PARA UNA PARTICIPACIÓN EFICIENTE EN LOS …€¦ · que desean ser postor y contratar con el...

37
PARA UNA PARTICIPACIÓN EFICIENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO DE BIENES Y SERVICIOS DRA. MARIA ELIZABETH ROBLES VENTURO

Transcript of PARA UNA PARTICIPACIÓN EFICIENTE EN LOS …€¦ · que desean ser postor y contratar con el...

PARA UNA PARTICIPACIÓN EFICIENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES

CON EL ESTADO DE BIENES Y SERVICIOS

DRA. MARIA ELIZABETH ROBLES VENTURO

1. ¿A QUE ACTO DENOMINAMOS CONTRATACION CON EL ESTADO?

Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago de los precios o de la retribución correspondiente con los fondos públicos y demás condiciones obligaciones derivadas de la condición del contratante.

2. ¿ QUÉ NORMA ES APLICABLE A ESTE TIPO DE CONTRATOS?

- Decreto Legislativo 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley 29873.

- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

- Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444

- Demás normas de Derecho Publico.

- El Código Civil (empleado especialmente para la etapa o fase de ejecución contractual.

- Opiniones y acuerdos emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

2. ¿Quiénes son los encargados de supervisar los procesos de la contratación publica?

ORGANO DE CONTROL INTERNO

3. ¿CUÁLES SON LAS FASES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL?

El proceso de contratación publica o estatal, esta integrada por tres fases, las cuales son:

- Primera Fase: Programación y actos preparatorios.

- Segunda Fase: Selección.

- Tercera Fase: Ejecución Contractual.

4. PRIMERA FASE: PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS

Plan estratégico,

Plan operativo,

Determinación de necesidades,

Presupuesto institucional,

Plan anual de contrataciones,

Expediente de contratación,

Designación del comité especial,

Elaboración de las bases.

5. SEGUNDA FASE: SELECCIÓN

Convocatoria,

Registro de participantes,

Consultas,

Observación,

Presentación de propuestas,

Evaluación y calificación,

Otorgamiento de la Buena Pro,

Suscripción del contrato.

6. TERCERA FASE: EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Garantías,

Adelantos,

Adicionales o reducciones,

Ampliaciones y prorrogas del plazo,

Resolución,

Penalidades,

Recepción y conformidad,

Liquidación,

Pago.

7. ¿CUÁL DE LAS TRES FASES ES LA MAS IMPORTANTE? La primera

fase, porque es donde se elaboran las

reglas del proceso.

La segunda fase, porque es donde se

elige al proveedor

Tercera fase, porque se

satisface la necesidad del área usuaria.

8. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

EL RNP es un registro publico de carácter administrativo, esta encargado de registrar a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desean ser postor y contratar con el Estado. El OSCE es la única entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el RNP, el mismo que esta compuesto por los siguientes registros:

a. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contrataciones de bienes.

b. Registro de Proveedores de Servicios: a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicio en general y servicios de consultoría distinto de obras.

c. Registro de Consultores de Obras: a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades , que los habilite para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.

d. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.

e. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado: Que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

9. INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA

Las personas naturales o jurídicas que desean acceder al Registro Nacional de Proveedores, deberán de cumplir con el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.

La inscripción tiene vigencia de 1 año, contados a partir del día

siguiente de su aprobación, pudiendo iniciarse el procedimiento de renovación dentro de los 60 días calendarios anteriores a su vencimiento.

Es obligación del participante de un proceso mantener la vigencia de su inscripción, desde su registro como participante hasta el otorgamiento de la buena pro y firma del contrato.

Es responsabilidad de la Entidad, la vigencia de la inscripción en

el R.N.P. En el portal institucional del OSCE.

ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

IV. ACUERDO:

Bajo tales consideraciones, el Tribunal acuerda:

En los casos que, como consecuencia de una fiscalización posterior, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un tramite por la presentación de un documento falso y/o información inexacta, y aplique el impedimento previsto en el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley, en virtud del principio de Non Bis In Idem, regulado por el numeral 10 del articulo 230 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo sancionador sino el archivo del expediente respectivo.

Acuerdo publicado el 11 de mayo del 2015, en el diario oficial El Peruano.

Ley de Contrataciones de Estado

Articulo 9: Registro Nacional de Proveedores:

(…) 9.4 Los proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, solo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido 2 años desde que quedo administrativamente firme la resolución que declaro la nulidad.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Articulo 254: Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP:

El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información, declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.

Ley N° 27444

Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa:

(…)

10. Non Bis In Idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

10. PRIMERA FASE: PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS

Importancia de las características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar:

- ¿Quién las define?

El área usuaria

- ¿Qué define?

Características, condiciones, cantidad y calidad.

- ¿Quién modifica?

OEC con autorización del área usuaria.

Directiva N° 10-2009-OSCE/DC (09/2009): No alusión a marcas o nombres comerciales, patentes, diseñados o tipos particulares, fabricantes determinados, ni discriminación que oriente la contratación de marcas, fabricante o tipo de productos especifico, salvo estandarización.

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES 1. DENOMINACION DE LA CONTRATACION.

2. FINALIDAD PUBLICA

3. ANTECEDENTES

4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACION

5. ALCANCES Y DESCRIPCIONES DE LOS BIENES A CONTRATAR

5.1. Características y condiciones:

5.1.1.Caracteristicas técnicas.

5.1.2. Condiciones de operación.

5.1.3. Embalaje, rotulación o etiquetado.

5.1.4. Transporte y seguros.

5.1.5. Reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias.

5.1.6. Normas técnicas

5.1.7. Impacto ambiental.

5.1.8. Visitas y muestras.

5.1.9. Acondicionamiento, montaje o instalación.

5.1.10. Pruebas de puesta en funcionamiento.

5.1.11. Pruebas o ensayos para la conformación de los bienes.

5.2. Prestaciones accesorias a la prestación principal:

5.2.1. Garantía comercial.

5.2.2. Mantenimiento preventivo.

5.2.3. Soporte técnico.

5.2.4. Capacitación y/o entrenamiento.

5.3. Disponibilidad de servicios y repuestos.

5.4. Requisitos del proveedor y/o personal.

5.5. Documentos entregables.

5.6. Medidas de control.

5.7. Lugar y plazo para la ejecución de la prestación.

5.8. Forma de pago.

5.9. Formula de reajuste.

5.10. Adelantos.

5.11. Modalidad de ejecución contractual.

5.12. Declaratoria de viabilidad.

5.13. Otras penalidades aplicables.

5.14. Subcontratacion.

5.15. Otras obligaciones.

5.16. Confidencialidad.

5.17. Responsabilidad por vicios ocultos.

5.18. Normas especificas.

6. ANEXOS.

11. FASE DE SELECCIÓN

La fase de selección, esta integrada por un conjunto de actos administrativos y de gestión, que tiene por objeto seleccionar al proveedor que se encargara de suministrar un o servicio, a fin de satisfacer las necesidades del área usuaria de la entidad.

Los procesos de selección se inician con la convocatoria y terminan con cualquiera de los siguientes eventos:

a. Suscripción del contrato.

b. Cancelación del proceso.

c. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causas imputables a la entidad.

e. No se suscribe el contrato por recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

12. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN?

Son 4 los tipos de proceso de selección que regula nuestro ordenamiento jurídico a fin de que las entidades puedan efectuar los diversos actos de contratación para la satisfacción de los necesidades, estos son:

Licitaciones Publicas: Mediante el cual se contratan bienes y servicios.

Concurso Publico: Proceso para la contratación se de servicios.

Adjudicación Directa Selectiva y Pública: Contratación de bienes servicios y obras.

Adjudicación de Menor Cuantía: Contratación de bienes, servicios y obras.

La Entidad a fin de determinar u optar por uno de los procesos antes mencionados, deberá de tener encuentra la cuantía involucrada (el monto de la contratación) y/o el objeto de la contratación.

13. PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO

OPINIÓN Nº 107-2014/DTN

Entidad: III Dirección Territorial de Policía de Trujillo

Asunto: Prohibición de fraccionamiento

Referencia: a) Oficio Nº 681-2014-REGPONOR-UNILOG.Pro.

b) Oficio Nº 904-2014-REGPONOR-UNILOG.Pro.

CONSULTA:

2.1 "Si, dada la imprevisibilidad, no se considera en el PAC diversas

contrataciones y durante el año se atienden de manera directa diversos

requerimientos que tienen el mismo objeto contractual, por no sobrepasar las

3 (UIT), ¿se estaría incurriendo en fraccionamiento indebido prohibido por el

artículo 19º de la Ley de Contrataciones del Estado en lo referido a la

“prohibición de fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la

ejecución de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual”?" (Sic).

CONCLUSIONES

3.1 El fraccionamiento se configura cuando la Entidad, teniendo la posibilidad de

prever sus necesidades y, en consecuencia, programarlas, ya sea en la

programación inicial con la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o con

posterioridad a la aprobación de dicho plan, determina de forma deliberada la

realización de varios procesos menores en lugar de uno mayor, a fin de cambiar

la modalidad o tipo del proceso de selección, o de evadir la aplicación de la

normativa de contrataciones del Estado, dando lugar a contrataciones iguales o

menores a 3 UIT.

3.2 El numeral 2) del artículo 20 del Reglamento dispone que no se configura

fraccionamiento cuando, con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de

Contrataciones, surge la necesidad extraordinaria e imprevisible de efectuar una

contratación con características esencialmente similares a la contratación ya

programada, siempre que el expediente de contratación del proceso programado

se encuentre aprobado.

Jesús María, 15 de diciembre de 2014

PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN LP Y CP

CONVOCATORIA PRESENTACION DE CONSULTAS DURANTE 5. D.H.

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

MAX. 5 D. H.

PRESENTACION DE OBSERVACIONES DURANTE 5. D. H.

ABSOLUCION DE CONSULTAS MAX. 5. D.H.

INTEGRACION DE BASES

PRESENTACION DE PROPUESTAS

MIN. AL 5 D.

CALIFICACION Y EVALUACION DE

PROPUESTAS

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN AD

INTEGRACION DE BASES

CONVOCATORIA FORMULACION DE CONSULTAS

Y OBSERVACIONES DURANTE 3 DIAS HABILES

ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

MAX. 3 DIAS HABILES

PRESENTACION DE PROPUESTAS MIN. AL 3 D.H.

CALIFICACION Y EVALUACION DE

PROPUESTAS

OTORGAMIENTO DE LA BUENA

PRO

PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN AMC

CONVOCATORIA

PRESENTACION DE PROPUESTAS MIN. 2DO. D.H.

PARA PROCESOS DE AMC DERIVADA MIN. 6 D.H.

CALIFICACION Y EVALUACION DE

PROPUESTAS

OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

14. ¿EN QUE MOMENTO SE REGISTRA EL PARTICIPANTE?

El participante se registra desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día después de haber quedado integradas las bases.

La entidad deberá de entregar al participante en el mismo día la constancia del registro.

El participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que este se encuentre al momento de su registro.

El registro del participante en el proceso, es de carácter obligatorio.

Es requisito indispensable, que el proveedor acredite que cuenta con la inscripción vigente en el RNP.

Es obligación de la Entidad la habilitación del participante.

Este acto es totalmente gratuito.

15. ¿QUÉ ES LA CONSULTA Y OBSERVACIONES?

A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases, plantear solicitudes respecto a ellas.

El comité especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentada , el que deberá contener la identificación de cada participante que formulo las consultas presentadas y las respuestas para cada una de ellas.

Las observaciones versan sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el articulo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El comité especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja.

16. ¿EN QUE CONSISTE LA ELEVACIÓN DE BASES? La elevación de las bases se da en los siguientes supuestos:

a. No se acoge observaciones del participante.

b. Se acoge parcialmente o contra la normativa de contrataciones del estado.

c. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulte contrario a lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley.

Elevada las bases el proceso se suspende hasta que el OSCE emita pronunciamiento (10 días hábiles).

La Entidad deberá de remitir los antecedentes que solicite el OSCE. Y comunicas a los demás participantes sobre el hecho.

17. ¿QUÉ SON LAS BASES INTEGRADAS?

Son las reglas definitivas, las cuales no podrán ser cuestionadas en ninguna vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna. Estas deben incorporar obligatoriamente las modificaciones que se haya producido como consecuencia de las consultas y observaciones, pronunciamiento, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Solo el Tribunal del OSCE podrá declarar la nulidad del proceso por deficiencia en las bases.

18. PRESENTACION DE PROPUESTAS

En esta etapa, los postores remitirán a la Entidad, sus propuestas económicas y técnicas. Las cuales deberán de estar en dos sobres serrados por separado.

La presentación es en acto publico, menos para los procesos de ADS y AMC, estos se realizaran en acto privado.

En aquellos procesos que se realiza vía acto publico, si en el momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido.

Si la propuesta no cumple con lo requerido en las bases o no cumple con la subsanación en el plazo otorgado, se devuelve la propuesta teniendo por no admitida.

19. CALIFICACION Y EVALUACION DE LA PROPUESTA Primero se califica y evalúa la propuesta técnica y luego se califica y evalúa la propuesta económica.

Ambas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las bases del proceso, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlas. Baso ninguna circunstancia se utilizara criterios subjetivos.

Una vez evaluado las propuestas técnicas y económicas se procederá a determinar el puntaje total de las mismas, la evaluación técnica y económica se califican sobre 100 puntos, siendo el puntaje total de la propuesta el promedio ponderado de ambas evaluaciones obtenido de la aplicación de la siguiente formula:

PTPi= c1PTi + c2PEi

20. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

El otorgamiento de la buena pro es en acto publico para todo tipo de procesos, menos para los procesos de A.D.S. y A.M.C., los cuales se realizara en acto privado.

El otorgamiento queda consentido a los 8 días hábiles cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, contados a partir de la notificación de su otorgamiento.

En caso de las A.D. y la AMC , el plazo será de 5 días hábiles.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

Dra. María E. Robles Venturo [email protected]