PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento ...
Transcript of PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento ...
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
,•,
CIRCULAR EXTERNA Nd
PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores
y Gerentes Unidades Administrativas Especiales, Directores y Gerentes de
Establecimientos públicos, Gerentes de Empresas Sociales del Estado y Empresas
Industriales y Comerciales, Rector ente Universitario, Presidente del Concejo,
Veedor Distrital, Personera de Bogotá, Contralor de Bogotá, Jefes de Personal y
Jefes de Control Interno de cada una de las entidades o quienes hagan sus veces.
DE: Director (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ASUNTO: Lineamientos para el proceso de desvinculación del servicio público en el Distrito
Capital y Plan de Acogida.
AGO 2018
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento del Decreto 580 de
2017, Artículo 2 literal b), el cual señala, "Establecerlas directrices técnicas respecto de la gestión
del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: (...)
permanencia y retiro de empleados públicos, y de cara a los resultados de la Convocatoria
431 de 2016 — Distrito Capital, ofrece las siguientes orientaciones en relación con el proceso de
mérito adelantado en veintitrés (23) entidades del Distrito Capital de Bogotá, para la provisión
definitiva de 1.509 vacantes, distribuidas en 899 empleos, pertenecientes al Sistema General de
Carrera Administrativa de las plantas de personal de entidades del sector central, descentralizado
y entes de control. Lo anterior, teniendo en cuenta la próxima expedición de las listas de elegibles
por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y los consecuentes nombramientos en período
de prueba, que deberán efectuar las entidades partícipes del proceso.
Para estos efectos, se imparten directrices, las cuales cada entidad deberá desarrollar y realizar
las acciones necesarias para que los procesos de desvinculación y vinculación de los servidores
se adelanten con el menor traumatismo posible tanto para la gestión de la entidad, como para los
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR
Página 1 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
servidores, propiciando un ambiente asertivo en el que se reconozca el impacto propio de la
pérdida y separación del empleo y su incidencia al interior de los equipos de trabajo:
1. Desvinculación laboral
2. Plan de actividades
3. Plan de acogida
4. Situaciones administrativas
1. DESVINCULACIÓN LABORAL.
Gran parte de la vida de una persona está condicionada por su trabajo, éste aporta tanto a la
estabilidad económica y social, y es un factor necesario para alcanzar su autorrealización, por lo
tanto, cuando la estabilidad se altera, se presentan una serie de consecuencias para quién debe
afrontarlo, como ansiedad, estrés e impacto en la vida familiar y social.
Por lo anterior, las entidades distritales tienen una responsabilidad social y un compromiso hacia
los servidores en el proceso de desvinculación generando acciones que posibiliten la asimilación
de esta nueva situación laboral, la reafirmación de su esquema personal y la adquisición de
herramientas prácticas. Por lo cual, se debe considerar la posibilidad de gestionar apoyos en
materia de desvinculación asistida, orientados a procesos de transición y cambio, identificación de
competencias propias, refuerzo de la autoestima, manejo psicoemocional, manejo financiero,
movilización de redes de apoyo, creación de un nuevo proyecto de vida y preparación para la
búsqueda de una nueva actividad (emprendimiento, empleabilidad).
En este mismo sentido, las entidades distritales deben tener en cuenta aspectos para la
desvinculación de un servidor como por ejemplo, un protocolo claro de entrega de los cargos para
la posterior entrega del paz y salvo (entrega del puesto de trabajo, informes, exámenes médicos
de retiro y protocolos de entrega de información, entre otros).
Carrera 30 No 25 — 90. Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR PARA TODOS
Página 2 de i3 - A-GOO-F M-008 Versión 3.O
— Net —
CACIP,411,14
SO 9001
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
2. PLAN DE ACTIVIDADES
Desde el DASCD y con la colaboración de entidades como el IDRD, Secretaría de Desarrollo
económico, SENA, Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, Cámara de Comercio de Bogotá y
la Caja de Compensación Compensar, se tienen previstas algunas actividades para coadyudar en
el proceso de desvinculación en las entidades distritales.
2.1. Jornada de sensibilización y acompañamiento "Encuentro: Oportunidad para
crecer". Se llevará a cabo una conferencia-taller, el 28 de agosto de 2018, en el salón Presidente
del IDRD, de 7:00 am a 12 m, con un experto en el manejo de situaciones de transición de vida.
2.2. Ruta de Empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ofrecerá la Ruta
de Empleabilidad, la cual incluye técnicas para ajustar el perfil profesional o laboral, inclusión de
la hoja de vida en la base de datos de la SDDE, que permita tenerla presente en el momento que
se genere una vacante que se ajuste a dicho perfil. En el evento mencionado en el numeral 2.1.
se brindará información detallada sobre la Ruta de la Empleabilidad.
2.3. Ruta de Emprendimiento. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ofrecerá la
Ruta de Emprendimiento, la cual incluye el desarrollo de las habilidades y conocimientos para
iniciar y promover la creación de proyectos de empresa rentables y ajustados a la realidad del
mercado. En el evento mencionado en el numeral 2.1. se brindará información detallada sobre la
Ruta de Emprendimiento.
2.4. Programa de Desvinculación Responsable y agencia de Empleo. La Caja de
Compensación Compensar ofrecerá su programa de desvinculación, la cual incluye la agencia de
empleo y emprendimiento y el seguro del desempleo. En el evento mencionado en el numeral 2.1.
se brindará información detallada.
2.5. Información Concursos de Méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil brindará
información sobre las próximas convocatorias que se desarrollarán para proveer los cargos de
Carrera 30 No 25 — 90. Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR PARA TODOS
Página 3 de 13 - A-GDO-F M-008 Versión 3 0
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
carrera administrativa. En el evento mencionado en el numeral 2.1. se brindará información
detallada.
2.6. Oferta de capacitación Cámara de Comercio de Bogotá. La CCB presentará la
información de cursos, talleres, diplomados relacionadas con creación o fortalecimiento de la idea
emprendedora de empresa. En el evento mencionado en el numeral 2.1. se brindará información
detallada.
2.7. Oferta Sena. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, brindará información del fondo
EMPRENDER y la intermediación laboral. En el evento mencionado en el numeral 2.1. se brindará
información detallada.
2.8. Oferta de Capacitación Virtual DASCD
• Curso virtual de Finanzas Personales, ofrecido por el DASCD a través de la
Plataforma de Aprendizaje Organizacional — PAO.
• Curso virtual Habilidades Gerenciales, ofrecido por el DASCD a través de la
Plataforma de Aprendizaje Organizacional — PAO.
• Curso virtual Plan de Mercadeo, ofrecido por el DASCD a través de la Plataforma de
Aprendizaje Organizacional — PAO.
• Curso virtual Desarrollo y Lanzamiento de Producto, ofrecido por el DASCD a través
de la Plataforma de Aprendizaje Organizacional — PAO.
3. PLAN DE ACOGIDA NUEVOS FUNCIONARIOS
Se debe incorporar al nuevo funcionario en período de prueba a la cultura organizacional de la
entidad con un trato amable y cálido, propiciando las condiciones que favorezcan la adaptación a
la entidad y a su nuevo rol como servidor público. Buscar que haya mayor nivel de tolerancia hacia
los nuevos funcionarios y ser más comprensivos en caso de cometer algún error, entendiendo su
condición y el proceso normal de aprendizaje de las nuevas funciones.
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
top t., f
(11
1... Net — ;SO 9001
Página 4 de 13 - A-GDO-FM-008 Vers,ón 3 0
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Los planes de acogida, contribuyen a que el nuevo empleado tarde menos en hacer que su trabajo
genere retornos. Su objetivo es acompañar al empleado en su proceso de integración, ayudándole
a conocer su área de desempeño, su rol dentro de la organización, los procesos y rutinas de
trabajo.
Los planes de acogida deben adaptarse a la realidad y particularidades de cada entidad, se
requiere de un proceso de planificación previo, para lo cual se sugiere tener en cuenta aspectos
como:
a) Bienvenida a la organización. En la medida de lo posible y de carácter más simbólico, se
sugiere planear un pequeño evento de bienvenida, que busque ofrecer al nuevo
funcionario la posibilidad de socializar y conocer de forma más cercana a su equipo y
también a los miembros de otras dependencias.
b) Acogida en la dependencia (presentación de sus compañeros, recorrido por las
instalaciones, prácticas laborales cotidianas, entre otros)
c) Entrega de las funciones del cargo y su engranaje en el mapa de procesos de la entidad.
d) Asignación de puesto de trabajo adecuado, herramientas, equipos de cómputo, usuarios,
roles de sistema, contraseñas, entre otros
e) Socialización de los nuevos funcionarios en los canales internos de comunicación.
f) Evaluación y seguimiento al proceso de acogida. Se recomienda realizarla posterior a la
terminación del proceso de inducción.
Al respecto, con relación a la Inducción y el entrenamiento de puesto de trabajo, la entidad debe
garantizar un acompañamiento al nuevo servidor público a través de la implementación de sus
programas de Inducción y entrenamiento de Puesto de Trabajo, establecidos en el Plan
Institucional de Capacitación. Al respecto el Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 7° determina que:
) los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de
inducción (..f.
l Artículo 7°.- Programas de Inducción y reinduccrón. Los planes institucionales de cada entidad deben incluir
obligatoriamente programas de inducción y de reinduccion. los cuales se definen como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función
Carrera 30 No 25 — 90. Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR PARA TODOS
900I
MIO SC,SER43,53
Página 5de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
De igual forma, la Circular Externa 100-010 del 21 de Noviembre de 2014 del Departamento
Administrativo de la Función Pública describe: "el entrenamiento en el puesto de trabajo busca
impartir la preparación en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen
en la práctica los oficios; se orienta a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje
específicas requeridas para el desempeño del cargo, mediante el desarrollo de conocimientos,
habilidades y actitudes observables de manera inmediata. La intensidad horaria del entrenamiento
en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas"; así mismo, la misma norma define los
programas de inducción indicando que los mismos: "están orientados a fortalecer la integración
del empleado a la cultura organizacional, crear identidad y sentido de pertenencia por la entidad,
desarrollar habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrar información para el
conocimiento de la función pública y del organismo en el que se presta sus servicios, durante los
cuatro (4) meses siguientes a su vinculación".
Las entidades distritales, pueden acceder gratuitamente al curso virtual "Ingreso al servicio
Público: Inducción-reinducción" que ofrece el DASCD, el cual se puede integrar con los
programas de inducción propios de la misionalidad de cada entidad.
La inscripción se realiza a través de la Plataforma de Aprendizaje Organizacional — PAO- a través
del siguiente link https://moodle.serviciocivil.qov.co/pao/public/.
Este curso tiene una Intensidad horaria: 48 horas, está disponible de manera permanente, cuenta
con un plan curricular que da la bienvenida al servidor público que ingresa al Distrito.
Esta herramienta de capacitación virtual permite que las dependencias responsables del talento
humano en las entidades distritales (o quien hagan sus veces), certifiquen la inducción general, a
través de un certificado emitido por el DASCD.2
pública y de la entidad. estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional, en un contexto metodológico flexible, integral, práctico y participativo....) Tendrán las siguientes características particulares:
2 Circular N' 024 del 26 de octubre de 2017, Ingreso al Servicio Público. Inducción.
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
PARA TODOS
Página 6 de 13 A-GDO-FM-008 Versión 3 0
PUBLICACRiNE'S ESTRUCTURAS
OP.GANIZAC!ONALES CAPM:ITACION VIRT1_,IAL CONCEPTOS
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Plataforma de Aprendizaje Organizacional — PAO
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS EN EL MARCO DE LA VINCULACIÓN DE LOS NUEVOS
SERVIDORES PÚBLICOS
De acuerdo con la información suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, durante el
mes de agosto se producirá la expedición del total de listas de elegibles derivadas de la
Convocatoria 431 de 2016. Una vez se supere la etapa de revisión de conformación y solicitud de
exclusión de elegibles, actividad que está a cargo de las Comisiones de Personal de cada una de
las entidades distritales, y se determine por parte de la CNSC la firmeza de las listas, los
representantes legales deberán, dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente y
en la referida convocatoria, proceder con los nombramientos en período de prueba.
Al respecto, las entidades distritales deberán observar las siguientes consideraciones:
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
1SO 9001
M.,:filL4•3115,1
MEJOR
PARA TODOS
Página 7 de 13 - A-GOO-FM-008 Versión 3 0
,s0 0001
1,1,13,3
le
ep-cFP4,,
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
4.1. Periodo de prueba
4.1.1 Tiempo de nombramiento. Los nombramientos en período de prueba deberán producirse
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la declaratoria de firmeza de la respectiva lista de
elegibles, sin que dicho término pueda ser ampliado, modificado o desatendido por el nominador
de la entidad.
4.1.2 Omisiones o dilaciones. Las omisiones o dilaciones en los nombramientos en período
de prueba, implicarán para el nominador de la entidad respectiva, que la Comisión Nacional del
Servicio Civil en ejercicio de sus competencias, de inicio a una actuación administrativa con fines
sancionatorios, incluida la posibilidad de multa, (desde cinco (5) y hasta veinticinco (25) salarios
mínimos mensuales vigentes), esta gradualidad estará determinada por la gravedad del hecho en
el que se constituya la presunta violación de las normas de carrera administrativa o la
inobservancia de las instrucciones dadas por la CNSC.
Es necesario enfatizar que la facultad nominadora la tiene la entidad, por tanto corresponde a esta
instancia y a los responsables de talento humano, verificar previo al nombramiento el cumplimiento
de requisitos exigidos para la posesión de los elegibles.
4.1.3 Derechos. El empleado que sea nombrado en período de prueba, tendrá derecho a
permanecer en el cargo por el término de duración del mismo, su retiro sólo podrá producirse como
resultado de una falta y proceso disciplinario o causa legal que motive su retiro. Dentro del período
de prueba, no se contempla la posibilidad de realización de evaluación extraordinaria.
Desde el momento en que el elegible acepte el nombramiento, se le informe que debe participar
activamente en el proceso de inducción, asimismo se debe adelantar la evaluación del desempeño
en período de prueba. Esta evaluación se constituye en la etapa final del proceso de selección, es
especialmente vigilada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y de su resultado depende el
ingreso o el ascenso en la carrera administrativa.
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR Pf\ - C:}17,
Página 8 de 13 - A-GDO-F M-008 Versión 3 0
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
4.1.4. Evaluación de desempeño. La evaluación del período de prueba, debe adelantarse en
el marco de las funciones descritas en la convocatoria que dio origen al nombramiento. Deberán
definirse obligatoriamente tres (3) compromisos laborales y tres (3) competencias
comportamentales. El formato en el cual debe adelantarse el proceso, es el F11 Evaluación
Período de Prueba, documentarse a través del Formato F3 Portafolio de Evidencias y a partir de
los seguimientos que deben realizarse cada dos (2) meses, determinar si es necesario realizar
Plan de Mejoramiento, empleando el formato F7.
El período de prueba, debe permitir al empleado demostrar su capacidad de adaptación progresiva
al empleo en el cual fue nombrado, razón por la cual, la entidad deberá garantizar su estabilidad
en el ejercicio del mismo, lo que implica que resultará improcedente su eventual traslado a otra
dependencia, modificar las funciones propias del empleo, asignar funciones o responsabilidades
ajenas a las mismas.
En la evaluación de período de prueba, no se incluye el componente de la evaluación de gestión
por dependencias, que gestiona la Oficina o el área de Control Interno. El resultado corresponderá
en un 85% al componente laboral y en el 15% restante, la componente comportamental, para así
determinar el 100% establecido en la escala de calificación.
Una vez se produzca la evaluación del desempeño como resultado del período de prueba, la
calificación sea como mínimo satisfactoria y la misma quede en firme, el servidor deberá informar
a la entidad de origen de tal situación y remitir copia de la calificación en firme obtenida como
resultado del período de prueba, a fin de que se declare la vacancia definitiva del empleo y éste
sea reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil para ser posteriormente convocado a
concurso.
4.1.5. Evaluaciones Parciales. Durante el período de prueba, podrán presentarse evaluaciones
parciales eventuales, asociadas a las siguientes causales:
• Por cambio de evaluador.
• Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos,
caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.
Carrera 30 No 25 - 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR PARA TODOS
Pagina 9 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
• Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del
período.
La evaluación parcial comprenderá la totalidad del término de la situación que la genera y la
consolidación de éstas, determinará la calificación definitiva.
4.1.6. Cambios en el periodo de prueba. Durante el período de prueba (cuya duración prevista
es de seis (6) meses), pueden presentarse diferentes situaciones que conlleven a que
dicho término supere el tiempo establecido, debido, entre otras, a las siguientes causales:
• Interrupción del período de prueba, esta situación puede presentarse cuando por justa
causa haya una separación del empleo por un período igual o superior a veinte (20)
días calendario continuos, a causa de:
• Licencias derivadas de enfermedad, maternidad o por solicitud propia del evaluado.
• Por vacaciones causadas por un servidor que acredite dicho derecho.
• Por orden judicial o administrativa, preventiva o producto de sanción o pena.
• Es importante señalar que el período de prueba se prorrogará por igual término.
Frente a estas causales, puede consultarse la circular No. 002 del 30 de mayo de 2012, expedida
por la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la cual puede accederse a través de la página
www.cnsc.qov.co
4.2. Situaciones especiales.
Es necesario aclarar que el servidor que ostentando derechos de carrera, sea nombrado
en período de prueba, no deberá presentar renuncia al empleo del cual es titular, ni al momento
de tomar posesión en período de prueba, ni al finalizar el mismo, ya que su nombramiento y de
superar dicho período ha de entenderse como un ascenso en la carrera.
- Un servidor que ostente derechos de carrera y sea nombrado en período de prueba, podrá
al finalizar dicho período y antes de producirse la firmeza de la evaluación, retornar de manera
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
S0 9001
CEO MEJOR PARA TODOS
Página 10 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
ESO 90,.?1
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
Sr.,:FEKMEES3
iy
411 MEJOR PARA TO DO
O o o
CO.SC-CEINE,ISI
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
anticipada al empleo del cual es titular, previa presentación de la renuncia al empleo para el cual
ha sido nombrado en período de prueba, sin que tal situación afecte sus derechos o su futura
participación en otros procesos de selección. El empleado de carrera, que sea nombrado en
período de prueba en un nuevo empleo, deberá ser evaluado en el empleo de carrera que ha
venido ejerciendo con anterioridad al nombramiento, efectuando para ello una evaluación parcial
eventual (formato F8), invocando la causal, "separación temporal del empleo".
Dicha evaluación sólo tendrá efectos y deberá ser retomada dentro del período anual, si el servidor
decide retornar al empleo o ante la pérdida de la evaluación en período de prueba, caso en el cual,
a partir de su regreso y hasta el final del período anual, es decir hasta el 31 de enero, deberá ser
evaluado en el empleo del cual es titular, produciéndose una nueva evaluación parcial eventual e
invocando se la causal: "desde la última evaluación existente y hasta el final del período". Las
evaluaciones parciales y parciales eventuales que se hayan efectuado antes de su retiro temporal
por período de prueba y la posterior a su reintegro al empleo del cual es titular, se consolidarán y
determinarán una evaluación definitiva de carácter ordinario, con todos los efectos y usos propios
de este tipo de evaluaciones.
En caso contrario, es decir, si el servidor culmina satisfactoriamente el período de prueba y no
retorna al empleo inicial, la evaluación parcial eventual, deberá archivarse en la hoja de vida como
soporte del cumplimiento legal de su realización, sin que dicha evaluación tenga los efectos propios
de una evaluación definitiva.
El empleado de carrera que, como resultado del proceso de selección, sea nombrado en
otro empleo, bien en la misma entidad o en una distinta, deberá informar de dicho nombramiento
al área de talento humano, a fin de que ésta última, gestione el acto administrativo que declare la
vacancia temporal del empleo del cual el servidor es titular, dicha vacancia se extenderá por el
término de duración del período de prueba.
De acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.3.2., del Decreto 648 de
2017, "cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté
conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la
administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar
Página 11 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado
por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos
señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las
normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical".
En cuanto los provisionales con fuero sindical, el Decreto Ley 760 de 2005, en el artículo
24, establece:
"No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados
amparados con fuero sindical en los siguientes casos:
24.1. Cuando no superen el período de prueba.
24.2. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el
empleado que lo ocupa no participe en él.
24.3. Cuando los empleos provistos en provisionalidad sean convocados a concurso y el
empleado no ocupare los puestos que permitan su nombramiento en estricto orden de
mérito".
Ampliación periodo de prueba por situación especial de embarazo. Cuando una empleada
en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio
de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso
por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento
de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada
cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable" (Decreto 1083 de 2015, en el artículo
2.2.6.31.)
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
MEJOR PARA TODOS
Página 12 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0
1 ,Doirse,c,Aogru,estlín H rtúa Mora
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTA D.C. GESTION PUBLICA
Departamento Administrativo del Servicio Civil
4.3. Nombramiento y toma de posesión. Una vez finalizado el período de prueba y de
obtener como mínimo, calificación satisfactoria, el empleado de manera inmediata, adquirirá los
derechos de carrera o el ascenso dentro de la misma. Con posterioridad, la entidad deberá
adelantar las gestiones de inscripción o actualización en el registro público de carrera ante la
Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se efectúe la declaración formal del derecho ya
obtenido.
Aceptación del nombramiento y toma de posesión. El aspirante que haya sido nombrado en
período de prueba, deberá de manera expresa, manifestar la aceptación del nombramiento y tomar
posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación. Es pertinente
señalar, que el elegible podrá solicitar una prórroga para tomar posesión del empleo, sin que dicha
prórroga pueda exceder de noventa (90) días, lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 46 del Decreto 1950 de 1973.
Estamos atentos para el acompañamiento que se requiera por parte de las entidades distritales en
el proceso de nombramiento en período de prueba de los nuevos funcionarios, en el marco de la
Convocatoria de la CNSC N° 431 de 2016 — Distrito Capital.
Cualquier información adicional que se requiera, favor comunicarse al correo
[email protected] o al teléfono 3680038, Ext. 1428, 1511, 1101.
Cordialmente
ACCION FUNCIONARIO CARGO FIRMA
Proyectado por: Liliana Cárdenas -
Tarquino
Yaneth Diaz -Mónica L Profesional Especialeado. Profesional Especializado
Contratista
dl_. ,.
Revisado por: Rosalba Salguero Subdirectora Técnico- Jurídica
Ir .•
Carrera 30 No 25 — 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co
!se 9001 MEJOR PARA TODOS
Pagina 13 de 13 - A-GDO-FM-008 Versión 3 0