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    CAPTULO I

    . Consideraciones generales

    En el desarrollo del presente trabajo, iremos poco a poco relacionando en cierta

    forma todo lo concerniente a la disposicin de la voluntad de la persona, siendonecesario e indispensable para poder comprender de mejor manera los objetivosplanteados citar a continuacin las precisiones terminolgicas siguientes:

    1.1 Precisiones terminolgicas11.1.1.Eutanasia

    (O eutanasia occisiva) : Accin ( eutanasia activa ) u omisin (eutanasia pasiva )encaminada a dar muerte de una manera indolora a los enfermos incurables con laintencin de poner fin a su sufrimiento. La eutanasia es inaceptable desde todos los

    puntos de vista (ya ue vulnera el imperativo universal de !no matar") pero esespecialmente perverso ue se pretenda encargar su pr#ctica a los m$dicos, ya ue el

    principio fundamental de su cdigo deontolgico es no da%ar ( y, por supuesto, nomatar) a los pacientes.

    1.1.2 Distanasia

    ( !Ensa%amiento terap$utico" u obstinacin terap$utica"): Adopcin de medidasdesproporcionadas para mantener las funciones vitales de un paciente moribundo. Estaactitud terca y visceral es rec&a'ada por el sentido comn y tambi$n por el cdigodeontolgico m$dico. e considera una mala pra*is (ya ue alarga la agon+a del

    paciente pero no permite ni salvarle la vida ni mitigar su sufrimiento). La alternativa a ladistanasia no es la eutanasia sino, sencillamente, la no adopcin de estas medidas

    e*traordinarias y ftiles.

    1.1.3.Adistanasia

    Omisin o retirada de medios e*traordinarios o desproporcionados para prolongarartificialmente la vida a un enfermo terminal. onsiste en dejar morir en pa' (y comoconsecuencia de su enfermedad) al paciente ue no tiene esperan'as de sobrevivir de unmodo natural. e contrapone a la distanasia (es decir: Es el no tomar esas medidasdesproporcionadas ue alargan sin sentido la vida del moribundo).

    1.1..Eutanasia leniti!aEs la situacin en ue la muerte del paciente sobreviene o se adelanta comoconsecuencia de las medidas adoptadaspara mitigar sus sufrimientos y dolores.

    1.1.".OrtotanasiaEs la muerte a su tiempo (sin acortar la vida ni alargarla artificialmente mediante mediose*traordinario o desproporcionados).

    1.1.#.$uerte dignaEs la muerte con todos los alivios adecuados y los consuelos &umanos posibles.

    1.1.%.Encarni&amiento tera'(uticoEs la aplicacin de tratamientos intiles- o, si son tiles, desproporcionadamentemolesto o caro para el resultado ue se espera de ellos.

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    1.1.).*uicidio asistidoEs la facilitacin al enfermo terminal y desa&uciado, de la medicacin letal, ue elmismo decide cuando utili'ar para terminar con su vida. El propio enfermo ingiere o seadministra la droga ue le va a provocar una muerte r#pida y sin sufrimientos. Es donde

    el propio paciente uien, estando en condiciones f+sicas de &acerlo y actuando bajo supropia responsabilidad, recurre a medios letales, ue le son proporcionados por unmedico, para terminar con su vida.

    / &ttp:00111.bioetica.bioetica.orrg0mono23.&tm

    1.1.+. ,omicidio 'iadoso

    Es matar a otro ( &omicidio) para liberarlo de un sufrimiento insoportable.

    /././4.uidado paliativo

    Es el cuidado activo total proporcionado por un euipo multiprofesional a pacientes y a susfamiliares, cuando la enfermedad del paciente ya no corresponde a tratamientos curativos.

    1.1.11.Testamentos en !ida

    on los documentos o declaraciones legales firmados ante testigos en los cualesun adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal medico acerca de su deseode ue no le administren o le retiren medios e*traordinarios de conservacin de la vidaen ciertas circunstancias, si se encuentra en los ultimos momentos de su vida y si endic&os momentos no esta capacitado para tomar la decisin por si mismo.

    1.1.12. La directi!a a!an&ada

    5na directiva avan'ada es un termino general ue se refiere a instrucciones orales y0oescritas acerca de los futuros cuidados m$dicos de una persona, en el eventode ue esa persona se vuelve incapa' de transmitir sus propios deseos. 6ay dos tiposde directiva avan'ada: un testamento vital y una carta poder m$dica, aunue la mayor+ade los profesionales recomiendan tener ambos.

    5na buena directiva avan'ada describe el tipo de tratamiento ue desea recibir para

    diferentes niveles de enfermedad.

    Las directivas avan'adas generalmente le dicen a su doctor ue tipo de tratamientos nodesea cuando se encuentre en un estado terminal- sin embargo,tambi$n pueden decir ue usted uiere cierto tratamiento en ciertas circunstancias, unadirectiva avan'ada nombra a una persona intima para ser su apoderado, en el eventode ue sea incapa' de tomar decisiones concernientes a su propio cuidado.

    /././7. La carta poder m$dicaEs un documento ue lo &abilita para nombrar a alguien en uien usted conf+e para tomar

    las decisiones necesarias acerca de sus cuidados m$dicos si no puedetomarlas usted mismo. (tambi$n llamado ! Apoderado de uidados 8$dicos" o !

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    9ombramiento de un Agente de uidados 8$dicos").

    Esta persona es el instrumento para la propia interpretacin del significado e intencin deltestamento vital a su beneficio, uien debe discutir sus deseos con esta

    persona en detalle para ue est$n preparados para tomar la mejor decisin para el

    enfermo.CAPTULO II

    . *ucesin testamentaria

    2.1 -eneralidadeseferente a la sucesin testamentaria, denominada tambi$n sucesin testada, a esta se leconcede mayor importancia con relacin a la sucesin intestada ue es de car#ctersubsidiaria, en ue esta solo tiene lugar cuando la persona no actuali'a la potestad ue ellegislador le concede, asentada en la naturale'a racional y dispositiva del &ombre, paraestablecer su ultima voluntad en relacin a las cosas ue se desea ordenar o disciplinar para

    despu$s de su muerte este aspecto se encuentra regulado en los Art+culos ;/3 y ;7< denuestro digo ivil, =ecreto Ley /4>.

    La sucesin testamentaria es la ultima voluntad del testador manifestada en el testamento.En esta clase de sucesin el testador es el sujeto del =erec&o &ereditariocuya conducta jur+dica se encuentra regulada no solo para dictar v#lidamente sutestamento sino tambi$n para definir &asta donde alcan'a el poder de su voluntad porreconocimiento de la norma y en ue aspecto debe subordinarse a disposiciones

    pro&ibitivas ue lo obligan a disponer en cierta forma de sus bienes, de acuerdo aalgunas legislaciones ue no admiten plenamente la libertad de testar, o ue lossometen a la necesidad jur+dica de asegurar los alimentos.

    ! El profesor ?uillermo abanellas, define la sucesin testamentaria, as+: La ue es deferidapor manifestacin de voluntad del causante, contenida en testamento valido,sea &ec&o por escrito o de palabra, en los supuestos e*cepcionales en ue este seadmite. La sucesin testamentaria puede coe*istir en el derec&o moderno con laintestada, en la parte en ue &aya omisin o invalide' en el testamento. Adem#s noe*iste siempre la parcial sucesin legitima o for'osa dispuesta a favor de los &erederosfor'osos: la leg+tima, m+nimo ue el testador no puede privar a los titulares delderec&o"2.

    2 abanellas, ?uillermo, Ob.it- @omo B, C#g./D4

    9uestra legislacin guatemalteca , la cual est# inspirada en su mayor+a por la legislacinespa%ola, da preferencia a la sucesin testamentaria al regular en suArt+culo ;/3 del digo ivil: !ue la sucesin por causa de muerte se reali'a por lavoluntad de la persona manifestada en testamento, a falta de esta por disposicin de laley".

    El Art+culo ;7< del digo ivil, al respecto precepta: ! toda persona capa' civilmentepuede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor decualuiera ue no tenga incapacidad o pro&ibicin legal para &eredar".

    2.2 undamento de la li/ertad de testar

    2.2.1.Punto de !ista sustancial0

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    La facultad de &acer testamento no es mas ni menos ue un producto de la ley distribucinde sus bienes segn su criterio, para despu$s de su muerte. El legisladorno obra ni &a obrado nunca por su propio arbitrio y capric&o, sino pensarlo siempre: /.ue la sucesin testamentaria se impone de un modo racional es all+ donde e*iste unncleo familiar. El Estado debe permitirla, siempre ue el uso de facultad testamentaria

    se realice con el signo, modo y forma ue deben presidir estos actos dispositivos de lapersona- 2. ue la potestad de testar es til a la sociedad. esulta un valioso au*iliarsobre todo para el respeto de la autoridad paterna- y 7. ue la facultad de testarresponde a un sentimiento natural del #mbito. =espu$s de la religin es el mas dulceconsuelo de la persona moribunda.

    2.2.2. Punto de !ista ormal0

    =erec&o. La relacin jur+dica sucesoria se crea por el testador en su testamento y loe apoya en la doctrina del poder creador de la voluntad &umana. La potestad

    absoluta de creacin de la voluntad del &ombre tiene en el #rea jur+dica, lo mismo en elterreno negocial del &ombre, es la reina y se%ora por as+ decirlo del dinamismo en elnico ue se sucede es ue slo empie'a a tener plena efectividad cuando &a dejadode e*istir".7

    2.3 Testamento

    2.3.1 Deinicin

    !Acto jur+dico por cuya virtud una persona establece para despu$s de su muerteel destino de todo o parte de su patrimonio o la ordenacin de otros asuntos de car#cterno patrimoniales".

    9uestro digo ivil, =ecreto Ley /4> en su Art+culo ;7D establece ue: !El testamento esun acto puramente personal y de car#cter revocable, por el cual una

    persona dispone de todo o parte de sus bienes para despu$s de su muerte." Esta

    definicin es bastante tradicional e incompleta ya ue no contiene todos los elementosue debe de contener la definicin de testamento, como el ser un acto jur+dicounilateral, por otra parte al &ablarse de testamento puede asociarse solamente a los

    bienes, derec&os y obligaciones, pero &ay ue tomar en cuenta ue un testamentotambi$n puede tener por objeto la declaracin y cumplimiento de deberes, comoreconocer un &ijo, nombrar un tutor aunue no se disponga en nada sobre bienes ocuando el testador no tiene bienes de ninguna clase.

    2.7.2. aracter+sticas

    2.3.2.1. Es un acto o negocio urdico unilateral

    7 Cuig Ce%a, ompendio de derec&o civil espa%ol- @omo B, C#gs./>F,/>;,/34

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    < Cuig Ce%a, Ob.it- @omo B, C#g. /3>.

    D abanellas, ?uillermo, =iccionario de =erec&o usual- @omo B, C#g. 24F.

    > Gonnecase, Hulien, @ratado elemental de derec&o civil, @omo , C#g. 7

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    testamento olgrafo.

    2.3.3.1.3. Testamento mi7toEs el 5ue el testador 'ri!adamente dis'one de su 'atrimonio8 'ero es necesario

    ue la e*istencia del testamento se &aga constar notarialmente con la presencia detestigos. =entro de esta modalidad testamentaria se comprende cerrado ( ordinario delmudo ue lee y escribe).

    En cuanto a la forma de los testamentos se dan variadas clasificaciones por los tratadistas,siendo las mas importantes las ue los clasifican en testamentos comunes yespeciales.

    Cara el profesor =iego Esp+n anovas los testamentos se pueden clasificar endiversos puntos de vista: a. egn se e*ija la intervencin de un funcionario publico ono, se dividen en pblicos y privados- b. Cor ra'n de la normalidad o anormalidad de lacircunstancia en ue se otorguen en comunes y especiales, pudi$ndose distinguir estas

    circunstancias especiales en referencia a la persona del testador( testamento del loco,sordomudo, &ec&o en lengua e*tranjera, en eminente peligro de muerte y elmilitar)-c. eferentes al lugar del otorgamiento: el testamento mar+timo y el &ec&o en pa+se*tranjero, y, d. eferentes al peligro ambiental: el testamento en caso de epidemia.

    Cuig Ce%a, los clasifica en comunes y especiales. ! @estamentos comunes son:el abierto, el cerrado y el olgrafo. El comn es auel ue se otorga en las circunstanciaordinarias de la vida. El olgrafo es auel escrito por si mismo por el testador, sin laintervencin del funcionario publico o testigos. El abierto es au$l en ue la voluntad deltestador es pblica para las personas ue en el intervienen y cerrado, en el ue talvoluntad es secreta para auellas. Los testamentos especiales ue son el militar, el

    mar+timo, y el &ec&o en pa+s e*tranjero, se caracteri'an por otorgarse en situaciones ycon reuisitos especiales" 3.

    El Art+culo ;D< del digo ivil establece: ! Los testamentos en cuanto a su forma soncomunes y especiales. on comunes el abierto y el cerrado. on especialeslos ue se otorgan en los casos y condiciones ue se e*presan en este capitulo". Cor su

    parte, el Art+culo ;DD del mismo cuerpo legal indica " El testamento comn abiertodeber# otorgarse en escritura pblica, como reuisito esencial para su valide'. Encuanto al cerrado el Art+culo ;D> de dic&o cuerpo legal se%ala : ! el testador puedeentregar al notario la minuta de sus disposiciones testamentarias o manifestar de

    palabra su ltima voluntad.

    2.7.7.2. lasificacin legal=e conformidad con el digo ivil, en cuanto a su forma, los testamentos pueden ser

    comunes y especiales. on comunes, el testamento abierto y el testamentocerrado y son especiales: Los testamentos ue se otorguen en los casos y condicionesue se e*presen en el digo ivil.

    Cuig Ce%a, Iederico, Ob. it- @omo B, pag./;

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    Acto puramente personal y de car#cter revocable, otorgado ante notario y dos testigos en elue el testador manifiesta su ultima voluntad en presencia de dic&as

    personas, ue uedan enteradas de lo ue en el se dispone.

    2..2. *olemnidades del testamento com4n a/ierto

    =e conformidad con el digo ivil, en su Art+culo ;DD se establece: "El testamentocomn abierto deber# otorgarse en escritura pblica, como reuisitoesencial para su valide'".

    La manifestacin de la voluntad del testador en presencia del 9otario y de lostestigos, con el consiguiente conocimiento por parte de estos de sus disposiciones,implica un ambiente de publicidad for'osa, ue supone un proceso de formacin delacto testamentario en tres fases: 5na fase preparatoria, en la ue el testador e*pone suvoluntad al notario, ya sea en forma verbal o escrita, una fase material en la ue el

    9otario reduce a escrito lo manifestado por el testador, de acuerdo a sus instrucciones-

    y finalmente una fase de otorgamiento en la ue se procede a la lectura del testamento,debiendo ser dic&a lectura completa, en vo' alta, por el propio testador o el 9otarioautori'ante a su solicitud. 5na ve' le+do el testamento el testador manifestar# suconformidad, procediendo a la suscripcin del testamento ante el 9otario autori'ante ylos testigos instrumentales, en un solo acto.

    2.". Testamento com4n cerrado2.".1.DeinicinActo puramente personal y de car#cter revocable en ue el testador, sin revelar su ultimavoluntad, manifiesta, en presencia del 9otario y los testigos ue &an deautenticar el acto, ue auella se &alla contenida en el pliego cerrado y sellado ue al

    efecto presenta. Art+culo ;D; del digo ivil.Cara el profesor ?uillermo abanellas ! Es el escrito por el testador, o por otra personaen su nombre, y ue, bajo cubierta cerrada ysellada, ue no puede abrirse sinromperse, es autori'ado en el sobre escrito por el notario y los testigos en forma legal".

    2.D.2. olemnidades del testamento comn cerrado

    Esta modalidad testamentaria 'or su 'ro'ia naturale&a mi7ta8 com'rende en suotorgamiento dos ases o eta'as8 una eminentemente 'ri!ada 6 otra '4/lica.

    La fase privada, es la etapa propia de su otorgamiento, constituida por la actividad del

    testador ue buscando la secretividad de sus disposiciones, se apoya enla facultad ue le otorga la ley para el efecto y as+ facciona personalmente sutestamento escribiendo por si mismo su voluntad- solicita su escritura a una tercera

    persona firm#ndola al final, o ue el tercero lo faccione escribi$ndolo en su totalidad yfirm#ndolo al final por el testador, luego el otorgante lo introduce en un sobre, el cual

    presenta al notario y testigos intervinientes pero sin revelar su contenido para ue denfe de su autenticidad y en especial de la legitimidad de su cierre en su presencia.

    La ase '4/lica es eminentemente notarial 6 consiste en la dacin de e 5uereali&a el notario8 a re5uerimiento del testador acerca de los siguientes e7tremos 5ueco/ran realidad mediante su inter!encin0 a. La ca'acidad ci!il del testador9 /. La

    ca'acidad !oliti!a del otorgante9 c. La maniestacin e7'resa 6 categrica del mismo85ue :ace el testador al ;otario8 en 'resencia de dos testigos8 so/re el contenido delso/re 5ue se le 'resenta en su testamento9 6 8 d. De 5ue a re5uerimiento del otorgante

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    6 sin re!elar el contenido del so/re se 'rocede a su cierre consignando la orma 6circunstancia de tal o'eracin8 conclu6endo la acti!idad :aciendo constar el nom/redela 'ersona en 'oder de 5uien 5uedo el testamento de'ositado. Todo lo anterior de/e5uedar consignado 'or el notario en el acta notarial 5ue autorice en la cu/ierta del

    so/re donde ue introducido el testamento cerrado.Cum'lida esa ase8 el notario 'rocede a transcri/ir en el 'rotocolo el actanotarial de otorgamiento del testamento cerrado8 5ue autori& en la cu/ierta delmismo8cum'li(ndose con las ormalidades contem'ladas en el Artculo +"+ del Cdigo Ci!il.

    2.#. Testamentos es'eciales6a sido siempre un punto de vista mantenido por los legisladores el de consignar, junto alas formas ordinarias o comunes de testar, otras singulares oe*cepcionales ue implican modalidades especiales en orden a las ue generalmentese e*igen para la manifestacin ordinaria de la ltima voluntad.

    =e conformidad con el tercer p#rrafo del Articulo ;D< del digo ivil, son testamentosespeciales los ue se otorguen en los casos y condiciones ue e*presa elap+tulo del @itulo del digo ivil, relativo a la forma de los testamentos.

    2.>./. @estamento militar

    Este testamento se funda m#s en la profesin militar en situacin de peligro ue encierrapara los militares el encontrarse en tiempo de guerra y en campa%a, reuisitosprecisos para poder &acer uso de este testamento, ue se permite no solo a losmilitares sino tambi$n a los re&enes, prisioneros y dem#s individuos empleados en elejercito o ue sigan a $ste.

    Este testamento podr# otorgarse ante el oficial bajo cuyo mando se encuentre el testador,ante el facultativo ue lo asista ( si estuviere enfermo o &erido )- o ante uoficial de cualuier categor+a, aunue sea subalterno. El testamento debe otorgarse en

    presencia de dos testigos ue sepan leer y escribir, uienes pueden firmar incluso aruego del testador, si este no pudiera firmar. Articulo ;>D del digo ivil.

    2.#.2.Testamento martimoEl digo ivil regula el testamento ue pueden otorgar los ue vayan a bordo durante unviaje mar+timo. i se tratare de un buue de guerra se otorgar# ante elcontador o el ue ejer'a sus funciones, con el visto bueno del comandante del buue-

    en los buues mercantes se otorgar# ante el capit#n o el ue &aga sus veces. Enambos casos en presencia de dos testigos ue sepan leer y escribir ue se elegir#ndentro de los pasajeros.

    2.#.3. Testamento en lugar incomunicadoEs la manifestacin de ltima voluntad ue una persona ue se encuentra en un lugarafectado por una epidemia &ace en presencia del jue' local y de dos testigos uesepan leer y escribir.

    2.#..Testamento del 'reso

    Es la manifestacin de ltima voluntad de una persona ue se encuentra privadade su libertad y cumpliendo una pena, se otorga ante el jefe de la prisin y en

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    presencia de dos testigos ue sepan leer y escribir y ue no sean inbiles por otracausa.

    2.%. Caractersticas de los testamentos es'eciales

    a. *e o/!ia en su otorgamiento el cum'limiento de ciertas ormalidades legalesue no lo invalidan

    /. *e de/e otorgar ante alguna autoridad com'etente8 de'endiendo la causaespecial de su otorgamiento.

    c. En su otorgamiento est del digo ivil ue indica: !on

    incapaces para suceder por testamento:/J. Los ministros de los cultos, a menos ue sean parientes del testador-

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    2J. Los m$dicos o cirujanos ue &ubieren asistido al testador en su ltima enfermedad, si$ste falleciera de ella, salvo ue sean parientes del testador-7J. El notario ue autori'a el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales-e!ocacin de las dis'osiciones testamentariasEl testamento es un acto revocable segn lo dispuesto por el Art+culo ;7D deldigo ivil, en cuanto a la revocabilidad del mismo, el digo ivil establece losiguiente:

    a. ?ue no 'uede se re!ocado en todo ni en 'arte sino con las solemnidadesnecesarias para testar ( Art+culo ;F2 del digo ivil )./. ?ue todo testamento 5ueda re!ocado 'or el otorgamiento de otro

    posterior, pero sin embargo el testador puede de manera e*presa dejarvigente todo o parte del testament anterior ( Art+culo ;F7 del digoivil).

    F Gra%as Alfonso, 8anual de =erec&o ivil- C#g.7>>

    c. ?ue 'or la enaenacin 5ue :aga el testador del todo o 'arte de una cosa

    el Art+culo

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    dejada en el testamento, se entiende revocada su disposicin relativa a lacosa o parte enajenada, a no ser ue vuelva a su dominio ( Art+culo ;FDdel digo ivil).

    d. ?ue la donacin o legado de un cr(dito :ec:o en testamento8 5ueda revocado en

    todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o enparte de la cantidad ue se le deb+a o si por cualuier ra'n &a canceladoel cr$dito. (Art+culo ;F> del digo ivil).

    En este sentido, referente a las generalidades ue con lleva el presente trabajo se&ace una peue%a alusin de lo ue es el testamento o disposicin testamentaria envirtud de ue, el punto a tratar es la esencia misma de este trabajo, El testamento vital,como se ve difiere sumamente de la sucesin testamentaria regulado por el digoivil, tomando en cuenta de ue el testamento vital surte plenos efectos cuando la

    persona an se encuentra con vida- sin embargo, incapacitada, de e*presarse por s+misma por padecer de una enfermedad terminal.

    CAPTULO III3. iguras 5ue se 'ueden utili&ar 'ara 'roteger una inca'acidad

    3.1 La Autotutela

    La Ley

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    voluntariamente.

    3.3. Como se ormali&a el documento de autotutelaEl 9otario apreciar# la capacidad de la persona, indagar# su voluntad y laadecuara al ordenamiento jur+dico para ue produ'ca lo efectos deseados. En las

    legislaciones como Espa%a ue se encuentra debidamente regulada al redactarse laescritura pblica de la autotutela ue el 9otario tiene ue respetar las disposicionesvoluntarias de la persona otorgante, disposiciones sobre su persona . La publicidad deldocumento debe e*istir comunicacin entre la notar+a y el registro civil.

    3.. Eectos de la autotutelaLa disposicin de autotutela solo produce su efecto cuando el jue' declaraincapa' a una persona por sentencia de incapacitacin, en la ue tendr# en cuanto lavoluntad recogida y el documento de autotutela.

    3.". La Tutela 6 su regulacin legal en el Cdigo Ci!il Decreto Le6 1=#

    3.".1. DeinicinCuede definirse como el poder otorgado por la ley a personas jur+dicamentecapaces para la defensa y proteccin de los menores de edad o incapacitados.

    7.D.2. asos de procedencia=e conformidad con lo establecido con el Art+culo 2;7 del digo ivil, procede en primerlugar respecto al menor de edad, ue no se &alle bajo la patria potestad deuien uedar# sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes- y, ensegundo lugar, respecto al mayor de edad ue &ubiese sido declarado en estado deinterdiccin, si no tuviere padres.

    3.".3. Caractersticas de la tutelaa. Protectora del menor o inca'a&/. P4/lica 6 de o/ligatorio desem'e@oc. Personald. *ustituti!a de la 'atria 'otestad

    3.".. Clases de tutela3."..1.Testamentaria

    La tutela testamentaria de acuerdo con el Art+culo 2;3 del digo ivil, se instituye portestamento por el padre o la madre sobreviviente, para los &ijos ue est$n

    bajo su patria potestad- por el abuelo o la abuela, para los nietos ue est$n sujetos a sututela legitima- por cualuier testador, para el ue instituya &eredero o legatario, si estecareciere de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legitimo- y por eladoptante ue designe &eredero o legatario o su &ijo adoptivo.

    3."..2. Legtima=e conformidad con el Art+culo 2;; del digo ivil la tutela legitima de losmenores de edad corresponde en el orden siguiente: /. Al abuelo paterno- 2. Al abuelomaterno- 7. A la abuela paterna-

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    matrimonio. in embargo, mediando motivos justificados para variar la procedencia,puede el jue' nombrar tutor al pariente ue rena las mayores condiciones deconocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparacin, ueconstituya una garant+a para el desempe%o satisfactorio de su cargo.

    3."..3. udicial9uestro ordenamiento sustantivo ivil en su Art+culo 744 indica ue procede latutela judicial por nombramiento del jue' competente cuando no &aya tutortestamentario ni legitimo.

    3.".". Tutela de los declarados en estado de interdiccinLa tutela de los mayores de edad declarados en estado de interdiccincorresponde de acuerdo a lo establecido en el Art+culo 74/ del digo ivil : /. Alcnyuge- 2. Al padre y a la madre- 7. A los &ijos mayores de edad-

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    vital, fluidos intravenoso, medicamentos o suministro artificial.

    G) ue se suministren los f#rmacos necesarios para paliar al m#*imo mi malestar,sufrimiento ps+uico y dolor f+sico causados por la enfermedad por falta defluidos o alimentacin, aun en el caso de ue puedan acortar mi vida.

    ) ue, si me &allo en un estado particularmente deteriorado, se me administren losf#rmacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma r#pida e indolora,con los padecimientos e*presados en el punto (G) de este documento.

    =) Los estados cl+nicos a los ue &ago mencin mas arriba son:a. =a%o cerebral severo e irreversible.

    b. @umor maligno diseminado en fase avan'ada.c. Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y0o del sistema muscularen fase avan'ada, con importante limitacin de mi movilidad y falta derespuesta positiva al tratamiento especifico si lo &ubiere.d. =emencias preseniles, seniles o similares.

    e. Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.E) =esigno como mi representante para ue vigile el documento de lasinstrucciones sobre el final de mi vida e*presadas, en este documento, y tomelas decisiones necesaria para tal fin, a =on 0 do%a......................... , con=.9..................................I) 8anifiesto, asimismo, ue librero a los m$dicos ue me atiendan de todaresponsabilidad civil y penal ue pueda derivarse por llevar a cabo los t$rminosde esta declaracin.?) 8e reservo el derec&o de revocar esta declaracin en cualuier momento, enforma oral o escrita.

    Iec&a:Iirma:

    @E@?O:/.9ombre:=.9.:Iirma:2.9ombre:=.9.Iirma:ECEE9@A9@E:

    9ombre:=.9.Iirma:

    #.2.1.". Estado de ArBansas

    anticipadas en nombre de estos y al aceptar la inclusin del poder perdurable dentro deltestamento vital.A mediados de /;;7 eran /3 los Estados 9orteamericanos ue &ab+an legisladolas =o 9ot esucitate ( =irectivas Anticipadas de 9o esucitar ), adem#s de losEstados mencionados los Estados de llinois, 8assac&ussets y 9ueva Kor, entreotros.#.2.2. >egulacin legal del testamento !ital en Euro'a

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    #.2.2.1 Es'a@a

    Encontramos en este pa+s buena recepcin al tema de los @estamentos Bitaleso directivas anticipadas o al menos tan resistidos, se &an legislado en atalu%a y?alicia, E*tremadura, antabria, 8adrid, Aragn La ioja, 9avarra. Hunto a estas

    omunidades autnomas e*isten otras ue ya &an previsto leyes sobre este #mbitopero ue todav+a est#n en fase de elaboracin ( la omunidad Balenciana, el Ca+sBasco, las slas Galeares, 8urcia y Andaluc+a).

    En la legislacin atalana a partir de la resolucin Carlamentaria 2- 2. ! Ley de @estamento Giolgico",Loussiana, Estados 5nidos de Am$rica- 7. Ley de Autodeterminacin del Caciente. Leyfederal desde /;;/, Estados 5nidos de Am$rica- - D. digo ivil de la Crovincia de uebec, anad#- >. Croyecto de ley de!Boluntades Anticipadas ", atalu%a, Espa%a,/;;F.

    =ic&o proyecto de Ley contiene la redaccin concreta de un testamento vitalasumirlos."con el Art+culo 32 de la onstitucin de 5ruguay, la cual precepta: !Art+culo32. La enumeracin de derec&os, deberes y garant+as &ec&a por la onstitucin, noe*cluye los otros ue son in&erentes a la personalidad &umana o se derivan de la formarepublicana del gobierno," entendi$ndose ue los &ec&os vinculados con la propiamuerte son temas cr+ticos ue el individuo tiene vocacin y derec&os de enfocarlos y

    El proyecto de ley de la epblica de 5ruguay, se fundamenta tambi$n en el=ecreto del Coder Ejecutivo 2D;0;2 ! 9ormas sobre conducta medica y derec&os del

    paciente !, ue constituyen un avance gen$rico en considerar como derec&o del usuario

    de los sistemas de salud el e*presar el consentimiento en forma libre, voluntaria einformada sobre los tratamientos m$dicos .

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    Art+culo 7>. El paciente tiene derec&o a recibir informacin completa sobre eldiagnostico de sus enfermedades, tratamientos y pronsticos, e*puesta de modosencillo inteligible y procurando no alterar el euilibrio psicosocial del mismo.

    Art+culo 73. El paciente tiene derec&o a recibir toda la informacin necesaria para

    autori'ar con conocimiento de causa, cualuier tratamiento o procedimiento ue lepractiuen. En dic&a informacin se deben mencionar los posibles riesgos y beneficiosdel procedimiento o tratamiento propuesto, salvo en los casos de emergencia conriesgo vital inmediato.

    Art+culo 7F. El paciente tiene derec&o a negarse a recibir tratamiento ya ue se lee*pliuen las consecuencias de esta negativa para la salud, sin perjuicio de las medidasue corresponda adoptar frente a patolog+as ue impliuen riesgo para la sociedad ueintegra.

    9o obstante lo anterior, aun persiste un vaci legal ue no permite atender concuidado los distintos intereses presentes. El derec&o a la autodeterminacin est#obviamente limitado por el inter$s en preservar la vida, en prevenir el suicidio, protegera terceros y mantener la $tica del comportamiento m$dico. An con estas limitacionesue debemos salvaguardar , el derec&o a la autodeterminacin se mantiene. inembargo, el centro de la problem#tica en el rol de la voluntad del individuo encoordinacin con verificaciones imprescindibles ya ue era declaracin de voluntad, porra'ones de incapacidad, puede estar fuera del control de uien la dict.

    El instrumento ue en la legislacin comparada se encuentra es el ue se conocecomo testamento vital, denominacin adoptada en este proyecto de ley, pero ue esreconocido tambi$n bajo los nombres de testamento de vida, testamento biolgico,directivas previas o de avan'ada y voluntades anticipadas.

    El testamento vital es el ve&+culo jur+dico por el cual una persona manifiesta suvoluntad con respecto a los tratamientos m$dicos en una situacin terminal. oninstrucciones escritas formuladas por el propio paciente, conforme a determinadosreuisitos, en el ue ueda establecida su decisin de no aceptar tratamientosdesproporcionados una ve' alcan'ado el periodo terminal. Las instrucciones aduierenuna trascendencia superior ya ue, para dic&o momento culminante es presumible ueel paciente se encuentre incapacitado o con capacidad de comprensin o de e*presindisminuida

    En orden de ideas, el proyecto de ley objeto de estudio se fundamenta en los

    postulados y preceptos jur+dicos anotados precedentemente cuyo proyecto de ley ye*posicin de motivos, se incorpora al trabajo de investigacin ( Ane*o G ).abe destacar ue por su importancia y similitudes constitucionales este

    #.2.3.2 >egulacin legal 'ro6ecto de Le6 uenos Aires8 argentinaEl presente proyecto de ley atiende al reclamo del derec&o a la intimidad, alreconocimiento de la autonom+a de la voluntad del individuo, el derec&o a manifestarsus objetivos vitales y valores personales, para integrar a nuestro ordenamiento

    jur+dico un proceso legal mediante el cual la persona mayor de edad, en pleno uso desus facultades mentales, pueda dejar instrucciones respecto de su voluntad anticipadaante un futuro diagnstico de enfermedad terminal y frente a la eventualidad de

    encontrarse imposibilitado de &acerlo al momento en ue determinados tratamientosm$dicos fuera a serle administrado.

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    e entiende por Mtestamento vitalM cualuier documento en el ue su firmante e*preseauello ue representa su voluntad acerca de las atenciones m$dicas uedesea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal ue le&aya conducido a un estado en el ue sea imposible e*presarse por s+ mismo. ada

    persona, segn sus deseos, puede elaborar su propio testamento vitalpersonali'ado,&aciendo figurar en $l cuantas indicaciones y ra'onamientos considere oportunos y

    pertinentes en defensa de sus derec&os.

    El testamento vital es conocido como directivas anticipadas para tratamientosm$dicos o, simplemente, directivas anticipadas, para Horge Luis 8an'ini, ! sonmanifestaciones valorativas de los pacientes, ue pretenden e*presar cmodesear+an ser tratados en ocasin de enfrentar situaciones de grave riesgo demuerte o discapacidad, para el caso de ue no tuvieren en auel momento

    (futuro, hipottico) en condiciones de manifestarse, o de que su manifestacinsea tomada en cuenta. ( demencia, coma, confusin, afasia, etc. ).

    El mismo autor manifiesta ue para la bio$tica cl+nica es importante disponer deinstrumentos ue permitan al paciente ejercer su autonom+a y ue en nuestro pa+s noe*isten antecedentes institucionali'ados de cmo se logra esto cuando el paciente noest# en condiciones de e*presar su voluntad o de ue $sta pueda ser consideradaautnoma a la &ora en ue esa autonom+a debe ser ejercida.

    Cor otra parte manifiesta ue ! si es cierto ue para el euipo de salud esmu6 4tildis'oner de una directi!aa!an&ada8 de/era estimularse a los 'acientes

    a 5ue se maniiesten. *o/re todo8 si la situacin del 'aciente :ace su'oner 5uere5uerir< de tomas de decisiones de las 5ue 'uedan orientarse 'or Directi!asAntici'adas Enermedades de curso crnico 'rogresi!oF.

    =e acuerdo a las consideraciones precedentes, pareciera ue las iniciativasdebieran limitarse a los pacientes ue deseen &acerlo- sin renunciar a propon$rselo,

    para no uedarse solamente con los ue espont#neamente lo soliciten.

    eguidamente, 8an'ini, recuerda ue el digo ivil Argentino establece lafigura del ! Asesor de 8enores e ncapaces" ( Art. D; y ) para los menores y otras

    personas declaradas legalmente incapaces, por lo ue a su juicio !no ser+a dif+cil laincorporacin de la figura del epresentante en cuestiones de salud: la

    particularidad ser+a el momento en ue se lo instruir+a, ue ser+a anticipado, ycomo un acto voluntario del interesado".

    En cuanto a los testamentos vitales, 8an'ini manifiesta ue ! $stos circulan yadesde :ace un tiem'o en el

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    &istoria cl+nica, acompa%adas por una tarjeta portable y un medalln, registro ue seoptimi'ar# cuando la &istoria cl+nica se informatice, y c) Las imprescindibles accioneseducativas del personal de salud, tarea espec+fica de los omit$s 6ospitalarios deNtica.

    Cara Hos$ Alberto 8ainetti, no es casual ue en un moderno manual de $ticaapare'ca un ejemplo comoel siguiente: !=ecir ue mit& est# enfermo con unaenfermedad incurable puede ser un &ec&o emp+rico, es decir, emp+ricamenteverificable, y cualuier m$dico estar+a conforme en ue esto es cierto. Cero ellono aclara la cuestin de si el m$dico deber+a o no mantener a mit& vivo el mayortiem'o 'osi/le8 cual5uiera 5ue ueran sus surimientos8 o si de/era o no darle laligera dosis de morina 5ue le li/raran de su tortura8 o si8 sim'lemente8 de/era'ro'orcionarle unos uertes sedantes 5ue ali!iaran en 'arte sus dolores a cam/iode de/ilitar su cora&n8 acortando su !ida. Todas (stas son 'reguntas moralesF

    Nste te*to ilustra el conte*to de lo ue cabe llamar la medicacin de la $tica y la

    morali'acin de la medicina, urgida la primera por aplicaciones vitales y comprometidala segunda por dilemas morales, simbiosis ue en nuestros d+as &a dado lugar al

    desarrollo de la bio$tica como nuevo dominio de la filosof+a pr#ctica.

    egn e*presa 8ainetti, ! a la medicina se le e*ige eficacia y se la sanciona'or el racaso. Un et:os secular 6 'luralista desaa a la autoridad m(dica8!ulnerada 'or la mal 'ra7is 6 el litigio de res'onsa/ilidad 'roesional8 5ueconduce a la G deensi!e medicineF8 la 'r

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    casos, se pretende por medio de esta ley, &acer efectivos los derec&os del paciente aue se respete su voluntad e*presada de ue no se lo someta, o se lo sometaafirmativamente, a determinado tratamiento m$dico. !La alta tecnolog+a &a permitidomantener la vida a trav$s de terapias de soporte vital ue cuando &an sido utili'adas ene*ceso llevaron a lo ue &oy se llama !futilidad m$dica" y en otros casos

    !encarni'amiento terap$utico"22.El encarni'amiento terap$utico, segn la Asociacin 8$dica 8undial en su BAsamblea de /;F7 se define como M@odo tratamiento e*traordinario del ue nadie

    puede esperar ningn tipo de beneficio para el paciente.M Es, para $staorgani'acin, ! no aceptar la &ora natural de la muerte, es prolongar una agon+a yno la vida". eafirmando $ste concepto, manifiesta ue el 8$dico tiene derec&o deabstenerse, y el paciente de rec&a'ar el encarni'amiento terap$utico. MEs buenorecordar ue si bien lo l+cito es tratar de conservar la vida, no resulta l+cito

    prolongar la muerteM.

    uando se &abla de medios ordinarios y e*traordinarios &acemos referencia a los ue losprimeros representan los ue nunca podr#n faltar y a los e*traordinariosauellos a los ue se podr#n renunciar l+citamente. MEl car#cter e*traordinario esdefinido en relacin al incremento de sufrimiento ue podr#n procurar tales medios, o

    bien al gasto o incluso a la dificultad de acceder a ellos de todos los ue pudieranreuerirlos.M

    Cara ebasti#n A. +os, La 9acin. Octubre, > de 2442. en su nota titulada

    Los pacientes y sus derec&os el concepto de futilidad manifiesta ue llevado al e*tremode la irracionalidad, el esfuer'o de la medicina por preservar y cuidar la salud de las

    personas &a demostrado ue es capa' de volverse en contra de auellos a uienespretende proteger. Cara reafirmar $ste concepto e*presa ue ! cuando los m$dicos seempecinan en e*tender la vida an m#s all# de las posibilidades fisiolgicas y del deseode sus pacientes aparece lo ue se &a dado en llamar el encarni'amiento terap$utico".

    2 2 Bidal, usana oordinadora Prea de Gio$tica Q 8inisterio de alud de la Crovincia de rdoba Q

    Documento de Holuntades Antici'adas 23 de Octu/re de 2==3.

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    La agon+a injustificadamente prolongada, el sufrimiento e*tremo, ladesfiguracin y el aislamiento del paciente- cualuiera de ellas puede ser laconsecuencia del encarni'amiento terap$utico ue conlleva formas de morir ueresultan una caricatura de la dignidad personalM, se%al el doctor arlos ?&erardi, en elsimposio Muestiones $ticas al final de la vidaM, organi'ado por el onsejo Acad$mico

    de Ntica en 8edicina.K es ue, a veces, Mel intento derespetar la vida puede acabar en trato in&umanoo degradante, es decir, indignoM, escribi &ace algunos a%os =iego ?racia, miembro dela Iundacin de iencias de la alud, de Espa%a, en el prlogo del libro 8orir condignidad (Iundacin de iencias de la alud, /;;>).

    Codr+a decirse ue la muerte indigna auella ue se demora sin ofrecer nada a cambio,m#s ue sufrimiento y &umillacin es un invento reciente. 9ace comoresultado del avance ue protagoni' en los ltimos cincuenta a%os la medicina, avanceue permite &oy prolongar la vida a trav$s de instrumentos ue proporcionan a los

    pacientes un soporte vital ue suple funciones biolgicas perdidas o cuando menossuspendidas.

    Cero prolongar la vida innecesariamente no slo perjudica a uienes se les priva delderec&o a una muerte digna. Cor eso, cabe preguntarse, R&asta cu#ndo es l+citoe*tender artificialmente la vida de una personaS desde &ace algunas d$cadas, lose*pertos en bio$tica &an elaborado una serie de criterios ue permiten limitar el af#ndesenfrenado de los m$dicos por vencer a la muerte, evitando as+ el encarni'amientoterap$utico.

    En cualuier caso, se podr#n evaluar convenientemente los medios confrontando el tipo deterapia, el grado de dificultad y el riesgo ue comporta, los

    gastos necesarios y las posibilidades de aplicacin, teniendo en cuenta las condicionesdel enfermo y sus fuer'as f+sicas.M

    Algunos especialistas &acen una diferenciacin clara entre dos conceptos, laortotanasia a la ue definen como la verdadera muerte con dignidad, Mdejar ue la

    persona viva con dignidad su propia muerte cuando esta es realmente irremediableM. Kla distanasia o ensa%amiento terap$utico, Mno dejar morir al moribundoM

    En este sentidola ortotanasia tiene dos formas de ser aplicada: Cor accin y poromisin.

    Por omisin0 El sencillo a/stenerse de a'licar 'rocedimientos e7traordinarios 5ue'udiesen :acer 5ue el 'aciente 'adeciera m

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    En 'ases como rasil e7isten o'iniones distintas a a!or o en contra. Los cdigos deNtica 8$dica manifiestan el deber de beneficencia y pro&+be cualuier medioue acorte la vida del paciente, as+ sea solicitado por este ultimo y puede ser# acusadode omisin de socorro.

    E*isten leyes de testamento vital, directiva anticipada en lugares como anad#,=inamarca, ?inebra( ui'a ) o ingapur- utili'#ndose tambi$n en Hapn y Alemania .En el continente Europeo el convenio del onsejo de Europa sobre los =erec&os6umanos y la Giom$dica de fec&a D de abril de /;;3, abre la puerta a este tipo dedocumentos. La ley =anesa del / de octubre de /;;2 obliga al m$dico a consultar unarc&ivo informativo central de testamentos vitales y se considera actualmente como unode los mejores y eficaces modelos.

    CAPTULO HIII

    ). De la Le6 'ara la Dis'osicin de Krganos 6 Teidos ,umanos Decreto+1+# del Congreso de la >e'4/lica de -uatemala

    Esta ley fue emitida con el propsito de desarrollar acciones tendientes a promover,re&abilitar y recuperar la salud de los enfermos y m#s ue ello como unavance t$cnico cient+fico de beneficio para la salud y bienestar de la &umanidad sindistingo de ra'a, clase o religin, mediante el beneficio de un transplante de rganos.

    =e acuerdo a esta ley corresponde al 8inisterio de alud Cublica y Asistenciaocial su aplicacin, as+ como la programacin, coordinacin, suspensin y evaluacinde las actividades.

    El objeto de esta ley b#sicamente se circunscribe a la disposicin de rganos ytejidos, a trav$s del transplante y la donacin para ser utili'ados con fines terap$uticos.

    Al &ablar del testamento vital y de la Ley Cara la =isposicin de Trganos y @ejidos6umanos, nos estamos refiriendo a dos instituciones diferentes ue no obstantetienen algo en comn como lo es la autonom+a de la voluntad.La Ley para la =isposicin de Trganos y @ejidos 6umanos, como ya se indic

    regula la libre disposicin de rganos y tejidos de seres &umanos o cad#veres,entendi$ndose por disposicin de rganos y tejidos &umanos la donacin, cesin,e*traccin, conservacin, suministro y utili'acin de rganos y tejidos de seres&umanos o de cad#veres, sin fines lucrativos para el donante y para fines terap$uticos,

    el cual debe &acerlo la persona, en forma voluntaria, e*presa y escrita, para ue sedisponga en vida o bien en caso de muerte, ue sus rganos o tejido &umano, se tomende su cad#ver para su utili'acin. Esta manifestacin de voluntad no puede serrevocada por los parientes del donante.

    La donacin lleva impl+cita la e*traccin de los rganos y tejidos &umanos uesea necesario para ue el transplante tenga el $*ito esperado. En el caso dedisposicin de rganos o tejidos &umanos de cad#veres, es necesario ue medieconsentimiento otorgado en vida y ue no se encuentre revocado o bien, en caso deausencia de consentimiento prestado en vida, lo pueden otorgar por los parientesdentro de los grados de ley, el cual debe otorgarse &asta despu$s de ocurrido el

    fallecimiento.

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    =e lo regulado en este cuerpo legal se deduce , en forma incuestionable ue sise permite la manifestacin de voluntad de las personas, en cuanto a poner adisposicin, para despu$s de su muerte, sus rganos y tejidos &umanos pero esamanifestacin de voluntad, es ajena, diferente y como tal, no viabili'a la institucin deltestamento vital, por su no regulacin en la legislacin guatemalteca y porue, el

    momento ue terap$uticamente se tiene ue reali'ar la e*traccin de rganos o tejidos&umanos es a continuacin de la muerte del donante, en tanto ue a tenor de la actuallegislacin ue regula el testamento, el momento de su apertura, lleva impl+cito todo un

    procedimiento ue no se adecua a la necesidad m+nima e inmediata de disponer yejecutar la e*traccin inmediata ya indicada.

    La necesidad de implementar el testamento vital, reuiere de toda unainfraestructura jur+dica ue viabilice la intervencin de autoridad competente y ue lamisma sea funcional en pro y beneficio de la sociedad guatemalteca.

    CAPTULO IM

    +. Eutanasia8 suicidio 6 testamento !ital

    Cara finali'ar el presente trabajo de tesis sobre el testamento vital, no se puededejar de &acer un an#lisis m+nimo de lo ue establece el Art+culo 7 de la onstitucinCol+tica de la epblica de ?uatemala, ue precepta ue el Estado de ?uatemalagaranti'a y protege la vida &umana y los art+culos ;7, ;< y ;D de dic&o te*toconstitucional respecto a la salud como un derec&o &umano estableciendo la obligacindel Estado y de toda persona de velar por la conservacin y restablecimiento de lasalud. En la practica es potencial ue pueda ocurrir, la eutanasia, el suicidio y eltestamento vital, instituciones ue tienen relacin con la vida y la salud de las personas

    pudiendo &acer una diferencia entre estas.

    =ada la dimensin de lo ue es en si la eutanasia, el suicidio y el testamento vitalreferente a los principios y los estudios reali'ados por diferentes tratadistas sean estosIilsofos Csiclogos, Abogados, 8$dicos y por las diferentes iglesias. Es un tema muyespecial, como se ver# en los p#rrafos siguientes, lo dif+cil de comprender, entender yllegar a la finali'acin de la idea del poru$, de la e*istencia del ser &umano ue finali'asu vida o e*istencia mediante la aplicacin de los m$todos avan'ados de la medicinamoderna, con la finalidad de prolongar su e*istencia.

    En este sentido puede notarse, ue e*iste una diferencia esencial en lo ue es eltestamento vital, suicidio y la eutanasia

    . El testamento !ital es el documento 'or el cual la 'ersona ca'a&

    voluntariamente y libremente manifiesta la forma en ue llegado elmomento de su fallecimiento y en estado terminal se le apliuen o no

    procedimientos para alargar su vida.

    . La eutanasia no es mas 5ue el 'rocedimiento 'ara 5uitar la !ida a una

    persona sin su consentimiento, ue se encuentra en estado de grave, opadece de enfermedad terminal.

    . El suicidio8 es todo caso de muerte 5ue resulte directa e indirectamente de

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    un acto positivo o negativo ejecutado por la propia victima, a sabiendas deue &abr+a de producir este resultado.

    egn los estudios reali'ados sobre el tema de la eutanasia la misma puede ser

    activa y pasiva, directa e indirecta, voluntaria y no voluntaria, cuestin sem#ntica ueen realidad conllevan a la misma conclusin, as+ por ejemplo se dice ue eutanasia escuando el m$dico mata al paciente .

    En la eutanasia directa, en cambio implica permitir, acelerar la muerte de unapersona para evitarle o disminuirle sufrimientos. La eutanasia puede ser pasiva, si selimita nicamente a la suspensin de medidas de soporte ue retrasan el procesonatural de la enfermedad, o activa, si conlleva la aplicacin de un procedimiento ueuite la vida deliberadamente a alguien. Cor otro lado, puede ser voluntarios si el

    paciente la &a solicitado, no voluntaria, si no la &a solicitado o involuntaria si &ae*presado su inconformidad.

    i bien la gran mayor+a de m$dicos se opone rotundamente a la eutanasia activa envoluntaria y acepta la pasiva y voluntaria, el rango de posibilidades entre ambas esmotivo de controversia. Los defensores de la eutanasia, sostienen ue la calidad devida del paciente es mas importante ue la cantidad de tiempo ue resiste vivo. Los uese oponen, por su parte afirman ue la vida es sagrada y ue siempre e*isten

    posibilidades aunue sean remotas de recuperacin.La participacin de profesionales de la medicina en la eutanasia es y constituye

    una limitacin para ese profesional. En nuestro medio, los principios del digo=eontolgico de 8$dicos y irujanos de ?uatemala, e*cluye la posibilidad de la

    Eutanasia ( Art+culo

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    enfermo terminal y desa&uciado, los medios ue pueda utili'ar paraterminar con su vida. En este caso, estando el paciente en condiciones f+sicas de&acerlo, actuando bajo su presunta y propia responsabilidad, el propio enfermo ingiere ose administra los medios letales, medicina ue le &a proporcionado el m$dico, como elmedio por el cual cumplir# su cometido, con el solo objeto de provocarse su muerte

    r#pida y sin sufrimiento. La legislacin guatemalteca no tipifica al suicidio como figuradelictiva- pero si sanciona penalmente (Art+culo/2F del digo Cenal ) a uien indujerea otro al suicidio o prestare ayuda para cometerlo, esto porue el suicidio, es repudiabledesde todo punto de vista ( moral, religioso, filosfico, jur+dico, etc ) .

    Esta conducta es la ue nuestro digo Cenal, contempla con la figura delictivade la induccin o ayuda al suicidio.27

    27 digo Cenal. =ecreto /337 del ongreso de la epblica

    antiago tucc&i Cortocarrero2< m$dico psiuiatra de la 5niversidad Ceruana

    ayetano 6eredia nstituto 9acional, 8ental 6onorio =elgado ,escribe al respecto deue en el suicidio asistido por un m$dico la participacin de este es indirecta y puede irdesde dar informacin sobre m$todos para cumplir con tal fin &asta la prescripcin dedar dosis letales de un f#rmaco e inclusive de proporcionar algn dispositivo para ue el

    paciente lo accione por si mismo.

    En la actualidad, casi todos los pa+ses del mundo se oponen al suicidio asistidopor m$dicos y a la eutanasia activa, mientras ue la posicin frente a la eutanasiapasiva suele ser muc&o mas permisiva. La Asociacin 8$dica 8undial promulg lasiguiente declaracin en /;F3." !La eutanasia, ue es el acto de acabar en forma

    deliberada con la vida del paciente, aun por su propia solicitud o de sus familiarescercanos, es contraria a la $tica. Esto no impide ue un m$dico respete el deseo de unpaciente y permita ue se desarrolle el proceso natural de la muerte en la fase terminalde una enfermedad"2D.

    2< 111.galenonet.com0Csi0eutana.&tm/7

    2D &ttp0111.eutanasia.1s0te*tos0@BEusadio24/.t*t

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