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Orientación Psicojurídica a víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno Defensoría del Pueblo

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Orientación Psicojurídica a víctimas de Minas Antipersonal y

Municiones sin Explotar

Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno

Defensoría del Pueblo

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Vólmar Pérez Ortiz Defensor del Pueblo

Patricia Luna Paredes

Coordinadora Unidad de Atención Integral a Víctimas

Equipo asesor: Luisa Fernanda París

Diagramación e Impresión Imprenta Nacional de Colombia

Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10–32

www.defensoria.org.co Teléfonos: 3144000 y 3147300

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Contenido

Presentación

Contexto

Las afectaciones presentes en las víctimas de MAP y MUSE

La Reparación Integral a victimas de MAP y MUSE: consideraciones y recomendaciones

La atención a victimas de MAP y MUSE

Anexos Anexo 1. “Para tener siempre en cuenta

Anexo 2. Obligaciones de las entidades del Estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE

Anexo 3. Marco Legal Anexo 4. Documentos Soporte para la Reclamación de Indemnización

por Vía Administrativa. Decreto 1290 de 2008.

Anexo 5 Instituciones que brindan atención a víctimas de MAP y MUSE

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Presentación La Defensoría Delegada de Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno1 de la Defensoría del Pueblo, ha generado lineamientos de orientación y asesoría a través de la Guía de Orientación Psicojurídica a Víctimas, dirigida a quienes buscan en los servicios de la Entidad, una respuesta a sus necesidades en relación con la exigencia de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, en el marco de la justicia transicional en Colombia. En reconocimiento a su condición de vulnerabilidad por las conductas delictivas que de manera específica les afectaron, la Delegada ha iniciado la labor de generar una serie de recomendaciones para garantizar la orientación sensible y efectiva que demanda la exigencia de los derechos de asistencia, atención y reparación que a toda persona víctima de la violencia armada le corresponde. Con base en las recomendaciones de la Guía y lo dispuesto en la Ruta Psicojurídica de Orientación a Víctimas, este documento: Orientación Psicojurídica a víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar, tiene por propósito acercar a los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo a las características propias del hecho victimizante y las gestiones que deben adelantarse en el marco de la orientación a víctimas para su asistencia y reparación integral; siempre desde el enfoque psicojurídico que da alcance a su misión institucional. En atención a las nuevas disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), se hace necesario incorporar elementos de contexto y procedimiento que resulten útiles en la orientación a las víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), por parte de los equipos psicojurídicos de las Defensorías Regionales. El presente documento pretende constituirse en un punto de referencia para el desarrollo de la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas en cada una de las Defensorías Regionales de la Entidad, complementando así un conjunto de documentos producidos por la Delegada de Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno, con los cuales se busca cualificar la gestión de la Entidad en favor de los derechos de las víctimas.

1 Antigua Unidad de Atención Integral a Víctimas.

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Contexto Como muchas otras conductas delictivas en el marco del conflicto armado, el minado ha ocasionado miles de víctimas en Colombia. Se entiende por mina antipersonal (MAP)“…toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas…”2. De acuerdo con el Programa de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República –PAICMA-3, las minas antipersonales son artefactos explosivos diseñados para herir y lastimar a personas, éstas pueden durar activas durante varios años, estar instaladas bajo tierra o cerca al suelo y explotar ante el contacto o cercanía de una persona o animal. Las municiones sin explotar (MUSE) “son armas explosivas como bombas, balas y granadas que no explotaron cuando fueron usadas o desechadas pero que siguen activas, incluso por años, conservando su potencial destructivo”4. Recientemente se hablaba de Minas Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones Sin Explotar (MUSE); en la actualidad el PAICMA establece la primera y tercera de éstas categorías como las que agrupan el conjunto de artefactos relacionados que causan daños como incapacidades transitorias o permanentes o, la muerte de las víctimas inmersas en los sucesos propios de la violencia armada, es decir en desarrollo de los combates y delimitación de zonas dentro de la guerra. Dado que en Colombia las Minas Antipersonal son de fabricación artesanal, entran dentro de la categoría de Artefactos Explosivos Improvisados, razón por la cual se habla comúnmente y de manera exclusiva en nuestro contexto de MAP y MUSE. En Colombia, los minados posibilitan la delimitación de zonas para facilitar las acciones ilegales de los grupos armados organizados al margen de la ley, pero también son ubicadas por parte de las fuerzas militares para “la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones”5. En este contexto, la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra Minas Antipersonal –CINAMAP-, creada mediante la Ley 759 de 2002, emprendió la tarea de formular la política pública correspondiente en materia de desminado humanitario, asistencia a víctimas, promoción y defensa del Derecho Humanitario y del Derecho Internacional Humanitario, destrucción de las Minas Antipersonal almacenadas y,

2 Art. 1. Ley 759 de 2002. “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal”. 3 Creado mediante Decreto 2150 del 12 de Junio de 2007. 4 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones sin Explotar. Guía de Referencia. Programa Presidencias de Acción Integral contra Minas Antipersonal. 2010. 5 Ley 759 de 2002. Art 2. “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal”.

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campañas de concientización; condensada en el documento Conpes 35676 “Política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados”; con atención a lo dispuesto por la Convención de Ottawa7. De acuerdo con el Ministerio de Salud y de Protección Social, entre enero de 1990 y Abril de 2012 se cuentan 9.844 personas afectadas por MAP y/o MUSE en nuestro país, generando un desenlace del 79% de heridos y 21% fallecimientos, la mayoría de ellos hombres (95%), de los cuales el 8% corresponde a niños y adolescentes. Del 5% restante correspondiente a mujeres víctimas, 2% de ellas son niñas y adolescentes. La mayor parte de las víctimas en Colombia son miembros de la fuerza pública. En Colombia el número de personas víctimas de MAP y MUSE es cada vez mayor; estos eventos se concentran más en ciertas regiones del país, en relación con otras; según el PAICMA a partir del año 1990 y hasta abril de 2012, los departamentos que han presentado mayores accidentes son: Antioquia (22%), Meta (10%), Caquetá (8%), Norte de Santander (7%) y Nariño (6%); no obstante, 31 de los 32 departamentos del país han sido sembrados con MAP8. Si bien la convención de Ottawa9 exige de los Estados partes la destrucción o asegurar la destrucción de las MAP que hayan sido sembradas en su territorio nacional, hasta la fecha el único ejercicio efectivo de desminado humanitario en Colombia ha sido en el municipio de San Carlos (Antioquia), situación que sugiere el riesgo inminente y permanente de la población de sufrir eventuales accidentes. En materia de seguimiento a la política pública, el PAICMA identificó en octubre de 2008 tres tipos de problemáticas en su aplicación, que en la actualidad parecen mantenerse y deben ser objeto de importantes esfuerzos interinstitucionales:

I. Los obstáculos en el acceso oportuno y completo de las víctimas a servicios de rehabilitación integral.

II. La falta de integración de la oferta institucional de las organizaciones estatales y públicas con respecto a las necesidades de las víctimas y,

III. La falta de desarrollo o implementación de aspectos psicosociales y de inclusión socioeconómica del proceso de asistencia.

En relación con la respuesta institucional, este programa identifica necesidades apremiantes como: el “conocimiento de los problemas y necesidades de las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados; identificación de ¨cuellos de botella´ en la respuesta de las instituciones involucradas en la asistencia a víctimas; formulación de alternativas de mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios que constituyen esta asistencia y, trabajo conjunto con las entidades competentes y apoyo de iniciativas que respondan a la problemática”. Al respecto, la Defensoría del Pueblo en su labor de incidencia en la formulación de políticas

6 CONPES 3567. 16 de Febrero de 2009. 7 Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción. Aprobada mediante Ley 554 de 2000. 8 www.accioncontraminas.gov.co 9 Articulo 3ª.

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públicas10, como miembro del Comité intersectorial, está llamada a emprender las acciones que respondan a las necesidades de las víctimas de esta problemática en el marco de su competencia; en consecuencia, su injerencia resulta fundamental para garantizar los derechos de las víctimas. En la actualidad, la Entidad participa activamente en el Subcomité de Medidas de Asistencia y Atención11, a través de la Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno, con el fin de aportar en la observancia de la construcción y adecuación de las políticas públicas sobre la base del respeto por los derechos de las víctimas y la integralidad y oportunidad de los programas que les den alcance. En desarrollo de las mesas temáticas respectivas, la Delegada ejerce injerencia permanente y directa en la construcción de rutas de orientación (entre ellas para víctimas de MAP y MUSE), así como en la observancia de las disposiciones que surjan respecto de los acuerdos institucionales que van a generar los conductos mas expeditos para la asistencia y reparación integral.

10 Línea de Visión No. 2. 11 Subcomité técnico del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

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Las afectaciones presentes en las víctimas de MAP y MUSE

Las personas afectadas por causa de MAP y MUSE pueden clasificarse en aquellas que sufrieron directamente lesiones físicas y psicológicas por causa de las explosiones y, aquellos familiares o allegados que resultan vulnerados por las consecuencias de esas lesiones en su vida familiar y en su entorno socioeconómico.

“Las personas que experimentan una lesión violenta por causa de una explosión sufren un trauma que, frecuentemente, se produce en el sentido dual que tiene este término: un trauma físico, que puede llevar a la amputación de uno o incluso varios miembros, y un trauma mental”12.

Estas personas, así como sus familiares deben ser sujeto de asistencia y medidas de rehabilitación psicosocial, entendida como el “bienestar de los individuos en relación con su entorno”13. Su sufrimiento debe ser atendido de manera especializada, dado que se relaciona con aspectos como la dificultad para adaptarse a la nueva condición de discapacidad física propia o de su familiar en relación con la autoimagen o la imagen que se tiene sobre la apariencia física del otro, la estigmatización generada alrededor de esa condición, el cambio en los roles familiares y la correspondiente necesidad de utilizar recursos personales antes inexplorados, los obstáculos económicos para asumir la manutención familiar y los gastos que generan los tratamientos médicos (generalmente proporcionados en lugares distantes de la residencia de los afectados), el cambio sustancial de las expectativas sobre el proyecto de vida, entre otros. En términos de afectaciones psicosociales, las víctimas de MAP y MUSE encuentran diversas dificultades en relación con: el bienestar y su entorno, el temor por la nueva condición que puede tornarse crónico, la destrucción de su proyecto de vida, el trauma psicológico, la pérdida de capacidades físicas, el duelo que debe asumirse en relación con la pérdida14 y la ruptura del tejido social. La desestabilización emocional conlleva a cogniciones y comportamientos característicos de este tipo de afectación violenta que se reflejan en sentimientos de rabia, labilidad emocional, tristeza profunda o depresión, ansiedad y en ocasiones intento de suicidio; manifestaciones que presentan un nuevo y desalentador panorama tanto para el directamente afectado, como para su allegados, constituyéndose en nuevos obstáculos a enfrentar.

12 Seminario Internacional de Asistencia a Víctimas de Minas Antipersonal. Memorias. Medellín, Agosto 18 al 21 de 2009. Programa Presidencial para la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal. 2010. 13 Ídem. 14Al que puede sumarse la manifestación sensorial de tener un miembro fantasma, que afecta a la mayoría de las víctimas de MAP y MUSE.

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Los retos que deben asumirse desde la atención integral de estas víctimas atañen a la responsabilidad que le corresponde a los Estados que hacen parte de la Convención de proporcionar “adecuadamente asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer las medidas para lograr su inclusión social y económica”15. Dado que esta atención se constituye en un derecho de las víctimas desde los instrumentos internacionales, el Estado colombiano debe asumir de forma integral su recuperación. Si bien, la atención integral es una necesidad sentida, hoy se puede evidenciar que en Colombia los esfuerzos en relación con ésta resultan parciales. A pesar de existir un marco normativo que busca garantizar los mecanismos para una adecuada atención, en especial en salud física, no se cuenta con la provisión de servicios en salud mental que garanticen la cobertura suficiente al universo de víctimas de MAP y MUSE y los tratamientos especializados de largo alcance para el directamente afectado y sus familiares, si así se requiere. En Colombia, hasta en la actualidad, el trabajo sobre atención psicosocial se encuentra concentrado en la oferta de servicios de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas y organismos internacionales que apoyan la acción estatal frente a las víctimas de MAP y MUSE; así, es posible encontrar acciones relacionadas con la intervención psicosocial en: la Asociación de Sobrevivientes de Minas Antipersonal (SOBREVIMAP), la Universidad de Antioquia, la organización Hándicap Internacional, el Centro Integral a de rehabilitación de Colombia (CIREC), Pastoral Social, la Cruz Roja Colombiana, Fundación REI para la rehabilitación Integral, Mercy Corp., el Hospital Universitario de Santander, el Hospital Universitario del Valle, la Fundación Saldarriaga Concha, Coltabaco S.A., la Corporación Paz y Democracia, la Campaña Colombiana Contra Minas; entre otras. En respuesta a la clara necesidad de responder desde la institucionalidad estatal frente al reto de la rehabilitación, la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ha dispuesto en su artículo 189 la atención especial a los niños, niñas y adolecentes a quienes se deberá garantizar: “de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación”; garantías que serán posibilitadas mediante los recursos y procedimientos que determine el Ministerio de Salud y de Protección Social, mediante el respectivo Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas16, cuya implementación estará sujeta al principio de gradualidad iniciando por las regiones que el Gobierno Nacional Focalice teniendo en cuenta la mayor presencia de víctimas de la violencia; paralelamente, para los mayores de edad siguen vigentes los criterios establecidos en el Decreto 3990 de 2007 que establece la posibilidad de adquirir prótesis cada 5 años, según criterio médico17.

15 CICR. Convención sobre Municiones en Racimo. Adoptada, el 30 de mayo de 2008, en Dublín. Artículo 5, Asistencia a las Víctimas. 16 Art. 137. Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 17 Art. 15. Decreto 3990 de 2007. Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas,

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De acuerdo con el PAICMA “Una efectiva asistencia a las víctimas de estos artefactos debe incluir atención integral (física y psicológica), acceso a indemnizaciones y ayudas humanitarias, y apoyo en la inclusión socioeconómica”; lo que impone un reto importante para el Ministerio Público en relación con el efectivo acceso de las víctimas a los programas en la oferta institucional disponible para buscar la recuperación de su proyecto de vida a través de adecuadas acciones de asistencia, atención y reparación integral, incluyendo como un componente de sustancial importancia, la rehabilitación física y mental. Lo anterior, sugiere la actuación de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, a través de la adecuada orientación, remisión y direccionamiento de las peticiones que correspondan ante las entidades pertinentes, para exigir de ellas el efectivo cumplimiento de los mandatos institucionales, cuyos programas deberán ser sujeto de observancia permanente con el objetivo de velar por el respeto de los derechos humanos. En concordancia, es importante mencionar lo dispuesto por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) en su artículo 201, al incorporar a la Defensoría del Pueblo en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, “la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas” en la ley y, para cuya ejecución, la Defensoría Delegada de Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno, ejercerá el direccionamiento de las Defensorías regionales sobre los criterios y procedimientos que permitan las acciones de seguimiento y recopilación de la información que facilite la presentación de los informes respectivos al Congreso de la República18. En desarrollo de tal seguimiento, los aportes de los equipos psicojurídicos resultan indispensables, en razón a su permanente labor en la orientación a las víctimas de la violencia armada y la información que posean sobre la posible oferta institucional, sus alcances, aciertos y carencias frente a los derechos de asistencia y reparación integral de las víctimas de MAP y MUSE.

las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, y se dictan otras disposiciones. 18 Art. 1ª. numeral 5. Resolución Defensorial No 1372 de 2011. Establece como función para la Delegada: apoyar el diseño de instrumentos que faciliten a las Defensorías del Pueblo ejercer su función de monitoreo y seguimiento a la Ley de Victimas y en particular la acción de ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

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La atención a victimas de MAP y MUSE Las víctimas de MAP y MUSE, como las demás afectadas por la violencia armada, tienen derechos que deben ser garantizados en materia de asistencia y reparación integral; para lo cual, la orientación psicojurídica resulta fundamental. Las acciones que sean emprendidas en relación con estos derechos, deben responder de manera proporcional a las necesidades de las víctimas; en consecuencia, se deben disponer procedimientos y recomendaciones que atiendan a las particularidades de cada caso. De acuerdo con el PAICMA la atención de las victimas de MAP y MUSE comprende las acciones o mecanismos tendientes a garantizar la rehabilitación e indemnización; no obstante, para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Delegada de Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno recomienda el emprendimiento de acciones de orientación y seguimiento sobre el cumplimiento de los derechos de asistencia y reparación integral. De acuerdo con la Estrategia Psicojurídica, la Unidad de Atención Integral a Víctimas genera las siguientes recomendaciones de abordaje. Dado que el PAICMA ha identificado como de especial consideración los obstáculos para el acceso oportuno y completo de las víctimas a servicios de rehabilitación integral (física y psicológica) y entendiendo la rehabilitación como parte de los procesos de asistencia y reparación, la Defensoría del Pueblo debe velar por que los procedimientos establecidos para tal fin sean de estricto cumplimiento por parte de las entidades competentes sin barreras de acceso, con garantías de calidad y oportunidad. Frente a la falta de integración de la oferta institucional de las organizaciones estatales y públicas con respecto a las necesidades de las víctimas, la Defensoría del Pueblo ha venido trabajando en los últimos años en el marco del Subcomité de Atención Integral a Víctimas (Ley 975 de 2005), así como en el Subcomité de Medidas de Asistencia y Atención (Ley 1448 de 2011), espacios de construcción permanente de las directrices y metodologías relacionadas con la atención; en el primero de ellos se dio origen al Modelo de Atención Interinstitucional a Víctimas (MAIV) en cuatro ciudades el país, estrategia en cuya aplicación part6icipó activamente la Entidad; Por otro lado, en el segundo de esos espacios y con base en las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, la Defensoría del Pueblo dará aplicación a las rutas de orientación psicojurídicas respectivas por cada hecho victimizante en las sedes regionales y jornadas extramurales y participará en la implementación de los Centros de Atención y Reparación a Víctimas en diversas regiones del país.. Con base en las labores de articulación interinstitucional adelantadas en el Subcomité de Medidas de Asistencia y Atención y los aportes permanentes del PAICMA, se ha establecido la siguiente ruta de orientación, que deberá concebirse como el conjunto de recomendaciones y pasos básicos de actuación y que deberán complementarse con todas aquellas labores que den alcance a la implementación de la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas.

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La Reparación Integral a victimas de MAP y MUSE: consideraciones y recomendaciones

En relación con el derecho a la reparación integral, tanto por vía de la Ley 418 de 1997, como por la de la Ley 975 de 2005 (o Ley de Justicia y Paz) y la Ley 1448 de 2011, es deber de la Entidad velar por la orientación para el acceso a los procesos judiciales y/o administrativos que posibilitan su ejercicio. En tal sentido, mediante los lineamientos establecidos en la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas, los servidores públicos de la Entidad deberán tener en cuenta las rutas establecidas en el marco de los mencionados acuerdos interinstitucionales.

En aplicación de la Ley 1448 de 2011: La siguiente ruta ha sido desarrollada bajo el direccionamiento del PAICMA y con los aportes del Ministerio de Justicia y del Derecho, La Defensoría del Pueblo y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación a Víctimas; esta ruta corresponde al acceso d la víctima a la vía administrativa de acceso a asistencia y reparación integral.

ENTIDADES RESPONSABLES: Ministerio Público (orientación). Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (asistencia y

reparación integral). OBJETIVO Orientar a las víctimas sobre los diferentes mecanismos a través de los cuales puede ejercer sus derechos a la atención, asistencia y reparación integral

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Ley 1448 de 2011 Ley 1106 de 2006 Ley 975 de 2005 Ley 759 de 2002 Ley 554 de 2000 Ley 418 de 1997

Ley 361 de 1997 Decreto 3750 de 2011 Decreto 2973 de 2010 Decreto 3990 de 2007 Decreto 2150 de 2007

Documentos de referencia: “Asistencia Integral a Víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar. Guía de referencia”. PAICMA. 2011.

TENGA EN CUENTA Los trámites ante el FOSYGA requieren la certificación de la ocurrencia del hecho victimizante, expedida por una de las siguientes autoridades: "el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia"19 19 Decreto 3990 de 2007, literal b, numeral 1, Artículo 4°.

MINAS ANTIPERSONAL, MUNICIONES SIN EXPLOTAR

Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS

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PROCEDIMIENTO

Actividad Descripción

Inicio

Indague si la víctima: Rindió declaración ante el Ministerio Público para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas. Si presentó declaración verifique el estado de la valoración: Incluido: confirmar si la declaración se realizó sobre la totalidad de los hechos victimizantes. Si no, indique a la víctima que debe rendir la declaración con los hechos no declarados. No incluido: Informe a la víctima el estado de la valoración e indique que frente a este resultado la UARIV debe darle a conocer el motivo de esta decisión para continuar con el proceso establecido, para ello indique a la víctima que de acuerdo al lugar donde se encuentre debe remitirse al Centro Regional, Personería o Punto de atención y orientación para las víctimas para el proceso de notificación e interposición de recursos correspondientes. En caso de no haber presentado declaración remítalo al Ministerio Público. Solicitó el registro dentro del proceso de Justicia y Paz

Orientación

En caso que la víctima no haya sobrevivido informe que: Puede hacer la solicitud de ayuda humanitaria e indemnización por muerte la cual se realiza ante la UARIV. Los gastos funerarios se pueden tramitar a través de la entidad territorial o por FOSYGA a través del consorcio SAYP. En caso que la víctima sobreviva con informe que: Puede tramitar ayuda humanitaria por heridas leves (siempre y cuando se haya generado una incapacidad mayor a 30 días) o discapacidad permanente ante la UARIV. Puede solicitar indemnización administrativa ante la UARIV. En caso que se adquiera discapacidad se podrá acceder a las siguientes medidas: Rehabilitación Médica Básica, Física y Psicológica (Hospitales y centros de rehabilitación). El sobreviviente deberá tramitar la indemnización administrativa por discapacidad permanentemente con la UARIV. El sobreviviente deberá tramitar la indemnización por incapacidad permanente ante el FOSYGA a través del consorcio SAYP. Atención Médica y Psicológica Continuada ante el Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades territoriales. Inclusión social, escolar y económica: la víctima podrá tramitar la asistencia educativa por medio de la UARIV; la víctima deberá tramitar crédito solidario por medio de la entidad financiera oficial determinada por el Gobierno Nacional; la víctima podrá tramitar subsidio de vivienda por medio de las Cajas de Compensación Familiar; la víctima podrá tramitar capacitación y formación laboral por medio de los Centros de información para el empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

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En materia de implementación de aspectos psicosociales y de inclusión socioeconómica del proceso de asistencia, deberá tenerse en cuenta la oferta que el SENA y Acción Social ponen a disposición de las víctimas de MAP y MUSE. En los próximos meses se divulgarán tanto el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral, como el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas, los cuales dispondrán las acciones que competen a las entidades territoriales en la materia. En aplicación de la Ley 975 de 2005: Las víctimas de minas antipersonal tienen derecho a ejercer sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral; en consecuencia, deberá precisarse sus posibilidades de participación en el proceso judicial de justicia y paz, mediante la indagación de condiciones de tiempo, modo y lugar. De ahí en adelante deberá desarrollarse la Ruta Psicojurídica para procurar su orientación integral y la designación de un representante judicial que le acompañe en el proceso judicial. Es importante comprometer las acciones de psicólogos, abogados y trabajadores sociales, en el marco de sus competencias, tanto en el proceso de orientación en las sedes de la entidad, talleres psicojurídicos, asistencia en versiones libres (y otras audiencias); así como en las jornadas interinstitucionales de atención a víctimas.

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Anexo 1 “Para tener siempre en cuenta”20 Para facilitar el acceso de las víctimas de MAP y MUSE a sus derechos, es

recomendable tener en cuenta los siguientes puntos:

El personero o el alcalde expiden la certificación que acredita la condición de víctima de MAP y MUSE. Este documento es clave para el acceso a derechos de las víctimas. Se recomienda solicitar seis (6) originales y conservar siempre uno de ellos. (ver formato 1 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA).

El registro oficial de las víctimas de MAP y MUSE está a cargo del programa

Presidencial para la Acción Integral contra las minas antipersonal (PAICMA). El registro de las víctimas facilita al PAUICM;A hacer el seguimiento y monitoreo de las víctimas de MAP y MUSE a sus derechos.

El acceso de las víctimas a sus derechos requiere el concurso de actores estatales

diversos en los ámbitos local y nacional. En la sección Obligaciones del estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE de la guía21 se resumen las obligaciones de los actores mas relevantes, incluyendo el sustento legal que aplica en cada caso.

Con la certificación expedida por la personería o alcaldía la víctima tiene derecho a

recibir atención médica gratuita, ilimitada y durante toda su vida, siempre y cuando el motivo de consulta tenga relación con las secuelas del accidente.

Se recomienda siempre a las víctimas solicitar copia de la historia clínica en los

centros de salud, hospitales y/o centros de rehabilitación donde sean atendidas. Esta copia debe tener el sello de la institución de salud.

Legislación vigente no contempla la financiación de los costos de alojamiento, transporte y alimentación de las víctimas y d sus acompañantes durante el proceso de rehabilitación. Algunas organizaciones no gubernamentales y organizaciones humanitarias implementan programas dirigidos a cubrir estas necesidades en ciertas zonas del país.

Se recomienda efectuar la solicitud, así la documentación esté aún incompleta, ANTES de los plazos establecidos para las reclamaciones; esto interrumpirá los términos dispuestos por las entidades permitiendo a los reclamantes enviar con posterioridad los documentos que falten.

20 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA. 21 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA.

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La documentación exigida por el FOSYGA debe ser enviada en sobre cerrado, con una nota visible indicando que contiene documentos para una reclamación económica a la siguiente dirección: Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA Carrera 13ª No 29 – 30, Local 101, Edificio Palma Real. Bogotá D.C.

La documentación exigida por acción social debe ser enviada a alguna de las Unidades territoriales de sea institución. En estas Unidades encontrará información adicional sobre la asistencia humanitaria disponible para las víctimas de MAP y MUSE.

Los mayores de edad tendrán derecho al suministro de prótesis cada 5 años, de acuerdo a criterio médico. Los menores de edad tendrán derecho de forma periódica de acuerdo a criterio médico

En caso de requerir orientación adicional sobre el acceso de las víctimas a servicios de atención en salud y rehabilitación o sobre los trámites necesarios para que las instituciones prestadoras de servicios de salud soliciten al Estado el reembolso correspondiente, contacte a la dirección de Servicio al Cliente del Consorcio FIDUFOSYGA: Carrera 7 No 32 – 39, Bogotá D.C. PBX: (1) 6058777 Extensiones: 133, 134, 135, 136 Fax: (1) 6058777 extensiones: 110, 111. Correo electrónico: [email protected]

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Anexo 2 Obligaciones de las entidades del Estado frente a la asistencia integral a víctimas de MAP y MUSE22

Entes de los niveles nacional, departamental y municipal con funciones de coordinación de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal:

Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. Programa Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal –

PAICMA. Comités departamentales y municipales de Acción Integral Contra Minas

Antipersonal. Alcaldías.

Entes de los niveles nacional y departamental con funciones de prestación de servicios de salud, rehabilitación, educación, formación para el trabajo y empleo:

Administradoras de riesgos profesionales – ARP. Red hospitalaria pública y/o privada habilitada. Centros de rehabilitación habilitados. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Establecimientos educativos oficiales.

Entes del nivel municipal con funciones de garantes de los derechos de las víctimas de minas antipersonal y/o municiones sin explotar:

Personerías. Defensoría del Pueblo Procuraduría General de la Nación

Entes del nivel nacional que administran la entrega de asistencia humanitaria e indemnizaciones:

Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA. Entes de los niveles nacional, departamental y municipal con funciones claves para facilitar a las víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar el acceso de indemnizaciones y asistencia humanitaria a que tienen derecho:

Medicina legal. Juntas de Calificación de Invalidez. Registraduría. Notarías.

22 Asistencia Integral a Víctimas de Minas antipersonal y Municiones Sin Explotar. Guía de referencia. PAICMA.

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Anexo 3 Marco Legal

El marco normativo interno, aplicable a los casos de víctimas de minas antipersonal puede definirse, para los efectos que corresponda, de la siguiente manera:

Ley Relativo a

Ley 418 de 199723 Definición de víctima de la violencia armada para efectos de su indemnización y asistencia humanitaria.

Ley 361 de 1997 Garantías para la inclusión social y económica de las víctimas.

Ley 554 de 2000 Aprueba la convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.

Ley 759 de 2002 Establece la estructura funcional de coordinación de las acciones en contra del uso y efectos de las minas antipersonal.

Ley 975 de 2005 Definición de víctima de la violencia armada para efectos de su reparación integral y acceso derechos de verdad y justicia.

Decreto 2150 de 2007 Crea el Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal y dispone su alcance y funcionamiento.

Decreto 3990 de 2007 Garantías para la atención en salud y rehabilitación e indemnizaciones.

Decreto 1290 de 2008 Indemnización por vía administrativa a víctimas de la violencia ocasionada por grupos armados organizados al margen de la ley, desmovilizados o no.

T - 045 de 2010

Acción de tutela instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, contra el Ministerio de Protección Social por considerar que dicha entidad vulneró el derecho a la salud de sus representadas, víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, al no adoptar medidas pertinentes para garantizar atención oportuna a las secuelas físicas y psicosociales derivadas de su especial condición de víctimas.

Decreto 2973 de 2010

Definición de criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y armonizar los regímenes de beneficios en salud consagrados por las Leyes 100 de 1993 y 418 de 1997.

23 Prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

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Anexo 4 Documentos soporte para la Reclamación de Indemnización por Vía Administrativa. Decreto 1290 de 2008.

DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR HERIDAS LEVES

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima)

Historia clínica que determine el origen de las lesiones

Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay)

Cuando la víctima es menor de edad (Documentos adicionales)

Registro civil de nacimiento de la víctima Fotocopia de los documentos e identidad de los padres

DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima)

Fotocopia de documento de identidad de la víctima Fotocopia de la historia clínica o epicrisis que determine la pérdida del órgano o función física

Incapacidad definitiva expedida por el instituto de medicina legal o por la EPS

Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay) Cuando la víctima es menor de edad

(Documentos adicionales) Registro civil de nacimiento de la víctima Fotocopia de los documentos e identidad de los padres

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DECRETO 1290 DE 2008 INDEMNIZACION POR MUERTE

Certificación original del alcalde o personero (acreditación de condición de víctima) Fotocopia de documento de identidad de la víctima Registro civil de defunción de la víctima Acta de levantamiento de cadáver o copia d el historia clínica (En caso de fallecimiento en entidad de salud) Afirmación de únicos beneficiarios con presentación ante notario público (declaración juramentada) Recorte de prensa donde se registre el hecho (si lo hay)

Cuando la víctima es menor de edad (Documentos adicionales)

Registro civil de nacimiento de la víctima Fotocopia de los documentos e identidad de los padres

Cuando la víctima es soltera (sin hijos) (Documentos adicionales)

Registro civil de nacimiento de la víctima, donde conste nombre de los padres Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los padres o registro civil de defunción en caso de muerte

Cuando la víctima es soltera (con hijos) (Documentos adicionales)

Registro civil de nacimiento de los hijos donde conste nombre de los padres Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad

Cuando la víctima es casada (con hijos) (Documentos adicionales)

Registro civil de nacimiento de los hijos donde conste nombre de los padres Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad En caso de hijos menores de edad, fotocopia de cédula de ciudadanía del padre sobreviviente Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge

Cuando la víctima es casada (sin hijos) (Documentos adicionales)

Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge Registro civil de nacimiento de la víctima con nombre de los padres Fotocopia de documento de identidad de los padres o registro civil de defunción

Cuando la víctima tenía unión marital de hecho (con hijos) (Documentos adicionales)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de hijos mayores de edad En caso de hijos menores de edad, fotocopia de cédula de ciudadanía del padre sobreviviente Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del compañero (a) permanente Registro civil de nacimiento de la víctima con nombre de los padres

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Anexo 5 Instituciones que brindan atención a víctimas de MAP y MUSE24

24 Fuente: www.discapacidadcolombia.com

Nombre de la Institución Campaña Colombiana contra Minas Teléfono (57)-1-6363368/6363493 E-mail [email protected] Pagina Web http://www.colombiasinminas.org/ Función Generar alianzas estratégicas para la rehabilitación física, psicológica y social

de las víctimas de minas antipersonal

Nombre de la Institución Fundación Colombianitos Teléfono (57)-1-766-3985 / 766-5041 E-mail [email protected]

[email protected] [email protected] [email protected]

Pagina Web www.colombianitos.org

Función Atender a los niños(as)afectados por minas antipersonal, y explosivos, producto del conflicto interno armado en Colombia

Nombre de la Institución Patrulla Aérea Teléfono (57)-1-609 - 8241 E-mail [email protected]

[email protected] Pagina Web www.patrullaerea.org/ Función Atención Medica, Cirugías a personas afectadas por minas antipersonal y otros

aparatos explosivos, en diferentes regiones de Colombia

Centros de rehabilitación ubicados en la Ciudad de Bogotá. Personas afectadas por Minas antipersonal (MAP) y Munición sin explotar (MUSE)

Nombre de la Institución Fundación CIREC.

Programa Semillas de Esperanza Teléfono (57)-1-3113584-3114808-3113483 E-mail [email protected]

Página Web http://www. Función Apoyo en rehabilitación

Nombre de la Institución Roosevelt. Instituto de ortopedia infantil Teléfono (57)-1-3534000 Ext. 317-347 E-mail [email protected]

Pagina Web http://www.institutoroosevelt.org.co/ Función Cirugías y Rehabilitación

Instituciones localizadas en Bogotá que prestan apoyo en información y prevención sobre Minas Antipersonal y otros aparatos explosivos

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Nombre de la Institución Cruz Roja Colombiana. Dirección General de doctrina y protección Teléfono (57)-1- E-mail Página Web http://www.cruzrojacolombiana.org Función Línea de educación sobre el riesgo Minas antipersonal

Nombre de la Institución Cruz Roja Internacional Teléfono (57)-1-313 86 30/312 82 82/3114808/ 5443311 E-mail [email protected] Página Web Función Información y acompañamiento a Sobrevivientes y víctimas de MAP y MUSE

Nombre de la Institución Scouts de Colombia Teléfono 3201068-2872335-2872491 E-mail [email protected] Página Web http://www.scoutsdecolombia.org/ Función Educación y prevención en el riesgo

Nombre de la Institución Fundación Antonio Restrepo Barco Teléfono 3121511 E-mail [email protected]

[email protected] Página Web http://www.funrestrepobarco.org.co/ Función Apoyo y educación preventiva en Minas Antipersonal

Nombre de la Institución Alianza Humanitaria de acción contra minas antipersonal Teléfono (57)-1-6402929/2495745 E-mail [email protected]

[email protected] Página Web Función Educación, prevención en Minas antipersonal

Nombre de la Institución Grupo Der-hechos/Instituto Pensar. Pontificia Universidad Javeriana

Bogotá DC Teléfono 3208320 Ext 5440/5441/5503 E-mail [email protected]

[email protected] [email protected]

Página Web http://www.javeriana.edu.co/pensar/juridico-minas/pagina/index/index.htm Función Información y Prevención Minas Antipersonal y Munición sin explotar

Consultorio Jurídico, para personas víctimas y sobrevivientes de MAP (Minas Antipersonal) y MUSE (Munición sin explotar) Apoyo psicológico a personas sobrevivientes y sus familias, civiles y militares retirados. Heridos por minas antipersonal ,munición sin explotar y otros elementos explosivos

Nombre de la Institución Observatorio Minas Antipersonal/Presidencia de la República Teléfono (57)-1-334 50 77 E-mail [email protected]

Página Web http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=minas http://www.derechoshumanos.gov.co

Función Creación de las misiones humanitarias nacionales como instancias de verificación de hecho y formulación de recomendaciones

Instituciones y Organizaciones no Gubernamentales que prestan apoyo a Militares y Policías heridos en Combate

Nombre de la Institución Corporación Gustavo Matamoros Teléfono 6179788 E-mail [email protected]

Página Web www.corporacionmatamoros.org.co Función Ayuda Humanitaria a soldados y policías afectados por Minas Antipersonal y otros explosivos

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Nombre de la Institución Tejido Humano Teléfono 2924353

LINEA GRATUITA NACIONAL 018000911008 E-mail [email protected] Página Web http://www.tejidohumano.org/site/home/index.html Función Ayuda Humanitaria para personas civiles y militares afectadas por Minas Antipersonal y otros

explosivos

Nombre de la Institución Fundación Colombia Herida Teléfono 547 89 47 - 547 85 45 – 611 51 89 E-mail [email protected]

[email protected]ágina Web http://www.colombiaherida.org/ Función Apoyo a policías y militares heridos en combate

Nombre de la Institución United For Colombia Teléfono 2175855 E-mail [email protected]

[email protected] Página Web http://www.unitedforcolombia.org/index.html Función Rehabilitación de civiles, niños y militares afectados por el conflicto armado en Colombia,

especialmente a las víctimas de minas antipersonal.

Nombre de la Institución Fundación Corazón Verde Teléfono (57-1): 2361329, 6 234023 E-mail [email protected]

Página Web http://www.fundacioncorazonverde.org/ Función Gestión. Apoyo a viudas y huérfanos de policías

Instituciones del Estado Colombiano autorizadas para realizar desminado en Colombia

Nombre de la Institución Ministerio de Defensa. Ingenieros de Combate. Grupo Marte. Sexta División Teléfono 2660129 Ext. 110 E-mail [email protected] Página Web http://www.mindefensa.gov.co/

http://www.sextadivision.mil.co Función Desminado en las diferentes regiones del país

Direcciones. Oficinas para Discapacitados

Registraduría Nacional del Estado Civil

Nombre de la Institución Oficina para discapacitados(as) Registraduría Nacional Teléfono 3150086- 2200891 E-mail Dirección Av. El Dorado. N ° 46-20. CAN Bogotá. Oficina 103 Función Orientación en cedulación y registro civil para personas discapacitadas

Dirección. Oficinas Junta de Calificación por Invalidez

Nombre de la Institución Junta Nacional de Calificación por Invalidez. Teléfono 2325747 E-mail Dirección Calle 35 N °20-29 Barrio La Soledad- Bogota DC Función Elaboración del Certificado de invalidez para llevar a Fidufosyga y Acción Social, para solicitar

indemnización Nombre de la Institución Junta de Calificación por Invalidez. Regional Bogotá Teléfono 2324834-2459392 E-mail

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REHABILITACION CIREC – Centro Integral De rehabilitación de Colombia Comité de Rehabilitación de Antioquia (Programa Alas de nuevo) Centro Ortopédico San Juan Bautista Handicap International Redepaz Secretariado Nacional de Pastoral Social Fundación Mi Sangre Hospital Universitario San Vicente de Paul Survivor Corp. CICR

Dirección Calle 35 N °20-29 Barrio La Soledad- Bogotá DC Función Entregar Certificado, con grado de invalidez del sobreviviente, para entregar en Fidufosyga y

Acción Social y lograr obtener indemnización Nombre de la Institución Medicina Legal. Sede Principal. Bogotá DC Teléfono 3334850-3334750-3334817-5445490 E-mail Dirección Calle 7 A N° 12-61. Cercana Al Parque Tercer Milenio. Bogotá DC Función Valoración de incapacidad

Nombre de la Institución Medicina Legal. Sede Principal. Bogotá DC Teléfono 3334850-3334750-3334817-5445490 E-mail Dirección Calle 7 A N ° 12-61. Cerca al Parque Tercer Milenio. Bogota DC Función Valoración de incapacidad

OFICINAS DE FIDUFOSYGA Y ACCION SOCIAL

Entidades en donde se debe solicitar indemnización y ayudas humanitarias Nombre de la Institución Fidufosyga Teléfono Conmutador: 6058777

Fax: 6058777 - Extensiones 110 y 111. Línea gratuita de atención nacional: 018000522450. Horarios de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

E-mail [email protected]

Dirección Carrera 10 No. 27-51. Oficina 322 Atención al cliente. Oficina 303 Radicaciones Función Orientación a víctimas Indemnizaciones y ayudas humanitarias. Población civil

Nombre de la Institución Acción Social Teléfono (57-1)3526600-3526666-5960800. Fax: (57-1)2844120 E-mail Dirección Calle 7N °6-54. Bogotá DC Función Asistencia Humanitaria y Orientación a los sobrevivientes civiles

ORIENTACIÓN A PERSONAL DEL EJÉRCITO COLOMBIANO

OFICINAS DE SANIDAD MILITAR.

Solicitud de indemnización y Pensión. Orientación al Usuario Ciudad de Bogotá

Nombre de la Institución Sanidad Militar Teléfono 3470200- 3470211- 3479825. 3465527 (Dirección de Sanidad). 4468762 (Batallón de

Sanidad). 3150111 EXT 6910-6912-6914-6924 (Prestaciones Sociales Ejercito) E-mail

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