palacio municipal de Villa Comaltitlan, Chiapas y en los lugares visibles de la Agencia Rural Municipal y en casa Ejidal del Ejido “San Cristóbal” del Municipio de Tuzantan, Chiapas, para hacerle saber que se encuentra radicado el presente JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, concediéndole un término de nueve días contados a partir del siguiente de la última publicación de los edictos conteste la demanda instaurada en su contra, promovido por RUBICELIA DOMINGUEZ GARCIA, apercibiéndole que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo, asimismo deberá señalar domicilio en ésta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se les harán listas de acuerdos o Estrados del Juzgado, con apoyo en el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles Local. - - - - - - - Lo emplazo a Usted en los términos antes ordenados, quedando en la Secretaría del conocimiento las copias simples de traslado respectivo, con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Huixtla, Chiapas., 19 de enero de 2017.-

LA PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SILVIA MEDINA FIGUEROA.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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Publicación No. 1351-D-2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIAPA.

E D I C T O:

AL PUBLICO:

Se hace de su conocimiento que el Juez de la causa ordenó elaborar edictos que deberán publicarse por dos veces en forma consecutiva en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el Artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, en días hábiles, los resolutivos de la sentencia dictada en el expediente civil número 725/2015, relativo al juicio de ORDINARIO CIVIL (DIVORCIO NECESARIO), promovido por TANIA PAOLA HERNANDEZ PEREZ, en contra de NOE PEREZ SANCHEZ, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ORDINARIA CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovida por TANIA PAOLA HERNANDEZ PEREZ, en contra de NOE PEREZ SANCHEZ, en la que la demandante acreditó los hechos constitutivos de la acción ejercida, respecto a la causal XVIII del artículo 263 del Código Civil del Estado; en consecuencia.

SEGUNDO.- Se declara disuelto el Vínculo matrimonial celebrado entre TANIA PAOLA HERNANDEZ PEREZ Y NOE PEREZ SANCHEZ, el día 17 diecisiete de diciembre del 2005 dos mil cinco, con el régimen de sociedad conyugal, inscrito en el libro 01, acta 151, con número de folio 4860890, practicada ante el oficial 01 del Registro Civil de Acala, Chiapas, recobrando ambos cónyuges su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, conforme a lo establecido por el artículo 285 del Código Civil en Vigor. Asimismo se declara disuelta la sociedad conyugal existente, bajo cuyo régimen contrajeron matrimonio los divorciantes, debiendo liquidarse

en ejecución de sentencia.-

TERCERO.- Sin que le Condene al demandado NOE PEREZ SÁNCHEZ, a pagar alimentos a la actora TANIA PAOLA HERNANDEZ PEREZ, por las razones expuestas en términos del considerando III de este fallo.

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución remítase copia certificada previo pago de los derechos correspondientes en términos del artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado y 48 fracción IV de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, al Oficial 01 del Registró Civil de Acala, Chiapas; lugar donde se efectuó el matrimonio; para que en cumplimiento de los artículos 87, 88 y 287 del Código Civil del Estado

a) Levante e l Acta de Divorcio correspondiente, la cual contendrá: nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, fecha de la sentencia, autoridad que la dictó, los resolutivos de la misma y la fecha en que causó ejecutoria; y,

b) Publique un extracto de dicha sentencia, durante quince días en las tablas destinadas, para ese efecto en la Oficialía a su cargo.

QUINTO.- Se le otorga el derecho de visita al demandado NOE PEREZ SANCHEZ, con sus menores hijos O.DE J. Y N.P. de apellidos P.H., por tal razón dicha convivencia se llevaran a cabo los días SABADOS, de cada semana, debiendo recogerlos a las 10:00 diez horas y regresarlo a las 18:00 dieciocho horas, en el domicilio que habita con su madre, para que pueda convivir (padre e hijos) o realizar alguna actividad cultural o de recreación, fuera del domicilio que habita con su madre, debiendo reintegrarlos a éste terminada la convivencia, y en los periodos vacacionales podrá tenerlos; durante la primer semana de los periodos vacacionales, para efectos de que convivan con su familia ampliada, (abuelos, tíos, primos), terminada la semana deberá reintegrarlo

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Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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al domicilio donde vive con su madre; por las razones expuestas en el considerando III del presente fallo.

SEXTO: Se le condena a pasar una pensión alimenticia al demandado NOE PEREZ SÁNCHEZ, a favor de TANIA PAOLA HERNANDEZ PEREZ, en representación de menores hijos antes citados, el equivalente del 50% CINCUENTA POR CIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD, mismo que se encuentra a razón $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.) diarios, resulta la cantidad mensual de $1,099.70 (un mil noventa y nueve pesos 70/100 MONEDA NACIONAL) mensual, misma que aumentará conforme aumente el salario mínimo, el cual deberá pagar por adelantado, poniéndose en depósito o intervención conforme a la ley a favor de la actora en representación de sus menores hijos, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; por las razones ordenadas en el considerando III del este fallo.

SÉPTIMO.- Por otra parte, se le requiérase por conducto de la actuaria judicial y en compañía de la parte actora al demandado en forma personal del pago de la primera mensualidad y garantice las subsecuentes, caso contrario en el acto embárguese bienes, sueldos o cualquier otra prestación suficientes propiedad del deudor de alimentos que sirvan para garantizarlos, quedando de forma definitiva la señalada en esta sentencia.

OCTAVO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 617 del código de procedimientos civiles en el Estado, publíquese los resolutivos de la sentencia POR DOS VECES consecutivas en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO

NOVENO.- No ha lugar a condenar al pago de costas.

D É C I M O . N O T I F Í Q U E S E Y

CÚMPLASE.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACION, EN LA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; A LOS 23 VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

LIC. MARIA DEL CARMEN AGUILAR PEREZ, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1352-D-2017

EXP.- PENAL NÚMERO: 1744/2014.

ES COPIA AUTORIZADA POR LA SECRETA-RIA DE ACUERDOS

HUGO IVAN CRUZ ALBORES

E D I C T OAl margen un sello con el escudo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, Juzgado del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves del Distrito Judicial de Chiapa, Cin-talapa y Tuxtla, con residencia en Predio el Canelo, municipio de Chiapa de Corzo; Chia-pas.- Marzo 06 seis de 2017 dos mil diecisie-te.

C. JESÚS LÓPEZ DÍAZ, TRINIDAD HERNÁN-DEZ BALCAZAR, y BELLALI ROMERO RO-DRÍGUEZ

En el expediente penal número 1744/2014, del índice del Juzgado del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, sito en Predio el Canelo, municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas, en el que se dicto el acuerdo de fecha 06 seis de Marzo del 2017 dos mil diecisiete, mediante el cual se ordenó notificar al JESÚS LÓPEZ DÍAZ, TRINIDAD HERNÁNDEZ

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COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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BALCAZAR, así como BELLALI ROMERO RODRÍGUEZ, quien deberá de presentarse ante el Despacho de esté Tribunal a las 10:20 DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS, 11:20 ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, 12:20 DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS Y 13:20 TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE ABRIL DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, para efectos, de que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de CAREOS PROCESALES entre el procesado CARLOS MIGUEL CARRERA ZETINA, con el coacusado JESÚS LÓPEZ DÍAZ, así como los careos procesales entre el acusado JESÚS LÓPEZ DÍAZ con la testigo de cargo TRINIDAD HERNÁNDEZ BALCAZÁR, entre la testigo de mérito con la testigo de cargo BELLALI ROMERO RODRÍGUEZ; y entre el coacusado JESÚS LÓPEZ DÍAZ con la testigo de cargo BELLALI ROMERO RODRÍGUEZ, por lo que éste Órgano Jurisdiccional ordena notificarle por edictos, que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, lo anterior, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Penales vigente en el Estado, a fin de que los citados coacusado y testigos, tenga conocimiento de la fecha y hora que señaló esté Tribunal para que se lleve a cabo el desahogo de las diligencia de careos, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán sus efectos por medio de listas de estrados de este Juzgado. Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.

A T E N T A M E N T EHUGO IVAN CRUZ ALBORES, SECRETARIO DEL JUZGADO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS NO GRAVES DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1353-D-2017JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ACAPETAHUA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA,

CHIAPAS

E D I C T O.

AL PUBLICO EN GENERAL:

En e l exped iente c iv i l número 172/2007, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO , denunc iado po r FRANCISCO LOPEZ VILCHIS Y JORGE LOPEZ VILCHIS A BIENES DE FIDENCIA VILCHIS MENDOZA; con fecha 8 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, la Jueza del conocimiento dictó un proveído a efecto de notificarles a MARIA DE GUADALUPE LOPEZ RUIZ, JOSE FRANCISCO y GEORGINA, AMBOS DE APELLIDOS LOPEZ BUSTILLO, de conformidad con el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a través de los EDICTOS CORRESPONDIENTES, que se publiquen por TRES VECES CONSECUTIVAS en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de Mayor circulación en LA CIUDAD DE TAPACHULA, CHIAPAS, así como en los ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, a efecto de hacerles saber que se tuvo por exhibido el inventario y avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria de la extinta FIDENCIA VILCHIS VIUDA DE LOPEZ, mismo que fue realizado por el Ingeniero Arquitecto ANTONIO RAMOS KUMAGAY, que se les pone de manifiesto por el término de 5 CINCO DIAS contados a partir de la última publicación que se realice, para que comparezcan ante el despacho de este Juzgado a manifestar lo que a sus intereses convenga; en términos del artículo 796 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.Villa de Acapetahua, Chiapas, a 21 veintiuno de

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Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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Marzo del 2017

A T E N T A M E NT E

LIC. MARIA DEL ROSARIO SOLIZ LOPEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAPETAHUA.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1354 -D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

NELSON JAVIER VILLARREAL JUÁREZy/o NELSON VILLARREAL JUÁREZ.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 184/2016, relativo a juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ABNER OBED VELASCO LÓPEZ, apoderado legal de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA A.R., ASOCIACIÓN CENTRO DE CHIAPAS, en contra de ARMANDO BALBUENA PUAC, ADIEL GÓMEZ RÍOS y NELSON JAVIER VILLARREAL JUÁREZ y/o NELSON VILLARREAL JUÁREZ, la Jueza Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, mediante auto de 17 de marzo de 2017, con fundamento en el artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, ORDENÓ el EMPLAZAMIENTO del demandado NELSON JAVIER VILLARREAL JUÁREZ y/o NELSON VILLARREAL JUÁREZ, por edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, y en un término de NUEVE DÍAS en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, las cuales se realizaran en DÍAS NATURALES, y en los ESTRADOS DE

ESTE JUZGADO pero en días HÁBILES.- Se le hace conocimiento que mediante proveído de 11 de marzo de 2016, se admitió a trámite el juicio ORDINARIO CIVIL, demandándole las prestaciones consistentes en: el reconocimiento del convenio que se celebró mediante junta directiva de la iglesia central de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. de fecha 12 de abril del 2009, entre otras prestaciones, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, de contestación a la demanda instada en su contra, misma que comenzará a contar a partir de la última publicación, oponga excepciones y ofrezca pruebas, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, de igual forma requiérasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicaran a través de los ESTRADOS de este Juzgado.- Quedan en la secretaría las copias de traslado para que se allegue de ellas y documentos base de la acción.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; marzo 28 de 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1355 -D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

Y CONSEJO DE LA JUDICATURAJUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 518/2012.

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COPIA SIMPLE

Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

128

LA LICENCIADA MARIA ELENA FAVIEL BARRIOS, JUEZA PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 518/2012, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR LEONOR RODRIGUEZ YAÑEZ, EN CONTRA DE JESUS CASTAÑON FARRERA Y DELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD, CON FECHA13 TRECE DE MARZO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, SE DICTÓ UN PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ LOS SIGUIENTE:

Considerando que los demandados Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial y JESUS CASTAÑON FARRERA, no contestaron la demanda instaurada en su contra, dentro del término concedido para ello; en consecuencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 279, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, se les tiene por acusada la rebeldía y por confeso de los hechos que dejó de contestar, en lo que hace al primero de los demandados y en lo que hace al segundo por contestada la demanda en sentido negativo, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por los estrados de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615, del ordenamiento legal antes citado.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 306, de la Ley Adjetiva Civil vigente en la Entidad, se califican las pruebas ofertadas por la parte actora, calificándose de legales y admitiéndose todas y cada una de las ofertadas, por no ser contrarias a derecho ni a la moral, y estar relacionadas con los hechos controvertidos.

No se cal i f ican pruebas de los demandados JESÚS CASTAÑON FARRERA y DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE

LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, en virtud que no dieron contestación a la demanda instada en su contra.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 307, del ordenamiento legal antes citado, se abre el período del desahogo de las pruebas admitidas por el término de TREINTA DIAS, debiendo la Secretaría del conocimiento asentar el cómputo respectivo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

I.- CONFESIONAL.- A cargo del demandado JESÚS CASTAÑON FARRERA, señalándose para tal efecto las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, facultándose a la ACTUARIO JUDICIAL notifique personalmente al referido absolvente, para que comparezca ante el despacho de este Juzgado debidamente identificado a absolver posiciones en forma personalísima, no por conducto de apoderado legal alguno, misma que se desahogará en su orden, apercibido que de ser omiso sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 316 y 329, fracción I, del ordenamiento procesal civil aplicable.

II.- CONFESIONAL.- A cargo del demandado DELEGADO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, se le previene al oferente de la prueba, para efecto de que dentro del término concedido para la dilación probatoria exhiba el sobre cerrado que contenga el pliego de posiciones que deberá absolver el representante de la referida autoridad, y así estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por desierta la referida prueba.

I I I . - DOCUMENTAL PÚBLICA. -

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COPIA SIMPLE

Miércoles 05 de Abril de 2017 Periódico Oficial No. 289

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Consistente en las copias certificadas del expediente número 31/2009, del índice del Juzgado Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, relativo a Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Información Ad-Perpetuam, promovida por LEONOR RODRÍGUEZ YAÑEZ, documental que se encuentra exhibida en autos y obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

IV.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en copias al carbón con sellos y firmas originales de los atestados de nacimiento de MERCEDES y MARÍA DE LOS ANGELES, ambas de apellidos GARCIA RODRÍGUEZ, documentales que se encuentran exhibidas en autos y obran en el secreto de este Juzgado, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, mismas que serán valoradas al momento de dictarse la sentencia definitiva.

V.- DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistente en tres recibos de luz, y un comprobante de módulo de atención en ventanilla, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, relativo al servicio número 708850103791, documentales que se encuentran exhibidas en autos y obran en el secreto de este Juzgado, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, mismas que serán valoradas al momento de dictarse la sentencia definitiva.

V I . - DOCUMENTAL PR IVADA. - Consistente en el original del recibo privado de fecha veintiocho de enero de dos mil seis; documental que se encuentra exhibida en autos y obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

VII.- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en cuatro facturas números E167719,

A407611, E176684, y E204619, de fecha once y treinta y uno de enero del año dos mil cinco, doce de abril de dos mil cinco, y veintiocho de enero del año dos mil seis; documentales que se encuentran exhibidas en autos y obran en el secreto de este Juzgado, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, mismas que seran valoradas al momento de dictarse la sentencia definitiva.

VI I I . - DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el primer testimonio de la escritura pública número mil ochocientos ochenta y nueve, volumen treinta y siete, de fecha veinticinco de abril del año dos mil siete, pasada ante la fe del licenciado OSCAR ALVARADO COOK, Notario Público número setenta y ocho, en el Estado; documental que se encuentra exhibida en autos y obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

IX . - DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en el primer testimonio de la escritura pública número dos mil veinte, volumen cuarenta y dos, de fecha treinta de mayo del año dos mil siete, pasada ante la fe del licenciado OSCAR ALVARADO COOK, Notario Público número setenta y ocho, en el Estado; documental que se encuentra exhibida en autos y obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

X . - D O C U M E N TA L P R I VA D A . - Consistente en el contrato privado de compraventa de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis; documental que se encuentra exhibida en autos y obra en el secreto de este Juzgado, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza, misma que será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

XI.-PERICIAL EN AGRIMENSURA a

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Periódico Oficial No. 289 Miércoles 05 de Abril de 2017

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cargo del Arquitecto HERVIN LÓPEZ SÁNCHEZ, con cédula profesional número 1753276, y por cuanto que el oferente no solicita que su perito sea citado, conforme lo previsto en el artículo 299, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, queda obligado a presentarlo ante el despacho de este juzgado, con documento idóneo que acredite su calidad de perito en la materia, dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir del día siguiente en que surta efectos el presente proveído, para la aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido en su persona, apercibido que en caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 355, fracción II, de la Ley Adjetiva Civil del Estado; asimismo, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL dese vista a la parte demandada para que dentro del término de TRES DIAS nombre perito, dicho término contado a partir del día siguiente en que se realice la citada notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo, este Juzgado lo nombrará en su rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 354 y 355, fracción I del citado ordenamiento civil, debiendo ambos peritos rendir su peritaje dentro del término de los TRES DIAS siguientes a la aceptación del cargo conferido, de conformidad con los numerales 137, fracción III, y la segunda parte del artículo 356, del ordenamiento civil antes invocado, debiendo la Secretaría del conocimiento asentar los cómputos respectivos.

X.- TESTIMONIAL.- A cargo de JOAQUÍN PENAGOS LARA, HECTOR ARÉVALO GARCÍA y ROSALÍO COUTIÑO CASTELLANOS, señalándose para su desahogo las DIEZ HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, Asimismo, se reduce prudencialmente a dos el número de los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 306, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, quedando a elección del oferente a cargo de quién de los testigos citados se desahogará la diligencia antes mencionada. Quedando citada la parte contraria mediante el presente proveído para que comparezca a la

misma si a sus intereses conviniere.

XI.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que favorezca a las pretensiones del oferente; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza y será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

X I I . - L A I N S T R U M E N TA L D E ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que favorezca al oferente; la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza y será valorada al momento de dictarse la sentencia definitiva.

De conformidad con el numeral 617, del citado ordenamiento, publíquese el contenido del presente proveído, por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS; MARZO 27 DE DE 2017.

LIC. MARITZA CASTELLANOS JUÁREZ, SE-GUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.. Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL:[email protected]

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