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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIA L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Miércoles 11 de Octubre del 2006 NUM. 83 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretario de Gobierno Enrique Bautista Villegas Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 24 páginas Precio por ejemplar: $ 10.40 del día $ 16.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Director: Arturo Hernández Tovar C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHURINTZIO, MICH. BANDO DE GOBIERNO Acta No. 12 Sesión ordinaria. Siendo las catorce horas con quince minutos del día 29 de Junio del año dos mil seis, se reúnen en las instalaciones de la Presidencia Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento de Churintzio, Michoacán de Ocampo, para celebrar sesión ordinaria de Cabildo estando presentes el Arq. Mario Cendejas Guzmán, Presidente Municipal; Marcelino Galván Méndez, Síndico Municipal; Alejandra Pimentel Aldama, Secretario del H. Ayuntamiento, así como también los regidores propietarios Ing. José Luis Heredia Cortés, María Guadalupe Montañez Martínez, Reginaldo Arellano Pimentel, Gerardo Maldonado Garnica, Jesús Pérez Belmonte, Agustín Aviña Soria y Emilio Martínez Pérez, quedando sujeta la sesión a la siguiente Orden del día: 1.- . . . 2.- . . .. 3.- Presentación y autorización en su caso de: Reglamento de la Administración Pública Municipal y Servicios Públicos. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento. Bando de Buen Gobierno Municipal. Organigrama del H. Ayuntamiento. 4.- . . . 5.- . . . ........................................ ........................................................................................................................................... ............................................................................................................................................ TERCERO: El H. Ayuntamiento que preside el Arq. Mario Cendejas Guzmán y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 123 fracción IV de la Constitución Política para (sic) el Estado de Michoacán; artículo 32 inciso a) fracción XIII, inciso b) fracción II de

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Miércoles 11 de Octubre del 2006 NUM. 83

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la PublicaciónSecretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretario de GobiernoEnrique Bautista Villegas

Director del Periódico OficialArturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplaresEsta sección consta de 24 páginas

Precio por ejemplar:$ 10.40 del día$ 16.00 atrasado

Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Director: Arturo Hernández Tovar

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DECHURINTZIO, MICH.

BANDO DE GOBIERNO

Acta No. 12

Sesión ordinaria.

Siendo las catorce horas con quince minutos del día 29 de Junio del año dos mil seis, sereúnen en las instalaciones de la Presidencia Municipal, los integrantes del H. Ayuntamientode Churintzio, Michoacán de Ocampo, para celebrar sesión ordinaria de Cabildo estandopresentes el Arq. Mario Cendejas Guzmán, Presidente Municipal; Marcelino GalvánMéndez, Síndico Municipal; Alejandra Pimentel Aldama, Secretario del H. Ayuntamiento,así como también los regidores propietarios Ing. José Luis Heredia Cortés, María GuadalupeMontañez Martínez, Reginaldo Arellano Pimentel, Gerardo Maldonado Garnica, JesúsPérez Belmonte, Agustín Aviña Soria y Emilio Martínez Pérez, quedando sujeta la sesióna la siguiente

Orden del día:

1.- . . .2.- . . ..3.- Presentación y autorización en su caso de:

• Reglamento de la Administración Pública Municipal y Servicios Públicos.• Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.••••• Bando de Buen Gobierno Municipal.• Organigrama del H. Ayuntamiento.

4.- . . .5.- . . .

........................................

...........................................................................................................................................

............................................................................................................................................

TERCERO: El H. Ayuntamiento que preside el Arq. Mario Cendejas Guzmán y confundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; artículo 123 fracción IV de la Constitución Política para(sic) el Estado de Michoacán; artículo 32 inciso a) fracción XIII, inciso b) fracción II de

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la Ley Orgánica Municipal para (sic) el Estado de Michoacán,presenta al H. Cabildo lo siguiente:

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHURINTZIO,MICHOACÁN

Al margen un sello con el Escudo del Municipio, Presidencia delMunicipio de Churintzio, Michoacán.

El ciudadano Arq. Mario Cendejas Guzmán, Presidente Municipalde Churintzio, Estado de Michoacán, a los habitantes del mismo,hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento enel artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; artículo 123 fracción IV de la ConstituciónPolítica para (sic) el Estado de Michoacán; artículo 32 insiso a)fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal; y de conformidad conlas bases normativas establecidas por el H. Congreso del Estadode Michoacán de Ocampo, en la sesión ordinaria número doce,celebrada el día 29 del mes de junio del año 2006 aprobó el siguiente:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Municipio de Churintzio, se regirá en sujurisdicción, atendiendo a lo ordenado en el presente Bando, deobservancia general para todos los habitantes del mismo, sujetandosu régimen interno en lo dispuesto por los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TítuloQuinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demásordenamientos legales de observancia general.

ARTÍCULO 2. El Municipio de Churintzio, está investido depersonalidad jurídica y patrimonio propio para todos los efectoslegales, en los términos de la fracción II del artículo 115 de laConstitución Federal y artículo113 de la Constitución Local.

ARTÍCULO 3. El presente ordenamiento es de orden público einterés general, y tiene por objeto establecer las normasreglamentarias de gobierno, las sanciones aplicables y la autoridadcompetente para imponerlas, los medios de impugnación.

ARTÍCULO 4. El presente Bando, los reglamentos que de él sederiven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, seránobligatorios para las autoridades municipales, los vecinos, loshabitantes, visitantes y transeúntes del Municipio y su infracciónserá sancionada conforme a lo que establezcan las propiasdisposiciones municipales.

CAPÍTULO IIDE LOS SIMBOLOS

ARTÍCULO 5. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 6. El nombre del municipio es Churintzio, procede

del verbo «chureni», anochecer y significa «en donde anochece ose oculta temprano el sol», o simplemente «noche larga».

ARTÍCULO 7. El escudo oficial tendrá las siguientescaracterísticas:

Entre el contorno de color rojo, el fondo blanco y el listón verdeforma la bandera nacional; ya que fueron los purépechas los queusaron en sus escudos los colores de nuestra enseña patria.

Estos tres colores se conjugan en el blanco de las estrellas, en elrojo del marco y en el engarce del listón verde.

En el centro del escudo se ve lo que en un tiempo muy remoto fueChurintzio.

Antes de su fundación fue una estancia en donde se guarecían losencargados de cuidar el ganado, ya que la descendencia de la familiaSánchez de Mora, era la dueña del terreno de lo que hoy esChurintzio.

En seguida se aprecian los cerros Pelón y de la Cruz en donde entiempos prehistóricos estaba fundado por aborígenes y en mediode estos cerros hay una pequeña encinera que nos da a entenderque hace mucho tiempo todos los cerros estaban poblados degrandes encinos y tal vez de pinos, también vemos el picacho ysus barrancas.

En la parte alta del escudo se observa el sol en pleno esplendor,que significa la fuerza, la vida de los humanos, plantas y animales,en seguida se distinguen dos cuernos que representan la abundanciaque en tiempos no muy lejanos se producía maíz, trigo, sorgo yfrijol en grandes cantidades.

Los cuernos están entrelazados por un listón verde que significa laterminación del ramal de la Sierra Madre Occidental, en seguida seve la parte roja que enmarca lo que es Churintzio. Esta parte rojasignifica la mezcla de la sangre española con la indígena y en mediounas estrellas, cada una significa una comunidad perteneciente aeste Municipio; está separado por una cinta angosta dorada que esel símbolo de la riqueza de la tierra, de sus productos y del trabajode cada ciudadano.

ARTÍCULO 8. El escudo oficial del Municipio se utilizará por lasdependencias de la administración municipal, debiéndose exhibiren forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, asícomo en los bienes que integran el patrimonio municipal.

ARTÍCULO 9. El escudo municipal no se podrá usar con finespublicitarios o de explotación comercial. Salvo que medie permisoexpedido por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II (sic)DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 10. El territorio del Municipio de Churintzio, cuentacon 230.71 km.2 kilómetros cuadrados.

ARTÍCULO 11. El territorio del Municipio de Churintzio,conservará la extensión y límites territoriales que hasta hoy hatenido conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de División

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Territorial del Estado.

ARTÍCULO 12. La división política del Municipio de Churintzio,está constituida por 19 localidades, de las cuales 18 tienen rangoEncargaturas del Orden.

Número Localidad

1 Churintzio

2 La Noria

3 Huapamacato

4 Patzimaro de Aviña

5 Changuitiro

6 Torrecillas

7 Las Cruces

8 San Vicente

9 San Juan Bautista Aramutaro

10 San Isidro Vista Hermosa

11 El Salto

12 La Higuera

13 Nuevo Morelos

14 Sanguijuelas

15 El Sabino

16 El Fuerte

17 El Jagüey

18 Buena Vista

19 Patzimaro del Rincón

ARTÍCULO 13. La autoridad municipal podrá designar Jefes demanzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, a juicio delPresidente Municipal, debiendo implementar el Reglamentorespectivo con apego a las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales.

CAPÍTULO III (sic)DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14. Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

ARTÍCULO 15. Son vecinos del Municipio las personas queresiden permanentemente en su territorio por 6 meses comomínimo, o en su caso, por manifestar expresamente antes deltiempo señalado ante la autoridad municipal, el propósito de

adquirir la vecindad anotándose en el Padrón Municipal, previacomprobación de haber renunciado ante la autoridad municipal asu anterior vecindad. En todo caso, se deberá consultar a la autoridadauxiliar para que tome parecer a los habitantes de la localidad, deacuerdo a sus usos y costumbres.

ARTÍCULO 16. La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándola en el Padrón Municipal.

La vecindad en el Municipio no se pierde:

I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar en funcióndel desempeño de un cargo de elección popular, público ocomisión de carácter oficial, o para recibir cursos decapacitación preparación profesional;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando se mantengael domicilio y dé aviso a la autoridad municipal; y,

III. Por causa mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 17. Los ciudadanos vecinos del Municipio tendránlos siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos de elecciónpopular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad de circunstancias,para el desempeño de los empleos, cargos,comisiones del Ayuntamiento, así como para elotorgamiento de contratos y concesionesmunicipales;

c) Formar parte de los consejos de fiscalización yevaluación de las acciones de gobierno y otros, através de los mecanismos que para tal fin seestablezcan;

d) Formular peticiones a la autoridad municipal conmotivo de las atribuciones y competencias de ésta;siempre que dichas peticiones se demanden porescrito y de manera pacifica y con apego a lasnormas legales establecidas;

e) Recibir o hacer uso de los servicios públicos einstalaciones municipales;

f) En caso de ser detenido por las fuerzas de SeguridadPública Municipal recibir un trato respetuoso yser puesto inmediatamente a disposición delfuncionario correspondiente para definir susituación jurídica;

g) En caso de cometer una infracción o faltaadministrativa a los ordenamientos municipales,ser sancionado mediante un procedimiento simpley que se le otorgue sin mayores formalidades losmedios para ser oído en defensa; y,

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h) Todos los derechos que otorga la ConstituciónGeneral de la República, la del Estado y demásordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridades municipaleslegalmente constituidas, y cumplir con las leyes,reglamentos y disposiciones que norman la vidamunicipal;

b) Contribuir a los gastos públicos del Municipio,conforme a las leyes de la materia. Cumplir con elpago de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,derechos y contribuciones aprobados por elayuntamiento y/o la legislatura del Estado;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, para obtener laeducación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las leyes federales, estatales yreglamentos municipales. Y aceptar los cargos paraformar parte de los organismos auxiliares;

f) Prestar los servicios personales necesarios paragarantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casos desiniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito ydebidamente fundamentados y que por cualquierotro medio les haga el Ayuntamiento, la PresidenciaMunicipal o sus dependencias;

h) Asistir cuando se trate de personas analfabetas alCentro de Alfabetización más cercano de sudomicilio, para recibir la instrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento de losservicios públicos;

j) Hacer saber a la autoridad municipal, la existenciade actividades que contaminen al ambiente,peligrosas y las que alteren el orden y la tranquilidadde los vecinos;

k) Hacer uso de su libertad respetando el derechoque tienen los demás a convivir en armonía,realizando sus actividades públicas y privadas;

l) Cooperar conforme a las normas establecidas en larealización de obras de beneficio colectivo;

m) Inscribirse en el padrón en la Junta de Rclutamientoen caso de los varones en edad de cumplir con elservicio Militar Nacional, así como los remisos;

n) Mantener limpio el frente de los inmuebles de suspropiedad o posesión; así como cuidar la fachadade los mismos;

o) Mantener y cuidar las características del CentroHistórico, así como los inmuebles que por sucaracterísticas se consideren históricos que existanen el municipio;

p) Denunciar ante las autoridades municipales losabusos que cometan comerciantes y prestadoresde servicios en cuanto a condiciones de legalidad,seguridad y sanitarios en ejercicio de su actividad;y,

q) Denunciar ante la autoridad municipal lasconstrucciones realizadas sin licencia o contrariasa lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 18. Son visitantes del municipio, todas aquellaspersonas que estén de paso en el territorio municipal, ya sea confines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 19. Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Obtener orientación y auxilio que requieran de parte de laautoridad municipal;

III. Usar debidamente las instalaciones y servicios públicosmunicipales; y,

IV. Todos aquellos que les otorguen las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 20. Son obligaciones de los visitantes, respetar lasleyes federales, estatales y reglamentos municipales, así como lasdisposiciones generales municipales.

CAPÍTULO III (sic)DE LOS PADRONES

ARTÍCULO 21. Para la regulación de las actividades económicasde los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición decertificaciones y otras funciones que le sean propias, el Municipio,bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales,llevará los siguientes padrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos ComercialesIndustriales y de Servicios;

III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral del Municipio de Churintzio;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al Servicio

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Militar Nacional; y,

VII. Registro de Infractores del Bando de GobiernoMunicipal.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 22. El Municipio de Churintzio será gobernado porun Ayuntamiento de elección popular directa que deberá residir enla cabecera municipal, con la competencia que la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la ConstituciónParticular del Estado de Michoacán, le otorgan, se ejercerá demanera exclusiva por el Ayuntamiento y no habrá autoridadintermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 23. El Ayuntamiento está integrado por un PresidenteMunicipal, un Síndico y 4 regidores electos por principio demayoría relativa y hasta 3 regidores electos por el de principio derepresentación proporcional, según lo dispuesto por los artículos13 y 14 de la Ley Orgánica Municipal de nuestro Estado, en vigor.El Presidente, el Síndico y los Regidores, serán electos por elpueblo; simultáneamente y en su totalidad cada tres años. Por elSíndico y por cada uno de los Regidores, se elegirá un suplente.Sus facultades y obligaciones, serán determinadas por laConstitución Política del Estado de Michoacán y por la Ley de lamateria.

Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo, serásustituido por su suplente o se procederá según lo dispuesto en lafracción XX del artículo 44 de la Constitución Particular del Estadoy en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 24. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalará solemne y públicamente el díaprimero de enero del año siguiente a su elección. Sólo por causasconsignadas en el Código Electoral del Estado de Michoacán, elAyuntamiento podrá instalarse en fecha posterior, debiendocumplir con las formalidades establecidas en el artículo 21 de laLey Orgánica Municipal.

Se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal paralos casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes delos miembros del Ayuntamiento para dictar resoluciones queafecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actoso convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayoral periodo constitucional de 3 años.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL

AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento celebrará sesiones ordinariascuando menos cada quince días y extraordinarias, cuando hubierealgún asunto urgente que tratar o lo pidiera la mayoría de losmiembros. Estas sesiones serán públicas, salvo que existan causasque justifiquen que sean privadas a criterio del Ayuntamiento. Lasordinarias se celebrarán en el periodo que comprende del diez alquince y del veinticinco al día último del mes.

ARTÍCULO 26. Las sesiones del Ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes. Cuandoalguno de los miembros del Ayuntamiento falte a las sesiones pormás de tres veces consecutivas, sin causa justificada, el Presidentellamará al suplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste nose presenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estado paraque de acuerdo con la legislación aplicable, nombre a la personaque deba de suplirlos.

ARTÍCULO 27. Las sesiones del Ayuntamiento serán presididaspor el Presidente Municipal o por quien lo supla y tendrá voto decalidad, debiendo hacer constar los acuerdos tomados en una actaque contendrá una relación sucinta de los puntos tratados. Estasactas se levantarán en un libro encuadernado y foliado, que sellevará por duplicado, y al ser aprobadas, las firmarán todos lospresentes y el Secretario del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 28. Las determinaciones y acuerdos de losayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de sus miembrospresentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuandotengan impedimento o cuando no hayan estado presentes durantela discusión del caso.

ARTÍCULO 29. El Ayuntamiento ejerce sus funciones de gobiernoa través de acuerdos y resolutivos emanados de las reuniones deCabildo:

a) Se tendrá por acuerdo aquellas disposiciones emitidas porel Cabildo relativas a la organización del trabajo delAyuntamiento, que establecen el procedimiento que seinstrumentará para desahogar un determinado asunto; fijanla postura oficial del Gobierno Municipal ante un asuntoespecífico de carácter público y para los casos en que asílo señalen las leyes, el presente Bando y los reglamentosmunicipales; y,

b) Se tendrá por resolutivo aquellas disposiciones emitidaspor el Ayuntamiento, en uso de sus facultades queexpresamente tenga conferidas por la Ley. Mediante elvoto calificado de las dos terceras partes de sus integrantesy previo dictamen de la Comisión del Ayuntamiento quecorresponda, relativos a la expedición o reforma de losordenamientos municipales; iniciativas de leyes o decretos;referentes a la administración interna del Municipio; queafecten la esfera jurídica de los gobernados y para loscasos que señalen las leyes, el presente Bando o losreglamentos municipales.

ARTÍCULO 30. Para desahogar los asuntos públicos de lamunicipalidad, examinar y proponer soluciones a los problemas,así como vigilar que se ejecuten las resoluciones y acuerdos delAyuntamiento, se formarán comisiones de trabajo. Cada Comisiónse integrará en forma colectiva y plural, procurando que en ellashaya al menos un miembro de cada una de las fuerzas representadasen el ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LOS FUNCIONARIOS Y

AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 31. Son funcionarios municipales:

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I. El Secretario del Ayuntamiento;

II. El Tesorero;

III. El Contralor Municipal;

IV. El Director de Obras Públicas;

V. El Oficial Mayor;

VI. El Inspector de Seguridad Pública;

VII. El Director de Programas Sociales y Asuntos Agropecuarios

VIII. El Director del OOAPAS; y,

IX. El Director del DIF.

ARTÍCULO 32. Son autoridades municipales auxiliares losEncargados del Orden, mismos que serán electos a través deplebiscito de acuerdo a lo establecido por la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Michoacán.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 33. Los ayuntamientos tienen las siguientesatribuciones:

a) En materia de Política Interior:

I. Prestar, en su circunscripción territorial en los términosde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado y la presenteLey, los servicios públicos de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de aguasresiduales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos, mercados ycentrales de abastos, panteones, rastro, calles, parques yjardines y su equipamiento; seguridad pública en lostérminos del artículo 21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; policía preventiva municipaly tránsito, así como los demás que se determinen conformea otras disposiciones aplicables;

II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación con los Gobiernos Estatal y Federal y lasociedad organizada;

III. Auxiliar en su circunscripción territorial a las autoridadesfederales y estatales en el cumplimiento de los asuntos desu competencia;

IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, en su caso,formule la Federación y el Gobierno del Estado;

V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materiade su competencia, de conformidad con las disposicionesaplicables;

VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo

urbano municipal, de conformidad con las disposicionesaplicables;

VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, de conformidadcon las disposiciones y los planes de desarrollo urbano;

VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelo urbanoen su jurisdicción;

IX. Participar con las dependencias federales y estatalescompetentes, en la regularización de la tenencia de la tierraurbana y rural del Municipio;

X. Celebrar por razones de interés público común, conveniosde coordinación con otros ayuntamientos o con losgobiernos Federal y Estatal;

XI. Celebrar convenios para la administración y custodia delas zonas federales;

XII. Rendir a la población, por conducto del PresidenteMunicipal, un informe anual del estado que guarda losasuntos municipales y del avance de los programas deobras y servicios;

XIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los reglamentos municipales necesarios parael mejor funcionamiento del Ayuntamiento;

XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio y atenciónde los servicios municipales;

XV. Conceder fundadamente a sus miembros licencias hastapor dos meses y hasta por seis meses a los empleadosmunicipales;

XVI. Aprobar, en su caso, los nombramientos y remociones delSecretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal ydel titular del Comité de Desarrollo Integral de la Familia apropuesta del Presidente Municipal;

XVII. Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento yremoción del Contralor Municipal; y,

XVIII. Solicitar a los gobiernos Federal y Estatal en su caso, laexpropiación de bienes por causa de utilidad pública;

b) En materia de Administración Pública:

I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los cuatroprimeros meses a partir de la fecha de la instalación delAyuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollocorrespondiente a su período constitucional de gobierno;

II. Organizar, estructurar y determinar las funciones de suadministración pública;

III. Organizar y operar los procedimientos para laactualización, ejecución, seguimiento, control y evaluacióndel Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivosprogramas;

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IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comité dePlaneación para el Desarrollo Municipal;

V. Comunicar al Congreso del Estado la creación de nuevasTenencias y Encargaturas del Orden o fusión de lasexistentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la conservación de los edificios públicosmunicipales y en general del patrimonio municipal;

VII. Formular, aprobar y administrar la zonificación territorialmunicipal;

VIII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales, de conformidad con las disposicionesaplicables;

IX. Supervisar que los centros de detención bajo su autoridadreúnan las condiciones mínimas de seguridad, higiene,educación y trabajo que determine la normatividadrespectiva;

X. Adquirir bienes para el cumplimiento de sus atribucionescon sujeción a las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la formulación y aplicación de programas detransporte público de pasajeros cuando aquellos afectensu ámbito territorial;

XII. Someter a concurso las compras, prestación de serviciosy la construcción de obras públicas de conformidad conlas disposiciones de la materia, y en caso de que seestablezcan obligaciones cuyo término exceda el ejercicioconstitucional del Ayuntamiento requerirá del acuerdode las dos terceras partes de sus miembros, deconformidad con lo dispuesto en el inciso b), de la fracciónII, del artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a las disposicionesaplicables;

XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipal deinformación económica, social y estadística de interésgeneral;

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivos históricosmunicipales;

XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridadescompetentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico yCultural del Municipio, fomentando su divulgación;

XVII. Determinar, de conformidad con las disposicionesaplicables, los tipos de construcciones y edificios que nosean susceptibles de modificaciones arquitectónicas;

XVIII. Participar en la creación y administración de zonas dereservas ecológicas y en la elaboración y aplicación deprogramas de ordenamiento en la materia, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso delEstado para su aprobación en su caso, preferentementeaquéllas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidadde gestión del Ayuntamiento como primer nivel de gobiernopara atender los requerimientos comunitarios de obras yservicios públicos;

XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demásdisposiciones aplicables, a propuesta del PresidenteMunicipal, la creación y supresión de dependencias,entidades y unidades administrativas para el mejorcumplimiento de los programas de obras y serviciospúblicos municipales;

XXI. Resolver previo concurso, en los términos convenientespara la comunidad y de conformidad con las disposicionesaplicables, los casos de concesión de servicios públicos desu competencia; y,

XXII. Establecer en las disposiciones reglamentariascorrespondientes, las sanciones, multas o infracciones queprocedan por la violación o incumplimiento de lasdisposiciones municipales;

c) En materia de Hacienda Pública:

I. Administrar libre y responsablemente su Hacienda deconformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos que lepresente el Tesorero Municipal;

III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, ensu caso, la Ley de Ingresos Municipal;

IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que lepresente el Tesorero Municipal y remitirlo al Congresodel Estado para la vigilancia de su ejercicio;

V. Someter anualmente para examen y en su caso aprobacióndel Congreso del Estado, la Cuenta Pública Municipalcorrespondiente al año anterior, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

VI. Glosar las cuentas del Ayuntamiento anterior, en untérmino de 90 días contados a partir de la fecha deinstalación del Ayuntamiento en funciones, para losefectos procedentes;

VII. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos,documentos y comprobantes de ingresos y egresos, elbalance general, el estado de resultados del ejerciciopresupuestario de ingresos y egresos correspondientes alúltimo año de su gestión, un informe detallado delpatrimonio municipal y de los bienes que integran laHacienda Municipal;

VIII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado los presupuestosde egresos, el Plan Municipal de Desarrollo, los reglamentosmunicipales, los bandos, las circulares y demásdisposiciones administrativas de observancia general en elMunicipio;

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IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos delAyuntamiento o en el periódico de mayor circulación en elMunicipio, el estado de origen y aplicación de los recursospúblicos a su cargo;

X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro delos primeros quince días del mes de diciembre de cada año,un informe de labores desarrolladas en el ejercicio; y,

XI. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con esta Ley y lasdisposiciones aplicables.

d) En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico:

I. Fomentar la participación de la comunidad en los programasde obras y servicios públicos municipales;

II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, lasactividades recreativas de sano esparcimiento, elfortalecimiento de los valores históricos y cívicos de lapoblación, así como el respeto y aprecio a los símbolospatrios;

III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas queincidan en el mejoramiento de los niveles de vida de lapoblación;

IV. Apoyar los programas de asistencia social;

V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano delas localidades, de conformidad con las disposicionesaplicables;

VI. Garantizar la participación social y comunitaria en latoma de decisiones colectivas, estableciendo mediosinstitucionales de consulta sobre ejecución, control, ysupervisión de obras o prestación de los serviciospúblicos;

VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocaciónlaboral o profesional para promover el mayor número deempleos entre los habitantes del Municipio;

VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramientocívico de sus habitantes;

IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturalesy deportivas que le correspondan; y,

X. En general, las demás que establece la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado, la presente Ley y los demás ordenamientosaplicables.

CAPÍTULO II (sic)DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 34. El Ayuntamiento de Churintzio, en atención a lodispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Municipal,para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos

de la administración municipal a cargo del Presidente Municipal,contará con las siguientes dependencias:

a) Un Secretario del Ayuntamiento y un TesoreroMunicipal, que serán nombrados por sus miembros pormayoría absoluta de votos a propuesta del PresidenteMunicipal;

b) Un órgano de control interno denominado ContraloríaMunicipal, nombrado por mayoría del H. Ayuntamientoy dependiente de este órgano de gobierno y coadyuvantedel la Presidencia Municipal;

c) La Dirección Obras Públicas; la Oficialía Mayor; laInspección de Seguridad Pública; y Dirección de ProgramasSociales. Cuyos titulares serán propuestos por elPresidente y ratificados por el Ayuntamiento; y,

d) Dos organismos descentralizados cuyo titular seránombrado por la mayoría del Ayuntamiento de una ternaque proponga el Presidente; DIF Municipal; OrganismoOperador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

CAPÍTULO III (sic)DE LOS ORGANISMOS

MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 35. La administración municipal para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración de organismosde participación y colaboración ciudadana, que podrán ser entreotros:

a) Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

b) Consejo Municipal para el Desarrollo Urbano;

c) Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

d) Consejo Municipal para la Salud;

e) Consejo Municipal de Seguridad y Protección Civil;

f) Consejo Municipal para la Educación;

g) Consejo Municipal de la Mujer;

h) Consejo Municipal para la Cultura; y,

i) Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente.

Los organismos creados por la presente disposición seránpresididos por el Presidente Municipal; el Secretario delAyuntamiento actuará como Secretario Ejecutivo en todos loscasos.

ARTÍCULO 36. Para promover la participación vecinal en laplaneación, organización y ejecución de obras y servicios públicosdeterminados, la administración municipal podrá convocar a losbeneficiarios directos a integrar los organismos vecinales departicipación ciudadana que sea necesario para la concreción delobjetivo específico.

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TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 37. El Gobierno Municipal de Churintzio encausarásus acciones a través de la planeación democrática y tendrá comoobjeto:

a) Garantizar la participación de las distintas expresionesciudadanas en el diseño y determinación de las accionesdel Gobierno Municipal;

b) Determinar el rumbo del desarrollo en el Municipio deforma integral, cuidando el entorno ecológico apegándosea la sustentabilidad;

c) Asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todos loscentros de población del Municipio, reconociendo susdesigualdades para establecer las prioridades; y,

d) Asegurar el aprovechamiento racional de los recursos deque dispone el municipio para obra y servicios públicos yel ejercicio de las funciones como gobierno.

ARTÍCULO 38. Para la ejecución del Plan Municipal de Desarrolloy los programas sectoriales, regionales y especiales, elAyuntamiento, elaborará programas anuales de desarrollomunicipal, que incluirán los aspectos administrativos y de políticaeconómica y social; estos programas deberán ser congruentes entresí y servirán de base para la composición del presupuesto deegresos.

ARTÍCULO 39. El Ayuntamiento elaborará y aprobará el PlanMunicipal de Desarrollo conforme a las bases de coordinación quese hubieren convenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal, sujetándose a las siguientesbases:

I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante el PoderLegislativo, para su examen y opinión, dentro de losprimeros seis meses de gestión administrativa, y su vigenciase circunscribirá al período constitucional que correspondaal Ayuntamiento respectivo;

II. Los programas tendrán una vigencia anual, excepto en loscasos en que las prioridades del desarrollo determinen locontrario pero bajo ninguna circunstancia excederán delperíodo de la gestión administrativa municipal;

III. Los ayuntamientos vincularán sus programas con lospresupuestos de egresos correspondientes; y,

IV. El Presidente Municipal informará por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultados de la ejecución delos planes de desarrollo de su Municipio.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarseen el mes de Febrero de cada año, excepto el primer año de suejercicio.

ARTÍCULO 40. En el marco de las líneas de trabajo establecidas

en Plan Municipal de Desarrollo, se podrán diseñar proyectosespecíficos de desarrollo dirigidos a fortalecer rubros de la obrapública, la prestación de servicios públicos o la eficientación de laAdministración Pública Municipal.

Estos proyectos podrán ser presentados para su implementaciónen todo tiempo, pero su ejecución no podrá iniciar sin antes habersido aprobados por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 41. Para el control de la gestión administrativa,seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el programaOperativo Anual, cada área administrativa rendirá al Presidente uninforme trimestral donde se indiquen los avances y logros, así comolas dificultades que se presentan en el cumplimiento del programa detrabajo dentro del ámbito de su responsabilidad.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

ARTÍCULO 42. Los ciudadanos vecinos del municipio deChurintzio tienen el derecho de presentar a la autoridad municipalpropuestas de obra y servicios públicos, para que previo estudioy dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias de laadministración municipal sean incluidas en el Programa OperativoAnual.

Este derecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, a través de losorganismos municipales auxiliares, asociaciones vecinales, partidospolíticos, colegios de profesionistas, cámaras empresariales,sindicatos y otras formas organizativas presentes en el Municipiolegalmente constituidas, cuando actúen en defensa de los interesesde la comunidad. Preferentemente participarán con sus propuestasen las instancias y eventos instrumentados para ello por el GobiernoMunicipal.

ARTÍCULO 43. Los habitantes del Municipio tienen derecho aestar presentes en las sesiones de Cabildo y a exponer susproblemas, demandas o propuestas, al Ayuntamiento en pleno,solicitando previamente por escrito ante la Secretaría delAyuntamiento su participación y el asunto a tratar.

ARTÍCULO 44. Los ciudadanos vecinos del Municipio deChurintzio, tienen derecho a presentar iniciativas de reforma alpresente Bando, expedición o reformas de reglamentos municipales,de leyes y decretos de carácter Estatal que se relacionen con laadministración municipal; dichas iniciativas podrán ser presentadasen forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 45. Los electores del Municipio podrán participaren consultas públicas a través de sufragio universal y secreto, deacuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal y la Leyde la materia.

Para llevar a la práctica las figuras consultivas como son el Plebiscitoy el Referéndum, se establecerán por parte del Gobierno Municipallos elementos mínimos reglamentarios para tal efecto, los elementosserán:

a) Padrón de electores;

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b) El Porcentaje de participantes para que los resultados seanválidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial de elector);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatoriospara el Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados de serobligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO CUARTO (sic)

CAPÍTULO IDESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 46. Corresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar y modificar,dentro de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia,los programas municipales de desarrollo urbano, los decentros de población y los que de ellos se deriven,coordinándose con el Ejecutivo Estatal, a través de laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para efectosde la congruencia con el programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización en losfraccionamientos, lotificaciones, conjuntos habitacionalesy comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación y registro,los programas aprobados de desarrollo urbano municipalesy los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadas a quese refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para la realizaciónde acciones que tiendan a la conservación, mejoramiento ycrecimiento de los centros de población, de conformidadcon los programas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares, convenios yacuerdos de coordinación y concertación que apoyen losobjetivos y prioridades previstos en los programasmunicipales de desarrollo urbano, de centros de poblacióny los demás que de estos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que la Secretaría

de Urbanismo y Medio Ambiente desempeñe de maneratotal o parcial las funciones técnicas que por Ley lecorresponden, y que no puedan realizar por carecer de losórganos y recursos adecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinosde áreas y predios en los centros de población;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, de centrosde población y los demás que de éstos deriven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia, le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado, conotros municipios o con los particulares para prestar losservicios públicos municipales, cuando esto les beneficiey lo autorice la Ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer al Congresodel Estado, la fundación de nuevos centros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntos habitacionales,subdivisiones, fusiones, lotificaciones, relotificaciones ycondominios, de conformidad con los programas dedesarrollo urbano aplicables y lo que disponga la Ley;

XIV. Emitir, con base en los programas de desarrollo urbanoaplicables, los dictámenes relativos a usos y destinos delsuelo o sobre edificaciones, construcción de éstas ylocalización de las mismas;

XV. Participar, con apego a la Ley y en base a su competencia,en la regularización de la tenencia de la tierra de losasentamientos humanos;

XVI. Formular, aprobar, administrar y difundir la zonificacióny aplicación de los planes y programas de desarrollo urbanomunicipales y los que de ellos se deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y lapreservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones previstaspor la Ley;

XIX. Participar en la formulación de planes de desarrollo regionallos cuales deberán estar en concordancia con los planesgenerales de la materia;

XVIII (sic). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del sueloen el ámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales e intervenir en la regularización de la tenenciade la tierra urbana;

XIX (sic). Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonas dereservas ecológicas y en la elaboración y aplicación deprogramas de ordenamiento en esta materia;

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XX (sic). Intervenir en la formulación y aplicación de programasde transporte público de pasajeros cuando aquellos afectensu ámbito territorial;

XXI (sic). Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales. Para tal efecto y de conformidadcon los fines señalados en el párrafo III del artículo 27 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,se expedirá el reglamento correspondiente;

XXII. (sic) Supervisar la aplicación de las disposiciones que enmateria de desarrollo urbano le competan, para impulsarun crecimiento adecuado de los núcleos de población;

XXIII. (sic) El ayuntamiento elaborará, aprobará. ejecutará losprogramas de desarrollo urbano en las centros de poblaciónde su circunscripción territorial de acuerdo a lo queestablece el artículo 49 de la Ley de Desarrollo Urbano, yotras disposiciones legales; y,

XXIV. (sic) El Ayuntamiento elaborará, aprobará, y publicará deacuerdo con las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, el Plan de DesarrolloUrbano, los programas y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 47. El Consejo Municipal de Desarrollo Urbanotendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenación yregulación de zonas conurbadas, municipales de desarrollourbano, de centros de población y participar en suformulación;

II. Promover la participación de los particulares en accionesde impulso al desarrollo urbano del Municipio, y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en la vigilanciay conservación del patrimonio cultural y natural delMunicipio.

ARTÍCULO 48. El Consejo Municipal funcionará en formapermanente, tendrá su sede en la cabecera del Municipio, y seintegrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo urbano;

III. Un representante de cada fracción política que integre elH. Ayuntamiento;

IV. Un representante de la dependencia del Ejecutivo Estatalen materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;y,

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivel superior,asociaciones u organizaciones del sector privado y social,que por acuerdo del Ayuntamiento se integren a la misma.

ARTÍCULO 49. Las decisiones de la Comisión Municipal deDesarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos. Cada uno desus integrantes tendrá voz y voto. El Presidente Municipal tendrávoto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 50. El Reglamento Interior que señalará laorganización y funcionamiento de las mismas, será elaborado,discutido y aprobado por la propia Comisión en un lapso nomayor de 90 días naturales a partir de la fecha de constitución delorganismo.

ARTÍCULO 51. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbanotendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia dedesarrollo urbano, así como opinar respecto de losprogramas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras de aprovechamientourbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservas territoriales yregularización de la tenencia de la tierra urbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras de infraestructura yequipamiento urbano prioritario de los centros depoblación del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad del Municipio,en la programación y ejecución de acciones, obras oservicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdo conlas necesidades o solicitudes de los diversos sectores de lapoblación, la creación de nuevos servicios, conservación ymejoramiento de los ya existentes, procurando para surealización de la colaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la Ley y otras disposicionesjurídicas aplicables.

ARTÍCULO 52. Los programas municipales de desarrollo urbano,tendrán por objeto el desarrollo urbano en el territorio municipal.Estos programas contendrán la zonificación y las líneas de acciónespecíficas para la ordenación y regulación de los centros depoblación del municipio respectivo.

ARTÍCULO 53. Los Programas Municipales de DesarrolloUrbano, serán formulados, aprobados, ejecutados, controlados yevaluados por los ayuntamientos correspondientes, a través de lacoordinación que para el efecto establezcan los gobiernosmunicipales con el Gobierno del Estado.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 54. Por servicio público se considera toda prestaciónque tienda a satisfacer las necesidades públicas, y que es realizadopor la Administración Pública Municipal o por particularesmediante concesión otorgada por la autoridad competente o porarrendamiento.

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ARTÍCULO 55. Para los efectos de este Bando, se considerancomo servicios públicos, además de los que determine la LeyOrgánica Municipal y reglamentos municipales, los siguientes:abastecimiento, suministro de agua potable, alcantarillado y susaneamiento, calles y pavimentaciones, embellecimiento, parques,jardines y su equipamiento, rastro, mercado, educación pública ycultura, seguridad pública, transporte urbano, vialidad, tránsito,alumbrado público y conservación de obras de interés social.

ARTÍCULO 56. Los servicios públicos serán prestados por elAyuntamiento y administrados por él mismo y por el PresidenteMunicipal o por los órganos municipales respectivos y podránser concesionados a personas físicas o morales, cuando no afectena la estructura y organización municipal, de acuerdo con el CapítuloIX del Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 57. En caso de concesión, el Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento de serviciopúblico concesionado, en beneficio de los habitantes del Municipio,vigilando la prestación del mismo, pudiendo intervenir lasautoridades municipales, en el servicio público con cargo alconcesionario, cuando así lo requiera el interés general de acuerdoa los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 58. Es competencia del Ayuntamiento a través de laOficialía Mayor, la recolección de residuos sólidos municipalesque provienen de actividades que se desarrollen en casa-habitación,sitios y servicios públicos, demolición, construcciones,establecimientos comerciales y de servicios, así como residuosindustriales que no se deriven de su proceso, su traslado, sutratamiento y su disposición final.

ARTÍCULO 59. Las acciones directas de aseo público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad en elMunicipio deberán enriquecerse con campañas preventivasdirigidas a obtener la colaboración de la población.

ARTÍCULO 60. El Ayuntamiento, por conducto de la OficialíaMayor con la participación de los vecinos, proveerá de depósitosde basura en los parques, jardines, paseos públicos y en otroslugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, ademásde ordenar la fumigación periódica en los mismos; así mismo, fijarálugares especiales para depositar la basura, tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislación aplicable en materiade contaminación ambiental.

ARTÍCULO 61. La Oficialía Mayor fijará lugares especiales paradepositar la basura, tomando en cuenta al efecto la legislaciónaplicable en materia de contaminación ambiental.

ARTÍCULO 62. Es obligación de los habitantes del Municipio:

I. Barrer y diariamente las calles y banquetas del frente desus propiedades y posesiones así como de sus negocioscomerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados para tal fin; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

ARTÍCULO 63. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las Bases Normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso del Estado, elReglamento respectivo y/o en su caso las disposiciones generalespara su regulación.

CAPÍTULO IIAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO

ARTÍCULO 64. Se entiende por servicio o abastecimiento deagua potable, la conducción de líquido de su fuente de origen hastala toma domiciliaria.

ARTÍCULO 65. El servicio público de agua potable, alcantarilladoy saneamiento estará a cargo del Ayuntamiento, el que se prestará,en los términos de la Ley de la materia, este ordenamiento y delos Reglamentos que al efecto apruebe el Ayuntamiento, a travésde:

I. Organismo Operador y Juntas Locales Municipales;

II. Organismo Operador Intermunicipal;

III. Organismos estatales que funcionen en base a contratos oconvenios con el Ayuntamiento; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contrato deprestación de servicios, en los términos de la Ley de Aguay Cuencas.

ARTÍCULO 66. El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en sus ámbitos territoriales a través delOrganismo Operador Municipal;

II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federal yEstatal en el establecimiento de las políticas, lineamientosy especificaciones técnicas, conforme a los cuales deberáefectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación,administración, operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, en los términos dela Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidad conla Ley de Obras Públicas y de la Ley de Agua y Cuencas,las obras de infraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechos por laprestación del servicio que regula la Ley, con base en laspropuestas que les hagan los organismos operadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua y Cuencas, yotras disposiciones legales.

ARTÍCULO 67. El agua se destinará a la prestación del serviciopúblico, en el orden de uso siguiente:

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I. Doméstica:

a) Popular; y,

b) Residencial;

II. Comercial;

III. Industrial;

IV. Ganadera; y,

V. Tarifas especiales.

El orden de prestación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos a que serefiere la fracción I que siempre tendrá preferencia en relación conlos demás.

ARTÍCULO 68. El Organismo Operador de Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento, en el Municipio, de acuerdo a laLey de la materia, tendrá el carácter de descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitución delorganismo operador municipal, debiendo publicar el acuerdo en elPeriódico Oficial del Estado. Una vez constituido el organismo, elAyuntamiento otorgará los apoyos técnicos y financieros que ésterequiera para el cumplimiento de sus funciones.

En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia a «ElSistema», así como las particularidades socioeconómicas,administrativas, técnicas y financieras específicas de los organismosy su competencia territorial.Al establecerse en el acuerdo respectivo la competencia territorial,deberán precisarse las juntas locales municipales que forman partedel organismo operador.

ARTÍCULO 69. Adicionalmente a la constitución del organismooperador municipal se deberán constituir juntas locales municipalesa cuyo cargo directo estará la prestación del servicio en la Tenenciao Encargatura del Orden correspondiente, que dependerá delorganismo operador del Municipio, las cuales estarán integradaspor el Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden de la localidad deque se trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas,un secretario que será designado por el Ayuntamiento, a propuestadel Presidente Municipal y cuando menos tres vocales que seránelegidos de entre los ciudadanos con más representatividad en lalocalidad.

En todo caso deberá existir un acuerdo del ayuntamiento para lacreación de estas juntas.

Las juntas que se constituyan en los términos de este artículotendrán entre sus funciones las siguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales para elcumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y los del organismooperador municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas que administrela junta, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del organismo operador,los proyectos de inversión que requiera el sistema de sulocalidad;

V. Estudiar y proponer al director del organismo operador,las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento que se preste en lalocalidad correspondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio, enlos términos de las disposiciones aplicables y aplicar lassanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento respectivoy la Junta de Gobierno del Organismo Operador.

ARTÍCULO 70. Están obligados a contratar el servicio de aguapotable, alcantarillado y de tratamiento de aguas residuales, en lolugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título de prediosedificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título, depredios no edificados cuando frente a los mismos existaninstalaciones adecuadas, para los servicios que seanutilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otra actividad quepor su naturaleza están obligados al uso de agua potable,alcantarillado y saneamiento. También están obligados acontratar el servicio, los gobiernos Federal, Estatal yMunicipal, en relación con predios propiedad de losmismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y la conexiónde los mismos se realizará de conformidad a lo estipuladoen los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 71. Todo usuario está obligado al pago de los derechospor el servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento deaguas residuales que preste el organismo operador municipal,intermunicipal o, en su caso, «El Comité», con base a las tarifas ocuotas autorizadas, por tanto queda prohibido el otorgamiento deexenciones por cuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 72. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso, el ReglamentoMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado.

CAPÍTULO IIIRASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 73. La prestación del servicio público de Rastro,corresponde al Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor yserá supervisado por el Regidor responsable de la Comisión de

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Salud.

ARTÍCULO 74. El Ayuntamiento proporcionará en la CabeceraMunicipal el servicio de matanza de ganado en las instalacionesdel Rastro Municipal y vigilará y controlará la matanza que serealice en los demás centros de población del Municipio, porconducto de los Jefes de Tenencia y Encargados del Orden.

ARTÍCULO 75. En las localidades donde no exista rastro, laPresidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin, debiendocumplir las personas que acuden a sacrificar al animal, con todoslos requisitos que señale el Reglamento del rastro.

ARTÍCULO 76. Al frente del Rastro Municipal estará un encargadodesignado por el Presidente Municipal, quien realizará la funciónde veedor y un médico veterinario zootecnista certificado, quienhará los análisis ante y postmortem de los animales que sesacrifiquen.

ARTÍCULO 77. El rastro deberá contar con las siguientes seccionespara el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor; y,

II. Sección de ganado menor .

ARTÍCULO 78. Las secciones deberán contar con los utensiliosnecesarios para cumplir con su cometido, como son:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Cazos; y,

f) Reatas, entre otros.

ARTÍCULO 79. Se negará autorización para introducir ganado alas instalaciones del rastro o para sacrificar fuera de ellas en lastenencias, encargaturas del orden, a cualquier persona que hayasido condenada ejecutoriamente por el delito de abigeato.

ARTÍCULO 80. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso, el ReglamentoMunicipal de Rastros.

CAPÍTULO IVCEMENTERIOS

ARTÍCULO 81. El servicio público de panteón será prestado porel Ayuntamiento, a través de la Oficialía Mayor; para inhumaciones,exhumaciones e incineraciones de cadáveres o restos humanos,mismos que no podrá efectuar sin la autorización del Juez delRegistro Civil.

ARTÍCULO 82. El Ayuntamiento, estará facultado para ordenarla ejecución de toda clase de obras y trabajos que se consideren

necesarios para lograr el mejoramiento higiénico de los cementerios,así como para ordenar su clausura temporal o definitiva, cuandoéstos constituyan un peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 83. El servicio de panteón estará a cargo de unadministrador, que será nombrado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 84. El administrador del panteón tendrá como Jefeinmediato al Oficial Mayor y tendrá los siguientes derechos yobligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar los datosque le sean solicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio.

ARTÍCULO 85. El servicio de panteón será prestado de las 7:00horas a las 18 horas, durante todos los días del año.

ARTÍCULO 86. El panteón tendrá en cuanto a sus lotes una solaclase y el costo por lote se adquirirá de acuerdo a la tarifa señaladaen la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 87. Para realizar las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones, se deberá cumplir con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 88. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso, el ReglamentoMunicipal de panteones integrado al Reglamento de Salud

CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 89. La Seguridad Pública se conceptúa serviciopúblico como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Municipalestará a cargo del Ayuntamiento, quien lo proporcionará en elMunicipio a través de los cuerpos de Policía Municipal, Tránsito,Rescate y corporaciones auxiliares que se organicen y funcione deacuerdo a las disposiciones de este Captulo y del reglamentorespectivo.

ARTÍCULO 90. Son atribuciones operativas de los cuerpos deSeguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personasen su integridad física , sus propiedades y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Gobierno Municipal;así como sus reglamentos municipales;

IV. Auxiliar al ministerio público, a las autoridades judicialesy administrativas;

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V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrantedelito y en los urgentes previstos en el artículo 16 de laConstitución General de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizarla seguridad pública y la prevención de los delitos;

VII. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública paraprestarse auxilio recíprocamente cuando las necesidadeslo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en caso desiniestros o accidentes, en coordinación con los programasde protección civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 91. El presente Capítulo señala las faltas de policía ydetermina las sanciones a que se hacen acreedores los infractores,las disposiciones serán de observancia general y obligatoria paralos vecinos y habitantes del Municipio que sean residentes o conestancia transitoria.

ARTÍCULO 92. Son faltas de policía las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugares públicos encontra de las personas o instituciones públicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar con fineslucrativos en las vías públicas o lugares públicos sin lalicencia municipal; y,

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas en lugares yvías públicas.

ARTÍCULO 93. Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías y militaresuniformados excepto cuando estos dos últimos lo hagan encumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 98. (sic) Igualmente queda prohibido que los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificados conanterioridad. La infracción a esta disposición se castigará con multa,clausura provisional o definitiva.

ARTÍCULO 94. (sic) La Policía Preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Churintzio, constituye la Fuerza PúblicaMunicipal y es una corporación destinada a mantener el ordendentro del Territorio Municipal, protegiendo los intereses de la

sociedad teniendo como funciones oficiales la vigilancia, laprevención de la comisión de delitos y faltas al Bando de Gobiernoy reglamentos vigentes por parte de los transeúntes y habitantes.

ARTÍCULO 95. (sic) Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquier personadebe aprehender al presunto responsable y ponerlo sin demora adisposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 96. (sic) En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamentos municipales, el SíndicoMunicipal podrá amonestar a éstos siendo potestativo de élpracticar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes. En caso de reincidencia se pondrán a disposicióndel Consejo Tutelar para Menores. Cuando la conducta reprochablepueda entrañar la comisión de un delito, quedarán a disposición dela autoridad correspondiente, tomando en consideración lodispuesto en el artículo 16 del Código Penal para el Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 97. (sic) El Inspector de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedades ocurridas, uninforme pormenorizado, al Presidente Municipal, de todas lasactividades realizadas en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 98. (sic) En el Municipio de Churintzio, el PresidenteMunicipal es el jefe inmediato del Inspector de Seguridad Pública;corresponderá al Gobernador del Estado el mando de la policía enel municipio cuando éste se encuentra de manera transitoria oeventual.

ARTÍCULO 99. (sic) El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las bases normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidas por el Congreso, elReglamento de Seguridad Pública y el Interior de la Policía, el cualpara su obligatoriedad, deberá ser publicitado en el Municipio.

ARTÍCULO 100. (sic) Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere la licencia correspondiente otorgada por elPresidente Municipal.

ARTÍCULO 101. (sic) La solicitud deberá hacerse por escrito con48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) El nombre y la firma de cada uno de las organizadores queasuman la responsabilidad en caso necesario.

ARTÍCULO 102. (sic) No se autoriza la realización de dos o más

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mítines o manifestaciones en forma simultánea por gruposantagónicos, como prevención del orden público. Se citará a losorganizadores de cada grupo a fin de que elijan día y hora diferente,haciéndoles ver el inconveniente de realizar dichos actos en formasimultánea, pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamiento darápreferencia a quien haya pedido el permiso con anterioridad.

ARTÍCULO 103. (sic) El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestas por la autoridad municipal enacatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la ConstituciónFederal.

ARTÍCULO 104. (sic) Los partidos políticos y las organizacionesafines, deberán de comunicar el Ayuntamiento con 72 horas deanticipación antes de iniciar una campaña política, para estar encondiciones de otorgar las garantías necesarias en su cometido.

CAPÍTULO VIDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 105. (sic) El Ayuntamiento es autoridad sanitaria enmateria de salubridad local, en base a lo dispuesto en los artículo3º. Y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a quien corresponderá,expedir normas urbanísticas y arquitectónicas que faciliten elacceso y desplazamiento a las personas con discapacidad ypromover el desarrollo e integración social de las personas en esacondición.

ARTÍCULO 106. (sic) El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar de lasactividades sanitarias para la conservación de la Salud Pública.

ARTÍCULO 107. (sic) Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercial oindustrial, será indispensable que los interesados presenten lalicencia expedida por la autoridad sanitaria respectiva.

ARTÍCULO 108. (sic) Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependencias sanitariascuando fuesen requeridos, para que se les apliquen las vacunascontra las enfermedades infectocontagiosas, así como presentar asus hijos y personas que de ellos dependan, para el mismo objeto;y permitir que las brigadas sanitarias ejecuten sus laboresdomiciliarias en el territorio del Municipio.

ARTÍCULO 109. (sic) Los propietarios de perros están obligadosa vacunarlos cada año contra la rabia y obtener de las oficinascorrespondientes la placa que autorice haber cumplido, debiendoportar el animal su placa.

ARTÍCULO 110. (sic) Todo perro que porte la placa actualizadacorrespondiente no será remitido a los centros de control canino y/o sacrificado en las campañas programadas por las autoridades.

ARTÍCULO 111. (sic) Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 112. (sic) Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas, tanques dealmacenamiento de agua, basura, agua sucia o pestilente, materiasorgánicas o inorgánicas nocivas a la salud, así como manchar

banquetas, fachadas de bardas, edificios y casas y otros lugares deorden público.

ARTÍCULO 113. (sic) Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estos acumulen,así como almacenar los desperdicios, agua sucia, etc. depositándolaen los lugares que expresamente diga la autoridad municipal.

ARTÍCULO 114. (sic) Los alimentos, dulces y golosinas que nopuedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos solo podránponerse a la venta en vitrinas o aparadores para protegerlos delpolvo, proveyéndose de los utensilios necesarios para nodespacharlos con las manos.

ARTÍCULO 115. (sic) Toda persona que expenda carne dentrodel municipio, deberá contar con los sellos correspondientes,puestos por la autoridades sanitarias y del Rastro Municipal, conel objeto de garantizar un buen estado y calidad para venderla alconsumidor.

ARTÍCULO 116. (sic) Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve, helados,refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostados, frutas en conserva,hotcakes, mariscos, así como demás empleados de restaurantes,fondas, cevicherías y otras similares, deberán usar para atender alpúblico bata y gorra de color blanco.

ARTÍCULO 117. (sic) Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones solo podrán realizarse en panteones municipalesautorizados para ello; precisamente en el lugar indicado en elpermiso expedido por el Juez del Registro Civil.

ARTÍCULO 118. (sic) El cadáver deberá colocarse en caja cerraday la inhumación no se hará antes de las 12 horas, ni después de las36 horas, contando a partir del fallecimiento; solo cuando la causadeterminante de la muerte lo fuere una enfermedad infectocontagiosa, se hará antes de las 24 horas y después de ésta, si seestima así, por parte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 119. (sic) Los cadáveres que sean trasladados de unlugar a otro, serán llevados de manera que no queden expuestos ala vista del público.

ARTÍCULO 120. (sic) El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO VIIDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Y LA CULTURA

ARTÍCULO 121. (sic) La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Educación.

ARTÍCULO 122. (sic) El Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas

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públicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a lainnovación educativa y a la investigación científica,tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación que sirvacomo base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de lainvestigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales yfísico-deportivas en todas sus manifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescuelas públicas, estatales y municipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificar susactividades educativas y cumplir de mejor manera lasresponsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 123. (sic) Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelas oficiales,particulares o incorporadas para que reciban la educación primariay secundaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribir estánobligadas a asistir a los Centros Básicos de Educación Primaria ySecundaria para adultos para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de los medios autorizados para su asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolar deambulen porlas calles, parques y jardines en horas de clases debiendo elAyuntamiento tomar las medidas necesarias para el caso.

ARTÍCULO 124. (sic) El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actos solemnesde carácter oficial, cívico, escolar, deportivo y ceremoniaspatrióticas que se celebren.

ARTÍCULO 125. (sic) Corresponde al Ayuntamiento en materiade cultura:

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipal deCultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos para elaborarun plan municipal de cultura y sus programas operativoscorrespondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación con losinstitutos y dependencias de los gobiernos del Estado yFederal, para el aprovechamiento de las acciones yprogramas institucionales de estas órdenes de gobierno; y,

IV. Procurar la creación de fondos municipales especiales entorno a programas como el de estímulo a creadores, el deapoyo a las culturas municipales y comunitarias, y lasraíces, programa de apoyo a la infraestructura cultural en

los estados, fondos nacionales y estatales para la cultura ylas artes, con el objeto de aprovechar los recursos federalesy estatales en beneficio del desarrollo cultural delMunicipio; y,

V. Procurar que sea creado el Consejo Municipal de Culturay contar con una política de cultura, así como apoyar lasacciones tendientes a garantizar su adecuada aplicación.

ARTÍCULO 126. (sic) El Consejo Municipal de Cultura, estaráintegrado por:

I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

II. Un Coordinador General, que será el regidor quedesempeñe la comisión de Educación, Cultura y Turismo;

III. Un Secretario Técnico, que podrá ser el Director de Casade la Cultura;

IV. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que podrá ser el cronistadel Municipio, o persona prominente destacada en algunade las Bellas Artes;

V. Un representante del Gobierno del Estado (Secretaría deCultura);

VI. Un representante del Gobierno Federal (Unidad deCulturas Populares); y,

VII. Cinco vocales representantes de la Sociedad Civil(promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el municipio.

ARTÍCULO 127. (sic) El Consejo Municipal de Cultura tendrálas siguientes atribuciones para desempeñar su cometido:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Culturay los planes operativos anuales correspondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la Culturaconstituida en el Municipio;

III. Promover la participación de los sectores productivos,empresariales, comerciales y sociales en la Constitución eincremento de los fondos municipales especiales para lacultura y las artes;

IV. Dirigir y vigilar que los recursos de los fondos y las accionesculturales de las instancias Municipal, Estatal y Federal,cumplan con el objetivo de fomentar la organización y laparticipación social de los habitantes del Municipio en eldesarrollo cultural; y,

V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación y de lasdisposiciones reglamentarias de operación de programasy recursos.

Las sesiones plenarias del consejo se realizarán cada tres meses demanera ordinaria y las extraordinarias se celebrarán en cualquiertiempo previa convocatoria de su Presidente, o del Coordinador

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General, cuando la ocasión lo amerite.

TÍTULO SEXTO (sic)DEL DESARROLLO AGROPECUARIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 128. (sic) Corresponde al Ayuntamiento promoverel Desarrollo y Fomento de las actividades productivas del campo.Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestasque propicien el desarrollo y fomento al campo.

ARTÍCULO 129. (sic) El Ayuntamiento fomentará el cuidado yconservación de los recursos naturales y promoverá suaprovechamiento nacional y sostenido, propiciará el mejoramientode las condiciones de producción promoviendo y participando enobras de infraestructura para aprovechar el potencial de los recursosnaturales en beneficio de la población.

ARTÍCULO 130. (sic) El Ayuntamiento podrá celebrar con laFederación, Estado, con otros municipios o con particulares,convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyelos objetivos y prioridades del Municipio en la actividadagropecuaria.

ARTÍCULO 131. (sic) El Ayuntamiento creará el ConsejoMunicipal Agropecuario, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación de los programas de DesarrolloAgropecuario del Municipio;

II. Establecer las condiciones para canalizar recursos deinversión y crediticios que capitalicen el campo;

III. Fomentar la organización de ejidos, particulares yasociaciones para crear unidades productivas; y,

IV. Apoyar la capacitación organización y asociación de losproductores para incrementar la productividad y mejorarla producción, la transformación y la comercialización.

ARTÍCULO 132. (sic) El Consejo Municipal Agropecuariofuncionará en forma permanente, tendrá su sede en la cabeceramunicipal y se integrará por :

I. Un Presidente, que se será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo agropecuario, o quienproponga el Presidente Municipal;

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura, GanaderíaDesarrollo Rural, Pesca y Alimentación del GobiernoFederal;

IV. Un representante de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario del Gobierno del Estado;

V. Un representante de cada una de las Organizaciones yAsociaciones del sector privada y social; y,

VI. Un representante de cada uno de los ejidos y los Jefes de

Tenencia.

ARTÍCULO 133. (sic) Las dediciones del Consejo MunicipalAgropecuario se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto, el PresidenteMunicipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

TÍTULO (sic)

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGIA Y PROTECCIÓN

AL AMBIENTE

ARTÍCULO 134. (sic) Corresponde al Ayuntamiento de acuerdoa su realidad ambiental, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criterios ecológicosparticulares municipales, en las materias a las que se refiereel presente artículo y en congruencia con las que en sucaso, hubiere formulado la Federación y el Gobierno delEstado;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico yla protección al ambiente que se realicen en sus respectivascircunscripciones territoriales, salvo que se trate de asuntosde competencia exclusiva de los gobiernos Estatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbanoy demás instrumentos regulados por la Ley General, laLey General de Asentamientos Humanos, la Ley Estatalde Protección al Ambiente y las demás disposiciones legalesaplicables;

V (sic). El control de la contaminación de la atmósfera, generadaen zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción municipal;

VI (sic). Verificar el cumplimiento de las normas técnicas ecológicasde emisión máxima permisible de contaminantes a laatmósfera;

VII (sic). Aplicar los criterios ecológicos generales para la proteccióna la atmósfera, que establece la Ley, en las declaraciones deusos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definiránlas zonas en las que será permitida la instalación deindustrias contaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamente riesgosas yde las que correspondan al Gobierno del Estado;

VII (sic). Convenir con quienes realicen actividades contaminantes,y en su caso, requerirles la instalación de equipos de controlde emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicciónfederal o estatal;

VIII (sic).Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia Federal o Estatal;

IX (sic). Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentesfijas de contaminación del territorio municipal;

X (sic). Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación del impacto

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ambiental de obras o actividades que vayan a realizarsedentro del territorio municipal, que puedan alterar elequilibrio ecológico o el ambiente del Municipio, y en sucaso, condicionar el otorgamiento de autorizaciones parauso del suelo o de las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación;

XI (sic). Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el municipio, con arreglo alas Normas Técnicas Ecológicas y previo dictamen técnicoque respecto a dichos sistemas formule la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente;

XII (sic). Integrar, en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad del aireen el municipio, al sistema de información nacional a cargode la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente;

XIII (sic). Certificar los niveles de emisión de contaminantes a laatmósfera, proveniente de fuentes específicasdeterminadas, con arreglo a las Normas Técnicas Ecológicas;

XIV (sic). Elaborar y públicar informes periódicos sobre el estadodel medio ambiente en el Municipio ;

XV (sic). Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federalesque tengan asignadas o concesionadas para la prestaciónde servicios públicos y de las que se descarguen en lossistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación, en congruencia con las facultades de laFederación, en materia de tratamiento, descarga, infiltracióny rehuso de aguas residuales;

XVI (sic). Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de vertimiento de aguas residuales en lossistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII (sic). Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguas residualesen los sistemas de drenaje y alcantarillado que administreny establecer condiciones particulares de descarga a dichossistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadasen bienes y zonas de jurisdicción Federal o Estatal;

XVIII (sic). Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas a los municipiospara la prestación de servicios públicos, así como a quienesviertan descargas de aguas residuales a los sistemasmunicipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan lasNormas Técnicas Ecológicas;

XIX (sic). Implantar y operar sistemas municipales de tratamientode aguas residuales, de conformidad con las NormasTécnicas Aplicables;

XX (sic). Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadasal tratamiento de aguas residuales, criterios que emitan lasautoridades federales y estatales a efecto de que lasdescargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen alterritorio u otra Entidad Federativa, satisfagan las NormasTécnicas Ecológicas Aplicables;

XXI (sic). Realizar en su caso, el tratamiento de aguas residualesde origen particular, que se descarguen en los sistemas dedrenaje y alcantarillado, previo el pago de los derechoscorrespondientes;

XXII (sic). Llevar y actualizar el registro municipal de las descargasa las redes de drenaje y alcantarillado que administren,cuyos datos serán integrados al Registro Nacional deDescargas;

XXIII (sic). Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y oloresperjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente;

XXIV (sic). Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territorio municipal;

XXV (sic). Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definen en la Ley;

XXVI (sic). La preservación y restauración del equilibrio ecológicoy la protección ambiental en los centros de población, enrelación con los efectos derivados de los servicios dealcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto,panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XXVII (sic). La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o daños alambiente, no rebase el territorio municipal, o no hagannecesaria la participación del Ejecutivo del Estado o de laFederación;

XXVIII (sic). La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica,en coordinación con el Ejecutivo del Estado, cuando así seprevea en la Ley;

XXIX (sic). Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sanciones correspondientespor infracciones a la Ley, o a los reglamentos y el presenteBando expedido por el Ayuntamiento;

XXX (sic). Concertar con los sectores social y privado, la realizaciónde actividades en materias de su competencia, conforme ala Ley; y,

XXXI (sic). Los demás asuntos que le corresponde conforme a laLey de la materia y otras leyes aplicables.

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no le permitacumplir satisfactoriamente lo estipulado en este Capítulo, podrárealizarlo a través de convenios con el Estado o la Federación.

TÍTULO SÉPTIMO (sic)

CAPÍTULO ÚNICODEL FOMENTO AL DEPORTEY ATENCIÓN A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 135. El Ayuntamiento, para el fomento al deporte,tendrá las siguientes funciones:

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I. Planear y determinar sus necesidades en materia deportivay proponer los medios para satisfacerlas de acuerdo a lodispuesto por el sistema estatal del deporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desde lainfancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de las actividadesdeportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades, alos organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal del Deporte.

ARTÍCULO 136. El Consejo Municipal del Deporte, coordinaráa los organismos, comités y ligas deportivas, para que las actividadesque realicen se lleven en congruencia con el Programa Estatal delDeporte.

El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal del Deporte,reconocerán a los organismos deportivos existentes en el Municipioy garantizarán y facilitarán el uso de las instalaciones deportivasque se encuentren bajo su administración.

ARTÍCULO 137. Para la atención integral de la juventudcorresponde al Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico integral dela situación de la juventud del Municipio y con base en el,proponer al Ayuntamiento la implementación y ejecuciónde políticas, planes, programas, acciones y servicios quecorrespondan;

II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programaspermanentes de apoyo, encaminadas a mejorar el nivel devida de la juventud, así como sus expectativas sociales yculturales;

III. Impulsar la celebración de convenios de coordinación condependencias y entidades estatales y federales encargadasde la ejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a las dependenciasy entidades, estatales y federales, cuando lo soliciten en larealización de actividades de atención a la juventud delMunicipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenes en laimplementación de opciones productivas generadoras deempleos y de ingresos que favorezcan su progresoeconómico y el de sus familias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento de proyectosproductivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades indígenas, del sectorrural y artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenes en elMunicipio en actividades académicas, científicas,tecnológicas, deportivas y de creación artística y cultural;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación condependencias y entidades públicas y de la iniciativa privadapara la instalación de centros de atención a la juventud enel Municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, la industria yel comercio establecido en el territorio del Municipio paraimpulsar y fortalecer dichos centros de atención juvenil;y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollo integralde la juventud y que le sean encomendadas por elAyuntamiento y el Presidente Municipal.

TÍTULO OCTAVO (sic)

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 138. El Ayuntamiento administrará responsable ylibremente su hacienda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo115 fracción IV de la Constitución Política Federal, artículo 123fracción II de la Constitución Política Estatal y el artículo 32inciso c) fracción I de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 139. La Hacienda Municipal se constituirá de losrendimientos de los bienes que le pertenezcan al Municipio, asícomo de las contribuciones e ingresos previstos en la Ley.

ARTÍCULO 140. Son contribuciones las cantidades que en dinerodeben enterar las personas físicas y morales al Municipio, paracubrir el gasto público, las que se clasifican en Impuestos, derechosy contribuciones especiales, y otros ingresos que el Congreso delEstado establezca en su favor:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley,que deben pagar las personas físicas y morales que seencuentren en la situación jurídica o de hecho prevista porla misma y que sean distintas de las señaladas en lasfracciones II y III;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidas en laLey por pago a los municipios, por los servicios de carácteradministrativo prestados directamente o a través deorganismos descentralizados que se constituyan para talesefectos;

III. Contribuciones especiales son las que se establezcan en laLey o Decreto, a cargo de las personas físicas y moralesque se beneficien de manera directa por obras públicas eindirecta por servicios públicos. Los recargos, las multas,lo honorarios y los gastos de ejecución así como el importede la indemnización por cheques recibidos por lasautoridades fiscales municipales, que sean presentados entiempo y no pagados;

IV. Productos son las contraprestaciones por los serviciosque preste el Municipio en sus funciones de derechoprivado, así como por el uso, aprovechamiento oenajenación de bienes de dominio privado;

V. Aprovechamientos son los ingresos que percibe el

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Municipio, por funciones de derecho público distintos delas contribuciones, de los ingresos derivados definanciamiento y de los que obtengan los organismosdescentralizados;

VI. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tenga derecho apercibir, conforme a las leyes o convenios respectivos;

VII. Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tienederecho a percibir el Municipio o sus organismosdescentralizados que provengan de contribuciones, deaprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los quese deriven de responsabilidades de sus servidores públicos,así como aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho a percibirpor cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresos delMunicipio, aún cuando se destinen a un fin específico, sehará por la Tesorería, excepto la correspondiente a laprestación del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, que se hará por los organismos; y,

IX. Los créditos o deudas entre los gobiernos Municipal yEstatal, así como de sus organismos descentralizadosmunicipales, se podrán compensar previo acuerdo quecelebren.

ARTÍCULO 141. El Ayuntamiento deberá aprobar su presupuestode ingresos con base en sus ingresos disponibles y de conformidada lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 142. El Ayuntamiento deberá formar cada año en elmes de enero, un inventario general y avalúo de los bienesmunicipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 143. El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre las propiedadesinmobiliarias, de su fraccionamiento, división, consolidación,trasladación y mejora, así como las que tengan por bien el cambiode valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 144. Cuando un crédito fiscal no se haya satisfecho,se hará efectivo por medio del procedimiento administrativo deejecución, señalado en el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 145. La administración de la Hacienda Municipal sedelega en la Tesorería Municipal, cuyo titular, para efectos decontrol y cumplir con las disposiciones de la Ley OrgánicaMunicipal, debe rendir al Ayuntamiento un informe contabletrimestral, que comprenderá por lo menos:

I. Un balance general y sus anexos;

II. Un estado de resultados;

III. Los estados de cuentas bancarias que se llevan, incluyendoun arqueo de caja; y,

IV. El control presupuestal;

Una vez analizado, se publicará en los 15 días naturales siguientesa la entrega de dicho informe, el Ayuntamiento lo publicará en loprincipales medios de información de la zona y en los estrados dela Presidencia Municipal.

TÍTULO NOVENO (sic)

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS

PARTICULARES

ARTÍCULO 146. El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficios variossolo podrá efectuarse mediante la licencia correspondiente, que sehaya expedido por la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 147. Las licencias a que se refiere el artículo queprecede deberán revalidarse anualmente, la autorización no podrátransferirse o cederse sin el consentimiento expreso de la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 148. El ejercicio de las actividades a que se refiereeste Capítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadaspor este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 149. Los particulares no podrán realizar actividadescomerciales, industriales o de prestación de servicios diferentes alas autorizadas en la licencia municipal.

ARTÍCULO 150. Las personas que se dediquen al comercio deartículos de primera necesidad deberán fijar en lugares visibles desus establecimientos la lista de precios de los productos queexpenden.

ARTÍCULO 151. Para el funcionamiento de los establecimientosabiertos al público, los particulares no podrán en ejercicio de susactividades comerciales, industriales o de servicio, hacer uso de lavía pública sin la autorización del Ayuntamiento, debiendo efectuaruna vez dada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes.

ARTÍCULO 152. El ejercicio del comercio ambulante y semifijorequiere la licencia o permiso del H. Ayuntamiento y solo podrárealizarse en las zonas y bajo las condiciones que el Reglamentorespectivo establezca.

ARTÍCULO 153. Los establecimientos destinados a la venta yconsumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, no podránestablecerse a menos de 100 metros de distancia de institucioneseducativas, de salud, mercados, parques, templos, cuarteles,internados, guarderías y otros similares.

ARTÍCULO 154. Los establecimientos a que se refiere el artículoque precede, deberán estar previstos de persianas, cortinas u otrosmateriales que la autoridad municipal considere indicado e impidala vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 155. Las diversiones y espectáculos públicos que se

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deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad, solamentepodrán venderse el número de localidades de acuerdo al cupoautorizado y en las tarifas y programas previamente autorizadaspor el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 156. Cualquier cambio en el programa deberá hacersedel conocimiento de la Presidencia Municipal y tomar lasprecauciones convenientes a fin de que la autoridad autorice elcambio.

ARTÍCULO 157. La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal, teniendola facultad de suspender en cualquier momento la diversión públicasi llegare a alterar gravemente el orden y seguridad pública.

ARTÍCULO 158. Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos, actos o eventos que se organicen con el fin de que asistael público, gratuita u onerosamente, por su ingreso, pudiendo seréstos culturales, deportivos, recreativos, artísticos y similares,siendo estos los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras de caballos;

VI. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de fútbol, box, lucha y en general actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos, sonidos y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermesses;

XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales;

XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con fines delucro o gratuitamente para que el público concurra adivertirse; y,

XV. Todos aquellos espectáculos onerosos establecidos en laLey de Ingresos deberán aportar los impuestos deberánpagara los impuestos establecidos en la Ley de Ingresos.El Ayuntamiento estará facultado para establecer medidasde control de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 159. El cuerpo de inspectores municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la Policía Municipal

se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 160. Para poder funcionar las salas o establecimientosen donde se realicen o instalen espectáculos o diversiones públicas,deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licencia municipalque se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar aseados ytener las condiciones de higiene necesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señalados tantopara la entrada y salida del público, como para el desalojoen caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridades sanitariasy todas las que en cada caso se requieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contar conequipo contra incendios y por lo menos con un botiquínpara primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios de refrescosy golosinas, estos expendios deberán contar con unalicencia municipal y no podrán vender a precios mayoresque los establecidos por el comercio en general, salvoautorización especial convenida con la autoridadcompetente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado, el cupototal de cada local deberá estar registrado ante la autoridadmunicipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contar consuficientes taquillas para evitar la reventa de boletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalaciones sanitariassuficientes, los sanitarios se mantendrán siempre aseados.

ARTÍCULO 161. La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidad a laprogramada o no cumplan con el horario que anuncian.

ARTÍCULO 162. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso, el Reglamentode Espectáculos y Diversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO

DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 163. Todas las actividades comerciales que sedesarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horario de 7:00 a22:00 horas.

ARTÍCULO 164. Se podrán otorgar horarios especiales a los

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siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día:

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales;

i) Paradero de autobuses foráneos y locales;

II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios de autos ycamiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías; y,

m) Misceláneas y mercados;

III. De 10:00 a 20:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Billares;

d) Cafés;

e) Ostionerías;

f) Supermercados;

IV. De 20:00 a 02:00 horas del día siguiente:

a) Centros nocturnos y salones de fiesta; y,

b) Tratándose de bares y cantinas, éstas abrirán delunes a viernes en el horario señalado en esteartículo, y los sábados hasta las 15:00 horas.

ARTÍCULO 165. Los horarios establecidos se entienden comomáximo, siendo optativa su reducción; cuando los interesadosrequieran ampliación de horario autorizado, deberán solicitarlopor escrito al Ayuntamiento y cubrir el pago adicional establecidoen las tarifas.

ARTÍCULO 166. El Ayuntamiento, haciendo uso de sus facultadesy apoyándose en los Reglamentos respectivos, registrará ycontrolará la actividad comercial que realicen los particulares yperseguirá la venta clandestina de bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 167. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a las bases normativas para la expedición de bandos yreglamentos municipales, emitidas por el Congreso, el Reglamentode Horarios de Funcionamiento de Comercios y EstablecimientosPúblicos.

TÍTULO DECIMO (sic)

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 168. Se considera faltas de Policía y Gobierno, lasacciones u omisiones que alteren el orden público o afecten laseguridad pública en lugares de usos común, acceso público o libretránsito, así como el incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones consignadas en este Bando.

ARTÍCULO 169. No se considera como falta a este Bando, elejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión y otras enlos términos establecidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado deMichoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 170. Le corresponde al C. Presidente Municipal, lafacultad de calificar y sancionar a los infractores del orden y de losreglamentos municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo54 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 171. El Presidente Municipal, en uso de sus facultadesque le confiere la Ley Orgánica Municipal, designará, para hacercumplir el presente Bando y Reglamento Municipal, funcionariospara la determinación de las infracciones e imponer las multascorrespondientes.

ARTÍCULO 172. Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de Seguridad Públicao Comandancia de Policía podrán entregar a sus familiares, personasde su confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles, dineroy pertenencias que lleven en su poder, estando obligados losencargados, cuando se haga el depósito a expedir un recibo detallado

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de los objetos, siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

ARTÍCULO 173. Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como una infracción la venta de drogas quecausen alteración de la salud en farmacias, boticas y otros lugaresen donde se expendan, así como de otros artículos que por su usointernacional provoquen estupefaciencia, tales como thíner,cemento industrial y de todas aquellas sustancias que seanelaboradas con solventes. Sin perjuicio de la clasificación que lasleyes penales hagan.

ARTÍCULO 174. Las personas que sean detenidas por infraccionesa este Bando y exista delito competencia de otras autoridades, oconcurso de delitos de orden Federal o Estatal, serán consignadasa la autoridad competente, sin que esto los exima de la sanciónmunicipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 175. Las sanciones que se aplicarán por violacionesal presente Bando, serán aplicadas por la Presidencia Municipal,el Presidente Municipal, podrá delegar esta función en la Secretaríadel Ayuntamiento o en la Oficina responsable de la aplicación dereglamentos, ingresando a la Tesorería todos los recursos por esteconcepto.

ARTÍCULO 176. Las faltas o infracciones al Bando, se sancionaránde acuerdo a los artículos 160 y161 de la Ley Orgánica Municipalvigente en el Estado.

TÍTULO DECIMO PRIMERO (sic)

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 177. Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto delas autoridades municipales, podrá ser impugnado por losinteresados mediante los recursos administrativos deinconformidad.

ARTÍCULO 178. Los recursos administrativos deberánpromoverse en el tiempo y forma atendiendo a lo previsto en losartículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal para(sic) el Estado de Michoacán actual.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando de GobiernoMunicipal de Churintzio, entrará en vigor al día siguiente de supublicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en loslugares de mayor concurrencia en el Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO. Serán nulas las disposiciones quecontravengan al presente Bando.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese y cúmplase.

Dado en la sala de Cabildos, a los 29 días del mes de junio del 2006;Churintzio. ARQ. MARIO CENDEJAS GUZMÁN, PresidenteMunicipal de Churintzio.- C. ALEJANDRA PIMENTELALDAMA, Secretario del H. Ayuntamiento de Churintzio.(Firmados)