Papael Para Protocolo Numerada

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NUMERO SESENTA Y OCHO.- LIBRO CIENTO TRES. PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de noviembre del dos mil trece. Ante mí, HECTOR ADOLFO BERDUGO CORTEZ, Notario, de este domicilio, comparece la señora EDITH YANIRA BARRERA DE PLATERO, de cuarenta y siete de edad, de Profesión Psicóloga, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad cero uno doce ocho cuatro dos nueve nueve guion siete, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho sea necesario, a favor de la licenciada MICHELLE EDITH CORLETO AGUIRRE, de treinta años de edad, Abogada, de este domicilio, para que en su nombre y como su apoderada, inicie, siga y fenezca toda clase de asuntos, diligencias, juicios y trámites judiciales o extrajudiciales, en que tenga o pudiere tener interés el otorgante, sean de naturaleza Civil, Penal, Mercantil, de Familia, Laboral, Administrativo, de Tránsito o de cualquier otra índole, ante cualquier Autoridad Administrativa o Tribunal, ya sea en calidad de demandante, demandado, defensor técnico, acusado particular, o avisante, así también poder presentar denuncia en la Fiscalía General de la República, pudiendo iniciarlas, seguirlas o fenecerlas, por todas las instancias de derecho, incluso el Recurso de Casación, y para el buen desempeño de su cometido le confiere las facultades que regula el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil. CLÁUSULA ESPECIAL: a) asimismo le otorga las facultades especiales, reguladas por el citado artículo sesenta y nueve en relación con los artículos del ciento veintiséis al ciento treinta y dos, todos del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que en su nombre pueda disponer de las pretensiones ejercidas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa siempre conforme a la naturaleza de cualquier acto de disposición a tal efecto podrá recibir emplazamientos, realizar conciliaciones,

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NUMERO SESENTA Y OCHO.- LIBRO CIENTO TRES. PODER GENERAL JUDICIAL

CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día treinta

de noviembre del dos mil trece. Ante mí, HECTOR ADOLFO BERDUGO CORTEZ, Notario,

de este domicilio, comparece la señora EDITH YANIRA BARRERA DE PLATERO, de

cuarenta y siete de edad, de Profesión Psicóloga, del domicilio de San Salvador, a quien no

conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad cero uno doce ocho cuatro

dos nueve nueve guion siete, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON

CLÁUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho sea necesario, a favor de la

licenciada MICHELLE EDITH CORLETO AGUIRRE, de treinta años de edad, Abogada, de

este domicilio, para que en su nombre y como su apoderada, inicie, siga y fenezca toda clase de

asuntos, diligencias, juicios y trámites judiciales o extrajudiciales, en que tenga o pudiere tener

interés el otorgante, sean de naturaleza Civil, Penal, Mercantil, de Familia, Laboral,

Administrativo, de Tránsito o de cualquier otra índole, ante cualquier Autoridad Administrativa o

Tribunal, ya sea en calidad de demandante, demandado, defensor técnico, acusado particular, o

avisante, así también poder presentar denuncia en la Fiscalía General de la República, pudiendo

iniciarlas, seguirlas o fenecerlas, por todas las instancias de derecho, incluso el Recurso de

Casación, y para el buen desempeño de su cometido le confiere las facultades que regula el

artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil. CLÁUSULA ESPECIAL: a)

asimismo le otorga las facultades especiales, reguladas por el citado artículo sesenta y nueve en

relación con los artículos del ciento veintiséis al ciento treinta y dos, todos del Código Procesal

Civil y Mercantil, a fin de que en su nombre pueda disponer de las pretensiones ejercidas en el

proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la

sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa siempre conforme a la naturaleza de

cualquier acto de disposición a tal efecto podrá recibir emplazamientos, realizar conciliaciones,

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renunciar a la pretensión procesal ejercida o al derecho material en que funde esta, desistir del

proceso, reconvenir, allanarse en las pretensiones deducidas en su contra, optar a cualquier otro

mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del

proceso. Todas las cuales explique al contratante y me cercioré de que las conoce, comprende y

por eso concede. Así se expresó el compareciente, a quién expliqué los efectos legales del

presente instrumento y leída que se las hube íntegramente y en un solo acto interrumpido, ratifica

su contenido y firmamos. DOY FE.-

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