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PANEL DE ACTUALIZACIÓN FISCAL SEMINARIO DE IMPUESTOS 2018 C.P. y M.I. Martha Alejandra Guerrero C.P. y M.I. Alejandro Ramírez R. C.P. y M.I. Jorge García R. C.P. y M.I. Juan Carlos Gutierrez. B.

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PANEL DE ACTUALIZACIÓN FISCALSEMINARIO DE IMPUESTOS 2018

C.P. y M.I. Martha Alejandra GuerreroC.P. y M.I. Alejandro Ramírez R.C.P. y M.I. Jorge García R.C.P. y M.I. Juan Carlos Gutierrez. B.

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1. Panorama Económico y Ley de Ingresos de la Federación 2018

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Panorama Económico

• Crecimiento mayor al esperado 2.3% (fuente INEGI)

• Por primera vez en cinco años la economía mexicana creció por arriba de lo

estimado, el año fue marcado por una primera mitad con un crecimiento

cercano a 2.5% y una segunda mitad con una importante desaceleración.

• La economía mexicana se vio beneficiada por la aceleración del crecimiento

de la economía estadounidense, así como de la recuperación en los precios

del petróleo.

• Para el 2018, el consenso de expectativas arroja un crecimiento estimado de

2.2%, ligeramente superior al estimado de 2.1% del 2017. Sin embargo, el

consenso de 2.2% incorpora un amplio rango ya que la expectativa más alta

es de 2.7%, mientras que la más baja es de 1.5 por ciento.

• Para la primera mitad del año, se esperan nuevas rondas de la renegociación

del TLCAN, cuya fecha de cierre aun no está clara, ya que el resultado de las

elecciones presidenciales en México y las intermedias en Estados Unidos –en

las que se evaluará la administración Trump– podrían postergarla hasta fines

de este año.

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Panorama Económico

• A su vez, la aprobación de la reforma fiscal en EE.UU. ha dado un nuevo

golpe al peso mexicano, que se debilitó en los últimos días de diciembre,

• Los pronósticos más negativos auguran retiro de capitales de México hacia el

gigante del norte.

• Estos dos factores, sumado a las elecciones próximas y a la inflación que

pudiera suscitarse crean un escenario de inestabilidad económica que podría

derivar en una mayor desaceleración del crecimiento a los ojos de distintos

analistas si se frenan proyectos de consumo e inversión.

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Ley de Ingresos de la Federación2018

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2017

• NO se están proponiendo cambios en leyes fiscales para el próximo año.

Marco Macroeconómico 2017 218

Crecimiento % real 2.0-2.6 2.0-3.0

Inflación % 5.8 3

Tipo de cambio 18.7 18.4

Tasa de interés % 7.0 7.0

Cuenta corriente % -1.8 -1.8

Déficit fiscal % 1.1 0

Petróleo (dls/barril) 43.0 48.5

Gas natural (dls/Mmbtu) 3.0 3.0

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Ley de Ingresos de la Federación2018

Apartados de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación

La Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018 (ILIF 2018)

está conformada por una exposición de motivos y por el proyecto de

decreto de la Ley de Ingresos. El proyecto de decreto está dividido en tres

capítulos:

i) Ingresos y endeudamiento,

ii) Facilidades administrativas y beneficios fiscales,

iii) Medidas administrativas en materia energética y,

iv) Información, transparencia, evaluación de la eficiencia recaudatoria,

la Fiscalización y el Endeudamiento

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Ley de Ingresos de la Federación2018

Calendario de aprobación

El proceso de aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación inicia

cuando el Ejecutivo Federal remite al Congreso de la Unión, a más tardar el

8 de septiembre de cada año, el Paquete Económico, que incluye los

Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos

de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Este proceso de aprobación debe observar las siguientes fechas:

• 20 de octubre, fecha límite para la aprobación de la LIF por la

Cámara de Diputados.

• 31 de octubre, fecha límite para la aprobación de la LIF por la

Cámara de Senadores.

• La LIF deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más

tardar 20 días naturales después de su aprobación por el Congreso.

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Ley de Ingresos de la Federación2018

Clasificación de los ingresos y de la deuda del sector público

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación clasifica a los ingresos del

Sector Público en tres rubros:

• Ingresos del Gobierno Federal.

• Ingresos de Organismos y Empresas.

• Ingresos derivados de financiamiento.

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Ley de Ingresos de la Federación2018

Se incrementarán las tasas de recargos:

I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Por lo tanto se fijará en 1.47 %

de acuerdo con el incremento del 50% que establece el CFF.

II. Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa

de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo

de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de

recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de

24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así

como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por

ciento mensual.

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Ley de Ingresos de la Federación2018

• Continuará la condonación de multas del 50 y 60% por infracciones relacionadas con

obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

• Continuarán los mismos estímulos fiscales y exenciones.

• Para efectos de la retención por intereses pagados a personas físicas residentes en

México, la retención se calculará aplicando la tasa anual del 0.46 por ciento sobre el

monto del capital.

• Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los

sismos, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos, siempre

que dichos apoyos económicos se destinen para la reconstrucción o reparación de su

casa habitación.

• Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

en México, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el

extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones se destinen

a apoyar a las personas afectadas por los sismos. Esta disposición estará vigente

durante los seis meses posteriores al 1 de enero de 2018.

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Ley de Ingresos de la Federación2018

• En materia de subcontratación laboral, se establece que la información y

documentación fiscal generada por el contratista que deberá de recabar el contratante

conforme a las disposiciones fiscales de la LISR y LIVA, para poder deducir y

acreditar, correspondiente al ejercicio de 2017, podrá ser cumplida cuando los

contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático y cumplan con los plazos y

requisitos de la regla que para tal efecto publique el SAT durante 2018.

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2. Estímulos Fiscales Vigentes

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Estímulos Fiscales

estímulos fiscales siguientes:

• DEDUCCIÓN INMEDIATA

Tiene como finalidad darle continuidad durante el ejercicio 2018 a losbeneficios otorgados mediante el estímulo fiscal contenido endisposiciones transitorias 2015.

Aplica a PF y PM cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nosean superiores a $100 mdp.

Aplicable únicamente a activos nuevos.

Consiste en aplicar la deducción inmediata, en lugar de aplicar losporcentajes de depreciación normal de ley. Se trata de aplicar ladeducción a valor presente.

No aplica a mobiliario, equipo de oficina, automóviles, equipo deblindaje de automóviles, ni aviones.

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Ley de Ingresos de la Federación

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Estímulos Fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales siguientes:

• Acreditamiento IEPS por la adquisición de Diesel para su consumofinal , siempre que se utilice exclusivamente como combustible enmaquinaria general (Ingreso acumulable).

• Acreditamiento contra ISR del 50% de los gastos realizados por eluso de la infraestructura carretera de cuota a los contribuyentesque se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público yprivado, de carga o pasaje y turístico, que utilizan la Red Nacionalde Autopistas de Cuota (Ingreso Acumulable).

• Estímulos Fiscales al RIF IVA IEPS operaciones público en general(porcentaje y reducción).

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Ley de Impuesto sobre la Renta

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Estímulos Fiscales

• AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

Acreditamiento aportación contra el ISR del ejercicio. No puedeexceder de $20 mdp por contribuyente, ni del 10% ISR causado enel ejercicio anterior.

Apoyo a proyectos de inversión que se destinen al desarrollo deinfraestructura e instalaciones deportivas , o desarrollo,entrenamiento de atletas mexicanos.

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Estímulos Fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales siguientes:

• DEDUCCIÓN DE PAGOS POR CUENTAS PERSONALES PARA ELAHORRO- RETIRO.

I. Cuando se efectúen antes de que se presente la declaración anual

II. Deducción de hasta $152,000 pesos (sin incluir los 5 UMAS o el 15%ingresos)

• ESTÍMULO FISCAL POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA. Acreditamiento aportacióncontra el ISR del ejercicio. No puede exceder de $20 mdp porcontribuyente, ni del 10% ISR causado en el ejercicio anterior.

• ESTÍMULO FISCAL POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAPRODUCCIÓN TEATRAL, ARTES VISUALES, DANZA. Acreditamientoaportación contra el ISR del ejercicio. No puede exceder de $2mdp por contribuyente, ni del 10% ISR causado en el ejercicioanterior.

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Estímulos Estatales

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Estímulos Fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales siguientes:

• Reducción del ISN de acuerdo el número de empleados:

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Estímulos Fiscales

Estimulo impuesto cedular por enajenación de bienes inmuebles

Límite inferior Límite superior

-$ 550,000.00$

550,000.01$ 1,300,000.00$

1,300,000.01$ 2,000,000.00$

2,000,000.01$ 3,800,000.00$ 20%

Valor

(Pesos) Estímulo fiscal

50%

40%

30%

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3. CFDI versión 3.3. y sus complementos

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Introducción

En 2014 el SAT dio a conocer la implementación de laAdministración Tributaria Digital, la cual consta de 4 puntosprincipales:

1. CFDI2. Buzón Tributario3. Contabilidad Electrónica4. Revisiones Electrónicas

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Obligación de Emitir Comprobantes Fiscales

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedirCOMPROBANTES FISCALES, deberán emitirlos mediantedocumentos digitales a través la pagina del SAT

Cumplir con las especificaciones informáticas que determine el SATmediante reglas de carácter general.

Art. 29 y 17-D CFF

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Obligación de Emitir Comprobantes Fiscales

Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientesobligaciones:

I. Contar con el certificado FIEL avanzada vigenteII. Tramitar ante el SAT el certificado para el Uso de Sello

DigitalesIII. Cumplir con los requisitos del Art. 29-A del C.F.F.IV. Remitir al SAT el comprobante digitalV. Poner a disposición del cliente el CFDIVI. Cumplir con las especificaciones informáticas que

determine el SAT mediante reglas de carácter general*Anexo 20, adenda y complementos

Art 29 C.F.F.*RMF 2.7.1.2

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COMPROBANTES FISCALES (CFDI)Administración, Supervisión y

Registro Contable

Emisión, Recepción y

Administración de CFDI

Validación

Requisitos del SAT

Supervisión y respaldo de CFDI

Registro Contable

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Fundamentos Legales

Fuente: L.C. Gerardo García Campa

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Tipos de Comprobante CFDI

Fuente: SAT

I Ingreso

E Egreso

T Traslado

N Nomina

P Recepción de Pagos

De Retenciones e Información de Pago

Complementos

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Fuente: SAT

Fuente: SAT

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Catálogos del CFDI

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Principales Cambios

1. RFC: Por primera vez se validará que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)del receptor del CFDI se encuentre registrado ante el SAT.

2. Números negativos: En esta versión no se permite esta modalidad.

3. Registros en ceros: No se permite de manera parcial el registro de conceptos convalor en "cero“.

4. Relación de CFDI: Se cuenta con un nodo llamado "CfdiRelacionados", el cualpermitirá informar de la relación existente entre el CFDI que se genera y los quepreviamente se expidieron.

5. Código postal: Bastará con señalar el código postal del lugar de expedición delCFDI (ya sea del domicilio de la matriz o de la sucursal), en lugar de complicadasdirecciones donde comúnmente solía haber errores.

6. Impuestos trasladados o retenidos: A cada "concepto" referido en el CFDI se ledeberá adicionar la información relacionada con los impuestos trasladados yretenidos, lo cual implicará una total claridad de los productos o servicios que seestén facturando, en beneficio de las compulsas que realice la autoridad fiscal.

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Nodos especiales a comentar

Método y Forma de Pago.

Factura a crédito Factura de contado

Método: PPD PUE

Forma de Pago: 99 01 o 02 o 03, etcNo es viable otro No es viable 99

Cuando de Pague.. XML Complemento de pago

Factura a crédito Factura de contado

Método: PPD NA

Forma de Pago: 01 o 02 o 03, etcNo es viable 99

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Nodos especiales a comentar

CFDI relacionados.

Utilizable solo cuando haya información de CFDI relacionados con elque se está generando. Por ejemplo: Nota de crédito, nota de debito,devoluciones de mercancías, sustitución de CFDI previos, traslado demercancías o APLICACIÓN DE ANTICIPOS. Adicionalmente , se deberámanifestar el UUID relacionado.

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Principales Cambios

Uso del CFDI que le va a dar el receptor.

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Nodos especiales a comentar

Conceptos. Es obligatorio expresar la clave del producto o servicioprestado, dentro de un catalogo de 52,508 disponibles, de noencontrarla, se podrá utilizar la clave 01010101 (no existe en elcatalogo).

Donde verificar el catalogo en la página del SAT:

http://200.57.3.89/PyS/catPyS.aspx

- Se debe de incluir el impuesto que cause (IVA , IEPS, retenciones).- VALIDACIONES ADICIONALES DEL Proveedor de Certificación.- Validación adicional a 46 campos, es decir, al 70% del nuevo CFDI.

Reglas de validación:• Aritméticas• De congruencia• Condicionales

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Representación Impresa

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que seestablece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal delcomprobante.

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubrosI.A y III.B del Anexo 20.

III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de unCFDI”

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.VI. Reglas especificas por CFDI retenciones y pagos al extranjero.VII. Representaciones impresas CFDI por complemento de pagos, adicional

a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluirla totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresadeberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita suimpresión.

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Facturación de Anticipos

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Emisión de CFDI Anticipos

Manera 1

Regla 3.2.24 RMF 2018. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

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Manera 1

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Emisión de CFDI Anticipos

Manera 2

1. Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido.

2. Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación, “descontando” el importe del anticipo recibido.

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Factura Global por operaciones con Público en General

1. Existe la obligación de emitir un CFDI global diario, semanal omensual

2. RFC con clave generica

3. Expedición del CFDI a más tardar dentro de las 72 horassiguientes al cierre.

4. No obligación de expedición por operaciones cuyo importe seamenor a $100 pesos.

5. NO aplica esta facilidad a operaciones celebradas cuyo pago sehaga en parcialidades o de manera diferida.

6. NO aplica la forma de pago 99 “por definir”

7. Se debe de registrar siempre la clave PUE “Pago en una solaexhibición”

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Complementos del CFDI de retenciones y pagos

Enajenación de acciones.

Dividendos.

Intereses.

Arrendamiento en fideicomiso.

Pagos a extranjeros.

Premios.

Fideicomiso no empresarial.

Planes de Retiro.

Intereses Hipotecarios.

Operaciones con derivados.

Sector Financiero.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/cfdi_retenciones_pagos.aspx

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Complementos del CFDI de retenciones y pagos

Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

Donatarias.

Compra venta de divisas.

Otros derechos e impuestos.

Leyendas fiscales.

Persona física integrante de coordinado.

Turista pasajero extranjero.

Spei de tercero a tercero.

Sector de ventas al detalle (Detallista).

CFDI Registro fiscal.

Recibo de pago de nómina.

Pago en especie.

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Complementos del CFDI de retenciones y pagos

Vales de despensa.

Consumo de combustibles.

Aerolíneas.

Notarios Públicos. Notarios Públicos.

Vehículo usado.

Servicios parciales de construcción.

Renovación y sustitución de vehículos

Certificado de destrucción

Obras de arte plásticas y antigüedades

INE

Comercio Exterior

Recepción de pagos

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4. Aplicativo Informativo para las empresas Outsorcing y su

normatividad

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Antecedentes

Origen Problemática por servicios Outsourcing

Trámites devolución IVA ante SAT.

CFDIs por servicios de personal.

Demostración pago de IVA de Outsourcing o tercero.

Negativas del SAT

No sustancia de servicios.

Artículo 69-B CFF.

Subordinación - No objeto IVA.

Auditorias SAT

Rechazo deducciones ISR y acreditamiento IVA.

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AntecedentesReforma 2017

Exposición de Motivos:

Dicha propuesta constituye una medida que evitará prácticas deevasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de loscontribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante lasdiferentes conductas que se han detectado en el uso de la figurade la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe ladeducción del servicio de subcontratación, sino que exige alcontratante de dicho servicio contar con la documentación queacredite que la empresa contratista ha realizado correctamente elpago de los salarios a los trabajadores.

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Ley del ISR

Art. 27…

V. Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LeyFederal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratistacopia de los comprobantes fiscales por concepto de pago desalarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el serviciosubcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaraciónde entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichostrabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al InstitutoMexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados aentregar al contratante los comprobantes y la información a que serefiere este párrafo.

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Ley del IVA

Art. 5…

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladadoexpresamente al contribuyente y que conste por separado en loscomprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades desubcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo,el contratante deberá obtener del contratista copia simple de ladeclaración correspondiente y del acuse de recibo del pago delimpuesto, así como de la información reportada al Servicio deAdministración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A suvez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratantecopia de la documentación mencionada,

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Ley del IVA

Art. 5…

II. misma que deberá ser entregada en el mes en el que elcontratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos delacreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo delartículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe ladocumentación a que se refiere esta fracción deberá presentardeclaración complementaria para disminuir el acreditamientomencionado

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Ley del IVA

Art. 5…

II. misma que deberá ser entregada en el mes en el que elcontratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos delacreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo delartículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe ladocumentación a que se refiere esta fracción deberá presentardeclaración complementaria para disminuir el acreditamientomencionado

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Ley Federal del Trabajo

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patróndenominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajosu dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija lastareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecuciónde las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad,que se desarrollen en el centro de trabajo.

Deberá justificarse por su carácter especializado.

No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de lostrabajadores al servicio del contratante.

Art. 15-A LFT

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Ley Federal del Trabajo

“De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrónpara todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia deseguridad social.”

Art. 15-A LFT

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Reforma FiscalImpuesto sobre la Renta

Tratándose de subcontratación laboral según LFT

Requisitos deducibilidad contratante:

CFDI salarios y acuses de recibo

Declaración de pago impuesto y retenciones

Comprobantes cuotas IMSS

Obligatorio contratista

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Reforma FiscalImpuesto sobre la Renta

Tratándose de subcontratación laboral según LFT

Requisitos acreditamiento contratante Recabar información del contratista

Copia declaración y acuse pago del impuesto Información reportada al SAT sobre pago impuesto

Incumplimiento disminuye IVA acreditable del mes

Obligaciones contratista Proporcionar información del mes de pago Informativa SAT - IVA trasladado en forma específica a cada uno de sus

clientes, así como el pagado en la declaración mensual respectiva

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Resolución Miscelánea Fiscal

Regla 3.3.1.44

“…; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo,las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadasdisposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará aconocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.”

Ley de Ingresos de la Federación 2018

Décimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V,último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32,fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando loscontribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas decarácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla conlos plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.

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Resolución Miscelánea Fiscal

Regla 3.3.1.45.

Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en loscasos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición delcontratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe susfunciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionadade éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no seanconsideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federaldel Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

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Aplicativo Informático

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Aplicativo Informático

Autorización Contratista para consulta de CFDI y Declaraciones

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Aplicativo Informático

Autorización Contratista para consulta de CFDI y Declaraciones

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Aplicativo Informático

Autorización Contratista para consulta de CFDI y Declaraciones

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Aplicativo Informático

Autorización Contratista para consulta de CFDI y Declaraciones

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Aplicativo Informático

Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones

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Aplicativo Informático

Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017

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5. Iniciativa de Código Fiscal de la Federación "Art. 69-B Bis"

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Art. 69-B Bis CFF

El pasado 13 de diciembre de 2017 se presentó una iniciativa mediante el cual sele conceden facultades a nuestras autoridades administrativas para presumir lainexistencia de ciertas operaciones que se vinculan a la generación o transmisiónde pérdidas fiscales, sin seguir ningún tipo de procedimiento judicial previo comola lógica y la razón supondría; sino que por sí misma fiscalizará, determinará, yjuzgará, qué operaciones serán consideradas simuladas o como lo pretendenllamar a modo de eufemismo: INDEBIDAS.

Exposición de motivos:

Se han descubierto mediante esquema de planeación los contribuyentes buscaneludir las restricciones para la disminución de pérdidas fiscales; para lo cualparticipan en reestructuras y reorganizaciones corporativas que concretan latransmisión de pérdidas fiscales, contraviniendo el espíritu que el legisladorasignó al darles un carácter personalísimo.

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Art. 69-B Bis CFF

La Autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de laspérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con la que cuenta en susbases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a ladisminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una restructura, escisión ofusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuenciade ello, dicho contribuyente dejo de formar parte del grupo al que perteneció.

La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por laautoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaro laspérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios siguientes al de suconstitución en un monto mayor al de sus activos y que mas de la mitad desus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partesrelacionadas.

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Art. 69-B Bis CFF

II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscalesdeclarados siguientes al de su constitución , derivadas de que mas de lamitad de sus deducciones son resultado de operaciones con partesrelacionadas y las mismas se hubiesen incrementado en mas de un 50%respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Disminuya en mas de un 50% su capacidad material para llevar a cabo suactividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en que declaro lapérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o partede sus activos a través de reestructuraciones, escisión o fusión desociedades, o porque dichos activos se hubiesen enajenado a partesrelacionadas.

IV. Obtengan pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación debienes en los que se involucre la segregación de los derechos sobre supropiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costocomprobado de adquisición.

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Art. 69-B Bis CFF

V. Obtengan pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento dela deducción de inversiones previsto en la LISR, antes de que se hayarealizado al menos el 50% de la deducción.

VI. Obtengan pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestacióneste amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligaciónadquirida se extinga mediante forma de pago distinta a las previstas lasdeducciones en la LISR.

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Art. 69-B Bis CFFProcedimiento para desvirtuar

• Notificación a través del buzón tributario.

• 20 días para aportar pruebas, evidencia y documentación.

• Plazo de 6 meses para emitir una resolución.

• Dentro de los primeros 10 días del plazo de 6 meses, la autoridad podrá emitirun requerimiento de información adicional. Teniendo un plazo de 10 días paracontestar.

• Se publicará un listado de las empresas que no hayan desvirtuado dichasituación.

• Los contribuyentes que apliquen de manera indebida las pérdidas, si seautocorrigen dentro de los 30 días desde que se publicó podrán aplicar la tasade recargos de a LIF.

• Si no se autocorrige, el SAT podrá aplicar sus facultades de comprobación.

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6. Aspectos Importantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

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Regla 2.1.6.Días Inhábiles

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembrede 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.

b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de2018.

II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 denoviembre de 2018.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas enmateria fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla,siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusiónoficial.

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Regla 2.1.10.

Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.1.11.

Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

Para los efectos del artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR.

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Regla 2.2.9.

Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor

• Los contribuyentes que como resultado de una medida cautelar consistente en una suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del buzón tributario o la notificación electrónica y al querer ingresar a su buzón tributario, visualicen el mensaje:

• “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”,

• Deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración.

• Para conocer la respuesta, el solicitante deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

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Regla 2.3.13.

Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

• Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones”, en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación y los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

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Regla 2.7.1.38.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguiente, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

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Regla 2.7.1.39.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00b) Por concepto de nómina.c) Por concepto de egresos.d) Por concepto de traslado.e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.f) Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.g) Que amparen retenciones e información de pagos.h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.k) Por concepto de ingresos, por contribuyentes que enajenen bienes, arrendamiento, otorguen el

uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, así como los contribuyentes que se dediquen actividades primarias, y que hagan uso de un proveedor de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

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Regla 2.7.1.42.

No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

• Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018 y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

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Regla 2.7.5.1.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas

a los trabajadores

• Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

• En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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Regla 2.7.5.1.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas

a los trabajadores

• Los contribuyentes que realicen pagos correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

• Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes.

• En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación.

• La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

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Regla 3.2.24.

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la

determinación del pago provisional correspondiente a la emisión

del CFDI por el importe total de la contraprestación

• Los contribuyentes del Título II que obtengan ingresos por concepto de anticipos enun ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo y acumular comoingreso en el pago provisional respectivo el monto del anticipo.

• En el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total delprecio pactado, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pagoprovisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuirdel precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

• Los contribuyentes deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total delprecio de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como elcomprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos.

• La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicioen el que se realicen los anticipos.

• Deberán realizar la deducción del costo de lo vendido.

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Regla 3.3.1.23.

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a

deducciones por pérdidas por créditos incobrables

Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

Regla 3.3.3.4.

Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos

provisionales (Inventario Acumulable)

Para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagosprovisionales del ejercicio fiscal de 2018, podrán no incluir el importe del inventarioacumulado en el ejercicio fiscal de 2017, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal.

Será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anteriorcorresponda a los ejercicios fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017.

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Regla 3.9.3.

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes

en el extranjero

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

Regla 3.9.4.

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes

relacionadas para las transacciones que se indican

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la DIM, cuando se trate de las siguientes operaciones con partes relacionadas:

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Regla 3.9.4.

Facilidad para no presentar información de operaciones con partes

relacionadas para las transacciones que se indican

INGRESOS:

1303 GANANCIA REALIZADA POR FUSIÓN

1304 GANANCIA REALIZADA POR ESCISIÓN

1305 QUE PROVENGA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES RE

1306 QUE PROVENGA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES RE

1307 INGRESOS POR RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES

1309 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN RELATIVO A LOS CRÉDITOS Y DEUDAS CON PR

1310 UTILIDAD EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PR

1312 INGRESOS POR DIVIDENDOS

COSTOS Y GASTOS:

3007 CRÉDITOS INCOBRABLES, PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR

ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS DE INVENTARIO

3008 AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN RELATIVO A LOS CRÉDITOS Y DEUDAS CON PR

3009 PÉRDIDA EN CAMBIOS GENERADA DE SALDOS Y OPERACIONES CON PR

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Transitorios

Primero La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigentehasta el 31 de diciembre de 2018, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. La obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, respectoal supuesto de cuando habiendo certificado los CFDI se detecte que no se validócorrectamente que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresadoel documento y sus complementos se encuentren vigentes, serán aplicables a partirdel 1 de julio de 2018.

II. Las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15. (bienes embargados) será aplicable a partir 1de diciembre de 2018.

III. La ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzóntributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, seráaplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.

IV. Lo dispuesto en la regla 2.1.51. y en la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en líneasobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo1-A, será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.

Segundo. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19,23, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

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Transitorios

Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 4, 9, 10, 12, 13, 20, 21, 22, 24, 26, 26-Bis, hasta entanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Cuarto. La regla 2.1.28., entrará en vigor una vez que se encuentre habilitada la opcióno el aplicativo correspondiente en el Portal del SAT. (Ingresos nominales en ceros enpagos provisionales en ceros)

Sexto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2018, loscontribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citadadisposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que correspondenlas operaciones realizadas con público en general.

Séptimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar porexpedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento pararecepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y ArtículoSexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 denoviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de juliode 2018. (Cancelación de CFDI)

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Transitorios

Décimo. Cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad demedida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos oservicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, talsituación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que sedescriba de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en loscampos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

Vigésimo Segundo. Para los efectos de la regla 3.10.2., fracción II vigente en la RMFpara 2017, la autoridad tendrá por cumplidas las obligaciones a que se refiere el artículo86, tercer párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y laprevista en la regla 3.10.11. en relación con la ficha de trámite 19/ISR “Informe paragarantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación“, siempre que se hayan presentado deforma espontánea a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

Vigésimo Tercero. Para los efectos de la regla 3.10.11., segundo y tercer párrafos y dela ficha 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por lossismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, los autorizadospara recibir donativos deducibles podrán presentar el primer informe de transparencia amás tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, debiéndolospresentar de manera independiente.

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Transitorios

Vigésimo Cuarto . Lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.10.8., estará vigentedurante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la LIF para2018. ( No autorización donativos extranjeros)

Vigésimo Sexto. Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de2018, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casahabitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario públicode efectuar la consulta, siempre que en la escritura pública, se incluya la manifestacióndel enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primeraenajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a lafecha de esta enajenación.

Trigésimo Tercero. Los contribuyentes que apliquen el procedimiento previsto en elartículo 71 de la Ley del ISR abrogada podrán aplicar el procedimiento señalado en laregla I.3.6.4., contenido en el Capítulo I.3.6. Del Régimen de Consolidación de la RMFpara 2013.

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7. Régimen de salida para las Maquiladoras de Albergue

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AntecedentesEtapas del cumplimiento de PT en la industria

1995

Inicia la aplicación de regulaciones de Establecimiento Permanente (“EP”) y doble

tributación.

Opciones de cumplimiento para Precios de Transferencia (“PT”) y Protección del EP:

Safe Harbor (5% ROA) o Resolución (“APA”).

1999-2000 / 2000-2003

Acuerdo Mutuo E.U.A. – México

Opciones de cumplimiento para PT

yProtección del EP: APA o Safe

Harbor(6.9% activos o 6.5% costos y

gastos)

2003-2013

Opciones de cumplimiento para PT y Protección de EP : 1) Safe Harbor (6.9%

ROA o 6.5% costos y gastos); 2) Cost-Plus + 1% / 1.5% ROA M&E; 3) Cost-Plus

+ ROA M&E; y, 4)APA (ROA - TotalActivos)

Decretos Presidenciales: Octubre 2003& Noviembre 2007

2014 - ?

Opciones de Cumplimiento para PT y Protección EP : 1) Safe Harbor (6.9% ROA o 6.5% costos y gastos); y, 2) APA

(ROA - Total Activos)

Nueva definición de Maquiladora (LISR)

Decreto Presidencial: Diciembre 2013

Maquiladora

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AntecedentesOpciones efectivas a partir de 2014

Artículo 182 LISR 2014

Opciones

Estudio de PT

(1) Rendimiento sin

considerar activos

extranjeros + 1% de

M&E en comodato

(1) Rendimiento

considerando toda la

M&E nacional y

extranjeraArtículo 182

Safe Harbor(Ingreso Fiscal Máximo)

(1) 6.9% sobre Act de Operación

(2) 6.5% sobre Costos y Gastos

Advance Pricing Agreement

(APA)Rendimiento de M&E incluyendo

todos los activos utilizados en el

servicio de maquila

La Reforma del 2014 elimina

el estudio de PT como

opción, siendo la más usada

por la Industria Maquiladora

en los últimos 10 años.

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Reglas para Shelter

•Artículo 182

Cumplimiento de requisitos por maquiladoras

I. El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila

durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona

residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes

relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a

dicha maquiladora.

II. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación

en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de

conformidad con las normas de información financiera, incluso los incurridos por

residentes en el extranjero, excepto por lo siguiente

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Reglas para Shelter

Resolución particular

•La persona residente en el país podrá obtener una resolución particular en los

términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación en la que se confirme

que se cumple con los artículos 179 y 180 de la LISR. Dicha resolución particular no

será necesaria para satisfacer los requerimientos de este artículo.

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Regla 3.20.6 indica lo siguiente:

•La entidad mexicana deberá operar bajo un esquema tradicional, no ventas en

México.

•País que tenga tratado de doble imposición fiscal.

•Solicitar un RFC sin obligaciones fiscales.

•La entidad mexicana es responsable de presentar un escrito ante el

SAT

confirmando que tomara la opción que ofrece esta regla.

•Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE

referente a las empresas albergadas.

•Se realizará un calculo de su utilidad fiscal de conformidad con las disposiciones del

Artículo 182 (Safe Harbor o Resolución Particular).

•La entidad mexicana presentará declaraciones anuales y pagos provisiones de

residentes en el extranjero.

•Declaración informativa de activos extranjeros y costos y gastos de la operación de

maquila de manera mensual

Reglas para Shelter

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8. Nueva tarifa de ISR para Personas físicas 2018

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Nueva Tarifa ISR

• La Ley del ISR, en su artículo 152, contempla que el ISR deberá ajustarse cuando lainflación acumulada durante un año alcance el 10 por ciento. Esto con la finalidad decuidar el poder adquisitivo de los contribuyentes.

• El 29 de diciembre de 2017 se publicaron en el DOF las tarifas aplicables desde el 1o de enero de 2018 para el pago del ISR a cargo de las personas físicas.

• El ajuste a las tarifas es de casi un 17 %, lo que representa prácticamente la inflación acumulada desde su última actualización (diciembre de 2013) a diciembre de 2017, según lo estipulado en el artículo 152 de la LISR.

• La actualización se realizó únicamente a los rangos de los límites inferiores ysuperiores así como a las cuotas fijas, sin que los porcientos hubieran sufrido ajuste,por lo que el efecto para los contribuyentes sobre un mismo ingreso en 2017 encomparación con 2018 es menor.

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Por una base gravable de $10,000.00, se ubicaría en el siguiente rango de cada una de las tarifas (Beneficio $124.86):

Base Gravable 10,000.00 Base Gravable 10,000.00

(-) Limite Inferior 8,601.51 (-) Limite Inferior 8,629.21

(=) Diferencia 1,398.49 (=) Diferencia 1,370.79

Tasa 17.92% Tasa 16.00%

(=) 250.61 (=) 219.33

(+) Cuota fija 786.54 (+) Cuota fija 692.96

(=) Impuesto 1,037.15 (=) Impuesto 912.29

Ejercicio 2017 Ejercicio 2018