Organos de la Jurisdiccion Inmobiliaria

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Los recursos Jurisdiccionales y Administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria en la Republica Dominicana

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Los recursos Jurisdiccionales y Administrativos de la Jurisdicción

Inmobiliaria en la Republica Dominicana

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Los recursos en materia inmobiliaria

En principio, hemos de delimitar y entender que Los recursos en sentido general: “no son mas que vías legales que tienen los interesados para

atacar los actos o resoluciones emanadas por uno de los órganos de la jurisdicción inmobiliaria”.

En primer lugar analizaremos los recursos jurisdiccionales, a saber la revisión por causa de error material, la función calificadora, la partición

amigable y el desglose de los documentos; luego analizaremos los recursos administrativos, tales como el recurso de Reconsideración, Jerárquico y

Jurisdiccional.

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El procedimiento para admitir los recursos

Es conocido por ante el órgano del que emana el error

Es conocido por ante el Tribunal Superior de Tierras o de Jurisdicción Original

Adm

inist

rativ

osJurisdiccional

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01-Revisión por Error Material.

Base legalLa base legal de este recurso se encuentra en los artículos 83 al 85 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; así como también los artículos 197 y 198 del Reglamento de los Tribunales Superiores de

Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria

CompetenciaEl tribunal competente para conocer del mismo es el órgano que genero la acción, siendo conocida esta acción por la vía

administrativa.

RequisitosComo este tipo de error no pretende afectar un derecho o cuestionar el fondo, los requisitos son: a) precisar el tipo de recurso; b) que sea dirigido al tribunal donde nació el error; c) indicar cuál es el acto que se impugna; d) probar la calidad con que se actúa; e) identificación del error a corregir; f) señalar los elementos de prueba; g) indicar la

fecha de la resolución y h) la firma del interesado.

Opinión personalComo ya hemos indicado, conforme los textos legales antes indicados, el error material, como su nombre lo indica, es

aquel que se comete sino la intención y que puede ser corregido, sin la necesidad de conocer audiencia, pues de hace

de forma administrativa, toda vez, que el mismo no afecta el fondo ni muchos menos afecta un derecho.

Además a los fines de interponer la referida acción, la parte que tiene calidad dispone de un plazo de quince (15) días.

Es aquel error que puede ser corregido por la misma jurisdicción que emitió el acto o resolución, pues no afecta derechos ni el

fondo (artículo 82 ley 108-05)

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02- Desglose de documentos.

Base legalLa normativa establece que este esta

amparado en los artículos 107 al 111 del Reglamento de los Tribunales Superiores de

Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria

Competencia.El competente es el tribunal que dicto la

resolución.

Opinión personalEste tipo de procedimiento es realizado con la finalidad de que la parte que no

haya sido beneficiada, pueda usar estos documentos para apelar la decisión.

Ante un tribunal supeior.

También, puede darse el caso de que se desglosan los documentos del

expediente para la parte interesada conservar los originales de estos.

Requisitos.Los requisitos para realizar el desglose de documentos son los siguientes: a)

que los documentos estén en original; b) esperar que el proceso haya

finalizado; c) que sea ordenado por el juez o tribunal que conoció del litigio; d)

que quien lo solicite sea la parte interesada y con calidad; y e) que se

deje copia de los documentos desglosados en el expedientes

Acción de retirar los documentos que en principio pertenecieron al tribunal y que son necesarios para interponer otros recursos. (Artículos 108 y 109

del Reglamento de los Tribunales)

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03- Partición Amigable• La partición Amigable no es mas que aquel procedimiento donde se hace

cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado (art. 54 ley 108-05)

Base legal

•Este proceso esta amparado en los artículos 139 al 147 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Tribunal Competente

•Conforme dispone el articulo 55 de la ley 108-05, el Tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente corresponden al inmueble es el competente.

Requisitos para interponerlo

•Los artículos 140 a 142 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, los requisitos son los siguientes: a) una propuesta de partición amigable así como el proyecto de subdivisión; b) la solicitud de aprobación de partición amigable conjuntamente con todos los documentos que la apoyan; tal y como dispone el artículo 142 del Reglamento para los tribunales de tierras.

Opinión Personal

•Existen dos tipos de partición de inmuebles registrados. Una es la partición amigable y otra es la partición que se torna litigiosa. En cuanto a la partición amigable, la misma se realce por la vía administrativa y no se hará necesario conocer de una audiencia, sino que el Juez observara los documentos aportados y luego mediante una resolución motivada, homologara la propuesta de partición. Distinto como sucede con la partición cuando se torna litigiosa.

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04- Función CalificadoraEl objeto de este recurso administrativo no es mas que verificar, examinar y calificar el acto

a inscribir, en lo que tiene que ver con sus formas y otras circunstancias. (art. 96 ley 108-05).

CompetenciaConforme indica el artículo 49 y 50 del Reglamento General de

Registro de Titulo, la función calificadora es una responsabilidad exclusiva del Registrador de Titulo o del Subregistrador de títulos.

Esta función es obligatorio e indelegable.

Base LegalEste esta amparado en el artículo

52 Reglamento General de Registro de Títulos.

Opinión PersonalLa competencia que tiene el Registrador de título es limitada solo para subsanar los defectos, errores u omisiones que pudieran contener los documentos

presentados y no podrá presumir aquello que no esté expresamente consignado.

RequisitosLos requisitos para solicitar este proceso se encuentran en el artículo 48 del Reglamento General de Registro de Titulo

a saber: a) presentar una solicitud de inscripción, anotaciones y/o certificación; b) todos los documentos

que sustenten la solicitud.

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05-Transferencia• Su amparo normativo figura en el artículo 40 del

Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.Base legal

• El tribunal competente es el de Jurisdicción Original de Tierras de donde se encuentre en inmueble.Competencia

• a) depositar el certificado de título, duplicado del dueño o constancia anotada; b) certificación de cargas y gravámenes; c) certificación de propiedad inmobiliaria; d) Copia de los Estatutos de la compañía.

Requisitos

• Esto es realizado con el objeto de transferir el título de propiedad de un inmueble.Opinión

personal

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Los recursos Administrativos.Los recursos Administrativos conforme dispone la

normativa inmobiliaria son tres a saber:

Recu

rsos Reconsideración

Jerárquico

JurisdiccionalEmpecemos, conociendo los recursos Jurisdiccionales y luego conoceremos de estos

recurso Administrativos.

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06. El Recurso de reconsideración.• Es una vía abierta que puede interponer cualquier persona que entienda que esta afectada por un acto o

resolución judicial, con calidad para interponer el mismo. (arts. 74 y 75 ley 108-05).

Base legalEsta vía esta amparada en los artículos 76 de la ley 108-05; 172 a 177 del Reglamento de los Tribunales; 199 y siguientes del Reglamento de Mensuras Catastrales y 153 de Reglamento General de Registro de

Títulos.

CompetenciaTribunal que dictó la resolución.

Requisitos para interponer este recursoLos requisitos son los siguientes: a) debe hacerse por ante el mismo tribunal que dictó la resolución; b) especificar que se trata de una solicitud de reconsideración; c) especificar la resolución impugnada; d) indicar la fecha y el expediente; e) especificar la calidad del solicitante; f) estar motivada y contener las

razones y justificaciones; h) hacer constar la fecha de la solicitud; g) estar debidamente firmada.

Opinión personalEsta solicitud debe notificársele a las partes cuando involucre a una o más personas; y las partes notificadas

deberán depositar sus objeciones. Este recurso se interpone en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la actuación, esto con el objeto de no vulnerar derechos a las partes envueltas en el litigio.

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07. El recurso Jerárquico• Este tipo de recurso es interpuesto mediante una instancia en revisión, dirigida

al tribunal superior que dicto la resolución o acto judicial.

Base legalArtículo 77 de la ley 108-05; 178 del Reglamento de los

Tribunales; 160 del Reglamento General de Registro de Títulos y 206 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

CompetenciaQuien debe conocer de este recurso es el órgano superior al que dicto el acto o la

resolución recurrida, mediante una instancia de revisión.

RequisitosEl artículo 180 del Reglamento de los

tribunales dispone: a) debe especificar de qué se trata; b) estar dirigido al Tribunal

Superior de Tierras territorialmente competente; c) Especificar la resolución impugnada; d) especificar la calidad del recurrente; e) Estar motivada; f) hacer

costar la fecha del recurso; g) estar debidamente firmada y h) anexar copia

certificada de la decisión recurrida.

Opinión PersonalEntiendo que la finalidad de este recurso es optar por la revisión ante un órgano

superior, en el entendido de que nuestra solicitud no fue decididos correctamente, pues se han violentado algunos preceptos

judiciales.

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08. El recurso Jurisdiccional• Este tipo de recursos se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras, con el

objeto de que este revise el acto o resolución que dicto el tribunal a-quo.

Base legalArt. 78 ley 108-05; 184 del Reglamento de los Tribunales; 166 y

siguientes del Reglamento de Registro de Títulos y 212 de Mensuras Catastrales.

CompetenciaEl tribunal competente es el Tribunal Superior de Tierras, en razón del

órgano que dictó la resolución o el acto recurrido.

Opinión PersonalLa finalidad de interponer a este recurso que el mismo es rápido, pues el tribunal de mayor jerarquía, tiene un plazo de treinta (30) días para decir

sobre el mismo.

RequisitosLos requisitos para interponer esta acción recursiva se encuentran en 186 del Reglamento

General de los Tribunales al indicar: a) debe especificar de qué se trata el recurso jurisdiccional; b) Debe estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras

territorialmente competente; c) Especificar la resolución impugnada; d) Especificar la calidad del recurrente, sus generales y deberá justificar su interés; e) Debe estar motivada y contener las razones y justificaciones por la que se impone el referido recurso: f) hacer

constar la fecha del recurso; g) Estar debidamente firmada; h) anexar copia de la sentencia recurrida.

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Gracias!!!

Bladimir Abraham Peña Concepción ENJ-AJP-1-2015