PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

INTENDENCIA LIMA

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CHARLAS TRIBUTARIAS

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AGENDA

Concepto de Renta. Liquidación del Impuesto a la Renta. Impuesto Calculado. Ingresos Netos. Determinación de los Pagos a cuenta. Suspensión / modificación. Pagos a cuenta en la DJ mensual. Pagos a cuenta en la DJ anual.

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CONCEPTO DE RENTA

Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una

persona o ente.

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TEORIAS DE LA RENTA

Renta Producto (o Teoría de la Fuente).

Flujo de Riqueza (o Teoría del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza).

Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teoría de la Renta – Incremento Patrimonial)

CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL

FLUJO DE RIQUEZA

RENTA PRODUCTO

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TEORÍA RENTA PRODUCTO

En esta teoría la renta: a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto periódico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo. d) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teoría pone énfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunción de ambos (empresa)

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TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA

Esta teoría se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo: las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.

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TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL

Es la variación patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable.

Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio.

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NUESTRA NORMA QUÉ CONSIDERA COMO RENTA?

La legislación del Impuesto a la Renta peruano adopta plenamente la teoría de la “renta producto” y algunos elementos de la teoría del “flujo de riqueza” y del “consumo más incremento patrimonial”

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AMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava las rentas que:

Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

(Art 1° inciso a) de la Ley).

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

(Art. 2º y 3º de la Ley).

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art. 1º de la Ley).

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CONTRIBUYENTES

Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR).

Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales).

Las sociedades irregulares.

Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras.

La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación.(Artículo 28° de la LIR).

Nuevo RUS RER REGIMEN GENERAL

Regímenes Tributarios por Rentas de Tercera Categoría

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CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

EJERCICIO

INGRESOS DEVENGADOS

GASTOS DEVENGADOS

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Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

Gasto Relación

Causa – Efecto con:

Generación de rentas gravadas

Mantenimiento De la fuente

Generación de ganancias

de capital

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Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

“Normal y necesario” = gastos que efectivamente sirven y están destinados a generar rentas . También se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliación de actividades, puede ser la ampliación del negocio.

Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22

Criterio de lo Devengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.

DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

CRITERIO DE LO DEVENGADO

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Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago

Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

La determinación del

Impuesto anual de

tercera categoría para

los contribuyentes

acogidos al Régimen

General se encuentra

sujeta a la siguiente

estructura:

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20

Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.

Renta Neta Imponible

x Tasa 28% GENERAL

ADICIONAL

Disposición Indirecta de Rentas de

Tercera Categoría

x Tasa 4.1%

TASAS DEL IMPUESTO

= Impuesto a la Renta

= Impuesto a la Renta

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Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.

Personas

Jurídicas

ADICIONAL

TASAS DEL IMPUESTO

Disposición Indirecta de Rentas de

Tercera Categoría

Tasa 4.1%

x = Impuesto a la Renta

De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.

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Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento

5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

_ =

• Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores • Inversión en la Amazonía

Pérdida

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3° CATEGORÍA

Renta Neta

Renta Neta Imponible

Renta Neta Imponible

28 % 6.8 %

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA

x sa

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

_

=

=

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Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.

La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i) , ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Art. 85° y 87° Ley I.Renta

Durante el año se van realizando pagos a cuenta:

Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero

..... Pago a cuenta Dicbre

T o t a l P/A/C

• Impuesto a Pagar

• Saldo a Favor

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta.

Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:

Impuesto a la Renta

CRÉDITOS = _

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DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA

Pagos a Cuenta Art. 85º

Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior

PAGO A CUENTA Ingresos Netos del

mes

X Coeficiente Inciso a)

PAGO A CUENTA Ingresos Netos del

mes

X 1.5% Inciso b)

MONTO MAYOR

Notas:

IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos

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INGRESOS NETOS

Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza.

El 04/12/2015 se publicó la RTF (JOO) N° 11116-4-2015 mediante la cual se

estableció que las ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas en el

denominador a efecto del cálculo del coeficiente para la determinación de los

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

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INGRESOS NETOS: CASILLAS PDT

CASILLAS PARA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE:

casilla 113 (total impuesto a la renta)

(casillas 461 – 462) + casillas 473 + casilla 475 + (casillas 477 – 433)+481

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IMPUESTO CALCULADO: CASILLAS PDT

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SUSPENSIÓN O MODIFICACION DE PAGOS A CUENTA

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PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2016

Los EGyP se presentarán a través del PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta .

Existen 3 situaciones:

1ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% y que

deseen suspender sus pagos a cuenta a partir de los meses de

febrero, marzo, abril o mayo según corresponda.

Deberán presentar solicitud a SUNAT.

2da: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% ,

debiendo presentar:

EGyP al 30/04 y

EGyP al 31/07.

3ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con tasa 1.5% o

coeficiente, para ello deberán presentar:

EGyP al 31/07.

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SUSPENSIÓN DE LOS P/A/C DE FEBRERO, MARZO ABRIL O MAYO

REQUISITOS

SOLICITUD

dirigida a SUNAT

DECLARACIÓN JURADA

Para contribuyentes que aplican el 1.5% a sus ingresos netos y que desean suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo.

PROMEDIO RATIO CV/VN

PRESENTAR PRESENTAR VERIFICAR

LÍMITE DEL COEFICIENTE

SEGÚN 2 ÚLTIMOS

EJERCICIOS

VERIFICAR

LÍMITE MONTO PAGOS A CUENTA 2 ÚLTIMOS

EJERCICIOS

VERIFICAR

Nota: CV (Costo de Ventas)

VN (Ventas Netas)

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Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: 1. El promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales

se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% (inciso b) del numeral i) del artículo 85º).

2. Los coeficientes* de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión (inciso d) del numeral i)

del artículo 85º): Suspensión a partir de: Coeficiente

Febrero Hasta 0,0013

Marzo Hasta 0,0025

Abril Hasta 0,0038

Mayo Hasta 0,0050

Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. 3. El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se

solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos (inciso e) del numeral i) del artículo 85º).

(*) Impuesto calculado / Ingreso Neto

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA

S

O

L

I

C

I

T

U

D

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Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR:

— Registro de costos (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), — Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º).

Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA

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Las solicitudes serán presentadas por los contribuyentes, en los CSC o en las dependencias de IPCN, de Principales Contribuyentes, Regionales u Oficinas Zonales, indicados en el artículo 6° de la R.S. N°101-2013/SUNAT. Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C – 3RA. CATEGORIA

Page 35: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT.

La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud.

Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: — Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente

correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los

limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050)

— Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos

(0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

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De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta.

Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA – 3RA. CATEGORIA

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IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX

Modificación del 1.5%, Inciso b)

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA

•Si el coeficiente resultante fuese inferior al

determinado en el ejercicio anterior, se aplicará

este último.

•El contribuyente debió cumplir con presentar la

DJ anual del ejercicio anterior.

•No deben tener deuda pendiente por los pagos a

cuenta de los meses de enero a abril.

Modificación opcional a partir del pago a cuenta MAYO a JULIO

Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC

Si presento EGyP al 30.04 me obliga a presentar EGyP 31.07

NUEVO COEFICIENTE

Page 38: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

Obligación: Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre.

Ingresos Netos

del mes

X Coeficiente resultante

del E.G y P al 31.07.XX

IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX

Se suspende los pagos a

cuenta

Requisitos:

Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder.

No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril.

Nota:

De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5%

presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a Diciembre.

MODIFICACION del 1.5% Inciso b) E.G. y P. al

31.07.XX

Si

No X 1.5%

Ingresos Netos

del mes

IC

No

Si

SUSPENSION

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA

Page 39: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XX

PAGO A CUENTA

Ingresos Netos del mes

X Coeficiente Resultante del E.G y P al

31/07/XX

IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX

Se suspende los pagos a cuenta si

No hay IC

REQUISITOS:

Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder.

Notas:

IC: Impuesto Calculado

IN: Ingresos Netos

MODIFICACION

SUSPENSION

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA

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RESUMEN

2014 2015

PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA

2016

ENE/FEB MAR/DIC

SIN ACTIVIDAD SIN ACTIVIDAD 1.50% 1.50%

SIN ACTIVIDAD Pérdida 1.50% 1.50%

SIN ACTIVIDAD Ganancia 1.50% Tomo el MAYOR

1.50% Coef.2015

Pérdida Pérdida 1.50% 1.50%

Pérdida Ganancia 1.50% Tomo el MAYOR

1.50% Coef.2015

Ganancia Pérdida Tomo el MAYOR

1.50% Coef.2014 1.50%

Ganancia Ganancia Tomo el MAYOR

1.50% Coef.2014

Tomo el MAYOR

1.50% Coef.2015

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INFORME N° 170 – 2004 – SUNAT/2B0000

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C

La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar

inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el

contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría

aplicar su saldo a favor o suspensa dicha

compensación.

Page 42: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría

Orden al compensar: 1. Saldos a favor. 2. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), (Informe N°235/2005-SUNAT) 3. Cualquier otro crédito

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C

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Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

SALDO A

FAVOR

EJERCICIO

PRECEDENTE AL

ANTERIOR

EJERCICIO

ANTERIOR

Deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo

Se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo.

PAGOS A

CUENTA Y

RETENCIONES

EN EXCESO

Sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o

retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en

exceso.

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C

Page 44: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

E

J

E

M

P

L

O

2014 S.F

2015 S.F

DJ ANUAL VENCE EN

MARZO

ENERO A FEBRERO O MARZO 2016

MARZO O ABRIL 2016 A DIC. 2016

ENERO A FEBRERO O MARZO 2017

DJ ANUAL VENCE EN

ABRIL

APLICO A PARTIR

PERIODO MARZO

APLICO A PARTIR

PERIODO ABRIL

P

A

G

O

A

C

U

E

N

T

A

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C

Page 45: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

RENTA ANUAL : CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR

CRÉDITOS SIN DERECHO A

DEVOLUCIÓN

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión

Otros créditos sin derecho a devolución

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

Pagos a cuenta del impuesto

Impuesto percibido

Impuesto retenido

Otros créditos con derecho a devolución

CRÉDITOS CON DERECHO A

DEVOLUCIÓN

BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R.

Impuesto a la Renta

SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

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PAGOS A CUENTA EN LA DJ ANUAL

Page 47: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA ...

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión

Otros créditos sin derecho a devolución

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

Pagos a cuenta del impuesto

Impuesto percibido

Impuesto retenido

Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

PRELACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS

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GRACIAS