Pcc 2013-El Derecho de Defensa Del Consumidor y El Contrato de Seguro (1)

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-EL DERECHO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL CONTRATO DE SEGURO

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  • EL DERECHO DE DEFENSA DEL

    CONSUMIDOR Y EL CONTRATO

    DE SEGURO

    Lic Eduardo Mc Allister 1

  • Ley de defensa del consumidor 24.240

    Busca un tratamiento responsable hacia el consumidor

    El objetivo es proteger al ms dbil en la relacin

    Con el avance y los cambios en las distintas formas de comercializacin fueron creciendo los abusos

    comerciales

    Hasta su aplicacin era muy complejo poder hacer valer los derechos del consumidor y el ms fuerte se

    aprovechaba de esto.(Ejemplos)

    Lic Eduardo Mc Allister 2

  • Ley de defensa del consumidor 24.240 y

    su reforma 26.631

    Art 1:

    Objeto. Consumidor. Equiparacin. La presente ley tiene

    por objeto la defensa del consumidor o usuario,

    entendindose por tal a toda persona fsica o jurdica que

    adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u

    onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de

    su grupo familiar o social.

    Lic Eduardo Mc Allister 3

  • Ley de defensa del consumidor Principios generales:

    Tiene preeminencia, salvo ley especfica donde sea mas favorable al consumidor.

    Es complementaria de leyes especficas.

    Art 3 : En caso de duda sobre la interpretacin de los principios que establece sta ley prevalecer la ms

    favorable .

    Lic Eduardo Mc Allister 4

  • Viene a tomar parte hacia el mas dbil cuando hay discordancia o ambigedad al consumidor.

    Y contina: Las relaciones de consumo se rigen por el rgimen establecido en sta ley y sus reglamentaciones

    sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que

    desarrolle, est alcanzado asimismo por otra

    normativa especfica.

    Lic Eduardo Mc Allister 5

  • Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relacin de consumo, como

    consecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza

    bienes o servicios como destinatario final, en beneficio

    propio o de su grupo familiar o social, y a quien de

    cualquier manera est expuesto a una relacin de

    consumo.

    Lic Eduardo Mc Allister 6

  • Legislacin previa a la LDC protectiva al

    asegurado

    Mercado regulado

    A travs de la SSN alcanza a todos los actores del mercado

    Cumplimiento de clusulas

    Solvencia

    Sanciones, desempeo de los intermediaros

    Lic Eduardo Mc Allister 7

  • Legislacin previa a la LDC-Ley 20091

    Art 23: Los aseguradores no podrn operar en ninguna rama del seguro sin estar expresamente autorizados.

    Art 25: El texto de las plizas deber ajustarse La autoridad de control cuidar que las condiciones

    contractuales sean equitativas.

    Art 28: Facultad de la SSN para aprobar modificaciones tcnico-contractuales

    Lic Eduardo Mc Allister 8

  • Art 57: Sobre publicidad engaosa

    Art 58: Sanciones por incumplimientos

    Art 64: Es la SSN la que tiene el deber de velar que las clusulas sean equitativas .

    Lic Eduardo Mc Allister 9

  • Legislacin previa a la LDC-Ley 22.400

    Art 10 : Funciones y deberes

    Inc d):ilustrar al asegurado o interesado sobre las clusulas del contrato, su interpretacin y extensin y

    verificar que la pliza contenga las estipulaciones y

    condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido

    cubrir el riesgo.

    Lic Eduardo Mc Allister 10

  • Inc h): Asesorar al asegurado durante la vigencia

    del contrato acerca de sus derechos, cargas y

    obligaciones en particular con los siniestros.(En

    total sintona con el art 4 de la 24.240)

    Lic Eduardo Mc Allister 11

  • Legislacin previa a la LDC-Ley 17418

    Art 11: El asegurador deber entregar una pliza debidamente firmada, redaccin clara.

    Plazo de entrega de la pliza en 15 das de su emisin.

    Art 50: Es nulo el convenio que exonere al asegurador por su mora

    Art 57: Nulidad de las clusulas compromisorias

    Art 73: Gastos de salvamento.

    Art 158: Permite la modificacin de algunos artculos, solo a favor del asegurado.

    Lic Eduardo Mc Allister 12

  • El contrato de seguros

    Desde la sancin de la LDC se han producido cambios que tambin impactan en la actividad

    Hay algunos cuestionamientos acerca de:

    Es consumidor el tomador de un seguro?

    Pueden modificarse los plazos de prescripcin normados por una ley especfica?

    Quines pueden reclamar?

    Cul puede ser el impacto para las aseguradoras?

    Lic Eduardo Mc Allister 13

  • Y entonces ?

    Si o no?

    Lic Eduardo Mc Allister 14

  • El contrato de seguros

    Hay una relacin de consumo?

    Algunas caractersticas salientes:

    Es un contrato de adhesin: La parte fuerte impone condiciones.

    El tomador no tiene participacin ni posibilidad de modificacin de clusula alguna.( Parte dbil)

    Lic Eduardo Mc Allister 15

  • El debate

    Distintos puntos de vista:

    Si bien la tendencia es a hacer lugar a la aplicacin en los contratos de seguros:

    Hay argumentos a favor y en contra

    Hay fallos divididos

    Lic Eduardo Mc Allister 16

  • A favor de la aplicacin de la LDC a los

    contratos de seguros

    Consideran que el tomador , asegurado, el beneficiario o

    adherente son CONSUMIDORES ( Contrata para su

    destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o

    social)

    Lic Eduardo Mc Allister 17

  • Al considerarlo consumidor tiene un derecho con jerarqua constitucional (art 42 C.N.)

    Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacin de consumo, a la

    proteccin de su salud, seguridad e intereses

    econmicos; a una informacin adecuada y veraz ; a la

    libertad de eleccin y a condiciones de trato equitativo y

    digno..

    Lic Eduardo Mc Allister 18

  • La LDC es una norma de orden pblico ( Art 65)

    La propia LDC establece su preeminencia sobre cualquier otra legislacin especial o general, anterior o

    posterior, como regla general, SALVO QUE ALGUNA

    OTRA SEA MAS FAVORABLE PARA EL CONSUMIDOR

    ( Art 3)

    Lic Eduardo Mc Allister 19

  • El asegurado no tiene la autonoma de la voluntad, por ser un contrato de adhesin.

    En el propio mbito de seguros por la Resol 35614 se reconoce: para aprobar las plizas se analizar que

    stas se adecen en sus elementos tcnicos con la

    disposiciones de la leyes 17.418, 20.091 y 24.240.

    Art 1 26.361: La adquisicin o utilizacin de bienes y servicios.

    Considera, incluso que la vctima del siniestro, an sin ser parte de la relacin de consumo, debe ser

    considerada consumidor ( Ej: tercero reclamante). A

    pesar de no haber participado en la contratacin del

    seguro se ve afectado. Lic Eduardo Mc Allister 20

  • Entienden que con la referencia de contratos de consumo no refiere a un tipo contractual determinado, sino que se refiere a una categora que atraviesa de

    manera transversal a todo el universo de los contratos.

    Lic Eduardo Mc Allister 21

  • ART 50 LDC-PRESCRIPCION

    Art 50 LDC: Prescripcin.

    Las acciones y sanciones emergentes de la presente

    ley prescribirn en el trmino de tres (3) aos. La

    prescripcin se interrumpir por la comisin de nuevas

    infracciones o por el inicio de las actuaciones

    administrativas o judiciales.

    Ley de seguros-Art 58 : Prescripcin.

    Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben

    en el plazo de un ao, computado desde que la obligacin es exigible.

    Lic Eduardo Mc Allister 22

  • En contra de la aplicacin de la LDC a los

    contratos de seguros Sostienen que:

    El contrato de seguros es ajeno a la locacin de servicios que menciona la LDC.(Obligacin de hacer)

    El contrato de seguros es condicional, aleatorio e indemnizatorio ( supeditado a la ocurrencia del siniestro), por lo cual la obligacin de la prestacin del servicio es condicional.

    La legislacin tiene por objeto actuar como control de clusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesin cuando el estado nacional no interviene. No es el caso del seguro (SSN)

    Lic Eduardo Mc Allister 23

  • Art 8 ley 20.091 rige exclusiva y excluyentemente la actividad aseguradora y reaseguradora.

    No fueron modificadas ni derogadas ni la 20.091 ni la 17.418.

    El art 8 de la LDC establece que lo ofrecido en publicidades, etc obligan al oferente y se tienen por includas en el contrato con el consumidor. Esto choca con el art 2 de la LS.( Propuesta)..no obliga ni al asegurado ni al asegurador..

    Lic Eduardo Mc Allister 24

  • El art 37 de la LDC determina como clusulas abusivas y

    por ende nulas las que limiten la responsabilidad por daos. De sta forma la suma asegurada estara limitando y por ende sera abusiva y nula.(Choca contra el art 61 de

    la LS)

    Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el dao patrimonial causado por el siniestro sin

    incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido

    expresamente convenido.

    No habra fondos de primas suficientes para soportar

    coberturas ilimitadas.Inseguridad jurdica.

    Lic Eduardo Mc Allister 25

  • La SSN y la defensa del asegurado

    Por sus funciones especficas defiende al asegurado.

    Controlando aseguradoras, reaseguradoras, productores, liquidadores , etc.

    Fiscalizando solvencia y capacidades.

    Controlando la aplicacin de las distintas leyes en la materia.

    Lic Eduardo Mc Allister 26

  • La SSN y la LDC

    Lic Eduardo Mc Allister 27

    Res SSN 35840, crea el departamento de orientacin y defensa al asegurado. Luego complementa con otra, la

    Res 36.375.

    Atiende consultas y denuncias de asegurados y arbitra entre las partes

    Objetivo:

    -Poner fin a los reclamos de los consumidores del sector.

    -Proteger a los asegurados.

  • La SSN y la LDC

    Se exige a que cada Cia atienda los reclamos de sus clientes, a travs de su propio servicio.

    Deben resolverlos en 30 das.

    De no resolverse, el asegurado puede presentar el caso en el DOAA.

    El DOAA, analiza y acerca a las partes.

    Puede cerrase el caso con un acuerdo o quedar en libertad de accin.

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  • La SSN y la LDC

    Resol 37588.(5/6/2013)

    Busca un mejor trato al asegurado.

    Nuevas obligaciones para las Cias. de seguros

    Especifica que requisitos deben contar en el Servicio de atencin al asegurado.

    Deben designar responsables

    Lic Eduardo Mc Allister 29

  • Realizar capacitaciones

    Mantener informada a la SSN sobre las actuaciones

    Conservarlas durante un determinado tiempo. Difusin de la comunicaciones. Mencionar telfonos y sitios web de la SSN

    Lic Eduardo Mc Allister 30

  • El Planes

    Crecimiento estratgico 2012-2020

    Estar ms cerca, ejemplos recientes

    Mayor difusin

    Ilustrar sobre sus derechos a los asegurados

    Lic Eduardo Mc Allister 31

  • Las aseguradoras y la LDC

    Cambios en el tratamiento a los asegurados

    Frente a los terceros

    Plizas de automviles

    Lic Eduardo Mc Allister 32

  • El rol del PAS

    La diferencia entre el PAS y la venta sin asesoramiento.

    El resultado siniestral .

    El camino de la profesionalizacin.

    Hiptesis de conflictos y reclamos.

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  • Fallos

    Zalazar Karina Vernica c/Gonzlez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/ daos y perjuicios.

    Resumen: Accidente en Karting. La citada en garanta rechaza por estar excludo y ser una relacin

    contractual. Los magistrados consideraron

    contradictorias las exclusiones por vulnerar el principio

    de buena fe y no amparar un riesgo que al contratar

    daba por hecho que era as.

    Adems oblig a pagar a la Cia los intereses, por sobre

    la suma asegurada.

    Lic Eduardo Mc Allister 34

  • Fallos

    Plazo de prescripcin de 3 aos:Urbina, Juan Carlos c/ La

    Caja de seguros S.A. s/ordinario , cmara de apelaciones en lo

    comercial de la Cap fed. Sala F ( 20/10/2011)

    Clusula destr total :Carnevale , Eduardo c/ Agf Allianz

    Argentina Cia de seguros grales s/ ordinario ( 16/05/07 )

    Defensa del consumidor. Ley24240.Art 37.Clusulas

    abusivas. Reclamo

    Pluralidad: Gutman, Beatriz c/ Caja de seguros de vida S.A. s/

    ordinario. 13/04/07

    Defensa del consumidor. ley 24240. contrato de adhesin.

    seguros de personas. clausula predispuesta. exclusin de

    cobertura por pluralidad de seguros.

    desnaturalizacin del contrato. aplicacin de la ley 24240: 37.

    Supresin de la clusula.

    Lic Eduardo Mc Allister 35

  • Fallos

    Mora en el pago de prima Defensa del consumidor. Ley 24240. Situacin dudosa. mora. Alonso, Adriana c/ Caja

    de seguros S.A. s/ ordinario.(6/03/07)

    Clusula de incapacidad-Seguro de vida. contratacin por el empleador. defensa del consumidor. Ley 24240.

    Gutierrez, Juan c/ La Meridional Compaia de seguros

    S.A. s/ ord. (31/12/97 )

    Lic Eduardo Mc Allister 36

  • Conclusiones

    Aunque para algunos polmica, la LDC hoy avanza sobre los contratos de seguros y as lo confirman

    recientes fallos.(Prescripcin, clusulas abusivas )

    El asegurado en todas sus modalidades configura una categora especial de consumidor: el consumidor de seguros.

    Hay reconocimiento del rgano de contralor.

    Lic Eduardo Mc Allister 37

  • Conclusiones

    En algn punto genera inseguridad jurdica para las aseguradoras por la posible falta de lmite en algunas

    indemnizaciones.

    Ambigedad en algunas interpretaciones , aunque tendra que ser complementaria. ( Prescripcin )

    Ms all de la discusin de si es o no consumidor de seguros el tomador de un seguro, los fallos van demostrando una posicin cada vez ms unificada.

    Lic Eduardo Mc Allister 38

  • Conclusiones

    Pero gran responsabilidad lo tienen las propias aseguradoras.

    En algunos casos olvidando el principio de buena fe del contrato.

    Otras conteniendo en sus plizas condiciones inentendibles o poco claras para la mayora de la gente.

    Estos abusos hacen avanzar a la LDC sobre las leyes

    particulares de la actividad que por otro lado, necesitan

    actualizarse.

    Lic Eduardo Mc Allister 39

  • Conclusiones

    Y en otros casos , algunas aseguradoras van a tener que

    aprender que trabajan con clientes, respetarlos y entender

    que lo que ofrecen es un servicio.

    Lic Eduardo Mc Allister 40

  • Preguntas ?

    Dudas?

    Opiniones?

    Aportes?

    Lic Eduardo Mc Allister 41

  • FIN

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