Pago Con Subrogación Mayrita

9
PAGO CON SUBROGACION 20 de noviembre de 2013 PAGO CON SUBROGACIÓN (Mario Castillo Freyre, Felipe Osterling Parodi). 1. CONCEPTO: (Mario Castillo Freyre, Felipe Osterling Parodi). Consideramos al pago como un medio ideal o modo de extinguir las obligaciones, es llegar al destino natural de toda obligación ; ya que ello implica la ejecución de la obligación en las condiciones convenidas o pactadas en su origen, es decir el cumplimiento dentro de los términos establecido. Sin embargo, existen los medios generales extintivos de las obligaciones, que implican el desvío del destino natural del pago para el cumplimiento de la obligación, dentro de ellos tenemos a la consignación, la dación en pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, transacción, mutuo disenso y el pago con subrogación que es nuestro tema de exposición. Entonces como concepto podemos decir, que el pago con subrogación es un medio o modalidad general de poder extinguir la obligación, que consiste cuando el acreedor le trasmite su derecho a una tercera persona que se subroga en lugar de éste, con la finalidad de que esta tercera persona le pague al acreedor lo que el deudor le debe y así se pueda convertirse a partir de ese momento en el nuevo acreedor para ejercer el derecho de cobro al mismo deudor de la Relación Jurídica Obligacional. Por lo tanto el pago por subrogación es ponerse en el zapato de otro o en el lugar de otro. Existen tres figuras en el pago de subrogación: Cedente que es el acreedor (subrogado. DERECHO CIVIL “OBLIGACIONES” 1

Transcript of Pago Con Subrogación Mayrita

PAGO CON SUBROGACION20 de noviembre de 2013

PAGO CON SUBROGACIN(Mario Castillo Freyre, Felipe Osterling Parodi).

1. CONCEPTO: (Mario Castillo Freyre, Felipe Osterling Parodi).Consideramos al pago como un medio ideal o modo de extinguir las obligaciones, es llegar al destino natural de toda obligacin ; ya que ello implica la ejecucin de la obligacin en las condiciones convenidas o pactadas en su origen, es decir el cumplimiento dentro de los trminos establecido. Sin embargo, existen los medios generales extintivos de las obligaciones, que implican el desvo del destino natural del pago para el cumplimiento de la obligacin, dentro de ellos tenemos a la consignacin, la dacin en pago, la novacin, la compensacin, la condonacin, la consolidacin, transaccin, mutuo disenso y el pago con subrogacin que es nuestro tema de exposicin.

Entonces como concepto podemos decir, que el pago con subrogacin es un medio o modalidad general de poder extinguir la obligacin, que consiste cuando el acreedor le trasmite su derecho a una tercera persona que se subroga en lugar de ste, con la finalidad de que esta tercera persona le pague al acreedor lo que el deudor le debe y as se pueda convertirse a partir de ese momento en el nuevo acreedor para ejercer el derecho de cobro al mismo deudor de la Relacin Jurdica Obligacional. Por lo tanto el pago por subrogacin es ponerse en el zapato de otro o en el lugar de otro.Existen tres figuras en el pago de subrogacin: Cedente que es el acreedor (subrogado. Cesionario la tercera persona que se subroga en el lugar del cedente (subrogante). Deudor que debe de pagarle al nuevo acreedor o tercera persona (subrogatorio).

2. REQUISITOS:a) La existencia de una obligacin.b) La voluntad de un tercero (subrogado) de querer pagar la deuda del deudor al acreedor, para que ste (subrogado) luego se convierta en el nuevo acreedor y ejerce su derecho de cobro frente al deudor.c) Que exista consentimiento entre las partes o provenga por disposicin de la ley y;d) Que se establezca la trasmisin de derecho del acreedor primitivo al nuevo acreedor subrogado.

3. VENTAJAS DE LA SUBROGACIN:El pago con subrogacin presenta una serie de beneficios para:a) El acreedor, que al ser pagado por una tercera persona que se subroga en sus derechos por pagarle, se encontrar satisfecho por su pago.b) El deudor, que en nada le va a perjudicar el pago con subrogacin, por lo contrario generalmente obtiene un nuevo plazo establecido por el nuevo acreedor.c) El Subrogado o tercera persona, va a tener la ventaja de cubrir y proteger su capital y lo realizar con las nuevas garantas del primitivo crdito. 4. CLASES DE SUBROGACIN:El pago con subrogacin establece dos clases y son:a) SUBROGACIN LEGAL: En esta clase de subrogacin como su mismo nombre lo indica va a operar por imperio o disposicin de la ley, es decir sin que exista acuerdo entre las partes y por el solo hechos de que la tercera persona haya realizado el pago al acreedor en vez de que el deudor lo haya hecho, ste adquiere todos los beneficios y derechos que la ley (la subrogacin) le concede.

b) SUBROGACIN CONVENCIONAL: Es aquella que surge de la voluntad, del acuerdo entre las partes (acreedor y deudor), el acuerdo entre los tres (incluyendo al subrogante), el acuerdo entre el deudor y el subrogante y por ltimo el acuerdo entre el acreedor y el subrogante. Pues en el caso que exista acuerdo entre el acreedor y el subrogante no es indispensable que se le notifique al deudor para la validez del pago con subrogacin.5. ARTICULO 1260 SUBROGACIN LEGAL:Este artculo establece que la subrogacin legal (por imperio o disposicin de la ley) opera de pleno derecho: 1. Cuando el pago ha sido realizado o efectuado al acreedor por un deudor solidario o indivisible, que por mandato de la ley y por el solo hecho de haber pagado la deuda, ste ex-deudor solidario o indivisible se convierte en el nuevo acreedor de los dems codeudores, teniendo la facultad de poderle exigir el pago respectivo a cada uno de ellos. Ejemplo: tres codeudores solidarios ( Mara, Elsa, y Mnica) deben 30,000 mil soles a Jorge, en el cual uno de los codeudores (Mara) paga la deuda total a Jorge, entonces Elsa y Mnica ahora son deudores de Mara, que se subroga en el lugar del acreedor primitivo.2. Cuando quien efecta el pago, tiene un legtimo inters en el cumplimiento de la obligacin, ya que en este caso quien realizar el pago ser una tercera persona interesada en el cumplimiento de la obligacin. Ejemplo el fiador (la mam que paga en nombre de su hija la obligacin que haba contrado porque posee un legtimo inters.3. Cuando un acreedor de una obligacin distinta y secundaria efecta el pago a otro preferente, en este caso el deudor tiene varios acreedores de diferentes obligaciones en el cual cada uno de estos acreedores es preferente respeto a los dems, pues el acreedor que no goza de derecho preferente puede pagarle al acreedor preferente con la finalidad de que su crdito se vea garantizado, pudiendo exigir su antiguo crdito al deudor y el nuevo crdito que acaba de adquirir cuando efectu el pago al acreedor. Ejemplo: La radio X tiene diferentes acreedores como son los trabajadores, entidad tributaria, contrapartes contractuales (en este mismo orden de preferencia). Pues en un determinado momento la radio entra en insolvencia, en el cual el 3ero se subroga pagando al 1ero y al 2do que poseen derecho preferente, debido a que al 1ero y al 2do solo le importa el pago respectivo y no el destino del canal, pero en cambio al 3ero si le puede interesar el destino del canal por ejemplo aduearse del canal. JURISPRUDENCIA:Solamente tratndose de seguros contra incendios y seguros martimos, procede la accin subrogatoria contra los responsables del siniestro. La ley no concede accin a las compaas de seguros para repetir lo pagado por esta en cumplimiento de un contrato de seguro sobre accidentes de trnsito (Exp. N 1636-85- LIMA, Ramos Bohrquez, Miguel. Ejecutorias de la Corte Suprema en materia Civil, P .374).

El asegurador que pago la indemnizacin se subroga en los derechos y acciones del asegurado contra todos los autores o responsables del siniestro, como lo establece el cdigo de comercio, relativo al seguro contra incendios, y () seguro de transporte terrestre aplicable por analoga.(Caso N 2560-68. Dialogo con la jurisprudencia N53. Junio 2001, p. 276).1621

4. ARTCULO 1261 SUBROGACIN CONVENCIONAL: En la subrogacin convencional prevalece la voluntad, el acuerdo entre las partes en el cual no deba existir inters en el cumplimiento de la obligacin.1. Cuando el acreedor recibe el pago que ha sido efectuado por una tercera persona, en el cual esta tercera persona posee todos los derechos y beneficios que tena el acreedor primario. En este caso, la voluntad o consentimiento del deudor es irrelevante para la validez, pues lo que prevalece es el consentimiento del acreedor. Ejemplo. Cuando existe un crdito de 10, 000 soles entre Mercedes (acreedor) y Mario (deudor), en el cual la fecha de vencimiento es el 25 de noviembre 2013 pues con ese mismo dinero Mercedes tiene que pagar al Banco BCP, llegado esa fecha Mario incumple con su obligacin, entonces el acreedor puede recibe el pago que ha sido efectuado por una tercera persona (Sara), en el cual esta tercera persona posee todos los derechos tena Mercedes.2. Cuando el pago ha sido realizado por un tercero, pero con la aprobacin o el consentimiento del deudor, en el cual posee una caracterstica importante que la tercera persona que efecta el pago no deba de estar interesado en el cumplimiento de la obligacin, porque si no incurriramos en una subrogacin legal. Ejemplo: Cuando existe un acuerdo y sin que exista un legtimo inters entre Milagros (deudora) y Martha (subrogante), en el que Martha efecte el pago a Carla (acreedora), con la suma de 15, 000 mil soles. Es decir entre Martha y Milagros no existe vinculo ni inters alguno en el cumplimiento de la obligacin.3. Cuando el pago ha sido realizado por un deudor, pero con una prestacin que ha recibido en mutuo de un tercero, pues en este caso el deudor va a realizar el pago con los fondos obtenidos de un contrato de mutuo que se ha celebrado con documentos de fecha cierta, con el fin de realizar la subrogacin. Ejemplo: Un pago con suma obtenida mediante un prstamo. El banco BCP le ha prestado dinero a Aurora (prstamo de dinero), para que Aurora pague una deuda con Alex. Aurora paga a Alex con dinero del Banco BCP. Entonces Banco BCP subroga a Alex.

4. ARTCULO 1262 CONSECUENCIA DE LA SUBROGACIN:Este artculo consiste cuando se sustituye al acreedor primigenio por una tercera persona denominada subrogante, que ha pagado la deuda del deudor, en el cual se le transmitir los derechos, acciones y garantas hasta por el monto de lo pagado, es decir se establecen los lmites de la trasmisin de los derechos, acciones y garantas, ello significa que esta tercera persona no podr exigir de los deudores el pago de una suma adicional a la que en un determinado momento entreg al antiguo acreedor y que tampoco podr valerse de las garantas o acciones que correspondan a la deuda no pagada. Pues el lmite de sus privilegios est determinado por lo que en su momento pag. Ejemplo: Pedro es deudor de Katherine por el monto de 60 mil nuevos soles, en lo cual Katherine necesita urgentemente ese de dinero para pagar la hipoteca de su casa, Pedro al no tener el dinero le sugiere que podra cancelar la deuda con su carro marca lamborginni, al no necesitar el carro Katherine opta por una tercera persona que le va a cancelar la deuda de Pedro, subrogndose sta en el lugar del antiguo acreedor. Por lo tanto Pedro tendr que cumplir con la obligacin solo con la entrega del carro.5. ARTCULO 1263 EFECTOS DE SUBROGACIN:La subrogacin es una obligacin solidaria, cuando sta es cobrada a uno de los codeudores bsicamente, en el cual va a consistir en la extincin de la obligacin respecto del acreedor y el nacimiento de un derecho para el deudor que ha pagado , establecindose el cobro pertinente de las cuotas debidas por los otros deudores solidarios. Ejemplo: Consiste cuando el acreedor primitivo A realiza el cobro de la deuda a uno de los codeudores B, C, D pagando el deudor B al acreedor A la suma total de la deuda. Convirtindose ste B, en el nuevo acreedor subrogado frente a sus dems codeudores cobrndoles sus respectivas cuotas debidas.La subrogacin es una obligacin indivisible, cuando la cosa es indivisible, que al partirse va a perder su identidad. Ejemplo: dos codeudores tienen que cumplir con su obligacin frente a su acreedor con la entrega de un automvil pero como la obligacin es indivisible, uno de ellos le entrega el automvil cumpliendo con la obligacin. Pudiendo el deudor que entrego el automvil, cobrarle la cuota debida (convirtindose en acreedor subrogado), pero no exigiendo que le entregue un automvil si no el dinero que le corresponde.

6. ARTCULO 1264 SUBROGACION PARCIAL:En el pago con subrogacin, la tercera persona (solvens) puede pagar la totalidad de la deuda al acreedor primigenio o una parte de ella. Pues en esta ltima es considerada una subrogacin parcial, porque la tercera persona solo efecta o realiza el pago de una fraccin de la deuda, no de la totalidad de la deuda, adquiriendo los derechos, acciones y garantas que el antiguo acreedor tuviera frente al deudor, hasta por el monto que lo que hubiese pagado. Es decir que esta tercera persona al ser subrogada solo cobrara el monto de lo que no se ha cancelado.COMENTARIO:Al realizar un anlisis detallado respecto de uno de los medios generales extintivos de las obligaciones considero que no estoy de acuerdo con la confusin que existe en el cdigo civil sobre los vocablos, ya que se le est denominando subrogado a la tercera persona que se subroga, cuando en realidad debemos de distinguir los sujetos que intervienen en el pago con subrogacin ACREEDOR quien es reemplazado o sustituido por un tercero (SUBROGADO), TERCERA PERSONA que ocupa el lugar del acreedor(SUBROGANTE) y el DEUDOR que vendra a ser el subrogatorio.

El artculo 1261 me parece injusto debido a que en los supuestos de subrogacin legal, quien paga lo hace porque es codeudor solidario o tiene legtimo inters en el cumplimiento de la obligacin, mientras en la subrogacin convencional quien efecta o realiza el pago es un tercero no interesado, siendo mucho ms delicado y complejo su tratamiento debido a que no se toma en cuenta la voluntad del deudor, ya que el cambio del acreedor se realiza sin la participacin de la voluntad del deudor quien podra no estar enterado del nuevo acreedor.DERECHO CIVIL OBLIGACIONES1