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1 Palabras del señor Rector de la UIS DISCURSO DE POSESION COMO MIEMBRO HONORARIO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE SANTANDER DR. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO – RECTOR UIS Bucaramanga, 16 de Octubre de 2009 EL COLEGIO DE VÉLEZ Y EL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN Para tener un contexto general de la época a la que me referiré a continuación, es necesario recordar que al finalizar el siglo XVIII la ciudad de Vélez perdió importancia administrativa, ya que la Villa de Nuestra Señora del Socorro fue declarada como cabeza de corregimiento. Luego, en la primera etapa de la República, Vélez formó parte de Cundinamarca; posteriormente, durante la Gran Colombia, fue nuevamente anexada a la Provincia del Socorro, para finalmente, mediante decreto del 26 de marzo de 1832, convertirse en provincia, compuesta por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá ORIGEN DE LA CASA DE EDUCACIÓN DE VÉLEZ. Durante el año 1824 el síndico procurador general de la ciudad de Vélez representó ante el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con muy buenas razones, la necesidad de fomentar en esa ciudad la educación pública. Argumentó que aunque recientemente se había establecido en la villa de San Gil el colegio correspondiente a la provincia del Socorro con el nombre de San José de Guanentá, convenía crear también una casa de educación en la ciudad de Vélez, donde existía el edificio de un convento de franciscanos que había sido suprimido en 1822. Concediendo a esta petición, el vicepresidente dio el 7 de julio de ese

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Palabras del señor Rector de la UIS

DISCURSO DE POSESION COMO MIEMBRO HONORARIO DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DE SANTANDER

DR. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO – RECTOR UIS Bucaramanga, 16 de Octubre de 2009

EL COLEGIO DE VÉLEZ Y EL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN Para tener un contexto general de la época a la que me referiré a continuación, es

necesario recordar que al finalizar el siglo XVIII la ciudad de Vélez perdió

importancia administrativa, ya que la Villa de Nuestra Señora del Socorro fue

declarada como cabeza de corregimiento. Luego, en la primera etapa de la

República, Vélez formó parte de Cundinamarca; posteriormente, durante la Gran

Colombia, fue nuevamente anexada a la Provincia del Socorro, para finalmente,

mediante decreto del 26 de marzo de 1832, convertirse en provincia, compuesta

por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá

ORIGEN DE LA CASA DE EDUCACIÓN DE VÉLEZ.

Durante el año 1824 el síndico procurador general de la ciudad de Vélez

representó ante el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con muy buenas

razones, la necesidad de fomentar en esa ciudad la educación pública. Argumentó

que aunque recientemente se había establecido en la villa de San Gil el colegio

correspondiente a la provincia del Socorro con el nombre de San José de

Guanentá, convenía crear también una casa de educación en la ciudad de Vélez,

donde existía el edificio de un convento de franciscanos que había sido suprimido

en 1822. Concediendo a esta petición, el vicepresidente dio el 7 de julio de ese

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mismo año un decreto ejecutivo1 por el cual se ordenó establecer en el convento

franciscano suprimido de Vélez una casa de educación en la cual debía funcionar

una escuela de primeras letras y una cátedra de Gramática, conforme a lo

dispuesto en el decreto del 4 de octubre de 1822. El Gobierno Nacional nombraría

al primer maestro, pero en lo sucesivo tendría esta facultad el intendente del

Departamento de Boyacá. Adicionalmente, se establecería en ella una cátedra de

Filosofía, dotada con 350 pesos anuales y servida por el catedrático que fuese

proveído por oposición en el Colegio de San Bartolomé de Bogotá. De los

capitales a rédito que estaban impuestos a favor del convento franciscano

suprimido, se destinarían 15.000 pesos para la casa de educación de Vélez, de

cuyos réditos se pagarían los sueldos de los dos catedráticos de Gramática y

Filosofía, así como 50 pesos al maestro de primeras letras para completarle el

sueldo que le había asignado la ley del 2 de agosto de 1821. Esta ley había

dispuesto que en todo poblado que tuviera más de cien vecinos debía existir una

escuela de primeras letras porque sin saber leer y escribir los ciudadanos no

podrían conocer los deberes y derechos del hombre en sociedad, ni las

obligaciones morales que imponía la religión cristiana.2

Los certámenes públicos que fueron organizados en la casa de educación de

Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825 demuestran que la petición del

síndico procurador fue efectivamente realizada en el convento suprimido al año

siguiente de su aprobación por el Gobierno de Colombia. El día 4 los estudiantes

de la cátedra de Gramática y Latinidad mostraron en público sus progresos en el

conocimiento de las gramáticas latina y castellana: explicaron las reglas y

oraciones de la gramática latina e hicieron traducciones de las fábulas de Fedro y

de los discursos de Cicerón, y además fueron examinados en los conocimientos

de la gramática castellana. El día 5 los alumnos de la escuela de método 1 Decreto del Poder Ejecutivo creando una casa de educación en la ciudad de Vélez. Bogotá, 7 de julio de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 146 (1º de agosto de 1824). 2 Ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 3 (13 de septiembre de 1821). Esta ley definió en su artículo 11 lo que debían enseñar los maestros: lectura, escritura, ortografía, aritmética, religión y moral cristiana, derechos y deberes del hombre en sociedad. Los gobernadores de las provincias nombrarían los maestros de las ternas que les presentaran los cabildos de las cabeceras de los cantones.

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lancansteriano demostraron su aprovechamiento en la lectura, la escritura y la

aritmética; la octava clase de ella “refutó los títulos que la España ha alegado para

mantener su dominación en América”; la séptima clase demostró su competencia

en las nociones sobre pesas y medidas, y tanto estas como la sexta clase

demostraron su instrucción en “aquellos conocimientos políticos que están al

alcance de su edad”. El premio de 12 pesos ofrecido a los estudiantes por el

cabildo fue distribuido entre los estudiantes de mayor aprovechamiento.3 Los días

29 y 30 de noviembre de este mismo año también se realizaron certámenes

públicos. En esta ocasión los jóvenes de la escuela lancasteriana demostraron por

primera vez sus conocimientos de geografía, ya que expusieron “la actual división

territorial de la República en departamentos, provincias y cantones; explicaron los

fundamentos del Gobierno de Colombia, los deberes del hombre en sociedad, y

ejecutaron, por último, varias operaciones de las cuatro reglas primeras de

aritmética”.4

Pero el 25 de febrero de 1824 ya se había realizado en Vélez un certamen público

tanto de la escuela de primeras letras como del aula de gramática, establecidas en

esa ciudad antes de la aprobación de la casa de educación. Ese evento “dio

principio por la versión de las fábulas, haciendo los traductores el ejercicio general

de los nombres, verbos y oraciones que comprendían; progresivamente muchos

de los concurrentes siguieron por su orden el examen dirigiendo varias preguntas

a los estudiantes, que estos respondieron con propiedad. Por último fueron

examinados en los principios de gramática castellana”.5

3 Informe de los certámenes escolares realizados en la casa de educación de Vélez durante los días 4 y 5 de septiembre de 1825. En: Gaceta de Colombia, no. 210 (23 de octubre de 1825).

El catedrático de

gramática y latinidad era en ese entonces fray Cirilo Bustos, guardián del convento

franciscano, y el preceptor de la escuela de primeras letras era el joven Pedro

Nieto. Esto significa que tanto el aula de gramática como la escuela de primeras

letras, de método lancasteriano, fueron creadas en Vélez al tenor de lo ordenado

4 Noticia de los certámenes públicos realizados en la casa de educación de la ciudad de Vélez los días 29 y 30 de noviembre de 1824. En: Gaceta de Santander, no. 174 (13 de febrero de 1825). 5 Noticia del examen público de los estudiantes del aula de gramática y latinidad de Vélez realizado en esa ciudad el 25 de febrero de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 132 (25 de abril de 1824).

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por la ley del 2 de agosto de 1821, y que la representación del síndico procurador

de Vélez fue una consecuencia de la decisión de establecer el colegio provincial

en San Gil, pese a que los veleños habían argumentado que en su ciudad ya

existía “un edificio a propósito para la casa de educación y buen temperamento”,

que era el del convento franciscano suprimido. Pero “una gran parte de los

pueblos del Socorro se inclinaron a que el colegio sea en la villa de San Gil, donde

hay rentas, temperatura sana y mucho entusiasmo del vecindario para

establecerse cuanto antes el colegio provincial”.

El vicepresidente Santander consideró que la villa del Socorro no era un buen sitio

para el colegio provincial porque allí no existían rentas para tal propósito y porque

el edificio del convento suprimido de los Capuchinos necesitaba una gran suma de

dinero para su refacción. También estimó que la ciudad de Vélez era “un lugar

situado en el extremo de la provincia y por lo tanto no a propósito para que los

padres de familia envíen allí a sus hijos”. En consecuencia, ordenó establecer el

colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil, bajo el nombre de San

José de Guanentá, adjudicándole el sobrante de las rentas del convento

franciscano que había sido suprimido en Vélez, una vez pagado el sueldo del

catedrático de gramática de dicha ciudad.6

El esfuerzo empeñado por el síndico

procurador de Vélez durante el primer semestre de 1824 por conseguir la

aplicación de estas rentas a la educación de los hijos de su vecindario, en vez de

enviarlas al colegio San José de Guanentá, rindió sus frutos con la aprobación

legal de la casa de educación de Vélez el 7 de julio de ese mismo año.

Este mismo mes los estudiantes del aula de gramática y latinidad fueron

examinados ante el vecindario veleño respecto de “las ocho partes de la oración,

ejecutaron varias oraciones y conjugaciones, aplicando las correspondientes

reglas, dieron diversas traducciones, las reglas generales de ortografía latina,

explicaron los elementos de nuestro idioma”. También demostraron su 6 Decreto estableciendo el colegio de la provincia del Socorro en la villa de San Gil. Bogotá, 22 de mayo de 1824. En: Gaceta de Colombia, no. 139 (13 de junio de 1824).

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conocimiento del Catecismo político escrito por el José Grau (1822), mandado

enseñar por el gobierno. Por su parte, los alumnos de la escuela lancasteriana de

Vélez fueron examinados en lectura y escritura, doctrina cristiana, aritmética,

geometría, principios de política, virtudes sociales y deberes patrios, explicando la

justicia de la independencia de Colombia por el Catecismo patriótico escrito por el

doctor Fernández de Sotomayor.7

El Cuaderno de los certámenes públicos y actos literarios que fue publicado por el

Gobierno nacional en el año 1826 demuestra que la casa de educación de Vélez,

situada en la provincia del Socorro, fue una de las instituciones educativas que

efectivamente mostraron ante la ciudadanía de su vecindario “las pruebas del

progreso de su enseñanza”.8 Durante la primera década de la República de

Colombia la provincia del Socorro contó con dos colegios, uno situado en San Gil

(San José de Guanentá) y el otro en la capital de la provincia, y con una casa de

educación situada en la ciudad de Vélez. Solamente las escuelas públicas del

Socorro y Vélez funcionaban con el método lanscasteriano, pues todas las otras

33 escuelas de primeras letras de esta provincia lo hacían con el método común.9

La provisión de la cátedra de Filosofía creada por el decreto del 7 de julio de 1824

no fue una tarea realizable. Un año después se informó en la gaceta oficial del

gobierno que no se habían presentado opositores a ella en el Colegio de San

Bartolomé, pese a los edictos que se habían fijado para proveer esta cátedra

vacante. El vicepresidente ordenó entonces invitar por medio de esta gaceta a

todos los profesores interesados, fijando un plazo de un mes para la realización de

las oposiciones. El desorden administrativo que se generó en los últimos años de

la experiencia colombiana finalmente no hizo posible la provisión de esta cátedra.

7 Noticia de los actos literarios ofrecidos en los colegios de Cuenca, Popayán y Vélez. En: Gaceta de Colombia, no. 151 (5 de septiembre de 1824). 8 Noticia sobre la publicación y circulación del Cuaderno de los certámenes y actos literarios presentados por 16 instituciones educativas de Colombia durante el año de 1826. En: Gaceta de Colombia, no. 283 (18 de marzo de 1827). 9 Estado de las escuelas de primeras letras de las provincias del Departamento de Boyacá establecidas en cumplimiento de la ley del 2 de agosto de 1821. En: Gaceta de Colombia, no. 120 (1º de febrero de 1824).

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TRANSICIÓN A LA CONDICIÓN DE COLEGIO PROVINCIAL.

Disuelta la Gran Colombia, la Convención Constituyente del Estado de la Nueva

Granada decretó el 26 de marzo de 1832 la creación de la provincia de Vélez,

compuesta por los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá. Al ser convertida

en cabecera provincial, la ciudad de Vélez adquirió el derecho a ser la sede de un

colegio provincial, tal como lo ordenaba la ley aprobada el 20 de junio de 1821 por

el Congreso constituyente de Villa del Rosario en su artículo primero: “En cada

una de las provincias de Colombia se establecerá un colegio o casa de

educación”.10 Fue así como el Poder Ejecutivo de la Nueva Granada decretó, el 4

de septiembre de 1832, “elevar a la esfera de un colegio” la casa de educación

que ya existía en Vélez. El doctor Alejandro Vélez, secretario del Interior, advirtió

que se tenía noticia “de que bajo esta nueva planta el establecimiento continúa

con buen suceso y que prosperará, pues cuenta con rentas bastantes y el

gobernador trabaja con laudable empeño en esta obra”.11

Manteniendo su

tradición, el colegio provincial de Vélez mantuvo su cátedra de Gramática y

Latinidad, así como la adscripción de una escuela de primeras letras.

La Nueva Granada fue dividida durante la década de 1830 en tres distritos

universitarios: el del Magdalena, el del Cauca y el de Cundinamarca. A este último

distrito fue adscrito el colegio provincial de Vélez, junto a los colegios provinciales

de Pamplona, Socorro, Tunja, Bogotá, Neiva, Mariquita y Antioquia. Los jóvenes

estudiantes de estos colegios debían adelantar sus estudios universitarios en la

Universidad Central de Bogotá.

10 Ley del 20 de junio de 1821 aprobada por el Congreso General de Colombia. En: Gaceta de Colombia, no. 4 (16 de septiembre de 1821). 11 Alejandro Vélez: Exposición presentada al Congreso de la Nueva Granada por el secretario del Interior y Relaciones Exteriores. Bogotá, 2 de marzo de 1833. En: Administraciones de Santander. Compilación de Luis Horacio López. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990, tomo III, p. 112-158.

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Esta dependencia administrativa intentaba que cada colegio provincial fuese

regido “según las reglas prescritas por la ley y por los reglamentos generales de

enseñanza”, y todos fuesen “progresivamente mejorándose a proporción que lo

permiten las circunstancias y las rentas que les están asignadas”. A pesar de lo

dispuesto por la ley de 1821, bajo la Administración Santander todavía seis de las

19 provincias que integraban el Estado de la Nueva Granada (Veragua, Riohacha,

Neiva, Chocó, Casanare y Buenaventura) no habían establecido su respectivo

colegio provincial. La realización de certámenes públicos en cada uno de ellos fue

considerado por el presidente como "un buen termómetro para graduar la altura a

que se han elevado los estudios literarios” en cada provincia. En 1834 el número

de colegios del país apenas era de 18, si se incluye un colegio-seminario y el

colegio de niñas de La Merced. El Colegio de Floridablanca fue instalado en 1836,

gracias al esfuerzo propio de los vecinos de Girón. En este año el número de

colegios ya era de 20, los que junto con las tres universidades existentes ofrecían

152 cátedras a un total de 2.885 alumnos. La mayor parte de éstos cursaban las

cátedras de idiomas (1.087), filosofía (871), jurisprudencia (508), medicina (230) y

teología (109). Con el presupuesto de doce mil pesos que la Legislatura de 1833

auxilió a las escuelas primarias del país fueron adquiridas en los Estados Unidos

20.000 pizarras y 200.000 lápices, se imprimieron en Bogotá 120.000 cuadros de

lectura y de principios de aritmética y geografía (conforme al sistema

lancasteriano), así como 10.000 ejemplares de la traducción castellana del

Catecismo histórico de la religión cristiana escrito por el abate Fleury. A cada

gobernador le fue enviado este material de enseñanza para que asignara a cada

escuela parroquial 20 pizarras, 200 lápices, cuatro colecciones de cuadros de

lectura, dos cuadros telegráficos y un manual.

En la nueva provincia de Vélez - gobernación en términos administrativos - los

colegios de secundaria se radicaron en Chiquinquirá y en Vélez , y al igual que en

la instrucción primaria, el método aplicado fue el Lancasteriano con la consabida

disciplina de que la letra con sangre entra y la labor con el dolor. Resulta que en la

época de 1832 - 1856, la aplicación de la disciplina para adquirir conocimientos,

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fue característica en la instrucción pública; así lo señaló Aquileo Parra al

mencionar en sus Memorias que: “además de ser denigrante y penoso uno recibir

azotes, mucho más lo era el tener que bajarse los calzones uno mismo para que le

dieran rejo, era cosa a la cual yo no podía resignarme”; este método fue aplicado

en los colegios de Vélez, y en tal sentido los jóvenes de los colegios de

Chiquinquirá y Vélez tuvieron una enseñanza estricta y exigente.

Conviene entonces aquí, revisar aspectos generales del colegio de Vélez para

conocer el escenario en el que años después aparecería el doctor Cerbeleón

Pinzón. Según el gobernador de Vélez, Bernardino Tovar, en 1832 los pocos

jóvenes que asistían a clases - de formación netamente humanística - en el

colegio de Vélez fueron doce y en Chiquinquirá veinte; de éstos no hubo

información documental respecto a su educación anterior; posteriormente, el

gobernador de Vélez en 1833, Ángel María Flórez, informó acerca de la

distribución de las clases: “en el colegio de Vélez se dio la cátedra de Gramática

Latina, Lecciones de Retórica, bajo la dirección de Agustín Rodríguez i Filosofía

señor Antonio Salazar, buenas luces, entendimiento i conducta aunque el claustro

esta arruinado sin haber perfeccionado las puertas i ventanas”.

Entre los años 1834 y 1836 fueron creadas en el Colegio de Vélez cuatro nuevas

cátedras: la de Jurisprudencia, gracias a las suscripciones voluntarias de sus

vecinos pudientes para la provisión del profesor; la de Filosofía, que no había sido

proveída durante la década anterior; la de Medicina y la de Literatura y Bellas Letras.

Esta notable ampliación de cátedras probablemente fue la consecuencia de los bienes

del convento de la Orden de Predicadores suprimido en Chiquinquirá que le fueron

adjudicados por mandato del decreto de 9 de julio de 1836. La cátedra de Literatura y

Bellas Letras fue establecida con arreglo a los artículos 6 y 17 de la Ley del 30 de

mayo de 1835 sobre enseñanza pública, y por decreto del Poder Ejecutivo. Este

crecimiento de las cátedras del Colegio de Vélez se correspondió con la notable

expansión de la cobertura de las escuelas de primeras letras en el distrito de su

provincia. A mediados de 1835 funcionaban en los distritos parroquiales de la provincia

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de Vélez 25 escuelas que atendían a 858 niños y niñas, de las cuales 15 de ellas

operaban con el método lancasteriano. Dos años después atendían 785 niños y niñas

pero las escuelas ya eran 30, de las cuales 16 eran lancasterianas. De esas 30

escuelas, las 22 públicas servían a 725 niños y niñas.

El censo de 1837 mostró el tamaño de la población de la provincia de Vélez: 83.418

habitantes distribuidos en los tres cantones de Vélez (47.477 habitantes), Chiquinquirá

(17.983 habitantes) y Moniquirá (17.958 habitantes). Como los jóvenes y párbulos

varones sumaban 17.928 habitantes, y las hembras coetáneas 16.128 habitantes,

tenemos que la tasa de escolaridad era ínfima respecto de la población en edad de

formación: 2,5%. A mediados de 1837 los dos colegios que existían en los tres

cantones de esta provincia ofrecían en total 15 cátedras a los que asistían 123

colegiales: 62 lo hacían en las 8 cátedras de Jurisprudencia, 37 en las 4 cátedras de

Filosofía, y 24 en las 3 cátedras de Gramática y Latinidad. La cátedra de Medicina no

había sido provista. Fue en este contexto social y educativo en el que aparece, en 1838

en el Colegio de Vélez, el doctor Cerbeleón Pinzón para ocuparse de la Cátedra de

Jurisprudencia.

CONSOLIDACIÓN DEL COLEGIO DE VÉLEZ. Con las reformas educativas del cuarenta, desarrolladas por Mariano Ospina, los

colegios de Vélez tomaron mucha fuerza. Fue así como a finales de 1845 el número

de estudiantes en éste aumentó, los cuales asistían a clases relacionadas con:

Gramática Latina, Traducción Española de prosa, Geometría Práctica, Ortografía,

Pronunciación, Geografía Especial de América, Oratoria, Pronunciación Francesa,

Historia Sagrada Antigua, Moderna, Geografía Especial de Nueva Granada,

Arquitectura Civil y Militar, Astronomía, Álgebra, Agrimensura, Fundamentos de

Religión, Inglés, Filosofía, Moral, Cronología, Cosmografía, Geografía Astronómica

General de América, Geografía Particular de Nueva Granada, y Física General

Particular Experimental; los siguientes cursos y materias se veían en

Jurisprudencia: Principios de Legislatura civil, Penal, Derecho Civil, Derecho

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Romano, Ciencia Institucional, Económica política, Derecho de Gentes, Derecho

Publico, Eclesiástico, Derecho Civil Patrio y Procedimientos Judiciales; además en

ambos colegios de Vélez debía existir una escuela de artes y oficios para: Dibujo

Lineal, Estática, Maquinaria, Agricultura y Arquitectura Civil; también en la década

de los cincuenta la cámara provincial ordenó la institución de las clases de

Francés, Inglés, Teneduría de libros, Constitución política de la República y

Régimen municipal.12

Quiere decir lo anterior que en el siglo XIX los colegios de Vélez aclararon dudas

sobre diversos aspectos en la vida diaria y mejoraron la forma de pensar en

ciertos casos, tal como lo demuestra el comentario de su gobernador en 1849:

“Entender el mundo, las causas de los fenómenos y la explicación científica de

algunos hechos, son algunas de las razones para luchar por la educación de las

masas”, motivación de la administración provincial que no flaqueó, en su intento

por ilustrar la región veleña.

Sin embargo, hubo problemas de todo tipo para cristalizar el sueño, entre ellos los

malos manejos contables al interior de los colegios. En tal sentido el gobernador

Juan Nepomuceno Vargas, en 1850, recomendó realizar una reforma radical al

recaudo de las rentas para equilibrar lo académico con lo fiscal.13

12 Estas materias se obtuvieron luego de un seguimiento a los certámenes que presentaron los estudiantes a lo largo de los años, los cuelas fueron enviados cada año al Secretario de Relaciones Exteriores para su conocimiento.

Asimismo los

colegios de Chiquinquirá y Vélez tenían dificultades de infraestructura y de orden

público para laborar normalmente; especialmente el colegio de Vélez por la

participación de los veleños en las revoluciones de 1840, 1851 y 1854, situaciones

que llevaron a que la administración del colegio se truncara; en varias ocasiones

hubo colaboración de profesores, alumnos y padres familia para con los

revolucionarios; además, cuando sucedían las revoluciones, el gobierno central

destinaba los fondos de la instrucción pública para defender la normalidad política

13 AGN, GV: r.156, f: 387.

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del país, lo que en la práctica conllevaba a que los colegios pararan sus

actividades por falta de recursos y se destinaran sus instalaciones como

fortificaciones, presidios, o sitios de acuartelamiento, durante el tiempo que durase

la guerra.

Otro asunto que vale la pena tener en cuenta: en ambos colegios de Vélez existía

internado para los alumnos, aunque también había estudiantes externos. Los

primeros vivían dentro del edificio y estaban obligados a cumplir un estricto

reglamento, el cual implicaba el uso de un uniforme, la asistencia a ejercicios

espirituales, a parte de la misa y los ejercicios literarios nocturnos diarios; los

alumnos externos cumplían el fuerte reglamento, exceptuando las actividades

nocturnas; además para evitarse problemas, la puerta de los colegios debía

cerrarse después de las seis de la tarde; tanto estudiantes internos como externos

debían utilizar uniforme que consistía en:

“Calzón i levita azul abrochada, corbata negra, sombrero negro, vota o

votín, i un escudo pendiente de una cinta negra, si el alumno fuere de

literatura, seleste si fuera de filosofía, roja si fuera de jurisprudencia, el

escudo sería bordado en fondo blanco, en el contorno tendrá esta

inscripción: Colegio de Vélez o Chiquinquira, en el centro el gorro de la

libertad i al pie de él un libro abierto con los instrumentos de los

oficios”14

Este uniforme debía utilizarse en las recepciones del colegio, en los certámenes

públicos, en las asistencias públicas de la comunidad y cuando salían a la calle.

EL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL COLEGIO DE VÉLEZ.

En el año 1839 el doctor Cerbeleón Pinzón ingresó al Colegio de Vélez para dar las

lecciones de Derecho Constitucional de la Nueva Granada que correspondían al

14 AGN, GV: r 188, f 236.

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segundo año de los estudios de jurisprudencia. La tradición de esa enseñanza puede

hacerse remontar a la ley del 18 de marzo de 1826 sobre organización y arreglo de la

instrucción pública que estableció en el parágrafo 3º del artículo 33 (capítulo VI) su

contenido: principios de legislación universal, instituciones e historia, derecho civil

romano, derecho patrio, derecho público y político, Constitución y economía política.

Tan diversos contenidos fueron reducidos por el decreto adicional al plan de estudios

dado por el Libertador el 5 de diciembre de 1829, por el cual durante los dos primeros

años de estudio los abogados solamente se dedicarían al estudio de la cátedra de

derecho civil, romano y patrio solamente incluiría la enseñanza de “las instituciones

civiles, las leyes vigentes, ya de las adaptadas de España, ya de las nuevas de la

República”. Esta tradición se mantuvo en el Estado de la Nueva Granada pero con la

gracia de que tras estos dos años de cátedra los estudiantes podrían obtener el grado

de bachilleres.

La tradición de enseñanza disponía que en esta cátedra se leería el Curso de Política

Constitucional, escrito por Benjamín Constant, en la traducción de Marcial Antonio

López que había sido publicada en Madrid (1820), complementado con observaciones

extraídas por el catedrático en el Cours de Droit Natural, public, politique et

Constitucionel publicado en París (1827) por Albert Fritot.15

15 Julio Gaitán Bohórquez: Huestes de estado. La formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado Colombiano. Bogotá: Universidad del Rosario, 2002, p. 90-91.

Pero el doctor Pinzón

consideró que estos textos no eran adaptables a la enseñanza del derecho de la Nueva

Granada, “por la notoria disconformidad que reina entre el fondo de su sistema,

esencialmente monárquico, y nuestras instituciones patrias, esencialmente

republicanas”. Temas tales como la esencia del poder real, las prerrogativas de la

Corona, la sucesión del trono y las regencias, la educación del príncipe no tenían

interés alguno para los jóvenes granadinos. Se le ocurrió entonces que sería más útil y

pertinente explicar los mecanismos del régimen republicano, “inculcándoles los sanos

principios sobre los cuales está basada la constitución que hoy nos rige, y a cuya

sombra gozamos de reales y preciosas garantías, de inmensos y positivos beneficios”.

Se propuso entonces “redactar una obra sobre la materia concebida en la índole de

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nuestro código político y en el espíritu de la época”. El resultado fue su Tratado de

Ciencia Constitucional, publicado en dos tomos por la imprenta bogotana de Nicolás

Gómez en 1839. Después de un proceso administrativo de consultas y de comisiones

examinadoras, esta obra fue designada por la Dirección General de Estudios de la

Nueva Granada como el texto oficial para la enseñanza del Derecho Constitucional en

las universidades y colegios. El doctor José María Samper registró que con ese texto

se habían formado “dos generaciones universitarias en el conocimiento de una materia

sin la cual era imposible formar hombres de estado, ni aún simples republicanos”.

Al concluir esta obra estimó el doctor Pinzón que había contribuido a “la difusión de los

principios de libertad, de orden y de progreso; de haberme alistado de una manera

pública en las honrosas huestes que, bajo los estandartes de la razón y la filosofía,

denodadamente hoy combaten por doquiera el monstruo del despotismo”. La había

dividido en cinco partes, ascendiendo desde las nociones generales y los principios de

la división tripartita de la autoridad soberana, hasta el examen del poder constituyente,

pasando por las garantías del buen gobierno y por el régimen seccional. Su conclusión

fue la misma que consignaron los constituyentes de 1832 en el artículo 12 de la Carta

que aprobaron que el mejor gobierno era el “republicano, popular, representativo,

alternativo, electivo y responsable”. Satisfecho, calculó que enseguida debía redactar

un Tratado de Ciencia Administrativa, pues en ese momento estas eran las dos

materias que los estudiantes de Jurisprudencia debían estudiar en el segundo año.

Pero el curso de su vida profesional, que lo llevó de regreso a Bogotá, frustró ese

proyecto. Además de la ciencia de la constitución y de la ciencia de la administración

pública que ejercía la autoridad pública, creía el doctor Pinzón que el estudiante de

Jurisprudencia debía estudiar ciencia política, entendida como los principios del arte de

gobernar que guiaban a sus administradores “en la parte discrecional de su autoridad”,

la moral del gobernante y de la vida pública del ciudadano. Pero admitió que era

imposible reducir a un código los principios de política, pues la conducta del gobernante

y de los ciudadanos era discrecional, y así era imposible calcular reglas positivas para

ella.

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PERFIL DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.

Miembro de la segunda generación republicana, pues nació el 25 de septiembre de

1813, el doctor Cerbelón Pinzón era natural de la ciudad de Vélez. Su padre era don

José Nicolás Pinzón Franco (1793-1861) y su madre doña Antonia Flórez Vargas. Por

algún motivo nunca usó el apellido materno al firmar sus escritos. En opinión del doctor

José María Samper, pocos hombres públicos de su generación merecieron tanto la

cordial simpatía de sus conciudadanos como el doctor Pinzón. Su “bella y distinguida

presencia le daba el aire de un cumplido caballero”, y su temperamento “le predisponía

a la calma y la moderación, la suavidad y la benevolencia en todo”. Hombre

transparente, jamás se le vio irritado, y su modestia le impedía tener idea alguna del

eminente mérito que todos le reconocían.16

Contrajo matrimonio con doña Concepción Ruiz Chávez, con quien procreó a José

Rafael, Pablo y José de Jesús Pinzón Ruiz. Su hijo mayor casó con doña María

Francisca Gaitán y procreó a Lucrecia, Darío y Estefanía Pinzón Gaitán. Esta última

casó con el fundador de la Universidad Externado de Colombia, doctor Nicolás Pinzón

Warlosten, primo segundo suyo y sobrino del doctor Cerbeleón Pinzón.17

Catedrático de economía política, ciencia constitucional y derecho público en la

Universidad Central que funcionaba en Bogotá, el doctor Pinzón desempeñó tres

carteras del Poder Ejecutivo Nacional: las de Gobierno y Guerra (encargado) en la

Administración Mallarino (1855-1856),18 y la de Relaciones Exteriores en las

Administraciones Obando (1853-1854) y Obaldía (1855)19

16 José María Samper: Cerbeleón Pinzón. En: Galería nacional de hombres ilustres o notables, o sea colección de bocetos biográficos. Bogotá: Imprenta de Zalamea, 1879. Tomo I, p. 339-350.

. Fue senador y

17 Hernán Alejandro Olano García: Introducción a la reedición del Tratado de Ciencia Constitucional del doctor Cerbeleón Pinzón. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia, 2006; p. vi. 18 Cerbeleón Pinzón: Exposición del secretario de estado del Despacho de Gobierno de la Nueva Granada al Congreso Constitucional de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Estado, 1856. Informe que el secretario encargado de Guerra de la Nueva Granada dirige al Congreso de 1856. Bogotá, 1º de febrero de 1856. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1856. 19 Cerbeleón Pinzón: Informe que el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1854. Bogotá, 1º de febrero de 1854. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1854. Informe que

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representante por su provincia nativa, presidente de la Municipalidad de Bogotá,

gobernador de la provincia de Tunja, ministro en Washington, magistrado y presidente

de la Corte Suprema de Justicia.20

Con los doctores José Ignacio de Márquez y

José Rafael Mosquera presentaron en 1842 ante la Cámara de Representantes el

proyecto de reforma de la primera Constitución de la Nueva Granada. Don José

María Samper lo recordó en el servicio público por su “integridad y moderación”,

pues “siempre fue amigo del progreso y de la legalidad, fiel a sus convicciones de

un liberalismo elevado y doctrinario, y hombre admirablemente desinteresado”.

ESCRITOS DEL DOCTOR CERBELEÓN PINZÓN.

Además de su primer Tratado de Ciencia Constitucional escrito para sus estudiantes

del Colegio de Vélez, y de sus perdidas Memorias que cubrían cuatro décadas

(1830 a 1870) de experiencia vital, los escritos del doctor Cerbeleón Pinzón lo

muestran como uno de los brillantes publicistas de su época. Don José María

Samper así lo advirtió al registrar en su boceto biográfico que “lo que le dio títulos

para dejar en Colombia imperecedera memoria fue la alta y clarísima capacidad

de que dejó tan valiosas pruebas como docto y elegante publicista”. En su opinión,

fue “particularmente notable como pensador demócrata, y poseía muy fondo las

ciencias morales y políticas”.

La conmoción de la Guerra de los jefes supremos provinciales, que hizo de la

provincia de Vélez uno de sus escenarios, obligó al doctor Pinzón a regresar a

Bogotá en 1840, donde comenzó su carrera pública. Conmovido por esa

conmoción nacional que provocó el desánimo de estadistas y empresarios, publicó

el secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada presenta al Congreso de 1855. Bogotá, 1º de febrero de 1855. Bogotá: Imprenta del Neo-Granadino, 1855. 20 Cerbeleón Pinzón: Posesión del prefecto de Bogotá. Bogotá: Imprenta de la Nación, 1863. Defensa del doctor Pinzón contra el escándalo que provocó la posesión en su empleo que le dio, como presidente de la Corte Suprema de la Unión, a Miguel Gutiérrez Nieto como prefecto nacional del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1863. Nombrado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia, su posesión fue rechazada por la Municipalidad de Bogotá.

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en la imprenta de Nicolás Gómez su segunda obra, titulada Filosofía moral. Su

intención original fue la de resolver “la primera y más urgente necesidad” que su

meditación le señalaba respecto de la situación de la Nueva Granada: como la

revolución de la independencia había destruido tanto el antiguo régimen como las

costumbres, era preciso construir un nuevo sistema político y un nuevo régimen de

conducta individual que organizara la nueva nación y formara nuevos hombres.

Las constituciones liberales ya habían puesto a andar la primera tarea pero la de

formar a los hombres en nuevas costumbres no se había emprendido. Como ya

había contribuido a la primera tarea con su Tratado de Ciencia Constitucional, el

propósito de su Filosofía moral era entonces el de aportar a la tarea de formación

de los nuevos hombres de la República. Comprendía ya que aunque las

instituciones políticas fuesen buenas, era preciso complementarlas con la

moralización de los ciudadanos para lograr la felicidad de la nación; al respecto

afirmó:

“… obsérvese como el sistema republicano, justo y racional en su

esencia, el mejor de todos los sistemas políticos, va tal vez perdiendo

opinión entre nosotros, porque habiéndolo manejado de mil maneras,

de ninguna nos ha dado lo que apetecíamos, sino siempre partidos,

siempre conmociones, siempre trastornos. Pero la culpa no ha sido del

sistema, sino de los hombres; y así es menester que nos empeñemos

en reformar los hombres con preferencia a las instituciones. Esta es la

época de las reformas y de las emancipaciones; con que empecemos

reformando nuestras costumbres y emancipándonos de nuestros

vicios”.

Los hombres morales que la República requería eran aquellos que cultivaban con

provecho sus facultades intelectuales y usaban sus conocimientos para la propia

dicha y la general, hombres “sobrios, templados, trabajadores, económicos, dados

a la agricultura, a las fábricas y al comercio, antes que a los empleos”. Por

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supuesto, “hombres que jamás se levanten contra la Constitución, ni contra las

leyes, ni contra las autoridades, que estén siempre prestos a defender su patria”.

Postuló que el objeto de la moral era la producción de la mayor felicidad

posible, presentando motivos para mover a la virtud y retraer el vicio. El medio del

cual se valía la moral para este objeto era la persuasión, dado que habría que

entender la moral como “una exposición regular y metódica de los motivos que

deben determinar al individuo a seguir la virtud y a apartarse del vicio”. Así podría

el hombre adoptar la línea de conducta trazada por la conveniencia y el deber.

Como la moral tendría que fundarse en el conocimiento del hombre, el doctor

Pinzón respondió a la pregunta por el ser del hombre con un inventario

fenomenológico: “facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y

relaciones con su sociedad”. En consecuencia, la moral debería construirse en

relación con cada uno de estos cinco elementos del fenómeno humano:

“Cultive el hombre sus facultades intelectuales y haga buen uso de

ellas; satisfaga sus necesidades de manera que su satisfacción no le

ocasione males; circunscriba y limite sus deseos a lo posible y racional;

enfrénelos y domínelos, cuando han venido a ser pasiones, gobierne

éstas, y en vez de recibir el yugo de ellas, hágalas tirar del carro de su

dicha; modere y rija sus sentimientos; en fin, sea buen hijo, buen

hermano, buen padre, buen esposo, buen amigo, buen ciudadano y, en

general, buen miembro de la especie humana y su felicidad está hecha

y conseguida en cuanto depende de su conducta”.

La Filosofía Moral es entonces un catálogo de los deberes del ciudadano en cada una

de sus facetas: facultades intelectuales, necesidades, deseos, sentimientos y

relaciones con su sociedad. Por ejemplo, un aspecto de estas últimas son las

relaciones políticas, cuya virtud moral madre seleccionada fue el patriotismo. Los

deberes del patriota serían cuatro: someterse a la Constitución y a las leyes,

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contribuir a sus gastos, defenderla, y cuidar de la conservación de sus libertades.

Aquí fue donde consignó su fiel republicanismo:

“Flamear el pendón funesto de la rebelión porque las instituciones no

son buenas, o porque los gobernantes abusan de su poder, es hacer

retrogradar la nación porque no marcha a pasos gigantescos, es

destruirla de un golpe porque un mal la aqueja y mortifica. No obra así

el hombre respecto de sí mismo; jamás retrocede para adelantar, jamás

se mata para curar sus dolores… Si el gobierno os hace alguna

injusticia, reclamadla por las vías legales; mas en ningún caso, ni por

motivo alguno concitéis trastornos ni llaméis la rebelión; que siempre se

os encuentre al lado del gobierno, que siempre se os halle debajo de

las banderas del orden”.

Las dos primeras obras escritas por el doctor Pinzón en 1839 y 1841 forman

parte del mismo esfuerzo intelectual: difundir los principios liberales

contenidos en la carta constitucional del Estado de la Nueva Granada y los

deberes morales de la conducta ciudadana que contribuyeran a la mayor

felicidad de la patria. Se revelaba así como un publicista patriótico de los

intereses del Estado republicano y por ello el resto de su vida sería llamado a

diversos empleos públicos y a la cátedra universitaria.

La tercera obra publicada en 1847 por el doctor Pinzón, en la imprenta

bogotana de José Antonio Cualla, era coherente con su misión de publicista

estatal: sus Principios sobre Administración Pública, originalmente planeados

en el colegio de Vélez como complemento de su Tratado de Ciencia

Constitucional, pretendían ofrecer al gobernante constitucional los principios

de su conducta como autoridad pública, necesarios para “el buen ejercicio

del poder en toda la extensión de sus actos”. De este modo, la felicidad de la

patria se fundaba en tres elementos asociados: constitución liberal, buena

administración del poder público y moralidad de los ciudadanos.

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Expuso en esta tercera obra que no bastaba con constituir un Estado

dándole su carta fundamental y aprobándole las mejores leyes posibles; era

preciso además que se realizara efectivamente en la sociedad lo dispuesto

tanto por la constitución como por las leyes. Tal era la función de la

Administración Pública: “la acción dirigida a la observancia de la constitución

y a la ejecución de las leyes”. En sentido más reducido, la palabra

Administración nombraba a todos los funcionarios encargados de las tareas

ejecutivas, especialmente a quienes presidían o dirigían. Es por ello que esta

obra versa sobre el personal de la Administración: nombramiento y remoción,

su vigilancia, su moral y su política. Pero también sobre los medios

empleados por la acción administrativa, tales como los reglamentos, las

resoluciones e instrucciones y, en general, de la comunicación oficial. Como

“manual del gobernante” en un estado de régimen republicano, esta obra fue

de consulta permanente para quienes llegaban al servicio público con espíritu

de moralidad administrativa. Interesa especialmente de esta obra la última

parte, dedicada a las políticas del administrador del poder ejecutivo, esencia

de los principios que deberían guiar la conducta del gobernante: la buena fe y

la franqueza que ganan la confianza pública, la circunspección y cautela que

previenen contra la falsedad de quienes rodean al gobierno, la reserva que

no deja proferir palabras con descuido, independencia para poder mandar,

popularidad que fortifica su autoridad, tolerancia frente a las opiniones,

actitud conciliadora, ánimo resuelto, firmeza para gobernar, calma, previsión,

fecundidad en los resultados de las órdenes y constancia para esperar la

coyuntura adecuada para ordenar.

Después de haber participado en la comisión que preparó la reforma

constitucional de 1843 y de haber preparado un proyecto preliminar para la

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reforma constitucional de 1853,21

siguió el doctor Pinzón de cerca los

cambios de la Carta en 1863, cuando la experiencia federal hizo que nueve

estados declarados soberanos pudieran, mediante una ficción constitucional,

delegar en el gobierno de la Unión una soberanía que nunca tuvieron

efectivamente. Las innovaciones constitucionales de la experiencia federal

compelieron al doctor Pinzón a ocuparse de ellas en una obra titulada Juicio

sobre la Constitución del 8 de mayo de 1863 expedida en Rionegro,

publicada este mismo año en la imprenta bogotana de los Hermanos

Echeverría. Intentaba en esta obra ofrecer sus meditaciones para que fuese

perfeccionada la nueva carta fundamental aprobada, “después de tan terrible

sacudimiento social”, con mejores apoyos.

Esta obra es un análisis pormenorizado de algunos artículos de la Carta de

Rionegro para sustentar algunas reformas que en su opinión deberían

introducirse para mejorar los derechos de los estados y de los ciudadanos,

tales como la universalidad del sufragio en todos los estados. Un Discurso

sobre la paz pública fue escrito por el doctor Pinzón como apéndice del Juicio

sobre la Constitución de Rionegro pero fue publicado separadamente cuando

renunció a escribir la segunda parte del examen crítico sobre la Carta de

1863. Se trata de una defensa de un publicista de la paz interesado en

formar opinión contra la posibilidad de nuevas guerras civiles en el territorio

de los Estados Unidos de Colombia, en la cual terminó proponiendo a los

partidos una tregua de diez años para permitir la consolidación de la paz

después de la Convención de Rionegro.

Era el segundo texto que escribía a favor de la causa de la paz y de la unión,

pues en 1851 ya había publicado en la imprenta del periódico bogotano “El Día”

una obra literaria del género patriótico que tituló Sueño de un granadino.

21 Cerbeleón Pinzón: Proyecto de reforma a la Constitución política de la Nueva Granada presentada por el secretario de Relaciones Exteriores. Bogotá, 19 de marzo de 1849.

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Considerando que la principal necesidad de la Nueva Granada era la concordia,

ya que en ese entonces se encontraba dividida en partidos que se hostilizaban

con dureza, meditó que su deber era fomentar la unión y combatir la discordia.

Optó entonces por dormirse y dejar que Morfeo tomara su pluma para relatar su

sueño de paz y unión. Fue así como en este sueño, enarboló el estandarte de la

Fraternidad, paseándose por las calles de Bogotá y por el Palacio Presidencial,

donde le pidió al presidente López izar la bandera de la Unión. Cuando

efectivamente éste lo hizo despertó, felicitándose por haber soñado la pacificación

y la unión de sus compatriotas, y deseando que alguna vez su sueño de

granadino patriótico fuese efectivamente realizado.

A finales de 1864 redactó, por solicitud del presidente Manuel Murillo Toro,

un Catecismo Republicano para la instrucción popular en las escuelas

públicas y privadas, pero destinado especialmente para las escuelas de los

cuerpos de la Guardia Colombiana que habían sido creadas por el decreto

presidencial del 1º de septiembre de 1864. Fue editado en la imprenta

bogotana del periódico El Mosaico con el propósito de popularizar “los

principios cardinales de nuestra organización política, las condiciones

realmente ventajosas de nuestro país y los hechos más notables de la

historia nacional”. Catecismo es la palabra que designa un método de

enseñanza de viva voz que, para mejor cumplir su tarea, se organiza en

forma de preguntas que son respondidas inmediatamente. Aunque este

recurso didáctico fue extensamente usado por la Iglesia Católica en su

actividad evangélica, no es exclusivo de ella, pues los patriotas también lo

usaron en los primeros tiempos republicanos, tal como lo ejemplifica el

Catecismo o instrucción popular de Juan Fernández de Sotomayor (1814) y

el Catecismo Político de José Grau (1822).

El Catecismo Republicano del doctor Pinzón incluyó una serie de preguntas

y respuestas sobre la historia del descubrimiento y colonización española de

América, de la independencia, de la experiencia de la República de Colombia

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y de la experiencia del Estado de la Nueva Granada hasta la primera

Administración Murillo Toro. Continúa con dos series sobre los derechos

individuales garantizados por la Carta de Rionegro y el gobierno de los

Estados Unidos de Colombia para pasar a la serie sobre la conducta de los

miembros de la Guardia Colombiana. Continúa con la serie de preguntas y

respuestas sobre el sistema republicano y las ventajas de su régimen federal

para terminar en las series sobre los recursos del país y el sentimiento

patriótico.

EPÍLOGO.

El doctor Pinzón falleció en Bogotá el 28 de febrero de 1870 sin haber

concluido ni corregido sus Memorias, hoy desaparecidas. En notable

pobreza y muy triste abandonó el mundo en silencio, “casi abandonado por

los que no eran sus deudos, rindiendo el alma a Dios con la serenidad del

sabio y la humildad del buen cristiano”, según recordó su alumno y amigo,

don José María Samper. Ha llegado la hora de recordar su legado, que no es

otro que una profunda meditación de un hombre de estado y notable patriota

sobre los medios para pacificar la nación y dotarla de las mejores

instituciones liberales. Recientemente el doctor Hernán Alejandro Olano

García reeditó en Bogotá los dos tomos de su Tratado de Ciencia

Constitucional bajo el sello de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

(2006 y 2009), pero conviene reeditar su Filosofía moral (1840) por el valor

que tiene como fuente de los principios de la conducta ciudadana, así como

sus Principios sobre Administración Pública (1847), un auténtico manual del

gobernante interesado en guiar sus conducta por los mejores principios del

ejercicio de la autoridad pública. Su meditación constitucional de 1842, 1849

y 1863 también debería reunirse y comentarse por especialistas, pues es un

legado de hermenéutica jurídica que debería salvarse. Solamente la

ingratitud explica que haya sido olvidado por nosotros sus paisanos veleños,

cuyo colegio provincial contó con sus mejores luces durante los años

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escolares de 1838 y 1839, cuando apenas contaba con 25 años. Este texto

no es entonces más que una convocatoria a tomar en serio al doctor Pinzón

y a actualizar su herencia intelectual, la cual debería llenar de orgullo a los

santandereanos de hoy.