P ri ma de riesgo!!

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A) Régimen Obligatorio

Riesgo de trabajo

Enfermedades y maternidad

Invalidez y Vida

Retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez

Guardería y prestaciones sociales

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B) Régimen Voluntario

La incorporación se da por decisión

propia de la persona interesada y tendrá

la protección del IMSS.

Seguro de salud a la familia

Seguros adicionales

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La contingencia protegida por este seguro la

constituyen precisamente los accidentes y

enfermedades a que están expuestos los

trabajadores en el ejercicio con motivo del

trabajo.

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Prestaciones en especie:

Asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica.

Servicio de hospitalización

Aparatos de prótesis y ortopedia

Rehabilitación

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Prestaciones en dinero:

Subsidio

Pensión provisional o definitiva

Ayuda para gastos de funeral

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Pensión de ascendentes

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Todas las empresas que tengan

trabajadores, deberán revisar su

siniestralidad, (frecuencia o índice de

accidentes o enfermedades de trabajo) de

haber sufrido en el periodo del 1° de Enero

al 31 de Diciembre del ejercicio que se

presente.

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Las empresas que inicien actividades o

cambien de giro, deberán cubrir la cuota del

seguro de riesgo conforme a la prima media

del articulo 73 LSS y 196 RLSS.

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Un despacho de Contadores Públicos S.C.

inicio actividades en Marzo 2007, al

momento del tener al primer trabajador esta

obligado a asegurarlo.

1.- Ubicar en el articulo 196 del RLSS

2.- Identificar el grupo 84, Servicios

Profesionales Independientes.

3.- Seleccionar la fracción aplicable, 841.

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Prima Media En Por cientos

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

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Las que al determinar la nueva prima de

riesgo y resulte igual a la del ejercicio

anterior.

Las que cambien su actividad o la inicien y se

hayan dado de alta ante el IMSS durante el

ejercicio y no hayan completado un periodo.

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Las que reanuden labores en la misma

actividad, dentro del lapso de 6 meses o

menos, respecto a la fecha de baja.

Aquellas que tengan menos de 10

trabajadores, ya que se les da la opción de

presentar la declaración anual determinando

la prima de riesgo o cotizar con la prima

media que les corresponda.

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Por formato impreso “Determinación de la

prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

derivada de la Revisión Anual de la

Siniestralidad”(CLEM-22) y CLEM-22A

(Relación de casos de riesgos de trabajo

Terminados)

A través del formato electrónico.

Mediante el Sistema Único de

Autodeterminación (SUA).

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Todas las personas obligadas a presentar la

declaración de prima de riesgos tendrán

como plazo para hacerlo el mes de febrero

de cada año.

Al no hacerlo implicará una sanción desde 20

hasta 210 VSMVDF, es decir $

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Se determinará multiplicando la

siniestralidad de la empresa por un factor de

prima, y al producto se le sumará la prima

mínima de riesgo equivalente a 0.005.

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S = Total de días subsidiados a causa de

incapacidad temporal. Comprende los días e

que el trabajador no estuvo facultado para

laborar derivado de un accidente o

enfermedad de trabajo.

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V= 28 años. (Según el IMSS 28 años es la

duración promedio activa de un individuo).

I= Suma de los porcentajes de las

incapacidades, permanentes parciales y

totales divididas entre 100. EL medico del

IMSS basado en la tabla de valuación de

incapacidades permanentes, art. 514 LFT.

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D= Número de defunciones. (Número de

fallecimientos ocurridos por motivo del

trabajo).

F= Factor de prima 2.3. (Factor de prima

promedio necesaria para cubrir los subsidios

y pensiones por riesgos de trabajo respecto

de todos los trabajadores victimas de un

riesgo de trabajo).

M= Prima mínima de riesgo. 0.005 0.5%

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N= Número de trabajadores promedio

expuestos al riesgo. (suma de los días

cotizados al seguro de riesgos por todos los

trabajadores durante el año y el resultado

dividirlo entre 365.

N= 2,294/365= 6.3

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Si resulta que la prima obtenida es superior

al 1% con respecto a la del año inmediato

anterior, entonces la prima que deberá pagar

la empresa será 1% mayor de la que venia

pagando.

Prima anterior 7.15700% + 1%

Prima nueva 8.15700%

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