ORIGENES SOCIOLOGICO - JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD...

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CAPITULO PRIMERO ORIGENES SOCIOLOGICO - JURIDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA (1810 - 1830)

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CAPITULO PRIMERO

ORIGENES SOCIOLOGICO - JURIDICOS

DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

(1810 - 1830)

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I. IN T R O D U C C IO N

Las frustradas tentativas de revolución ocurridas en la última década del siglo xvm dejaron vivo el germen de la libertad que pre­tendía obtenerse con la independencia de la Madre Patria; los pri­meros años del siglo siguiente plasmaron ese continuo esfuerzo de insurgencia, tan sólo a la expectativa de una oportunidad propicia para actualizar sus esperanzas. Y ese momento se presentó en el año de 1810.

En efecto, ocupada como fue Andalucía por tropas francesas quedó disuelta la Junta Central, creada por los patriotas españoles para mantener, aunque fuera nominalmente, la autoridad legítima de Fernando VII. Sin embargo, muchos de sus miembros se re­unieron en la isla de León, constituyeron el Consejo de Regencia y enviaron delegados a las diversas provincias del Reino para lograr de éstas el reconocimiento de su autoridad.

Ansiosos estaban ios venezolanos de saber lo que pasaba en la Península y la inquietud crecía por la falta de comunicaciones; sin embargo, pocos pensaban aún entre criollos y peninsulares en inde­pendizar a Venezuela de España. "El pueblo, por su parte, no con­cebía ni entendía absolutamente nada en la materia y se apegaba con lealtad al Rey y a la religión, cosas para él inseparables y que debían serlo más en el porvenir inmediato”.1

1. Caraccioio Parra Pérez, Historia d e la Primera República. 2a Edición, volu­men I, pág. 380. Tomos 19 y 20 de las Publicaciones con motivo del Sesqui- centenario de la Independencia. Caracas, 1959. "En rigor — agrega— las cla­ses bajas no tenían queja de la administración colonial; no tanto según se repite tendenciosamente porque las tuviese el gobierno español sumidas de propósito deliberado en la mayor ignorancia y abyección sino porque prefe­ría, como se verá más tarde, el régimen imperante, impardal si no liberal, al posible dominio de los aristócratas criollos cuya vanidad era inconmen­surable y anunciaba abusos y tiranías de todo género” (Id., I, págs. 380-381).

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10 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

En realidad fue tan sólo el impetuoso ardor de los jóvenes ca­raqueños la energía que dio marcha a los sucesos y marcó con su sello indeleble los destinos del Continente americano. Las noticias de lo ocurrido en la Metrópoli llegaron a Puerto Cabello y a Ca­racas en abril de 1810 y el 18 del mismo mes arribaron los delega­dos enviados por el Consejo de Regencia recién constituido.

"El Cabildo de Caracas realiza su primer acto revolucionario al reunirse ilegalmente, sin la previa convocación del Capitán Gene­ral, único funcionario facultado para hacerla”.2 Una vez constituido invitó a don Vicente Emparan a presidir la Asamblea.

Los acontecimientos se suceden vertiginosamente y las pala­bras "Yo tampoco quiero mando”, pronunciadas por el Capitán Ge­neral ante la multitud reunida en la Plaza Mayor de Caracas, signi­fican el término de la autoridad española en Venezuela y en Amé­rica; el Ayuntamiento de Caracas — luego de haberse enriquecido al admitir en su seno Delegados de clases y corporaciones— , decla­ra solemnemente, en 19 de abril de 1810, que las Provincias de Ve­nezuela asumían su propio Gobierno en nombre y representación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Consejo de Regencia.

La revolución se había consumado; era preciso legalizarla por medio de fórmulas jurídicas, "según uso que a partir de ese mo­mento se practicará en todos los países latinoamericanos”,3 y así vio luz el Acta de los sucesos de 19 de abril de 1810, contentiva de las razones y circunstancias que habían culminado en la creación de la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernan­do VII.

En un todo conforme con la más clásica tradición española de derecho constitucional se afirmó, vistos los acontecimientos ocurri­dos en la Península, que la soberanía había recaído nuevamente en el pueblo, y que el de Venezuela la reasumía para asegurarse sus pro­pios destinos. La Regencia, "poder ilegal, fluctuante y agitado”, no representaba la nación ni menos a los venezolanos, los cuales debían proveer por su cuenta a su conservación como parte inte­grante de la monarquía y permaneciendo fieles a Fernando VII. De ahí que los españoles europeos establecidos en aquellas provin­

2 . Parra Pérez, op. cit. I, pág. 393-3. Parra Pérez, op. cit., I, pág. 393-

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cias fueran tratados en un todo como los criollos y demás habitan­tes, pues son "nuestros hermanos y que cordial y sinceramente es­tán unidos a nuestra causa”.4

En efecto, multitud de españoles europeos establecidos en Ve­nezuela tomaron parte activa en favor de la revolución; algunos de ellos se encargaron de llevar la noticia a Cumaná y Puerto Cabello y de conmover dichas ciudades. En ambas el elemento catalán y cierto número de vizcaínos representaron papel de importancia du­rante los disturbios posteriores. Militares y comerciantes peninsu­lares o canarios — constitutivos estos últimos de una parte influ­yente de la población— abrazaron, sobre todo en Caracas, la causa de la Junta; unos ofrecieron morir por ella, otros ayudarla con do­nativos para la tropa.5

Tales circunstancias contribuyeron a explicar el carácter am­pliamente americano del movimiento sucedido en Venezuela: de la misma manera que los revolucionarios íranceses habían hablado del mundo y para el mundo, la Revolución venezolana díjose ame­ricana desde el principio y fue inmediata la influencia de su doc­trina en todo el Continente, como será luego decisiva para mante­nerla, la acción de sus proceres militares.®

De esta manera, la Revolución venezolana empieza como un idilio7 en el cual están llamados a figurar tanto los peninsulares como los oriundos del Nuevo Continente y, en particular, los na­cidos en la Capitanía General de Venezuela.8

4 . Parra Pérez, op. cit., I, pág. 394. Como acertadamente señala Mario Briceño Iragorry: "Más que de otras regiones del Continente, puede y debe decirse que nuestra Patria nació como una prolongación de la Península. ( Formación de la Nacionalidad Venezolana, Caracas, 1945, pág. 3 ) .

5. Parra Pérez, op. cit., I, pág. 467, quien agrega: "Los canarios pidieron se les colocase "en el rango de los más acendrados patriotas" y declararon que "es­taban ya abiertos todos los manantiales de nuestra felicidad". Algún mani­fiesto de isleños "llenó de oprobio al gobierno español '. (Id., I, págs. 467- 4 6 8 ) .

6. Parra Pérez, "Estudio Preliminar” en La Constitución Federal d e Venezuela en 1811 y documentos afines", Tomo 6 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1959, pág. 14.

7 . Rufino Blanco Fombona. Bolívar y la Guerra a Muerte. Caracas, 1942, págs41 y si¿s.

8 . Debe recordarse cómo durante la Colonia la entrada de los extranjeros pro­piamente hablando se encontraba sumamente reducida debido a las diversas trabas que afectaban la inmigración. Véanse al respecto, entre otros: Fran­cisco Depons. Viaje a la parte Oriental de Tierra Firme. Caracas, 1930, pág. 63 y sigs.; G. H. Haring. El Co:m rcio )■ la Navegación entre España y las

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12 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

Es cierto que, poco después de la declaratoria del 19 de abril de 1810, había ocurrido una trama contrarrevolucionaria urdida en Caracas por los hermanos Francisco, José y Manuel González de Linares, de acuerdo con el doctor José Bernabé Díaz, hecho coinci­dente con otro, que por poco desencadena la anarquía entre los mismos promotores de la Revolución, partidarios los unos de me­dios violentos, e inclinados los otros a métodos de conciliación y lenidad: llegó la noticia de cómo los revolucionarios de Quito ha­bían sido ejecutados por las autoridades españolas el 2 de agosto, obra en la cual habían descollado los soldados pardos venidos del Perú, quienes, como los de Nueva Granada, se distinguieron por sus atropellos y robos, y por haber disparado contra el indefenso populacho.9

José Félix Ribas, quien se titulaba siempre Diputado del gre­mio de los pardos e integrante del Gobierno desde el 19 de abril, sus hermanos y un cirujano llamado José María Gallegos, amotinaron la plebe; a su cabeza recorrieron las calles y pidieron se expulsase del territorio venezolano a españoles y canarios. "Más que impru­dente — apunta el doctor José Gil Fortoul— hubiera sido en aque­llas circunstancias medida tan radical, como que tendía a dividir la población en dos bandos irreconciliables”.10

Sin embargo, la Junta Suprema calmó el tumulto y, en lugar de los europeos, expulsó a Ribas, a sus hermanos Francisco y Juan Nepomuceno, y a Gallegos, quienes embarcaron para Curazao.

Y en situación más o menos similar —no habían corrido dos meses desde los acontecimientos del 19 de abril— la Junta Supre­ma convocó a elecciones generales; la alocución y el Reglamento correspondiente, de 10 y 11 de junio de 1810, redactados por Juan Germán Roscio, son —al decir de Gil Fortoul— , "el origen y fuen­te del derecho electoral venezolano”.11

Indias en época de los Habsburgos, Versión castellana de Leopoldo Landaeta.París-Brujas, 1939, pág. 110 y sigs.; Guillermo Tell Viilegas-Pulido. Los Ex­tranjeros en Venezuela. Su no admisión. Su expulsión. 2* Edición. Caracas,1919, pág. 12 y sigs

9 . Parra Pérez, Historia ds la Primera República. I, pág. 470.10. José Gil Fortoul. Historia Constitucional de Venezuela. 2* Edición revisada.

Caracas, 1930. volumen I, pág. 180.11. Op cit. I, pág. 180.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 13Con ese motivo, correspondía indudablemente al Poder Su­

premo la determinación de quiénes eran las personas llamadas a ejercer uno de los derechos generalmente considerados, aun en la actualidad, consecuencia directa de la nacionalidad, según lo en­seña el derecho comparado. Y por tal razón el análisis de este documento tiene gran trascendencia para entender la mente de los proceres de la Patria durante este álgido período de nuestra his­toria, en lo que respecta a los criterios que debían considerarse atributivos de la incipiente nacionalidad venezolana. Cuestión harto difícil en aquellos instantes, por cuanto el movimiento revolucio­nario necesitaba de la colaboración de todas las personas de buena voluntad que se sintieran vinculadas con los ideales comunes.

En la mencionada Alocución de 10 de junio de 1810 se lee: "Todas las clases de hombres libres son llamadas al primero de los goces de ciudadano que es el concurrir con su voto a la delegación de los derechos personales y reales que existieron originariamente en la masa común y que la ha restituido el actual interregno de la monarquía”.12

Y el "Reglamento para la elección y reunión de diputados que han de componer el cuerpo conservador de los derechos del Sr. D. Fernanda VII en las Provincias de Venezuela” de 11 de junio de 1810, al regular el nombramiento de los electores parroquiales, ordenó levantar un censo o matrícula del vecindario de la Parro­quia, en la cual se especificarían "la calidad de cada individuo, su edad, estado, patria, vecindario, oficio, condición y si es o no pro­pietario de bienes raíces o muebles” (art. 3 ) ; circunstancias todas estas de relevancia para el ejercicio activo de los derechos de ciudadano.

La inscripción daba derecho a voto, siempre que el interesado no se encontrara en las situaciones de excepción previstas en el pro­pio artículo 4 del Capítulo I; y precisamente en este artículo se excluyó a los "extranjeros”.13

Para ser elegido al cargo de Diputado, el mencionado Regla­mento estableció como bastante, ser vecino de cualquier partido

12. Textos Oficiales d e la Primera República. Tomo 2 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1959, volumen II, pág. 66.

13. Textos Oficiales de la Primera República, Volumen II, pág. 73.

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14 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

capitular en las Provincias de Venezuela que hubieran seguido la justa causa de Caracas, aun cuando recomendó a los electores tener "la mayor escrupulosidad en atender a las circunstancias de buena educación, acreditada conducta, talento, amor patriótico, conocimien­to local del país, notorio concepto y aceptación pública, y demás necesarias para sostener con decoro la diputación y ejercer las altas facultades de su instituto con el mayor honor y pureza”.14

Nada de extraño tiene, por tanto, encontrar entre los Repre­sentantes electos a Francisco Xavier Yanes, diputado por Araure, ardiente abogado español nacido en Cuba, y al peruano José de Sata y Bussy, por San Fernando de Apure. Secretario del Congreso será Francisco Iznardi, gaditano, quien había llegado a Venezuela a principios de siglo como médico del apostadero de Puerto Ca­bello.15

Tales previsiones sobre las cualidades personales para el ejer­cicio activo de los derechos ciudadanos permiten deducir el pen­samiento de los miembros de la Junta Suprema acerca de quié­nes eran venezolanos, por cuanto sólo a éstos debía corresponder en principio el derecho de elegir, como necesariamente se concluye de la excepción hecha respecto de los extranjeros. No se indicaron, sin embargo, normas precisas para fijar la cualidad de venezolano, pero parece indudable que el nacimiento en el territorio tuvo una importancia decisiva. En efecto, si se considera la pequeñez de las circunsGtipdones parroquiales y la intervención del Alcalde, del pá­rroco y de dos personas respetables de la localidad en el levanta­miento de la matrícula, es preciso concluir que la cualidad de ve­nezolano derivaba de la "posesión de estado de la nacionalidad”, ratificada, por lo demás, con la declaración del interesado acerca de cuál era su patria.

Constituye consecuencia lógica de lo expuesto aquella que per­mite vislumbrar en la mente de los proceres de la Patria la existen­cia de dos grupos humanos netamente diferenciados: uno forma­do por todas las personas integrantes de la Monarquía Española, comprensivo de los peninsulares y demás españoles de la América;

14. Textos Oficiales de la Primera República, Volumen II, págs. 79-80.15. Parra Pérez, Historia de la Primera República, I, pág. 480.

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y otra gran masa de extranjeros, constituida por las personas que ostentaban tal carácter antes del movimiento emancipador.

La determinación de este segundo grupo no presentaba mayores problemas, los cuales surgían, por el contrario, al pretender precisar con toda exactitud quiénes debían entenderse como específicamen­te venezolanos: es indudable, a nuestro entender, que el nacimiento en el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela debía constituir el criterio básico y fundamental para atribuir la naciona­lidad venezolana.16

Esta conclusión se encuentra confirmada por el análisis de ta­les regulaciones en forma conjunta con el Proyecto Constitucional de Gobierno Federal elaborado por el general Francisco de Mi­randa, en el cual se atribuye la calidad de ciudadanos americanos, en primer término, a todos los que hubieren nacido en el país de padre y madre libres;17 y su comparación con normas posteriores sobre el ejercicio de los derechos de ciudadano, también confirmará la conclusión que vislumbra el sustrato básico de la nacionalidad venezolana en el nacimiento en el territorio, consagrada expresa­mente por vez primera en la Carta Fundamental de 1821.

II. LA CONSTITUCION FEDERAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 1811

Las elecciones para diputados se realizaron en forma ordena­da y tranquila: bajo el influjo del clero y de los propietarios fue­ron electas personalidades distinguidas por su carácter, instrucción y probidad. Los diputados elegidos, criollos o españoles europeos, en número de cuarenta y cuatro, representaron las diversas tenden­cias o matices de opinión en cuanto a la forma que debía tomar el movimiento, es decir, había entre ellos tanto partidarios de la in­dependencia como de la integridad de la monarquía, y constituyen "los hombres más notables no sólo de aquel tiempo sino de toda nuestra historia civil. Patricios, letrados, sacerdotes, grandes pro­

1 6 . Sin que esta afirmación obste a la participación reconocida en la vida públi­ca a personas nacidas tanto en la Península como en las demás regiones de la Monarquía española, especialmente en la América española, que se ma­nifestaran integradas dentro de los ideales revolucionarios.

17. El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830. Tomo 44 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1961, Volumen V, pág. 17. También Gil Fortoul, op. cit., II, Apéndice, pág. 318 .

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16 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

pietarios, formaron una Asamblea llena de luces y patriotismo, in­signe cual ninguna en el Continente y comparable al mejor cuerpo legislativo de los países europeos”.18

El Congreso General Constituyente se instaló el 2 de marzo de 1811 y por Ley de 19 de julio< de 1811 hizo una Solemne decla­ratoria de los "Derechos del Pueblo”. En el título relativo a los "Derechos del hombre en sociedad”, se garantiza la entrada en la provincia de Caracas a todos los extranjeros, de cualquiera nación que fueren (Art. X X V ), y se les garantiza la misma seguridad, en sus personas y en sus propiedades, que a los demás ciudadanos, siempre que reconocieren la soberanía e independencia y respeta­ran la religión católica, única en el país (Art. X X V I) ; de igual manera se les admite al goce de todos los derechos de ciudadanos cuando "residan en la Provincia de Caracas, habiéndose naturali­zado y siendo propietarios” (Art. XXVII).*.-

Vemos de nuevo, por tanto, en la mente del Constituyente una neta diferencia entre el grupo constituido por los nacionales y el de los extranjeros. Si la estructuración diferenciada de la pri­mera categoría no se efectúa sino posteriormente, cuando el resul­tado de la guerra forje la efectiva nacionalidad venezolana, el país, desde sus comienzos, legisla para núcleos de extranjeros, a quienes reconoce igualdad de derechos con los nativos cumplidas que fueren determinadas condiciones.19

Para redactar la Constitución Federal —continúa el historia­dor Caracciolo Parra Pérez— , de la cual Uztáriz "tiró las líneas y combinó las circunstancias”, los legisladores venezolanos tomaron, fundiendo su contenido en un solo instrumento, las tres piezas que componen la regla constitucional de los Estados Unidos, a saber: los artículos de la Confederación y Unión Perpetua de 9 de julio de 1778; la Constitución de 17 de septiembre de 1787; y las En­miendas o Adiciones hechas a la Constitución desde 1787 hasta 1791, de las cuales las diez primeras forman el Bill o f Rights, que

18. Parra Pérez, Historia de la Primera República, I, pá®. 478, quien califica esta operación electoral, como "una de las pocas que se hayan realizado en Vene­zuela sin presión gubernativa” .

19- Adviértase, sin embargo, que en un artículo anterior se dividen los ciudada­nos en con derecho a sufragio y sin él. Dentro de los primeros se incluyen los ciudadanos que "están establecidos en Venezuela, sean de la nación que fueren; éstos sólo forman el soberano” . (Art. I X ) . Textos Oficiales de la Primera República de Venezuela, II, pág. 95.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 17inspiró a los franceses la declaración de los Derechos del Hombre. "Los legisladores de Caracas obedecieron simultáneamente a in­fluencias norteamericanas y francesas, preponderando en su obra las primeras y señalándose sobre todo las segundas por la adopción de fórmulas usuales en el lenguaje social y humanitario de la época”.20

La Constitución Federal, promulgada finalmente en 21 de di­ciembre de 1811, no fijó los criterios atributivos de la nacionalidad venezolana.21 Sin embargo, es claro que el Constituyente tuvo muy en cuenta la cuestión de la nacionalidad, aun cuando de manera indirecta, como había sucedido en las Regulaciones anteriores de 11 de junio de 1810 y l 9 de julio de 1811. Expresamente se con­templaron diversas materias del Derecho de extranjería y hasta se dieron pautas provisionales sobre adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización.

En efecto, fue reiterada la libertad de entrada al país de todos los extranjeros, de cualquier nación que fueren, y al propio tiempo se garantizaron sus personas y propiedades, si respetaban la Reli­gión Católica y reconocían la independencia de estos pueblos, su soberanía y las autoridades constituidas por la voluntad general de sus habitantes (Art. 169).

De igual manera, entre las atribuciones del Poder Legislativo se incluyó la de "establecer una forma permanente y uniforme de naturalización en todas las Provincias de la Unión” (Art. 71) y transitoriamente, mientras el Congreso determinaba esa fórmula per­manente y uniforme, los extranjeros adquirirían el derecho de ciu­dadanos y aptitud para votar, elegir y tomar asiento en la Repre­sentación nacional, cuando hubieren cumplido los siguientes requi­sitos: declaratoria de su intención de establecerse en el país ante una municipalidad; haberse inscrito en el Registro Civil respectivo; renuncia al derecho de ciudadano en su Patria; adquisición de do­micilio y residencia en el territorio del Estado por el tiempo de

2 0 . "Estudio Preliminar”, pág. 35; Historia de la Primera República, II, pág. 163.21 . En el Libro Amarillo de 1883, se afirma que la Constitución de 1811 no in­

cluyó normas expresas sobre nacionalidad en razón de haber sido calcada, "como fue de la angloamericana de 1787” (págs. 545 -5 4 6 ). Términos idén­ticos se utilizan en la M emoria d el Ministerio d e Relaciones Exteriores pre­sentada al Congreso Nacional en 1883, pág. X I X .

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18 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

siete años, y, por supuesto, llenar los extremos requeridos a los ve­nezolanos para ejercer las funciones respectivas. (Art. 222).

Como vemos, pues, sí contempló el Constituyente una catego­ría de personas extranjeras, integrada por los individuos a quienes se atribuía tal carácter antes de producirse el movimiento emanci­pador. El problema arduo y complicado, repetimos, radicaba en la determinación positiva de quiénes debían considerarse como vene­zolanos, dentro del amplio grupo constituido por los españoles peninsulares y los oriundos de la América Latina.

"La Constitución Federal de 1811 no diferenció los nacionales de los extranjeros; ni pudo hacerlo, porque interesados los Constituyentes en la formación de la Patria, no cabía excluir a nadie de la cualidad de nacional, máxime si no existían rasgos característicos que diferen­ciaran al venezolano del natural de otra posesión española, ni del español peninsular, domiciliado en Venezuela. la nacionalidad; ve­nezolana, propiamente dicha, no vino a formarse sino al crisol de la guerra, cuando nuestros guerreros se impusieron en una mitad del Continente, sintiéndose orgullosos de ser venezolanos” .22

En sentido idéntico se expresa el doctor Lorenzo Herrera Mendoza:

"A l iniciarse la Independencia, en Vene2uela, como en los demás países de la América española, surgió el fenómeno de la faita de una nacionalidad diferenciada y característica en los primeros tiempos de la liberación. Tratábase de diferenciar, de un lado al criollo, del otro, al español; y el problema de caracteres políticos, que surgía, era el de admitir o no a los españoles como nacionales con los derechos inhe­rentes a tal calidad. Por eso, en las primeras Constituciones de las Repúblicas hispanoamericanas se evitaron definiciones sobre nacio­nalidad de los habitantes” .23

22. César González, El Concepto latinoamericano d e nacionalidad, Caracas, 1929, pág. 35. La existencia de esta clara diferenciación de una categoría de extran­jeros, compuesta por aquellas personas a quienes se hubiera reconocido tal carácter antes del Movimiento Emancipador, se encuentra comprobada en di­versas normas vigentes hasta la Constitución de 1821, cuando por primera vez se establecieron de manera expresa los criterios atributivos de la propia nacionalidad. Como ejemplo pueden citarse los Decretos del Librtador de 16 de agosto de 1813, invitando a los extranjeros a residir en el país; de 7 de julio de 1818 prohibiendo el alistamiento de extranjeros y exonerando de tributos a los nacionalizados; y de 24 de septiembre de 1820, por el cual, considerándose suficientes las fuerzas militares de la República, se declaró que no se admitirían nuevas tropas ni oficiales extranjeros de alta gradua­ción. ( Decretos del Libertador, Caracas, 1961, Tomo I, págs. 9, 131 y 2 1 2 ) .

2 3 . "Datos Históricos sobre la Nacionalidad Originaria en Venezuela” . Artículo publicado en la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, co­

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 19Sin embargo, la idea básica de la existencia de una nacionali­

dad venezolana — actualizada a través del concepto de ciudada­nía—, encuentra expresión en diversos de los preceptos constitu­cionales. En efecto, la cualidad de ciudadano de la Confederación de Venezuela es una de las condiciones necesarias para ser elegido Representante y Senador (arts. 16 y 49) ;24 de igual manera la cua­lidad de ciudadano de Venezuela se requiere para el ejercicio del derecho de sufragio en las Congregaciones Parroquiales (art. 26), del cual fueron excluidos expresamente los extranjeros (art. 27).

No existía una expresión clara y precisa de cuáles criterios de­bían servir para la atribución de esa incipiente nacionalidad vene­zolana, repetimos, pero parece indiscutible que el nacimiento en el territorio constituyó el elemento básico y fundamental, y sin que de esta manera pretenda negarse tal carácter, en determinadas con­diciones, a personas nacidas fuera del territorio de la antigua Ca­pitanía General de Venezuela; es evidente que en esos momentos fueron asimilados a los venezolanos auténticos todas aquellas perso­nas oriundas de España o de la América llamada antes Española, que se hubieren pronunciado abiertamente y contribuido a la lucha emancipadora.25

Han querido verse los criterios atributivos de nacionalidad en las condiciones exigidas por la Carta Fundamental para ser elegido miembro del Poder Ejecutivo. Lorenzo Herrera Mendoza afir­ma que tales requisitos implicaron una regulación indirecta de la nacionalidad de las personas,26 y en el mismo sentido se expresa César González, para quien debían ser considerados como venezo­lanos, todas las personas que reunieran tales exigencias: "combi­nación interesantísima del tus solí y el tus dom ictlí’P

rrespondiente al cuarto trimestre de 1943; reproducido en la Revista Univer­sidad, de la Universidad de Los Andes, año de 1944, e incluido en Estudios sobre Derecho Internacional Privado y Temas conexos. Caracas, 1960, pág. 394, publicación esta última que citaremos en este trabajo.

24 . Es interesante notar cómo la condición acumulativa de domicilio y residen­cia, exigida para el ejercicio de tales cargos, sufría ciertas excepciones, entre las cuales cabe destacar la relativa a “los naturales del territorio de Vene- zuel que, habiendo estado fuera de él, se hubiesen restituido y hallado pre­sentes a la declaratoria de su absoluta Independencia, y la hubiesen reco­nocido y jurado” (arts. 16 y 4 9 ) . De esta manera, se ve una nueva influen­cia del nacimiento en el territorio sobre la condición jurídica de la persona.

2 5 . Recuérdese, por ejemplo, que Manuel Piar era oriundo de Curazao.2 6 . Op. cit., pág. 394.2 7 . Op. cit., págs. 35-36. Palabras idénticas emplea Lorenzo Herrera Mendoza:

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2 0 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

Las condiciones requeridas en los tres miembros del Poder Eje­cutivo resaltan el amplio espíritu americano de que se preciaban y precian los venezolanos, quienes hablaron de América y para América. Nuestros legisladores atribuyen capacidad para ser elec­tos miembros del Poder Ejecutivo de la Confederación a todos los “nacidos en el Continente Colombiano o sus islas” (art. 73), y van aún más lejos, pues no excluyen de la calidad de elegibles a tan altas funciones a los nativos de España o Canarias, siempre que "hallándose en Venezuela al tiempo de su independencia po­lítica, la reconocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla” (art. 74) .2S.

"En resumen, nuestra primera Constitución adoptó una combinación intere­santísima del ius soli y el ius domicilii, unidos ambos a una intención política y práctica muy acentuada, de confraternidad con españoles y latinoamericanos. Y nada, absolutamente nada, figuraba allí respecto del ius sanguinis o na­cionalidad hereditaria (o por extracción)" (id., págs. 5 94-395). Este mismo autor, al admitir como principio básico de ios Constituyentes el declarar na­cional de pleno derecho al nacido en el territorio, se plantea otra interro­gante: "Es nacional el nacido ¿en qué territorio? La respuesta lógica se orientaba por el muy acentuado sentimiento de confraternidad hispanoameri­cana, explicable porque Jos criollos eran todos originarios de los territorios que, hasta su liberación, habían sido provincias españolas, vinculadas entre sí por sus orígenes sociológicos y administrativos y por los intereses políticos y económicos que la liberación reclamaba. Por último, parecía imprudente en aquellos momentos el determinar de manera explícita, si los españoles penin­sulares eran o no considerados como nacionales de estos nuevos Estados; pues­to que se buscaba la adhesión de ellos al movimiento liberatorio, al que no quería dársele un carácter de guerra de razas o de nacionalidades, sino el de una lucha contra el absolutismo y el desacierto de los monarcas españo­les. . . ” Ideas que entiende fueron el eje del Acta de la Independencia de Venezuela, de 5 de julio de 1811. (Id., págs. 392-394).

28. "Es curioso observar que, según el referido texto, el cargo del doctor Cris­tóbal Mendoza pudo haber recaído, desde el punto de vista legal, en un na­tivo de España con diez años de domicilio en Venezuela; empero, no habría podido elegirse al Generalísimo Miranda, por su larga ausencia del país” . (Herrera Mendoza, op. cit., pág. 3 9 4 ). Los artículos en cuestión leen como sigue: "72 . El Poder Ejecutivo constitucional de la Confederación residirá en la Ciudad federal depositado en tres individuos elegidos popularmente, y los que lo fueren deberán tener las cualidades siguientes: 73. Han de ser nacidos en el continente colombiano o sus islas (llamado antes América española) y han de haber residido en el territorio de la Unión diez años inmediatamen­te antes de ser elegidos con las excepciones prevenidas en el parrafo dieci­séis, sobre residencia y domicilio para los Representantes, debiendo además gozar alguna propiedad de cualquier clase en ̂ bienes libres. 74. No están ex­cluidos de la elección los nacidos en la Península española^ e islas Canarias que, hallándose en Venezuela al tiempo de su Independencia política, la re­conocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla, y que tengan además la propiedad y años de residencia prescritos en el anterior párrafo". Por su parte el artículo dieciséis prevenía: "La condición de domicilio y residencia requerida aquí para los Representantes, no excluye a los que hayan estado ausentes en servicio del Estado, ni a los que hayan permanecido fuera de él

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 21

La Constitución se promulgó en 21 de diciembre de 1811, pe­ro como su vigencia estaba supeditada a la sanción de los pueblos, el Congreso Federal se vio precisado a dictar, en 7 de enero de 1812, un Reglamento provisional para la elección del Poder Eje­cutivo Federal: "Los candidatos deberían ser mayores de treinta años, propietarios, naturales del "Continente colombiano”, y haber residido un año por lo menos en el territorio de Venezuela inme­diatamente antes de su elección”.29

El entendimiento de los preceptos mencionados exige recordar cómo todavía para esa época "los patriotas estaban en las primeras etapas de su lucha por la autonomía o la independencia, la cual no había desatado aún su inexpiable furor, y no preveían que Es­paña podía atacar sin descanso a la República”.30 Tales normas constituyen simplemente la expresión de la solidaridad con los es­pañoles europeos, afirmada solemnemente en el Acta misma de la Independencia, cuando entre tremendos ataques y argumentaciones contra el régimen abolido, se dijo:

"Miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nues­tra suerte y partícipes de nuestra felicidad, a los que unidos con nos­otros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han su­frido los mismos males en el anterior orden; siempre que, recono­ciendo nuestra absoluta independencia de él, y de toda otra domina­ción extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándonos y reconociéndonos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compa­triotas”.31

Recuérdese, además, cómo poco después del movimiento de

con permiso del Gobierno en asuntos propios, con tal que su ausencia no haya pasado de tres años, ni a los naturales del territorio de Venezuela que, habiendo estado fuera de él, se hubiesen restituido y hallado presentes a la declaratoria de su absoluta independencia, y la hubiesen reconocido y ju­rado” . (La Constitución Federal de Venezuela y Documentos Afines, págs. 172, 173 y 1 5 7 ).

29 . Parra Pérez, Historia de la Primera República, II, pág. 147.30 . Parra Pérez, "Estudio Preliminar” , pág. 34.31 . Parra Pérez, id., pág. 33. Herrera Mendoza, op cit., pág. 393. En sentido

similar se expresaba la Junta de Cumaná en comunicación dirigida a la Junta Suprema: "En el sentir de todos los vocales que componen esta Provincia, no es el tiempo de apremiar, abatir y encandecer a nuestros hermanos de Eu­ropa, aquel en que rodeados de peligros, de ataques, de necesidades y de cuanto puede inventar la astucia y perfidia maligna, son más acreedores a auxilios y consuelos, que a reconvenciones y dudas que sirven de agravar más los males en que se encuentran”.

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22 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

abril de 1810, la Junta Suprema había hecho salir del país a José Félix Ribas y otros organizadores de las manifestaciones que pidie­ron expulsión del país de los españoles y canarios: se ratifica así este deseo inmanente de los fundadores de la Patria para lograr un entendimiento con los peninsulares en la estructuración de ese cuerpo homogéneo que serviría de substrato a la incipiente Re­pública.

Tales pensamientos explican también el predominio de las ideas angloamericanas sobre las francesas en la Constitución Fede­ral de 1811; y será preciso que los Libertadores "vuelvan de sus primeras angélicas ilusiones” — como las califica Caracciolo Parra Pérez— , en el incesante fragor de los campos de batalla, para que se llegue a "la verdadera unidad de Venezuela que sólo se logró a costa de terrible y larga guerra y fue impuesta por las circuns­tancias”.32

Las mismas ideas están subyacentes en las Constituciones que se dictaron las diversas Provincias llamadas a constituir la Fede­ración. Uno de los primeros actos del Congreso Federal había sido el nombramiento, en 28 de marzo de 1811, de una Comisión de su seno para que redactara la Constitución de la Provincia de Cara­cas, como modelo para las demás de la Confederación. Los muchos retardos en sus trabajos ocasionaron que algunas Provincias se or­ganizaran políticamente antes de promulgarse la Constitución Fe­deral y de hecho la Carta Fundamental de la Provincia de Caracas fue la última en ser sancionada.

Particular interés en este respecto — lo mismo que en otras ma­terias— presenta la Constitución de la Provincia de Barcelona, pro­mulgada en 12 de enero de 1812. única que establece criterios defi­nidos para determinar quiénes debían considerarse como "Ciuda­danos”, a los cuales divide en varias categorías: patricios, originarios de la Unión, emigrados de Colombia, emigrados de otras naciones extranjeras y extranjeros naturalizados. El ius soli, como es natu­ral, encuentra consagración en primer término, y el artículo prime­ro del Título Tercero dispone: "Son ciudadanos Barceloneses los naturales y domiciliados en cualquiera de los cuatro Departamen­tos del Estado, bien procedan de padres originarios de la Repúbli­

32. "Estudio Preliminar”, pág. 33.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 23ca o de extranjeros”. Por lo demás, la naturalización en país extran­jero hacía perder la cualidad de ciudadano de la Provincia de Bar­celona.33

^ La Constitución de la 'Provincia de Caracas, nominalmente el modelo de las otras, sólo fue promulgada en 31 de enero de 1812, y de la misma manera que la Carta Fundamental de 1811, no in­cluyó ningún precepto para determinar quiénes debían ser consi­derados como nacionales. Sin embargo, también distingue sin la menor duda entre nacionales y extranjeros: en su artículo 220, en forma transitoria, establece, para la naturalización de extranjeros, los mismos requisitos pautados por el artículo 222 de la Constitu­ción Federal, mientras el Congreso dictaba la ley correspondiente.

La cualidad de ciudadano de los Estados Unidos de Venezuela se exige para ejercer el derecho de sufragio en las Asambleas pri­marias (art. 26), y los extranjeros fueron especialmente excluidos del ejercicio de ese derecho (art. 28); de igual manera era reque­rida para integrar las Congregaciones Electorales (art. 41) y las Juntas que elegían el Poder Ejecutivo (art. 36), lo mismo que para ser electo Representante (art. 146) o Senador (art. 162),34 y para ser elegido como uno de los tres funcionarios del Poder Eje­cutivo. Sin embargo, en esta materia se dejó sentir la influencia y se siguieron las pautas fijadas por la Constitución Federal, la cual, conjuntamente con los ciudadanos' de los Estados Unidos de Vene­zuela, permitía la elección a tan altas designaciones, de los nacidos en la Península española e islas Canarias si "hallándose en Vene­zuela al tiempo de su Independencia política, reconocieron, juraron y contribuyeron a sostenerla y que tengan además la propiedad y años de residencia prescriptas en la Constitución”.35

3 3 . Art. 9 del mismo Título. El nacimiento en algunas de las Provincias de la Unión, o en las de América, denominada antes española, constituyen presu­puesto para atribuir la cualidad de ciudadano de Barcelona, previo cumpli­miento de condiciones acumulativas: domicilio, inscripción en la Municipali­dad y juramento cívico. El texto completo de la Constitución se encuentra en Las Constituciones Provinciales, Tomo 7 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1959.

3 4 . En forma idéntica a la Constitución Federal se excluye de las calificaciones de domicilio y residencia necesarias, entre otros, "a los naturales del territo­rio de Venezuela, que se hubiesen restituido y hallado presentes a la decla­ratoria de su absoluta independencia, reconociéndola y jurándola” (arts. 147 y 1 6 2 ).

35 . Arts. 204 y 205. Las Constituciones Provinciales que se dictaron las Provin­cias de Barinas (2 6 de marzo de 1811) y Trujillo (2 de septiembre de 1811)

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24 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

III. FIN D E LA PRIMERA REPUBLICA

La reacción contra el nuevo estado de cosas no se hizo esperar. En enero de 1812 desembarcó en las costas de Coro el brigadier don Juan Manuel Cagigal, quien trajo consigo un capitán de fra­gata llamado Domingo Monteverde, natural de Canarias, hombre "sin talento ni instrucción, pero en extremo petulante, confiado y vano”.36 Acontecimientos insólitos e imprevisibles — entre los cua­les puede mencionarse el terremoto de Caracas de 26 de marzo— condujeron al fracaso de la Primera República: el Generalísimo Francisco de Miranda, quien disponía de más de cuatro mil hom­bres de tropa, autoriza la capitulación de San Mateo en 25 de junio de 1812, y de esta manera Monteverde entra triunfante en la ca­pital el día 29.

Quedó así restaurado el dominio español y "por lo menos, según la teoría del derecho internacional”37 debía entrar en vigen­cia en los territorios conquistados la Constitución dictada en Cádiz: Monteverde la juró el 10 de noviembre de 1812, el 3 de diciembre la publicó en Caracas y el 8 del mismo mes fue adoptada por el pueblo y el clero.

J El nacimiento en el territorio fue criterio básico para la atri­bución de nacionalidad en la Constitución de Cádiz de 2 de mayo de 1812, y en el ordinal primero del artículo quinto se declararon españoles "todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”; fórmula "magnífi­ca por su concisión y claridad y por lo acertado del criterio admi­tido”, que inspirará a los legisladores de 1821.38

nada estatuyeron sobre nacionalidad o ciudadanía, ni directamente ni en for­ma indirecta. La Constitución de Mérida, promulgada en 31 de julio de 1811, hace una referencia a los extranjeros, cuando en su artículo tercero previene que, siendo católicos, "serán admitidos a vivir y domiciliarse en esta Provin­cia, lo que harán constar al Gobierno y deberán jurar el cumplimiento de esta Constitución” .

3 6 . Rafael María Baralt y Ramón Diaz, Resumen d e la Historia de Venezuela desde el año de 1797 hasta el de 1830, con notas de Vicente Lecuna. Brujas- París, 1939, Tomo I, pág. 107.

37 . Herrera Mendoza, op cit., pág. 396.38 . Herrera Mendoza, op. cit., pág. 396. El 24 de septiembre de 1810, meses

antes de ser electos los diputados al Congreso venezolano, se habían reunido las Cortes en la Península. En 23 de diciembre del mismo año designaron una comisión para formular la Constitución que sólo se promulgó dos años después. "La Comisión se compuso de diez europeos y cinco americanos, y

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 25Y cuando en el artículo 18 se reguló la ciudadanía española,

quedaron limitados los derechos políticos resultantes de la nacio­nalidad en la forma siguiente: "Son ciudadanos aquellos españo­les que por ambas líneas traen su origen de los dominios de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mis­mos dominios”.

Sin embargo, aplicación práctica tuvo la "ley de la conquista” y no los preceptos constitucionales de Cádiz. En 3 de enero de 1813, Monteverde escribe al Gobierno español que Venezuela no debe "por ahora participar del beneficio de la Constitución, hasta dar pruebas de haber detestado su maldad, y bajo este concepto debe ser tratada por la Ley de la conquista”. Y de acuerdo con esta línea de conducta, durante los doce meses de su dictadura no hubo atentado ni crimen que no se cometiese en Caracas, y en el interior le secundaron tenientes cuyos apellidos se han perpetuado como sinó­nimos de ferocidad y vandalismo: Yáñez, Zerberis, Antoñanzas, Zuazola, Rósete, Boves.39

Esta situación de hecho que vivió la República desde el punto de vista jurídico explica la cuestión planteada en el seno de la Co­misión Editora de los volúmenes a publicarse por la Academia Na­cional de la Historia con motivo del Sesquicentenario de la Inde­pendencia, resuelta en forma afirmativa conforme a la propuesta de don Enrique Bernardo Núñez,40 acerca de si era o no procedente

los diputados, inspirándose en el ejemplo de Asambleas revolucionarias fran­cesas, redactaron una carta dirigida contra la institución monárquica, contra el Rey, cuyos poderes fueron limitados en exceso” (Parra Pérez, Historia de la Primera República, I, págs. 4 8 1 -4 8 2 ). Al ser restituido al trono, Fernando V II declaró en Valencia, en 4 de mayo de 1814, nula y sin efecto la Cons­titución de 1812.

3 9 . Gil Fortoul, op cit., I, pág. 274. El pensamiento de los nuevos conquistado­res se desprende del párrafo de una carta que Francisco Zerberis dirigió a Monteverde desde Río Caribe el 18 de junio de 1813: "N o hay más, señor, que un gobierno militar; pasar todos estos picaros (criollos) por las armas; yo le aseguró a VS. que ninguno de los que caigan en mis manos se esca­pará. Todo gobierno político debe separarse inmediatamente; pues no debe­mos estar ni por Regencia, ni por Cortes, ni por Constitución, sino por nues­tra seguridad y el exterminio de tanto insurgente y bandido. Y o bien conozco que no se puede acabar con todos; pero acabar con los que puedan hacer de cabezas, y los demás a Puerto Rico, a La Habana o a España con ellos” (Cita de Gil Fortoul, op. cit., I, págs. 2 99-300).

4 0 . Fue incluida "en homenaje al espíritu liberal que inspiró las deliberaciones de las Cortes de Cádiz, que en cierto modo las identificaba con la Revolución americana, a sus esfuerzos por mantener la unión entre una y otra España, la España americana y la España europea, como se decía entonces, y quizá

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26 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

incluir la Constitución sancionada en 1812 por las Cortes de Cádiz en la colección de textos constitucionales promulgados en Latino­américa hasta 1830.

Se afirmó por algunos que la mencionada Constitución no es­tablecía un factor positivo en el desarrollo del concepto de auto­determinación, por cuanto tendía a afirmar los lazos que sujetaban a Hispanoamérica con la Madre Patria y robustecía el sistema po­lítico del imperio español; específicamente respecto de Venezuela se recordó que nuestro país había promulgado para entonces su propia Constitución, "por lo cual mal podría atribuirse al texto en cuestión influencia alguna en nuestro proceso constitucional”.41

La opinión contraria argumentó no podía olvidarse este texto, en razón de incluir a las Provincias ultramarinas en un vasto siste­ma de prerrogativas ciudadanas, protegido por liberales principios que despojaban la Monarquía de su absolutismo tradicional, y da­ban a los antiguos colonos una ingerencia en los destinos comunes. Además, dicha Carta Fundamental, aun cuando sancionada por au­toridades realistas, había sido jurada en diversas partes de América "y sus principios fueron causa de acontecimientos altamente favo­rables a la emancipación”.42

Acorde con la tónica predicada por Monteverde, al día si­guiente de la promulgación de la Carta Fundamental de Cádiz fue convocada una Junta de dieciocho vocales para resolver lo conve­niente a la tranquilidad pública: más de mil quinientas personas fueron reducidas a prisión y quienes pudieron abandonaron el país. Cuando termina el año de 1812, nos dice José Gil Fortoul, "cautivo Miranda, ausente Bolívar, expulsos, confinados o reducidos a la im­potencia los fundadores de la Patria, Venezuela vuelve al régimen

■pueda decirse hoy todavía, al significado que la Constitución tiene en la Historia de España durante una buena parte del siglo X IX . la lucha entre abso­lutistas y constitucionalistas que también tiene gran semejanza con la que han librado y libran todavía los pueblos americanos; y en homenaje también a los Legisladores que, reducidos a una extremidad de la Península, y en me­dio de las más adversas circunstancias, dieron admirable ejemplo de valor y de fe en los destinos de la nación española” . ( El Pensamiento Constitucio­nal hispanoamericano hasta 1830. Tomos 40 a 44 de las Publicaciones con motivo del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1961. Volumen V, págs. 288-289).

4 1 . El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830. Volumen V, pág. 287.

42 . Id., pág. 288.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 27colonial, más desdichada ahora bajo el mando insensato de Mon- teverde que en 1810 bajo el Gobierno de Emparan, afligida por dos años de hondas turbaciones, diezmada en su comercio, en su riqueza material y en sus hombres. Pero estaba pronto el des­quite”.43

IV. LA SEGUNDA REPUBLICA

"Todos los venezolanos, que fueron emigrados a Cartagena — relata en sus Memorias el General Rafael Urdaneta— abrigaban el deseo de libertar a Venezuela, y en la incertidumbre de conse­guirlo, cada cual formaba un plan, aspirando a la gloria de ser Libertador de la Patria”.44

Entre ellos se encontraba Antonio Nicolás Briceño, llamado "el diablo” por los españoles, y quien se dedicó a formar un cuer­po de voluntarios para expedicionar sobre Venezuela. En 16 de enero de 1813 circularon las bases del movimiento donde se lee:

" ...C o m o el fin principal de esta guerra es exterminar en Vene­zuela la raza maldita de los españoles, sin exceptuar a los isleños de Canarias, todos los españoles son excluidos de esta expedición, por buenos patriotas que parezcan, puesto que ninguno de ellos debe quedar con vida, no admitiéndose excepción ni motivo alguno’’.13

La expedición así reclutada pasó a Cúcuta, donde a la sazón se encontraba Simón Bolívar y el coronel granadino Manuel del Castillo, esperando instrucciones del Gobierno de Santa Fe para invadir a Venezuela. El 20 de marzo de 1813 ambos jefes acepta­ron el Convenio de Cartagena, aunque con algunas modificaciones, como la de no fusilar sino a los españoles que se encontrasen con las armas en la mano.

43 . Op. cit., I, pág. 274.4 4 . Cita de Blanco Fombona, op. cit., pág. 115.4 5 . Igualmente se preveía: "Para obtener derecho a una recompensa o un grado

bastará presentar cierto número de cabezas de españoles, o de isleños cana­rios. El soldado que presente veinte será abanderado; treinta valdrán el grado de teniente; cincuenta el de c a p itá n ...” Al comentar tales proposiciones, Rufino Blanco Fombona expresa: "U n ejército de asesinos, en el cual el mayor verdugo sería el comandante. . . Este don Antonio Nicolás Briceño no era advenedizo anónimo, sino hombre culto, de familia distinguida. Era, además, abogado, orador, miembro y secretario del Primer Congreso de la República. ¡ Cuántos motivos para no ser un vulgar asesino! Sin embargo. . . Ello patentiza a gritos la exaltación general de los ánimos en 1813” (op. cit., pág. 1 1 6 ).

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28 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

Sin embargo, se avecinan los días sombríos de la Guerra a Muerte. Antonio Nicolás Briceño fue puesto preso y fusilado en 15 de junio, precisamente el mismo día en el cual el Libertador Bolívar, triunfante en Trujillo, proclamó: "Todo español que no conspire contra la tiranía en favor de la Justa causa, por los me­dios más activos y eficaces, será tenido por enemigo, castigado co­mo traidor a la Patria, y en consecuencia, será irremisiblemente pa­sado por las armas. Por el contrario, se concede indulto general y absoluto a los que pasen a nuestro ejército con sus armas o sin e l la s .. .”; para concluir con la célebre frase: "Españoles y cana­rios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de Venezuela. Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables”.46

Tanto el Convenio de Cartagena como la Proclama de Guerra a Muerte pretenden resolver el grave problema social que vivía el país: era necesario que la masa de la población adoptara posiciones definidas frente al movimiento emancipador, para lograr efectiva­mente la consolidación de la nacionalidad venezolana.

El Decreto de Trujillo —comenta Jules Mancini— transforma­ba a las bandas sudamericanas en cuerpos beligerantes, y, sus ven­ganzas, en legítimas represalias.47

46. Proclamas y Discursos del Libertador. Publicados bajo la inspección de V i­cente Lecuna por orden del Gobierno del General Eleazar López Contreras. Caracas, 1939, págs. 34 y 35. Siete días antes había dicho en su Proclama de M érida: "Las víctimas serán vengadas: los verdugos exterminados. Nuestra bondad se agotó ya, y puesto que nuestros opresores nos fuerzan a una guerra mortal, ellos desaparecerán de América, y nuestra tierra será purgada de los monstruos que la infestan. Nuestro odio será implacable, y la guerra será a muerte” ( op. cit., pág. 3 3 ) . En el M anifiesto de Cartagena, al analizar las causas de la caída de la Primera República, en 15 de diciembre de 1812, el Libertador se había referido a los españoles europeos como "nuestros natos e implacables enemigos” (op. cit., 'pág. 1 2 ) , y en la Proclama de San Carlos, de 28 de julio de 1813, dijo: "Por la última vez, españoles y canarios, oid la voz de la justicia y de la clemencia. Si preferís nuestra causa a la de los tiranos, seréis perdonados, y disfrutaréis de vuestros bienes, vidas y honor; y si persistís en ser nuestros enemigos, alejaos de nuestro país, o preparaos a morir” (op. cit., pág. 4 1 ) . Recuérdese, por lo demás, que Bolívar había es­tado en favor del movimiento abanderado por José Félix Ribas en 1810 para expulsar los españoles e isleños, reprimido por la Junta Suprema.

4 7 . Bolívar y la Emancipación d e las colonias españolas desde los orígenes hasta 1813. Traducción de Carlos Docteur. París-México, 1914, págs. 540-541. El mismo autor significa: "En la proclama de Trujillo es preciso ver algo más que un acto representativo, y más que una explosión de genial arrebato: la proclama implicaba una idea: era una iniciativa de alta y previsora política. Al proclamar públicamente el irremediable odio de los americanos hacia los

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 29¿Qué se proponía Bolívar — se pregunta la historiadora Lucila

de Pérez Díaz— , sino trazar una línea netamente divisoria entre lo que hasta entonces había sido diferencia de partidos, realistas y revolucionarios o godos e insurgentes, convirtiéndola en lucha de nacionalidades; o en otros términos, dando a aquella rebelión de colonos el carácter de una verdadera guerra de independencia? El decretaba lo que a primera vista era absurdo: que el origen sólo era capaz de salvar al individuo... ¿Por qué no dijo "realistas, contad con la muerte” como podía haberlo dicho, puesto que en realidad eran los realistas sus enemigos? Porque él se proponía in­culcar con letras de sangre en la mente de sus conciudadanos un dogma nuevo: que no se trataba de exterminarse por un rey o por una república, sino por una patria americana y una patria espa­ñola”.48

La situación que vivía el país era grave en extremo: Bolívar entendió la perentoria necesidad de atraer el mayor número de po­blación para asegurar las resultas definitivas de la Guerra, y el obstáculo más importante era la abstinencia y apatía de los vene­zolanos.

"La masa popular —comenta José Gil Fortoul— , todavía igno­rante y pasiva, no familiarizada todavía con el amplio concepto de patria libre, no comprendió al principio un cambio radical en las

españoles, perseguía Bolívar un triple fin. Ante todo, hacer imposible, para el porvenir, toda reconciliación. Pensaba también el Libertador, que, si no la persuasión, cuando menos el temor haría que volviesen a él aquellos de sus compatriotas que por su simpatía o por interés servían la causa realista. Y , en fin, pretendía atenuar, ante las naciones extranjeras, en vista del futuro reconocimiento de los Estados independientes, la desfavorable impresión pro­vocada por las atrocidades de que era teatro el Nuevo Mundo, y que los es­pañoles atribuían a los americanos, exclusivamente” ( op . cit., págs. 539-540).

4 8 . Bolivianas. Ensayos Históricos. Caracas, 1933, págs. 20-21. La proclama de Trujillo ha sido arduamente discutida y las críticas fundamentales se resu­men en considerarla impolítica, inhumana y contraria a la moral cristiana y al Derecho de Gentes. Aquí sólo interesa señalar sus efectos sobre la for­mación de la nacionalidad venezolana como realidad sociológica, y en este punto tuvo el éxito deseado por el Libertador. "Además, conciencia nacional americana, que no había en las masas populares, fue creándose poco a poco. A ello contribuyó la Proclama” (Blanco Fombona, op cit., pág. 2 5 5 ) . Vicente Lecuna señala, entre otras causas, "¡a necesidad de crear el sentimiento de la nacionalidad, a fin de impedir que cuerpos enteros, acobardados por el temor que inspiraban los españoles, se pasasen a los enemigos en los combates, co­mo había ocurrido el año anterior” (nota en la pág. 166 del Tomo I de la obra citada de los historiadores Baralt y D íaz).

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30 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

instituciones fundamentales”.49 "El pueblo —señalan los historia­dores Rafael María Baralt y Ramón Díaz— , ese ente que cada par­tido define a su manera, que todos creen tener a su disposición, que todos llaman en el momento de peligro, que todos olvidan des­pués de la victoria, y con quien todos en fin procuran justificar su conducta y disculpar sus errores, fluctuaba aquí por lo general en­tre sus hábitos perezosos y serviles, y el deseo de novedades, la curiosidad, y la afición a destruir; sentimientos innatos en las turbas”.50

En efecto, "el ideal republicano que alboreó desde 1797 no había alumbrado el cerebro de la masa pobladora, compuesta en su mayor parte de mestizos o pardos. Sobre todo en los llanos. A la cabeza de un ejército de llaneros, los mismos que luego servirían a las órdenes de José Antonio Páez, y para quienes eran todavía in­diferentes los términos de Monarquía o República, para quienes no había diferencia entre el Rey Fernando VII y el Libertador Bolívar, un aventurero denominado Tomás Rodríguez Boves hará imposible el triunfo definitivo de la reacción libertadora”.31

Las evoluciones sociales requieren un período de maduración, no realizado todavía en la incipiente República: por ello, a pesar del éxito de la campaña de 1813 que culminó con la aclamación de Bolívar como Libertador de Caracas, la Patria estaba a punto de perderse otra vez.

Batidos los patriotas en todos los frentes, abandonada la ca­pital Caracas, Bolívar se ve precisado a ausentarse de nuevo del

49 . Op cit., I, pág. 218.50 . Op cit., II, pág. 76.51 . Gil Fortoul, op. cit., I, pág. 311. Señala Laureano Vallenilla Lanz: "José

Tomás Rodríguez Boves no puede ser considerado como español, en el sentido con que ha querido presentársele. Si examinamos con espíritu des­prevenido la personalidad de aquel heroico soldado poniéndolo en paralelo con los caudillos genuinamente nacionales, no podemos considerarlo sino como un hijo legítimo del medio en que se hizo hombre y en cuyo seno debía actuar como el jefe lógico de una enorme mayoría, que participaba hondamente de sus odios instintivos, de sus pasiones plebeyas, de sus móviles inconscientes, de su valor heroico, de su espíritu aventurero y de su legen­daria facilidad” ( Cesarismo Democrático, 2" Edición. Caracas, 1929, págs. 117 y 12 2 ) .

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 31país y en su Mensaje de Despedida de Campano, el 7 de septiem­bre de 1814, expresamente reconoce las causas de la pérdida, cuan­do dice:

"El Ejército libertador exterminó las bandas enemigas, pero no ha podido ni debido exterminar unos pueblos por cuya dicha ha lidiado en centenares de combates. No es justo destruir los hombres que no quieren ser libres, ni es libertad la que se goza bajo el imperio de las armas contra la opinión de seres fanáticos cuya depravación de espíritu les hace amar las cadenas como los vínculos sociales.. . Vues­tros hermanos y no los españoles han desgarrado vuestro seno, derra­mado vuestra sangre, incendiado vuestros hogares y os han condenado a la expatriación. Vuestros clamores deben dirigirse contra esos cie­gos esclavos que pretenden ligaros a las cadenas que ellos mismos arrastran. . . El establecimiento de la libertad en un país de esclavos, es una obra tan imposible de ejecutar súbitamente (y sin trastornos) que está fuera del alcance de todo poder humano” .52

V. EL CONGRESO DE SANTO TOMAS DE ANGOSTURA: CONSTITUCION DE 16 DE AGOSTO DE 1819

En febrero de 1816 convocó Simón Bolívar en Los Cayos de San Luis a los emigrados patriotas y a los extranjeros que les acom­pañaban: con la ayuda del Presidente de Haití, Alejandro Petión; de un armador curazoleño, Luis Brión, y de un comerciante de Los Cayos, Roberto Sutherland, quienes suministraron armas, bar­cos y dinero, se organiza una nueva empresa libertadora, constante de unos doscientos cincuenta hombres con siete goletas, de las cuales sólo dos podían considerarse unidades de combate.

En su proclama de 8 de mayo de 1816, desde el Cuartel Ge­nera de la Villa del Norte, Bolívar afirma:

"Venezolanos, vuestros hermanos y vuestros amigos extranjeros no vienen a conquistaros: su designio es combatir por vuestra libertad, para poneros en actitud de restaurar la República sobre los funda­mentos más sólidos. El Congreso de Venezuela será nuevamente ins­talado donde y cuando sea vuestra voluntad. . . yo os autorizo para

5 2 . Proclamas y Discursos, págs. 112-113.

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32 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

que nombréis vuestros diputados en Congreso, sin otra convocación que la presente” .53

Las vicisitudes de la guerra envuelven el país en guerra larga y cruenta: en particular, el año de 1818 fue aciago para la causa de la Independencia.

Los trabajos y desgracias militares, sin embargo, no llevaron al olvido la promesa de Convocatoria del Congreso Nacional y en primero de octubre de 1818, Bolívar propuso al Consejo de Estado:

"Aunque el momento no ha llegado en que nuestra afligida Patria goce de la tranquilidad que se requiere para deliberar con inteligen­cia y acierto, podemos, sin embargo, anticipar todos los pasos que ace­leren la marcha de la restauración de nuestras instituciones republica­nas. Por ardua que parezca esta empresa, no deben detenernos los obstáculos: otros infinitamente mayores hemos superado; y nada pa­rece imposible para hombres que lo han sacrificado todo por conse­guir la libertad” .54

"La situación política que vivía la República no era, en efecto —señala Gil Fortoul-—, la más propicia a los designios del Liber­tador: en esa época aparecía más aniquilada que nunca la causa re­publicana. Los realistas dominaban todo el Centro y el Occidente; en las Provincias Orientales, a la amenaza de los mismos se añadía la interminable desavenencia entre Bermúdez, que ahora obedecía a Bolívar y Mariño, que unas veces fingía someterse y las más cam­peaba por su cuenta; en Margarita, Arismendi se consideraba señor feudal de la isla; finalmente, en Apure apenas podía contarse con la subordinación de Páez. Pero el alma del Libertador se engran­decía en la desgracia”.

“Si tal era el estado en que se encontraba la República —agre­ga Gil Fortoul— , ¿por qué planteó primero la cuestión política y convocó al Congreso antes de emprender la campaña de liberación de la Nueva Granada? Semejante proceder aparentemente absurdo, fue sin embargo consecuencia lógica de una concepción premedita­da. Bolívar veía alto y lejos. Desde que se supo en el extranjero

53. Proclamas y Discursos, pág. 146.54 . Blanco y Azpúrua. Documentos para la Historia de la vida del Libertador de

Colombia, Perú y Bolivia. Tomo VI. Caracas, 1876, Documento N 51 1455, págs. 470-472.

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ORIGENES SOCIO LOGICO-JURIDICOS 33que Guayana y el Orinoco estaban en su poder, la causa de la In­dependencia recobró prestigio en los Estados Unidos e Inglaterra, únicos países de que podía esperar apoyo material y moral. . . Era, pues, urgente convertir el Gobierno de hecho en un aparato siquiera de régimen constitucional, para demostrarle al extranjero que ya la naciente República no se apoyaba solamente en el éxito de las armas”.55

En 22 de octubre de 1818 el Libertador convoca de modo so­lemne al Congreso Nacional, y el 24 de los mismos mes y año fue dictado el Reglamento para la Segunda Convocatoria del Congreso^ de Venezuela.

Evidentemente este Reglamento debió tomar especial conside­ración del estado de guerra que vivía la República. En su Introduc­ción se recuerda la promesa contenida en la Proclama de Mayo de 1816, para añadir: "pero la situación de las cosas oponía entonces obstáculos insuperables a la convocatoria”. Y luego de una reseña sumaria de los principales acontecimientos relativos a la vida del país, se establecieron las Reglas para la elección de diputados a la Legislatura Nacional.

Estas normas, es indudable, fueron fiel reflejo de la situación social del país en medio de la lucha emancipadora y explican la extensión del derecho de sufragio, activo y pasivo, a determinados extranjeros especialmente vinculados con el núcleo que constituyó posteriormente la base fundamental de la nacionalidad venezolana.

En primer término, la cualidad de ciudadano de Venezuela fue considerada requisito esencial para elegir y ser elegido (arts. 2 y 16), conjuntamente con otras condiciones acumulativas. Especial interés presenta, acorde con las necesidades sociales del país, la previsión del artículo quinto, el cual, en principio, excluye del de­recho de elegir a los extranjeros sin carta de naturaleza, aun cuando faculta a aquellos "que están alistados en las banderas de la Re­pública o hayan merecido de ella otro empleo o cargo público”.

De igual manera se permite la elección de los extranjeros que no tuvieren carta de naturaleza "siempre que hayan seguido cons­tantemente la causa de la República en cualquier servicio activo,

5 5 . Op c i t I, págs. 374-375.

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34 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

y continuado desde el principio de cualquiera de las épocas de su gloriosa insurrección” (art. 17).56

En esta oportunidad fueron reiteradas las ideas que habían ins­pirado a los Padres de la Patria en sus actuaciones de 1810 y 1811 y del mismo modo que aquéllos, se pretendió también ahora ha­blar por América y para los americanos:

"Muy estrecho círculo daríamos a nuestro patrimonio, a nuestras vic­torias y sacrificios, si éstos hubiesen de quedar reducidos a la liber­tad y felicidad de menos de un millón de almas. . . Nuestros dipu­tados, pues, aunque por el momento hayan de contraer sus funciones a los términos de Venezuela, formarán la dulce idea de que en el ejercicio de ellas van a promover el bienestar de toda América in­surrecta contra el poder arbitrario de España. Se imaginarán también nombrados por las demás secciones de nuestro hemisferio oprimido, y como tales reunidos en Congreso, jamás perderemos de vista el grandioso cuadro de todas ellas; el conjunto de todas ellas; el con­junto de todos sus hijos y la gloria de haber cooperado eficazmente a la emancipación y liberación de todos ellos”.57

Particular referencia merita la vinculación entre Nueva Gra­nada y Venezuela que culminaría, a instancias del Libertador, en la transitoria y efímera Gran Colombia: "Nueva Granada y Vene­zuela estaban concertando el plan de una incorporación que forma­se de los dos Estados uno solo. Interrumpido el proyecto por la ra­bia y crueldad de nuestros enemigos, podrá continuar desde ahora, y quizá no tardará mucho en lograr su perfección”.58

Efectuáronse las elecciones del modo imperfecto que permitían las circunstancias, y en muchas partes por el solo voto de los jefes militares; pues las únicas Provincias completamente libertadas eran Margarita y Guayana, En las demás los patriotas no contaban sino con las poblaciones ocupadas por sus tropas.59

"Gran día, fausto y memorable —informan Baralt y Díaz— fue por cierto el 15 de febrero en que, instalada la Asamblea, puso Bolívar en sus manos la autoridad suprema a que ella y la Repú­

56. El mencionado Reglamento puede verse en Blanco y Azpúrua, Tomo VI, do­cumento N 0 1.458, págs. 480-488.

57 . . Blanco y Azpúrua, VI, documento N ' 1.458, pág. 48 4 .58. Id., documento N 5 1.458, pág. 484.59 . Gil Fortoul, op. ch., I, pág. 378.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 35blica debía su existencia”.60 Su resultado fue la Constitución uni­taria de 15 de agosto de 1819, cuyos antecedentes se encuentran en el Manifiesto de Cartagena de Indias de 15 de diciembre de 1812; en la Carta de Jamaica de 29 de agosto de 1815, y en el Mensaje al Congreso Constituyente de 15 de febrero de 1819.

Esta Carta Fundamental, como la Constitución de la Provincia de Barcelona de 12 de enero de 1812, no establece clara y deter­minadamente quiénes debían entenderse como nacionales y sólo re­gula de manera expresa la cualidad de ciudadano de Venezuela.61

La sección Primera del Título Tercero, intitulada "De los ciu­dadanos”, hace una división entre ciudadanos activos (que gozan del derecho de sufragio) y ciudadanos pasivos (que estando bajo la protección de la Ley no tienen parte en su formación y no ejer­cen la soberanía nacional). El nacimiento en el territorio de la Re­pública ocupa el primer rango entre las condiciones exigidas para gozar de la cualidad de ciudadano activo (art. 4 ord. I 9) . Esa cualidad, por lo demás, derivaba de la presencia de otras circuns­tancias., explicables por la situación bélica que vivía el país y que hacía necesario extender el goce de tales derechos a personas na­cidas en el extranjero, siempre que cumplieran las otras condiciones estipuladas. Ninguna mención se hace de la nacionalidad por filia­ción, pero se atribuye gran importancia al domicilio y a la residen­

6 0 . Op cit., I, págs. 437-438.6 1 . Según se dijo, la Constitución fue inspirada fundamentalmente en las ideas

de Bolívar, a quien, sin embargo, no puede atribuírsele el desconocimiento de la diferencia entre los conceptos de "nacionalidad’’ y "ciudadanía” . "Para esta última — señala acertadamente Lorenzo Herrera Mendoza— , no basta la nacionalidad: se necesita, también, la aptitud legal o capacidad para ejercer el derecho de voto y ser elegido o nombrado para el desempeño de funciones públicas. Y en ciertos tiempos y determinados lugares, no ha sido impreter- mitible la condición de nacional para el ejercicio de algunos derechos polí­ticos; bastando, al efecto, un domicilio suficientemente caracterizado. ("¿Pue­de un venezolano cambiar de Nacionalidad?” , pág. 450. Trabajo publicado en febrero de 1946, incluido en Estudios sobre Derecho Internacional Privado y Temas Conexos. Caracas, 1 9 6 1 ). En efecto, en su Proyecto de Constitución para Bolivia, presentado al Congreso respectivo en 1826, el Libertador reguló en el artículo 10 quiénes eran "bolivianos” y en el 14 quiénes debían consi­derarse como "ciudadanos de Bolivia” . Para el primer carácter se atribuyó preponderancia al nacimiento en el territorio (ord. I5) , aceptándose el tus sanguinis en el ordinal 2", de manera subsidiaria y con requisitos acumulati­vos (los hijos de padre o madre boliviana; nacidos fuera del territorio luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en Bolivia). Dicho texto puede verse en El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830. Volumen I, págs. 187-188.

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36 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

cia en el país, adminiculados a la adhesión a las ideas emancipa­doras.62

La Constitución promulgada en Santo Tomás de Angostura representa sólo una etapa transitoria y sus proyecciones de futuro implicaban la estructuración de un Estado único con las Provin­cias de la Nueva Granada. Por tanto, nada de extrañar tiene el contenido del artículo 15 del Título Undécimo, así concebido: "Ve­rificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada, conforme al voto y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada y discutida en el Congreso General que ha de formarse. Entretanto, los ciudadanos de la Nueva Granada serán reputados ciudadanos de Venezuela por nacimiento, y ten­drán opción a todos los empleos, residiendo en su territorio”.

Antes de disolverse, el Congreso dio satisfacción al permanen­te deseo del Libertador y en 17 de diciembre de 1819 dictó una ley por medio de la cual se decretó la unión con la Nueva Granada (art. 1 ), al propio tiempo que previo la reunión del Congreso Ge­neral de Colombia para el l 9 de enero de 1821 en la Villa del Ro­sario de Cúcuta, cuya convocatoria sería efectuada por el Presiden­te de la República con un año de anticipación (art. 8) .63

El año de 1820 presenta por primera vez la posibilidad de obtener la Independencia por medios pacíficos. En España, la revo­lución liberal obliga a Fernando VII a sustituir el sistema absolu­tista por el de la Constitución de 1812 y determina a sus Ministros a expedir instrucciones a la América, en 11 de abril, para que arbi­tren los medios de lograr una reconciliación con los jefes repu­blicanos.

Consecuencias de tal cambio de actitud fueron las negociacio­nes comenzadas en 17 de junio de 1820 entre el Libertador Bolívar y el Mariscal de Campo Pablo Morillo, designado General en Jefe de la expedición de quince mil hombres enviada por Fernando VII

6 2 . Esta necesidad de vinculación efectiva explica la pérdida de la ciudadanía activa, a "todo el que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión o servicio de ella o con licencia del Gobierno’’. (Art. 8, ord. V del mismo Título).

6 3 . El texto de la Ley puede verse en Baralt y Díaz, op. cit., I, págs. 478-481. Igualmente en la publicación de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, inti­tulada Decretos del Libertador, Caracas, 1961, Tomo II, págs. 173-176.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 37en 1815 para pacificar las Colonias americanas. Su resultado fue el Tratado que se llamó de armisticio firmado en 25 de noviembre de 1820 y la reunión de Bolívar y Morillo en Santa Ana, en 27 de los mismos mes y año, quienes "con mutuas demostraciones cor­teses, a la usanza de hidalgos, hicieron votos por la definitiva con­clusión de la paz”.64

Los términos del Tratado reconocieron la existencia de una nacionalidad venezolana diferenciada de la española. En su Preám­bulo se lee:

"Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devas­tado hasta ahora estos territorios convirtiéndolos en un teatro de san­gre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se pre­senta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las Leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido. . y en el artículo séptimo, se previno: “originándose esta guerra de la diferencia de opiniones: hallándose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los indi­viduos que han combatido encarnizadamente por las dos causas. . . ”65

Ya la evolución social estaba culminando, y el pueblo había empezado a entender y comprender la causa emancipadora. En el Preámbulo del Reglamento para la elección del Segundo Congreso de Venezuela se había dicho:

"Y a seríamos independientes en toda la extensión de la palabra, si todos los oprimidos combatiesen contra la opresión. Impotentes nues­tros opresores para mantener por sí solos las cadenas coloniales, muy pronto hubieran sucumbido bajo el peso de su temeraria empresa, si entre los mismos hijos de Colombia no hubiesen hallado la fuerza que les faltaba. A éstos deben ellos la prolongación de sus ataques; el sistema de ignorancia y preocupación sostenido por tres siglos con ideas falsas de religión y política son igualmente deudores de esta ventaja auxiliar”.66

6 4 . Gil Fortoul, op. cit., I, pág. 408.65 • Colección General d e los Tratados Públicos celebrados por Colombia y Vene­

zuela con varias Naciones d e Europa y América. Caracas, 1840, págs. 7 y 9.6 6 . La cuestión relativa a la cultura colonial ha sido una de las más discutidas

por nuestros historiadores y sociólogos. "Unos, en efecto, afirman que Es­paña no culturizó a las Indias, sea por propia incapacidad, sea porque actuó en ello en forma deliberada para mantener dominados a los hispanoamerica­nos por medio de la ignorancia y del atraso: tales son los representantes de la llamada Leyenda N egra (Fray Bartolomé de las Casas, Migupl José Sanz,

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38 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

Sin embargo, se agrega: "Poco a poco sus ciegos partidarios, cediendo al grito de la razón, abandonan el campo infame de la tiranía y vuelven al seno de la Patria empeñada en el combate de la libertad contra el despotismo”.67

En efecto, constituye un hecho incontrovertible — señala el his­toriador Caracciolo Parra Pérez— que será hacia 1820, después de nueve años de combate, cuando la masa del "pueblo”, formado por las clases bajas, empezó a seguir "las banderas de la patria”, aban­donando las reales, que hasta aquel momento en gran parte de­fendieran. "En general, la guerra había sido para dichas clases no

Rafael María Baralt, José Gil Fortoul, Gonzalo Picón Febres, Arístides Rojas, Angel Grisantí, e tc .) . Otros, en cambio, consideran que España dio de sí cuanto tenía; que su labor civilizadora en América no tuvo parangón con la que realizaron otras potencias colonialistas en la Epoca Moderna, como que a todas aventajó con largueza; que la Leyenda Negra no es sino un en­gendro sin ningún basamento histórico deliberadamente estructurado para com­batir por igual a España y a la Iglesia Católica: tales son los representantes de la llamada Leyenda Dorada (Caracciolo Parra León, Caracciolo Parra Pé­rez, Héctor García Chuecos, Mario Briceño Iragorry, Tulio Febres Cordero, Angel César Rivas, etc .). Por último, un tercer grupo de historiadores, que son los representantes de la llamada Corriente Criticista, conceptúan que los abanderados de una y otra Leyenda no pocas veces incurren en exageracio­nes, y que, dejándose llevar por prejuicios y apasionamientos, sea para con­denar, sea para absolver a España, no presentan la historia cultural de ia Co­lonia tal como fue” . (Julián Fuentes Figueroa Rodríguez, Historia d e Vene­zuela, Caracas, 1960. Tomo I, págs. 435 y sigs.).

6 7 . Blanco y Azpúrua, VI, documento N° 1.458, pág. 480. Cabe señalar cómo ya con anterioridad se había diferenciado, desde un punto de vista legislativo, entre los núcleos americanos y los españoles, según lo comprueban, por vía de ejemplo, los siguientes Decretos del Libertador: de 7 de diciembre de 1813 de Indulto a los americanos que hubieren servido en las filas españolas; de3 de septiembre de 1817 y los subsiguientes sobre confiscación y secuestro de bienes; y de 17 de febrero de 1818 proclamando una nueva Amnistía a todos los americanos que hubieren servido en las filas españolas (Decretos del Libertador, Tomo I, págs. 31, 74 y 1 2 3 ). Por lo demás, en agosto de 1828 y a pesar de no existir nacionalidades netamente diferenciadas, el Liber­tador quiso provocar la separación total entre ambos grupos, a cuyo efecto expidió una Circular por la cual dispuso "que no se permita contraer matri­monio en Colombia a ningún español mientras dure la guerra con la España” . Tal prohibición permaneció vigente hasta su derogatoria por el Congreso venezolano, en 14 de junio de 1831 ( RDLDV, Volumen I, Ñ 5 95, págs. 116- 117. La referida Circular del Libertador no aparece incluida en las recopila­ciones usuales de documentos de la época: Su texto me fue suministrado por el distinguido historiador patrio, doctor Carlos Felice Cardot, quien gracias a su acuciosidad lo obtuvo del Copiador de Circulares dirigidas a diversas Autoridades por la Secretaría del Interior de la República de Colombia, Fun­dación John Boulton, Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, Serie E, X L I, 89. Existe una discrepancia en las fechas pues el referido texto indica el 29 de agosto de 1828 mientras que la Ley derogatoria sancionada por el Congreso venezolano se refiere a una Circular de 9 de agosto de 1828).

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 39tan sólo y exclusivamente, como se lo ha descrito, una empresa sacrilega por cuanto iba contra el Rey y la religión, sino también el resultado del propósito formado por un puñado de nobles y burgueses blancos para establecer su dominación tiránica sobre las demás castas. Porque, con toda certeza, estas últimas se habían con­siderado hasta entonces como protegidas por los funcionarios pen­insulares,. siempre en lucha abierta o solapada con los criollos' al­taneros y absorbentes”.68

"Diez años de propaganda y combates — indica José Gil For- toul— habían ya transformado la opinión pública. En Venezuela, la casta de mestizos, que en las primeras épocas de la Revolución, mos­traba mayor simpatía por los realistas que por los republicanos, mostrábase ahora encariñada con la causa de la Independencia. Has­ta los llaneros, que representaban la parte más inculta de la casta mestiza, empezaban a comprender y amaban ya a la patria libre. Y hasta el uno que otro indio que llegó a figurar en la guerra alza la bandera republicana”.69

VI. LA CONSTITUCION DE 6 DE OCTUBRE DE 1821

Concluida exitosamente la magna campaña de los Andes, el Libertador Bolívar marchó desde Bogotá hacia Cúcuta con los re­presentantes que debían reunirse en Congreso en esta ciudad, pero no pudo lograr su instalación por falta del quorum, reglamentario: las necesidades de la guerra le impidieron continuar allí y le hicieT ron imperioso movilizarse para asumir de nuevo la dirección efecti­va de las operaciones.

Los representantes, asi reunidos, esperaban la llegada de los que faltaban para completar las dos terceras partes, cuando en 13 de marzo murió el doctor Juan Germán Roscio, Vicepresidente de la República: esta nueva dificultad fue subsanada por cuanto el Designado podía sustituirlo, y en efecto, el Secretario de Hacienda, brigadier Luis Eduardo Azuola tomó el reemplazo. Sin embargo, al mes completo, el 13 de abril, murió también Azuola.

"Esto aterró a los diputados. Aún no había número; pero aun­que lo hubiera, no había quien instalara el Congreso, porque no ha­

6 8 . “Estudio Preliminar”, pág. 34.6 9 . Op cit., I, págs. 399-400.

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40 LA N ACION A LID AD VENEZOLANA ORIGINARLA

bía Poder Ejecutivo que presidiera. Con las dos muertes consecuti­vas se apoderó el miedo de muchos diputados; ya había quienes opinaran que la reunión del Congreso era imposible, y varios pen­saban retirarse a sus casas: otros proponían que se instalase el Con­greso por sí, sin intervención del Ejecutivo; otros aconsejaban pa­ciencia y espera, haciendo presente que si la reunión se disolvía, no se efectuaría el Congreso y que la República quedaría sin consti­tuirse”.70

La dificultad fue subsanada mediante el nombramiento hecho por el Libertador del general Antonio Nariño, como Vicepresidente de la República, quien, escapado de la Península, se dirigió inme­diatamente a Cúcuta para instalar el Congreso. Y finalmente en 6 de mayo de 1821, se efectuó la instalación solemne del Congreso Constituyente de Colombia en la Villa del Rosario de Cúcuta, con 57 Diputados de los 95, correspondientes a las diecinueve provin­cias que pudieron practicar elecciones, en medio del regocijo de la población que se expresó en los tres días declarados de fiesta por el Cabildo de la ciudad.

Acto seguido, la Asamblea se dedicó al estudio de la Constitu­ción y de las diversas Leyes sancionadas durante sus sesiones, con­cluidas el 14 de octubre de 1821. " S i la suerte de los Estados de­pendiese sólo de la sabiduría de sus leyes, aquel Congreso habría asegurado por años o siglos el porvenir de Colombia. Sin embargo, no hubo nunca obra legislativa menos adecuada a la condición so­cial y política de los pueblos que con ella quedaron aparentemente unidos. Realización fortuita de un ideal grandioso de Bolívar, Co­lombia no podía vivir sino al amparo del genio que la creó. . . n

70 . José Manuel Groot, Historia Eclesiástica y Civil de la Nueva Granada. Tomo III, pág. 110. (Edición dispuesta por la Academia de la Historia de Vene­zuela. Caracas, 1 9 4 1 ).

7 1 . Gil Fortoul, op cit., I, pág, 441. El propio Libertador, quien se encontraba preparando la campaña a culminar en la Batalla de Carabobo, escribía desde San Carlos, en 13 de junio de 1821, al Vicepresidente Francisco de Paula Santander: "Por aquí se sabe poco del Congreso y de Cúcuta. . . Esos seño­res piensan que la voluntad del pueblo es la opinión de ellos sin saber que en Colombia el pueblo está en el ejército, porque realmente está y porque ha conquistado este pueblo de manos de los tiranos; porque además es el pue­blo que quiere, el pueblo que obra y el pueblo que puede: todo lo demás es gente que vegeta, con más o menos malignidad o con más o menos patrio­tismo, pero todos sin ningún derecho a ser otra cosa que ciudadanos pasi­vos . . . ¿No le parece a Ud., mi querido Santander, que esos Legisladores, más ignorantes que malos, y más presuntuosos que ambiciosos, nos van a

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 41El Congreso Constituyente de Colombia sancionó la Constitu­

ción en 30 de agosto y en 6 de octubre d e 1821 fue ordenada cum­plir por el Libertador, como Presidente de la República.

Constituye la primera Carta Fundamental que establece clara­mente los criterios atributivos de la nacionalidad, en la Sección II del Título I, intitulada "De los Colombianos”. El artículo cuarto

"Son colombianos: Primero: Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos. Segundo: Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la Causa de la Independencia. Tercero: Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza”.72

La misma Constitución, por primera vez en nuestra historia le­gislativa, declaró cuál debía ser considerado como territorio de Co­lombia, a saber, "el mismo que comprendían el Antiguo Virrei­nato de la Nueva Granada y ia Capitanía General de Venezuela”

"La fórmula del inciso primero — nos dice el doctor Lorenzo Herrera Mendoza— , inspirada en la Constitución española de 1812, puede

conducir a la anarquía, y después a la tiranía y siempre a la ruina? Y o lo creo así, y estoy cierto de ello. De suerte, que si no son los llaneros los que completan nuestro exterminio, serán los suaves filósofos de la legitimada Colombia” . (Canas del Libertador, Caracas, 1929, Tomo II, págs. 3 6 4 -3 6 5 ).

7 2 . Al referirse al ordinal 39, nos dice Francisco Vetancourt Aristeguieta: ''La redacción de esta última fracción del artículo pertinente, es pedestre: indu­dablemente que sólo aquellos que no nacen en un país son los que pueden obtener carta de naturaleza. Esto es muy diferente a las formalidades que de­ben Henar los que han perdido la nacionalidad originaria, formalidades que son idénticas, en algunos países, a las que se someten a los extranjeros para adquirir la naturalización” . (Nacionalidad, Naturalización y Ciudadanía en Hispano-América, Caracas, 1957, págs. 347 y 3 4 8 ). Por lo demás, la situa­ción histórica que vivía el país explica el contenido del artículo 184, conce­bido así: "Los no nacidos en Colombia que durante la guerra de la Inde­pendencia han hecho o hicieren una o más campañas con honor u otros ser­vicios muy importantes en favor de la República, quedan igualados con ios naturales del país en su aptitud para obtener todos los empleos en que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento, siempre que concurran en ellos las mismas cualidades” . La nacionalidad por nacimiento era exigida para desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, (arts. 1 0 6 -1 0 9 ).

7 3 . El Antiguo Virreinato de la Nueva Granada fue creado por Rea! Cédula de 27 de mayo de 1717; a la Capitanía General de Venezuela se refiere la Real Cédula de San Ildefonso de 1777, con las modificaciones sufridas en 1786 y 1797. La Constitución de Angostura se había limitado a disponer que "los límites y las determinaciones” de la República se fijarían por el Congreso.

(art. 6 ) .73

(Tit. II, Sec. 1*, art. 2 ) .

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42 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

calificarse de magnífica, por su concisión y claridad y por lo acertado del criterio admitido: el tus soli da la nacionalidad, pura y simple­mente; pero el tus sanguinis limita su alcance a la primera genera­ción; evitándose así la atribución de la nacionalidad a individuos desvinculados, por nacimiento y educación, de la patria de sus ascen­dientes. Sin duda, es inadmisible la extensión de la nacionalidad he­reditaria hasta una generación indeterminada. Cuanto al inciso 2?, pa­rece inspirado en el criterio dominante en el acta de 5 de julio de 1811” .74

En verdad, es evidente la intención del Legislador, de limitar la transmisión de la nacionalidad indefinida por el /us sanguinis y de considerar como colombianos por nacimiento a los hijos na­cidos en el extranjero de hombres libres que a su vez hubieren na­cido en territorio colombiano. Y ello a pesar de los términos del ordinal tercero del propio artículo cuarto que exigía carta de na­turaleza para que personas no nacidas en Colombia pudieran con­siderarse como nacionales. La interpretación lógica y concatenada de ambas disposiciones implica exceptuar del ordinal tercero a quie­nes estuvieren comprendidos en las previsiones del ordinal prime­ro, es decir, los nacidos en el extranjero de padres que a su vez hu­bieren nacido en el territorio de Colombia.75

La fórmula utilizada por el Constituyente elimina, por lo de­más, toda discusión acerca de si, a los fines de la transmisión de la nacionalidad por filiación, los padres debían ser colombianos por nacimiento o por naturalización. Es evidente que sólo los co­lombianos por nacimiento habían sido contemplados por el Legis­lador, y los hijos de colombianos por naturalización nacidos en el extranjero no podían adquirir tal cualidad, por la circunstancia sen­cilla y clara de que sus padres no habían nacido en el territorio de Colombia. Tal cuestión adquirirá trascendencia en Constituciones posteriores, en las cuales se hace referencia tan sólo a los hijos de

74 . Op cit., págs. 396-397.7 5 . Disposiciones similares de la Constitución del Congreso Constituyente de Co­

lombia de 29 de abril de 1930, son interpretadas en este sentido por Peter Moosmayer, Geltende Staatsangehdrigkeitsgesetze, Kolumbien, Ekuador und Venezuela, Frankfurt a.M. I960, pág. 16. Por el contrario, el doctor Fran­cisco Vetancourt Aristeguieta, con referencia también a la Carta Fundamenta! de 1830, entiende que ambas disposiciones se contradicen y que, por tanto, el ordinal tercero sólo puede referirse a los hijos de personas que no fueren hombres libres nacidos fuera del territorio de Colombia. (Op. cit., pág. 1 6 0 ). (Véase infra, nota 9 6 ) .

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 43padres veñezolanos y se deja, por tanto, abierta la interrogante de si deben o no incluirse en esa categoría a los venezolanos por na­turalización.

Nada dispuso la Constitución de 1821, en forma transitoria, sobre el procedimiento para obtener ¿arta de naturaleza, como lo había hecho la de 1811. Sin embargo, en 3 de septiembre del mis­mo año, fue dictada la primera Ley de naturalización, modificada posteriormente, en 4 de julio de 1823: en ella se establecieron las condiciones a cumplirse por los nacidos fuera del territorio de Co­lombia para adquirir la nacionalidad por naturalización, fiel reflejo del deseo de controlar su vinculación efectiva con el país.

En esta materia, el amplio espíritu americano deja sentir de nuevo su influencia en la dispensa de las condiciones de domicilio o propiedad exigidas a los extranjeros, en general, para "todos los nacidos en los pueblos de América que dependían de España en 1810 y que después no se han unido a otra nación extranjera” (art. 8 ) . Igualmente, y por vez primera, se declararon naturalizados en cabeza del marido la mujer y los hijos menores de veintiún años, en un todo conforme con las ideas dominantes en la época sobre la necesidad de una nacionalidad única en el seno de la familia (art. 39) .76

Desde el punto de vista histórico, los preceptos de la mencio­nada Constitución tuvieron relevancia en nuestras relaciones diplo­máticas debido a la controversia surgida en 1864 entre la Legación de Francia y la Cancillería venezolana, respecto de una persona na­cida en el territorio de la República en el año de 1826, de padre francés, que pretendía hacer prevalecer la nacionalidad francesa por filiación sobre'la venezolana que le correspondía por nacimiento en el territorio. En efecto, con fecha 23 de junio de 1864, el señor G. Petit de Meurville, Encargado de Negocios de Francia, transmi­tió y recomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores las preten­siones que tenían contra la República los señores P. Dupuy y Teo

76 . El texto de estas leyes puede verse en: Cuerpo de Leyes de la República de Colombia que comprende todas las Leyes, Decretos y Resoluciones dictadas por sus Congresos desde el año d e 1821 hasta el último d e 1827. Caracas, 1840. Tomo III, págs. 45 y 145, reimpreso por el Consejo de Desarrollo Cien­tífico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, 1961, págs. 44 y 134.

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44 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

doro Mathieu1'’ pero en 30 de junio del mismo año de 1864, el Se­cretario de Relaciones Exteriores contestó que la reclamación del ciudadano Teodoro Mathieu "no puede tomarla en consideración porque el señor Mathieu es venezolano”.78

El Encargado de Negocios de Francia, en 12 de julio de 1864, reiteró que el referido Teodoro Mathieu no había dejado de ser ja­más reconocido como francés por la Legación y, entre otros argu­mentos, fue alegado:

" l 9. El señor Teodoro Mathieu, nacido en Caracas en 1826, es hijo de francés, porque su padre, oficial de la Marina imperial, no per­dió su cualidad de francés hasta 1839. 2’ . Según el artículo 10 de nuestro Código Civil, todo hijo nacido de un francés en país extran­jero, es francés. 3p. Los representantes de Francia en Venezuela han hecho prevalecer continuamente este principio, que nunca perdieron de vista. . , ”79

De igual manera argumentó que el propio Gobierno venezo­lano no había resuelto para esa época la cuestión acerca de cuál debía ser la nacionalidad a reconocerse en los hijos de extranjeros nacidos en el territorio de la República; que el mencionado Mathieu había sido matriculado en los Registros de la Legación, en la época de su mayoría de edad, después de haber residido diez años en Burdeos y que no había perdido nunca su nacionalidad francesa, pues desde entonces sólo había servido a Francia en calidad de Secretario de la Cancillería o Canciller sustituto. También señaló el hecho de no haber sido llamado nunca a prestar servicio militar en Venezuela y de haber sido liberado, en el año de 1862, después de setenta y siete días de prisión, a instancias del Representante francés.

La Cancillería venezolana, en su respuesta de 30 de septiembre de 1864, rebatió todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la Legación francesa:

"Conviniendo en que el señor Teodoro Mathieu nació de padre fran­cés •— se lee en la contestación— , se observará qué ni se deduce de

77 . MMRE, 1864, "Documentos", pág. 6.78 . MMRE, 1864, "Documentos", pág. 7. Se acompañó nota de 17 de octubre

de 1861, que había quedado sin respuesta, enviada por H. Nadal al señor de Zeltner, rechazando la nacionalidad francesa atribuida al señor Teodoro Mathieu.

7 9 . MMRE, 1864, "Documentos”, págs. 7, 8 y 9.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 45aquí que lo sea necesariamente el hijo oriundo de otro suelo, ni que, aun siéndolo, estuviese imposibilitado para mudar de ciudadanía, ya en cabeza de su progenitor, ya por sus propios actos después de en­trado en la mayor edad.

Y de seguidas reitera uno de los argumentos esgrimidos con mayor frecuencia para hacer prevalecer la nacionalidad venezolana de los nacidos en el territorio de la República:

"Como las leyes de los Estados no tienen efectos extraterritoriales sino cuando por cortesía lo han permitido los países extranjeros en que se trata de aplicarlas, es claro que si la legislación de Venezuela no ha hecho esta concesión ni expresa ni tácitamente, no puede invocarse para el caso presente el Código francés. . . Según el raciocinio de U.S., las leyes de Francia se aplicarían en Venezuela, y las leyes de Venezuela no tendrían fuerza en Venezuela. . . ” 80

Igualmente desvirtuó la importancia atribuida por la Repre­sentación francesa al hecho de aparecer inscrito en el Registro res­pectivo, pues por sí sola tal circunstancia nada valía si le faltaban fundamentos en su apoyo. Por lo demás, el haber servido a Francia no constituía causa de adquisición de la nacionalidad según el de­recho francés, y el hecho de no haber sido llamado a cumplir con la obligación de servicio militar en la República, era explicable por algún error de las autoridades locales que intervienen en los asun­tos de milicia, respecto del carácter francés que le atribuyeran, o al menos por dudas acerca de su verdadera nacionalidad.81

VII. FIN D E LA GRAN COLOMBIA

La unión de Venezuela y la Nueva Granada lograda por la Carta Fundamental de 1821, fue simplemente un triunfo efímero del Libertador: desde el momento mismo de jurarla y durante nue­

8 0 . MMRE, 1864, "Documentos”, págs. 9 a 13. La Cancillería, por lo demás, trató de delimitar la cuestión controvertida al caso particular del señor Teo­doro Mathieu, en quien militaban otras circunstancias en favor de la nacio­nalidad venezolana, como la naturalización de su padre en 1839, siendo toda­vía menor de edad el reclamante; y rechazó igualmente el alegato de que la nacionalidad venezolana derivara de la aplicación retroactiva de la Constitu­ción de 1864, la cual en forma clara había resuelto el punto controvertido, sino de los preceptos constitucionales vigentes para la época del nacimiento del interesado.

8 1 . MMRE, 1864, "Documentos”, págs. 9 a 13.

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46 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

ve años, los hombres más influyentes de Venezuela trabajaron sin descanso en disolver la Gran República.

En efecto, en 29 de diciembre de 1821 se reunió la Municipa­lidad de Caracas en Cabildo Extraordinario, para considerar el ju­ramento que debía prestarse el 3 de enero. En sus deliberaciones se manifestó el convencimiento de que algunos artículos "deben su­jetarse a nuevo examen y sufrir alguna alteración o reforma en los términos que se crean más convenientes a los pueblos de la Repú­blica”; acuerdan, sin embargo, prestar el juramento legal para no dar "idea de división entre los pueblos que se habían unido por unanimidad de sentimientos, intereses y recíprocos afectos”. Fue en­tendido que dicho juramento no sería óbice para que los Repre­sentantes de la Provincia de Caracas, en el próximo Congreso, pu­dieran "promover cuantas reformas y alteraciones crean conducen­tes a la prosperidad de la República, libertad y seguridad de sus ciudadanos” al propio tiempo que rever y discutir la Constitución, la cual — continúa el acta levantada al efecto— "no puede consi­derarse sancionada por los mismos representantes que la formaron, ni imponer a los pueblos de esta Provincia, y del Departamento de Quito, el deber de su estrecha e inalterable observancia, cuando no han tenido parte en su formación ni creen adaptables a este te­rritorio algunas disposiciones de aquel Código y de las leyes que emanan de él”.82

La reforma de la Constitución no va a lograrse sino en 1830, muy tarde ya para mantener la unidad de la Gran República creada por el genio de Bolívar. Sin embargo, el deseo de adaptar las nor­mas vigentes a la realidad social del país se expresa en proyectos elaborados en los años de 1826 y 1828.

El Proyecto de Cartagena, de 20 de noviembre de 1826, mo­difica las directrices fundamentales en materia de la nacionalidad adoptadas en Cúcuta, y solamente consagra el tus solí con valor absoluto e ilimitado (art. 3, ord. I 9) ; la filiación por sí sola no

8 2 . Gil Fortoul, op. cit., I, págs. 441-442 Se dispuso la publicación del acta en la Gaceta del Gobierno, lo cual no ocurrió por haberse negado a insertarla su director, quien era Secretario del Gobierno local. La Corte Superior de Justicia y el Consulado de Comercio, existente para la fecha, expidieron acuer­dos similares. Por lo demás, los municipales, al prestar el juramento, en 3 de enero de 1822, manifestaron hacerlo sin perjuicio de la declaratoria con­tenida en el acta de 29 de diciembre.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 47basta para atribuir la nacionalidad y es necesario, en forma com­plementaria, el domicilio en el territorio (art. 3, ord. 29) .

De esta manera se perfila el sistema imperante en nuestro país durante todo el siglo xix, modificado tan sólo, a comienzos del presente, por las circunstancias especiales vividas por la Patria.

En el Proyecto de Cartagena, se declararon también como co­lombianos a quienes se encontraban radicados en el país al tiempo de su transformación política y hubieren permanecido fieles a la causa de la Independencia (art. 39, ord. 39) y a todos los nacidos en Colombia que obtuvieran carta de naturaleza (ord. 49). Indu­dablemente el análisis concatenado de este último ordinal y el re­ferente a atribución de nacionalidad iure sanguinis implica no ser necesario, en este último caso, cumplir las formalidades generales para los extranjeros y bastar el simple domicilio en el territorio, por tratarse de una naturalización en beneficio de la ley.83

En la Convención de Ocaña de 1828 surgen graves discrepan­cias entre los Representantes y así se explican los dos proyectos de reforma constitucional, ninguno de ellos sancionado por el Con­greso: Sin embargo, su estudio, lo mismo que el Proyecto de Car­tagena, presenta gran interés teórico por resaltar la evolución de las ideas en esta materia.

El primer Proyecto fue presentado en l 9 de mayo de 1828 por los diputados antibolivarianos asistentes a la Convención y sigue, en líneas generales, los criterios consagrados por la Carta Funda­mental de Cúcuta para la atribución de la nacionalidad. En efecto, en el artículo cuarto son declarados colombianos tanto los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos (ordinal l 9) , como los no nacidos en Colombia que adquirieran carta de naturaleza (ord. 39). La interpretación de este último or­dinal, en forma idéntica a la de normas similares de la Constitu­ción de Cúcuta, debía ser en el sentido de no exigir la obtención

8 3 . El artículo 3? leía textualmente: "Son colombianos: 1* Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia. 2? Los hijos de padre o madre colombiana, nacidos fuera del territorio, luego que se domicilien en Colom­bia. y Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transforma­ción política y hayan permanecido fieles a la causa de la independencia. 4’ Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza". El Pro­yecto puede leerse en El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830. Volumen I, págs. 382 y sigs.

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48 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

de carta de naturaleza para los nacidos en el extranjero de padres que a su vez hubieran nacido en el territorio de Colombia, por es­tar incluida esta categoría de personas en las previsiones del ordi­nal primero.

El Proyecto de los Representantes antibolivarianos toma tam­bién en cuenta las circunstancias especiales del país con motivo de la Independencia, y declara igualmente colombianos: los que esta­ban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política y que estén domiciliados en ella (ordinal 29) ; y los no nacidos en Colombia que durante la guerra de la Independencia hubieran he­cho una o más campañas con honor, u otros servicios importantes en favor de la República, precediendo la correspondiente declara­toria (ordinal 39) .84

Modificación radical en materia de nacionalidad, por el con­trario, fue pretendida por los Representantes partidarios de Bolívar, en el proyecto presentado a la misma Convención de Ocaña en 28 de mayo de 1828. Distingue en primer término, entre colombianos por nacimiento y por naturalización (artículo 79) , diferencia que impone la necesidad de establecer criterios especiales para cada una de las nuevas categorías.

Según el artículo octavo, serían colombianos por nacimiento:

" l 9 Todos los hombres libres, nacidos antes del 19 de abril de 1810 en el territorio que hoy comprende la República de Colombia. 2’ To­dos los hijos de colombianos, nacidos en el territorio de Colombia o fuera de él, estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, o con expresa licencia del Gobierno. 39 Los hijos de co­lombiana, nacidos en el territorio de Colombia, aunque su padre sea extranjero” .85

Como vemos, el Proyecto pretende la coincidencia de la na­cionalidad efectivamente practicada por el interesado con las cate­

8 4 . El texto del artículo 4" de este Proyecto es como sigue: "Son colombianos: 1* Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos. 2* Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su trans­formación política, y que están domiciliados en ella. V Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza. 49 Los no nacidos en Colombia que durante la guerra de Independencia hayan hecho una o más campañas con honor, u otros servicios importantes a favor de la República, precediendo la correspondiente declaratoria” . (Id. Volumen II, págs. 12 -13 ).

8 5 . El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830. Volumen II, págs. 74-75.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 49gorías jurídicas previstas por el Legislador, y en este sentido esta­blece, en primer término, el núcleo primigenio de nacionales ori­ginarios, al declarar como tales a todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia antes de 1810: con ellos quedaría constituida, en proyecciones de pasado, la esencia de la nacionali­dad colombiana.

Sobre esta base y en su deseo de hacer coincidir las normas jurídicas con la realidad vital, los proyectistas no aceptan incondi­cional y absolutamente ni el ius soli ni el ius sanguirits como crite­rios atributivos de la nacionalidad colombiana.

En efecto, el nacimiento en el territorio, por sí solo, no basta para imponerla y es preciso su concurrencia con la nacionalidad colombiana de uno de los padres: particular interés presenta el ordinal tercero, que permite a la madre trasmitir por sí sola la na­cionalidad colombiana, caso de nacimiento en el territorio y aun cuando el padre sea extranjero, según lo preconizan doctrinas ac­tualmente aceptadas, y descartando los criterios imperantes en la época tendientes a lograr la unidad de nacionalidad en el seno de la familia.

Por el contrario, y en forma verdaderamente sorprendente, se observa la primacía otorgada a la filiación para atribuir la nacio­nalidad colombiana por nacimiento: los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el territorio de la República adquieren la nacionalidad por nacimiento, lo mismo que los nacidos en el ex­tranjero de padres colombianos, cuando éstos se encontraren fuera del territorio en servicio, por causa de la República o con expresa licencia del Gobierno.-/Sin embargo, la filiación por sí sola tampoco era suficiente para atribuir la nacionalidad y si el nacimiento de padres colombianos había ocurrido en el extranjero, sin que existie­ren las excepciones previstas, el hijo no adquiriría automáticamente la nacionalidad colombiana por nacimiento.

y El Proyecto debió igualmente contemplar los arquetipos de co­lombianos por naturalización, y en tal sentido atribuyó relevancia, en el artículo 99, a las hipótesis de ius soli y de ius sanguirits no previstas al regular la nacionalidad por nacimiento. Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio deben manifestar su voluntad (ordinal 3?) y los nacidos en el extranjero de padres colombianos,

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50 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

no comprendidos en los casos de excepción previstos por el ordinal segundo del artículo octavo, además de la declaratoria de volun­tad, debían venir de Colombia. Cumplidas tales condiciones adqui­rían la nacionalidad colombiana por naturalización.

Contempla el mismo artículo casos específicos, derivados de la transformación política del país: fueron declarados colombia­nos por naturalización todos los hombres libres, no nacidos en el territorio de Colombia, que el 19 de abril de 1810 se hallaban do­miciliados y habían permanecido en él, o que habiéndose ausenta­do, volvieron a domiciliairse antes del l 9 de enero de 1822.

Especial mención requiere el ordinal 4° del artículo noveno, que atribuye automáticamente la nacionalidad a la extranjera ca­sada con colombiano. Este punto va a quedar olvidado en las re­gulaciones posteriores y sólo vendrá a-adquirir fórmula legislativa en nuestro país con las normas del Código Civil de 1873. Ninguna regulación expresa hay respecto a la influencia del matrimonio con extranjero sobre la nacionalidad de la mujer colombiana; sin em­bargo, podría deducirse del artículo octavo del Proyecto, ordinal tercero, que el matrimonio ninguna consecuencia produciría, por cuanto la mujer colombiana, casada con extranjero, trasmite su na­cionalidad al hijo nacido en Colombia y, en tal virtud, si se habla de madre colombiana casada con extranjero, parece lógico entender que su condición no sufre cambio por el hecho del matrimonio.

Finalmente se establece la categoría general de los extranje­ros que hubieren obtenido u obtengan carta de naturaleza confor­me a la ley (ordinal 49) ; y se incluye una norma particular, mo­tivada por la existencia de la esclavitud, en el sentido de disponer, en el ordinal 6°, que serían colombianos por naturalización: "los esclavos, desde que obtengan su libertad”.86

Los proyectos referidos resaltan la inconformidad existente con las normas constitucionales en vigencia. Si a tal situación se agregan las rivalidades políticas que carcomían la naciente Repú­blica, y el germen separatista siempre latente en las provincias de Venezuela, fácilmente se comprende el carácter efímero de la inter­vención personal del Libertador para dominar la insurrección co­

8 6 . El texto puede verse en El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano has­ta 1830. Volumen II, págs. 74-75.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 51nocida bajo el nombre de "La Cosiata”. En efecto, el movimiento antibolivariano había continuado impertérrito su labor e intensifi­cado sus esfuerzos, a cristalizar de manera definitiva en 1829-

En 31 de agosto de este año, Bolívar expidió una circular, confirmada en 16 de octubre por otra del Ministerio del Interior, en la cual excitaba a los pueblos a manifestar francamente sus opi­niones sobre la forma de Gobierno, sobre la Constitución que de­biera adopta,r el Congreso y sobre la elección del Jefe de Estado.87

Con tal motivo revivió la vieja controversia entre centralistas y federales, cuyos resabios se prolongarán en el tiempo, y el aná­lisis teórico de estos sistemas de Gobierno conduce a la repetición de los acontecimientos de 1826, expresados sucesivamente en votos contradictorios: en 3 de julio de 1829, el Colegio Electoral, reuni­do en Caracas, aprueba por unanimidad un proyecto de instruc­ciones para los diputados al Congreso Constituyente en un todo conforme con los ideales bolivarianos.

Sin embargo, la ciudad de Valencia, que había encabezado la revuelta de 1826, inició también en 1829 la separación definitiva de Venezuela: por invitación del .Gobernador de la Provincia de Ca- rabobo se reúnen en asamblea popular los "vecinos, padres de fa­milia, comerciantes y agricultores del cantón de Valencia”, y su resultado fue la solicitud que debía formularse al Congreso Cons­tituyente a reunirse en Bogotá, para que provea por "los medios más justos, equitativos y pacíficos, a fin de conseguir la separa­ción sin necesidad de ocurrir a vías de hecho, antes bien proporcio­nando a este país una reunión en que sus habitantes, congregados legítimamente, expresen su voluntad; y que, en todo caso, ella sea definitiva, sin que los Estados tengan derecho de intervención en sus resoluciones”.88

Los sucesos de Valencia deja,ron sentir su influencia en Cara­cas y el 26 de noviembre de 1829 fue firmada un acta, en abierta oposición a Bolívar, contentiva de la Resolución de separarse del Gobierno de Bogotá y de la solicitud al "Excmo. Sr. General Jefe

8 7 . Gil Fortoul, I, pág. 650.8 8 . Gil Fortoui, op. cit., I, págs. 653-654. Fue argüido que "las leyes que con­

vienen a aquellos territorios (Nueva Granada y Q uito), no son a propósito para éste, enteramente distinto por sus costumbres, clima y producciones” .

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52 NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

Superior, pidiéndole que consulte la voluntad de los departamentos que forman la antigua Venezuela”.89

Nuevamente se reúnen los vecinos de Valencia en 28 de di­ciembre: resuelven la separación de hecho de Venezuela, y

“que se encargue del mando S. E. Jefe Superior Benemérito General José Antonio Páez, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo nuestra empresa, convocando igualmente el Congreso de Vene­zuela, que debe darnos una Constitución bajo el sistema popular, re­presentativo, electivo, alternativo y responsable” .90

Sin embargo, no era unánime en Venezuela el pensamiento de una separación absoluta: como señala el doctor José Gil Fortoul, "no porque hubiese ahora defensores de la Constitución de Cúcuta, sino porque los más fieles bolivarianos esperan aún paralizar el movimiento anárquico”. Los vecinos de Maracaibo se pronuncian en 19 y 27 de noviembre por la integridad de Colombia; en las Provincias Orientales predomina la tendencia a una Confederación de Venezuela, Nueva Granada y Ecuador; lo mismo ocurre en mu­chas ciudades de Occidente. Por el contrario, las poblaciones veci­nas de Caracas y Valencia adhieren en seguida al movimiento sepa­ratista, y Puerto Cabello llegó a pedir, en 15 de diciembre, que el nombre de Bolívar "se condene al olvido”.91

Al mismo tiempo que sucedían los anteriores acontecimien­tos, había continuado el proceso para la ,reunión del Congreso Cons­tituyente de la República de Colombia, nominalmente integrada por los Departamentos de Venezuela, Nueva Granada y el Ecuador. En 2 de enero de 1830, inician sesiones preparatorias en Bogotá, y en 20 de enero se efectúa su instalación, habiendo resultado electo como Presidente el Mariscal Antonio José Sucre y como Vicepre­sidente el Obispo de Santa Marta, José María Esteves. Sin embar­go, de manera simultánea, en 13 del propio mes de enero de 1830, el general José Antonio Páez había publicado un decreto en Cara­cas ordenando se efectuasen elecciones para un Congreso exclusi- vamenté venezolano a instalarse en Valencia en 30 de abril:

La separación era inminente.

8 9 . Gil Fortoul, Op cit., I, págs. 654-655.9 0 . Gil Fortoul, Op. cit., I, págs. 656-657.9 1 . Op. cit., I, págs. 657-658.

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 53Bolívar propuso al Congreso Constituyente reunido en Bogotá

acercarse a su patria para tratar un acuerdo pacífico con el general Páez; este Cuerpo acordó, sin embargo, invitar al Gobierno Provi­sional de Venezuela a fin de nombrar representantes y entablar conversaciones conciliatorias. Ningún resultado positivo lograron las negociaciones, celebradas en la villa fronteriza del Rosario de Cúcuta, por haber impedido Páez su entrada a tarritorio vene­zolano.92

Entretanto, Bolívar había encargado de la Presidencia de la República, en 1 de marzo de 1830, al Presidente interino del Con­sejo de Estado, general Domingo Caicedo, quien, al ver cómo se retrasaba el Congreso en formular una Constitución, que de todos modos iba a ser letra muerta, le dirigió un mensaje, con fecha 11 de abril, en el cual se lee:

"Días ha que el Gobierno es de concepto que los trabajos que ocu­pan al Congreso sancionando una Constitución, serían infructuosos, supuesto que Venezuela esté dispuesta a resistirla con la fuerza, y que acordada para la República no sería aceptada en todos los Departa­mentos. ¿Y de qué utilidad podría ser una Constitución que no ha­bía de regir un solo día?. . . Se hace un grave mal a los pueblos ha­bituándolos a mirar las Constituciones acordadas por la Representa­ción nacional, como unos cuadernos que nada significan. . . ”93

El Congreso de Bogotá, sin embargo, continuó sus traba­jos y en 29 de abril fue firmada la Constitución. Aun cuando nun­ca llegó a tener vigencia en nuestro país su análisis presenta inte­rés histórico por haber intervenido Representantes de Venezuela en el Congreso que la aprobó y constituir un índice de la evolución de las ideas directrices sobre nacionalidad.94

9 2 . Las conversaciones fueron iniciadas en 18 de abril de 1830. Componían la comisión colombiana el Mariscal Sucre, el Obispo Esteves y el licenciado Francisco Aranda; la venezolana estaba integrada por el general Santiago Ma­rino, el doctor Ignacio Fernández Peña y Martín Tovar. (Gil Fortoul, op. cit., I, págs. 658 -6 5 9 ).

93 . Tal era en realidad — señala Gil Fortoul— la opinión pública, lo mismo en Venezuela que en Nueva Granada. Allá, la separación estaba consumada; acá, la mayoría protestaba enérgicamente contra la eventualidad de un con­flicto armado, (op. cit., I, págs. 664-6 6 5 ).

94 . Fue suscrita por seis diputados de Venezuela: Pedro Briceño Méndez, por Apure; Juan Gual, por Barcelona; José Miguel de Unda, 'por Barinas; José Laurencio Silva, por Caracas; Rafael Hermoso, por Coro; y José María Carre- ño, por Maracaibo. Sucre y Aranda, que eran también diputados por Vene­

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54 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

La nacionalidad fue regulada en el Título III del Libro Prime­ro, intitulado "De los Colombianos” y el primero de sus preceptos (artículo 89) , trae una distinción entre colombianos por nacimiento y por naturalización, incluida en el Proyecto de los bolivarianos en Ocaña, no hecha por la Carta Fundamental de 1821.

El artículo noveno declaró colombianos por nacimiento: " l 9 Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos aun cuando hayan nacido fuera de él. 2° Los li­bertos nacidos en el territorio de Colombia”. Por el contrario, se consideraron colombianos por naturalización, según el artículo 10: " l 9 Los no nacidos en el territorio de Colombia que el día en que se hizo la transformación política de cada pueblo de la República, en que estaban domiciliados, se hallaban en él, y se sometieron a la Constitución del año 11. 2- Los hijos de padre o madre colom­bianos, nacidos fuera del territorio de Colombia, luego que vengan a la República, y declaren, ante la autoridad que determine la ley, que quieren ser colombianos. 3'1 Los extranjeros que obtengan-carta de naturaleza. 49 Los extranjeros que hayan hecho o hicieren una o más campañas con honor, u otros servicios importantes a la Re­pública en favor de la independencia, precediendo la correspon­diente declaratoria que hará el Poder Ejecutivo”.95

Como vemos, existe una contradicción aparente entre el ordi­nal primero del artículo noveno y el artículo décimo, ordinal se­gundo, similar en un todo a la planteada en la Constitución de Cúcuta. De la misma manera que respecto de ésta, la interpretación lógica y concatenada de ambos preceptos implica exceptuar de la categoría ''hijos de padre o madre colombianos, nacidos fuera del territorio de Colombia”, referida en el ordinal segundo del artículo décimo, a aquellas personas nacidas en el extranjero de padres que a su vez hubieren nacido en el territorio de la República, y quienes debían ser considerados colombianos por nacimiento, a tenor del artículo noveno, ordinal primero.96

zuela, se habían separado para asistir a las conferencias de Cúcuta (Gil For- toul, op. cit., I, pág. 666).

9 5 . El texto puede verse en El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano hasta 1830. Volumen II, págs. 138-139.

96 . El doctor Francisco Vetancourt Aristeguieta sostiene una interpretación opues­ta: "Uno y otro artículo se contradicen: por el artículo 9<l no se exigía a los hijos de colombianos nacidos en el extranjero declaración alguna para

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ORIGENES SOCIOLOGICO-JURIDICOS 55Las normas constitucionales en materia de nacionalidad, en

líneas generales, siguen la pauta trazada por la Carta Fundamen­tal de 1821, y consagran en primer término el tus soli de manera absoluta. Conjuntamente se da cabida al tus sanguinis, pero en for­ma de limitar la transmisión indefinida de la nacionalidad colom­biana en el extranjero: sólo la adquirirán por nacimiento aquellas personas nacidas en el extranjero de padres que a su vez hubieren nacido en el territorio colombiano. Al propio tiempo establece una situación especial para los hijos de padre o madre colombianos na­cidos fuera del territorio de Colombia, al exigírseles sólo el cum­plimiento de dos condiciones complementarias: venir al territorio de la República y manifestar su voluntad de querer ser colombianos.

De igual manera que en la Constitución de Cúcuta, la Carta Fundamental en estudio elimina toda controversia acerca de si, a los fines de transmitir la nacionalidad por filiación, los padres de­bían ser colombianos por nacimiento o por naturalización. Es evi­dente que tan sólo habían sido contemplados por el Legislador los colombianos por nacimiento: los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre colombianos por naturalización no adquirían tal cua­lidad en forma automática, por la circunstancia de que sus padres no habían nacido en el territorio de Colombia.

Por decreto de 5 de mayo de 1830 el Congreso resolvió ofre­cer la nueva Carta Fundamental a las Provincias venezolanas, co­mo un vínculo de unión y concordia, con la advertencia de que si la aceptaban con modificaciones, se convocaría inmediatamente una Convención colombiana para tomarlas en consideración; y que si, por el contrario, no era admitida, el Gobierno de Boeotá no les haría} ' c '

la guerra y se convocaría otra Convención del resto de Colombia para establecer un nuevo pacto.

Fácilmente se comprende cómo se redujo a una simple demos­tración de cortesía el encargo conferido al granadino Juan de Dios Aranzazu cerca del Congreso de Valencia, donde todas sus gestio­

ser tenidos como nacionales. Y no creemos razonable la resolución del ar­tículo 10 al considerar como naturalizados a individuos a quienes correspon­día la nacionalidad jure sanguinis y no la naturalización. La excepción, po­dríase referir a los hijos de los que no fueren hombres libres. Solución que juzgamos forzada” . ( Op. cit., pág. 1 6 0 ). En el sentido del texto: Moosmayer, op. cit., pág. 16 (véase nota 75, supra).

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5 6 LA NACIONALIDAD VENEZOLANA ORIGINARIA

nes necesariamente habían de ser estériles: Por decreto de 16 de agosto, fue acordado no admitir la Constitución de Bogotá, ocu­pada como estaba Venezuela en la redacción de su propia Carta Fundamental, conforme a la voluntad de los pueblos, aun cuando se reconoció "estaba dispuesta a entrar en pactos recíprocos de fe­deración, que uniesen, arreglasen y representasen las altas relacio­nes nacionales de Colombia, luego que ambos Estados estuviesen perfectamente constituidos, y que el general Bolívar hubiese evacua­do el territorio de Colombia” :97

La separación se había consumado.

9 7 . Gil Fortoul, op. cit., I, pág. 666. Por lo que respecta al Departamento del Ecuador el movimiento separatista fue igualmente rápido, pero con mani­festaciones de respeto y gratitud a Bolívar. Casi a un mismo tiempo se pro­nunciaron por la separación las capitales' de Quito, Guayaquil y Asuay; y en 31 de mayo, el general venezolano Ju an José Flores convocó un Congreso Constituyente, para que se instalase en RioÉamba el 10 de agosto.