Para el trámite y la obtención de permisos DIRECTRIZ ... · El Reglamento aprobado regula el...

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 69 - 56 Páginas Para el trámite y la obtención de permisos DIRECTRIZ FAVORECE A LOS AGRICULTORES La Directriz del SENARA se refiere a las acciones institucionales y procedimiento para el trámite y la obtención de los permisos ambientales y eventual declaración de compromisos ambientales para los proyectos desarrollados en el Plan Nacional de Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje (PARD). En el Distrito de Sierpe del Cantón de Osa APROBADO PLAN REGULADOR DE PLAYA COLORADA La Municipalidad de Osa comunica a los solicitantes de concesión de este Sector Costero Turístico, la adopción del Reglamento de Zonificación. En Municipalidad de Cartago REGLAMENTAN FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS El Reglamento aprobado regula el arrendamiento, organiza- ción y funcionamiento de locales fijos y ventas varias y ocasio- nales (derechos de piso) del Mercado Municipal.

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 69 - 56 Páginas

Para el trámite y la obtención de permisosDIRECTRIZ FAVORECE A LOS AGRICULTORES

La Directriz del SENARA se refiere a las acciones institucionales y procedimiento para el trámite y la obtención de los permisos ambientales y eventual declaración de compromisos ambientales para los proyectos desarrollados en el Plan Nacional de Pequeñas Áreas de Riego y Drenaje (PARD).

En el Distrito de Sierpe del Cantón de OsaAPROBADO PLAN REGULADOR DE PLAYA COLORADA

La Municipalidad de Osa comunica a los solicitantes de concesión de este Sector Costero Turístico, la adopción del Reglamento de Zonificación.

En Municipalidad de CartagoREGLAMENTAN FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS

El Reglamento aprobado regula el arrendamiento, organiza-ción y funcionamiento de locales fijos y ventas varias y ocasio-nales (derechos de piso) del Mercado Municipal.

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Pág 2 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 39-04-05EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 142-

2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de febrero del 2005.ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Luis Gerardo Villanueva Monge, Luis Paulino Rodríguez Mena, Gloria Valerín Rodríguez y María de los Ángeles Víquez Sáenz, para que participen en una pasantía a realizarse en España del 19 al 26 de febrero del 2005.

Asimismo en virtud de que el ente organizador cubre los costos de transporte aéreo, terrestre y alojamiento en España, se acuerda otorgar a los diputados Villanueva Monge, Rodríguez Mena, Valerín Rodríguez y Víquez Sáenz, el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9995.—(24654).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32287-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año 2005 del 10 de diciembre del 2004; los Decretos Ejecutivos N° 30906-H del 12 de diciembre del 2002, y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN del 17 de agosto del 2004.

Considerando:1º—Que el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los créditos disponibles para el nuevo ejercicio.

2º—Que el artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, establece que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de esa Ley, afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

3º—Que el artículo 128, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, dispone que la Contabilidad Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que correspondan.

4º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, dentro de un mismo programa o subprograma, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa; así como incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma.

5º—Que la Dirección General de Presupuesto Nacional, emitió los lineamientos técnicos Nos. 436, 442, 558 y 696 del 19 y 20 de setiembre del 2002; 4 de noviembre del 2002 y 24 de noviembre del 2003; respectivamente; con lo que estableció el marco regulador para el tratamiento de los compromisos no devengados. Asimismo, mediante oficios Nos. 641, 66 y 084 del 15 de diciembre del 2004 y 2 y 15 de febrero del 2005, respectivamente; ha ampliado algunos aspectos de normativa técnica y programación de fechas sobre los mismos.

6º—Que la Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004 para el Gobierno de la República, mediante oficios Nos. D-47-2005, D-59-2005 y D-89-2005 del 4 y 14 de febrero y 2 de marzo, todas del año 2005, respectivamente.

7º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Asimismo, las variaciones en la programación presupuestaria que deriven del presente Decreto, se estarán incluyendo como parte de la reprogramación presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2005, que oportunamente será publicada.

8º—Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto, a fin de atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 8131, para hacer frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004, por parte de los entes del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8428 o Ley de

Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación:REBAJAR:

TÍTULO: 106

Ministerio de Gobernación y PolicíaPROGRAMA: 049-00

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Registro Contable: 106-049-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 310.000,00

114 01 112 27 IMPRESION, ENCUADERN. Y OTROS 310.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 049-00 310.000,00

PROGRAMA: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS

Registro Contable: 106-054-02

0 SERVICIOS PERSONALES 12.500,00

031 01 111 19 SALARIO ESCOLAR (INCLUYE RECURSOS PARA ATENDER PAGO DE SALARIO ESCOLAR 2004 DE PUESTOS TRASLADADOS A OTROS MINIS- TERIOS EN EL 2005) 12.500,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 054-02 12.500,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 054-00 12.500,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 106 322.500,00

TÍTULO: 109

Ministerio de HaciendaPROGRAMA: 132-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 109-132-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 3.000.000,00

510 27 211 12 EDIFICIOS (PARA COMPLEMENTAR PAGO DE OBRA DE LA PROVEEDURÍA INSTITU- CIONAL, REMODELACIÓN DE SERVI- CIOS SANITARIOS EDIFICIO SEDE CENTRAL Y OTROS) 3.000.000,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.000.000,00

602 01 131 12 PRESTACIONES LEGALES 5.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 132-00 8.000.000,00

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PROGRAMA: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 132.740.000,00

609 01 131 12 INDEMNIZACIONES (PARA PAGO DE DEVOLUCIONES SEGÚN ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y TRANSITORIO II LEY Nº 7900) 4.940.000,00609 27 131 12 INDEMNIZACIONES. (PARA PAGO DE DEVOLUCIONES SEGÚN ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y TRANSITORIO II LEY Nº 7900) 127.800.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 134-02 132.740.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.200.000,00

102 01 112 12 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 1.200.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 134-03 1.200.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

ASESORÍA HACENDARIA

Registro Contable: 109-134-04

1 SERVICIOS NO PERSONALES 717.000,00

102 01 112 12 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 717.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 134-04 717.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05

INVESTIGACIONES FISCALES

Registro Contable: 109-134-05

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 100.000,00

340 27 221 12 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 100.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 134-05 100.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 134-00 134.757.000,00

PROGRAMA: 136-00

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

GESTIÓN DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL

Registro Contable: 109-136-04

1 SERVICIOS NO PERSONALES 100.000,00

112 01 112 12 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 100.000,00 TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 136-04 100.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05

REGULACIÓN Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA

Registro Contable: 109-136-05

1 SERVICIOS NO PERSONALES 500.000,00

102 01 112 12 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 500.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 136-05 500.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 136-00 600.000,00

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 109-138-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 136.283.891,86

106 01 112 12 OTROS ALQUILERES 1.000.000,00128 01 112 12 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 2.050.000,00172 01 112 12 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 133.233.891,86

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.000.000,00

604 01 131 12 BECAS 15.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 138-00 151.283.891,86

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 109 294.640.891,86

TÍTULO: 110

Ministerio de Agricultura y GanaderíaPROGRAMA: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 110-169-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.469.846,44

202 01 112 40 GASOLINA 2.469.846,44

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 169-00 2.469.846,44

PROGRAMA: 172-00

INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN TECNOLOGICA AGROPECUARIA (INTA)

Registro Contable: 110-172-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.313.453,31

664 TRANSF. A INSTIT. PÚBL. DESCENTR. 3.313.453,31

664 01 132 40 200 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVA- CIÓN Y TRANSFERENCIA AGROPE- CUARIA- INTA, (PARA ATENDER LO DISPUESTO EN LA LEY N° 8149) Céd. jur.: 3-007-320067 3.313.453,31

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 172-00 3.313.453,31

PROGRAMA: 174-00

EXTENSIÓN AGROPECUARIA

Registro Contable: 110-174-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.581.316,00

204 01 112 40 DIESEL 2.581.316,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 174-00 2.581.316,00

PROGRAMA: 200-00

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES Y SECTORIALES

Registro Contable: 110-200-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 72.000,00

202 01 112 40 GASOLINA 72.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 200-00 72.000,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 110 8.436.615,75

TÍTULO: 112

Ministerio de Obras Públicas y TransportesPROGRAMA: 326-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 112-326-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 7.027.500,00

114 01 112 47 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 200.000,00134 01 112 47 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 200.000,00150 01 112 47 SEGUROS 1.500.000,00172 01 112 47 MANT. Y REPAR. MOB. Y EQ. OF. 300.000,00174 01 112 47 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 3.827.500,00199 01 112 47 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 800.000,00

206 01 112 47 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC. 100.000,00220 01 112 47 TEXTILES Y VESTUARIOS 100.000,00254 01 112 47 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 100.000,00258 01 112 47 MADERA 100.000,00270 01 112 47 REPUESTOS 100.000,00282 01 112 47 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 200.000,00299 01 112 47 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 100.000,00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 78.570,62

310 27 221 47 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 78.570,62

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 326-00 7.906.070,62

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PROGRAMA: 327-00

MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

Registro Contable: 112-327-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 81.532.795,53

214 27 212 47 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 2.686.953,00220 27 212 47 TEXTILES Y VESTUARIOS 678.702,00254 27 212 47 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 78.167.140,53

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 3.500.000,00

390 27 221 47 EQUIPOS VARIOS 3.500.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 327-00 85.032.795,53

PROGRAMA: 328-00

PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA

Registro Contable: 112-328-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 296.052,13

199 27 212 47 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 296.052,13

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 328-00 296.052,13

PROGRAMA: 329-00

EDIFICACIONES NACIONALES

Registro Contable: 112-329-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 12.128.833,25

252 27 211 20 CEMENTO 12.128.833,25

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 1.200.000,00

370 27 221 20 MAQUIN. Y EQUIPO DE CONSTRUC. 1.200.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 329-00 13.328.833,25

PROGRAMA: 330-00

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Registro Contable: 112-330-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 254.778,00

204 01 112 15 DIESEL 254.778,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 330-00 254.778,00

PROGRAMA: 331-00

TRANSPORTE TERRESTRE

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

TRANSPORTE TERRESTRE

Registro Contable: 112-331-01

1 SERVICIOS NO PERSONALES 65.214.108,24

102 01 112 47 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 3.543.000,00174 01 112 47 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 10.000.000,00199 01 112 47 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 51.671.108,24

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 38.201.286,85

214 01 112 47 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 4.910.889,00270 01 112 47 REPUESTOS 33.290.397,85

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 331-01 103.415.395,09

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES

Registro Contable: 112-331-02

1 SERVICIOS NO PERSONALES 300.771,31

199 01 112 47 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES (PARA EL PAGO POR SERVICIO DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA DE LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL ADMINIS- TRATIVO DE TRANSPORTES) 300.771,31

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 300.773,00

270 01 112 47 REPUESTOS 300.773,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 331-02 601.544,31

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 331-00 104.016.939,40

PROGRAMA: 333-00

PROYECTO MOPT-KFW

Registro Contable: 112-333-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 19.736.104,00

252 27 212 47 CEMENTO 19.736.104,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 333-00 19.736.104,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 112 230.571.572,93

TÍTULO: 113

Ministerio de Educación PúblicaPROGRAMA: 570-00

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Registro Contable: 113-570-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 1.380.973,54

172 01 112 20 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 1.380.973,54

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 570-00 1.380.973,54

PROGRAMA: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 4.131.440,59

134 01 112 20 GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS (INCLUYE RECURSOS PARA: PRUE- BAS NACIONALES DE LA EDUCA- CIÓN FORMAL Y DEL PROGRAMA DE NUEVAS OPORTUNIDADES, DESARROLLO DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA PO- LÍTICA EDUCATIVA, PROGRAMA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA, ASÍ COMO PARA EL PROGRAMA VEN- TANAS AL MUNDO INFANTIL) 4.131.440,59 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 571-00 4.131.440,59

PROGRAMA: 572-00

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-572-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 33.754.264,04

150 01 112 20 SEGUROS (INCLUYE RECURSOS PARA ATENDER EL PAGO DE PÓLIZAS DE SEGURO POR CONCEPTO DE RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURO DE AUTOMÓVILES) 33.754.264,04

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 572-00 33.754.264,04

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 113 39.266.678,17

TÍTULO: 114

Ministerio de SaludPROGRAMA: 622-00

DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

PLANIFICACIÓN EN SALUD

Registro Contable: 114-622-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 610.102,84

310 27 221 21 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 610.102,84

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 622-01 610.102,84

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 622-00 610.102,84

PROGRAMA: 625-00

NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL

Registro Contable: 114-625-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 31.553,36

199 01 112 21 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 31.553,36

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 625-00 31.553,36

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 114 641.656,20

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 5

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura, Juventud y DeportesPROGRAMA: 751-00

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Registro Contable: 117-751-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 45.000,00

106 01 112 28 OTROS ALQUILERES 45.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 751-00 45.000,00

PROGRAMA: 753-00

GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

Registro Contable: 117-753-00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 166.651,81

733 APORTES A ORGANISMOS FINAN. 166.651,81

733 27 242 28 204 BANCO POPULAR Y DE DESARRO- LLO COMUNAL (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: 4-000-0421-52 166.651,81

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 753-00 166.651,81

PROGRAMA: 755-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 117-755-00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.184.911,03

733 APORTES A ORGANISMOS FINAN. 1.184.911,03

733 27 242 28 204 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: 4-000-0421-52 1.184.911,03

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 755-00 1.184.911,03

PROGRAMA: 758-00

DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL

Registro Contable: 117-758-00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 79.435,40

733 APORTES A ORGANISMOS FINAN. 79.435,40

733 27 242 28 204 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. (PAGO DE CUOTA PATRONAL AL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL) Céd. jur.: 4-000-0421-52 79.435,40

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 758-00 79.435,40

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 117 1.475.998,24

TÍTULO: 119

Ministerio de Justicia y GraciaPROGRAMA: 783-00

ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

Registro Contable: 119-783-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 45.400,00

214 01 112 13 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 45.400,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 783-00 45.400,00

PROGRAMA: 784-00

REGISTRO NACIONAL

Registro Contable: 119-784-00

0 SERVICIOS PERSONALES 7.588.588,08

031 01 111 19 SALARIO ESCOLAR 6.153.862,08060 01 111 19 SOBRESUELDOS 1.434.726,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 784-00 7.588.588,08

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 119 7.633.988,08

TÍTULO: 123

Ministerio de Vivienda y Asentamientos HumanosPROGRAMA: 814-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 123-814-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 420.000,00

282 01 112 10 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 300.000,00286 01 112 10 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 120.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 814-00 420.000,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 123 420.000,00

TÍTULO: 125

Tribunal Supremo de EleccionesPROGRAMA: 850-00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Contable: 125-850-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 10.000.000,00

060 01 111 10 SOBRESUELDOS (INCLUYE RECURSOS PARA EL PAGO DE JORNADA EXTRAORDI- NARIA AL PERSONAL DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE COLABORAN CON EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL TOTAL DE LOS RECURSOS, ¢ 202.000.000,00 CORRESPONDEN A GASTO ELEC- TORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) 10.000.000,00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 6.000.000,00

112 01 112 10 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ¢337.100.000,00) 6.000.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 62.400.000,00

299 01 112 10 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ¢125.800.000) 62.400.000,00

5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 18.800.000,00

510 27 211 10 EDIFICIOS (INCLUYE RECURSOS PARA ATEN- DER EL PAGO DE LA CONSTRUC- CIÓN DE BODEGA DE PROVEEDURÍA, OFICINA 2º PISO DE EDIFICIO DE PLA- TAFORMAS DEL TSE, PASO CUBIERTO ENTRE EDIFICIOS PLATAFORMA Y ELECCIONES, ENTRE OTROS) 18.800.000,00

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA/ PROYECTO: 850-01 97.200.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 850-00 97.200.000,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 125 97.200.000,00

TÍTULO: 129

Ministerio del Ambiente y EnergíaPROGRAMA: 879-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 129-879-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 350.000,00

134 01 112 42 GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 350.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 879-00 350.000,00

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Pág 6 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

PROGRAMA: 883-00

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Registro Contable: 129-883-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 10.794,00

134 01 112 42 GAST. DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 10.794,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 883-00 10.794,00

PROGRAMA: 887-00

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD

Registro Contable: 129-887-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.497.593,00

602 01 131 42 PRESTACIONES LEGALES 6.497.593,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 887-00 6.497.593,00

PROGRAMA: 889-00

EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Registro Contable: 129-889-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 101.657,00

102 01 112 42 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 101.657,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 889-00 101.657,00

TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 129 6.960.044,00

TOTAL REBAJAR 687.569.945,23

AUMENTAR:

TÍTULO: 106

Ministerio de Gobernación y PolicíaPROGRAMA: 049-00

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Registro Contable: 106-049-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 310.000,00

609 01 131 27 INDEMNIZACIONES 310.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 049-00 310.000,00

PROGRAMA: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS

Registro Contable: 106-054-02

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.500,00

603 01 131 19 AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. 12.500,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 054-02 12.500,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 054-00 12.500,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 106 322.500,00

TÍTULO: 109

Ministerio de HaciendaPROGRAMA: 132-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 109-132-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 3.000.000,00

310 27 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.500.000,00390 27 221 12 EQUIPOS VARIOS 500.000,00

5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 5.000.000,00

550 01 215 12 OTRAS CONSTR., ADICION. Y MEJ. (PARA CUBRIR COMPROMISOS NO DEVENGADOS 5.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 132-00 8.000.000,00

PROGRAMA: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 127.800.000,00

550 27 215 12 OTRAS CONSTR., ADICION. Y MEJ. (PARA REMODELACIÓN Y ACONDI- CIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA) 127.800.000,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.940.000,00

606 01 131 12 PREMIOS 4.940.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 134-02 132.740.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.200.000,00

603 01 131 12 AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. 1.200.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 134-03 1.200.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

ASESORÍA HACENDARIA

Registro Contable: 109-134-04

1 SERVICIOS NO PERSONALES 717.000,00

122 01 112 12 TELECOMUNICACIONES 530.830,00126 01 112 12 ENERGÍA ELÉCTRICA 120.000,00128 01 112 12 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 66.170,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 134-04 717.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05

INVESTIGACIONES FISCALES

Registro Contable: 109-134-05

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 100.000,00

310 27 221 12 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 100.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 134-05 100.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 134-00 134.757.000,00

PROGRAMA: 136-00

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

GESTIÓN DE CAJA DEL GOBIERNO CENTRAL

Registro Contable: 109-136-04

1 SERVICIOS NO PERSONALES 100.000,00

122 01 112 12 TELECOMUNICACIONES 100.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 136-04 100.000,00

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 05

REGULACIÓN Y REGIS. CONTABLE DE LA HACIENDA PÚBLICA

Registro Contable: 109-136-05

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 500.000,00

270 01 112 12 REPUESTOS 500.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 136-05 500.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 136-00 600.000,00

PROGRAMA: 138-00

ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA

Registro Contable: 109-138-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 113.108.751,00

104 01 112 12 ALQUILER DE EQUIPO ELEC- TRÓNICO 28.000.000,00

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 7

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

162 01 112 12 CONSULTORÍAS (CUBRIR PARTE DEL COMPRO- MISO PENDIENTE EN DIFEREN- TES CONSULTORÍAS PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS) 85.108.751,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 38.175.140,86

603 01 131 12 AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. 38.175.140,86

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 138-00 151.283.891,86

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 109 294.640.891,86

TÍTULO: 110

Ministerio de Agricultura y GanaderíaPROGRAMA: 169-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 110-169-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 2.469.846,44

128 01 112 40 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 2.455.094,27162 01 112 40 CONSULTORÍAS (PAGO A LA SOCIEDAD ASESORÍA LEGAL AGROPECUARIA S.A.L EN CUMPLIMIUENTO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES) 14.752,17

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 169-00 2.469.846,44

PROGRAMA: 172-00

INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA (INTA)

Registro Contable: 110-172-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 3.313.453,31

122 01 112 40 TELECOMUNICACIONES 480.604,97126 01 112 40 ENERGÍA ELÉCTRICA 2.792.871,94128 01 112 40 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 39.976,40

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 172-00 3.313.453,31

PROGRAMA: 174-00

EXTENSIÓN AGROPECUARIA

Registro Contable: 110-174-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.581.316,00

254 01 112 40 PROD. METAL. PARA LA CONSTR. 2.581.316,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 174-00 2.581.316,00

PROGRAMA: 200-00

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS NACIONALES Y SECTORIALES

Registro Contable: 110-200-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 72.000,00

122 01 112 40 TELECOMUNICACIONES 72.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 200-00 72.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 110 8.436.615,75

TÍTULO: 112

Ministerio de Obras Públicas y TransportesPROGRAMA: 326-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 112-326-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 7.827.500,00

182 01 112 47 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 7.827.500,00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 78.570,62

350 27 221 47 EQUIPO EDUCACIONAL 78.570,62

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 326-00 7.906.070,62

PROGRAMA: 327-00

MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

Registro Contable: 112-327-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 649.889,05

350 27 221 47 EQUIPO EDUCACIONAL 649.889,05

5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 84.382.906,48

504 27 212 47 OBRAS PORTUARIAS Y FLUVIALES (PARA CUBRIR COMPROMISO NO DEVENGADO EN LA OBRA DIQUE CHIRRIPÓ ZENT) 84.382.906,48

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 327-00 85.032.795,53

PROGRAMA: 328-00

PUERTOS Y REGULACIÓN MARÍTIMA

Registro Contable: 112-328-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 296.052,13

112 27 212 47 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 296.052,13

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 328-00 296.052,13

PROGRAMA: 329-00

EDIFICACIONES NACIONALES

Registro Contable: 112-329-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 13.328.833,25

106 27 211 20 OTROS ALQUILERES 11.385.860,50112 27 211 20 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1.001.687,00128 27 211 20 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 941.285,75

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 329-00 13.328.833,25

PROGRAMA: 330-00

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Registro Contable: 112-330-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 254.778,00

202 01 112 15 GASOLINA 254.778,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 330-00 254.778,00

PROGRAMA: 331-00

TRANSPORTE TERRESTRE

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

TRANSPORTE TERRESTRE

Registro Contable: 112-331-01

1 SERVICIOS NO PERSONALES 288.640,61

112 01 112 47 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 104.265,61114 01 112 47 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 4.375,00182 01 112 47 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 180.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 64.864.870,63

206 01 112 47 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC. 180.452,87220 01 112 47 TEXTILES Y VESTUARIOS 690.850,00234 01 112 47 IMPRESOS Y OTROS 3.917,55254 01 112 47 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 14.211.600,00259 01 112 47 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 12.500.982,50260 01 112 47 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 672.700,00282 01 112 47 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 1.623.285,81284 01 112 47 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 154.418,00286 01 112 47 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF 12.019.135,00299 01 112 47 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 22.807.528,90

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 38.261.883,85

310 01 221 47 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 576.186,89330 01 221 47 EQUIPO DE TRANSPORTE 29.535.696,96390 01 221 47 EQUIPOS VARIOS 8.150.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 331-01 103.415.395,09

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTES

Registro Contable: 112-331-02

1 SERVICIOS NO PERSONALES 206.177,72

128 01 112 47 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 206.177,72

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 395.366,59

232 01 112 47 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 358.315,00

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Pág 8 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

284 01 112 47 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 37.051,59

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 331-02 601.544,31

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 331-00 104.016.939,40

PROGRAMA: 333-00

PROYECTO MOPT-KFW

Registro Contable: 112-333-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 13.259.491,00

122 27 212 47 TELECOMUNICACIONES 392.500,00128 27 212 47 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 66.991,00144 27 212 47 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 50.000,00182 27 212 47 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 12.750.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 5.111.838,00

258 27 212 47 MADERA 4.800.000,00260 27 212 47 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 80.720,00284 27 212 47 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 91.638,00286 27 212 47 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF 47.600,00299 27 212 47 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 91.880,00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 1.364.775,00

350 27 221 47 EQUIPO EDUCACIONAL 1.231.620,00360 27 221 47 MAQUIN. ESTACION. Y EQ. TALLER 133.155,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 333-00 19.736.104,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 112 230.571.572,93

TÍTULO: 113

Ministerio de Educación PúblicaPROGRAMA: 570-00

DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA

Registro Contable: 113-570-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 222.027,50

132 01 112 20 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 222.027,50

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.399,04

270 01 112 20 REPUESTOS 2.399,04

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.156.547,00

609 01 131 20 INDEMNIZACIONES 1.156.547,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 570-00 1.380.973,54

PROGRAMA: 571-00

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-571-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 993.089,00

204 01 112 20 DIESEL 75.000,00254 01 112 20 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 453.118,00284 01 112 20 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 464.971,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.138.351,59

609 01 131 20 INDEMNIZACIONES 3.138.351,59

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 571-00 4.131.440,59

PROGRAMA: 572-00

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Registro Contable: 113-572-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 27.480.033,40

124 01 112 20 SERVICIO DE CORREOS 535.145,09126 01 112 20 ENERGÍA ELÉCTRICA 24.055.603,51128 01 112 20 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 2.889.284,80

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 132.405,00

240 01 112 20 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 132.405,00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.141.825,64

609 01 131 20 INDEMNIZACIONES 6.141.825,64

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 572-00 33.754.264,04

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 113 39.266.678,17

TÍTULO: 114

Ministerio de SaludPROGRAMA: 622-00

DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

PLANIFICACIÓN EN SALUD

Registro Contable: 114-622-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 610.102,84

350 27 221 21 EQUIPO EDUCACIONAL 610.102,84

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 622-01 610.102,84

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 622-00 610.102,84

PROGRAMA: 625-00

NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL

Registro Contable: 114-625-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 31.553,36

206 01 112 21 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC. 31.553,36

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 625-00 31.553,36

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 114 641.656,20

TÍTULO: 117

Ministerio de Cultura, Juventud y DeportesPROGRAMA: 751-00

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

Registro Contable: 117-751-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 45.000,00

209 01 131 28 INDEMNIZACIONES 45.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 751-00 45.000,00

PROGRAMA: 753-00

GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

Registro Contable: 117-753-00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 166.651,81

310 27 221 28 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 110.967,47350 27 221 28 EQUIPO EDUCACIONAL 55.684,34

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 753-00 166.651,81

PROGRAMA: 755-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 117-755-00

8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 1.184.911,03

814 27 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 1.184.911,03

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 755-00 1.184.911,03

PROGRAMA: 758-00

DESARROLLO ARTÍSTICO Y EXTENSIÓN MUSICAL

Registro Contable: 117-758-00

8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 79.435,40

814 27 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 79.435,40

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 758-00 79.435,40

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 117 1.475.998,24

TÍTULO: 119

Ministerio de Justicia y GraciaPROGRAMA: 783-00

ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

Registro Contable: 119-783-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 45.400,00

124 01 112 13 SERVICIO DE CORREOS 45.400,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 783-00 45.400,00

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 9

PROGRAMA: 784-00

REGISTRO NACIONAL

Registro Contable: 119-784-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.588.588,08

609 01 131 19 INDEMNIZACIONES 7.588.588,08

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 784-00 7.588.588,08

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 119 7.633.988,08

TÍTULO: 123

Ministerio de Vivienda y Asentamientos HumanosPROGRAMA: 814-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 123-814-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 420.000,00

162 01 112 10 CONSULTORÍAS 70.000,00174 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 350.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 814-00 420.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 123 420.000,00

TÍTULO: 125

Tribunal Supremo de EleccionesPROGRAMA: 850-00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Registro Contable: 125-850-01

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 68.400.000,00

162 01 112 10 CONSULTORÍAS (INCLUYE RECURSOS PARA CU- BRIR LOS SERVICIOS RELATIVOS EN CUANTO A LA OPTIMIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA RED DE DA- TOS Y SEGURIDAD INFORMÁTICA) 68.400.000,00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 10.000.000,00

232 01 112 10 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN (INCLUYE RECURSOS PARA GASTO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 177 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA, POR UN MONTO DE ¢ 34.800.000,00) 10.000.000,00

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 18.800.000,00

390 27 221 10 EQUIPOS VARIOS 18.800.000,00

TOTAL AUMENTO DEL SUBPRO- GRAMA/PROYECTO: 850-01 97.200.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 850-00 97.200.000,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 125 97.200.000,00

TÍTULO: 129

Ministerio del Ambiente y EnergíaPROGRAMA: 879-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 129-879-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 350.000,00

390 01 221 42 EQUIPOS VARIOS 350.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 879-00 350.000,00

PROGRAMA: 883-00

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Registro Contable: 129-883-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 10.794,00

122 01 112 42 TELECOMUNICACIONES 10.794,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 883-00 10.794,00

PROGRAMA: 887-00

CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD

Registro Contable: 129-887-00

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 6.497.593,00

126 01 112 42 ENERGÍA ELÉCTRICA 2.976.454,00128 01 112 42 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 3.521.139,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 887-00 6.497.593,00

PROGRAMA: 889-00

EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Registro Contable: 129-889-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 101.657,00

174 01 112 42 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 101.657,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 889-00 101.657,00

TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 129 6.960.044,00

TOTAL AUMENTAR 687.569.945,23

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días

del mes de marzo del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,

Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud: varias).—C-pendiente.—(D32287-24833).

Nº 32293-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, del 29 de noviembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas.

Considerando:1º—Que en el artículo sexto de la Ley Nº 8428 publicada en el

Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, “Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005”, en la Relación de Puestos del Poder Judicial, se contempla la Coletilla Nº 35 para financiar diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación, asignación y reasignación de puestos a distribuir mediante Decreto Ejecutivo, emitido por el Ministerio de Hacienda.

2º—Que el Poder Judicial, mediante oficio Nº 0375-AS-2005 de fecha 25 de enero del 2005 solicitó la confección del presente decreto.

3º—Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos del Poder Judicial conforme los requerimientos establecidos en el oficio Nº 0375-AS-2005 remitido por el Departamento de Personal del Poder Judicial. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 8428 publicado

en el Alcance 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004. “Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005”, en la Relación de Puestos de Cargos Fijos del Poder Judicial, respectivamente en la forma que se indica a continuación:REBAJAR

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2005

120 PODER JUDICIAL Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN120.926-00.03 DISCIPLINARIO 3.396.000120.926-00.03.0001 INSPECCIÓN JUDICIAL 3.396.000 10274 1 OFICIAL DE INVESTIGACIÓN (12.0meses) (Puesto: 108566) 283.000 3.396.000120.926-00.07 DIRECCIÓN 10.437.600120.926-00.07.0002 SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO 10.437.600 1052 1 ASESOR JURÍDICO 1 (12.0meses) (Puesto: 55529) 420.600 5.047.200 1928 1 ASISTENTE JURÍDICO (12.0meses) (Puesto: 84139) 227.400 2.728.800 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 56940) 221.800 2.661.600120.926-00.10 SERVICIOS GENERALES 4.646.400

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Pág 10 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.926-00.10.0006 SECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN 4.646.400 2620 1 AUXILIAR DE SERV. CALIF.1 (12.0meses) (Puesto: 54355) 195.000 2.340.000 2242 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 107865) 192.200 2.306.400120.926-00.11 TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN 3.991.200120.926-00.11.0001 DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN 3.991.200 11579 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 2 (12.0meses) (Puesto: 92735) 332.600 3.991.200120.926-00.13 SEGURIDAD 11.532.000120.926-00.13.0001 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 11.532.000 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 5893) 192.200 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 5903) 192.200 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 43685) 192.200 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 102174) 192.200 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 112412) 192.200 2.306.400120.926-00.17 SERVICIO ADMINISTRATIVO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.508.000120.926-00.17.0002 UNIDAD ADM. REGIONAL DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 84494) 209.000 2.508.000120.926-00.25 CAPACITACIÓN 7.586.400120.926-00.25.0001 ESCUELA JUDICIAL 7.586.400 14721 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 83763) 237.400 2.848.800 2243 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 83764) 202.600 2.431.200 2242 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 95361) 192.200 2.306.400120.926-00.28 TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA 3.991.200120.926-00.28.0001 DPTO. DE TRAB. SOCIAL Y PSICOL. (SEDE CENTRAL) 3.991.200 11432 1 PROFESIONAL 2 (12.0meses) (Puesto: 96466) 332.600 3.991.200 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 2.841.600

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 50.930.400

120.927 SERVICIO JURISDICCIONAL120.927-00.05 SERVICIO JUSTICIA PENAL 8.700.000120.927-00.05.0005 JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ 8.700.000 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 43987) 269.400 3.232.800 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43966) 227.800 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43975) 227.800 2.733.600120.927-00.06 SERVICIO JUSTICIA CIVIL 8.954.400120.927-00.06.0003 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ 3.232.800 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 43805) 269.400 3.232.800120.927-00.06.0008 JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSÉ 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43872) 227.800 2.733.600

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.927-00.06.0009 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ 2.988.000 2660 1 AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 44077) 249.000 2.988.000120.927-00.09 SERVICIO JUSTICIA DE FAMILIA 5.740.800120.927-00.09.0003 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ 3.232.800 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 60192) 269.400 3.232.800120.927-00.09.0007 JUZGADO DE PENSIONES ALIMENTARIAS DE DESAMPARADOS 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 48528) 209.000 2.508.000120.927-00.10 SERVICIO JUSTICIA MIXTO 2.378.200120.927-00.10.0009 JUZGADO CONTRA- VENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE PURISCAL 2.378.200 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (11.0meses) (Puesto: 44282) 216.200 2.378.200120.927-00.11 SERVICIO JUSTICIA PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 7.701.600120.927-00.11.0001 TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL 7.701.600 8749 1 JUEZ 5B (12.0meses) (Puesto: 6028) 641.800 7.701.600120.927-00.12 SERVICIO JUSTICIA LABORAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.340.000120.927-00.12.0002 JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.340.000 2282 1 AUX. ARTES GRÁFICAS 3 (12.0meses) (Puesto: 99680) 195.000 2.340.000120.927-00.13 SERVICIO JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 8.244.000120.927-00.13.0003 JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS 8.244.000 2660 1 AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 20208) 249.000 2.988.000 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 43782) 221.800 2.661.600 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43770) 216.200 2.594.400120.927-00.27 SERVICIO DE JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 11.649.600120.927-00.27.0008 JUZGADO CONTRA- VENCIONAL DE SAN RAMÓN 5.824.800 8728 1 JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 44590) 485.400 5.824.800120.927-00.27.0010 JUZGADO MENOR CTÍA. DE SAN RAMÓN 5.824.800 8728 1 JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 100851) 485.400 5.824.800120.927-00.29 SERVICIO JUSTICIA AGRARIO II CIRC. JUD. ALAJUELA 5.188.800120.927-00.29.0001 JUZGADO AGRARIO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57069) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57071) 216.200 2.594.400120.927-00.40 SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA 2.229.600120.927-00.40.0001 JUZGADO CIVIL DE HEREDIA 2.229.600 2611 1 AUX. DE SERVICIOS GENERALES 2 (12.0meses) (Puesto: 44734) 185.800 2.229.600120.927-00.49 SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRC. JUD. DE PUNTARENAS 2.738.400120.927-00.49.0001 JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS 2.738.400 2659 1 AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 44947) 228.200 2.738.400120.927-00.51 SERVICIO JUSTICIA MIXTO CIRC. JUD. DE PUNTARENAS 2.738.400

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 11

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.927-00.51.0006 JUZGADO SEGUNDO CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS 2.738.400 2659 1 AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 45022) 228.200 2.738.400120.927-00.52 SERVICIO JUSTICIA PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 5.188.800120.927-00.52.0002 JUZDO. P. JUV. DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 23608) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57163) 216.200 2.594.400120.927-00.55 SERVICIO JUSTICIA AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 5.827.200120.927-00.55.0001 JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA 5.827.200 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 102242) 269.400 3.232.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 102245) 216.200 2.594.400120.927-00.56 SERV. JUSTICIA VIOL. DOMÉS. I CIRC. JUD. Z. ATLÁNTICA 5.188.800120.927-00.56.0001 JUZDO. DE VIOL. DOMÉS. DEL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT. 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 6285). 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 45112) 216.200 2.594.400120.927-00.58 SERV. JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 2.738.400120.927-00.58.0001 TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA 2.738.400 2659 1 AUX. JUDICIAL 3B (12.0meses) (Puesto: 60217) 228.200 2.738.400120.927-00.61 SERVICO JUSTICIA MIXTO II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 6.465.600120.927-00.61.0001 TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA 3.232.800 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 112443) 269.400 3.232.800120.927-00.61.0003 JUZDO. CIVIL Y TRAB. DEL II CIRC. JUD. DE LA Z. ATLÁN. 3.232.800 2661 1 AUX. JUDICIAL 3D (12.0meses) (Puesto: 72859) 269.400 3.232.800120.927-00.63 SERVICIO DE APOYO JURISDICCIONAL 8.200.800120.927-00.63.0003 OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43993) 227.800 2.733.600120.927-00.63.0010 OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44552) 227.800 2.733.600120.927-00.63.0015 OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DE CARTAGO 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44665) 227.800 2.733.600

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 927 SERVICIO JURISDICCIONAL 102.213.400120.928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL120.928-00.01 DIRECCIÓN 3.991.200120.928-00.01.0002 OFICINA DE PLANES Y OPERACIONES 3.991.200 11579 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 2 (12.0meses) (Puesto: 33585) 332.600 3.991.200120.928-00.02 SECRETARÍA 5.059.200120.928-00.02.0007 SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES 5.059.200 1238 1 ASIST. DE CÁRCEL Y TRANSPORTES (12.0meses) (Puesto: 48469) 229.400 2.752.800 2242 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 43510) 192.200 2.306.400120.928-00.06 SERV. ORG. DE INVEST. JUDICIAL DE ALAJUELA 2.306.400

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.928-00.06.0002 DELEGACIÓN REGIÓNAL DE SAN CARLOS 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 92603) 192.200 2.306.400120.928-00.12 SERVICIO ORGA. DE INVEST. JUD. DE CIUDAD NEILLY 2.306.400120.928-00.12.0001 DELEGACIÓN REGIÓNAL DE CIUDAD NEILLY 2.306.400 2616 1 AUX. SERV. GRALES. 3 (12.0meses) (Puesto: 84120) 192.200 2.306.400 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 1.545.600

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL 15.208.800

120.929 SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA120.929-00.02 SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO I CIRC. JUDICIAL SAN JOSÉ 2.988.000120.929-00.02.0004 FISCALÍA ADJUNTA DE NACORTRÁFICO 2.988.000 2660 1 AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 95475) 249.000 2.988.000120.929-00.05 SERV. MINIST. PÚB. I CIRC. JUDICIAL DE ALAJUELA 2.988.000120.929-00.05.0001 FISCALÍA ADJUNTA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA 2.988.000 2660 1 AUXILIAR JUDICIAL 3C (12.0meses) (Puesto: 44613) 249.000 2.988.000

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 929SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA 5.976.000

120.930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA120.930-00.08 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA 5.762.400120.930-00.08.0003 DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOAQUÍN DE FLORES 5.762.400 3990 1 DEFENSOR PÚBLICO (12.0meses) (Puesto: 47392) 480.200 5.762.400 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 134.400

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA 5.896.800

120.931 SERVICIO DE NOTARIADO120.931-00.01 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 9.247.200120.931-00.01.0001 DIRECCIÓN NACIÓNAL DE NOTARIADO 9.247.200 11432 1 PROFESIONAL 2 (12.0meses) (Puesto: 47572) 332.600 3.991.200 1210 1 ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 47574) 221.800 2.661.600 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 86292) 216.200 2.594.400 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 528.000

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Pág 12 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 931SERVICIO DE NOTARIADO 9.775.200120.932 SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO120.932-00.02 SERV. JUSTICIA TRÁNSITO I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.229.600120.932-00.02.0005 JUZGADO CONTRAV. Y DE M. CUANTÍA DE SANTA ANA 2.229.600 2611 1 AUX. DE SERVICIOS GENERALES 2 (12.0meses) (Puesto: 15612) 185.800 2.229.600120.932-00.04 SERVICIO JUSTICIA TRÁNSITO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 2.508.000120.932-00.04.0001 JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 96626) 209.000 2.508.000 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 364.800

TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 932SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO 5.102.400

TOTAL REBAJAR SUELDOS TÍTULO: 120 PODER JUDICIAL 195.103.000

TOTAL REBAJAR SUELDOS 195.103.000

AUMENTAR

120 PODER JUDICIAL

120.926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN120.926-00.03 DISCIPLINARIO 3.396.000120.926-00.03.0001 INSPECCIÓN JUDICIAL 3.396.000 10228 1 OFICIAL DE INSPECCIÓN (12.0meses) (Puesto: 108566) 283.000 3.396.000120.926-00.07 DIRECCIÓN 10.495.200120.926-00.07.0002 SECCIÓN DE TRÁMITE DE COBRO ADMINISTRATIVO 10.495.200 1053 1 ASESOR JURIDICO 2 (12.0meses) (Puesto: 55529) 431.000 5.172.000 1210 1 ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 56940) 221.800 2.661.600 12101 ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 84139) 221.800 2.661.600120.926-00.10 SERVICIOS GENERALES 4.862.400120.926-00.10.0006 SECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN 4.862.400 2243 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 54355) 202.600 2.431.200 2243 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 107865) 202.600 2.431.200120.926-00.11 TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN 3.991.200120.926-00.11.0005 SECCIÓN DE TELEMÁTICA 3.991.200 11579 1 PROFESIONAL EN INFORMATICA 2 (12.0meses) (Puesto: 92735) 332.600 3.991.200120.926-00.13 SEGURIDAD 12.420.000120.926-00.13.0001 DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 12.420.000 2621 1 AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 5893) 207.000 2.484.000 2621 1 AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 5903) 207.000 2.484.000 2621 1 AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 43685) 207.000 2.484.000 2621 1 AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 102174) 207.000 2.484.000 2621 1 AUX. SERV. CALIF- 2 (12.0meses) (Puesto: 112412) 207.000 2.484.000120.926-00.17 SERVICIO ADMINISTRATIVO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.589.600

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.926-00.17.0002 UNIDAD ADM. REGIONAL DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.589.600 1208 1 ASIST. ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 84494) 215.800 2.589.600120.926-00.25 CAPACITACIÓN 9.031.200120.926-00.25.0001 ESCUELA JUDICIAL 9.031.200 1210 1 ASIST. ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto:83764) 221.800 2.661.600 11421 1 PROFESIONAL 1 (12.0meses) (Puesto:83763) 293.400 3.520.800 14721 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto:95361) 237.400 2.848.800120.926-00.28 TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA 4.144.800120.926-00.28.0001 DPTO. DE TRAB. SOCIAL Y PSICOL. (SEDE CENTRAL) 4.144.800 11443 1 PROFESIONAL 3 (12.0meses) (Puesto: 96466) 345.400 4.144.800

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 926 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 50.930.400

120.927 SERVICIO JURISDICCIONAL120.927-00.03 SERVICIO JUSTICIA CASACIÓN CONT. ADMINISTRATIVO CIVIL 5.188.800120.927-00.03.0001 SALA PRIMERA 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57069) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57071) 216.200 2.594.400120.927-00.05 SERVICIO JUSTICIA PENAL 7.783.200120.927-00.05.0005 JUZGADO PENAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ 7.783.200 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43975) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43987) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 43993) 216.200 2.594.400120.927-00.06 SERVICIO JUSTICIA CIVIL 7.903.200120.927-00.06.0003 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 43805) 221.800 2.661.600120.927-00.06.0009 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MENOR CUANTÍA SAN JOSÉ 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 44077) 209.000 2.508.000120.927-00.06.0013 JUZGADO QUINTO CIVIL DE MENOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43872) 227.800 2.733.600120.927-00.09 SERVICIO JUSTICIA DE FAMILIA 5.256.000120.927-00.09.0003 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN JOSÉ 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 60192) 221.800 2.661.600120.927-00.09.0007 JUZGADO DE PENSIÓNES ALIMENTARIAS DE DESAMPARADOS 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 48528) 216.200 2.594.400120.927-00.10 SERVICIO JUSTICIA MIXTO 2.299.000120.927-00.10.0009 JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA DE PURISCAL 2.299.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (11.0meses) (Puesto: 44282) 209.000 2.299.000120.927-00.11 SERVICIO JUSTICIA PENAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 7.480.800120.927-00.11.0001 TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL 7.480.800 8750 1 JUEZ 5 (12.0meses) (Puesto: 6028) 623.400 7.480.800120.927-00.12 SERVICIO JUSTICIA LABORAL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.594.400120.927-00.12.0002 JUZGADO DE TRABAJO DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 99680) 216.200 2.594.400

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 13

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.927-00.13 SERVICIO JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 7.524.000120.927-00.13.0003 JUZGADO CIVIL DE HACIENDA DE ASUNTOS SUMARIOS 7.524.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 20208) 209.000 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 43770) 209.000 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 43782) 209.000 2.508.000120.927-00.26 SERVICIO JUSTICIA FAMILIA I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.733.600120.927-00.26.0002 JUZGADO DE PENS. ALIMENT. DEL I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 44552) 227.800 2.733.600120.927-00.27 SERVICIO DE JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. DE ALAJUELA 11.649.600120.927-00.27.0008 JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE SAN RAMÓN 5.824.800 8728 1 JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 100851) 485.400 5.824.800120.927-00.27.0010 JUZGADO MENOR CTÍA. DE SAN RAMÓN 5.824.800 8728 1 JUEZ 1 (12.0meses) (Puesto: 44590) 485.400 5.824.800120.927-00.40 SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA 2.594.400120.927-00.40.0001 JUZGADO CIVIL DE HEREDIA 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 44734) 216.200 2.594.400120.927-00.49 SERVICIO JUSTICIA CIVIL CIRC. JUD. DE PUNTARENAS 2.661.600120.927-00.49.0001 JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 44947) 221.800 2.661.600120.927-00.51 SERVICIO JUSTICIA MIXTO CIRC. JUD. DE PUNTARENAS 2.508.000120.927-00.51.0006 JUZGADO SEGUNDO CONTRAVENCIONAL DE PUNTARENAS 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 45022) 209.000 2.508.000120.927-00.52 SERVICIO JUSTICIA PENAL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 5.188.800120.927-00.52.0002 JUZDO. P. JUV. DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTI 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 6285) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto:45112) 216.200 2.594.400120.927-00.54 SERVICIO JUSTICIA CIVIL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT 2.594.400120.927-00.54.0001 JUZGADO CIVIL DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNT 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 102245) 216.200 2.594.400120.927-00.55 SERVICIO JUSTICIA AGRARIO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 2.594.400120.927-00.55.0001 JUZGADO AGRARIO DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 102242) 216.200 2.594.400120.927-00.56 SERV. JUSTICIA VIOL. DOMÉS. I CIRC. JUD. Z. ATLÁNTICA 5.188.800120.927-00.56.0001 JUZDO. DE VIOL. DOMÉS. DEL I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNT. 5.188.800 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 23608) 216.200 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 57163) 216.200 2.594.400120.927-00.58 SERV. JUSTICIA MIXTO I CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 2.661.600

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.927-00.58.0001 TRIBUNAL DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 60217) 221.800 2.661.600120.927-00.61 SERVICO JUSTICIA MIXTO II CIRC. JUD. ZONA ATLÁNTICA 5.323.200120.927-00.61.0001 TRIBUNAL DEL II CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLÁNTICA 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 112443) 221.800 2.661.600120.927-00.61.0003 JUZDO. CIVIL Y TRAB. DEL II CIRC. JUD. DE LA Z. ATLÁN. 2.661.600 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 72859) 221.800 2.661.600120.927-00.63 SERVICIO DE APOYO JURISDICCIONAL 6.369.600120.927-00.63.0003 OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.733.600 9712 1 NOTIFICADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 43966) 227.800 2.733.600120.927-00.63.0015 OFICINA CENTRAL. DE NOTIF. DE CARTAGO 3.636.000 6940 1 JEFE ADMINISTRATIVO 2 (12.0meses) (Puesto: 44665) 303.000 3.636.000 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 4.116.000

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 927 SERVICIO JURISDICCIONAL 102.213.400

120.928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL120.928-00.01 DIRECCIÓN 4.188.000120.928-00.01.0002 OFICINA DE PLANES Y OPERACIONES 4.188.000 11589 1 PROFESIONAL EN INFORMÁTICA 3 (12.0meses) (Puesto: 33585) 349.000 4.188.000120.928-00.02 SECRETARÍA 5.784.000120.928-00.02.0007 SECCIÓN DE CÁRCELES Y TRANSPORTES 5.784.000 1208 1 ASIST. ADMINISTRATIVO 1 (12.0meses) (Puesto: 43510) 215.800 2.589.600 5325 1 ENCARG. DE MANT. DE TRANSP. (12.0meses) (Puesto: 48469) 266.200 3.194.400120.928-00.06 SERV. ORG. DE INVEST. JUDICIAL DE ALAJUELA 2.618.400120.928-00.06.0002 DELEGACIÓN REGIÓNAL DE SAN CARLOS 2.618.400 2613 1 AUXILIAR SERV. GRALES 3-B (12.0meses) (Puesto: 92603) 218.200 2.618.400120.928-00.12 SERVICIO ORGA. DE INVEST. JUD. DE CIUDAD NEILLY 2.618.400120.928-00.12.0001 DELEGACIÓN REGIONAL DE CIUDAD NEILLY 2.618.400 2613 1 AUXILIAR SERV. GRALES 3-B (12.0meses) (Puesto: 84120) 218.200 2.618.400

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 928 SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL 15.208.800

120.929 SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA120.929-00.02 SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO I CIRC. JUDICIAL SAN JOSÉ 2.594.400120.929-00.02.0004 FISCALÍA ADJUNTA DE NACORTRÁFICO 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 95475) 216.200 2.594.400120.929-00.05 SERV. MINIST. PÚB. I CIRC. JUDICIAL DE ALAJUELA 2.594.400

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Pág 14 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

Cuota CuotaCódigo Clase Detalle de los puestos mensual anual

120.929-00.05.0001 FISCALÍA ADJUNTA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 44613) 216.200 2.594.400 35 PARA FINANCIAR DIFERENCIAS DE SUELDO PRODUCTO DE ESTUDIOS DE CLASIFICACIÓN. ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAMENTE APROBADA POR LA DGPN). 787.200

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 929 SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA 5.976.000

120.930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA120.930-00.08 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA 5.896.800120.930-00.08.0003 DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOAQUÍN DE FLORES 5.896.800 3988 1 DEFENSOR PÚBLICO COORDINADOR 1 (12.0meses) (Puesto: 47392) 491.400 5.896.800

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 930 SERVICIO DEFENSA PÚBLICA 5.896.800

120.931 SERVICIO DE NOTARIADO120.931-00.01 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 9.775.200120.931-00.01.0001 DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO 9.775.200 1217 1 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3 (12.0meses) (Puesto: 47574) 229.400 2.752.800 2656 1 AUXILIAR JUDICIAL 3 (12.0meses) (Puesto: 86292) 221.800 2.661.600 6941 1 JEFE ADMINISTRATIVO 3 (12.0meses) (Puesto: 47572) 363.400 4.360.800

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 931 SERVICIO DE NOTARIADO 9.775.200

120.932 SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO120.932-00.02 SERV. JUSTICIA TRÁNSITO I CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ 2.508.000120.932-00.02.0005 JUZGADO CONTRAV. Y DE M. CUANTÍA DE SANTA ANA 2.508.000 2649 1 AUXILIAR JUDICIAL 1 (12.0meses) (Puesto: 15612) 209.000 2.508.000120.932-00.04 SERVICIO JUSTICIA TRÁNSITO CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR 2.594.400120.932-00.04.0001 JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN 2.594.400 2654 1 AUXILIAR JUDICIAL 2 (12.0meses) (Puesto: 96626) 216.200 2.594.400

TOTAL AUMENTAR PROGRAMA: 932 SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO 5.102.400 TOTAL AUMENTAR TÍTULO: 120 PODER JUDICIAL 195.103.000

TOTAL AUMENTAR 195.103.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación, excepto para aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 32203).—C-468140.—(D32293-25369).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 034-PE.—San José, 28 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la

Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Mora Umaña, con cédula

número 1-910-043, Oficial de Protección de la Escolta Presidencial, para que viaje a Panamá y coordine en su función de avanzada el día 31 de marzo la seguridad de la visita del Señor Presidente de la República y lo acompañe en su Comitiva Oficial el 1º de abril del año en curso, por motivo de la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida del señor Mora Umaña se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el día 1º de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢71.355,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 31 de marzo al 01 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 048-05).—C-8570.—(24835).

Nº 035-PE.—San José, 28 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20), 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Iván Bermúdez Zúñiga, con cédula número 1-596-058, Director Escolta Presidencial, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida del señor Bermúdez Zúñiga se efectuará el día 1º de abril del 2005 y su regreso el mismo día.

Artículo 2º—Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢10.193.55, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4: Rige a partir del día 1º de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-05).—C-6670.—(24836).

Nº 036-PE.—San José, 28 de marzo del 2005Nº 036-PE.—San José, 28 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Ana Laura Suárez Aguiar, cédula número

1-1068-863, Asistente de Protocolo, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Changuinola, Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida de la señora Suárez Aguiar se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el 1º de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢71.355, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-05).—C-6670.—(24837).

Nº 037-PE.—San José, 28 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los

artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a Panamá en Visita Oficial, con motivo de participar en la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”, que se efectuará del día 31 de marzo del 2005 al día 1º de abril del 2005, a las siguientes personas:

Señor Leonel Pacheco Gallegos, Asesor Ad-Honorem del Señor Presidente, Ana Laura Suárez Aguiar, Asistente y María Inés Solís Quirós, Asistente Ad-Honorem, ambas de la Dirección de Protocolo; Max Viales Padilla, Director de Giras y Eventos del Señor Presidente, Víctor Arias Ramos, Piloto Privado, Edwin Araya Quirós, Copiloto Privado, Óscar Iván

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 15

Bermúdez Zúñiga, Director y Mauricio Mora Umaña, Oficial de Protección, ambos funcionarios de la Escolta Presidencial y José Salazar Vega, Fotógrafo, Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo, Cindy Centeno Mena, Periodista y Alfonso Chacón Álvarez, Asistente Ad-Honorem de Camarógrafo, éstos últimos de la Dirección de Prensa.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la

Presidencia a.í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-05).—C-8570.—(24838).

Nº 038-PE.—San José, 30 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20), 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Max Viales Padilla, con cédula de identidad número 1-849-712, Director de Giras y Eventos del Señor Presidente, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida del señor Viales Padilla se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el día 1º de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢71.355,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 1º de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-05).—C-8570.—(24839).

Nº 039-PE.—San José, 30 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la

Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Víctor Arias Ramos, con cédula de identidad número 1-535-558, Piloto Privado y Edwin Araya Quirós, portador de la cédula número 5-176-387, Copiloto Privado, para que viajen acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida de dichos señores se efectuará el día 01 de abril del 2005 y regresando el mismo día.

Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢10.193,55 para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 1° de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-05).—C-8570.—(24840).

Nº 809-P.—San José, 28 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Changuinola, Panamá, en Visita Oficial para participar en la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida se efectuará el día 1° de abril del 2005 a las 7:00 horas y regresando el mismo día a las 18:30 horas.

Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢13.357,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del día 1° de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-05).—C-5720.—(24841).

Nº 810-P.—San José, 31 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—En razón de la Visita Oficial a Panamá, para participar en

la Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá, el día 1° de abril del 2005.

ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la

Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío Chaverri.Artículo 2º—Rige desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1°

de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº

051-05).—C-6670.—(24842).

Nº 811-P.—San José, 31 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 810-P de

los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1° de abril del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 679-P de los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al

señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige desde las 7:00 horas hasta las 18:30 horas del 1° de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-05).—C-10470.—(24843).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 229-SE.—San José, 28 de setiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Antonio Alarcon Zamora,

cédula 01-643-555, Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, del 4 al 23 de noviembre de 2004, para que se incorpore al trabajo de la Dirección Ejecutiva de la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 23 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24227).

Nº 230-SE.—San José, 28 de setiembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica y el Artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Giovanna

Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto a. í, Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6195.—(24228).

Nº 231-SE.—San José, 30 de setiembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo segundo del acta de la sesión número ciento

diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1, el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

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ACUERDAN:Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel

Antonio González Sanz, cédula Nº 01-720-207, del cargo de Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU) en Ginebra, Suiza y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6195.—(24229).

Nº 233-SE.—San José, 4 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y el artículo

146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 221-04-SE del 9 de setiembre del 2004, mediante el cual se cesa al señor Juan Carlos Cordero Morales, de su cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre de 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6195.—(24230).

N° 234-SE.—San José, 4 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo

de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 505-RE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró al señor Juan Carlos Cordero Morales como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 1º de octubre de 1998.

5º—Que el señor Juan Carlos Cordero Morales no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Prescindir de los servicios del señor Juan Carlos Cordero

Morales, cédula de identidad Nº 03-271-049, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Costa Rica en Panamá, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre de 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24231).

Nº 235-SE.—San José, 4 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras,

cédula Nº 05-091-657, Embajadora de Costa Rica en Noruega, para que viaje a presentar Cartas Credenciales como Embajadora Concurrente ante el Reino de Dinamarca, del 23 al 26 de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa. 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 200,00 diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9995.—(24232).

Nº 236-SE.—San José, 6 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Yamuni Tabush, cédula Nº

01-112-021, Embajador de Carrera para que viaje a Líbano a realizar una evaluación en el Consulado Honorario de Costa Rica en Beirut.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre al 5 de noviembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7620.—(24233).

Nº 237-SE.—San José, 8 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula

Nº 080310459, Embajadora de Costa Rica en la República Federativa del Brasil, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro del 9 al 13 de octubre del 2004, a participar en la reunión de avanzada de la Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado del Grupo de Río que se celebrará en esa ciudad en el próximo mes de noviembre.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de: $ 170,00 diarios, para un total de $ 850,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 al 13 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24234).

N° 238-SE.—San José, 8 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo

de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 17

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante, la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 169-SE de fecha 1º de junio del 2001, se nombró a la señora Laura Dachner Cirano, como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 1º de junio del 2001.

5º—Que la señora Laura Dachner Cirano no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDANArtículo 1º—Prescindir de los servicios, de la señora Laura Dachner

Cirano, cédula de identidad Nº 01-768-164, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24235).

N° 239-SE.—San José, 8 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo

de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 509-SE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró al señor Otto Roberto Vargas Víquez, como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de diciembre de 1998.

5º—Que el señor Otto Roberto Vargas Víquez no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Prescindir de los servicios del señor Otto Roberto

Vargas Víquez, cédula de identidad 01-475-144, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24236).

N° 240-SE.—San José, 8 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo

de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 473-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora Rebeca Sibaja Aguilar, como funcionaria en comisión en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de julio de 1998.

5º—Que la señora Rebeca Sibaja Aguilar no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Rebeca Sibaja

Aguilar, cédula de identidad 09-108-478, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Vicecónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24237).

N° 241-SE.—San José, 8 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo

de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 400-SE de fecha 25 de junio de 1998, se nombró a la señora María de los Ángeles Fernández Fonseca, como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 1° de julio de 1998.

5º—Que la señora María de los Ángeles Fernández Fonseca no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

Page 18: Para el trámite y la obtención de permisos DIRECTRIZ ... · El Reglamento aprobado regula el arrendamiento, ... Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la ... 1

Pág 18 La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora María de los

Ángeles Fernández Fonseca, cédula de identidad 03-154-263, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24238).

Nº 242-SE.—San José, 13 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República.ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lydia Peralta Cordero, cédula Nº 01-553-670, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Austria, como Representante Alterna ante la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (CTBTO) y ante la Oficina de las Naciones Unidas (ONUV) en Viena, Austria.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8095.—(24239).

Nº 243-SE.—San José, 14 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución

Política de la República de Costa Rica, el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 44 y 45 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo del 2001,

Considerando:1º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica, define en qué consiste la rotación de funcionarios del Servicio Exterior.

2º—Que el artículo 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los funcionarios nombrados en el exterior no podrán ser rotados a la planta interna sin su consentimiento antes de cumplir dos años en el servicio exterior.

3º—Que el artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece como excepción a lo dispuesto por el artículo 44, la rotación de funcionarios cuando el propio funcionario lo solicite por razones graves de su salud o la de su familia.

4º—Que el señor Roland Huber Brogli comunicó que tuvo que viajar de emergencia a Costa Rica por un problema grave de salud.

5º—Que el señor Roland Huber Brogli presentó constancia médica que indica que su estado de salud no le permite estar expuesto a cambios climáticos extremos, como es el de la Federación de Rusia.

6º—Que el señor Roland Huber Brogli presentó solicitud formal para ser rotado y aceptó una plaza en el servicio interno de la Cancillería. Por tanto:

Artículo 1º—Se acuerda rotar al señor Roland Huber Brogli, cédula de identidad Nº 08-780-695, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica ante la Federación de Rusia, a ocupar una plaza en el servicio interno de la Cancillería.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-15695.—(24240).

N° 244-SE.—San José, 19 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución

Política de la República de Costa Rica, los artículos 16 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos Nos. 44, 45 y 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo del 2001, acuerdan:

Artículo 1º—Modificar la parte considerativa únicamente del Acuerdo N° 243-04-SE del 14 de octubre del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Considerando:1º—Que el señor Roland Huber Brogli fue nombrado en Comisión

en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de la Rusia para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, establece que “El aspirante que por índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

3º—Que el señor Huber informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de su regreso a Costa Rica por razones personales, sin contar con el permiso respectivo.

4º—Que con el fin de facilitarle la realización de su período de prueba, y existiendo una vacante en la sétima categoría en el Servicio Interno del Ministerio, se, estima que procede la rotación del funcionario, definida por el artículo 19 del estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

5º—Que el artículo 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece como excepción a lo dispuesto por el artículo 44, la rotación de funcionarios cuando el propio funcionario lo solicite por razones graves de sus salud o la de su familia.”

Artículo 2º—En todo lo demás, se mantiene firme el Acuerdo en este acto modificado.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-15695.—(24241).

Nº 245-SE.—San José, 25 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Sara Faingezicht Waisleder,

cédula Nº 08-0310-459, Embajadora de Costa Rica en Brasil, y al señor Víctor Monge Chacón, cédula Nº 03-196-264, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Brasil, para que viajen a la ciudad de Río de Janeiro con el fin de que participen dentro de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, en la XVIII. Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 1º al 7 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Subpartidas Nº 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará a la Embajadora Faingezicht Waisleder la suma de US $ 170,00 diarios, para un total de $ 1.190,00, y al señor Monge Chacón la suma de US $ 150,00 diarios para un total de $ 1.050,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 7 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11895.—(24242).

Nº 246-SE.—San José, 19 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta,

cédula 01-763-316, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a la ciudad de Nueva York, con el fin de que realice junto con la Licenciada Tatiana Quesada Espinoza, Asesora de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, una investigación preliminar en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

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De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de US $ 200,00 diarios, para un total de US $ 600,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 22 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11420.—(24243).

Nº 247-SE.—San José, 25 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley

Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael Acosta Carvajal, cédula

número 1-364-238, Cónsul General de Costa Rica en Sao Paulo, Brasil, para que viaje a la ciudad de Río de Janeiro, con el fin de que participe, dentro de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, en la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 1° al 7 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 132. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos se le girará la suma de US $ 150 diarios, para un total de $ 1.050, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 7 de octubre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11420.—(24244).

Nº 248-SE.—San José, 25 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 229-04-SE, mediante el cual se llama en consulta al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula 01-643-555, Ministro Consejero en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a fin de que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3º—Rige sea a partir del 6 al 27 de noviembre del 2004”.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 al 27 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11420.—(24245).

N° 249-SE.—San José, 26 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12),

20) y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa

Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo N° 426-02-SE de fecha 3 de julio de 2002, se nombró a la señora Silvia Anderson Quirós como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, a partir del 1° de agosto del 2002.

6º—Que revisado el expediente personal de la señora Silvia Anderson Quirós, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Silvia Anderson

Quirós, cédula de identidad 9-012-944, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Agregada de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-23790.—(24246).

Nº 250-SE.—San José, 26 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica y el artículo 53 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Silvia Anderson Quirós, cédula Nº

9-012-944, como Secretaria Administrativa de la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24247).

Nº 251-SE.—San José, 2 de noviembre del 2004LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento veintitrés del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de octubre del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Dése por nombrado al señor Edgar Mohs Villalta, cédula

número 09-036-037, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2004.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24248).

Nº 252-SE.—San José, 2 de noviembre del 2004LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Bernardina

Vargas García, cédula Nº 9-087-885, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24249).

Nº 253-SE.—San José, 1º de noviembre del 2004Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la

República de Nicaragua, acredita la designación del señor Juan Francisco Carcabelos Molina, como Cónsul General de ese país en Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Nº 3767 del 3 de noviembre de 1966,

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ACUERDAN:Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo

al señor Juan Francisco Carcabelos Molina, para que ejerza la función consular en nuestro país.

Artículo 2º.—Rige a partir del 15 de noviembre del 2004.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24250).

Nº 254-SE.—San José, 3 de noviembre del 2004LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cedeño Ulloa, cédula

Nº 01-651-0041, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a Lawton, Oklahoma, a visitar y tomar poder especial de Camilo Mejía Castillo, detenido en la prisión militar de esa comunidad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa Nº 082-Política Exterior, Supartidas Nº 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 200,00 diarios, para un total de $ 400,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 al 4 de noviembre del 2004.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24251).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 007-N.L.-P.E.—San José, 2 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍACon fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146

de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente y el Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004.

ACUERDAN:l°—Nombrar al señor Octaviano Castillo Vargas, mayor, casado,

cédula de identidad 2-287-1341, Ingeniero Agrónomo, como representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2°—El nombramiento del señor Castillo Vargas, lo es por el periodo legal respectivo de seis años y rige a partir del 4 de marzo del año 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 43105).—C-7145.—(24844).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 004-MEIC.—San José, 31 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 en relación con el 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del 2001.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al funcionario Orlando Muñoz Hernández,

cédula 5-191-265, quien es funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país en la XXVIII Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco del proceso de negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, a partir del día lunes 7 y hasta el jueves 10 de febrero del año en curso.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 218–Mejora Regulatoria y Reglamentación

Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponderá por concepto de viáticos al funcionario la suma de US$ 573,75 (quinientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos), que cubrirá los días del 7 al 11 de febrero, ambos días inclusive.

Artículo 3°—El funcionario Orlando Muñoz Hernández gozará de permiso con goce de salario durante dicho plazo.

Artículo 4º—Rige del día 7 y hasta el 11 de febrero del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35294).—C-13085.—(24845).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIAN° 27.—San José, 3 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Freddy Gerardo Coto Varela, mayor,

cédula número 3-191-1343, vecino de Cartago, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuestra Señora de Los Ángeles para La Nueva Cartago, cédula jurídica 3-006-152126, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30262).—C-7620.—(24846).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 80.—San José, 16 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que el señor José Javier Cruz Toledano, de nacionalidad

mexicana, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de San José, Freses de Curridabat, portador de la cédula de residencia costarricense Nº 150-0202591-0001831, en su condición de Apoderado Especial sin límite de suma de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-363086, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo 530 y Asiento 15457, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 174-2004 de fecha 30 de marzo del año 2004, el Poder Ejecutivo acordó denegar el otorgamiento de ingreso al Régimen de Zonas Francas a la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda.

III.—Que la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., presentó recurso de reposición contra el Acuerdo Ejecutivo Nº 174-2004 de fecha 30 de marzo del año 2004, y mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 667-2004 de fecha 1º de diciembre del año 2004, el Poder Ejecutivo acogió el recurso de reposición, por consiguiente se revocó lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 174-2004 y se procedió con el cumplimiento del trámite previsto por el inciso ch) del artículo 18 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio Nº DIV-REG-007-2005 de fecha 17 de enero del 2005, emitió dictamen favorable en relación con la solicitud de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., para establecerse fuera de un parque industrial, indicando textualmente lo siguiente: “En virtud de lo anteriormente expuesto, estudiada y analizada dicha pretensión, junto con la documentación que la respalda, esta Dirección no encuentra objeción en emitir dictamen favorable a la solicitud de la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-363086, cuyo control quedará bajo jurisdicción de la Aduana Santamaría, el cual queda supeditado a que una vez que dicha condición le sea conferida, deberá la citada empresa proceder a su inscripción como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo estipulan los numerales 28, 29, 30, 49 y 50 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con los numerales 77, 78, 82, 163 y siguientes de su Reglamento. Debe tener presente la beneficiaria que solo podrá introducir sus productos al mercado

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local, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular, los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

V.—Que la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., mediante escrito presentado el día 16 de febrero del 2005, solicitó modificar los puntos 5.1; 5.2; 5.9; 5.10 del formulario de solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Praxair Free Trade Zone Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica Nº 3-102-363086, en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, en Pueblo Nuevo, Puerto Viejo de Sarapiquí, de la Provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y, las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a más tardar el 1° de marzo del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de marzo del 2006, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US$2.207.588,00 (dos millones doscientos siete mil quinientos ochenta y ocho mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2006. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 70.85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de marzo del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean

requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(24610).

108-COMEX.—San José, 25 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y

artículo 146 de la Constitución Política:ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza; del 5 al 11 de marzo del 2005, para participar en la XXXII Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán financiados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y los impuestos de salida y otros impuestos; así como también el transporte terrestre serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para hacer escala en Miami y New York Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de marzo del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35397).—C-9520.—(24847).

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113-COMEX.—San José, 10 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo

146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:1º—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin

de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

2º—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

3º—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

4º—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

5º—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

6º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales

Internacionales, establecida en el Acuerdo número 209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, a George Malick Ugalde, portador de la cédula de identidad número 1-648-004.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2005 hasta el 31 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº42304).—C-22345.—(24848).

129-COMEX.—San José, 8 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y

artículo 146 de la Constitución Política:ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 9-049-265, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, el 14 de marzo del 2005, para participar en Reunión con el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La señora Viceministra está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $ 56,00 (cincuenta y seis con 00/100 dólares).

Artículo 3º—Rige el 14 de marzo del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35397).—C-9520.—(24849).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 000123.—San José, a las 10:40 horas del día 1° del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Resultando:1º—Mediante oficio Nº 0105 de 2 de febrero del 2005, remitido por

el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 244881-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 30 202,40 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Mario Rivera Mata; sur, con calle con 135,29 metros; este, con Gerardo Rivera Morales; oeste, con Brígida Morales y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 984,94 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca; al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.497 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº SJ-968697-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 984,94 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 244881-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana

de la provincia de San José.d) Linderos: norte, con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca;

al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales.

e) Propiedad: Amaterazu Sol Dorado S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-327940, representada por el señor Leonardo González Valverde, cédula de identidad Nº 1-580-371.

f) De dicho inmueble se necesita un área de 2 984,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 244881-000, situado en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Amaterazu Sol Dorado S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-327940, representada por el señor Leonardo González Valverde, cédula de identidad Nº 1-580-371, y cuyos linderos son: norte,

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La Gaceta Nº 69— Martes 12 de abril del 2005 Pág 23

con Mario Rivera Morales; al sur, con resto de finca; al este, con José Arturo Rivera Morales, y al oeste, con Mario Rivera Morales, con un área total de 2 984,94 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº SJ-968697-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33052).—C-47995.—(24051).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº 020.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José,

a las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco. Reelección de la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional

Resultando:1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en

La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 031-C del 7 de marzo deL 2003, se nombró como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, a partir del 24 de Febrero del 2003 y hasta el 24 de Febrero del 2005.

Considerando:1º—Que la designación del representante de la Academia de

Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.2º—Que la Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional mediante

Oficio JA-02-2005, del 27 de enero deL 2005, comunicó a este Despacho que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en sesión N° 11-2004, de 02 de noviembre deL 2004, acordó prorrogar el nombramiento de Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, como representante de dicha Academia, a partir del día 25 de febrero del 2005 y por un período de dos años. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecta a la señora Luz Alba Chacón León, cédula de identidad N° 6-048-858, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2005, por un período de dos años.

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(O. C. Nº 044-2005).—C-15220.—(24387).

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDADY MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 02, folio 60 y título Nº 769, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Fuentes López Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23735).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47 y Título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Carazo Ramírez Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un día del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24020).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 1645, emitido por el Liceo de San José, en la graduación del año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Luis Alberto Vásquez Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24409).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 283, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carmen María Quesada Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24646).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 202, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marina Cisneros Arroyo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24652).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100 y titulo Nº 649, emitido por el Liceo de Coronado en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Karol Patricia Solano Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24883).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEIRAZÚ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de agosto del 2004. Resolución Nº 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta lo siguiente: artículo 11, derogaron el numeral 4, del 13 modificaron los incisos 6) y 12), en el 19 agregaron un inciso 11), artículo 23, del 24 reformaron el numeral 4, artículo 26 y derogaron los artículos 39 y 40, corriéndose la numeración hasta el final. Además modificaron los transitorios 1 y 2.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24344).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas Coopeinpesa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de diciembre del 2004. Resolución Nº 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 57 del Estatuto.—San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26035.—(24743).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 28.492.—Miranda Miranda Emiliano, cédula Nº 6-104-1254, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: E X N, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 25122.—(23379).

Nº 105.671.—Ledezma Ledezma Paula María, cédula Nº 9-088-481, mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Playa Garza, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

9 UP

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 25192.—(23380).

Nº 104.865.—García Gómez Matilde Armengol, cédula Nº 2-255-857, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

A GA 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2004.—Nº 25210.—(23381).

Nº 105.472.—Majano Rivas Jaime, cédula Nº 5-325-104, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, solicita el registro de:

A JC 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2005.—Nº 25211.—(23382).

Nº 105.205.—Alvarado Matarrita Alexis, cédula Nº 6-285-983, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Lucía. Solicita el Registro de:

A TA 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 25334.—(23685).

Nº 105.755.—Vargas Araya Álvaro, cédula Nº 6-066-437, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en Cóbano, Puntarenas. Solicita el Registro de:

A UA 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 25419.—(23921).

Nº 105.640.—Roses Hernández Andrés Guillermo y Peñaranda Barrantes Karol Vanessa, cédula Nº 1-822-099 y 2-520-242 respectivamente, mayores, casados una vez, educador y ama de casa en su orden, con domicilio en ambos en Barrio Los Ángeles, Cartago. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del

2005.—Nº 25424.—(23922).

Nº 105.589.—Carvajal Ugalde Alonso, cédula Nº 2-302-020, mayor, casado una vez, profesor, con domicilio en San Ramón, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,14 febrero del

2005.—Nº 25488.—(23923).

Nº 105.371.—Rodríguez Castillo Leopoldo, cédula Nº 2-162-247, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Palmares, Alajuela. Solicita el Registro de: WXL, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, y Alajuela, San Ramón, Zapotal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2005.—Nº 25523.—(23924).

Nº 105.028.—Rodríguez Camacho Miguel Ángel, cédula Nº 2-301-452, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Buena Vista, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

16 T

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2004.—Nº 25525.—(23925).

Nº 105.389.—Álvarez Lizano Juan Pablo, cédula Nº 2-532-601, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Pital, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

A PA 7

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2005.—Nº 25526.—(23926).

Nº 105.619.—González Alvarado Belky, cédula No 2-625-218, mayor, soltera, estudiante, con domicilio en Guayabito, Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con

el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 22 de febrero del año 2005.—Nº 25527.—(23927).

Nº 105.530.—Rojas González Martín, cédula Nº 2-407-168, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Acapulco, Pocosol, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

A RD 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la

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ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta .—San José, 3 de febrero del 2005.—Nº 25528.—(23928).

Nº 104.567.—Jara Rojas Marvin, cédula Nº 2-315-707, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente

edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2004.—N° 25540.—(23929).

Nº 105.100.—Monge Baltodano María del Rosario, cédula número 6-067-721, mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio en Canjelito, Nandayure, Guanacaste. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente

edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2004.—Nº 25541.—(23930).

Nº 103.021.—Jiménez Arias Ronald, cédula Nº 9-094-805, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Monterrey, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días

para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de enero del 2004.—Nº 25542.—(23931).

Nº 105.320.—Peñaranda Quesada William, cédula Nº 2-445-406, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La

Gaceta.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 25543.—(23932).

Nº 105.488.—Campos Mejías Rodrigo, cédula Nº 5-139-109, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Rafael, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José 28 de enero del 2005.—Nº 25567.—(23933).

Nº 105.317.—Villegas Robles Óscar Alberto, cédula Nº 2-570-781, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial

La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 25561.—(23934).

Nº 105.113.—Miranda Barrantes Alcides, cédula Nº 2-510-963, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Fe, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,

una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2004.—Nº 25562.—(23935).

Nº 104.017.—Arias Alfaro César, cédula Nº 2-529-829, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Barrio San José, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo

de quince días para su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José,15 de junio del 2004.—Nº 25563.—(23936).

Nº 103.892.—Rojas Araya Yohel, cédula Nº 2-547-638, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2004.—Nº 25564.—(23937).

Nº 105.191.—Ganadera J M H Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-222737, con domicilio en… representada por Hamilton Gonnerman James, cédula de residencia número 175-73091-7156, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado

el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 25565.—(23938).

Nº 105.190.—Sol y Trópico de San Carlos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-143425, con domicilio en Muelle, San Carlos, Alajuela, representado por Hamilton Gonnerman James, cédula de residencia número 175-73091-7156, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978,

una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Nº 25566.—(23939).

Nº 105.417.—Céspedes Picado Fabio, cédula Nº 6-101-464, mayor, divorciado, constructor, con domicilio en Esparza, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de

quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 25583.—(23940).

Nº 105.287.—Esquivel Rodríguez Luis Diego, cédula Nº 1-1098-714, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A LD 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Nº 25595.—(23941).

Nº 104.107.—Rivera Esquivel José Luis, cédula Nº 5-186-794, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Coyol, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Catira, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley

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7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2004.—Nº 25613.—(23942).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oswald Bruce Esquivel, cedula Nº 1-783-444, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Grupo Los Tres Holding Corp., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos y aparatos de locomoción terrestre. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0008003. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de enero del 2005.—(23074).

David Salomón Grynspan, cédula Nº 1-416-1345, de Costa Rica, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, preparaciones hechas de cereales, levaduras, polvos para esponjar, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies.

Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008650. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—Nº 25055.—(23155).

María Amanda Rivas Argüello, cedula Nº 8-051-713, de Costa Rica, mayor, periodista, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos preparados y cocinados: aderezos, salsas, pastelería. Reservas: de los colores verde, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007766. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando

el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—Nº 25187.—(23378).

Jorge Fredy Chacón Villalobos, cédula Nº 1-1024-0502, mayor de edad, soltero, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Inversiones Mastehli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-289925, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, las actividades alimenticias y de

entretenimiento de todo tipo relacionados propiamente a las actividades propias de bares y restaurantes, eventos no comprendidos en otras clases. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 150 metros norte del antiguo Banco Anglo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000080. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de enero del 2005.—Nº 25399.—(23599).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad Nº 1-651-383, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIFOODS SPORT-AID, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas (agua isotónica). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2004, según

expediente Nº 2004-0003993. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de octubre del 2004.—Nº 25296.—(23600).

Walter Vargas Hidalgo, cédula Nº 2-342-431, mayor, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-104120-23, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café tipo SHB. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007445. De conformidad con

el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 25323.—(23601).

Hernán Carrión Galeas, pasaporte Nº A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006492. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 25343.—(23602).

Hernán Carrión Galeas, pasaporte Nº A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270528, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006495. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 25344.—(23603).

Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270528, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006494. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 25345.—(23604).

Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006493. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 27

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 25346.—(23605).

Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor, casado, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270528, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según

expediente Nº 2004-0006496. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 25347.—(23606).

Hernán Carrión Galeas, pas. A119344, mayor de edad, casado una vez, ejecutivo de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Tiendas Carrión Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-270528, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos, botas y zapatillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006787. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 25348.—(23607).

Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Kendall Sociedad Anónima, de Panamá, solicita la inscripción de: OPTIMARK, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006158. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 25358.—(23608).

Adrián Obando Agüero, cédula Nº 1-883-391, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron, espíritus de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron. Reservas: Los colores blanco, rojo y azul. Reclama prioridad según solicitud Nº 2004-01070 de fecha 13 de febrero del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002988. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 25359.—(23609).

Paul Andre Tinoco, cédula Nº 1-579-343, de Costa Rica, mayor, administrador de empresas, solicita la inscripción de: V M FIESTA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de esparcimientos, organización, promoción y animación musical en vivo para eventos sociales (Fiestas). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2004,

según expediente Nº 2004-0007011. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 27 de enero del 2005.—Nº 25361.—(23610).

Rodrigo Solís Porras, cédula Nº 1-430-193, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, C. J. 3-002-056573-29, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: semillas de pasto de ganado. Reservas: el color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007892. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de enero del 2005.—Nº 25369.—(23611).

Víctor Bolívar Fonseca Mora, cédula Nº 1-429-832, mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. C. J. 3-004-045121, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café en grano y molido. Reservas: rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000122. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente

edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de enero del 2005.—Nº 25370.—(23612).

José Francisco Ramírez Castro, cédula Nº 1-506-751, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, en concepto de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A. C. J. 3-101-141897, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta. Reservas:

los colores verde, amarillo, rojo. No se hace reserva del Mapamundi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006885. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de enero del 2005.—Nº 25381.—(23613).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado general de Laboratorios Stein S. A. C. J. 3-101-28601, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALFILO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos de todo tipo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000038. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de enero del 2005.—(23746).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado general de Gynopharm S. A. C. J. N° 3-101-235529, de Costa Rica, solicita la inscripción de: KOPODEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir:

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productos farmacéuticos en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000358. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—(23747).

Gustavo de Alba Zeledón, Greivin Moya Carpio y Federico Solo, todos mayores, casados, el último soltero, comerciante, periodista y estudiante, vecino de San José, Cartago y San José, respectivamente, en concepto de apoderados generalísimos de Usa Paint The C.R. Sociedad Anónima, C. J. 3-101-385658, de Costa Rica, solicita la inscripción de: USAPAINT, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas de uso comercial, arquitectónico, industrial y automotriz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009438. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de diciembre del 2004.—Nº 25404.—(23914).

Joaquín Bernardo Soto Saborío, cédula Nº 2-088-6098, mayor, casado, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Hacienda Santa Anita Sociedad Anónima, C. J. 3-101-03937, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la realización de ferias comerciales, industriales, culturales, agrícolas, así como conciertos, festejos cívicos y regionales. Ubicado en Barrio Cristo Rey, 250 metros al oeste del Servicentro Santa Anita, ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela. Reservas: sí, de los colores rojo, azul, blanco,

dorado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007284. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 25425.—(23915).

Blanca Rodríguez Ruiz, cédula Nº 3-289-631, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Sara Lee Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HANES TOO! como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos y prendas de vestir para damas, caballero y niños, incluyendo ropa interior, calzado, sombreros y gorras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003665. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de agosto del 2004.—Nº 25638.—(23916).

Andrés Calvo Herra, cédula Nº 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: CIFLOXAL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000833. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25640.—(23917).

Andrés Calvo Herra, cédula Nº 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: IMAXILIN, como marca

de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000832. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25641.—(23918).

Andrés Calvo Herra, cédula Nº 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: AMEROXICAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000831. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25642.—(23919).

Andrés Calvo Herra, cédula Nº 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: SULTALBAC, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000828. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—Nº 25643.—(23920).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº 1-227-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Cepillos de dientes; utensilios y artículos para la limpieza y el cuidado de los dientes lenguas y encías; palillos de dientes; soportes para cepillos de dientes y palillos de dientes, no fabricados con metales preciosos; hilo dental, cera, cinta; utensilios de tocador (limpieza personal); instrumentos y materiales no eléctricos; todos para propósitos de limpieza; telas para limpiar, sacudir y pulir; telas impregnadas para limpiar, sacudir y

pulir; dispositivos, dispensadores; cepillos; almohadillas para fregar o para limpiar; esponjas y enjuagadores; cajas con artículos de tocador (limpieza personal) y cajas con cosméticos; utensilios y contenedores domésticos pequeños; cartucheras para artículos de limpieza; peines; motas con polvos; polvos compactos; contenedores y dispositivos dispensadores para preparaciones de tocador (limpieza personal); dispensadores portátiles, recipientes y picheles para agua. Reservas: derecho de prioridad N° 2355147 del 05/02/2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001807. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2004.—(24024).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº 1-227-995, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y medios para grabar, procesar, transmitir y reproducir música, sonido, imágenes, texto, programas de computadora e información; grabaciones de audio y video; grabaciones de video, música, sonidos, imágenes, texto, señales, programas de computadora e información suministrados mediante redes de telecomunicaciones, distribución en línea y mediante

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Internet y el world-wide web; programas de cómputo relacionados con o suministrados desde la Internet; publicaciones mediante medios electrónicos o en forma electrónica; publicaciones suministradas mediante internet, extranet o servicios de correo; revistas, directorios y boletines de noticias electrónicos; discos compactos tipo CD ROM, medios para almacenar información; aparatos para matar insectos; detectores de plagas; partes y accesorios para todos los bienes mencionados anteriormente. Reservas: derecho de prioridad N° 2355147 del 05/02/2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001803. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de setiembre del 2004.—(24025).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaría, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción

de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006521. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24026).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo preparaciones no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas,

lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champús; antitranspirantes y desodorantes; esmaltes para uñas; lápices de labios, humectantes para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje; desmaquilladores; lápices para los ojos; polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006520. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24027).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 5 de la nomenclatura internacional: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimenticio, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes

dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,

fungicidas, herbicidas, incluyendo preparaciones medicadas para limpiar la piel en la forma de toallas impregnadas; toallas adhesivas medicadas para ser utilizadas en ocultar y reducir las manchas de la piel; lápiz medicado para manchas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006516. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24028).

Fernán Vargas Rohrmoser, cédula Nº 1-227-995, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de E.C. de Witt & Company Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Todos los productos de la clase 3 de la nomenclatura internacional: preparación para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, incluyendo preparaciones

no medicadas en la forma de toallas impregnadas, sólidos, gels, cremas, lociones y líquidos para limpiar, tonificar y humectar la piel; preparaciones para el cuidado y dar color al cabello; champúes; antitranspirantes y desodorantes, esmaltes para uñas, lápices de labios; humectantes para los labios; bálsamos para los labios; bases para el maquillaje, desmaquilladores, lápices para los ojos, polvos para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006517. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24029).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Fourquet Pacific Company Ltd., de Vanuatu, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios para suministrar alimentos y bebidas, servicios para suministrar camas (hoteles). Reservas: sí, de los colores café maduro, verde oliva, amarillo, rojo, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del

2004, según expediente Nº 2004-0003095. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(24031).

Ana Cristina Sáenz Aguilar, cédula de identidad Nº 1-643-172, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado generalísimo de Advanced Total Marketing System Inc, C. J. 3-101-211833, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y producto: lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, pasta de tomate, extractos de carne, mariscos, aves, encurtidos, gelatina, mantequilla. Reservas: No tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre, 2004, según expediente Nº 2004-0008026. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 22710.—(24808).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuentes de Salvación, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Raúl Barboza Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 11676).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26049.—(25047).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto de Vivienda Linda Vista, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Optar por una vivienda a través de alguna entidad gubernamental o del estado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta Karen Marcela Rodríguez Ocontrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 542, Asiento: 13087; Adicional tomo: 547, Asiento: 10610).—Curridabat, 16 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26080.—(25048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: 4100.—Curridabat, 3 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26154.—(25049).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristo Centro Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Gerardo Villegas Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, Asiento: 3700).—Curridabat, 31 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26155.—(25050).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto El Pasito de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Quesada Rubí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 13158).—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26218.—(25051).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado,

vecino de San José, cédula 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA

QUE TIENE UN SISTEMA PRESERVATIVO MEJORADO. Se refiere a composiciones de limpiadores en microemulsión que comprenden: (a) 0.1% a 8% de un surfactante de sulfato o sulfonato aniónico, (b) 0.5 a 6& de por lo menos surfactante no iónico seleccionado del grupo que consiste de una mezcla de compuestos de tipo de alcohol polihídrico etoxitalados, un surfactante no iónico etoxilatado/propoxilatado y un surfactante no iónico etoxilatado c) 0.5 a 8% de un anfifilo de cadena corta d) 0.05 a 2% de un ácido graso e) 0.25% a 6% de sulfato de magnesio, f) 0% a 5% de un perfume, aceite esencial o hidrocarburo soluble en agua, g) 0.001% a 1% de por lo menos un preservativo seleccionado del grupo que consiste en 5-bromo-5- nitro-dioxan-l,3-mezclas mezclas de isotiazolinola y 1,3 deimetinol dimetil hidantoína y mezclas de los mismos h) 0.25% a 1.5% de un potenciador preservativo el cual es una sal de imino disuccinato de sodio y i) el resto siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/ 83, cuyo(s) inventor es. La solicitud correspondiente lleva el número 7532, y fue presentada a las 13:00:07 del 20 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre de 2004. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 25433.—(23949).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11794-P. Corporación Lamers S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-1518 perforado en su propiedad en Santa Ana, para fines domésticos. Coordenadas 212.300 / 511.955 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26078.—(25053).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 24144-2002.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jeffrey Navarro Chacón, asistente administrativo y Ana Cristina Ríos Rodríguez, ama de casa, mayores, casados, portadores de las cédulas de identidad por su orden números uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos veintidós y uno-ochocientos treinta y nueve doscientos cincuenta y uno, vecinos de Curridabat, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jamil Joel Chaves Ríos que lleva el número trescientos noventa y siete, folio ciento noventa y nueve, tomo mil setecientos treinta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Jeffrey Navarro Chacón y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses” y no de “Roy Chaves Jiménez y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Nº 25559.—(23959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 10821-2003.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Feliciano Centeno Centeno, soltero, pescador, costarricense, cédula de identidad número seis cero setenta-ciento cuarenta y seis, vecino de Costa de Pájaros, Puntarenas, tendentes a la rectificación del asiento de matrimonio de Feliciano Centeno Centeno y María Isabel Quirós Ramírez, que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos treinta y siete, del tomo treinta y dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona que se casó fue el señor Feliciano de los Ángeles Ordóñez Centeno, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos treinta y nueve, hijo de Cristóbal Ordóñez Ordóñez y María Centeno Centeno, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a la señora María Isabel Quirós Ramírez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 31

66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de matrimonio correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 25892.—(24603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber a los señores Mariano Víctor Corea Rivera, Johanna

de los Ángeles Dávila Castellón y Oswal José Hisher Portillo, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón, que lleva el número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo mil seiscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José , se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0581-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil cuatro. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2880-2004 de las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Miguel Dávila Castellón, que lleva el número, doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo mil seiscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Mariano Víctor Corea Rivera y Johanna de los Ángeles Dávila Castellón, nicaragüenses y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Oswal José Hisher Portillo, a favor del menor Luis Miguel Dávila Castellón, al no existir fundamento legal para concederlo.” 2)..., 3)..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.”—Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González, Olga Nidia Fallas Madrigal, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las quince horas, cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Mariano Víctor Corea Rivera, Johanna de los Ángeles Dávila Castellón y Oswal José Hisher Portillo, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—1 vez.—(Nº 1664-2005).—C-11895.—(24851).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónJenniffer Leticia Sacasa Moreno, mayor, soltera, estudiante,

nicaragüense, carné refugiado 070NIC000039601, vecina de Desamparados San José, expediente 2033-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24850).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPROGRAMA DE COMPRAS PARA 2004

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación.

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOSDonde se lee

Fecha Monto FuenteDescripción del bien Programa o Tipo de inicio de en miles finan-

o servicio proyecto concurso trámite de ¢ ciamiento

Lote (Nº 4), para la adquisiciónde equipo para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV 2.657.841 JBICLote (Nº 5), para la adquisiciónde otros equipos de construc-ción para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV 2.023.653 JBICLote (Nº 6), para la adquisición de materiales para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV 5.965.020 JBIC

Debe leerse Fecha Monto Fuente

Descripción del bien Programa o Tipo de inicio de en miles finan-o servicio proyecto concurso trámite de ¢ ciamiento

Lote (Nº 4), para la adquisiciónde equipo para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV 2.696.056 JBICLote (Nº 5), para la adquisiciónde otros equipos de construc- P.H Pirrís Pública IV 2.295.884 JBICción para el P.H. PirrísLote (Nº 6), para la adquisiciónde materiales para el P.H. Pirrís P.H Pirrís Pública IV 7.871.045 JBIC

San José, 5 de abril del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-17745.— (25843).

LICITACIONESPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0019-2005Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

La proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de abril del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para el mantenimiento y reparación de los vehículos de la Presidencia de la República (Mano de Obra y repuestos).

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 5 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 055-05).—C-6195.—(25844).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO N° 09-2005

Compra e instalación de mobiliario en la plataforma deservicios de acceso principal del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicadas en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25956).—C-6670.—(25845).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-313-05Compra de kit de mantenimiento para impresoras

de diferentes despachos judicialesSe invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

El plazo para presentar ofertas vence el día 25 de abril de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.

San José, 6 de abril de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(25954).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-011

Construcción sede de Área de AlajuelitaLa Dirección Desarrollo de Proyectos recibirá ofertas por escrito,

hasta las diez horas (10:00) del día 14 de junio del 2005, por: Construcción Sede de Área de Alajuelita. Los interesados pueden retirar el cartel en la

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Pág 32 La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005

Oficina de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones netos), por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a las 15:00 horas en días hábiles.

Visita al sitio.Se llevará a cabo el día 27 de abril del 2005, a las 10:00 horas, en la

oficina de la administración de la actual Clínica de Alajuelita.San José, 6 de abril del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—

Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(25790).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALENTE PRADILLALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-007HEP

Modernización profunda de un elevadorEl Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante

Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del día 20 de mayo del 2005, por adquisición de:

“Modernización profunda de un elevador”Se efectuará una visita la cual es un requisito indispensable el 6 de

mayo del 2005, a las 9:00 a.m., para valoración del trabajo a realizar.Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos

Materiales de este Hospital, antes del 6 de mayo, costo del mismo ¢1.000,00.

San Isidro de El General, 6 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(25822).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNLICITACIÓN PÚBLICA Nº 631-C

Alquiler de 15 cámaras frigoríficas propiedad del CNPEl Consejo Nacional de Producción por medio del Área de

Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito hasta el día viernes 29 de abril del 2005 a las diez horas, para el alquiler de 15 cámaras frigoríficas con una capacidad de 60 metros cúbicos cada una, ubicadas dentro de las Oficinas Centrales del CNP, 200 metros este del Gimnasio Nacional y 150 metros sur, en San José.

El terreno se conforma por el área ocupada por las instalaciones más el área de patio de maniobras que suman en total 3 846,67 metros cuadrados.

El cartel de esta licitación puede ser retirado en el Área de Aprovisionamiento ubicada 200 metros este del Gimnasio Nacional y 150 metros sur, en forma gratuita.

Mayor información en el teléfono 257-9355, extensiones 238, 295.San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Oscar L. Varela H., Proveedor

General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13051).—C-5720.—(25966).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA PU-1-01-2005Compra de microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de mayo del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 6 de abril del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34069).—C-4770.—(25965).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Contratación de una consultoría en salud ocupacionalContratar Bienes y Servicios avisa que, para esta licitación se recibirán

ofertas hasta las 09:00 horas, del día 28 de abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, por correo electrónico solicitándolo a la dirección [email protected], indicando el nombre

de la empresa y funcionario que lo solicita así como el teléfono y fax. También podrán obtener el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias.

Cartago, 1º de abril de 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(25967).

ADJUDICACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2004

Compra de computadorasSe comunica a todos los interesados y público en general que

mediante el artículo 19 de la sesión Nº 147-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2005, se acordó dejar sin efecto el concurso de la Licitación arriba mencionada.

San José, 5 de abril del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30431).—C-5245.—(25968).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2005

Compra de toner y cintas para el Registro NacionalLa Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los que

participaron en el concurso arriba mencionado que según acuerdo firme J097 de la sesión ordinaria N° 10-2005, celebrada el día 31 de marzo del 2005, según se detalla a continuación:

La Junta Administrativa Acuerda Por Unanimidad: J0971) Ante el incumplimiento manifiesto por la empresa Importaciones

Office de Costa Rica S. A. en la persona del Sr. Víctor Hugo Cubero Pérez, representante legal de la misma, se deja sin efecto la adjudicación del ítem N° 28 de la Licitación por Registro Nº 03-2005 denominada “Compra de toner y cintas para el Registro Nacional” correspondiente a 200 toner para impresora Samsung, modelo ML 1450.

2) De conformidad con las facultades que confiere a la Administración el artículo 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se readjudica el ítem N° 28 de la Licitación por Registro 03-2005 denominada “Compra de toner y cintas para el Registro Nacional” correspondiente a 200 toner para impresora Samsung, modelo ML 1450, a la empresa UMC de Costa Rica S.A. por ser la segunda oferta mejor posicionada, con una calificación del 86.18%. El monto adjudicado es de $14.200,00 (catorce mil doscientos dólares), con un plazo de entrega de 14 días hábiles. Acuerdo firme.San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25957).—C-12845.—(25969).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-2004

CánulasA los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por

resolución de la Dirección General de este Hospital, del pasado 1º de abril de 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 30-03-2005, dicho concurso se adjudica a favor de:

D.A Médica.—Oferta Nº 01.Ítem uno: 30 UD cánula de cardioplegia de doble lumen.Precio unitario: $22.40Precio total: $672.00Ítem tres: 06 UD cánula de perfusión ostiún, coronaria con punta

suave maleable, 3 PQT punta de canasta de 3 PQT punta suave.Precio unitario: $244.50Precio total: $1.467.00El ítem Nº 2 declarado desierto.San José, 4 de abril de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin

Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(25789).

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ÁREA DE SALUD ABANGARESOFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-04Servicios profesionales de registros médicos

y Sistemas de Información en SaludA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

resolución de la Dirección Médica, con fecha del 5 de abril del 2005, se adjudica de la siguiente forma:Oferente: Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), oferta número 2, en plaza.

Ítem único:Servicios Profesionales de Registros Médicos y Sistemas de

Información en SaludMonto adjudicado: ¢9.034.037.15Forma de pago: La usual de la institución para compras en plaza.Abangares, 5 de abril del 2005.—Lic. José A. León Aguilar,

Administrador.—1 vez.—(25952).

FE DE ERRATASPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-05 (Modificaciones al Cartel)Depuración del sistema eléctrico

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que se han realizado aclaraciones al cartel de esta Licitación, por lo cual pueden pasar el Departamento de Proveeduría a retirarlas. Así mismo se les informa que se ha trasladado la fecha de recepción de ofertas para el 21 de abril a las diez horas. Es todo.

San José, 6 de abril de dos mil cinco.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(25958).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2003

Alquiler de maquinaria para la Zona de NicoyaPara la licitación en referencia, cuya publicación de adjudicación

apareció en La Gaceta Nº 144 del 23 de julio del 2004, se informa que por error material involuntario se dejó de publicar una de las líneas adjudicadas, en consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir en lo correspondiente dicha publicación:

Donde dice: “(...) se adjudica las líneas 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.Debe corregirse por: “(...) se adjudica las líneas 25, 26, 27, 28,

29, 30, 31 y 32.Los demás términos del acuerdo se conservan invariables.San José, 29 de marzo del 2005.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31490).—C-5245.—(25846).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO 20054-89

(Modificaciones al cartel)Servicio de lavado externo e interno de los vehículos

del BCCR para el período 2005Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas

en participar en la Licitación por Registro 20054-89, “Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR, para el período 2005”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 47 del 8 de marzo del 2005, que se han introducido modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, a partir de la publicación de este aviso. Asimismo en las modificaciones se indica la nueva fecha de apertura de las ofertas.

San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7000).—C-7145.—(25849).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-001-2005 (Aclaración N° 1)

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacionalde Costa Rica en San Rafael de Alajuela

La Proveeduría del Banco Regional de Alajuela comunica la aclaración N° 01 a la Licitación por Registro N° LR-001-2005, para remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Alajuela.

Por lo anterior se les solicita retirar la nota de aclaración y los planos respectivos a la brevedad posible, en la Sede de la Dirección Regional Alajuela, ubicada frente a Mc Donald’s en calle ancha, Alajuela.

Además se les informa que se amplía el plazo para la entrega de las ofertas, la fecha y hora límites para presentarla vence el 21 de abril del 2005 a las 10:00 horas.

Cualquier consulta al respecto, favor comunicarse con el suscrito a los teléfonos 443-8616, Ext. 6999, fax 442-6701 ó 441-3214.

Alajuela, 5 de abril del 2005.—Dirección Regional Alajuela.—Proveeduría.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(Nº 003-2005).—C-7145.—(25850).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGODEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1/2005Contratación para el suministro de sistema de grabación con

transmisión de vídeo digital a color, que permita latransmisión de imágenes desde sitios remotos a

la Unidad Central de Proceso de BancréditoSe le comunica a los interesados en la licitación pública Nº 1/2005,

que con el propósito de atender en los sitios, diversas aclaraciones de tipo técnico solicitadas por potenciales oferentes de la licitación, se amplía la recepción de las ofertas hasta las 15:00 horas del día 26 de abril del 2005, en las oficinas del Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago, 600 metros al sur del autobanco de Bancrédito en el Bº La Lima de Cartago.

Cartago, 5 de abril del 2005.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6497).—C-6670.—(25851).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 105011

Sistema para la valoración de costosde reparación de daños de vehículos

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero de 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 29 de abril de 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 6 de abril del 2005.—Departamento de

Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-4770.—(25979).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD DE NARANJO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2003Objeto: contratación de servicios de limpieza para

el Área de Salud de Naranjo y los EbaisSe hace aclaración que la adjudicación de la licitación pública Nº

002-2003 por concepto de servicios de limpieza para Área de Salud de Naranjo y los Ebais desconcentrados, publicada en La Gaceta Nº 204 del 19 de octubre del 2004, el contrato es por un año sin prórroga, por un monto mensual de ¢1.755.000,00 y el anual de ¢21.060.000,00.

Naranjo, 6 de abril del 2005.—Lic. Liliana Páez Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(25770).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN- SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 037-2004Por suministros para impresoras

Referente a publicación de La Gaceta Diario Oficial Nº 13 del miércoles 19 de enero del 2005. Concurso adjudicado a: Corporación Económica Elir S. A.

Donde se lee: Ítemes:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23,

25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 61 y Nº 62 para un total de 47 ítemes de cintas, tintas y toner para impresoras.

Léase correctamente: Monto adjudicado $9.122,79 (Nueve mil ciento veintidós dólares con 79/100).

San José, 21 de febrero del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a.í.—1 vez.—(25772).

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ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-010 (Aviso Nº 1)

Bolsa de PVC internaA los oferentes interesados en participar en este concurso, se les

comunica que se modifica el punto Nº 14 de las especificaciones técnicas, con lo que respecta a la vigencia de los certificados solicitados en el cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora, en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2º y 4º, calles 5 y 7.

San José, 5 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(25970).

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-010 (Aviso Nº 3)

Turbina para pieza de mano de alta velocidadA los oferentes interesados en participar en este concurso, se les

comunica que la misma se prorroga para el 10 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 5 de abril del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3820.—(25971).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-014 (Aviso Nº 1)Cinta quirúrgica adhesiva

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 11 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 5 de abril del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3820.—(25972).

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO 2005-015 (Aviso Nº 1)

Servicios de aseo Clínica Dr. Carlos Durán C.A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación se

les informa lo siguiente:• Se prorroga la fecha de apertura de este concurso para el día: 27 de

abril de 2005 a las 13:00 horas.• Se estará llevando a cabo la visita de reconocimiento a las

instalaciones de la Clínica, el día 20 de abril del 2005 a las 8:00 horas.

• Además, se modifica el cartel en la Condición Cuarta: De los materiales y equipos: segundo párrafo; debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“La Clínica Dr. Carlos Durán Cartín brindará al contratado, los siguientes insumos de trabajo.El resto del cartel permanece invariable.San José, 5 de abril del 2005.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma

Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8095.—(25974).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPRECALIFICACIÓN Nº 03-2004-E (Modificación Nº 3)

Suministro de equipamiento electromecánico para el P.H. PirrísEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la precalificación arriba mencionada se le debe efectuar la siguiente modificación:

C.2.14 formulario Nº 12, compromisos contractuales vigentes y/o en progreso. (Párrafo “c”, ultima línea).

Donde dice: “La información indicada arriba debe ser documentada por el dueño claramente”.

Dicha línea debe ser eliminada totalmente.Fecha de apertura: 18 de mayo del 2005 a las 9:00 horasSan José, 5 de abril del 2005.—Licitaciones Públicas-Dirección

de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-6195.—(25847).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7172TAdquisición de Nodo IP Internacional VoIP

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente modificación y prórroga:

Punto 2.17 Cartas de recomendaciónSe modifica el punto 2.17.1.3 para que se lea como sigue:

2.17.1.3 El oferente debe presentar cartas solamente de clientes que cuenten con más de un millón de abonados y cuya solución curse más de 3 millones de minutos mensuales. Aunque no es necesario que se incluya esta información en las cartas, el ICE se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de este requisito del tipo de cliente y por ende la validez de las cartas presentadas.

Punto 7.1 GeneralidadesSe modifican los puntos 7.1.1, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, para permitir la

aceptación de declaración jurada del oferente. Estos incisos se leerán como sigue:

7.1.1. El oferente deberá especificar la interoperabilidad con equipos de otros fabricantes y hacer referencia explícita a las interfaces, estándares y protocolos de comunicación utilizados, que deben estar acordes a los requeridos en esta licitación. Esto por medio de certificaciones de empresas especializadas internacionalmente en este tipo de evaluaciones o bien mediante declaración jurada del oferente.

7.1.3 Las Cartas de Certificación o la declaración jurada del oferente, deben indicar los estándares o protocolos específicos a los que se han realizado pruebas de interoperabilidad. Se considerarán como válidas únicamente aquellas que hagan referencia a los estándares o protocolos solicitados en esta licitación.

7.1.4 Las Cartas de Certificación o la declaración jurada del oferente deben venir en idioma español o traducción oficial consularizada.

7.1.5 El oferente suministrará las Certificaciones o la declaración jurada del oferente para cada uno de los elementos fundamentales de esta licitación, entiéndase: Pasarelas, Softswitch y Enrutadores, de tal modo que se detalle el equipo o modelo de diferentes fabricantes, con los que se certifique o declare que el elemento ofrecido puede interoperar. Se debe suministrar, como mínimo, equipos o modelos de cuatro diferentes fabricantes de reconocido prestigio, con los que el elemento ofrecido puede interoperar.

Prórroga: la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 26 de abril del 2005.

Fecha anterior: 14:00 horas del día 18 de abril del 2005.San José, 5 de abril del 2005.—Licitaciones Públicas.—Eugenio

Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-22345.—(25848).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Adquisición de nueve vehículosEl Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados

en esta licitación, que debido a Recurso de Objeción interpuesto por Automotores Superiores S. A., en contra del cartel, se prorroga la apertura de ofertas para el lunes 9 de mayo de 2005 a las 10:00 horas.

Contratación Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(25893).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGOContratación de servicio de limpieza

Contratar Bienes y Servicios avisa que:• Que contra este proceso licitatorio se ha interpuesto un recurso de

objeción, que se tramita ante la Contraloría General de la República, que le fue notificado a JASEC el día 4 de abril del año en curso y que obliga a extender el plazo establecido para recibir ofertas.

• Consecuentemente, se suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de ofertas, dispuesto para el 5 de abril del 2005.Cartago, 4 de abril de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.

Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6195.—(25977).

REGLAMENTOSBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PRIMERA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARAEL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

Considerando:1º—Que en fecha 18 de enero del 2002 el Banco Nacional de Costa

Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, refrendado por la Contraloría General de la República el día 26 de abril del 2002.

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 35

2º—En desarrollo de lo acordado en el Convenio, ambas partes suscribieron con el Banco Internacional de Costa Rica S. A., un contrato de fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO-73-2002”, autorizado en la Ley Nº 8184 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7, de fecha 10 de enero del 2002.

3º—Que en fecha 3 de agosto del 2004 la Contraloría General de la República refrenda el Adéndum Primero al Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/73-2002; mediante oficio DI-AA-1660 (08803).

4º—Que el 25 de octubre del 2004, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Internacional de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco Nacional de Costa Rica, suscribieron un Contrato de Sustitución de Fideicomiso, refrendado por la Contraloría General de la República, el día 30 de noviembre del 2004, según oficio DI-AA-2746 (15092).

5º—Que en sesión extraordinaria 1 Nº 08-04 de fecha 15 de abril del 2004 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso aprobó el “Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías” y fue debidamente publicado en La Gaceta Nº 94 del 14 de mayo del 2004.

6º—Que en sesión ordinaria Nº 09-04 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso acordó el día 17 de mayo del 2004 acuerda formalizar entre las partes un Adéndum al Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/73-2002.

7º—Que en sesión ordinaria Nº 12-04 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso el día 1º de setiembre del 2004 acuerda modificar el Reglamento Para el Otorgamiento y Registro de Garantías, en los términos en que se modificó el Convenio Marco de Cooperación y al Contrato de Fideicomiso BICSA-IMAS-BANACIO/73-2002.

8º—Que en sesión ordinaria Nº 005-05 celebrada por el Comité Director del Fideicomiso el día 9 de marzo del 2005, se acuerda modificar nuevamente el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías, en los términos de que se autorice a la Unidad Ejecutora tramitar y emitir Solicitudes de Uso de Garantías (FOGA), en la identificación de posibles beneficiarios del Fideicomiso.

9º—De conformidad con la autorización del Comité Director del Fideicomiso, se procede a modificar los artículos, 2°, 13° y 14° del Reglamento, y adicionar:

Modificar el Reglamento Para el Otorgamiento y Registrode Garantías del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-

BANACIO/73-2002, aprobado en sesión extraordinaria 1Nº 08-04 de fecha 15 de abril del 2004, del Comité Director

del Fideicomiso, publicado en La Gaceta Nº 94del 14 de mayo del 2004

Artículo 1º—Se modifica parcialmente el artículo segundo para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De las definiciones. Se modifica parcialmente el artículo 2º definición “Solicitud Fondo de Garantía (FOGA): para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: “Solicitud Fondo de Garantía (FOGA): Es el instrumento de aplicación y uso de los recursos del Fondo de Garantía; en donde se recolectará información básica del usuario (a) y los criterios técnicos; para luego ésta sea remitida al BANACIO, destacándose como hoja de referencia ante dicha entidad bancaria. La FOGA debe estar prenumerada por cada Gerencia Regional del IMAS, Cedes o Unidad Ejecutora del Fideicomiso, y será responsabilidad de cada Gerencia Regional del IMAS o Unidad Ejecutora del Fideicomiso mantener el consecutivo. Debe indicarse el código de la Gerencia Regional del IMAS y/o la Unidad Ejecutora.

Artículo 2º—Se modifica el artículo decimotercero para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—De la ejecución de la garantía:1) Una vez transcurridos setenta y cinco días de morosidad por parte

del deudor de un Crédito Garantizado, BANACIO le solicitará al FIDUCIARIO el pago del porcentaje del crédito que haya garantizado al FIDEICOMISO, en el entendido de que la suma que el FIDUCIARIO deberá pagar se determinará aplicando al saldo adeudado por concepto de principal el porcentaje garantizado y adicionando a ello los intereses corrientes y moratorios que correspondan con relación a ese mismo porcentaje. EL FIDUCIARIO procederá con el pago a la sola demanda de BANACIO y sin que deba de ninguna forma analizar o verificar evidencia alguna sobre el incumplimiento de la deuda por parte del usuario del crédito o sobre el cumplimiento por parte de BANACIO de los procesos de cobro administrativo. El pago del porcentaje del saldo adeudado, sus intereses corrientes y moratorios será efectuado dentro de los diez días corrientes siguientes a la fecha de recibo de la solicitud por parte del BANACIO. Efectuado el pago anterior, cesará por completo la responsabilidad del Fiduciario y la garantía del FIDEICOMISO respecto de ese crédito.

2) En el evento de que BANACIO, cumplidos los setenta y cinco días de mora, no envíe la operación a cobro judicial y no solicite al Fiduciario la ejecución de la garantía, quedarán el fiduciario y el FIDEICOMISO eximidos de extender la cobertura de la garantía

más allá del principal, los intereses corrientes y moratorios que se generaron dentro de los primeros setenta y cinco días de mora. Queda entonces establecido en forma expresa que la cobertura de la garantía que el Fiduciario dará con cargo al FIDEICOMISO cubre únicamente el principal y los intereses corrientes y de mora hasta un máximo de setenta y cinco días naturales contados a partir del día en que la operación de que se trate cayó en mora.

3) Si transcurridos los setenta y cinco días antes descritos, el deudor no ha puesto al día su operación, BANACIO se obliga a pasar a cobro judicial la totalidad del saldo adeudado y los intereses corrientes y moratorios pagados por el FIDEICOMISO. En caso de que una vez realizado el cobro judicial correspondiente, BANACIO pudiera recuperar parte o la totalidad de las sumas cubiertas por el FIDEICOMISO deberá reintegrarle a éste esos recursos.

4) Queda entendido en forma expresa que cualquier suma recuperada por BANACIO será distribuida así:a) Al FIDEICOMISO le corresponde una suma equivalente al

porcentaje garantizado en el crédito de que se trate; con un tope del monto pagado por el FIDEICOMISO inicialmente.

b) Al BANACIO corresponde el remanente.5) Queda entendido que, en caso de que el sesenta por ciento de

los activos fideicometidos que se encuentran destinados a garantizar créditos otorgados por el BANACIO no sea suficiente para cubrir las sumas que el FIDEICOMISO deba pagar a BANACIO en relación con dichos créditos, la FIDUCIARIA le notificará tal circunstancia a LA UNIDAD EJECUTORA con el fin de que el Gerente de ella solicite al Comité Director la autorización para recurrir al cuarenta por ciento restante de los activos fideicometidos para atender el pago de las garantías una vez descontados de ese cuarenta por ciento los recursos que por causas ya se encuentren comprometidos.

6) Para el cálculo del disponible efectivo de garantía, el FIDUCIARIO tomará el monto del principal de cada crédito más una estimación razonable de los intereses corrientes y de mora que habrían de cubrirse en el evento de que la garantía se ejecute.

7) Para hacer efectiva la garantía, BANACIO presentará al FIDUCIARIO, los siguientes documentos:a) Solicitud expresa en que consten los datos generales

de la obligación, conforme el formato que la Unidad Ejecutora diseñará al efecto, e indique la circunstancia de encontrarse vencida la obligación y detalle la liquidación correspondiente.

b) Presente el original de la Garantía de Pago.”Artículo 3º—Se modifica el artículo 14 para que en adelante su texto

se lea de la siguiente manera:“Artículo 14.—Sobre el reembolso al Fideicomiso Número 73-

2002.1) En todos aquellos casos en los cuales el BANACIO haya hecho

uso de la garantía del FIDEICOMISO y en forma posterior el usuario (a) del crédito se ponga al día con la operación de crédito, el BANACIO le reintegrará al Fideicomiso Número 73-2002 la suma que éste le haya girado, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha en que el deudor haya realizado el pago correspondiente.

2) Queda entendido en forma expresa que cualquier suma recuperada por BANACIO será distribuida así:a) Al FIDEICOMISO le corresponde una suma equivalente al

porcentaje garantizado en el crédito de que se trate; con un tope del monto pagado por el FIDEICOMISO inicialmente.

b) Al BANACIO corresponde el remanente.Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a partir de la

aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en la sesión Nº 12-04 del día 1º de setiembre del 2004 y sesión Nº 005-05 del día 9 de marzo del 2005.

Unidad Ejecutora Fideicomiso.—Margarita Fernández Garita, Gerente.—1 vez.—(24647).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo número 37 del acta Nº 201 de la sesión ordinaria del 22 de febrero del 2005 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 2, 3, 4 inciso a), artículo13 incisos c) y d), y 43 del Código Municipal y la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, aprueba el presente Proyecto de Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y Ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las disposiciones que se dirán. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se

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somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro de dicho plazo.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGOREGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTASVARIAS Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)

DEL MERCADO MUNICIPALCAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Mercado. Se denomina Mercado, para los efectos de este Reglamento, el lugar construido o destinado por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 2º—Tipos de puestos. El Mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares. Los puestos que sirven a dicha organización se dividen en:

a. Permanentes: los espacios ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la Municipalidad por un periodo de cinco años.

b. Transitorios: aquellos puestos comerciales destinados para ventas varias u ocasionales durante los denominados días de feria, denominados derechos de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto, fuera o dentro del edificio del Mercado y que constituyen derecho de uso por un periodo de cinco años.Artículo 3º—Del arriendo de puestos fijos y derecho de piso

del Mercado. La Municipalidad licitará o rematará, observando los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, con la base indicada en las tarifas resultantes del avalúo que realice la Municipalidad o la Dirección General de Tributación Directa, el arriendo de los locales fijos o derecho de piso abandonados o entregados por sus inquilinos, aquellos cuyos derechos se hubieran cancelado o rescindido el contrato, así como de aquellos nuevos espacios que la Municipalidad destine a tal fin.

Para ejercer el arriendo de locales fijos o derecho de piso, el inquilino deberá suscribir un contrato con el representante legal de la Municipalidad y según los requerimientos formales y de fondo que establezca la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento interno de contratación.

En dicho contrato se consignarán claramente las obligaciones a las cuales quedan sujetos los nuevos arrendatarios del Mercado Municipal.

Artículo 4º—Obligaciones municipales. Dentro de sus obligaciones, corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

a) Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado, así como las disposiciones espaciales correspondientes a los derechos de piso.

b) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios y autorizar y supervisar aquellos sistemas de vigilancia costeados por los inquilinos del Mercado.

d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, dentro de sus potestades, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en atención a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

e) Autorizar o denegar, por razones de técnicas o de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos.g) Velar por la adecuada higiene del inmueble.h) Reglamentar lo que considere conveniente en resguardo de sus

intereses.i) Velar porque todas las personas que ostenten el título de arrendatario

del Mercado, hayan firmado el respectivo contrato, en caso contrario proceder a su desalojo y cobro de lo dejado de percibir por el uso ilegítimo de las instalaciones del inmueble municipal.

CAPÍTULO IIServicios y horarios

Artículo 5º—Horarios. El Mercado funcionará ordinariamente para atención al público de lunes a viernes de las seis horas a las diecisiete horas con treinta minutos; los días sábados de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y los días domingo, de las seis horas a las doce horas medio día.

La permanencia de los inquilinos y usuarios también se ajustará a dichos tiempos, de manera que fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ninguna persona podrá permanecer dentro del Mercado después del horario fijado, exceptuando los empleados municipales, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.

Artículo 5º bis.—De los horarios de las ventas varias (Derechos de piso). Los puestos varios u ocasionales funcionarán únicamente los días de feria a saber: de jueves a viernes de las seis horas a las diecisiete horas

con treinta minutos, el día sábado, de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y los días domingo de las seis horas hasta las doce hoyas medio día. Los arrendatarios de los derechos de piso, deberán los días domingo recoger todas sus mercaderías y los tableros, a más tardar a la una de la tarde y abandonar el lugar inmediatamente para dar lugar a la limpieza de las instalaciones del Mercado. El no acatamiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del respectivo derecho de piso.

Queda terminantemente prohibido a los beneficiarios de derecho de piso, despachar o vender mercadería en días y horas que no sean de feria. El beneficiario que incumpla con lo dispuesto en este artículo se le cancelará en forma inmediata y automática su derecho sin lugar a indemnización.

Artículo 6º—Horario de descarga. Para efectos de descarga de mercaderías, se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos, de lunes a viernes de las seis horas a las nueve horas del día, por cualesquiera de los costados del Mercado.

Queda entendido que una vez cumplido el objetivo, los vehículos deberán ser retirados del área de forma inmediata.

Para dar efectivo cumplimiento de este artículo, se contará con la colaboración de oficiales del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), que velarán por el adecuado descongestionamiento de las vías públicas que rodean el Mercado Municipal según la presente disposición.

Artículo 7º—Modificación de horarios. En casos especiales y por resolución fundada del alcalde, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor en que bastará una exposición razonada de la administración del Mercado con copia al alcalde.

Artículo 8º—Horario extraordinario. En las festividades indicadas por ley o en los respectivos contratos de arrendamiento o en ocasiones especiales debidamente justificadas, el Mercado podrá prestar sus servicios en forma extraordinaria, siempre y cuando el interés por laborar alcance un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los arrendatarios del Mercado según se indique al Administrador del Mercado.

Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento extraordinario del Mercado, determinados por el Proceso de Contabilidad Municipal, serán cancelados en forma proporcional y previa por los inquilinos que lo hayan solicitado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad.

El pago de horas extras a los funcionarios municipales destacados en el Mercado, el día en que su horario se vea ampliado de conformidad con este artículo, se realizará de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en esta Municipalidad.

Artículo 9º—Publicidad de los cambios. La variación en los horarios del Mercado, será notificada al público e inquilinos, mediante avisos expuestos en lugares visibles o cualquier otro sistema de difusión que estime pertinente el Administrador del Mercado.

No obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso fortuito o porque la medida sea aconsejable y necesaria ante situaciones que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas o la conservación y adecuado aprovechamiento de las mercaderías, bienes almacenados o de la infraestructura del inmueble en general, el alcalde podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, haciendo constar claramente la situación que provoca y justifica el cierre.

CAPÍTULO IIIDel administrador

Artículo 10.—El Administrador. El Administrador del Mercado será el responsable directo del buen funcionamiento del Mercado, quien coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, encontrándose adscrito a la Alcaldía o al departamento que ésta determine.

En anterior del anterior párrafo, el administrador podrá coordinar las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en las instalaciones del Mercado o asignados por otros departamentos municipales en colaboración, para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo y demás normas municipales aplicables, debiendo informar a sus superiores jerárquicos cuando contravengan de manera injustificada los deberes que establecen las disposiciones reglamentarias vigentes en esta Municipalidad.

Artículo 11.—Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este Reglamento, le corresponde:

1) Hacer guardar el orden e higiene en los Mercados y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

2) Hacer cumplir el presente Reglamento ante los inquilinos y el público en general.

3) Permanecer en el Mercado durante la jornada ordinaria de trabajo que establece el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo, salvo cuando por alguna emergencia o indicación expresa del alcalde o del Concejo Municipal, se requiera de su presencia para mejor realización de sus funciones.

4) Conocer y resolver las quejas que formulen los inquilinos o usuarios, en relación con el funcionamiento del Mercado.

5) Denunciar ante las autoridades municipales, el Alcalde o el Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública o Judiciales, de hechos delictivos que fueren cometidos en las

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 37

instalaciones del Mercado. Igual deber de denunciar tendrá, ante el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y cualquier otra institución pública, en lo que a sus competencias se refiere.

6) Hacer de conocimiento del Alcalde Municipal, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

7) Controlar el subarriendo parcial o total de alguno de los locales o derecho de piso del Mercado. Podrá investigar de oficio y de manera aleatoria, el negocio e inquilino del Mercado, aunque no recaiga sospecha sobre aquellos. La sospecha de acto ilícito, mediando un estudio previo, será reportada a su autoridad superior y se tomarán las sanciones que corresponden según lo dispuesto en el capítulo de sanciones de este Reglamento. De igual manera, la falta de colaboración por parte del inquilino, cuando el administrador investigue que el negocio se realiza de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, autorizará al administrador a elevar el caso ante la Comisión del Mercado, a fin de tomar las medidas pertinentes.

8) En coordinación con el Departamento de Informática, el Administrador revisará mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos.

9) Impedir el funcionamiento de rifas, ventas ambulantes y en general de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los arrendatarios. A este efecto, se contará con la diligente y efectiva cooperación de los funcionarios de la policía municipal destacados en el Mercado para mantener el orden y la seguridad, tanto en los pasillos internos como externos.

10) Impedir el ingreso de indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y personas en avanzado estado de ebriedad o drogados, quienes no utilicen los distintos servicios del Mercado y que con su presencia o sus actos, perturben, interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los usuarios, referida al comercio.

11) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades tendientes al logro del buen funcionamiento y servicio del Mercado, así como el buen uso de las instalaciones del Mercado.

12) Cualquier otra que disponga el alcalde o el Concejo Municipal, o que por la naturaleza de su cargo se requiera.

CAPÍTULO IVLos inquilinos

Artículo 12.—De los inquilinos. Serán inquilinos del Mercado Municipal, aquellos favorecidos con la respectiva adjudicación, que hayan firmado el contrato respectivo, según las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 13.—Sujeción. Los inquilinos, por su sola condición, están obligados a respetar y cumplir, las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Municipalidad establezca en el mismo. Igualmente, se entienden obligados al contenido del respectivo contrato de arrendamiento suscrito con esta Municipalidad de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y este Reglamento; así como obligados a acatar los planes de mejoras de la Municipalidad o la Administración del Mercado, tomados y ejecutados de conformidad con normas técnicas y disposiciones legales vigentes que se sigan durante el planeamiento y ejecución de la obra.

La inobservancia de esta disposición permitirá a la Municipalidad a rescindir el contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna.

Artículo 14.—Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:

a) Presentar solicitud, según el formato que al efecto defina la Municipalidad, cuyas firmas deben ser autenticadas por abogado.

b) Contar con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

c) Suministrar certificación en que conste estar al día con el pago de tributos municipales. En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que traspasa como para el adquirente.

d) Firmar un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.e) Presentar el respectivo permiso de sanitario de funcionamiento en los

casos que así lo amerite de acuerdo con la Ley General de Salud.f) Contar con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes

de la Municipalidad de Cartago.En caso de que es trate de un traspaso de derecho de piso, además

de cumplir con los requisitos antes dichos, el interesado deberá presentar el original del recibo de cancelación, de diez mensualidades que emita la caja recaudadora municipal.

La solicitud de traspaso se gestionará ante la plataforma de servicios, o en su defecto, ante el Departamento de Patentes, donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.

Artículo 15.—Muerte o incapacidad. El adjudicatario de un local fijo o derecho de piso, no podrá separarse de la atención del local, salvo que por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del Administrador del Mercado, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor a seis meses. Cuando el arrendatario sufra de incapacidad temporal o permanente o éste falleciere, sus hijos, esposa o compañera o herederos universales declarados por resolución judicial firme, o las personas que el arrendatario designe podrán continuar con el contrato de arrendamiento de locales hasta la fecha de vencimiento del mismo, para así concluir dicho convenio.

En todo caso, se deberá demostrar tanto la situación que padece el inquilino como la filiación o legitimación de los gestionantes para atender su solicitud, a estos efectos, deberán presentar documentos emitidos por el Registro Civil o despachos de la Corte Suprema de Justicia que resulten idóneos para proseguir los trámites respectivos, así como indicar el nombre y demás calidades de la persona que quedará a cargo de la atención y explotación del puesto.

Cuando los herederos universales sean menores de edad, el curador según se encuentre en trámite el juicio de sucesión o el tutor, terminado aquél, deberá nombrar un administrador o encargado del puesto en el Mercado, entendido que deberá permanecer en él, para efectos de su atención y explotación, de conformidad con este Reglamento.

Las personas que legitima este artículo para continuar con la explotación del local o derecho de piso, quedan obligados a informar de tal situación al administrador del Mercado dentro del siguiente mes a la fecha en que se verifique la incapacidad o muerte del inquilino.

Queda entendido el sustituto que se encuentra sujeto a las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular del local o derecho de piso que establece este Reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de administrador de local y no de titular de los derechos que reconoce el contrato de arrendamiento o el derecho de piso.

Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante el Departamento de Patentes, mismo órgano competente para resolver, según el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere.

Artículo 17.—Prohibición. Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto, ni se permitirá la unión o fusión de locales, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente. No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario.

La Municipalidad tomará las medidas necesarias para que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona.

Igualmente se prohíbe el subarriendo total o parcial de un local, so pena de ser sancionado con base en este Reglamento.

Artículo 18.—Unificación de tramos. Cuando se trate de unificar tramos contiguos el trámite deberá realizarse ante la Administración del Mercado, procurando que con ello no se violente lo establecido en el presente Reglamento.

La autorización para la unión de tramos, considerará que ninguna persona física podrá ser arrendataria de más de ochenta metros cuadrados en el Mercado, además analizará razones de ornato, funcionalidad y de conveniencia en el mejoramiento del Mercado y del servicio público.

La unión o fusión de locales no dará lugar a nuevos derechos en favor del o los arrendatarios más de los expresados por este Reglamento y el contrato respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir. Para efectos del cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con único dueño.

Artículo 19.—De los alquileres. Las tarifas que se cobren en el Mercado Municipal por concepto de alquiler y derechos de piso, sus recalificaciones y aumentos, serán fijados por la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 7027 del 12 de marzo de 1986 (Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales).

El precio del arrendamiento de puestos fijos o derechos de piso, será pagado mensualmente por adelantado y en la caja recaudadora municipal o ente recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias legales que procedan, el inquilino moroso, pagará los intereses estipulados en el Código Municipal si la cancelación no la hiciera en el mes respectivo.

Artículo 20.—Del agua potable. El servicio de suministro de agua potable será pagado por cada arrendatario como un cargo diferente al monto de alquiler, según el sistema de facturación y cobro que determine la Municipalidad.

Artículo 21.—Falta de pago. En caso de atraso en el pago por arrendamiento de locales fijos o derechos de piso, se deberá aplicar el procedimiento de desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el Artículo 7 inciso c) de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995 “Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), así como la rescisión del contrato o cancelación del derecho de piso. Los inquilinos a quienes se les aplique este artículo, deberán desocuparlo inmediatamente, para ser adjudicado de nuevo.

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Artículo 22.—De los dependientes. Todo inquilino deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Cuando se trate de menores de edad, deberá presentar el permiso correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia. Todo dependiente portará una identificación autorizada y suministrada por la Administración del Mercado, cuyo valor será asumido por el inquilino. La Administración proveerá a todo inquilino de su respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el retrato del inquilino, se incluirá su nombre y clase local.

Artículo 23.—Obligaciones. Además de otros deberes dispuestos en este Reglamento, todo arrendatario de local fijo o derecho de piso está obligado a:

a. Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo cual fue adjudicado.

b. Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de Salud.

c. Exhibir en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos y servicios de primera necesidad que expenda, de conformidad con que se cumpla la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.

d. Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está al día en el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales.

e. Pagar puntualmente el arriendo y el impuesto de patente correspondiente, así como otros servicios municipales que disfrute cada local.

f. Reparar a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales.g. Guardar el mayor respeto y consideración para el público,

funcionarios municipales y demás inquilinos.h. Mostrar los recibos de pago y arriendo de patentes, así como cualquier

otro documento de interés sobre el funcionamiento del local o derecho de piso, cuando así fuere solicitado por el administrador del Mercado o un inspector del Departamento de Patentes.

i. Acatar las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de este Reglamento y para la buena administración del Mercado.

j. Disponer de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes. Se consideran recipientes adecuados para eliminar la basura, bolsas plásticas de jardín, las cuales serán recolectadas en el camión recolector municipal, según las disposiciones acordadas por el encargado del Departamento de Higiene y el Administrador del Mercado.

k. Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores cuando descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el Mercado.

l. Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo.Artículo 24.—Prohibiciones. Los arrendatarios de derecho de piso

y locales fijos, además de las normas consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia y otras disposiciones de este Reglamento, no podrán:

1. Colocar sobre los techos de los locales, bultos, cajones, basura, cajas vacías, cosas en mal estado o inflamables. La desobediencia reiterada por parte de algún inquilino implicará la pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad.

2. Dejar o botar basuras y desechos en pasillos y bateas, o en general descuidar el manejo de desechos sólidos que ordene la Municipalidad, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Recolección y Manejo de Desechos Sólidos de esta Municipalidad.

3. Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

4. Expender, mantener, conservar o consumir licor o drogas, en contravención con lo dispuesto en la Ley Nº 7633 del 21 de octubre de 1996 (Regula Horario Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores) y Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y su Reglamento.

5. Mantener, conservar o expender animales vivos, materiales inflamables, detonantes, artículos fabricados con estas materias o en estado de descomposición que se encuentren expuestos al público y con ello pongan en peligro la vida, salud e integridad de las personas.

6. Obstaculizar los corredores y demás áreas, internas y externas, de circulación o alterar el espacio para las ventas y salidas, portones o demás estructuras municipales, sea porque aliste mercaderías, coloque bultos o mantenga permanentemente sacos, cajones, carretillas, cajas, mercadería, en los pisos de los callejones.

7. Salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos, objeto o mercadería alguna. Quien así lo hiciere será obligado por la administración del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados. En caso contrario, el

administrador, a través del personal que éste designe, procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea y en caso de ser perecedera se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.

8. Tratar en forma irrespetuosa, de hecho o de palabra, con burlas, ofensas o insultos a los clientes, público en general, a los demás inquilinos o a los funcionarios municipales destacados en el Mercado.

9. Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas y especular contra los usuarios a compradores. En caso de condena judicial firme por este hecho, según la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la Municipalidad procederá a la cancelación del derecho de piso o rescisión del contrato por local fijo.

10. Usar presión o amenazas para que a otro inquilino no le sean comprados los artículos que vende.

11. Vender artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente Reglamento; artículos usados, alterados, que no sean de libre comercio o que sea el producto de algún acto delictivo o contrarios a la salud pública.

12. Permanecer luego de la hora de cierre o durante los días feriados en las instalaciones del Mercado, salvo autorización previa, expresa y escrita, del administrador que responde a solicitud escrita y previa del interesado donde justifique la necesidad de su permanencia en estas situaciones, dentro del Mercado.

13. Cuando se trate de locales que requieran la permanencia del usuario y se disponga de bancos u otras formas de asientos, éstos deberán estar fijos al piso, según las indicaciones que al efecto realice la Municipalidad, de lo contrario el administrador podrá ordenar su decomiso.

14. Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados con estas materias. Se excluye de tal limitación, a los inquilinos que para el ejercicio de su actividad utilicen gas, para lo cual deben gestionar la autorización extendida por el administrador del Mercado Municipal, de acuerdo con el presente Reglamento.

15. Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estimulantes.

16. Provocar y/o participar en riñas de cualquier género dentro del Mercado.

17. Introducir mejoras en los puestos sin autorización en la forma establecida en este Reglamento.

CAPÍTULO VDel funcionamiento de los locales

Artículo 25.—De la mercadería. Ningún inquilino de local fijo o derecho de piso está autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho, sin gestionar oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio de actividad.

De incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto o rescindir el contrato.

Artículo 26.—Mantenimiento. Cada inquilino de fijo o derecho de piso está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble municipal como el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del Mercado. Aquel inquilino que irrespetara este artículo se le aplicará lo dispuesto para sanciones en este Reglamento.

Artículo 27.—De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales del Mercado, o modificar sus instalaciones sin previa solicitud y permiso escrito del administrador del Mercado, cuando estas modificaciones o reparaciones sean consideradas menores.

En los casos de construcción o remodelación total del local, se requerirá que el interesado gestione y obtenga previamente, el respectivo permiso del Departamento de Urbanismo, a quien el interesado remitirá plano indicativo de las mejoras o modificaciones que se desean hacer, firmado por un profesional autorizado en la materia. El Departamento de Urbanismo atenderá la gestión de conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico vigente, por ser el Mercado Municipal objeto de dicha regulación.

Toda mejora que se introduzca será propiedad del Mercado a la terminación del contrato respectivo, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor.

Artículo 28.—De las reparaciones. En caso de ocurrir daños o necesidad de reparaciones de los servicios públicos, el arrendatario está en la obligación de facilitar la entrada al local, de los operarios municipales debidamente identificados, que realizarán las labores de reparación respectiva, ya sea en su puesto o en los de los demás inquilinos.

Artículo 29.—De la bodega para locales fijos. Para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de una bodega por solicitud del inquilino que lo requiera, sobre la cual se fijará un alquiler adicional, que no excederá del 25% del alquiler regular.

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Dicha área de bodega será construida en segundos niveles, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita el Departamento de Urbanismo, a fin de velar por la seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Cualquier tramo fijo que exceda en su altura la medida de 3 metros estará, de hecho ocupando el espacio de bodega y deberá legitimarlo ante la administración para efectos de pago.

Los inquilinos que hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cualesquiera disposiciones del Departamento de Urbanismo, caso contrario, se procederá a derribar sin responsabilidad alguna de la Municipalidad.

Artículo 31.—De la seguridad y vigilancia. La Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la infraestructura del local asignado, mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones.

No obstante lo anterior, velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los arrendatarios mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendatario.

Artículo 32.—De la Policía Municipal. No obstante lo anterior, la Municipalidad procurará por todos los medios y con el auxilio de la Policía Municipal, mantener el orden y la seguridad tanto dentro del Mercado como en sus alrededores. Para ello, los colaboradores de la policía municipal destacados en el Mercado y una vez que hagan ingreso al Mercado, quedarán bajo las directrices, dentro de sus competencias, del administrador del Mercado, quien tomará nota de los incumplimientos de deberes de los policías de turno, a efecto de reportarlo ante el Departamento de Policía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos, a fin de tomar las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 33.—De las pólizas. Se mantendrá una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que proteja la infraestructura del inmueble municipal. Las pólizas referentes a las mercaderías y bienes que sirvan a cada local, correrán por cuenta de cada inquilino.

Artículo 34.—De la explotación de un puesto. Todo local fijo o derecho de piso del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios. Si un local fijo o derecho de piso permanece no fuese explotado por más de un mes sin autorización del administrador, se considerará desocupado. Sin embargo, para su cierre definitivo se le notificará por escrito al arrendatario por parte del administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que indique los motivos que tuvo para mantenerlo sin explotación. Si no se diesen las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el administrador informará al Alcalde, quien declarará el local como definitivamente cerrado, a efectos de adjudicarlo de acuerdo con este Reglamento y la normativa sobre contratación administrativa.

Si hubiere justificación demostrada para no explotar el local fijo o derecho de piso, el administrador del Mercado, podrá por una sola vez conceder al arrendatario un plazo, no mayor de treinta días calendario, para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, el administrador informará al Alcalde para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 35.—De las revisiones. Queda obligado el inquilino para dejar pasar al administrador del Mercado o quien éste designe, a cada local fijo, a fin de velar por el cumplimiento de esta reglamento, haciendo las sugerencias del caso al inquilino o reportando las anomalías que se encuentren para la imposición de las sanciones que estime este Reglamento.

Artículo 36.—De los cierres por feriados. Cuando por cierre del Mercado por feriados de ley o por disposición del Alcalde, se entenderá que también deberán permanecer, obligatoriamente, cerrados los locales o derechos de piso que ejerzan su actividad comercial en el Mercado Municipal. La inobservancia de esta disposición facultará la rescisión del contrato.

CAPÍTULO VIDel orden del mercado

Artículo 37.—Medidas de orden. Con el objeto de resguardar el orden en el Mercado, no se permitirán en él la permanencia de personas en estado de embriaguez, antisociales, indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y que no utilicen los distintos servicios del Mercado y que con su presencia o sus actos, perturben, interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los usuarios, referida al comercio. Tampoco se permitirá, por ningún concepto, vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho según el reglamento respectivo. Dicho control será realizado por el oficial municipal de turno, destacado en el Mercado Municipal. La administración, junto con el Departamento de Patentes y la Policía Municipal velarán además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.

En caso de ser necesario, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, para dar cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 38.—Medidas de higiene. Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, el Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados

sugieran a la administración del mercado. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basura o despojos, así como de aguas sucias, líquidos fermentables.

No se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.).

El administrador, en coordinación con el Ministerio de Salud, será vigilante de que lo aquí reglamentado sea cumplido.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día. La basura deberá ser colocada en recipientes con bolsa, debidamente tapados según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 39.—De la basura. Los recipientes de basura deberán ser vaciados de manera que no produzca el almacenamiento de bolsas de desechos en el local o piso asignado, o la producción de moscas y demás propagación de insectos o agrupamiento de otros animales en los locales o sus cercanías.

Las bolsas plásticas de basura en perfecto estado y herméticamente cerradas, deberán ser trasladadas, para evitar contaminación ambiental y utilizando instrumentos adecuados para ello, hasta el camión recolector de basura que se encuentra destacado cada hora en los alrededores del Mercado Municipal.

La violación de esta disposición dará lugar a una suspensión por tres días consecutivos en la actividad comercial del local o derecho de piso y su reincidencia implicará la cancelación de derechos o rescisión del contrato.

Artículo 40.—Medidas de seguridad. Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado. Tampoco se podrá hacer uso para sus necesidades personales en su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible.

Cuando un local requiera el uso de gas, que como medio de combustión para ejercer su actividad en los locales; la instalación se ajustará a las disposiciones de orden técnico y de seguridad que establezcan en ese caso el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros. Para estos efectos, los inquilinos deberán gestionar el correspondiente permiso ante el Administrador del Mercado, demostrando de manera fehaciente (documentalmente), que la instalación se ajusta a las normas que al efecto tengan en aplicación las dependencias públicas citadas en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 41.—Del suministro y distribución de mercadería. El traslado de mercadería, a lo interno del Mercado se permitirá únicamente de lunes a sábado, de las seis horas a las nueve horas del día. Salvo las carretillas de dos ruedas de hule o angarillas especiales para transportar mercaderías, queda prohibida la introducción al Mercado de cualesquiera otra clase de vehículos o medios de transporte, especialmente bicicletas. Se prohíbe arrastrar las cajas que sirven para trasladar mercadería, con o sin ella, sobre los pisos de los pasillos interiores y exteriores del Mercado. Las carretillas deberán estar en perfecto estado a fin de que asegure el óptimo traslado de mercadería y evite el derrame de líquidos sobre los pisos del Mercado con el que se ocasionen o puedan ocasionar regueros, accidentes, desorden, suciedad, en especial cuando se trata de productos embutidos, pollo e hielo.

Artículo 42.—De los “camaroneros”. Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camaroneros), deben contar con autorización previa y escrita, otorgada por el administrador del Mercado y deberán realizar sus tareas con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble o dañar el inmueble municipal. En caso de lesión corporal o daño material la persona física o jurídica que brinde el suministro y distribución de mercaderías, será la responsable de conformidad con las leyes nacionales vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en este tipo de faltas, el administrador podrá revocar el permiso para que sea esa persona quien ingrese al Mercado a distribuir las mercaderías.

Artículo 43.—De los “Derecho de Piso”. Las ventas varias u ocasionales, denominadas derecho de piso, se encuentran referidas a los lugares que la Municipalidad destina para el uso de pisos del Mercado. En estos puestos no podrán venderse alimentos preparados ni animales, sean sacrificados o vivos. Se explotará la venta ocasional en tanto el interesado suscriba el contrato respectivo con la Municipalidad, en caso contrario será obligado a desalojar el puesto y en caso de no acatar la orden de desalojo emanada por el administrador del Mercado, éste, junto con personeros del Departamento de Patentes y Policía Municipal, procederán al decomiso inmediato de la mercadería. Todo sin responsabilidad alguna para los funcionarios municipales como para la Municipalidad misma y sin perjuicio de tomar otras acciones que pudieran instaurarse contra el infractor de conformidad con las leyes vigentes. Las personas que exploten un puesto vario o derecho de piso, deberán lucir con adecuada presentación, con una gabacha y carné de identificación elaborado, por cuenta y costo del beneficiario, el cual tendrá el sello de la Administración del Mercado.

Artículo 44.—Disposición de las ventas varias en días de feria. Las ventas varias serán distribuidas a los costados norte, sur, este y oeste del Mercado, para la explotación del derecho.

La disposición y venta de mercaderías, sólo se permitirá mediante la colocación de bateas desarmables, construidas en madera o estructuras de metal y en las medidas que estime el contrato, previa asesoría del Departamento de Urbanismo, sin que los arrendatarios de derechos de piso,

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realizar o construir de alguna manera, agregados fuera del área permitida a fin de acomodar más mercadería fuera del área señalada por el contrato. Dichas bateas o cajones, se utilizarán estrictamente en el horario de feria y serán conservados en la mejor forma y presentación, incluyendo su limpieza obligatoria al término de cada día de feria, a fin de quedar en condiciones de ser usado en la próxima jornada de trabajo.

No obstante, los domingos a más tardar a la una de la tarde, dichos cajones deberán ser recogidos por los arrendatarios de los derechos de piso, y trasladados por ellos fuera de la zona del Mercado Municipal, bajo su propia custodia.

CAPÍTULO VIIDe las sanciones

Artículo 45.—Sanciones. Salvo que las disposiciones de este Reglamento, dispongan sanciones específicas a su inobservancia, otras infracciones al reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Amonestación verbal, de la cual se dejará constancia.b) Amonestación escrita.c) Cierre temporal del negocio o suspensión del derecho de piso hasta

por 30 días.d) Desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en relación

con el artículo 7 inciso c), ambos de la Ley Nº 7527 del 10 de julio de 1995 “Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos” (Ley de inquilinato).

e) Terminación del contrato o cancelación o caducidad del derecho de arrendamiento.Artículo 46.—Competencias. Las sanciones serán impuestas de

acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que le motiven, por el administrador del Mercado, por el alcalde o por el Concejo Municipal cuando corresponda la terminación del contrato o derecho de arrendamiento.

Si ante determinada falta se haya estipulado una sanción determinada, el administrador podrá aplicarla y velar por su cumplimiento, debiendo informar al alcalde de la medida tomada, las razones y el fundamento normativo de la misma dentro del siguiente día hábil a la fecha en que se impuso la medida.

De no encontrarse regulada la sanción ante la infracción respectiva, se establece que las sanciones de los incisos a) y b) podrán ser decretadas por el administrador del Mercado con copia al alcalde. Las medidas c) y d) podrán ser dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones del debido proceso que ordena la Ley General de Administración Pública (proceso ordinario), luego de que el inquilino haya sido requerido por escrito por el administrador al menos dos veces por la misma causa o infracción.

La terminación del contrato o cancelación del derecho de piso será decretada por el Concejo Municipal, previo dictamen del Administrador del Mercado

Artículo 47.—Terminación del contrato. La Municipalidad dará por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, en caso de verificar:

a. La venta de artículos o mercaderías en mal estado que pongan en peligro la salud pública.

b. Un cambio de línea o actividad comercial en contra de lo estipulado en el presente Reglamento.

c. La morosidad con este municipio en sus alquileres, patentes y servicios, por el lapso de dos o más trimestres.

d. La cesión del derecho de arrendamiento de local fijo o derecho de piso, sin observar el trámite reglamentario, el subarriendo o traspaso subrepticio (oculto o encubierto) del puesto o derecho.

e. La venta de artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto o derecho de piso.

f. Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

g. El cierre o clausura del local fijo o suspensión del derecho de piso, por parte del inquilino, sin autorización previa de la administración, en atención de lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento.

h. El cierre del local o suspensión del derecho de piso, que por falta de pago decrete la Municipalidad por treinta días.

i. Que especula o acapara en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial o propiciar con ello el aumento de los precios.

j. La demolición o remodelación parcial del Mercado, ordenada por la Municipalidad por razones técnicas o consecuencia de desastres naturales que así lo obliguen. No obstante, los inquilinos que se vean perjudicados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el Mercado se rehabilite.

k. La incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil o administración por intervención judicial, o se le comprueba el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.

l. La venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto el inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.

m. La administración o manejo del negocio por personas distintas a las autorizadas, en ausencia injustificada del inquilino o titular del derecho de piso, según los registros municipales. Para comprobar esto, el administrador levantará censos de manera periódica.

n. Violencia de hecho o palabra, amenazas o cualquier otra forma de irrespeto a los distintos funcionarios municipales destacados en el Mercado.

o. Embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el administrador del Mercado.

p. Remate de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto que tenga como consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.

q. Haber obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.

r. Contar con tres amonestaciones por infracción de sus deberes y prohibiciones, de conformidad con este Reglamento.Artículo 48.—Nueva adjudicación. En caso de rescisión del

contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo anterior se procederá mediante remate para una nueva adjudicación conforme con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 49.—Negociaciones prohibidas. La Municipalidad no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos o derechos de piso a terceros, sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento. Tanto el inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero, de acuerdo con el Artículo anterior.

Artículo 50.—Obligatoriedad. Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

Artículo 51.—Programa de embellecimiento. La Municipalidad procurará, en estricto apego a lo ordenado por la Constitución Política y las leyes vigentes, y en resguardo de los derechos de los arrendatarios de los derechos de piso y locales fijos, adecuar las instalaciones del Mercado Municipal a las disposiciones contenidas en este Reglamento, en atención a las normas de embellecimiento, seguridad e higiene contenidas en los planes reguladores que establezca el Gobierno local para el Cantón Central de Cartago.

Artículo 52.—Régimen disciplinario. Tanto el administrador como demás colaboradores municipales, deberán observar los deberes y prohibiciones impuestos en este Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las faltas que por violación o inobservancia se sancionen de conformidad con el régimen disciplinario dispuesto en dicha normativa.

Artículo 53.—Aplicación supletoria. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), la Municipalidad, en calidad de arrendadora de locales fijos está sujeta a dicha ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico, tal y como corresponde al procedimiento de contratación mediante licitación o remate de puestos fijos, apegados a las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación administrativa, o lo referente a alquileres, objeto de Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales.

Artículo 54.—Vigencia. Este reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia y rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 55.—Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Régimen transitorio.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en el Mercado Municipal seguirán funcionando en las condiciones en que se realizó el contrato original, hasta su fecha de vencimiento, cuando por la suscripción de un nuevo contrato con esta Municipalidad, entrarán a regir las disposiciones de este Reglamento para aquellos que renueven sus contratos. El Administrador del Mercado, procurará adecuar el funcionamiento del Mercado a este Reglamento, siempre en observancia de los derechos adquiridos por los arrendatarios.

Cartago, abril del 2005.—Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(25348).

MUNICIPALIDAD DE OSAREGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

La Municipalidad de Osa, comunica que en la sesión extraordinaria Nº 32, celebrada el 7 de diciembre del 2004, en su Capítulo 4º, punto 3, acordó:

Aprobar el Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, ubicado en el distrito de Sierpe del cantón de Osa, perteneciente a la provincia de Puntarenas, así como ponerlo en ejecución mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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A continuación se presenta el Modelo de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, que deberá ser adoptado por la Municipalidad de Osa y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

“La Municipalidad del cantón de Osa, avisa por este medio a los solicitantes de concesión del Sector Costero Turístico de Playa Colorada, Distrito de Sierpe y al público en general, la adopción del Reglamento de Zonificación de este sector costero de Playa Colorada, entre los mojones Nos. 193 a 199 y Nos. 1A a 11A, que consta de los siguientes artículos.”

Artículo 1º—Establecimiento del Reglamento y objetivos. La Municipalidad del Cantón de Osa, atendiendo a las disposiciones de la Ley Nº 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos en el Sector Costero Turístico de Playa Colorada, del Distrito de Sierpe, dicta el presente “Reglamento de Zonificación” y que será aplicable a la Zona Marítimo-Terrestre, específicamente entre los mojones Nos. 193 a 199, Nos. 1A a 6A, 7A al 11 A colocados por el IGN.

Esta Zona Marítimo-Terrestre del sector costero de Playa Colorada se localiza entre las coordenadas:

294.314N-498.815Ehasta

293.893N-499.339Ede la Proyección Lambert Costa Rica Sur, Hoja Topográfica Sierpe, Escala 1:50000. Forma parte de este Reglamento los Mapas 18 y 19, como documento de referencia, en el cual se localizan todas las zonas contempladas en el mismo.

La Zonificación tiene como objetivo orientar el desarrollo físico del área en mención, con el fin de:

a. Responder a las características del espacio investigado, las cuales indican una vocación particular para un desarrollo turístico sustentable y de baja densidad.

b. Favorecer la conservación y protección de todos aquellos terrenos que por sus condiciones no deban ser utilizados para el desarrollo y que son base para las actividades turísticas.

c. Fomentar una política de desarrollo físico acorde con la vocación del área y que coadyuve a mejorar las condiciones paisajísticas del sitio.

d. Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el entorno inmediato al área del Plan Regulador.

e. Lograr el cumplimiento de las normas de la Ley Nº 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector costero.Artículo 2º—Definiciones.

a. Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.b. Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la

edificación.c. Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas,

basureros, mesas, postes, albergues, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios para comodidad del usuario.

d. Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación.

e. Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a solicitud del interesado.

f. Concesión: Contrato público entre la Municipalidad de Osa y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo-Terrestre específicamente en la zona restringida (150 m) no incluye la Zona Pública (50 m frente al sector litoral).

g. Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.

h. Conservación: En urbanismo, es la acción que de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye su acervo histórico, cultural y social de los centros de población.

i. Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.

j. Densidad Neta: Se entenderá la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontado previamente las superficies viales.

k. Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).

l. Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Municipalidad correspondiente o un Plan Regulador.

m. Ecoturismo: Turismo asociado al disfrute de la naturaleza, a través de actividades de bajo impacto, de manera que permitan un aprovechamiento racional de los recursos naturales y su conservación.

n. Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo.

o. Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento. Su carácter sustentable indica una adecuada relación con su entorno y soluciones conservacionistas para la disposición de desechos, aguas servidas.

p. Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.

q. Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía y otros similares.

r. Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.

s. Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).

t. Ocupación: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales.

u. Propietario: Es la persona (s), empresa (s) o dependencia (s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo-Terrestre.

v. Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.

w. Residencia Turística: Construcción para vacacionar o de residencia permanente, que se encuentra integrada con el medio circundante y donde se toman las previsiones del caso para disminuir al mínimo el impacto sobre los terrenos.

x. Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

y. Turístico sustentable: Uso de suelo que se caracteriza por mantener una adecuada relación hombre-medio-sostenibilidad, tanto en las actividades de historia natural, aventuras o similares, como en la relación entre edificios y medio sustentante.

z. Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad de Osa y el ICT, mediante un certificado.

aa. Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.

bb. Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad.

cc. Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.dd. Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o

peatones.ee. Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas

habitacionales destinadas al albergue de una sola familia.ff. Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para

efectos de su desarrollo racional.Artículo 3º—Regulaciones generales.

a. Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo-Terrestre de Playa Colorada, queda dividida en las siguientes zonas (Mapa 18):1. Zona Pública: (ZPU)2. Zona Hotelera de Baja Densidad: (ZHbd)3. Zona de Servicios Básicos: (ZSB)4. Zona Residencial Turística: (ZRT)5. Zona de Protección: (ZP)6. Zona Vial y Sendero Peatonal: (ZV)

b. Limitaciones de usos conflictivos: No existen en la actualidad usos de este tipo en el sector costero en estudio de Playa Colorada. En caso de existir un uso de este tipo a la puesta en vigencia de este Reglamento podrá mantenerse con las siguientes limitaciones:1. No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización de la

Municipalidad de Osa, el INVU y el ICT.2. No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más

compatible con el uso original, a juicio de la Municipalidad de Osa, INVU y el ICT.

c. Certificación de zona: A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad de Osa emitirá un Certificado de Zona en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.

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d. Permisos de construcción, patentes y visados: La Municipalidad de Osa no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, que contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento.

e. De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la Zonificación o el Reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.

Artículo 4º—Zona Pública (ZPU).a. Propósitos: Lograr el cumplimiento del Capítulo III de la Ley Nº

6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 m medidos a partir de la pleamar ordinaria.

b. Localización: Identificadas con las siglas ZPU. El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el IGN a lo largo del litoral de Playa Colorada, numerados del Nº 193 a Nº 199 y Nº 1A a 11A, en el Mapa 18.

c. Usos permitidos condicionales y conflictivos: Todos los que señala la Ley Nº 6043 y su Reglamento.

d. Concesiones: No se darán concesiones en esta zona.Artículo 5º—Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHbd).

a. Propósitos: Dar servicio de hospedaje, alimentación y esparcimiento a los turistas nacionales y extranjeros.

b. Localización: De acuerdo con el Mapa 18, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZHbd. Se compone de 4 zonas: la primera inicia en M-197 y se extiende hasta M-5A-9 mts., donde se interrumpe por una Zona Residencial y por una Zona de Protección (por pendientes) y la vialidad propuesta, una segunda se localiza en la parte posterior de la Zona Residencial entre los mojones 6A y 7A delimitada por la vialidad propuesta y la Zona de Protección y otra de ellas se extiende del mojón 7A hasta la Zona de Protección a la altura del mojón 10A, finalmente se puede localizar un sector entre el mojón 9A y 10A.

c. Usos Permitidos: Hotel, albergue, campamento, cabinas, restaurante, cafetería, bar, deportes al aire libre y piscina. Cabe indicar que las piscinas se construirán en una proporción de 2 m2 por persona.

d. Usos Condicionales: Áreas recreativas bajo techo, vivienda unifamiliar.

e. Usos Conflictivos: Cualquiera que no sea de carácter turístico.f. Requisitos: El diseño del sitio deberá ajustarse al máximo a las

siguientes normas de carácter legal y a la vez con los requisitos anotados en las “Observaciones Generales” contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento:1. Densidad máxima: (pendiente < 6 habitaciones / Ha. 30%)2. Cobertura máxima: 15%.3. Retiro lateral: 5 m.4. Retiro frontal: 10 m.5. Retiro posterior: 5 m.6. Área recreativa: 5%7. Área verde: 64%8. Área de equipamiento comercial: 1%9. Vías públicas y parqueos: 15%10. Ancho mínimo caminos internos: 7 m.11. Altura máxima número de plantas: 2 pisos12. Altura máxima de techo: 8 m.13. Pendiente máxima utilizable: Menos del 30%En el caso de optarse por el uso condicional de vivienda unifamiliar, deberán considerar las siguientes normas de construcción:1. Densidad máxima: 1 vivienda por lote2. Cobertura máxima: 40%.3. Retiros laterales y frontales: 3 m.4. Retiro posterior: 3 m.5. Tamaño mínimo del lote: 500 m2.6. Tamaño máximo del lote: 4.000 m2.7. Altura máxima número de plantas: 2 pisos8. Altura máxima de techo: 7 m.9. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%.

g. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 6043.Artículo 6º—Zona de Servicios Básicos (ZSB).

a. Propósitos: Zonas para brindar facilidades recreativas, de alimentación y comerciales a los visitantes que utilicen Playa Colorada, tanto los que tengan residencias en el sitio o se hospeden, como los que ingresen por razones recreativas y no pernocten en la zona.

b. Localización: De acuerdo con el Mapa 18, corresponde a 2 zonas identificadas por las siglas ZSB, localizada la primera hacia el extremo sureste del área del Plan Regulador, limitada al norte con la Zona Pública, al este por la Zona de Protección y oeste con la Zona Hotelera de Baja Densidad frente al mojón 10A; la segunda se encuentra limitada al norte y este por la Zona de Protección, al oeste

por la vialidad propuesta y al sur por el límite de la Zona Marítimo-Terrestre; también a la altura del mojón 10A en la sección posterior de la Zona Marítimo Terrestre.

c. Usos Permitidos: servicios sanitarios, vestidores, duchas, teléfono público, mesas y bancos, e información turística.

d. Conflictivos: Cualquier instalación que no sea para el servicio básico de los visitantes.

e. Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos y a la vez con los requisitos anotados en las “Observaciones Generales” contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento:1. Altura máxima en número de 1 piso.

plantas2. Cobertura máxima: 80%.3. Cobertura mínima, zonas verdes: 20%.4. Retiros laterales y posterior: 3 m.5. Retiro frontal: 5 m.6. Altura máxima de techo: 3.5 m/10 m edificaciones

con techos de pajag. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley

Nº 6043.Artículo 7º—Zona Residencial Turística (ZRT).

a. Propósitos: Área destinada a la construcción de viviendas para los habitantes locales y para el disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso de los visitantes.

b. Localización: De acuerdo al Mapa Nº 18, corresponde la zona identificada con las siglas ZRT, que se ubica del mojón 5A-9 metros al mojón 6A-18 metros.

c. Usos Permitidos: Vivienda Unifamiliar, piscinas, ranchos, senderos, arreglo paisajístico y obras de drenaje. Cabe indicar que las piscinas se construirán en una proporción de 2 m2 por persona.

d. Usos Condicionales: Cabinas o Albergues.e. Usos Conflictivos: Cualquiera que no sea mencionado en los usos

permitidos o condicionales o que no se enmarque dentro de un turismo sustentable con los recursos de sitio o que impliquen fuertes impactos ambientales.

f. Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo con los siguientes requisitos y a la vez con los requisitos anotados en las “Observaciones Generales” contemplados en el artículo 10 del presente Reglamento:1. Densidad máxima: 1 vivienda por lote2. Cobertura máxima: 40%.3. Retiros laterales y frontales: 3 m.4. Retiro posterior: 3 m.5. Tamaño mínimo del lote: 500 m2.6. Tamaño máximo del lote: 4000 m2.7. Altura máxima número de plantas: 2 pisos8. Altura máxima de techo: 7 m.9. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%.En el caso de optarse por el uso condicional, deberán considerar las siguientes normas de construcción:10. Densidad máxima: 2 cabinas por lote11. Cobertura máxima: 40%.12. Retiros laterales y frontales: 3 m.13. Retiro posterior: 3 m.14. Tamaño mínimo del lote: 1000 m².15. Tamaño máximo del lote: 2000 m².16. Altura máxima número de plantas: 2 pisos17. Altura máxima de techo: 7 m.18. Pendiente máxima utilizable: Menos de 30%.

g. Concesiones: En conformidad con lo establecido por la Ley Nº 6043.Artículo 8º—Zona de Protección (ZP).

a. Propósitos: Existen 2 áreas de protección. La primera área es para la protección de los cursos de agua permanentes que existen en la Zona Restringida de Playa Colorada, destinada a la protección de una franja de 15 m a ambos lados de los cursos de agua permanentes, tal como lo establece la Ley Forestal Nº 7575 en su artículo 33. La segunda área de protección se establece para proteger los terrenos con pendientes fuertes, a fin de minimizar la ocurrencia de procesos erosivos.

b. Localización: De acuerdo con el mapa 18, corresponde a las zonas identificadas por las siglas ZP, una se encuentra en el extremo sureste del área del Plan Regulador, así como de una quebrada que es tributaria; se incluye dentro de la protección según la Ley Forestal, las quebradas intermitentes que se encuentran hacia el límite norte del área del Plan Regulador y que son tributarias del Río Agujitas y aquellas que drenan hacia la Zona Pública cerca de los mojones M-3A y M-5A; el área de protección para los terrenos con pendiente

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 43

fuerte se encuentran entre los mojones M-6A-18 m, extendiéndose entre 15 y 80 m dentro de la Zona Restringida, hasta el mojón 10A (sección posterior) y al extremo A del Plan Regulador entre los mojones M 193 y M 197.

c. Usos Permitidos: Protección, conservación, limpieza y rectificación de cauces y reforestación, senderos, plataformas aéreas, puentes colgantes y el paso de vías públicas.

d. Usos Condicionales: Parques, ranchos para almuerzo, refugios, bancas e iluminación.

e. Usos Conflictivos: Cualquier tipo de edificación no expresada en los incisos c y d.

f. Concesiones: Esta Zona se dará en concesión a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten, siempre y cuando se ajusten a los requisitos citados en el presente Reglamento.

g. Requisitos: Los senderos y refugios deben ser diseñados siguiendo las normas establecidas para las áreas silvestres administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).Artículo 9º—Zona de Vialidad (ZV).

a. Propósitos: Áreas destinadas a la circulación y parqueo de vehículos de carácter público y para el tránsito de los usuarios de las instalaciones hoteleras o similares; así como accesos peatonales a las zonas del Plan Regulador. Los senderos se ubican en Zona Pública, debido a que el acceso más utilizado es el marítimo.

b. Localización: De acuerdo con el mapa 18, corresponde a la zona identificada por las siglas ZV, incluye: a) Caminos de acceso y parqueos vehiculares, uno localizado hacia el extremo sureste del área del Plan Regulador y otro en la parte central del plan entre los mojones M 6A y M 7ª, de ésta misma se desprende un trayecto hasta contactar la Zona Residencial Turística; b) un sendero peatonal localizado a la altura del mojón M 5A, asimismo, existe un sendero peatonal en Zona Pública que va desde el mojón 10A hasta el límite A de la planificación.

c. Usos Permitidos: En el camino de acceso y parqueos vehiculares, se permite únicamente circulación y aparcamiento de vehículos; en el caso de los senderos peatonales, únicamente se permite el acceso de personas o animales. Además se admite la construcción de obras de sostén de taludes, alcantarillado pluvial y muros de retención allí donde sea necesario.

d. Usos Conflictivos: Cualquier actividad que no esté ligada directamente con el transporte de los visitantes.Artículo 10.—Observaciones generales.

a. Para las construcciones de cualquier tipo deberán seguirse las siguientes indicaciones para la presentación del proyecto:1. El interesado deberá presentar un Proyecto de Desarrollo del área

en concesión en un plazo no mayor a doce meses después de ser aprobado su contrato de concesión, donde se indique: Nombre del Proyecto acorde con la tipología establecida por

el ICT. Nombre del Propietario (personas físicas o jurídicas). Formato de Planos según Ministerio de Salud y Colegio

Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Nombre, firma y número de registro de los profesionales

responsables incorporados al CFIA. Uso exclusivo del Sistema Internacional de Pesos y Medidas. Uso exclusivo de la lengua española. Contrato de Consultoría firmado por el profesional

responsable. Plano catastrado de la propiedad. Planos de localización de la finca, sus colindancias,

restricciones, alineamientos. Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y

proyectadas (por etapas si las hubiera). Plantas por nivel, cortes, fachadas, acabados, secciones,

detalles, etc., todo debidamente dimensionado. Planta de conjunto indicando curvas de nivel, tratamiento

de aguas pluviales, negras y desechos sólidos, accesos peatonales y vehiculares entre otros, además de todas las construcciones existentes y proyectadas con indicación de etapas de desarrollo.

Planta de conjunto y si fuera necesario plantas específicas indicando jardinería, paisajismo; además de requerirse, se debe indicar el impacto ambiental provocado por el Proyecto y las obras y acciones preventivas y correctivas.

Movimiento y tratamiento de superficie en los casos en que la conformación del terreno lo amerite, para evitar problemas de deslizamientos (específicamente en la zonas inmediatas) o de inundación estacional.

Diseño de la planta de tratamiento de aguas negras y del sistema de eliminación de desechos sólidos.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de conformidad con los establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del Departamento de Fomento-ICT).

2. Una vez aprobado el anteproyecto por el ICT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el INVU, Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Salud y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además, deberá presentar el EsIA aprobado por la SETENA. Posteriormente a los trámites de visado de las Instituciones, anteriormente referidas, se procederá a solicitar los permisos de construcción ante la Municipalidad de Osa.

a. Salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales canalizadas o entubadas. Si esto fuera inevitable, deberá garantizarse que no habrá erosión en la playa por efecto de estas descargas.

b. Los drenajes pluviales en general, deberán conducirse hacia las quebradas o a las zonas verdes de conservación.

c. Los pozos en caso de construirse deberán hacerse en sitios justificados en estudios especializados y aprobaciones pertinentes.

d. En la línea de frente de la construcción no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de 1 m. Sobre esta altura se podrá colocar verjas que permitan una buena visibilidad, esto sólo en las zonas donde esto es permisible, se excluyen de la norma los muros de retención.

e. Ninguna vía pública podrá permitir el acceso de vehículos motorizados a la playa.

f. No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la Zona Pública. No se permitirá la extracción de materiales en ningún espacio de la Zona Marítimo-Terrestre, las remociones para construcción deben ser mínimas y convenientemente redistribuidas.

g. No se permitirán obras de relleno y de ser posible las construcciones deben hacerse en la época seca, para evitar la erosión de terrenos inestables.

h. Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente los diseños respectivos y las pruebas de infiltración, estos deben ser “limpios” esto dentro de normas biológicas.

i. En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales o en las inmediaciones de la playa.

j. Aquellos lotes que tengan colindancias con ríos, quebradas, cárcavas o escorrentías permanentes, deberán de presentar el alineamiento de los mismos dado por la Dirección de Urbanismo del INVU antes de iniciar cualquier construcción.

k. Aquellos sectores que presenten construcciones y se encuentren dentro de la Zona Restringida, podrán ser otorgados en concesión siempre y cuando el uso de dichas instalaciones se ajuste al uso establecido en el Plan Regulador y además que no exista oposición, expresa por parte de terceros, al funcionamiento y existencia de las mismas.

5.6. Estrategia de ImplementaciónEl presente apartado reúne las observaciones finales del presente

Plan Regulador propuesto para la Zona Marítimo-Terrestre del Sector Costero de Playa Colorada.

Estas son las grandes líneas de acción para la ejecución del Plan, incluyen acciones institucionales, como privadas.5.6.1. Entidad Ejecutora

El desarrollo de las facilidades de infraestructura, a saber caminos y parqueos le corresponde a la Municipalidad de Osa. También es tarea del municipio la implementación y mantenimiento de las zonas de protección sin embargo estas pueden ser dadas en concesión a los solicitantes de concesión anuales, que se responsabilizarán por su cuido y garantizarán el uso público y conservación de estos terrenos, los senderos deberán ser autorizados por MINAE, pudiendo retornar los terrenos al municipio si se violan los lineamientos establecidos por el presente Plan Regulador para la zona.

En cuanto al desarrollo de las instalaciones de los usos permitidos para el turismo son competencia de los concesionarios una vez que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Ley Nº 6043 para obtener el permiso de construcción respectivo.5.6.2. Estrategia General

Una vez aprobado el Plan Regulador por el ICT, INVU y la Municipalidad de Osa, ésta última entidad deberá cursar una notificación a los solicitantes de concesión actuales para que finiquiten los trámites que establece la Ley Nº 6043 para firmar los contratos de concesión.

Los contratos de concesión deberán incluir las condiciones y plazos de desarrollo del área, para ello deben tomarse en cuenta las limitaciones infraestructurales y las posibilidades de inversión de los solicitantes.5.6.3. Estudios Particulares

Una vez otorgada la concesión los solicitantes deberán presentar para efectos de iniciar las obras, los estudios particulares derivados de las normas establecidas en el reglamento de zonificación.

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a Gaceta N

º 69 — M

artes 12 de abril del 2005

Ciudad Cortés, 16 de diciembre del 2004.—Isabel Chávez Bonilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(25854).

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 45

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-101. Superintendencia General de Valores a.i. Despacho del Superintendente. A las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco. CONSIDERANDO:

I.—Que mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—Que este marco general confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores. Que esta Superintendencia emitió mediante el SGV-A-75 “Acuerdo sobre el suministro de información periódica” el 24 de abril del 2003.

III.—Que con el objetivo de ofrecer información de mayor valor agregado al inversionista y a los administradores de fondos de inversión inmobiliarios sobre los costos, mejoras, ajustes por valoración y financiamiento de los inmuebles, así como el espacio arrendado y la actividad económica de los inquilinos y los montos de las valoraciones periciales y financieras anuales, se consideró necesario mejorar la estructura de la información periódica que se remite a la Superintendencia.

IV.—Que la publicación de estados financieros auditados debe efectuarse de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría. No obstante, para lograr una mayor transparencia de la información auditada, toda excepción o párrafo de énfasis contenido en la opinión deberá trascribirse en forma textual como quedó consignada en la opinión de estados financieros emitida por el auditor externo.

V.—Que se modifica el plazo de presentación de diversos reportes de puestos de bolsa, sociedades administradoras y fondos de inversión para mejorar la oportunidad de la información que se encuentra disponible al público. Además, se eliminan los reportes sobre la cartera activa del OPAB y el encaje mínimo legal, dado que dichas las carteras no se encuentran en funcionamiento.

VI.—Que la periodicidad y el contenido del flujo de caja proyectado para los puestos de bolsa se encuentran establecidos indirectamente dentro de la información financiera no auditada, pero se requiere su separación con el fin de mejorar la oportunidad de la información que envían los puestos de bolsa a esta Superintendencia, y además, que simplifica la elaboración de la información por los puestos.

VII.—Que desde hace varios meses los puestos de bolsa remiten a esta Superintendencia como parte del suministro de información periódica, el reporte de posiciones vendedoras a plazo y que su incorporación dentro del acuerdo se hará únicamente para formalizar el envío.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

IX.—Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Excepto por el cambio en la periodicidad para la remisión del flujo de caja proyectado de puestos de bolsa por las consideraciones indicadas en el punto VI y la formalización del envío de las posiciones vendedoras a plazo de los puestos de bolsa, por lo indicado en el punto VII.Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-101. Modificación al SGV-A-75 acuerdosobre el suministro de información periódica

Artículo 1º—Adicionesa) Se adiciona el anexo 36 “Cambio en la información inmobiliaria”,

que contiene información sobre la compra y venta de inmuebles, así como la entrada o salida de inquilinos de los fondos inmobiliarios, la cual se remitirá en papel membretado en el plazo máximo de tres días hábiles a la fecha en que se presente el evento.

b) Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2 del Acuerdo para que se lea así:

“(…)Los estados financieros de los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de Inversión y los fondos de inversión se deben elaborar de acuerdo con el Manual descriptivo de cuentas, según Anexos 23, 24 y 25, respectivamente.(…)”

c) Se adicionan dos párrafos al artículo 2 del Acuerdo para que se lean así:

“(…)En el caso de la información remitida en papel, cada una de las páginas deberá venir debidamente numerada y acompañada de una nota de remisión firmada por una persona que cuente con Representación Legal. En dicha nota se deberá indicar claramente cada uno de los reportes o estados que componen la información y su respectivo número de página.

En el caso de carteras mancomunadas y los fideicomisos administrados por entidades similares a los fondos de inversión o de pensión, la sociedad administradora o entidad fiscalizada deberá presentar un dictamen en forma individual para cada fondo o fideicomiso que administre. Para la publicación de estados financieros auditados, se considerará lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8.”

d) Se adiciona una línea a los cuadros de los artículos 1 y 2 para separar el Flujo de caja proyectado de la información mensual y modificar su periodicidad según se indica a continuación:i. Artículo 1:

Tipo de Plazo deParticipante información Periodicidad entrega

Puestos de Bolsa Flujo de caja 10 días hábiles proyectado (para un posteriores al periodo de 12 meses) Anual cierre anualii. Artículo 2:

Tipo deParticipante información Anexo N° Medio

Puestos de Bolsa Flujo de caja proyectado (para un Sistema periodo de 12 meses) 8 Ingresador

e) Se adiciona un párrafo segundo al inciso a) del artículo 8 del Acuerdo para que se lea así:

“(…)Para efectos de la publicación, la opinión del auditor externo deberá cumplir con los lineamientos establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría. Cuando la opinión del auditor incorpora un párrafo de énfasis, excepciones u otro tipo de información relevante, dicha información deberá transcribirse en forma completa a la opinión resumida para efectos de publicación.(…)”

f) Se adicionan las siguientes cuentas al Anexo 13 “Reporte de comisiones de administración, valor de la participación, coeficiente de liquidez y otros”:CO_Catalogo Nº de cuenta Nombre de la cuentaRD_Fondos 720000000000 Rendimiento Líquido del

Fondo Últimos 12 meses no seriado - Fondos INMOBILIARIOS

RD_Fondos 820000000000 Rendimiento Líquido del Fondo Últimos 30 días NO SERIADO - Fondos INMOBILIARIOS

g) Se adicionan los siguientes transitorios al artículo 12 Vigencia:“Transitorio V. Reporte de Composición de carteras de fondos

inmobiliariosLa reforma al anexo 22 “Reporte de Composición de carteras

de fondos inmobiliarios” en donde se modifica la estructura de la información periódica que se remite sobre los inmuebles y los inquilinos, rige a partir de la información con corte al 30 de abril del 2005.

Transitorio VI. Plazo para la presentación de Flujo de Caja Proyectado para los Puestos de Bolsa para el 2005

El Flujo de Caja Proyectado, como se indica en el Artículo 1 de este acuerdo, tiene una periodicidad de envío anual y corresponde a la proyección para los 12 meses siguientes al cierre de cada período fiscal. Sin embargo, con el fin de obtener las proyecciones de los puestos para el año 2005, se les solicita que remitan el Flujo de Caja Proyectado del 01 de enero al 31 de diciembre del 2005 a través del sistema ingresador, junto con la información financiera con corte al 30 de abril del 2005, la cual deberá ser entregada en el plazo establecido en este acuerdo.”Artículo 2º—Reformas

a) Refórmese el cuadro del artículo 1 para actualizar los periodos y plazos de presentación de los reportes que se indican a continuación, así como modificar el nombre del informe “Reporte de operaciones posición compradora a plazo” por “Reporte de posiciones abiertas a plazo”: Tipo de Plazo deParticipante información Periodicidad entrega

Emisores Cuadro resumen operaciones Mensual 15 días naturalesde Valores únicas y múltiples Certificación de bienes del Registro Público, en el caso de fideicomisos de garantía de emisiones y garantías reales 20 días hábiles (aplica a fideicomisos en posteriores al los que se han traspasado cierre del primer bienes inmuebles) Anual semestre

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Pág 46 La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005

Tipo de Plazo deParticipante información Periodicidad entregaPuesto de Reporte de VerificaciónBolsa de Normativa Prudencial Mensual 5 días hábiles Reporte de inversiones propias del puesto Mensual 5 días hábiles Reportes de carteras administradas Mensual 5 días hábiles Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples Mensual 15 días naturales Reporte de posiciones abiertas a plazo Mensual 5 días hábilesSociedades Estados financierosAdministradoras no auditados de la Sociedadde Fondos y de los Fondos Mensual 10 días hábilesde Inversión Reporte de inversiones propias de la Sociedad Mensual 10 días hábiles Reporte de composición de carteras de los fondos inmobiliarios Mensual 5 días hábiles Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples Mensual 15 días naturales

b) Refórmese el párrafo segundo del artículo 1 del Acuerdo para que se lea así:

“(…)Cuando corresponda la fecha de cierre fiscal, el sujeto fiscalizado deberá remitir tanto los estados financieros no auditados y el flujo de caja proyectado como el estado financiero auditado cada uno de ellos según los plazos establecidos en el cuadro anterior. Lo anterior no aplica para los emisores no financieros, emisores financieros no fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, sus garantes personales y fideicomisos de garantía de emisiones de valores (en este último caso, la excepción es para todo el Informe de Cumplimiento del Fiduciario), en cuyo caso el plazo máximo para la presentación de los estados financieros no auditados y el flujo de caja proyectado es el mismo plazo definido para la presentación de la información auditada. Las solicitudes de prórroga para la presentación de los estados auditados no implicará la autorización automática para la ampliación del plazo de presentación de la información no auditada.(…)”

c) Refórmese el cuadro del artículo 2 para actualizar el medio de envío del Reporte de Verificación de Normativa Prudencial de Puestos de Bolsa para que se remita a través de papel y correo electrónico. Y se modifique el nombre del informe “Reporte de operaciones posición compradora a plazo” por el nombre de “Reporte de posiciones abiertas a plazo”.

d) Refórmese el anexo 12 “Reporte de operaciones posición compradora a plazo” para modificar el nombre del informe a “Reporte de posiciones abiertas a plazo” y actualizar la estructura de la información que se solicita para las operaciones a plazo.

e) Refórmese el anexo 16 “Reporte de inversiones propias de la Sociedad” y el anexo 18 “Plantilla de Carteras” para uniformar el formato de los anexos de carteras de valores.

f) Refórmese el anexo 22 “Reporte de Composición de carteras de fondos inmobiliarios” para establecer una nueva estructura de la información que se solicita para inmuebles e inquilinos.

g) Refórmese el anexo 23 “Manual Descriptivo de Cuentas de Puestos de Bolsa” sección VII “Partidas de Información Complementaria, Flujo de caja real, Flujo de proyectado, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de normativa prudencial” y sección VIII “Manual descriptivo para reporte de las carteras de Inversiones propias, Cartera activa OPAB y Posiciones abiertas a plazo compradoras” para actualizar la información que en él se solicita sobre el flujo de caja real, flujo proyectado y reporte de operaciones abiertas a plazo.

h) Refórmese el anexo 32 “Declaración jurada que deben remitir los peritos o profesionales que valoran los inmuebles” para actualizar la información que en ella se solicita.

i) Refórmese el artículo 3 del Acuerdo para que se lea así: “Artículo 3. Emisores sujetos a la supervisión de la

Superintendencia General de Entidades FinancierasLos bancos, entidades financieras y grupos financieros

sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras remitirán sus estados financieros, reportes de operaciones sospechosas y en efectivo únicas y múltiples, informes complementarios de auditores externos y comunicación del contador público autorizado únicamente a la Superintendencia General de Entidades Financieras.”

j) Refórmese párrafo segundo el artículo 5 del Acuerdo para que se lea así:

“(…)El “Comunicado de Interés” deberá ser enviado por el

regulado a la SUGEVAL, con copia a la Bolsa Nacional de Valores, inmediatamente después del reenvío de la información

y suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados. De lo contrario y sin detrimento de las acciones que corresponda, la SUGEVAL procederá a comunicar la sustitución de información. Por su parte, la BNV procederá a difundir el “Comunicado de Interés” de manera inmediata a todos los puestos de bolsa.”

k) Refórmese el artículo 7 del Acuerdo para que se lea así: “Artículo 7. Naturaleza de la información periódica,

divulgación y registroLa información requerida en virtud de este Acuerdo será de carácter público con excepción de los siguientes reportes que serán considerados confidenciales:a. Reporte de operaciones sospechosas b. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples c. Informes complementarios de auditores externosd. Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de

las empresas emisoras y sujetos fiscalizadose. Reporte de verificación de la normativa prudencialf. Encaje mínimo legalEn consecuencia, con excepción de los reportes indicados, toda la información periódica requerida en virtud de este Acuerdo será incorporada al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”

l) Refórmese el inciso c) del artículo 8 del Acuerdo, para que se lea así:“c) Tamaño de la publicación:

La publicación de cada uno de los estados indicados, así como la opinión deberá tener al menos un tamaño de un cuarto de página.”

m) Se elimina el reporte “Reporte de encaje mínimo legal” y el “Reporte de cartera activa del OPAB” de Puestos de Bolsa, así como el anexo 7 y anexo 11.

n) Se elimina la nota viii que indica “Mediante Sistema Ingresador suministrado por la SUGEVAL”. En consecuencia, se reforman los cuadros de los artículos 1 y 2 del Acuerdo.Artículo 3º—VigenciaRige a partir del 31 de marzo del 2005. Consulte el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su

sección de “Marco Jurídico”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

San José, 30 de marzo del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O/C Nº 4870).—C-129100.—(24683).

BANCO DE COSTA RICAOFICINA EN HEREDIA

AVISOPUBLICACIÓN DE SAEGUNDA VEZ

Por este medio les comunico que el día de hoy la señora María Marta Víquez Herrera ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:

Nº de certificado Nº 61451161Monto ¢600.000,00Tasa interés 10.25%Fecha emisión 18-01-2005Fecha vencimiento 18-03-2005Beneficiaria María Marta Víquez HerreraIdentificación Nº 4-0079-0332

Heredia, 7 de marzo del 2005.—César Ramos Oviedo, Oficial Operativo.—(24364).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALOFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAVISOS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente Certificado de Depósito a Plazo Fijo Normal, a la orden de Chacón Salazar Julieta, cédula de identidad Nº 1-0355-0002.Certificado Monto Fecha Cupón Nº Monto Fecha en colones vencimiento en colones vencimiento

16106660210145690 2.800.000,00 04-03-2005 001 48.206,65 04-3-2005Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de

Comercio.San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Gilman Porras González,

Supervisor.—(24408).

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La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005 Pág 47

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

GERENCIA GENERALDirectriz sobre las acciones institucionales y procedimiento parael trámite y la obtención de los permisos ambientales y eventual

declaración de compromisos ambientales para los proyectosdesarrollados en el Plan Nacional de Pequeñas

Áreas de Riego y Drenaje (PARD)1. Una vez identificado un posible proyecto, el coordinador

regional coordinará la realización de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad e iniciará de inmediato las acciones con los posibles agricultores beneficiarios tendientes a lograr o identificar una organización legalmente constituida, que será la responsable de todas las gestiones que se realicen en el proyecto. Para el caso de proyectos de riego, la organización de agricultores necesariamente deberá ser una sociedad de usuarios de agua.

2. Constituida la organización de agricultores y elaborado el estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, el coordinador regional iniciará en conjunto con la organización las gestiones tendientes a lograr los permisos ambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

3. Se entenderá que la organización de agricultores actuará como desarrollador del proyecto, pues no se debe olvidar que en los proyectos del PARD, la infraestructura y el proyecto en general es de los agricultores, razón por la cual, serán los representantes legales de la organización quienes deberán firmar los formularios y actuar directamente ante la SETENA para la obtención de los permisos ambientales.

4. Por su parte, el SENARA actuará como colaborador de la organización de agricultores, elaborando y aportando la documentación técnica necesaria y coadyuvando en la gestión y obtención de los permisos ambientales ante la SETENA. También será labor del SENARA, por medio del coordinador regional, gestionar y apoyar la gestión de la organización ante la SETENA para lograr la obtención de los permisos ambientales en el menor tiempo posible.

5. Una vez obtenida la resolución de la SETENA donde se aprueba el proyecto, o bien, se solicita mayor información o la emisión de la declaración de compromisos ambientales, la organización de los agricultores procederá como corresponda. En el caso de la declaración de compromisos ambientales, ésta deberá ser suscrita por la organización de agricultores, con el apoyo del SENARA.

6. Durante la ejecución del proyecto, sea este financiado o no por el SENARA, la Institución actuará como supervisor de la construcción, comprometiéndose a cumplir con los compromisos ambientales adquiridos por la organización de agricultores en lo que al proceso constructivo se refiere, tal como se lo exige la Ley a todo ente del Estado.

7. En la fase constructiva del proyecto, en caso de requerirse la participación de un responsable ambiental, el SENARA podría colaborar con los agricultores designando un funcionario que lleve a cabo esta labor, pues no se debe olvidar que el desarrollador ante la SETENA es la organización de agricultores y por tanto, un funcionario del SENARA actuando como responsable ambiental podría ser aceptable para la SETENA.Es claro en el procedimiento antes anotado que la obtención de

los permisos ambientales ante la SETENA y la eventual declaración de compromisos ambientales son total responsabilidad de los agricultores, bajo el concepto institucional de que los proyectos son de los agricultores y no del SENARA. De esta manera, también se logra un compromiso más claro de los agricultores en la necesidad de conformar una organización para llevar adelante el proyecto, como una clara manifestación de interés, que al final, es un factor determinante para lograr un proyecto exitoso.

Por su parte el SENARA, asumiría un rol de facilitador y colaborador en las gestiones de los agricultores, así como de responsable de la elaboración de todos los componentes técnicos del proyecto, desde la realización del estudio de prefactibilidad o perfil hasta la ejecución de las obras y acompañamiento y apoyo a los agricultores en la fase de operación y mantenimiento del proyecto.

A partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, el trámite y la obtención de los permisos ambientales y eventual declaración de compromisos ambientales para los proyectos desarrollados en el PARD, debe ser realizado por parte de las personas involucradas en apego a las acciones institucionales y procedimiento establecido en la presente Directriz.

Con lo anterior se cumple conforme a lo establecido en el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 8220, por lo tanto el trámite o requisito aquí transcrito, con independencia de su fuente normativa, será exigible a las personas involucradas.

Servicios Administrativos.—Xinia Herrera M., Coordinadora.—1 vez.—(25856).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-4450.—San José, a las diez horas del once de

marzo de dos mil cinco. (Expediente Nº ET-156-2004).Solicitud de ajuste en el cargo mensual que se efectúa en los

recibos telefónicos por concepto del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1.

Resultando:1º—Que con fecha 17 de diciembre de 2004, esta Autoridad

Reguladora recibió una solicitud del Sistema de Emergencias 9-1-1 para que se determinara el monto mensual que por concepto de dicho servicio deban pagar los abonados telefónicos del ICE durante lo que resta del año 2005 y hasta el próximo ajuste.

2º—Que la solicitud fue analizada técnicamente por la Dirección de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora, mediante informe Nº 073-DTE-2005/4978, del 3 de marzo de 2005, que corre agregado al expediente y sirve de fundamento a esta resolución.

3º—Que en los procedimientos no se observan vicios que cursen nulidad.

Considerando:I.—Que mediante la resolución RRG-3161 del 24 de junio de

2003 se fijó el cargo que actualmente se aplica en el caso del Sistema de Emergencias 9-1-1, no existiendo en la citada resolución una fecha de vencimiento en la aplicación de ese cargo.

II.—Que el monto que el Sistema de Emergencias 9-1-1 pretende se cobre a partir de la vigencia de esta resolución es de ¢79,56, cifra que supera en un 4,68% el cargo que se hace actualmente en cada recibo telefónico: ¢76,00.

III.—Que en concordancia con lo manifestado en el oficio Nº 1409-RG-2001 según el cual “el Sistema de Emergencias 9-1-1 no es un servicio público objeto de la regulación tarifaria y general de la Autoridad Reguladora tal y como lo define y establece nuestra Ley 7593”, el cálculo efectuado en el informe Nº 073-DTE-2005/4978 consistió en la realización de una liquidación de los gastos de operación e inversión incurridos por el Sistema de Emergencias 9-1-1 contra los ingresos recibidos por dicho Sistema durante los años 2003 y 2004, a cuyo resultado se le agregaron las erogaciones presupuestadas para el año 2005. Obviamente se omitió la convocatoria a una audiencia pública.

IV.—Que es conveniente extraer del Oficio Nº 073-DTE-2005/4978, del 3 de marzo de 2005, lo siguiente:

1. En la actual solicitud se omite la inclusión de la liquidación presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondiente al año 2004, lo que impide la comprobación de los montos que, previamente presupuestados, fueron efectivamente ejecutados por dicho Sistema, la respectiva liquidación anual de gastos operativos y de inversión se efectúa a partir de las cifras que muestra la contabilidad del Sistema de Emergencias 9-1-1 a diciembre de 2004.

2. El cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1 debiera regir para el período anual que comprende de marzo 2005 a febrero 2006, lapso en que se estima el ICE-Telecomunicaciones realizará 22.798.594 facturaciones. Dicha cifra que es considerada para efectos del cálculo de la tarifa correspondiente.

3. En cumplimiento de lo que establece el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7566 y a partir de la información contenida en los estados financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 relativos a los años 2003 y 2004 y el excedente acumulado al 31 de diciembre del 2002, según la respectiva liquidación de gastos incluida en el estudio tarifario anterior, se realizó la liquidación correspondiente a diciembre de 2004, obteniéndose un excedente, a esa fecha, por valor de ¢59,7 millones.

4. En concordancia con la resolución RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de 2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y recaudación que le brinda dicha Institución.

5. Dada la diferencia entre el monto presupuestado como egresos por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2005 (¢1.839,3 millones) y el excedente acumulado al 31 de diciembre del 2004 citado con anterioridad (¢59,7 millones) se calculó la diferencia que debe ser recaudada por el ICE a partir del cobro de un nuevo recargo mensual. El monto correspondiente es de ¢1.779,6 millones.

6. A partir del número de facturaciones telefónicas que se estima se presentarán en el período marzo de 2005 a febrero de 2006, el cargo que por concepto de facturación y recaudación debe reconocer al ICE el Sistema de Emergencias 9-1-1 y el monto total a recaudar a que se hizo referencia con anterioridad, se obtiene que el cargo mensual que a favor del Sistema de Emergencias 9-1-1 debe ser incluido en cada recibo telefónico es de ¢81,00, de los cuales ¢78,05 corresponden propiamente al Sistema de Emergencias 9-1-1 y ¢2,95 constituye el pago al ICE por los citados servicios de facturación y recaudación prestados al 9-1-1.

7. Puesto que para efectos de la fijación del cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1, el artículo 7 de la Ley N° 7566 ordena realizar una liquidación anual de los respectivos costos de operación, si el Sistema de Emergencias 9-1-1 no llegase a erogar la totalidad del presupuesto correspondiente al año 2005, las erogaciones no realizadas deberán ser consideradas en la determinación del cargo aplicable durante el período 2006, por parte de la Autoridad Reguladora.

8. Para efectos de que esta Autoridad Reguladora realice la liquidación anual estipulada en el artículo 7 de la Ley N° 7566 resulta primordial disponer de las respectivas liquidaciones presupuestarias, es necesario solicitarle al ICE que anualmente emita una certificación de los ingresos y egresos que conforman la liquidación presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1.

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Pág 48 La Gaceta Nº 69 — Martes 12 de abril del 2005

V.—Que el número de facturaciones a que hace referencia el oficio Nº 073-DTE-2005/4978 no consideró la posibilidad de que durante el período considerado para efectos de aplicación de la tarifa (marzo 2005 - febrero 2006), entrarán en operación las 600.000 líneas celulares GSM contratadas por el ICE con la empresa Ericsson.

VI.—Que la Contraloría General de la República ha refrendado el contrato que suscribieran el ICE y Ericsson y se estima que las citadas 600.000 líneas celulares estarán disponibles para su venta al público en el cuarto trimestre del año 2005.

VII.—Que el hecho de que el cargo por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1 se determina en función del número de facturaciones que se estima efectuará el ICE durante el período de vigencia de dicho cargo, implica que entre mayor sea ese número de facturaciones, menor será el cargo correspondiente. En ese sentido, la posibilidad de que el ICE pueda colocar nuevas líneas de telefonía móvil a finales de este año, significa que para efectos del cálculo correspondiente deba considerarse un número de facturaciones mayor al estimado en el informe 073-DTE-2005/4978.

VIII.—Que el considerar el citado mayor número de facturaciones tiene como consecuencia que el cargo respectivo resulte menor al estimado en el informe 073-DTE-2005/4978 y por lo tanto que el planteamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 resulte aceptable.

IX.—Que el hecho que el cargo calculado por el Sistema de Emergencias 9-1-1 incluya decimales no constituye un impedimento para ser el valor que finalmente fije esta Autoridad Reguladora, toda vez que al final de cuentas el ICE procede al redondeo de la respectiva factura telefónica.

X.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en ¢79,56 el monto mensual que por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1 se cobra a cada número telefónico facturado del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con los considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en el artículo 57 inciso g) de la Ley N° 7593, el artículo 7 de la Ley N° 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Fijar en ¢79,56 el monto mensual que por concepto del Sistema

de Emergencias 9-1-1 se cobra a cada número telefónico facturado del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

2º—Indicar al Sistema de Emergencias 9-1-1, que con el fin de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 7 de la Ley Nº 7566 deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora, a más tardar el 28 de febrero del 2006 lo siguiente:

1. Una certificación emitida por el Departamento de Finanzas del ICE relativa a las cifras incluidas en la liquidación presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondiente al año 2005.

2. El respectivo presupuesto para el año 2006. 3º—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe emitir

una certificación de los ingresos y egresos que conforman la liquidación presupuestaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2005, a más tardar el 28 de febrero del 2006.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 247-DAF-2005).—C-61770.—(24865).

Resolución RRG-4455.—San José, a las diez horas con diez minutos del 14 de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-122-2004).

Modelo de cálculo para el precio del combustible jet fuel.Resultando:

1º—Que el 15 de octubre del 2004, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) con cédula jurídica 3-101-007749 y representada por Douglas León Campos según certificación de notario público, visible a folio 7, presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud (folios 2 al 6), para que se le establezca la metodología de cálculo semanal y precio base de referencia del combustible Jet Fuel.

2º—Que los fundamentos de la citada petición constan agregados a los autos, a folios 29 a 116.

3º—Que por Oficio 958-RG-2004/77850, del 9 de octubre de 2004 (folio 119), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

4º—Que mediante Oficio 668-DEN-2004/8003, del 25 de octubre de 2004, visible a folios 120 al 24, se le dio la admisibilidad de la referida petición.

5º—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación y Al Día del 28 de octubre de 2004 (folios 126 y127 respectivamente). Dicha convocatoria también se publicó en La Gaceta 215, del 3 de noviembre del 2004 (folio 128).

6º—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 137 a 141, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; no se presentó escrito de oposición a la referida petición.

7º—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora, a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2004. El Acta 72-2004, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 144 a 151.

8º—Que la referida solicitud de RECOPE S. A., fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 139-DEN-2005 del 14 de marzo de 2005, que corre agregado al expediente.

9º—Que en procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 139-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento

a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:1. Mediante resolución RRG-3040-2003 de la Aresep, de fecha 19

de marzo 2003, publicada en La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2003 y en las siguientes emitidas a partir de ésta, fue eliminada la práctica de discriminación de precio que se practicaba en la venta del combustible para la aviación denominado Jet A1, esto al fijarse un precio igual en plantel de abasto para todos los clientes de RECOPE.

2. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fija el precio del Jet Fuel a RECOPE para su venta, mediante los procedimientos de estudio ordinario y extraordinario de precios.

3. Para el Jet Fuel, la Aresep fija dos precios: un precio en los planteles de abasto de RECOPE con impuesto único incluido, y el otro al consumidor en estación de servicio, que adicionalmente contempla el transporte y margen de los comercializadores. Por otra parte, por la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, RECOPE debe excluir de su precio plantel, el impuesto único que dicha Ley exonera a ciertos sectores de consumo.

4. Según la Ley 6588 de RECOPE, como objetivo fundamental, la empresa debe garantizar el consumo nacional, de manera que la exportación o reexportación de combustible (cuando sea necesario hacerla) debe ser una actividad excepcional.

5. La fijación de precio del Jet se tiene que realizar contemplando el principio de servicio al costo establecido en la Ley Nº 7593 (costo económico; costo más un beneficio razonable para el desarrollo de la actividad).

6. El crecimiento en la demanda mensual del combustible Jet Fuel, no se vio afectado por la fijación de precio que hace la Autoridad Reguladora, si no que los cambios en las ventas obedecieron a un crecimiento en el número de vuelos internacionales que llegan al país.

7. En general, el precio de los combustibles en Costa Rica no varía totalmente aparejado con el precio internacional y esto se debe a las siguientes razones: 1) el mecanismo de ajuste extraordinario de precios se hace con base en una cesta de precios de varios tipos de combustibles y crudos, dejándose de lado la variación específica del precio internacional por tipo de combustible y 2) el tiempo que se tarda en resolver y decidir los ajustes de precio.

8. Para que el precio de los combustibles que expende RECOPE, se aparejen con el precio internacional, el mercado habría que liberalizarlo totalmente, para que no sea necesario procedimiento alguno, ni publicar la variación de precio en el Diario Oficial La Gaceta.

9. El Precio Plantel del Jet Fuel debe ser suficiente para cubrir la totalidad del Costo Plantel más un beneficio razonable, de manera que no se presenten subsidios cruzados desmedidos a favor de este combustible, con respecto a otros combustibles limpios (gasolinas).

10. La ventaja de las aerolíneas, de comprar a RECOPE el Jet Fuel a un Precio Plantel que no cubra el Costo Plantel más un beneficio razonable, no tiene sustento legal y económico.

11. El objetivo de RECOPE no es buscar precios para competir con otros aeropuertos para los cuales la empresa no presenta su estructura de costos. No es función de RECOPE promover el consumo del combustible, por el contrario, es tomar las medidas adecuadas para garantizar el abastecimiento nacional, haciendo un uso eficiente de los recursos.

12. La propuesta de RECOPE, en parte agiliza la metodología de fijación de precio vigente, pero no se analizó el nivel de subsidio cruzado de este combustible con respecto a los demás combustibles limpios.

13. No se le encontró sentido de aplicación al factor de ajuste “x” y al precio base de Jet Fuel, el primero viene a reducir el factor de costo “K” generando una especie de subsidio y el segundo por cuanto se está estableciendo una fórmula que reportará siempre un precio semanal calculado con base en precios de referencia.

14. Tanto la aprobación de las metodologías para fijar precios y tarifas, como su aplicación son resorte exclusivo de la Autoridad Reguladora. RECOPE legalmente no está facultada para fijar el precio por semana; es al Ente Regulador a quien le corresponde hacer mediante resolución, la fijación del precio del combustible, que posteriormente debe publicarse en la Diario Oficial La Gaceta, para que el acto administrativo tenga eficacia.

15. Con la propuesta lo que se pretende es establecer un precio de venta del Jet Fuel, que refleje las condiciones del mercado internacional y que a la vez cumpla con el principio de servicio al costo; consecuentemente, lo más recomendable para cumplir con este objetivo es que se reforme integralmente el procedimiento extraordinario de fijación de precio de los combustibles que expende RECOPE.II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es desestimar las peticiones de RECOPE. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

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LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:1º—Rechazar las siguientes peticiones de RECOPE:

a. Aprobar la metodología de cálculo y de ajuste del precio base del Jet Fuel.

b. Aprobar la metodología de cálculo que RECOPE deberá aplicar cada semana para determinar el precio de venta del Jet Fuel.

c. Establecer como PBjf base US $0,3193 por litro.d. Establecer como constante K US $0,084 por litro.e. Eliminar del procedimiento ordinario y extraordinario la fijación del

precio del Jet Fuel.f. Eliminar el precio de venta existente para el combustible Jet Fuel.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 247-DAF-2005).—C-61770.—(24866).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉAVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-195 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, asesora legal, con fecha 11 de febrero del 2005 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Rodolfo Sotomayor Aguilar, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 3 subterráneo, cuadro Nº 1 ampliación este, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 10, folio 239 a la señora Evangelina Fournier Mora, cédula Nº 1-885-662. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza la administración de cementerios para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 16 de febrero del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 25765.—(24614).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Procedimiento disciplinarioContra: TA. José Alberto Hernández Segura (TA-2760)Denunciante: Sra. Lilliana Fernández DelgadoExpediente 65-03

Tribunales de honor. Convocatoria a comparecencia oral y privada.Granadilla de Curridabat, a las 14:30 horas con treinta minutos del

17 de marzo del 2005, el Tribunal de Honor N° 4 nombrado por Junta Directiva General en la sesión 25-03-04 G.E celebrada el día 3 de junio de 2004, acuerdo 08, cita al TA. José Alberto Fernández Segura en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día jueves 5 de mayo del 2005 a las 16:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al TA. Hernández Segura que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27, inciso 3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerará en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor N° 4 Colegió de Ingenieros Topográfos.

San José, 4 de abril del 2005.—Ing. Teodorico Arce Zamora, Presidente.—(O. C. Nº 2218).—C-42770.—(25395).

3 v. 2.

CORPORACIÓN TRANSPORTES TURÍSTICOS C.T.T. S. A.Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad

Corporación Transportes Turísticos C.T.T. S. A., a celebrarse en su domicilio social el día 14 de mayo del 2005. La primera convocatoria a las ocho horas de la mañana. A falta de quórum se señala de una vez para la segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las nueve horas de la mañana, para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: Conocimiento del reglamento interno, cualquier otro asunto que la mayoría someta a consideración de esta asamblea.—San José, 5 de abril del 2005.—José Madrigal Bonilla, Secretario.—1 vez.—(25404).

ALFREDO ESQUIVEL & COMPAÑÍA S. A.Se convoca a los señores accionistas de Alfredo Esquivel &

Compañía S. A., a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas del liquidador en Escazú, a las diecisiete horas del día 28 de abril del 2005, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Aprobar o no el balance general de la empresa y en su caso, proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 217 del Código de Comercio.

2. Conocer el informe final del liquidador y tomar los acuerdos que sean necesarios para complementarlo.De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una

hora después con cualquier número de accionistas presentes.Escazú, 4 de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría,

Liquidador.—1 vez.—(25800).

ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANASDE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las quince horas el martes doce de abril del 2005. Si no hubiese quórum de ley. Dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del mismo día mencionado. Con la siguiente agenda:

1. Informe de la Presidenta2. Tomar acuerdos sobre propiedades3. Asuntos varios.

Alajuela, 6 de abril del 2005.—Sor. María Emilia Siles Rojas, Presidenta.—1 vez.—(25805).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

(SITMUDE)El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados,

informa la celebración de la asamblea ordinaria de mitad de periodo.Primera Convocatoria: Miércoles 13 de abril del 2005 a las 2:00

p.m., y de no asistir el quórum requerido por Ley se convoca a segunda convocatoria.

Segunda Convocatoria: El miércoles 27 de abril a las 2:00 p.m., y así mismo, de no asistir el quórum necesario, se convoca a tercera convocatoria.

Tercera Convocatoria: El mismo día miércoles 27 de abril a las 2:30, con la asistencia de los miembros presentes, en ese momento.—Ligia Valerio Ross, Presidenta.—María Isabel Mora Pérez, Secretaria.—1 vez.—(25807).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MULTIFONDOS DE COSTA RICA S. A., S.A.F.IMultifondos de Costa Rica S. A., S.A.F.I, cédula jurídica Nº 3-101-

190130, ha solicitado ante la Superintendencia General de Valores, en virtud de haberse extraviado, la reposición de los siguientes libros: Actas de Comité de Inversiones, Actas de Asamblea de Inversionistas, y de Actas de Valoración de la Cartera, todos los anteriores correspondientes al Fondo de Inversión Inmobiliario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Superintendencia General de Valores, oficinas sitas en Edificio Equus, octavo piso, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Masís Dibiasi, Presidente.—(23736).

MOTORES CINCO PUNTO CINCO C CSOCIEDAD ANÓNIMA

Motores Cinco Punto Cinco C C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros legales y contables denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances y Diario de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Uribe Chaverri, Apoderado Generalísimo.—Nº 25406.—(23954).

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CONSULTORES EN DERECHO PÚBLICOSOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores en Derecho Público Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101284820, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero, Solicitante.—Aldo Milano Sánchez, Representante Legal.—Nº 25598.—(23955).

MILANO ECHANDI & SUCESORESSOCIEDAD ANÓNIMA

Milano Echandi & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109671, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero, Solicitante.—María Lourdes _Echandi Gurdián, Representante Legal.—Nº 25599.—(23956).

AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de

agente residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición los Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 25601.—(23957).

SERVICIOS RODRÍGUEZ VALVERDESOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Rodríguez Valverde Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-244648, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Tributación Directa de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—Nº 25615.—(23958).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Guillermo Sandoval Sánchez, cédula Nº 4-114-779, ha extraviado

su acción 3585 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 29 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(24046).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-327279, propiedad del Ing. Alfredo Romero Rodríguez (IC-6665).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-339565, propiedad del Ing. Rodolfo Jiménez Morera (ICO-3999).

San José, 28 de marzo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2206).—C-17120.—(24257).

ERICSSON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAEricsson de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número

3-101-047896, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de sus libros de: registro de accionistas y de sesiones de junta directiva. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—(24260).

POLLOS OBAY S. A.Elías Chahín Acle, cédula Nº 8-030-470, en su condición de

Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Pollos Obay S. A., solicita la reposición del certificado acciones de la compañía Hoteles Aurola S. A., Nº CO 0266.—San José, 31 de marzo del 2005.—Elías Chahin Acle, Presidente.—(24269).

Carolina Matamoros Blanco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-590-858 y Lorena Soto Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-716-650, venden a Cynthia Hernández Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 5-148-1450, el establecimiento comercial denominado Arte Fusión, sita en San José, cantón catorce, Moravia, distrito primero San Vicente, Moravia, cien metros este de la entrada principal de la Escuela Primaria Saint Francis, que es una tienda de venta de regalos. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, ante el notario público Julio Barquero, con oficina en San José, costado sur de la Corte.—San José, 30 de marzo del 2005.—Carolina Matamoros Blanco.—Lorena Soto Vargas.—Cynthia Hernández Salas.—Nº 25886.—(24413).

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y DESARROLLOPROFESIONAL DE LA REGIÓN BRUNCA S. A.

El Instituto de Formación y Desarrollo Profesional de la Región Brunca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la Asamblea de Accionistas y de Registro de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria Regional de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—Nº 25889.—(24605).

HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.Hnos. Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma

S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-26854 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su Libro de Actas Nº 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros a partir de la tercera publicación en este Diario.—San José, 30 de marzo del 2005.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal—Nº 25898.—(24606).

CUSCATLAN INTERNATIONAL BANK & TRUST, LTDPor este medio se informa el extravío del cheque número 076160

del Cheque de Gerencia del Cuscatlan International Bank & Trust, Ltd girado el día 26 de noviembre del año 2004 por un monto de $1.500,20 (un mil quinientos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la cuenta número 067001699 136001013-06 a nombre de CNA International Life.—Lic. Randall Alvarado Cubillo.—(24822).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCOMPAÑÍA AGRÍCOLA LA JIRONA S.A.

Compañía Agrícola La Jirona S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatro mil ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—José Guillermo Brenes González, Presidente.—(24824).

LANNY PRISCILA ÁLVAREZ CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Pablo Francisco Álvarez Alfaro, mayor, costarricense, divorciado

dos veces, contador, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula número cuatro-ciento sesenta-ciento ochenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Lanny Priscila Álvarez Córdoba, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero cinco siete nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de Legalización de Libros del Ministerio de Hacienda en la Regional de la provincia de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Álvarez Alfaro, Presidente.—(24882).

YULIUSA SOCIEDAD ANÓNIMAYoluisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057362-35, solicita ante la

Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas Generales, de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Valances, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 26044.—(25055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día

treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lovaina Azurra Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. José David Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet Meléndez, Notarios.—(24831).

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Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Sociedad Tenedora de Acciones S.T.A. de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. José David Zúñiga Vega y Aida Magally Pochet Meléndez, Notarios.—(24832).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Domingo Gutiérrez Bustos y Carla Solórzano Zapata, constituyen la sociedad anónima denominada Domca. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—(22884).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alvarado y Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25974.—(24708).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Formosa Sen del Oriente Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal: el comercio y la industria. Se designa Presidente a Chien Chen Sen conocido como Sergio Chien Chen y Tesorera a Yu Wen Chang, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 25975.—(24709).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Q Tel de Costa Rica S. A. Se nombra junta directiva. Dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día 8 de febrero del 2005. Es todo.—Palmares, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 25978.—(24710).

Ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos , visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, y ciento treinta y nueve frente y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Hilyecari Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 25984.—(24711).

Por escritura otorgada ante el suscrita notario en San José a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Sea Scooters Of Costa Rica, Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 25989.—(24712).

El suscrito Lic. Jorge Andrés García Pérez, hace constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea número uno extraordinaria de accionistas de Centro de las Artes Gráficas. Presidente: Sabas Ramón González Castro.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25990.—(24713).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores en Negocios COENSA Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 25994.—(24714).

El día de hoy a las quince horas, treinta minutos los señores César Augusto Alzate Alzate, César Alejandro Velásquez Rodríguez y Jorge Eliécer Velásquez Ramírez, constituyen la sociedad denominada CJC Computadoras Internacionales Sociedad Anónima. Presidente: César Augusto Alzate Alzate.—San José, 18 de marzo del 2005.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 25998.—(24715).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Places To Go Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Places To Go S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Stanley Steven Krawchauk.—Lic. Vanessa Calvo González, Notario.—1 vez.—Nº 25999.—(24716).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Sogesco Dos Mil Cinco Sociedad Anónima con capital un millón de colones Presidente y tesorero, actuando conjuntamente o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 31 de marzo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26000.—(24717).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Carl Lapin Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente y tesorero conjuntamente o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 31 de marzo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26001.—(24718).

En mi notaría en San José a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se constituyó sociedad Bonanza Guanacasteca Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: social doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 26002.—(24719).

Por asamblea de las 18:00 horas del 22 de marzo del 2005, se modificó la cláusula 2 de los estatutos de la firma Urbanizadora Los Arrallanes Brumosos S. A.—Cartago, 1º de abril del 2005.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 26003.—(24720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas se constituye la sociedad JJ León Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse JJ León S.A. Domicilio: Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, dos kilómetros al sur de la escuela. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jackeline Cambronero Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 26005.—(24721).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Dodge Car Internacional S.A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en Sámara Guanacaste. Presidente: Alan Jerome Soares.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 26144.—(24974).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del año dos mil cinco, se concluyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Arco Iris Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Heredia, once horas del treinta de marzo del año dos mil cinco.—Heredia, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26145.—(24975).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Comidas Rápidas Muñoz Cruz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación presidente. Plazo social: noventa y nueve años.— San José, veintinueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26146.—(24976).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Fid Fergon Internacional Development Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 26147.—(24977).

Por escritura número 107, del tomo 17 del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada GO.G.C e Hijos S. A. Presidente: Gerardo González Obando. Secretaria: Soniapro María González Obando. Tesorera: Marvis Alfonso Marcano y fiscal: Juan Luis Mena Soto.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 26148.—(24978).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Asesorías KYO del Sol S. A., plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuya representante es Carla Rojas Rojas.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 26149.—(24979).

La suscrita Paula Sancho Montero, notaria pública hace constar que en mi notaría, el día once de febrero de este año en el tomo segundo, escritura doscientos quince, se constituyó Inversiones Malavassi Segnini Sociedad Anónima, por los socios Adolfo Barrantes Malavassi y Natalia Segnini Picado, quines son presidente y secretaria de la empresa respectivamente.—San José, once de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 26150.—(24980).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 4 de mayo del 2004, se constituye la sociedad Hope Sociedad Anónima, plazo 99 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26152.—(24981).

En mi notaría, se constituye Catalina Sociedad Anónima, CA.TA.LINDA S. A. Presidente: Carlos Luis Porras Figueroa. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 26153.—(24982).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Real Estates of Americas S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al cargo de tesorero.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26156.—(24983).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada MBJLB Holdings Limitada.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 26157.—(24984).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Fire Rock Group Limitada.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 26158.—(24985).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doscientos setenta y un, de las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil cuatro, se reforma el pacto social de Giova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-310895, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1511, folio 238, asiento 255, únicamente en la cláusula novena. Presidente: Rodolfo Moraga Hernández.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 26159.—(24986).

Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Inversiones Volcán de Oro S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2005.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26160.—(24987).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituyó Osa Global Consultores S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2005.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26161.—(24988).

Por escritura protocolizó hoy, a las 8:00 horas se adicionó la cláusula 13va al pacto constitutivo de JLSL Sauce del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26164.—(24989).

Yo, Deyanira Amador Mena, hago constar que por escritura número ciento cuarenta y ocho de mi protocolo número uno, se reforma la cláusula segunda de la sociedad F M D Solutions Enterprises, con cédula número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos seis.—San José, 1º de abril del año dos mil cinco.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 26165.—(24990).

Por escritura otorgada, en San José, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa Publicidad en Puntos Estratégicos de Centroamérica (P.P.E.) Sociedad Anónima, el capital social de cada empresa es de un millón de colones. Domicilio en San José, Barrio Los Yoses de la Agencia Subarú trescientos metros al este. Presidente Marco Roberto Odio apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 26166.—(24991).

Por escritura otorgada, en San José, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se dio protocolización de acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Bellavista C.R.C Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad, la cláusula quinta el capital social y la cláusula sexta la junta directiva, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 26167.—(24992).

Por escritura otorgada, en San José, ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la empresa Corporación Chipinque S. A. Domicilio Heredia. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26168.—(24993).

Por escritura otorgada, en San José, ante los notarios públicos Gonzalo Vargas Acosta y Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Corporación TPO del Pacífico S. A., mediante el cual se modifica la cláusula primera.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26169.—(24994).

Por escritura otorgada, en San José, ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron acuerdos de la empresa Naples One S. A., modificándose el domicilio y cláusula de administración.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26170.—(24995).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la empresa T.S.M. Soluciones Metalmecánicas Sociedad Anónima. El capital social de cada empresa es de un millón de colones. Domicilio en San José, barrio Los Yoses, de la Agencia Subaru trescientos metros al este. Presidente: Marco Roberto Odio, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 26171.—(24996).

Protocolizo asamblea extraordinaria de Marjimpe Construcciones S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta aumentando el capital a diez millones de colones.—Heredia, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 26172.—(24997).

Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública, los señores Edgar Aguilar Sequeira, con número de cédula de identidad nueve-cero cero siete-ochocientos setenta y Ana Sofía Aguilar Coto, con número de cédula

de identidad tres-cuatrocientos uno-seiscientos treinta y seis, constituyeron la sociedad Farmacia Metrópoli Sociedad Anónima, el domicilio será en la ciudad de Cartago, cantón central, distrito oriental, exactamente barrio Los Ángeles, cien metros sur de venta de Pinturas Sur.—Cartago, al ser las catorce horas del día doce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26173.—(24998).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula primera y segunda del pacto social de Sawaddi KRAP Internacional Corporation Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Alonso Castro M., Notario.—1 vez.—Nº 26175.—(24999).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nouveau Regard Sociedad Anónima, a las catorce y treinta horas del treinta de marzo del dos mil cinco. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 1º de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 26176.—(25000).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Romance Sociedad Anónima, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil cinco. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 1º de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 26177.—(25001).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones L y J de Bijagual Sociedad Anónima, a las veinte horas del día tres de febrero del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 1º de abril del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 26178.—(25002).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Penca Point Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a ambos gerentes. Es todo.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 26179.—(25003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2005, los señores Jennifer Chinchilla Cambronero, Gerardo Alfonso y Eduardo ambos Chinchilla Chinchilla, constituyeron la sociedad denominada Transportes Internacionales Chinchilla J Y G del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: provincia de San José, en el cantón de Alajuelita. Presidenta: Jennifer Chinchilla Cambronero.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 26180.—(25004).

Distribuidora Alex Brenes y Muñoz Sociedad Anónima, protocoliza acta reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Distribuidora Alex Brenes y Muñoz Sociedad Anónima, siendo el capital social la suma de cinco millones diez mil colones. Socios: Alex Martín Herrera Ureña y María del Rocío Muñoz Vargas.—Santa Ana, treinta de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26182.—(25005).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Piazza Polar S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 26183.—(25006).

A las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Desarrollador Inmobiliario DCA Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente exclusivamente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Édgar Alfonso Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 26185.—(25007).

Al ser las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, protocolicé los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Internacionales Larco del Caribe Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se aumenta el capital social. Se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Édgar Alfonso Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 26186.—(25008).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Corporación de Inversiones Jacosta S. A. Capital: pagado. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 26190.—(25009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Mar Munikoncha del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26195.—(25010).

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NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haber sido imposible notificar durante todo el procedimiento administrativo al apoderado general de la sociedad Computecnología J.A.C. S. A., señor José Antonio Casasola González, se procede a notificar mediante edicto la resolución final que literalmente se transcribe: “(...) N° 093-2005. Ministerio de Hacienda. San José, a las trece horas, diez minutos del catorce de febrero del año dos mil cinco. Conoce este Despacho del Informe Final rendido por el órgano Director del Procedimiento Administrativo, conformado mediante acuerdo N° DM-046-2004, de fecha 19 de agosto del 2004, a efectos de otorgar el debido proceso a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., y que se proceda al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa accionada, por el incumplimiento en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Resultando: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Computecnología J.A.C. S.A., Institucional la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”. ( Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461)”. De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢ 971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A. (folios 462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢ 7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢ 584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente

para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original) (folio 474). 11) Que el artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, señala que en cinco años prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista, la indemnización por los daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. 12) Que en razón de lo anterior, este Despacho procedió a conformar el órgano Director de Procedimiento Administrativo, designándose a la funcionaria Karina Montoya Cubero, cédula número 2-553-162, para que en el término previsto en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a realizar el procedimiento administrativo del caso, con el fin de proceder al cobro de la indemnización correspondiente a la empresa Computecnología J.A.C. S. A. 13) Que mediante resolución N° ODP-KMC-001-2004 de las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil cuatro, el órgano Director cita y emplaza al señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A., a una comparecencia oral y privada que se celebró en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso de la nueva sede, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo, el 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas. (Folio 483 al 488). 14) Que mediante acta de notificación del veinte de setiembre del año en curso se hace constar que no fue posible notificar al señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A,. (Folio 489). 15) Que en razón de lo anterior, el órgano Director procede a realizar la notificación de la resolución N° ODP- KMC- 001- 2004, mediante edicto publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 201, de fecha jueves 14 de octubre del dos mil cuatro, por segunda vez en La Gaceta número 202, de fecha viernes 15 de octubre del dos mil cuatro y por tercera vez en La Gaceta número 203, de fecha lunes dieciocho de octubre del 2004. (Folios 496, 497 y 498). 16) Que mediante acta de comparecencia realizada el órgano Director de fecha 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas, se hace constar que el señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A., en la hora y fechas señaladas, no se presentó a la comparecencia oral y privada convocada al efecto. (Folio 499 a 501). 17) Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando I.—Hechos probados: que en las presentes diligencias se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Institucional la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A., en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”. (Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461) “De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢ 971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., (folios 462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo

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del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, emitido por la Dirección Jurídica, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original), (folio 474). II.—Sobre el fondo del asunto: Este Despacho conoce de las recomendaciones vertidas en el informe final rendido por el órgano Director del Procedimiento, en el cual se recomendó proceder al cobro de la suma de ¢7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en el incumplimiento contractual antes citado. Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la misma ley, otorga un plazo a la Administración de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, al disponer: “(...) En cinco años, prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. (...)”. Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto Nº 8551-99 de las diez horas con dieciocho minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto al plazo que opera de prescripción y el momento a partir del cual empieza a contabilizarse la misma, estableció: (...) Prescripción del derecho, con relación al dimensionamiento de la sentencia. Dicho lo anterior, estima la Sala que sí es necesario aclarar la sentencia, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de ese modo de extinguir la obligación, con relación a las reglas del dimensionamiento de los efectos del fallo. Como bien lo ha dicho la Procuraduría General de la República en la misma opinión jurídica Nº 082-99, el derecho al cobro de los reajustes, según las connotaciones especiales de la declaratoria con lugar de la sentencia de inconstitucionalidad, surge a partir de la firmeza de la sentencia y no antes, puesto que lo que regía eran las normas declaradas inconstitucionales que negaban, en parte, los derechos del pago íntegro. Ello quiere decir, de conformidad con lo que se establece en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando la Sala ha dictado las normas sobre la aplicación de los efectos de la sentencia en el espacio, el tiempo o la materia, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, siguiendo costumbre inveterada que proviene de los criterios de su propia jurisprudencia, en principio, los cinco años deben contarse a partir de la publicación del primer edicto a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional haciendo saber de la existencia de la acción, sea el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. Esto quiere decir, en estricto sentido jurídico, que a partir de esa fecha se inicia el plazo de prescripción para reclamar los derechos que nacen de la sentencia, lo que debe entenderse, correctamente, para dos tipos de situaciones: a) para los derechos “nuevos” que se generan a partir de la referida fecha, como parte del cumplimiento de las obligaciones de los contratos todavía en proceso de ejecución o que se inician; b) también como medida aplicable a los casos que se cubren con la letra “b” del dimensionamiento de la sentencia, es decir, para todos aquellos reclamos en curso que la Administración haya tramitado, en relaciones contractuales no fenecidas y finiquitadas con la normativa que se anuló. Todo esto implica, desde luego, que deben resolverse las reclamaciones pendientes, presentadas aún antes de la fecha del primer edicto, para lo cual la Administración deberá valorar en cada caso, si sus propias actuaciones o las reclamaciones y gestiones presentadas por los interesados, interrumpieron

o no el término de la prescripción. Esto último en virtud de que la sentencia de inconstitucionalidad, no puede tener la virtud, por sí sola, de hacer fenecer, ipso facto, todas las reclamaciones que estaban pendientes y en las que no se podía (...)”. Así las cosas, del estudio del presente caso y en relación a las recomendaciones que realiza el órgano Director de Procedimiento y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la deuda a favor del Estado por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, se procede a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución cancele la suma adeudada. Con respecto a la potestad y los medios de la ejecutoriedad en la Administración, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-241-2002, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil dos, nos indica lo siguiente: “Revisado el expediente administrativo que nos fuera remitido, y que contiene el procedimiento administrativo tramitado al efecto, encontramos, en lo que interesa, que éste finaliza con el dictado del acto final -rechazando por extemporáneo los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuestos por el administrado- y con la certificación a que hace referencia el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, pero, sin que a continuación aparezca claramente la notificación de ese acto al interesado, ni las intimaciones correspondientes; incumpliéndose lo previsto en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, son requisitos esenciales a cumplir de previo a acudir a la vía judicial o a la ejecución en la vía administrativa. Dispone el citado numeral: “Artículo 150. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto. (...)” (la negrita no es del original). Aunado a lo anterior, el artículo 146 de la misma ley, nos indica que la realización de las intimaciones, son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo, al disponer: “Artículo 146. 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin incurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos y anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. El Empleo de los medios de ejecución administrativa, se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía. No procederá la ejecución administrativa, de los actos eneficientes o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que haya ordenado, sin perjuicio de las otras restantes.” (La negrita no es del original). Sobre este tema, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen supra citado, estableció “(...) III.—Que el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que en doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecido en los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley (...). En conclusión, este Despacho considera que lo que procede es el cobro por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. b) Asimismo, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la deuda de la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración por incurrir en incumplimiento de la contratación supra mencionada. De igual manera, en este mismo acto, se procede a intimar a la empresa accionada para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada. Por tanto, el Ministro de Hacienda, resuelve: con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho invocadas, acoger la recomendación vertida por el órgano Director del Procedimiento. En consecuencia, se ordena el cobro a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., a favor del Estado, por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, de conformidad con lo que disponen el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada. Notifíquese al interesado. Federico Carrillo Zürcher (…)”.—Dagmar Hering Palomar.—(Solicitud Nº 26198).—C-448895.—(23722).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-15659-2004 de las nueve horas del día dieciséis de diciembre de 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10501-2004 del día 31 de mayo de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Alfaro Miranda Leila, cédula de identidad N° 2-147-423, a partir del día 31 de mayo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(24823).

De conformidad con resolución N° PG-15664-2004 de las once horas del día dieciséis de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10180-2004 del día 31 de mayo de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Ramírez Castillo Sara, cédula de identidad N° 3-082-442, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢ 53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(24862).

De conformidad con resolución Nº PG-15667-2004, de las diez horas del día dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10066-2004 del día 30 de junio de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Espinoza Ruiz Carlos, cédula de identidad Nº 2-106-322, partir del día 30 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(25792).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLESSe hace saber, en vista de que han sido devueltos por diferentes

razones que adelante se expondrán, por parte de Correos de Costa Rica, los siguientes certificados de Correo: Nº RR 05517145 5CR, dirigido a Jorge Enrique González Hidalgo, cédula 4-092-202, por resultar desconocido según el sello impreso, Nº RR 05517130 5CR, dirigido a Gloria Astorga Calderón, cédula 3-309-670, representante de Transportes Cortés S. A., cédula jurídica 3-101-149265, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517105 8CR, dirigido a Luis Eugenio Alvarado Miranda, cédula 1-576-656, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517106 1CR, dirigido a Tatiana Obando Bermúdez, cédula 1-1097-745, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517144 1CR, dirigido a José Enrique González Hidalgo, cédula 4-092-202, por resultar desconocido según el sello impreso, Nº RR 05517113 2CR, dirigido al licenciado Andrés López Vega, cédula 1-815-693, por resultar desconocido según el sello impreso, Nº RR 05517114 6CR, dirigido a la licenciada Gloria Vega Chávez, cédula 1-438-004, por cambio de domicilio según el sello impreso, Nº RR 05517122 5CR, dirigido a la licenciada Lourdes Fernández Mora, cédula 1-735-493, por resultar inexacta la dirección, según el sello impreso, Nº RR 05517103 5CR, dirigido a Natalia Marie Cubero Bedoya, cédula número 1-955-161, por no ser reclamado, según el sello impreso, Nº RR 05517141 5CR, dirigido a Eduardo Gutiérrez Font, cédula 1-597-129, por haber sido rehusado, según el sello impreso, Nº RR 05517109 2CR, dirigido a Manfred Gerardo Xirinachs Jiménez, cédula 1-928-916, por resultar desconocido, según el sello impreso, que se les brinda audiencia por medio de edicto por las razones expuestas y consignadas en los respectivos sobres de correo, a sus herederos, albaceas, a cualquier otro representante legal, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que en la investigación que se lleva a cabo en este Registro, dentro el expediente 140-2004, originado en virtud del escrito firmado por Mario Zúñiga Cartín, cédula 4-094-775, en su condición de representante legal de Mercantil Avícola de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-064507, y de Avícola La Meseta S. A., cédula jurídica 3-101-038351, debidamente autenticado por el Lic. Helberto Moreira González, cédula: 4-100-1495, carné de colegiado 2078, presentado ante esta Dirección el día 19 de julio de este año, por medio del cual manifiesta, literalmente en lo que interesa, lo siguiente:

“…En tiempo y forma me presento ante su Autoridad interponiendo

formal ocurso, vía reclamo administrativo que fundamento en la Ley Orgánica del Registro Público, sus reglamentos, Código Civil y Código Agrario; ocurso que fundamento así:

1) Como consta en el documento que adjunto el Juzgado Agrario de Alajuela expidió a esta dirección mandamiento de anotación en proceso ordinario número 02-160078-638 AG, ello con fundamento en la resolución de las 9 horas 50 minutos del 21 de agosto del 2002, mandamiento de anotación que se anotó al tomo 509, asiento 04389, a las 12 horas 40 minutos del 30 de agosto del 2002, al margen de las fincas del partido de Heredia de folios reales números ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero-ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero y la ciento noventa y seis mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero.

2) Que por ministerio de ley toda anotación marginal expedida por una Autoridad Judicial, está sujeta prescripción decenal conforme a los artículos 468 a 470 del Código Civil, modificado por el artículo 178, inciso a) del Código Notarial número 7764 del 17 de abril de 1998, y solamente pueden ser levantadas por mandato judicial, situación que no ha sucedido en este caso, por el contrario en forma irregular y contra todos los procedimientos y reglamentos el Registro ordenó el levantamiento con la supuesta aplicación del artículo 452 del Código Civil, aludiéndose que las fincas no les pertenecen a los demandados, cuando el Juez ordenó la anotación en las fincas madres.

3) Que este levantamiento ilegal que se estableció, es irregular y merece una investigación administrativa y legal, toda vez que desde que se ordenó este levantamiento irregular el demandado ha fraccionado la finca 134294-000 en forma dolosa a efectos de hacer nugatorios nuestros derechos reales, y con el único objeto de que posteriormente terceros eventuales aleguen la buena fe, por lo que de inmediato esta Autoridad debe ordenar el cumplimiento del mandato judicial y mantener la anotación decenal que se le ordenara mediante mandamiento a las 10 horas del 21 de agosto del 2002.Con fundamento en los hechos expuestos, citas de derecho

aludidas y prueba que presento, solicito: que se declaren con lugar las presentes diligencias ocursales.

Que se ordene inmediatamente previo el trámite ocursal la anotación por mandato judicial en la finca madre y en las fraccionadas.

Que se expida oficio contestatorio al Juzgado Agrario de Alajuela, mediante el cual la dirección del Registro Público comunica el fiel cumplimiento a la Autoridad Judicial.

Que en el momento oportuno se testimonio piezas al Ministerio Público para que se inicie la investigación interna.

…”Tal y como se indicó, debido a la devolución del respectivo acuse

por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 7:33 horas del miércoles 16 de marzo del 2005, se autorizó la publicación de un edicto para conferirles audiencia a las citadas partes, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 140-2004). Notifíquese.—Curridabat, 17 de marzo del 2005.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21934).—C-42295.—(24666).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Procedimiento disciplinario contra: Edificaciones y Componentes S. A. denunciante: Lic. María Adilia Salas Bolaños. Expediente: 34-04

Tribunales de Honor. Auto de intimación.—A las doce horas con treinta minutos del 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Honor de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 10-04/05-G.E, celebrada el día 20 de enero del 2005, acuerdo 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del Edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat comunica:

Al representante legal de la empresa Edificaciones y Componentes S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once-doscientos diecinueve, señor José Córdoba Rodríguez, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, de la sesión 10-04/05 G.E., celebrada 20 de enero de 2005, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General:

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artículo 53; Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6, 7 y 9; Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10; Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:• Iniciar la construcción sin tener los planos de construcción aprobados

y los permisos otorgados, correspondientes a la obra contratada.• Construir más del 10% de área adicional, sin que se hubiera

informado al CFIA.• Construir la obra sin la dirección técnica de un profesional miembro

del CFIA.• No haber velado por la existencia y vigencia de los permisos de

construcción.• No documentar los cambios acordados con la propietaria.• No presentar pruebas de descargo ni suministrar información al CFIA

para facilitarle la determinación de la verdad real de los hechos.• No entregar la obra terminada a satisfacción del propietario.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado, con base en los artículos 2, 3, 18, 26, 27, 29, 31, 33, 40, y 45 del Código de Ética profesional, según lo establecido en los artículos del 21 al 25 de ese código.

También se le previene al denunciado de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que establece: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a su representada, Edificaciones y Componentes S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I. Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento para Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

II. Se previene al representante legal de la empresa Edificaciones yY Componentes S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.Copia de este traslado está siendo remitido a la licenciada María

Adilia Salas Bolaños, así como a la ingeniera Vanessa Rosales Ardón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Tribunal de Honor N° 1-Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Jorge Montero Cabezas, Presidente.—Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa.—(O/C Nº 2203).—C-101195.—(23659).

FE DE ERRATASPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILEn La Gaceta Nº 219 del 9 de noviembre del 2004, se publicó el

aviso Nº 029-SC, donde se debe leer correctamente lo siguiente:Por haberse omitido en la publicación:“DG-280-2004, se modifica su homóloga la DG-056-97, correspondiente al Manual de Atinencias de Instrucción del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de incluir diferentes carreras”.

Donde dice:“DG-221-2004, en lo conducente al aparte: Atinencia Académica, de la Especialidad Ingeniería Eléctrica y la Especialidad Ingeniería Mecánica y leerlo como dicha resolución lo indica”.

Siendo el texto correcto:DG-282-2004, se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004, en lo conducente al aparte: Atinencia Académica, de la Especialidad Ingeniería Eléctrica y la Especialidad Ingeniería Mecánica y leerlo como dicha resolución lo indica”.La Uruca, San José, abril del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas

Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(25866).

En La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2005, se publicó el aviso Nº 003-SC-, en donde se debe leer correctamente lo siguiente:Donde dice:

DG-045-2005, modifica el artículo 111 de su homóloga la DG-149-2004 del veinticinco de junio de 2004 para que donde dice Profesional Bachiller Unidad de Programación Financiera, se lea Profesional Bachiller Unidad de Programación de Cajas”.

Debe decir:DG-045-2005, modifica el artículo 1º de su homóloga la DG-149-2004 del veinticinco de junio de 2004 para que donde dice Profesional Bachiller Unidad de Programación Financiera, se lea Profesional Bachiller Unidad de Programación de Cajas”.La Uruca, San José, abril del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas

Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(25867).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

“La Municipalidad de Nandayure, aclara que la medida correcta del terreno solicitado en concesión por la Empresa Morontia R.B. Corporation S. A. El cual se ubica en Playa Coyote, distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 85 es de 2,000 metros cuadrados y no de 1,500 metros cuadrados, como fue erróneamente enviado a publicar en La Gaceta Nº 99 del viernes 21 de mayo del 2004, página Nº 33”.

Nandayure, 4 de abril del 2005.—Luz Mery Abarca Araya, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 33822).—C-3345.—(25390).

CONTENIDOPágNºPODER LEGISLATIVO

Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................14DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................23TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................30 Avisos .........................................................................................31CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................31REGLAMENTOS ........................................................................34INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................45AVISOS .........................................................................................49NOTIFICACIONES ....................................................................53FE DE ERRATAS ........................................................................56

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. Bienvenido Venegas PorrasRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa