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EL DERECHO AL TRABAJO DE LAS MUJERES DE EDAD
TRABAJO. MUJER Y VEJEZ
PAULA COSTANZA SARDEGNA
“La vejez es la sede de la
sabiduría Donémosela a los jóvenes”
Colegio Cardenalicio, Sala Clementina 2do. día de su asunción
S.S. Francisco
INTRODUCCIÓN En esta oportunidad nos ocuparemos de analizar la problemática de la vejez en el
ámbito del Derecho del Trabajo desde una perspectiva de género.
Decidimos hacerlo desde una perspectiva de género porque esa es la temática
que se viene trabajando en uno de los proyectos de investigación del IDEIDES.
Dentro de la temática de la vejez en las mujeres nos concentraremos en las
mujeres de edad que necesitan o quieren trabajar.
No nos detendremos, en este análisis, en abordar el tema del empleo y la vejez
desde las pautas propias de la Seguridad Social o del Sistema de Jubilaciones y
Pensiones, como así tampoco de las características del régimen indemnizatorio de
la trabajadora que se jubila, ni de aquélla que continúa trabajando o vuelve a la
actividad una vez jubilada.
Hace no mucho tiempo se viene proponiendo por un reducido grupo de estudiosos
el reconocimiento de una nueva rama jurídica, el Derecho de la Ancianidad, con el
fin de sumar, a las ramas tradicionales del derecho, la necesidad del
reconocimiento constitucional de los derechos de los ancianos así como también
el diseño de algunos lineamientos generales para su consagración integral en un
documento único.
El 15 de marzo de 2013, a dos días de asumir como Sumo Pontífice, el Papa
Francisco aconsejó a los miembros del Colegio Cardenalicio con quienes tuvo una
audiencia en la Sala Clementina del Vaticano los nuevos métodos de
evangelización. Y con distinguida sapiencia señaló "La mitad de nosotros estamos
en la vejez, donemos la sabiduría a los jóvenes, para que como el buen vino, con
los años mejore".
Fue con gran insistencia S.S. Juan Pablo II quien se dedicó a pregonar la
importancia del trabajo para la vida del hombre y de la invalorable jerarquía de la
Vejez, en su carta a los Ancianos en 1999 y en numerosas encíclicas papales.
Las enseñanzas de SS. Juan Pablo II en la Encíclica Laborem Exercens son
claras y sabias en cuanto sostiene que: “El trabajo es un aspecto perenne y
fundamental, siempre actual y que exige constantemente una renovada atención y
un decidido testimonio. Porque surgen siempre nuevos interrogantes y problemas,
nacen siempre nuevas esperanzas, pero nacen también temores y amenazas
relacionadas con esta dimensión fundamental de la existencia humana, de la que
la vida del hombre está hecha cada día, de la que deriva la propia dignidad
específica y en la que a la vez está contenida la medida incesante de la fatiga
humana, del sufrimiento y también del daño y de la injusticia que invaden
profundamente la vida social dentro de cada Nación y a escala internacional. Si
bien es verdad que el hombre se nutre con el pan del trabajo de sus manos 1), es
decir, no sólo de ese pan de cada día que mantiene vivo su cuerpo, sino también
del pan de la ciencia y del progreso, de la civilización y de la cultura, entonces es
también verdad perenne que él se nutre de ese pan con el sudor de su frente 2) o
sea no sólo con el esfuerzo y la fatiga personales, sino también en medio de
tantas tensiones, conflictos y crisis que, en relación con la realidad del trabajo,
trastocan la vida de cada sociedad y aun de toda la humanidad”.
1) Cfr. Salmo 127 (128), 2.
2) Génesis 3, 19.
S.S. insiste en la concepción del trabajo como una obligación, es decir, “un deber
del hombre y esto en el múltiple sentido de esta palabra. El hombre debe trabajar
bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado, bien sea por el hecho de
su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen el trabajo. El
hombre debe trabajar por respeto al prójimo, especialmente por respeto a la propia
familia, pero también a la sociedad a la que pertenece, a la nación de la que es
hijo o hija, a la entera familia humana de la que es miembro, ya que es heredero
del trabajo de generaciones y al mismo tiempo co-artífice del futuro de aquéllos
que vendrán después de él con el sucederse de la historia”.
Los derechos de los ancianos se insertan en la estructura general de los derechos
humanos y deben ser respetados como tales, en su integridad se propone que se
considere a la ancianidad como un proceso no sólo biológico, sino también como
un concepto histórico y cultural. En este sentido, la vejez debería ser considerada
un dato relevante a la hora de poner en funcionamiento el principio de igualdad,
toda vez que constituye una situación vital "determinante" tanto para la existencia
del propio individuo inmerso en este proceso, como para la existencia del vínculo
social de la comunidad. La vejez constituye, en suma, un proceso complejo del
cual el Derecho no puede quedar ajeno cuando pretende construir soluciones
jurídicas igualmente justas 3).
Por eso nuestra preocupación por el derecho a trabajar de las mujeres que se
inician en el camino de la “vejez jurídica”.
La consagración formal de los derechos de los ancianos está encaminada tanto a
proteger el derecho individual de cada anciano a verse libre de discriminaciones
arbitrarias, como a exigir medidas políticas de discriminación positiva 4).
3) DABOVE, M. I.: “Razones iusfilosóficas para la construcción de un Derecho de la Ancianidad”, Jurisprudencia Argentina, número especial sobre Bioética, Buenos Aires, 1/11/00 p. 17-23.
4) DABOVE, CARAMUTO: “Derecho de la Ancianidad”, en DABOVE CARAMUTO, y PRUNOTTO LABORDE, A. (dir.), “Derecho de la Ancianidad. Perspectiva interdisciplinaria”, Edit. Juris, Rosario, 2006, p. 18.
Pero para abordar este tema es necesario definir conceptos como el de vejez y
ancianidad desde la óptica del Derecho del Trabajo.
TRABAJADORES MAYORES. VEJEZ Y ANCIANIDAD
La categoría “trabajadores mayores” es fruto de un proceso de construcción que
caracteriza y homogeneíza a éstos en base al criterio natural edad. La elaboración
histórica de la categoría de trabajador mayor responde a un concepto ambiguo,
vinculado a la madurez y a la experiencia, así como también a la ancianidad y la
vejez, entre otros.
La edad, en cuanto noción social, no permite definir grupos sociales, sino tan sólo
categorías nominales, las cuales cambian con el contexto; de ahí la necesidad de
contextualizar en el estudio de problemas -como el del empleo de las trabajadoras
mayores- a dichas categorías nominales.
No es ocioso indicar que el contexto en el que se comienza a referenciar a los
trabajadores mayores como categoría es el de “crisis de empleo”.
Recurrir al criterio “edad”, para clasificar a la población en relación a su posición
en el mercado laboral, produce momentos de tensión, en los que se dan
relaciones de fuerza y competencia entre generaciones por una posición en el
espacio social del mercado laboral.
Se puede recurrir a la edad como variable definitoria de un colectivo “cuando una
característica resulta ser especialmente significativa en su cruce con la edad”.
Según los datos disponibles, los trabajadores de edad avanzada son
homogeneizables en virtud de su mayor probabilidad comparativa de: salir de la
actividad, permanecer sin empleo un tiempo más largo, no recibir cursos de
formación, tener un nivel inferior de instrucción y encontrar más obstáculos y
prejuicios a la hora de acceder a un empleo. Por otro lado, les une el hecho de
considerarse demasiado viejos para determinadas actividades, y las situaciones
problemáticas a las que se ven enfrentados ante la difícil promoción y reciclaje en
sus puestos de trabajo, la necesidad de adecuación al cambio tecnológico, y la
ardua competencia con los jóvenes de mayor cualificación. Situaciones
problemáticas éstas que provocan una gran inseguridad y vulnerabilidad de los
trabajadores mayores ante el empleo 5).
La vejez es una de las contingencias sociales cubiertas por el sistema de
Seguridad Social. Esta contingencia puede entenderse en dos sentidos opuestos:
a) como sinónimo de ancianidad, es decir, como el único período de la vida
ordinaria del hombre, al que se llega después de un largo recorrido vital en que se
ha desarrollado una actividad y b) en un segundo sentido, la vejez es sinónimo de
senectud o senilidad entendida como minusvalía psicosomática producida por la
acción del tiempo 6).
El anciano es considerado un sujeto débil, sometido a una triple situación de
debilidad: “la dinámica jurídico social torna vulnerable al viejo, en tanto lo
estereotipa y lo constriñe en su ámbito de actuación. El sistema normativo lo
debilita por no ofrecerle completamente un marco de protección jurídica adecuado
a su naturaleza. Y también lo debilitan los valores jurídicos imperantes, cada vez
que no reconocen suficientemente a la persona anciana como fin en sí” 7).
S.S. Juan Pablo II, en la citada Carta a los ancianos en 1999, responde al
interrogante ¿Qué es la vejez? enseñando que a veces se habla de ella como del
otoño de la vida -como ya decía Cicerón-, por analogía con las estaciones del año
y la sucesión de los ciclos de la naturaleza. Basta observar a lo largo del año los
cambios de paisaje en la montaña y en la llanura, en los prados, los valles y los
bosques, en los árboles y las plantas. Hay una gran semejanza entre los
biorritmos del hombre y los ciclos de la naturaleza, de la cual él mismo forma
5) ROQUERO, E.: “Los tránsitos laborales por la diversidad de las estrategias personales en el marco de la organización de la transición”, en Revista de Educación, 303, 1994, p. 149-163.
6) ALMANSA PASTOR, J.: “Derecho de la Seguridad Social”, Edit. Tecnos, 1973, p. 315.
7) CIURO CALDANI, M. A.: “Derecho de la Ancianidad”, en “Investigación y Docencia”, N° 20, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1992, p. 39 y ss.; “Comparación jusfilosófica del Derecho de Menores y el Derecho de la Ancianidad”, en “Investigación...” cit., N° 25, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, Rosario, 1995,p. 35.
parte. También indicó el sumo pontífice en la Carta mencionada que “así como la
infancia y la juventud son el período en el cual el ser humano está en formación,
vive proyectado hacia el futuro y, tomando conciencia de sus capacidades, hilvana
proyectos para la edad adulta, también la vejez tiene sus ventajas porque -como
observa San Jerónimo-, atenuando el ímpetu de las pasiones, “acrecienta la
sabiduría y da consejos más maduros”. En cierto sentido, es la época privilegiada
de aquella sabiduría que generalmente es fruto de la experiencia, porque “el
tiempo es un gran maestro”.
Es sabido que en las sociedades occidentales, cuanto mayor resulta ser la
persona más necesita ser protegida, toda vez que se las respeta menos y se las
desprotege más.
Pero la vejez ha ocupado un lugar ambivalente ya desde las primeras
civilizaciones.
Al anciano se le ha atribuido poderes sobrehumanos, se lo ha considerado capaz
de mediar entre este mundo y el otro, se lo ha venerado. Pero también ha sido
víctima del mayor de los desprecios al cosificarlo. En este marco no era
infrecuente su abandono o su directa eliminación, incluso mediante rituales
sagrados.
Dos modelos existenciales marcan, en cambio, la historia de la Antigua Grecia: el
modelo de sociedad espartana y de sociedad ateniense. En cada uno de ellas, el
anciano ha desempeñado un papel diferente. Respetado en Esparta, formaba
parte del gobierno como miembro de la Gerosía. Era juez supremo en los
procesos criminales y encargado de instruir a jóvenes y ciudadanos. Más
ambivalente en Atenas, su condición fluctuará entre su aceptación abierta en el
Areópago con Solón, y su rechazo radical, con el advenimiento de los demócratas
al poder. Junto a estas experiencias se generaron también dos posiciones
filosóficas contrapuestas sobre la vejez, que incluso hoy tienen vigencia: la de
Platón y la de Aristóteles. Gerontofílica la de Platón y gerontofóbica la de
Aristóteles. La reflexión sobre la ancianidad de este período antiguo se cierra en
Roma, con la aparición del primer libro filosófico dedicado por entero a la vejez:
“De Senectute”, de Cicerón.
En la Edad Media, la condición real del anciano no pudo encontrar ámbito
adecuado de reflexión filosófica. Con una esperanza de vida francamente
estrecha, signada por guerras, epidemias, desnutrición, falta de higiene e
ignorancia médica, muy pocos afortunados llegaban a la edad provecta. Sin
embargo es en este período donde aparece la institución del "retiro", precursora
de las residencias para adultos actuales, en un marco asistencial privado,
prodigado por conventos y monasterios a partir del siglo VI.
Con el Renacimiento, los paradigmas vitales cambian en favor de una concepción
antropocéntrica del universo. Más tampoco en este caso se promoverá la
condición del anciano en el marco jurídico-político. Sólo la juventud será exaltada
como objeto de valoración plena. El anciano, "cargado de fealdad y decadencia",
quedará una vez más fuera del círculo de lo comprendido.
Durante la Edad Contemporánea, estas tendencias se profundizan. El empuje
demográfico iniciado con el siglo XIX, los progresos de la ciencia, en particular de
la medicina; el éxodo rural a la ciudad, el proletariado y la revolución industrial,
fueron socavando aquel equilibrio burgués de la modernidad, al tiempo que
descubrían nuevas formas de entender la vejez. Sin embargo, con las críticas
sociales del siglo XIX, poco a poco se da a conocer la suerte de los viejos
indigentes y su contraste con los de condición privilegiada. En el siglo XX, en
cambio, ya encontramos esfuerzos notables por hacer crecer en la conciencia
social la necesidad de resolver la problemática de los ancianos.
Los avances de los conocimientos biológicos, la creación de instituciones
gerontológicas y el desarrollo del Constitucionalismo Social, han sido en gran
medida los motores de este cambio de atención iusfilosófica. El Derecho actual
nos muestra que ser viejo significa vivir sujeto a una situación de debilidad. La
dinámica social del Derecho debilita al anciano, en tanto lo estereotipa y lo
constriñe en su ámbito de actuación y el sistema jurídico-normativo lo debilita al no
ofrecerle un marco de protección jurídica adecuado a su naturaleza 8).
8) DAVOVE, M. I.: “Derecho de La Ancianidad: Perspectiva Interdisciplinaria”, Editorial Juris, 2006.
DERECHO HUMANO AL EMPLEO Y A UNA JUBILACIÓN DIGNA
Todo individuo tiene derecho al empleo y no puede ser privado de él por el hecho
de haber alcanzado determinada edad.
Todas las personas adultas deben tener per se la posibilidad de poder tomar sus
decisiones personales sin que esto les afecte de manera negativa, sin que esto les
acarree consecuencias indeseables o simplemente sin que se les presente el más
mínimo perjuicio, basados en el hecho de que cada persona es libre y tiene el
derecho de que nadie se interponga en sus elecciones personales y, mucho
menos, que se le impongan obstáculos para que sus decisiones sean plenas y
efectivas en el ejercicio de un derecho constitucional como lo es el de trabajar.
Esta realidad debería ser el punto de partida para que se pueda hablar de
dignidad de elecciones que conformen una vida de la cual, cada ser humano,
pueda decir que se encuentra orgulloso por haber actuado conforme a sus íntimas
convicciones sin haberse visto presionado o coaccionado por razones externas a
su propia conciencia, alcanzando el máximo de plenitud posible.
Todo individuo tiene derecho a elegir: trabajar o no hacerlo, asumiendo las
consecuencias que cada una de esas decisiones acarrea.
El derecho al trabajo es un derecho humano.
Los derechos humanos son inherentes a la calidad de ser humano. Según esta
concepción, toda persona ha de tener la posibilidad de gozarlos, sin ninguna
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, edad, u otra condición. Las
garantías de los derechos humanos son establecidas por la normativa que protege
a los individuos y los grupos.
Mas no sólo esto. El trabajo es un derecho y un deber social que otorga dignidad a
quien lo realiza.
El trabajo dignifica. Hace al ser humano más digno.
Dignidad humana es aquella cualidad que permite que la vida se desarrolle en el
máximo de plenitud posible, es decir, abarcando todas las esferas donde se
despliega el hombre.
Para que se pueda hablar de dignidad, resulta necesario que las elecciones, que
conformen una vida de la cual cada ser humano pueda decir que se encuentra
orgulloso, se hayan tomado conforme a sus íntimas convicciones sin haberse visto
presionado o coaccionado por razones externas a su propia conciencia.
Hasta hace no muchos años, en el complejo entramado de derechos reconocidos
en la legislación argentina era difícil poder encontrar en un cuerpo normativo, una
definición precisa sobre lo que es la dignidad humana. Si bien hoy no puede
decirse que el concepto ahora es más claro, es justo reconocer que la reforma
constitucional de 1994 -con el otorgamiento de jerarquía constitucional a ciertos
Tratados de Derechos Humanos- ha contribuido enormemente con
especificaciones de aspecto técnico que ayudan a la comprensión y estudio del
tema.
Como puntapié inicial se puede partir de un concepto generalizado de la dignidad
humana, el cual refiere que la misma remite al valor único, insustituible e
intransferible de toda persona humana, con independencia de su situación
económica y social, de la edad, del sexo, de la religión, etcétera, y al respeto
absoluto que ella merece.
Si bien es necesario realizar un somero análisis de las particularidades ontológicas
de nuestro concepto, resulta más importante señalar cómo estas particularidades
son aplicadas a la vejez.
Nuestra Ley de Contrato de Trabajo 9) al definir el concepto de trabajo 10) lo define
como “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de
dirigirla mediante el pago de una remuneración. El contrato de trabajo tiene como
principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después
9) Ley 20.744.
10) Artículo 4 LCT.
ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley”.
El hombre, creado a imagen de Dios, mediante su trabajo participa en la obra del
Creador, cocrea, y según la medida de sus propias posibilidades, en cierto
sentido, continúa desarrollándola y la completa, avanzando cada vez más en el
descubrimiento de los recursos y de los valores encerrados en todo lo creado.
El derecho al trabajo es un derecho natural inherente a todo individuo y del que no
debe ser privado el individuo por haber alcanzado determinada edad siempre y
cuando cuente con las capacidades físicas y psíquicas necesarias.
Insistimos todo individuo tiene derecho al empleo y ese derecho no debe
extinguirse por el mero cumplimiento de determinada edad.
En concordancia con lo expresado precedentemente, la ley determina que los
trabajadores que se encuentran contratados por tiempo indeterminado tienen
derecho de permanecer en el empleo durante todo el tiempo de su vida laboral y
hasta tanto obtengan su beneficio previsional, sin restricciones.
La situación de la ancianidad es compleja, en atención a que, por burla de sus
derechos previsionales, se les niega o retacea con restricciones ilegales e
inmorales. Muchos de los trabajadores que obtienen su beneficio previsional
recortado deben seguir procurando subsistir en forma paralela, mediante la
búsqueda de un empleo o actividad sustitutiva.
Una gran cantidad de trabajadores jubilados decide volver a prestar servicios,
algunos en atención a la insuficiencia de las jubilaciones que perciben, otros por
encontrarse vitalmente en condiciones de continuar trabajando.
Pero, así como existe el derecho del trabajador a continuar trabajando, más allá
de los límites etarios previstos en la norma, existe el derecho del empleador a dar
por concluido el contrato de trabajo una vez que el trabajador se haya jubilado o
haya transcurrido un año desde el momento en que fuera intimado por su
empleador a jubilarse pleno por reunir todos los requisitos previstos en la norma
(edad y años de servicio y aportes) conforme lo dispone el artículo 252 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
La jubilación no es una causal de extinción automática del contrato de trabajo
como lo son otras expresamente contempladas en nuestra Ley de Contrato de
Trabajo.
Muchos entienden que el derecho al empleo se concibe y explica como una
garantía de permanencia que concluye cuando el trabajador alcanza las
condiciones para jubilarse. Cuando el trabajador se encuentra en condiciones de
acceder al beneficio jubilatorio la rescisión del contrato se puede disponer sin
derecho indemnizatorio.
Un tema importante vinculado a la limitación de este derecho es la posibilidad de
acceder o no a un derecho indemnizatorio llegado el término del contrato de un
trabajador que continuó trabajando luego de jubilado o volvió a trabajar luego de
haber obtenido su beneficio jubilatorio y su contrato se extingue con posterioridad
a su nuevo ingreso.
La procedencia o no de indemnización y, en su caso, el quantum de la misma, ha
sido un tema que ha dado lugar a antagónicas posiciones doctrinarias y
jurisprudenciales que motivaron la convocatoria a Tribunal Plenario. El fallo
plenario 321 emanado de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo in re:
“Couto de Capa, Irene M. c/ Areva S.A. s / Ley 14.546” zanjó la controversia en
ámbitos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo trabajador tiene derecho a acogerse al beneficio jubilatorio cuando cumple
los requisitos previstos por la ley. La ley exige haber cumplido 65 años de edad el
hombre y 60 la mujer, pudiendo ésta última optar por continuar su prestación de
servicios laborales hasta los 65 años de edad. También la ley exige el
cumplimiento de exigencias respecto de la prestación de servicios y los años de
aportes. Los requisitos de edad ut supra indicados son exigencia normativa para la
obtención de alguna de las prestaciones legalmente establecidas. Se trata de una
imposición del Sistema de Seguridad Social.
No nos deja de parecer curioso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
los fines de establecer una indemnización integral del trabajador incapacitado
como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo 11), modificó la
extensión de la vida útil por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, ampliando la misma hasta los 75 años, con el objeto de integrar este
parámetro, dentro de la conocida fórmula determinativa del quantum indemnizable,
que mayoritariamente se viene aplicando desde el caso "Vuoto" 12). Es así como
podemos señalar que, jurisprudencialmente, ya se ha reconocido una extensión de
la vida útil del trabajador a la edad de 75 años 13) diez años más de la prevista en
la Ley de Jubilaciones para los hombres y quince años más de la contemplada
para las mujeres.
DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR EDAD Y SEXO Antes de analizar la composición de la población ocupada, desocupada e inactiva
y, en particular la de los adultos mayores, necesitamos recordar la composición de
la población argentina según el último censo 14) que muestra una población
femenina más populosa desde los 20 años de edad y más masculina de 0 a 20
años.
11) CSJN, "Arostegui, Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Pametal Peluso y Compañía", fallo del 08/04/2008, MJJ21128.
12) CNTrab, "Vuoto, Dalmero Santiago c/ AEG Telefunken Argentina SAIC s/ artículo 1113 CC", Sala III, 16/06/1978, Microjuris, MJJ5508.
13) CNTrab "Méndez, Alejandro Daniel c/ MYLBA SA y otro s/ Accidente - acción civil", Sala III, 28/04/2008, MJJ36228.
14) Censo Argentina 2010, Año del Bicentenario.
Sexo y grupo de
edad
Población total
Sexo y grupo de edad
Población total
Varones 19.523.766 Mujeres 20.593.330
0-4 1.697.972 0-4 1.639.680
También podemos ponderar los porcentuales de población según tres grandes
grupos de edad de 0 a 14 años, de 15 a 64 años y más de 65 años.
Más del 10 % de la población son adultos mayores y ellos son motivo de nuestra
preocupación por alcanzar menores márgenes de protección jurídica.
5-9 1.717.752 5-9 1.663.467 10-14 1.779.372 10-14 1.724.074 15-19 1.785.061 15-19 1.757.006 20-24 1.648.456 20-24 1.651.693 25-29 1.552.106 25-29 1.578.403 30-34 1.523.342 30-34 1.575.371 35-39 1.311.528 35-39 1.366.907 40-44 1.125.887 40-44 1.184.888 45-49 1.067.468 45-49 1.128.882 50-54 986.196 50-54 1.056.797 55-59 893.570 55-59 975.380 60-64 760.914 60-64 860.276 65-69 588.569 65-69 704.492 70-74 438.438 70-74 577.459 75-79 321.481 75-79 480.179
80 y más 325.654 80 y más 668.376
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
SITUACIÓN OCUPACIONAL. CONDICIÓN DE ACTIVIDAD En este apartado se analiza con más detalle la composición de la población adulta
mayor por edad y sexo.
Las modalidades y la dinámica de la división sexual del trabajo, la discriminación y
las desigualdades de género, en los ámbitos laboral y reproductivo, en el marco de
la globalización neoliberal; presentan evidencias y análisis sobre las
contribuciones económicas y sociales del trabajo remunerado y no remunerado de
las mujeres.
Particulares son las percepciones y las representaciones de lo que es el trabajo de
las mujeres, las visiones analíticas, jurídicas, sociales, económicas y políticas.
Sin duda, el trabajo sigue siendo un núcleo que ya no puede ser más abordado
como un tema sectorial, forma parte de la sociedad y la economía.
El estado de la ocupación es la base principal de la cual se derivan las condiciones
materiales de vida de la población y son particulares si a un sector específico, como
el de adultas mayores, nos referimos.
Los resultados finales que se manifiestan en el mercado de trabajo, en términos de
diferentes atributos de las ocupaciones, son producto de una red compleja de
interacciones que no se analizarán en esta ponencia donde sólo se muestra su
composición.
La información sobre los principales indicadores del mercado de trabajo se obtiene
de los datos recolectados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), programa
nacional que lleva a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
conjuntamente con las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE) cuyo objeto es
relevar características socio-demográficas y socioeconómicas de la población.
Tasa de empleo, desocupación e inactividad del total de la población y de los adultos mayores según edad y sexo a) Condición de actividad En este gráfico podemos observar como la población activa más populosa es
masculina y la inactiva es femenina.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
En el cuadro que sigue podemos observar las características de la inactividad de
los adultos mayores (mayores de 60 años), tanto de los varones como los de las
mujeres, observando que la variable es muy notoria en la categoría amas de casa.
Y que la categoría de jubiladas y pensionadas casi duplica la de jubilados y
pensionados. Igual tendencia se presenta en la categoría rentistas pero atento la
cantidad no se puede observar en el gráfico.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
En el gráfico que sigue se detalla la composición de la población activa e inactiva
femenina a partir de los 60 años profundizándose la brecha a medida que
aumenta la edad hacia mayores márgenes de inactividad.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
Se observa que la mujer no entra en condición de inactividad al cumplir la edad de
60 años, edad que ya la habilitaría para gozar de una jubilación (siempre y cuando
cumpla con las condiciones de aportes y años de servicio).
b) Tasa de empleo
En el primer gráfico se observa la composición de la tasa de empleo de la
población a partir de los 10 años, en el segundo se observa la correspondiente a
los adultos mayores.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
Si observamos la composición de la población adultos mayores por sexo, según
categoría ocupacional, observamos que tanto mujeres como varones participan
con mayor predominio en la categoría obrero/empleado.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
También podemos observar que resulta considerablemente mayor la cantidad de
mujeres activas obreras/empleadas de 60 a 64 que mayores a ellas.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
c) Tasa desocupación
En el primer gráfico se observa la composición de la tasa de desocupación de la
población a partir de los 10 años, en el segundo se observa la correspondiente a
los adultos mayores.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia. Si observamos la composición de la población adultos mayores por sexo, según
condición de desocupación, observamos que tanto mujeres como varones
participan con mayor predominio en la categoría ha trabajado antes. Pero llama la
atención el registro de 53.790 varones y 62.504 de mujeres que buscan empleo
por primera vez.
Fuente: EPH (INDEC), Total país, II Trimestre 2012. Elaboración propia.
DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS ADULTAS MAYORES
Los Derechos de la Ancianidad emergen como derechos sociales, económicos y
culturales con el Constitucionalismo Social del siglo XX.
Este despliegue jurídico no hace amputaciones al Constitucionalismo Clásico, sino
que lo afirma completa y amplía. En efecto, a los derechos civiles o individuales se
le suman los derechos sociales, que ahora se desglosan en económicos, sociales
y culturales.
Relacionados con los derechos de los ancianos, en el Derecho Internacional, se
pueden distinguir dos tipos de fuentes formales, uno referido a los catálogos de
derechos humanos que pueden ser directamente aplicados por su rango
constitucional y el otro a documentos que sólo sirven como principios orientadores
o criterios generales de interpretación jurídica.
Asimismo, en el plano internacional, existen diversos proyectos para la concreción
de una Declaración Universal de los Derechos de los Ancianos, cuya elaboración
constituye un paso importante para la consagración formal de éstos. En el
apartado que sigue recordaremos los documentos internacionales existentes.
a) Normativa internacional
Por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional algunos Tratados y
Declaraciones Internacionales tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.
Hay varios Tratados y Declaraciones Internacionales con jerarquía constitucional
que tienen, plasmado en su espíritu e impreso en su contenido, el concepto de
dignidad, pudiendo apreciarse la flexibilidad del término el cual puede ser
interpretado desde el ejercicio de la dignidad a través del trabajo de las personas
en su vejez.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 15) en la primer
oración del Preámbulo hace referencia al respecto de la dignidad, al indicar que
todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, demostrando así
la preponderancia de la corriente iusnaturalista. Esta Declaración menciona el
derecho al trabajo en condiciones dignas al señalar que: “toda persona tiene
derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en
cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo” 16). Resulta muy
interesante cómo consagra el “deber” de trabajar al señalar que “toda persona
tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener
los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad” 17). Así la
Declaración deja en claro no sólo el derecho sino también el deber de trabajar en
función de las posibilidades que da el mercado laboral y la capacidad de cada
individuo no imponiendo así una barrera etaria a su ejercicio.
15) Declaración aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.
16) Artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
17) Artículo XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos 18), en su primer
artículo, expresamente indica que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. La Declaración también
consagra que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo” 19). Por esta Declaración también se advierte que el derecho
a trabajar no tiene fecha de vencimiento. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos 20), en su Preámbulo, también insiste en considerar que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables, constituyéndose en la primer referencia que, tal y como se
viene explicando en la mayoría de los análisis anteriores, es específica en cuanto
al carácter de inherente que posee la dignidad respecto del ser humano,
denostando su naturalidad intrínseca e indiscutible. En esta Convención es
particularmente destacable que la dignidad es central en cuanto a su carácter
natural 21).
En virtud del artículo 6 se establecen las condiciones en las cuales se establece la
prohibición de afectación de la dignidad humana, en particular, la prohibición de
esclavitud y servidumbre.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 22) resulta
ser uno de los pilares respecto del reconocimiento y protección de todos los
18) Declaración adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, el 10 de diciembre de 1948.
19) Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
20) Convención conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Suscripta en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en la Ciudad de San José de Costa Rica, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Ratificada por ley 23.054.
21) Artículos. 5, 6 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
22) Pacto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200, el 19 de diciembre de 1966.Ratificado por ley 23.313.
derechos humanos a nivel mundial, ya que junto con el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos sentaron las bases para que pueda construirse la
amplia red de derechos y garantías que protegen a todos los seres humanos. En
referencia específica al término dignidad sólo pueden encontrarse en este Pacto
unos pocos artículos. En cada uno de ellos se construye un completo y complejo
entramado de garantías mínimas que debe el Estado prestar para que la persona
que lo habite pueda desarrollar una vida digna. Este Pacto reconoce el “derecho a
trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” 23). Es en
virtud de esta definición que se extienden las características que tiene que poseer
un trabajo para que sea considerado digno.
El Protocolo de San Salvador 24) establece medidas específicas dirigidas a las
personas mayores al indicar que “toda persona tiene derecho a la Seguridad
Social que la proteja contra las consecuencias de la vejez” 25) pero es, en un
artículo particular, en el que se dedica a la protección de los ancianos y a su
derecho a trabajar al indicar que: “Toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de
llevar este derecho a la práctica y en particular a: ... ejecutar programas laborales
específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o
deseos. “26 ). Al ser un instrumento vinculante obliga a los Estados Parte a
garantizar progresivamente la protección y el disfrute de los derechos básicos, el
derecho al trabajo y la participación en la vejez.
23) Artículo. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
24) Protocolo Adicional a La Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
25) Artículo 9 del Protocolo de San Salvador.
26) Artículo 17 del Protocolo de San Salvador.
b) Organización Internacional del Trabajo. El trabajo decente Uno de los objetivos principales de la Organización Internacional del Trabajo es
promover el trabajo decente. Por trabajo decente entiende un trabajo productivo y
adecuadamente remunerado, ejercido en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana. La noción de equidad es, por lo tanto, un elemento
central en la Agenda de Trabajo Decente y hace referencia a las diversas formas
de desigualdad y exclusión que afectan a los grupos humanos en la sociedad,
basadas tanto en el sexo como en el origen y condiciones socioeconómicas, raza,
etnia, nacionalidad, opciones políticas y religiosas, entre otras. Nosotros
agregamos en este estudio en particular las cuestiones vinculadas a la edad.
La Organización Internacional del Trabajo ha declarado que el trabajo decente es
fundamental para el progreso social y constituye el eje en donde convergen los
cuatro objetivos estratégicos, es decir, los derechos en el trabajo, el empleo, la
protección social y el diálogo social. Asimismo, es un concepto organizador que
sirve para proporcionar un marco general para las acciones de desarrollo
económico y social destinadas a proporcionar oportunidades para que las mujeres
y los hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de
libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Un trabajo decente conlleva un amplio respeto por la dignidad del hombre como
tal, en tanto su fuerza de trabajo es el único capital o patrimonio con el que cuenta,
por lo que, toda circunstancia que desconozca o lesione la cláusula constitucional,
debe considerarse como violatoria de la calidad humana del trabajador.
Para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo decente resume las
aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica
oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa,
seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores
perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que
los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la
toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas. El trabajo decente debería
constituir la esencia de las estrategias globales, nacionales y locales para lograr el
progreso económico y social.
El concepto de trabajo decente comprende también un trabajo libre de cualquier
discriminación incluida la etaria.
La Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1980,
sobre los trabajadores de edad se aplica a todos los trabajadores que, por el
avance de su edad, están expuestos a encontrar dificultades en materia de
empleo y ocupación. La Recomendación señala que los problemas de empleo de
los trabajadores de edad deberían tratarse en el contexto de una estrategia global
y equilibrada de pleno empleo y, a nivel de la empresa, de una política social
global y equilibrada, tomando debidamente en cuenta a todos los grupos de
población y garantizando así que los problemas del empleo no se desplacen de un
grupo a otro.
La Recomendación indica que los Estados deberían, mediante métodos
adecuados a las condiciones y prácticas nacionales:
a) adoptar medidas para que las organizaciones de empleadores y de
trabajadores participen efectivamente en la elaboración de la política para
trabajadores de edad;
b) adoptar medidas para que las organizaciones de empleadores y de
trabajadores participen efectivamente en la promoción de la aceptación y del
cumplimiento de esa política;
c) promulgar leyes o promover programas, o ambos métodos a la vez, que por su
índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política.
También es contundente al señalar que los trabajadores de edad deberían
disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y
de trato respecto de los otros trabajadores, en particular en relación con las
siguientes cuestiones:
a) acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación;
b) habida cuenta de sus aptitudes profesionales, experiencia y calificaciones,
acceso:
i) a un empleo de su elección, tanto en el sector público como en el privado, a
reserva de los casos en que excepcionalmente se fijen límites de edad a
causa de las exigencias, condiciones o reglamentaciones particulares de
ciertos tipos de empleo;
ii) a los medios de formación profesional, en particular los de perfeccionamiento
y actualización de la formación;
iii) a la licencia pagada de estudios, en particular con fines de formación y de
educación sindicales;
iv) a la promoción y a una justa distribución de tareas;
c) a la seguridad en el empleo, a reserva de la legislación y práctica nacionales
relativas a la terminación de la relación de trabajo.
d) a la remuneración por un trabajo de igual valor;
e) a las medidas de seguridad social y a las prestaciones sociales;
f) a condiciones de trabajo, incluidas las medidas de seguridad e higiene;
g) a la vivienda, a los servicios sociales y a las instituciones sanitarias, en
particular cuando este acceso esté vinculado a la actividad profesional o al
empleo.
Temas todos estos de particular trascendencia en lo que hace a las trabajadoras
de edad avanzada muchas de ellas con una carrera laboral interrumpida por
responsabilidades familiares.
c) Normativa nacional y provincial El artículo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene ciertas fuentes de
regulación del contrato de trabajo o relación de trabajo y omite enunciar otras.
Entre las fuentes omitidas se encuentra la Constitución Nacional. Es evidente que,
más allá de no estar mencionada, a nadie escapa que nuestra Carta Fundamental
es fuente principalísima del Derecho del Trabajo. Y también definitoria en
cualquier problema de jerarquía de normas que se intente resolver. Las
Constituciones son el pilar fundamental de las democracias, constituyen la Ley
Suprema del ordenamiento jurídico nacional y obligan a su cumplimiento por lo
que merecen siempre una atención especial.
La Constitución Nacional dispone que: “Todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a
saber: … de trabajar y ejercer toda industria lícita…” 27).
En la etapa del Constitucionalismo Social se afirmaron los principios del Derecho
del Trabajo y los de la Seguridad Social los que, en nuestro país, encontraron su
más fiel expresión en el artículo 14 bis de nuestra Constitución, verdadero motor
de una Revolución Democrática 28). Ese artículo finaliza en un tercer párrafo
indicando que: “el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
…jubilaciones y pensiones móviles…” 29).
A este respecto corresponde destacar que pese al criterio apacible en doctrina (y
jurisprudencia) que propicia la movilidad de las prestaciones jubilatorias al 82 % de
su respectivo haber salarial reconocido incluso por el Poder Legislativo, hoy es
burlado por el veto presidencial que ignora el precepto constitucional que cuida los
derechos del anciano.
El artículo 14 bis es la expresión del Constitucionalismo Social aquél que surgió
para acentuarles a los derechos su función social para poner fin a desigualdades e
injusticias, especialmente en la relación entre el capital y el trabajo.
El propósito del constituyente del 57, a través de esta nueva norma, fue dar una
cobertura total de los principios de este Constitucionalismo Social, que de ningún
modo están en colisión con las pautas de la Constitución de 1953 sino que
amplían las viejas pautas de justicia, libertad y bienestar, presentes en el
Preámbulo y en el texto original de la Constitución. La nueva reforma a la
27) Artículo 14 de la Constitución Nacional.
28) SARDEGNA, P. C. y otros: “Artículo 14 bis Constitución Nacional”, Edit. La Ley, Buenos Aires, 2007.
29) Tercer párrafo artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Constitución en 1994 felizmente no modifica este artículo 30). Es que fue acordado
por los representantes de los dos partidos principales intervinientes no innovar en
la primera parte.
El mandato constitucional del artículo 14 bis se ha visto fortalecido y agigantado
por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos
internacionales de derechos humanos que, desde 1994, tienen jerarquía
constitucional 31).
La llamada nueva “Cláusula del Progreso”, introducida en la Constitución Nacional
en 1994, es prueba manifiesta del renovado impulso que el constituyente dio a la
justicia social, en cuanto se prevé que corresponde al Congreso proveer a lo
conducente al "desarrollo humano" y "al progreso económico con justicia social" 32).
Si bien todas las Constituciones Provinciales de una u otra manera se ocupan del
derecho al trabajo o del derecho del trabajo, nos interesa, en esta oportunidad,
detenernos en las previsiones especiales referidas a la vejez.
Diversas Constituciones Provinciales se ocupan de atender pautas relativas a la
ancianidad en cláusulas específicas sobre el derecho al empleo, garantías de
protección integral y/o de integración social y cultural.
De su derecho a trabajar se ocupa la Constitución de la Provincia de Río Negro
que les garantiza el derecho a trabajar, al indicar que: “Las personas de la tercera
edad, por su experiencia y sabiduría continúan aportando al progreso de la
comunidad. Se les garantiza el derecho a trabajar y gozar del esparcimiento,
tranquilidad y respeto de sus semejantes. Tienen derecho a su protección integral
por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado
proveer dicha protección, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el
ejercicio de las acciones para demandar de los familiares obligados los aportes
30) SARDEGNA, P.C y otros, op. cit.
31) Artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
32) Artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional.
correspondientes” 33). Y la Constitución de la Provincia de Salta que “reconoce a la
ancianidad el derecho a una existencia digna, considerándola como una etapa
fecunda de la vida, susceptible de una integración activa sin marginación, y es
deber del Estado proteger, asistir y asegurar sus derechos. La provincia procura a
los habitantes de la tercera edad:.. trabajo acorde con sus condiciones físicas, la
tranquilidad, el respeto” 34).Con particular criterio se menciona en la Constitución
de la Provincia de Tucumán su protección mediante el desarrollo de actividades
útiles, las que podrían ser laborales aunque no se indique en forma expresa:
“Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que
las personas gocen de los siguientes derechos:…6. Las personas de la tercera
edad serán protegidas adecuadamente para asegurar su permanencia en la vida
social y cultural mediante el desarrollo de actividades útiles a sí mismas y a la
sociedad” 35).
De la problemática de su reinserción laboral se ocupa esencialmente la
Constitución de la Provincia de Formosa al indicar que: “El Estado propiciará para
las personas de la tercera edad una protección integral que las revalorice como
activos protagonistas de esta sociedad. En caso de desamparo corresponde al
Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de
institutos y fundaciones creados o por crearse, con estos fines:…promover su
reinserción laboral con fines de laborterapia y aprovechamiento de su experiencia
y capacitación, la cual será reglamentada por una ley para el justo goce de dicho
derecho” 36). También la Constitución de la Provincia de San Luis prevé que: “El
Estado asegura a los hombres de la tercera edad una protección integral que
revalorice su rol como protagonista de esta sociedad. Propicia una legislación que
contemple los múltiples aspectos que se plantean en el ámbito familiar,
estimulando planes y programas que tiendan a su asistencia plena, por cuenta y 33) Artículo. 35 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
34) Artículo 35 de la Constitución de la Provincia de Salta.
35) Artículo 35 de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
36) Artículo 71 de la Constitución de la Provincia de Formosa.
cargo de sus familiares. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a
dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y
fundaciones creadas o que se crearán con ese fin; a una atención de carácter
familiar,…a promover su reinserción laboral a los fines de laborterapia y
aprovechamiento de su experiencia y capacitación” 37).
Se refieren a su protección integral, la Constitución de la Provincia de La Rioja, la
que indica que: “Todo anciano tiene derecho a la protección integral por cuenta y
cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a
dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o
fundaciones creados para ese fin”38) y la Constitución de la Provincia de Chaco
que asegura: “...Protección integral de los ancianos y su inserción social y cultural,
procurando el desarrollo de tareas de creación libre, de realización personal y de
servicio a la comunidad”39).
Otras Constituciones se ocupan y preocupan por la integración social y cultural de
los ancianos así como también a su creación libre y realización personal, que no
es otra cosa que la actividad productiva y creadora del hombre, concepto de
trabajo, del que habla nuestra nacional Ley de Contrato de Trabajo.
Entre ellas se destacan la Constitución de la Provincia de Córdoba que garantiza
que: “El estado provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los
ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de
creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad”40). Muy similar
es el texto de la Constitución de la Provincia de San Juan que señala: “El estado y
los habitantes deben propugnar la protección de los ancianos y a su integración
social y cultural evitando su marginación, con la finalidad de que éstos puedan
37) Artículo 51 de la Constitución de la Provincia de San Luis.
38) Artículo 37 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
39) Artículo 35, inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Chaco.
40) Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
llevar a cabo tareas de creación libre de realización personal y de servicio para la
sociedad”41).
Otras insisten en esa protección pero dando mayor protagonismo de
responsabilidad a las familias. La Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur determina que: “La familia prioritariamente, la
sociedad y el Estado provincial, atenderán la protección de los ancianos y su
integración social y cultural, tendiendo a que se desarrollen tareas de creación
libre, de realización personal y de servicios a la comunidad. En caso de
desamparo corresponderá al Estado provincial proveer dicha protección, sin
perjuicio de la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para
demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados”42). También la
Constitución de la Provincia de Chubut al indicar: “La familia prioritariamente, la
sociedad y el Estado procuran la protección del anciano evitando su marginación
social y cultural, promoviendo el desarrollo de tareas creativas y de servicio a la
sociedad a los fines de su realización personal. En caso de desamparo debe el
Estado proveer a su protección sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el
ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los
familiares obligados”43). Y en la Constitución de la Provincia de Santiago del
Estero “La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado provincial, atenderán a
la asistencia y protección de los ancianos, propiciando que la legislación
contemple: el acceso irrestricto a la salud, a la vivienda y su integración social y
cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de reinserción social,
de realización personal y de servicios a la comunidad”44).
Algunas constituciones garantizan la protección de los ancianos en los mismos
términos que para otras personas en situación de vulnerabilidad como la
41) Artículo 57 de la Constitución de la Provincia de San Juan.
42) Artículo 21 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
43) Artículo 29 de la Constitución de la Provincia de Chubut.
44) Artículo 34 de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.
Constitución de la Provincia de Misiones que indica: “Toda mujer que esté por dar
a luz o haya dado a luz, todo anciano, todo incapacitado y todo menor de edad
que se encuentre en estado de desamparo, serán protegidos por el Estado. A tal
efecto la ley creará los organismos que asumirán esas tareas”45) como también la
Constitución de la Provincia de Santa Fe la que prevé que: “La provincia
contribuye a la formación y defensa integral de la familia y al cumplimiento de las
funciones que le son propias con medidas económicas o de cualquier otra índole
encuadradas en la esfera de sus poderes. Protege en lo material y moral la
maternidad, la infancia, la juventud y la ancianidad, directamente o fomentando las
instituciones privadas orientadas a tal fin”46).
Otras Constituciones, en cambio, omiten normas específicas para ancianos, entre
ellas las Constituciones de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes,
Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz. Una asignatura
pendiente, sin duda.
Por nuestra parte, aun como meramente programática, nos inclinamos por el
anterior comportamiento.
PROPUESTAS Si bien la dignidad de la persona humana ha sido receptada por varios Tratados
de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, a la vez que ha sido materia
de diversa legislación local en los últimos años, conforme se desarrolló a lo largo
del presente estudio, deviene sustancial resaltar que lo trascendental de la
dignidad es su efectiva concreción en cuanto a su protección, pues el hecho de
estar reconocida en un Tratado Internacional de Derechos Humanos y/o regulada
en distintas leyes locales no implica su “real conocimiento”, sino simplemente un
45) Artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
46) Artículo 23 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
reconocimiento “abstracto y formal”. A fin de cuentas, el reconocimiento sin acción
posterior que la haga una garantía efectiva deviene en pura letra muerta.
En el caso del reconocimiento del Derecho de la Ancianidad mucho ayudaría la
existencia de una norma de carácter internacional que fijara pautas para poder
luego profundizar un camino hacia el reconocimiento local del derecho de la
ancianidad.
Esta necesidad de avanzar en el dictado de una norma internacional se justifica si
tomamos en cuenta los distintos modelos de pirámides de población que se han
dado e irán dándose en la República Argentina.
La población adultos mayores tiende a ser cada vez más populosa dando cuenta
de una modificación sustancial entre la pirámide poblacional de 1900 y la
esperada para el 2050 de la que da cuenta el gráfico que sigue.
Pirámides de población en años seleccionados y proyección en Argentina
EN FIN…
El Estado Argentino tiende a fracasar en su misión constitucional de conceder a la
clase pasiva una jubilación digna que le permita retirarse del trabajo activo y lo que
no es menos importante que se mantenga esa prestación a un valor actualizado.
Por ello la posibilidad de continuar una trabajadora jubilada prestando servicios se
traduce, no sólo en un importante beneficio para ella, quien no sólo continuaría
desarrollándose personal y profesionalmente completando su haber jubilatorio con
una suma remuneratoria, sino también para las empresas que podrán de esta
manera conservar a sus empleadas con más experiencia o contratar mujeres
jubiladas con eximia práctica. También beneficia al resto del personal de la fábrica
quienes acceden a una opción formativa y de inserción plena en su lugar de
trabajo, previa al cese definitivo de empleados de mayor edad.
Por ello no podemos concluir este estudio sin mencionar -pero reiterando como
hiciéramos en la introducción, que no es objeto de nuestro estudio- que
importantes doctrinarios se han ocupado de la relación laboral de trabajadores
jubilados antes y después de la reforma jubilatoria y antes y después del Plenario
321.
Hasta la fecha del pronunciamiento del plenario 321 se habían conocido
pronunciamientos divergentes entre las distintas Salas de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo respecto de la antigüedad a computar a los fines de la
indemnización por despido en el caso de un trabajador jubilado que haya
continuado trabajando sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego
de obtenido el beneficio jubilatorio.
El 5 de junio de 2009 el fallo plenario 321 de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, in re: "Couto de Capa Irene Marta c/ Areva SA s/ Ley 14.546",
estableció una nueva doctrina plenaria: "Es aplicable lo dispuesto por el artículo
253 último párrafo LCT al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin
interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la
jubilación".
La interpretación mayoritaria plasmada en el Plenario 321 se erige en la manera
más efectiva y valiosa de alentar la continuidad de los vínculos laborales respecto
de aquellos trabajadores pasivos que, aún se encuentran en condiciones
adecuadas de seguir prestando servicios, por un mayor período que el que marca
objetiva y arbitrariamente la Ley 24.241.
Esa interpretación no sólo se ajusta a la exégesis de la norma, sino que ampara
su finalidad de salvar la relación laboral que mantiene con su ex empleador, una
trabajadora que regresa a la vida activa, sin hacerla más onerosa que la de otro
empleado que diera inicio a una relación nueva, con lo que se facilita la
continuidad de la prestación laboral de las trabajadoras jubiladas, conforme el
objetivo del artículo 253 último párrafo de la LCT.
Entendemos que se debe guardar el mayor de los respetos en la imposición del
retiro de la actividad laboral de quien se encuentra en condiciones de seguir
produciendo trabajo útil y cocreando según reza nuestra propia Ley de Contrato de
Trabajo.
Debe respetarse la posibilidad que una trabajadora adulta mayor, ya jubilada,
pueda trabajar no haciendo más oneroso su trabajo colocándole en inferioridad de
posibilidades para obtener su empleo en relación con otro contra el que aquélla
compite.
Por otra parte merece declararse plausible toda interpretación que facilite el
mantenimiento de la fuente de trabajo para quienes están en condiciones de
continuar en la prestación de servicios sin límite etario que los prive del derecho al
empleo.
La suma protección que se pretende para trabajadores jubilados por un vasto
sector de la doctrina que encarece costos causa desprotección.
El trabajo dignifica y la mayor edad no puede ser un obstáculo para gozar de ese
derecho si se cuenta con la capacidad para poder hacerlo.
Se debería contar con un instrumento legal orgánico que regule sus derechos y
obligaciones en todas las esferas de su vida social, económica y jurídica por eso
se propicia y aboga por la creación de un instrumento internacional legal que
implique una auténtica “Declaración de los Derechos de la Ancianidad” que luego
se concrete en instrumentos propios para cada temática abordada vinculada a los
adultos mayores, donde la cuestión laboral y la previsional no pueden estar
ausentes.
Máxime cuando en la Argentina se continúa violando el justo derecho de sus
ancianos que brindaron sus vidas trabajando y ven burlados sus derechos a una
jubilación digna obligándoles a litigar para obtener el reasjuste de sus haberes
jubilatorios conforme al caso “Badaro” 47) según el equitativo fallo del Máximo
Tribunal que la ANSES sistemáticamente ignora en abierta rebeldía y complicidad
de la máxima jerarquía.
47) C.S.J.N., 329:3089, "Badaro, Adolfo Valentín", 8/8/2006.