Participación Ciudadana en el Sistema Judicial Venezolano
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La Participación Ciudadana en el Sistema
Judicial Venezolano.
Barrios B., Víctor J.; García R., Alicia M.; Govea A., Jesús R.
RESUMEN
En el siguiente documento se analizará desde el punto de vista teórico, como la
Participación Ciudadana dentro del Sistema Judicial Venezolano bajo la modalidad
del Juez Escabino, se considera un mecanismo de Descentralización en la
administración del poder. Estudiaremos el mecanismo descentralizador del Juez
escabino desde tres puntos de vista, el Administrativo: al tomar parte en las
decisiones en la administración de la justicia, el Contralor: al convertirse en una
forma de control social en la gestión pública de los jueces, fiscales y todos los
sujetos que intervienen en el proceso penal, y el Geográfico: al prevalecer el
sentimiento de cercanía geográfica, étnica y política del juez escabino con el
imputado. Se analizarán distintos aspectos de la figura del Juez Escabino, su real
y efectiva incidencia en la administración de justicia penal, desde la concepción de
la Descentralización de la competencia delegada en su persona, mediante la
revisión bibliográfica y de marco legal, partiendo desde la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, así
como información estadística proporcionada por la Oficina de Participación
Ciudadana del Poder Judicial del Estado Zulia, que nos permitirá reseñar la cuota
de participación de la ciudadanía en esta región.
Palabras Clave:
Participación Ciudadana, Descentralización, Poder Judicial, Juez Escabino.
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CITIZEN PARTICIPATION IN THE SYSTEM JUDICIAL VENEZUELAN
ABSTRACT
The following document will be analyzed from the theoretical point of view, such as
citizen participation in the Venezuelan judicial system in the form of Judge
Escabino, is considered a mechanism of decentralization in the administration of
power. Study the mechanism of the Judge Escabino decentralization from three
points of view, the Administration: to take part in decisions in the administration of
justice, the Comptroller: to become a form of social control in the governance of the
judges, prosecutors and all persons involved in criminal proceedings, and
Geographical: the prevailing sense of geographical proximity, ethnic and political
Escabino judge with the accused. Will analyze various aspects of the figure of
Judge Escabino, its real and effective influence in the administration of criminal
justice, from the conception of the Devolution of powers delegated to him by the
literature review and legal framework, starting from the Constitution of the
Bolivarian Republic of Venezuela, and the Code of Criminal Procedure, as well as
statistical information provided by the Office of Citizen Participation of the Zulia
State Judicial Branch, which will allow us to review the share of citizens in this
region.
Key words:
Citizen Participation, Decentralization, Judicial, Judge Escabino.
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INTRODUCCIÓN
La democracia en Venezuela, no solo debe entenderse como un principio político,
sino también como la delegación de competencias que se ha dejado en manos del
ciudadano, como es el caso de la administración de justicia, ya que una aplicación
de justicia, legitima, transparente y eficaz forma parte de lo que se considera una
sociedad democrática.
Aunque la administración de la justicia, forma parte de las competencias
inherentes al Estado, la participación de los ciudadanos en el Sistema Judicial
viene, no solo a verificar la transparencia de los procesos, sino también a permitir
que los imputados sean juzgados desde una óptica social común. Una garantía de
que las decisiones sean dictadas con la imparcialidad y transparencia necesaria,
que por demás espera y demanda la sociedad.
En Venezuela se cuenta con una amplia historia de participación ciudadana en la
resolución de conflictos penales, desde la Constitución de 1811 se encuentra
prevista la organización de jurados para la resolución de juicios penales y civiles,
este articulado se conservó en los siguientes constituciones de 1819, 1821, 1830 y
1858.
En la Carta Magna de 1999 se hace referencia a la cualidad democrática y
participativa y protagónica de la sociedad, y de forma implícita se establece que la
participación ciudadana tiene cabida en la administración de la justicia, cuando en
el Articulo 253 hace mención de la potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas, así como también los ratifica al mencionarlos dentro de
los entes que conforman el sistema de justicia.
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Bajo el imperio del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se retoma el sistema
acusatorio y con ello la participación ciudadana de forma directa ( la institución de
los escabinos y los jurados) o indirecta (la presencia de la colectividad en la
celebración de los juicios orales y público).
Vale destacar que la figura de los Jurados quedó sin efecto luego de la reforma
que sufrió el COPP el 14 de noviembre de 2001, por esta razón el escabinado es
la única forma directa de participación ciudadana en la administración de justicia
en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA JUDICIAL DENTRO
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus disposiciones
contenidas en los artículos 253, consagra la potestad de administrar justicia
emanada de los ciudadanos, al igual que menciona los diferentes componentes
del Sistema Judicial,
CRBV Art. 253 “La potestad de administrar justicia emana
de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de
la República por autoridad de la ley (…) El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
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justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados
autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
E igualmente en el artículo 255, cuando establece la garantía de la Participación
Ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces.
CRBV Art. 255 “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso
de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición
públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o
las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por
los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. El nombramiento y
juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación
ciudadana en el procedimiento de selección y designación
de los jueces o juezas (…)”.
2. MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
VENEZUELA.
La participación ciudadana desde la óptica legal, se encuentra desarrollada de
forma explícita en el Titulo V Capítulos I y II del Código Orgánico del Procesal
Penal (COPP), por lo que es necesario que el Escabino antes de tomar posesión
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de su rol o del cargo a desempeñar, debe dársele a conocer las bases y principios
a los cuales se debe subordinar.
El artículo 149 del COPP, le otorga un rango legal al derecho-deber de todo
ciudadano a participar en el ejercicio de la administración de justicia penal, la cual
se efectúa al constituirse un tribunal mixto que tendrá lugar según el artículo 65
ejusdem, cuando el delito merezca una pena privativa de libertad superior a los 4
años en su límite máximo; pues bien, dicha obligación no debe entenderse como
una imposición del legislador que coloca al ciudadano en una posición de peligro o
riesgo para su integridad, la de su familia y sus bienes, ya que en el Parágrafo 2do
del Artículo 149 ejusdem, señala que: “El Estado está en la obligación de proteger
y garantizar tanto la integridad física del ciudadano que actúa como escabino,
adoptando medidas necesarias para tales fines”, como la manutención,
alojamiento y transporte diario, además, le otorga al desempeño de su labor, los
efectos del ordenamiento laboral y de funcionarios públicos.
Si bien es cierto, que cualquier persona que sea Venezolana, mayor de 25 años
de edad, que se encuentre en el pleno goce del ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, habiendo obtenido un grado de instrucción de al menos bachiller y no se
encuentre afectado por discapacidad física o psíquica, puede participar como
escabino en virtud de los Requisitos previstos a continuación:
COPP Art. 151 “Son requisitos para participar como escabino,
los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de 25 años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde
se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario
profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el
desempeño de la función o demuestre en las oportunidades
establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para
ejercerla.”
Existen personas que de forma expresa se les tiene Prohibido participar como
escabino, así como existen causales en virtud de los cuales el escabino queda
impedido para el ejercicio de sus funciones, tal es el caso de los supuestos
contemplados en los artículos 152 y 153 ejusdem, sobre las Prohibiciones,
plantea:
“No pueden desempeñar la función de Escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del
despacho, y los presidentes o directores de institutos
autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y
municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
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3. El Contralor General de la República y los directores del
despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del
despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del
Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados,
el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y
los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y concejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas
jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio
activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos
policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas
consulares acreditadas en el extranjero y los directores de
organismos internacionales.”
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Sobre los Impedimentos, la COPP señala:
“Son impedimentos para el ejercicio de la función de
Escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de
recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de
juicio, u otro Escabino escogido para actuar en el mismo
proceso”.
Fuera de estos dos supuestos, si la no comparecencia se debe a una causa no
justificada, ello dará lugar a una sanción de tipo pecuniaria calculada en base a la
unidad tributaria vigente, la cual podrá ser aumentada en el caso de que la excusa
presentada sea falsa; sin embargo, también prevé el instrumento legal bajo
estudio, causales taxativas bajo las cuales las personas seleccionadas para ser
escabinos pueden excusarse sin que ello de lugar a sanción de ningún tipo; tales
causales pueden ser por ejemplo ser mayor de 70 años, haber participado como
escabino dentro de los 3 años anteriores, que en virtud de su trabajo resulte
perjudicial o imposible su sustitución en el mismo, entre otras plasmadas en el
articulo 154 de la misma Ley.
El mecanismo de selección del ciudadano para fungir de juez escabino según lo
pautado en los artículos 155 y 156 del COPP, debe realizarse por un sorteo
llevado a cabo por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cada dos años, por
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cada Circunscripción Judicial, antes del 31 de Octubre, tomando como base de
datos las respectivas listas del Registro Civil y Electoral Permanente; el referido
sorteo se efectuará en sesión pública previamente anunciada, y se desarrollará en
la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte. La notificación de los
ciudadanos escogidos la realizará la misma Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
antes del 1º de diciembre de cada año, haciéndole entrega a dichos ciudadanos
de la documentación necesaria en la que se le indicarán los impedimentos,
prohibiciones y excusas así como el procedimiento para su alegación.
Ahora bien, siguiendo con el articulado, se procede a la depuración, la cual en
virtud de datos técnicos se pasa a descartar, a excluir a las personas que no
cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 151 ejusdem; y en caso de no
lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo
151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal
exigencia, sepan leer y escribir y ejerzan un arte, profesión u oficio que los
califique para entender la función a cumplir como escabino. Los escabinos
seleccionados tienen un lapso para hacer valer ante el juez presidente del circuito,
los impedimentos, excusas o prohibiciones que les impiden ejercer las funciones
de escabinos, la cual puede hacer desde la misma oportunidad de la depuración y
hasta antes del 15 de diciembre. Por su parte el Artículo 157 del mismo
instrumento legal señala que “El juez presidente hará la debida notificación, con
quince días de anticipación al escabino que haya sido seleccionado como tal para
intervenir en el juicio y le entregará un instructivo en el cual le hará saber la
significación que tiene el oficio de juzgar y que contendrá además, una explicación
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de las normas básicas del juicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las
que pueda dar lugar su incumplimiento”. Finalmente cuando no pueda integrarse
el tribunal con la primera lista de escabinos o la lista original, se realizará otro
sorteo llamado sorteo extraordinario, repitiendo entonces el procedimiento de
selección, abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio (Artículo 158
Ejusdem), destacando que, en ningún caso, la suspensión puede ser mayor a
siete días.
3.- EL ESCABINO COMO MECANISMO DE DESCENTRALIZACIÓN EN LA
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.
La Descentralización, según la Geógrafa Española Rosa M. Estaba, “ha sido
concebida como la redistribución política, administrativa y financiera de los
poderes del poder público entre los tres niveles de la jerarquía territorial de
gobierno: nacional, estadal o regional y municipal o local. Surge ante la necesidad
de adecuar el aparato del Estado a las nuevas exigencias de la modernidad y en
respuesta al legítimo reclamo -¿conquista?- de las regiones y localidades, por
romper con la inercia de nuestra larga y enraizada experiencia centralista y
acceder a las decisiones de la administración nacional”.
En nuestro país, La descentralización de funciones del Poder Judicial puede
abordarse a través de Órganos descentralizados específicos como son los
Consejos autonómicos o bien delegando funciones en órganos ya existentes como
son las Salas de Gobierno de los Tribunales Supremos de Justicia (TSJ).
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El principio de autonomía implica la consecuencia lógica de que los procesos de
establecimiento de modelos descentralizados de gobierno judicial se inicien desde
las propias comunidades autónomas, de forma que, partiendo -o nodel desarrollo -
de la reforma- de los respectivos estatutos de autonomía se abran los procesos de
descentralización. Estos procesos deberán abordarse a través de pactos políticos
extensos y materializarse a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Sin embargo, o precisamente por ello, los procesos de descentralización
ni deben ser simultáneos, ni deben conducir a resultados iguales en las distintas
comunidades. Se trata de procesos independientes, iniciados en la periferia y que
buscan objetivos políticos no necesariamente iguales.
En cualquier caso, los límites de actuación de los órganos descentralizados están
en el ejercicio de las funciones propias e indelegables del Concejo General del
Poder Judicial y en el control por parte de este a través del correspondiente
recurso de alzada en aquellas cuestiones que hayan sido previamente delegadas.
Se procura determinar la efectividad y grado de influencia de la participación
ciudadana, específicamente de los jueces legos o Escabinos, en la toma de
decisiones judiciales penales impartidas por los Tribunales de Juicios. Los
resultados que a continuación se expone, obtenidos a través de la investigación de
campo y su consecuente interpretación y análisis, permite realizar una
aproximación entre lo que contempla la teoría que regula su operatividad y
funcionalidad, con el ejercicio práctico en la cual se desenvuelve dicha actividad
administradora de justicia.
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Los mecanismos de Descentralización estudiados se plantean en tres categorías:
La Administrativa, A partir de la participación ciudadana en el Sistema Judicial,
tomamos como mecanismo de descentralización, en el referente de las figuras que
administran la justicia, a la figura del Juez Escabino.
De Control, porque activa un mecanismo de control social en la gestión pública de
los jueces, fiscales del Ministerio público y de todos los operadores o sujetos que
intervienen en el proceso penal, generando en consecuencia, cierto grado de
confianza en la población, en el sistema judicial y en las decisiones que de ella
emana.
Y por último Geográfica, Al mantener carácter local como uno de los requisitos de
los elegidos, permite una mayor cercanía en el sentimiento geográfico, étnico,
cultural y hasta político de los juzgadores con el enjuiciable.
4.- CUOTA DE PARTICIPACIÓN. CIRCUNSCRIPCIÓN ZULIA.
Para observar el nivel de participación de los escabinos en los procesos Judiciales
específicamente en la celebración de los Juicio mixtos en materia penal en la
circunscripción estado Zulia, se procedió a examinar datos estadísticos manejados
por la Oficina de participación Ciudadana adscrita al Poder judicial del estado
antes mencionado correspondiente al primer trimestre del año 2010, arrojando los
siguientes resultados:
14
16%
84%
Tribunal Mixto
Tribunal Unipersonal
Gráfica No.1
Decisiones con escabinos respecto del total de decisiones dictadas durante el periodo analizado
Para el momento de la constitución del tribunal mixto, que es el actividad donde se
busca reunir a través del acto presencial, a todas las personas que intervendrán
en el proceso judicial (Juez, Fiscal, Defensor público o privado, victimas,
acusados, entre otros), donde los escabinos luego de haber pasado por un primer
proceso de preselección en el cual se les notifica que son posibles personas actas
para ejercer este rol, son sometidos a un segundo proceso donde solo participan
las personas que atendieron la convocatoria, resultando elegibles solo aquellas
que no tengan afinidad alguna con cualquiera de las partes involucradas y
mencionadas anteriormente.
Basándonos en lo antes expuesto obtenemos la siguiente información estadística;
en el primer trimestre del año 2010 se fijaron 905 juicios, en los cuales se eligen
como base tres escabinos por causa, ( haciendo la aclaratoria de que en su
defecto se puede celebrar el acto con la participación de 2 de ellos como mínimo)
nos arroja un total de 2715 personas actas para ser escabinos, de las cuales solo
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285 de ellos se involucraron en el proceso, lo cual representa el 10%; lo que nos
lleva a concluir que solo este porcentajes de personas pertenecientes a la
sociedad civil es quien interviene verdaderamente en la administración de Justicia
Venezolana mas específicamente en el estado Zulia.
Las razones por las cuales se da este bajo porcentaje de participación de las
personas como jueces escabinos son múltiples y variadas, desde problemas de
índole personas, hasta desconfianza en el mismo proceso, lo que nos dificultad
clasificar las mismas.
CONSIDERACIONES FINALES
La Participación Ciudadana sin lugar a duda viene a poner en práctica, siempre y
cuando las condiciones resultasen suficientes, el establecimiento de un proceso
de concientización e incorporación del ciudadano común en la actividad de impartir
justicia. En las siguientes líneas nos permitiremos exponer algunas
consideraciones de carácter preliminar, que tal y como afirmamos anteriormente,
este trabajo forma parte de un proyecto de investigación mucho más amplio, por lo
que las consideraciones acá expuestas son una aproximación de las conclusiones
que dicho programa arrojará en su informe final.
A pesar de que verdaderamente existe una parte de la población quien conoce a
lo que se refiere este mecanismo de participación, sabemos con certeza que a
otro gran sector, no les resulta familiar el posible desempeño que van a tener para
el momento en que pudiesen ser llamados para desempeñarse como escabino,
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así como tampoco se evidencia el reconocimiento por su parte de que la labor
que realizan los jueces escabinos es una función principal además de especial a
través de las cuales una persona distinta a quienes tradicionalmente actúan
(jueces profesionales), ayuda a administrar justicia, lo cual trae como
consecuencia una forma más efectiva y eficaz de hacer un proceso transparente.
Por otro lado, si se asume que la participación ciudadana fue concebida por el
legislador como un mecanismo para legitimar las decisiones de los jueces en la
administración de justicia dentro de la estructura del sistema acusatorio, dotándola
de confianza y transparencia, se nota en esta investigación, que esa legitimidad
puede que se le otorgue a un mínimo muy reducido de casos en donde el tribunal
se constituya de forma mixta, ya que su participación es mínima tomando en
cuenta la diferencia entre el número de causas decididas por tribunales
unipersonales y mixtos.
Otra consideración importante a resaltar, sería el hecho que el legislador al tratar
de establecer la forma de participación bajo estudio, tomó muy poco en
consideración el contexto socio cultural que lo rodea, ya que los ciudadanos no
están conscientes de que la nueva norma penal adjetiva, no solo les otorga mayor
participación al momento de impartir justicia, más derechos y beneficios, sino que
correlativamente también establece deberes y responsabilidades, como lo es
determinar la culpabilidad o no de una persona a quien se le imputa o acusa un
delito cuya pena en su limite máximo supere los 4 años, todo ello basándose no
en conocimientos técnicos propias del área judicial sino, en conocimientos
empíricos que variarán de acuerdo a su raza, credo, condición social, grado de
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instrucción educacional, y que puede ser influenciado a su vez por el dolor que
manifieste la víctima en los momentos procesales en que los escabinos
interactúen con las partes del litigio.
Otro aspecto a considerar, es que se debe tener cautela en cuanto al proceso de
selección de los escabinos, y velar porque la lista no se convierta en una especie
de lista cerrada, en donde personas de forma repetitiva participen como jueces
legos en la administración de la justicia penal, llegándose al extremo de
convertirse en escabinos profesionales, todo ello, motivado entre otras razones,
por los beneficios económicos que puedan representarles al cumplir la función de
escabino, sobre todo debido a la necesidad y crisis económica que agobia a la
mayoría de los venezolanos en nuestros tiempo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Borjas, A. (1992). Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal. Tomo I.
Caracas.
Código Orgánico Procesal Penal con Exposición de Motivos. (2002). Ed. Vadell
Hermanos Editores. Valencia.
Consejo de la Judicatura. Oficina Nacional de Participación Ciudadana. En:
www.cj.geov.ve.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (2000). Ed. Almorcé, C.A,
Caracas.
Fernández, I. (2000). Una nueva forma de participación Ciudadana: Escabinos y
Jurados. Maracaibo.