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    Derecho1. Concepto:2. Desarrollo histrico:

    3. Costumbre:4. La ley5. Jurisprudencia6. La doctrina. !l derecho positi"o#. Ley de traba$o:%. Los su$etos del dcho: las personas

    Concepto: Es el ordenamiento social justo; es el conjunto de normas jurdicas que rigen laconducta de los habitantes; su fin es el bien comn y la justicia.De&inicin de dcho.:conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a lajusticia.'ositi"ista ()ans *elsen+: por dcho solo debe entenderse el dcho. positivo, es decir, el

    conjunto de normas dictadas por el soberano. El dcho. Es tal por el solo hecho de haber sidosancionado por el legislador y estar respaldado por la fuera publica; no importa que se adecueo no a la moral vigente en esa sociedad; mejor si ello ocurre, pero si no es as lo mismo esdcho..,puntes:lo que dice la norma debe acatarse, el dcho lo !pone" el que tiene la fuera. !$.:soc.primitivaDcho. -atural:es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el raonamiento.El concepto central de dcho natural seria que hay dchos que el hombre posee como tal, comocriatura de #ios de los cuales no puede ser privado por un legislador.Dcho. b$eti"o: es la norma formulada de acuerdo o la e$presi%n l%gica de una norma jurdica&es parte del dcho. 'ositivo(

    !$.: ,rt. 526.) *i las cl+usulas accesorias de una obligaci%n fueren cl+usulas imposibles, con

    apariencias de condiciones suspensivas, o fueren condiciones prohibidas, su nulidad hace deningn valor la obligaci%n principal.

    Dcho. /ub$eti"o:es la facultad de e$igir de otro una determinada conducta.,rt. 101 bis.) El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos,difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, operturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, ser+ obligadoa cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemniaci%n quefijar+ equitativamente el jue, de acuerdo con las circunstancias; adem+s, podr+ ste, a pedidodel agraviado, ordenar la publicaci%n de la sentencia en un diario o peri%dico del lugar, si estamedida fuese procedente para una adecuada reparaci%n.Cateorasa+el dcho. subjetivo como facultad de e$igir de otra persona el pago de una obligaci%n. !$.:dcho. a cobrar deuda

    b+el dcho. subjetivo como poder de formaci%n jurdica. *e trata de facultades latentes quepueden o no ser ejercidas, una ve ejercido el dcho. se e$tingue. !$.:el de vender, donar, etc.c+ los dchos de la personalidad. !$.: dcho. a la vida, a la libertad, etc. *on irrenunciables eimprescriptibles.d+ dchos. *ubjetivos de car+cter publico; son los que el hombre tiene en su calidad deciudadano.!$.:el dcho. de voto, el de ser elegido para los cargos pblicos.-aturalea $urdica de los dchos. /ub$eti"os

    a+ *eria un poder atribuido a una voluntad por el ordenamiento jurdico. !$.:s el titular delos dchos. -arece de voluntad la ley atribuye el poder a la voluntad del representantelegal.

    b+ *eria un inters jurdicamente protegido. El inters humano protegido es no solo elfundamento, sino la medida de los dchos. y de las acciones, por lo tanto seria el poderconcedido por el orden jurdico que sirve para la satisfacci%n de intereses humanos.

    Clasi&icacin:

    Reales

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    'atrimoniales: con contenido econ%mico

    eales:establece una relaci%n directa e inmediata entre un objeto y un sujeto.

    ,rt. 2311.) *e llaman /cosas/ en este -%digo, los objetos materiales susceptibles de tener unvalor. 0as disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerasnaturales susceptibles de apropiaci%n.

    ,rt. 2312.0os objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman/bienes/. El conjunto de los bienes de una persona constituye su /patrimonio/.

    'ersonales:

    !trapatrimoniales: sin contenido econ%mico. &dentro est+n los dchos. 1umanos(

    -7D,D 77Desarrollo histrico: la e$presi%n fuentes del dcho. suele usarse en tres sentidos:

    1) &ilos&ico: significa la esencia suprema de la idea del dcho., el pre+mbulo denuestra constituci%n invoca !la protecci%n de #ios, fuente de toda ra%n y justicia".

    2) histrico:alude a los antecedentes patrios o e$tranjeros que han podido servir debase a un determinado orden jurdico: es as que se afirma que las fuentes denuestro c%digo civil han sido el dcho. romano, la legislaci%n espa2ola, etc.

    3) t8cnico: finalmente, la e$presi%n fuentes del dcho. se aplica a las normas opreceptos de dcho. positivo, del cual nacen dchos. 3 obligaciones para laspersonas.

    !nunciacin de las &uentes:0as fuentes cl+sicas son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina; actualmente sereconoce tambin el valor de tal a los convenios colectivos de trabajo, los principios generales

    del dcho., la equidad, el dcho. natural.

    Clasi&icacin de 98ny:clasifica las fuentes de la siguiente manera:a+ uentes &ormales:son la ley, la costumbre y lo que el llama tradici%n o autoridad,

    que son la jurisprudencia y la doctrina.b+ uentes no &ormales:cuando las 4uentes formales no le dan al jue la soluci%n de

    l caso, debe acudir a las no formales. 5 manera de ejemplo, y sin pretender limitarla actividad del jue, se2ala que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las leyesan+logas, los principios de la moral cristiana, los principios en que se basa el dcho.publico y la organiaci%n social del pueblo. 'ero no es esta una enumeraci%ncompleta de las 4uentes no formales, que segn 6eny no podra formularse sinintroducir limitaciones inaceptables a la labor del jue; este debe sacar la normaaplicable al caso de un estudio profundo de la realidad social y de la naturalea

    positiva de las cosas, mediante el mtodo de la libre investigaci%n cientfica.

    C/;!:De&inicin:actos reiterados a travs del tiempo que se observan con el convencimiento de queresponde a una necesidad jurdica.,rt. 1336.0a venta hecha con sujeci%n a ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta delas cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumen hechas bajo lacondici%n suspensiva, de si fuesen del agrado personal del comprador.,rt. 1504.-uando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere e$presado en el contrato, ellocatario no puede servirse de la cosa para otro uso. *i no estuviese e$presado el goce quedeba hacerse de la cosa, ser+ el que por su naturalea est+ destinada a prestar, o el que lacostumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que haga servir la cosapara otro uso.

    *er+ nula y sin ningn valor toda cl+usula por la que se pretenda e$cluir de la habitaci%n de lacasa, piea o departamento arrendado o subarrendado, a los menores que se hallen bajo lapatria potestad o guarda del locatario o sub locatario.

    Personales:(creditorios)

    Sujeto activo (acreedor)

    Sujeto pasivo (deudor) u objeto

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    ,rt. 226#.El comodatario no puede hacer otro uso de la cosa, que el que se hubiesee$presado en el contrato; y a falta de convenci%n e$presa, aqul a que est+ destinada la cosa,segn su naturalea o costumbre del pas. En caso de contravenci%n, el comodante puedee$igir la restituci%n inmediata de la cosa prestada, y la reparaci%n de los perjuicios.

    !lementos y caracteres: para que e$ista costumbre en la acepci%n jurdica de la palabra,

    deben reunirse:a) !l material, actos repetidos de manera constante y uniforme; es necesario que el uso

    sea general, es decir, observado por la generalidad de las personas cuyas actividadesest+n regidas por aquel, no bastando que sea la practica de algunas pocas.

    b) !l psicolico ? ob$eti"o@ convicci%n comn de que se trata de una practicaobligatoria, de la cual surgen dchos. 3 deberes; los simples usos sociales, no puedenconsiderarse costumbres en el sentido de fuente del dcho.

    Clasi&icacin:1+ -ostumbre secundum legem: es la norma consuetudinaria que deriva su

    vigencia de una disposici%n de la ley.2+ -ostumbre praeter legem: es la norma consuetudinaria que rige un sistema no

    prevenido por la ley.3+ -ostumbre contra legem: es la costumbre en contradicci%n con la ley &desuso

    de la ley(.

    /u "alor como antecedente histrico de la ley:7n legislador prudente toma en cuenta la realidad social y las costumbres imperantes. *egn*avigni costumbre no es sino el producto espont+neo del devenir social, y no es la nica fuentede inspiraci%n del legislador. 'ero en pocas normales, los legisladores har+n bien en conocery respetar las costumbres.!l ,rt. 1antes de la reforma: /0as leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino porotras leyes, el uso y la costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando las leyesse refieran a ellos/.La ley 1.11ha ratificado la doctrina e$puesta sobre la vigencia de la costumbre praeterlegem al establecer en el nuevo 5rt. 89 del -.-. que: /0os usos y costumbres no pueden crearderechos sino en situaciones no regladas legalmente/.

    Common laA (,nlosa$on+0a fuente fundamental de los derechos y obligaciones no es la ley escrita, sino las decisionesde los tribunales, los precedentes judiciales.) En nuestro pas el jue supone que todo caso llevado ante sus tribunales debe tener unasoluci%n legal, y busca en la ley la norma a que ha de ajustar su decisi%n, el jue ingles da porsentado que todo litigio ha de tener su soluci%n en los antecedentes jurisprudenciales.) ientras que nuestro jurista busca la ley escrita los principios del derecho argentino, el inglesno ve en ella sino e$cepciones introducidas en los principios del -ommon law. #e ah que nose conciba en nglaterra la presentaci%n anal%gica o e$tensiva de la ley escrita, puesto que essiempre un derecho de e$cepci%n, y como tal no puede aplicarse sino a los casose$presamente previstos.

    - ientras que en nuestro pas los tribunales est+n obligados a sujetarse a la ley y sus

    fallos no son sino una aplicaci%n de ella, el jue que aplica el -ommon law no estalimitado por ley alguna. En nglaterra, -ourt of 5ppeal, solo puede rever un fallo anteriorsi este ha decidido por el voto del presidente, y con la 1ouse of 0ords, que nuncapuede cambiar sus propias decisiones. 0a nica forma de alterar su jurisprudencia esuna ley del parlamento.

    7ncon"enientes del Common LaA- incone$o y falto de claridad- el jue al aplicar el cammon law no esta sujeto a ninguna ley escrita, hace pensar que

    su esfera de acci%n es mucho m+s amplia que la nuestra. 'ero en la practica no es as.- Esta vinculado con una concepci%n social individualista y es insuficiente para e$presar

    las transformaciones que debe acoger el estado contempor+neo.

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    Benta$as del Common LaA- no tiene su origen en el legislador ni esta sujeto a sus caprichos, mientras se lo respete

    los ciudadanos tienen aseguradas sus libertades.- El alejamiento de toda teoriaci%n tiene la ventaja de desarrollar en los magistrados y

    en los juristas un agudo sentido practico.

    L, L!4uente primera y fundamental del derecho.ormal:se llama ley a toda disposici%n sancionada por el 'oder 0egislativo, de acuerdo con elmecanismo constitucional.idas:son aquellas cuya disposici%n es precisa y concreta; al aplicarlas, el jue no hace sinocomprobar la e$istencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la nicaconsecuencia posible, claramente fijada en la ley.leibles:se limitan a anunciar un concepto general; el jue, al aplicar la ley, tiene un ciertocampo de acci%n, dentro del cual se puede mover libremente.'or su "alide en relacin a la "oluntad de las personas

    a+ imperati"as: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de laspersonas sujetas a ellas; los particulares no pueden dejarlas sin efecto.

    b+ /upletorias o interpretati"as:son aquellas que las partes de comn acuerdo,pueden modificar o dejar sin efecto.

    La leislacin ,rentinaEn la organiaci%n institucional de nuestro pas constituido en forma federativa, e$isten doslegislaciones paralelas: la nacional y la provincial.0as leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado 4ederal: aduanas, defensanacional, navegaci%n de los ros y mares.0as leyes provinciales abarcan todo lo relativo a su organiaci%n interior, su administraci%n dejusticia, rgimen municipal, educaci%n primaria, etc.Cdios de &ondo y de &orma-%digo civil, c%digo penal, comercial y de minera, son dictados por el -ongreso

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    cualquiera disposici%n en contrario que contengan las leyes o -onstitucionesprovinciales, salvo para la 'rovincia de =uenos 5ires, los tratados ratificados despusdel pacto del 88 de noviembre de 8?@A.

    *upremaca de la ley B tratados ley fundamental de la

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    5rt. 8@.) 0os jueces no pueden dejar de jugar bajo el prete$to de silencio, oscuridad oinsuficiencia de las leyes.

    5rt. 8H.) *i una cuesti%n civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de laley, se atender+ a los principios de leyes an+logas; y si an la cuesti%n fuere dudosa,se resolver+ por los principios generales del derecho, teniendo en consideraci%n las

    circunstancias del caso.5rt. 89.) 0os usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a

    ellos o en situaciones no regladas legalmente.5rt. GG.) 0o que no est+ dicho e$plcita o implcitamente en ningn artculo de este c%digo, no

    puede tener fuera de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposici%nsemejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

    Cdio Ci"ilEsta dividido en G ttulos preliminares y I libros. 0os ttulos preliminares tratan, el primerosobre las leyes, y el segundo del modo de contar los intervalos del tiempo.El libro 8J trata de las personas. Esta divido en G secciones: la 8J para las personas en gral y laGJ para las personas en relaciones de flia.El libro GJ, de los dchos personales en las relacione civiles, se divide en F secciones: la 8J trata

    de las obligaciones; la GJ de los hechos y actos jurdicos; y la FJ de los contratos.El libro tercero se refiere a los dchos reales.El IJ, de los dchos reales y personales Bdisposiciones comunes) esta dividido en F secciones:la 8J trata de las sucesiones; la GJ de los privilegios, y la FJ de la prescripci%n.0as notas: los artculos llevan al pie notas en las que Kle e$pone los fundamentos de lassoluci%n adoptada, o bien transcribe las leyes o p+rrafos tradistas, o se limita a citarlos. Estasnotas son valiossimas desde el punto de vista doctrinario. Kle muestra en ellas su singularversacion jurdica y sano criterio; en pocas palabras plantea el problema, resume losargumentos y escoge la soluci%n.*e han se2alado en ellas numerosas erratas y aun contradicciones con el te$to del articulo.

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    FJ.( -uando fueren de mero privilegio;IJ.( -uando las leyes de este -%digo, en colisi%n con las leyes e$tranjeras, fuesen m+sfavorables a la valide de los actos.,plicacin etraterritorial-uando la ley territorial lo dispone cesa la aplicabilidad de esta para hacer lugar a la aplicaci%nde la ley e$tranjera.

    ;ermino de "iencia de una ley: deroacin epresa y tacita5l principio las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero el cambio de circunstanciaspuede hacer conveniente la derogaci%n total o parcial, la deroga el propio poder que la originoque puede citar una nueva ley para que cese la anterior.0a derogaci%n puede ser:E$presa: -uando una nueva ley dispone e$plcitamente el cese de la ley anterior,rt. 22.0o que no est+ dicho e$plcita o implcitamente en ningn artculo de este c%digo, nopuede tener fuera de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposici%n semejantehubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.D+cita: -uando resulta de la incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior, debe serabsoluta. 0a derogaci%n de un principio legal importa la derogaci%n t+cita de las consecuenciasdel mismo aunque nada se diga de ellas.!l principio de la irretroacti"idad de las leyes

    0as leyes pueden en algunos casos &no siempre( retroobrar, modificando hechos y actos, oefectos de ellos, producidos con anterioridad a su sanci%n. 0as leyes de este tipo afectan laseguridad individual. 0a sociedad esta interesada en que la nueva ley tenga el mayor +mbito deaplicaci%n posible.

    J>7/'>D!-C7,Concepto:4allos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes.Dodas las sentencias conforman la jurisprudencia.

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    a+ el recurso de casacin:solo juga acerca del dcho.. cuestiones de hecho las decidenlos tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuesti%n de dcho.el tribunal de casaci%n resuelvo por si el litigio, dictando la *entencia definitiva.

    b+ !l recurso etraordinario: medio eficacsimo de unificaci%n, pues no podr+n serinterpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, deuna manera distinta. 0a -orte *uprema asegura que la -onstituci%n y las leyes

    nacionales tengan un mismo significado en todo el pas.c+ ;ribunales plenarios:es aquel que esta subscripto por todas las c+maras o tribunal.

    0a doctrina legal o interpretaci%n de la ley hecha por las -+maras 7-,Es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del dcho., respecto a lasdistintas normas.Balor actual

    En el dcho. moderno carece de toda fuera obligatoria , sin embargo, es una importante fuentemediata del dcho.. su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido.

    ;>,/ !-;!/'rincipios enerales del dcho.:#ebe entenderse los principios superiores de justicia, radicado fuera del dcho positivo. (,rt.16+Es muy difcil concebir la e$istencia de algn principio general del dcho. que no este contenidoen la constituci%n o en la ley.!l principio de la buena &e:vinculado con la idea moral. *e divide en G clases:

    a( =uena fe)lealtad: impone a las personas el deber de obrar correctamente,como lo hara una persona honorable. *e aplica en dcho positivo en : contrato,abuso del dcho. teora de la imprevisi%n y teora de los actos propios.

    b( =uena fe)creencia: el dcho protege la legitima creencia de haber obrado

    conforme al dcho y en la raonable creencia de que no se da2a el dcho deterceros. *e aplica en : teo. #e la apariencia, matrimonio nulo y en materia dedchos reales.

    !Fuidad: los jueces suelen invocarla para atenuar el rigor de una disposici%n legal o paraequilibrar una relaci%n jurdica. En el fondo se tratara simplemente de la aplicaci%n de la ideade justicia. *egn el articulo 106% permite al jue atenuar la condena por raones de equidadteniendo en cuenta la situaci%n patrimonial del deudor.Dcho. naturalCon"enio colecti"o de traba$o:medio de resolver los problemas obreros.

    -7D,D 777!l derecho positi"o: se llama dcho. positivo al conjunto de leyes vigentes en un pas.

    Distincin entre el dcho. publico y pri"adoEl publicoseria un dcho. de subordinaci%n, desigualdad de los trminos de la relaci%n jurdica:el Estado por un lado, los individuos por otro. >usticia distributiva.El dcho. pri"adoseria un derecho de coordinaci%n en el cual los sujetos est+n ubicados en unplano de igualdad ,justicia conmutativa.Las ramas del dcho. publico

    - #cho. -onstitucional- #cho. 5dministrativo- #cho. 'enal- #cho. nternacional 'ublico

    Dcho. Constitucional: aplica y estudia las normas constitucionales m+s fundamentales deconvivencia social.Dcho. ,dministrati"o: organia el funcionamiento de la administraci%n publica, y las

    relaciones entre ella y los administrados.

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    Dcho. 'enal:establece la legislaci%n represiva de los delitos, en protecci%n del orden social.#escribe conductas y las tipifica.#elito penal: acci%n tpica antijurdica y culpable para que haya un delito tiene que haberacci%n.

    ,rtculo 34:

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    -7D,D 7BLey de traba$o:regula las relaciones entre u trabajador y un empleador, siempre baja relaci%nde dependencia.Ley colecti"a de traba$o: establece quienes pueden celebrar un convenio colectivo de trabajoCon"enio colecti"a de traba$o:la fuente es la voluntad de las partes, surge de las personasque se va a aplicar. gual que una ley la dicta autoridad competente.

    C-. ,rtculo 14 bisEl trabajo en sus diversas formas goar+ de la protecci%n de las leyes, lasque asegurar+n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;descanso y vacaciones pagados; retribuci%n justa; salario mnimo vital m%vil; igualremuneraci%n por igual tarea; participaci%n en las ganancias de las empresas, con control de laproducci%n y colaboraci%n en la direcci%n; protecci%n contra el despido arbitrario; estabilidaddel empleado pblico; organiaci%n sindical libre y democr+tica reconocida por la simpleinscripci%n en un registro especial.Nueda garantiado a los gremios: -oncertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a laconciliaci%n y al arbitraje; el derecho de huelga. 0os representantes gremiales goar+n de lasgarantas necesarias para el cumplimiento de su gesti%n sindical y las relacionadas con laestabilidad de su empleo.El Estado otorgar+ los beneficios de la seguridad social, que tendr+ car+cter de integral eirrenunciable. En especial, la ley establecer+: el seguro social obligatorio, que estar+ a cargo de

    entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econ%mica, administradas porlos interesados con participaci%n del Estado, sin que pueda e$istir superposici%n de aportes;jubilaciones y pensiones m%viles; la protecci%n integral de la familia; la defensa del bien defamilia; la compensaci%n econ%mica familiar y el acceso a una vivienda digna.

    -7D,D BLos su$etos del dcho:las personasDe&inicin de persona: CC. ,rt. 30. *on personas todos los entes susceptibles de adquirirderechos, o contraer obligaciones,rt. 51.Dodos los entes que presentasen signos caractersticos de humanidad, sin distinci%nde cualidades o accidentes, son personas de e$istencia visible.'rincipio de la eistencia

    ,rt. 0.#esde la concepci%n en el seno materno comiena la e$istencia de las personas; yantes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esosderechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacierencon vida, aunque fuera por instantes despus de estar separados de su madre.,rt. 1.

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    ,tributos de la personalidad*on caracteres, elementos o cualidades que tiene toda persona y que el sistema jurdico losconsidera imprescindibles para el desarrollo, desenvolvimiento de un apersona dentro de lasociedad.Caracteres

    1+ son necesarios, no pueden faltar.2+ *on nicos, a cada persona le corresponde un atributo &estado civil(

    3+ *on innatos, desde la e$istencia de la persona fsica4+ *on inalienables, no est+n en el comercio jurdico y no pueden ser objeto de venta,

    cesi%n o trasferencia.5+ *on imprescriptibles, no se pierden o se adquieren por el transcurso del tiempo.

    /on los siuientes:)

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    Capacidad y estado:1ay cone$i%n entre la capacidad y el estado; este influye sobre la capacidad: El estadomatrimonial modifica la capacidad de las personas que acceden a este estado, los esposos nopueden hacerse donaciones, ni celebrar ventas entre si, el marido no puede donar los bienesraces del matrimonio y la mujer antes de la ley 89.988 quedaba por el matrimonio en lacondici%n de incapacidad.

    !stado ci"il y poltico:El derecho tambin reconoce el estado poltico que es el que define la posici%n del individuofrente a la sociedad poltica discriminando a los habitantes en ciudadanos y e$tranjeros. Elestado poltico del ciudadano acuerda el derecho activo y pasivo de sufragio, los ciudadanosnativos est+n obligados a la prestaci%n del servicio militar obligatorio, los ciudadanos pornaturaliaci%n pueden demorar esa contribuci%n hasta por el termino de 8M a2os desde laobtenci%n de la carta de ciudadana, los e$tranjeros no est+n obligados a prestar serviciomilitar.'osesin de estado&5puntes(: se presenta e$clusivamente en materia de flia. 'osesi%n esvivir en los hechos como si perteneciera a una determinada familia.

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    8I a2os, G8 a2os.7ncapacidad de dcho.:*e sustentan en raones morales, est+n puestas en protecci%n de la sociedad.*on e$cepcionales y de interpretaci%n restrictiva no hay incapaces absolutos de dcho. si hayincapaces relativos de dcho. Ej.: incapacidades para contratar.

    ,leis -ardiCandelaria =uros-adia erradas&OrisspynPhotmail.com(

    mailto:[email protected]:[email protected]