P R O V I N C I A d e C Ó R D O B A BOLETIN OFICIAL

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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Córdoba.— Notificación de la Resolución de expulsión del territorio nacional a la persona que se menciona ................................... 2.538 ANUNCIOS OFICIALES Ministerio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructura y Transportes. Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias. Madrid.— Resolución por la que se aprueba técnicamente el Estudio Informativo de la Línea Ferro- viaria de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga ......................................................................................................................................... 2.538 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Servicio Técnico de Impugnaciones. Córdoba.— Revisiones de oficio de reclamaciones de deudas .................................................................................... 2.538 Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba.— Resoluciones .............. 2.539 — Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba.— Exposición pública de Deslinde de Vía Pecuaria ............ 2.544 — Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Provincial. Sección de Ordenación Laboral. Córdoba.Convenio Colec- tivo de la empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. ................................................................................................................................. 2.544 Solicitud de Permiso de Investigación Minera .................................................................................................................................... 2.546 DELEGACIÓN DE HACIENDA Córdoba. Agencia Estatal de Administración Tributaria..— Notificaciones ...................................................................................... 2.546 AYUNTAMIENTOS Baena ....................................................................................................................................................................................................... 2.550 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados.— Lucena, Posadas, Córdoba, Madrid y Loja (Granada) .................................................................................................... 2.570 ANUNCIOS DE SUBASTA Ayuntamientos.— La Carlota, El Carpio y Valsequillo .......................................................................................................................... 2.571 Juzgados.— Lucena, Priego de Córdoba y Montoro ............................................................................................................................. 2.574 FRANQUEO CONCERTADO 14/2 Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL Administración y Talleres: Imprenta Provincial Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa) Teléfonos 957 211 326 - Fax 957 2113 28 Distrito Postal 14011-Córdoba ADVERTENCIAS: – Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplar del B. O. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta que reciban el siguiente. – Toda clase de anuncios se enviarán directamente a la Subdelegación del Gobierno para que autorice su inserción. T A R I F A S D E S U S C R I P C I Ó N Precio Suscripción anual ........................................... 11.963 pesetas Suscripción semestral ..................................... 6.721 pesetas Suscripción trimestral .................................... 3.739 pesetas Suscripción mensual ...................................... 1.495 pesetas VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS: Número del año actual ................................... 82 pesetas Número de años anteriores ............................ 165 pesetas EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 155 pesetas. EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 21 pesetas por palabra. S U M A R I O P Á GIN A Núm. 123 Lunes, 31 de mayo de 1999 DEPÓSITO LEGAL: CO-1-1958 BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL P R O V I N C I A d e C R D O B A

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SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCórdoba. — Notificación de la Resolución de expulsión del territorio nacional a la persona que se menciona ................................... 2.538

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Fomento. Secretaría de Estado de Infraestructura y Transportes. Subdirección General de Planes y Proyectos

de Infraestructuras Ferroviarias. Madrid. — Resolución por la que se aprueba técnicamente el Estudio Informativo de la Línea Ferro-viaria de Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga ................................................................................ ......................................................... 2.538

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. T esorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial. Servicio Técnico deImpugnaciones. Córdoba. — Revisiones de oficio de reclamaciones de deudas .................................................................................... 2.538

Junta de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Delegación Provincial. Córdoba. — Resoluciones .............. 2.539

— Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial. Córdoba. — Exposición pública de Deslinde de Vía Pecuaria ............ 2.544

— Consejería de Trabajo e Industria. Delegación Provincial. Sección de Ordenación Laboral. Córdoba. — Convenio Colec-tivo de la empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. ................................................................................................................................. 2.544

— Solicitud de Permiso de Investigación Minera .................................................................................................................................... 2.546

DELEGACIÓN DE HACIENDACórdoba. Agencia Estatal de Administración Tributaria.. — Notificaciones ...................................................................................... 2.546

AYUNTAMIENTOSBaena ....................................................................................................................................................................................................... 2.550

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados. — Lucena, Posadas, Córdoba, Madrid y Loja (Granada) .................................................................................................... 2.570

ANUNCIOS DE SUBASTAAyuntamientos. — La Carlota, El Carpio y Valsequillo .......................................................................................................................... 2.571

Juzgados. — Lucena, Priego de Córdoba y Montoro ............................................................................................................................. 2.574

FRANQUEOCONCERTADO14/2

Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIALAdministración y Talleres: Imprenta Provincial

Avenida del Mediterráneo, s/n. (Parque Figueroa)Teléfonos 957 211 326 - Fax 957 2113 28

Distrito Postal 14011-CórdobaADVERTENCIAS:

– Los Alcaldes y Secretarios dispondrán se fije un ejemplardel B. O. en el sitio público de costumbre y permanecerá hasta quereciban el siguiente.

– Toda clase de anuncios se enviarán directamente a laSubdelegación del Gobierno para que autorice su inserción.

T A R I F A S D E S U S C R I P C I Ó N

Precio

Suscripción anual ........................................... 11.963 pesetasSuscripción semestral ..................................... 6.721 pesetasSuscripción trimestral .................................... 3.739 pesetasSuscripción mensual ...................................... 1.495 pesetas

VENTA DE EJEMPLARES SUELTOS:Número del año actual ................................... 82 pesetasNúmero de años anteriores ............................ 165 pesetas

EDICTOS DE PAGO: Cada línea o fracción: 155 pesetas.EDICTOS DE PREVIO PAGO: Se valorarán a razón de 21 pesetas por palabra.

S U M A R I O

PÁGINA

Núm. 123 Lunes, 31 de mayo de 1999 DEPÓSITO LEGAL: CO-1-1958

BOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIAL

P R O V I N C I Ad e

C Ó R D O B A

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31 de mayo de 19992538 B.O. de la P.— Núm. 123

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCÓRDOBANúm. 4.062

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución de expul-sión del territorio nacional, dictada por esta Subdelegación delGobierno en expediente número 0379/99, a don Latifa ElKachtoul, nacional de Marruecos, con NIE X-1776120-Z, sin do-micilio conocido, al hallarse incurso en los supuestos previstosen el artículo 26.1, apartados a) y f), de 168 Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranje-ros en España, por los siguientes hechos:

Estancia ilegal y carecer de medios lícitos de vida.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/

1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de lamisma, advirtiéndole que contra esta Resolución, que agota laVía Administrativa, podrá interponer un Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dosmeses, contado a partir del día siguiente al de la publicación delmismo, previa comunicación a esta Subdelegación del Gobierno,conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, ya citada.

Córdoba, 13 de abril de 1999.— El Subdelegado del Gobier-no, José Antonio Linares Torres.

ANUNCIOS OFICIALESMinisterio de Fomento

SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAY TRANSPORTES

Subdirección General de Planes y Proyectos deInfraestructuras Ferroviarias

MADRIDNúm. 4.827

Nota - AnuncioCon fecha 26 de mayo de 1999 la Subdirección General de

Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias resolvió apro-bar técnicamente el Estudio Informativo de la Línea Ferroviariade Alta Velocidad entre Córdoba y Málaga.

En virtud de dicha Resolución y conforme a lo dispuesto en elartículo 228 del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación delos Transportes Terrestres, se somete a información pública di-cho Estudio Informativo, por un período de treinta (30) días há-biles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, paraser examinado por las personas que lo deseen, quienes podránformular observaciones que deberán versar sobre circunstanciasque justifiquen la declaración de interés general de la línea, sobrela concepción global de su trazado y sobre la evaluación del im-pacto ambiental.

La información pública lo es también a los efectos medioam-bientales indicados en el procedimiento de evaluación de impac-to ambiental regulado por el Real Decreto Legislativo 1.302/86 ysu Reglamento de aplicación (artículo 15).

El Estudio Informativo estará expuesto al público en días yhoras hábiles de oficina, en los locales de la Subdirección Gene-ral de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, Plazade los Sagrados Corazones, 7-1.ª planta, 28036 Madrid; en laDelegación del Gobierno en Andalucía, Plaza de España, SectorIII, 41071 Sevilla; en la Subdelegación del Gobierno en Málaga,Plaza de la Aduana, sin número, 29071 Málaga; y en la Subdele-gación del Gobierno en Córdoba, Plaza de la Constitución, nú-mero 1, 14004 Córdoba.

Además existe a disposición de los interesados la documenta-ción correspondiente en los siguientes Ayuntamientos de las pro-

vincias que a continuación se relacionan: Provincia de Córdoba:Almodóvar del Río, Benamejí, Cabra, Córdoba, Espejo,Guadalcázar, La Carlota, Lucena, Montemayor, Montilla,Monturque, Puente Genil y Santaella; provincia de Sevilla:Casariche, Écija, Estepa, Herrera y La Roda de Andalucía; y pro-vincia de Málaga: Alameda, Alhaurín de la Torre, Almogía, Álora,Antequera, Cártama, Fuente de Piedra, Humilladero, Málaga,Mollina y Pizarra.

Madrid, 27 de mayo de 1999.— El Ingeniero Jefe de la 1.ªJefatura de Proyectos, Ángel Cabo Astudillo.

————————Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial

Servicio Técnico de ImpugnacionesCÓRDOBANúm. 3.813

Don Rafael Sánchez García, Jefe del Servicio Técnico deImpugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Socialen Córdoba, hace saber que:Por este Servicio Técnico de Impugnaciones se ha tramitado

Recurso Ordinario interpuesto por la empresa MantenimientoIntegrado y Mejora, S.A., A59726869, contra la reclamación dedeuda 14/98/14310904 relativa al período 7/98, correspondientea la empresa 14/102500200-Dragados y Construcciones, S.A.,inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social y con do-micilio en Avda. de América, s/n., 14008-Córdoba.

Intentada sin efecto la notificación de la resolución pertinenteen el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(“B.O.E.” 27-11-92), y a fin de que surta efectos como notifica-ción al interesado se publica la presente resolución.

En relación con su escrito de fecha 15-1-99, por el que formu-la Recurso Ordinario contra la reclamación de referencia, y te-niendo en consideración los siguientes:

Hechos probados– Se reclaman las cuotas del período al margen indicado.– Se comprueba que la empresa carecía de trabajadores en alta

en el Código de Cuenta de Cotización y período a los que hacereferencia la reclamación de deuda.

Fundamentos de Derecho— Artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“B.O.E”. de 27-11-92).

— Artículos 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20de junio de 1994 (“B.O.E.” de 29-6-94).

— Artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 84/1996, de 26de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobreinscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones dedatos de trabajadores a la Seguridad Social (“B.O.E.” 27-2-96).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación, esta Dirección Provincial,

ResuelveAnular la reclamación de referencia que no producirá efecto

alguno.Contra la presente resolución, que agota la Vía Administrativa,

podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazode 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la LeyReguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 dejulio de 1998 (“B.O.E.” de 14-7-98), ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Anda-lucía.

Córdoba, 23 de abril de 1999.— El Jefe del Servicio Técnicode Impugnaciones, Rafael Sánchez García.

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31 de mayo de 1999 2539B.O. de la P.— Núm. 123

Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección ProvincialServicio Técnico de Impugnaciones

CÓRDOBANúm. 3.814

Don Rafael Sánchez García, Jefe del Servicio Técnico deImpugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Socialen Córdoba, hace saber que:Por este Servicio Técnico de Impugnaciones se ha revisado de

oficio la reclamación de deuda 14/98/14556434, relativa al pe-ríodo 8/98, correspondiente a la empresa 14/102500200-Dragadosy Construcciones, S.A., inscrita en el Régimen Especial de Tra-bajadores Autónomos de la Seguridad Social y con domicilio enEdificio Técnico Avd. Madrid-Sevilla-14005 de Córdoba.

Intentada sin efecto la notificación de la resolución pertinenteen el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(“B.O.E.” 27-11-92), y a fin de que surta efectos como notifica-ción al interesado se publica la presente resolución.

En relación con la reclamación de referencia, y teniendo enconsideración los siguientes:

Hechos probados– Se reclaman las cuotas del período al margen indicado.– Se comprueba que la empresa carecía de trabajadores en alta

en el Código de Cuenta de Cotización y período a los que hacereferencia la reclamación de deuda.

Fundamentos de Derecho— Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (“B.O.E”. de 27-11-92).

— Artículo 130 de la Orden de 22 de febrero de 1996, de desa-rrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de la Seguridad Social (“B.O.E.” de 29-2-96).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli-cación, esta Dirección Provincial,

ResuelveRevocar la reclamación de referencia que no producirá efecto.Contra la presente resolución, y dentro del plazo de 1 mes des-

de la fecah de su recepción, podrá interponerse Recurso Ordina-rio ante la Dirección Provincial de acuerdo con lo establecido enel artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (“B.O.E.” 27-11-92).

Córdoba, 23 de abril de 1999.— El Jefe del Servicio Técnicode Impugnaciones, Rafael Sánchez García.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y TransportesDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 4.385Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-001573-G/98. Matrícula: M-9822-TV.M-020783-R. Titular: Industrias Fiel, S.A. Domicilio: Suc. Ctra.Parac Fuentelsaz, 119-Algete-28110 Madrid. Fecha denuncia: 15-4-98. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 418. Hora: 11’10.

Hechos: Circular un vehículo obligado a la instalación y usode aparato tacógrafo, habiendo conducido su conductor durante12’20 horas en una jornada de 24 horas, en el período compren-

dido entre las 7’00 horas del días 14-4-98 hasta las 2’30 horasdel día 15-4-98.

Normas infringidas: 141 p) y 198 q). Pliegos de descargos: Sí.Sanción: 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 27 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.386Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02753-G/98. Matrícula: A-5159-DH.SR: Z-3201-R. Titular: Manuel Santana Baeza. Domicilio:Raspeig, 57, 1D-San Vicente del Raspeig-03690 Alicante. Fechadenuncia: 20-8-98. Vía: N-331. Punto kilométrico: 50. Hora:09’30.

Hechos: Transportar un peso de 45.160 kg. autorizado para40.000 kg. exceso 5.160 kgs.

Normas infringidas: 141 i) y 198 j). Pliegos de descargos: No.Sanción: 75.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,

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31 de mayo de 19992540 B.O. de la P.— Núm. 123

ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 26 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.387Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-01969-G/98. Matrícula: M-7145-FP.Titular: Explotad. Agroalimentarias, S.L. Domicilio: J. Romerode Torres, 3-Fernán Núñez-14520 Córdoba. Fecha denuncia: 19-5-98. Vía: C-327. Punto kilométrico: 103,800. Hora: 10’25.

Hechos: Transportar mercancías perecederas (levadura marcaDanubio, levadura marca Nevada, Mix Vegetal, cerezas rojas. Noacreditanto estar en posesión del correspondiente certificado deautorización del transporte de mercancías perecederas.

Normas infringidas: 141 q) y 198 s). Pliegos de descargos: No.Sanción: 230.000 pesetas.

Número expediente: CO-02940-G/98. Matrícula:CO-2143-AM. Titular: Francisco Borrego Maiz. Domicilio: Echegaray, 23-Puente Genil 14500 Córdoba. Fecha denuncia: 15-9-98. Vía: A-340. Punto kilométrico: 40,500. Hora: 09’50.

Hechos: El interesado fue denunciado por transportar frutadesde Puente Genil a Lucena, careciendo de Tarjeta de Transpor-tes.

Normas infringidas: 141 b) y 198 b). Pliego de descargos: No.Sanción: 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 20 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.388Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en los

archivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02512-G/98. Matrícula: SE-0170-CZ.Titular: José Luis Priego Muñoz. Domicilio: Crta. Écija Herrera,km.1 41400 Écija (Sevilla). Fecha denuncia: 20-7-98. Vía: N-IV.Punto kilométrico: 420. Hora: 12’25.

Hechos: Circular con un peso de 4.050 kg. estando limitado a3.250 kg. trasnportando estructuras metálicas desde Écija (Sevi-lla) hasta Villargordo (Jaén), se adjunta ticket.

Normas infringidas: 141 i) y 198 j). Pliego de descargos: No.Sanción: 35.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 23 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.389Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02134-G/98. Matrícula: CO-8143-AP.Titular: Felipe Molina Baena. Domicilio: Dr. José Altolaguirre,11-4-14004 Córdoba. Fecha denuncia: 7-6-98. Vía: CP-21. Pun-to kilométrico: 10. Hora: 11’10.

Hechos: Circular transportando 80 corderos desde Córdoba aTrasierra, careciendo en el vehículo de la Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 142 b) y 198 b). Pliego de descargos: No.Sanción: 5.000 pesetas.

Número expediente: CO-02231-G/98. Matrícula: CO-7410-P.Titular: Ildefonso Montilla Luque. Domicilio: Carlos III, 079-14014 Córdoba. Fecha denuncia: 12-6-98. Vía: N-IV. Punto kilo-métrico: 353. Hora: 10’36.

Hechos: Transportar latón desde Córdoba hasta Palma de Ma-llorca con un PMA de 40.400 kg. pesado en báscula móvil de laJunta de Andalucía. Se adjunta tiket.

Normas infringidas: 140 c) y 197 c). Pliego de descargos: No.Sanción: 35.000 pesetas.

Número expediente: CO-02208-G/98. Matrícula: CO-1268-AF.Titular: Mobianca, S.L. Domicilio: El Pocito, 9-14010- Córdo-

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31 de mayo de 1999 2541B.O. de la P.— Núm. 123

ba. Fecha denuncia: 11-6-98. Vía: N-331. Punto kilométrico: 50.Hora: 10’15.

Hechos: Circular careciendo en el vehículo de los discos diagra-ma de la semana en curso y último de la semana anterior en alque condujo.

Normas infringidas: 141 q) y 198 i). Pliego de descargos: No.Sanción: 47.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 15 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.390Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-01932-G/98. Matrícula: CO-5307-W.Titular: Miguel Ángel Ruiz Gómez. Domicilio: Compás de SanFrancisco, 5-3-14003 Córdoba. Fecha denuncia: 22-5-98. Vía:N-IV. Punto kilométrico: 412. Hora: 16’50.

Hechos: Circular transportando muebles de Lucena a Córdobacon la Tarjeta Visado de Transportes caducada desde el año 1997.Carece totalmente de distintivos de radio de acción.

Normas infringidas: 142 a) y 199 a). Pliego de descargos: No.Sanción: 25.000 pesetas.

Número expediente: CO-02496-I/98. Titular: Auto Ttes. SanSebastián, S.A.. Domicilio: Plaza de las Tres Culturas, s/n-14008Córdoba. Fecha denuncia: 17-6-98.

Hechos: Según acta de inspección que se adjunta en el discodel día 31/3/98, corresponde a Rafael Márquez Domínguez seobserva que en el período comprendido entre las 7 horas del día31/3/98 y las 7 horas del día 1/4/98 ha realizado una conducciónde 13 horas y Francisco León Onetti ha conducido los día 23/3/98 al 5/4/98, sin realizar descanso semanal.

Normas infringidas: 141 p) y 198 q). Pliego de descargos: No.Sanción: 100.000 pesetas.

Número expediente: CO-02706-G/98. Matrícula: CO-4393-Z.Titular: Asociación Prto. Subnormal. Domicilio: Avda. del Bri-llante, 76-14012- Córdoba. Fecha denuncia: 15-8-98. Vía: N-IV.Punto kilométrico: 398-A. Hora: 13’00.

Hechos: Circular trasnportando 7 pasajeros desde Córdoba al

Polígono Las Quemadas, careciendo el vehículo de todos los dis-tintivos del radio de acción.

Normas infringidas: 142 c) y 199 c). Pliego de descargos: No.Sanción: 15..000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en relación con el 116 delReglamento de los Transportes Terrestres por Carretera, con-tra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordinario, den-tro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a supublicación, ante la Dirección General de Transportes de laJunta de Andalucía, sita en Avenida República Argentina, 43.Sevilla.

Córdoba, 15 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.mento de los Transportes Terrestres porCarretera, contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Or-dinario, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente a su publicación, ante la Dirección General de Transpor-tes de la Junta de Andalucía, sita en Avenida República Argenti-na, 43. Sevilla.

Córdoba, 21 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.391Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02539-G/98. Matrícula: SE-0607-BC.SE-1857-R. Titular: Manuel Asencio Valle. Domicilio: Fornet, 2,2.ª- 41089 Montequinto (Sevilla). Fecha denuncia: 22-7-98. Vía:N-IV. Punto kilométrico: 420. Hora: 13’30.

Hechos: Realizar un transporte de maderas de Sevilla a Córdo-ba, careciendo el vehículo de distintivos ámbito de transportesautorizado.

Normas infringidas: 142 c) y 199 c). Pliegos de descargos: No.Sanción: 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de

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31 de mayo de 19992542 B.O. de la P.— Núm. 123

apremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 23 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.392Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02967-G/98. Matrícula: SE-4929-CZ.Titular: Distribuciones Pacheco Muñoz. Domicilio: Avda. de losPinos, 20-Dos Hermanas 41700 Sevilla. Fecha denuncia: 18-9-98. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 392,500. Hora: 09’30.

Hechos: Circular un vehículo transportando mercería desde Se-villa hasta Jaén, careciendo de los correspondientes distintivos detransporte, correspondientes a la clase y ámbito de la autorización.

Normas infringidas: 142 c) y 199 c). Pliegos de descargos: No.Sanción: 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 23 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.393Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-01256-G/98. Matrícula: M-7145-FP. Ti-tular: Explotad. Agroalimentarias del Sur, S.L. Domicilio: Julio Ro-mero de Torres, 3-Fernán Núñez-14520 Córdoba. Fecha denuncia:17-3-98. Vía: C-327. Punto kilométrico: 99,00. Hora: 11’10.

Hechos: Transportar mercancías perecederas 100 kg. de leva-dura y 50 kg. de gelatina, careciendo del certificado de autoriza-ción para los vehículos que transportan alguna mercancía pere-cedera, origen Moriles destino Baena, ostenta distintivo con si-glas IR, con fecha 10-1-93.

Normas infringidas: 141 q) y 198 a). Pliegos de descargos:No. Sanción: 50.000 pesetas.

Número expediente: CO-01515-G/98. Matrícula: H-4650-I. Ti-tular: Enríquez Dila M. Mariana. Domicilio: Juan Ocaña, 41-1440Villanueva de Córdoba (Córdoba). Fecha denuncia: 20-4-98. Vía:A-420. Punto kilométrico: 72. Hora: 10’00.

Hechos: Transportar ganado (3 toros), de finca Hondonada aHuerta Majuelos, término de Villanueva de Córdoba, careciendode Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 142 a) y 199 a). Pliego de descargos: Sí.Sanción: 15.000 pesetas.

Número expediente: CO-01651-G/98. Matrícula: CO-8869-AB. Titular: Manuel Castillo López. Domicilio: Médico Cabello,47-14550 Montilla (Córdoba). Fecha denuncia: 24-4-98. Vía: A-4309. Punto kilométrico: 52. Hora: 12’30.

Hechos: Circular transportando 12.000 kg. de grava desdePuente Genil (Córdoba) a A-309 km. 46 aproximadamente, care-ciendo de la Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) y 198 b). Pliego de descargos: No.Sanción: 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusoslos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 6 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.394Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-001050-G/97. Matrícula: CA-4108-

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31 de mayo de 1999 2543B.O. de la P.— Núm. 123

T. Titular: Ricardo Jiménez Lara. Domicilio: Avda. Andalucía,B-4-1-C -41520 El Viso del Alcor (Sevilla). Fecha denuncia: 14-5-97. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 430. Hora: 09’30.

Hechos: Circular un camión transportanto carga útil desde Cór-doba a Sevilla, careciendo de Tarjeta de Transportes. Así como undocumento que la sustituya. Se sanciona por carecer de autoriza-ción cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Normas infringidas: 141 a) y 199 a). Pliego de descargos: No.Sanción: 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 20 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.395Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02845-G/98. Matrícula: CO-5371-J.Titular: Francisco Luis Montalbán Gutiérrez. Domicilio: AldeaRiguelo, s/n 23610 Fuesanta de Martos (Jaén). Fecha denuncia:3-8-98. Vía: N-IV-A. Punto kilométrico: 387-A. Hora: 20’30.

Hechos: Circular transportando una máquina retro pala, care-ciendo en el vehículo de Tarjeta de Transportes.

Normas infringidas: 141 b) y 198 b). Pliego de descargos: Sí.Sanción: 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-

miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 26 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.396Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-02074-G/98. Matrícula: SE-2868-BS.Titular: Manuela Bustos Castillo. Domicilio: Avda. de Jérez, 21-41749 El Cuervo (Sevilla). Fecha denuncia: 3-6-98. Vía: N-IV.Punto kilométrico: 324. Hora: 13’15.

Hechos: Circular transportando unos 1.500 kg. de caracolesdesde Linares (Jaén) a MercaSevilla, careciendo de los distinti-vos de transportes.

Normas infringidas: 142 c) y 199 c). Pliego de descargos: No.Sanción: 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 15 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.mento de los Transportes Terrestres por Ca-rretera, contra esta Resolución, podrá interponer Recurso Ordina-rio, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente asu publicación, ante la Dirección General de Transportes de la Jun-ta de Andalucía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 21 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, Fran-cisco García Delgado.

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Obras Públicas y Transportes

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.457Resolución

Ignorándose el actual domicilio de los señores que a continua-

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31 de mayo de 19992544 B.O. de la P.— Núm. 123

ción se relacionan y siendo desconocidos en el que figuran en losarchivos de esta Delegación, se notifica por el presente anuncio,según el trámite previsto en el artículo 9.4 de la vigente Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Número expediente: CO-01420-G/98. Matrícula: CO-8338-O.Titular: Diego Romero Redondo. Domicilio: Avda. de Cádiz, 4614009 Córdoba. Fecha denuncia: 7-4-98. Vía: N-IV-A Punto ki-lométrico: 420. Hora: 16’45.

Hechos: Circular transportando 40.000 kg. de hierros de Sevi-lla a Córdoba, estando autorizado para 38.000 kg. exceso 2.000kg. comprobado por albarán número 5.664 de SiderúrgicaSeviilana, S.A.

Normas infringidas: 142 e) y 198 e). Pliego de descargos: No.Sanción: 25.000 pesetas.

Número expediente: CO-01421-G/98. Matrícula: CO-8338-O.Titular: Diego Romero Redondo. Domicilio: Avda. de Cádiz, 4614009 Córdoba. Fecha denuncia: 7-4-98. Vía: N-IV-A Punto ki-lométrico: 420. Hora: 16’45.

Hechos: Circular transportando 40.000 kg. de peso total, lle-vando un cargamento de hierros de Sevilla a Córdoba, carecien-do de Tarjeta de Transporte en vigor. Nota: Se sanciona por nohaber realizado el visado de la autorización en el plazo estableci-do por la Administración.

Normas infringidas: 142 n) y 199 n). Pliego de descargos: No.Sanción: 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes de refe-rencia instruidos, de conformidad con lo dispuesto en el RealDecreto 2.052/81, de 4 de septiembre, en virtud de denunciasformuladas por los hechos arriba reseñados, y en uso de las fa-cultades que me confiere el Real Decreto 2.965/81, de 13 de no-viembre (“B.O.E.” 19-12) y el Decreto de la Junta de Andalucía207/83, de 5 de octubre (BOJA 18-10), acuerdo dar por conclusolos mismos; y, al estimar cometidos los hechos denunciados, im-poner las sanciones arriba indicadas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de 15 días hábi-les, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía deapremio, según lo prescrito por el artículo 215 del Real Decreto1.772/94, de 5 de agosto.

Conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en relación con el 116 del Regla-mento de los Transportes Terrestres por Carretera, contra estaResolución, podrá interponer Recurso Ordinario, dentro del pla-zo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación,ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalu-cía, sita en Avenida República Argentina, 43. Sevilla.

Córdoba, 26 de octubre de 1998.— El Delegado Provincial,Francisco García Delgado.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Medio AmbienteDelegación Provincial

CÓRDOBANúm. 4.601

Anuncio de Exposición Pública de Deslindede Vía Pecuaria

Estando clasificada por O.M. de 28/1/41 y habiendo aprobadoel Ilmo. Sr. Viceconsejero de Medio Ambiente con fecha 13 deabril de 1999, el inicio del expediente de Deslinde del“Descansadero de Jarata” (elemento asociado en Vías Pecuarias)localizado en el término municipal de Montilla (Córdoba), y deconformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de mar-zo, de Vías Pecuarias (“B.O.E.” número 71, de 24 de marzo de1995) y en la Sección 2.ª, Capítulo II del Título I del Reglamentode Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,Decreto 155/1998, de 21 de julio de 1998 (BOJA número 87, de

4/8/9/8), se hace público para general conocimiento que los tra-bajos de referencia darán comienzo el próximo 29 de junio de1999, a las 10’00 horas de la mañana, en el Ayuntamiento deMontilla.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formularalegaciones oportunas en dicho acto.

Córdoba, 10 de mayo de 1999.— El Delegado Provincial, An-drés Herrera Gavilán.

————————JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e IndustriaDelegación Provincial

Sección de Ordenación LaboralCÓRDOBANúm. 4.455

Convenio Colectivo número 1.180Visto el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de abril de 1999

por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la em-presa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. y en cumplimiento a loestablecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y enel Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro yDepósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las com-petencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de di-ciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Adminis-tración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo,esta Delegación

A C U E R D APrimero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspon-

diente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbi-traje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a laComisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIALde la Provincia.

Córdoba, 10 de mayo de 1999.— El Delegado de Trabajo eIndustria, Antonio Poyato Poyato.

En la localidad de Palenciana, siendo las 17 horas del día 4 demayo de 1999, y en el domicilio social de la compañía se reúnenlos señores expresados a continuación integrantes de la Comi-sión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la So-ciedad Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. “Vetejar”, dedicada ala actividad de producción de energía eléctrica, al objeto de ne-gociar el referido Convenio Colectivo de ámbito empresarial, y,en su caso, aprobar el texto del mismo.

Asistentes:En representación de los trabajadores don Guillermo Arrabal

Roldán, don José Antonio Rosúa Sánchez y don Rafael CarrilloCañete, asistidos por sus asesores de U.G.T., don Francisco BerralRosal y don Manuel Rubio Garzo.

En representación de la empresa don Salvador OsorioRamírez, don Miguel Manaute Humanes y don Fernando Ra-món Carreón.

Abierta la sesión las dos representaciones se reconocen comointerlocutores válidos para la negociación del presente ConvenioColectivo de ámbito empresarial y tras un largo debate sobre to-das las materias sometidas a negociación acuerdan aprobar, porunanimidad, el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Va-por y Electricidad El Tejar, S.L. “Vetejar”, con arreglo al siguien-te texto articulado:Artículo 1.º— Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito empresarial y afecta única-mente a la empresa Vapor y Electricidad El Tejar, S.L. “Vetejar”,dedicada a la actividad de producción de energía eléctrica y a sustrabajadores.Artículo 2.º— Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años, comen-zando su vigencia el día 1 de enero de 1999, cualquiera que sea

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31 de mayo de 1999 2545B.O. de la P.— Núm. 123

su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provin-cia y su finalización será el 31 de diciembre del 2001, debiendodenunciarse, por cualquiera de las partes, al menos con tres me-ses de antelación a la fecha de su finalización, de no existir de-nuncia el Convenio se prorrogará de forma automática, ajustán-dose a la subida oficial del I.P.C.Artículo 3.º— Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio soncompensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a lalegislación vigente, respetándose las situaciones “ad personam”en igual forma.Artículo 4.º— Derecho supletorio.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas le-gales de aplicación.Artículo 5.º— Jornada de trabajo.

La jornada máxima laboral para los trabajadores afectados porel presente Convenio será de 1.826 horas con 27 minutos de tra-bajo efectivo en cómputo anual.

La jornada semanal será de 40 horas.Artículo 6.º— Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutaráde un período anual de vacaciones retribuidas de 30 días natura-les. Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresay los representantes de los trabajadores, durante el mes de enerode cada año y serán abonadas a razón de salario base más anti-güedad y plus Convenio.Artículo 7.º— Licencias o permisos retribuidos.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derechoa licencias o permisos retribuidos, notificándolo a la Empresacon la antelación posible, en la duración y supuestos siguientes:

15 días naturales en caso de contraer matrimonio.4 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.2 días en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hermanos o

nietos.2 días en caso de nacimiento de hijos.1 día en caso de que contraiga matrimonio un hijo o hermano.2 días al año para asuntos particulares.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público o judicial.Todas estas licencias se abonarán a razón de salario base, anti-

güedad y plus de Convenio.Artículo 8.º— Salario base.

Los salarios base pactados en el presente Convenio son los quefiguran para las distintas categorías en la tabla anexa al presenteConvenio. A partir del día 1 de enero del año 2000, los salariosactuales se incrementarán en la subida que experimente el IPCdurante el año anterior, más un punto, más 0’5 puntos más paralos operadores de planta. El incremento para el año 2001 serácalculado de idéntica forma que para el año 2000.Artículo 9.º— Antigüedad.

Se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicioen la empresa, consistentes en un 5% para los dos primerostrienios, calculándose dichos trienios sobre los salarios basede cada categoría. Dejando para el próximo Convenio la ne-gociación definitiva sobre el tema de la antigüedad, su dura-ción e importe.Artículo 10.º— Pluses.

En el presente Convenio se establecen los pluses de Convenioy de distancia, abonables sólo los días de trabajo efectivo y cuyascuantías figuran en la tabla anexa. Durante la vigencia del pre-sente Convenio, el plus de distancia pasará a formar parte delsalario base, a razón de un tercio cada año.Artículo 11.º— Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibi-rán tres pagas extraordinarias que se abonarán en los meses deabril, junio y diciembre, a razón de 30 días de salario base, anti-güedad y plus Convenio cada una.

Artículo 12.º— De los Sindicatos.La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a

sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados aun Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distri-buir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per-turbar la actividad normal de la Empresa. No podrá sujetar elempleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o re-nuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un operarioo perjudicarle de alguna forma a causa de su afiliación o activi-dad sindical.

Se establece la necesidad por Ley de un delegado de Sa-lud, Seguridad e Higiene del lado social de la Empresa, ydado que ésta tiene, en este momento, un número de trabaja-dores menor a 50, esta figura deberá recaer en el representan-te de los trabajadores.

Los Delegados Sindicales poseerán los siguientes derechos:— Representar y defender los intereses del Sindicato a quien

representan y a los afiliados del mismo en la empresa, y servir deinstrumento de comunicación entre su central sindical y la direc-ción de la Empresa.

— El representante de los trabajadores tendrá para desarrollarsus labores propias de esta función un crédito de 180 horas anua-les, que no serán descontadas económicamente, e igualmente ten-drá el mismo número de horas el Delegado de Salud.

— En el caso de hacer uso de estos créditos horarios, éstos seharán de forma que no perjudiquen el funcionamiento normal dela planta.Artículo 13.º— Garantías.

Ningún Delegado de Personal podrá ser despedido o sancio-nado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año si-guiente a su cese, siempre que el despido o la sanción se basen enla actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representa-ción. Si el despido obedeciera a otras causas, deberá tramitarseexpediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del inte-resado, los Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato aque pertenezca, para el supuesto que se hallare reconocido comotal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro detrabajo, respecto a los demás trabajadores en los supuestos desuspensión o extinción de los contratos por causas tecnológicas,económicas, organizativas o de producción.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que laLey determine en cada momento.Artículo 14.º— Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman untodo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán con-sideradas en su conjunto, y en cómputo anual; por lo que si laAutoridad Laboral no homologara alguno de los artículos pacta-dos, quedará sin efecto el texto íntegro del Convenio.Artículo 15.º— Comisión Paritaria.

Para todas aquellas dudas que puedan surgir en la interpreta-ción de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria com-puesta por don Guillermo Arrabal Roldán y don José AntonioRosúa Sánchez, en representación de los trabajadores y don Sal-vador Osorio Ramírez y don Miguel Manaute Humanes, en re-presentación de la Empresa, actuando como asesores respectiva-mente de cada representación, don Manuel Rubio Garzo y donFernando Ramón Carreón.

Las funciones de esta Comisión serán las de velar por la co-rrecta interpretación del presente Convenio, así como por el ade-cuado cumplimiento del mismo.Artículo 16.º—

Quedan excluidos del presente Convenio el personal directivode la compañía y que es el Director Gerente.

Seguidamente se dio por finalizada la reunión, firmando todoslos asistentes en prueba de conformidad, siendo las 19 horas deldía al comienzo indicado.

Hay varias firmas.

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31 de mayo de 19992546 B.O. de la P.— Núm. 123

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Trabajo e Industria

Delegación ProvincialCÓRDOBANúm. 4.046

El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industriade la Junta de Andalucía en Córdoba, hace saberQue con fecha 15 de febrero de 1999, se ha presentado en

esta Delegación Provincial una instancia suscrita por donSebastián Juliá López, con domicilio en Pozoblanco (Córdo-ba), calle Pedroche, 4, solicitando un Permiso de Investiga-ción con el nombre de “Cruz del Credo”, para recurso mine-ral de oro, de la Sección C) de la Ley de Minas, en términomunicipal de Añora, de esta Provincia, con una extensión su-perficial de 1 cuadrícula minera, a cuyo expediente le ha co-rrespondido el número 12.911.

Habiéndose cumplimentado lo dispuesto en el artículo 66 delReal Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, por el que se apruebael Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.G.R.M.en adelante), y efectuado el depósito que determina el artículo101 del citado reglamento para gastos de tramitación, ha sidoadmitida definitivamente dicha solicitud, siempre salvo mejor de-recho, bajo la siguiente designación:

Vértice Meridiano ParaleloPp 4º52’00’’ 38º19’20’’1 4º51’40’’ 38º19’20’’2 4º51’40’’ 38º19’00’’3 4º52’00’’ 38º19’00’’

Los vértices están referidos al Meridiano de Greenwich.Lo que se hace público en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y en el de la Provincia de Córdoba, y se expone en eltablón de anuncios del Ayuntamiento afectado, de acuerdo con loordenado en el artículo 70 del Reglamento General para el Régi-men de la Minería, y lo previsto a efectos ambientales en el artí-culo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental dela Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que cuan-tos tengan la condición de interesados puedan personarse en elexpediente dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las oposiciones oalegaciones habrán de presentarse en esta Delegación Provincialsita en calle Tomás de Aquino 1,1.ª planta, de Córdoba.

Córdoba, 19 de abril de 1999.— El Delegado Provincial, An-tonio Poyato Poyato.

DELEGACIÓN DE HACIENDACÓRDOBA

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA

DEPENDENCIA DE RECAUDACIÓN REF.JC/IP REL.Nº 4/99 MASIVO

Núm. 3.282ANUNCIO DE NOTIFICACIONES PENDIENTES DE LA

DELEGACIÓN DE LA A.E.A.T. DE CÓRDOBA.En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 230/

1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redaccióndada al mismo por el art. 28 de la Ley de Medidas Fiscales, Ad-ministrativas y del Orden Social, Ley 66/1997 de 30 de diciem-bre (B.O.E. nº 313 de 31 de diciembre), y habiéndose intentadola notificación por dos veces sin que haya podido practicarse porcausas no imputables a la Administración Tributaria, por el pre-sente anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios orepresentantes que se relacionan en el ANEXO I, para ser notifi-cados por comparecencia de los actos administrativos derivadosdel procedimiento administrativo de apremio-recaudación eje-cutiva.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer paraser notificados en el plazo de diez días hábiles contados desde elsiguiente al de su publicación en el tablón de anuncios corres-pondiente, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en loslugares que en cada caso se señala (ANEXO II).

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido,la notificación se entenderá producida a todos los efectos legalesdesde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado paracomparecer.

Emisiones que componen esta citación: 99.2.2.14.003;99.1.2.14.003; 99.1.1.01.001;

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31 de mayo de 1999 2547B.O. de la P.— Núm. 123

ANEXO I (VER ANEXO II - final listado -)NIF/CIF SUJETO PASIVO ADMÓN30446452H MATES HIDALGO JULIAN 0703330444851G GARCIA JUSTOS ALFONSO 0760075703654M GONZALEZ CARRILLO MARTIN 0760130435333P MOLINA ROMERO JUAN 0807275638364N URBANO GALINDO ANDRES 0810035122007H CASTRO RGUEZ ALFONSO 08210X1880611Q BACHA MERZOUK 0860338101925X VENCELA MARTINEZ JOAQUIN 0860730531279K GARCIA COCA RAFAEL 1300575662295T AGUILERA SERRANO DOMINGO 1403826969099N ALGUACIL ARANA JAIME 1403852360362B ARENAS MERIDA JOSE 1403852248279F ARTES CLAVERIA SEBASTIAN 1403830974684D BUSTAMANTE SAAVEDRA EMILIO 14038B14381446 CAINLUC SL 1403880129365X CARRASCO MARMOL SANTOS 1403826972404M CASTILLO CUENCA SERGIO 1403880111583F CEJAS CABELLO ANTONIO JOSE 1403830462971T COBO ORTIZ ANTONIO 1403824252298V CONDE CANO MARIA DEL CARMEN 14038B14271084 CONSTRUCCIONES EL TENIENTE SL 14038F14392294 COOP DE TRABAJADORES

ASOCIADOS LUCENTIN 1403852543480A CORTES CORTES RAFAEL 1403848873293H DE LOS REYES REYES JUAN JOSE 1403834022330V DELGADO GARCIA JESUS 1403848866209H FLORES MORENO JUAN JOSE 14038B14337323 FRIMOBA SL 1403875674403X GARCIA HINOJOSA MANUEL 1403848868879C GARCIA MUÑOZ ALBERTO 1403830412329G GONZALEZ RUIZ FCA VENTURA 1403834018565R GUERRERO GOMEZ RAFAEL 1403826230339N HEREDIA JIMENEZ GABRIEL 14038B14486757 INSANIA SL 1403823549729Y JIMENEZ ALONSO RAMON 1403834025189R JIMENEZ MEDRANO MANUEL 1403842204778P JIMENEZ MENDOZA MIGUEL 1403880116086W JIMENEZ MUÑOZ JOSE 1403830461544E JURADO RODRIGUEZ ANTONIO 14038A14097893 LADRILLERA MIRAGENIL SA 1403848865635L LOPERA ROPERO NOELIA 1403838416513G LOPEZ GONZALEZ ANGEL 1403834015848K LOPEZ LARA JORGE 14038B14468920 LUMINOSOSOS CASASOLA SL 1403850031925W MADRIGAL JIMENEZ RAFAEL 1403834019831W MANRIQUE NAVARRO JUAN 1403814584282M MARTIN ALONSO ALBERTO 1403848869886S MARTIN CABEZAS EMILIO JOSE 1403830408258G MONTES GONZALEZ FRANCISCO 1403830482864K MONTOYA LINDE ISABEL 1403834014887A MUÑOZ VILLA FELIX MIGUEL 1403875679240V MURILLO PEREZ FERNANDO 1403880136980N ORTUÑO BERRAL MANUEL JOSE 1403880122738F PADILLA LOPERA ANTONIO JOSE 1403831808898J PINEDA HIDALGO FELIPE 1403830741794V PRIETO PEREZ FRANCISCO 1403830072683E RABASCO SANCHEZ MANUEL 1403834010342N ROLDAN COBOS SEBASTIAN 14038F14028476 SDAD COOP ANDALUZA DE

CONFECCION INDUST 1403850602769D SERRANO MARTIN ANTONIO DAVID 14038B14327076 TABLEMAC SL 14038B14391502 TRANSROLI SL 14038B59435743 TRIDU-ETIQ, SL 1403880116377V VALVERDE ESPEJO FRANCISCO

DE PAULA 14038

B14070023 AGROQUIMICAS SANCHEZ SL 1404230828765W AGUNDO CARDENAS ANTONIO 1404280126000A ALHAMA LOPEZ MIGUEL 1404230803757H ARIAS CARRASCO FRANCISCO 1404275667439S AVILA MARQUEZ MANUEL 14042F14236590 AYUDAS A DOMICILIO SDAD

COOP ANDALUZA 1404280136235A BARBA NAVAS JUAN ANTONIO 1404230795494N BRAVO DOMINGUEZ SALVADOR 1404230545365P CAMPILLOS OCAÑA MANUEL 1404226972411N CAÑADILLA VERGARA RAFAEL 14042F14308514 COTRANSAN SCA 14042B14364392 EXPLOTACIONES AGROALIMEN-

TARIAS DEL SUR 1404230459976H GALISTEO BONILLA MANUEL 1404230044619H GALVEZ BARBA JUAN 1404230545870F GOMEZ LARA RAFAEL 14042B14226526 GRUPO FERIA SL 1404230445744T JIMENEZ ROLDAN JOSE 1404230485095K JURADO PEREZ JOSE JOAQUIN 1404244357702V LOPEZ CEBALLOS ANTONIO 1404234000140E MENGIBAR JIMENEZ MIGUEL 1404230424278Q MONTES LUNA JOSE 1404224844144G MORENO CAÑETE ANTONIO 1404252195048K MUÑOZ PARRA EMILIANO 1404230821342P ORTEGA ESCABIA GREGORIO 1404234001004N PAREJA PERALVAREZ GUADALUPE 1404234001032V PAREJA PERALVAREZ MARIA SIERRA1404230789508Y PARRAS CAMPOS FRANCISCO 1404252352804C PEDRAZA VILLALBA J. ANTONIO 1404252352555R ROMERO BONILLA RAFAEL 1404225895897J ROMERO SANCHEZ MIGUEL 1404250600127N SANCHEZ CAMPOS MIGUEL ANGEL 1404230780982J SANCHEZ CORDOBA FRANCISCO 1404252485988B TORO SOLANA FRANCISCO JAVIER 1404275659775X ZAMORA LUQUE ANTONIO 1404234018613A ZURERA ALBERCA ANTONIO 1404230195943W ARMENTA FLORES ANGEL 1405230191342R BERNAL MATEOS BARTOLOME 1405230144654A CARRACEDO GOMEZ GABRIEL 14052G14020218 CASINO DEL TERRIBLE 14052B14385207 CONSTRUCCIONES Y MONTAJES

SPALINES SL 14052F14399240 CONSTRUCTORA DE FUENTE

OBEJUNA SOCIEDAD 1405230806559Z ESTEPA ALMENA CARLOS 1405228571377H LLABONA PEREZ REGADERA

FERNANDO 1405230395487K MALAGON PAREJA LEONCIO 14052X1317187T MOHMMAD TARIQ 14052B14104897 MONTAJES INDUSTRIALES A

ESCRIBANO SL 1405230134248Q MONTENEGRO REVALIENTE JOSE 1405230212484Y MORALES CALDERON CELEDONIO 1405280153371G MORALO RUBIO LUIS 1405230200624Z MURILLO PEÑAS, FRANCISCO 1405230203639Q ORTIZ RUIZ FRANCISCO JAVIER 1405230194843Y REVALIENTE AGUDO LUIS 1405230206953H RUIZ VARGAS ENRIQUE 1405230207134S SANCHEZ BALSERA MARIA 1405230196122C SANTAREN CASTILLEJOS JOSE 1405230211096K TORREJIMENO MARTIN ROBERTO 1405230202107W VEGA CARRILLO RAMON 1405230233120B VILLANUEVA MUÑOZ JOSE 1405230195075P VIOQUE HERRERA ADOLFO 14052B14354724 WILLIAM LANCASTER IBERICA SL 1405230210779A FERNANDEZ PALOMO M MERCEDES 1405452397263C GARCIA MORENO ANTONIA DEL MAR 14054

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31 de mayo de 19992548 B.O. de la P.— Núm. 123

75699143W GARCIA ROMERO JUAN 14054B14466361 M T CARFER SL 1405444362317D MORENO RUBIO BAUTISTA 1405430402421D MUÑOZ GUTIERREZ VICTORIANO

ESTEBAN 1405480147012Q MUÑOZ MUÑOZ JOSE CARLOS 1405430503908C POZUELO GUTIERREZ FELIX 14054B14375760 PRODUCTOR IBERICO DE DOS

TORRES SRL 14054B14348791 ANTONIO HERNANDEZ MORALES

Y OTROS SL 14600B14357958 CENTRO DE ESTUDIOS PIAGET SL 14600A14038244 COMPAÑIA DE ASISTENCIA

TECNICA SA 1460030803261M GALLEGOS ROMERO ANTONIO 1460030970955Y GARCIA RAMIREZ ANTONIO 1460030494624M GIL MORRUGARES ANTONIA 1460030949624L JIMENEZ MORALES FRANCISCO

ALEJANDR 1460030794407Y JURADO FERNANDEZ DE

CORDOBA RAFAEL 1460030931981V LOPEZ RODRIGUEZ FRANCISCO

JESUS 1460029811110M LOPEZ RUIZ PEDRO 1460029815095B MADUEÑO LOPEZ JUANA 1460030068538V MESA GIRON RAFAEL 1460030012372V MORENO RUIZ JOAQUIN 14600B14367122 MULTIRREPARACIONES LA

CORDOBESA SL 1460030429214F MUÑOZ ZURITA DOLORES 1460041135148Q NIETO GARCIA ANTONIO 1460030486914T PEREA JIMENEZ JOSE ANTONIO 1460030531930M PEREZ GUILLEN LUIS 1460029911586V REQUENA JIMENEZ TERESA 14600B14465819 RICOSUR 100 IMPORT SL 1460030967734M ROLDAN MILLAN DAVID 14600B14353437 SERVICIOS CORDOBESES DE

PUBLICIDAD DE V 1460030035403W SOLANO CASTILLEJO ENRIQUE 14600B14394068 VAZQUEZ BARRERO FABRICACION

DE ARTICULO 1460030540025G AGUILAR JURADO JUAN DE DIOS 14601B14420590 ALTESUR SL 1460144363248C ANTEQUERA GUZMAN JOSE

ENRIQUE 1460130434067F BERMUDEZ OLAYA ELEUTERIO 1460144352147M CACERES PIZARRO VICTOR LUIS 1460178682461J CALERO DIAZ MARIANA 1460175669112D CALLEJA MADUEÑO JOSE 1460130489163H CASTRO DIAZ RAFAEL 1460130944036C CASTRO LEON PEDRO MANUEL 1460177531613Q CLOSA ADRUBAU LUIS 14601B14082051 CODERSUR SL 14601B14377881 CONSTRUCCIONES SEIMACOR SL 1460130525885D CUBERO SANCHEZ ROSARIO 14601B14337943 DAYCAR PINTURAS SL 1460130468771G DIAZ ESPEJO JOSE ANTONIO 14601B14333777 DIMARSE SL 1460180138195P DIOS CARDENAS JOSE MARIA 1460130951255V FERNANDEZ CUADRADO RAUL 1460130948761F FLORES LLANERO LUIS 1460144351777A GEMEZ LOPERA JUAN FRANCISCO 1460130835733R GOMEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 1460130801021L GOMEZ LOPEZ ADORACION 1460130787026P GOMEZ MANOSALVAS ANTONIO 1460130952340K GONZALEZ TORRES JOSE 1460145735277F HIDALGO CASTRO ANTONIO 1460145738580K HIDALGO CASTRO RAFAEL 14601

X1006022W HUANG CHANGFA 1460130790043N IGLESIAS LORA JOSE MANUEL 1460130430955T JARQUE RIVERA PEDRO RAFAEL 1460151887050Q JIMENEZ BLANCO BERNARDINO 1460130142668H JIMENEZ GONZALEZ MANUEL 1460144354102M LEON CASTRO JOAQUIN 1460130513950B LORENZO ARROYO LUCENA

RAFAEL 1460129938672D LUQUE CAÑADAS PEDRO 14601E14110522 MARMOLES ANDALUCIA CB 1460130512747G MEDINA BORREGO MARIA ISABEL 1460130398712A MESA LOPEZ JOSE 1460130546532W MORALES MARTINEZ FRANCISCO

JAVIER 1460130832551Q MORENO CONTRERAS JOSE M.ª 14601B14379317 MOTILO SL 1460105113514Q NIETO GARCIA ANTONIO 14601B14437123 NOPROSUR NUEVAS PROMO-

CIONES DEL SUR SL 1460130531484L OLMO ARTACHO DAVID DEL 1460130528495C OLMO BERNAL ENRIQUE DEL 1460130027706X OLMO RODRIGUEZ JOSE DEL 1460180138686Q PALACIOS LOPEZ ALFONSO 1460140556341G PINEDA PACHECO CRISTOBAL 1460130510765T PLANTON MAYA PEDRO 1460130443075E PLANTON REYES JAVIER 1460130547635R PLANTON REYES JESUS 1460130521670A PUERTO RODRIGUEZ VALENTIN 14601X0938240R RINCON VELANDIA ALVARO 1460152545509P RIVERO PELADO JUAN 1460130934890M ROSES HOYO RAMIRO 1460130453279Z SANCHEZ MIRON MIGUEL 1460130500422F SECO PIÑERO FRANCISCO JAVIER 14601G14336713 SERVIJOYA SC 1460130507542C SOTILLO MOLINA DOMINGO 1460130944515Q TORRALBO CARRILLO JUAN 14601B14214936 TRANSPORTES Y DISTRIBUCIONES

SERRANO SL 1460130528541C AGUILAR FORTEA MANUEL 1460230969135A ALEJANDRES GARCIA RAMON 14602G14415590 ASOC DE GRUPOS CERRADOS

DE USUARIOS DE 1460252248812B BUENO MAYEN RAFAEL 1460252568871W CARMONA MAQUEDA MANUEL 1460280135474R CARMONA MORALES JUAN 1460229952147Y CHAVES GONZALEZ JOSE 1460244373626W CORTES HEREDIA MANUEL 1460275665826N CURIEL MOHEDANO JOSE ANTONIO 1460252241236W DE LA ROSA PIÑA FELIPE 1460230530441B ECHEVARRIA ZAFRA FERNANDO 1460231310156A ESQUINALDO BELLIDO JUAN MANUEL 1460230460040J GALLARDO SUAREZ ANGEL 1460230977444D GAMERO ASENCIO ADOLFO JOSE 1460230471080J GARCIA CANO JESUS 1460280114516L GARCIA REAL FRANCISCO 1460280148792W GIRONA VAZQUEZ FRANCISCO 1460230790458J GOMEZ DUARTE ANGEL 1460238686086V GOMEZ MUÑOZ ANDRES 1460230025849Q GOMEZ SANTAELLA FRANCISCO 1460275659358F GRACIA ZAFRA FRANCISCO 1460230947137Q GUTIERREZ RUBIO EVA MARIA 1460230830630G HERNANDEZ BERMUDEZ MANUELA 1460230795249C JIMENEZ BALMON FRANCISCO JOSE 14602B14316533 JOAN MAVI SL 1460230834290F LEIVA SALAS CARLOS 1460230834289Y LEIVA SALAS MIGUEL 14602B14110498 LEYROS JOYEROS SL 1460280150624V LORA CABRERA JOSE ANTONIO 14602

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31 de mayo de 1999 2549B.O. de la P.— Núm. 123

30049315E MARMOL GONZALEZ ANDRES 1460230469865V MORALES VILLANOVA JOSE 1460275410810C MOYA BALLESTEROS ROSARIO 1460230008426G MUÑOZ GARCIA JOSE 1460230825855J PAREJA POVEDANO ANTONIO 1460244367781E PINEDA BOZA JOSE FELICIANO 1460230072719N PLANTON CASTRO ROSA 1460230955069J REGAL CANO FRANCISCO 1460230819975K RODRIGUEZ MAESTRE OSCAR 1460230930881K RODRIGUEZ PEREZ RAFAEL 1460230546001T SANCHEZ BARONA JOSE JAVIER 1460230444960K SANCHEZ GUERRERO FRANCISCO 1460275466591A SANCHEZ REYES JOSEFA 1460230545007H TORRES HEREDIA ALFONSO 1460275702081L MUÑOZ ROMERO JOAQUIN 1960030538788D HERNANDEZ TRIGUEROS

JOSE ANTONIO 2060078682028V VILLAR ROMERO JUAN DE DIOS 23005B23269871 ARCILLAS VILLA GARCIA SL 23055B23305667 LERCITRANS SL 2305526222939H LOPEZ OLEA DAVID 23055A23205115 TRANSTORO SA 2305526028873A HERNANDEZ MOYA JOSE 23600

45059649G JIMENEZ QUIROS MARIA DOLORES 2360025972916M MORENO MORENO ANTONIO 2360025908232C ROMERO SANCHEZ ANDRES 23600A78253366 TRANSPORTES FRAGOZA SA 2860332853520K CONFORTO ARANDA JOSE IGNACIO 28605A31036759 TRANSPORTES INTERNA-

CIONALES MARCULETA S 2861536064432H HERNANDEZ CRESPO PEDRO 2861630068861H FUENTE HOYO VICTORIANA DE LA 2910380139302B LOPEZ LOZANO M.ª DEL CARMEN 2910330812038L RIVERA GARNICA SUSANA MARIA 2910380124321A CAMPOS GARCIA FCO MIGUEL 29600B29670510 FRIGORIFICOS MARIAN SL 2960025058549A HERRERA CESPEDES JUAN JOSE 2960030807372E VICENTE ORTIZ MARIA CARMEN 2960029991765H ALGABA TRUJILLO RAFAEL 3560075699135V ARROYO CALERO JUAN CARLOS 3960017187733V GIMENO GIMENEZ MIGUEL JOSE 40600F41138256 SAT NR 5236 VEGA DEL

GUADALQUIVIR DE TO 41055A41405333 ASECOP ANDALUCIA SA 4160452104428K PADILLA RODRIGUEZ OSCAR 4760030422923H MUÑOZ PEREZ DE LA LASTRA

FRANCISCO JESU 5360046511314R CASTRO FRANCO CRISTOBAL 55600

ANEXO II: SEGÚN Nº DE LA UNIDAD, LUGAR DE COMPARECENCIA07033 A.E.A.T. ADMON DE MANACOR CL/ LEON XIII S/N 07500 MANACOR PALMA M07600 A.E.A.T. DELG. DE PALMA DE MALLORCA CL/ CECILIO METELO 9 07003 P. MALLORCA PALMA M07601 A.E.A.T. ADMON PALMA-LEVANTE CL/ CIUDAD QUERETARO S/N 07007 PALMA PALMA M08072 A.E.A.T. ADMON DE CORNELLA LL CL/ RUBIO YORS 284 08940 CORNELLA BARCELONA

LLOBREGAT08100 A.E.A.T. ADMON DE HOSPITALET LL. AV/ MASNOU 10 08905 HOSPITALET BARCELONA

LL.08210 A.E.A.T. ADMON DE SAN FELIU LL CL/ LAUREANO MIRO 309 08980 S FELIU BARCELONA

LLOBREGAT08603 A.E.A.T. ADMON SANTS-LES CORTS CL/ CABALLERO 52 08014 BARCELONA BARCELONA

08607 A.E.A.T. ADMON SAN ANDRES CL/ SAN ANDRES 196 08030 BARCELONA BARCELONA13005 A.E.A.T. ADMON ALCAZAR DE SAN JUAN CL/ DOCTOR BORNARDELL 15 13600 ALCAZAR DE

S JUAN CIUDAD REAL14038 A.E.A.T. ADMON DE LUCENA CL/ SAN PEDRO 45 14900 LUCENA CORDOBA14042 A.E.A.T. ADMON DE MONTILLA AV/ DE ANDALUCIA 19 14550 MONTILLA CORDOBA14052 A.E.A.T. ADMON DE PEÑARROYA-PNVO. CL/ FEDERICO GCIA LORCA 11 14200 PEÑARROYA P CORDOBA14054 A.E.A.T. ADMON DE POZOBLANCO CL/ MAYOR 71 14400 POZOBLANCO CORDOBA14600 A.E.A.T. DELEGACION DE CORDOBA AV/ GRAN CAPITAN 8 14001 CORDOBA CORDOBA14601 A.E.A.T. ADMON DE CORDOBA-ESTE AV/ OLLERIAS 48 14001 CORDOBA CORDOBA14602 A.E.A.T. ADMON DE CORDOBA-OESTE AV/ DE AMERICA S/N 14011 CORDOBA CORDOBA19600 A.E.A.T. DELEGACION DE GUADALAJARA CL/ MAYOR 17 19001 GUADALAJ. GUADALAJ.20600 A.E.A.T. DELEGACION DE GUIPUZCOA CL/ OQUENDO 20 20004 S. SEBASTIAN S. SEBASTIAN23005 A.E.A.T. ADMON DE ANDUJAR CL/ ALTOZANO SANTA ANA S/N 23740 ANDUJAR JAEN23055 A.E.A.T. ADMON DE LINARES PZ/ DEL AYUNTAMIENTO 10 23700 LINARES JAEN23600 A.E.A.T. DELEGACION DE JAEN PZ/ DE LA CONSTITUCION 2 23001 JAEN JAEN28600 A.E.A.T. ADMON GUZMAN EL BUENO CL/ GUZMAN EL BUENO 139 28003 MADRID MADRID28603 A.E.A.T. ADMON CENTRO CL/ MONTALBAN 6 28014 MADRID MADRID28605 A.E.A.T. ADMON DE CHAMARTIN CL/ URUGUAY 16 28016 MADRID MADRID28615 A.E.A.T. ADMON DE VILLAVERDE CL/ ALMENDRALES35 28026 MADRID MADRID29103 A.E.A.T. ADMON DE TORREMOLINOS CL/ CRUZ 18 29620 TORREMOLINOS MALAGA29600 A.E.A.T. DELEGACION DE MALAGA AV/ ANDALUCIA 2 29007 MALAGA MALAGA35600 A.E.A.T. DELEGACION DE LAS PALMAS PZ/ DERECHOS HUMANOS 1 35003 PALMAS G. C. LAS PALMAS39600 A.E.A.T. DELEGACION DE CANTABRIA CL/ CALVO SOTELO 27 39071 SANTANDER SANTANDER40600 A.E.A.T. DELEGACION DE SEGOVIA CL/ COLON 6 40001 SEGOVIA SEGOVIA41055 A.E.A.T. ADMON DE LORA DEL RIO PZ/ DE ANDALUCIA 5 41440 LORA DEL RIO SEVILLA41604 A.E.A.T. ADMON DE SAN PABLO CL/ MONTE TABOR 4 41007 SEVILLA SEVILLA47600 A.E.A.T. DELEGACION DE VALLADOLID PZ/ MADRID S/N 47001 VALLADOLID VALLADOLID53600 A.E.A.T. DELEGACION DE JEREZ DE LA F. PZ/ DE LAS MARINAS 1 11407 JEREZ DE LA F.CADIZ55600 A.E.A.T. DELEGACION DE CEUTA CL/ SERRANO ORIVE 2 51001 CEUTA CEUTA

Córdoba a 14 de abril de 1999.— El Jefe de la Dependencia de Recaudación, José Luis Codes Anguita.

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A Y U N T A M I E N T O SBAENA

Núm. 2.662ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE ACÚSTICOTITULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. - ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección

del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones queimpliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes decualquier naturaleza.

Artículo 2. - Ámbito de aplicaciónQuedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Or-

denanza, de observancia obligatoria dentro del término munici-pal, todas las actividades, instalaciones, medios de transporte,máquinas y, en general, cualquier dispositivo o actuación públicao privada, que no estando sujetos a evaluación de impacto am-biental o informe ambiental de conformidad con el Artículo 8 dela ley 711994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de Anda-lucía, sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que im-pliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes decualquier naturaleza.

Artículo 3. - Competencia administrativa1. Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza corres-

ponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la misma,ejercicio la potestad sancionadora, la vigilancia y control de suaplicación, así como la adopción de las medidas cautelares legal-mente establecidas.

2. El deber de sometimiento a la presente Ordenanza alcanzaasimismo a los Entes locales que, de conformidad con la legisla-ción vigente, tengan encomendadas competencias en materia deprotección del medio ambiente.

Artículo 4. - Acción PúblicaToda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayun-

tamiento cualquier actuación pública o privada de las enume-radas en el artículo 2 que, incumpliendo las normas de pro-tección acústica establecidas en la presente Ordenanza, im-plique molestia, riesgo o daño para las personas o bienes decualquier naturaleza.

TITULO IINORMAS DE CALIDAD ACÚSTICA

CAPÍTULO 1º: LÍMITES ADMISIBLES DE RUIDOS YVIBRACIONES

Artículo 5. - Límites admisibles de ruidos en el interior delas edificaciones

1. - En el interior de los locales de una edificación, el NivelAcústico de Evaluación (N.A.E.), expresado en dBA, no deberásobrepasar, como consecuencia de la actividad, instalación o ac-tuación ruidosa, en función de la zonificación, tipo de local yhorario, a excepción de los ruidos procedentes del ambiente ex-terior (ruido de fondo debido al tráfico o fuente ruidosa natural),los valores indicados en la Tabla 1 del Anexo 1 de la presenteOrdenanza.

2. - Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la actividadruidosa parada) en la zona de consideración, sea superior a losvalores del N.A.E. expresados en la Tabla n» 1 del Anexo 1 de lapresente Ordenanza, éste será considerado como valor máximodel N.A.E.

3. - Nivel Acústico de Evaluación N.A.E. es un parámetro quetrata de evaluar las molestias producidas en el interior de los lo-cales por ruidos fluctuantes procedentes de instalaciones o acti-vidades ruidosas.

Su relación con el nivel equivalente (Leq) se establece me-diante:

N.A.E. = Leq + PDeterminándose los valores de P mediante la siguiente tabla:

L90

P< 24 325 226 1> 27 0

Artículo 6. - Límites admisibles de emisión de ruidos alexterior de las edificaciones

1. - Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas nopodrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo (tráfi-co o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisión al Exterior(N.E.E.) superior a los expresados en la Tabla nº 2 del Anexo I dela presente Ordenanza en función de la zonificación y horario.

2. - Cuando el ruido de fondo (nivel de ruido con la actividadruidosa parada) en la zona de consideración sea superior a losvalores estimados del N.E.E. expresados en la Tabla nº 2 del AnexoI de la presente Ordenanza, este será considerado como valor demáxima emisión al exterior.

3. - En los casos en que la zona de ubicación de la actividad oinstalación industrial no corresponda a ninguna de las zonas es-tablecidos en la Tabla nº 2 del Anexo 1 de la presente Ordenanza,se aplicará la más próxima por razones de analogía funcional oequivalente necesidad de protección respecto del ruido.

4. - Nivel de Emisión al Exterior N.E.E. es el nivel de ruidomedido en el exterior de¡ recinto donde está ubicado el foco rui-doso, que es alcanzado o sobrepasado el 10% de¡ tiempo de me-dición (L

10), medido durante un tiempo mínimo de 15 minutos,

habiéndose corregido el ruido de fondo.Artículo 7. - Límites admisibles de transmisión de vibra-

ciones de equipos o instalacionesNingún equipo o instalación podrá transmitir a los elemen-

tos sólidos que componen la compartimentación del recintoreceptor, niveles de vibraciones superiores a los señalados enla Tabla nº 3 y Gráfico nº 1 del Anexo 1 de la presente Orde-nanza, en base a la Norma ISO 2631.

Artículo 8. - Límites admisibles para vehículos a motor1. - Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en bue-

nas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, ca-rrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir rui-dos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador delos gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido porel vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda loslímites que establece la Reglamentación vigente en más de 2 dBA.

2.- Los límites máximos admisibles para ruidos emitidos porlos distintos vehículos a motor en circulación, serán los estable-cidos en el Anexo II, Tablas I y II de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 2º: NORMAS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓNDE RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 9. Equipos de Medidas de Ruidos. Sonómetros1.- Se utilizarán para la medida de ruidos, sonómetros o

analizadores, tipo 1 que cumplan los requisitos establecidos porla Norma UNE - EN-60651, 1996 o la Norma CEI-651, o cual-quier norma que las modifique o sustituya.

2.- Al inicio y final de cada evaluación acústica, se efectuaráuna comprobación del sonómetro utilizado mediante un calibradorsonoro apropiado para el mismo. Esta circunstancia quedará re-cogida en el informe de medición, con su número de serie corres-pondiente, marca y modelo.

3.- Los sonómetros integradores deben cumplir la Norma CE-804-85 o norma que la modifique o sustituya.

Artículo 10.- Criterios para la medición de Ruidos en elinterior de los locales. (INMISIÓN)

1.- La determinación del nivel de presión sonora se realizará yexpresará en decibelios corregidos conforme la red de pondera-ción normalizada, mediante la curva de referencia tipo (A) dBA.

2.- Las medidas de los niveles de inmisión de ruido, se realiza-rán en el interior del local afectado y en la ubicación donde losniveles sean más altos, y si fuera preciso en el momento y lasituación en que las molestias sean más acusadas. Al objeto de

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valorar las condiciones más desfavorables, en las que se deberánrealizar las medidas, el técnico actuante determinará el momentoy las condiciones en que éstas deben realizarse. AJ efecto deevitar las perturbaciones procedentes de las ondas estacionarias,se deberán valorar, al menos, tres mediciones en posiciones dife-rentes. El valor considerado será el valor medio de los obteni-dos.

3.- Los titulares de las instalaciones o equipos generadores deruidos facilitarán a los inspectores el acceso a instalaciones o fo-cos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a lasdistintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichosinspectores, pudiendo presenciar aquéllos el proceso operativo.

4.- En previsión de los posibles errores de medición se adopta-rán las siguientes precauciones:

a) Contra el efecto pantalla: El observador se situará en el pla-no normal al eje de! micrófono y lo más separado del mismo,que sea compatible con la techo correcta del indicador de medi-da.

b) Contra el efecto campo próximo o reverberante, para evitarla influencia de ondas estacionadas o reflejadas, se situará elsonómetro a más de 1,20 metros de cualquier pared o superficiereflectante. En caso de imposibilidad de cumplir con este requi-sito, se medirá en el centro de la habitación y a no menos de 1,20metros del suelo.

5.- Las medidas de ruido se realizarán con sonómetro en res-puesta rápida (FAST), utilizando los siguientes índices de eva-luación en función del tipo de ruido que se esté evaluando:

a) Si el ruido es cuasi-continuo, es decir con oscilaciones infe-riores a 6 dBA entre los valores máximo y mínimo medidos, lasmediciones necesarias para analizar el problema se podrán reali-zar con sonómetro dotado de medición de Leq, o con, analizadorestadístico.

Si el ruido es fluctuante, es decir con oscilaciones superiores a6 dBA entre los valores máximo y mínimo medidos, las medicio-nes necesarias se deberán realizar con analizador estadístico, paraobtener la adecuada representatividad.

b) En caso de efectuar las mediciones de ruido cuasi-continuoutilizado un sonómetro que disponga sólo de función integradoraLeq, se determinará:

• Nivel máximo y Nivel mínimo.• Nivel Continuo Equivalente (leq), bien considerando un pe-

ríodo de integración de 10 minutos, o determinando el valor pon-derado de 10 determinaciones de Leq de 1 minuto.

El valor ponderado se deberá determinar por la expresión

Leq10 min

= 10 log 1/10 [S 10 leqi/10

]

Leqi =Nivel Continuo Equivalente, en dBA, de cada uno de losperíodos de medida.

El L90

se podrá asimilar al valor mínimo del obtenido en lasdiez determinaciones.

c) En caso de efectuar las mediciones de ruido con analizadorestadístico, se determinará al menos:

• Nivel continuo equivalente en un período de tiempo de 10minutos.

• Niveles percentiles L10

, L50

, L90

.• Niveles máximos y mínimos.Artículo 11.- Criterios de Valoración de la Afección Sonora

en el interior de los locales (INMISION)1.- Para la valoración de la afección sonora por ruidos en el

interior de los locales se deberán realizar dos procesos de medi-ción. Uno con la fuente ruidosa funcionando durante el períodode tiempo de mayor afección, y otro, en los períodos de tiempoposterior o anterior al de evaluación, sin la fuente ruidosa funcio-nando, al objeto de poder determinar los ruidos de fondo y losruidos procedentes de la actividad origen del problema.

2.- Se valorará la afección sonora de la fuente ruidosa sobre elreceptor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo con lo especifi-

cado en el Artículo 10, durante un período mínimo de diez minu-tos, valorando su Nivel Continuo Equivalente Leq (dBA).

3.- Se valorará la afección sonora en el lugar receptor sin fun-cionar la fuente ruidosa manteniendo invariables loscondicionantes del entorno de la medición (Ruido de Fondo).Durante el período de esta medición, diez minutos, se determina-rá el Nivel Continuo Equivalente de este período leq (dBA) y elnivel de Ruido de Fondo de este período, definido por su nivelpercentil 90, L

90 en dBA.

4.- Determinado el ruido de Fondo en el local receptor con lafuente ruidosa parada se procederá a evaluar el N.A.E., par locual se seguirá la siguiente secuencia:

a) En función del L90

se determinaría el factor P.L

90P

< 24 325 226 1> 27 0

b) Se determinará el valor del Nivel Continuo Equivalente Leqque procede de la actividad ruidosa (LeqA).

Leq A = 10 lg (10 LeqT /10 – 10 LeqRF/10)

Leq A = Nivel Continuo Equivalente que procede de la activi-

dad cuya afección se pretende evaluar en dBA.Leq

T= Nivel Continuo Equivalente medido en el interior del

local con la actividad ruidosa funcionando midiendo durante 1 0minutos y valorado en dBA.

Leq RF

= Nivel Continuo Equivalente medido en el interior dellocal con la actividad ruidosa parada durante 1 0 minutos y valo-rado en dBA.

c) Determinado el factor P y conocido el N.A.E. que corres-ponde al lugar donde se realiza la evaluación del problema y ho-rario de la actividad (Anexo 1, Tabla 1, de la presente Ordenan-za), se procede a calcular el valor máximo de Leq permitido en elinterior del local procedente de la actividad ruidosa:

Leq máximo = N.A.E. - Pd) Se compara el valor determinado de Leq

A con el valor máxi-

mo Leq max.

Leq A

> Leq MAX

Se supera el valor legalLeq

A, < leq

MAX No se supera el valor legal

e) En aquellos casos donde el Leq RF

sea igual o superior alN.A.E. para el lugar y período de medición, este valor de Leq

RFserá considerado como máximo valor en el interior del local, rea-lizándose la valoración de la siguiente forma:

Leq A > Leq

RF Se supera el valor legal

Leq A

< Leq RF

No se supera el valor legalArtículo 12. Criterios para la Medición de Ruidos en el exte-

rior de los recintos. (EMISIÓN)1.- La determinación del nivel de presión sonora se realizará y

expresará en decibelios corregidos conforme la red de pondera-ción normalizada, mediante la curva de referencia tipo (A) dBA.

2.- Las medidas de los niveles de emisión de ruido al exterior através de los paramentos verticales de una edificación, cuandolas fuentes emisoras de ruido están ubicadas en el interior dellocal o en fachadas de edificación (ventiladores, aparatos de aireacondicionado, rejillas de ventilación), o bien a través de puertasde locales ruidosos, se realizarán a 1,5 m. de la fachada y a nomenos de 1,20 m. del nivel del suelo.

En caso de estar situadas las fuentes ruidosas en azoteas deedificaciones, la medición se realizará a nivel de límite de azoteao pretil de ésta en el lugar de una mayor posible afección sonoraa un real o hipotético receptor que pudiese encontrarse afectadopor este foco.

Cuando existe valla de separación exterior de la propiedad don-de se ubica la fuente o fuentes ruidosas con respecto a la zona dedominio público (calle) o privado (propiedad adyacente), las me-diciones se realizarán a nivel del límite de propiedades, ubicandoel micrófono del sonómetro a 1,2 m. por encima de la valla, alobjeto de evitar el efecto pantalla de la misma.

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3.- En previsión de posibles errores de medición se adoptaránlas medidas indicadas al respecto en el Artículo 10.4 de esta Or-denanza, teniéndose que tener en cuenta en este caso además:

• Contra el efecto del viento: Cuando se estime que la veloci-dad del viento es superior a 1,6 m/s se empleará una pantallacontra el viento. Para velocidades superiores a 3 m/s se desistiráde la medición, salvo que se empleen correcciones pertinentes.

4.- Las medidas de ruido se realizarán con sonómetros en res-puesta lenta (SLOW), utilizando como índice de evaluación elnivel percentil L1

10, esto es, el nivel sonoro en dBA superado

el 1 0 % del tiempo de evaluación.Artículo 13: Criterios de Valoración de Afección Sonora en el

exterior de locales. (EMISIÓN)1.- Para la valoración de la afección sonora motivada por rui-

dos generados por actividades o instalaciones y cualquier emi-sión sonora ubicada en edificios, emitidos al exterior, se deberánrealizar dos procesos de medición. Uno con la fuente ruidosafuncionando durante el período de tiempo de mayor afección, yotro, en los períodos de tiempo posterior o anterior al de evalua-ción, sin la fuente ruidosa funcionando, al objeto de poder deter-minar los ruidos de fondo y los ruidos procedentes de la activi-dad origen del problema.

En aquellos casos donde la fuente ruidosa funcionase de for-ma continua en períodos inferiores a 15 minutos, el período devaloración deberá considerar el máximo período de funciona-miento de la fuente.

2.- Se valorará la afección sonora de la fuente sobre el recep-tor, incluido el ruido de fondo, de acuerdo con lo especificado enel Artículo 12, durante un período mínimo de quince minutos,valorándose el nivel percentil L

103.- Para la valoración de las emisiones sonoras se seguirán los

mismos criterios indicados anteriormente, en relación con ladeterminación del ruido de la actividad y del ruido de fondo,según lo especificado al respecto en el Artículo 12 de estaOrdenanza.

4.- Una vez determinado el Nivel Percentil L10

con la actividadruidosa funcionando y con la actividad ruidosa parada, se proce-derá a la determinación del ruido emitido por el foco. Para ellose utilizará la siguiente expresión:

L10A

= 10 lg (10 L10T /10 – 10 L10RF/10)L

10A = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la activi-

dad ruidosa eliminado el ruido de fondo.L10T = Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente a la acti-

vidad ruidosa más el ruido de fondo, valor medido durante 15minutos, funcionando la actividad ruidosa

L 10RF= Nivel Percentil 10, en dBA, correspondiente al ruidode fondo, esto es, a la medición realizada con la actividad ruidosaparada, durante 15 minutos.

5.- El criterio de valoración sería:L 10A > N.E.E. Se supera el valor legalL 10A < N.E.E. No se supera el valor legal6.- En aquellos casos donde el L10RF sea igual o superior al

N.E.E. para el lugar y período de medida, este valor L10RF deserá considerado con)o máximo valor de emisión al exterior y lavaloración se realizará de la siguiente forma:

L 10A > L 10RF Se supera el valor legalL 10A < L 10RF No se supera el valor legalArtículo 14.- Criterios de Medición de Vibraciones en el inte-

rior de los locales.1.- La determinación de la magnitud de las vibraciones será la

aceleración, valorándose ésta en m/sg2

2.- Las mediciones se realizarán en tercios de octava, cum-pliendo los filtros de medida la Norma CEI-1260 o norma que lasustituya, para valores de frecuencia comprendidos entre 1 y 80Hz. Determinándose para cada ancho de banda el valor eficaz dela aceleración en m/s2 .

3.- El número de determinaciones mínimas a realizar será detres medidas de aceleración para cada evaluación.

4.- El tiempo de medición para cada determinación será al me-nos de 1 minuto.

s.- Para asegurar una medición correcta, además de las especi-ficaciones establecidas por el fabricante de la instrumentación,se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a.- Elección de La ubicación del acelerómetro: El acelerómetrose debe colocar de forma que la dirección de medida deseadacoincida con la de su máxima sensibilidad (generalmente en ladirección de su eje principal). Se buscará una ubicación delacelerómetro de manera que las vibraciones de la fuente le lle-guen al punto de medida por el camino más directo posible (nor-malmente en dirección axial al mismo).

b.- Colocación del acelerómetro: El acelerómetro se debe co-locar de forma que la unión con la superficie de vibración sea lomás rígida posible. El montaje ideal es mediante un vástagoroscado que se embute en el punto de medida. La colocación deuna capa delgada de grasa en la superficie de montaje, antes defijar el acelerómetro, mejora de ordinario la rigidez del conjunto.Se admite el sistema de colocación consistente en el pegado delacelerómetro al punto de medida mediante una delgada capa decera de abejas. Se admite asimismo, un imán permanente comométodo de fijación cuando el punto de medida está sobre superfi-cie magnética plana.

C.- Influencia del ruido en los cables: Se ha de evitar el movi-miento del cable de conexión del acelerómetro al analizador defrecuencias, así como los efectos de doble pantalla en dicho ca-ble de conexión producida por la proximidad a campos electro-magnéticos.

6.- Todas las consideraciones que el responsable de la medi-ción haya tenido en cuenta en la realización de la misma se haránconstar en el informe.

Artículo 15- Criterio de valoración de las afecciones por vi-braciones en el interior de los locales

1.- Se llevarán a efecto dos evaluaciones diferenciadas, una pri-mera con tres medidas funcionando la fuente vibratorio origen delproblema, y otra valoración de tres mediciones en los mismos luga-res de valoración con la fuente vibratoria sin funcionar.

2.- Se calculará el valor medio de la aceleración en cada unode los anchos de banda medidos para cada una de las determina-ciones, esto es, funcionando la fuente vibratoria y sin funcionar

3.- Se determinará la afección real en cada ancho de banda quela fuente vibratoria produce en el receptor. Para lo cual se reali-zará una sustracción aritmética de los valores obtenidos para cadavaloración.

4.- Se procederá a comparar en cada uno de los tercios de ban-da el valor de la aceleración (m/sg2) obtenido, con respecto a lascurvas de estándares limitadores definidas en el Artículo 7 (Tablanº 3 y Gráfico Nº 1 del Anexo 1 de la presente Ordenanza), segúnel uso del recinto afectado y el período de evaluación.

5.- Si el valor de la aceleración obtenido en m/s2 para uno omás de los tercios de octava supera el valor corregido en la curvaestándar seleccionada, existirá afección por vibración.

Artículo 16.- Medida y valoración del ruido producido porvehículos a motor

En el Anexo III, se describen los procedimientos para las me-didas y valoraciones de los ruidos producidos por motocicletas yautomóviles. Se incluyen dos sistemas de medición, uno con elvehículo parado y otro con el ‘vehículo en movimiento, confor-me a: lo definido en el B.O.E. nº 119 de 19 de mayo de 1982 y enel B.O.E. nº 148, de 22 de junio de 1983.

TITULO IIINORMAS DE PREVENCIÓN ACÚSTICA

CAPÍTULO 1.- EXIGENCIAS DE AISLAMIENTO.ACÚSTICO EN EDIFICACIONES DONDE SE UBIQUENACTIVIDADES E INSTALACIONES PRODUCTORAS DERUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 17.- Condiciones Acústicas Generales1.- Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elemen-

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tos constructivos que componen la edificación serán las determi-nadas en el Capítulo III de la Norma Básica de Edificación sobreCondiciones Acústicas en los Edificios (NBE-CA.81) y modifi-caciones siguientes (NBE-CA.82 y NBE-CA-88).

Artículo 18.- Condiciones Acústicas Particulares en edifi-caciones donde se generan niveles elevados de ruido.

En aquellos cerramientos de edificaciones donde se ubiquenactividades o instalaciones que generen un nivel de ruido supe-rior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos acústicos más res-trictivos, en función de los niveles de ruido producidos y horariode funciónamiento, de acuerdo con los siguientes valores:

a.- Los locales destinados a bares, cafeterías, restaurantes,pízzerías, obradores de panadería y similares, sin equipos de re-producción musical, con horarios de funcionamiento en perío-dos nocturnos comprendidos entre las 23 - 7 hr., así como activi-dades comerciales e industriales con horario de funcionamientodiurno en compatibilidad de uso con viviendas que pudieran pro-ducir niveles sonoros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entrootros, gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de repa-ración de vehículos y mecánicos en general, túneles de lavado,talleres de confección y similares, con funcionamiento en hora-rio diurno entro las 7-23 Hr, deberán tener un aislamiento acústi-co normalizado a Ruido Rosa mínimo de 60 dBA, respecto a laspiezas habitables de las viviendas colindantes, con nivel límitemás restrictivo (Anexo III, Tabla nº l).

b.- Los locales destinados a bares con música, cines, café, con-ciertos, bingos, salones de juego y recreativos, pubs, salas demáquinas de supermercados, talleres de carpintería metálica y demadera y similares, donde se ubiquen equipos ruidosos que pue-dan generar más de 90 dBA, deberán tener un aislamiento acústi-co normalizado mínimo a Ruido Rosa de 65 dBA, respecto apiezas habitables de viviendas colindantes con nivel límite másrestrictivo (Anexo III, Tabla nº 1) y un aislamiento acústico brutoen fachada de 40 dBA.

c.- Los locales destinados a discotecas, tablados flamencos,salas de fiesta con actuaciones en directo y similares, donde pue-den generarse niveles sonoros superiores a 100 dBA, deberántener un aislamiento normalizado mínimo a Ruido Rosa de 75dBA, respecto a piezas habitables de viviendas colindantes connivel límite más restrictivo (Anexo III, Tabla nº 1) y un aisla-miento bruto en fachada de 50 dBA.

En aquellos casos donde estos locales se ubiquen en edificiossingulares, sin zonas residenciales adyacentes, la exigencia deaislamiento acústico será como mínimo de 65 dBA con respectoa los locales adyacentes.

d.- Los locales con una especial problemática de transmisiónde ruido de origen estructural como son entre otros: tablados fla-mencos, gimnasios, academias de baile, obradores de panaderíay similares, ubicados en edificios de viviendas, deberán disponerde un aislamiento a ruidos de impacto tal que sometido el suelodel local a excitación con la máquina de ruido de impacto norma-lizada, el nivel sonoro en las piezas habitables de las viviendasadyacentes no supere el valor del N.A.E. que le corresponde porsu ubicación y horario de funcionamiento.

e.- Los valores de aislamiento acústico exigidos a los localesregulados en este Artículo se consideran valores de aislamientomínimo, en relación con el cumplimiento de las limitacionesde emisión (N.E.E.) e inmisión (N.A.E.), exigidos en esta Or-denanza.

Artículo 19.- Instalación de Equipos LimitadoresControladores

1.- En aquellos locales descritos en el Artículo 18, apartados by c, que dispongan de equipos de reproducción musical en losque los niveles de emisión musical pueden ser manipulados porlos usuarios responsables de la actividad, se instalará un equipolimitador-controlador que permita asegurar, de forma permanen-te, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo mu-sical superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior

de las edificaciones adyacentes, así como que cumplen los nive-les de emisión al exterior exigidos en esta Normativa.

2.- Los limitadores-controladores deberán intervenir en la to-talidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto depoder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aislamientoacústico del local le permita.

3.- Los limitadores- controladores deben disponer de los dis-positivos necesarios que les permita hacerse operativos, para locual deberán disponer al menos de las siguientes funciones:

a.- Sistema de calibración interno que permita detectar posi-bles manipulaciones del equipo de emisión sonora.

b.- Registro sonográfico o de almacenamiento de los nivelessonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones,con periodos de almacenamiento de al menos un mes.

c.- Sistema de precintado que impida posibles manipulacionesposteriores, y si éstas fuesen realizadas, queden almacenadas enuna memoria interna del equipo.

d.- Almacenamiento de los registros sonográficos, así como delas calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a travésde soporte físico estable, de tal forma que no se vea afectado porfallo de tensión, por lo que deberá estar dotado de los necesarioselementos de seguridad, como baterías, acumuladores, etc.

e.- Sistema de inspección que permita a los servicios técnicosmunicipales una adquisición de los datos almacenados a fin deque éstos puedan ser trasladados a los servicios de inspecciónpara su análisis y evaluación, permitiendo así mismo la impre-sión de los mismos.

CAPITULO 2º’: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUEDEBEN OBSERVAR LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADESE INSTALACIONES PRODUCTORAS DE RUIDOS Y VI-BRACIONES

SECCIÓN 1 «PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERA-LES

Artículo 20.- Medidas preventivas en edificaciones de usomixto

En los edificios de uso mixto de viviendas y otras actividadesy en locales lindantes con edificios de vivienda se adoptarán lasmedidas preventivas en la concepción, diseño y montaje de amor-tiguadores de vibración, sistemas de reducción de ruidos de im-pacto, tuberías, conductos de aire y transporte interior.

Artículo 21.- Medidas relativas a juntas y dispositivos elás-ticos

1.- Las conexiones de los equipos de ventilación forzada y cli-matización, así como de otras máquinas, a conductos rígidos ytuberías hidráulicas, se realizarán siempre mediante juntas y dis-positivos elásticos.

2.- Se prohíbe la instalación de conductos entre el aislamientoacústico específico de techo y la planta superior o entre los ele-mentos de una doble pared, así como la utilización de estas cá-maras acústicas como plenum de impulsión o retorno de aire acon-dicionado.

Artículo 22.- Medidas relativas a las máquinas o instala-ciones que afecten a viviendas

1.- Todas las máquinas e instalaciones de actividades situadasen edificios de viviendas o líndantes a las mismas, se instalaránsin anclajes ni apoyos directos al suelo, interponiendo los amor-tiguadores y otro tipo de elementos adecuados como bancadascon peso de 1,5 a 2,5 veces el de la máquina, si fuera preciso.

2.- Se prohíbe la instalación de máquinas fijas en sobre piso,entreplantas, voladizos y similares, salvo escaleras mecánicas,cuya potencia sea superior a 2 CV, sin exceder además, de lasuma total de 6 CV, salvo que estén dotadas de sistemas adecua-dos de amortiguación de vibraciones.

3.- En ningún caso se podrá anclar ni apoyar rígidamente má-quinas en paredes ni pilares. En techos tan sólo se autoriza lasuspensión mediante amortiguadores de baja frecuencia. Lasmáquinas distarán como mínimo 0,70 m. de paredes medianerasy 0,05 m. del forjado superior.

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Artículo 23.- Ruido estructural y transmisiones de vibra-ciones

1.- En aquellas instalaciones y maquinarias que puedan gene-rar transmisión de vibraciones y ruidos a los elementos rígidosque las soporten y/o a las conexiones de su servicio, deberánproyectarse unos sistemas de corrección especificándose los sis-temas seleccionados, así como los cálculos que justifiquen la via-bilidad técnica de la solución propuesta, conforme a los nivelesexigidos en el Reglamento de la Calidad del Aire de la Junta deAndalucía (Decreto 74/1996 de 20 de febrero).

2.- Para corregir la transmisión de vibraciones deberán tenerseen cuenta las siguientes reglas:

a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en per-fecto estado de conservación, principalmente en lo que se refierea su equilibrio dinámico y estático, así como la suavidad de mar-cha de sus cojinetes o caminos de rodadura.

b) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen porgolpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movi-miento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas indepen-dientes, sobre el suelo firme y aisladas de la estructura de la edi-ficación y del suelo del local por medio de materiales absorben-tes de la vibración.

c) Los conductos rígidos por los que circulen fluidos líquidoso gaseosos en forma forzada, conectados con máquinas que ten-gan órganos en movimiento, se instalarán de forma que se impi-da la transmisión de las vibraciones generadas en tales máquinas.Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones serellenarán con materiales absorbentes de la vibración.

SECCIÓN 2- ELABORACIÓN DEL ESTUDIO ACÚS-TICO

Artículo 24.- Deber de presentación del Estudio Acústico1 . Los proyectos de actividades e instalaciones productoras de

ruidos y vibraciones a que se refiere esta Ordenanza, así comosus posibles modificaciones ulteriores, requerirán para su autori-zación la presentación de un Estudio Acústico, comprensivo deMemoria y Planos.

2. La Memoria describirá la actividad en general, con indica-ción especial del horario de funcionamiento previsto, así comode las instalaciones generadores de ruido, de acuerdo con lo esta-blecido en los Artículos siguientes de esta Sección.

3. Junto con la Memoria se acompañarán los Planos de losdetalles constructivos proyectados.

Artículo 25.-Descripción de la actividad e instalaciones.La Memoria comprenderá las siguientes determinaciones:a.- Identificación de todas las fuentes de ruido, con estimación

de sus niveles de potencia sonora, o bien de los niveles de presiónsonora a 1 m.

b.- Ubicación de todas las fuentes de ruido.c.- Valoración de los aislamientos acústicos de los cerramientos

existentes en el estado inicial, antes de la instalación de accionescorrectoras.

d.- Estimación del grado de afección sonora en el receptor,partiendo de las fuentes sonoras a instalar, las condiciones inicia-les de aislamiento acústico y la distancia de la fuente sonora alreceptor.

e.- Definición de las acciones propuestas con determinacionesnuméricas técnicas de la viabilidad de las soluciones adoptadas.

f.- En aquellos casos de control de vibraciones se actuará deigual forma a la descrita anteriormente, definiendo con detallelas condiciones de operatividad de los sistemas de control, talescomo deflexiones estáticas, rendimientos, sistemas de suspen-sión, bloques de inercia, etc.

Artículo 26.- Identificación de los focos sonoros y vibratorios1 . La Memoria identificará todos los focos sonoros y

vibratorios, con indicación de los espectros de emisiones si fuerenconocidos, bien en forma de Niveles de Potencia Acústica o bienen Niveles de Presión Acústica. Si estos espectros no fuesen co-nocidos se recurrirá a determinaciones empíricas.

2. Tratándose de pubs o bares con música, discotecas y bares sinmúsica, se utilizarán los espectros básicos de emisión en dB, indi-cados a continuación, como espectros 1, 2 y 3 respectivamente:

Los espectros que se indican a continuación se consideraráncomo Niveles de Presión Acústica.

Para los cálculos los espectros, 1 y 3 se considerarán comoniveles sonoros en campo reverberante y en el caso de discote-cas, el espectro 2 se considerará como el nivel sonoro existenteen la pista de baile.

63 125 250 500 1K 2K 4KEspectro 1(pubs o barescon música) 90 90 90 90 90 90 90Espectro 2(discotecas) 105 105 105 105 105 05 05Espectro 3(bares sinmúsica) 86 85 83 80 78 72 72

Artículo 27.- Estimación del nivel de emisión de los fo-cos sonoros y vibratorios

1 . La Memoria estimará el nivel de emisión de los focos sono-ros y/o vibratorios en el interior y en el exterior, de conformidadcon lo establecido en el Título II de esta Ordenanza.

2. Se habrán de valorar asimismo los ruidos que, por efectosindirectos pueda ocasionar la actividad o instalación en las inme-diaciones de su implantación, con objeto de proponer las medi-das correctoras adecuadas para evitarlos o disminuirlos. A estosefectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:

a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos comoalmacenes, locales públicos y especialmente actividades previstasen zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas,de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.

b) Actividades que requieren operaciones de carga o descargadurante horas nocturnas definidas como tales.

3. En los proyectos de actividades o instalaciones a que se re-fiere esta Ordenanza, situadas en zonas residenciales, se exigiráque el Estudio determine los niveles sonoros de emisión a unmetro, así como los niveles sonoros de inmisión en el lugar másdesfavorable, según las normas vigentes y horario de uso.

Artículo 28. Diseño y justificación de medidas correctoras.1 . El Estudio diseñará y justificará pormenorizadamente las

medidas correctoras, valorando los aislamientos necesarios paraque los niveles de emisión e inmisión y la transmisión de vibra-ciones no sobrepasen los límites admisibles del Titulo II de estaNormativa y se observen las exigencias de aislamiento acústicoprevistas en el presente Título de esta Ordenanza.

2. Al objeto de establecer los espectros equivalentes a un valorglobal en dBA, podrán utilizarse las curvas NC (Noise Criterium),que a continuación se indican:

- 25 dBA equivalente a una curva NC - 15.- 30 dBA equivalente a una curva NC - 20.- 35 dBA equivalente a una curva NC - 25.- 45 dBA equivalente a una curva NC - 35.- 55 dBA equivalente a una curva NC - 45.- 65 dBA equivalente a una curva NC - 55.Los espectros sonoros correspondientes a las curvas NC, se

adjuntan en el Anexo VII.3. En las instalaciones generadores de ruidos cuya causa prin-

cipal sea vehiculación o escape de fluidos (aire, agua, vapor),deberá justificarse el empleo de silenciadores con indicación desus características técnicas.

4. En los proyectos de actividades o instalaciones a que se re-fiere esta Ordenanza, situadas en zonas residenciales, se exigiráque la Memoria determine la descripción del aislamiento acústi-co bruto del local en dBA.

Artículo 29.-Planos de los detalles constructivos proyectados1 . El Estudio Acústico comprenderá además los planos de los

detalles constructivos proyectados.

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2. El contenido de los Planos constará, como mínimo, de lossiguientes documentos:

a) Plano de situación de la actividad y/o instalación, en fun-ción de la zonificación, locales colindantes y viviendas.

b) Plano de situación de los focos sonoros y/o vibratorios.c) Plano-Detalle de las medidas correctoras diseñadas.CAPITULO 3.- EJECUCIÓN TÉCNICA DE LAS MEDIDAS

DE PREVENCION ACÚSTICAArtículo 30. Técnico competente.Todas las actuaciones descritas en este Capítulo podrán ser rea-

lizadas por técnico competente y visadas, en su caso, por el co-rrespondiente Colegio Profesional, de acuerdo con la normativaaplicable.

Artículo 31. Valoración de resultados de Aislamiento Acústicocomo requisito previo a la licencia de apertura.

1.- Una vez ejecutadas las obras e instalaciones correctoras delos ruidos y vibraciones, previamente a la concesión de licenciade apertura, el titular procederá a realizar una valoración prácticade los resultados conseguidos de¡ aislamiento acústico.

2.- La medida del aislamiento acústico normalizado de los ele-mentos constructivos se realizará de acuerdo con lo especificadoal respecto en la norma UNE-74-040-84 sobre Medida del Aisla-miento Acústico de los Edificios y de los Elementos Constructi-vos, especialmente en su parte cuarta sobre Medida in Situ delAislamiento al Ruido Aéreo entre Locales. Su valoración se lle-vará a efecto mediante un análisis espectral, al menos en bandade octava, a un ruido rosa emitido en el local objeto del proyecto,determinándose el aislamiento acústico normalizado a ruido rosaen dBA. Posteriormente, se comprobará la idoneidad de dichosaislamientos, respecto a las exigencias de la actividad en cues-tión.

En el Anexo IV, se realiza una descripción resumen de la cita-da Norma UNE74-040-84-4.

En el Anexo V, se realiza una descripción resumen de la valo-ración del procedimiento de cálculo del aislamiento acústico nor-malizado a ruido rosa en dBA.

3.- Para valorar el aislamiento acústico de las fachadas se pue-de utilizar el siguiente procedimiento:

a.- Emisión de un elevado nivel de ruido rosa en el interior dellocal. procediéndose a evaluar en base al L90, este nivel.

b.- Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local a 1,5 m. de lafachada, en base al l

90, durante un tiempo mínimo de 10 minutos,

funcionando la fuente emisora de ruido rosa en el interior dellocal.

c.- Evaluar el nivel sonoro en el exterior del local en el mismolugar, durante un período de tiempo de 10 minutos, sin funcionarla fuente de ruido rosa en el interior, utilizando el L90

d.- Realizar las correcciones del ruido de fondo respecto alruido receptor en el exterior y determinar por diferencia de nive-les el aislamiento global de la fachada.

En todo caso para considerar que las mediciones son correctasdebe existir, el menos, una diferencia de 3 dBA entro el nivelsonoro registrado en el exterior del local y el ruido de fondo en elexterior del local, sin funcionar la fuente sonora en el interior dellocal.

4.- Se comprobará asimismo que, una vez implantadas las ac-ciones correctoras acústicas, las instalaciones cumplen con losniveles de emisión de ruidos al exterior (N.E.E.), así como quelas afecciones sonoras de la fuente sonora sobre el receptor másafectado son inferiores a los valores (N.A.E.) máximos permiti-dos para la ubicación y horario de la actividad o instalación quese esté evaluando.

Artículo 32. Certificación de aislamiento acústico.1. Efectuada la comprobación del aislamiento acústico reali-

zado, así como las medidas correctoras de ruidos y vibraciones,conforme lo indicado en los Artículos 30 y 31 de esta Ordenanza,se emitirá un certificado de aislamiento acústico, en el que sejustifique analíticamente la adecuación de la instalación correc-

tora propuesta para la observancia de las normas de calidad y deprevención acústica que afecten a la actividad de que se trate.

2. La puesta en marcha de las actividades o instalaciones, que,dentro del ámbito de esta Ordenanza, están sujetas a previa licen-cia municipal, no podrá realizarse hasta tanto no se haya remiti-do al Ayuntamiento la certificación de aislamiento acústico de lasmismas en los términos expresados en el Artículo anterior.

CAPITULO 4º.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA ZONASACÚSTICAMENTE SATURADAS.

Artículo 33.- Presupuesto de hechoAquellas zonas del Municipio en las que existen múltiples ac-

tividades de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, quegeneran por efecto acumulativo unos niveles sonoros en el exte-rior que sobrepasan en más de 1 0 dBA los niveles límite fijadosen la Tabla II del Anexo I de esta Ordenanza, podrán ser declara-das Zonas Acústicamente Saturadas.

Artículo 34.- Procedimiento de declaraciónEl procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte,

comprendiendo los siguientes trámites:1.- Informe Técnico previo que contenga:a) Plano de delimitación inicial de la zona afectada, en función

de la ocupación de público y/o de las actividades de ocio existen-tes, con definición expresa de éstas indicando las dimensiones defachadas, ventanas, puertas y demás huecos a calle.

b) Relación y situación especial de las actividades que, influ-yen en la aglomeración de personas fuera de los locales.

c) Estudio acústico, valorando los niveles continuos equiva-lentes durante el período origen de la contaminación acústica (pe-riodo nocturno) desde las 23 a las 7 hr. Leq N, bien realizadodurante todo el período, o bien durante intervalos repetitivos de15 minutos de duración, con separación de 2 hrs. entre cada in-tervalo (Medida Short Time), durante todo el período nocturno,al objeto de conocer las evoluciones temporales de los nivelessonoros en la zona de afección.

d) Las evaluaciones de la contaminación acústica se realizarána nivel del 11 piso de viviendas, o bien en planta baja si fueravivienda de una sola planta.

El número de medidas a realizar en cada calle vendrá definidopor la longitud de ésta.

Se realizarán mediciones en todos los cruces de calles, así comoun número de medidas entre ambos cruces de calles, teniendo encuenta que la distancia máxima de separación entre dos medicio-nes sea de 50 m.

Las mediciones se realizarán al tresbolillo en cada una de lasaceras de las calles. Si sólo hubiera una fachada, se realizarán enésta.

e) Se realizarán evaluaciones bajo las siguientes situaciones:una evaluación durante un período de fin de semana, en aquelloscasos de mayor afección sonora, y otra en los períodos de menorafección sonora, esto es, en días laborales con menor impactosonoro.

Para ambas valoraciones se utilizarán idénticos puntos de me-dida e idénticos períodos de evaluación.

f) Se considerará que existe afección sonora importante y, porlo tanto, podrá ser la zona considerada con Zona AcústicamenteSaturada (Z.A.S.) cuando se den los siguientes requisitos:

1.- Que la mitad más uno de los puntos evaluados en los perío-dos de mayor afección sonora tengan un LeqN igual o superior a65 dBA.

2.- Que la mitad más uno de los puntos evaluados en los díasde mayor afección sonora tengan un Leq N superior en 10 dBA alas valoraciones realizadas los días de mínima afección sonora.

g) Plano de delimitación que contenga todos los puntos en losque se han realizado mediciones, más una franja perimetral de, almenos, 100 m., y siempre hasta el final de la manzana, que seráconsiderada como zona de respeto.

2) Trámite de información pública.3) Declaración de Zona Acústicamente Saturada, con expre-

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sión de los lugares afectados, medidas adoptadas y plazo de vi-gencia de la misma.

4) Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comuni-cación asimismo en la prensa de la localidad de mayor difusión.

Artículo 35. Efectos de la declaración.1. Las Zonas Acústicamente saturadas quedarán sujetas a un

régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrápor objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exterio-res, hasta alcanzar los límites establecidos en esta Ordenanza.

2. A tenor de los resultados de la instrucción de] procedimien-to de declaración, podrán adaptarse por el órgano municipal com-petente, las siguientes medidas:

a) Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertu-ra, modificación o ampliación de locales sujetos a la normativade espectáculos, establecimientos públicos y actividades recrea-tivas.

b) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la nor-mativa vigente.

c) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas enla vía pública, así como suspensión temporal de las licencias con-cedidas.

d) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado.e) Establecimiento de límites de emisión al exterior más res-

trictivos que los de carácter general, exigiendo a los titulares delas actividades las medidas correctoras complementadas.

f) Cualquier otra medida adecuada para alcanzar en la Zonalos niveles límite de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO 5º.- RÉGIMEN DE ACTIVIDADES SINGU-LARES

SECCION lª.- VEHÍCULOS A MOTORArtículo 36-Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas

condiciones de funcionamiento los órganos capaces de producirruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el ve-hículo, con el motor en funcionamiento, no exceda de los valoreslímite de emisiones establecidos en las Tablas I y II del Anexo IIde esta Ordenanza.

Artículo 37.-1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con silencia-

dores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados, yutilizar dispositivos que puedan anular la acción de silenciador.

2. Se prohíbe el uso de bocinas o cualquier otra señal acústicadentro del núcleo urbano, salvo en los casos de inminente peli-gro, atropello o colisión. Se exceptúan los vehículos en serviciode la policía gubernativa o municipal, Servicio de Extinción deIncendios y Salvamentos y otros vehículos destinados a serviciosde urgencias debidamente autorizados que quedarán no obstantesujetos a las siguientes prescripciones:

a) Todos los vehículos destinados a servicios de urgencias, dis-pondrán de un mecanismo de regulación de la intensidad sonorade sus dispositivos acústicos que la reducirá a unos niveles com-prendidos entre 70 y 90 dBA durante el período nocturno (entrelas 23 horas y las 7 horas de la mañana).

b) Los conductores de los vehículos destinados a servicio deurgencias no utilizarán los dispositivos de señalización acústicade emergencia nada más que en los casos de notable necesidad ycuando no sea suficiente la señalización luminosa. Los jefes delos respectivos servicios de urgencias serán los responsables deinstruir a los conductores en la necesidad de no utilizarindiscriminadamente dichas señales acústicas.

Articulo 38.-Cuando en determinadas zonas o vías urbanas se aprecie una

degradación notoria del medio ambiente urbano por exceso deruido imputable al tráfico, el Ayuntamiento podrá prohibirlo orestringirlo, salvo el derecho de acceso a los residentes en la zona.

Artículo 39.-1. La policía municipal formulará denuncia contra el titular de

cualquier vehículo que infrinja los valores límite de emisión per-

mitidos, indicando la obligación de presentar el vehículo en ellugar y la hora determinados para su reconocimiento e inspec-ción.

Este reconocimiento e inspección podrá referirse tanto al mé-todo de vehículo en movimiento, como al de vehículo paradoque se describen en el Anexo 111 de esta Ordenanza.

2. Si el vehículo no se presenta en el lugar y la fecha fijados, sepresumirá que el titular está conforme con la denuncia formula-da y se incoará el correspondiente expediente sancionador.

3. Si en la inspección efectuada, de acuerdo con lo que dispo-ne el Anexo 111 de esta Ordenanza, se obtienen niveles de eva-luación superiores a los valores límite de emisión permitidos, seincoará expediente sancionador, otorgándose un plazo máximode 1 0 días para que se efectúe la reparación del vehículo y vuel-va a presentarse.

No obstante, si en la medida efectuada se registra un nivel deevaluación superior en 6 dBA o más al valor límite de emisiónestablecido, se procederá a la inmovilización inmediata del vehí-culo, sin perjuicio de autorizar su traslado para su reparación siem-pre que éste se efectúe de manera inmediata. Una vez hecha lareparación, se realizará un nuevo control de emisión.

SECCIÓN 2ª.- NORMAS PARA SISTEMAS SONOROSDE ALARMAS

Artículo 40.-A efectos de esta Ordenanza, se entiende por sistema de alar-

ma todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar que seestá manipulando sin autorización la instalación, el bien o el lo-cal en el que se encuentra instalado.

Se establecen las siguientes categorías de alarmas sonoras:Grupo 1.- Aquellas que emiten al medio ambiente exterior.Grupo 2.- Aquellas que emiten a ambientes interiores comu-

nes o de uso público o compartido.Grupo 3.- Aquellas cuya emisión sonora sólo se produce en el

local especialmente o designado para su control y vigilancia,pudiendo ser éste privado o correspondiente a empresa u orga-nismo destinado a este fin.

Artículo 41.-Atendiendo a las características de su elemento emisor sólo se

permite instalar alarmas con un sólo tono o dos alternativos cons-tantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas con siste-ma en los que la frecuencia se puede variar de forma controlada.

Artículo 42.-Las alarmas del Grupo 1 cumplirán los siguientes requisitos:• La instalación se realizará de tal forma que no deteriore el

aspecto exterior de los edificios.• La duración máxima de funcionamiento continuado del sis-

tema sonoro no podrá exceder, en ningún caso, de 60 segundos.• Se autorizan sistemas que repitan la señal de alarma sonora

un máximo de dos veces, separadas cada una de ellas por un pe-ríodo de silencio comprendido entre 30 y 60 segundos.

• El ciclo de alarma sonora puede hacerse compatible con laemisión de destellos luminosos.

• El nivel sonoro máximo autorizado es de 85 dBA, medidos a3 m. de distancia y en la dirección de máxima emisión.

Artículo 43.-Las alarmas del Grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos:• La duración máxima de funcionamiento continuado del sis-

tema sonoro no podrá exceder, en ningún caso, de 60 segundos.• Se autorizan sistemas que repitan la señal de alarma sonora

un máximo de dos veces, separadas cada una de ellas por un perío-do de silencio comprendido entro 30 y 60 segundos.

• El ciclo á alarma sonora puede hacerse compatible con la*misión de destellos luminosos.

• El nivel sonoro máximo autorizado es de 70 dBA, medidos a3 m. de distancia y en la dirección de máxima emisión.

Artículo 44.-Las alarmas del Grupo 3:• No tendrán más limitaciones en cuanto a niveles sonoros trans-

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mitidos a locales o ambientes colindantes que las establecidas enesta Ordenanza.

Artículo 45.-Los sistemas de alarma, regulados por el Real Decreto 880181

de 8 de mayo y demás disposiciones legales sobre prestacionesprivadas de servicios de seguridad, deberán estar en todo mo-mento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento con el finde impedir que se activen por causas injustificadas o distintas alas que motivaron su instalación.

Se prohíbe el accionamiento voluntario de los sistemas de alar-ma, salvo en los casos y horarios que se indican a continuación:

a) Pruebas excepcionales, cuando se realizan inmediatamentedespués de la instalación para comprobar su correcto funciona-miento.

b) Pruebas rutinarias o de comprobación periódica de funcio-namiento.

En ambos casos, las pruebas se realizarán entre las 1 0 y las 20horas y por un período de tiempo no superior a cinco minutos.No se podrá realizar más de una comprobación rutinaria al mes yprevio conocimiento de los servicios municipales.

SECCIÓN 3ª.- ACTIVIDADES DE OCIO, ESPECTÁ-CULOS, RECREATIVAS, CULTURALES Y DEASOCIACIONISMO

Artículo 46.- Actividades en locales cerrados1. Además de cumplir con los requisitos formulados en los

Artículos 19 y 20 de esta Ordenanza, y demás condiciones esta-blecidas en las licencias de actividad, este tipo de locales deberárespetar el horario de cierre establecido legalmente.

2. Además, los titulares de los establecimientos deberán velarpara que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcanmolestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones nosean atendidas, deberán avisar inmediatamente a la policía muni-cipal, a los efectos oportunos.

3. En todos aquellos casos en que se haya comprobado la exis-tencia reiterada de molestias al vecindario, el Ayuntamiento po-drá imponer al titular de la actividad, la obligación de disponer,como mínimo, de una persona encargada de la vigilancia en elexterior del establecimiento.

Artículo 47.- Actividades locales al aire libre.1.- En las autorizaciones con carácter discrecional y puntual,

se otorguen para las actuaciones de orquestas, grupos musicalesy otros espectáculos en terrazas o al aíre libre, figurarán comomínimo los condicionantes siguientes:

a.- Carácter estacional o de temporada.b.- Limitación de horario de funcionamiento.Si la actividad se realiza sin la correspondiente autorización

municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en ésta,el personal acreditado del Ayuntamiento podrá proceder a parali-zar inmediatamente la actividad, sin perjuicio de la correspon-diente sanción.

2.- Los quioscos, terrazas de verano y/o discotecas de veranocon horario nocturno, que dispongan de equipos de reproduc-ción musical, deberán acompañar a la solicitud de licencia unestudio acústico de la incidencia de la actividad sobre su entorno,al objeto de poder delimitar con claridad el nivel máximo de vo-lumen permitido a los equipos musicales, a fin de asegurar queen el lugar de máxima afección sonora no se superen los corres-pondientes valores N.A.E. definidos en el Artículo 5 de esta Or-denanza.

Al objeto de poder asegurar esta premisa, cuando el nivel so-noro de emisión sea superior a 90 dBA, los equipos de reproduc-ción sonora deberán instalar un limitador controlador que cum-pla lo preceptuado en el Artículo 19 de esta Ordenanza.

Artículo 48.- Actividades ruidosas en la vía pública1.- En aquellos casos en los que se organicen actos en las vías

públicas con proyección de carácter oficial, cultural, religioso ode naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medi-das necesarias para modificar, con carácter temporal en las vías o

sectores afectados, los niveles señalados en las Tablas 1 y 2 delAnexo 1, de esta Ordenanza.

2.- Así mismo, en las vías públicas y otras zonas de concurren-cia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, profe-rir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instru-mentos musicales, tocadiscos, mensajes publicitarios, altavoces,etc., que superen los valores N.E.E. establecidos en el Artículo 6de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 4ª.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA Y ENLAS EDIFICACIONES

Artículo 49.-Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones

se ajustarán a las siguientes prescripciones:1.- El horario de trabajo será el comprendido entre las 7 y las

23hr.., en los casos en los que los niveles de emisión de ruidosuperen los indicados en la Tabla 2, Anexo I de esta Ordenanza,para los períodos nocturnos.

2.- No se podrán emplear máquinas cuyo nivel de emisión seasuperior a 90 dBA. En caso de necesitar un tipo de máquinaespecial cuyo nivel de emisión supere los 90 dBA (medido a 5 m.de distancia), se pedirá un permiso especial, donde se definirá elmotivo de uso de dicha máquina y su horado de funcionamiento.Dicho horario deberá ser expresamente autorizado por los servi-cios técnicos municipales.

3.- Se exceptúan de la obligación anterior las obras urgentes,las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellasque por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día.El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por elAyuntamiento.

Artículo 50.-Se prohiben las actividades de carga y descarga de mercan-

cías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de cons-trucción y objetos similares entre las 23 y las 7 horas, cuandoestas operaciones superen los valores de emisión (N.E.E.) esta-blecidos en el Artículo 6. de la presente Ordenanza y afecten azonas de vivienda y/o residenciales.

SECCIÓN 5ª.- RUIDOS PRODUCIDOS EN EL INTE-RIOR DE LAS EDIFICACIONES POR LAS ACTIVIDADESCOMUNITARIAS QUE PUDIERAN OCASIONAR MOLES-TIAS

Artículo 51.- Ruidos en el interior de los edificios.1. La producción de ruido en el interior de los edificios deberá

mantenerse dentro de los valores límite que exige la convivenciaciudadana y el respeto a los demás.

2. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descansoen el interior de las viviendas, en especial desde las 23hr. hastalas 7 hr., que supere los valores de los N.A.E. establecidos en elArtículo 5 de la presente Ordenanza.

3. La acción municipal irá dirigida especialmente al control delos ruidos y de las vibraciones en horas de descanso, debido a:

a) El volumen de la voz humana.b) Animales domésticos.c) Funcionamiento de electrodomésticos, aparatos e instrumen-

tos musicales o acústicos.d) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ven-

tilación y refrigeración.Artículo 52.-1. Los poseedores de animales domésticos están obligados a

adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidadde sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.

2. Se prohibe, desde las 23 hasta las 7 horas, dejar en patios, terrazas,galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos quecon sus sonidos perturben el descanso de los vecinos.

Artículo 53.-1. El funcionamiento de los electrodomésticos de cualquier cla-

se, de los aparatos y de los instrumentos musicales o acústicos enel interior de las viviendas, deberá ajustarse de forma que no sesuperen los valores de N.A.E. establecidos en el Artículo 5 de

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está Ordenanza.2. El funcionamiento de las instalaciones de aire acondiciona-

do, ventilación y refrigeración no deberá originar en los edificioscontiguos o próximos, no usuarios de estos servicios, valoresN.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo 5 de la presen-te Ordenanza

Artículo 54.-1. Los infractores de algunos de los Artículos contenidos en

esta Sección, previa denuncia y comprobación del personal acre-ditado del Ayuntamiento, serán requeridos para que cesen la acti-vidad perturbadora, sin perjuicio de la imposición de la sancióncorrespondiente.

2. A estos efectos, el responsable del foco emisor tiene la obli-gación de facilitar el acceso al edificio al personal acreditado delAyuntamiento.

TITULO IVNORMAS DE CONTROL Y DISCIPLINA ACÚSTICACAPITULO 10.- LICENCIAS MUNICIPALESArtículo 55.- Control de las Normas de calidad y preven-

ción.Las normas de calidad y de prevención acústica establecidas

en la presente Ordenanza, serán exigibles a los responsables delas actividades e instalaciones a través de las correspondientesautorizaciones municipales, sin perjuicio de lo previsto en lasnormas de disciplina ambiental acústica.

Artículo 56.-Carácter condicionado de las licenciasLas autorizaciones municipales, a través de las cuales se efec-

túa el control de las normas de calidad y de prevención acústica,legitiman el libre ejercicio de las actividades e instalaciones aque se refiere esta Ordenanza, en tanto que éstas observen lasexigencias y condícionamientos contemplados en el proyecto yestudio acústico legalmente autorizado.

Artículo 57.- Actividades o instalaciones sujetas a califica-ción ambiental

1. Corresponde al Ayuntamiento o Entidad local competente elcontrol de las actividades e instalaciones productoras de ruidos yvibraciones que están sujetas a Calificación Ambiental, de con-formidad con el Artículo 86.2 de la Ley 711994 de 18 de mayode Protección Ambiental de Andalucía y Decreto 297/1995 de 19de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Califica-ción Ambiental.

2. Los titulares de dichos actividades o instalaciones deberánadjuntar al Proyecto Técnico a que se refiere el Artículo 9.1 delDecreto 297/1995 de 19 de diciembre, el Estudio Acústico que seregula en los Artículos 24 y siguientes de esta Ordenanza.

Artículo 58.- Actividades o Instalaciones no sujetas a me-didas de prevención ambiental

Las actividades e instalaciones productoras de ruidos o vibra-ciones precisadas de licencia municipal y no sujetas a medidasde prevención ambiental, conforme al Artículo 8 de la Ley 71/994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía, debe-rán adjuntar a la solicitud de licencia el Estudio Acústico, en lostérminos regulados en esta Ordenanza.

Artículo 59.- Imposibilidad de adquisición por silencio de fa-cultades contrarias a la Ordenanza.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio adminis-trativo facultades en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza.

CÁPITULO 2º.- VIGILANCIA E INSPECCIÓNArtículo 60.-Atribuciones del Ayuntamiento1. Corresponde al Ayuntamiento la adopción de las medidas de

vigilancia e inspección necesarias para hacer cumplir las normasde calidad y de prevención acústica establecidas en esta Orde-nanza, sin perjuicio de las facultades de la Consejería de MedioAmbiente, en los términos del Artículo 78 de la Ley 7/94 de 18de mayo de Protección Ambiental.

2. El personal acreditado en funciones de inspección tendrá,entre otras, las siguientes facultades:

a) Acceder, previa identificación y con las autorizaciones per-

tinentes, en su caso, a las actividades, instalaciones o ámbitosgeneradores o receptores de focos sonoros.

b) Requerir la información y la documentación administrativaque autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección.

c) Proceder a la medición, evaluación y control necesariosen orden a comprobar el cumplimiento de las disposiciones vi-gentes en la materia y de las condiciones de la autorización conque cuente la actividad. A estos efectos, los titulares de las acti-vidades deberán hacer funcionar los focos emisores en la formaque se les indique.

3. Los titulares de las instalaciones o equipos generadores deruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales,facilitarán a los inspectores el acceso a instalaciones o focos deemisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintasvelocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspecto-res, pudiendo presenciar aquéllos el proceso operativo.

Artículo 61.- Denuncias1. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de

las diligencias correspondientes, con el fin de comprobar la vera-cidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoaciónde un expediente sancionador, notificándose a los denuncianteslas resoluciones que se adopten.

2. Al formalizar la denuncia se deberán denunciar los datosnecesarios, tanto del denunciante como de la actividad denun-ciada, para que por los órganos municipales competentes puedanrealizarse las comprobaciones correspondientes.

Artículo 62. Actuación inspectora.A efectos de armonizar la actuación inspectora, los niveles de

ruidos y vibraciones transmitidos, medidos y calculados, queexceden los valores fijados en la presenta Ordenanza, se clasifi-carán en función de los valores sobrepasados respecto de los ni-veles límite, según los siguientes criterios:

a) Poco ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea infe-rior o igual a 3 dBA, o el nivel de vibración supere en una curvala correspondiente curva base en aplicación.

b) Ruidoso: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 3dBA e inferior o Igual a 6 dBA, o el nivel de vibración supere endos curvas la correspondiente curva base en aplicación.

c) Intolerable: Cuando el exceso del nivel sonoro sea superiora 6 dBA, o el nivel de vibración supere en tres curvas la corres-pondiente curva base en aplicación.

Artículo 63.- Contenido del acta de inspecciónEl dictamen resultante de la inspección realizada por los órga-

nos competentes, podrá ser:a) Dictamen favorable: Cuando el resultado de la inspección

determine que el nivel sonoro o de vibración es igual o inferior alpermitido.

b) Dictamen condicionado: Cuando el resultado de la inspec-ción determine un exceso sobre el nivel sonoro permitido no su-perior a 6 dBA o de vibración no superior a dos curvas base res-pecto a la máxima admisible para cada situación.

c) Dictamen negativo: Cuando el resultado de la inspeccióndetermine un exceso sobre el nivel sonoro permitido superior a 6dBA o de vibración superior a tres curvas base respecto a la máxi-ma admisible para cada situación.

CAPITULO 3º.- MEDIDAS CAUTELARESArtículo 64.- Adopción de medidas correctorasEn caso de informe condicionado, sin perjuicio de las sancio-

nes que procedan, se establecerán unos plazos para la correcciónde estos niveles sonoros, que serán los siguientes:

a) Nivel poco ruidoso: Se concederá un plazo de dos meses.b) Nivel ruidoso: Se concederá un plazo de un mes.Artículo 65.- Suspensión del funcionamiento de la activi-

dad1. Cuando el resultado de la inspección sea negativo, la autori-

dad municipal competente, previa iniciación de expediente san-cionador,. podrá dictar resolución que suspenda el funcionamientode la actividad, en tanto se instalen y comprueben las medidas

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correctoras fijadas para evitar un nivel sonoro o de vibración queexceda del permitido.

2. En casos debidamente justificados podrá concederse una pró-rroga en los plazos específicos de adaptación.

Artículo 66.- Cese de actividades sin licenciaTratándose de actividades e instalaciones productoras de

ruidos o vibraciones que no cuenten con la necesaria licenciamunicipal, se procederá por la autoridad municipal compe-tente al cese de la actividad, previa iniciación de expedientesancionador.

Artículo 67.- Orden de cese inmediato del foco emisor1. En el supuesto de producción de ruidos y vibraciones

que, contraviniendo esta Ordenanza, provoquen riesgo de gra-ve perjuicio para la salud de las personas, los agentes munici-pales competentes propondrán la suspensión inmediata delfuncionamiento de la fuente perturbadora, de no ser atendidoel requerimiento previo al responsable de la actividad paraque adopte las medidas correctoras precisas para adaptarse ala Ordenanza.

2. El órgano municipal competente acordará, en su caso, laorden de cese inmediato del foco emisor, sin perjuicio de las res-ponsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 68.- Multas coercitivasA fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que

sean procedentes, la autoridad municipal competente podrá im-poner multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cadauna, que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado parala adopción de las medidas ordenadas.

CAPITULO 4º.- INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 69.- Infracciones administrativas1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y

las omisiones que sean contrarias las normas establecidas en estaOrdenanza.

2. Las infracciones se clasifican en graves y leves, de confor-midad con la tipificación establecida en los Artículos siguientes.

Artículo 70.- Infracciones administrativas gravesConstituyen infracciones administrativas graves, las siguien-

tes conductas contrarias a esta Ordenanza:a) No facilitar el acceso para realizar las mediciones sobre ni-

veles de emisión sonoros y de vibraciones.b) El incumplimiento de las exigencias y condiciones de aisla-

miento acústico en edificaciones.c) La manipulación de los dispositivos del equipo limitador-

controlador, de modo que altere sus funciones, o bien, su no ins-talación.

d) El incumplimiento de las prescripciones técnicas generalesestablecidas en esta Ordenanza.

e) Exceder los límites de emisión sonora en más de 6 dBA.f) Transmitir niveles de vibración correspondientes a más de

dos curvas base inmediatamente superior a la máxima admisiblepara cada situación.

g) Incumplimiento de las condiciones de aislamiento acústicoo vibratorio establecidas en la licencia municipal.

Artículo 71.- Infracciones administrativas levesConstituyen infracciones administrativas leves, las siguientes

conductas contrarias a esta Ordenanza:a) El no facilitar la información sobre medidas de emisiones e

inmisiones en la forma y en los períodos que se establezcan.b) Exceder los límites admisibles de emisión en 6 o menos

dBA.c) Transmitir niveles de vibración de hasta dos curvas base

inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situa-ción.

d) Poner en funcionamiento focos emisores fuera del horarioautorizado, tratándose de instalaciones o actividades que tienenestablecidos límites horarios de funcionamiento.

e) El comportamiento incívíco de los vecinos cuando desdesus viviendas transmitan ruidos que superen los niveles de inmi-

sión establecidos en esta Ordenanza.f) Cualquier otra conducta contraria a esta Ordenanza.Artículo 72.- Personas responsablesSon responsables de las infracciones, según los casos, y de

conformidad con el Artículo 130 de la ley 30/92 de 26 de no-viembre, las siguientes personas:

a) Los titulares de las licencias o autorizaciones municipales.b) Los explotadores de la actividad.c) Los técnicos que emitan los certificados correspondientes.d) El titular del vehículo o motocicleta o su conductor.e) El causante de la perturbación.Artículo 73.- Procedimiento sancionador.La autoridad municipal competente ordenará la incoación de

los expedientes sancionadores e impondrá las sanciones que co-rrespondan según esta Ordenanza, observando la normativa vi-gente en materia de Procedimiento sancionador.

Artículo 74.- Cuantía de las multas.1. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de

1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta

1.000.000 de pesetas.Artículo 75.- Graduación de las multas1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se

graduarán teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes,la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud de las personas.b) La alteración social a causa de la actividad infractora.c) El beneficio derivado de la actividad infractora.c) Las circunstancias dolosas o culposas del causante de la in-

fracción.d) La reincidencia por comisión en el término de un año de

más de una infracción de la misma naturaleza cuando así hayasido declarado con resolución firme.

e) Infracciones en zonas acústicamente saturadas2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la res-

ponsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de lainfracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoaciónde expediente sancionador.

Artículo 76.- Prescripción de infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones administrativas previstas en esta

Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:• Las graves en el de dos años.• Las leves en el de seis meses.

DISPOSICIÓN ADICIONALLos Ayuntamientos, dentro del ámbito de aplicación de esta

Ordenanza, son competentes para hacer cumplir la normativa co-munitaria, la legislación estatal y la legislación de la ComunidadAutónoma, en materia de protección acústica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALas actividades e instalaciones a que se refiere la presente Or-

denanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridad al 8de marzo de 1996, deberán ajustarse a los niveles de emisión deruidos previstos en el Decreto 74/1996 de 20 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, sin perjui-cio de sedes aplicables desde la entrada en vigor de esta Orde-nanza los límites de inmisión sonora, los de vibraciones, así comolas normas de prevención acústica.

ANEXO 1TABLA Nº 1

LÍMITES DE INMISIÓN SONORANIVELES LIMITES (dBA)

ZONIFICACIÓN: EquipamientosTIPO DE LOCAL Día (7-23) Noche (23-7)Sanitario y bienestar social 30 25Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40

ZONIFICACIÓN: Servicios terciarios

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Hospedaje 40 30Oficinas 45 35Comercio 55 45

ZONIFICACIÓN: ResidencialPiezas habitables, exceptococinas y cuartos de baño. 35 30Pasillos, aseos y cocinas. 40 35Zonas de acceso común. 50 40

TABLA Nº 2LMITES DE EMISIÓN SONORA

NIVELES LÍMITES (dBA)SITUACIÓN ACTIVIDAD Día (7-23) Noche (23-7)Zona de equipamiento sanitario 60 50Zona con residencia, serviciosterciarios, no comerciales o equipa-mientos no sanitarios. 65 55Zona con actividades comerciales 70 60Zona con actividad industrial o ser-vicio urbano excepto servicios dela administración 75 70

TABLA Nº 3LÍMITES DE INMISIÓN POR VIBRACIONES

ESTÁNDARES LIMITADORES PARA LATRANSMISIÓN DE VIBRACIONES

Uso del recinto afectado Período Curva baseSANITARIO Diurno 1

Nocturno 1RESIDENCIAL Diurno 2

Nocturno 1,4OFICINAS Diurno 4

Nocturno 4ALMACEN Y COMERCIAL Diurno 8

Nocturno 8GRÁFICO Nº 1

CURVAS BASES DE NIVELES DE INMISIÓN DEVIBRACIONES

ACELERACIONES (m/s2)

ANEXO II

TABLA 1

LÍMITES MÁXIMOS DE NIVEL SONORO PARAMOTOCICLETAS

Categoría de motocicletas Valores expresadosCilindradaen dB(A)

< 80 c.c. 78< 125 c.c. 80< 3 50 c.c. 83<500 c.c. 85> 500 c.c. 86

Los límites máximos a aplicar a los ciclomotores serán los co-rrespondientes a los establecidos en esta Tabla a similitud de

ANEXO IITABLA 1

LÍMITES MÁXIMOS DE NIVEL SONORO PARAMOTOCICLETAS

Categoría de motocicletas Valores expresadosCilindrada en dB(A)< 80 c.c. 78< 125 c.c. 80< 350 c.c. 83<500 c.c. 85> 500 c.c. 86

Los límites máximos a aplicar a los ciclomotores serán los co-rrespondientes a los establecidos en esta Tabla a similitud de ci-lindrada.

TABLA IILÍMITES MÁXIMOS DE NIVEL SONORO PARA

OTROS VEHÍCULOSCategoría de vehículos Valores expresados

en dB(A)Vehículos destinados al transporte depersonas con capacidad para 8 plazassentadas como máximo, además delasiento del conductor. 80Vehículos destinados al transporte depersonas con capacidad para más de8 plazas sentadas, además del asientodel conductor, y cuyo peso máximo nosobrepase las 3,5 toneladas. 81Vehículos destinados al transporte depersonas con capacidad para mas de 8plazas sentadas, además del asiento delconductor, y cuyo peso máximo excedalas 3,5 toneladas. 82Vehículos destinados al transporte depersonas con capacidad para más de8 plazas sentadas, además del asientodel conductor, cuyo motor tenga unapotencia igual o superior a 147 KW (ECE). 85Vehículos destinados al transporte demercancías, que tengan un peso máximoque no exceda de 12 toneladas. 86Vehículos destinados al transporte demercancías, que tengan un peso máximoque exceda de 12 toneladas y cuyo motortenga una potencia igual o superior a147 KW (ECE). 88

ANEXO IIIMEDIDAS DE NIVELES SONOROS PRODUCIDOS POR

VEHÍCULOS A MOTOR.ANEXO III. l.- (B.O.E.Nº119, DE 19 DE MAYO DE 1982)

MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDA DEL RUIDOPRODUCIDO POR MOTOCICLETAS.-

1.- Aparatos de medida.-1.1. Se utilizará un sonómetro de alta precisión, conforme al

menos con las especificaciones de la 179 (1966), “Sonómetros

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de precisión’, de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI),relativa a las características de los aparatos de medida de ruido.

La medida se efectuará con una red de ponderación y una cons-tante de tiempo conformes, respectivamente, a la curva A y altiempo de “respuesta rápida”.

1.2. Se calibrará el sonómetro con referencia a una fuente deruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie deensayos. Si el valor indicado por el sonómetro en uno de estoscalibrados difiere en más de 1 dB del valor correspondiente me-dido en el último calibrado en campo acústico libre (es decir, ensu calibrado anual), el ensayo se deberá considerar como no vá-lido.

1.3. La velocidad de giro del motor se medirá con tacómetroindependiente, cuya exactitud será tal que la cifra obtenida difie-ra en un 3%, como máximo, de la velocidad efectiva de giro.

2.- Condiciones de ensayo.2.1.- Terreno de ensayo2.1.1.- Las medidas se realizarán sobre un terreno despejado

donde el ruido ambiental y el ruido del viento sean inferiores almenos en 10 dB(A) del ruido a medir. Podrá tratarse de una zonadescubierta de 50 metros de radio cuya parte central, de 10 me-tros como mínimo, debe ser prácticamente horizontal y construi-da de cemento, asfalto o de material similar y no debe estar cu-bierta de nieve en polvo, hierbas altas, tierra blanda, de cenizas ode materiales análogos. En el momento del ensayo no debe en-contrarse en la zona de medida ninguna persona a excepción delobservador y del conductor, cuya presencia no debe perturbar elresultado de la medida.

2.1.2.- La superficie de la lista de ensayo utilizada para medirel ruido de las motocicletas en movimiento debe ser tal que losneumáticos no produzcan ruido excesivo.

2.1.3.- Las medidas no se realizarán en condiciones meteoro-lógicas desfavorables. Si se utiliza una protección contra viento,se tendrá en cuenta su influencia sobre la sensibilidad y las ca-racterísticas direccionales del micrófono.

2.2.- Vehículo2.2.1.- Se realizarán las medidas con la motocicleta montada

solamente por el conductor.2.2.2.- Los neumáticos de la motocicleta deberán ser de las

dimensiones prescritas e inflados a la presión conveniente para lamotocicleta no cargada.

2.2.3.- Antes de proceder a las medidas se pondrá el motor en suscondiciones normales de funcionamiento en lo que se refiere a:

2.2.3.1.- Las temperaturas.2.2.3.2.- El reglaje.2.2.3.3.- El carburante.2.2.3.4.- Las bujías, el carburador, etc. (según proceda).2.3.- Si la motocicleta está provista de dispositivos que no son

necesarios para su propulsión, pero que se utilizan cuando lamotocicleta está en circulación normal en carretera, estos dispo-sitivos deberán estar en funcionamiento conforme a las especifi-caciones del fabricante.

3.- Métodos de ensayo.3.1.- Medida del ruido de las motocicletas en marcha.3.1.1.- Condiciones generales de ensayo.3.1.1.1.- Se efectuarán, al menos, dos medidas por cada lado

de la motocicleta. Pueden efectuarse medidas preliminares deajuste, pero no se tomarán en consideración.

3.1.1.2.- El micrófono se colocará a 1,2 metros ± 0,1 metrospor encima del suelo y a una distancia de 7,5 metros ± 0,2 metrosdel eje de marcha de la motocicleta, medido según la perpendi-cular PPg a este eje (ver figura l).

3.1.1.3.- Se trazarán en la pista de ensayo dos líneas AA’ y BB’paralelas a la línea PP’ y situadas respectivamente a 10 metrospor delante y por detrás de esta línea. Las motocicletas se aproxi-marán a velocidad estabilizado, en las condiciones especificadasmás adelante, hasta la línea AA’. Cuando la parte delantera de lamotocicleta llega a la línea AA’, se abrirá a fondo la mariposa de

los gases tan rápidamente como sea posible, y se mantendrá enesta posición hasta que la parte posterior de la motocicleta rebasela línea BB’, momento en que se cerrará tan rápidamente comosea posible.

3.1.1.4.- La intensidad máxima registrada constituirá el resul-tado de la medida. Se considerarán válidas las medidas si la dife-rencia entre dos medidas consecutivas en un mismo lado del ve-hículo no es superior a 2 dB (A)

3.1.2.- Determinación de la velocidad de aproximación.3.1.2.1.- Símbolos autorizados.Las letras utilizadas como símbolos en el presente párrafo tie-

nen el siguiente significado:S= Régimen del motor (velocidad en revoluciones/minuto al

régimen de potencia máxima).NA =Régimen del motor estabilizado en la aproximación a la

línea AA’.VA =Velocidad estabilizado del vehículo en la aproximación a

la línea AA’.3.1.2.2.- Motocicletas con caja de velocidades de mando ma-

nual.3.1.2.2.1.- Velocidad de aproximación.La motocicleta se aproximará a la línea AA’ a una velocidad

estabilizado tal que:sea: NA = 3/4 S, Y VA < 50 kilómetros/hora.sea: 3/4 S >NA > 1/2 S, y VA = 50 kilómetros/hora.sea: NA = 1/2 S, y VA > 50 kilómetros/hora.3.1.2.2.2.- Elección de la relación de la caja de velocidades.3.1.2.2.2.1.- Las motocicletas provista de un motor de un ci-

lindro que no supere los 350 c.c. y una cola de velocidades conun máximo de cuatro relaciones en marcha adelante, se ensaya-rán en la segunda relación.

3.1.2.2.2.2.- Las motocicletas provistas de un motor de un ci-lindro que no supere los 350 c.c. y de una caja de velocidades demás de cuatro relaciones en marcha adelante, se ensayarán en latercera relación.

3.1.2.2.2.3.- Las motocicletas provistas de un motor de un ci-lindro superior a 350 c.c. y de una caja de velocidades de al me-nos tres relaciones en marcha adelante, se ensayarán en la segun-da relación.

3.1.2.2.2.4.- El número de relaciones en marcha adelante a to-mar en consideración comprende todas las relaciones en las queel motor alcanza el régimen S en las condiciones de potenciamáxima. No comprende las relaciones más elevadas (superdirecta)en las que el régimen S no se puede alcanzar.

3.1.2.3.- Motocicletas con cajas de velocidades automáticas.3.1.2.3.1.- Motocicletas sin selector manual.La motocicleta se aproximará a la línea AA’ a diferentes velo-

cidades estabilizadas de 30, 40 y 50 km/h o a las 314 de la velo-cidad máxima en carretera si este valor es inferior. Se cogerá lacondición que dé el nivel de ruido más elevado.

3.1.2.3.2.-Motocícietas provistas de un selector manual de Xposiciones de marcha adelante.

3.1.2.3.2.1.- Velocidad de aproximación.La motocicleta se aproximará a la línea AA’ a una velocidad

estabilizado correspondiente a:sea: A= 3/4 S, Y V

A < 50 kilómetros/hora.

sea: VA50 kilómetros/hora y N

A < 3/4 S,

No obstante, si durante el ensayo se produce un retroceso en laprimera, la velocidad de la motocicleta (VA = 50 kilómetros/hora)se puede aumentar hasta un máximo de 60 kilómetros/hora, a finde evitar la disminución de relaciones.

3.1.2.3.2.2.- Posición del selector manual.Si la motocicleta está provista de un selector manual de X po-

siciones de marcha adelante, se debe realizar el ensayo con elselector en la posición más elevada; no se debe utilizar ningúndispositivo para disminuir a voluntad las relaciones (por ejemploel ‘kick-down’). Si después de la línea AA’ se produce una dis-minución automática de la relación, se empezará de nuevo el en-

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sayo utilizando la posición más elevada menos 2 si es necesario,con el fin de encontrar la posición más elevada del selector queasegure la realización del ensayo sin discriminación automática(sin utilizar “Kick down”) .

3.2.-Medida del ruido emitido por lo motocicletas paradas.3.2.1.- Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones del lugar

(ver figura 2).3.2.1.1.- Las medidas se realizarán con la motocicleta parada

en una zona que no presente perturbaciones importantes en elcampo sonoro.

3.2.1.2.- Se considerará como zona de medida apropiada todolugar al aire libre, por un área pavimentada de hormigón, asfaltoo de otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndo-se la superficie de tierra, batida o no, y sobre la que se puedatrazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tres metros comomínimo de los extremos de la motocicleta y en el interior delcual no se encuentre ningún obstáculo notable: en particular seevitará colocar la motocicleta a menos de un metro de un bordi-llo de acera cuando se mide el ruido de escape.

3.2.1.3.- Durante el ensayo no debe haber ninguna persona enla zona de medida, a excepción del observador y del conductorcuya presencia no debe perturbar el resultado de la medida.

3.2.2.- Ruidos parásitos e influencia del viento.3.2.3.- Método de medida.3.2.3. 1. - Número de medidas.Se realizarán tres medidas como mínimo en cada punto. No se

considerarán válidas las medidas si la diferencia entre los resul-tados de tres medidas hechas inmediatamente una detrás de otraes superior a 2 dB(A). Se anotará el valor más alto dado por estastres medidas.

3.2.3.2.- Posición y preparación de la motocicleta.La motocicleta se colocará en el centro de la zona de ensayo,

con la palanca de cambio de marcha en punto muerto y el motorembragado. Si el diseño de la motocicleta no permite respetaresta prescripción, la motocicleta se ensayará de acuerdo con lasespecificaciones del fabricante relativas al ensayo del motor conla motocicleta parada. Antes de cada serie de medidas se debeponer el motor en sus condiciones normales de funcionamiento,tal como lo defina el fabricante.

3.2.3.3.- Medida del ruido en las proximidades del escape (verfigura 2).

3.2.3.3.1.- Posición del micrófono.3.2.3.3.1.1.- La altura del micrófono respecto al suelo debe ser

igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero encualquier caso se limitará a un valor mínimo de 0.2 metros.

3.2.3.3.1.2.- La membrana del micrófono se debe orientar ha-cia el orificio de salida de gases y se colocará a una distancia de0,5 metros de él.

3.2.3.3.1.3.- El eje de sensibilidad máxima del micrófono debeser paralelo al suelo y formar un ángulo de 4-5º ± 10º con elplano vertical que determina la dirección de salida de los gases.Se respetarán las instrucciones del fabricante del sonómetro enlo relativo a este eje. Con relación al plano vertical, debe colo-carse el micrófono de forma que se obtenga la distancia máximaa partir del plano longitudinal medio de la motocicleta. En casode duda se escogerá la posición que da la distancia máxima entreel micrófono y el contorno de la motocicleta.

3.2.3.3.1.4.- En el caso de escapes de dos o más salidas quedisten entre sí menos de 0,3 metros, se hace una sola medidaquedando determinada la posición del micrófono con relación ala salida más alta desde el suelo.

3.2.3.3.1.5.- Para las motocicletas cuyo escape consta de va-rias salidas, con sus ejes a distancias mayores 0,3 metros, se haceuna medida para cada salida, como si cada una de ellas fueraúnica y se considerará el nivel máximo.

3.2.3.3.2.- Condiciones de funcionamiento del motor.3.2.3.3.2.1.- EL régimen del motor se estabiliza a 3/4 S.3.2.3.3.2.2.- Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se lle-

va rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí.El nivel sonoro se mide durante un período de funcionamientoque comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabiliza-do, más toda la duración de la deceleración, considerando comoresultado válido de la medida el correspondiente a la indicaciónmáxima del sonómetro.

4. Interpretación de los resultados.4.1.-El valor considerado será el que corresponda al nivel so-

noro más elevado. En el caso en que este valor supere en 1 dB(A)el nivel máximo autorizado para la categoría a la que pertenece lamotocicleta en ensayo, se procederá a una segunda serie de dosmedidas.

Tres de los cuatro resultados así obtenidos deberán estar den-tro de los límites prescritos.

4.2.-Para tener en cuenta la imprecisión de los aparatos demedida, los valores leídos en el aparato durante la medida se dis-minuirán en 1 dB(A).ANEXO III.2.- (B.O.E. Nº 148, DE 22 DE JUNIO DE 1983)

Posiciones para el ensayo de las motocicletas en marcha.

Posiciones para el ensayo de las motocicletas paradas.

MÉTODOS Y APARATOS DE MEDIDA DEL RUIDOPRODUCIDO POR LOS AUTOMÓVILES

1.- Aparatos de medida.1.1.- Se utilizará un sonómetro de alta precisión, teniendo por

lo menos las características especificadas en CEI 651 (1979),‘Sonómetros de precisión’, de la Comisión Electrotécnica Inter-nacional, relativa a las características de los aparatos de medidadel ruido. la medida se hará con un factor de ponderación y unaconstante de tiempo conformes, respectivamente, a la curva A yal tiempo de ‘respuesta rápida’.

1.2.-El sonómetro será calibrado por referencia a una fuentede ruido estándar inmediatamente antes y después de cada serie

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de ensayos. Si el valor indicado por el sonómetro durante uno uotro de estos calibrados se aleja en más de 1 dB del valor corres-pondiente medido durante el último calibrado en campo acústicolibre (es decir, durante el calibrado anual), el ensayo deberá serconsiderado como no válido. La desviación efectiva será indica-da en la comunicación relativa a la homologación.

1.3.-El régimen del motor será medido por medio de un taquí-metro independiente cuya precisión será tal que el valor obtenidono se aleje más del 3 por 100 del régimen efectivo de rotación.

2.- Condiciones de medida.2.1.-Terreno de ensayo.2.1.1.- Las medidas se harán sobre un terreno despejado don-

de el ruido ambiental y el ruido del viento sean inferiores al me-nos en 10 dB(A) del ruido a medir. Podrá tratarse de una zonadescubierta de 50 metros de radio cuya parte central, de al menos10 metros de radio, debe ser prácticamente horizontal y revestidade hormigón, de asfalto o de un material similar y debe estardespejado de materias como nieve en polvo, tierras blandas, ce-nizas o hierbas altas. Durante el ensayo ninguna persona debeencontrarse en la zona de medida con excepción del observadory del conductor, cuya presencia no debe perturbar la medida.

2.1.2.- La superficie de la pista de ensayo utilizada para medirel ruido del vehículo en marcha debe ser tal que los neumáticosno provoquen un ruido excesivo.

2.1.3.- Las medidas no deben realizarse con condiciones me-teorológicas desfavorables. Si se utiliza una envoltura contra elviento, se tendrá en cuenta su influencia sobre la sensibilidad ylas características direccionales del micrófono.

2.2.-Vehículos.2.2.1.- Las medidas se harán estando los vehículos en vacío y,

salvo en el caso de los vehículos inseparables, sin remolque osemirremolque.

2.2.2.- Los neumáticos de los vehículos deberán ser de dimen-siones apropiadas e inflados a la o a las presiones convenientespara el vehículo en vacío.

2.2.3.- Antes de las medidas el motor deberá alcanzar sus con-diciones normales de funcionamiento en lo referente a:

2.2.3.1.- Las temperaturas.2.2.3.2.- Los reglajes.2.2.3.3.- El carburante.2.2.3.4.- Las bujías. el o los carburadores, etc. (según el caso).2.2.4.- Si el vehículo tiene más de dos ruedas motrices, se en-

sayarán tal y como se supone que se utiliza normalmente en ca-rretera.

2.2.5.- Si el vehículo está equipado de dispositivos que no sonnecesarios para su propulsión, pero son utilizados cuando el ve-hículo circula normalmente por carretera, estos dispositivos de-berán estar en funcionamiento conforme a las especificacionesdel fabricante.

3.- Método de ensayo.3.1.- Medida del ruido del vehículo en marcha.3.1.1.- Condiciones generales de ensayo (ver figura 3).3.1.1.1.- Se efectuarán dos medidas por lo menos de cada lado

del vehículo. Podrán hacerse medidas preliminares de reglaje,pero no serán tomadas en consideración.

3.1.1.2.- El micrófono será colocado a 1,2 -+0,1 metros porencima del suelo y a una distancia de 7,5 + 0,2 metros del eje demarcha del vehículo, medido según la perpendicularidad PP’ aeste eje.

3.1.1.3.- Se trazarán sobre la pista de ensayo dos líneas AA’ yBB’ paralelas a la línea PP’ y situadas, respectivamente a 10 me-tros por delante y por detrás de esta fin». los vehículos serán lle-vados en velocidad estabilizado en las condiciones especificadasmás adelante hasta la línea AA’. Cuando la delantera del vehícu-lo alcance a línea AA’, la mariposa de gases debe ser abierta afondo tan rápidamente como sea posible y continuar mantenidaen esta posición hasta que la trasera del vehículo sobrepase lalínea BB’, después, será cerrada tan rápidamente corra sea posi-

ble.3.1.1.4.- Para los vehículos articulados compuestos de dos ele-

mentos índisociables, considerados como constituyendo un solovehículo, no se tendrá en cuenta el semirremolque para el pasode la línea BB’.

3.1.1.5.- La intensidad máxima leída durante cada medida serátomada como resultado de la medida.

3.1.2.- Determinación de la velocidad de aproximación.3.1.2.1.- Símbolos utilizados.Los símbolos utilizados en el presente párrafo tienen la signi-

ficación siguiente:S = Régimen del motor (velocidad en revoluciones/minuto al

régimen de potencia máxima).N

A = Régimen del motor estabilizado en la aproximación a la

línea AA’.V

A = Velocidad estabilizada del vehículo en la aproximación a

la línea AA’.3.1.2.2.- Vehículos sin caja de cambio.Para los vehículos sin caja de cambio o sin mando de transmi-

sión la velocidad estabilizada de aproximación a la línea AA’ serátal que se tenga:

Bien NA = 3/4 S y VA < 50 km/h.

Bien VA

= 50 km/hr3.1.2.3.- Vehículos con caja de cambio de mando manual.3.1.2.3.1.- Velocidad de aproximación.Los vehículos se aproximarán a la línea AA’ a una velocidad

estabilizado tal que se tenga:Bien N

A = 3/4 S y VA < 5’0 km/h.

Bien VA = 50 km/hr

3.1.2.3.2.- Elección de la relación de la caja de cambios.3.1.2.3.2.1.- Los vehículos de las categorías Mi y Ni, equipa-

dos de una caja, teniendo como máximo cuatro relaciones demarcha hacia adelante, serán ensayados en la segunda relación.

3.1.2.3.2.2.- Los vehículos de las categorías M1 y N

2 equipa-

dos con una cala, teniendo más de cuatro relaciones de marchaadelante, serán ensayados sucesivamente en la segunda y en latercera relación. Se calculará la medía aritmética de los nivelessonoros leídos para cada una de estas dos condiciones.

3.1.2.3.2.3.- Los de las categorías distintas de la M1 y N

1 cuyo

número total de relaciones de marcha adelante sea X (incluyendolos obtenidos por medio de una caja de velocidad auxiliar o de unpuente de varias relaciones) serán probados sucesivamente bajolas relaciones cuyo rango sea superior o igual a x/2: se utilizará lacondición que dé el nivel de ruido más elevado.

3.1.2.4.- Vehículos con caja de cambios automática.3.1.2.4.1.- Vehículos sin selector manual.3.1.2.4.1.1.- Velocidad de aproximación.El vehículo se aproximará a la línea AA’ a diferentes velocida-

des estabilizadas de 30, 40 y 50 km/hr, o a los 3/4 de la velocidadmáxima en carretera si este valor es más bajo. Se retendrá lacondición dando el nivel de ruido más alto.

3.1.2.4.2.- Vehículos desprovistos de un selector manual conX posiciones.

3.1.2.4.2. 1.- Velocidad de aproximación.Los vehículos se aproximarán a la línea AA’ a una velocidad

estabilizado, correspondiendo:Bien: N

A = 3/4 de S y V

A < 50 km/h.

Bien: VA = 50 km/hr y N

A< 3/4 de S

Sin embargo, si durante el ensayo hay retrogradacíón a prime-ra, la velocidad de un vehículo (Va 50 km/h) podrá aumentarsehasta un máximo de 60 km/h para evitar el descenso de relacio-nes.

3.1.2.4.2.2.- Posición del selector manual.Si el vehículo está provisto de un selector manual de x posicio-

nes de marcha adelante, el ensayo debe ser efectuado con elselector en posición X; la retrogradación por mando exterior(‘kickdown’, por ejemplo), no debe utilizarse. Si se produce undescenso automático de la relación después de la línea AA’, se

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recomenzará el ensayo utilizando la posición X-1 y la posiciónX-2 si es necesario, con el fin de encontrar la posición más altadel selector que permite ejecutar el ensayo sin retrogradaciónautomática (no siendo utilizado el dispositivo de retrogradaciónforzada ‘kick-down’).

3.1.2.4.2.3.- Relaciones auxiliares.Si el vehículo está provisto de una caja auxiliar con mando

manual o de un puente con varias relaciones, se utilizará la posi-ción correspondiendo a la circulación urbana normal, las posi-ciones especiales del selector destinadas a maniobras lentas o alfrenado, o al aparcamiento, no serán utilizadas jamás.

3.2.-Medida del ruido emitido por el vehículo parado.3.2.1.- Naturaleza del terreno de ensayo-condiciones ambien-

tales.3.2.1.1.- Las medidas se efectuarán sobre el vehículo parado

en una zona tal que el campo sonoro no sea perturbado notable-mente.

3.2.1.2.- Se considerará como zona de medida apropiada todazona al aire libre, constituida por un área recubierto de hormi-gón, de asfalto o de cualquier otro material duro con fuerte poderde reflexión, excluidas las superficies en tierra, batida o no, ysobre la cual se pueda trazar un rectángulo cuyos lados se en-cuentren a tres metros, al menos, de la extremidad del vehículo yen el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable,en particular se evitará colocar el vehículo a menos de un metrodel borde de la acera cuando se mida el ruido del escape.

3.2.1.3.- Durante el ensayo ninguna persona debe encontrarseen la zona de medida con excepción del observador y del con-ductor, cuya presencia no debe perturbar la medida.

3.2.2.- Ruidos parásitos a influencia del viento.Los niveles de ruido ambiental en cada punto de medida, de-

ben ser al menos 1 0 dB(A) por debajo de los niveles medidos enlos mismos puntos en el curso del ensayo.

3.2.3.- Método de medida.3.2.3.1.- Número de medidas serán efectuadas tres medidas, al

menos, en cada punto de medición. Las medidas sólo serán con-sideradas válidas si la desviación entre los resultados de las tresmedidas, hechas inmediatamente una después de la otra, no sonsuperiores a 2 dB(A). Se retendrá el valor más elevado obtenidoen estas tres medidas

3.2.3.2.. Puesta en posición y preparación del vehículo.El vehículoserá colocado en el centro de la zona de ensayo, la

palanca de cambio de velocidades colocada en el punto muerto yel embrague conectado. Si la concepcióndel vehículo no lopermite, el vehículo será ensayado de acuerdo con las especifi-caciones del fabricante relativas al ensayo, estacionario del mo-tor. Antes de cada serie de medidas el motor debe ser llevado asus condiciones normales de funcionamiento, tal y como han sidodefinidas por el fabricante.

3.2.3.3.- Medidas de ruido en proximidad del escape (ver figu-ra 4).

3.2.3.3.1.- Posiciones del micrófono.3.2.3.3.1.1.- La altura del micrófono sobre el suelo debe ser

igual a la del orificio de salida de los gases de escape, pero nodebe ser nunca inferior a 0,2 metros.

3.2.3.3.1.2.- La membrana del micrófono debe ser orientadahacia el orificio de salida de los gases y colocada a una distanciade 0,5 metros de éste último.

3.2.3.3.1.3.- El eje de sensibilidad máxima del micrófono debeser paralelo al suelo y formar un ángulo de 45º ± 10º con el planoque determina la dirección de salida de los gases. Se respetaránlas instrucciones del fabricante del sonómetro en lo relativo aeste eje. Con relación al plano vertical, debe colocarse el micró-fono de forma que se obtenga la distancia máxima a partir delplano longitudinal medio del vehículo. En caso de duda se esco-gerá la disposición que da la distancia máxima entre el micrófo-no y el perímetro del vehículo.

3.2.3.3.1.4.- Para los vehículos que tengan un escape con va-

rias salidas espaciadas entre sí menos de 0,3 metros, se hace unaúnica medida, siendo determinada la posición del micrófono enrelación a la salida más próxima a uno de los bordes extremos delvehículo, en su defecto, por la relación a la salida situada másalta sobre el suelo.

3.2.3.3.1.5.- Para los vehículos que tengan una salida del esca-pe vertical (por ejemplo, los vehículos industriales, el micrófo-no, debe ser colocado a la altura de la salida. Su eje debe servertical y dirigido hacia arriba. Debe ir situado a una distanciade 0,5 metros del lado del vehículo más próximo a la salida deescape.

3.2.3.3.1.6.- Para los vehículos que tengan un escape de variassalidas espaciadas entre sí más de 0,3 metros, se hace una medi-ción para cada salida, como si fuera la única, y se retiene el valormás elevado.

3.2.3.3.2.- Condiciones de funcionamiento del motor.3.2.3.3.2.1.- El motor debe funcionar a un régimen estabiliza-

do igual a 3/4 S para los motores de encendido por chispa y mo-tores diesel.

3.2.3.3.2.2.- Una vez que se alcance el régimen estabilizado,el mando de aceleración se lleva rápidamente a la posición deralentí. El nivel sonoro se mide durante un período de funciona-miento comprendiendo un breve período de régimen estabiliza-do y toda la duración de la deceleración, siendo el resultado váli-do de la medida aquél que corresponda al registro máximo delsonómetro.

3.2.3.3.3.- Medida del nivel sonoro.El nivel sonoro se mide en las condiciones prescritas en el pá-

rrafo 3.2.3.3.2 anterior. El valor medio más alto es anotado yretenido.

4.- Interpretación de los resultados.4. 1.- Las medidas del ruido emitido por un vehículo en mar-

cha serán consideradas válidas si la desviación entre las dos me-didas consecutivas de un mismo lado del vehículo no es superiora 2 dB(A).

4.2.-El valor retenido será aquél correspondiente al nivel so-noro más elevado. En el caso en que este valor fuese superior en1 dB(A) al nivel máximo autorizado, para la categoría a la cualpertenece el vehículo a ensayar, se procederá a una segunda seriede dos medidas. Tres de los cuatro resultados así obtenidos debe-rán estar en el límite prescrito.

4.3.-Para tener en cuenta de la imprecisión de los aparatos demedida, los valores sobre los aparatos durante la medida debenser disminuidos 1 dB(A).

FIGURA 3Posiciones para el ensayo de los vehículos en marcha

ANEXO IV

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VALORACIÓN DESCRIPTIVA DE LA MEDIDA DELAISLAMIENTO ACÚSTICO NORMALIZADO SEGÚN

NORMA UNE 74-040-88-41.- PRODUCCIÓN DEL CAMPO ACÚSTICO EN LA

SALA EMISORA.El sonido producido en la sala emisora debe ser estable y tener

un espectro continuo en el intervalo de frecuencias considerado.Esto es, deben ser utilizados ruidos rosa o blanco. Los sonidosmusicales deben ser utilizados en las medidas de los aislamientosacústicos, debido a que provocaran errores muy considerables enlas determinaciones.

2.- INTERVALO DE FRECUENCIAS DE LAS MEDI-DAS.

Las medidas de los niveles de presión sonora deben realizarseutilizando filtros en tercios o bandas de octava. Los filtros debencumplir con la norma UNE 21-328.

En las determinaciones de bandas de tercios de octava, comomínimo se contemplarán las frecuencias centrales:100, 125, 160,200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1 600, 2000, 2500y 3150 Hz.

En las determinaciones de bandas de octava, como mínimo, secontemplarán las frecuencias centrales: 125, 250, 500, 1000, y2000 Hz.

3.- PRECISIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.Los equipos de medida de niveles de presión sonora deberán

ser del tipo 1, según CEI-651, o norma equivalente.4.- MÉTODO DE MEDIDA.Se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:1. Calibración de los equipos de medida.2 . Colocar el altavoz emisor de ruidos en dos esquinas opues-

tas a la pared de ensayo. El altavoz se deberá colocar sobre ele-mentos elásticos y flexibles, para evitar transmisiones sólidas.

El ruido a utilizar en los ensayos debe ser RUIDO BLANCO oRUIDO ROSA.

3. Realizar tres mediciones por cada disposición del altavoz,colocando el micrófono en lugares donde se está seguro de exis-tencia de campo difuso, esto es que no afecte la componente di-recta sobre las reflejadas, separándolo más de 50 cm de las pare-

des y objetos difusores.4 . Determinar el valor medio de las mediciones de niveles de

presión sonora realizada, mediante la expresión:

-

L = Nivel Medio de Presión Sonora en dB.Li = Nivel de Presión Sonora, medido en el punto i, en dB.

· 5. Realizar idénticas mediciones en el local receptor, evitandolas, proximidades de paredes.

Se realizarán en primer lugar las mediciones de los ruidos defondo, esto es. sin funcionar las fuentes emisoras. Posteriormen-te se realizarán las mediciones funcionando la fuente ruidosa enel local emisor.

Se realizarán las correcciones de ruido de fondo, con las si-guientes precauciones

Cuando para una banda de frecuencias, el nivel de presión enla zona de recepción sobrepase en menos de 10 dB el ruido defondo, se deberá hacer la siguiente corrección

LA =Nivel de Presión Sonora, debido a la fuente ruidosa, con

la corrección del ruido de fondo, en dB.L

T = Nivel de Presión Sonora, medido con la fuente ruidosa

funcionando, más el ruido de fondo, en dB.L

RF= Nivel de Presión Sonora, medido sin funcionar la fuente

ruidosa. Ruido de fondo, en dB.Si la diferencia entre el ruido receptor con fuente emisora y sin

ésta es inferior a 3 dB, la medida debe anularse por no poder serconsiderada con la exactitud requerida.

6º . Medida de los tiempos de reverberación en el local recep-tor.

7º. Determinación del área de absorción equivalente A.8º. Determinación numérica y gráfica del aislamiento acústi-

co normalizado a ruido aéreo de la superficie de ensayo, según laexpresión:

R = D + 10 Log (S/A) = Ll - L2 + 10 Log (S/A)=

Donde:S: Superficie del elemento separador en m2

A: Es la absorción del recinto receptor, en m2.T

R: Es el tiempo de reverberación del local receptor en sg.

R: Es el valor del aislamiento acústico normalizado en dBA deacuerdo con la Norma (JNE 74040.

V: Volumen del local receptor en m3.D: Aislamiento Bruto en dB.L

1: Nivel de Presión Sonora medido en el local emisor, en dB

L2: Nivel de Presión Sonora medido en el local receptor, una

vez corregido con el ruido de fondo, en dB.ANEXO V

PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL AISLAMIENTOACÚSTICO NORMALIZADO A RUIDO ROSA EN dBA.El aislamiento acústico normalizado a ruido rosa en dBA

es el valor numérico del aislamiento acústico a ruido aéreomedido entre un local emisor y otro receptor, utilizando comofuente un ruido rosa, en tercios o bandas de octava, si-guiendo lo estipulado al respecto en la Norma UNE 74-040-84- Parte 4.ª

La expresión de cálculo para esta detonación es la siguiente:

∑=

=

1 0/

110110

L in

inL o gL

−= 1 01 0 1 01 01 0

R FL

TL

A L o gL

⋅+−=V

TSLL R

163,0log1021

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31 de mayo de 19992566 B.O. de la P.— Núm. 123

Donde:L

l : Nivel Medio de Presión Sonora en el local emisor, en ter-

cios o bandas de octava, con la fuente emisora de Ruido Rosafuncionando.

L2,: Nível de Presión Sonora en el local receptor procedente

del local emisor, corregido el ruido de fondo.

Donde:L

2: Nivel Medio de Presión Sonora en el local receptor, en ter-

cios o bandas de octava, con la fuente sonora funcionando enel local emisor.

L2RF

: Nivel Medio de Presión Sonora en el local receptor, entercios o bandas de octava, con la fuente sonora parada en ellocal emisor.

TR: Tiempo de Reverberación en el local receptor en sg.

S: Superficie de separación entre el local emisor y receptor enm2.

V: Volumen del local receptor en m3

LT: Nivel Teórico de Presión Sonora de Ruido Rosa, para la

evaluación del Aislamiento Acústico Normalizado.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL AISLAMIENTO

⋅+−=V

TSLLR R

1 6 3,0lo g1 021

−= 1010

2

2

2

101010RFLL

L O GL

A b c d e f g h i j k l m

L1

L2

L2RF

L2g

L1-L

2gT

R T

R . S

...e+g L

TA i+j k-h k-l

10lg——0,163V

dBA 106,363 100 -26,1 73,9

125 100 -16,1 83,9

250 100 -8,6 91,4

500 100 -3,2 96,8

1K 100 0 100

2K 100 1,2 101,2

4K 100 1 101

ACÚSTICONORMALIZADO A RUIDO ROSA EN dBA.

ANÁLISIS EN BANDAS DE OCTAVA.

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31 de mayo de 1999 2567B.O. de la P.— Núm. 123

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO NORMALIZADO A RUIDO ROSA EN dBAANÁLISIS EN TERCIOS DE OCTAVA.

A b c d e f g h i j k l m

L1

L2

L2RF

L2g

L1-L

2gT

R T

R . S

...e+g L

TA i+j k-h k-l

10lg——0,163V

dBA 110,61

100 100 -19,1 80,9

125 100 -16,1 83,9

160 100 -13,1 86,6

200 100 -10,9 89,1

250 100 -8,6 91,4

315 100 -6,6 93,4

400 100 -4,8 95,2

500 100 -3,2 96,8

630 100 -1,9 98,1

800 100 -0,8 99,2

1K 100 0 100

1,25K 100 0,6 100,6

1,6K 100 1,0 101

2K 100 1,2 101,2

2,5K 100 1,3 101,3

3,15K 100 1,2 101,2

4K 100 1 101

ANEXO VIDEFINICIONES

A efectos de la presente Ordenanza se establecen los siguien-tes Conceptos y Unidades:

· Aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro:Símbolo D. Unidad: dB. Es equivalente al aislamiento acústi-

co existente entre dos locales. Se define mediante la siguienteexpresión:

D = L1 - L

2en dBDonde:L

1: es el nivel de presión acústica en el local emisor.

L2: es el nivel de presión acústica en el local receptor, corregi-

do el ruido de fondo.Se conoce también D = NR (Noise Reduction).· Aislamiento acústico normalizado:Símbolo R. Unidad dB. Aislamiento de un elemento construc-

tivo medido según las condiciones señaladas en la norma UNE74-040-84. Se define mediante la expresión de la Norma ISO-140:

R= D+ 10 log [ 6,13.S.TR/V]

Donde:S : es la superficie del elemento separador en m2

V: es el volumen en m3 del local receptorT

R: es el tiempo de reverberación receptor

D: es el aislamiento acústico bruto de un local receptor a otro.

· Espectro de frecuencia:Es una representación de la distribución de energía de un ruido

en función de sus frecuencias componentes.· Frecuencia:Símbolo F. Unidad: Hercio, Hz. Es el número de pulsaciones

de una onda acústica senoidal ocurridas en el tiempo de un se-gundo. Es equivalente al inverso del período.

· Frecuencia fundamental:Es la frecuencia de la onda senoidal componente de una onda

acústica compleja, cuya presión acústica frente a las restantesondas componentes es máxima.

· Frecuencias preferentes:Son las indicadas en la norma UNE 74.002.78, entre 100 y

5000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 315,400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 3150, 4000 y 5000Hz.

· Indice del ruido al tráfico:TNI. Es el parámetro utilizado para valorar el ruido de tráfico.TNI = 4 (L

10 – L

90) + L

90 - 30

· Nivel Acústico de EvaluaciónN.A.E. Es un parámetro que trata de evaluar las molestias pro-

ducidas en el interior de los locales por ruidos fluctuantes proce-dentes de instalaciones o actividades ruidosas.

Su relación con el nivel equivalente (Leq) se establece me-diante:

N.A. E. = Leq + P

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31 de mayo de 19992568 B.O. de la P.— Núm. 123

Determinándose los valores de P mediante la siguiente tabla:L

90P

< 24 325 226 1> 27 0

Leq:Nivel Continuo Equivalente en dBA procedente del focoemisor de ruido objeto de medición, durante el tiempo de evalua-ción.

L90

: Es el nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el 90% deltiempo, sin funcionar el foco emisor de ruido objeto de la medi-ción.

· Nivel Continuo Equivalente en dBA. Leq:Se define como el nivel de un ruido constante que tuviera la

misma energía sonora de aquél a medir durante el mismo perío-do de tiempo.

Su fórmula matemática es:

T= Período de medición = t2 –t1P = Presión sonora en el tiempoPo = Presión de referencia (2 - 105 Pa)· Nivel de Contaminación por ruido:NPL. Es un parámetro que se emplea para valorar y cuantifi-

car los problemas deruido ambiental.

· Nivel de emisión el exterior N.E.E.:Es el nivel de ruido medido en el exterior del recinto donde

está ubicado el foco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el10% del tiempo de medida (L

10), medido durante un período mí-

nimo de 15 minutos, habiéndose corregido el ruido de fondo.Nivel de Presión Acústica:Lp o SPL. Unidad el dB. Se define mediante la expresión

siguiente:

Donde:P es la presión acústica considerada en Pa.Po es la presión acústica de referencia (2 – 105 Pa).· Nivel de Ruido de Fondo:N.R.F. Representa el nivel de ruido, que es alcanzado o sobre-

pasado el 90% del tiempo (L90

), sin estar en funcionamiento elfoco emisor de ruido objeto de la medición.

Este valor será utilizado en la determinación del índice «p»,para valorar el N.A.E. (Art. 5º).

· Nivel de ruido de impactos normalizados. Ln:Es el nivel de ruido producido por la máquina de impactos que

se describe en la Norma UNE 74-040-84- Parte 7, en el recintosubyacente.

Se define mediante la siguiente expresión.

Donde:L es el nivel directamente medido en dB A es la absorción del

recinto en m2

Vo es el volumen de local receptor en m3

· Nivel percentil: LN

Indica los niveles de ruido lineal o ponderado A, que han sidoalcanzados o sobrepasados en N% del tiempo.

L10

Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 1 0% del tiem-po.

L50

Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 50% del tiem-po.

L90

Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 90% del tiem-po.

· Nivel Sonoro Corregido Día-Noche. LDN.

LeqD = Nivel continuo equivalente durante el día (7-23 hr)LeqN = Nivel continuo equivalente durante la noche (23-7 Hr.)· Nivel sonoro en dBA.Se define el nivel sonoro en dBA como el nivel de presión

sonora, modificado de acuerdo con la curva de ponderación A,que corrige las frecuencias ajustándolas a la curva de audicióndel oído humano.

Fr. Central(Hz)31,5 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K“A”

relativa deatenuación

(dB) -39,4 -26,2 -16,1 -8,65 -3,2 0 1,2 1 -1,1

· Octava:Es el intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuen-

cia determinada y otra igual al doble de la anterior.· Onda acústica aérea:Es una vibración del aire caracterizada por una sucesión perió-

dica en el tiempo y en el espacio de expansiones y compresiones.· Reverberación:Es el fenómeno de persistencia de¡ sonido en un punto deter-

minado de¡ interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivasen los cerramientos del mismo

· Ruido:Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias funda-

mentales diferentes. En un sentidoamplio puede considerarseruido cualquier sonido que interfiere en alguna actividad huma-na.

· Ruidos blanco y rosa:Son ruidos utilizados para efectuar las medidas normaliza-

das. Se denomina ruido blanco al que contiene todas las fre-cuencias con la misma intensidad. Su espectro en tercios deoctava es una recta de pendiente 3 dB/octava. Si el espectroen tercios de octava es un valor constante , se denomina ruidorosa.

· Ruido de fondo:Es el nivel de ruido medido en un lugar cuando la actividad

principal generadora de ruido objeto de la evaluación está para-da. El ruido de fondo se puede expresar por cualquier índicede evaluación, L

eq, L

10, L

90, etc.

· Sonido:Es la sensación auditíva producida por una onda acústica. Cual-

quier sonido complejo puede considerarse como resultado de laadición de varios sonidos producidos por ondas senoidales si-multáneas.

d BP

d ttPT

L eq T

T

∫= 2

1 20

2 )(1lo g1 0

==0

lo g2 0PPSP LLP

+⋅+⋅= 1 0

1 01 0 1081016

24110

L eqNL eqD

LogLD N

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31 de mayo de 1999 2569B.O. de la P.— Núm. 123

· Sustracción de niveles energéticos:En dB. Se puede calcular numéricamente, aplicando la siguien-

te expresión:SPL

T = SPL

1 + SPL

2de donde:

También se puede calcular aproximadamente, utilizando la si-guiente expresión:

PL2 = SPL

T - B

donde B se determina mediante la siguiente tabla:Diferencia de niveles Valor numérico

SPLT – SPL

1B(dB)

Más de 10 dB 0De 6 a 9 dB 1De 4 a 5 dB 2

3 dB 32 dB 51 dB 7

· Tiempo de reverberación.Símbolo Tr. Unidad: Segundo, sg. Es el tiempo en el que la

presión acústica se reduce a la milésima parte de su valor inicial(tiempo que tarda en reducirse el nivel de presión en 60 dB) unavez cesada la emisión de la fuente sonora. Es función de la fre-cuencia. Puede calcularse, con aproximación suficiente, mediantela siguiente expresión:

VTR = 0, 1 63 ————

ADonde:V es el volumen del local en m3

A es la absorción del local en m2

ANEXO VIICURVAS «NC».- NOISE CRITERIUM

−= 10

110

2 101010SPLTSPL

LOGSPL

ANALISIS EN BANDA DE OCTAVA Frecencia Central de la Banda en Hz –

CURVA NC Mediciones en dB

63 125 250 500 1000 2000 4000 8000NC – 70 83 79 75 72 71 70 69 68NC – 65 80 75 71 68 66 64 63 62NC – 60 77 71 67 63 61 59 58 57NC – 55 74 67 62 58 56 54 53 52NC – 50 71 64 58 54 51 49 48 47NC – 45 67 60 54 49 45 44 43 42NC – 40 64 57 50 45 41 39 38 37NC – 35 60 52 45 40 35 34 33 32NC – 30 57 48 41 35 31 29 28 27NC – 25 54 44 37 31 27 24 22 21NC – 20 51 40 33 26 22 19 17 16NC - 15 47 36 29 22 17 14 12 11

ANEXO VIIINORMAS REFERENCIADAS EN ESTA ORDENANZA· UNE-EN-60651, 1996. Sonómetros. Sustituye a UNE 20 -

464 (1990) y adopta íntegramente la Norma Internacional CEI-651, 1979.

· CEI-651. «Sonómetros de Precisión. (1979)”. de la Comi-sión Electrotécnica Internacional.

· CE -804-85. «Sonómetros Integradores».· CEI- 1260. «Filtros en bandas y en tercios de octava”.· NBE-CA-81-82-88. Norma Básica de Edificación. Condi-

ciones Acústicas en la Edificación.· UNE 74-040-84. Medida de¡ Aislamiento Acústico de los

edificios y de los elementos constructivos.· UNE 74-002-78. Frecuencias preferentes para las medidas

acústicas.· ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de An-

dalucía.· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

· B.O.E. no 119 de 19 de mayo de 1982. Reglamento no 41sobre homologación en lo referente al ruido. Medida de ni-veles sonoros producidos por vehículos a motor. Anexo 3:Medidas y aparatos de medida del ruido producido pormotocicletas.

· B.O.E. no 148 de 22 de junio de 1983. Reglamento nº 51sobre prescripciones uniformes relativas a la homologaciónde los automóviles que tienen al menos cuatro ruedas, en loque concierne al ruido; anejo al acuerdo relativo al cumpli-miento de condiciones uniformes de homologación y reco-nocimiento recíproco de la homologación de equipos y pie-zas de vehículos de motor, hecho en Ginebra el 20 de marzode 1958 (R. 1962, 7; R. 1977, 2158 y N. Dicc. 25035).

· Decreto 74/1996, de 20 de febrero, Reglamento de Calidaddel Aire de la Junta de Andalucía.

· Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, Reglamento de Cali-ficación Ambiental.

· CEI - 179 (1996) “Sonómetros de precisión”, de la ComisiónElectrotécnica Internacional.

· ISO-2631 Guide for the evaluation of human exposure towhole-body vibration.

· Real Decreto 880/81, de 18 de mayo, (Ministerio del Inte-rior). Vigilancia y Seguridad. Prestación privada de servicios yactividades.

· ISO – 140 Correspondiente a UNE-74-040-84. Medida delAislamiento Acústico de los edificios y de los elementos cons-tructivos.

· UNE - 21.328. Filtros de octava, de media octava y detercios de octava empleados en el análisis de ruido y vi-braciones.

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31 de mayo de 19992570 B.O. de la P.— Núm. 123

ANEXO IXEDUCACION AMBIENTAL

LA EDUCACION AMBIENTAL Y EL RUIDO:PROPUESTAS DIDACTICAS.

1. INTRODUCCION: La importancia de la Educación Am-biental para la Salud y la calidad de vida.

El objetivo fundamental de la Educación Ambiental es conse-guir la concienciación /acción de las personas para lo cual esnecesario seguir una secuenciación: proporcionar una culturaambiental, es decir, construir unos conocimientos ambientalesbásicos cuyos contenidos se basarán en el entorno, de aquí sepasaría a la concienciación y con ella a la posterior acción, quedebe hacerse desde un conocimiento global del funcionamientodel planeta (Piensa Global, Actúa Local).

Hacemos nuestra la definición de Educación Ambiental que sedio en el “Tratado de Educación Ambiental hacia una SociedadSostenible y de Responsabilidad Global” aprobado en las Plena-rias del Foro Global de la Sociedad Civil en la Conferencia de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED),desarrollada paralelamente a la Reunión de Río, en 1992: ” unproceso de aprendizaje permanente basado en el respeto atodas las formas de vida. Tal educación afirma valores y ac-ciones que contribuyen a la transformación humana y socialcon el fin de conseguir la preservación ecológica, estimula laformación de sociedades socialmente justas y ecológicamenteequilibradas, que establecen relaciones entre sí de interde-pendencia y diversidad. Esto requiere responsabilidad indi-vidual, y colectiva a nivel local, nacional y planetario”.

Hacemos nuestras las categorías de objetivos de la EducaciónAmbiental universalmente aceptadas y recopiladas en la “Cartade Belgrado” y que se resumen así:

· Conciencia: ayudar a las personas y a los grupos sociales aque adquieran mayor sensibilidad y conciencia del Medio Am-biente en general y de los problemas conexos.

· Conocimientos: ayudar a las personas y a los grupos sociales aadquirir una comprensión básica del medio ambiente en su totali-dad, de los problemas conexos y de la presencia y función de laHumanidad en él, lo que entraña una responsabilidad critica.

· Actitudes: ayudar a las personas y a los grupos sociales aadquirir valores sociales y un profundo interés por el Medio Am-biente, que los impulse a participar activamente en su proteccióny mejoramiento.

· Aptitudes: ayudar a las personas y a los grupos sociales aevaluar las medidas y los programas de Educación Ambiental enfunción de los factores ecológicos, políticos, económicos, socia-les, estéticos y educacionales.

· Participación: ayudar a las personas y a los grupos sociales aque desarrollen su sentido de la responsabilidad y a que tomenconciencia de la urgente necesidad de prestar atención a los pro-blemas del medio ambiente, para asegurar que se adopten medi-das adecuadas al respecto.

Igualmente hacemos nuestros, aunque no los especificamos eneste texto, los 16 principios de Educación hacia CiudadesSostenibles y de Responsabilidad Global emanados de las Plena-rias del Foro Global de la Sociedad Civil de Río de Janeiro en1992.

2. INTERVENCIÓN DIDÁCTICA PARA LA EDUCA-CIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO.

Consideramos que es importante la Educación Ambiental enel tema de ruidos como actividad previa a la aplicación de posi-bles sanciones derivadas del incumplimiento de la presente Or-denanza. Para ello presentamos unas propuestas para la interven-ción didáctica a distintos niveles: ciudadanía en general, técnicosy población escolar.

2.1. Intervención didáctica a nivel ciudadano.Se trata de una intervención dirigida a toda la ciudadanía. Esta

intervención se llevará a cabo a través de la confección y distri-bución de carteles y trípticos. También se realizará a través de

documentales y anuncios específicos en Radio y Televisión lo-cal, así como a través de conferencias y charlas coloquio en lasque se utilizarían materiales didácticos y recursos específicos paralas personas a las que va dirigido.

2.2. Intervención didáctica a nivel técnico.Se trata de una intervención dirigida a sindicatos, empresas

ruidosas, Policial Local y Técnicos Municipales. Esta interven-ción se llevara a cabo a través de cursos formativos, conferen-cias, charlas - coloquio y material didáctico especifico para elpersonal al que se dirige.

2.3. Intervención didáctica a nivel escolar.Se trata de una intervención tanto a nivel formal como no

formal. A nivel formal abarcara los niveles de enseñanza pre-sentes en nuestra localidad (Infantil, Primaria, Secundaria yBachillerato).

A nivel no formal, estará centrado en los recursos que se im-partan en Baena a este nivel. Esta intervención se llevara a cabo através de cursos formativos, conferencias, charlas coloquio ymaterial didáctico y recursos específicos para las personas a lasque va dirigido.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJ U Z G A D O S

LUCENANúm. 3.845

El Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Lucena,hago saber:Que en este Juzgado se sigue Procedimiento de Expediente de

Dominio número 91/1999, a instancia de María Jesús RoldánTallón, representada por la Procuradora doña Carmen AlmenaraAngulo, para la inmatriculación de la siguiente finca:

Urbana: “Casa que no está arrendada, marcada con el número63 de la calle Cortijuelos, de la villa de Rute, que linda por laderecha entrando, con casa número 65 que fue de don Juan LeivaReina, hoy propiedad de don Diego del Águila Molina; por laizquierda, con otra marcada con el número 61 que fue de donFrancisco Pulido Romero, hoy de don Diego del Águila Molina;y por la espalda o fondo, confinan sus patios con la pedriza quefue de herederos de don Eduardo Tirado Pérez, hoy propiedadesde don José Onieva Hinojosa, aunque, según certificacióncatastral, el Excmo. Ayuntamiento de Rute, figura como titularcatastral de dicho terreno rústico del fondo. Mide 3 metros con75 centímetros de frente por 31 metros de fondo, por lo que ocu-pa una superficie de 116 metros cuadrados y 25 decímetros cua-drados, aunque según el catastral ocupa una superficie de 125metros cuadrados. Se compone de 3 cuerpos y 2 pisos; en plantabaja tiene una sala de entrada, sala baja y cocina y en planta altatiene 3 habitaciones; y en el fondo, patios, aseo y cuarto de pila.La superficie de construcción según el Catastro es de 55 metroscuadrados”.

Por el presente y en virtud de lo acordado en Providencia deesta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudieraperjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los10 días siguientes a la publicación de este edicto puedan compa-recer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Asimismo se cita a los colindantes don Diego del ÁguilaMolina, don José Onieva Hinojosa y al transmitente don Francis-co Tordillo Ruiz o a sus causahabientes para que dentro del tér-mino anteriormente expresado puedan comparecer en el expe-diente alegando lo que a su derecho convenga.

En Lucena, a 22 de abril de 1999.— El Juez, firma ilegible.—El Secretario, firma ilegible.

POSADASNúm. 3.862

En los Autos de Juicio Ejecutivo número 303/1998, seguidos

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31 de mayo de 1999 2571B.O. de la P.— Núm. 123

en este Juzgado a instancia de Banco de Andalucía, SociedadAnónima, contra Industrial Cinegética Andaluza, Sociedad Anó-nima, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia,cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dicen:

Sentencia: En Posadas, a 26 de marzo de 1999.La señora Juez de Primera Instancia e Instrucción Número Dos

del mismo, doña Ana Saravia González, ha visto los presentesAutos de Juicio Ejecutivo seguidos bajo el número 303/1998, ainstancia de Banco de Andalucía, Sociedad Anónima, represen-tada por el Procurador D. de la Rosa Pareja y bajo la direccióndel Abogado don Fernando Carrillo Aranda, contra IndustrialCinegética Andaluza, Sociedad Anónima, que ha sido declaradaen rebeldía, sobre reclamación de cantidad; habiendo recaído lapresente en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho y Fundamentos JurídicosVistos los artículos citados y demás de aplicación.Fallo: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante,

hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la ejecu-tada Industrial Cinegética Andaluza, Sociedad Anónima, y consu producto, entero y cumplido pago de VEINTIÚN MILLO-NES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA YUNA PESETAS (21.042.331 pesetas), de principal 8.000.000 depesetas, más los intereses y las costas causadas y que se causen, acuyo pago expresamente condeno a dicha ejecutada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelacióndentro de los 5 días siguientes a su notificación a las partes,practicándose la de los demandados en rebeldía, en la forma pre-vista en los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Ci-vil, caso de no solicitarse por la parte ejecutante, en el plazo de10 días la notificación personal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificaciónliteral a los Autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Fir-mado y rubricado. Doña Ana Saravia González.

Y para que sirva de notificación a la demandada Industrial Ci-negética Andaluza, Sociedad Anónima, cuyo último domicilioconocido, Polígono Industrial La Vaquera de Hornachuelos (Cór-doba), libro el presente edicto que firmo en Posadas, a 26 de marzode 1999.— El Secretario Judicial, firma ilegible.

CÓRDOBANúm. 4.080

Don José María Morillo-Velarde Pérez, Magistrado-Juez de Pri-mera Instancia Número Seis de Córdoba, hace saber:Que en este Juzgado se siguen Autos de Juicio de Cognición

101/1998, a instancia de Entidad Regresur, Sociedad Limitada,contra don Manuel Rodríguez Frías, en los cuales se ha dictadola Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando íntegramente la demanda presentada por laentidad mercantil Regresur, Sociedad Limitada, contra don Ma-nuel Rodríguez Frías, debo condenar y condeno al demandado apagar a la entidad actora la cantidad de CIENTO CUATRO MILOCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS, más el interéslegal desde la fecha del emplazamiento por edictos, con condenaen costas a la parte demandada”.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandadodon Manuel Rodríguez Frías, en paradero desconocido, expidoel presente en Córdoba, a 30 de abril de 1999.— El Magistrado-Juez, José María Morillo-Velarde Pérez.— El Secretario, firmailegible.

———Núm. 4.081

El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de esta ciudad ysu Partido, hace saber:Que en este Juzgado se siguen Autos de Juicio de Cognición,

bajo el número 54/1999-A, a instancias de “Regresur, SociedadLimitada”, contra don Jesús Gómez Rodríguez, en los que porResolución del día de la fecha, se ha acordado emplazar por me-

dio de la presente al demandado don Jesús Gómez Rodríguez, enignorado paradero, a fin de que en el plazo improrrogable denueve días, se persone en forma en los Autos referenciados, asis-tido de Letrado, bajo apercibimiento de que caso de no verificar-lo, se declarará en rebeldía, dándose por contestada la demanda ysiguiendo el juicio su curso.

Y para que así conste y sirva de emplazamiento en forma aldemandado don Jesús Gómez Rodríguez, y para su fijación en eltablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia, expido y firmo la presente enCórdoba, a 28 de abril de 1999.— La Secretaria, firma ilegible.

MADRIDNúm. 4.674

Doña María Magdalena Hernández-Gil Mancha, Secretario de loSocial Número Quince de los de Madrid y su Provincia, hagosaber:Que por Providencia dictada en el día de la fecha, en el proce-

so seguido a instancia de don Modesto Miguélez Zamorano, contraExhoa, S.L. y Serunión Centro, S.A., en reclamación por despi-do, registrado con el número D-317/98 se ha acordado citar aExhoa, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 29 de junio de 1999, a las 10’50 horas de su mañana, para lacelebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo SocialNúmero Quince, sito en la calle Hernani, 59-4.º, debiendo com-parecer personalmente o mediante persona legalmente apodera-da, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a Exhoa, S.L., se expide la presen-te cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia de Córdoba y colocación en el tablón de anuncios.

Madrid, a 11 de mayo de 1999.— La Secretario Judicial, Ma-ría Magdalena Hernández-Gil Mancha.

LOJA (Granada)Núm. 4.676

Cédula de citaciónEn virtud de lo dispuesto por la señora Juez de Instrucción

Número Dos de Loja, en Autos de Juicio de Faltas número 358/98, seguidos en este Juzgado sobre carencia de seguro, por me-dio de la presente se cita a doña María del Carmen Maya Heredia,que tuvo su último domicilio conocido en ésa, y en ignorado pa-radero en la actualidad, a fin de que el próximo día 22 de junio de1999, a las 10 horas, comparezca en la Sala de Audiencias de esteJuzgado, al objeto de asistir a la celebración del Juicio Oral antesdescrito, apercibiéndole que caso de no verificarlo, le parará elperjuicio a que hubiere lugar en Derecho.

Y para que así conste y sirva de citación en forma, expido yfirmo la presente en Loja, a 17 de mayo de 1999.— La Secreta-ria, firma ilegible.

ANUNCIOS DE SUBASTAA Y U N T A M I E N T O S

LA CARLOTANúm. 3.635

ANUNCIO DE LICITACIÓNDon Antonio Pino Plata, Tte. de Alcalde, en Funciones de Alcal-

de del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace sa-ber:Que por acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 15 de

abril de 1999, ha sido aprobado el Pliego de Condiciones Econó-mico-Administrativas que regirán el concurso público para laadquisición de un vehículo todo terreno, con destino a los Servi-

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cios de la Policía Local, y se somete a trámite de exposición pú-blica por un plazo de ocho días, contados a partir del día siguien-te al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL dela Provincia, para que puedan ser presentadas las reclamacionesoportunas.

Simultáneamente, se anuncia el concurso público, aunque lalicitación quedase aplazada de ser necesario, en el caso de for-mularse reclamaciones contra el Pliego de Condiciones.

Objeto del contrato.- La adquisición de un vehículo todo terre-no, con destino a los Servicios de la Policía Local.

Plazo de Entrega.- El plazo de entrega será como máximo de30 días, a contar desde la formalización del contrato, dicho plazopodrá ser reducido por los Licitadores en su oferta.

Tipo de Licitación.- Tres millones doscientas cincuenta milpesetas (3.250.000 Pesetas), IVA incluido.

Garantía Provisional.- El 2 por ciento del precio de licitación.Garantía Definitiva.- Queda sustituida por la garantía del vehí-

culo que en ningún caso será menor de un año.La documentación está a disposición de las personas interesa-

das en la Secretaría de este Ayuntamiento, todos los días labora-bles, durante las horas de oficina (salvo los sábados).

La presentación de las ofertas podrá realizarse, en la Secretaríadel Ayuntamiento en horas de oficina, (artículo 79.2 LCAP), du-rante los veinte días naturales siguientes a la publicación del anun-cio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y enhorario de 9’00 a 14’00 horas.

APERTURA DE PROPOSICIONES.- La apertura de pro-posiciones se celebrará en el Salón de Actos de este Ayuntamien-to, a las 12’00 horas del tercer día hábil después de la finaliza-ción del plazo de presentación de las proposiciones.

PAGO.- Con cargo a la partida 222.624.01 del Presupuesto deGastos de este Ayuntamiento.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-Los licitadores presentarán dos sobres firmados y cerrados, de

forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados conlos números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador,domicilio social y llevarán la inscripción que seguidamente sedetalla y el contenido que asimismo se especifica:

SOBRE N.º 1.- Titulado «Documentación administrativa paraparticipar en el concurso convocado por este Ayuntamiento parala adquisición de un vehículo todo terreno para los servicios de laPolicía Local», con el siguiente contenido:

A) Documentos acreditativos de la personalidad del licitador,del siguiente modo:

* Para los empresarios individuales: Fotocopia compulsada delD.N.I. o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

* Para personas jurídicas: Copia autorizada o testimonio nota-rial de la escritura de constitución y modificación inscrita, en sucaso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigi-ble conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si nolo fuere, la acreditación de la capacidad se realizará mediante laescritura o documento de constitución, de modificación, estatu-tos o acto fundacional en el que constaren las normas por las quese regule su actividad, inscritos, en su caso en el correspondienteRegistro Oficial. La capacidad de las empresas no españolas deEstados miembros de la Comunidad Europea o signatarios delacuerdo sobre el espacio económico europeo se acreditará me-diante la inscripción en los Registros o presentación de las certi-ficaciones que se indican en el Anexo I, apartado 1, del Real De-creto 390/1996, de 1 de marzo.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capa-cidad de obrar con certificación expedida por la respectiva repre-sentación diplomática española en el Estado correspondiente,acreditativa de figurar inscrita en el correspondiente Registro Localprofesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúancon habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la actividadobjeto del contrato. En estos supuestos, además, deberáacompañarse informe de la representación diplomática española

sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Con-tratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o encaso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artí-culo 23.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo; será necesario ade-más que estas empresas tengan abierta sucursal en España, condesignación de apoderados o representantes para sus operacio-nes y que están inscritos en el Registro Mercantil.

B) Declaración responsable otorgada ante una autoridad ad-ministrativa, notario público u organismo profesional cualifica-do, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar a quese refiere en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas.

C) Certificación expedida por la Tesorería General de la Segu-ridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante ésta,con el contenido a que se refiere el artículo 9-2 Real Decreto390/1996 de 1 de marzo.

D) Certificación administrativa expedida por el Organismocompetente acreditativa de estar al corriente de sus obligacionestributarias; cuando ejerzan actividades sujetas al I.A.E., deberánademás presentar el alta y justificante de pago del último recibo.

No obstante lo dispuesto en el apartado C) y en el presente,cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración odocumento a que se refieren tales apartados, se acreditarán di-chas circunstancias mediante declaración responsable.

Si las certificaciones a que se refieren los apartados C) y D) nohubieran sido expedidas antes de la finalización del plazo parapresentación de proposiciones, podrán presentarse, con los mis-mos efectos, las solicitudes de los certificados, sin perjuicio depresentar los correspondientes certificados por la empresaadjudicataria.

E) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquierorden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiere corresponder al licitante.

F) Documentos acreditativos de la representación.Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán

poder de representación bastanteado por el Secretario General dela Corporación. Si la empresa fuera persona jurídica este poderdeberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

G) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjuntade licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno acre-ditará su capacidad, solvencia y el no estar incursos en causa deprohibición para contratar, debiéndose indicarse los nombres ycircunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentajede participación de cada uno de ellos, que quedarán obligadossolidariamente respecto a la Administración Municipal, debien-do designar un responsable o apoderado único con poderes bas-tantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones quedel contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

H) Documento acreditativo de haber constituido garantía pro-visional equivalente al 2% del tipo de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 36.1 de la L.C.A.P. y en las condi-ciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Real De-creto 390/1996 de 1 de marzo.

Se constituirá cuando se trate de garantía en metálico o valores,en la Caja de la Corporación Local contratante y ante el Órgano deContratación cuando se trate de aval o seguro de caución, que seincorporará directamente al expediente de contratación.

En el caso de uniones temporales de empresarios la garantíaprovisional podrá constituirse por una o varias de las empresasparticipantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía refe-rida en el párrafo primero del presente apartado.

SOBRE N.º 2.- Titulado «Proposición económica para parti-cipar en el concurso convocado por el Ayuntamiento de La Car-lota para la adquisición de un vehículo para los servicios de laPolicía Local».

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La proposición económica se ajustará al modelo que al finaldel presente Pliego se inserta como Anexo I, debidamente firma-da y fechada, contendrá también los documentos acreditativos delas circunstancias que se recogen en la cláusula quinta.

No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o ta-chaduras, o no se ajusten al modelo indicado.

La Proposición se hará de conformidad con el siguiente Mo-delo:

ANEXO IMODELO DE PROPOSICIONES

Don............................................, con domicilio en ca-lle............................., n.º ............... y D.N.I. .................. o C.I.F............................., con plena capacidad para obrar, en nombrepropio o en representación de .......................................................(Táchese lo que no proceda), lo que acredita con poder bastanteque se acompaña, enterado del anuncio publicado en el BOLE-TÍN OFICIAL de la Provincia N.º..................... de.............de..................... de 1999, solicita la admisión al concurso convoca-do por el Ilustre Ayuntamiento de La Carlota, para la contrata-ción del suministro de un vehículo todo terreno para el serviciode la Policía Local, y declarando conocer éste así como el presu-puesto, Pliego de Condiciones Económico Administrativas, losacepta íntegramente y se compromete a realizarlas por la canti-dad de (poner en número y letra)................................................pesetas, I.V.A. incluido, acompañando a tal fin los documentosexigidos.

(Lugar, fecha y firma del licitador).Lo que se hace público para general conocimiento y efectos

oportunos.La Carlota, a 20 de abril de 1999.— El Tte. de Alcalde, Anto-

nio Pino Plata.

EL CARPIONúm. 3.754

A N U N C I ODon Juan Cubero Capilla, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayunta-

miento de El Carpio (Córdoba), hace saber:De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 19 de abril

de 1999, se efectúa anuncio de segunda subasta pública para laenajenación de dos bienes inmuebles municipales de naturalezapatrimonial, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Econó-mico-Administrativas que rigió la primera subasta convocada poracuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 1998 y que quedódesierta.

Pliego de Cláusulas Administrativas1.— Objeto del contrato.

Constituye el objeto del contrato, la venta mediante subasta delos siguientes bienes inmuebles patrimoniales:

Solar en Ronda de las Tenerías, sin número, con una superficiede 87’72 metros cuadrados.

Inmueble en calle La Feria, 5, con una superficie de 92’23metros cuadrados.2.— Tipo de licitación.

El tipo de licitación se fija en:Solar en Ronda de las Tenerías, sin número: 1.315.800 pese-

tas.Inmueble en calle La Feria, 5: 2.305.750 pesetas.Y podrán ser mejorados al alza.

3.— Duración del contrato.El Ayuntamiento de El Carpio se compromete a trasladar la

propiedad y posesión de los bienes descritos, mediante el otorga-miento de escritura pública ante Notario, dentro de los quincedías siguientes al de la fecha de adjudicación, con plena aplica-ción del cuadro general de derechos y obligaciones de la com-praventa, según los preceptos del Código Civil.4.— Garantías provisional y definitiva.

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional, equi-

valente al 2% del valor de los bienes, y una definitiva equivalenteal 4% del importe del remate. Admitiéndoles el aval bancario enla fianza definitiva del valor de tasación pericial.5.— Gastos.

El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e im-puestos que procedan.6.— Proposiciones y documentación complementaria.

Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en elque figurará la inscripción: Proposición para tomar parte en lasubasta por procedimiento abierto, para la enajenación del bien.............., convocado por el Ayuntamiento de El Carpio, en se-sión de 15 de octubre de 1998.

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B,cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado ante-rior y un subtítulo.

El sobre A se subtitulará: Documentación acreditativa de lapersonalidad y características del contratista y garantía deposita-da. Y contendrá los siguientes documentos:

• Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.• Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se

actúa en representación de otra persona.• Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en

el Registro Mercantil, y Número de Identificación Fiscal, cuandoconcurra una sociedad de esta naturaleza.

• Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial oadministrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar,conforme al artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas.

• El resguardo acreditativo de la garantía provisional.• Los que acrediten hallarse al corriente en el pago de las obli-

gaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las dis-posiciones vigentes.

El sobre B se subtitulará: Oferta económica con el siguientemodelo:

Don..................., con domicilio en.............., municipio..........,C.P......, y Documento Nacional de Identidad número........, expe-dido en............, con fecha............, en nombre propio (o en repre-sentación de....................) como acredito por.............., enteradode la convocatoria de subasta por procedimiento abierto, anun-ciada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número......., defecha............, tomo parte en la misma comprometiéndome a ad-quirir el bien.............., en el precio de.............. (letra y número),con arreglo al Modelo Tipo de Cláusulas Administrativas Parti-culares, aprobado en Pleno de fecha 30 de abril de 1998, hacien-do constar que mantengo la oferta durante tres meses y no estoyincurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artí-culo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.7.— Presentación de proposiciones.

Los licitadores podrán presentar una proposición en la Secre-taría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo deveintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la fe-cha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia.8.— Constitución de Mesa y apertura de plicas.

1. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento a las 12horas en el tercer día hábil siguiente al que termine el plazo seña-lado en el apartado 1 de la cláusula anterior.

2. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:• El Alcalde, señor don.............., como Presidente, o Concejal

en quien delegue.• Dos vocales designados por la Alcaldía.• El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.3. Calificados previamente los documentos presentados en el

tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la aperturade las ofertas admitidas y propondrá al órgano de contrataciónque adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto.9.— Adjudicación del contrato.

El Pleno adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de

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dos meses a contar desde el siguiente al de apertura, en acto pú-blico, de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudica-ción que realice la Mesa cree derecho alguno a favor del empre-sario propuesto, frente a la Administración, mientras no se hayaadjudicado el contrato.10.— Régimen jurídico.

El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturalezaprivada y se regirá:

a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presentePliego de Cláusulas Administrativas y en lo previsto en ellas re-girán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales, de 13 de junio de 1986 y la Ley 13/1995, de18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Dere-cho Privado.

........................, a........ de.............................. de............En El Carpio, a 22 de abril de 1999.— El Alcalde, Juan Cube-

ro Capilla.

VALSEQUILLONúm. 4.055

A N U N C I OPor acuerdo de este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada

el día 29 de abril de 1999, ha sido aprobado el Pliego de Condi-ciones Económico-Administrativas que han de regir la subastapara la adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbasy rastrojeras de la finca de propios “Malagana”, el cual se exponeal público por plazo de ocho días, contados a partir del siguienteal de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia, para que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia subasta pública, si bien la licita-ción se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de quese presenten reclamaciones contra el Pliego de Condiciones.

Objeto de la licitación.— Adjudicación de los aprovechamien-tos de los pastos, hierbas y rastrojeras de la finca de propios de-nominada “Malagana”, temporada 1999/2000.

Tipo de licitación.— Se fija en SETECIENTAS CINCUEN-TA MIL PESETAS (750.000).

Fianzas provisional y definitiva.— Provisional del 2% deltipo de litiación (15.000 pesetas), y definitiva del 4% del queresulte del importe de la adjudicación definitiva.

Plazo y lugar de presentación de proposiciones.— En laSecretaría Municipal, en horas de oficina, durante el plazo deveintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio, en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia.

Apertura de proposiciones.— A las 12 horas del día hábilsiguiente a la finalización del plazo de presentación de plicas.

Modelo de proposición.— Las proposiciones se presentaránen sobre cerrado, lacrado o precintado, en el que figurará la si-guiente inscripción: “Proposición para tomar parte en la subastadel arriendo de los aprovechamientos de pastos, hierbas yrastrojeras de la finca de propios «Malagana»”, y se ajustarán alsiguiente modelo:

“Don............., mayor de edad, con domicilio en la ciudadde.........., calle............., número......, con Documento Nacional deIdentidad número.........., en plena posesión de mi capacidad jurí-dica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.........,como acredita por...........), enterado de la subasta convocada porese Ayuntamiento, anunciada en el BOLETÍN OFICIAL de laProvincia número......., de fecha............, para la adjudicación delos aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras de la fincapatrimonial “Malagana”, a cuyo efecto hago constar:

— Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas.— Acepto incondicional e íntegramente el Pliego de Condi-

ciones Económico-Administrativas que ha de regir el contrato.

— Ofrezco la cantidad de (en letra y número)..............., por elaprovechamiento.

Asimismo, declaro que no estoy comprendido en ninguna delas prohibiciones para contratar que establece el artículo 20 de laLey 13/1995, de 18 de mayo, y que me hallo al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad so-cial impuestas por las disposiciones vigentes.

(Fecha y firma del licitador)Valsequillo, a 30 de abril de 1999.— El Alcalde, Pedro Anto-

nio Barbero Arévalo.

J U Z G A D O SLUCENA

Núm. 3.532Don Luis Navarro Medina, Juez de Primera Instancia Número

Dos de Lucena, hago saber:Que en dicho Juzgado y con el número 363/1997, se tramita

procedimiento de Ejecutivos a instancia de entidad Caja de Aho-rros y Monte de Piedad de Córdoba, CajaSur, representada por laProcuradora doña Carmen Almenara Angulo, contra José Córdo-ba Cabello, en reclamación de cantidad, en el que por Resolu-ción de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, porprimera vez y término de veinte días, el bien que luego se dirá,señalándose para que el acto del remate tenga lugar en la Sala deAudiencia de este Juzgado, el día 2 de julio de 1999, a las 12’30horas, con las prevenciones siguientes:

Primera.— Que no se admitirán posturas que no cubran lasdos terceras partes del avalúo.

Segunda.— Que los licitadores, para tomar parte en la subasta,deberán consignar, previamente, en la cuenta de este Juzgado enel Banco Bilbao-Vizcaya, Sociedad Anónima, número 146800017036397, una cantidad igual, por lo menos, al 20% del va-lor del bien que sirva de tipo, haciéndose constar el número y añodel procedimiento, sin cuyo requisito no serán admitidos, no acep-tándose entrega de dinero en metálico o cheques.

Tercera.— Únicamente la ejecutante podrá concurrir con lacalidad de ceder el remate a terceros.

Cuarta.— En todas las subastas, desde el anuncio hasta su ce-lebración, podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerra-do, haciendo el depósito a que se ha hecho referencia anterior-mente.

Los Autos y la certificación registral que suple los títulos depropiedad, estarán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado,donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitadoracepta como bastante la titulación existente; y que las cargas an-teriores y las preferentes, si las hubiere, quedarán subsistentes,sin destinarse a su extinción el precio del remate; y se entenderáque el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabi-lidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera su-basta, se señala para la celebración de una segunda, el día 14 deseptiembre, a las 12’30, sirviendo de tipo el 75% del señaladopara la primera subasta, siendo de aplicación las demás preven-ciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tampoco hubiere licitadoresen la segunda subasta, se señala para la celebración de una terce-ra, el día 14 de octubre de 1999, a las 12’30 horas, cuya subastase celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien deseetomar parte en la misma, el 20% del tipo que sirvió de base parala segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudieracelebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá quese celebrará el siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

Bien que se saca a subasta y su valorFinca urbana.— Parcela 25, situada en la Urbanización Nelia

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de las Nieves, a los sitios Hoya del Molino, Cañada del Valle,Jugalbardas o Ejido del Valle, de este término, con frente a lacalle dos, tipo B. Consta de dos plantas, alta y baja, en la bajatiene hall de entrada, arranque de escalera, aseo, salón-comedor,cocina-lavadero, garaje y patio descubierto; en planta alta, huecode escalera, pasillo, dos terrazas, cuatro dormitorios y cuarto debaño. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena, al tomo792 del Archivo, libro 708 de Lucena, folio 139 vuelto, inscrip-ción 4.ª, finca número 25.638. Valorada en 9.091.620 pesetas.

Dado en Lucena, a 14 de abril de 1999.— El Juez, Luis Nava-rro Medina.— El/La Secretario, firma ilegible.

PRIEGO DE CÓRDOBANúm. 4.262

Doña María Inmaculada Liñán Rojo, Juez de Primera Instanciade la ciudad de Priego de Córdoba y su Partido, hace saber:Que en los Autos de Juicio Ejecutivo seguidos en este Juzgado

con el número 270/1996, a instancia de Caja de Ahorros y Montede Piedad de Córdoba, representada por el Procurador don Anto-nio Arjona Aguilera, contra Pinturas Carcabuey, Sociedad Limi-tada, don Valeriano Jiménez Marín y doña María Dolores MolinaOrdóñez, se ha mandado sacar a pública subasta por término deveinte días, los bienes que al final se reseñan, a celebrar en laSala de Audiencia de este Juzgado con arreglo a los siguientesseñalamientos y condiciones:

1.ª– Para la primera subasta se señala el día 30 de junio próxi-mo a las 9´30 horas, por el tipo de tasación, debiendo los licita-dos consignar previamente en la Mesa del Juzgado o en el Esta-blecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo me-nos, al 20% del valor de los bienes que servirá de tipo para lasubasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. No se admitiránposturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

2.ª– En el supuesto de no concurrir postores y de no solicitar laparte actora la adjudicación, la segunda subasta tendrá lugar eldía 29 de julio próximo a las 9´30 horas, con la rebaja del 20%,exigiéndose también a los licitados el 20% del resultante, sin ad-mitirse posturas que no cubran los dos tercios del mismo.

3.ª– Para el caso de que tampoco concurran postores a la se-gunda ni haya solicitado el actor la adjudicación, queda convoca-da tercera subasta, sin sujeción a tipo, para el día 30 de septiem-bre próximo a las 9´30 horas, debiendo consignar los postores el20% del tipo que sirvió para la segunda.

4.ª– Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, po-drán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositandoen la Mesa del Juzgado, junto con aquél, el importe del 20% deltipo, o acompañar el resguardo de haberlo hecho en el Estableci-miento destinado al efecto. Así como, sólo el ejecutante podráhacer postura en calidad de ceder el remate a un tercero.

5.ª– Sirviendo el presente de notificación al demandado parael supuesto de que no pueda practicarse personalmente.

6.ª– Si por alguna causa de fuerza mayor o error material, nopudiese celebrarse alguna subasta el día y hora señalados, se lle-vará a efecto el inmediato día hábil siguiente, a la misma hora.

Bienes a subastarA) Finca número 10.489-N.1) Situación Registral.

El Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba describe lacitada finca como:

“Urbana. Casa en la calle El Pilar, antes Calvo Sotelo, y ante-riormente Alcalá-Zamora, de la villa de Carcabuey, marcada conel número 10. Tiene una superficie construida de 47 metros con52 decímetros cuadrados en su planta baja y en su planta alta de72 metros con 36 decímetros cuadrados.

Linda: Por la derecha entrando, con casas de don JuanCabezuelo, herederos de doña Tiburcia Benítez Delgado y conotra casa propiedad de la Entidad Mercantil “Pinturas deCarcabuey, Sociedad Limitada”; por la espalda, con otra de los

herederos de don José María Pérez Palomeque y resto de laque se segregó de dicho don José María Pérez Palomeque; ypor la izquierda, en su planta baja con el resto de la finca deque se segregó de los herederos de don José María PérezPalomeque, y en su planta alta, con don Pedro María SerranoSánchez”.2) Situación Jurídica.

La finca descrita pertenece a la Entidad Mercantil PinturasCarcabuey, Sociedad Limitada, por título de compraventa a loscónyuges don Valeriano Jiménez Marín y doña Dolores MolinaOrdóñez.3) Inscripción.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego deCórdoba, al folio 1, tomo 951, libro 214 de Carcabuey, inscrip-ción 4.ª, finca número 10.489-N.

* Una vez analizados los precios medios del mercado en lazona a valorar, a la finca número 10.489-N, Piso, se le asigna unvalor en venta, valor de mercado de SIETE MILLONES DE PE-SETAS (7.000.000 de pesetas).

80 metros cuadrados por 87.500 pesetas/metro cuadrado =7.000.000 de pesetas.B) Finca número 4.591-N.1) Situación Registral.

El Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba describe lacitada finca como:

“Urbana. Casa marcada con el número 10 bis, antes 10, situa-da en la calle El Pilar, antes Calvo Sotelo, de la villa de Carcabuey.Ocupa una extensión superficial de 150 metros cuadrados.

Linda: Por la derecha entrando, con otra de don Juan, don Ra-fael y don Ramón Ortiz de Galisteo; por la izquierda, con las dedon Juan Zafra Navas y don Jaime Camacho Delgado; y por laespalda, con otra que con ésta formó una de doña Margarita PérezMarín”.2) Situación Jurídica.

La finca descrita pertenece a la Entidad Mercantil PinturasCarcabuey, Sociedad Limitada, por título de compraventa a loscónyuges don Valeriano Jiménez Marín y doña Dolores MolinaOrdóñez.3) Inscripción.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego deCórdoba, al folio 223, tomo 939, libro 213 de Carcabuey, ins-cripción 18.ª, finca número 4.591-N.

* Una vez analizados los precios medios del mercado en lazona a valorar, a la finca número 4.591-N, Piso, se le asigna unvalor en venta, valor de mercado de SIETE MILLONES DE PE-SETAS (7.000.000 de pesetas).

80 metros cuadrados por 87.500 pesetas/metro cuadrado =7.000.000 de pesetas.C) Finca número 14.392-N.1) Situación Registral.

El Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba describe lacitada finca como:

“Urbana. Local comercial enclavado a la izquierda de la plantabaja del edificio sin número de orden, en la Ronda de Carcabuey,que tiene su entrada directa y privativa por la puerta de la izquier-da de las tres con que cuenta el edificio. Ocupa una superficieconstruida de 91 metros con 96 decímetros cuadrados.

Linda, visto desde la calle de su situación: Por la derecha en-trando, con la Entidad número 1 de su misma planta y con elportal de acceso a los pisos en plantas superiores; izquierda, so-lar propiedad del señor Jiménez Marín y su esposa; fondo, donRafael Montes Osuna, dando su frente a la calle de su situación”.2.– Situación Jurídica.

La finca descrita pertenece a los cónyuges don ValerianoJiménez Marín y doña María Dolores Molina Ordóñez, con ca-rácter ganancial, por título de compraventa, según escritura otor-gada en Carcabuey el día 1 de agosto de 1985, ante el Notariodon Joaquín Mateo Estévez.

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31 de mayo de 19992576 B.O. de la P.— Núm. 123

Este Boletín ha sido impreso en PAPELRECICLADO. Con ello esta Diputación contribuyeA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

3) Inscripción.Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego de

Córdoba, al folio 41, tomo 860, libro 202 de Carcabuey, inscrip-ción 2.ª, finca número 14.392-N.

* Una vez analizados los precios medios del mercado en lazona a valorar, a la finca número 14.392-N, Local comercial, sela asigna un valor en venta, valor de mercado de SEIS MILLO-NES QUINIENTAS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTAPESETAS (6.529.160 pesetas).

91,96 metros cuadrados por 71.000 pesetas/metro cuadrado =6.529.160 pesetas.D) Finca número 15.078.1) Situación Registral.

El Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba describe lacitada finca como:

“Rústica. Pieza de tierra huerta, al sitio del Toscal, término deCarcabuey, conocida por El Castillejo, con una superficie de 4celemines y 2 con 75 cuartillos, equivalentes a 17 áreas y 65 cen-tiáreas.

Linda: Al Norte, con la carretera de Monturque a Priego; alSur, con el camino del Castillejo; al Este, con tierra de doña Vir-tudes Sánchez Montes; y al Oeste, con las de don Pedro SerranoAlcaide”.2.– Situación Jurídica.

La finca descrita pertenece, en cuanto a una quinta parte indi-visa, a los cónyuges don Valeriano Jiménez Marín y doña MaríaDolores Molina Ordóñez, con carácter ganancial, por título decompraventa, según escritura otorgada en Carcabuey el día 30 deseptiembre de 1992, ante el Notario don José Eduardo GarcíaPérez.3) Inscripción.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Priego deCórdoba, al folio 56, tomo 1.021, libro 224 de Carcabuey, ins-cripción 2.ª, finca número 15.078.

* Una vez analizados los precios medios del mercado en lazona a valorar, a la finca número 15.078, Rústica, se le asigna, encuanto a la parte embargada, un valor en venta, valor de mercadode CUATROCIENTAS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTAS PE-SETAS (423.600 pesetas).

1.765 metros cuadrados por 1.200 pesetas/metro cuadrado =2.118.000 pesetas.

* Se embarga 1/5 parte indivisa 2.118.000 por 1/5 = 423.600pesetas.E) Finca número 25.757.1) Situación Registral.

El Registro de la Propiedad de Cabra (Córdoba) describe lacitada finca como:

“Urbana. Dos ciento setenta y cinco avas partes indivisas deun local dúplex destinado a plaza de garaje en el edificio sito enCabra en la calle Alonso Uclés, que comprende 2 plantas, una ensótano y otra en entreplanta, con una superficie útil entre ambasplantas, de 4.002 metros con 42 decímetros cuadrados, unidasentre sí, por las rampas de acceso al mismo, el cual se realizadesde la calle Julio Romero de Torres, mediante una servidum-bre de paso, teniendo también acceso a dichas plantas por unaescalera peatonal que nace en la calle Alonso Uclés y por ascen-sores ubicados en edificio.

Linda, visto de frente desde la calle Julio Romero de Torres: De-recha entrando, con casas de don José García Ortega y otros ysubsuelo de las mismas; izquierda, con casa de don Gustavo Pana-dero y otros y subsuelo de las mismas y con locales segregados;fondo, con subsuelos de casa de calle Alonso Uclés, con subsuelode dicha calle y locales segregados; y al frente, con casas de la calleJulio Romero de Torres y subsuelo de dichas casas”.2.– Situación Jurídica.

La finca descrita pertenece, en cuanto a dos ciento setenta ycinco avas partes indivisas, a la Entidad Mercantil PinturasCarcabuey, Sociedad Limitada, por título de compra, según es-

critura otorgada en Cabra el día 17 de enero de 1994, ante laNotaria doña Bárbara María Fabra Jiménez.3) Inscripción.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra, alfolio 4, libro 555, inscripción 1.ª, finca número 25.757.

* Una vez analizados los precios medios del mercado en lazona a valorar, a la finca número 25.757, 2 plazas de garaje, se leasigna un valor en venta, valor de mercado de UN MILLÓN SEIS-CIENTAS MIL PESETAS (1.600.000 pesetas).

Plaza de aparcamiento número 13 = 800.000 pesetas.Plaza de aparcamiento número 58 = 800.000 pesetas.

————————1.600.000 pesetas.

Dado en Priego de Córdoba, a 3 de mayo de 1999.— La Juez,María Inmaculada Liñán Rojo.— La Secretaria, firma ilegible.

MONTORONúm. 4.306

Don Rafael García Salazar, Juez del Juzgado de Primera Instan-cia e Instrucción Número Uno de Montoro y su Partido, hagosaber:Que en este Juzgado se tramitan Autos de Juicio Ejecutivo, al

número 156/1995, a instancia de Plátanos Haro, Sociedad Limi-tada, representada por el Procurador don José Ángel LópezAguilar, contra Frutas Bujalance Praytor, Sociedad Limitada, condomicilio en Santa Cruz Baja, 15, de Bujalance, en los cuales seha acordado sacar a la venta, en pública subasta, por primera vez,tipo de tasación; en su caso, segunda vez, con rebaja del 25%, yde resultar necesario por tercera vez, por término de veinte días,los bienes que después se dicten, bajo las siguientes condicionesy advertencias:

Primera.— Para el acto del remate de la primera subasta se haseñalado el día 1 de julio de 1999, a las 11 horas de su mañana. Sifuera declarada desierta, para la segunda subasta se señala el día2 de septiembre de 1999, a las 11 horas de su mañana. Y de resul-tar necesario, para la tercera subasta, el día 4 de octubre de 1999,a las 11 horas de su mañana, todas en la Sala Audiencia de esteJuzgado. De coincidir en festivo cualquiera de los días señaladosse practicará la subasta el siguiente hábil, a la misma hora.

Segunda.— Para tomar parte en la subasta los licitadores debe-rán consignar, previamente, en la cuenta del Juzgado abierta en lasucursal de Montoro de CajaSur, al número 3800000290, una can-tidad igual, por lo menos, al 20% del tipo de tasación; y para lasegunda y tercera, en su caso, el mismo porcentaje rebajado el 25%del tipo de tasación, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercera.— Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego ce-rrado, depositando en el Juzgado, junto con aquél, el resguardode la consignación, quedando los pliegos en Secretaría para serabiertos en el acto del remate.

Cuarta.— No se admitirán posturas que no cubran las dos ter-ceras partes del tipo en la primera y segunda subastas, siendo latercera sin sujeción a tipo.

Quinta.— Las cargas anteriores y las preferentes al crédito dela actora continuarán subsistentes, sin destinarse a su extinción elprecio del remate.

Los bienes objeto de subasta sonCamión marca Renault, modelo B-110.3 D, matrícula CO-

6522-AB, valorado en la suma de QUINIENTAS VEINTISIETEMIL PESETAS.

Furgoneta mixta, marca Nissan, modelo Vanette, matrícula CO-9937-AD, valorada en la suma de CUATROCIENTAS CINCUEN-TA Y CINCO MIL PESETAS.

Dado en Montoro, a 28 de abril de 1999.— El Juez, RafaelGarcía Salazar.— La Secretaria, firma ilegible.