Pasos a seguir para montar empresa
-
Upload
daniel-castano-marulanda -
Category
Business
-
view
113 -
download
3
Transcript of Pasos a seguir para montar empresa
PASOS A SEGUIR PARA CREAR UN NEGOCIO
EXITOSODANIEL
CASTAÑO
PLANIFICAR
Crear un plan de negocios en el que se acote el público al que
nos vamos a dirigir, las posibilidades de supervivencia
de nuestra actividad o las posibles formas de
financiación. Es el plan de acción.
FORMA JURIDICA
Las figuras más habituales en las pymes (pequeñas y medianas
empresas) son la de empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada. Para
montar un negocio como empresario individual, los
trámites administrativos se reducen y no se exige un capital
inicial.
PUESTA EN MARCHA.
Debes hacer una declaración previa al inicio de operaciones en la administración de hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal. Este trámite es el primero que debemos realizar para poder abrir nuestra empresa.
LICENCIA
La licencia de actividad o de apertura es un requisito
para poner en marcha el local o la instalación en la que vayamos a desarrollar
nuestra actividad. Se solicita en el ayuntamiento del municipio en el que se
ubique nuestro negocio
El impuesto de actividades económicas es anual y está regido por el artículo 79 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Debe abonarse un mínimo de diez días antes del inicio de la actividad.
PAGAR EL IAE
DECLARAR
Hay que realizar la declaración censal de inicio de actividad a la
administración pública. Se realizará en la administración de
hacienda correspondiente a nuestro domicilio fiscal.
SEGURIDAD SOCIAL
Tendremos que darnos de alta en la Tesorería de la Seguridad Social; en la mayoría de los casos
será con el régimen fiscal de trabajadores
autónomos.
TIPO DE EMPRESA
Para crear una sociedad limitada se exige el depósito bancario de un capital social mínimo de 3.005,06 euros, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias (el 1% del capital social).
APERTURA
Hay que comunicar ante la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, para lo que hay un plazo máximo de un mes. Debe hacerse aunque no tengamos trabajadores a nuestro cargo.
LIBRO DE VISITAS
Es necesario adquirir y sellar el libro de visitas
en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, para
tenerlo siempre disponible en el lugar
de trabajo.
GRACIAS