Pago Indebido Derecho de Obligaciones

download Pago Indebido Derecho de Obligaciones

of 14

Transcript of Pago Indebido Derecho de Obligaciones

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    1/14

    ConceptoRequisitos del pago indebidoCasos en que opera el desplazamiento patrimonial indebidoSupuestos de pago indebido en el rgimen legal peruano

    La restitucin o repeticinAspectos generalesPago efectuado a persona que precedi con buena fePago indebido a persona que precedi con mala feEfectosSupuestos de enajenacin por quien acepta un pago indebido de mala feRestitucin de frutos e intereses por quien recibe un pago indebido de buena feSupuestos de enajenacin por quien acepta un pago indebido de buena feCarga de la prueba en el pago indebidoPlazo de prescripcin de la accin de pago indebidoSupuestos en los que el deudor no tiene accin de repeticinAplicacin de las normas del pago indebido a las obligaciones de hacer de no hacer

    Conclusiones!ibliograf"a

    #$%R&'(CC#)$

    !ien es conocido que el pago e*tingue la obligacin entre el deudor el acreedor+ debido a queuna ,ez lle,ado a cabo la relacin se termina entre ambos a no e*iste m-s que reclamar eluno al otro. sin embargo+ ocurren situaciones en las cuales el deudor por confusiones quepueden suceder genera el pago con la finalidad de ponerle fin a esa relacin+ pero en este casorealiza un pago indebido+ es decir+ pag a persona equi,ocada / otra persona que no era elacreedor / o bien pag de m-s+ o pag una deuda que no le correspond"a+ entre tantos otros

    casos0

    Aqu" cabe e,aluar qu es lo que se puede realizar cuando una persona incurre en error pagaindebidamente+ 1ser- posible solicitar que se restitua el pago2+ 1cu-l es el plazo m-*imo parae*igir la restitucin del pago2+ 1qu ocurrir"a en caso de que la persona que recibi el pago lotransfiera a un tercero2

    %odos estos casos los ,eremos a continuacin durante el desarrollo del tema0

    PA3& #$'E!#'&

    C&$CEP%&

    El pago supone el cumplimiento de una obligacin+ es un acto jur"dico cuos elementos sonlos sujetos 4sol,ens+ accipiens5+ el objeto 4aquello que se paga5+ la causa 4entendiendo portal tanto la fuente / deuda anterior que sir,e de antecedente al pago6+ cuando el fin++ u otroobjeti,o al que se orienta el sol,ens7 la e*tincin de la deuda5

    As" tambin+ es una especie de enriquecimiento sin causa+ que se presenta cuando+ sin e*istirrelacin jur"dica entre dos personas+ una de ellas entrega una cosa a la otra con el propsito decumplir la supuesta obligacin0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    2/14

    %odo pago presupone la e*istencia de una deuda. si esta no e*iste+ la entrega no tiene raznjur"dica de e*istir debe ser restituida0 %al de,olucin es conocida como repeticin de loindebido0 En consecuencia+ ha pago indebido cuando7

    El sol,ens no es el deudor+ a menos que act8e como tercero

    Si el accipiens no es acreedorSi el acto no tiene objeto+ porque se paga algo distinto+ no ha acuerdo en la sustitucinSi carece de causa6 fuente+ porque nada se debe0Si carece de causa / fin+ porque por ejemplo+ se pretende cancelar una obligacin o se cancelaotra

    Cuando el deudor obra sin animus sol,endiCuando el pago es hecho por errorCuando el pago es obtenido por medios il"citos

    El llamado pago indebido+ por el contrario+ adolece de la falta de alguno de estos elementos+que lo despojan del car-cter de pago0 'e esta manera tenemos los siguientes conceptos7

    Cuando por error se ejecuta una prestacin sin que haa e*istido obligacin de ,erificarla+ seconfigura un pago indebido+ un pago falto de equidad + por tanto+ contrario a la justicia. el cualse con,ierte / a nuestro modo de ,er / en causa eficiente del derecho a e*igir de laobligacin de restituir lo ileg"timamente pagado0

    Siempre que ha pago indebido+ es porque se cumple una obligacin que no e*iste+ a sea quecarezca totalmente de e*istencia nunca la haa tenido+ o se haa e*tinguido+ o se erre en laprestacin+ en quien la hace o a quien se hace0

    El desplazamiento patrimonial indebido es aquel realizado por una persona que act8a por errorde derecho o de hecho al considerarse obligado no sindolo+ creendo e*tinguir una relacinobligatoria que en realidad no e*iste o siendo realmente deudor+ al ,erificar el pago+ no lo hacequien es titular del crdito0

    RE9(#S#%&S 'EL PA3& #$'E!#'&

    PREE:#S%E$C#A 'E ($A &!L#3AC#)$Resulta e,idente que debe e*istir una obligacin pre,ia que haa generado precisamente eldeber de cumplir0

    El pago no basado en una obligacin que le d sustento+ nos conducir"a / de presentarse los

    requisitos de esta figura / al tema del pago indebido0 ; este concepto nos lle,ar"a a afirmar queel pago indebido no es otra cosa que el lado oscuro del pago+ aquella faz de un pago en el cualno se ,erifica el cumplimiento de alguno de sus requisitos0

    LA PRES%AC#)$ SE E$#?(S S&L@E$'#

    El animus sol,endi no es otra cosa que la ,oluntad del deudor para pagar+ es decir+ que cuandopaga es consciente de lo que est- haciendo que desea hacer lo que est- haciendo 4pagar50

    Cabe obser,ar que el pago efectuado sin animus sol,endi podr"a tambin lle,arnos a la figuradel pago indebido+ siempre cuando se cumplan los dem-s requisitos que la legislacin

    doctrina le atribuen a esta institucin0 Sin lugar a duda+ el tema que constitue una de lase*igencias del pago indebido0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    3/14

    Ello no significa que todo pago con ausencia de animus sol,endi sea necesariamente un pagoindebido0 Sin embargo+ en aquellos casos en los que est presente el elemento del error4configurati,o del pago indebido5+ s" habr- ausencia de animus sol,endi0

    9(E SE PA3(E A9(ELL& 9(E SE 'E!E

    Esta e*igencia se relaciona con el principio de identidad en las obligaciones+ el mismo que enel caso de las obligaciones de dar tiene su correlato en la primera de las normas del 'erechode &bligaciones+ el art"culo BD del Cdigo Ci,il+ numeral que reza7 el acreedor de biencierto no puede ser obligado a recibir otro+ aunque ste sea de maor ,alorF+ no obstante locual la trascendencia del tema abarca tambin en las obligaciones de hacer las de no hacer+pudiendo concluir en que el deudor est- obligado+ en ,irtud del principio de identidad+ a ejecutarla prestacin con,enida no otra0

    %ambin resulta e,idente que el alejamiento del principio de identidad en la ejecucin de unaobligacin podr"a lle,arnos+ si se cumpliesen los dem-s requisitos de esta figura+ al tema delpago indebido+ de tal manera que estar"amos en presencia de una deformacin del pago+ talcomo ste debe ser+ lo que nos conducir"a a pensar que a tra,s de esta deri,acin el pagoindebido se configura como un pago patolgico+ un pago que no re8ne los requisitos del pagoen estricto como medio e*tinti,o de obligaciones0

    9(E SE PA3(E #$%E3RAL?E$%E L& 'E!#'&

    Lo ideal en materia de pago ser"a que se cumpliese en los trminos m-s precisos con lopactado o con lo pre,isto por la le+ pero sabemos que en muchos casos no ocurre as"+ en lamedida en que el cumplimiento se aleja de las dimensiones estipuladas o legales+ endesmedro+ por lo general+ de los intereses del acreedor0

    Cuando un pago se aleje de sus requisitos+ ,ale decir+ cuando pierda ese rasgo de idoneidadque le es propio+ se abre la puerta a un camino lleno de deformaciones+ al fondo del cual est-la faz m-s oscura del pago+ una faz tan deformada que incluso llega al l"mite de discutirse sunaturaleza misma de pago+ de modo que+ como ha sido ,isto+ para algunos autores no es pagosino una fuente m-s de las obligaciones0

    'el mismo modo+ para configurarse un supuesto de pago indebido son necesarios lossiguientes requisitos7

    G0 EL PA3& $& 'E!E SER 'E!#'&

    El presupuesto inicial de esta institucin es la ine*istencia de una obligacin entre quien paga quien acepta el pago0

    A decir de EugHne Petit+ el pago es indebitum cuando la obligacin que el pago estabadestinado a e*tinguir+ no e*ist"a entre el sol,ens el accipiens para el derecho ci,il+ ni elderecho natural0

    En igual sentido+ Ioaqu"n ?art"nez Alfaro seJala que el pago indebido consiste en la ejecucinpor error de una prestacin+ sin haber obligacin entre el que la ejecuta el que la recibe0

    EugHne 3audemete e*presa que para poder hablar de pago indebido se requiere que la deuda

    no e*ista. por lo menos en las relaciones entre el sol,ens el accipiens0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    4/14

    AJade 3audemete que esta condicin se realiza en tres casos7

    La deuda ha podido no e*istir jam-s+ si+ por ejemplo+ falt una de las condiciones para sue*istencia0La deuda puede e*istir+ pero respecto de un acreedor que no sea el accipiens0 Pedro debiendo

    a Pablo+ paga a Santiago0 Ka deuda pero el pago se hizo a quien no era acreedor0#n,ersamente+ la deuda puede e*istir+ pero a cargo de persona distinta del sol,ens7 Pedro pagaa Pablo la deuda de Santiago+ creendo saldar su propia deuda0 Ka deuda+ pero pagpersona distinta del deudor0

    0 EL PA3& 'E!E KA!ERSE E

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    5/14

    Cuando por error se paga una deuda que a estaba cancelada+ se configura un pago indebido0

    Ser"a el caso en el que+ por ejemplo+ si despus de la muerte de nuestro padre+ un aparenteacreedor suo nos reclamase cierta suma de dinero que l le deb"a0 $osotros+ creendoequi,ocadamente que tal obligacin se encontraba ,igente+ pagamos. luego encontramos

    entre los documentos de la herencia un recibo de prueba que nuestro padre a hab"a pagadodicho deuda0 Sin duda+ hemos pagado indebidamente7 por error+ inducidos por el supuestoacreedor+ nos propusimos e*tinguir una deuda que a no e*ist"a0EL '&!LE PA3&

    Si por error se paga en e*ceso+ se paga indebidamente+ de suerte que se tiene el derecho dee*igir la restitucin del e*cedente0

    Al respecto EugHne Petit seJala que+ si el deudor ha pagado m-s de lo que deb"a+ ha pagadolo indebido por todo lo que e*cede al importe real de la obligacin0

    En este supuesto e*ist"a la obligacin de ,erificar un pago+ pero slo respecto de lo adeudado0Sobre el e*ceso+ en realidad no e*ist"a deuda0EL PA3& E$ 'E?AS#A

    9uien contrae una obligacin a8n bajo condicin paga pendente conditione+ pagaindebidamente+ toda ,ez que la condicin suspende o resuel,e la e*istencia de la obligacin0EL PA3& 'E ($A 'E('A S(IE%A A C&$'#C#)$ A=$ PE$'#E$%E

    Al respecto 'emogue seJala+ que no se puede aJadir a los supuestos del pago indebido elcaso en el que se pag una deuda antes del plazo+ pues la le e*clue aqu" la repeticin0

    Asimismo aJade que no ha pago indebido cuando se paga una deuda que toda,"a no llega asu ,encimiento+ incluso por error0

    En este sentido EugHne Petit precisa que quien ha prometido a plazo+ no es menos deudor+ demodo que pagando antes del ,encimiento+ paga lo que es debido0 $o puede+ en consecuencia+repetir lo que pag0

    As" cuando el deudor paga antes del ,encimiento del plazo suspensi,o+ a sabiendas de que lohace por adelantado+ no tiene derecho a la repeticin. en tanto que si pag ignorando el plazo+podr- repetir lo pagado0EL PA3& 'E ($A 'E('A S(IE%A A PLAO& S(SPE$S#@&

    Ka solutio indebiti cuando por error se paga una deuda e*istente+ pero con una prestacin queno se deb"a0

    Podr"a e*presarse+ sin embargo+ que este supuesto de pago indebido configura una dacin enpago0

    Al respecto+ debemos precisar que+ si bien la dacin en pago supone la ejecucin de unaprestacin di,ersa al objeto de la deuda+ esta institucin requiere ine*orablemente de unacuerdo entre acreedor deudor0 'e este modo+ la ejecucin de dicha prestacin+ lejos derealizarse por error+ se efect8a en ,irtud de un con,enio entre las partes0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    6/14

    El error constitue+ as"+ la nota caracter"stica que permite diferenciar a la dacin en pago deeste particular supuesto de pago indebido0EL PA3& C&$ PRES%AC#Q$ '#S%#$%A A LA 'E!#'A

    Ante las di,ersas posiciones doctrinarias sobre el pago sin causa se toman las siguientes7 Por

    un lado es una especie de pago indebido+ del otro lado es una institucin jur"dica distinta autnoma de la solutio indebiti0

    En la legislacin argentina+ por ejemplo+ el pago sin causa es una especie del gnero del pagoindebido+ distinta de sus otras especies7 el pago por error el pago obtenido por medios il"citos0

    !ajo otra perspecti,a+ algunos autores consideran que el pago sin causa no es un supuesto depago indebido+ sino m-s bien una figura jur"dica distinta+ la cual comprende aquellos pagosefectuados por quien no es deudor+ pues la obligacin era ine*istente o+ a8n e*istiendo+ elobligado no lo era con respecto a la persona a quien pag0EL PA3& S#$ CA(SAPA3& KECK& P&R %ERCER& 'E!#'& A ($ ERR&R

    Cazearu* %rigo Represas anotan que se presenta como un supuesto de particular dificultadaqul en el cual el accipiens tiene t"tulo para recibir el pago por ser acreedor de la obligacin concientemente lo acepta de manos de un tercero que no es su deudor0

    LA RES%#%(C#)$ & REPE%#C#)$

    ASPEC%&S 3E$ERALES

    En estos casos+ quien recibi un pago indebido est- en la obligacin de restituir0 Le asiste elderecho pleno a quien efectu un desplazamiento patrimonial indebido+ el pedir la repeticin delo ejecutado en ,"a de solucin obligatoria

    La restitucin o repeticin supone necesariamente la ,erificacin de un pago realizado conanimus pacandi adem-s que se haa efectuado por error de hecho o de derecho0PA3& E

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    7/14

    En este proceso de formacin de la creencia no ha actuado con dolo o culpa0La creencia del sujeto puede recaer tanto en su propia situacin como en la de la persona conla cual se relaciona0La creencia+ as" formada+ determina la conducta del sujeto+ en el sentido que ha absolutacorrespondencia entre su creer su actuar0El derecho da un tratamiento fa,orable a la conducta del sujeto por razn de su creencia0

    En la hiptesis del precepto legal del art"culo del Cdigo Ci,il+ quien recibe el pagoindebido es acreedor+ es quien tiene leg"timo derecho a un crdito+ no obstante lo cual+ el pagoes indebido porque quien lo efect8a es persona distinta al deudor obra por error+ es decir+ nopaga por o en nombre del deudor+ sino por considerarse equi,ocadamente obligado al pago0

    Ahora bien+ si quien recibe el pago indebido es accipiens ste obrara de buena fe cuandoequi,ocadamente crea que quien paga lo hac"a por cuenta de su crdito+ pese a que en larealidad de los hechos tal creencia es errnea

    En el caso del que recibi el pago de buena fe+ es decir+ creendo que el pago lo hac"a porcuenta de un crdito leg"timo subsistente+ queda e*ento de restituir+ en caso lasconsecuencias fueran7 Es decir+ quien acepta un pago indebido+ lo hace de buena fe+ ello noacarrea el pago de una indemnizacin por daJos perjuicios+ sino 8nicamente la restitucin delbien0

    !ajo estos preceptos+ es preciso analizar cu-ndo se configura el deterioro o e*tincin delderecho de crdito del acreedor+ a que se ha hecho referencia0

    'icho deterioro o e*tincin se presenta cuando ocurriere por lo menos uno de los siguientesproblemas7

    Cuando la obligacin conste en t"tulos ,alores el acreedor+ creendo que el pago se realizabade manera leg"tima+ hubiese de,uelto o destruido el t"tulo0

    En este caso+ el acreedor no estar"a obligado a restituir a quien pag de manera indebida0 Este8ltimo slo podr"a accionar contra el ,erdadero deudor0

    Resulta claro+ entonces+ que quien pag indebidamente podr"a recurrir+ para e*igirle larestitucin al ,erdadero deudor+ a todos los medios probatorios que le franquea la le0

    Por lo dem-s+ si el t"tulo que se hubiese inutilizado fuese el testimonio o la copia simple de unaescritura p8blica+ no ser"a de aplicacin el precepto+ por cuanto el acreedor podr"a f-cilmente

    obtener otro ejemplar+ a que el instrumento original se encontrar"a e*tendido en el Registro deEscrituras P8blicas de la $otar"a en que dicho t"tulo se hubiese tramitado0El t"tulo de la obligacin haa sido inutilizado

    Cuando por ejemplo+ la garant"a del derecho del acreedor consistiera en una hipoteca en unafianza0 S# el acreedor de buena fe+ al recibir el pago+ otorga una escritura p8blica decancelacin de hipoteca+ pero mantiene ,igente la fianza+ estar"a sin duda limitando lasgarant"as de su derecho0

    Asimismo+ esta hiptesis podr"a presentarse cuando las garant"as que aseguraban el derechodel acreedor no se e*tinguen+ sino se reducen0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    8/14

    En efecto+ debe entenderse que la limitacin de las garant"as aludidas tambin se refiere a unareduccin en su monto o cuant"a09ue las garant"as de su derecho estu,ieran limitadas

    Este supuesto es aquel en el cal el acreedor+ creendo que se le pagaba un crdito leg"timo+

    hubiese e*tinguido todas las garant"as de su derecho0

    Cabe seJalar que si la garant"a hubiese sido real+ sta se e*tinguir"a ante el pago de dichaobligacin0

    Ahora bien+ si la garant"a que aseguraba el crdito fuese una de car-cter personal+ stahiptesis podr"a configurarse con la e*tincin de la fianza por acaecer lo pre,isto en losart"culos T TUU0Cancelado las garant"as de su derecho9ue se hubiese dejado de prescribir la accin contra el ,erdadero deudor

    Esto ocurre cuando por ejemplo el acreedor cree en forma errnea pero de buena fe que hasido pagado debidamente+ no har"a ,aler su derecho de crdito contra el ,erdadero deudor porconsiderarlo satisfecho0

    Si quien recibi el pago indebido de buena fe hubiese dejado prescribir la accin contra el,erdadero deudor+ quien pag indebidamente podr"a a8n dirigirse contra ste 8ltimo+ pues laaccin slo se e*tinguir"a en caso de que ese ,erdadero deudor in,ocara el beneficio de laprescripcin+ generada por el transcurso del tiempo+ respecto de la accin que correspond"a asu acreedor0

    'e este modo+ quien paga indebidamente podr"a accionar contra el ,erdadero deudor / o susgarantes+ de ser el caso 6+ en tanto que nos e in,ocara el beneficio de la prescripcin0PA3& #$'E!#'& A PERS&$A 9(E PRECE'#Q C&$ ?ALA

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    9/14

    En caso de no tratarse de frutos ci,iles 4intereses5+ la le se refiere+ necesariamente+ a losfrutos en sentido amplio+ comprendiendo en ellos tanto a los naturales como a los industriales+los mismos que tambin se deber-n en caso de que el bien pagado indebidamente no consistaen capitales0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    10/14

    E$AIE$AC#)$ A %W%(L& 3RA%(#%& P&R 9(#E$ REC#!E EL PA3& #$'E!#'& 'E ?ALA

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    11/14

    El cdigo ci,il+ establece un tratamiento propio a quien recibi de buena fe el pago indebido+disponiendo que el accipiens slo se encuentre obligado a restituir los frutos realmentepercibidos0

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    12/14

    Asimismo+ podr- demandar los daJos perjuicios que le hubiere irrogado dicho tercero0E$AIE$AC#)$ A %W%(L& 3RA%(#%& A %ERCER& 9(E PR&CE'E 'E ?ALA

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    13/14

    comenzando a correr el plazo desde el momento en que se ,erific el pago0S(P(ES%&S E$ L&S 9(E EL 'E('&R $& %#E$E ACC#)$ 'E REPE%#C#)$

    El accipiens no deber"a retener lo pagado por carecer de causa / fuente la prestacincumplida+ limita la accin de repeticin cuando el sol,ens se ha conducido tambin ,iolando la

    le+ o con inmoralidad0 Es decir que+ en paridad de situaciones+ la le prefiere al accipiens+quien podr- retener lo recibido como consecuencia de la falta de accin de repeticin delsol,ens0 Asimismo+ no e*iste derecho a repeticin en nuestro ordenamiento en el caso que sehaa pagado una deuda prescrita+ o para cumplir deberes morales o de solidaridad social opara obtener un fin inmoral o il"cito0

    S(P(ES%&S7

    $o se puede repetir lo pagado en ,irtud de una deuda prescrita+ ,ale decir+ de una obligacinnaturalF

    9uien paga una deuda natural+ paga lo que es debido0 As"+ aunque pagara por error+ no tendr"aderecho a restitucin de lo pagado0

    El cumplimiento ,oluntario de una deuda natural produce los efectos liberatorios de un pago,-lido0 En consecuencia+ e*clue el derecho del deudor a e*igir la restitucin de lo pagado otorga al acreedor el derecho de retener lo recibido0PA3& 'E ($A 'E('A PRESCR#%A

    $o ha repeticin de lo pagado para cumplir deberes morales o de solidaridad socialF

    Este caso se da cuando una persona respondiendo a un imperati,o de su conciencia ejecutauna prestacin sin estar+ en estricto derecho+ obligado a su ejecucin+ paga en cumplimiento deun deber moral + por tanto+ no podr"a reclamar la restitucin de lo pagado0PA3& PARA C(?PL#R 'E!ERES ?&RALES & 'E S&L#'AR#'A' S&C#ALPA3& PARA &!%E$ER ($

  • 7/26/2019 Pago Indebido Derecho de Obligaciones

    14/14

    APL#CAC#)$ 'E LAS $&R?AS 'EL PA3& #$'E!#'& A LAS &!L#3AC#&$ES 'E KACER ;'E $& KACER

    Cuando una persona+ por error+ presta un ser,icio o cumple un hecho+ o se abstiene de ejecutaruna prestacin de dar o de hacer+ resulta e,idente que no puede hablarse / en estricto / del

    derecho a repetir0 Por ello+ se establece que las reglas del pago indebido se aplican+ en cuantosean pertinentes+ a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestacin alas obligaciones de no hacer0

    Adem-s+ si el pago indebido de una prestacin de hacer o de no hacer faculta al sol,ens parae*igir al accipiens de buena fe el pago de una indemnizacin+ en cuanto por aqul se hubiesebeneficiado0 En cambio+ quien lo recibe como acreedor a sabiendas de que no se debe+ estoes+ de mala fe+ queda obligado a restituir el "ntegro del ,alor de la prestacin+ m-s lacorrespondiente indemnizacin de daJos perjuicios0C&$CL(S#&$ES

    El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho de derecho una personapaga indebidamente a otra creendo que con ste tiene una deuda que saldar+ d-ndose eneste caso lo siguiente7 9ue la persona que recibe el pago indebido lo haga de buena fe / esdecir+ sin saber que l no era quien deb"a recibir dicho pago6 o bien que esta persona querecibe lo haga de mala fe / a sabiendas de que no deb"a recibir el pago0El pago indebido puede realizarse bien sea porque la persona / deudor / se ha equi,ocadobien sea en entregar el bien en pago / es decir que dio en pago algo que no correspond"a / obien en entregar en demas"a un pago / como cuando ten"a que pagar determinada cantidad paga o da m-s de lo que ten"a que dar en realidad / o bien en el caso de que e*ista confusincon respecto a la persona a la que deb"a entregar / en ,ez de pagar al acreedor paga al ,ecinopor ejemplo0 En estos casos+ la le pre, estas situaciones e impone qu es lo que se debe dehacer+ cmo es que la persona que recibi debe actuar frente a esta persona que incurri en

    error0Con respecto a las pruebas en los casos de pago indebido+ se ha determinado que es lapersona que alega que ha pagado indebidamente quien deber- de demostrar7 9ue ha pagadoindebidamente+ que ha de,enido en error al momento de efectuar el pago. si bien el primeroes simple de mostrar debido a que ste de por s" deber- tener un documento que acredite elpago+ la le no ha seJalado una forma espec"fica de probar el error+ a que ste es unelemento subjeti,o dif"cil de probar. sin embargo+ muchos han concordado en que esteelemento podr- probarse con cualquier medio idneo0

    !#!L#&3RA