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ÍNDICE

PRIMERA PARTE

I. DE LA COMPOSICIÓN

II. DEL COMITÉ ORGANIZADOR Y SECRETARIADO

III. DE LA SECRETARÍA GENERAL

IV. DE LOS JEFES DE ESTADO Y REPRESENTACIONES

SEGUNDA PARTE

V. DE LAS MOCIONES

VI. DEL PROCEDIMIENTO

VII. DEL DEBATE

TERCERA PARTE

VIII. DE LA ETIQUETA

IX. GENERALIDADES

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PRIMERA PARTE

I. DE LA COMPOSICIÓN

Artículo 1. El nombre oficial de la presente edición del Modelo de Naciones Unidas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla es: XVI Edición del Simposium Nacional de Internacionalistas y Universitarios de México SINIUM BUAP MUN 2019.

Artículo 2. La XVI Edición del Simposium Nacional de Internacionalistas y Universitarios de México, SINIUM BUAP MUN 2019 estará conformada por ocho comités de debate, clasificados de la siguiente forma:

A. Organismos pertenecientes a las Naciones Unidas:

• United Nations General Assembly

• Organización Mundial del Turismo

B. Organismos regionales y especializados:

• Bloque de Países MINT (México, Indonesia, Nigeria, Turquía)

• Comisión Interamericana de Mujeres

• Organización para la Cooperación Islámica

• Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

• Organización para la Unidad Africana

C. Organismos Nacionales:

• Foros para la Pacificación y Reconciliación en México

Artículo 3. El idioma oficial en SINIUM BUAP MUN 2019 será español para los siguientes comités:

• Bloque de Países MINT (México, Indonesia, Nigeria, Turquía)

• Comisión Interamericana de Mujeres

• Foros para la Pacificación y Reconciliación en México

• Organización para la Cooperación Islámica

• Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

• Organización para la Unidad Africana

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• Organización Mundial del Turismo

Artículo 4. El idioma oficial en SINIUM BUAP MUN 2019 será inglés para los siguientes comités:

• United Nations General Assembly

II. DEL COMITÉ ORGANIZADOR Y SECRETARIADO

Artículo 5. El comité organizador estará compuesto por:

A. Responsable Académico

B. Secretariado

I. Secretario General.

II. MUN Manager.

III. Secretario Académico.

IV. Secretario de Protocolo.

V. Secretario de Vinculación y Finanzas.

VI. Secretario de Comunicación e Imagen Institucional.

VII. Secretario de Logística.

C. Mesas directivas

I. Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios de Gobernación.

II. Moderadores, Subsecretarios, Vicepresidentes y Abogados Generales.

III. Oficiales de Conferencia, Oficiales de Inteligencia, Secretarios Adjuntos, Asistentes Ejecutivos y Tesoreros.

IV. Relator.

V. Asesor Jurídico.

D. Cuerpo logístico

I. Asistentes Diplomáticos.

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II. Asistentes Logísticos.

III. Equipo de Hospitalidad.

Artículo 6. Las decisiones de las figuras de la Mesa Directiva y el Secretariado son inapelables.

Artículo 7. El Responsable Académico y el Secretariado serán los únicos facultados para atender situaciones no contempladas en el presente protocolo.

Artículo 8. Son facultades del Responsable Académico:

A. Vigilar por la correcta ejecución del Modelo.

B. Ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente.

C. Gestionar los eventos académicos durante el modelo.

D. Ser el vínculo entre las autoridades universitarias y el modelo.

E. Ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente.

Artículo 9. Son facultades del Secretario General:

A. Vigilar la correcta aplicación del presente protocolo.

B. Intervenir en las sesiones de los comités en cualquier momento, siempre que lo considere necesario.

C. Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los trabajos en el Modelo.

D. Fomentar un ambiente de calidad y respeto entre los participantes del Modelo.

E. Permitir el ingreso de diferentes observadores especiales a las diferentes instancias del Modelo.

F. Revisar y tener la última decisión en la aprobación de todos los documentos emitidos por los comités.

G. Expulsar a cualquier participante del Modelo que no mantenga un comportamiento acorde al mismo.

H. Retener el gafete de algún representante o asistente del Modelo, de considerarlo necesario.

I. Tomar las medidas necesarias en caso de incumplimiento del presente protocolo.

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J. Ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente.

Artículo 10. El Secretario General es la última instancia de decisión.

Artículo 11. Son facultades del MUN Manager:

A. Velar por el buen funcionamiento y la calidad de los trabajos en el Modelo.

B. Desempeñar las facultades del Secretario General en caso de ausencia de este.

C. Resolver cualquier situación no contemplada en el presente protocolo dentro de los comités.

D. Ingresar a las sesiones cuando lo considere pertinente.

Artículo 12. Son facultades del Secretario Académico:

A. Velar por el buen desempeño académico de los comités.

B. Velar, en conjunto con el Secretario de Protocolo, por el estricto apego de las posturas oficiales de los Estados.

C. Ingresar a las sesiones, cuando lo considere pertinente.

D. Orientar a las mesas directivas sobre dudas académicas siempre que sea requerido.

E. Intervenir en situaciones académicas no contempladas.

F. Revisar los documentos emitidos por los comités, en conjunto con el Secretario General y el Secretario de Protocolo.

Artículo 13. Son facultades del Secretario de Protocolo:

A. Vigilar la estricta aplicación y cumplimiento de los protocolos establecidos para cada comité dentro del Modelo.

B. Velar, en conjunto con el Secretario Académico, por el estricto apego a las posturas oficiales de los participantes.

C. Dar soluciones a las controversias respecto al protocolo que se presente en los debates.

D. Orientar a los comités en cuestiones protocolarias.

E. Ingresar a las sesiones, siempre que lo considere pertinente.

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F. Revisar los documentos emitidos por los comités, en conjunto con el Secretario General y el Secretario Académico.

G. Velar estrictamente por el cumplimiento del protocolo de vestimenta establecido para el Modelo.

H. Intervenir en situaciones no contempladas en el presente protocolo.

Artículo 14. Son facultades del Secretario de Vinculación y Finanzas:

A. Realizar las inscripciones de los participantes y observadores que deseen participar en el Modelo.

B. Atender y resolver aquellas situaciones que aquejen a los participantes respecto a sus inscripciones.

C. Entregar, en conjunto con el Secretario de Logística, los gafetes que acrediten a los participantes del modelo.

D. Supervisar el ingreso y egreso de los recursos, así como supervisar el uso correcto de los mismos.

E. Llevar el control financiero del Modelo.

F. Vincular el modelo con instituciones académicas y/o no académicas que de alguna forma garanticen un mejor desempeño del modelo.

Artículo 15. Son facultades del Secretario de Comunicación e Institucional:

A. Vincular el modelo con diversos medios de comunicación.

B. Promocionar el modelo dentro de otras universidades o instituciones académicas.

C. Velar por el comportamiento público de los miembros de SINIUM BUAP MUN 2019 y su imagen institucional.

D. Emitir cualquier comunicado oficial de SINIUM BUAP MUN 2019 a través de cualquier medio de comunicación del Modelo.

E. Manejar las redes oficiales de SINIUM BUAP MUN 2019.

Artículo 16. Son facultades del Secretario de Logística

A. Coordinar a los asistentes logísticos, asistentes diplomáticos y equipo de hospitalidad para la correcta ejecución del modelo.

B. Aprovechar y optimizar los recursos en especie disponibles para SINIUM BUAP MUN 2019.

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C. Intervenir en cualquier situación que considere pertinente o sea requerido.

D. Planear, en conjunto con el Secretariado General la agenda del Modelo.

E. Velar por el estricto cumplimento de la agenda planificada para SINIUM BUAP MUN 2019.

III. DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 17. El nombre oficial de la mesa directiva del comité de la Organización para la Unidad Africana será Secretaría General.

Artículo 18. La Secretaría General estará compuesta por:

A. Secretario General.

B. Subsecretario General.

C. Secretario Adjunto.

Artículo 19. Son facultades del Secretario General:

A. Inaugurar las sesiones de trabajo de SINIUM BUAP MUN 2019.

B. Declarar la apertura y el cierre de las sesiones.

C. Declarar la existencia de Quórum para llevar a cabo las sesiones de trabajo.

D. Llevar a cabo los procesos de las Reuniones Informales y Extensiones de las Reuniones Informales.

E. Formar parte de la Mesa de Aprobación de Documentos.

F. Reconocer las Hojas de Trabajo y Proyectos de Declaración.

G. Llevar a cabo el proceso de Enmiendas.

H. Anunciar al foro el momento en el que exista una Declaración.

I. Anunciar al foro las decisiones de la Secretaría General.

J. Asumir las funciones de cualquier otro miembro de la Secretaría General de considerarlo necesario.

K. Atender las mociones realizadas en el foro mientras tenga uso de la palabra.

L. Declarar el cierre de la sesión cuando el horario lo indique o la Secretaría General lo considere necesario.

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M. Declarar un receso cuando se considere pertinente.

N. Intervenir en cualquier momento del debate sin necesidad de haberle cedido la palabra previamente.

O. Llamar la atención o sancionar a cualquier participante del comité que no cumpla con las normas de etiqueta establecidas en el presente protocolo.

P. Orientar a los participantes del comité acerca de las normas de procedimiento, protocolo e información.

Q. Participar dentro del comité para encauzar el debate siempre que lo considere necesario.

R. Proponer cualquier proceso que la Secretaría General considere pertinente para encauzar el debate.

S. Realizar amonestaciones pertinentes cuando existan faltas graves al protocolo.

T. Realizar llamadas al orden al foro o a un participante del Comité, siempre que se incurra en alguna falta al protocolo prevista en el presente.

U. Realizar llamadas de atención o amonestaciones a todo participante del comité que incurra en algún comportamiento acreedor previstos en el presente protocolo.

V. Reconocer la entrada y salida del foro por parte de los participantes del comité.

W. Recibir, revisar y aprobar las notas diplomáticas realizadas durante el debate.

X. Suspender o aplazar una sesión.

Y. Votar todo proceso propuesto y secundado dentro del comité.

Artículo 20. La autoridad máxima dentro del comité recaerá en la figura del Secretario General y estará facultado para tomar las medidas pertinentes siempre que lo considere necesario.

Artículo 21. El Secretario General estará facultado para realizar cualquier acción que considere necesaria no prevista en el presente protocolo con la finalidad de mantener el orden en todo momento.

Artículo 22. El Secretario General será la última instancia de decisión en la Secretaria General y dentro del comité, misma que será inapelable.

Artículo 23. Son facultades del Subsecretario General:

A. Declarar cuando el foro se encuentre abierto.

B. Llevar a cabo el proceso de la apertura de alguno de los tópicos de debate.

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C. Declarar el tópico que será debatido en el foro.

D. Coordinar el debate otorgando la palabra.

E. Formar parte de la Mesa de Aprobación de Documentos.

F. Revisar las Hojas de Trabajo y Anteproyectos de Declaración.

G. Anunciar la apertura del foro.

H. Anunciar al foro las decisiones de la Secretaría General.

I. Atender las mociones realizadas en el foro mientras tenga uso de la palabra.

J. Desempeñar las facultades del Secretario General cuando este no se encuentre por motivos ajenos a sus posibilidades, previa autorización del Secretariado.

K. Proponer cualquier proceso que la Secretaría General considere pertinente para encauzar el debate.

L. Realizar llamadas al orden al foro o a cualquier participante del comité, siempre que se incurra en alguna falta al protocolo prevista en el presente protocolo.

M. Realizar llamadas de atención a cualquier participante del comité que incurra en los comportamientos acreedores de los mismos previstos en el presente protocolo.

N. Recibir, revisar y aprobar las notas diplomáticas realizadas durante el debate.

Artículo 24. Son facultades del Secretario Adjunto:

A. Realizar el pase de lista al inicio de cada sesión.

B. Dirigir el proceso de la lectura de los Pronunciamientos, una vez abierto un tópico.

C. Supervisar el tiempo de la Reunión Informal y Extensión.

D. Dar lectura al Proyecto de Declaración en caso de sufrir cambios.

E. Dirigir el proceso de Votación Final.

F. Anunciar al foro las decisiones de la Secretaría General.

G. Atender las mociones realizadas en el foro mientras tenga uso de la palabra.

H. Coordinar Asistentes Diplomáticos para recibir las notas diplomáticas realizadas durante el debate.

I. Realizar llamadas al orden al foro o a cualquier Representación, siempre que se incurra en alguna falta al protocolo prevista en el presente protocolo.

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J. Recibir las funciones básicas del Subsecretario General una vez que es instaurada la Mesa de Aprobación de Documentos.

K. Registrar los votos de las Representaciones durante las votaciones informales.

L. Revisar y aprobar las notas diplomáticas realizadas durante el debate.

Artículo 25. Son facultades de los Asistentes Diplomáticos:

A. Asistir en sus funciones a cualquier miembro de la Secretaría General.

B. Controlar la entrada y salida de miembros y observadores en el foro.

C. Facilitar la comunicación entre Jefes de Estado, Representaciones y la Secretaría General realizada a través de notas diplomáticas.

D. Resolver inconvenientes físicos que afecten el desempeño de las Representaciones.

Artículo 26. Se entiende por Mesa de Aprobación de Documentos a la figura que se declara al momento de llegar a la Presidencia un documento para que sea revisado y, en caso de cumplir con los requisitos, aprobado.

Artículo 27. La Mesa de Aprobación de Documentos estará conformada por:

A. Secretario General.

B. Subsecretario General.

C. Determinados miembros de Secretariado de SINIUM BUAP MUN 2019.

Artículo 28. La Mesa de Aprobación de Documentos estará facultada para:

A. Determinar el orden en el que se presentarán las Hojas de Trabajo y Anteproyectos de Declaración.

B. Realizar los señalamientos pertinentes a todo documento que no cumpla con los requisitos para ser reconocido.

C. Recibir, revisar y aprobar todo documento enviado a la Secretaría General, verificando que cumplan con los requisitos en contenido y forma.

D. Retener el documento en caso de cualquier controversia dentro del foro hasta que esta sea resuelta.

IV. DE LOS JEFES DE ESTADO Y REPRESENTACIONES

Artículo 29. Las figuras oficiales dentro del Comité serán Jefes de Estado y Representaciones.

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Artículo 30. Los Jefes de Estado pueden ser miembros u observadores dentro del Comité.

Artículo 31. Los Jefes de Estado con el estatus de Miembro, son participantes dentro del Comité y cuentan con derecho a voz y voto tanto en procesos ordinarios como en la votación final.

Artículo 32. Los Jefes de Estado con el estatus de Observador, son participantes dentro del Comité que sólo cuentan con derecho a voz y voto en procesos ordinarios, pero no están facultados para participar durante el proceso de votación final.

Artículo 33. Las Representaciones estarán conformadas únicamente por un representante que dará voz a algún Organismo Internacional, Organización Gubernamental u Organización No Gubernamental.

Artículo 34. Todos los Jefes de Estado y Representaciones estarán acreditadas por un gafete personalizado emitido por el Secretariado, el cual deberá ser portado en todo momento durante el transcurso del modelo.

Artículo 35. No podrán ingresar a la sesión aquellos Participantes que:

A. Hayan sido expulsados el modelo.

B. Incurran en el incumplimiento de las normas de etiqueta.

C. No porten el gafete correspondiente sin justificación alguna.

D. Se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

Artículo 36. No podrán permanecer dentro de la sesión aquellos Participantes que:

A. Acumulen dos amonestaciones consecutivas dentro de una misma sesión.

B. Acumulen tres amonestaciones durante el transcurso del modelo.

C. Falten a las normas de comportamiento señaladas en el protocolo.

Artículo 37. Serán expulsados de manera definitiva del Modelo los Participantes que:

A. Acumulen tres amonestaciones durante el transcurso de SINIUM BUAP MUN 2019.

B. Cometan alguna falta de respeto grave a los integrantes del Comité Organizador, participantes y/u observadores.

C. Incurran en plagio.

D. Reincidan en comportamientos indisciplinados.

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Artículo 38. Únicamente el Secretario General, y solo en su ausencia, cualquier miembro del Secretariado de SINIUM BUAP MUN 2019 tiene la facultad de expulsar algún participante del Modelo y/o retener su gafete.

SEGUNDA PARTE

V. DE LAS MOCIONES

Artículo 39. Se entiende por Moción a toda aquella propuesta, petición, cuestionamiento o señalamiento utilizado para dirigirse a la Secretaría General, o para que una situación sea considerada por el pleno del Comité.

Artículo 40. Los Jefes de Estado y Representaciones deberán especificar el tipo de moción que proponen, con el objetivo de que la Presidencia determine si se encuentra en orden o no.

Artículo 41. Existen cuatro tipos de mociones:

A. Moción de Orden.

B. Moción de Privilegio Personal.

C. Moción de Duda Parlamentaria.

D. Moción de Procedimiento.

Artículo 42. Los Jefes de Estado y Representaciones podrán introducir mociones al momento de haber sido reconocidos dentro del foro en cada sesión.

Artículo 43. Toda moción puede ser introducida en el momento pertinente durante las sesiones y estas deberán ser escuchadas por la Secretaria General.

Artículo 44. Solamente puede señalarse una propuesta, petición, cuestionamiento o señalamiento por moción.

Artículo 45. Una moción se encontrará en orden cuando cumpla los requisitos señalados en el protocolo.

Artículo 46. La condicionante de que una moción se encuentre en orden no determinará que exista la falta señalada o que se pueda cumplir con la petición o el cuestionamiento establecido.

Sección Primera: De la Moción de Orden

Artículo 47. Se entiende por Moción de Orden aquella utilizada para hacer saber a la Presidencia que se ha cometido un error o existe una falta al protocolo.

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Artículo 48. Nunca se podrá negar una Moción de Orden sin haber sido escuchada.

Artículo 49. No puede utilizarse una Moción de Orden sobre otra previamente establecida.

Artículo 50. Las Mociones de Orden no están sujetas a votación.

Sección Segunda: De la Moción de Privilegio Personal.

Artículo 51. Se entiende por Moción de Privilegio Personal aquella utilizada para hacer una petición a la Presidencia por parte de cualquier Jefe de Estado o Representación, cuando se considere afectado por alguna circunstancia extra procesal que interfiera en su desempeño dentro del Comité.

Artículo 52. Nunca se podrá negar una Moción de Privilegio Personal sin haber sido escuchada.

Artículo 53. La Moción de Privilegio Personal puede ser utilizada mediante una Nota Diplomática.

Artículo 54. En medida de las posibilidades de la Secretaria General se podrá acceder a la petición realizada por un Jefe de Estado o Representación.

Sección Tercera: De la Moción de Duda Parlamentaria.

Artículo 55. Se entiende por Moción de Duda Parlamentaria aquella utilizada para realizar un cuestionamiento directo a la Secretaría General relacionado con el debate o el protocolo.

Artículo 56. Todas las Mociones de Duda Parlamentaria requieren que el foro se encuentre abierto para ser establecidas.

Artículo 57. No se podrá negar una Moción de Duda Parlamentaria sin haber sido escuchada.

Artículo 58. La Moción de Duda Parlamentaria puede ser utilizada mediante una Nota Diplomática.

Artículo 59. No puede utilizarse una Moción de Duda Parlamentaria para realizar cuestionamientos a otro Jefe de Estado o Representación, o respecto a otro Jefe de Estado o Representación.

Artículo 60. No puede utilizarse una Moción de Duda Parlamentaria para cuestionar las decisiones de la Secretaría General.

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Sección Cuarta: De la Moción de Procedimiento

Artículo 61. Se entiende por Moción de Procedimiento aquella utilizada para modificar el transcurso del debate mediante un proceso distinto al que se está llevando a cabo al momento de introducir la moción.

Artículo 62. Todas las Mociones de Procedimiento requieren que el foro esté abierto para ser establecidas.

Artículo 63. La Moción de Procedimiento podrá ser utilizada proponer realizar los siguientes procesos:

A. Apertura de tópico.

B. Apertura del debate.

C. Apertura de una Reunión Informal.

D. Extensión de una Reunión Informal.

E. Proceso de Enmiendas.

F. Cierre de sesión.

G. Cierre del debate.

Artículo 64. De la Moción de Procedimiento para la Apertura de un tópico:

A. Estará en orden cuando haya finalizado el Pase de Lista, exista Quórum y el Subsecretario General declare el foro abierto.

B. Deberá ser secundada por un Jefe de Estado o Representación diferente de quien propuso la moción.

C. Es la única moción que no obliga a los Jefes de Estado o Representaciones que propongan y secunden la moción a que voten a favor de esta.

D. Requerirá de Mayoría Absoluta para su aprobación.

Artículo 65. De la Moción de Procedimiento para la apertura del debate:

A. Estará en orden cuando finalice el proceso de la lectura de los Pronunciamientos y el Vicepresidente declare el foro abierto.

B. Deberá ser secundada por un Jefe de Estado o Representación diferente a quién propuso la moción.

C. Es la única moción que no será votada por el pleno del Comité.

Artículo 66. De la Moción de Procedimiento para la apertura Reunión Informal:

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A. Será facultad discrecional de la Secretaría General considerar en que momento es pertinente su apertura.

B. El Jefe de Estado o Representación que propone la Moción deberá establecer el tiempo para la Reunión Informal.

C. El tiempo máximo para que se considere en orden es de 30 minutos.

D. El tiempo mínimo para que se considere en orden es de 10 minutos.

E. Deberá ser secundada por otro Jefe de Estado o Representación diferente a quien propuso la moción.

F. La aprobación de la moción requiere Mayoría Absoluta.

G. Los Jefes de Estado y/o Representaciones que proponen y secundan la moción deberán emitir su voto a favor de esta.

Artículo 67. De la Moción de Procedimiento para la Extensión de la Reunión Informal:

A. La moción estará en orden únicamente al momento de haber concluido una Reunión Informal previa.

B. El Jefe de Estado o Representación que propone la moción deberá establecer el tiempo para la Extensión de la Reunión Informal.

C. El tiempo máximo para que se considere en orden es un segundo menos que la Reunión Informal previa.

D. El tiempo mínimo para que se considere en orden es de 5 minutos.

E. Deberá ser secundada por otro Jefe de Estado o Representación diferente a quien propuso la Moción.

F. La aprobación requiere Mayoría Absoluta.

G. Los Jefes de Estado y/o Representaciones que proponen y secundan la moción deberán emitir su voto a favor de esta.

Artículo 68. De la Moción de Procedimiento para dar inicio al Proceso de Enmiendas.

A. Se entiende por Proceso de Enmiendas al proceso en el cual los Jefes de Estado y Representaciones podrán proponer enmiendas al Proyecto de Declaración.

B. Estará en orden únicamente al momento de existir un Proyecto de Declaración y haya finalizado el proceso de su reconocimiento y antes de cerrar el debate.

C. La moción deberá ser propuesta por aquel Jefe de Estado o Representación que desee proponer una enmienda.

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D. La moción deberá ser secundada por un Jefe de Estado o Representación distinto a quien propuso la Moción.

E. La aprobación de la moción requiere Mayoría Absoluta.

F. Los Jefes de Estado y/o Representaciones que proponen y secundan la moción deberán emitir su voto a favor de esta.

G. Una vez aprobada la moción se debatirá a placard alzado hasta que la Presidencia lo considere pertinente.

H. Durante el debate los Jefes de Estado y Representaciones podrán proponer enmiendas al documento o apoyar enmiendas antes vertidas. Estas deberán ser registradas por la Presidencia.

I. Las enmiendas propuestas deberán proponer cambiar la redacción sin alterar el contenido para ser consideradas.

J. No se podrá proponer enmendar una enmienda propuesta.

K. Una vez terminado el debate de las enmiendas, el Presidente procederá a dar lectura de todas las enmiendas propuestas y su respectiva votación.

L. Para la aprobación de cada enmienda se requerirá de Mayoría Calificada.

M. De haber sufrido cambios el Proyecto de Declaración, el Secretario Adjunto procederá a dar lectura de los puntos enmendados.

Artículo 69. De la Moción de Procedimiento para el Cierre de Sesión:

A. La moción estará en orden únicamente cuando el horario establecido en la agenda lo indique.

B. La moción deberá ser secundada por un Jefe de Estado o Representación distinto a quien lo propuso.

C. Para su aprobación requiere Mayoría Absoluta.

D. Los Jefes de Estado y Representaciones que proponen y secundan la moción deberán emitir su voto a favor de esta.

E. Es facultad discrecional de la Secretaria General declarar el cierre de la sesión cuando el horario lo indique o cuando se considere necesario.

Artículo 70. De la Moción de Procedimiento para el Cierre del Debate:

A. Estará en orden únicamente cuando se disponga a votarse el Proyecto de Declaración.

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B. Deberá ser secundada por un Jefe de Estado o Representación distinto a quien propuso la moción.

C. Para su aprobación requiere Mayoría Calificada.

D. Los Jefes de Estado y Representaciones que proponen y secundan la moción deberán emitir su voto a favor de esta.

VI. DEL PROCEDIMIENTO

Sección Primera: Del Quórum.

Artículo 71. Al inicio de cada sesión, la Secretaría General procederá con el Pase de Lista, el cual se llevará a cabo en estricto orden alfabético por nombres oficiales. Los Jefes de Estado y Representaciones serán reconocidos ante el foro, según su estatus correspondiente, estableciendo:

A. “Presente y votando”, para los Jefes de Estado y Representaciones Miembro.

B. “Presente”, para las Representaciones Observadoras.

Artículo 72. Únicamente se encuentra permitido establecer el lema oficial de los Estados, Organismos Internacionales, Organizaciones Gubernamentales u Organizaciones No Gubernamentales de los Jefes de Estado y Representaciones. Con el fin de agilizar el proceso cualquier otro discurso durante el Pase de Lista no estará permito.

Artículo 73. El Secretario General podrá declarar abierta una sesión mientras exista Quórum, es decir, cuando se encuentren por lo menos el 25 por ciento de las Representaciones registradas presentes; sin importar su estatus dentro del Comité.

Artículo 74. Todos aquellos Jefes de Estado y Representaciones que asistan a cualquier sesión de manera impuntual sin notificar a la Secretaría General de su retardo serán acreedores a una amonestación.

Sección Segunda: Del Foro

Artículo 75. Se entenderá por Foro Abierto cuando:

A. El pleno se encuentre en el debate y no se esté haciendo uso de la palabra por parte de algún Jefe de Estado o Representación o la Secretaría General,

B. El foro no se encuentre en algún proceso,

C. El Vicepresidente tenga la palabra y no se encuentre dando alguna indicación.

Artículo 76. Se entenderá por Foro Cerrado cuando:

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A. Un Jefe de Estado o Representación se encuentre haciendo uso de la palabra.

B. La Secretaría General esté dando alguna indicación.

C. Se esté realizando cualquier proceso.

Artículo 77. Sólo el Subsecretario General está facultado para abrir el foro y podrá anunciarlo de manera discrecional con el fin de recodarlo a los participantes.

Sección Tercera: De las Mayorías

Artículo 78. Dentro de SINIUM BUAP MUN 2019 se contará con tres tipos de mayorías:

A. Absoluta.

B. Simple.

C. Calificada.

Artículo 79. La Mayoría Absoluta representa el voto de la mitad más uno de los participantes presentes en el Comité.

Artículo 80. La Mayoría Simple representa el voto de la mitad más uno de los participantes presentes en el Comité cuando exista la figura de abstención.

Artículo 81. La Mayoría Calificada representa el voto de dos terceras partes de los participantes presentes en el Comité.

Sección Cuarta: De las Votaciones

Artículo 82. Dentro de SINIUM BUAP MUN 2019 se contará únicamente con dos tipos de votaciones:

A. Votación Informal.

B. Votación Formal o por Orden de Lista.

Artículo 83. Se entenderá por Votación Informal toda aquella realizada por medio de placard alzado.

Artículo 84. La Votación Informal será utilizada para someter a consideración las mociones de Procedimiento.

Artículo 85. Los votos posibles en la Votación Informal serán:

A. A favor.

B. En contra.

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Artículo 86. Todos los Jefes de Estado o Representaciones, miembros y observadores, reconocidos dentro del Comité tienen el derecho y la obligación emitir un voto durante los procesos de Votación Informal

Artículo 87. Se entenderá por Votación Formal o por Orden de Lista la correspondiente cuando el Secretario Adjunto nombra a los Jefes de Estado miembro por orden alfabético para que emitan su voto.

Artículo 88. Para iniciar el proceso de Votación Formal o por Orden de Lista se requiere el reconocimiento de dos terceras partes de los Jefes de Estado con estatus de miembro en el Comité.

Artículo 89. Los votos posibles en la Primera y la Tercera y Última Ronda de Votación Formal o por Orden de Lista se emitirán de la siguiente forma:

A. A favor

B. En contra

C. Abstención

Artículo 90. Los votos posibles durante la Segunda Ronda de Votación Formal se emitirán en la siguiente forma

A. A favor.

B. A favor con Derecho de Explicación.

C. En contra.

D. En contra con Derecho de Explicación.

E. Abstención.

Artículo 91. Todos los Jefes de Estado con estatus de miembro reconocidos dentro del Comité tienen el derecho y la obligación de emitir su voto durante los procesos de Votación Formal o por Orden de Lista.

Sección Quinta: Del Derecho de Réplica

Artículo 92. Se entenderá por Derecho de Réplica la situación en la que un Jefe de Estado considere que su integridad nacional ha sido vulnerada o insultada. El mismo no se deberá confundir con un insulto o falta de respeto al participante.

Artículo 93. Se entenderá por integridad nacional al conjunto entendido por cultura, forma de gobierno y sociedad.

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Artículo 94. El jefe de Estado afectado enviará a la Secretaría General una nota diplomática en la que se exponga a detalle la falta a la integridad nacional, así como la justificación para considerarlo como agravio.

Artículo 95. Es facultad discrecional de la Secretaría General decidir si el Derecho de Réplica se encuentra o no en orden.

Artículo 96. En caso de determinarse en orden:

A. La Secretaria General llamará al Jefe de Estado afectado y al Jefe de Estado o Representación afectante al frente del pleno ubicándose en cada extremo de la Secretaría General

B. El Jefe de Estado afectado emitirá una explicación de la falta en cuestión.

C. Finalizada la explicación, se solicitará al Jefe de Estado o Representación afectante restablecer su declaración y emitir una disculpa explícita.

D. En caso de que el Jefe de Estado afectante no restablezca su discurso y emita una disculpa explícita, se hará acreedor una amonestación.

Artículo 97. Un Derecho de Réplica sobre otro Derecho de Réplica está fuera de orden.

Artículo 98. El Derecho de Réplica tiene prioridad sobre cualquier proceso y moción dentro del Comité.

VII. DEL DEBATE

Sección Primera: De la Apertura del Tópico

Artículo 99. Una vez concluido el Pase de Lista de la primera sesión, Subsecretario General declarará el tópico que será debatido a lo largo de las sesiones.

Sección Segunda: De los Pronunciamientos.

Artículo 100. Se entiende por Pronunciamiento a aquel documento realizado por los Jefes de Estado y Representaciones, en el que establecen la postura oficial y las políticas respectivas del Estado representado para dar solución a los tópicos establecidos en los comités.

Artículo 101. Una vez establecido el tópico a debatir, cada Jefe de Estado y Representación deberá proceder con la lectura de su Pronunciamiento en estricto orden alfabético ante el pleno del Comité.

Artículo 102. El tiempo del que disponen para dar lectura al Pronunciamiento será de 15 minutos como máximo.

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Artículo 103. En caso de que no se contara con Pronunciamiento o no haya sido enviado a la Presidencia, el Jefe de Estado o Representación se hará acreedora a una amonestación y deberá establecer una Postura Oficial.

Artículo 104. En caso de no establecer una Postura Oficial, se hará acreedora a una segunda amonestación.

Artículo 105. Todos los Jefes de Estado y Representaciones deberán entregar, vía electrónica, su respectivo Pronunciamiento con los días de anticipación que señale la Secretaria General para su revisión.

Artículo 106. Es responsabilidad de la Secretaría General enviar las correcciones de redacción y contenido necesarias en los Pronunciamientos, con la finalidad de mantener en todo momento una postura diplomática acorde al Modelo.

Artículo 107. El Pronunciamiento deberá contener citas, referencias y bibliografía, según lo requiera, de lo contrario este incurriría en plagio, lo cual está previsto y sancionado en el presente protocolo con la expulsión del Modelo.

Sección Tercera: De los Oradores

Artículo 108. Se entiende por Oradores a todos aquellos Jefes de Estado y Representaciones que, mediante placard alzado, hayan sido reconocidos por la Secretaría General para emitir un discurso.

Artículo 109. Una vez concluida la lectura de los Pronunciamientos, se procederá con la Apertura del Debate.

Artículo 110. El Jefe de Estado y/o Representación que propuso la Moción, así como quien la secundó, serán los dos primeros en emitir un discurso.

Artículo 111. La Secretaría General reconocerá a los Jefes de Estado o Representaciones que deseen hacer uso de la palabra mediante placard alzado a partir de ese momento.

Artículo 112. En caso de que ningún Jefe de Estado o Representación desee hacer uso de la palabra, la Presidencia está facultada para instar al foro a tener una participación más activa.

Artículo 113. La Secretaría General tiene la facultad discrecional de pedirle a un Jefe de Estado o Representación que emita un discurso de considerarlo necesaria su participación.

Artículo 114. Ningún Jefe de Estado o Representación podrá hacer uso de la palabra hasta que la Secretaría General le ceda la palabra.

Artículo 115. El Orador en turno deberá ponerse y permanecer de pie en su lugar para hacer uso de la palabra.

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Artículo 116. Todos los discursos emitidos por los Oradores deben realizarse utilizando un lenguaje diplomático.

Artículo 117. No está permitido hacer uso de frases coloquiales, lenguaje no diplomático o usarlo de forma peyorativa y/o en un idioma distinto al oficial.

Artículo 118. No existe un límite de tiempo para el establecimiento de los discursos de los Oradores, sin embargo, la Secretaría General tendrá la facultad de pedirle a los Oradores ser breves para agilizar el flujo del debate.

Sección Cuarta: De la Reunión Informal y la Extensión.

Artículo 119. Se entiende por Reunión Informal aquel proceso en el que los Jefes de Estado y Representaciones agilizan el debate mediante el diálogo de forma directa, manteniendo el orden dentro del Comité.

Artículo 120. La Secretaría General podrá recomendar, cuando lo considere pertinente, el momento indicado para la apertura de una Reunión Informal.

Artículo 121. Durante la Reunión Informal, la Secretaría General podrá ser cuestionada y deberá asesorar a los Jefes de Estado y Representaciones sobre cualquier duda relacionada con el debate o la redacción de los documentos.

Artículo 122. El tiempo deberá ser utilizado para elaborar Posibles Hojas de Trabajo y Ante Proyectos de Declaración.

Artículo 123. La única moción permitida durante la Reunión Informal será la Moción de Orden.

Artículo 124. Quedan suspendidas durante la Reunión Informal las mociones de Privilegio Personal y Duda Parlamentaria permitiendo establecer peticiones o cuestionamientos de manera directa a la Secretaría General, manteniendo el estricto orden dentro del Comité.

Artículo 125. No se permitirá el ingreso o abandono por parte de los Jefes de Estado y Representaciones del Comité.

Artículo 126. Queda suspendida la comunicación escrita entre Representaciones permitiendo solamente la comunicación escrita con la Secretaría General con el objetivo de hacer llegar un documento.

Artículo 127. Si el tiempo de la Reunión Informal expira podrá ser extendido una vez, con la duración establecida previamente en el presente protocolo.

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Sección Quinta: De las Hojas de Trabajo

Artículo 128. Una Hoja de trabajo es un documento sin formato específico, reconocido expresamente por el Secretario General en el que se expresan las ideas generales discutidas en el foro por todos los Jefes de Estado y/o Representaciones o un bloque.

Artículo 129. Antes de que el documento sea aprobado y reconocido por el Secretario General, dentro del Comité se deberán referir al mismo como Posible Hoja de Trabajo.

Artículo 130. Los Jefes de Estado y Representaciones deberán hacer llegar las Posibles Hojas de Trabajo a la Secretaría General mediante una Nota Diplomática en cualquier momento durante el debate.

Artículo 131. Para que sea reconocida, la Posible Hoja de Trabajo requiere contar con el aval de, por lo menos, 15 por ciento de los Jefes de Estado y Representaciones presentes en el debate.

Artículo 132. Los Jefes de Estado y Representaciones pueden dar aval a cuantas Posibles Hojas de Trabajo consideren.

Artículo 133. Una vez que el Secretario General firme la Posible Hoja de Trabajo procederá a ser reconocida como Hoja de Trabajo.

Artículo 134. Una vez reconocida la Hoja de Trabajo, el Secretario General solicitará a dos Jefes de Estado o Representaciones quienes hayan dado aval al documento que, mediante placard alzado, pasen al frente a dar lectura del documento ante el comité.

Artículo 135. Una vez finalizada la lectura de la Hoja de Trabajo el Secretario General abrirá una Reunión Informal de Tiempo Indeterminado y encauzará la reunión en torno al documento previamente reconocido.

Artículo 136. Una vez reconocido el documento, los Jefes de Estado y Representaciones deberán hacer alusión en sus discursos a la Hoja de Trabajo; sin embargo, si otro documento estuviera en proceso, estará permitido hacer mención de dicho documento.

Artículo 137. El Secretario General terminará el proceso en cuanto considere que la Hoja de Trabajo haya sido lo suficientemente debatida.

Sección Sexta: Del Proyecto de Declaración.

Artículo 138. Se entiende por Proyecto de Declaración a aquel documento con formato específico que realizan los Jefes de Estado y Representaciones en el que se encuentran las propuestas emitidas durante el debate y expresados en la Hoja de Trabajo.

Artículo 139. Antes de que el documento sea aprobado y reconocido por el Secretario General, dentro del Comité se deberán referir al mismo como Anteproyecto de Declaración.

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Artículo 140. El formato específico para ser reconocido como Proyecto de Declaración será:

A. Especificación del comité y tópico en cuestión.

B. Cláusulas Pre-ambulatorias.

C. Cláusulas Operativas.

D. Aval de, por lo menos, 30 por ciento de los Jefes de Estado y Representaciones reconocidos en el Comité.

E. Aval de, por lo menos, dos Jefes de Estado miembro patrocinadores.

Artículo 141. La parte pre-ambulatoria contendrá todas las fuentes del Derecho Internacional que den sustento jurídico al Proyecto de Declaración.

Artículo 142. La parte operativa contendrá todas las cláusulas que busquen dar solución al tópico en cuestión.

Artículo 143. Se hará llegar a la Secretaria General el Anteproyecto de Declaración mediante una Nota Diplomática en cualquier momento del debate.

Artículo 144. Los Jefes de Estado y Representaciones pueden dar aval a un solo Anteproyecto de Declaración, así como los Jefes de Estado miembro sólo pueden ser patrocinadores de un Anteproyecto de Declaración.

Artículo 145. Una vez reconocido el Proyecto de Declaración, la Secretaría General reconocerá a dos Jefes de Estado patrocinadores para dar lectura al documento.

Artículo 146. Una vez terminada la lectura del Proyecto de Declaración, se someterá a los Jefes de Estado que dieron le lectura a una Sesión Ilimitada de preguntas por el tiempo que la Secretaría General considere necesario.

Artículo 147. En caso de existir dos o más Anteproyectos de Declaración que cumplan con los requisitos y formato antes señalados, ambos serán reconocidos, tomando en cuenta el orden en que hayan sido enviados a la Secretaría General.

Sección Octava: De la Votación del Proyecto de Declaración.

Artículo 148. Una vez cerrado el debate, se procederá con la votación del Proyecto de Declaración a través de tres rondas de Votación Formal o por Orden de Lista.

Artículo 149. Antes de dar inicio con el proceso de Votación del Proyecto de Declaración, el Secretario General solicitará que los Jefes de Estado y Representaciones con estatus de Observador abandonen el foro.

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Artículo 150. Cada Jefe de Estado Miembro del Comité tendrá derecho a un solo voto.

Artículo 151. El proceso de votación del Proyecto de Declaración se realizará en tres rondas.

Artículo 152. Durante la primera ronda podrán votar:

A. A favor.

B. En contra.

C. Abstención.

Artículo 153. Durante la segunda ronda podrán votar:

A. A favor.

B. A favor con Derecho de Explicación.

C. En contra.

D. En contra con Derecho de Explicación.

E. Abstención.

Artículo 154. Finalizada la segunda ronda, se procederá a escuchar a todos aquellos Jefes de Estado que emitieron su voto con Derecho de Explicación en estricto orden alfabético.

Artículo 155. Se entiende por Derecho de Explicación a la justificación del voto en contra o a favor de los Jefes de Estado en la segunda ronda del proceso de Votación del Proyecto de Declaración.

Artículo 156. Durante la tercera ronda podrán votar:

A. A favor.

B. En contra.

C. Abstención.

Artículo 157. Los votos realizados en la tercera ronda de votación serán los definitivos y determinarán el estatus del Proyecto de Declaración.

Artículo 158. En caso de que existiera incertidumbre sobre el proceso de votación por parte de cualquier Jefe de Estado, este podrá solicitar el resultado de la votación a la Mesa.

Artículo 159.La Secretaría General será la responsable de anunciar al pleno la posibilidad de dicha propuesta.

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Artículo 160. Para que el Proyecto de Declaración sea reconocido como Declaración Final necesita ser aprobado por Mayoría Simple.

Artículo 161. En caso de no alcanzar la Mayoría Simple:

A. Se procederá con el reconocimiento y la votación del segundo Proyecto de Declaración, si existiera.

B. Se volverá a abrir el foro para abrir de nuevo el debate y se seguirá tratando el tópico.

C. Será desechado y ninguna de las cláusulas operativas podrán ser usadas en un documento posterior.

Artículo 162. Será el Secretario General quien anuncie al pleno el momento en que exista una Declaración.

Sección Novena: Del Receso

Artículo 163. Se entiende por Receso al proceso declarado por la Secretaría General con la duración que considere pertinente para suspender una sesión con la finalidad de organizar una situación extraprocesal que no pueda ser atendida durante el debate.

Sección Décima: De las llamadas al orden, de atención y amonestaciones.

Artículo 164. Se podrá llamar al orden o llamar la atención a cualquier participante en los siguientes casos:

A. Argumentar alguna situación fuera del tópico en cuestión.

B. Comenzar a hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada por la Presidencia.

C. Establecer un discurso ofensivo o anti diplomático.

D. Haber faltado a las normas del protocolo.

E. Hacer uso incorrecto del derecho a voto.

F. Hacer uso incorrecto del placard.

G. Reincidir en un comportamiento, postura o lenguaje no acorde al Comité, previo aviso.

H. Toda situación que la Secretaría General considere y que no se encuentre contemplada en el presente Protocolo.

Artículo 165. Serán acreedores a una Amonestación directa aquellos participantes que:

A. Acumulen tres llamadas de atención por una misma situación a lo largo del Modelo.

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B. Alteren el contenido de algún documento al pasar a dar lectura.

C. Arriben tarde a las sesiones sin previo aviso a la Secretaría General.

D. Falten al respeto de algún otro participante o algún miembro de Secretaría General.

E. Hagan uso de aparatos electrónicos con acceso a internet.

F. Hagan uso de aparatos electrónicos no reconocidos por la Secretaría General.

G. Hacer uso de palabras altisonantes.

H. Incumplan en las reglas de etiqueta.

I. No establezcan una Postura Oficial en el foro.

J. No hayan hecho llegar a la Secretaría General una copia de su Pronunciamiento.

K. No restablezcan un discurso pidiendo disculpas explícitas ante un Derecho de Réplica.

L. Reincidir en un comportamiento, postura o lenguaje no acorde al Comité, previo aviso.

M. Toda situación que la Secretaría General considere y que no se encuentre contemplada en el presente Protocolo.

Sección Décimo Primera: De las Notas Diplomáticas

Artículo 166. Se entiende por Nota Diplomática a todo aquel documento enviado por un participante o la Presidencia a cualquier participante o a la Secretaría General misma.

Artículo 167. Deberán contener destinatario, remitente y un mensaje claro.

Artículo 168. Deben mantener en todo momento lenguaje diplomático, de lo contrario, el participante remitente será acreedor a una llamada de atención.

Artículo 169. Pueden ser usadas para realizar una Moción de Privilegio Personal o de Duda Parlamentaria.

Artículo 170. En caso de que la Secretaría General haya omitido, por error, durante el pase de lista a cualquier participante, se le tiene que hacer saber a través de una Nota Diplomática.

Artículo 171. Todas las notas diplomáticas deberán ser aprobadas por la Secretaría General para ser enviadas. De no ser aprobadas la Secretaría General puede regresarlas o retenerlas según sea el caso correspondiente.

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Artículo 172. Serán el único medio permitido para hacer llegar algún documento a la Secretaría General.

TERCERA PARTE

VIII. DE LA ETIQUETA

Artículo 173. Se entiende por normas de etiqueta a la formalidad del atuendo y comportamiento de todos los integrantes de SINIUM BUAP MUN 2019. (Responsable Académico, Secretariado, Mesas Directivas, Delegados, Representaciones, Observadores e Invitados).

Artículo 174. La etiqueta permitida para las damas será:

A. Traje sastre o vestido formal.

B. Falda o pantalón con blusa formal.

C. Saco o abrigo.

D. Calzado formal.

E. Demás especificaciones en los Manuales de Delegado.

Artículo 175. La etiqueta permitida para caballeros será:

A. Traje sastre.

B. Pantalón con saco o suéter.

C. Corbata en todo momento.

D. Zapatos formales.

E. Demás especificaciones en los Manuales de Delegado.

Artículo 176. Queda estrictamente prohibido:

A. El uso de zapatos tenis.

B. Pantalones holgados tipo cargo.

C. Faldas con un largo menor a 3 cm arriba de la rodilla.

D. Shorts

E. Cualquier prenda de mezclilla

F. Corbatas con motivos infantiles.

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G. Ropa deportiva.

H. Escotes pronunciados.

I. Perforaciones tipo piercing en alguna parte visible del cuerpo.

J. Demás especificaciones en los Manuales de Delegado.

Artículo 177. La Secretaría General podrá sancionar con una amonestación a todas aquellas Representaciones que no cumplan con las normas de etiqueta previamente establecidas.

Artículo 178. Aquellos participantes que deseen usar el atuendo típico del país que representarán podrán solicitarlo mediante un correo electrónico con debida anticipación a la Secretaría General.

IX. GENERALIDADES

Artículo 179. El uso de cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet está estrictamente prohibido y será causa de una amonestación directa.

Artículo 180. Los equipos de cómputo, así como tabletas sin acceso a internet serán permitidos únicamente con autorización expresa de la Mesa Directiva. Cualquier otro dispositivo no contemplado dentro del presente artículo quedará estrictamente prohibido.

Artículo 181. Queda estrictamente prohibido el ingreso a las sesiones con alimentos y/o bebidas, así como de cualquier otro tipo de golosina.

Artículo 182. Queda estrictamente prohibido para cualquier observador establecer contacto con algún miembro del comité durante las sesiones.

Artículo 183. Queda estrictamente prohibido para cualquier observador circular dentro del comité durante las sesiones.

Artículo 184. Los únicos autorizados para circular dentro del comité con libertad serán los fotógrafos oficiales de SINIUM BUAP MUN 2019 con el fin de capturar imágenes para el Modelo, mismas que serán publicadas en su página oficial.

Artículo 185. Toda situación no contemplada en el presente Protocolo será resuelta por el Secretariado, siendo su decisión inapelable.

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