P338
-
Upload
dennis-barrios -
Category
Documents
-
view
9 -
download
2
description
Transcript of P338
-
BIBLIOTECA
EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
IBZAN CARDENAS GUTIERREZ
UNIVERSIDAD CATLICA DEL TCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA)
BARQUISIMETO, 2003
-
BIBLIOTECA
EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Por:
Ibzan Crdenas Gutirrez
Tutor: Econ. Esp. Pablo Segnini
Universidad Catlica del Tchira Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Barquisimeto, Julio 2003
-
BIBLIOTECA
EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES
A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR
Por:
Ibzan Crdenas Gutirrez
Trabajo Especial de Grado Aprobado
Coordinador Presidente Principal
Tutor
Barquisimeto, Julio 2003
-
BIBLIOTECA
INDICE Pg. RESUMEN............................................................................................... . vi INTRODUCCION 7 CAPITULO I Planteamiento . 10 - Planteamiento de la situacin. 10 - Objetivos .. 14 Objetivo General ... 14 Objetivos Especficos... 14 Justificacin . 15 CAPITULO II - Marco Terico .. 17 - Antecedentes de la Investigacin .. 17 - Bases Tericas ... 20 Bases legales ... 20 Deberes formales tributarios .. 22 Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohlicas . 28 Deberes formales y tributos a que estn sometidos los expen- dios de bebidas alcohlicas ........... 36 Registro y autorizacin ... 36 Transformacin de expendios ... 41 Transferencia y traspaso de expendios ... 45 Transferencia ... 46 Traspaso .. 48 Arrendamiento de expendios de licores .. 61 Traslado de expendios .. 68 Renovacin y tasas aplicables a los expendios en caso de otorgamiento inicial de autorizacin . 70 Libros de licores y su documentacin soporte 72 Ilicitos y sanciones contempladas en el Cdigo Orgnico Tributario,concordadas con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, su Regalmento y la Ley de Timbre Fiscal, aplicabes a los expendios de licores .... 76
-
BIBLIOTECA
CAPITULO III - Marco metodolgico ... 79 Naturaleza de la Investigacin ... 79 Universo y muestra .. 80 Tcnicas de recoleccin de datos.. 83 Tcnicas de anlisis de los resultados . 84 CAPITULO IV -Anlisis e interpretacin de los resultados............................................... 85 Transformacin................................................................................... 86 Transferencia................................................................................... 88 Traspaso.......................................................................................... 90 Arrendamiento..................................................................................... 92 Traslado............................................................................................... 93 Renovacin.......................................................................................... 94 Libros y documentos........................................................................... 96 CAPITULO V -Conclusiones y recomendaciones............................................................ 99 Conclusiones............................................................................. 99 Recomendaciones..................................................................... 106 Propuesta de instructivo para el control de deberes formales aplicables a los establecimientos de expendio de licores.. 109 BIBLIOGRAFA 129 ANEXO Cuestionario sobre deberes formales aplicables a los expendios de licores al por mayor ...... 134
-
BIBLIOTECA
RESUMEN
La obligacin tributaria no slo est constituida por el deber que tienen los administrados de realizar pagos de carcter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que tambin estn contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista tributario se denominan Deberes Formales . En este sentido, la presente investigacin tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que estn obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohlicas, abordando el tema desde el punto de vista descriptivo, evalundose especficamente el cumplimiento de los deberes formales que estn referidos a las operaciones de transformacin, transferencia, traspaso, traslado, arrendamiento, renovacin y libros y documentacin soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte preguntas cerradas, a travs del cual se obtuvo informacin relevante para el estudio, y que sirvi de base para la demostracin de los resultados obtenidos, los cuales fueron presentados mediante tablas de distribucin frecuencia, expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario fue aplicado sobre una muestra de 73 expendios mayoristas de bebidas alcohlicas localizados en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicacin de una tcnica estadstica de muestreo aleatorio simple, tomando como base para la seleccin, informacin perteneciente a la base de datos del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regin Centro Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia de un amplio desconocimiento por parte de los administrados con respecto a los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y ya mencionados, as como del rgimen sancionatorio que les es aplicable en los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomend ampliar, a travs de la Administracin Tributaria, los medios de informacin y divulgacin sobre esta materia y la aplicacin de planes de verificacin del cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, proponindose adems, una gua de instrucciones para facilitar el conocimiento y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los expendedores de bebidas alcohlicas.
vi
-
BIBLIOTECA
7
INTRODUCCIN
En Venezuela los temas de imposicin directa estn orientados
principalmente hacia el estudio de los diferentes aspectos que comprende el
Impuesto Sobre la Renta por ser ste el tributo directo de mayor importancia y
tradicin en Venezuela. Es y ha sido tanta la importancia de este impuesto que,
como afirma Jos Flix Ruiz Montero en su obra Impuesto Sobre la Renta,
Manual Didctico y de Consulta, en el primer ao de vigencia de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (1943-1944), este impuesto aport al pas unos cuatro
millones de bolvares, mientras que ya para el ao 1998 el aporte fue de ms de
tres mil millones de bolvares, por lo que este impuesto ha constituido un efectivo
instrumento de desarrollo econmico al ser el tributo que ha aportado mayores
recursos en lo que va del siglo XX para el logro del nivel de evolucin que tiene
hoy da el pas. Por lo antes expuesto es posible encontrar una amplia y
abundante literatura y trabajos de investigacin que versan sobre este tributo.
En materia de imposicin indirecta el impuesto clsico y de mayor
importancia en nuestro pas es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al igual que
ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, tambin existen abundantes estudios
sobre la materia. Sin embargo, existen otros tributos indirectos menos sometidos a
estudios y anlisis, aunque tambin de mucha importancia, como es el caso del
impuesto al tabaco y el impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas, siendo
sobre este ltimo en particular que se desarrolla el presente trabajo.
-
BIBLIOTECA
8
Uno de los riesgos de mayor importancia que tienen las empresas en
Venezuela son las sanciones, tanto pecuniarias como administrativas, por haber
incumplido deberes formales impuestos por las leyes tributarias, y en este caso no
escapan a ello los deberes formales que son establecidos por la Ley de Impuesto
Sobre Alcohol Y Especies Alcohlicas, su Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal,
los cuales de no ser cumplidos por los administrados, conllevan a la imposicin de
sanciones por parte de la Administracin Tributaria.
El punto de partida de este trabajo de investigacin est basado
fundamentalmente en las normas contempladas en la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohlicas y su Reglamento, la Ley de Timbre Fiscal y
diversas opiniones y criterios emanados de la Gerencia Jurdico Tributaria del
Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, SENIAT
desde el ao 1994 hasta 2001.
Concretamente, el desarrollo del presente trabajo de investigacin aborda como
objetivo general la evaluacin del cumplimiento de los deberes formales a que
estn sujetos los expendios de licores al por mayor, localizados en el Municipio
Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, y comprende como lapso temporal el
primer trimestre del ao 2002. La evaluacin de estos deberes formales como
objetivos especficos de la investigacin son aquellos que deben ser acatados en
situaciones especficas como en las operaciones de transformacin de expendios;
en caso de que haya que realizar la transferencia del registro y de la autorizacin
por haber ocurrido la muerte del propietario de un expendio; en la situacin de
llevar a cabo el traspaso de un expendio mediante la enajenacin del fondo de
-
BIBLIOTECA
9
comercio y por ende, del registro y la autorizacin de funcionamiento; en los casos
en que se pretenda arrendar un expendio de licores; cuando se quiera trasladar un
expendio de un lugar a otro; cuando haya que efectuar la renovacin de la
autorizacin para ejercer el expendio de bebidas alcohlicas; y por ltimo, en
relacin con los libros especiales de licores y la documentacin que soporte los
movimientos de entradas y salidas de las bebidas alcohlicas.
-
BIBLIOTECA
10
CAPTULO I
PLANTEAMIENTO
PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIN
La recaudacin de ingresos por parte del fisco nacional mediante la
aplicacin de tcnicas de imposicin indirecta ha tomado auge en los ltimos
aos. De all la importancia del estudio de los tributos de esta naturaleza entre los
que se encuentra el impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas cuya ley
vigente data del 21 de junio de 1985.
La ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas regula lo
concerniente a la produccin y comercializacin de alcohol etlico y especies
alcohlicas de produccin nacional y extranjeras que tengan como destino final el
consumo en el territorio nacional. Ciertamente la tributacin sobre esta actividad
est presente en el ejercicio de la industria, en la importacin y en el expendio, en
cada una de las cuales existen tributos especficos.
Con la llegada a Venezuela, durante las dcadas de los aos 80 y 90, de
empresas multinacionales ligadas a esta industria como por ejemplo, la Cervecera
Brahma, del Brasil, la vitcola Martell, de Francia (socia de Empresas Polar en la
empresa de vinos venezolanos Bodegas Pomar), y la empresa internacional
Seagrams, propietaria de la empresa industrial nacional Licoreras Unidas, as
-
BIBLIOTECA
11
como con la inversin de capitales procedentes de importantes grupos
econmicos nacionales, como el Grupo de Empresas Polar y el Grupo Cisneros,
estos ltimos propietarios de la Cervecera Regional, se ha ido ampliando y
modernizando la industria de bebidas alcohlicas establecida en Venezuela, lo
que ha conducido a una expansin del mercado de licores. Precisamente, a travs
de la comercializacin de licores se hace ms notoria la expansin del mercado, y
en este sentido, segn informacin de la Unidad de Licores de la Gerencia de
Tributos Internos de la Regin Centro Occidental del SENIAT, slo en la ciudad de
Barquisimeto, para el primer trimestre del ao 2002, existen alrededor de cinco mil
(5.000) expendios entre todas las categoras.
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y
su reglamento, los expendios de licores estn sometidos principalmente a
regulaciones de tipo administrativo que conllevan a la imposicin de tasas por los
trmites y dems controles que les son requeridos a los expendedores por la
Administracin Tributaria. Estas regulaciones al ser incumplidas acarrean
sanciones que pueden ser de carcter administrativo, pecuniarias, y hasta
corporales, en los casos ms extremos que contempla la ley. Sin embargo, en
este aspecto cabe una reflexin sobre la intencionalidad de este impuesto, para
discernir si se trata de un impuesto cuyo objetivo es la recaudacin de importantes
montos de rentas o si por el contrario es un impuesto cuya intencin no es
recaudadora sino ms bien dirigista, en atencin al deber del estado de
salvaguardar la salud pblica de los ciudadanos, el orden pblico, las buenas
costumbres, etctera. Esta ltima posicin es la que a nuestro parecer luce ms
-
BIBLIOTECA
12
cnsona con el cuerpo normativo que regula la actividad de industria y comercio
de bebidas alcohlicas, donde las tasas exigibles en las diferentes circunstancias
donde el contribuyente debe pagarlas son altas, aunndose a ello la rigurosidad
de los controles que ejerce la Administracin Tributaria sobre las actividades de
industria y comercio de licores.
Es posible formular diferentes interrogantes sobre el problema del
incumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, pero la
base esencial que soporta su cumplimiento debe ser el conocimiento que tengan
los administrados sobre la correcta aplicacin de las normas legales y
reglamentarias que rigen el expendio de licores. En este sentido, el planteamiento
concreto de estas preguntas es de la siguiente manera: Saben los expendedores
de bebidas alcohlicas que deben realizar anualmente la renovacin de la
autorizacin de funcionamiento del expendio y que ello acarrea el pago de una
tasa contemplada en la Ley de Timbre Fiscal? Estn al tanto de que si desean
realizar modificaciones capaces de alterar las bases originales del establecimiento
del expendio y cambios en la clasificacin de la ndole deben participarlo
previamente ante la Administracin Tributaria, y que sta debe darles autorizacin
para que pueda procederse a la transformacin del expendio? Estn enterados
de que para efectuar el traspaso de la propiedad de un expendio de licores y por
ende, de su registro y autorizacin, sea a travs de su venta o de cualquier otra
forma, es necesario que el adquiriente solicite a su nombre la autorizacin para el
expendio de licores en un plazo perentorio? En caso de fallecimiento del
propietario de un expendio de licores saben los herederos que deben solicitar
-
BIBLIOTECA
13
ante la Administracin Tributaria, dentro de un plazo perentorio, la transferencia a
su nombre o de un tercero del registro y la autorizacin de funcionamiento del
expendio? Sabe el arrendatario de un expendio de licores que al efectuar esta
operacin de arrendamiento debe solicitar ante la Administracin Tributaria la
correspondiente autorizacin de funcionamiento en un plazo perentorio? Est
enterado el propietario o arrendatario que para trasladar su expendio de un sitio a
otro es necesario que la Administracin Tributaria lo autorice previamente?
Aunque las interrogantes antes planteadas estn limitadas slo a algunos
de los deberes formales que surgen de las diferentes operaciones referidas, lo
cierto del caso es que ante la abundancia de consultas formuladas ante la
Administracin Tributaria en materia de licores,(consultas que por lo dems la
Administracin Tributaria ha cuidado de documentar en la serie de libros de
doctrina tributaria publicados por su propia editorial), es posible inferir la existencia
de un amplio desconocimiento de los deberes formales que deben cumplirse en
materia de licores por parte de los expendedores, situacin irregular que ser
objeto de estudio en el presente trabajo de investigacin.
Por otra parte, y como delimitacin de la presente investigacin, es
importante indicar que la misma estar referida a los expendedores mayoristas de
bebidas alcohlicas, esto es, a aquellos establecimientos destinados al expendio
de especies alcohlicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres
litros en volumen real por operacin, localizados en el Municipio Iribarren de la
ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que estn inscritos y han obtenido
-
BIBLIOTECA
14
autorizacin de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Regin Centro
Occidental para ejercer el expendio de bebidas alcohlicas, en relacin con el
cumplimiento de los deberes formales y el pago de los tributos que les
corresponden de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohlicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal, para el primer trimestre
del ao 2002.
OBJETIVOS
Objetivo General
1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales contenidos en la Ley de
Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas (Gaceta Oficial N 3.574
extraordinaria del 21 de junio de 1.985) y su reglamento (Gaceta Oficial N
3.665 del 05 de diciembre de 1.985), as como en la Ley de Timbre Fiscal
(Gaceta Oficial N 5.416 extraordinaria, del 07 de diciembre de 1999), por los
expendedores mayoristas de licores localizados en el Municipio Iribarren de la
ciudad de Barquisimeto, en el Primer trimestre del ao 2002.
Objetivos Especficos
1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que estn obligados los
expendios mayoristas por la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohlicas, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, en cuanto a los
siguientes aspectos:
-
BIBLIOTECA
15
1.1-Transformacin de expendio.
1.2-Transferencia de expendio.
1.3-Traspaso de expendio.
1.4-Arrendamiento de expendio.
1.5-Traslado de expendio.
1.6-Renovacin anual de la autorizacin para ejercer el expendio de bebidas
alcohlicas.
1.7-Libro de licores y documentacin soporte de movimientos de entradas y
salidas de licores.
JUSTIFICACIN
La necesidad e importancia de esta investigacin radica en la evaluacin del
cumplimiento de los deberes formales a que estn obligadas las empresas
expendedoras de bebidas alcohlicas, con el fin de proponer soluciones que
coadyuven a evitar que los contribuyentes sean sancionados por la Administracin
Tributaria por incumplimiento de estos deberes. Esta necesidad y justificacin se
acrecienta an ms en la actualidad ante la existencia de mayor control y
fiscalizacin por parte de la Administracin Tributaria sobre las actividades
relacionadas con el ramo de las especies alcohlicas, en procura de reducir la
evasin fiscal e incrementar la recaudacin de impuestos. En este sentido es
importante tener presente las palabras del Ex-Superintendente Nacional Tributario,
Ingeniero Edgar Paredes Pisani, en el sentido de que la misin de la
Administracin Tributaria no es en s misma la de imponer sanciones a los
-
BIBLIOTECA
16
infractores; su misin es la de recaudar con niveles ptimos los tributos a travs
de un sistema integral, moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los
principios de legalidad y respeto al contribuyente.
En consecuencia es deber de los contribuyentes, responsable y terceros,
evitar las sanciones que establece la ley como penalizacin por haberla
incumplido, mas aun cuando las mismas pueden llegar hasta la suspensin y
revocatoria del registro y de la autorizacin del expendio, as como al cierre del
establecimiento, lo que puede acarrear serias consecuencias econmicas al
propietario, sobre todo en aquellos casos donde el expendio de licores representa
para ellos su nico medio de sustento.
-
BIBLIOTECA
17
CAPITULO II
MARCO TERICO
Antecedentes de la investigacin
Son muy pocas las investigaciones sobre el cumplimiento de deberes
formales a que estn obligadas las actividades de industria, importacin y
expendio de licores, que fueron localizados tanto a nivel de estudios de pregrado
como a nivel de postgrado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
Sin embargo, existen algunos estudios anlogos relacionados con el cumplimiento
de deberes formales de otras reas impositivas que van a permitir complementar
el marco de referencia en el sentido requerido por la presente investigacin.
En el trabajo especial de grado para optar al Ttulo de Especialista en
Gerencia Tributaria, presentado ante la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, y titulado Evaluacin del Programa de Fiscalizacin de Expendios de
Licores del SENIAT, Montes O (2002) concluye que el control de expendios de
bebidas alcohlicas tiene su importancia en la bsqueda del incremento de la
recaudacin y en la persecucin de propsitos en materia de salvaguarda de la
salud colectiva y orden pblico en la comunidad , siendo por ello que el Estado
regula la cantidad de expendios por densidad poblacional, controla sus horarios de
funcionamiento y, de manera general, vela por el cumplimiento de todas las
normas que regulan este tipo de comercio. Sin embargo, establece que en
materia de fiscalizacin de expendios de licores, la Administracin Tributaria debe
-
BIBLIOTECA
18
revisar el programa que se utiliza para este fin por cuanto el mismo no contempla
procedimientos suficientes para evaluar y sancionar la totalidad de las infracciones
que los expendios pueden llegar a cometer, de conformidad con la Ley de
Impuesto Sobre Alcoholes, su Reglamento y el Cdigo Orgnico Tributario.
Recomienda adems, que es imperiosa la necesidad de que la Administracin
Tributaria disponga de un equipo de fiscales, en suficiente cantidad, calificacin y
especializacin tcnica, que lleve a cabo la labor de fiscalizacin de expendios, ya
que actualmente dispone de insuficientes recursos humanos para desarrollar esta
labor; y concluye este autor diciendo que este hecho limita aun ms la aplicacin
peridica del programa de fiscalizacin de expendios de bebidas alcohlicas ante
una renta cada vez ms importante.
En una investigacin realizada por Bastidas, G. (2000), presentado como
trabajo especial de ascenso ante la Universidad Centro Occidental Lisandro
Alvarado, titulado El Cumplimiento de los Deberes Formales y la Recaudacin de
los Tributos de los Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos
Regin Centro Occidental, realizado mediante una investigacin documental de
tipo descriptiva con un universo de 21 funcionarios adscritos a la divisin y los
contribuyentes activos durante los aos 1995 a 1999, este investigador cita a su
vez una referencia realizada por Casanegra, M (1992) sobre un estudio llevado a
cabo en el ao 1988, por el Departamento de Ingresos y Aduanas de Canad,
sobre seguimiento y uso de los procesos de Control Fiscal, desde el punto de vista
de acatamiento de la ley, se concluye que la tecnologa aplicada a la informacin
Tributaria permite analizar y comprender mejor los factores que inciden sobre el
-
BIBLIOTECA
19
cumplimiento de la ley, a travs de una mejor evaluacin y gestin de los riesgos,
la confrontacin de la informacin y la comparacin de todas las declaraciones de
impuestos con los perfiles de referencia, lo cual conlleva a una mejor planificacin
de las actividades en materia de lograr el cumplimiento de los deberes formales
por parte de los contribuyentes.
Bastidas, en esta misma investigacin determin que en el anlisis de la
tendencia de la recaudacin por tipo de tributo, el impuesto a los licores ocupa el
primer lugar al registrar incrementos significativos en todos los semestre, de 13%
al inicio del perodo y de 122% al final del mismo. Aade adems como
recomendacin que la Administracin Tributaria debe mantener informados a los
contribuyentes especiales sobre sus derechos y obligaciones en materia de
registro, declaracin pago de impuestos y control a que estn sujetos.
Este ltimo hecho, aun cuando no directamente relacionado con el
cumplimiento de los deberes formales de los industriales y expendedores de
bebidas alcohlicas, tiene particular importancia porque permite inferir que los
tributos originados por esta actividad van tomando preponderancia en la gestin
de la Administracin Tributaria, lo que sin duda va a repercutir directamente en la
gestin fiscalizadora en materia de deberes formales de los sujetos ubicados
dentro de estas actividades econmicas.
-
BIBLIOTECA
20
Bases tericas
Bases legales
Toda investigacin en materia tributaria es inherente al estudio de la
legislacin sobre esta materia pues en ella se manifiesta el poder del Estado para
imponer la exaccin de los impuestos a los ciudadanos sobre los que se configure
el hecho imponible previsto en la ley y que en consecuencia se hayan convertido
en sujetos pasivos de la obligacin tributaria. Por esto es preciso comenzar por
hacer referencia al marco legal y normativo que desde el punto de vista tributario
rige en Venezuela el ejercicio de la industria y el comercio de alcohol y especies
alcohlicas.
De manera muy sucinta este marco legal est conformado por las
siguientes leyes y cdigos venezolanos:
- Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, publicada en la
Gaceta Oficial nmero 36.860 del 30 de Diciembre de 1999, que en Artculo 156
numeral 12 dice: Es de la competencia del Poder Pblico Nacional (...) La
creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos(...)
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies
alcohlicas...
- Cdigo Orgnico Tributario publicado en la Gaceta Oficial nmero 37.305 del 17
de octubre de 2001 que en su Artculo 1 establece lo siguiente: Las disposiciones
-
BIBLIOTECA
21
del presente Cdigo son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurdicas derivadas de ellos...
- Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, publicada en la Gaceta
Oficial nmero 3.468 extraordinaria del 21 de noviembre de 1.984 y que entr en
vigencia a partir del 1 de Enero de 1.985, reformada e integrada en un solo texto
mediante Decreto nmero 678 Publicado en la Gaceta Oficial nmero 3.574
extraordinaria de fecha 21 de Junio de 1.985.
En este caso, la ley de Impuesto Sobre alcohol y Especies Alcohlicas establece
la sujecin al impuesto establecido en ella, de las especies alcohlicas de
produccin nacional o importada que estn destinadas al consumo en el pas
(artculo 1), y fija adems las bases sobre las que versa actualmente el rgimen
regulatorio establecido en su respectivo reglamento; lo mismo hace con relacin a
la industria y el comercio de alcohol etlico y especies alcohlicas sobre los cuales
se expresa en el mismo sentido al establecer que dichas actividades quedan
gravadas con los impuestos que establece la ley (artculo 2)
Por otra parte, esta ley desarrolla y refuerza la norma contenida en el
artculo 156 de la Constitucin Nacional de Venezuela, al establecer en su artculo
3 que la creacin, organizacin, recaudacin y control de los impuestos sobre
alcohol y especies alcohlicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.
- Decreto nmero 712 del 17 de julio de 1989 que dicta el Reglamento de Ley de
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, publicado el 14 de agosto de
-
BIBLIOTECA
22
1985, el cual fue corregido y publicado en la Gaceta Oficial nmero 3.665 del 05
de Diciembre de 1.985.
Este reglamento desarrolla el marco normativo y regulatorio establecido en la ley
de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas con relacin a las especies
alcohlicas propiamente dichas y con relacin a las actividades de industria y
comercio que les son inherentes.
- Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial nmero 5.416
(extraordinaria) del 07 de Diciembre de 1999, en la que estn contenidas las tasas
que deben cancelar los expendios de licores en los casos que sean procedentes y
se impone adems el deber formal de renovar anualmente la licencia de licores.
Deberes Formales Tributarios
Existen diversas posiciones doctrinarias acerca de la naturaleza de los
deberes formales de carcter tributario. Villegas H. (1998), aborda este asunto
partiendo de un anlisis sobre la naturaleza y contenido de la relacin jurdica
tributaria, donde se refiere a distintas posiciones doctrinarias existentes; menciona
en principio que para Giannini y otros autores, de las normas reguladoras de las
obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los contribuyentes derechos y
deberes recprocos que forman el contenido de una relacin especial: la relacin
jurdica tributaria. Para estos autores, tal relacin es esencialmente compleja
pues dentro de ella estn contenidos tanto la obligacin del pago del tributo o
-
BIBLIOTECA
23
deuda tributaria, como los derechos y obligaciones tributarias de carcter formal.
La diferencia principal consiste en que mientras la deuda u obligacin tributaria
slo nace del presupuesto de hecho, los restantes derechos u obligaciones
pueden originarse en actos administrativos.
Pasa Villegas a exponer enseguida otra posicin que es la que en definitiva
l comparte. Refirindose a Dino Jarach y otros autores, expresa que rechazan la
posicin anterior por considerar que mezclar todo esto en una nica relacin
jurdica es ignorar la caracterstica esencial del estudio cientfico, y concluyen
afirmando que la relacin jurdico tributaria es una simple relacin obligacional que
incluye slo el aspecto sustancial, o sea, la obligacin o deuda tributaria (Villegas
y Jarach la llaman relacin jurdico tributaria principal) al lado de la cual existen
otras relaciones distintas, como seran las formales.
Por su parte, tanto la doctrina nacional como la Administracin Tributaria
Venezolana han acogido la primera posicin expuesta por Villegas, como lo ha
demostrado esta ltima en diversas oportunidades en las que le ha correspondido
evacuar respuestas a consultas y dirimir controversias en el mbito de recursos
jerrquicos; por ejemplo, en un caso de recurso jerrquico interpuesto por un
contribuyente donde ste expone que ante el olvido involuntario de presentar una
declaracin fiscal le sea considerado como atenuante penal el hecho de haberla
presentado de forma extempornea, la Gerencia Jurdica Tributaria del SENIAT,
(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA)
Doctrina Tributaria 5. Caracas. 1998), mediante decisin identificada con la
-
BIBLIOTECA
24
referencia HGJT-A -500 de fecha 26 de diciembre de 1997, responde al
recurrente en los siguientes trminos:
Ante tal petitorio, cabe aclarar que la relacin jurdica tributaria, como vnculo
obligacional complejo, comprende adems de la obligacin material o sustancial
de satisfacer la exaccin o prestacin patrimonial por disposicin normativa formal,
el cumplimiento de obligaciones accesorias o secundarias establecidas en la Ley,
Reglamentos o Resoluciones de la Administracin, con el fin, tanto de facilitar la
determinacin y percepcin de los tributos establecidos en las normas sustantivas,
como la actividad de fiscalizacin y control de los contribuyentes asignada a la
Administracin Tributaria con ese mismo propsito, presentndose stas en
diferentes maneras, de acuerdo al tipo de tributo de que se trate, pero en sntesis
pueden resumirse en obligaciones de hacer o de no hacer, que la doctrina
tributaria ha denominado deberes formales...
Ahora bien, sea cual fuere la posicin doctrinaria que se adopte, la
existencia de deberes formales es un hecho objetivo por cuanto stos nacen de
las normas sustantivas del derecho, y en este caso particular, de las normas
contenidas en las diferentes leyes tributarias venezolanas. En este sentido, tanto
el Cdigo Orgnico Tributario Venezolano como las distintas leyes especiales de
contenido tributario y sus reglamentaciones, imponen a los sujetos pasivos
tributarios, tanto contribuyentes como responsables y terceros, la obligacin de
cumplir determinados actos formales a travs de los que se logra una participacin
activa de estos sujetos en las tareas propias de determinacin, fiscalizacin e
-
BIBLIOTECA
25
investigacin que le compete realizar a la Administracin Tributaria, coadyuvando
as el particular en una forma determinante a las funciones propias de la
Administracin.
El Cdigo orgnico Tributario vigente (Gaceta Oficial nmero 37.305 del 17
de octubre de 2001), en lo adelante COT, contiene en su captulo II la normativa
referida a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros,
establecindolos especficamente en su articulo 145, el cual dice lo siguiente:
Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los
deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice
la Administracin Tributaria y, en especial, debern:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,
conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se
vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del
contribuyente y responsable.
b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
-
BIBLIOTECA
26
c) Colocar el nmero de inscripcin en los documentos, declaraciones y en
las actuaciones ante la Administracin Tributaria o en los dems casos en
que se exija hacerlo.
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitacin
de locales.
e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los
libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de las inspecciones
y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o
industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.
5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas,
relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas.
6. Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda dar lugar a la alteracin
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
trmino de las actividades del contribuyente.
-
BIBLIOTECA
27
7. Comparecer a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia
sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, rdenes, providencias y dems decisiones
dictadas por los rganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
De igual modo, el incumplimiento de las normas que imponen estos deberes
dan lugar a la configuracin de ilcitos tributarios de carcter formal y a las
sanciones correspondientes, las cuales se graduarn de acuerdo con la gravedad
del incumplimiento.
Los tipos de sanciones que de manera genrica son aplicables a los ilcitos
tributarios de cualquier naturaleza, estn contempladas en el artculo 94 del COT,
siendo stas: prisin; multa, comiso y destruccin de los efectos materiales objeto
del ilcito o utilizados para cometerlo; clausura temporal del establecimiento;
inhabilitacin para el ejercicio de oficios y profesiones, y suspensin o revocacin
del registro y autorizacin de industrias y expendio de especies gravadas y
fiscales. Esta ltima sancin implica la cancelacin, mediante resolucin de la
Administracin Tributaria, de la licencia otorgada a la industria o expendio, lo que
los deja en situacin de clandestinidad si se contina el ejercicio de las actividades
mencionadas, hecho ilcito por lo dems contemplado y sancionado en el numeral
4 del artculo 108 del COT.
Por otra parte, el rgimen establecido en el COT contempla sanciones
aplicables a diferentes tipos de ilcitos tambin all previstos. Estos ilcitos estn
enunciados de la siguiente manera: Ilcitos formales, ilcitos relativos a las
-
BIBLIOTECA
28
especies fiscales y gravadas, ilcitos materiales y por ltimo, ilcitos sancionados
con penas privativas de libertad.
En el caso especfico de los expendios de licores, (los cuales representan el
sujeto sobre el que versa esta investigacin), tambin se encuentran obligados al
cumplimiento de los deberes formales contemplados tanto en el Cdigo Orgnico
Tributario como en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y su
Reglamento, y en otras leyes de carcter especial como es la Ley de Timbre
Fiscal. Asimismo, estn sometidos al rgimen sancionatorio contemplado en el
COT por la comisin de cualquiera de los ilcitos en l contemplados, aun cuando
de manera particular exista en el COT una seccin especial referida a los ilcitos y
sanciones relativas a las especies fiscales y gravadas, que est indefectiblemente
ligada a las actividades de industria y comercio de alcohol y especies alcohlicas,
entre otras.
Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohlicas.
Dentro de nuestra legislacin nacional corresponde a la Ley de Impuesto Sobre
Alcohol y Especies Alcohlicas, en lo adelante LISAEA, regular mediante la
imposicin de tributos lo concerniente a la produccin, importacin y
comercializacin de alcohol etlico y especies alcohlicas, nacionales y
extranjeras, que tengan como destino final el consumo en el territorio nacional.
Esta regulacin es reforzada a travs de la norma contenida en el artculo 2 de la
referida ley que establece claramente que el ejercicio de la industria y del
-
BIBLIOTECA
29
comercio del alcohol etlico y especies alcohlicas quedan gravados con los
impuestos que establece la ley, de modo que las normas en comentario permiten
inferir claramente el carcter de ente regulador que asume el Estado Venezolano
sobre la industria y el comercio de alcohol y especies alcohlicas, regulacin que
es ejercida, por una parte, mediante la imposicin de tributos a las referidas
actividades, y por otra, mediante otros instrumentos legales que tambin fijan
normas reguladoras que atienden a factores como salubridad, orden pblico,
publicidad sobre bebidas alcohlicas, etctera, como lo estableci el legislador al
redactar el artculo 4 de la LISAEA que dice:
El Ejecutivo Nacional dictar normas generales para restringir o prohibir el
establecimiento o ejercicio de industrias y expendios a que se refiere esta ley y
establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomado en
cuenta la naturaleza y ubicacin de estos establecimientos, la densidad y
caractersticas de la poblacin donde se establezcan, el inters fiscal, el orden
pblico y las buenas costumbres.
A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohlicas, el Ejecutivo
Nacional mediante decreto reglamentario dictar las normas de control y vigilancia
que considere pertinentes.
Efectivamente, el Ejecutivo Nacional al reglamentar la LISAEA, estableci
dentro del marco de normas reglamentarias aquellas que estn dirigidas a regular
esos aspectos que no son propiamente de carcter fiscal sino mas bien de orden
pblico. En este sentido fij lmites a la cantidad de cantinas y expendio de
-
BIBLIOTECA
30
cerveza y vinos naturales nacionales, por copas, estableciendo parmetros
basados en la densidad poblacional de los municipios o parroquias donde seran
instalados los establecimientos; igualmente estableci limitaciones en cuanto al
horario de funcionamiento para los expendios tanto al por menor como para las
cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales. En este aspecto es
particularmente importante el hecho de que en estas normas reglamentarias no se
fij lmite en el horario de los expendios al por mayor, crendose una duda de
naturaleza jurdica que ha llevado a la Administracin Tributaria a pronunciarse
reiteradamente en este sentido, sosteniendo el criterio de que los expendios al
por mayor deben funcionar en el mismo horario que funcionan los expendios al por
menor. Por ejemplo, ante la consulta formulada por la Cmara de Licoreros del
Estado Barinas, La Administracin Tributaria emiti la respuesta (Gerencia
Jurdica Tributaria del SENIAT) Caracas. 2001), identificada con la referencia
RESP-59447 de fecha 28 de mayo de 2001, donde se pronuncia con base en los
siguientes argumentos:
Ahora bien, de la revisin efectuada al artculo antes citado se observa que en
ninguno de sus numerales se estableci expresamente un horario para el
expendio de bebidas alcohlicas al por mayor. Sin embargo, seala el nico
aparte de la misma disposicin que los dems expendios clasificados en el
artculo 194 de este reglamento efectuarn sus ventas o expediciones durante las
horas estipuladas para ello.
De lo expuesto se evidencia claramente que aun cuando el reglamentista no
estableci expresamente un horario para el expendio de bebidas alcohlicas al por
-
BIBLIOTECA
31
mayor, la venta de este tipo de bebidas en dichos establecimientos se efectuar
durante las horas estipuladas para ello, entendiendo esta gerencia que las horas
estipuladas son aquellas fijadas para los expendios al por menor...
Con base en el anlisis realizado por la Administracin Tributaria debe
concluirse entonces que el horario a que estn sujetos los expendios al por mayor
es: De lunes a sbado, desde las nueve de la maana hasta la nueve de la noche
( 9:00 AM. A 9:00 PM), pues este es el horario de los expendios al por menor.
Otro aspecto que merece ser destacado en relacin con el horario del
expendio de licores lo constituye el Decreto N 284 emanado de la Gobernacin
del Estado Lara, de fecha 23 de mayo del 2001 y publicado en la Gaceta
Extraordinaria del Estado Lara N 327, mediante el que se pretende impedir, entre
otras cosas, el expendio de bebidas alcohlicas en los establecimientos
denominados licoreras, despus de las 9:00 pm de lunes a sbado, y durante los
domingos y das feriados.
En el primer aparte de este decreto se establece el horario de labores para
los expendio de licores al por menor y por mayor localizados dentro del territorio
del Estado Lara, horario que est en exacta concordancia con el establecido en el
artculo 224 del RLISAEA. En este sentido el artculo 1 del referido Decreto
establece lo siguiente:
Slo ser permitida la venta o expendio al mayor y al detal de bebidas
alcohlicas en licoreras, abastos y similares que operan lcitamente en el territorio
del Estado Lara, dentro del siguiente horario: de lunes a sbado desde las nueve
-
BIBLIOTECA
32
de la maana (9:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00 pm), de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento de la ley de Impuesto de alcoholes y especies
alcohlicas.
Los das domingos y los das feriados se prohbe la venta o expendio de
bebidas alcohlicas al mayor y al detal en los establecimientos antes
mencionados
El ltimo aparte de la norma arriba transcrita debe ser analizado en
concordancia con el contenido del artculo 212 del RLISAEA que a tenor dice lo
siguiente:
Se prohbe el expendio de bebidas alcohlicas desde las 4:00 am de los
domingos y feriados, hasta las 11: am del da siguiente.
Esta prohibicin no obsta para que los productores y expendedores de bebidas
alcohlicas al por mayor, efecten expediciones durante las horas previstas en sus
correspondientes autorizaciones para los das laborales
Ahora bien, es posible identificar una evidente colisin entre el contenido
del ltimo aparte del artculo 1 del decreto 284 de la Gobernacin del Estado Lara
y el artculo 212 del RLISAEA en lo que respecta a los expendios al por mayor, por
cuanto este ltimo, en su segundo aparte, excepta de la prohibicin de expender
bebidas alcohlica los domingos y das feriados a los expendios al por mayor,
(entre los que se encuentran los establecimientos denominados licoreras),
permitindoles ejercer el expendio al por mayor los domingos y das feriados en el
mismo horario que le haya sido autorizado para los das laborables.
En consecuencia existe un evidente solapamiento de competencias del
Poder Pblico Estadal sobre el Poder Pblico Nacional, por cuanto no le es dado
-
BIBLIOTECA
33
al primero legislar sobre la materia de licores, y menos, reglamentando ms all
de los aspectos que el Ejecutivo Nacional haya reglamentado, siendo que esta
materia es de exclusiva competencia del Poder Pblico Nacional, de conformidad
con el artculo 156 numeral 12 de la Constitucin Nacional y el artculo 3 de la
LISAEA que a tenor establecen:
Artculo 156 CN, numeral 12:
Es de la competencia del Poder Pblico Nacional (...) La creacin,
organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos(...) que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas...
Artculo 3 LISAEA:
La creacin, organizacin, recaudacin y control de los impuestos sobre
alcohol y especies alcohlicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional
De la misma manera existen otras regulaciones de carcter no tributario
que contempla el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies
Alcohlicas, en lo adelante RLISAEA, entre las que se encuentran las siguientes
prohibiciones: establecer expendios al por mayor y al por menor, cantinas y
expendio de cerveza y vinos nacionales, a una distancia menor de quinientos
(500) metros con respecto a mrgenes de carreteras (artculo 201); establecer
cantinas y expendio de cerveza y vinos nacionales a una distancia menor de
veinticinco (25) metros entre si, y de doscientos (200) metros con respecto a
institutos educacionales, correccionales, de proteccin a menores, penales,
templos, cuarteles, hospitales, y mercados pblicos (artculo 203); expender
bebidas alcohlicas para ser consumidas dentro de los establecimientos
-
BIBLIOTECA
34
autorizados como expendios al por mayor o al por menor, entre los que se
encuentran los establecimientos comerciales conocidos como abastos, bodegas,
supermercados y licoreras (artculo 196); establecer ninguna clase de expendio
en los establecimientos comerciales conocidos como panaderas, pasteleras,
bomboneras y similares (artculo 208); expender bebidas alcohlicas a los
menores de edad y a las personas en estado de embriaguez (artculo 211); vender
armas blancas y de fuego en las cantinas y expendios de cerveza y vinos
naturales nacionales (artculo 213); expender bebidas alcohlicas de manera
ambulante salvo en los casos de cerveza de produccin nacional adquirida
directamente de los productores (artculo 214)
En todos los casos antes indicados las normas que regulan los expendios
demuestran que el Estado trasciende la esfera del control que ejerce mediante su
potestad tributaria para ejercerlo atendiendo a otros aspectos de la vida social
que son de su incumbencia como ente rector de la convivencia ciudadana,
estando facultado adems para imponer sanciones de carcter administrativo,
cuando sean aplicables, ante la posible desviacin en el cumplimiento de estas
regulaciones por parte de los expendedores, tal como lo establece el artculo 219
del RLISAEA al expresar que la direccin de la Renta Interna, a travs de las
Oficinas de Rentas, podrn por razones de orden pblico, salud pblica o buenas
costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes,
suspender hasta por treinta das las autorizaciones que amparen el
funcionamiento de los expendios de especias alcohlicas. De igual forma los
-
BIBLIOTECA
35
registros y autorizaciones podrn ser revocados de acuerdo a lo previsto en el
artculo 41 de la Ley.
Por otra parte, puede la Administracin Tributaria acordar medidas
tendentes a regularizar el cumplimiento de las normas reglamentarias ante hechos
ocurridos con posterioridad y que dejan fuera del marco legal y regulatorio la
ubicacin de un expendio; as lo expresa claramente el segundo prrafo del
artculo 201 del RLISAEA al establecer que cuando posteriormente a la
instalacin de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente
artculo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma
disposicin (se refiere a institutos educativos, templos religiosos, cuarteles
militares o de polica, etctera) dentro de la distancia mnima que all se fija, el
Ministerio de Hacienda podr acordar la reubicacin del expendio cuando el
funcionamiento de ste perturbe las labores normales de dichas instituciones y
vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres, acordando adems al
interesado los plazos que al efecto fueren necesarios.
Adicionalmente, y con el fin de precisar aun ms la aplicacin de
regulaciones sobre las actividades de alcohol y especies alcohlicas, el artculo
198 del RLISAEA define al expendio de especies alcohlicas como el
establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohlicas,
una vez obtenida la autorizacin pertinente, y define la operacin de expendio
de bebidas alcohlicas como toda orden de despachar especies a terceras
-
BIBLIOTECA
36
personas por cuenta del ordenador, quien deber contabilizarlas como ingreso a
su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.
El presupuesto de la definicin de expendio antes referida establece
claramente que los que se configuran como tales son los establecimientos que
hayan obtenido la autorizacin pertinente, de modo que aquellos establecimientos
que no hayan obtenido dicha autorizacin no se consideran legalmente como
expendios, y por consiguiente son considerados establecimientos clandestinos
donde se ejerce de manera ilegal la venta de especies y bebidas alcohlicas,
hecho que acarrea las sanciones establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario.
(Ver cuadro de ilcitos y sanciones contempladas en el Cdigo Orgnico
Tributario)
Deberes formales y tributos a que estn sometidos los
expendios de bebidas alcohlicas
Registro y Autorizacin
En la normativa contenida en los artculos 45 al 61 de la LISAEA se fijan las
regulaciones administrativas para el ejercicio de la industria y el expendio de
alcohol y especies alcohlicas.
En el caso especfico de los expendios, el artculo 45 de la LISAEA en
concordancia con el artculo 30 de su reglamento, establece que stos slo podrn
funcionar mediante el previo registro en la Oficina de Rentas de la Jurisdiccin.
-
BIBLIOTECA
37
Para realizar este registro, por mandato del artculo 31 del RLISAEA, las personas
interesadas en establecer expendios, antes de efectuar cualquier inversin
destinada a tales fines, deben presentar ante la Oficina de Rentas respectiva una
solicitud con las informaciones y documentos siguientes:
1- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, direccin y nmero de la
cdula de identidad del solicitante.
2- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, direccin y nmero de la
cdula de identidad del representante autorizado o del administrador si fuere
el caso.
3- Registro mercantil y ttulo de propiedad o documento donde conste el
derecho al uso del inmueble, segn sea el caso.
4- Indicacin del sitio, municipio, distrito y entidad federal a que corresponda el
establecimiento en cuestin, con sealamiento de las respectivas vas de
acceso.
5- ndole del negocio; sta debe estar enmarcada dentro de alguna de las
siguientes definiciones clasificatorias establecidas en el artculo 194 de este
mismo reglamento:
5-1- Al por mayor, los destinados al expendio de especies alcohlicas en
sus envases originales en cantidades mayores a tres litros en
volumen real por operacin.
5-2- Al por menor, los destinados al expendio de especies alcohlicas en
sus envases originales en cantidades que no excedan de tres litros
en volumen real por operacin
-
BIBLIOTECA
38
5-3- Cantina, los negocios que expendan toda clase de bebidas
alcohlicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrn
tambin efectuar ventas al por menor en sus envases originales,
hasta por tres litros en cada operacin.
5-4- Expendios temporales, los que, con ocasin de ferias, verbenas,
festejos pblicos y otros motivos anlogos, se autoricen para detallar
bebidas alcohlicas destinadas a ser consumidas en el propio
negocio, as como para efectuar ventas en envases originales, hasta
por tres litros en volumen real por cada operacin. No se concedern
expendios de esta ndole a los establecimientos que se encuentren
tramitando solicitudes para expendio permanentes de bebidas
alcohlicas.
5-5- Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que
expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto.
Podrn tambin efectuar ventas al por menor en sus envases
originales hasta por tres litros en cada operacin.
5-6- Expendio de alcohol etlico de 90 o ms grados centesimales o Gay-
Lus-Sac, los autorizados para expender dicho producto en
cantidades mayores de tres litros en volumen real por operacin.
5-7- Expendio de alcohol etlico de 90 o ms grados centesimales o Gay-
Lus-Sac en farmacia, cuya expedicin no podr ser mayor de un litro
en volumen real por operacin.
-
BIBLIOTECA
39
5-8- Expendios de alcohol etlico desnaturalizado, los destinados a la
expedicin del mismo en cantidades mayores de tres litros en
volumen real por operacin
6- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales,
establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos
educacionales y de proteccin de menores, campos deportivos, zonas
residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos
naturales nacionales, ms cercanos.
7- Certificacin expedida por la autoridad competente en la cual se haga
constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento est
clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.
8- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y
vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del
negocio, se especificar si la instalacin se har en forma independiente o
anexa a hoteles, restaurantes, salones de bailes o centros sociales.
En el aspecto procedimental interno de la Administracin Tributaria, los
artculos 32 y 33 de la LISAEA complementan las normas anteriores al establecer
que la Oficina de Rentas de la Jurisdiccin que reciba la solicitud har la
verificacin de los datos expresados en ella y dejar constancia en un informe que
conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado al efecto pasar
al Administrador Regional de la jurisdiccin, hoy Gerente Regional de Tributos
Internos, quien someter el caso a consideracin de la Direccin de la Renta
Interna (unidad inexistente en la actualidad por lo que es el mismo Gerente
-
BIBLIOTECA
40
Regional de Tributos Internos quien toma la decisin). Concluye que en caso de
que se considere procedente la solicitud se autorizar su registro en la oficina de
rentas respectiva y el Jefe de la Oficina de Rentas emitir al interesado constancia
escrita del registro. Es importante aclarar
Una vez realizado el correspondiente registro del expendio es preciso obtener
autorizacin de la Administracin Tributaria para poder ejercer esta actividad. En
este sentido, el artculo 36 del RLISAEA establece que una vez obtenida la
constancia de inscripcin del expendio de especies alcohlicas en el registro, los
interesados en obtener la respectiva autorizacin para el inicio de las actividades,
debern presentar los siguientes recaudos:
1. Patente de Industria y Comercio, con especializacin del ramo a explotar.
2. Permiso sanitario, con indicacin del ramo a explotar.
3. Certificado de solvencia del impuesto sobre la renta, de las rentas municipales
y de la renta sobre alcohol y especies alcohlicas, tanto del solicitante como
del administrador, si lo hubiere.
4. Certificados de antecedentes penales y policiales del solicitante y del
administrador si lo hubiere.
5. Constancia de residencia y domicilio expedidas por las autoridades
competentes, cuando se trate de extranjeros.
6. Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido en el
negocio.
-
BIBLIOTECA
41
7. Certificacin emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo hubiere,
en el cual se haga constar que el local destinado para el expendio rene los
requisitos de seguridad industrial.
8. En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por mayor, se indicar
si funcionarn solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos,
y si funcionarn conjuntamente dentro del mismo local.
Al igual que ocurre con el registro previo, para el otorgamiento de autorizacin
del expendio, el funcionario fiscal designado har la verificacin de los recaudos
presentados por el solicitante versus el acta de requerimiento, y dejar constancia
en un informe que pasar a manos del Gerente Regional de Tributos Internos de
la respectiva regin, quien de considerar conforme la documentacin presentada
por el solicitante otorgar la autorizacin al expendio para el inicio de actividades,
por medio del Jefe de la Oficina de Rentas de Licores. De la misma manera la
autorizacin pudiera ser negada en caso de inconformidad de la Administracin,
caso en el cual se emitir la respectiva resolucin denegatoria que le ser
notificada al solicitante.
Transformacin de expendios.
La transformacin de un expendio consiste en la realizacin de
modificaciones en sus componentes, lo que puede recaer tanto en lo referente al
mobiliario interior del fondo de comercio, en el local propiamente dicho, o algn
otro aspecto que forme parte de dicho negocio, como por ejemplo, cambios de
-
BIBLIOTECA
42
directores y socios, etc. Este hecho puede dar lugar a que tambin se origine un
cambio en la ndole o clasificacin del expendio, a la luz del RLISAEA.
Desde el punto de vista legal el tratamiento dado a esta figura est
contemplado en el artculo 209 del RLISAEA el cual establece lo siguiente:
Requerirn la autorizacin del Ministerio de Hacienda los expendedores de
especies alcohlicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos
modificaciones capaces de alterar las caractersticas o bases originales de los
mismos.
Si la modificacin solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la
clasificacin del expendio, se dispondr el otorgamiento de un nuevo registro y de
su correspondiente autorizacin, previa cancelacin de los anteriores.
En una consulta evacuada por la Gerencia Jurdica Tributaria del SENIAT,
(SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
Doctrina Tributaria 4. Caracas. 1997), identificada con la referencia
HGJT/200/1644 de fecha 13 de mayo de 1996, se les da respuesta a los
consultantes acerca de cmo debe interpretarse o entenderse la figura de
modificacin o alteracin de las bases para el Registro y Autorizacin de un
establecimiento de expendio de licores, contemplado en el citado artculo 209 del
RLISAEA. Esta explicacin es la siguiente:
Del artculo antes trascrito se infiere la regulacin de dos supuestos, a saber:
-
BIBLIOTECA
43
Autorizaciones de modificaciones que signifiquen un cambio en la clasificacin del
expendio.
Autorizaciones de modificaciones que no signifiquen un cambio en la clasificacin
del expendio pero que alteran las bases originales de los mismos.
En cuanto al primer supuesto, la modificacin para la cual se solicita la
autorizacin comporta un cambio en la clasificacin establecida en el artculo 194
del Reglamento, es decir el cambio sucede directamente en las formas o
modalidades de la actividad de expendio de especies alcohlicas, en la ndole del
negocio (Artculo 31, numeral 5 del Reglamento) En este caso ser necesario, una
vez autorizada la modificacin, se otorgue una nueva autorizacin, para lo cual el
solicitante deber cancelar por concepto de timbre fiscal las cantidades a que se
refiere el Artculo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal.
(...)
En cuanto al segundo supuesto, no existe verdaderamente una transformacin en
la actividad de expendio, slo una modificacin en cuanto a las bases del
otorgamiento de la autorizacin que no son inherentes a la actividad de expendio,
aunque guarden alguna relacin con ella. Una de esas modificaciones est
referida a la instalacin de mesas de pool, billar, o de cualquiera otro juego de
destreza (bolas criollas, tenis de mesa, etc.), pues dicha instalacin, aunque no
afecta la ndole del negocio, modifica las bases de otorgamiento de la autorizacin
inicial, lo cual es de necesario control por parte de la Administracin Tributaria.
Por fuerza de lo expuesto, el propietario de un expendio de licores que desee
instalar mesas de pool o billar en su negocio, deber solicitar la respectiva
autorizacin sin necesidad de cancelar por ello las tasa previstas en el citado
-
BIBLIOTECA
44
artculo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, pues el pronunciamiento
favorable de la Administracin Tributaria respecto de su solicitud no comporta un
nuevo registro del expendio de especies alcohlicas del cual el solicitante es
propietario.
Como se explica en la citada opinin de la Administracin Tributaria con
respecto al primer supuesto que plantea el artculo 209 del RLISAEA, una
modificacin origina un cambio en la clasificacin o ndole del expendio cuando
impacta directamente en las formas o modalidades de la actividad de expendio de
especies alcohlicas, es decir, cuando se produce movilidad de su clasificacin
inicial a otra, como sera, por ejemplo, en los casos en que un expendio
autorizado a funcionar al por mayor pasa a funcionar como un expendio al por
menor, o viceversa; o cuando una cantina pasa a funcionar como un expendio de
cerveza y vinos nacionales, y viceversa. En estos casos, como lo explica la
Administracin Tributaria, es preciso el otorgamiento de un nuevo registro y una
nueva autorizacin de funcionamiento, lo que conlleva necesariamente a la
cancelacin de la tasa contemplada en el artculo 10 numeral 2 de la Ley de
Timbre Fiscal.
En el segundo supuesto slo se requiere la solicitud previa ante la
Administracin Tributaria para efectuar la modificacin del expendio, la que en
caso de ser aprobada no requiere la realizacin de un nuevo registro ni una nueva
autorizacin de funcionamiento ni por lo tanto el pago de la tasa establecida en el
numeral 2 del artculo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.
-
BIBLIOTECA
45
Concluyendo, con base en la interpretacin de la citada norma reglamentaria y
con la ya indicada opinin de la Administracin Tributaria, la transformacin de
expendios de licores implica el cumplimiento de los siguientes deberes formales:
1- Solicitud de autorizacin previa ante la Administracin Tributaria para
modificar el expendio, aunque la modificacin d o no lugar a un cambio en
la ndole o clasificacin inicial del expendio.
2- Cancelar la tasa establecida en el artculo 10 numeral 2 de la Ley de
Timbre Fiscal, en caso de que la modificacin realizada al expendio
conlleve a un cambio en su ndole o clasificacin.
Transferencia y Traspaso de Expendios.
Dispone el artculo 282 del RLISAEA que los registros y autorizaciones
previstas por la ley continuarn en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio de
la respectiva industria o comercio, a menos que ocurra alguna causa de
modificacin o extincin, o que el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de
Finanzas, en uso de las facultades que le confiere la Ley, disponga modificarlos o
revocarlos.
Con base en la disposicin antes referida, la Administracin Tributaria debe
evaluar los efectos producidos ante la configuracin de operaciones de
transferencia, enajenacin, traspaso y transformacin de expendios de licores,
con el fin de disponer lo conducente para el otorgamiento de un nuevo registro y
-
BIBLIOTECA
46
una nueva autorizacin para el ejercicio de expendio de licores, si el caso
particular lo requiere.
Las figuras de transferencia y traspaso de un expendio de licores son
semejantes mas no idnticas, ya que la ltima no siempre produce un cambio en
la titularidad de la propiedad de un bien o un derecho, en el entendido de que la
propiedad concede al propietario el derecho de usar, gozar, y disponer de una
cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la
ley. (Cdigo Civil de Venezuela artculo 545)
Sin embargo, por mandato e interpretacin de la ley, ambas figuras
conducen, en algunos casos, a la sustitucin del titular del registro y autorizacin
del expendio, aunque en otros casos no se origina dicha sustitucin.
Tanto en la transferencia como en el traspaso de expendios de licores,
existen deberes formales cuyo cumplimiento debe ser acatado por las personas
que se encuentren en cualquiera de estos supuestos establecidos en la ley, los
cuales se analizan a continuacin:
Transferencia:
La transferencia del registro y autorizacin del expendio ocurre por razn de
la muerte del titular del permiso y la autorizacin, esto es, por la apertura de una
sucesin por causa de muerte.
-
BIBLIOTECA
47
Acerca del tratamiento a que estn sometidas las operaciones de
transferencia, el artculo 277 del RLISAEA establece:
En caso de fallecimiento del propietario de una industria o expendio, los
herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitarn en nombre de
la sucesin, dentro de los tres meses de acaecida la muerte del titular, para s o
para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones
correspondientes
En consecuencia, en los casos de transferencia los herederos tienen que
cumplir los siguientes deberes formales:
a- Solicitar ante la Administracin Tributaria que sta realice la transferencia a
nombre de un heredero que represente legalmente la sucesin, o para un
terceros, de los registros y autorizaciones correspondientes.
b- Efectuar dicha solicitud en un plazo no mayor de tres meses, contados a
partir de la muerte del causante.
En los casos de transferencia pueden presentarse algunas situaciones que
merecen ser mencionadas a manera de ejemplo como es el caso de los plazos
que otorgan el artculo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y
Dems Ramos Conexos el cual es de ciento ochenta das (180) para presentar la
declaracin sucesoral, y el plazo de noventa das o tres meses que otorga el
artculo 277 del RLISAEA para solicitar la transferencia del registro y la
-
BIBLIOTECA
48
autorizacin del expendio de licores. Como puede verse, este ltimo plazo es
menor que el contemplado en la ley sucesoral por lo que entonces los herederos
de un expendio de licores pudieran argumentar que no cabra sancin en caso de
solicitar la transferencia fuera del plazo de noventa das en virtud de que la otra ley
en referencia otorga un plazo mayor. En estos casos la Administracin Tributaria
exige que la declaracin sucesoral sea presentada en el plazo de tres meses para
que no exista colisin con el plazo reglamentario para la transferencia pues se
trata de normas que regulan materias diferentes y por lo tanto ambas deben
considerarse armnicamente en los casos de transferencias de expendios de
licores.
En los casos de transferencia la Ley de Timbre Fiscal no contempla el pago de
tasa por parte de los contribuyentes y ello resulta lgico y justo ya que en virtud
del principio de equidad el contribuyente no debe ser objeto de pago de tasa
alguna ante un hecho donde su voluntad no ha sido determinante y menos an
ante la circunstancia de haber recibido en herencia un expendio de licores el cual
ya haba sido registrado y autorizado por la Administracin Tributaria.
Traspaso:
El traspaso del registro y autorizacin del expendio ocurre por enajenacin
o por cualquier otra forma de traspaso que implique un acto entre vivos. En este
sentido, el artculo 278 del RLISAEA establece:
-
BIBLIOTECA
49
Quien hubiere adquirido por enajenacin o por cualquier forma de traspaso las
industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no podr ejercer la
industria o el comercio de especies alcohlicas sino despus de haber obtenido a
su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes
tendrn un plazo de noventa das continuos para presentar ante la Oficina de
Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las
formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningn caso se autorizarn los
traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el Ministerio de
Hacienda independientemente de los respectivos fondos de comercio
Cabanellas G. (1981) define la enajenacin como el acto jurdico por el cual
se trasmite a otro la propiedad de una cosa, bien a ttulo oneroso, como en la
compraventa o en la permuta, o a ttulo gratuito, como en la donacin y en el
prstamo sin inters.
Para Goldschmidt R, (1979), la enajenacin de un fondo de comercio por
acto entre vivos es un concepto ms amplio que el de la venta, ya que comprende
tambin la donacin, la permuta, el aporte del fondo en sociedad y aun la
retransmisin del fondo luego de la terminacin de la relacin jurdica fundamento
de la primera entrega.
Este autor refiere que la teora mercantil moderna que versa sobre la figura
del fondo de comercio, define a ste como una universalidad de bienes dispuestos
por el comerciante para realizar sus negocios; estos bienes pueden ser muebles e
inmuebles pero no necesariamente deben concurrir ambos tipos de bienes para
que se configure la existencia de un fondo de comercio pues en la consuetudinaria
-
BIBLIOTECA
50
prctica mercantil es comn la creacin fondos de comercio conformados slo por
bienes muebles, ubicados en un establecimiento o local arrendado, por lo que el
dueo de los bienes muebles que constituyen el fondo mercantil no puede afectar
libremente el inmueble pues por el hecho de ser arrendatario del mismo no est
capacitado para disponer libremente de l, de acuerdo con lo dispuesto en el
artculo 545 del Cdigo Civil de Venezuela antes citado, donde se desarrolla el
concepto del derecho de propiedad. Por ello, en estos casos son los bienes
muebles tangibles e intangibles los que representan la universalidad de bienes
dispuesto por el comerciante para realizar sus negocios, que en el derecho
mercantil se denomina fondo de comercio.
El fondo de comercio es un elemento que permite el giro de los negocios de
su dueo. Como explica Garay J. (2002), un fondo de comercio puede ser
propiedad de una persona individual o de una sociedad. En cualquiera de estos
casos lo trascendente es que el fondo pertenece a una entidad jurdica distinta de
l y que adems es su propietaria.
En los casos de comerciantes individuales, el Cdigo de Comercio
establece en su artculo 26 lo siguiente:
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,
no puede usar otra firma o razn de comercio que su apellido, con o sin el
nombre.
Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su
persona o de su negocio; pero no hacerle adicin alguna que haga creer en
la existencia de una sociedad
-
BIBLIOTECA
51
Se desprende de la norma transcrita que en la firma de comercio unipersonal el
nombre del fondo de comercio queda identificado con el nombre de la firma. Con
respecto a este aspecto, explica Goldschmidt, que la firma unipersonal de
comercio tiene en Venezuela dos sentidos: uno subjetivo, que es aquella firma
bajo la cual el comerciante ejerce el comercio, y uno objetivo, que es la firma que
individualiza el fondo de comercio.
Por esta razn existe adems una condicin para que un comerciante
individual pueda ceder a un tercero su firma unipersonal, y en este sentido el
artculo 30 del Cdigo de Comercio Venezolano establece la siguiente limitacin a
los comerciantes individuales:
Se prohbe la cesin de una firma mercantil como tal e independientemente
del establecimiento mercantil de que forma parte
De este modo, por mandato expreso de la ley, la cesin de una firma
individual de comercio debe llevar consigo la cesin del fondo de comercio del que
es propietaria.
Sin embargo, no siempre la enajenacin de un fondo de comercio
perteneciente a firma unipersonal debe ocurrir mediante la cesin o venta de dicha
firma, pues es posible efectuar la enajenacin de un fondo de comercio de manera
individual e independiente de la firma que sea su propietaria, pues la norma
-
BIBLIOTECA
52
contenida en el artculo 30 del Cdigo de Comercio condiciona que la cesin de la
firma vaya unida con la cesin del fondo, pero no a la inversa.
En materia de licores, tanto el registro como la autorizacin para el
expendio de bebidas alcohlicas (deberes formales explicados en primer lugar en
el presente trabajo) son concedidos por la Administracin Tributaria para el
funcionamiento del fondo de comercio como expendio y no a la sociedad o firma
individual que sea su propietaria; sin embargo el propietario del fondo de comercio
no queda ajeno al procedimiento ya que es l quien figura ante la Administracin
Tributaria como responsable de dicho fondo y del buen uso que se le d al registro
y autorizacin otorgado para ejercer el expendio de licores. En consecuencia,
cuando la LISAEA y su Reglamento se refieren a expendios de bebidas
alcohlicas, est haciendo alusin a fondos de comercio destinados por su
propietario para ese fin.
Por otra parte, el RLISAEA al hacer referencia al traspaso mediante
enajenacin (artculo 278), se refiere, por un lado, al traspaso que ocurre por la
venta del expendio, debindose entender este concepto como el contrato por el
cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo 1.474), y por otro lado, a los
traspasos que puedan ocurrir por otras operaciones como por ejemplo: por
permuta, que consiste en un contrato por el cual cada una de las partes se obliga
a dar una cosa para obtener otra por ella. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo
1.558); por donacin, que entendida jurdicamente es el contrato por el cual una
-
BIBLIOTECA
53
persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra
persona que lo acepta. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo 1.431); etctera.
En los traspasos que ocurren por la venta de un expendio de licores pueden
intervenir actores de distinta naturaleza jurdica.
De manera enunciativa, ms no limitada a ella, las formas siguientes son las
ms comunes en las operaciones de venta de expendios de licores:
a- Venta de expendio de bebidas alcohlicas entre firmas individuales de
comercio.
Bsicamente existen dos variantes mediante las que ocurre la venta de un
expendio de bebidas alcohlicas entre firmas individuales de comercio. La
primera variante es cuando la venta ocurre a travs de la cesin de la firma
y el fondo de comercio. En este caso tanto el enajenante como el
adquiriente son firmas comerciales unipersonales y se produce la
enajenacin de un fondo de comercio propiedad de una de ellas. Al ocurrir
la venta, el adquiriente y el enajenante, de acuerdo con lo dispuesto en
antes citado artculo 278 del RLISAEA, disponen de noventa das para
solicitar ante la Administracin Tributaria que efecte el traspaso a nombre
del adquiriente del registro y autorizacin del expendio. El comprador al
adquirir la firma adquiere tambin el fondo de comercio del expendio,
debiendo adems considerar lo dispuesto en los artculos 151 y 19 numeral
10 del Cdigo de Comercio, que establecen lo siguiente:
-
BIBLIOTECA
54
Artculo 151:
La enajenacin de un fondo de comercio, perteneciente a firma que
est o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueo,
realizada a cualquier ttulo por acto entre vivos, deber ser publicada antes
de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez das, en un
peridico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar ms cercano, si en
aqul no hubiere peridico; y en caso de fondos de un valor superior a los
diez mil bolvares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en
un diario de los de mayor circulacin de la capital de la Repblica.
Durante el lapso de las publicaciones a las que se refiere el
encabezamiento de este artculo, los acreedores del enajenante, aun los de
plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus crditos o el otorgamiento
de garanta para el pago
Artculo 19.
Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio,
segn el artculo 17, son los siguientes:
10- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en
totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueo
Las normas transcritas obligan, por una parte, a registrar
solemnemente la venta de un fondo de comercio ante la oficina del Registro
Mercantil, y por otra, a dar publicidad a dicha operacin a travs de un
-
BIBLIOTECA
55
peridico local con el fin de salvaguardar los derechos de terceras personas
que pudieran tener inters legtimo en dicha negociacin, como es el caso
de los acreedores y del Fisco Nacional.
Por otra parte, el adquiriente puede en este caso mantener inalterada
la firma adquirida, situacin prevista en la legislacin mercantil venezolana
al permitir al causahabiente de una firma mercantil usar la firma de su
causante, indicando que es sucesor (Cdigo de Comercio de Venezuela,
artculo 29) y el fondo de comercio del expendio de bebidas alcohlicas
contina operando como parte de esta firma.
Los documentos que demuestren la enajenacin, conjuntamente con
los dems recaudos establecidos en los artculos 34 y 36 del RLISAEA,
tomando adems en consideracin que en la operacin no hayan
intervenido personas que presenten incompatibilidad para el ejercicio del
expendio de licores, (prohibicin establecida en el artculo 44 de la LISAEA
a quienes desempeen cargos fiscales), servirn de base para hacer la
solicitud de traspaso ante la Administracin Tributaria quien evaluar si se
cumplen o no los requisitos para su inscripcin en el registro y para la
concesin de una nueva autorizacin, procediendo a ello de resultar
conforme la evaluacin de los recaudos. En este caso, el adquiriente del
fondo de comercio debe cancelar la tasa establecida en el artculo 10
numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 UT) si la operacin de enajenacin del fondo de comercio
-
BIBLIOTECA
56
ha ocurrido en una zona urbana, o setenta y cinco unidades tributarias (75
UT) si la operacin de enajenacin del fondo de comercio ha ocurrido en
una zona suburbana.
Con relacin al valor de la unidad tributaria aplicable para la
cancelacin de la respectiva tasa es preciso hacer una consideracin con
respecto a lo establecido en el ltimo aparte del artculo 3 del COT que
reza:
Para los tributos que se liquiden por perodos distintos al anual, la
unidad tributaria aplicable ser la que est vigente para el inicio del
perodo.
Como se desprende de la norma parcialmente transcrita, el COT no es
explcito con relacin al valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para
determinar las tasa previstas en la Ley de Timbre Fiscal, pues slo fija este
aspecto en los casos de tributos que se liquiden anualmente y en los que se
liquiden por perodos no anuales, pero en este caso, la tasa es liquidada en
el momento que se solicita el traspaso de los registros y la autorizacin del
expendio de licores, es decir, no es un tributo fijado por perodos, sino que
es de liquidacin y recaudacin inmediata, por lo que es pertinente
interpretar que el valor de la unidad tributaria aplicable ser el que est
vigente para el momento en que dicha tasa deba ser cancelada, pues esta
interpretacin responde al espritu y propsito del artculo 10 numeral 2 de
la Ley de Timbre Fiscal.
-
BIBLIOTECA
57
La solicitud del traspaso ante la Administracin Tributaria fuera del
plazo de noventa (90) das, da lugar a sancin por extemporaneidad en la
solicitud. As mismo, el no participar a la Administracin Tributaria la
operacin de enajenacin que da lugar al traspaso es causal de sancin
por incumplimiento de deber formal. (Ver cuadro demostrativo de sanciones
establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario)
La segunda variante es cuando la venta del fondo de comercio de un
expendio de bebidas alcohlicas ocurre entre firmas individuales de comercio,
pero sin que ocurra la cesin de la firma que vende el fondo. En este caso,
como slo ocurre la venta del expendio de bebidas alcohlicas, esto es, del
fondo de comercio, el comprador debe darle la forma jurdica que considere
ms conveniente a sus intereses, pero igualmente debe solicitarse el traspaso
del registro y la autorizacin ante la Administracin Tributaria en el plazo de 90
das que contempla el artculo 278 del RLISAEA mediante la presentacin de
los documentos de propiedad respectivos, los cuales sern evaluados por la
Administracin Tributaria con el fin de dar respuesta a la solicitud.
b- Que el enajenante sea una firma unipersonal y el adquiriente una persona
jurdica.
Se trata de la venta de un fondo de comercio que pertenece a firma
unipersonal y es adquirido por una sociedad mercantil. Independientemente
de cual sea la configuracin jurdica que el comprador del fondo decida
darle a ste, igualmente es preciso en este caso efectuar la solicitud de
-
BIBLIOTECA
58
traspaso ante la Administracin Tributaria cancelando la respectiva tasa que
al efecto establece el numeral 2 del artculo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.
c- Que la venta ocurra mediante la enajenacin de los ttulos representativos
del capital social (acciones o cuotas de participacin)
Existen compaas ann