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Piura, 18 de mayo del 2015. SEÑOR DIRECTOR DE LA IE SAN MIGUEL – PIURA. CIUDAD.- Asunto: Solicito emitir respuesta conforme al procedimiento administrativo. Ref. : Carta 06 de mayo del 2015. Tengo el agrado de dirigirme a UD para dar respuesta al documento de la referencia en los términos siguientes: 1. Que, UD reconoce que se ha llevado a cabo el concurso interno para la plaza jerárquica vacante al amparo de la RM N° 2076-ED; sin embargo no asume los errores y trasgresiones que se han cometido y que han viciado el proceso solo con el afán de perjudicarme. 2. Que, el punto b) de su misiva dice a pie lite : “Que en el caso suyo se le contestó por escrito de manera oportuna como consta en el documento adjunto y en pleno conocimiento de cada uno de los integrantes del Comité de Evaluación. Lamentablemente, usted que está muy atento al proceso, no recogió la respuesta que siempre obró en secretaría de nuestra institución” sic Que tal como consta en el cargo de la carta de fecha 06.05.2015 que Ud., adjunta recién el 06 de mayo del 2015 he tenido conocimiento extemporáneamente de la respuesta del reclamo del proceso de evaluación, cuando UD a manu militari ha otorgado la plaza vacante a la docente María Choquehuanca Castillo, sin respetar el

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Piura, 18 de mayo del 2015.

SEOR DIRECTOR DE LA IE SAN MIGUEL PIURA.CIUDAD.-

Asunto: Solicito emitir respuesta conforme al procedimiento administrativo.

Ref. : Carta 06 de mayo del 2015.

Tengo el agrado de dirigirme a UD para dar respuesta al documento de la referencia en los trminos siguientes:

1. Que, UD reconoce que se ha llevado a cabo el concurso interno para la plaza jerrquica vacante al amparo de la RM N 2076-ED; sin embargo no asume los errores y trasgresiones que se han cometido y que han viciado el proceso solo con el afn de perjudicarme.

2. Que, el punto b) de su misiva dice a pie lite : Que en el caso suyo se le contest por escrito de manera oportuna como consta en el documento adjunto y en pleno conocimiento de cada uno de los integrantes del Comit de Evaluacin. Lamentablemente, usted que est muy atento al proceso, no recogi la respuesta que siempre obr en secretara de nuestra institucin sic

Que tal como consta en el cargo de la carta de fecha 06.05.2015 que Ud., adjunta recin el 06 de mayo del 2015 he tenido conocimiento extemporneamente de la respuesta del reclamo del proceso de evaluacin, cuando UD a manu militari ha otorgado la plaza vacante a la docente Mara Choquehuanca Castillo, sin respetar el debido proceso ni los requisitos para acceder al cargo jerrquico.

Seor Director , sin lugar a dudas su carta de fecha 06 de mayo constituye un medio de prueba del vicio del acto administrativo; en este sentido lo sealado en el punto b) de su misiva, est demostrando el total desconocimiento de la Ley N 27444.

El Art. 16 y ss., de la Ley N 27444 seala el procedimiento de la notificacin, para la eficacia del acto administrativo; la carta de fecha 25 de marzo del 2015 nunca se me entreg ni tuve conocimiento a pesar de haber solicitado en varias oportunidades respuesta a mi reclamo; por lo tanto al no haberse procedido conforme a ley se ha contravenido la Constitucin , las leyes y normas reglamentarias, lo que acarrea la nulidad del proceso. La carta de fecha 13 de mayo del 2015 ratifica y reconoce que no se cumpli con las formalidades de notificacin. Si la justificacin es que no se me entreg el acuerdo de la Comisin de Evaluacin porque estuve de permiso; tampoco se justifica, por cuanto en Secretaria de su Superior Despacho se encuentran las direcciones y nmeros telefnicos del personal de la institucin educativa para que se me hubiera notificado en forma personal y directa. 3. Que el punto d) de su carta de fecha 06 de mayo del 2015 es un criterio totalmente subjetivo; Seor Director UD debi fundamentar objetivamente el informe de la Comisin de Evaluacin a efecto que las partes involucradas en el proceso puedan interponer los recursos impugnativos conforme a ley, si as lo consideren necesario; por lo tanto, al NO haberse respetado el CRONOGRAMA ni haberse resuelto los reclamos ni haber tenido en cuenta los requisitos se ha violado el debido proceso por lo que el concurso debe ser declarado NULO IPSO JURI.

4. Seor Director de acuerdo a la Ley N 27444, la Ley N 27815, el D.S N 033-2005-PCM que reglamenta el Cdigo de tica de la Funcin Pblica y la R.M N 050-2009- PCM, Lineamientos para la Promocin del Cdigo de tica de la Funcin Pblica en las Entidades Pblicas del Poder Ejecutivo amerita que las autoridades pertinentes inicien un procedimiento Administrativo y se determinen responsabilidades.

5. Es contradictorio la decisin de la Comisin de Evaluacin, por un lado dice que se declara desierta la plaza vacante de la Jefatura de Taller de Electricidad, porque los concursantes no son de la especialidad de electricidad; sin embargo se le entrega la plaza vacante a la docente Mara Elena Choquehuanca Castillo, quien se encuentra en la I Escala Magisterial, violando el Art 34 de la Ley N 29444, Ley de Reforma Magisterial , concordante con el Art. 58 del DS N 004-2013-ED que establece que se puede acceder a cargos jerrquicos a partir de la II Escala Magisterial , requisito que s reno, de acuerdo a la Resolucin que obra en el expediente donde demuestro que estoy en la Cuarta (IV) Escala Magisterial, en el rea Curricular de Educacin para el Trabajo a la cual pertenece mi especialidad de Educacin Secundaria Diversificada, conforme lo establece el numeral 6.3.12. inciso a y b de la R.S.G N 2076 -2014 MINEDU.

6. La Prof. Mara Elena Castillo Choquehuanca no cuenta con formacin especializada relacionada con la gestin institucional pedaggica y/o administrativa en la Institucin Educativa con un mnimo de 200 horas realizada en los ltimos cinco aos; asi como tampoco particip en el concurso interno, precisamente por no reunir los requisitos conforme lo establece la norma legal. De manera que la decisin de otorgar la plaza a la citada docente trasgrede, viola y desconoce los incisos a y c del numeral 6.3.1 de la acotada.

7. La Comisin de Evaluacin no ha merituado la R.S.G N 2074 -2001- MINEDU ni la R.D.R N 0181-2015 que resuelve ubicarme en el cargo de profesor a partir del 01 de enero del 2015 en plaza vacante con cdigo N 521471218114, por el cese del Prof. Melanio Snchez Guzmn de la especialidad de Electricidad y a partir del 01 de marzo del 2015 se me asigna el dictado de 24 horas de clase en la especialidad de electricidad.

8. En autos se encuentra acreditado que me encuentro ubicado en la IV Escala Magisterial y haber aprobado el proceso de evaluacin para el acceso a cargos Directivos y actualmente participo en el Taller de Induccin 2015 a cargo del Ministerio de Educacin en convenio con la Universidad Nacional de Piura de acuerdo a la R.S.G N 1551-2014-MINEDU.

9. Seor Director, la norma legal no ampara el ejercicio abusivo del derecho, por lo que se habra configurado faltas de carcter administrativo sancionadas de acuerdo al art. 28 del D. Leg. 276 y su reglamento, como medio de prueba es lo actuado por la Comisin de Evaluacin que no termin el concurso interno, sin embargo a la colega Castillo Choquehuanca se le entrego la jefatura y se encuentra asistiendo a clases desde el 06 de abril del 2015, tal como consta en el registro de asistencia que firma con jefa de taller con el dictado de 12 horas de clases.

10. En consecuencia, pido que en aras de la transparencia del proceso y de la imagen de nuestra casa de estudios se corrija lo resuelto por la Comisin de Evaluacin, se proceda conforme al procedimiento administrativo y se eleve los actuados al Superior jerrquico y se deje sin efecto la encargatura de la plaza jerrquica otorgada irregularmente.

Atentamente,

Prof. PASTOR CASTILLO AGUILARDNI N 02880965