PATRIMINIO (Derecho Civil I)

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UNIDAD VII “Patrimonio” Es el “conjunto de bienes” de una persona. En el concepto de bienes Quedan comprendidas: Las cosas y los derechos susceptibles de valor económico. Patrimonio Derechos Patrimoniales Derechos extrapatrimoniales Reales Derechos personalísimos Personales Intelectuales Derechos de familia El patrimonio está compuesto por un activo y un pasivo. Activo Bienes de una persona, todas las “cosas” y “derechos” que posea y que sean susceptibles de tener un valor económico Pasivo Esta formado por las deudas y las obligaciones que haya contraído la persona. Borda : Considera que las “deudas” no forman parte del patrimonio de la persona ya que es inadmisible y que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y que las deudas no forman parte de él, sino que simplemente lo agravan. Nuestro Código entiende al patrimonio como un atributo de la personalidad y una universalidad jurídica. Doctrina Clásica CONCEPT NATURALEZA

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Tratado de Llambías tomo I. Derecho Civil I

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UNIDAD VIIPatrimonio

CONCEPTO

Es el conjunto de bienes de una persona. En el concepto de bienes Quedan comprendidas: Las cosas y los derechos susceptibles de valor econmico. Patrimonio

Derechos Patrimoniales Derechos extrapatrimoniales

Reales Derechos personalsimos Personales Intelectuales Derechos de familia

El patrimonio est compuesto por un activo y un pasivo.Activo Bienes de una persona, todas las cosas y derechos que posea y que sean susceptibles de tener un valor econmicoPasivo Esta formado por las deudas y las obligaciones que haya contrado la persona.

Borda: Considera que las deudas no forman parte del patrimonio de la persona ya que es inadmisible y que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y que las deudas no forman parte de l, sino que simplemente lo agravan.

NATURALEZA JURIDICA

Nuestro Cdigo entiende al patrimonio como un atributo de la personalidad y una universalidad jurdica. Doctrina ClsicaTeniendo en cuenta la relacin entre patrimonio y persona afirman que: Todas las personas necesariamente tienen un patrimonio, ya que es necesario aunque actualmente no posean ningn bien. Todas las personas tienen un patrimonio, pero no ms de uno, ya que es nico.

Doctrina AlemanaEn oposicin a la Doctrina Clsica, crean que haba persona que no posean ningn bien y otras que tenan ms de un patrimonio.La doctrina alemana considera al patrimonio como un conjunto de bienes, afectando a un fin determinado. Deja de lado la relacin entre persona y patrimonio para tener en cuenta los fines que se intentan lograr con esos bienes.Sostiene que existen dos tipos de patrimonio: Patrimonio general: Constituido por todos los bienes de la persona y destinado a cualquier fin Patrimonio especiales: Constituidos por una parte de los bienes de la persona, y destinados a lograr un fin determinado.

CARACTERES

1. Universalidad jurdica: Es una universalidad porque todos los bienes que lo constituyen (cosas, derechos y obligaciones) forman una masa abstracta, diferente o independiente de sus componentes se pueden perder o adquirir bienes pero el patrimonio siempre es el mismo. Y es jurdica porque es la misma ley la que le da al patrimonio, el carcter de universalidad.2. Es necesario: Toda persona, necesariamente, debe tener un patrimonio.3. Es inalienable: Como unidad abstracta est fuera del comercio4. nico: Las personas pueden tener un solo patrimonio general

El patrimonio como garanta de los acreedoresEl patrimonio del deudor es la garanta comn de los acreedores Este principio significa que todos los bienes del patrimonio del responden por las deudas que l tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores podrn ejecutar sus bienes.Articulo 505 (inciso 3): Se le permite al acreedor obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.La prenda o garanta comn tiene dos importantes limitaciones:1. Los acreedores no son todos iguales, y hay algunos de ellos que tienen derecho a ser pagados antes que otros u otros que pueden separar los bienes del deudor para satisfacer sus crditos 2. Hay bienes a los cuales el principio no se aplica, es decir no estn afectados al cumplimiento de la deuda.

Distinta clase de acreedores Privilegiados: Son aquellos que tienen el privilegio, dado por la ley, de ser pagados con preferencia, es decir antes que otros acreedores.Generales: Recaen sobre la generalidad de los bienes. Especiales: Un bien determinado Derecho real de garanta (Prenda o hipoteca): Tienen afectada una cosa mueble o inmueble al cobro de su crdito Quirografarios (comunes): Son los que carecen de toda preferencia y por lo tanto, cobran despus de que hayan cobrado los acreedores con privilegio o con derecho real de garanta. Si el patrimonio del deudor no alcanza, cobran una parte de la divisin entre todos los deudores restantes.Bienes excluidos de la garanta comn de deudorLey 14. 433Hay bienes excluidos de la garanta comn y no pueden ser embargados ni ejecutados, porque se los considera indispensables para la subsistencia del deudor o de su familia y es justo que no se prive a ningn hombre de lo que necesita para subsistir. 1. Crditos por alimentos2. Lecho cotidiano del deudor y su familia3. Ropas y muebles de uso indispensable4. Instrumento de trabajo5. Bienes con beneficio de competencia6. Los sepulcros (Salvo que la deuda provenga de la venta, construccin o suministro de materiales)7. Los bienes inscriptos como bien de familia8. Los sueldos y salarios, en la proporcin fijada por la ley9. Las jubilaciones y pensiones (Salvo que la deuda sea por alimentos o litis expensas)10. Indemnizacin por accidente de trabajo11. La indemnizacin por despido u otras causas, que se le deban al trabajador.

Medidas cautelaresLas medidas cautelares son aquellas que ordena el juez (A pedido de la parte interesada) con el fin de asegurar el patrimonio del deudor para que el acreedor pueda cobrarse del mismo.Puede suceder: Que el deudor disminuya a propsito su patrimonio Que haga desaparecer bienesPara evitar estos inconvenientes se realizan las medidas cautelares y existen distintos tipos.1. Embargo preventivo: Medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargado2. Secuestro: Consiste en desapoderar un bien del deudor y entregarlo en depsito a un tercero.3. Intervencin Judicial: Consiste en designar a una persona para que intervenga en la vida econmica de una persona fsica o jurdica.4. Inhibicin general de los bienes: Impide al deudor vender o gravar sus muebles o bienes registrables.5. Anotacin de Litis: Anotar en el Registro que con relacin a un bien existe un litigio determinado.6. Prohibicin de innovar: Consiste en que el juez prohba modificar una situacin de hecho o de derecho existente en un determinado momento. Su fin es que esa situacin se mantenga igual7. Prohibicin de contratar: Consiste en prohibir contratar sobre ciertos bienes. Puede originarse de la ley o en la necesidad de asegurar la ejecucin o los bienes objeto de un pleito8. Medidas cautelares genricas: Son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas previstas por la ley no fuesen suficientemente aptas para asegurar el derecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia

Acciones para proteger el patrimonioLa ley concede al acreedor diversas acciones para evitar que el deudor disminuya a propsito su patrimonio Accin subrogatoria: Lo que el acreedor logre cobrar ingresar al patrimonio del deudor. Accin por simulacin: Si el deudor pone bienes fuera del alcance de sus acreedores por medio de un acto simulado. La ley concede a los acreedores perjudicados est accin para que se declare inexistente el acto simulado y el bien contine en el patrimonio del deudor Accin revocatoria: Si un deudor enajena alguno de sus bienes para sacarlo de su patrimonio, la ley concede esta accin para revocar dichos actos perjudcales o en fraude a sus derechos.

Cuando el deudor no cumple, el acreedor puede recurrir a medios legales es decir a la va judicial para ejecutar el patrimonio del deudor. Ejecucin IndividualSe embargan los bienes, se venden en subasta pblica y el acreedor cobra del producto de la venta. El acreedor acta slo y en propio inters. Ejecucin colectivaEl deudor entra en Cesacin de pagos: El patrimonio del deudor no le permite cumplir con sus obligaciones en forma material y regular.La ley regula un procedimiento de ejecucin colectiva

Intervienen todos Los acreedoresRgimen concursal El deudor propone un acuerdo preventivo a sus acreedores Si los acreedores no aceptarn: Quiebra del deudor Se lo desapodera de todos sus bienes Se enajenan los bienes Se paga a los acreedores (Cobrando primero privilegiados y luego quirografarios) En esta ejecucin se acta en masa o conjunto de acreedores contra el deudor.Los Derechos Reales: Representan un poder o facultad sobre una cosa es decir importa su seoro sobre uso/goce y disposicin de la cosa. Titular CosaLos derechos reales erga omnes es donde se puede hacer parte a todas las personas. Los derechos reales son relativos y operan frente a personas determinadas. Los derechos reales se encuentran taxativamente en el Artculo 2503: Son derechos reales:1. El dominio y condominio2. El usufructo3. El uso y la habitacin4. Las servidumbres activas5. El derecho de hipoteca6. La prenda7. La anticresis 8. La superficie forestal

Los Derechos Personales: Se trata de una facultad que se tiene, de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligacin. Sujeto Activo Sujeto Pasivo: Prestacin: Obligacin de dar hacer o no hacer.Autonoma de la voluntad: Artculo 1197

BIENES Y COSAS

Bienes: Son todos los objetos materiales e inmateriales, susceptibles de valor.Cosas: Son los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Artculo 2311: Se llaman cosas en este Cdigo, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin Artculo 2312: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituye el patrimonio

Clasificacin de las cosas Dentro y fuera del comercioMuebles e inmueblesFungibles y no fungibles Divisibles e indivisibles Principales y accesorias Consumibles y no consumibles

1. Muebles e InmueblesCosas Muebles: Son las que se pueden trasladar de un lugar a otro. (Que se muevan por s mismas o una fuerza exterior. Las que se trasladan por s misma se llaman semovientes y las que se trasladan por traccin artificial se denominan locomviles. Por su naturaleza: Las cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro, movindose por s mismas o por una fuerza externa. Por su carcter representativo: Los instrumentos pblicos o privados donde conste la adquisicin de derechos personales; los referidos a hipoteca o anticresis y los ttulos de propiedad sobre los muebles

Cosas Inmuebles: Son aquellas que se encuentran fijas en un lugar determinado y con carcter permanente. Por su naturaleza: Las cosas que se encuentran por s mismas inmovilizadas. Por su accesin fsica: Cosas que por su naturaleza seran muebles, pero que el hombre ha adhiri a algo permanentemente. Por accesin moral: Cosas muebles que han sido puestas por el hombre al servicio, uso, explotacin o comodidad de un inmueble Por su carcter representativo: Los instrumentos pblicos de donde constare la adquisicin de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepcin de los derechos reales de hipoteca y anticresis.

Se clasifican por:1. La ley aplicable a cada caso: Los inmuebles se rigen por la ley del lugar donde estn ubicados y los muebles por el domicilio del dueo2. Las formalidades: La trasmisin de un inmueble o los derechos reales sobre l requiere escritura pblica e inscripcin en el Registro de Propiedad. Los muebles en general no requieren estas formalidades y basta slo con la entrega de la cosa3. Por la prescripcin: Los inmuebles se prescriben a los 10 o 20 aos segn haya buena fe y justo titulo o no; en los muebles, para adquirir la propiedad basta la posesin de la cosa, salvo que la cosa sea robada o perdida, en cuyo caso se requerirn 2, 3 y 20 aos para prescribir.

2. Fungibles y no fungiblesFungibles: Son las cosas que se pueden sustituir por otras de igual calidad y cantidad.No fungibles: Son aquellas que no pueden sustituirse las una por las otras, porque estn dotadas de caractersticas propias, que impiden que puedan ser reemplazadas por otras.

3. Consumibles y no consumiblesConsumibles: Las cosas que desaparecen, se extinguen o se consumen con el primer uso.No consumibles: Las que permiten sucesivos usos, aunque puedan deteriorarse con el tiempo.

4. Divisibles e indivisibles Divisibles: Cuando pueda ser dividida en partes sin que por ello se destruya.Indivisibles: Aquellas que si son divididas se destruyen o pierden su naturaleza.La ley 17.711 agreg: No podrn dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconmico su uso y aprovechamiento Aunque la cosa sea divisible fsicamente, ella debe ser considerada indivisible, si la divisin perjudica econmicamente.

5. Principales y accesoriasPrincipales: Son aquellas que para existir no requieren de la existencia de otra cosa; tienen una existencia propia, independiente de la existencia de cualquier cosa.Accesorias: Son aquellas que no tienen existencia propia y para existir, dependen de la existencia de otra cosa.

Frutos Son los que una cosa produce en forma regular y peridicaNaturales: Los que se producen de forma naturalFrutos civiles: Las rentas que la cosa produceProductos Son los objetos que se sacan de una cosa y que luego de sacados ella ya no los produce nuevamenteLos frutos civiles son accesorios de la cosa o trabajo que los produce. Pero los frutos naturales y productos no pueden considerarse accesorios a ella sino forman un todo con ella

6. Dentro y fuera del comercioDentro del comercio: Las cosas cuya enajenacin no fuera expresamente prohibida o no dependiese e una autorizacin pblicaFuera del comercio: Las cosas cuya enajenacin este expresamente prohibida o dependiese de una autorizacin publica

Segn a quin le pertenece Cosas sin dueoBienes pblicos del EstadoBenes de los particulares Bienes privados Bienes de la iglesia Del EstadoBienes Municipales

1. Bienes pblicos del Estado Nacional o Provincial Los mares territoriales Los mares interiores, bahas, ensenadas, puertos y ancladeros Los ros, sus cauces, las dems aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inters general, comprendindose las aguas subterrneas Las playas del mar y las riberas internas de los ros Los lagos navegables y sus lechos Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de ro, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pblica construida para utilidad o comodidad comn Los documentos oficiales de los poderes del Estado Las ruinas y yacimientos arqueolgicos y paleontolgicos Los bienes del Estado estn afectados al uso y goce de todos los habitantes y estn fuera del comercio. Por sus caracteres son: Inalienables Imprescriptibles Inembargables De uso gratuitoEl estado puede hacer cesar esa afectacin al uso comn, desafectndolos por medio de una ley o por decisin y declaracin del Poder Ejecutivo.

2. Bienes privados del Estado Nacional o Provincial Todas las tierras que carecen de dueo Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fsiles Los bienes vacantes y los de las personas que mueren sin tener herederos Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construccin hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ros de la RepblicaSobre los bienes privados el Estado tiene un derecho de propiedad pero la enajenacin de estos bienes est regulada por el derecho administrativo.Los bienes privados son: Prescriptibles Embargables (Salvo que estn afectados a servicios pblicos) Enajenables (Si se cumplen las exigencias de las leyes administrativas para ello)

3. Bienes municipalesSon los que el Estado (Nacional o Provincial) ha puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.

4. Bienes de la iglesiaLos bienes de la iglesia catlica pueden ser pblicos o privados. Los bienes pblicos: Son los dedicados al culto de la iglesia y pueden ser enajenadosLos bienes privados: Aquellos que no estn destinados al cultoLas iglesias disidentes (No catlicas) solo tienen bienes privados y ellos se enajenan de conformidad con sus estatutos.La iglesia catlica es de carcter pblico y las disidentes de carcter privado.

5. Bienes de los particularesLa regla general es que todos los bienes que no sean de la Nacin, Provincias, Municipios o Iglesia pertenecen a las personas particulares se trate de personas fsicas o personas jurdicas.Pertenecen al particular: Los puentes, caminos y cualquier otra construccin hecha por los particulares en terreno propios, aunque los dueos permitan su uso y goce a todos El uso y goce de los lagos no navegables, pertenece a los propietarios de los ribereos. Si fuese navegable, sera del Estado. Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen al dueo de ella.

6. Cosas sin dueoSusceptibles de apropiacin privada: Los peces de mares, ros y lagos navegables Los enjambre de abejas Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja Las plantas y yerbas que vegetan en las costas o cubren las aguas de mares, lagos y ros Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos enterrados o escondidos.No son susceptibles de apropiacin: Las cosas inmuebles Los animales domsticos o domesticados Las cosas perdidas Las que sin voluntad de sus dueos, caen al mar o ro Las que se arrojan al mar o los ros, para salvar las embarcaciones Los despojos de los naufragios