PANORAMA 15

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1 AÑO 5 – Nº 15 – Junio 2009 Registral EDICIÓN NACIONAL Panorama Mercado Automotor “NO TAN CRÍTICO” Roberto Nesci LA PRENDA GARANTIZADA CON CHEQUES Javier Cornejo EL INFORME ESTADÍSTICO POR SOLICITUD TIPO 84 Concurso DIGESTOS Y LIBROS EN JUEGO En Misiones UN NUEVO BRAZO DE LA DIRECCIÓN Loreley Gette CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA Extra-Registrales MARIO BENEDETTI Marzo, Abril y Mayo de 2009 CRONOGRAMA REGLAMENTARIO Luz Spianamonte PARA VIVIR MEJOR

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AÑO 5 – Nº 15 – Junio 2009

Registral EDICIÓN NACIONAL

Panorama

Mercado Automotor“NO TAN CRÍTICO”

Roberto NesciLA PRENDA GARANTIZADA CON CHEQUES

Javier CornejoEL INFORME ESTADÍSTICO POR SOLICITUD TIPO 84

ConcursoDIGESTOS Y LIBROS EN JUEGO

En MisionesUN NUEVO BRAZO DE LA DIRECCIÓN

Loreley GetteCRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

Extra-RegistralesMARIO BENEDETTI

Marzo, Abril y Mayo de 2009CRONOGRAMA REGLAMENTARIO

Luz SpianamontePARA VIVIR MEJOR

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La Editorial Carcos y la Revista ¨PanoramaRegistral¨ se enorgullecen de reunir en este libro adiez de los más reconocidos funcionarios, docen-tes, y estudiosos en materia de registración de au-tomotores, motovehículos, maquinaria agrícola ycontratos prendarios; para el interés de los profe-sionales en la registración.

srl

México 3038 (1223) Capital - Tel. 4931-3470/ 4956-1028 - Fax 4932-6345E-mail:[email protected]

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“LA REGISTRACIÓN DEAUTOMOTORES”

gente que se preocupa por usted

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Staff

Director Periodístico:Alejandro Puga

Coordinación:Cynthia Luna

Síntesis Normativa:Marcelo Colonel

Legales:Javier Cornejo

Prendario y Maquinaria Agrícola:Roberto Nesci

Sociales:Loreley Gette

Colaboraron en este número:Marcela BogadoJorge Quiavo

Comics Registrales:Jasuka Condorcanqui

Ilustración de Tapa:Walter Pacenza

Te: (011) – 4931-3470 / 4956-1028

[email protected] de la Propiedad IntelectualNº 662.826 – Ley Nº 11.723

Diagramación e Impresión:Formularios Carcos S.R.L.

EDITORIAL

HACIA ADELANTE

Número tras número, “PanoramaRegistral” profundiza sus seccionesmás exitosas y busca nuevos caminospara los lectores.Es así como en esta ocasión, nuestrasprimeras páginas reflejan la situaciónactual del mercado automotriz, luego elDr. Javier Cornejo presenta la novedad

jurídico-reglamentaria trimestral y más adelante el Sr. Ro-berto Nesci se ocupa de las encrucijadas al sistema prendarioque introducen las nuevas prácticas comerciales.Ya avanzada la lectura, acercamos la primera parte de losartículos que la Dra. Guillermina Lopresti y el Dr. Fer-nando Barbeito publicaran en el libro “La Registración deAutomotores”, y la cronista Loreley Gette introduce otrode sus comentarios en la sección Sociales.En las páginas finales, lanzamos un Concurso premiado conDigestos y Libros, presentamos un artículo sobre la aperturadel Registro Seccional Aristóbulo del Valle, en Misionesy continuamos con nuestra habitual reseña normativa.Como ya es costumbre, esperamos sus opiniones en la direc-ción electrónica [email protected]; con lailusión de que nuestro trabajo redunde en beneficio de todoel sistema de registración y sus actores.

Lic. Alejandro PugaDirector Periodístico

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Hasta el momento

UN 2009 MEJOR DE LO ESPERADO

De continuar la tendencia actual, la venta de unidades 0Kmventa de unidades 0Kmventa de unidades 0Kmventa de unidades 0Kmventa de unidades 0Km. tendrá una caída leve durante2009. El plan estimulo oficial comercializó hasta hoy 30.000 unidades. Las unidades usadasunidades usadasunidades usadasunidades usadasunidades usadas seránel principal motor del sector.

Es innegable que las ventas del sector automotor nogozan de la misma salud que durante el año 2008, quefue récord en todo sentido dentro de esta industria,tanto en unidades nuevas y usadas, como así también enfabricación de autopartes y exportaciones. Durante el2008 el principal problema que tuvieron las terminalesfue la falta de stock, esto hizo que muchos modelos— principalmente los de mayor demanda del mercado—tuvieran una importante demora en la entrega. El 2009será un año de menor venta de unidades, de fabricacióny de demanda de exportaciones. Según estimaciones, las operaciones se ubicaráneste año en el orden de las 450.000 y las 480.000 uni-dades vendidas, entre autos y utilitarios, que si bien esuna baja, en el contexto mundial para nuestro país es unbuen número. En este mundo globalizado, donde los principalesgigantes de la industria ven peligrar sus finanzas, era di-fícil creer que en nuestro país las ventas no tuviesen unimportante retroceso. Las terminales hoy en día tienenque deshacerse de stock, este stock les produce a las ter-minales importantes gastos, y es por eso que se buscaajustar la fabricación a la demanda del mercado.Según datos oficiales de ACARA las ventas durante los

primeros meses del año cayeron un 16,6%, en compara-ción con el mismo periodo del año 2008. La industriaaumototriz junto con la construcción fue uno de los prin-cipales pilares de la recuperación económica que nues-tro país tuvo a partir de 2003, como así también son dosde los sectores que más mano de obra emplean. Es poreso que desde el gobierno junto con los empresarios delsector se buscan implementar políticas pro activas paraque la demanda siga fuerte. Con relación a este tema el plan del gobierno “miprimer cero kilómetro” tenía el objetivo de ubicar100.000 unidades nuevas, en su primera etapa compren-día algunos modelos básicos y de los valores más bajos.En una segunda etapa se flexibilizaron los requisitos acumplir y se agregaron nuevos modelos, incluidos los degama mediana y algunos de alta gama. A este plan debeagregarse el de incentivo a la venta de unidades para eltrasporte de pasajeros y al de utilitarios comerciales. Através de este plan se realizaron más de 30.000 operacio-nes y se espera que para fin de año se logre el objetivoplanteado inicialmente. El mercado del automóvil usado reaccionó diferen-te al del cero kilómetro. La oferta de unidades usadas esmuy significativa en cuanto a modelos, calidad y canti-dad y se prevé que los volúmenes de venta de 2009 se-rán similares a los de 2008, que según la Cámara de Co-mercio Automotor fue de 1.400.000 unidades. El auto-móvil usado será uno de los reactivantes del sector. Du-rante el primer cuatrimestre de 2009 se comercializaron409.230 contra los 480.000 de 2008, esto representa unabaja del 18%, un número por demás lógico dentro delcontexto en que nos movemos hoy en día. Las exportaciones fueron el principal freno, lademanda de pedidos del exterior cayó notablemente, prin-cipalmente de México, que junto a Brasil son los dosprincipales destinos de las unidades fabricadas en el país.Las terminales buscan ubicar parte de estos autos en elmercado local, y es por eso que están implementando

PANORAMA NACIONAL

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PANORAMA NACIONAL

medidas como bonificaciones y premios en las unidadescero kilómetro. Si bien las líneas de producción han ba-jado el ritmo de fabricación los acuerdos firmados con elgobierno han logrado frenar los despidos y al día de hoycon suspensiones y vacaciones adelantadas no se han per-dido gran cantidad de puestos de trabajo. Uno de los temas a resolver entre las autoridades nacio-nales y los empresarios del sector es la implementaciónde líneas de créditos para la adquisición de unidades, hoy

es muy difícil la compra de una unidad mediante esta for-ma. En lo que todos los sectores coinciden es que conlas políticas correctas este sector todavía tienen muchopotencial para acompañar el crecimiento económico delpaís y seguir produciendo mas unidades, ya que con lasinversiones realizadas en los años anteriores, las líneasde producción argentinas están a la altura de lasprincipales fabricas del mundo, en cuanto a capaci-dad de producción y a calidad de terminación.

NOVEDADES DEL MERCADO

Si bien las fábricas redujeron sus expectativas en cuan-to a presentación de nuevos modelos, durante el segun-do semestre de 2009 y los primeros meses del año queviene, serán muchos los prototipos que se presenta-rán, incluso algunos serán fabricados íntegramente ennuestro país. Chevrolet presentará el proyecto Viva una familia deautos compactos que se fabricarán en la planta de Rosa-

rio. Internacionalmente la firma de Detroit presentará elnuevo Corvette que estaría llegando a nuestro país parafines de año. Fiat anuncia la nueva generación de su mo-delo Bravo, por su parte Ford invertirá 500 millones depesos en la nueva Ford Ranger, uno de los modelosmás exitosos de la marca. Citroen seguirá con lafabricacion de su modelo C4 de gran éxito en el merca-do tanto nacional como internacional, vale recordar quefue elegido como auto del año 2009. Honda presentó la modernización de su modelo Fity para fin de año está el proyecto de inaugurar su nuevaplanta de Campana, donde producirá un modelotricuerpo, para comercializar en el mercado local y ex-portar a todo el MERCOSUR. Peugeot continuará apos-tando fuerte a su modelo 2007 y se espera la llegada delmodelo 309, que reemplazara al 307. Renault continuarápromocionando el Symbol, a fin de este año podría lle-gar la nueva generación del modelo Megane Coupe IIIque se presenta el mes próximo en Europa. Las inversiones más fuertes del sector las realiza-rá la fábrica alemana Volkswagen que para fin de añotiene pensado comenzar a fabricar la primer pick up enla historia de la marca, que sería producida el la fabricade Pacheco, y cuyo posible nombre es Robust.

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EL INFORME ESTADÍSITICO POR SOLICITUD TIPO 84

En este número, el DrDrDrDrDr. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo. Javier Antonio Cornejo comenta un nuevo trámitecreado por la Dirección Nacional mediante Disposición DN N° 143/2009Disposición DN N° 143/2009Disposición DN N° 143/2009Disposición DN N° 143/2009Disposición DN N° 143/2009, cuyaentrada en vigencia comenzó el 18/05/2009. Se trata del informe estadísti-informe estadísti-informe estadísti-informe estadísti-informe estadísti-cococococo, que debe peticionarse mediante Solicitud TSolicitud TSolicitud TSolicitud TSolicitud Tipo 84ipo 84ipo 84ipo 84ipo 84

Por Dr. Javier Antonio Cornejo (*)

La Disposición DN N° 285/2009 dispuso el 18/05/2009como fecha de entrada en vigencia de la Disposición DNN° 143/2009, que crea el informe estadístico.

De esta manera, desde la fecha indicada precedentemen-te, cualquier persona puede presentar en la DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y Créditos Prendarios un pedido de in-forme estadístico, mediante la utilización de la SolicitudTipo 84 –con firma certificada-.

En la Solicitud Tipo 84 deberá indicarse la finalidad parala cual es requerida la información, y los criterios de bús-queda -que debe elegir el peticionario de la nómina queobra en la página www.dnrpa.gov.ar. Estos criterios ac-tualmente son: provincia, radicación, localidad radi-cación, marca, modelo, tipo, procedencia, año mo-delo. La información suministrada será de carácter es-tadístico, sin individualización de datos personales odominiales.

Los aranceles que debe abonar el peticionario se encuen-tran regulados en la Resolución M.J.S. y D.H N° 206/2009. Es decir, 1) la suma de $ 450 por cada criterio debúsqueda requerido (suma equivalente a 30 informessobre estado de dominio); y 2) la suma de $ 1 por cadalínea o renglón que contenga la información (dicha sumano podrá ser superior a $ 15.000, equivalente a 1.000informes sobre estado de dominio).

Al momento del ingreso del pedido de informe enla Dirección Nacional (en la Mesa de Entradas y Des-

pacho), deberá el peticionario acompañar la boleta dedepósito realizada en la cuenta M: JUST 4000/332.Recaud. F N° 2623/71 del Banco de la Nación Argenti-na, por la suma indicada precedentemente en el punto1). Una vez obtenido el informe estadístico, se le indica-rá al peticionario el monto que deberá abonar por el aran-cel indicado en el punto 2), depósito que deberá acredi-tar haber realizado en la referida cuenta, para que le seaentregado el informe estadístico –conformado por elduplicado de la Solicitud Tipo 84 y por el informe re-querido-.

La referida Disposición aclara que la Dirección Nacio-nal no suministrará información que se encuentreprotegida por la Ley N° 25.236 (de Protección deDatos Personales), o contenga datos sensibles, que afec-ten un interés legítimo o que vulneren la seguridad jurí-dica.

(*) El Dr. Javier Antonio Cornejo es abogado (UBA),Profesor en Ciencias Jurídicas para la Enseñanza Mediay Superior (UBA) y Mediador judicial Autor del libro“Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Auto-motor” (CARCOS) y co-autor del “Manual de TrámitesRegistrales ante el Registro de la Propiedad del Automo-tor” (ACARA). [email protected]

LEGALES

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DEUDA GARANTIZADADOCUMENTADA CON CHEQUES

El SrSrSrSrSr. Roberto Nesci. Roberto Nesci. Roberto Nesci. Roberto Nesci. Roberto Nesci nos acerca en estas páginas su evaluación con relación auna nueva modalidad puesta en práctica para garantizar las deudas prendarias.A pesar de no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídi-no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídi-no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídi-no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídi-no encontrarse el supuesto previsto en el nuestro régimen jurídi-cococococo, el autor sostiene la necesidad de considerarlo en atención al espíritu conque fue implementado. Nesci se desempeña actualmente como dictaminadoren la Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales de la D.N.R.P.A, ÁreaInterpretación y Aplicación Normativa.

Últimamente he tomado conocimiento queen varios Registros Seccionales, se presentaron contra-tos de prenda cuya deuda se garantizaba con che-ques.

En principio, es de considerar que el De-creto 10574/46 reglamentario de la Ley de Prenda conRegistro, en su artículo 10 establece “Cuando el deudorsuscriba simultáneamente con el contrato prendario pa-garés a favor del mismo acreedor y por el mismo contra-to para que faciliten la negociabilidad del crédito, debe-rán éstos documentos ser presentados junto con elcontrato de prenda ante la oficina inscriptora, la quedeberá relacionarlos dejando constancia, al dorso de ellos,del número y fecha de inscripción que corresponda alcontrato prendario”.

A mi entender, el legislador con muy buencriterio lo hizo a efectos de que los pagarés no secomercialicen en forma independiente del contratode prenda, lo que acarrearía una duplicación del montogarantizado en el contrato de prenda.

Ahora bien, la nueva modalidad de ga-rantizar la deuda con cheques, indefectiblemente debeser con cheques diferidos.

Ello así, toda vez que el cheque comúnes una orden pura y simple de pagar una suma de-terminada de dinero y es siempre pagadero a la vista

Ley (24452, art. 2°, ap. 5 y art. 23). Por otra parte, losmismos son pagaderos hasta los 30 días de la fecha de sulibramiento, artículo 25 del mismo plexo normativo.

Es de mencionar, que se encuentra pro-hibido extender cheques con fechas posdatadas, porcuanto de presentarse y teniendo fondos el librador, elBanco girado los abonaría aún antes de la fecha de libra-miento.

Asimismo, el cheque puede ser imputadopor el librador enunciando el destino del pago insertan-do al dorso bajo su firma, la indicación concreta y preci-sa de la imputación.

PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

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Cabe agregar que, en caso de silenciode la ley de cheque se aplican las disposiciones re-lativas a la letra de cambio y al pagaré en cuanto fuerenpertinentes.

Al principio mencioné que la modalidadde garantizar la deuda con cheques, indefectible-mente debe ser con cheques diferidos.

Entrando en el tema bajo análisis, corres-ponde señalar que el cheque diferido es una orden depago librada a fecha determinada posterior a la desu libramiento, la que no puede exceder un plazo de360 días, contra una entidad autorizada en la cual el li-brador a la fecha de vencimiento debe tener fondos sufi-cientes depositados a su orden en una cuenta corriente.

El art. 60 de la Ley 24452, establece que elcierre de la cuenta corriente, impide el registro de nue-vos cheques, no obstante el girado deberá recibir los de-pósitos que se efectúen para atender los cheques que sehubieran registrado con anterioridad.

Por ello, es dable entender que si bien setrata de una orden de pago, el librador debe tener fon-dos suficientes a la fecha de su pago, lo que puede noocurrir, por lo tanto estaríamos ante una promesa depago.

No olvidemos lo establecido en el artículo10 del Decreto reglamentario de la Ley de Prenda, cuan-do menciona que las partes acuerdan garantizar la deudacon pagarés lo es para facilitar la negociabilidad delcrédito.

Ingresando en la practicidad de la opera-ción, el acreedor deberá devolver el pagaré cuando estefuese abonado, si la deuda se acordare pagar en cuotas,corresponde que el acreedor extienda un recibo del pagomencionando a que cuota corresponde.

Es de mencionar el art. 11 de la Leyde Prenda con Registro N° 12962, el que en su in-ciso c) expresa, que es esencial que conste en elcontrato, cuantía del crédito y tasa de interés,

tiempo, lugar y manera de pagarlo.

He citado la Ley de Prenda y su decretoreglamentario los que datan del año 1946, por lo que afin de facilitar la negociabilidad, el pago en cheques nohabía sido previsto por cuanto el mismo no había sidoimplementado.

No obstante, la Ley de Prenda nada diceque no puede extenderse cheques para garantizarel pago de la deuda, contrario sensu estaría permitido.

En este orden de ideas, es menesteradecuarnos a los tiempos comerciales que co-rren, permitiendo garantizar el pago de la deudacon cheques diferidos, si las partes así hubierenestablecido la manera de pagarlo, por lo que debe-ría aplicarse lo estipulado en el artículo 10 del Dto.10574/46, ello es correlacionar al dorso de los mis-mos que corresponde al contrato de prenda númeroy fecha de su inscripción.

Por último, tanto los pagarés como loscheques, que el deudor entregue al acreedor ga-rantizando la deuda, no podrán ejecutarse y, en elcaso de los cheques el Banco girado no los abonaría,toda vez que son para garantizar el pago de un contra-to de prenda.

Atento lo expuesto, en caso de mora oausencia de pago en los plazos estipulados en el con-trato, el acreedor podrá ejecutar el contrato de pren-da, presentando la demanda con el certificado, ante eljuez de comercio del lugar para pagar el crédito o dellugar en que según el contrato se encontraban o seencuentran situados los bienes, o del lugar del domi-cilio del deudor, a opción del ejecutante. (Conf. Leyde Prenda art. 28 a 30).

Roberto [email protected]

PRENDARIO Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

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INSCRIPCIÓN DE M.A.V.I. Y ANOTACIÓNDE MEDIDAS CAUTELARES

Transcribimos en estas páginas los primeros puntos los artículos que el DrDrDrDrDr. Fernando Barbeito. Fernando Barbeito. Fernando Barbeito. Fernando Barbeito. Fernando Barbeito yla Dra. Guillermina LoprestiDra. Guillermina LoprestiDra. Guillermina LoprestiDra. Guillermina LoprestiDra. Guillermina Lopresti escribieran para el libro ̈ La Registración de Automotores¨̈̈̈̈; referidosrespectivamente a la inscripción de la Maquinaria Agrícola,inscripción de la Maquinaria Agrícola,inscripción de la Maquinaria Agrícola,inscripción de la Maquinaria Agrícola,inscripción de la Maquinaria Agrícola, VVVVVial e Industrialial e Industrialial e Industrialial e Industrialial e Industrial en los Registros, y ala anotación en los Seccionales de medidas cautelaresanotación en los Seccionales de medidas cautelaresanotación en los Seccionales de medidas cautelaresanotación en los Seccionales de medidas cautelaresanotación en los Seccionales de medidas cautelares o precautorias. o precautorias. o precautorias. o precautorias. o precautorias. Aclaramos que el artículodel Dr. Barbeito fue preparado para el libro en coautoría con el Sr. Roberto Nesci; quien edita supropia nota en las páginas previas. La Dra. Guillermina Lopresti es abogada (UBA), mediadorajudicial matriculada y docente universitaria. Agente de la Dirección Nacional de los Registros dela Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, desde el año 1992. actualmente se desempe-ña como dictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativadictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativadictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativadictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativadictaminadora en el área de Interpretación y Aplicación Normativa de la Coordina-ción de Asuntos Normativos y Judiciales.El Dr. Fernando Barbeito, por su parte, se desempeña en la Dirección Nacional desde el el el el el año 1987.....Es abogado recibido en la Universidad del Salvador en 1993, Máster en Abogacía Pública, actual-mente Subjefe del Área Prenda con Registro de la DNRPSubjefe del Área Prenda con Registro de la DNRPSubjefe del Área Prenda con Registro de la DNRPSubjefe del Área Prenda con Registro de la DNRPSubjefe del Área Prenda con Registro de la DNRPA y CPA y CPA y CPA y CPA y CP. . . . . También docente docente docente docente docente en diversoscursos, seminarios y jornadas de Asociaciones de Encargados de Registro, Asociaciones y/o Cole-gios de Mandatario del Automotor, Asociación de Consecionarios de Automotores de la Repúbli-ca Argentina(ACARA), Cámara de Comercio del Automotor (CCA) y Federación Argentina deMandatarios del Automotor (FAMA); entre otros.

MEDIDAS CAUTELARES: SU ANOTACIÓN ANTE EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Por Guillermina [email protected]

I- INTRODUCCIÓN

En el presente artículo trataremosun importante instituto del Derecho Procesal: las me-didas cautelares o precautorias.

El Régimen Jurídico del Automo-tor -tanto el Decreto Ley Nº 6582/58, como el Digestode Normas Técnico Registrales- le asigna un especial tra-

tamiento a estas medidas, ya que cuando las mismas es-tán vinculadas con automotores, requieren su anota-ción en el Registro correspondiente, a los fines deque produzcan efectos.

Por ello, realizaremos inicial-mente un análisis conceptual de las medidas cautelares,presentando la forma en que se clasifican y las diferentesclases que prevé la normativa. Esto permitirá compren-der el alcance de las mismas, su finalidad y la importan-cia de conocer los supuestos de caducidad yreinscripción. Luego trataremos la forma en que lasmismas se comunican a los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor, y las tramitaciones que debenrealizarse a fin de que se tome debida nota de las mis-mas.

REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

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II- CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CLASES

Las medidas cautelares o precautorias, sonaquellas que se ordenan en los procesos judiciales, afin de asegurar, garantizar o proteger un derecho buscadopor la sentencia, para que al dictado de ésta, el cumplimien-to de ese derecho pueda ser efectivamente satisfecho. Por ello,es que tienen carácter secundario o accesorio a la acción prin-cipal, ya que el objeto buscado con la sentencia (interésprincipal), es lo que se tiende a asegurar con la medida.

Se encuentran legisladas en el CódigoProcesal Civil y Comercial de manera específica, aunquetambién se prevé como medidas cautelares genéricas oinnominadas a aquellas que satisfagan una necesidad deter-minada y que no se encuentre entre las previstas expresa-mente. Asimismo, y conforme se indicó por Circular RNN° 72/2000, teniendo en cuenta la Ley N° 25.239, puede laAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), porintermedio del agente fiscal, decretar el embargo de bienes.

Se pueden clasificar según tiendan a asegu-

rar personas o bienes. Dentro de las primeras, distingui-mos a la protección de personas (art. 234 a 237 del CódigoProcesal). Dentro de las segundas (protegen bienes), se en-cuentran: el embargo preventivo, secuestro, intervenciónjudicial, inhibición general de bienes, anotación de litis, pro-hibición de innovar, prohibición de contratar.

En las medidas que protegen bienes, suselección dependerá de aquella que sirva para ejecutarforzadamente el cumplimento, (ej., embargo, secuestro, in-hibición general de bienes) o las que se utilizan para mante-ner el statu quo de una situación determinada (ej., prohibi-ción de innovar, prohibición de contratar, anotación de litis);es decir, que no cambien las situaciones de hecho en que sehallan esos bienes.

A continuación, se darán los conceptos básicos quedefinen cada clase de medida -referidas a los bienes- a fin de conocer sunaturaleza y diferencias entre sí.—Digamos que, a continuación, en el libro se definen el EmbargoPreventivo, el Secuestro, la Inhibición General de Bienes, la Interven-ción Judicial, la Anotación de Litis y la Prohibición de Innovar y deContratar, texto del que daremos cuenta en los próximos números—

MAQUINARIA AGRICOLA VIAL O INDUSTRIAL AUTOPROPULSADA

REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

Por Fernando [email protected]

I- INTRODUCCION

El Decreto Ley 6582/58, ratificado por la Ley 14467 ysus modificatorias instituye en nuestro ordenamiento elRégimen Jurídico del Automotor. Con anterioridad a susanción, los automotores -en lo que a sus efectos jurídicosrespecta- se encontraban regulados por las normas delCódigo Civil, en especial el artículo 2412 (CC). Al crearseeste régimen especial, se sustrae definitivamente del citadoordenamiento a los automotores, de forma tal que su ad-quisición, transmisión, modificación y su extinción, se en-cuentran regulados por el mentado régimen jurídico y sureglamentación (Decreto N° 335/88)El RJA no contiene una definición del término auto-motor, simplemente a través de su articulado, en especial el

artículo quinto, se limita a enunciar y no en forma taxativa, losautomóviles que deberán ser considerados como tales es-tableciendo asimismo que por vía de reglamentación elPoder Ejecutivo podrá disponer la inclusión de otros vehí-culos automotores en el régimen.Fue así que en base a tales potestades, en el año 1988 losmotovehículos se incorporan al Régimen Jurídico delAutomotor por medio de la Resolución SJ N° 586/88 envirtud de facultades delegadas.Tiempo después el 17/07/1996, se sanciona la Ley 24673(BO 20-08-96) que modifica el citado artículo quinto delRJA incorporando al ordenamiento vigente a las maqui-narias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras,grúas, maquinarias viales y todas aquellas que seautopropulsen.Si bien la maquinaria industrial no se encuentra explíci-tamente mencionada en el texto de dicha ley, tal omisiónfue subsanada por medio de la Resolución M.J. Nº 17 del15/07/97, considerando incluida en la nómina contenidaen el art. 5° del Decreto 6582/58 a la maquinaria industrialque se autopropulse.De esta manera todas las maquinarias agrícolas viales oindustriales que se autopropulsen deben considerar-se automotores con el sentido que a ese término sus-

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mas reglamentarias (Disp. DN N° 849/96 y susmodificatorias) enuncia aquellas maquinarias agrícolas via-les o industriales que a los fines de la ley 24673 serán consi-deradas como tales.Recordemos que enumera como maquinarias a los siguien-tes bienes autopropulsados:Tractores, cosechadoras, pulverizadoras, sembradoras,fumigadoras, enfardadoras, rotoenfardadoras,pavimentadotas, aplanadoras, pala mecánicas, grúas,excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras,mototraillas, cuatriciclo con dispositivo de enganche, y otros.

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Ley 24.449) incluye ensu artículo 62 genéricamente a las maquinarias en especial,pero solo a través de su Decreto Reglamentario (DecretoN° 779/95), Anexo LL, define únicamente a la máquinaagrícola como todos los equipos utilizados en las ta-reas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados,traillers y carretones específicamente diseñados para eltransporte de máquinas agrícolas o parte de ellas.

Desde un punto de vista estrictamente semántico la omi-sión de una adecuada calificación del término ma-quinaria agrícola vial o industrial puede llevarnos a con-fusiones, toda vez que una maquinaria puede ser utilizadatanto para efectuar tareas de tipo agrícolas, viales como asítambién para tareas industriales.Así, si analizamos los códigos de caracterización que sur-gen de la Disposición DN N° 948/97, nos encontraremoscon la tipificada como grúa, la que puede ser empleada comouna maquinaria vial tanto como industrial. Paralelamente aello, también nos encontramos con camiones tipo grúa,que están diseñados para cumplir similares tareas.El problema no es menor, si tenemos en cuenta que se hagenerado confusiones en el ámbito de los RegistrosSeccionales al momento de matricularse estos bie-nes. Así, la Dirección Nacional del Automotor, en espe-cial la Coordinación de Asuntos Normativos y Judicia-les, ha sido testigo de numerosos casos en donde losresponsables registrales calificaron la inscripción del actotomando en cuenta únicamente las características exter-nas del bien, que en apariencia resultarían encuadrar den-tro del concepto genérico de maquinaria, omitiendo ve-rificar su calidad de automotor o maquinaria en el respecti-vo certificado de importación y/o de fabricación.

—El libro prosigue con los puntos III, IV y V; texto del quedaremos cuenta en los próximos números—

tantivo le acuerda el propio estatuto del automotor, que-dando por ello sujetas al Régimen Jurídico y demás nor-mas reglamentarias, a todos sus efectos.

Maquinarias autopropulsadas incorporadas al sistemaregistral del automotorLa Dirección Nacional, en tanto autoridad de aplicacióndel RJA, caracterizó a las maquinarias autopropulsadasmediante un sistema de códigos los cuales deberán ser in-sertados en la inscripción inicial, clasificándolo según sutipo, uso y destino.

Códigos de caracterizaciónA. TIPO:00 TRACTOR01 COSECHADORA02 PULVERIZADORA03 SEMBRADORA04 FUMIGADORA05 ENFARDADORA06 ROTOENFARDADORA07 PAVIMENTADORA08 APLANADORA09 PALA MECANICA10 GRÚA11 EXCAVADORA12 CARRETON13 MOTONEVELADORA14 CARGADORA15 MOTOTRAILLA16 MÁQUINA COMPACTADORA17 MÁQUINA PARA TRATAMIENTO DE SUELO18 AUTOELEVADOR19 MOTOVEHÍCULO CON DISPOSITIVO DE ENGAN-CHE20 OTROSB. USO0 OFICIAL1 PRIVADO2 PUBLICOC. DESTINO0 AGRICOLA1 VIAL2 INDUSTRIAL

II- CALIFICACION

La normativa técnica registral vigente en la materia, nose ocupa en definir los términos de maquinaria agrí-cola vial o industrial, simplemente a través de sus nor-

REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES

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DEPORTE Y SALUD

PARA VIVIR MEJOR

Luz SpianamonteLuz SpianamonteLuz SpianamonteLuz SpianamonteLuz Spianamonte es profesora de Educación Física y actualmente se desem-peña como docente de Flexibilidad, Complemento de Pesas y Gimnasia Acuá-tica en el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (G.E.B.A). En esta nota,Luz sugiere a nuestros lectores una ejercitación física periódica.ejercitación física periódica.ejercitación física periódica.ejercitación física periódica.ejercitación física periódica.

cumple una actividad física suficiente?- “No, no es lo mismo una tarea disciplinada que mo-verse por motivos laborales. El ejercicio disciplinado res-ponde a determinados objetivos y es la única manerade mejorar las cualidades físicas”.

- Algunos de nuestros lectores que hace años queno practican gimnasia… ¿qué manera recomen-daría comenzar?- “Cualquier actividad metódica es apropiada. Yo di-ría que empiecen con lo que más les guste, en luga-res cercanos a sus casas con días y horarios fijos,pero con tiempos breves y rutinas cortas. Lo más im-portante es generar el hábito sin frustrarse, ya quecuando nuestro cuerpo registra el hábito, la actividadfísica pasa de ser una obligación a ser una necesidad.Lo más difícil no es comenzar sino ser constan-te, pero bien vale la pena el esfuerzo”.

Jorge Quiavo

- ¿Es recomendable el entrenamiento físico para per-sonas de actividad sedentaria, como los Encarga-dos y empleados de Registro del Automotor?- “La actividad física está recomendada para todos. Aho-ra bien, en cada caso el interesado deberá evaluar con unprofesor sus objetivos personales, porque dar recetaso rutinas generalizadas no sirve: cada persona debe con-sultarlo en su Club o su Gimnasio más cercano”.

- Teniendo en cuenta las características de la activi-dad administrativa…¿qué aspectos deben evaluar-se especialmente al comenzar los entrenamientos?- “Para personas que pasan muchas horas frente a laPC y situaciones estresantes, es importante hacer unatarea periódica de flexibilidad y reconocimiento postural.Ello redundará ineludiblemente en un sentirse más ágil yrelajado.

- Los Mandatarios trabajan trasladándose de Re-gistro en Registro, con maletines cargados y mu-chas horas de pie… ¿con este tipo de tareas no se

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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

En este artículo, la cronista Loreley Gette aborda un tema que recorre desdehace años las páginas de los medios de comunicación nacionales: la posibilidadde implementación de la pena de muerteimplementación de la pena de muerteimplementación de la pena de muerteimplementación de la pena de muerteimplementación de la pena de muerte para determinados delitos.

SOCIALES

Colapsados de tanto trabajo y con la 15ª transferen-cia en mis manos lista para ser sometida a proceso ma-nual, repentinamente se escuchó la voz que rompería elsilencio visceral que acompañaba la escena. Alguien su-girió tocar el polémico tema de la pena de muerte ysólo bastaron pocos minutos para que elambiente se colmara de discusionesfilosas, réplicas mordaces y, por su pues-to, malos entendidos. Conciente del de-tonante que generó el alboroto, decidí cu-riosear un poco más a cerca de la penacapital y en el recorrido me topé con si-tuaciones un tanto llamativas y hastaescalofriantes. Mientras actualmente los medios decomunicación argentinos se pregun-tan (y responden) si es posible aplicarla pena de muerte en nuestro país, enEstados Unidos pocos desean reanudarel debate a cerca de la validez social realque produjo la incorporación de esta me-dida punitoria. En Norteamérica la sentencia amuerte de un presidiario bajo cualquiermodalidad estipulada por ley (horca, inyección letal,silla eléctrica, muerte por asfixia en cámara de gas)eriza la piel de muy pocos ciudadanos. Aunque, tratán-dose de una sociedad educada para responder al consumomasivo de productos “chatarra”, no es de extrañar que lanoticia por sí sola ya no interese. Por lo tanto, se necesitóde un condimento extra que sazone el paladar de consu-midores cada vez más exigentes. Muchas páginas webs angloparlantes se dedican a re-tratar el último deseo concedido por las autoridades ju-diciales: la elección por parte del reo de su última

cena. Munidos de un tono sádico, estos websites cuen-tan con detalle todos los pormenores del platillo servidoal condenado y, además, se jactan al remarcar que “loconsumido ni siquiera será completamente digerido”. Hasta que un día una persona con visión comercial

osó preguntarse: ¿por qué no mezclarmorbo y consumo? ¿por qué no explo-tar el morbo que genera la última cena ele-gida por una persona condenada a la penacapital? De esta manera, el mercado ofrece unamplio espectro de productos para toda lafamilia. Se pueden conseguir desde tazas,gorras y remeras con el dibujo de un ahor-cado con un cucurucho de helado en lamano hasta libros con fotografías que re-tratan a los prisioneros ingiriendo su últi-mo bocado. Productos que fomentan laintolerancia y el odio. Merchandising delhorror. Habrán podido ustedes apreciar que lamuerte fue el tema central de este artículo.Hilando más fino diría que se basó en untema un poco más profundo: la muerte

social. Es decir, cuando una sociedad se encuentra bajolos efectos de algún ansiolítico potente, y transcurre susdías con la mirada perdida, desganada, prácticamenteanestesiada, sin el más mínimo deseo de criticarse a símisma para poder construir un presente y un futuro másjusto y humano. ¿Cuándo llegará el día en que el psiquia-tra social nos dé el alta?

Loreley [email protected]

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DIGESTOS EN JUEGO!

La revista “Panorama” inaugura en este número un Concurso para todos los lectoresConcurso para todos los lectoresConcurso para todos los lectoresConcurso para todos los lectoresConcurso para todos los lectores.

Deberá indicarse la verosimilitud o falsedad de las siete afirmaciones que se detallan a continua-ción, enviando las respuestas a la dirección electrónica: [email protected]. Ro-gamos detallar en los mails nombre completo, D.N.I. y dirección postal del concursante, antes delantes delantes delantes delantes del31 de Julio del corriente.31 de Julio del corriente.31 de Julio del corriente.31 de Julio del corriente.31 de Julio del corriente.

Entre las respuestas acertadas se efectuará un sorteocuyos ganadores se harán acreedores de:

1er. Premio: 1 D.N.T.R, 1 D.N.T.F y 1 Libro “La Registración de Automotores”.2do. Premio: 1 D.N.T.R. y 1 D.N.T.F.

3er. Premio: 1 Libro “La Registración de Automotores” y 1 Libro ¨Cuestiones Registrales .̈Desde ya, agradecemos su participación y...

Mucha Suerte!!

SIETE RESPUESTAS PARA UN FELICITADO

Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F), remitiendolas por mail [email protected]

1. La inscripción de prenda por saldo de precio no re-quiere asentimiento conyugal del titular registral. ..........2. El Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR)es un cuerpo normativo aprobado por una Ley del Con-greso de la Nación. ..........3. Actualmente los escribanos públicos pueden certifi-car firmas en las Solicitudes Tipo por declaración de dostestigos de conocimiento del escribano. ..........4. La única forma de impugnar la observación a un trá-mite es mediante el recurso previsto en el Decreto Nº335/88. ..........

PASATIEMPO

5. La inscripción inicial con transferencia simultánea re-quiere la presentación de una verificación física realizadapor una Planta Habilitada, no siendo suficiente la verifi-cación realizada por el Comerciante Habitualista. ..........6. Para darle de Baja a un automotor no es necesario elconsentimiento conyugal del Titular. ..........7. Las Resoluciones MJSyDH son siempre obligatoriaspara todos los Registros, en tanto las Circulares D.R. sólopara algunos. ..........

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CRONOGRAMA REGLAMENTARIO

Detallamos en estas páginas la novedades normativasnovedades normativasnovedades normativasnovedades normativasnovedades normativas de mayor relevancia difundidas por laDirección Nacional durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009.Marzo, Abril y Mayo de 2009.Marzo, Abril y Mayo de 2009.Marzo, Abril y Mayo de 2009.Marzo, Abril y Mayo de 2009. Continuamos de estamanera con la reseña trimestral de indicaciones técnicas, iniciada desde el primer número denuestra revista.

SÍNTESIS NORMATIVA

1. Plan de Incentivo a laIndustria Automotriz

a) Circular D.N. Nº 7 (03.03.09):Informó a los Registros que, conmotivo de la modificación de condi-ciones y requisitos necesarios para ac-ceder a la compra de un automotor0 km. en el marco del Plan 2009 deIncentivo a la Industria Automotriz,se había dispuesto relevar a losEncargados de la tarea que oportu-namente les fuera asignada por con-ducto de la Circular D.N. Nº 05.09(expedición de Certificados relativosa Inscripciones Inciales).b) Circular C.A.N.J. Nº 2(09.03.09): Remitió a los RRSS co-pia de la Constancia de la ClaveÚnica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T) de la Admi-nistración Nacional de SeguridadSocial (A.N.S.E.S), obtenida de lapágina de Internet www.afip.gov.ar;de la que surge el número que le fue-ra asignado: 33-63761744-9. Indicóque los Encargados podrían fotoco-piar la constancia para ser agregadaa los respectivos Legajos B, en loscasos en que el acreedor fuera eseEnte Público Estatal. Atendió así alartículo 13 de la Sección 2ª, CapítuloI, Título I del D.N.T.R.c) Circular C.A.N.J. Nº 3(13.03.09): Adjuntó copia de la nó-mina de personas apoderadas porla Administración Nacional de

Seguridad Social, para que en nom-bre y representación de la ANSESFGS LEY 26.425 suscriban los Con-tratos de Prenda con Registro y lacorrespondiente Solicitud Tipo 03.Recordó a los Encargados que cuan-do el sujeto activo de estas garantíasprendarias resultare ser el EstadoNacional, Provincial o Municipal,dichos documentos no requeríanCertificación de Firmas. Refirió asíel D.N.T.R, Título I, Capítulo V, Sec-ción 1ª, artículo 3º, inciso 1) y el Tí-tulo II, Capítulo XIII, Sección 2ª, ar-tículo 1º, inciso g).d) Circular C.A.N.J. Nº 4 (07.04.09):Comunicó a los Registros Seccionalesque la inhibición trabada sobre laAdministración Nacional de la Se-guridad Social (A.N.S.E.S) noobstaba la registración de los Con-tratos de Prenda en los que el organis-mo se presentare como acreedor. Ello envirtud de que no es el caso de un bienregistrable corresponda al inhibido ni deun acto jurídico por medio del cual sepretendiera transferir, ceder o gravar unbien que sea propiedad del inhibido.Motivó la aclaración las reiteradas con-sultas efectuadas por los Encargados,en el marco del Plan 2009 de Incenti-vo a la Industria Automotriz. RefirióD.N.T.R, Título II, Capitulo XIII, Sec-ción 2ª, artículo 5º, inciso f).e) Circular D.N. Nº 12 (12.05.09):Remitió a los Registros Seccionalesde Automotor copia del nuevo textodel Formulario de Prenda con Re-

gistro, con la modificación que laAdministración Nacional de la Segu-ridad Social (A.N.S.E.S.) introdujeraen el apartado ́ Documentación´. In-dicó que el mismo podría utilizarsede manera indistinta con aquel opor-tunamente notificado. Refirió así laCircular D.N. Nº 06.09.

2. Aranceles y Emolu-mentos – Modificación

a) Resolución M.J.S. y D.H. Nº1338 (29.04.09): Modificó el Aran-cel Nº 4 de la Resolución M.J.S y

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D.H. Nº 314.02 y modificatorias;sustituyendo también el texto delartículo 6º de la Resolución M.J. yD.H. Nº 396.02 y modificatorias. Lamedida obedeció a la retracción dela actividad registral verificada enlos últimos meses. No estableció fe-cha de puesta en vigencia.b) Disposición D.N. Nº 262(30.04.09): Fijó el día 04.05.09como fecha de entrada en vigenciade la Resolución M.J.S y D.H. Nº1338.09, que modificó el esquemaarancelario y de emolumentos co-rrespondiente a los Registros delAutomotor.

3. Planilla de Liquida-ción de Emolumentos –

Faltantes

a) Circular C.S.I. Nº 9 (13.05.09):Informó a los Encargados quecontinuaban registrándosefaltantes en los envíos mensua-les de las Planillas de Liquida-ción de Emolumentos del Sis-tema Infomoto. Indicó las razo-nes técnicas que provocaban el in-conveniente y la manera de solu-cionarlo.

4. Saldo remanente –Boletas de Depósito

a)Circular D.C.I. Nº 2(31.03.09): Informó a todos losRegistros Seccionales que la soli-citud de boletas de depósito delsaldo remanente de la recaudacióndebería efectuarse al correo elec-trónico [email protected]. Di-

fundió los teléfonos de la DirecciónGenera l de Admin i s t rac ión(D.G.A.) donde efectuar cualquierconsulta.

5. Informe de Inhibiciones

a) Disposición D.N. Nº 142(04.03.09): Determinó que, a partir deldictado de esta Circular, cualquier in-teresado podría solicitar ante la Di-rección Nacional un informe de in-hibiciones mediante la presenta-ción del Formulario 58, norequiriéndose certificación de firma.Indicó la manera de tramitar el pedi-do, los autorizados y las condicionesarancelarias. Atendió a la ResoluciónM.J.S y D.H. Nº 206.09, y refirió elD.N.T.R, Título I, Capítulo XI, Sec-ción 4ª.

6. Informe estadístico

a) Disposición D.N. Nº 143(06.03.09): Dispuso que cualquierpersona podría solicitar informesde carácter estadístico en formadirecta ante la Dirección Nacional,en virtud de que el organismo cuenta

con datos centralizados referidos atodos los trámites que se inscribenen la totalidad de los Registros delpaís. Indicó que estas solicitudes sólopodrían referirse a información querevista carácter exclusivamente esta-dístico; sin individualización de da-tos personales o dominiales. Estable-ció que estos informes sepeticionarían a través de la SolicitudTipo 84, que la Disposición aprobóy anexó. No estableció fecha de pues-ta en vigencia. Atendió así a la Reso-lución M.J.yD.H. Nº 206.09; y refirióla Ley de Protección de Datos Per-sonales Nº 25.236.b) Disposición D.N. Nº 285(12.05.09): Estableció el día 18.05.09como fecha de entrada en vigenciapara la posibilidad de peticionarInformes Estadísticos ante la Di-rección Nacional mediante la Soli-citud Tipo 84. Implementó así la Dis-posición D.N. Nº 143.09.

7. Certificación de Fir-mas

a) Legalizaciones – Estampillas deSeguridad- Circular D.N. Nº 9 (27.04.09):Informó a los Encargados que elConsejo Federal del Notariado Ar-gentino implementaría, a partir deldía 01.05.09, un Sistema de Estam-pillas Autoadhesivas de Seguri-dad para las fojas que utilizan losColegios de Escribanos de todo elpaís para legalizar las firmas de losescribanos actuantes. Adjuntó elmodelo de la estampilla y la Nota delConsejo Federal.b) Provincia de La Pampa – Consta-tación de Fojas

SÍNTESIS NORMATIVA

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SÍNTESIS NORMATIVA

- Circular C.S.I. Nº 8 (08.05.09):Informó que, a partir del 12.05.09,la Dirección Nacional desarrollaríauna prueba de la aplicación que per-mitiría la constatación de las FojasNotariales aplicadas a Transfe-rencias de Automotores emanadasde escribanos de la provincia de LaPampa. Detalló los trámites a los quehabría de aplicarse y la forma en quedebería procederse.

8. Rentas – JurisdicciónIndistinta – Infracciones

a) Disposición D.N. Nº 169(20.03.09): Incorporó a la operatoria“Solicitud de Informe de Deuda porInfracciones de Tránsito medianteSolicitud Tipo 13 I”, a partir del23.03.09, a los trámites registralesde Duplicado de Título, Duplica-do de Cédula y Denuncia de Ven-ta, Posesión o Tenencia; debien-do los Registros —previo a su ins-cripción— solicitar el Informe deDeuda de conformidad a las Dispo-siciones y Circulares que reglamen-tan el procedimiento. Estableció quela Solicitud de Informe de Deudapodría ser peticionada en cualquierotro Seccional que opere en elSUGIT; respecto de las infraccionesinformadas por jurisdicciones pro-vinciales y municipales que hansuscripto Convenios con la Direc-ción Nacional. Anticipó que el De-partamento dictaría la normas nece-sarias para la implementación de lasprevisiones contenidas en la norma.Modificó así las Disposiciones D.N.Nº 515.03 y 681.06.b) Circular D.R/I Nº 4 (20.03.09):

Estableció las normas de procedi-miento y recaudos que deberíancumplir los Encargados de Registroen razón de las modificaciones alSUGIT incorporadas por Disposi-ción D.N. Nº 169.09. Ejemplificódiversas situaciones y supuestos.Atendió de esta forma a la Disposi-ción D.N. Nº 169.09.

9. MotovehículosSolicitud de Adjudica-

ción de Dominios

a) Circular R.N. Nº 10 (09.03.09):Reiteró a los Encargados de Regis-tro que toda vez que gestionaren unanueva asignación de lotes de do-minios para motovehículos, la mis-ma debería hacerse con una antela-ción razonable al agotamiento dela anterior partida; ya que no se an-ticiparía en forma telefónica ni víafax. Indicó que la medida tenía porfinalidad resguardar el normal fun-cionamiento administrativo del áreay evitar inconvenientes en el servi-cio brindado por los Registros.

10. Solicitud Tipo 17

a) Circular D.N. Nº 8 (27.03.09):Informó a los Encargados que, porconducto del Convenio M.J.S. y D.H.Nº 746.09 se había designado alEnte Cooperador Cámara de Co-mercio Automotor (CCA) comonuevo proveedor de la Solici-tud Tipo 17 . A par t i r de l15.04.09 por tanto, las solicitu-des de provisión de ese elemen-to deberían ser practicadas ante este

Ente en lugar de su similar ACARA;que las suministrara hasta el momen-to. Dejó así sin efecto el ConvenioMJyDH Nº 544.05.

11. Nuevos RegistrosSeccionales

a) Disposición D.N. Nº 65(03.02.09): Determinó el 16.03.09como fecha de apertura del Regis-tro Seccional Automotor PlottierNº 2, provincia de Neuquén. Desig-nó al interventor que permanece-ría al frente del Registro. Aten-dió así a la Resolución M.J.S. yD.H. Nº 2519.08.b) Disposición D.N. Nº 69(03 .02 .09) : Dete r minó e l02.03.09 como fecha de aperturadel Registro Seccional Automo-tor de Centenario Nº 2, provin-cia de Neuquén. Designó al inter-ventor que permanecería al frentedel Registro. Atendió así a la Re-solución M.J.S. y D.H. Nº 2519.08.c) Disposición D.N. Nº 183(27.03.09): Determinó el 20.04.09como fecha de apertura del Re-gistro Seccional Automotor Vi-lla La Angostura Nº 1 y delRegis t ro Seccional deMotovehículos Villa La An-gostura ´A´ , p rov inc i a deNeuquén. Derogó las Disposicio-nes D.N. Nº 68 y 90.09.d) Disposición D.N. Nº 258(30.04.09): Determinó el 04.05.09como fecha de apertura del Regis-tro Seccional AutomotorAristóbulo del Valle y del Re-gistro Seccional Aristóbulo delValle ´A´, provincia de Misiones.

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Designa al Interventor que se en-contrará al frente del Seccional.e) Disposición D.N. Nº 282(08.05.09): Determinó el 18.05.09como fecha de apertura del RegistroSeccional Automotor Maipú yMotovehículos Maipú ´A´, provin-cia de Mendoza. Modificó así la fechaanteriormente establecida, refiriendo laDisposición D.N. Nº 268.09.

12. Concursos

a) Disposición D.N. Nº 315(22.05.09): Sustituyó la DeclaraciónJurada y el Formulario de Inscrip-ción de postulantes a los Concur-sos para la cobertura del cargo deEncargado de Registro; en atencióna las modificaciones introducidas alprocedimiento de selección y puestaen funciones de Encargados de Re-gistro por las Resoluciones M.J.S. yD.H. Nºs 1552.07 y 967.09; que mo-dificaron parcialmente su similar238.03. Sustituyó los Anexos I y IIde la Disposición D.N. Nº 141.03;por los que se adjuntaron.

13. Declaración JuradaPatrimonial Integral

a) Circular D.N. Nº 10 (28.04.09):Indicó a los Encargados que la pre-sentación de la “Declaración JuradaPatrimonial Integral” por actualiza-ción Año 2008 debería realizarse antela Oficina de Declaraciones JuradasPatrimoniales de la Dirección Nacio-nal, entre el 04.05.09 y el 03.07.09.Detalló las particularidades (funciona-rios obligados, disponibilidad del Pro-grama OANET, Información, etc.) dela presentación; y recomendó su reali-zación en tiempo y forma. Adjuntó

como Anexos I, II y III un instructivoy dos modelos de carátulas.

14. Dirección Nacional -Estructura Organizativa

a) Disposición D.N. Nº 171(25.03.09): Creó en el ámbito de laDirección Nacional, el Área de Ase-soramiento y Enlace con las En-tidades Aseguradoras. Detalló lasfunciones del Sector, indicando queatendían a la necesidad de una actua-ción coordinada entre la DirecciónNacional y la Superintendencia deSeguros de la Nación en materia deautomotores.

15. SistemasInformáticos

a) InfoUpdate y Scai- Circular C.S.I. Nº 7 (24.04.09):Agradeció a los Registros Seccionalessu colaboración en la instalación y

puesta en marcha del los SistemasInfo-Update y Scai en todo el país.Indicó que, a partir del momento, laactividad del Registro se limitaría aaceptar las actualizaciones del Sistema.Informó que los Registros no recibi-rían más Circulares C.S.I. para comu-nicar cambios de rutina, a menos quela importancia de las modificacionesameritare una explicación detallada.Enumeró los casos en que el Registrorecibiría un Aviso de Actualización deInfoUpdate en el margen inferior de-recho del monitor, y los puntos sobrelos que el Programa actuaba.b) Nueva Versión Infomoto- Circular C.S.I. Nº 10 (26.05.09):Informó a los Encargados de Regis-tro de Motovehículos que, con el ob-jetivo de continuar optimizando losservicios a los Seccionales y de respon-der a las sugerencias oportunamenteplanteadas, se han realizado modifi-caciones en el Sistema Infomoto.Detalló los cambios que habrían de ob-servarse (Planillas de Emolumentos,Consulta de Inventario, Arancel de $6.-dentro del trámite de Denuncia deRobo o Hurto) e indicó la forma enque las mismas habrían de tramitarse.Refirió la Circular C.S.I. Nº 7.09.c) Nueva Versión Infoauto- Circular C.S.I. Nº 11 (26.05.09):Informó a los Encargados de Regis-tro del Automotor que, con el objeti-vo de continuar optimizando los ser-vicios a los Seccionales y de respondera las sugerencias oportunamente plan-teadas, se habían realizado modifica-ciones en el Sistema Infoauto. De-talló los cambios que habrían de ob-servarse —referidos a la Planilla deEmolumentos, trámite de BajaImpositiva, Legajos sin inventariar yLegajos sin vuelco completo—, e in-dicó la forma en que las mismas ha-brían de insertarse.

SÍNTESIS NORMATIVA

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En la Provincia de Misiones

UN NUEVO BRAZO DE LA DIRECCIÓN

La Disposición D.N. Nº 258 —ver pág. 17, punto 11, inciso d)— de este año dispuso la apertura delRegistro Seccional Aristóbulo de VRegistro Seccional Aristóbulo de VRegistro Seccional Aristóbulo de VRegistro Seccional Aristóbulo de VRegistro Seccional Aristóbulo de Valle, provincia de Misiones, alle, provincia de Misiones, alle, provincia de Misiones, alle, provincia de Misiones, alle, provincia de Misiones, creado por Resolución M.J.S. yD.H. Nº 2734.08.

Aristóbulo del Valle es un municipio del Departamentode Cainguás, situado en el centro geográfico de su pro-vincia, a 140 km. de la capital, que contaba con casi21.000 habitantes de acuerdo al Censo Nacional 2001.Los contingentes más numerosos que la poblaron la lo-calidad durante las décadas de 1930 y 1940 fueron des-cendientes alemanes, polacos y ucranianos.Panorama Registral entrevistó a Cristian DanielGerstner, interventor del Registro, quien nos comentóque “la ciudad es hermosa, la vegetación abundante, y las calles dela ciudad tienen un desnivel permanente”.Digamos que la principal actividad de la zona es agríco-la, orientada al cultivo de Yerba Mate, Té, Tabaco,Reforestaciones y Ganadería. En los últimos tiempos,fueron incorporándose alternativas como la Pisciculturay la Apicultura.Aristóbulo del Valle es denominada capital de Saltosy Cascadas, ya que en sus alrededores se encuentrannumerosas caídas de agua que los turistas frecuentan yasea para observar el paisaje como para refrescarse enaguas. “A pesar de ello, no hay demasiada oferta de servicios, yAristóbulo puede considerarse como una urbe antigua”, agregóel Interventor.

Sobre la apertura del Seccional, Gerstner nos dijoque “la gente reaccionó con mucha alegría, ya queantes se veían obligados a hacer 70 km. para cumplir con lostrámites registrales”.

Provincia de Misiones

Aristóbulo de VAristóbulo de VAristóbulo de VAristóbulo de VAristóbulo de Valleallealleallealle

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gente que se preocupa por usted

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EXTRA-REGISTRALES

HASTA SIEMPRE, MARIO

El pasado 17 de Mayo falleció en Montevideo, a los 88años de edad, el poeta uruguayo Mario Benedetti. Ha-bía nacido en la ciudad de Paso de Toros, Uruguay, el 14de septiembre de 1920.Hijo de una familia humilde, Benedetti comenzó a trabajara la temprana edad de 14 años. Casado en 1945 con LuzLópez Alegre, vivió más de seis décadas de matrimonio,hasta el fallecimiento de su mujer en 2006.A lo largo de su vida, Benedetti se desempeñó como perio-dista, humorista, novelista y catedrático, habiendo vividoen su Uruguay, Argentina, Perú, Cuba y España. Suprolífica producción literaria incluyó más de 80 libros, algu-nos de los cuales fueron traducidos a más de 20 idiomas.

Por qué cantamosSi fuimos lejos como un horizonte,si aquí quedaron árboles y cielo,

si cada noche siempre era una ausenciay cada despertar un desencuentro.

Usted preguntará por qué cantamos.

Cantamos porque llueve sobre el surcoy somos militantes de la vida

y porque no podemos ni queremosdejar que la canción se haga ceniza.

Cantamos porque el grito no es bastantey no es bastante el llanto ni la bronca.Cantamos porque creemos en la gente

y porque venceremos la derrota.

Cantamos porque el sol nos reconocey porque el campo huele a primaveray porque en este tallo en aquel frutocada pregunta tiene su respuesta.

(Mario Benedetti - Alberto Favero - 1985)

Su trabajo marcó a muchas ge-neraciones, habiendo sidomusicalizado por numerososcantautores —Joan ManuelSerrat, Daniel Viglietti y Al-berto Favero entre otros—.El día posterior a su falleci-miento, el gobierno uruguayodecretó duelo nacional y dispuso que su velatorio serealizara con honores patrios en el «Salón de los PasosPerdidos» del Palacio Legislativo.De su trabajo con Favero en 1985 extraemos la poesíaque como homenaje publicamos.

Si cada hora vino con su muerte,si el tiempo era una cueva de ladrones

los aires ya no eran Buenos Aires,la vida nada más que un blanco móvil.

Usted preguntará por qué cantamos.

Si los nuestros quedaron sin abrazos,la patria casi muerta de tristeza

y el corazón del hombre se hizo añicosantes de que explotara la vergüenza.

Usted preguntará por qué cantamos.

Cantamos porque el río esta sonandoy cuando suena el río suena el río.

Cantamos porque el cruel no tiene nombrey en cambio tiene nombre su destino.

Cantamos porque el niño y porque todoy porque algún futuro y porque el pueblo.

Cantamos porque los sobrevivientesy nuestros muertos quieren que cantemos.

Sugerencias de Prosa y Poesía para esta Sección: [email protected]@[email protected]@[email protected]