Origenes de Los Registros

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  • 7/26/2019 Origenes de Los Registros

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    "LOS ORIGENES DE LOS REGISTROS PBLICOS"

    REGISTROS Pblicos

    La palabra registro significa anotacin o inscripcin que se realiza sobre una cosa, conello se alude al libro o libros donde se llean las anotaciones!

    El t"r#ino registro $ace referencia a la oficina encargada de realizar las anotaciones oasientos!

    El registro pblico de la propiedad tiene por ob%eto proporcionar publicidad a los actos%ur&dicos regulados por el 'erec$o (iil, cu)a for#a $a sido realizada por la funcin notarialcon el fin de facilitar el tr*fico %ur&dico a tra"s de un procedi#iento legal, cu)a consecuenciaes, la seguridad %ur&dica!

    Es el Estado quien debe pro#oer lo necesario para otorgar seguridad ) defensa a losintereses leg&ti#os que, en el orden priado, el tr*fico %ur&dico de los in#uebles de#anda+ porello, cuenta con un organis#o encargado de esa funcin El Registro Pblico, institucin quepor #edio de la inscripcin o de la anotacin per#ite dar cuenta del estado que guarda lapropiedad ) otros derec$os reales!

    PRINCIPIOS REGISTRALES:

    Los principios registrales e-plican el contenido ) funcin del registro pblico de la propiedad,los cuales est*n relacionados unos de otros, de tal #anera que no e-ista en for#a

    independiente!TERMINOLOGA:

    Esta #ateria $a sido calificada con distintas deno#inaciones

    Derecho Hipotecario

    Derecho Ino!iiario

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    Derecho Re#i$tra

    E$ con%eniente e$ta!ecer &'( no!re e$ e )$ in*ica*o+

    Luis (arral ) 'e Teresa, parece inclinarse por el calificatio 'erec$o Registral,argu#entando entre otros aspectos, que lo integra un con%unto de nor#as, un ordena#ientosiste#*tico ) diferenciado del 'erec$o (iil!

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    El Registro Pblico, no es una institucin %ur&dica conte#por*nea, sus or&genes sere#ontan al derec$o Ger#*nico+ sin e#bargo, en la Ro#a antigua, aunque no e-istipublicidad registral, fueron creadas instituciones de gran i#portancia, co#o la #ancipatio ) lain %ure cessio, en las cuales se a pretendido encontrar el antecedente re#oto del RegistroPblico!

    a. La #ancipatio era una for#a contractual, caracterizada por un acentuado for#alis#o,co#ple#entado por sole#nidades que per#it&an el perfecciona#iento de la operacin, paraque adquiriera los efectos legales deseados!

    Las partes interinientes eran, el transferente /#ansipio dans., el adquiriente #ancipioaccipiens., un agente pblico /libripens. ) cinco testigos /testis classicis.!

    La operacin se realizaba estando presentes los su%etos, ) quedaba a cargo del agentepblico la obseracin del ritual acostu#brado /nuncupatio. de acuerdo con el tipo de cosaque era ob%eto de la ena%enacin!

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    b. La in %ure cessio, en ca#bio, era una especie de %uicio reiindicatorio, en donde el actor/reindincante. co#parec&a, al igual que el de#andado /in %ure cedens., frente a un#agistrado ) co#o el indicaus confesaba la de#anda, el rgano %urisdiccional #encionadopronunciaba sentencia, declarando el derec$o de propiedad para el de#andado oreindicante!

    01os #*s tarde, superada la etapa de las legis actiones, cu)a caracter&stica de for#alidadesacentuadas decreci considerable#ente, la traditio super ) eclips a las instituciones a lasque $ici#os referencia!

    c. En 0le#ania se pretendi equiparar las for#as adoptadas ante el t$in- de la #ancipatio, alas obseradas ante el 0uflassung en la in %ure cessio, en donde para la trans#isin de losin#uebles se obseraban for#alis#os sole#nes, en un principio orales ) #*s tarde escritos!Pri#era#ente los actos se inscrib&an en los arc$ios %udiciales o en los #unicipales )despu"s en libro especiales!

    La influencia del 'erec$o Ro#ano debilito a las instituciones ger#*nicas, siendo $asta elsiglo 23II cuando el antiguo siste#a entr nuea#ente en igor, para despu"s alcanzarinstitucionalidad %ur&dica en el (digo (iil 0le#*n de 4567!

    En Espa1a, una for#a de Publicidad Registral se $a pretendido algunas for#alidades )sole#nidades se trans#it&an los in#uebles utilizando un docu#ento /carta o escritura.!

    La Robracin fue establecida por los distintos fueros que rigieron la ida %ur&dica espa1ola!

    La do#inacin ro#ana se refle% ta#bi"n en lo %ur&dico, ) fueron, la traditio ) la in %ure cessiolas instituciones adoptadas $asta la creacin de los oficios de $ipotecas! Estos eran pblicos,

    aunque restringidos a las transacciones sobre in#uebles, especial#ente gra*#enes e$ipotecas, todo lo cual arrogaba co#o consecuencia un &ndice considerable de publicidad!

    Los $istoriadores del 'erec$o indican que, en los Oficios de 8ipotecas, para el registro seutilizaba la pri#era copia del docu#ento for#ulado por el escribano, #is#a que se anotabaal pie del testi#onio con la referencia correspondiente al registro!

    Se afir#a que la Le) 8ipotecaria de 4574, es en realidad la que institu)o la publicidadRegistral, con el fin de eitar la clandestinidad o el oculta#iento en #ateria de tr*ficoin#obiliario ) lo consiguientes per%uicios a terceros adquirientes de buena fe!

    Esa le) establece nor#as i#portantes en el orden registral ) tuo a la ez, co#o fuentes deinspiracin $asta cierto punto el siste#a del 0cta Torrens, establecido en 0ustralia, ) algunosprincipios del 'erec$o Ger#*nico!

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    EL REGISTRO PBLICO DE M,-ICO

    El Registro Pblico de la Propiedad en 9"-ico es #u) i#portante especial#entedentro del ca#po %ur&dico, especial#ente por la seguridad que otorga a las transacciones,

    #is#as que representan un n#ero considerable de inersines! :o es una institucinreciente, se institu)o a fines del siglo pasado, transfor#*ndose con el tie#po ) de acuerdo alas necesidades que se $an ido presentando, $asta adquirir la organizacin ) funciona#ientoque tiene en la actualidad!

    EL PRINCIPIO DE P.BLICIDAD:

    La publicidad es legalidad, la institu)e la le) /art&culo ;

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    persona o interesado, tiene derec$o de que se le #uestren los asientos del registro ) deobtener constancia relatias a los #is#os!

    E-isten arias for#as de dar publicidad, respecto de la propiedad o de derec$o que unapersona tiene sobre un bien, el poseedor de una cosa #ueble tiene la presuncin de que espropietario, trat*ndose de la prenda, se desposesiona del bien al deudor, co#o for#a de

    publicidad, pero cuando se trata de bienes in#uebles, la publicidad se da a tra"s de lainscripcin en el Registro Pblico, pues la si#ple posesin o celebracin de un contrato, nootorgan seguridad %ur&dica frente a terceros!

    E principio *e p'!ici*a* p'e*e $er anai/a*o *e$*e o$ p'nto$ *e %i$ta0 ateria 12ora+

    El punto de ista #aterial se concibe co#o los derec$os que otorga la inscripcin, queson la presuncin de su e-istencia o apariencia %ur&dica, ) la oponibilidad frente a otra noinscrito en relacin a esto, el (digo (iil del Estado de Bacatecas, en su art&culo >CDD#enciona lo siguiente La inscripcin de un docu#ento en el registro confor#a a lasprescripciones de este (digo, la publicidad legal a los actos %ur&dicos en "l consignados,para que surtan efectos contra terceros!

    Los docu#entos que siendo registrables, no se registren, slo producir*n efecto entrequienes los otorguen, pero no podr*n producir per%uicio a terceros los cuales podr*naproec$arlos cuando les sean faorables!

    La publicidad for#al, consiste en la posibilidad de obtener del registro pblico de lapropiedad, las constancias ) certificaciones de los asientos ) los folios!

    Lo anterior, se encuentra conte#plado en el art&culo >CD4 del (digo (iil del Estado deBacatecas! El registro ser* pblico+ los cargos del #is#o, tiene la obligacin de per#itir a laspersonas que lo soliciten, que se enteren, en presencia de un e#pleado de oficina, de losasientos que obran en los libros del registro ) de los docu#entos relacionados con lasinscripciones que est"n arc$iadas+ ta#bi"n tienen obligacin de e-pedir copias certificadas

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    de las inscripciones o constancias que figuren en los libros, as& co#o certificaciones deine-istencia sobre bienes se1alados o a no#bre de ciertas personas!

    PRINCIPIO DE INSCRIPCI3N:

    Este se traduce en la #aterializacin del acto de registro en los libros

    correspondientes para que de ese #odo, produzca efectos %ur&dicos!En realidad, en buena t"cnica %ur&dica, ta#poco es un principio registral, porque correspondea una for#a procedi#ental se1alada por la le), utilizada para patentizar concreta#ente elacto, cuando "ste $a reunido los requisitos legales necesarios

    Se traduce en la #aterializacin del acto de registro, en los libros correspondientes, para quede ese #odo produzca efectos %ur&dicos!

    Los derec$os nacidos e-traregistral#ente, al inscribirse, adquieren #a)or fir#eza )proteccin, por un lado da la presuncin de e-actitud de que son inestidos u por la fuerza

    probatoria que el registro les otorga!

    Las inscripciones constitu)en la finalidad propia del registro, en ello se establece los datos dela finca de que se trata, los titulares ) el derec$o que se adquiere o se pierde!

    El regla#ento interno del Registro Pblico de la Propiedad ) del (o#ercio, igente ennuestro Estado, en su cap&tulo 3, deno#inado de los Libros de Registro, se1ala cuales ser*n) las secciones que se deter#inar*n en cada Oficial&a de los distritos %udiciales en los cualesestar*n las #is#as para la inscripcin de los diferentes actos! En seguridad se1alare#os lassecciones de que nos $abla dic$o regla#ento

    45 SECCI3N+6 Corre$pon*iente a re#i$tro *e !iene$ in'e!e$ en #enera+

    75 SECCI3N+6 A re#i$tro *e !iene$ 'e!e$+

    85 SECCI3N+6 A re#i$tro *e per$ona$ orae$

    95 SECCI3N+6 A re#i$tro *e cr(*ito$ a#rcoa$

    ;5 SECCI3N+6 A re#i$tro *e *e patrionio *e E$ta*o0 M'nicipio$ 1 or#ani$o$*e$centrai/a*o$

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    Esta se $ace consistir en la precisin, deter#inacin o indiidualizacin del bien ob%eto de losderec$os, del titular de las #is#as, entre otros!!

    En este caso, se trata no de un principio, propia#ente dic$o, sino de requisitosindispensables para la inscripcin del acto %ur&dico+

    PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:E$te e$ tra*'ci*o en o $i#'iente:

    @Para que el registro se realice, debe basarse la inscripcin, en el consenti#iento de la parteper%udicada en su derec$o+ es decir, debe basarse en un acuerdo de oluntades entre eltransferente /per%udicado. ) el adquiriente+ ) co#o slo puede consentir el que puededisponer, slo puede consentir el erdadero titular! En 9"-ico, basta el consenti#iento paratrans#itir la propiedad!

    En relacin a la #odificacin de los asientos del Registro Pblico de la Propiedad, es

    necesaria la oluntad del titular registral o de quien lo substitu)a! En sentido negatio, nadiepuede ser dado de ba%a del registro sin su consenti#iento t*cito o e-preso, de igual #aneraen caso de rectificacin de algn asiento!

    PRINCIPIO DE TRACTO S.CESI=O O CONTIN.O:

    Se caracteriza por la proteccin en cuanto a cualquier ca#bio del estado %ur&dico delderec$o o derec$os inscritos, los cuales no pueden darse sin que #edie la oluntad deltitular!

    Su eficacia se pretende %ustificar atribu)"ndole que logra la coincidencia del #undo real con

    el #undo registral, en irtud de que se logra que no sea interru#pida la cadena deinscripcin, ) que el registro nos cuente las $istorias co#pletas de las fincas, sin saltar esdecir, sin perder un solo eslabn!

    La inscripcin de propiedades in#uebles en el registro pblico de la propiedad, se efectandentro de una secuencia o concatenacin entre adquisiciones ) trans#isiones, sin que $a)aruptura de continuidad!

    Este principio, sigue al aforis#o que dentro del registro se encuentra slo puede trans#itirseo graarse lo que se encuentra preia#ente inscrito!

    Para inscribir o anotar cualquier titulo deber* constar preia#ente inscrito o anotado elderec$o de la persona, que otorg aqu"l o de la que a)a a resultar per%udicada por lainscripcin, o a no ser de que se trate de una inscripcin de in#atriculacin!

    Inscrito o anotado un t&tulo, ni podr* inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fec$a querefiri"ndose al #is#o #ueble o derec$o real, se le oponga o sea inco#patible! Si slo se

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    $ubiere e-tendido el asiento de presentacin, ta#poco podr* inscribirse o anotarse otro titulode la clase antes e-presada, #ientras el asiento est" igente!

    PRINCIPIO DE LEGITIMACI3N:

    Es uno de los principios #*s i#portantes de la actiidad registral, dado que en este se

    otorga certeza ) seguridad %ur&dica, sobre la titularidad de los bienes ) su trans#isin!Lo legiti#o es lo que est* confor#e a las le)es, lo que es genuino ) erdadero es legiti#ado,lo que a sido co#pletado o beneficiado con una presuncin de e-istencia, integridad,e-actitud que le concede #a)or eficacia %ur&dica!

    0lgunas eces, la legiti#acin se asi#ila a la apariencia %ur&dica, es la causa de lalegiti#acin, porque, si se tiene suficientes ele#entos para resu#ir la titularidad de underec$o, "ste llega a ser *lido!

    Se dan dos tipos de legiti#acin ) son

    ORDINARIA:Se da cuando e-iste coincidencia entre el derec$o protegido ) la realidad%ur&dica!

    E-TRAORDINARIA:Es cuando un acto eficaz se e%ecuta por un actor que no goza de latitularidad del derec$o de que se trata, ni respetar la esfera %ur&dica a%ena!

    La le) legiti#ar ese acto basado en la apariencia %ur&dica!

    La presuncin de alidez que otorga el registro a los actos inscritos, no obstante su falta decoincidencia con la realidad, per#ite la eficacia de las sensaciones realizadas con el titular

    registral!La legislacin nace con el asiento o anotacin en el registro, de tal #anera que #ientras nose apruebe la ine-actitud de lo inscrito frente a lo real prealece lo que se encuentreasentado!

    Los actos o contratos que se otorguen o celebran por persona que en el Registro aparezcancon derec$o a ello, no se inalidar*n en cuanto al tercero de buena fe, una ez inscritos,aunque despu"s se anule o se resuela el derec$o del otorgante en irtud de titulo anteriorno inscrito o de causa que no resulten clara#ente del #is#o registro! Esto no se aplicara enlos contratos gratuitos!

    El derec$o registrado, se presu#e que e-iste ) que pertenece al titular de una inscripcin, dedo#inio o de posesin del in#ueble inscrito! :o podr* e%ercitarse la accin contradictoria deldo#inio de in#uebles, de derec$os reales sobre lo #is#o u otros derec$os inscritos oanotados a faor de persona o entidad deter#inada, sin que preia#ente o a la ez, seentable de#anda de nulidad o cancelacin de la inscripcin, en que conste dic$o do#inio oderec$os! En el caso de e#bargo precautorio, %uicio e%ecutio o procedi#iento de apre#io,contra bienes o derec$os reales, se sobreseer* todo procedi#iento de apre#io respecto a

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    los #is#os o de sus frutos, in#ediata#ente que conste en los autos, por #anifestacinaut"ntica de Registro de la Propiedad, dic$os bienes o derec$os est*n inscritos a faor depersona distinta de aqu"lla contra la cual se decret el e#bargo o se sigui el procedi#iento,a no ser que se $ubiere dirigido contra ella la accin, co#o causa$abiente del que aparecedue1o en el registro!

    LA >ORMA DE LLE=AR REGISTROS:

    En 0le#ania rige el siste#a de folio real, o sea que cada finca posee su propia $o%a! La@$o%aA, es un cuaderno donde se inscriben las relaciones reales /no las obligacionespersonales.+ la $o%a o folio tiene tres secciones, destinadas la pri#era, a #*s relaciones depropiedad+ la segunda, a las cargas ) a las li#itaciones+ ) la tercera, a las $ipotecas,gra*#enes, etc!

    LA NEGACI3N DE INSCRIPCI3N:

    (uando el t&tulo presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse!

    (uando el docu#ento no reista las for#as e-tr&nsecas que establezca la le)!

    (uando los funcionarios ante quienes se $a)a otorgado o ratificado el docu#ento, no $a)an$ec$o constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de estos!

    (uando el contenido del docu#ento sea contrario a las le)es pro$ibitias o de inter"spblico!

    (uando $a)a inco#patibilidad entre el te-to del docu#ento ) los asientos del registro!

    (uando no se indiidualicen los bienes del deudor sobre los que se constitu)a un derec$oreal, o cuando no se fi%e la cantidad #*-i#a que garantice un graa#en en el caso deobligaciones de #onto indeter#inado, salo los casos preistos en la lti#a parte del art&culo;

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    Si durante la igencia de los aisos preentios ) en relacin con la #is#a finca o derec$osse presentara otro docu#ento contradictorio para su registro o anotacin preentia a fin deque adquiera caducidad de alguna anotacin anterior, en caso contrario las anotacionespreentias de dic$os docu#entos quedaran sin efecto!

    RECTI>ICACI3N ANTE EL REGISTRO:

    Turnado un docu#ento ante el registrador proceder* a su calificacin integral, en unplazo de cinco d&as $*biles, para deter#inar si es asentable de acuerdo con lasdisposiciones legales ) regla#entarias igentes!

    Si de la calificacin fundada ) #otiada, el registrador deter#ina suspender o denegar elasiento solicitado, de confor#idad con el art&culo ;4 del (digo (iil ) de#*sordena#ientos aplicables, turnara el docu#ento ) ane-os al *rea %ur&dica, a fin de que apartir de su publicacin en la Gaceta, el interesado cuente con 4< d&as $*biles para subsanarlas irregularidades se1aladas o recurra a la deter#inacin efectuada!

    Proceder* la suspensin en los casos de o#isiones o defectos subsanables ) la denegacinpor causas insubsanables!

    Si en el t"r#ino #encionado el interesado no cu#pliere con los requisitos e-igidos, ni seinterpone el recurso a que se refiere el art&culo 44C del presente regla#ento, se pondr* a sudisposicin el docu#ento ) preio el pago de los derec$os correspondientes podr* retirarloquedando sin efecto ni alor alguno tanto el asiento co#o la nota de presentacin respectia!

    Los docu#entos que no sean retirados en un t"r#ino de treinta d&as naturales siguientes a lanotificacin en la Gaceta se re#itir*n al 0rc$io General del 'eparta#ento!

    RECTI>ICACI3N DE LOS ASIENTOS REGISTRALES:

    El art&culo ;6 del RRPP se1ala en los folios se practicar*n los siguientes asientos

    :otas de presentacin+

    0notaciones preentias

    Inscripciones

    (ancelaciones

    Las notas de representacin se practicar*n en la tercera parte del folio ) contendr*n la fec$a) n#ero de ingreso de los aisos notariales a que se refiere el art&culo ;C $oras a partir deaquellas en que los docu#entos $a)an sido presentados, ) deber*n estar rubricados por elregistrador que los practique!

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    La rectificacin de asientos por acusa de error #aterial o de concepto, solo procede cuandoe-ista discrepancia entre el t&tulo ) la inscripcin!

    DI=ISI3N DE REGISTROS O S. CLASI>ICACI3N:

    Las inscripciones constitu)en la finalidad propia del registro, en ello se establece los

    datos de la finca de que se trata, los titulares ) el derec$o que se adquiere o se pierde!El regla#ento interno del Registro Pblico de la Propiedad ) del (o#ercio, igente ennuestro Estado, en su cap&tulo 3, deno#inado de los Libros de Registro, se1ala cuales ser*n) las secciones que se deter#inar*n en cada Oficial&a de los distritos %udiciales en los cualesestar*n las #is#as para la inscripcin de los diferentes actos! En seguridad se1alare#os lassecciones de que nos $abla dic$o regla#ento

    45 SECCI3N+6(orrespondiente al registro de bienes in#uebles en general!

    75 SECCI3N+60l registro de bienes #uebles!

    85 SECCI3N+60l registro de personas #orales

    95 SECCI3N+60l registro de cr"ditos agr&colas

    ? SE((IF:! 0l registro de del patri#onio del Estado, 9unicipios ) organis#osdescentralizados

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    Este deno#inado principio registral, es una consecuencia o efecto del procedi#iento,puesto que la publicidad slo podr* darse en general, cuando el acto )a $a sido inscrito!

    Es el principio registral por e-celencia, pues no se concibe sin el registro pblico de lapropiedad! El registro reela la situacin %ur&dica de los in#uebles da publicidad a lapropiedad ) posesin, a los gra*#enes ) otras li#itaciones que los restrin%an, ) toda

    persona o interesado, tiene derec$o de que se le #uestren los asientos del registro ) deobtener constancia relatias a los #is#os!

    El registro pblico de la propiedad tiene por ob%eto proporcionar publicidad a los actos%ur&dicos regulados por el 'erec$o (iil, cu)a for#a $a sido realizada por la funcin notarialcon el fin de facilitar el tr*fico %ur&dico a tra"s de un procedi#iento legal, cu)a consecuenciaes, la seguridad %ur&dica!

    Es el Estado quien debe pro#oer lo necesario para otorgar seguridad ) defensa a losintereses leg&ti#os que, en el orden priado, el tr*fico %ur&dico de los in#uebles de#anda+ por

    ello, cuenta con un organis#o encargado de esa funcin El Registro Pblico, institucin quepor #edio de la inscripcin o de la anotacin per#ite dar cuenta del estado que guarda lapropiedad ) otros derec$os reales!

    El Registro Pblico, no es una institucin %ur&dica conte#por*nea, sus or&genes se re#ontanal derec$o Ger#*nico+ sin e#bargo, en la Ro#a antigua, aunque no e-isti publicidadregistral, fueron creadas instituciones de gran i#portancia, co#o la #ancipatio ) la in %urecessio, en las cuales se a pretendido encontrar el antecedente re#oto del Registro Pblico!

    a@ La #ancipatio era una for#a contractual, caracterizada por un acentuado for#alis#o,co#ple#entado por sole#nidades que per#it&an el perfecciona#iento de la operacin, paraque adquiriera los efectos legales deseados!

    Las partes interinientes eran, el transferente /#ansipio dans., el adquiriente #ancipioaccipiens., un agente pblico /libripens. ) cinco testigos /testis classicis.!

    La operacin se realizaba estando presentes los su%etos, ) quedaba a cargo del agentepblico la obseracin del ritual acostu#brado

    La do#inacin ro#ana se refle% ta#bi"n en lo %ur&dico, ) fueron, la traditio ) la in %ure cessiolas instituciones adoptadas $asta la creacin de los oficios de $ipotecas! Estos ir*n pblicos,

    aunque restringidos a las transacciones sobre in#uebles, especial#ente gra*#enes e$ipotecas, todo lo cual arrogaba co#o consecuencia un &ndice considerable de publicidad!

    Los $istoriadores del 'erec$o indican que, en los Oficios de 8ipotecas, para el registro seutilizaba la pri#era copia del docu#ento for#ulado por el escribano, #is#a que se anotabaal pie del testi#onio con la referencia correspondiente al registro!

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    Se afir#a que la Le) 8ipotecaria de 4574, es en realidad la que institu)o la publicidadRegistral, con el fin de eitar la clandestinidad o el oculta#iento en #ateria de tr*ficoin#obiliario ) lo consiguientes per%uicios a terceros adquirientes de buena fe!

    Ori#en *e Re#i$tro Ci%i en =ene/'ea

    El Registro (iil es una Institucin de car*cter pblico, que tiene por ob%eto $acerconstar de una for#a aut"ntica ) a tra"s de un siste#a organizado, los principales actosrelacionados con el estado ciil de las personas que tiene origen en el seno fa#iliar,#ediante la interencin de funcionarios del Estado con el ob%eto de que las actas )

    testi#onios que se otorgan tengan alor probatorio dentro ) fuera de %uicio!Este Instituto es relatia#ente #oderno! 'ata de la s"pti#a d"cada del siglo pasado ennuestro pa&s, co#o siste#a instituido por el estado! Su origen es neta#ente catlico,#anifest*ndose a tra"s de registros parroquiales, $asta que su secularizacin ocurredurante la Presidencia de 0ntonio Guz#*n Hlanco, por 'ecreto el 4 de enero de 45D;!

    Por lo de#*s, los Registro Parroquiales catlicos se siguen lleando ) las partidaseclesi*sticas conseran alor legal porque a. siren para probar los actos ) $ec$oscorrespondientes ocurridos antes de 45D;, con la adertencia de que sus certificacionesrequieren ser e-pedidas por el Juez de Parroquia o 9unicipio para que se produzcan efectosciiles /(!(! art! C74.+ ) b. tiene alor de presunciones en los %uicios dirigidos a obtenerprueba supletoria de la partida /estatal. de estado ciil!

    En =rancia /pa&s que nos interesa especial#ente por cuanto nuestro Registro (iil es de#odelo franc"s., la utilidad que para el estado ten&an los registros parroquiales estabali#itada por el $ec$o que slo se refer&an a los catlicos! Los pastores protestantesacostu#braron llear registros an*logos para sus fieles, pero los #ecanis#os nunca tuieronla suficiencia probatoria que la le) reconoc&a a los registros catlicos! Slo la co#placencia

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    de los parla#entos ) las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, lesper#it&a probar sus naci#ientos, #atri#onios o defunciones #ediante actas que los pastoresprotestantes redactaban a se#e%anza de las catlicas ) que eran aceptadas co#o tales asabiendas de que no lo eran por los parla#entos!

    Luis 23I, en 4D5D, al deoler a los protestantes el libre e%ercicio de su culto, orden que

    funcionarios reales llearan los registros de sus naci#ientos, #atri#onios ) defunciones, conlo cual aparecieron los pri#eros registros ciiles!

    Kna disposicin progra#*tica de la (onstitucin del 64 estableci que los registros denaci#ientos, #atri#onios ) defunciones de todos los $abitantes ser&an lleados porfuncionarios pblicos! La Le) de >? de septie#bre de 4D6> confi tales registros a las#unicipalidades ) el (digo :apolenico recogi ese Registro (iil secularizado! Pero en lapr*ctica no se $izo sino trasladar a las alcald&as los #is#os registros parroquiales sin otranoedad til que la de e-tenderlos a los no catlicos! La#entable#ente no llegaron aintroducirse las refor#as que e-ig&a el siste#a eclesi*stico para cu#plir con las finalidades

    distintas que eran ) son propias de un registro estatal!

  • 7/26/2019 Origenes de Los Registros

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