Parte 1

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LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Concepto. El derecho colectivo de trabajo es aquel conjunto de normas y reglamentos que conforman un orden jurídico destinado a regular las relaciones, los derechos y obligaciones de los sujetos colectivos que las generan, sean éstas las representaciones gremiales de los trabajadores y empleadores en sus distintas formas. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL DERECHO COLECTIVO CON EL INDIVIDUAL Y LOS CONTRATOS INDIVIDUALES. Las semejanzas, son que ambos regulan las relaciones de trabajo, comprenden a los mismos sujetos y su objetivo final es procurar el equilibrio de ambas partes en la negociación laboral, a fin de asegurar condiciones dignas y equitativas en la relación entre trabajo y capital, factores esenciales que la componen. Las diferencias, son que en el contrato individual o pluri- individual, se regulan los derechos y obligaciones entre cada trabajador y cada empleador, mientras que en el derecho colectivo, refiere a las relaciones entre quienes representan a los trabajadores y los empleados, por lo tanto aquí, los sujetos son entes o personas jurídicas que se diferencian del trabajador y del empleador considerado individualmente y la negociación se realiza entre las respectivas representaciones. EL DERECHO COLECTIVO Y LA CN. Los derechos que la CN consagra son: 1. La organización sindical libre y democrática. Reconocida por la simple inscripción en un registro especial, es decir que el derecho de constituir gremios es una facultad de los trabajadores que la ejercen con una simple registración sin injerencia estatal (depende únicamente de la voluntad de los trabajadores) 2. Garantiza a los gremios el derecho fundamental de concertar convenios colectivos. 3. Garantiza el derecho de huelga. 4. Establece la tutela sindical para los representantes legales. El Derecho Colectivo del Trabajo, que conforma junto al Derecho Individual uno de los dos troncos fundamentales del Derecho del Trabajo, es considerado por muchos doctrinarios un derecho, algo inorgánico, por no atenerse en la vida real a normas rígidas y receptar en su seno en forma dinámica todas las influencias de múltiples sectores de la vida social. Es así que el mismo ha sido recientemente calificado, como un derecho de carácter caótico y en donde los intervinientes actúan de manera visceral.

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Los contenidos del derecho colectivo del trabajo.Concepto. El derecho colectivo de trabajo es aquel conjunto de normas y reglamentos que conforman un orden jurdico destinado a regular las relaciones, los derechos y obligaciones de los sujetos colectivos que las generan, sean stas las representaciones gremiales de los trabajadores y empleadores en sus distintas formas.

Semejanzas y Diferencias del derecho colectivo con el individual y los contratos individuales. Las semejanzas, son que ambos regulan las relaciones de trabajo, comprenden a los mismos sujetos y su objetivo final es procurar el equilibrio de ambas partes en la negociacin laboral, a fin de asegurar condiciones dignas y equitativas en la relacin entre trabajo y capital, factores esenciales que la componen.Las diferencias, son que en el contrato individual o pluri-individual, se regulan los derechos y obligaciones entre cada trabajador y cada empleador, mientras que en el derecho colectivo, refiere a las relaciones entre quienes representan a los trabajadores y los empleados, por lo tanto aqu, los sujetos son entes o personas jurdicas que se diferencian del trabajador y del empleador considerado individualmente y la negociacin se realiza entre las respectivas representaciones.

El derecho colectivo y la CN. Los derechos que la CN consagra son:1. La organizacin sindical libre y democrtica. Reconocida por la simple inscripcin en un registro especial, es decir que el derecho de constituir gremios es una facultad de los trabajadores que la ejercen con una simple registracin sin injerencia estatal (depende nicamente de la voluntad de los trabajadores)1. Garantiza a los gremios el derecho fundamental de concertar convenios colectivos.1. Garantiza el derecho de huelga.1. Establece la tutela sindical para los representantes legales.

El Derecho Colectivo del Trabajo, que conforma junto al Derecho Individual uno de los dos troncos fundamentales del Derecho del Trabajo, es considerado por muchos doctrinarios un derecho, algo inorgnico, por no atenerse en la vida real a normas rgidas y receptar en su seno en forma dinmica todas las influencias de mltiples sectores de la vida social.Es as que el mismo ha sido recientemente calificado, como un derecho de carcter catico y en donde los intervinientes actan de manera visceral.

Contenido. Los cuatro ejes o principios temticos que conforman su contenido son:

1. La negociacin. Existen mltiples tipos de negociaciones (familiares, entre pases, entre ciudades, entre empresas, entre cnyuges, etc.).La negociacin en s misma, los elementos que la estructuran y los sujetos intervinientes no fueron considerados en forma autnoma, sino hasta pocas recientes.Hoy, esta situacin se modific a partir del desarrollo y conocimiento en nuestro pas de sus postulados, principalmente a partir del desenvolvimiento de los denominados Mtodos alternativos de solucin de Conflictos y el pensamiento de la Escuela de Negociacin de la Universidad de Harvard.ZAPIOLA, sostiene que la negociacin laboral tiene caractersticas que la hacen diferente a las de otro tipo, definiendo a la misma como, la actividad dialctica en la cual los interlocutores sociales (principalmente empleadores y trabajadores y secundariamente el Estado), que representan intereses discrepantes se comunican e interactan influencindose recprocamente, para lo cual utilizan tanto el poder como la disposicin que pueda existir para aceptarlo, con el fin de arribar a un acuerdo mutuamente aceptado que configura desde entonces un objetivo comn, en cuyo logro las partes se comprometen. Podemos afirmar entonces que siempre que exista una relacin de trabajo en donde un empleador o un grupo de empleadores est relacionado con un trabajador, tendremos un principio de negociacin.Es as que se negocian condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones en todos los niveles, desde el de taller hasta los de la gerencia o direccin de las empresas y en todos ellos actuaran personas que tienen intereses contrapuestos.El resultado de la negociacin en s misma, podr ser desde una orden de trabajo o acuerdo de taller, llegando a un reglamento de empresa o a un convenio de trabajo de empresa, o como sucede mayoritariamente entre nosotros un convenio colectivo de trabajo de empresa, rama o actividad.

2. Convenios colectivos de trabajo. El resultado de toda negociacin entre las partes de una relacin colectiva del trabajo, son los Convenios Colectivos de trabajo. La Ley madre que regula todo lo relacionado con las convenciones colectivas de trabajo, es la Ley 14.250 sancionada en el ao 1953. En ella se define a los convenios como las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociacin profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociacin sindical de trabajadores, con personera gremial, se rigen por la presente ley.Se encuentran excluidos del rgimen legal los docentes, salvo los pertenecientes a universidades nacionales y los trabajadores del sector pblico nacional, provincial o municipal, por contar ambos con regmenes especficos.Segn los sujetos intervinientes en las convenciones, las consecuencias son diferentes. En el caso de ser firmado el acuerdo entre un sindicato y un empleador resultar un convenio aplicable a una empresa.En el caso de que el acuerdo se realice entre el sindicado y un grupo de empleadores o una asociacin profesional de empleadores, el resultado ser un convenio de rama o actividad.

3. Las asociaciones sindicales de trabajadores y las asociaciones profesionales de empleadores. Normas que rigen el funcionamiento de las asociaciones sindicales y luego el de las asociaciones de empleadores: Con respecto a la organizacin sindical los regmenes varan entre la denominada unidad promocionada o Sindicato nico por actividad, mediante el otorgamiento de la personera gremial o la absoluta libertad para la conformacin de varios sindicatos por empresa, rama o actividad, como es el caso de otros pases.El otorgamiento de la personera gremial al sindicato ms representativo de cada actividad provoc polmicas y est regulado.La Ley 23.551, Rgimen de las Asociaciones Sindicales sancionada en el ao 1988, en su art. 25 establece que la asociacin que en su mbito territorial y personal de actuacin sea la ms representativa, obtendr personera gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre inscripta y haya actuado durante un perodo no menor de seis meses.b) Afilie a ms del 20% de los trabajadores que intente representar. La calificacin de ms representativa se atribuir a la asociacin que cuente con mayor nmero promedio de afiliados, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar.

Por otro lado no existe una normativa especfica sobre la constitucin y el funcionamiento de las asociaciones de empleadores, por lo tanto se rige por las normas correspondientes del CC y tienen total libertad para su desenvolvimiento.Un problema se plantea en las negociaciones de convenios colectivos de trabajo, cuando abarcan varias actividades o ramas de una misma industria y entre varias asociaciones empresarias, para lo cual la Ley 24.877 otorga facultades de dirimir los mismos al Ministerio de Trabajo que prefiere no utilizarlas y que las partes lleguen a acuerdos consensuados sobre el tema.

4. Mtodos de solucin de conflictos colectivos de trabajo. Todo conflicto laboral se exterioriza a travs de las medidas de accin directa, que son las siguientes:

a) Retiro de colaboracin: consiste en la no realizacin por parte de los trabajadores de horas extraordinarias en su jornada laboral, con lo cual perjudican a aquellas empresas que por necesidades puntuales, deben alargar su jornada hasta el mximo permitido por la ley.

b) Piquete: es un modo de protesta mediante el cual los trabajadores que llevan adelante una huelga o un paro, se concentran en el exterior de los accesos a una empresa, en forma pacfica, pero muchas veces intimidatorio para sus compaeros que quieren seguir trabajando.

c) Paro: es una interrupcin del trabajo por tiempo determinado, en la cual los trabajadores que no llevan adelante la prestacin permanecen en el lugar de trabajo.

d) Trabajo a reglamento: es una disminucin de las tareas que se realizan bajo la apariencia de cumplir estrictamente las exigencias de los reglamentos de trabajo. Es una medida muy irritativa pues todos los trabajos se hacen en cmara lenta.

e) Trabajo a desgano: s un modo de protesta en el cual no se produce una interrupcin de las prestaciones, sino que el trabajador disminuye la colaboracin y se limita a realizar el mnimo posible de la tarea asignada.f) Huelga: consiste en el abandono total de las instalaciones de la empresa a los efectos de no prestar ningn tipo de colaboracin a la misma.

La Ley 14.786 establece que todo conflicto puede ser sometido a una conciliacin obligatoria y como consecuencia de la misma puede llegarse a un arbitraje voluntario, del cual surgir un laudo arbitral, que debe ser acatado por las mismas. Sin perjuicio de ello y receptando los denominados mtodos de Resolucin Alternativa de Conflictos, la ley 25.877 (art. 23), que sustituye al 7 de la Ley 23.546, establece que en los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones, se aplicar la Ley 14.786. Sin perjuicio de ello las partes podrn de comn acuerdo, someterse a la intervencin de un servicio de mediacin, conciliacin y arbitraje que funcionar en el mbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El derecho colectivo en la constitucin nacional.El derecho colectivo est consagrado en la CN en el art. 14 bis.

Derechos que integran el derecho colectivo nacional.a) Organizacin sindical libre y democrtica: reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.Contemplado en la ltima parte del art. 14 bis en su primer prrafo (de los derechos individuales) pero en relacin con el derecho colectivo.Esto implica que todos los trabajadores tienen la potestad como derecho de asociarse e integrar entidades sindicales, a las cuales se les reconoce vigencia a partir de la simple inscripcin.

Norma reguladora: Ley 23551. En este cuerpo legal queda regulada la creacin, funcionamiento, derechos y deberes de las entidades sindicales, sus integrantes y los afiliados. Se admite el rol del Estado, a travs del Ministerio de Trabajo de la Nacin, slo a los fines de homologar la creacin de un sindicato, habilitando su intervencin con el otorgamiento de personera gremial.

b) Concertar convenios colectivos de trabajo. Facultad sostenida por el art 14 bis en su segundo prrafo.Este derecho implica que la asociacin gremial que cuente con personera gremial, tendr autonoma para negociar y plasmar convencionalmente las condiciones de trabajo, escalas salariales, etc.El convenio colectivo, debidamente homologado, tiene la fuerza de ley para las partes firmantes, con efecto erga omnes, salvo en los casos que las Pymes logren un aspecto convencional especfico para este nivel de empresa.

c) Recurrir a la conciliacin y al arbitraje. Facultad gremial de utilizar los mecanismos previstos en la legislacin para la solucin pacfica de los conflictos colectivos.

d) El derecho de huelga. Esta norma constitucional constituye la esencia del Derecho sindical, ya que los sindicatos, sin la posibilidad de adoptar medidas de accin directas, careceran de poder real para negociar.

e) Garanta para los representantes gremiales. A los fines de asegurar el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. Es lo que se conoce como fuero sindical.Esta garanta tiene por objeto evitar que la empresa obstaculice el actuar y desempeo del dirigente sindical. Comprende tres aspectos: a) La prohibicin de despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los delegados de personal, los que detentan un cargo gremial e incluso a los candidatos a cargos electivos gremiales.b) En forma previa a decisiones vinculadas con la situacin del punto anterior, se exige la realizacin de un juicio previo de desafuero sindical. En Crdoba, est previsto el procedimiento en el art. 83 que se llama Juicio de exclusin de tutela sindical.Artculo 83. En los casos en que por leyes nacionales o provinciales se establezcan procedimientos judiciales previos para la imposicin de sanciones, modificacin de las condiciones de trabajo o extincin del vnculo contractual de trabajadores con tutela sindical, se tramitarn conforme al sistema previsto para los incidentes. La resolucin ser apelable.

Rgimen jurdico vigente.En materia de asociaciones sindicales de trabajadores la norma rectora es la CN.En igual rango se deben incluir por efecto del art. 75 inc. 22 de la CN, las normas contenidas en las Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales como:1. Declaracin americana de los derechos y deberes de hombre: El art 22, dispone que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesin sindical o de cualquier otro orden. Derecho de asociacin.

2. Declaracin Universal de los Derechos humanos: a. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.b. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

3. Convencin americana sobre derechos humanos. Pacto de San Jos de costa rica (Art. 16, Libertad de Asociacin):a. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideolgicos, religiosos, polticos, econmicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra ndole. b. El ejercicio de tal derecho slo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley.

4. Convenio 87 de la OIT: Se lo denomina como el convenio sobre la Libertad Sindical y la proteccin del derecho de sindicacin. Este convenio dispone la plena libertad tanto para empleados como para los empleadores, de constituir las organizaciones al igual que la posibilidad de afiliarse.El convenio da el derecho a las organizaciones de:a. Organizar sus propios Estatutos y reglamentos administrativos;b. Formar programa de accinc. Libertad para elegir autoridadesd. Abstencin de las autoridades pblicas de intervenir las organizaciones y entorpecer su ejercicio.e. Garantiza la facultad federativa de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.Artculo 5: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artculo 8: Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas estn obligados a respetar la legalidad.

Artculo 9: La legislacin nacional deber determinar hasta qu punto se aplicarn a las fuerzas armadas y a la polica las garantas previstas por el presente Convenio.

5. Convenio de la OIT n 98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva: Toda la estructura del Convenio est dispuesta para garantizar la libertad de accin de los sujetos que intervienen en el derecho colectivo.Se brinda proteccin para evitar actos de discriminacin.Evitar el menoscabo de la libertad sindical en relacin con su empleo.La proteccin se ejerce contra todo acto que pretenda: Condicionar el mantenimiento del puesto de trabajo sujeto a la condicin que el trabajador no se afilie a sindicato. Despedir al trabajador por desempear actividad sindical fuera de las horas de trabajo; o por afiliarse a un sindicato. Ratifica proteccin de las diferentes organizaciones sindicales para evitar la injerencia o intromisin de unas sobre otras.

Derecho colectivo del trabajo.El derecho colectivo del trabajo es una parte del derecho laboral que comprende las relaciones que se establecen entre una asociacin de trabajadores y un empleador o asociacin de empleadores.En cualquier pas el derecho colectivo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. El derecho colectivo del trabajo se divide en tres partes:1. Derecho de asociacin sindical.2. Derecho a crear conflictos colectivos.3. Derecho a la contratacin colectiva.

Las asociaciones gremiales

Resea histrica del movimiento obrero argentino. En la Argentina el primer sindicato surge con la Sociedad Tipogrfica Bonaerense fundada aproximadamente en 1867. Posteriormente se crea la F.O.R.A. (Federacin Obrera Regional Argentina), orientada por los inmigrantes de origen anarquista, mientras que los socialistas crearon su propia central obrera denominada U.G.T. (Unin General de Trabajadores). En 1930 se cre la C.G.T. En 1943 se aprueba el decreto ley 2669 que constituye la norma primera de organizacin de las asociaciones de trabajadores y empleadores, dejada sin efecto en poco tiempo, por lo que en 1945 realmente nace la primera normativa que se ocupa de las asociaciones gremiales mediante el decr. 23.852 que rige hasta la aparicin de la ley 14.455 de la Revolucin Libertadora de 1955.

Clases de asociaciones. En funcin de) grado pueden constituirse asociaciones de primer grado (gremios, sindicatos o uniones), de segundo grado (federaciones) y de tercer grado (confederacin o C.G.T.).Por otra parte, tenemos distintos tipos de asociaciones gremiales; aquellas simplemente inscriptas que acreditan su fundacin y existencia pero carecen de facultades de representacin y aquellas con personera gremial otorgada por la autoridad de aplicacin, que tienen facultades de representacin en las cuestiones que hacen tanto a los derechos individuales como a los colectivos.La asociacin debe darse su estatuto, previendo la norma sus requisitos, debiendo establecer concretamente los rganos de administracin y direccin, el patrimonio, su conformacin, las asambleas y congresos, el rgimen electoral y dems especificaciones reglamentarias que prev la ley; algunos estatutos han incorporado organismos de disciplina respecto de los afiliados ya que la ley no lo prohbe. El art. 22 prev que cumplidos los recaudos para la inscripcin, la autoridad administrativa tiene un plazo de 90 das para disponer la inscripcin en el registro especial y la publicacin. En el art. 25 se establece que la asociacin que obtendr la personera gremial es aquella ms representativa y fija seguidamente las pautas o requisitos para ello, es decir que se encuentre inscripta, que haya actuado al menos durante seis meses, que afilie al 20 % de los trabajadores que dice representar.El art. 28 prev la situacin de cuando una asociacin gremial solicite personera y ya exista otra- con personera concedida; en tal caso, para que se otorgue personera a la solicitante debe acreditarse que en el perodo anterior a los 6 meses de la solicitud la cantidad de afiliados es considerablemente superior a la preexistente.La ley prev el trmite en tal caso de traslado a la asociacin preexistente por 20 das para que ejerza su defensa y de lo que diga se da traslado a la que peticionada por cinco das, se sustancian las pruebas, y de resolverse concederse personera a la peticionante, la que antes la tena contina pero slo como meramente inscripta.

Patrimonio de las asociaciones. El art. 37 establece la conformacin del patrimonio de las asociaciones sindicales, consistente en tres tipos de aportes posibles:1) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.2) Con los bienes que adquiera y sus frutos.3) Por donaciones, legados aportes y recursos no prohibidos.La cotizacin ordinaria es la denominada vulgarmente cuota sindical en que el afiliado se obliga al pago; esa cuota se descuenta de la remuneracin y el empleador es agente de retencin y lo retenido debe depositarlo en una cuenta (si no lo hace, se constituye en deudor directo).La cuota sindical extraordinaria suele pactarse en los convenios colectivos denominados de solidaridad.En doctrina se distingue entre cuotas o cotizaciones sindicales y las contribuciones. Las primeras tienen por motivo los aportes que el afiliado realiza al sindicato.Las contribuciones, en cambio, estn referidas a los trabajadores afiliados o no al sindicato y se pactan normalmente en los convenios colectivos.

Amparo especial. Prcticas desleales. La ley 23.551 y expresamente previsto en el art. 14 bis CN, se encuentra la accin especial de proteccin a las posibles maniobras o acciones anti-sindicales por parte de las empresas.Con la vigencia de la ley 22.105, se introdujo la novedad de extender las responsabilidades por prcticas desleales a las asociaciones gremiales de trabajadores, donde van a incurrir en ella cuando se nieguen a negociar colectivamente un nuevo convenio.En el art. 53 de la ley 23.551 se enumeran 10 supuestos de prcticas desleales:1. La subvencin econmica directa o indirecta a un sindicato.2. Intervenir o interferir en su constitucin, funcionamiento o administracin.3. Obstruir o dificultar la afiliacin.4. Promover la afiliacin a determinadas asociaciones.5. Adoptar represalias con aquellos que hayan participado en medidas de fuerza o en acciones directas (huelgas).6. No querer negociar los convenios colectivos, para impedir la actividad gremial.7. Utilizar recursos de despido, suspensiones o modificaciones de las condiciones de trabajo.8. No reservar el empleo o negarse a ello, respecto de quienes gozan de licencia gremial.9. Realizar actos en general de discriminacin anti-sindical.10. Negarse a suministrar el listado de empleados afiliados para la realizacin del acto electoral.

Amparo sindical. Personas comprendidas en la tutela sindical.a) Los que ocupan cargos electivos en las asociaciones gremiales.b) Los que ocupan cargos representativos en las asociaciones gremiales.c) Los que ocupan cargos polticos en los poderes pblicos, es decir alguien que fue elegido para ocupar un cargo legislativo, ejecutivo, nacional, provincial o municipal.El amparo que establece la ley consiste en que cumplidos los mandatos, esos trabajadores conservan su empleo y puesto de trabajo y deben ser reintegrados y adems estn amparados por un ao ms despus de cesado el mandato. Durante esos perodos no pueden, en principio, ser suspendidos ni despedidos sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo y en aqullos que hayan sido candidatos, el amparo es por seis meses desde su postulacin u oficializacin de lista.En el caso de los candidatos, para que impere el amparo, deben darse tres condiciones: que se haya postulado, que haya comunicado al empleador tal condicin, y que logre como mnimo el 5 % de los votos.Si cesa la actividad de la empresa donde se encuentran trabajadores amparados o cuando se impone una suspensin general- de las actividades, no procede invocar la tutela sindical; salvo el caso en que las suspensiones y los despidos sean graduales y progresivos, se excluyen de la nmina los que tienen derecho de amparo, hasta que se produzca el cierre, es decir son los ltimos comprendidos en la medida.

Accin de exclusin. La ley establece que cuando el empleador dispone la necesidad de suspender, modificar las condiciones de trabajo o despedir a un trabajador que est bajo esa proteccin legal, debe acreditar las causas y lograr que el juez despoje de la tutela a dicho trabajador, para luego poder aplicar las medidas que pretende.Pero adems, el empleador puede durante dicho proceso solicitar al juez conforme la gravedad e importancia de los hechos producidos por ese trabajador, solicitar que el trabajador no concurra al lugar de trabajo (peligro a la seguridad de los bienes o personas).El art. 52 establece la posibilidad de que cuando el empleador no cumpliese con las obligaciones y garantas establecidas en la ley y aplique en contra del trabajador amparado por la tutela medidas, ste por va sumaria puede solicitarla reinstalacin en el trabajo, facultando la ley al juez aplicar astreintes, mientras dure el incumplimiento y por el perodo de estabilidad en el empleo de que gozaba el trabajador.Adems, para el caso en que el empleador no cumpliese, el trabajador tiene derecho a considerarse en situacin de despido, y le corresponde, aparte de la indemnizacin por despido, el pago de las remuneraciones correspondientes al perodo del mandato faltante y el ao posterior de remuneraciones en funcin de la estabilidad. Si se tratase de un trabajador candidato no elegido, tiene derecho al cobro de las indemnizaciones por despido, las correspondientes al perodo de estabilidad y un ao ms de remuneraciones.

Encuadramiento sindical. Se produce cuando existe disputa en la representatividad entre las organizaciones sindicales de primer grado, ya sea en ciertas empresas o trabajadores que pertenecen a una categora o actividad determinada. Si bien es cierto que el sindicato tiene derecho de fijar, al constituirse, cul es el mbito de trabajadores que pretende representar, puede ocurrir -por la diversidad de actividades que se realizan en una misma empresa-, que haya superposicin de reas o mbitos de representatividad entre dos o ms sindicatos y de all la disyuntiva de determinar cul de ellos debe tener prevalencia sobre los dems. Esto es importante por cuanto segn sean las resultas de la controversia, ser a quien se deba efectuar los aportes, cul es el convenio de aplicacin, etc.Esta problemtica es contemplada legalmente en el marco de lo que se denomina encuadramiento sindical, que deber resolverse mediante va interna sindical, con pronunciamiento de la asociacin de grado superior. Si sta fracasa, se seguir el procedimiento que seala el art. 59 de la ley 23.551.Procedimiento para el encuadramiento sindical: ante un conflicto de encuadramiento sindical, debe agotarse la va asociativa; es decir, quienes entran en conflicto, gremio o sindicato, deben recurrir para dirimirlo a la asociacin de grado superior que lo agrupe. Si se trata de gremios deben recurrir a la federacin y luego a la confederacin, si no tienen organizaciones comunes deben hacerlo ante la confederacin.

Competencia de los ministerios de Trabajo de la Nacin y Provincia.Producida alguna prctica desleal, las asociaciones gremiales pueden formular denuncias ante la autoridad administrativa de aplicacin.Constatada la prctica desleal por inspecciones practicadas mediante la polica del trabajo, se imponen como sancin multas.Si la prctica desleal fue cometida por una entidad representativa de los empleadores, el juez puede valorizar la inulta hasta un tope del 20 % de los ingresos de las cuotas de afiliacin de un mes.Tambin se pueden imponer astreintes cuando la orden judicial implique una obligacin de hacer y el empleador se resista a cumplirla. Si la prctica desleal fuere reparada con el cese de la medida, las sanciones se reducirn al 50 %.El rgano asociativo de grado superior debe expedirse en el plazo de 60 das hbiles a contar de la fecha en que se -radic el conflicto; transcurrido ese plazo, cualquiera de la partes puede someter la cuestin a conocimiento y resolucin del Ministerio de Trabajo, en que a su vez debe pronunciarse en el plazo de 60 das hbiles.

Competencias (Exclusiva de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo):a) Las acciones que promueva la autoridad administrativa del Trabajo.b) Los recursos contra resoluciones definitivas que decidan sobre el otorgamiento de personera gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carcter.c) Demanda por denegatoria, tcita de una personera gremial.d) Demanda por denegatoria tcita de una inscripcin.e) Las acciones de encuadramiento sindical que se promuevan por haber vencido el plazo para que se expida la autoridad administrativa sin que sta la haya hecho.f) Los recursos previstos en el art. 36 (resolucin de rgano superior disponiendo la intervencin de uno de menor grado).

Las jurisdicciones locales tienen competencia en:a) Las cuestiones referentes a prcticas desleales. b) Las previstas en el art. 52 (exclusin de la tutela sindical. c) Las acciones previstas en el art. 47 de la ley (amparo o tutela sindical).Los art. 56, 57 y 58, establecen que el Ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicacin de esa ley, con facultades para inscribir asociaciones, otorgarles la personera y llevar los registros, puede requerirle a las asociaciones que dejen sin efecto medidas que violen los estatutos, el incumplimiento a disposiciones legales o cuando se comprueben graves irregularidades da lugar a peticionar en sede judicial la suspensin o cancelacin de una personera gremial o la intervencin de una asociacin sindical.Tambin puede disponer el llamado a elecciones, cuando el rgano estatutario de la organizacin haya sido intimado e incumpliere con la convocatoria a elecciones.En caso de acefalia puede designar un funcionario a cumplir con las obligaciones de los rganos acfalos.

Tutela de la libertad sindical.En el artculo primero se enuncia como principio rector en materia de relaciones laborales, la garanta de la tutela de la libertad sindical.Artculo 1 La libertad sindical ser garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacin y accin de las asociaciones sindicales.La libertad sindical es una manifestacin especial de la libertad general en una relacin especie gnero, ya que todas las libertades pblicas forman una unidad considerndose un derecho humano.

Definicin. La libertad sindical es definida por LPEZ como el conjunto de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos que aseguran la independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundacin, organizacin, administracin, gobierno y actividad externa de las asociaciones profesionales de trabajadores" La libertad sindical, individual y colectiva se expresa en forma positiva y negativa.

Libertad sindical positiva.La libertad individual positiva es el derecho a: a) Constituir libremente las asociaciones sindicales que se estimen convenientes. Aunque en nuestro pas ese derecho no se reconoce a quienes integran las fuerzas armadas y policiales, la LAS (ley asociaciones sindicales) no prohbe expresamente la constitucin de estos sindicatos.

b) Afiliarse a las asociaciones ya constituidas. El derecho de afiliarse es un verdadero derecho subjetivo que el postulante a afiliado ejerce y puede plantearlo ante la justicia en caso de no ser reconocido ni respetado por la asociacin sindical.Las asociaciones pueden decidir incondicionadamente el rechazo de las solicitudes de afiliacin (bolilla negra), en cambio las asociaciones sindicales slo lo pueden hacer en casos expresamente determinados por la norma.

c) Permanecer en una asociacin sindical. Se considera implcito este derecho en el de afiliacin, puesto que si fuera posible la exclusin incondicional del afiliado se burlara el derecho a la afiliacin. Esto no significa desconocer el poder disciplinario de las asociaciones, sino que se vincula con el derecho de no ser expulsado arbitrariamente. d) Reunirse y desarrollar actividades sindicales. e) Peticionar ante las autoridades y los empleadores. f) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. g) Derecho a un trato igual no discriminatorio.

Libertad sindical negativa.Entre los derechos individuales negativos estn: a) No afiliarse. Nuestra legislacin garantiza efectivamente la libertad sindical negativa en su art. 4.En nuestro ordenamiento las clusulas sindicales de convenio colectivo (taller cerrado y taller sindicado) son consideradas ilcitas porque son incompatibles con el derecho de los trabajadores a no afiliarse y han sido declaradas inconstitucionales.

b) Desafiliarse.

La libertad sindical colectiva se manifiesta en: a) Derechos positivos.1) De auto organizacin (autonoma de organizacin). La libertad sindical colectiva positiva se expresa en la autonoma, autarqua e independencia sindical que es la facultad de autodeterminacin de las asociaciones sindicales de trabajadores frente a las fuerzas, poderes, personas y organizaciones que pretendan interferir en su constitucin y funcionamiento. La asociacin se auto determina y dicta para s las normas fundamentales de la organizacin, los estatutos.2) Elegir libremente a sus representantes. 3) Organizar su administracin. 4) Organizar sus actividades y formular su programa de accin. 5) Facultad federativa. 6) Derecho a no ser disueltas o suspendidas por va administrativa. Nuestra legislacin no prev la disolucin o suspensin de las asociaciones sindicales va administrativa y por ello el procedimiento para la disolucin de la asociacin debe estar contenido en los propios estatutos y debe ser organizado por ella misma.

b) En cuanto a las libertades negativas se pueden citar: 1) De no federarse.2) No exclusin legal del derecho a la accin sindical y a la posibilidad de formular el programa de accin. 3) No intervencin del Estado. 4) No intervencin patronal.

El delegado gremial. Tutela sindical

Delegado.El delegado gremial es un protagonista esencial de la accin sindical, que desarrolla sus tareas en el mbito de la empresa o el establecimiento, representando y defendiendo los intereses de sus compaeros. Es un representante de los trabajadores (se encuentren afiliados o no al sindicato), y esa representacin la ejerce tanto ante la empresa como ante el sindicato al que pertenece. Pero es, tambin y al mismo tiempo, un representante del sindicato ante los trabajadores que l representa y ante la empresa.

Atribuciones. El delegado representa:1. A los trabajadores de la empresa o del establecimiento, ante el sindicato.2. A los trabajadores de la empresa o del establecimiento, ante la misma empresa.3. Al sindicato, ante la empresa.Conjuntamente, representa a los trabajadores y al sindicato, ante el Ministerio de Trabajo o la Secretara de Trabajo provincial, en los casos en que se produzca una inspeccin de cualquier autoridad administrativa en el establecimiento.Por esto decimos que la representatividad del delegado gremial es de carcter mltiple.

Significado de defensa de intereses.Cuando decimos que el delegado defiende los intereses de los compaeros, no nos referimos slo a custodiar o mantener las conquistas ya logradas, sino tambin a gestionar mejoras, o sea, generar nuevas conquistas.

Otras funciones del delegado.1. Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales y el convenio colectivo.2. Pedir informacin relacionada con cualquier apercibimiento, suspensin o despido de los trabajadores del establecimiento.3. Estar atento a toda modificacin ilegtima de las condiciones de trabajo.4. Verificar el estricto cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo; proponiendo formas para mejorar la prevencin de riesgos contra la salud y la seguridad de sus compaeros.5. Velar por la preservacin de la integridad psicofsica de sus compaeros, resistiendo ritmos de trabajo excesivamente intensos o pautas de productividad inadecuadas.6. Promover la actividad gremial de sus compaeros, detectando a aquellos que tienen inters vocacin gremial, para estimularlos y acompaarlos en la participacin en actividades sindicales.7. Verificar la aplicacin de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en la inspeccin que disponga la Autoridad Administrativa del trabajo.8. Reunirse peridicamente con el empleador o su representante.9. Presentar ante el empleador o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actan.

Tipos de delegados.Generalmente, se distingue al delegado de pequeos establecimientos (con poco personal) del delegado de grandes establecimientos.La ley establece que a mayor nmero de trabajadores, mayor nmero de delegados. Con lo cual, en los casos de grandes establecimientos, no hay un nico representante gremial que se constituye en actor principal en cada conflicto, sino que existe lo que se denomina comisin interna que es el rgano colectivo formado por el conjunto de los delegados.La forma en que se integra la comisin interna depende del estatuto de la organizacin sindical. El nmero de miembros va a depender de la cantidad de personal trabajando en el establecimiento y de lo que establezca el convenio colectivo o la costumbre en la actividad, en la empresa o el establecimiento.Cuando se trata de grandes establecimientos, los delegados realizan su labor de manera sectorizada, es decir cada delegado recoge las inquietudes de su sector y las retransmite a la comisin interna.

Comisin interna.Una cosa es la comisin interna, tambin llamada cuerpo de delegados y otra cosa es el plenario o cuerpo general de delegados, que se constituye por todos los delegados de todas las fbricas o establecimientos representados por un mismo sindicato.Para que se forme una comisin interna, debe haber tres delegados o ms. El funcionamiento de esta comisin va a estar determinada por el estatuto del sindicato.Para poder ser candidato a delegado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de 18 aos de edad.

2) Tener un ao de antigedad en la empresa (se cuenta desde la fecha de la eleccin para atrs), salvo que el establecimiento se haya instalado recientemente, en cuyo caso no se exige este requisito; tampoco se exige este requisito cuando, por la ndole de la actividad, la relacin laboral comienza y termina con al realizacin de una obra, o cuando se trate de un trabajo de temporada.

3) Tener un ao (como mnimo) de afiliacin al sindicato con personera gremial.

Sindicato con personera gremial.La ley distingue los sindicatos en funcin de los derechos que poseen.Sindicatos con simple inscripcin (simplemente inscriptos, o con personera jurdica) tienen menos derechos que los sindicatos con personera gremial.

Derechos exclusivos de los sindicatos con personera gremial.Segn el art. 31 (LAS), los derechos exclusivos de los sindicatos con personera gremial son:1. Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.2. Participar en instituciones de planificacin y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas.3. Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.4. Colaborar con el Estado en el estudio y solucin de los problemas de los trabajadores.5. Constituir patrimonios de afectacin que tendrn los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.6. Administrar sus propias obras sociales y, segn el caso, participar en la administracin de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

A estos derechos se suman:1. La representacin sindical en la empresa. El trabajador que desea postularse al cargo de delegado gremial, segn la ley debe necesariamente estar afiliado al sindicato con personera gremial.2. La tutela sindical de sus representantes gremiales.3. La retencin por nmina de cuotas de afiliacin u otros aportes que deban tributarlos trabajadores al sindicato con personera gremial.4. La exoneracin de impuestos y gravmenes.

Diferencia de derechos para los sindicatos.Segn los rganos de control de la OIT, es posible que un sistema legal otorgue ciertos privilegios a favor de los sindicatos ms representativos.Pero estos privilegios deberan limitarse al otorgamiento de derechos preferenciales en slo tres materias: negociacin colectiva; consulta por las autoridades; designacin de delegados ante los organismos internacionales, pero en nuestro pas, pues el sistema legal argentino le otorga al sindicato con personera gremial privilegios que implican exclusividad en estas tres materias, y en otras tantas ms.Por lo tanto la OIT, concluy que nuestro sistema legal atenta contra el principio de libertad sindical.Tambin los Jueces argentinos cuestionaron el sistema ideado por la LAS, ya que en el caso ATE contra Ministerio de trabajo, la Corte sentenci que es inconstitucional, por violar el derecho a la libertad sindical.Los fallos de la Corte no cambian la ley, slo dicen que ella es inconstitucional, es decir, que por esa razn no va a ser aplicada en el caso concreto.

Eleccin de delegados.Segn la ley, la eleccin de delegados debe ser convocada por el sindicato con personera gremial que tenga implantacin en la empresa.Este sindicato se ocupa tambin de la organizacin del proceso eleccionario. La convocatoria se hace fijando la fecha de los comicios. Las elecciones deben realizarse, como mnimo 10 das antes de que venzan los mandatos de los delegados que ya se encuentran en funciones.Se debe publicar esta convocatoria, como mnimo, 20 das antes de que venzan los mandatos. En la publicacin se debe detallar fecha y hora de los comicios, nombre y direccin del establecimiento donde se realizarn los mismos.Se debe notificar al empleador la realizacin de los comicios detallando fecha, hora y lugar de los mismos.

Participacin en las elecciones.Todos los trabajadores de la empresa pueden participar en la eleccin, no solamente a los que estn afiliados a la organizacin gremial.Se utiliza como padrn electoral la nmina del personal que trabaja en el establecimiento, que debe ser facilitada por el empleador.La eleccin debe realizarse en el lugar de trabajo y en horas de trabajo y el voto debe ser directo y secreto.Excepcionalmente, puede llevarse a cabo de otra forma, lo que suele ocurrir en el caso de persecucin sindical. En tal caso, suele realizarse una asamblea en la que se eligen los representantes. Tal eleccin ser vlida mientras no sea cuestionada por ningn trabajador.Una vez que el delegado fue elegido en los comicios, sigue trabajando en la empresa, aunque a veces es relevado de prestar tareas.El delegado, al ser un trabajador que sigue dentro del establecimiento, convive en forma permanente con el grupo de trabajadores que representa.Esto le permite tomar contacto directo con la problemtica especfica de esos trabajadores y de la empresa.Se puede decir que el delegado es la primera lnea, la clula primaria del sindicato, por ello se encuentra especficamente protegido por el Convenio 135, la Recomendacin 143 de la OIT y la ley 23.551.La ley establece una duracin mxima del mandato de dos 2 aos, aunque el sindicato puede establecer un trmino menor y el mandato es renovable de manera indefinida.

Empresas en las que debe haber un delegado.La ley establece la existencia de un delegado en toda empresa cuya cantidad de trabajadores sea de 10 o ms.De 10 a 50, debe haber 1 delegado, de 51 a 100, 2 delegados, de 101 en adelante, debe adicionarse 1 delegado cada 100 trabajadores.Adems, en los establecimientos que tengan ms de un turno, debe haber como mnimo 1 delegado por turno.Si en la empresa hay trabajadores en negro, se computan para determinar el nmero de delegados, tambin lo hacen los pasantes y los que aparecen como fuera del convenio, Quedando fuera del cmputo los tercerizados.Uno de los grandes problemas de la tercerizacin es la fragmentacin que produce a nivel de representacin sindical.Los trabajadores de las empresas tercerizadas deben elegir sus propios delegados, frente a esto, lo ideal es generar mecanismos de coordinacin entre todos los delegados.La empresa le debe facilitar al delegado un lugar para el desarrollo de sus tareas, ya que ste tiene el derecho y el deber de reunirse peridicamente con los trabajadores, para escuchar sus necesidades. Adems, la empresa debe reconocerle al delegado una cantidad de horas mensuales retribuidas, que el delegado ha de utilizar para ejercer sus funciones de representante sindical.

Revocacin del mandato del delegado.El mandato del delegado puede revocarse mediante la decisin colectiva de los trabajadores representados, a travs de una Asamblea, que puede ser convocada por el sindicato, o bien por los propios trabajadores (siempre que se rena la voluntad de al menos el 10 %).Cuando por decisin de la Asamblea o del Congreso general del sindicato, debe reunirse una mayora especial de dos tercios (66%) de los votos. Siempre que se revoca el mandato de un delegado, debe drsele a ste el derecho de defensa.