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El plazo para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas para presentar y pa- gar el impuesto de renta por el año gra- vable 2009 y para cancelar, en una sola cuota, vencen a partir del 2 de agosto y hasta el 30 del mismo mes según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para que una persona sepa si es declaran- te del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones banca- rias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribu- yentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obliga- ción, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo. Este valor es el resultado de apli- car a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre del año inme- diatamente anterior y el 1º de octu- bre del presente, que fue de 3,33%. Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2010 todas las cifras y, o valores absolutos aplica- bles para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional. El valor de la Unidad de Valor Tri- butario, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. diciembre 30 de 2009 Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763. continúa pág.2 EXENCIÓN DEL GMF CIFRAS TRIBUTARIAS TRIBUTARIO 2010 CALENDARIO 3 4 6

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Paquete de decretos y modificaciones aplicables a partir del 1 de Enero de 2010 por contribuyentes del impuesto de renta en Colombia

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El plazo para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas para presentar y pa-gar el impuesto de renta por el año gra-vable 2009 y para cancelar, en una sola cuota, vencen a partir del 2 de agosto y hasta el 30 del mismo mes según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Para que una persona sepa si es declaran-te del Impuesto sobre la renta debe tener

en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones banca-rias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribu-yentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obliga-ción, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.

Este valor es el resultado de apli-car a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre del año inme-diatamente anterior y el 1º de octu-bre del presente, que fue de 3,33%.

Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2010 todas las cifras y, o valores absolutos aplica-bles para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional.

El valor de la Unidad de Valor Tri-butario, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

diciembre 30 de 2009

Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763.

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EXENCIÓN DEL GMF

CIFRAS TRIBUTARIAS

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Existen tres formas para la presentación y pago de este impuesto: si la persona cuen-ta con certificado de firma digital, puede declarar y pagar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electróni-cos de la DIAN, esto gracias al procedi-miento de pago electrónico que comenzó a funcionar en febrero de 2009 y con el que los contribuyentes obtienen mayor agilidad y calidad en el trámite del pago de sus obligaciones. Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, puede diligenciar e impri-mir el formulario electrónico a través del

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programa de ayuda que ofrece el portal de la DIAN y acercarse a las entidades a las entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación. O bien, la persona también puede adquirir el for-mulario en un punto autorizado para ven-der formularios litográficos, lo diligencia y lo paga en la entidad financiera.

Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gra-vable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763, cuyos montos son:

Rangos en UVT superior a

Año gravable 2009 (Superior a…)

Año gravable 2010 (Superior a…) *

PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

INGRESOS BRUTOS 1.400 UVT 33.268.000 34.377.000CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

Las personas naturales residentes en el exte-rior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia.

CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS

ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Rangos en UVT superior a

Año gravable 2009 (millones de pesos)

Año gravable 2010 superior a (millones

de pesos) * PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000INGRESOS BRUTOS 3.300 UVT 78.418.000 81.032.000CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cón-sul respectivo del país de residencia o de-berán presentarla en forma electrónica, si así son designados por la DIAN como obligados a presentarla por ese medio.

Estos son los plazos de los vencimientos y los NITS para que los tenga en cuenta:

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día…de 2010

O 08 de septiembre9 09 de septiembre 8 10 de septiembre7 13 de septiembre6 14 de septiembre5 15 de septiembre4 16 de septiembre3 17 de septiembre2 20 de septiembre1 21 de septiembre

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La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consigna-ciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identifica-dos en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto.

Las personas que tengan una cuenta de ahorros se verán beneficiadas con la ac-tualización de la Unidad de Valor Tribu-tario, UVT, para 2010, al incrementarse el valor, en pesos, de la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4X1000.

La exención que se aplica sólo a una cuen-ta de ahorros, debidamente informada a la entidad financiera y por escrito, y que se fijó en 350 UVT, pasó de $8.317.000, en 2009, a $8.594.000, en 2010.

Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para deposi-tar sus mesadas pensionales estarán exen-tas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT, es decir $ 1.007.000.

Los pensionados también pueden abrir otra cuenta de ahorros en el mismo ban-co y gozar de la exención general, fijada en 350 UVT.

Así mismo los contribuyentes podrán deducir para la determinación de su im-puesto sobre la renta el 25% del valor pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros o 4X1000, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. Para ello, los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100% de ese valor.

Los trabajadores cuya base gravable por concepto de ingresos laborales sea su-perior a 95 UVT, es decir, la suma de $2.332.725 mensuales, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los decla-rantes y como el impuesto mismo para los no declarantes.

Esto significa que los asalariados sujetos a retención en la fuente por ingresos labora-les son aquellas personas que devenguen un salario mensual superior $3.463.000.

La base gravable de retención es el resul-tado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (4.875%) y la renta exenta del 25 % calculada sobre los ingresos gravados.

Siguiendo el artículo 639 del Estatuto Tributario, el valor mínimo de cualquier sanción corresponde a 10 UVT, tomando aquí como base la UVT establecida para 2010 = $24.555 equivale a $246.000. Desde el primero de enero de 2010 esté será el monto mínimo para todo tipo de sanción.

Para 2010 la exención del 25% calcula-da sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $ 5.893.000.

Los trabajadores independientes y asalaria-dos deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1200 UVT.

2. Pagos relacionados con salud pre-pagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

3. Aportes obligatorios a pensiones.

4. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones.

5. Ahorros en las Cuentas de Fomen-to a la Construcción –AFC-.

Quienes ganen $3.463.000 mensuales serán sujetos de Retención en la fuente

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No constituyen renta, ni ganancia oca-sional, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales.

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Los tres últimos conceptos no pueden exceder del 30% del ingreso laboral. Los beneficios tributarios de los dos primeros numerales que sirven para disminuir la base de la retención en la fuente no son concurrentes.

Por otra parte, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingre-so para el trabajador, los pagos por con-cepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 360 UVT, es decir $8.840.000, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensual-mente las 41 UVT, es decir, $ 1.007.000.

No constituyen renta, ni ganancia ocasio-nal, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuen-tas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales.

Dichos aportes voluntarios deberán per-manecer en el Fondo como mínimo 5 años. En caso contrario, los retiros esta-rán sometidos a Retención en la fuente. No se someten a retención en la fuente si se retiran antes de los cinco años para adquisición de vivienda financiada, o no,

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMENSIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

CIFRAS TRIBUTARIAS ASOCIADAS AL IMPUESTO DE TIMBRE

NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO DE TIMBRE

REFERENCIA 2009

REFERENCIA 2010

Documentos y, o actuaciones sin cuantía que se encuentran gravadas con el impuesto de timbre.- Cada uno de los cheques que deben pagarse en Colombia: 0.0003 UVT $7 $7- Pasaportes ordinarios expedidos en el país: 1.5 UVT $36.000 $37.000- Revalidaciones de pasaportes : 0.6 UVT $14.000 $15.000- Licencias para portar armas de fuego: 6UVT $143.000 $147.000- Renovaciones de dichas licencias: 1,5 UVT $36.000 $37.000

- Licencias para comercializar municiones y explosivos: 45 UVT. $1.069.000 $1.105.000- Renovaciones de dichas licencias: 30UVT $713.000 $737.000- Reconocimientos de personería jurídica: 6 UVT $143.000 $147.000- Para entidades sin ánimo de lucro: 3 UVT. $71.000 $74.000- Salida al exterior de nacionales y extranjeros: 2.6 UVT $62.000 $64.000

para pago de la cuota inicial o de créditos hipotecarios. Los certificados que el asa-lariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010.

Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010.

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable 2009 ($23.763), es decir $95.052.000.

2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se de-sarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000.

6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en $24.555.

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de $110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gra-vados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

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CIFRAS TRIBUTARIAS ASOCIADAS AL IMPUESTO DE RENTA

REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMENSIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

BASE UVT $24.555 EN PESOS TARIFA1. Ingresos laborales gravados: 95 $2.332.725 ---

2. Retefuente por honorarios: --- --- 10%

3. Retefuente por honorarios: --- --- 11%

3.1 Cuando los ingresos superen la suma de:

3.300 $81.032.000 11%

3.2 Cuando los pagos o abonos realiza-dos por un mismo agente retenedor en el año gravable superen:

3.300 $81.032.000 11%

3.3. Cuando las personas naturales no cumplan las condiciones anteriores la retención será del:

--- --- 10%

4. Retefuente por comprar a partir de: 27 $663.000 3,5%

5. Retefuente por arrendamiento de muebles:

--- --- 4%

6. Retefuente por venta de vehículos y bienes raices:

--- --- 1%

7. Retefuente por servicios para no de-clarantes de renta:

4 $98.200 6%

8. Retefuente por servicios para no de-clarantes de renta:

--- --- 4%

8.1 Cuando en el contrato, los ingresos que obtendrá la persona natural be-neficiaria del pago o abono en cuenta superen:

3.300 $81.032.000 4%

8.2 Cuando los pagos o abonos realiza-dos por un mismo agente retenedor en el año gravable superen:

3.300 $81.032.000 4%

9. Retefuente por servicios para decla-rantes:

4 $98.200 4%

10. Retefuente IVA en compra de bie-nes:

27 $663.000 50%

11. Retefuente IVA por servicios: 4 $98.200 50%

12. Tarifa del impuesto de timbre: 6.000 $147.330.000 0.5%

13. Valor exento del 4X1000 en 2010: 350 $8.595.000 ---

14. Sanción mínima: 10 $246.000 ---

15. Retefuente: deducción mensual máxima por intereses o corrección mo-netaria en préstamos de vivienda o lea-sing habitacional:

100 $2.460.000 ---

16. Las pensiones de jubilación están gravadas en la parte que exceda:

1.000 $24.600.000 ---

17. Personas naturales, comerciantes serán agentes de retención cuando su patrimonio o ingresos brutos del año anterior sean superiores a:

30.000 $736.650.000 ---

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Tasa de Interés Moratoriapara efectos tributarios 24,21%vigente de enero 01 a marzo 31 de 2010