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Programa Desarrollado
Introducción al Derecho
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
Programa de la asignatura:
Introducción al Derecho
CUATRIMESTRE:
Tercero
Clave:
ESAD
Programa Desarrollado
Introducción al Derecho
Educación Superior Abierta y a Distancia •Ciencias Sociales y Administrativas
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
a. Ficha de identificación
Nombre de la Licenciatura o
Ingeniería: División de Ciencias Sociales y Administrativas
Nombre del curso o asignatura Introducción al Derecho
Clave de asignatura: TSU: 110910312
LIC: 120910312
Seriación: No
Cuatrimestre: 3°
Horas contempladas: 72 hrs
b. Descripción
En la formación académica de las licenciaturas administrativas, la asignatura de Introducción al
Derecho tiene especial relevancia, toda vez que los conocimientos adquiridos se constituirán en el
sistema básico del desarrollo profesional del egresado de esta licenciatura.
Por lo anterior, el dominio y conocimiento de los conceptos fundamentales del Derecho serán
indispensables en el desarrollo de la carrera, en virtud de que ello sentará las bases para un sólido
desempeño profesional.
Introducción al Derecho es una asignatura fundamental dentro del mapa curricular de carrera,
dado que representa un punto de partida para el estudio de otras materias incorporadas a la
currícula.
Al término de esta asignatura obtendrás una visión de conjunto del Derecho y comprenderá su
importancia como el ordenamiento jurídico que regulará su actividad profesional.
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c. Propósito
El propósito de la asignatura es brindarte los conceptos básicos del Derecho, a fin de que puedas
comprender e identificar sus implicaciones en la vida cotidiana, en las empresas, su relación con el
Estado mexicano, su sistema jurídico y el marco normativo actual. Todos estos conceptos serán
aplicados y necesarios durante el desarrollo de tus estudios y de tu desempeño profesional.
II. COMPETENCIA(S)
a) Competencia general
Identificar el marco jurídico general aplicable a la administración de empresas para reconocer el entorno legal en el que desempeñará su actividad profesional, mediante el estudio de los elementos que lo integran.
b) Competencias específicas
Unidad 1
Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo, para relacionar las normas, leyes y reglas que regulan a las empresas considerando sus fuentes, clasificación y ámbitos de validez del derecho.
Unidad 2
Identifica los componentes del derecho que definen al Estado Mexicano para comprender su estructura, orden, las relaciones sociales y comerciales, mediante el estudio del marco jurídico que rige a la sociedad mexicana.
Unidad 3
Relaciona los elementos que componen el patrimonio empresarial, mediante la estructura contractual, para identificar las condiciones con las que se establecen las relaciones comerciales.
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III. TEMARIO
Unidad 1. Noción del Derecho
1.1. Generalidades del Derecho 1.1.1. Definición
1.2. Normas jurídicas 1.2.1. Características 1.2.2. Clasificación 1.2.3. Ámbitos de validez
1.3. Las fuentes del Derecho 1.3.1. Definición de las fuentes 1.3.2. Fuentes formales
1.4. Clasificación y división del Derecho 1.4.1. Natural y positivo 1.4.2. Positivo vigente 1.4.3. Objetivo y subjetivo 1.4.4. Sustantivo y adjetivo
1.5. Ramas del Derecho 1.5.1. Derecho público 1.5.2. Derecho privado 1.5.3. Derecho social
Unidad 2. El Derecho en México
2.1. El Estado mexicano 2.1.1. Territorio 2.1.2. Población 2.1.3. Gobiernos
2.2. Marco jurídico actual en México 2.2.1. División de poderes 2.2.2. Constitución política
2.3 Sistema jurídico 2.3.1 Sujeto de derecho 2.3.2 La personalidad 2.3.3 Hechos y actos jurídicos 2.3.4 Jerarquía de las leyes 2.3.5 Orden jurídico
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Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales
3.2 Bienes y derecho 3.2.1 Derecho de propiedad y posesión 3.2.2 Copropiedad y propiedad en condominio 3.2.3 Medios de adquisición de la propiedad 3.2.4 Derechos de autor 3.3 Obligaciones 3.3.1 Fuentes 3.3.2 Clasificación 3.3.3 Cumplimiento e incumplimiento 3.3.4 Transmisión y extinción 3.4 Contratos 3.4.1. Tipos de contrato
3.4.2. Modelos
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IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Como estrategia de evaluación se utiliza el aprendizaje basado en proyectos, el cual se desarrolla
en tres fases, una por cada unidad, si cursaste la asignatura de Fundamentos de Administración
retomarás tu primera evidencia, de lo contrario, deberás elaborarla.
Durante el desarrollo de la asignatura se realizarán actividades que requieren investigación en
disposiciones y ordenamientos, mismas que se ofrecen el enlace a la Cámara de Diputados para
evitar algún inconveniente en su consulta. Estas actividades se trabajarán con las herramientas
que ofrece el aula virtual, foro, wiki, sección de tareas y portafolio de evidencias, así como
autoevaluaciones, con el fin de poder identificar los avances y dudas presentadas durante el
proceso de aprendizaje.
Dentro de la estrategia didáctica que se estará trabajando, se promueve el trabajo individual y
colaborativo, todo ello con el fin de enriquecer la experiencia y el intercambio.
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V. EVALUACIÓN
En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso
participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante ingresa al
aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.
Por lo anterior, para aprobar la asignatura, se espera la participación responsable y activa del
estudiante así como una comunicación estrecha con su facilitador para que pueda evaluar
objetivamente su desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de evidencias que permitan
apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos, procedimentales y actitudinales.
En este contexto la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la retroalimentación
permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y reconocer el esfuerzo. Es
requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las tareas, actividades y evidencias así
como la participación en foros y demás actividades programadas en cada una de las unidades, y
conforme a las indicaciones dadas. La calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica establecida
para cada actividad, por lo que es importante que el estudiante la revise antes realizarla.
A continuación presentamos el esquema general de evaluación.
ESQUEMA DE EVALUACIÓN Foros y base de datos 10%
Actividades formativas 30%
E-portafolio. 50% Evidencias 40%
Autorreflexiones 10%
Examen final 10%
CALIFICACIÓN FINAL 100% Cabe señalar que para aprobar la asignatura, se debe de obtener la calificación mínima indicada
por la ESAD.
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VI. MATERIALES DE APOYO
Unidad 1. Noción del Derecho
Bibliografía básica
Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista
Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2. Mayo 2005.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
García Ramírez, Sergio, Derecho Penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª
edición, México, 1990.
García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Malo Camacho Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, 1997.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Nueva Enciclopedia Temática Planeta, Historia, Ed. Planeta, España, 1992.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6ª. Ed. México, 2009.
Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última
edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A., Introducción al Derecho Mexicano, Derecho Civil, Primera
edición, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1981.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008
Squella, Agustín, Una descripción del Derecho, Edición digital a partir de Isonomía: Revista
de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 (octubre 2007), México: Instituto Tecnológico
Autónomo de México, [s.a.].
Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,
Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,
2003.
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UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM-Porrúa; México, 1983.
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.
Bibliografía secundaria
Gordillo, Agustín, Introducción al Derecho, Fundación de Derecho Administrativo,
Argentina, 2000.
Hauriou, André, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona, Ariel, 1971.
Acosta Romero, Miguel, Compendio de Derecho Administrativo. Parte General, 2ª ed.
Actualizada, Ed. Porrúa, México, 1998.
Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, 40ª ed. Editorial Porrúa, México, 2000.
Borda, Guillermo A., Manual de Derecho Civil, Abeledo-Perrot, Argentina, 2003.
Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, Ed. Porrúa, 29ª Edición, México, 1996.
Mesografía
Arjona Barbosa, Víctor M., ¿Derecho natural vs. positivo? Revista ENTORNO Núm. 31,
COPARMEX, México, Mayo, 2009.
http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/9_entorno_mayo_09.pdf
Arellano García, Carlos, Las grandes divisiones del Derecho, Biblioteca Jurídica virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
www.juridicas.unam.mx
La relación Jurídica:
http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/derecho_civil_1_pdf/civil1_la_relacion_juridica.
pdf.
Fix-Zamudio, Héctor y Ovalle Favela, José, Derecho Procesal, 1ª. Edición, Instituto de
investigaciones Jurídicas, UNAM, 1991.
http://www.bibliojuridica.org/libros/1/283/2.pdf
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Unidad 2. El Derecho en México
Bibliografía básica
Andrade Sánchez, Eduardo, Teoría General del Estado, Editorial: Colección Textos Jurídicos
Universitarios, México, 1987.
Carl J. Fiedrich, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, Trad. De
Vicente Herrero, México, 1946.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Esfinge, México, 2010.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Floresgómez González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho
positivo mexicano, 39ª edición, Ed. Porrúa, México, 2001.
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 50ª edición reimpresión, Ed.
Porrúa, México, 1992.
García, Trinidad, Apuntes de introducción al estudio del Derecho, Vigésimo octava edición,
Ed. Porrúa, México, 1986.
Gutiérrez, Raquel y Ramos, Rosa María, Esquema fundamental del Derecho mexicano,
tercera edición, Editorial Porrúa, México, 1978.
Hidalga, Luis de la, Teoría General del Estado, Ed. Colección Universidad Americana de
Acapulco, Acapulco, Gro., 1994.
Ibarra Flores, Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6a. Ed. México, 2009.
Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México, 1997.
Rojas González Germán. Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Rousseau, Jean Jacques, Contrato Social o Principios de Derecho Político, Ed. Porrúa,
México, 2006.
Saldaña H. Adalberto, El Estado en la sociedad mexicana, Editorial Porrúa, México, 1981.
Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 19a edición, Editorial Porrúa,
México, 1983.
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Bibliografía Secundaria
Dehesa Dávila, Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
Duguit, L., Las transformaciones del Derecho público, en Las transformaciones del Derecho
(Público y Privado), trad. A. G. Posada y R. Jaén, Heliasta, Buenos Aires, 1975.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002
Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2002.
Mesografía
Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio
mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la
República.
http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf
Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/ge
ografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
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Unidad 3. Sistema y Orden Jurídico
Bibliografía básica
Alemán Campos, Eloísa, El hombre, su dimensión jurídica y social, Verba - Iuris, Revista
Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2, Mayo 2005.
Álvarez Gardiel, Ariel, Manual de Introducción al Derecho, Juris, Argentina, 1995.
Atienza, Manuel, El sentido del Derecho, Edit. Ariel Derecho, España, 2003.
Berúmen Campos, Arturo, Apuntes de filosofía del Derecho, Cárdenas, México, 2003.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 32ª edición, México, 2003.
Dehesa Dávila Gerardo, Etimología jurídica, Edit. SCJN, 2ª edición, México, 2004.
García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
García, Trinidad, Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1991.
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Kelsen Hans, Teoría Pura del Derecho, Ed. Porrúa, México, 1992.
Latorre Ángel, Introducción al Estudio del Derecho, Ariel, 4ª Reimpresión, España, 2008.
Moto Salazar, Efraín, Elementos de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2010.
Olaso, María Luisa, Curso de introducción al Derecho, Ed. Universidad Católica Andrés,
Bello, Venezuela, 2008.
Pereznieto Castro, Leonel, Introducción al Estudio del Derecho, Ed. Oxford University Press,
6a. Ed. México, 2009.
Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de Sociología, Ed. Fondo de Cultura Económica, última
edición 1997, 5ª reimpresión, México, 2010.
Rojas González Germán, Diccionario de Derecho, Ed. 3R Editores, México, 2004.
Rojas Roldán, Abelardo, El estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 2000.
Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Ed. Esfinge, México 2008.
Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México, 1976.
Torré, Abelardo, Introducción al Derecho, Abeledo-Perrot, Lexis Nexis Argentina S. A.,
Decimocuarta edición ampliada y actualizada, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires,
2003.
Witker Velázquez, Jorge, Metodología de la investigación jurídica, Mc Graw Hill, México
2005.
Bibliografía secundaria
Ibarra Flores Román, Filosofía del Derecho Mexicano, Ed. Trillas, México, 2002.
Villoro Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del Derecho, Ed. Porrúa, México, 2002.
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Mesografía
CDHDF. Recomendación 08/2002 “Caso: Detención arbitraria, discriminación e indebida
procuración de justicia, cometidas en agravio de la familia González Reyes, indígenas
integrantes de la comunidad mixteca”. http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=recD2878
Tamayo y Salmorán, Rolando, El Sujeto del Derecho, Isonomía [Publicaciones periódicas]:
Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº 3, octubre 1995
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371963122385973092257/isono
mia03/isonomia03_08.pdf
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UNIDAD 1. NOCIÓN DEL DERECHO
Propósitos de la Unidad
El propósito de la presente unidad es introducirte al concepto de derecho y a las implicaciones que
este tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la herramienta por excelencia para ordenar
la convivencia social y económica, entre sus fines, como posteriormente será explicado, se
encuentran el bien común, la seguridad y la paz social.
Por ello, es fundamental que conozcas cuales son los diferentes tipos de normas y ordenamientos
que influyen en la vida social, cómo surge el derecho, su clasificación, ramas, sus elementos de
validez y la relación que guarda con tu vida cotidiana y el ejercicio de tu profesión.
Competencia específica
Identificar los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo, para
relacionar las normas, leyes y reglas que regulan a las empresas considerando sus fuentes,
clasificación y ámbitos de validez del derecho.
Presentación
La importancia del Derecho surge prácticamente con el hombre mismo, ya que al ser un ser social
por naturaleza, necesita unir fuerzas para alcanzar sus fines comunes y satisfacer sus necesidades.
Debido a sus diferentes intereses, al organizarse y establecerse en sociedad, los hombres crearon
conflictos entre ellos, y el Derecho surgió para resolverlos.
El Derecho es un fenómeno que está presente en nuestras sociedades; para comprobarlo basta
con que leas un periódico, una revista o escuches un noticiero, allí encontrarás varias noticias que
tienen mucha vinculación con esta disciplina; desde factores económicos que influyen en el
desempeño de los sectores económicos y su impacto en las empresas, hasta noticias sobre las
alianzas, fusiones, adquisiciones y quiebras que estén relacionadas con un segmento de mercado.
Pero también lo vas a encontrar en las cuestiones políticas protagonizadas por el gobierno o por
otros grupos como los eclesiásticos o incluso la sociedad civil organizada; sin embargo te has
preguntado: ¿Qué es el Derecho y cuáles son sus fines?, ¿Para qué sirve y cuál es su utilidad?
Esas son algunas preguntas que se tratará de responder en el desarrollo de la presente Unidad.
Desde épocas pasadas, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser humano.
Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, tiene una imperiosa necesidad de
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convivencia. Ante esto, se deben regular todas las relaciones humanas, para evitar los posibles
conflictos que se presenten entre los hombres. Con el paso del tiempo se ha observado que el
Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Recordemos entonces, que por tales características el hombre está sujeto a leyes naturales y
sociales; a la ley natural por su propia naturaleza biológica, y a la social, porque convive en
sociedad. Entonces, se puede decir que las leyes de la naturaleza están asociadas al mundo del ser.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta incluidos en
un ordenamiento jurídico, constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos los
destinatarios de un sistema. Su contenido pertenece al mundo del ser y dirigido al deber ser, dado
que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social propuesto por el
Derecho pueda establecerse.
Desde la antigüedad, los pueblos han tenido diversas clases de valores, costumbres y religiones,
que han recopilado a través de códigos, a fin de que todos los miembros de la sociedad cuenten
con modelos de conducta a seguir necesarios para mantener el orden y la paz pública y en
conjunto puedan alcanzar el bien común.
Al respecto, las normas jurídicas y el Derecho en general, debido a sus características, han sido las
herramientas por excelencia, como lo es la coacción, que han permitido generar orden en dichas
sociedades.
1.1. Generalidades del Derecho
La naturaleza del hombre es eminentemente social; éste necesita de la vida en sociedad como
condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el ser humano tiene
múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por las mismas necesidades de
convivencia; así nace la primera agrupación a la cual pertenece, la familia, y las primeras figuras
jurídicas, lo que el Derecho denomina “parentesco”.
Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos sociales
también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos; así, a partir de la célula
básica, es decir la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos sociales con diferentes
fines, como los que tienen que ver con la religión, la política o el esparcimiento, hasta las más
acabadas como el municipio, las entidades federativas y el Estado mismo.
La sociedad para su progreso y mejoramiento, requiere de un orden para la convivencia armónica
de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de coordinación que surge
naturalmente y constituye una condición de vida de la colectividad” (García 1991, p. 10).
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Debido a que los individuos son diferentes y a que sus objetivos, circunstancias y expectativas son
distintos, es de suma importancia que cuenten con principios y reglas que les faciliten la vida en la
sociedad, ya que generalmente en las relaciones sociales existe un sin número de choques o
conflictos de intereses. En este sentido, si cada quien tuviera entera libertad para alcanzar sus
objetivos e intereses propios sin limitación alguna, pronto existiría el caos y el desorden y se haría
imposible cualquier tipo de convivencia; para evitar este tipo de situaciones es que surgió la
necesidad de establecer un orden impuesto a través del Derecho.
Una de las finalidades del derecho es pues, procurar la paz y armonía sociales; su desarrollo es
paralelo al de la historia de la humanidad.
Una vez que los primeros grupos sociales desarrollaron relaciones sociales y económicas,
establecieron reglas para esas interrelaciones. A medida que la sociedad generaba productos, los
intercambios se incrementaron y, con ellos, el número y complejidad de sus reglas.
Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre, y tendrá influencia en diversas áreas
como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento establecido por una
particular sociedad, destinado a regular los actos de los hombres y las mujeres en sus relaciones.
Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no hacer, según las circunstancias,
independientemente de lo que piense. Estas reglas servirán para saber cómo actuar dentro de su
sociedad.
En este sentido, Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de conductas, que es
un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la máxima efectividad posible
pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los conflictos ante tribunales”. Es decir el
Derecho tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio ya que impone deberes, y establece
los medios necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual dentro de la
organización estatal se crean los organismos encargados de imponer deberes, otorgar derechos y
velar por su cabal cumplimiento.
Un ejemplo de las primeras reglas de conducta de la humanidad, tienen que ver con la defensa a los ataques de animales o de otros grupos, la alimentación, etc. En general las que permitieran la sobrevivencia.
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1.1.1. Definición
Como lo hemos establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante en la
vida de los hombres y las mujeres pues regula todas las relaciones humanas, para evitar conflictos
que surjan entre ellos y ellas. Así éste ha sido considerado la herramienta por excelencia para ello.
Ahora, continuaremos con la definición del derecho, tarea nada sencilla ya que como lo señala
Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en
especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido motivo de
discusión ya que muchos teóricos del derecho han dedicado mucho tiempo en ello. Aunado a lo
anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el Derecho son distintas y
depende de un gran número de factores, su posición social, ideología profesión etc., lo que le
llevará a tener concepciones distintas del mismo.
Empezaremos con algunas definiciones tomadas del diccionario:
•Del latín directams, derecho). Es posible observar al menos dos acepciones de la palabra derecho: a), como un sistema para regular la conducta humana, y b) como la literatura producida sobre este. UNAM IIJ (1983, Tomo III p. 115).
•Por otro lado, la voz latina ius con la que se designó al derecho en Roma es una de las raíces más importantes dentro del vocabulario jurídico, tanto por la cantidad como por la cualidad de los términos a los que ha dado lugar. La raíz latina de esta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh, derecho, justicia, poder, lo que es recto. (Dehesa 2004, p.267)
Derecho
• En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural. (Pina, 2003 p. 228).
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SABÍAS QUE: Para Hans Kelsen el
Derecho es “el orden coactivo de la
conducta humana”. (1991, p.47)
Sabías que: H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del derecho, es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de las opciones de comportamiento social. Citado por Flores (2002, p.36)
Estas definiciones únicamente nos sirven para tener una
concepción general de lo que es el Derecho, pero debido a
la amplitud de la ciencia del mismo, estas primeras
aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica
el Derecho en la actualidad. Una de las causa que hacen
difícil encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta
de qué es el Derecho, es el carácter enormemente
complejo del fenómeno al que se alude con esa
expresión (Atienza, 2003, p.37).
Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se han
preocupado por definir y delimitar de manera más profunda la
palabra “Derecho” y que agregan muchos más elementos a la
definición. Uno de los teóricos que aborda esta problemática es
Eduardo García Máynez (1992, p. 36), quien en su definición
sostiene que: “El Derecho, en su sentido objetivo, es un
conjunto de normas, reglas que, además de imponer deberes
conceden facultades. La autorización concedida al pretensor
por el precepto es el derecho en sentido subjetivo” y continúa
diciendo que: “El Derecho subjetivo es una función del objetivo.
Éste es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso
derivado de la norma”.
Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales, son factores generadores de cambio en Derecho, que tienen por objeto el control de la conducta humana. Debido a los intercambios de información y de transacciones comerciales que se hacen diariamente a traves del internet, han surgido controversias que el Derecho debe resolver y que en épocas pasadas no existían.
Un ejemplo de cómo ha evolucionado el Derecho de conformidad con las necesidades de la humanidad, son las cuestiones legisladas en varios países , en lo relativo a los delitos cibernéticos o informáticos.
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SABÍAS QUE: “Recaséns Siches conceptúa al Derecho como vida humana objetivada, producto de la cultura que trata de crear
el orden social, la paz externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructuras colectivas, cuya función es
encarnar la justicia, que surge al impulso de una urgencia de seguridad y certeza en
la vida social así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y
progreso” (citado por Flores 2002, p.36).
Encontramos en esta definición una de las
divisiones del Derecho, cuestión que
abordaremos posteriormente; asimismo, no
sólo hace referencia al conjunto de reglas
sino a su relación con las personas.
El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente distinguibles por
el contexto. En este tenor, Squella (2007, p 22) señala que:
Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. Sin
embargo, la palabra derecho es ambigua ya que tiene varios significados que se encuentran
íntimamente relacionados entre sí.
Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=JSo36q-lqb4&feature=related
•Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo, sustentado en el
lenguaje, que regula su propia creación, interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria más específica consiste en la coercibilidad, esto es, en la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para conseguir el cumplimiento de sus normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación de las sanciones o consecuencias adversas o negativas que deban seguir para los sujetos normativos cada vez que el derecho sea incumplido por alguno de estos.
DERECHO
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Veamos el siguiente ejemplo:
Analicemos las siguientes frases.
La primera frase hace referencia al derecho subjetivo es decir como una facultad o posibilidad; en
la segunda, se usa como derecho objetivo ya que hace referencia al ordenamiento de un conjunto
de leyes y en la tercera, se refiere a la investigación del Derecho, a la ciencia del Derecho.
Por todo lo dicho, se puede concluir que el Derecho, no sólo es un conjunto de normas que
regulan la conducta humana, sino también una ciencia.
En la actualidad, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por el
Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la preservación
de la paz.
Tengo el derecho de realizar mi testamento.
El Derecho positivo mexicano prevé la pena
de prisión.
El Derecho es una disciplina teórica
antigua.
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Actividad 1. Foro ¿Qué es el derecho?
Has visto las generalidades y definición del Derecho, para continuar, es importante que compartas
con tus compañeros(as) tu punto de vista sobre los temas que has revisado hasta ahora.
1. Participa en el Foro: ¿Qué es el derecho? debatiendo sobre la pregunta:
¿Qué entiendes por derecho?
2. Argumenta todas tus participaciones, y si es el caso, incluye las fuentes que consultes.
Da clic en el icono para descargar la Rúbrica de participación en el foro.
Actividad 2. Vocabulario jurídico (Flash)
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1.2. Normas jurídicas
Ahora entraremos al estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho: La
norma jurídica. Hemos establecido que la convivencia humana está regida por una serie de
normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las normas facilitan de
manera general la comunicación y la relación de los integrantes de una sociedad. El trato cotidiano
entre las personas permite aprender lo que es permitido o prohibido y así decidir cómo
conducirse.
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y las
mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van dirigidas a grupos,
situaciones o actividades específicas.
A continuación se ilustran algunos ejemplos:
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana. De Pina (2003 p. 382)
Salir de tu casa vestido
Norma Individual general:
Los estudiantes de la ESAD no pueden revelar a otros estudiantes o personas su
matrícula y contraseña, ni hacer mal uso de ella.
Norma dirigida a un grupo en particular:
Nadie puede hacerse justicia por propia mano
Norma General:
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Ahora distinguiremos a las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las normas
jurídicas. Recordemos que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por diversas
normas, pero no todas ellas son jurídicas sino también existen las normas morales, las religiosas y
las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran parecido como es el caso de implantar
reglas para la conducta, tienen características distintas:
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Analicémoslas:
Normas jurídicas. Su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, tienen como fin organizar. Su violación trae una sanción prevista en la ley.
Normas religiosas. Han sido establecidas por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos tales como las Sagradas Escrituras. Su violación está vinculada a un premio o el castigo en la vida eterna.
Normas morales. Han de llevar al hombre hacia el bien, tienen que ver con la ética, ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para mejorar su vida. Su violación trae como consecuencia por ejemplo el remordimiento, el desprecio social o ambos.
Normas de trato social. Como su nombre lo indica, es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, tienen que ver también con el decoro. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial. Su violación pudiera traer como consecuencia la burla o la marginación social.
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1.2.1. Características
A fin de establecer en qué consisten sus características, debemos concebir a la norma jurídica
como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” De Pina (2003, p.
382), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción. Ésta otorga derechos e impone
obligaciones y tiene ciertas características; la principal de ellas es la coercibilidad, es decir, que se
puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir, todo ello en aras de la paz, la seguridad y el
orden, o sea, el bien común.
Las normas jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al presentar las siguientes
características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se esquematiza en el siguiente cuadro:
Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.
Exterioridad. Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento; pero también le importan los móviles, las intenciones.
Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: En ella encontramos un derecho, pero también una obligación.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de imponer su complimiento.
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1.2.2. Clasificación
De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las normas
jurídicas, tomaremos la clasificación hecha por Rojas (2000 p. 194) y que se presenta en el
siguiente cuadro sinóptico:
I. Por el sistema a que pertenece
II. Por su fuente
III. Por su ámbito personal de validez
IV. Por su jerarquía
V. Por sus sanciones
VI. Por su cualidad
VII. Por sus relaciones de
complementación
VIII. Por sus relaciones con la
voluntad de los particulares
IX. Por su ámbito espacial de validez
X. Por su ámbito temporal de validez
1. Nacionales 2. Locales o provinciales 3. Internacionales
1. Legislativas 2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales
a) Genéricas
b) Individualizadas
1. Constitucionales
2. Ordinarias
a) Orgánicas b) De comportamiento
c) Mixtas
a) Perfectas b) Más que perfectas c) Menos que perfectas d) Imperfectas
a) Positivas o permisivas b) Prohibitivas o negativas
1. Primarias
2. Secundarias
a) De iniciación de la vigencia
b) De duración de la vigencia
c) De extinción de la vigencia
d) Declarativas o explicativas e) Permisivas f) Interpretativas g) Sancionadoras
a) Taxativas b) Dispositivas
1. De aplicación general 2. De aplicación local
1. De vigencia indeterminada
2. De vigencia determinada
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XI. Por su ámbito material de validez
A. De carácter público B. De carácter privado
C. De carácter social
1. Constitucionales 2. Administrativas 3. Penales 4. Procesales 5. Fiscales 6. Internacionales
1. Civiles
2. Mercantiles
1. Laborales 2. Agrarias 3. De seguridad social 4. De relaciones familiares 5. De protección del consumidor 6. De protección ecológica 7. De la vivienda, etc.
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Sabías que: Hans Kelsen fue quien estableció claramente la
jerarquía de las leyes, por lo que el siguiente esquema es
conocido como ”La pirámide de Kelsen”
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas que interesa que refuerces es la
que tiene que ver con su jerarquía. “No todas las normas jurídicas tienen la misma
categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico, una
relación de supra a subordinación” (Soto 2008, p. 37).
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Actividad 3. Foro La importancia del derecho
La vida en sociedad está regulada por el Derecho, pero generalmente este término se asocia a una
definición estricta, conocida por una serie de normas jurídicas. Para reflexionar sobre esta
cuestión, realiza la siguiente actividad:
1. Participa en el Foro: La importancia del derecho, comendo sobre la siguiente pregunta:
Identifica en tu vida cotidiana al menos dos actividades que estén regidas por alguna norma
jurídica.
No olvides argumentar todas tus participaciones.
Descargar la Rúbrica de participación en el foro.
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La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país. Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos del mismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de las personas.
Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.
• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos o más Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.
Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas.
Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las administración pública .
Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del Poder Ejecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en una ley.
Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos que comprometen la voluntad y los intereses de un número limitado de personas o a veces de una en particular. Por ejemplo: Una sentencia.
Construido con base en: Soto (2008, pp.37-42)
Hans Kelsen
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1.2.3. Ámbitos de validez
En cualquier sociedad existen una serie de reglas o normas que en diversos momentos o
situaciones no indican cómo actuar o qué tipo de conducta debemos seguir frente a diversas
situaciones. Es decir cuándo una norma es válida.
En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el juez
(sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano administrativo del
Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida significa que esa norma derivó
de procedimientos de creación establecidos por la norma superior” Pereznieto (2009, p. 168). Es
decir, fue expedida de conformidad con los procedimientos previamente establecidos, aquí
también se debe considerar la cuestión de la vigencia de las normas, la cual existirá cuando “son
observadas y cumplidas de manera generalizada por la sociedad” Pereznieto (2009, 166)
Los ámbitos de validez de la norma son los siguientes:
En este sentido, García Máynez (1992, p. 80) haciendo énfasis en la obra de Kelsen “El Contrato y
el Tratado”, señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado,
desde cuatro puntos de vista”:
ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO MATERIAL
ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO PERSONAL
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE
LAS NORMAS
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El Ámbito Espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
El Ámbito Temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
El Ámbito Material, por la materia que regula.
El Ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.
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1.3. Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es ¿de dónde surge el Derecho? Es
la pregunta que responderemos en este apartado.
En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo aquello
que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa manantial que brota de la
tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de fenómenos que dan por resultado un
hecho, el engendramiento, el nacimiento, la creación. Así que fuente de derecho sería aquello de
donde brota derecho”. De allí que se haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho.
Éstas se clasifican básicamente en tres: formales, reales e históricas; las analizaremos a
continuación.
1.3.1. Definición de las fuentes
Como ha quedado definido en el punto anterior, las fuentes del Derecho son el lugar de donde
nace la ley.
Las fuentes del Derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales.
Pereznieto (2009, p.320) señala que:
FUENTE DEL DERECHO ES EL LUGAR DE
DONDE NACE O EMANA LA LEY.
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Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.
Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.
Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.
Ejemplo de una fuente histórica: Las Leyes de Indias,
El Código de Hammurabi.
Ejemplo de una fuente real: La Revolución Mexicana dio
origen a los artículos 27 y 123 Constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, y a las garantías de los trabajadores,
respectivamente.
Ejemplo de una fuente formal: El proceso legislativo de una
ley. (El cual abordaremos con posterioridad).
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1.3.2 Fuentes formales
Partiendo de lo que ya hemos señalado líneas arriba, en cuanto a las Fuentes Formales, podemos
decir que “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del Derecho son la
legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García Máynez, 1992, p. 51), aunque también se
considera como fuente formal a la doctrina. Veamos sus definiciones:
LA LEGISLACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del
Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
LA COSTUMBRE
Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es
implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente
obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.
LA JURISPURDENCIA
"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas
en las decisiones de los tribunales" García Máynez (1992 p. 68). Es el
resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico realizados sobre el
Derecho, que casi siempre realizan los juristas y aunque no son
obligatorios, si tienen influencia en los cambios legislativos.
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Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY
Actividad. 4 ¿Costumbre o regla?
Con esta actividad, profundizarás sobre los conceptos de regla y costumbre. Reflexiona sobre el
siguiente planteamiento, ¿las costumbres y las reglas son iguales en todo México? Para averiguar
la respuesta, realiza lo siguiente:
1. Investiga, dentro de tu localidad, una costumbre y una regla.
2. Ingresa a la Base de datos, con el nombre de la actividad, y escribe los resultados de tu
investigación, explicando para ambos casos el ámbito de aplicación y, en el caso de la regla
la ley con la cual se regula.
1.4. Clasificación y división del Derecho
El estudio del Derecho, así como los actuantes del mismo (legisladores, juristas, jueces, el Estado,
la sociedad civil) deben conocer las clases y las ramas del Derecho de los cuales son susceptibles.
Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.
1.4.1. Natural y positivo
El Derecho Natural y el Derecho Positivo han sido tema de amplios debates y reflexiones de
juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su importancia y sobre
cuál debería de ser superior con respecto al otro.
En este sentido, sólo trataremos de definir lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates. Ibarra
(2002, p. 45) al respecto, señala que:
a) La Teoría del Derecho Natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas
durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que existe antes y por
encima del Derecho positivo un conjunto de normas o principios rectores, capaces de dar
un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos por sí mismo y fundados en
la naturaleza del ser humano.
b) Teoría del Derecho Positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por el
legislador humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
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En conclusión:
¿Sabías que?...
Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del pensamiento
positivista, expuesto en su Teoría Pura del Derecho.
1.4.2. Positivo vigente
El Derecho positivo vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y lugar
determinados, lo que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un determinado
ámbito espacial (territorio).
1.4.3. Subjetivo y Objetivo
Por Derecho Objetivo entenderemos al conjunto de normas o disposiciones creadas por órganos
competentes; es decir, como el Derecho Positivo, el cual está expresado en las normas
constitucionales, leyes, decretos y costumbres.
El segundo, el Derecho Subjetivo, no es sino el resultado de la aplicación a los individuos del
Derecho Objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
El Derecho natural, es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, sin importar el país, la cultura o el tiempo.
El Derecho positivo es el derecho que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. Es de carácter obligatorio. Es decir, es el derecho escrito.
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1.4.4. Sustantivo y adjetivo
El Derecho Sustantivo o Derecho material regula situaciones jurídicas
de fondo que se refieren a las normas jurídicas en general y que no
tienen el carácter de procesales. En cambio, el Derecho Adjetivo son
las que rigen el procedimiento.
Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas sustantivas
y adjetivas, como por ejemplo:
Derecho Civil, plasmado en la legislación civil (sustantivo) y Derecho
Procesal, en los códigos de procedimientos civiles(adjetivo); Derecho
Penal, encontrado en los códigos penales (sustantivo) y Derecho
Procesal Penal, en los códigos de procedimientos penales (adjetivo),
entre otros.
Actividad 5. Lo sustantivo del derecho
En esta actividad comenzarás a ver las aplicaciones del derecho, en este caso el derecho
sustantivo, en el ámbito organizacional. Realiza lo siguiente:
1. Investiga cuáles normas del derecho sustantivo regulan la apertura de un negocio
mercantil u otra actividad relacionada con la operación de una empresa.
2. Ingresa a la sección de tareas y, en el espacio que se despliega, describe las
normatividades que hayas encontrado, explicando brevemente qué aspectos son los que
regula.
Por ejemplo, el Código Civil, plantea lo relativo a medidas de seguridad para obtener el permiso o
licencia para aperturar un restaurante o un bar.
d comenzarás a ver las aplicaciones del derecho, en este caso el derecho sustantivo, en el ámbito
organizacional.
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Realiza lo siguiente:
1. Investiga cuáles normas del derecho sustantivo regulan la apertura de un negocio
mercantil u otra actividad relacionada con la operación de una empresa.
2. Ingresa a la sección de tareas y, en el espacio que se despliega, describe las
normatividades que hayas encontrado, explicando brevemente qué aspectos son
los que regula.
Por ejemplo, el Código Civil, plantea lo relativo a medidas de seguridad para obtener el
permiso o licencia para aperturar un restaurante o un bar.
1.5. Ramas del Derecho
En el presente tema tenemos como propósito principal señalar, distinguir y agrupar de una
manera sencilla las ramas del Derecho. Las normas jurídicas, como ya lo hemos establecido, tienen
como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que constituyen esa conducta son
variados, distintas serán también las normas del Derecho que rigen dichos hechos. Por ello, como
lo indica Moto (2010, p.13) “es necesario, para facilitar su mejor conocimiento, agrupar las
diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en muchos casos arbitrarios pero que
de cualquier modo facilite la mejor comprensión de esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que, “la primera división que
aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho romano. Ésta tiene como
punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude ser individual (privado) o colectivo
(público), la segunda a lo que se agrega el Derecho social es del siglo XX”. Y los define de la
siguiente manera:
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Las disposiciones que se agrupan de acuerdo a las ramas del derecho, se agrupan de la siguiente
manera:
• "Se refiere a las normas relativas a la organización del Estado, tanto de manera directa como indirecta".
• Es decir, son las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales entre sí y de estos con los particulares.
DERECHO PÚBLICO
• "Comprende las leyes relacionadas con la organización del patrimonio y el intercambio comercial".
• Es decir, regula los intereses de los particulares. DERECHO PRIVADO
• "Esta rama del Derecho surge como resultado de la poderosa corriente ideológica y de las presiones económica y política de las clases media y popular".
• Es decir, sus destinatarios son las personas, grupos o sectores sociales.
DERECHO SOCIAL
DERECHO PÚBLICO
•CONSTITUCIONAL
•ADMINISTRATIVO
•FISCAL
•PROCESAL
• INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
•CIVIL
•MERCANTIL
• INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO SOCIAL
•DERECHO DELTRABAJO
•DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
•DERECHO AGRARIO
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1.5.1. Derecho Público
Constitucional
Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho Nacional, ser regidos
por una ley suprema fundamental, “la Constitución”. García (1991, p. 36)
afirma que, “al Derecho Constitucional compete lo relativo a la
organización fundamental del Estado, a la determinación de los órganos
más importantes de su gobierno y a la atribución de las facultades de
éstos.” Éste “determina la forma federal y democrática del gobierno de la
Nación Mexicana, señala los órganos más altos del Poder público, que son
el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y enumera limitativamente las
facultades de éstos”.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los
particulares. García Máynez (1992, p. 137)
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Administrativo
El Derecho administrativo se constituye en la rama del Derecho
que se encarga de la regulación de la administración pública.
Trata de la organización y los servicios del Estado y sus
relaciones con los ciudadanos.
En este sentido, García (1991, p. 37) señala que “el derecho
administrativo fija las normas que rigen la prestación de los servicios públicos, y la conducta de los
órganos encargados de ella, órganos que integran el Poder Ejecutivo a éste, está encomendada en
principio a la función administrativa”.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad”. Para tal fin, el Estado va creando los órganos y procedimientos necesarios, los cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A esa forma de organizarse es a lo que se ha llamado la Administración Pública, la cual está materializada en uno de los poderes de Estado: el Ejecutivo. La Administración Pública tiene a su cargo proveer a la ejecución de las leyes, a la satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos”.
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Fiscal
Arrioja Adolfo (2008) define al Derecho Fiscal como: “Conjunto de normas jurídicas y principios del
derecho público que regulan la actividad del Estado como Fisco”
De Pina Vara Rafael al respecto opina: “Conjunto de disposiciones legales referentes a los
gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios, con el
objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos”
El Derecho Fiscal no solamente es un conjunto de normas jurídicas de carácter federal o local, si no
también está regido por los siguientes principios constitucionales que se encuentran en el artículo
31 de nuestra Carta Magna:
a) Principio de legalidad tributaria, consiste en que la autoridad tributaria no puede llevar a
cabo acto alguno de carácter impositivo, sin encontrarse previa y expresamente facultado
para ello por una ley aplicable al caso, así de manera inversa, los contribuyentes solo
estarán obligados a pagar impuestos cuando una ley específica lo exija.
b) Principio de constitucionalidad, que se refiere a que la norma fiscal tiene que ser acorde a
los principios basados en la Constitución Federal (artículo 31).
c) Principio de proporcionalidad, del cual se infiere que los gobernados deberán contribuir al
gasto público de manera proporcional y equitativa como dispongan las leyes, lo anterior,
significa que los contribuyentes participaran con sus impuestos de acuerdo a su capacidad
económica.
Procesal
Entre las funciones del Estado, encontramos una que es primordial:
“administrar justicia”, resolviendo las controversias que se dan
dentro de una sociedad en particular; esta facultad es ejercida a
través de los tribunales, a los cuales acuden las personas que
consideren que se les ha violentado algún derecho.
En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo define
como “el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional
del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del
Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la
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actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”. Es decir, es el que delimita y
define la función jurisdiccional, el procedimiento que ha de observarse en el caso particular.
Internacional público
El Derecho internacional público, también llamado
“derecho de gentes” es definido por Soto (2003, p. 88)
como “el conjunto de principios, normas y reglas de
cumplimiento obligatorio que fijan los derechos y los
deberes de los Estados y rigen sus relaciones recíprocas”.
Es decir, sus derechos y deberes recíprocos.
Rojas (2000, p. 206)
afirma que éste comprende “todas aquellas normas establecidas
por los Estados particulares, por la costumbre internacional o los
tratados. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho
de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la
comunidad internacional. Su fin es triple: a) Establecer los
derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; b) Determinar las competencias
de cada Estado y c) Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional”.
1.5.2. Derecho privado
Civil
El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:
Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte
considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles. (De Pina p. 229)
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En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las reglas
jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la
filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos”, y que
constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.
Mercantil
El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia
comercial.
En este orden de ideas, Soto (2003, p. 160) indica que “El Derecho Mercantil es el sistema de
normas jurídicas que rige las actividades profesionales de los comerciantes, los a ctos de
comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la calidad mercantil.
Cuando un particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto de ellos, a las disposiciones
de la legislación mercantil”. Ejemplos de esta legislación son el Código de Comercio, la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.
Internacional privado
Para Moto (2010 p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando,
siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro Estado”. Por otro lado, Rojas
(2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina en su Diccionario de Derecho señala que el
Derecho Internacional Privado “Está constituido por el conjunto de normas que los tribunales
internos de los Estados del mundo aplican a los individuos cuando surgen conflictos de leyes
derivados de la multiplicidad de sistemas jurídicos”.
DERECHO MERCANTIL
"Es el Derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas, actos de comericio propio, y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles". Rojas, González (2004, p. 178)
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1.5.3 Derecho Social
Derecho del Trabajo.
Éste se refiere al conjunto de normas y principios que
pretenden realizar un equilibrio entre las relaciones de
carácter laboral de tipo colectivo e individual, es decir, entre
trabajadores y patrones.
En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “El Derecho
del Trabajo es una disciplina de reciente creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social
alcanzada en la época contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que
intervienen en la celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto
que ocurre precisamente lo contrario”.
Y continúa precisando que: “el patrón, al contratar,
lo hace con libertad, con la independencia y la
tranquilidad que le proporcionan sus recursos
económicos, teniendo siempre la oportunidad de
escoger entre varios solicitantes y la de establecer
las condiciones en que ha de prestarse el servicio por
parte del trabajador. Todo lo contrario acontece con
el trabajador que no cuenta para subsistir sino con
su fuerza de trabajo”. (p. 120)
Derecho Agrario.
“El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la
tenencia y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con
las aguas, los bosques y la ganadería.” Soto (2008, p. 133)
Derecho de la seguridad social
Es el derecho que busca garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como, al otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los
requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el estado.
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Actividad 6. Entre ramas y subramas
En esta actividad seguirás contextualizando las normas legales en el ámbito administrativo:
1. Selecciona algunas actividades del ámbito administrativo que estén reguladas por alguna
de las sub-ramas del derecho.
2. Ingresa a la sección de tareas, e incorpora la sub-rama de tu elección y la actividad
administrativa que regula. Observa los siguientes ejemplos:
• El Derecho social / Derecho de la seguridad social- Regula lo relativo al trámite de
alta de los empleados de una empresa en el seguro social.
• Derecho privado / Derecho civil - Realizar un contrato de mandato, mejor
conocido como carta poder expedida por un notario público.
* Un contrato de mandato es un poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de dominio.
Evidencia de aprendizaje 1.
Para realizar la evidencia de esta unidad puedes retomar las evidencias que entregaste en
Fundamentos de administración, en el cuatrimestre anterior, si no la tienes, realiza lo siguiente:
1. Crea una empresa, dándole un nombre, definiendo el tipo tipo de actividad y su tamaño.
2. Menciona, por lo menos, tres leyes federales que intervienen en el desarrollo de la
actividad de la empresa.
3. Identifica y describe, dentro de las actividades de tu empresa, dos prácticas que se den
por costumbre y dos que estén reguladas por la normatividad vigente. Por ejemplo:
En diciembre, por costumbre, algunas empresas organizan la reunión de fin de año y algunas otras
regalan pavos a sus empleados. Por otra parte, todas las empresas, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Federal del Trabajo entregan el aguinaldo correspondiente a sus empleados.
4. Integra la información en un documento Word y guárdalo como IDE_U1_EU_XXYZ. Envíalo al
portafolio de evidencias para que tu Facilitador(a) lo te retroalimente. En caso necesario, podrás
enriquecer tu trabajo y enviar una segunda versión, que será la definitiva. ¡No olvides dar
seguimiento!
5. Para conocer los criterios de evaluación de la actividad, revisa la escala de la evidencia.
Descargar la Escala de evaluación.
* No olvides que debes entrar al Foro: Preguntas de autorreflexión para realizar la actividad
correspondiente a esta unidad.
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Fuentes
Arrioja Vizcaino, Adolfo, Derecho Fiscal, editorial Themis, 18ª edición, México, 2004.
Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, editorial Oxford, 5ª edición, México,
1999.
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, editorial Porrúa, 12ª edición, México, 1984.
Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, editorial Cajica, 5ª edición,
México, 1981.
Gutiérrez y González, Ernesto, El Patrimonio, editorial Cajica, 2ª edición, México, 1980.
Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, editorial Porrúa, 1ª edición, México,
1981.
Legislación Civil para el Distrito Federal, editorial Sista, México, mayo de 2010.
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UNIDAD 2. EL DERECHO EN MEXICO
Propósitos de la Unidad
La presente Unidad tiene como propósito fundamental que comprendas cual es la Organización
del Estado en México y su interrelación con el Derecho y el derecho administrativo. Para ello
analizaremos qué es el Estado, la división de poderes y por tanto, cuáles son sus atribuciones y
facultades así como su estrecha relación con la Constitución política y su respectiva división. Todo
ello con el fin de comprender el marco jurídico que rige y regula a la sociedad mexicana.
Competencia específica
Identifica los componentes del derecho que definen al Estado Mexicano para comprender su estructura, orden, las relaciones sociales y comerciales, mediante el estudio del marco jurídico que rige a la sociedad mexicana.
Presentación
Durante el desarrollo de la presente asignatura, hemos hecho énfasis en que el ser humano es un
ser social por naturaleza, necesita vivir en sociedad. Has revisado la interrelación del Derecho con
las personas y sus actos. Dentro de la sociedad, existen diversas organizaciones como las
financieras, las comerciales, las académicas, etc.
En este sentido, el Estado es una organización política; esta figura, tiene gran relevancia por la
relación directa que tiene con el Derecho, las personas e indiscutiblemente con el área
administrativa. Éste ha evolucionado desde las formas más simples hasta las más elaboradas y
modernas, es importante mencionar que el Estado se componen de tres elementos clave:
territorio, población y gobierno, se organiza en diversos órganos para llevar a cabo su función. El
conjunto de todas estas interrelaciones y de los conceptos vistos aportarán los elementos para
que puedas comprender las características esenciales del Derecho en México y del marco jurídico
vigente.
Así pues, estudiaremos cuáles son los elementos que compone el Estado, cuál es su organización,
qué es la Constitución y cómo se compone; preguntas que responderemos en el desarrollo de esta
Unidad.
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George Jellinek, uno de los teóricos del Estado más
reconocidos, lo definió como un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un
territorio determinado y que dispone de un poder que
descansa en una organización. Pereznieto (2009, p. 362)
Abordaremos el Derecho en México a partir de sus conceptos básicos, así como de sus principales
características. Ante esto, primeramente debemos recordar que el Derecho se entiende, según
nos lo explica García (1991, p. 11), como “un conjunto de normas o reglas que gobiernan la
conducta externa de los hombres en sociedad”.
El Derecho mexicano tiene su fuente más importante en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la cual se concibe como la ley fundamental suprema de la nación, fue firmada
el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero siguiente, entrando en vigor el 1º de mayo
del mismo año. Una de sus características esenciales consiste en su contenido profundamente
social, toda vez que es producto de las luchas de la Revolución Mexicana, cuyas connotaciones de
tipo social son por todos conocidas. Consecuentemente, una revisión de la Carta Magna nos
llevaría a ubicarla como una de las constituciones que mayor preocupación muestra por el respeto
a los derechos y garantías individuales y sociales.
2.1. El Estado Mexicano
A efecto de explicar adecuadamente lo que es el Estado mexicano, debemos comprender en un
primer momento qué es el Estado.
Aun cuando el concepto de Estado tuvo sus orígenes en la antigua Grecia,
fue con Maquiavelo, en su obra “El príncipe”, cuando alcanzó su mayor
definición, aunque esto no quiere decir que antes no haya existido. Acorde
con García Máynez (1992, p. 98) el Estado puede definirse de la siguiente
manera:
En sus apuntes, Carrillo (1984, p. 7) señala que en el
Estado, podemos distinguir “la existencia de un orden, de
una estructura que determina las funciones, libertades,
facultades y obligaciones del Estado mismo y de los
individuos que lo componen. Y como todo orden
establecido requiere lógicamente que alguien lo establezca y
ESTADO
ES LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO UN PODER DE DOMINACIÓN QUE SE
EJERCE EN DETERMINADO TERRITORIO.
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cuide de su permanencia y realización, advertimos en el Estado la existencia de una autoridad,
poder o gobierno, dotado se los elementos necesarios para cuidar del establecimiento y
mantenimiento de ese orden. Ese poder, autoridad o gobierno lo sentimos como superior al poder
de cada individuo o de cualquier otro grupo dentro del territorio y parece nacer del poder de la
sociedad humana misma, para cuyas necesidades básicas fue instituido”.
Como ya hemos mencionado, el Estado, ha evolucionado al igual que la misma sociedad. Así,
podemos encontrar grandes diferencias, por ejemplo, entre lo que fue el llamado Estado-Nación y
el Estado Moderno. Éstas no se refieren sólo a cuestiones sobre la dimensión del territorio, por
ejemplo, o de las cuestiones del número de sus pobladores, sino a las formas de organización
política, cada vez más complejas tanto en lo que respecta a las relaciones de sus propias
sociedades, como con otros Estados.
Acosta (1991, p. 64) define al Estado como “la organización política soberana de una sociedad
humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y
autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines
mediante actividades concretas”.
Como veras, de los párrafos anteriores podemos analizar los diversos aspectos que revisten al
Estado mexicano, bajo la consideración de que sus características se encuentran plasmadas y
sustentadas en la Constitución Política, fuente de su fuerza jurídica ante la sociedad.
Hasta el momento, ya hemos aportado algunas definiciones de lo que es el Estado, ahora veremos
los elementos que lo integran.
Cuando define García Máynez al Estado como “la organización jurídica de una sociedad bajo un
poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (ver líneas arriba), señala también
que “…tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el
territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos
normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos
personal y espacial de validez del orden jurídico.” (1992, p. 98)
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Con base en lo anterior, es posible afirmar que los elementos que integran al Estado mexicano son
su territorio, población y el poder, es decir el gobierno.
2.1.1 Territorio
Es complicado comprender el concepto de territorio, ya que éste va
desde su acepción etimológica, hasta la más común. En una definición
literal, el término territorio proviene de la palabra latina terra, tierra.
También se entiende como el elemento del Estado constituido por la
superficie terrestre y marítima y por el espacio aéreo sobre los que
ejerce su soberanía. De Pina (2003, p. 472)
Al ser el territorio uno de los elementos que constituyen al Estado; puede ser definido como “…la
porción del espacio en que el estado ejercita su poder. Siendo ésta de naturaleza jurídica sólo
puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito
espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.” García
Máynez (1992, p. 98)
Diversas versiones jurídicas han sido formuladas para explicar la relación del Estado con su
territorio. Por ejemplo, hay quienes ven a este último como un mero elemento constitutivo del
Estado, otros lo ubican como el espacio en el que se ejerce el poder del estado y también como el
límite geofísico a la acción gubernamental.
Territorio Población Gobierno ESTADO
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En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las Partes
Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42:
2.1.2 Población
La población es el segundo elemento que integra al Estado. Se
dice que es su elemento humano, conceptualmente, es
posible decir que la población está conformada por el
conjunto de individuos que habitan el territorio de un Estado.
En el caso de nuestro país, se dice que está formada por todos
los habitantes que ocupan el territorio mexicano. Cabe
resaltar que estos son tanto los nacidos dentro del territorio
como los extranjeros que a él se agregan.
García Máynez (1992, p. 100-101) dice que la población desempeña desde el punto de vista
jurídico, un doble papel y afirma: “La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la
distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los hombres que
integran la población hayanse sometidos a la autoridad política y, por lo tanto, forman el objeto
El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
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del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y
son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.”
Lo anterior nos lleva a considerar que la población asume derechos y obligaciones, acordes con su
pertenencia a un Estado, siendo esto, por ende, en lo que respecta a la vida económica, social,
cultural y política del país. Todo ello, encauzado a contribuir al incremento del bienestar y la
calidad de vida del mismo individuo y de la sociedad.
Considerando lo dicho, destacaríamos como fundamento básico la condición de que todos quienes
habiten en el territorio nacional, por este solo hecho, tienen la obligación y responsabilidad de
respetar y acatar las Leyes establecidas por el Estado.
Para finalizar, entendemos con García Máynez, (1992, p. 101) que:
“El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo
que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que
lo integran son de tres clases, a saber:
1. Derechos de libertad
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor
de intereses individuales.
3. Derechos políticos.”
Cada Estado determina qué personas son consideradas como pertenecientes al mismo y quiénes
son extranjeros. Para el caso de México la Constitución y la Ley de Nacionalidad son las que
regulan estas particularidades.
2.1.3 Gobiernos
El término Gobierno está sustentado fundamentalmente en lo que a la conducción política de un
determinado Estado se refiere. En el caso de México, es la Carta Magna la Ley Suprema que
establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.
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En relación con ello, el artículo 40 constitucional establece que:
Esto nos remite a la conclusión de que México es una República, toda vez que el poder político no
es asumido por una sola persona, sino que el “pueblo” en general, es el que gobierna mediante la
elección libre y soberana de sus representantes. Floresgómez y Carvajal (2002, p. 102) someten
este enunciado constitucional a un breve análisis:
Complementariamente cabe aseverar que frecuentemente se utilizan indistintamente los términos
Estado y gobierno, lo cual de ninguna manera es correcto, dado que son diferentes. En tanto el
Estado puede concebirse como un ente estructural, permanente, el gobierno está sujeto a
continuos cambios, en la medida en que los procesos de elección designan a nuevos grupos
políticos en la dirección del Estado, determinando nuevos rumbos políticos y tendencias
diferentes.
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
República
Es aquella forma de gobierno en la que …los ciudadanos eligen periódicamente al jefe del Estado, quien temporalmente desempeña sus funciones. El pueblo mediante el voto y por el término de seis años elige al Presidente de la República.
Es República representativa porque el pueblo gobierna por medio de sus elegidos. Además las leyes se elaboran por medio de representantes electos por los ciudadanos.
La República democrática es aquella en la que la soberanía reside en el pueblo, el gobierno es del pueblo, es decir, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en el gobierno.
La República es federal cuando existen Estados libres y soberanos en su régimen interno, que unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado Estado Federal.
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Soberanía.
La soberanía es un atributo del poder político, que en el caso de nuestro país recae en el pueblo,
tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, el cual señala:
Como ya hemos dicho, el gobierno mexicano se rige mediante la participación del pueblo en la
toma de decisiones; ello implica la representatividad que adquieren las autoridades al ser electas.
Las personas que aspiran a detentar algún cargo gubernamental, representan a
partidos políticos, los cuales mediante un previo registro, someten a la voluntad
popular la designación de sus candidatos, quienes son electos a través del voto
libre y secreto.
En la Federación existen tres órdenes de gobierno. Estos son el federal, el
estatal y el municipal. El federal comprende todo el territorio nacional; el
estatal, a una entidad o estado; y el municipal, al municipio, propiamente
dicho.
Entendidos los anteriores conceptos, podemos afirmar que el Estado mexicano es una Federación
constituida por estados libres y soberanos, cuyo sustento territorial y organizativo básico es el
municipio. Así, dividiremos al Gobierno en tres elementos: gobierno federal, gobiernos estatales y
gobiernos municipales.
Para Tena (1983 p. 124) “el sistema que instituye la Constitución en punto a distribución de
facultades entre los órdenes central y regional, engendra la consecuencia de que ambos órdenes
son coextensos, de idéntica jerarquía, por lo que el uno no puede prevalecer por sí mismo sobre el
otro.”
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
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Gobierno Federal
Como ya hemos visto: “El artículo 40 de la Constitución vigente
establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unido en una federación. Es
palpable que al formarse una federación, cada uno de los Estados integrantes, aunque libres y
soberanos, limitan su soberanía depositándola en el poder federal para todos aquellos asuntos
relacionados con la política exterior del país, pero conservándola. (2001, p. 109)
Así, el gobierno federal, considerado también como el gobierno general de la República, tiene su
sustento en la asociación de dichos estados (o entidades federativas), quienes son regidos por las
leyes que emanan de la Carta Magna.
De acuerdo con el Artículo 43 de la Constitución mexicana, las partes integrantes de la Federación
son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Cabe destacar también, que conforme con la ley suprema del país, en su artículo 44:
Por otra parte, cabe decir que el gobierno federal se ejerce por medio de
tres poderes, llamados también Poderes de la Unión, y que son: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Estos tienen la finalidad de ejecutar los ordenamientos
que la Constitución Política le confiere a la Federación.
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”
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Gobiernos estatales
Desde el punto de vista político, nuestro país es una Federación, con la reunión de treinta y un
estados y un Distrito Federal.
Asimismo, los estados adoptan “…para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, y tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre…” (Artículo 115 constitucional).
Los gobiernos de los estados o entidades federativas son autónomos o independientes. De esta
manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o congreso local,
mediante procesos electorales.
Cabe destacar también, que cada entidad cuenta con su propia constitución política, cuyas leyes
han sido promulgadas en respuesta a sus particulares condiciones sociales, políticas, económicas y
culturales. Por supuesto que en ninguno caso de cualquier estado las leyes locales pueden estar
por encima de los preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Así, los Estados tienen derecho para arreglar todo lo relativo a su administración interna; por
ejemplo, pueden nombrar a sus propios funcionarios, decretar impuestos, legislar para su régimen
interior, etc. Estas atribuciones están basadas en el precepto constitucional que establece que son
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Sin embargo, también hay
restricciones a esa libertad y soberanía pues la misma Constitución señala los principios de su
organización política y los liga al pacto federal.
Gobiernos municipales
El Municipio se caracteriza por ser una estructura organizativa de carácter social, político y
económico, que delimita territorialmente a un núcleo de población determinado.
Fundamentalmente, el Municipio es considerado como la célula de la organización política y
administrativa de nuestro país.
“El Municipio emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno
municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano principal y máximo que
ejerce el poder municipal: el ayuntamiento se integra por el presidente
municipal, que es el representante político y administrativo del mismo; el
síndico o los síndicos, los cuales se encargan de la vigilancia de los aspectos
financieros del ayuntamiento y de representarlo jurídicamente en los litigios
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en los que este fuere parte; y los regidores, que tienen a su cargo diversas comisiones de la
administración pública municipal, tales como obras públicas, desarrollo urbano, vigilancia, entre
otras.”1
Para mayor claridad en la definición de lo que es el gobierno municipal, debemos remitirnos a la
Constitución Política mexicana en su Título Quinto, De los Estados de la Federación y del Distrito
Federal y, particularmente, el artículo 115 constitucional, de acuerdo con el cual, “Los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre…”.
A partir de lo dicho, la Constitución establece los elementos primordiales sobre los que se asienta
la estructura de organización municipal:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de
regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. (Art. 115 Constitucional, F.
I)
En el mismo artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública municipal,
de la forma siguiente:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
1 Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio mexicano, editado por
el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, p. 48, http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf
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a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o
para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al
periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las
fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116
de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere
que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este
caso, será necesaria la solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando
menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante
los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del
estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México está
integrado por 32 entidades federativas que con una gran diversidad en la distribución del número
de sus municipios. Así, Oaxaca tiene 570, Puebla 217 y Veracruz 210. En tanto, Baja California y
Baja California Sur sólo cuentan con cinco cada uno. En total, en nuestro país hay 2 mil 440
municipios y 16 delegaciones.2
2 Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/geografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
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2.2. Marco jurídico actual en México
El Marco jurídico mexicano está determinado fundamentalmente por los preceptos consagrados
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, como ya se ha visto, es la
norma jurídica suprema de la nación. A este respecto, la preservación de la estabilidad política del
país se debe sustentar en un régimen jurídico que permita el desarrollo nacional, en un ambiente
de seguridad jurídica que garantice la libre y sana convivencia de la población, garantizando el
bienestar social.
Este orden jurídico está definido en la Constitución Política, la cual determina, en este sentido, la
forma política del Estado mexicano y su gobierno.
Bajo este contexto, la Carta Magna establece las facultades de los diversos órganos de gobierno
existentes y les proporciona los elementos necesarios para la gobernabilidad del país.
2.2.1. División de poderes
En torno a este rubro, nuestra Constitución plantea en su artículo 41, que:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados,
las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”
Estos Poderes de la Unión se desarrollan de manera independiente, lo cual implica la distribución
de funciones diferentes entre cada uno de ellos, con atribuciones específicas, pero sin que ello
impida o limite el funcionamiento integral del sistema jurídico del Estado mexicano.
La división de poderes en México se encuentra especificada en la Constitución, la cual señala lo
siguiente en su artículo 49:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse
el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
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Poder Legislativo
¿Recuerdas lo que viste en la Unidad pasada sobre el proceso legislativo?
como complemento, ahora veremos las atribuciones de este poder, el cual
es responsable dentro de la Federación de crear las leyes que rigen a todos
los mexicanos, además de que analiza y aprueba o rechaza las iniciativas de
ley propuestas por sus mismos integrantes, por el Poder Ejecutivo o por los
ciudadanos.
Adicionalmente, ejerce la función de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, emitir la Ley de Ingresos y solicitar al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas sobre el
ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones.
El Poder Legislativo recae en el denominado Congreso de la Unión. En este sentido, el artículo 50
constitucional puntualiza que “el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en
un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.”
La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la Nación electos cada tres años.
300, según el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de representación
proporcional. Por su parte, la Cámara de Senadores se conformará por 128 senadores, de los
cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación
PODERES DE LA
FEDERACIÓN
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
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mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Además, los treinta y dos senadores
restantes serán electos según el principio de representación proporcional.3
Poder Ejecutivo
El artículo 80 de la Constitución dice:
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.”
En torno a este punto, Moto (2010, p. 103) afirma que “El Poder Ejecutivo,
de acuerdo con la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el
Presidente de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados
(Secretarías y Departamentos). El Presidente de la República, que representa a un poder superior,
el del Pueblo, se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama ejecutivo. Esta función del Presidente
se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el Congreso de la Unión al
encargarse del Poder: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”.
Constitucionalmente también se afirma que La elección del Presidente será directa y en los
términos que disponga la ley electoral (Art. 81 Constitucional).
Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto directo de los
ciudadanos mexicanos, sin poder ser reelecto y, como titular del Poder Ejecutivo, la Carta Magna
le confiere las facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos
y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la
Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las
3 Ver los artículos 51, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las
leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de
la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción
IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos;
la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
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XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer
los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente;
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
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Poder Judicial
Como atribución fundamental, el Poder Judicial tiene la tarea de observar
el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes, procurando el acceso a
la justicia por parte de todos los habitantes del país. También debe cuidar
el respeto y cumplimiento de las garantías individuales de la población.
De igual modo, como lo señala Floresgómez y Carvajal (2001, p. 40) “El
Poder Judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre las
responsabilidades públicas o privadas de los individuos; la imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial.” La Carta Magna establece en su artículo 94, lo que sigue:
Resalta respecto a lo anterior, que a diferencia de los demás poderes, los ministros no son
designados mediante una elección –al contrario de lo que sucede con los legisladores y el
Presidente de la República, propuestos por partidos políticos-, debido a que es indispensable que
gocen de autonomía para el desempeño de sus funciones. Para este caso, son nombrados por el
Presidente de la República y ratificados por el Senado. Los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia durarán en su encargo quince años.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,
establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
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Ferninand Lassalle, considera que una Constitución está
integra por los factores reales de poder existentes en cada
sociedad (empresarios, élites políticas, sindicatos, Iglesia, ejército, partidos políticos,
organismos financieros extranjeros) Ibarra (2002, p. 72)
2.2.2. Constitución política
Como ya analizamos en la Unidad 2, un Estado requiere de una constitución que garantice la
estabilidad social. En este sentido, como ya hemos visto, la Constitución es la Ley Suprema y
fundamental de un Estado, por encima de las demás leyes.
En este sentido un Estado requiere de una Constitución, ya sea escrita o consuetudinaria, ya que
en ella descansa la estructura de su organización.
¿Pero qué es una Constitución?, veamos una definición:
Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que “La Constitución
que nace por acto de soberanía se basa en el reconocimiento
de los ciudadanos como fuente del poder. El pueblo ejerce su
soberanía delegando en el Poder Constituyente la
autoridad necesaria para el acto de creación
constitucional.” Éste es el caso de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se instituye por
decisión popular, a través de los representantes del
pueblo.
La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la
primera en el mundo en incluir derechos de carácter social, tales como la
educación y la salud. Además, reitera entre otras cosas, el sistema federal,
la división de poderes, el sufragio efectivo y la separación entre iglesia y
Estado.
El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la
orgánica. En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales
de los gobernados y los límites al poder estatal. En cambio en la orgánica,
"Es el documento jurídico que estructura el poder político de un país"
Ibarra (2002, p. 71)
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están contenidas las normas que se refieren a la organización del orden público y a la competencia
de los órganos del Estado.
De hecho, el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución, se denomina precisamente “De las
Garantías Individuales” y en su artículo 1 señala que:
Generalmente las garantías individuales son divididas en:
Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°
Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y 28°
Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° y 23°
Garantías de Propiedad: Artículo 27
Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25, 26, 28 y 123
Por otro lado, nuestra Carta Magna contiene cuatro principios que la caracterizan:
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otroga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece".
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
SUPREMACÍA
PRIMACÍA
LEGALIDAD
INVIOLABILIDAD
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1. Supremacía
Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual señala:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se
arreglarán, a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
2. Primacía
Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su concepto
implica el carácter de fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se refiere a que es el
ordenamiento básico, la ley primaria y superior jerárquico de las demás leyes (secundarias,
ordinarias) del sistema jurídico.
3. Legalidad
Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde con la
Constitución. Este fundamento es el que determina el principio de legalidad.
Así, Garza (1997, p. 16) señala que “tiene dos implicaciones dependiendo de su
referencia al derecho público o al privado: en el derecho público se manifiesta
como una prohibición a todo lo que no está expresamente permitido o, en otras
palabras, solo pueden realizarse los actos que faculta la ley expresamente; en
el derecho privado, en cambio, el principio de legalidad se manifiesta como una autorización a
realizar todo lo que no está expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los actos que
no estén expresamente prohibidos por la ley.”
4. Inviolabilidad
En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el vigor y la
fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma. Dicho artículo, dice:
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Actividad integradora. La división poderes
Actividad 1. Constituyendo conceptos
1. Revisa los artículos 1, 2, 27 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
extrae las definiciones de los siguientes conceptos: población, territorio nacional, soberanía y
forma de gobierno.
2. Ingresa a la Actividad 1. Constituyendo conceptos y en el espacio que se te presenta, redacta tus
definiciones.
Nota: En el siguiente enlace puedes consultar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
2.3 Sistema Jurídico
Ahora que tenemos una clara noción de qué es el Derecho y sus diferentes ramas y ámbitos de
validez, veamos cómo se organizan éstos; pero antes, aclaremos algunos conceptos: a quien se
aplican estas normas y qué hechos o actos interesan al Derecho normar.
Cómo ha sido señalado, es importante que distingas y diferencies claramente los diferentes
sistemas jurídicos y órdenes jurídicos de una sociedad; principalmente que entiendas que también
existen diferentes sistemas jurídicos que de alguna manera conviven en el orden jurídico
mexicano. Incluso, esto te permitirá obtener elementos para que en un futuro puedas comprender
los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias en cuanto a su aplicación.
“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta.”
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2.3.1 Sujeto de derecho
Como lo hemos establecido, el Derecho, y por tanto las normas jurídicas, regulan la vida del
hombre desde que éste ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010 ¶1),
“consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales, empresariales y
sociales de las personas, desde que el ser es concebido pero no nacido; durante el periodo de
incapacidad jurídica; cuando el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para
cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento,
después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho. El hombre, entonces, es un
ser con derechos y deberes de los cuales deriva su dimensión jurídica”.
Para ilustrar lo anterior veamos el siguiente ejemplo:
¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?
Cuando nacemos, nuestros padres acuden al Registro Civil para dar aviso de nuestro nacimiento y se expida la constancia respectiva de ello. Se emite el acta de nacimiento correspondiente. Esta es la primera vez que haces uso del Registro Civil.
Cuando decides casarte tienes que acudir ante un Juez del Registro Civil para celebrar dicha unión.
Incluso si después decides disolver dicho vínculo tendrás que dar noticia de ello nuevamente.
Por otro lado, en su caso también acudirás a hacer el Registro respectivo de tus hijos.
Cuando morimos, nuestros familiares, nuevamente acuden al Registro Civil a dar noticia de ello y se expide el acta de defunción correspondiente.
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Como podrás apreciar, los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el Derecho y
para quien el Derecho positivo se establece; éste requiere de la existencia de los sujetos que se le
someten. Desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le denomina sujeto de Derecho.
A primera vista sujeto de Derecho tiene dos sentidos:
Así, Olaso y Cassal (2008 pp.263-264) indican qué, “desde el punto de vista jurídico, a la persona
humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular
de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden para utilizar o poner en ejercicio
los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. Es de advertir que el Derecho
no contempla al hombre únicamente como ser biológico, sino también y principalmente, como ser
espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir racional, libre y capaz de
autodeterminarse, responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su propio
destino”.
Así se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener facultades o deberes; en este
sentido, las personas se dividen en dos grupos”. García Máynez (1992. p.271) y siguiendo sus
definiciones, lo esquematizamos de la siguiente manera:
Sujeto de Derecho
Como una persona sujeta al orden
jurídico
Cómo titular de facultades que el
Derecho le confiere
Sujeto de Derecho
Persona Física: Es el sujeto jurídico individual, es decir cualquier hombre o mujer.
Persona Moral: Se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad como un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo. Esta es colectiva.
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2.3.2 La personalidad
Bajo esta premisa, cabe destacar que las personas tienen una personalidad que las hace aptas o
idóneas para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Todas las personas físicas, por el simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene varios
atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos de los otros.
Estos son los siguientes:
Recuerda que: La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos” Moto (2010, p. 131)
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Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una ficción del
Derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico y jurídico. Éstas
tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica.
Soto (2008, p. 144).
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Capacidad. Se divide en: capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones y capacidad de ejercicio, que supone la posibilidad jurídica de hacer valer él mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. Pereznieto (2009, p. 274)
Nombre. Denominación verbal o escrita para distiguirla de los demás que forman el grupo social. Haciéndolo inconfundible. (Moto 2010, p. 132)
Domicilio. Lugar donde reside habitualmente una persona, y a fata de éste, el lugar de asiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre. (Moto 2010, p. 134)
Estado civil. La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado), respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento. (Moto 2010, p. 135)
Patrimonio. Conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero. (Moto 2010, p. 136)
Nacionalidad. Vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. De Pina (2003, p.378)
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2.3.3 Hechos y actos jurídicos
En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese la
voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de celebrarlo; por
ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar ciertas palabras ante
un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
Se debe aclarar que la solemnidad únicamente es un requisito de existencia de los actos jurídicos
como el matrimonio, por lo tanto para todos los demás actos jurídicos los requisitos de existencia
son el objeto y la voluntad de los contratantes.
No obstante lo anterior los actos jurídicos deben de cumplir ciertos requisitos que la ley señala
para que puedan ser totalmente válidos
Estos son de validez y de forma, para que puedan producir totalmente sus efectos jurídicos, es
decir, si carecen de dichos elementos el acto jurídico es existente pero tiene una nulidad relativa
que puede ser subsanable.
a) La forma legal, según lo dispuesto por el artículo 1795 del Código Civil del Distrito Federal
esta se define como: “la forma que tiene que cumplir el acto jurídico a realizar”, ejemplo:
Que el acto deba otorgarse por escrito, o que sea ratificado ante notario público a través
de una escritura.
b) La voluntad debe de estar exenta de vicios del consentimiento, tales como error, dolo,
lesión y violencia, esto significa que al momento de llevarse a cabo un acto jurídico no
tiene que estar afectado por el error en el objeto materia del acto, no debe existir mala
intención de los contratantes (dolo), así como también debe carecer de actos violentos de
carácter físico o moral para la celebración del acto y por último no debe estar afectado por
lesión, es decir, abuso por la suma ignorancia de parte de uno de los contratantes, artículo
17 del Código Civil del Distrito Federal.
c) El objeto del acto jurídico debe de ser lícito, así como el motivo o fin del mismo acto.
Esto tiene su significado en el sentido de que el objeto del contrato no puede ser un bien o
un derecho que sea ilegal o ilícito, por ejemplo la prostitución o la venta de drogas.
d) Que las partes que realizan el acto jurídico tenga capacidad de goce y ejercicio,
entendiéndose por esto que los que llevan a cabo el contrato, convenio o cualquier otro
acto jurídico, deben de gozar totalmente de sus facultades mentales, ser mayores de edad
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o en su caso contar con las facultades de representación necesarias para pactar a nombre
de otros.
Estamos de acuerdo en afirmar que, como lo dice Moto (2010, p. 21), “la vida humana es sucesión
de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la voluntad
humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos, si no la gran
mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las consecuencias.
Así encontraremos primeramente una división, los hechos que son de relevancia para el Derecho y
los que no lo son, a partir obviamente de las consecuencias que estos hechos provocan.
Los primeros serán hechos simples y los segundos serán los denominados hechos jurídicos, los
cuales serán motivo de estudio en la presente Unidad.
•Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o pérdida de derechos o de situaciones jurídicas de la persona. (García 1991, p. 158)
Hecho jurídico
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Para fines prácticos atenderemos a la clasificación de los hechos jurídicos realizada por Pereznieto
(2009, p. 141):
Para que los puedas comprender mejor, veamos los siguientes ejemplos:
Positivos.
1. Aquí podemos señalar el ejemplo clásico del aluvión.
Pensemos en las fuertes lluvias de las que hemos tenido
noticias últimamente; sabemos que éstas han inundado partes
y arrastrado entre sus corrientes fragmentos de tierra que se
han ido depositando paulatinamente en las orillas de los
terrenos cercanos a los ríos, este acrecentamiento de tierras se les atribuye a sus
dueños. Es un suceso natural que beneficia a la persona.
2. Pensemos en la cantidad de movimientos que hacemos hoy a
través de la banca electrónica. Supongamos que hacemos una
operación por este medio, pero por haber “tecleado” mal un
número, hacemos un depósito en la cuenta de otra persona, quien ha recibido un
beneficio equivocado. Ahora tendremos que realizar las aclaraciones o acciones
correspondientes para que ese dinero sea devuelto.
HECHOS JURÍDICOS
Positivos
1. Naturales. Suceso o
acontecimiento de la realidad o de la naturaleza que beneficia a
la persona.
2. Involuntarios. Vinculadas a la
voluntad humana, sin la intención de
producir consecuencias
jurídicas.
3. Voluntarios. Existe una
intención en la conciencia del
individuo. Tiene consecuencias jurídicas; hay
voluntad libre.
Negativos
1. Naturales. Fuerza mayor, caso fortuito, que impiden o
dificultan el ejercicio de la voluntad de la
persona.
2. Involuntarios. Vinculados a la
voluntad humana. Sin la
intención de provocar daños
a otras personas u
objetos.
3. Voluntarios. Aquellos
hechos ilícitos que causan
daños a terceros.
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3. Pensemos que pronto será tu graduación como licenciado y
con tus compañeros organizas una fiesta por lo que tú
firmarás un contrato para rentar un salón de fiestas para ello.
Es acto jurídico (tema que veremos a continuación) forma
parte de este tipo de hechos.
Negativos.
1. Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones. En el
estado de Veracruz muchos cultivos se han perdido por esta
causa, supongamos que tú firmaste un contrato de promesa
de venta, es decir, habías decidido vender el fruto de tus
cultivos a una persona, pero por motivos de fuerza mayor
como es el caso de las inundaciones no podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con
las fuerzas de la naturaleza. El caso fortuito es un hecho
provocado por el hombre.
2. Un ejemplo de ello sería que tuvieras un accidente
automovilístico en el que involuntariamente atropellaras a una
persona y ésta resultara lesionada.
3. Un ejemplo aquí es que cometieras algún hecho ilícito. Un delito cualquiera podría
serlo.
Como te habrás dado cuenta en uno de los ejemplos del punto anterior hablamos de un acto
jurídico, como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos jurídicos y como se
diferencian de aquéllos?, veámoslo:
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La voluntad puede externarse de manera expresa; es decir,
verbalmente, por escrito o por signos.
Y de manera tácita, cuando es resultante de algunos actos
que hacen presumirla.
Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El acto es una
acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene generalmente la voluntad”.
El hecho jurídico es un concepto muy importante para el Derecho. A partir de éste se determina si
estamos frente a un hecho que sucedió en la realidad, es previsto por la ley y cómo se vincula con
las normas jurídicas que lo prevén. En ellos puede intervenir o no la voluntad humana. En los actos
jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas de los actos que realizan. Por ello, uno de
los puntos centrales de éstos últimos es la voluntad.
Para Moto la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:
La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)
La voluntad es la facultad de querer; en sentido jurídico es la
disposición de realizar un acto jurídico. Para ser válida
tendrá que expresarse plenamente por quien pueda
obligarse jurídicamente y tendrá que responder a la
intención de quien la ha expresado.
El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual debe
existir en la naturaleza, tiene que ser determinada o
determinable (es decir, se puede pesar, medir o contar) y
estar en el comercio; es decir que puedas comprar y/o vender.
En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se exprese
la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento de
celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes tienen que pronunciar
ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
•Es el hecho realizado por el hombre con el propósito de producir efectos de derecho. Se le ha llamado también negocio jurídico. García (1991, p. 160)
Acto jurídico
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2.3.4 Jerarquía de las leyes
Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía como lo hemos
desarrollado a lo largo de la primera Unidad; por tanto, coincidimos con Álvarez al decir que “las
normas que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas, ni meramente agrupadas,
sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita, cerrada, que
integra un sistema u ordenamiento de normas”. (1995, p. 134)
Para tratar este tema primero definiremos qué es un sistema. Tomaremos algunas definiciones del
diccionario:
Ahora veremos que dicen los teóricos al respecto: El sistema jurídico es “un conjunto unitario de
normas positivas y objetivas, leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal manera que
unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo sucesivo y coherente, para
regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio. Son tanto de derecho escrito como
consuetudinario”. Rojas (2000, p. 181)
¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”? los sistemas jurídicos pueden representarse
con esa pirámide cuya base ahora será una constitución y de allí de derivan todas las demás, en
otros subsistemas, también debidamente organizados por la materia a la que se refieren, los
cuales pertenecen a un territorio y tiempo determinados.
Sistema.
Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí.
Ordenación adecuada de los resultados de la investigación científica.
De Pina (2003, p. 456)
Sistema Jurídico.
Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales.
De Pina (2003, p. 456)
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Veamos un ejemplo, conforme a la materia:
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Así entendemos con Rojas que:
Así Berúmen (2003, pp.133-186) señala que: “pueden existir, y de hecho existen, distintos modelos
de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y de sistema social en
particular en que se basen”. En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y
Raz. Debido a su importancia y para que entiendas las diferencias entre los diferentes sistemas,
traeremos aquí su exposición:
•La jerarquización de las normas del sistema implica que a partir de una ley fundamental constitución general, que representa el mayor rango, derivan en forma escalonada las leyes propiamente dichas, los derechos, los reglamentos y en la cúspide las normas individualizadas. El sistema debe prever los derechos y obligaciones, tanto de las personas públicas como de las privadas y las relaciones entre una y otras y debe prever también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales que habrá de observarse para dirimir las controversias que surjan para mantener el equilibrio en la regulación de las conductas, para lograr finalmente que el sistema sea eficaz y que los valores jurídicos queden satisfechos. (2000, p. 183-184)
En el Sistema Jurídico:
Derivan en forma escalonadea de una norma
superior
Constitución
Rigen en un espacio y tiempo determinado
Preveé los derechos y obligaciones de las personas públicas como privadas y sus
relaciones entre sí
Prevé también la forma de interpretar las disposiciones
jurídicas y las reglas procedimientales para la
resolución de las controversias
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Modelo Kelseniano de Sistema Jurídico.
Berúmen (2003 pp. 146-147) resalta que: Kelsen
fue el primero que planteó la concepción del
derecho como un sistema. En su teoría el
derecho puede estudiarse desde dos puntos de
vista: el estático y el dinámico. En el primero
estudia al derecho en sí mismo, como una norma
aislada, en el segundo como al sistema normativo
que establece los procedimientos de su propia
creación. El resultado fue la teoría de la pirámide
jurídica.
Este modelo se integra por tres tipos de normas:
la norma fundamental, las normas generales y las
normas particulares. La norma fundamental o
constitución establece directa (para el caso de las
normas generales) o indirectamente (para el caso
de las normas particulares), los procedimientos
para la creación de las nomas restantes del
sistema y determina su contenido. Las normas
generales (leyes federales o locales y tratados)
establecen los procedimientos (leyes adjetivas)
para la creación de las normas y determina su
contenido (leyes sustantivas)
Las normas particulares (sentencias, contratos,
etc.) sólo tendrán validez jurídica (obligatoriedad,
existencia) si han sido establecidas mediante los
procedimientos y con los contenidos
determinados por las leyes o normas generales y
por la constitución o norma fundamental. Las
leyes o normas generales sólo tendrán validez
jurídica si han sido creadas o establecidas
mediante los procedimientos y con los
contenidos determinados por la constitución o
norma fundamental.
Las normas particulares, las normas generales y
la norma fundamental están ordenadas
jerárquicamente en un sistema descendente de
validez.
El modelo de sistema jurídico de Raz
Berúmen (2003, 155-164). En contraposición con
Kelsen, Raz considera que el sistema jurídico no
se integra únicamente con normas, son con otros
tipos de disposiciones, además de las normas.
Para éste autor, el sistema jurídico se integra con
disposiciones, es decir, con razones para actuar.
Y las normas no son las únicas razones para
actuar en que consiste un sistema jurídico. El
sistema jurídico también contiene disposiciones
que no son normas, tales como los principios,
entre otros.
Las funciones de un sistema jurídico son
proporcionar criterios para identificar las
disposiciones que pertenecen al mismo. Las
disposiciones que no son normas para que se
considere que pertenecen al sistema jurídico,
necesitan encontrarse vinculadas con alguna
norma del sistema. De no ser así, pueden ser
simplemente disposiciones, o razones para
actuar de naturaleza política o económica, pero
no una disposición jurídica.
Podemos distinguir cuando menos dos tipos de
disposiciones jurídicas que no son normas: los
principios jurídicos y la ideología jurídica.
Los primeros han sido tomados en cuenta para
argumentar desde la antigüedad; modernamente
se les conoce como principios generales de
Derecho. Los principios ideológicos constituyen
razones para actuar jurídicamente, y también son
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guías para la aplicación de las disposiciones que
son normas. Ambos funcionan como criterios
para la selección, interpretación, argumentación
y aplicación de las disposiciones jurídica que son
normas.
2.3.5 Orden Jurídico.
Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico, empezaremos también por tomar algunas
definiciones del diccionario:
Orden
Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión. De Pina (2003, p. 390)
Orden jurídico
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del Derecho positivo vigente dentro de un determinado país. De Pina (2003, p. 390)
Orden legal
Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del Derecho positivo. De Pina (2003, p. 391)
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Para Rojas (2000, p. 186) el orden jurídico tiene las siguientes características:
En este tenor, al aludir a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas, “la
idea del ordenamiento arranca desde un momento lógica y materialmente anterior a las normas”.
Álvarez (1995, p.149)
Como hemos establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura la principal fuente de
Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean las leyes en nuestro
país? Veamos de manera sintética este proceso.
El orden jurídico es la dimensión fáctica del fenómeno jurídico en la que se afirma o se niega la eficacia de un sistema jurídico.
Es el conjunto de conductas que se adecúan a las prescripciones de un sistema jurídico.
Es la manera como la sociedad cumple las normas de un sistema jurídico en vigor.
El orden jurídico se altera en la medida que las personas no acatan la legislación vigente.
El orden jurídico se identifica con la realidad social que resulta del cumplimiento o imposición de las disposiciones jurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacífico y armonioso, cumpliendo cada quien sus deberes y ejercitando lícitamente sus derechos.
Alude a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas.
El orden jurídico está representando por las conductas que constituyen un derecho vivo, no solamente previsto en las disposiciones jurídicas. Es el sistema jurídico, pero en su plena observancia, lo que resulta de aplicar de hecho las normas del sistema.
El orden jurídico se encuentra en el plano de la conducta regulada por el sistema. En cambio, el sistema jurídico se encuentra en el plano de la regulación de la conducta. El primero son conductas, el segundo son normas.
El orden jurídico, como el sistema, es elemento instrumental del Derecho.
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Para Witker, “el acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y aprobación de
los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país” (2005, p. 222). Las fases del proceso
legislativo son las siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO
1. Iniciativa.
2. Discusión 3. Aprobación
4. Sanción
5. Promulgación 6. Publicación
7. Vigencia
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Sabías que: En la antigüedad, las leyes se publicaban de viva voz,
dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de
pregoneros o de heraldos. Soto (2008, p. 27)
“Ninguna ley es cómoda para todos”
Tito Livio
Soto (2008, p. 26-28) define estas fases de la siguiente manera:
Iniciativa. Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante
el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.
Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de
ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser
aprobado o no.
La Cámara donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley es llamada Cámara de origen, y a
la que conoce en segundo término se le designa como Cámara revisora.
Aprobación. La aprobación consiste en que las Cámaras
den su asentimiento o conformidad a una iniciativa de
ley.
Sanción. Se llama sanción al acto por medio del cual
el C. Presidente de la República manifiesta, bajo su
firma, su conformidad con una iniciativa de ley
aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede
negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de
veto.
Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene
lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
Vigencia. Es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de cuándo es
exigible su cumplimiento.
Una vez que ya vimos qué son las normas, qué es el Derecho, cuál es
su clasificación, cómo se organiza y a quién o quienes aplican, veremos
qué es la aplicación del Derecho, parte importante para considerar un
sistema jurídico existente.
Se dice que el Derecho se aplica de manera pacífica cuando las personas ajustan sus conductas a
las normas que aquel establece, pero generalmente nos enfocamos más a la aplicación cuando
estas normas no son observadas y se da noticia de ello a los órganos que el Estado tiene (la
mayoría de las veces a través de tribunales) para la resolución de esos conflictos, esto es aplicar el
Derecho para el caso en concreto.
En este sentido, Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que: “Este momento implica tanto la
aplicación como la interpretación del Derecho”, y parafraseando a Rolando Tamayo continúan
señalando que “la aplicación del Derecho es una función regular del orden jurídico a través de la
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cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) en ejercicio de sus
facultades, determinan que un caso concreto del tipo definido en la norma general se ha
presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual actualizan las consecuencias
previstas. En cambio, la interpretación ─explicación, esclarecimiento─ jurídica, es la actividad por
la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho”.
Como podrás apreciar la aplicación del Derecho consiste no sólo en aplicar el Derecho al caso
concreto, sino también en la interpretación de las normas y principios de Derecho.
Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico
Actividad 2. Hechos y actos
1. Ingresa al foro Actividad 2. hechos y actos para revisar el caso que publicó tu Facilitador(a).
Realiza lo siguiente :
• Identifica cuál es el hecho y cuál es el acto jurídico.
• Determina si los sujetos que intervienen en el caso tienen personalidad jurídica o carecen
de ella. Justifica tu respuesta.
2. Revisa las participaciones, de al menos, dos compañeros(as) y comentaras.
Para que tu participación sea tomada en cuenta, revisa la rúbrica del foro.
Nota: Facilitador, en Material de apoyo ubique la guía para esta actividad.
Autoevaluación
Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo de la
unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que se presenta en la pestaña de la
Unidad.
Evidencia de aprendizaje 2.
1. Realiza una investigación a fondo sobre las leyes o reglamentos que encuentres a nivel federal, estatal y municipal o delegacional; que tengan injerencia en la actividad la empresa con la que trabajaste en la evidencia de la unidad anterior. 2. Cita el nombre del cuerpo normativo, códigos, leyes y reglamentos a nivel federal, estatal y municipal o delegacional y explica por qué dicha ley o reglamento se relaciona con la empresa y en qué área tiene injerencia.
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3. Cita dos actos jurídicos, que estén presentes, dentro de las actividades cotidianas de tu empresa. Ejemplos:
• Existen leyes federales y s reglamentos que regulan el turismo a nivel nacional. En una empresa turística, de acuerdo con su ubicación geográfica, hay códigos, leyes y reglamentos que delimitan su actividad con el turismo, contratos civiles, mercantiles, etcétera.
• En el caso del Distrito Federal existe una ley que reglamenta a los establecimientos mercantiles en la Ciudad de México y en cada delegación hay reglamentos que regulan la actividad de los comercios y empresas.
• Recuerda las recomendaciones: organiza e integra tu información en un borrador, hasta
que estés convencido que ha quedado debidamente ordenando, puedes realizar organizadores gráficos.
• Envía tu trabajo al portafolio de evidencias como IDE_U2_EU_XXYZ. Tu Facilitador(a) te hará llegar la retroalimentación correspondiente. En caso necesario, podrás enriquecer tu trabajo y enviar una segunda versión, que será la definitiva. ¡No olvides dar seguimiento!
Para conocer los criterios de evaluación de la actividad, revisa la escala o rúbrica de la evidencia.
Descargar la Escala de evaluación No olvides consultar el Foro: Preguntas de autorreflexión para realizar el ejercicio y enviarlo a través de la herramienta Autorreflexiones, recuerda que también se toman en cuenta para la calificación final.
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UNIDAD 3. ELEMENTOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES
Propósitos de la Unidad
La presente unidad tiene como propósito que identifiques los elementos jurídicos que intervienen
en las relaciones comerciales, para ello, relacionarás el concepto de bienes, su clasificación, los
derechos y obligaciones que pueden derivarse de la posesión de los mismos.
Abordarás el tema de contratos, el cual te servirá de referencia para establecer vínculos
comerciales durante el desarrollo de tu vida profesional.
Competencia específica
Relaciona los elementos que componen el patrimonio empresarial, mediante la estructura contractual, para identificar las condiciones con las que se establecen las relaciones comerciales.
Presentación
Como vimos en las unidades anteriores, el derecho está presente en todos los ámbitos de nuestra
vida; ahora abordaremos los elementos que competen y delimitan a las relaciones comerciales
para ello identificaremos el concepto de bienes y su clasificación, de la misma forma los derechos
y obligaciones que pueden derivarse a partir de la propiedad de ellos, por otra parte veremos lo
relacionado a los contratos, siendo estos el medio formal para establecer acuerdos de voluntades,
principalmente en el ámbito empresarial.
3.1 Bienes y derechos Comenzaremos esta unidad hablando de los bienes, los cuales pueden ser definidos como todo
aquello que puede ser objeto de apropiación y por tal motivo, tienen un valor económico y se
encuentran dentro del comercio.
Ahora bien, los bienes en conjunto integran el patrimonio de las personas físicas y morales, que es
lo que les permite responder ante sus obligaciones inmediatas y futuras.
Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican de forma genérica en dos grandes grupos que podemos identificar de forma cotidiana como:
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Bienes muebles, que se refieren a todos aquellos que pueden ser trasladados de un lugar
a otro. Bienes inmuebles, que se refieren a todos aquellos que no pueden trasladarse de un
lugar a otro. Asimismo, existen múltiples clasificaciones de acuerdo con las diferentes características y atributos de los mismos, por lo que abordaremos las que son indispensables que conozcas:
Bienes fungibles, son aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie,
calidad y cantidad, tales como el dinero y las mercancías. Bienes no fungibles son todos aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la
misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura y una pintura. Bienes de poder público, son los que pertenecen a las federación, a los estados o a los
municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.
Bienes propiedad de particulares
o Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.
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Bienes sin dueño
o Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos estos a su vez se dividen en mostrencos y vacantes.
Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño.
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño. Bienes tangibles, se refiere a aquellos que pueden apreciarse por los sentidos, tales como
una mesa, un terreno, una casa. Bienes intangibles, son aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la
inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.
3.1.1. Derecho de propiedad y posesión
Definición de derecho de propiedad.
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 830 define al Derecho de Propiedad como la
facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien con las limitaciones y
modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario de un bien material o
inmaterial (derechos de autor por ejemplo) puede hacer uso de manera libre e irrestricta de este,
salvo con las limitaciones que impone las leyes.
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Definición de derecho de posesión.
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 790, define a la posesión como” el poder de
hecho que una persona ejerce sobre una cosa”, esto se traduce como la facultad de poseer que
tiene el tenedor de la cosa sobre ese mismo bien.
En un contrato de arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien tiene la
posesión, así como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le denomina
arrendador. A través de este tipo de contrato, no se transfiere la posesión del inmueble, pero se
puede transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso sería el inquilino, a quien en
el contrato se le denomina arrendatario.
Dentro de este mismo tema podemos afirmar que el propietario por el simple hecho de ser
dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través de un contrato
de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada.
Por último todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los poseedores
tienen la propiedad del bien.
3.1.2. Copropiedad y propiedad en condominio
Definición de copropiedad
El artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal, define a la copropiedad de la siguiente
manera: “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”.
Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte alícuota4 de un bien, es decir, varias personas
son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje determinado, según
se haya adquirido, ejemplo:
Juan y Margarita compraron un terreno en la colonia Del Valle bajo el régimen de copropiedad,
por lo tanto dichas personas son condueños en un cincuenta por ciento cada uno de ellos del
inmueble, sin estar definida exactamente que porción del terreno es el cincuenta por ciento del
que son dueños, ya que al hablar de un porcentaje simplemente se refiere a la parte alícuota o
pro-indivisa. Son dueños Juan y Margarita de todo el terreno en partes iguales, pudiendo
convenirse que la parte alícuota varié en un treinta- setenta por ciento o un sesenta- cuarenta por
ciento, según lo hayan acordado los compradores al momento de adquirir el bien raíz.
4 Alícuota: Perteneciente a la proporción.
Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
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Definición de propiedad en condominio
Al respecto De Pina Vara Rafael, la define como “la participación de varios sujetos como
propietarios de una cosa indivisa”, es decir, varias personas adquieren un bien generalmente
inmueble, pero perfectamente bien definida e indivisa (no dividida, pero divisible).
Lo anterior tiene su diferencia con la copropiedad, ya que esta es pro-indivisa (no divisible) y no
está definido que porción es propiedad de uno de los copropietarios, sin embargo en el régimen
de condominio, cada dueño es propietario de una porción totalmente identificable y no de un
porcentaje indefinido del bien inmueble o mueble.
Para cerrar el presente tema, señalamos que existe en el Distrito Federal una ley específica que
regula la propiedad en condominio de bienes inmuebles, la cual ha ido evolucionando de acuerdo
a las necesidades de esta Metrópoli.
3.1.3. Medios de adquisición de la propiedad
La propiedad generalmente se adquiere por los contratos traslativos de dominio que se analizarán
más adelante y por lo que generalmente se conocen como compraventa, donación, permuta y de
mutuo.
Vale la pena resaltar que dichos actos jurídicos son contratos por los cuales el propietario
transfiere la propiedad y el dominio al adquirente, donatario, permutantes y mutuatario.
También existen otros medios de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la herencia, lo que
conocemos como herederos legítimos, testamentarios, por extirpe, etc.
Este medio para adquirir bienes, se materializa cuando el propietario de un bien muere y señala
como herederos a las personas que cito en su testamento o a las que por razones de parentesco o
matrimonio puedan heredar los bienes en cuestión por medio de la sucesión legítima.
Así mismo se puede adquirir la propiedad de un bien a través del ejercicio de un derecho, como
podría ser el de prescripción adquisitiva (Usucapión5), por el transcurso del tiempo a título de
dueño en términos del artículo 1151 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal.
5 Usucapión: (Del lat. usucapĭo, -ōnis), adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.
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Dicha figura opera de la siguiente manera en los términos del artículo antes invocado.
La posesión necesaria para prescribir o adquirir un bien, debe ser a concepto de propietario, de
forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años de manera interrumpida en caso de
bienes raíces y dos años para bienes muebles.
Otras formas para acceder a la propiedad es por medio del derecho de accesión que es definido
en los artículos 886 y 887 del Código Civil, como aquellos bienes que ingresan al patrimonio o que
se incorporan natural o artificialmente a otro bien, por ejemplo, cuando un terreno se acrecenta
en su extensión en razón de que un rio cambio de rumbo o cause por alguna causa natural o
artificial provocando esto un aumento en la superficie del bien.
3.1.4. Derechos de autor y propiedad industrial.
El maestro Gutiérrez y González Ernesto define al derecho de autor como: “el privilegio que
confiere el Estado a una persona física que elabora y externa una idea, para que obtenga por el
tiempo que determine aquel en una ley, lo beneficios económicos que resulte de la divulgación de
esa idea, por cualquier medio de trasmitir el pensamiento y el respeto moral a la misma”.
Naturaleza Jurídica.
Existe gran polémica con respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de autor, algunos
teóricos establecen que es un derecho real, otros que es un derecho real de propiedad y el autor
arriba mencionado se refiere a estos derechos como una facultad que confiere el Estado a las
personas físicas, para que estas puedan elaborar y externar sus ideas y en su caso protegerlas.
Es importante citar que la Ley Federal de Derechos de Autor y su reglamento, son leyes
reglamentarias del artículo 28° constitucional, lo anterior en términos del artículo 1° de la referida
ley.
El objeto de la ley y reglamento en cita, es proteger los derechos intelectuales, obras artísticas,
literarias, musicales, fotográficas, plásticas, cinematográficas, de computación, bases de datos,
fonogramas y videogramas, entre otras; creados por las personas físicas y las cuales pueden
registrar su obra en el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) en el caso de México,
Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
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esta institución les entrega un certificado que avala que la obra pertenece a determinada
persona.
Propiedad Industrial.
La propiedad industrial se refiere fundamentalmente a la protección de los inventos creados por
las personas físicas, diseños industriales, modelos de utilidad y marcas, entre otros. Su
normatividad está regulada por la Ley Federal de la Propiedad Industrial y su respectivo
reglamento, cuerpos normativos que tienen el mismo objeto que la Ley Federal de los Derechos
de Autor.
Para la protección de estos derechos, en México fue creado el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), el cual tiene como funciones el registrar o patentar un invento o una marca y así
como expedir el documento que avale dicho registro.
Al igual que los derechos de autor, la propiedad industrial es protegida por el Estado por razones
de carácter económico, no solamente para el propietario o creador.
Actividad 1. ¿Y los bienes?
De los diferentes tipos de bienes enunciados, realiza la siguiente actividad:
Identifica y categoriza al menos 10 bienes.
Relaciónalos en la tabla de acuerdo a las características y el tipo de bien que
estas mencionando.
Tipos de bienes
Fungibles No fungibles
De poder
público
Propiedad de
particulares
Sin dueños (Mostrencos y vacantes)
Tangiles Intangibles
Muebles
Inmuebles
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3.2 Obligaciones Según Bejarano Sánchez Manuel, la obligación es “la necesidad jurídica que tiene una persona
llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, hacer o no hacer”.
Lo anterior, se puede traducir en el vínculo jurídico que existe entre una persona llamada deudor
con un acreedor, con el objeto de que le primero de los citados cumpla con una exigencia que
pude consistir en una conducta de dar, hacer o no hacer.
Ejemplos:
1. Tenemos el caso de que Carlos firma un pagaré en favor de Alberto, por la cantidad de cien
pesos, pagaderos el 30 de abril de 2011, por lo tanto, el deudor es Carlos y su acreedor es Alberto,
por lo que Carlos tiene la obligación de “dar” cien pesos a Alberto.
2. Juanito contrata los servicios de un conjunto de mariachi, para ir a una fiesta particular. Al
llegar al domicilio de la fiesta, el conjunto tiene que desplegar una conducta de “hacer” a favor de
Juanito, convirtiéndose el mariachi en deudor y Juanito en acreedor. Del mismo modo, Juanito
debe desplegar una conducta de “dar” el pago al mariachi, por lo tanto Juanito se convierte en
deudor y el conjunto de mariachi es el acreedor. Al tener ambas partes la calidad de deudor-
acreedor, a este tipo se le denominan obligaciones compuestas
3. Pancho tiene la obligación como vecino de Lola, de “no hacer” algún tipo de daño a la casa de
Lola, por lo que Pancho es el deudor y ejecuta una conducta de “no hacer” (no dañar bienes) de
su acreedora Lola, asimismo, ella tiene la misma obligación con Pancho de “no hacer” o dañar la
casa de Pancho.
3.2.1. Fuentes
Se entiende por fuentes de las obligaciones el origen o el hecho jurídico de donde surgen las obligaciones civiles, estas se clasifican de la siguiente manera:
Origen o fuente de las obligaciones “hecho
jurídico”
Obligaciones civiles
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3.2.2. Clasificación
El convenio. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear, transferir,
modificar y extinguir obligaciones.
El contrato. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear y transferir
derechos y obligaciones.
Por lo tanto el contrato y el convenio, son las principales fuentes generadoras de obligaciones
civiles, teniendo su fundamento en los artículos 1792° al 1859° del Código Civil Federal.
Declaración unilateral de la voluntad. Es la manifestación expresa que hace una persona
física, con el fin de generar obligaciones de su parte.
Artículos que regulan dicha figura 1860° al 1881° del código antes invocado.
Ofertas al público.
a) Policitación. Declaración que hace generalmente un comerciante al poner en
venta un producto o servicio.
Ejemplo:
Graciela ofrece su vehículo en venta durante un mes a $5,000.00, por lo tanto la
solicitante está obligada a sostener su oferta por el tiempo que manifiesta.
b) Promesa de recompensa. Declaración que efectúa una persona ofreciendo una
prestación a favor de quien llene o cumpla una determinada conducta de hacer o
de dar.
Ejemplo:
Héctor ofrece al público una recompensa de $1,000.00 a quien encuentre y entregue a su
perra “Merlina” de raza Bull terrier, color negra, con vida.
c) Concurso con promesa de recompensa. El artículo 1866° de Código Civil del
Distrito Federal lo define de la siguiente manera: “En los concursos en el que haya
promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones es requisito
esencial que se fije un plazo”.
A diferencia de la anterior en esta recompensa se tiene que estipular un plazo
específico.
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El testamento con estipulación a tercero.
Esto es la declaración que hace el testador en los términos que ordena el Código Civil, con
respecto a cómo se dispondrán sus bienes después de su muerte, señalando que en un
determinado heredero deberá beneficiar con una x carga a otro heredero.
Ejemplo:
En la lectura del testamento del señor Luis, este deja su enorme herencia a Pablo su único hijo,
cuya madre murió cuando éste era pequeño. Pero le impone la carga de mantener de forma
digna, con parte de la masa hereditaria a su actual madrastra.
Enriquecimiento ilegítimo.
El artículo 1882° del código multimencionado define: “El que sin causa se enriquece en
detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se
ha enriquecido”.
Los artículos 1882° al 1895° del Código Civil (CC) son los que regulan esta figura.
Ejemplo:
Sonia le vende a Mercedes un cuadro supuestamente original de Picasso, pero éste es una réplica.
Mercedes le paga la cantidad de $10, 000,000.00 M.N., siendo que el valor real de esta copia es
de $50,000.00 M.N., esta circunstancia provoca que Mercedes pierda todo su capital y quede en
la ruina, por lo tanto la persona perjudicada Mercedes podrá demandar a Sonia para que le
devuelva el monto de la cantidad por la que empobreció.
Gestión de negocios.
En el artículo 1896° del CC establece: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de
un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”
La gestión de negocios se regula en los artículos 1896° al 1909° del CC.
Ejemplo:
Carlos y Beto son muy amigos; Beto tiene que salir fuera del país por causas de fuerza mayor, en
la ausencia de este Carlos atiende una demanda judicial, mientras Beto llega a defenderse en el
juicio, por lo tanto, Carlos está obligado a defender los intereses de Beto como propios.
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Hecho ilícito.
El artículo 1830° del CC lo define como: “todo aquello contrario a las leyes de orden público o las
buenas costumbres”, por lo tanto, el hecho ilícito se concretiza cuando un hacer, dar o no hacer,
viola un deber jurídico contemplado en una norma de carácter imperativo y tiene la consecuencia
del deber de indemnizar a la persona que fue dañada en sus bienes o persona por la violación de
un deber ser.
Esta figura legal se regula en los artículos 1910° al 1932 y del 2104° al 2118° del CC.
3.2.3. Cumplimiento e incumplimiento
Dentro de los efectos de las obligaciones se encuentra el cumplimiento de estas, el cual se divide
en tres aspectos fundamentales:
a) El cumplimiento o pago realizado voluntariamente por el deudor y recibido
voluntariamente por el acreedor, esta figura de pago como comúnmente se le conoce,
puede consistir no solamente en entregar una cantidad de dinero si no en realizar la
conducta descrita en la obligación (hacer, no hacer y dar).
b) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor, se presenta mediante la consignación del
pago ante una autoridad correspondiente.
c) Si se lleva a cabo en contra de la voluntad del deudor entonces nos encontramos frente a
la ejecución forzada, que consiste en que la autoridad jurisdiccional obligue al deudor en
cumplimiento de pago o a realizar la conducta de hacer, dar o no hacer.
Por lo que hace al incumplimiento de las obligaciones, hay que considerar que generalmente el
deudor es el responsable de dicha omisión y como ya se mencionó anteriormente se le puede
obligar al deudor a la realización del pago o de la conducta exigida a través de un procedimiento
judicial.
Sin embargo existen causas por las cuales el deudor puede eximirse del cumplimiento de la
obligación, estas afectan la posibilidad del deudor de ejecutar lo convenido por causas ajenas a su
voluntad.
a) De fuerza mayor, consiste en un acontecimiento inesperado e imprevisible que evita y por
lo tanto exime al deudor de cumplir con la obligación.
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Caso fortuito, es un hecho irresistible e inevitable que afecta la posibilidad del deudor de
cumplir con lo pactado.
Ejemplo: Un terremoto que cause daños impediría al deudor a realizar la conducta o el
pago, en los tiempos convenidos.
b) Porque la obligación no se pueda cumplir en razón de la imposibilidad física para tal
efecto.
Ejemplo: Si un pintor de mucho renombre queda mutilado de sus manos y brazos, se verá
impedido a realizar o dar cumplimiento al pago, consistente en la elaboración de una
pintura.
Tomando en cuenta estas justificantes de no cumplimiento de la obligación, el deudor se verá
exento de realizar las conductas de dar, hacer o no hacer.
3.2.4. Transmisión y extinción
La transmisión de las obligaciones se refiere en que tanto la deuda como el derecho a recibir el
pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor, en los siguientes supuestos:
a) Cesión de derechos: Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular de un
derecho y este cede sus derechos a otra persona llamada cesionaria, siendo que
puede ser la cesión a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica se regula por el
artículo 2229 del C
b) Subrogación por pago: lo definiremos como otra manera de transmitir el crédito y
sustituir al acreedor por pago. Subrogar significa precisamente “sustituir”. Hay
subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y subrogación personal
por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la
deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura está regulada en los artículos 2058 y
2059 del CC.
c) Cesión de deudas: Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero,
en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor original quede
desligado a la obligación. Lo anterior tiene se sustenta en el artículo 2051 del CC.
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Extinción de las obligaciones.
A este respecto la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que contienen los
elementos necesarios para que una obligación quede extinta, sin que necesariamente exista el
cumplimiento de esta.
Bejarano Manuel, detalla la extinción de las obligaciones de la siguiente manera:
a) Prescripción: En este orden de ideas, puede definirse a la prescripción como una
institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor a cobrar la
obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su derecho durante
determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legitima contra el
deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.
Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC.
b) Dación en pago: el legislador mexicano regula a la dación con pago como una forma
de pago y se inclina por un concepto descrito en el artículo 2095 del CC, que dice: “La
obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en
lugar de la debida”
c) Compensación: “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad
de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”, según el artículo
2185 del CC. Es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos
deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra, impone la
consunción de ambas hasta el importe de la menor: “El efecto de la compensación es
extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que impone la
menor”, lo anterior en los términos del artículo 2186 del CC.
d) Confusión: “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor
y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa”
(artículo 2206 del CC).
El precepto se encuentra dentro del título que el Código Civil destinó a los medios
extintivos de las obligaciones y su sentido indica en forma precisa que el legislador
consideró la confusión como una forma particular de extinguirlas.
e) Remisión de deuda: La obligación se extingue por el perdón que el acreedor concede
a su deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone: “Cualquiera
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puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son
debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe”
f) Caducidad: La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que significa
“caer”, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un
derecho –-nacido o en gestión—por qué el titular del mismo ha dejado de observar,
dentro de determinado plazo, la conducta que la norma jurídica imponía como
necesaria para preservarlo. Lo anterior en base a los artículos 137 bis y 679 del Código
de Procedimientos Civiles.
g) Explicación: En un juicio ordinario civil si la parte demandante no presenta escritos
para agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la demanda y
transcurrido un plazo de seis meses a partir del último escrito del actor (demandante),
la instancia (juicio) caducara y operara la caducidad de la instancia, por lo tanto el
interesado deberá volver a presentar su escrito inicial de demanda.
h) Novación: El artículo 2213 del CC establece: “Hay novación de contrato cuando las
partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva
a la antigua”.
Actividad 2. Propiedad o posesión
De los tipos de bienes que se mencionan a continuación:
o mueble
o inmueble
o intangible
Ejemplifica para cada uno como se puede adquirir la propiedad del mismo, es
necesario que para cada uno la forma de adquisición sea diferente.
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3.3 Contratos
Zamora y Valencia Miguel Ángel define al contrato como “el acuerdo de voluntades conforme a lo
dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho consistentes en crear o
transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial”.
El artículo 1793 del CC, define al contrato como “los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.
Ya anteriormente habíamos definido el concepto de convenio y de contrato, la diferencia
fundamental es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y obligaciones, el
segundo crea y transfiere derechos y obligaciones nada más.
Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la siguiente
ilustración.
_________ Género Contratos - especie Convenio __________ __________ __________
Como ya se había mencionado en el tema de acto jurídico de esta unidad, el contrato o convenio
tienen requisitos de existencia y de validez, por lo tanto lo único que haremos es mencionarlos ya
que están explicados con anterioridad.
Requisitos de existencia:
a) Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
b) Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
c) En algunos supuestos la solemnidad.
Los requisitos de validez ya explicados en la teoría del acto jurídico son:
a) La forma.
b) Capacidad legal de las partes contratantes.
c) Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia.
d) El objeto debe ser lícito.
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Lo anterior de acuerdo al artículo 1795 del CC.
3.3.1. Tipos de contrato
Traslativos de dominio Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren la propiedad y el dominio de un objeto de una parte llamada propietaria a otra denominada adquirente, a través de los siguientes contratos:
a) Contrato de compraventa. b) Contrato de permuta. c) Contrato de donación. d) Contrato de mutuo.
Traslativos de uso Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren el uso y goce (posesión) de un objeto de una parte a la otra.
a) Contrato de arrendamiento. b) Contrato de comodato.
Prestación de servicio Son aquellos que por su naturaleza jurídica, tienen por objeto la contratación de un determinado servicio que debe proporcionar una parte a la otra.
a) Contrato de depósito. b) Contrato de mandato. c) Contrato de prestación de servicios profesionales. d) Contrato de obra a precio alzado. e) Contrato de hospedaje.
Asociativos Son aquellos que por su naturaleza jurídica tienen por objeto la libre reunión o asociación de dos o más personas, para formar una persona moral que tendrá un determinado fin u objeto.
a) Contrato de asociación civil. b) Contrato de sociedad civil. c) Contrato de aparcería rural.
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De garantía Son aquellos que por su naturaleza jurídica tiene por objeto que una parte contratante garantice a la otra por medio de dinero, de un bien mueble o inmueble, para el cumplimiento de una obligación diferente.
a) Contrato de fianza. b) Contrato de prenda. c) Contrato de hipoteca.
3.3.2. Modelos
A continuación se te presentan ejemplos de los contratos con los que tendrás mayor contacto
Prestación de Servicios Profesionales.
Concepto.
Zamora y Valencia Miguel Ángel lo define como un contrato “por virtud del cual una persona
llamada profesional o profesor se obliga a prestar servicio técnico en favor de otra llamada
cliente, a cambio de una retribución llamada honorario”.
“Los servicios que se obliga a prestar el profesor son siempre técnicos y por regla general actos
materiales, como los que realiza un médico en una intervención quirúrgica, un arquitecto en la
construcción de un conjunto habitacional o un notario en la redacción de una escritura”.
Elementos esenciales:
a) Consentimiento.
b) Objeto.
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Modelo. Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, el licenciado________, en su calidad de profesionista, y por la otra el señor________, en su calidad de cliente, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES 1. Manifiesta el profesionista ser licenciado en derecho según la cédula profesional número ____, expedida por la Dirección General de Profesiones, tener como registro federal de causantes el siguiente ____ y que está dispuesto a prestar un servicio de asesoría de juicio ____ en contra _____.
2. Manifiesta el cliente que está de acuerdo en contratar al profesionista antes mencionado. 3. Que ambas partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS 1. OBJETO DEL CONTRATO. El profesionista se compromete a tramitar, asesorar y patrocinar al cliente en el juicio _____ en contra de _____, comprometiéndose a terminar dicho procedimiento hasta sus últimas consecuencias legales. 2. El profesionista se obliga a poner su mejor esmero y cuidado para el cumplimiento de su encargo, debiendo poner todos los elementos necesarios para lograr el éxito del presente negocio. 3. El cliente se obliga a pagar la cantidad de $____ (____ pesos 00/100 M.N.), de la siguiente manera: A) Un primer pago de $____ (___pesos 00/100 M.N.) como anticipo el día _____. B) Pagos mensuales cada ___ de cada mes por la cantidad de $___ (___pesos 00/100 M.N.),
hasta la total solución del presente asunto o cuando se llegue a liquidar la cantidad de $____ (____pesos 00/100 M.N.).
4. Así mismo ambas partes convienen que todos los gastos de peritajes, notificaciones, copias certificadas, que emanen del procedimiento judicial, correrán a cargo del cliente. 5. Así también pactan las partes que el presente acuerdo de voluntades se podrá dar por terminado de manera unilateral por cualquiera de estas, previa liquidación que pudiera adeudarse al profesionista y, por supuesto, la entrega de toda la documentación que tuviera el profesionista en su poder. 6. Que el profesionista señala como su domicilio legal el ubicado en ___________________, y que el cliente señala como su domicilio legal el ubicado en ______________________________. *Fecha y firma del profesionista y cliente.
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Mutuo
Concepto. Zamora y Valencia Miguel Ángel define al Contrato Mutuo como “aquel por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuario, una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las cosas que constituyen el objeto del contrato”.
Elementos esenciales:
a) Objeto. b) Forma. c) En algunos casos con garantía hipotecaria sobre el bien materia del contrato de mutuo.
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Modelo. Contrato de mutuo simple que celebran por una parte _______ en su calidad de “MUTUANTE” y de otra parte ________ en su calidad de “MUTUATARIO”, de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES l.- Declara el “MUTUATARIO” bajo protesta de decir verdad:
a) Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato , manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente: El señor _______, casado bajo el régimen matrimonial de _____ con la señora _____. El señor _______, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.
ll.- Declara el “MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contienen en las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- El “MUTUANTE” entrega en calidad de mutua al “MUTUATARIO” quien en este concepto lo recibe la cantidad de $____ (___00/100m.n.), obligándose a devolverlo en los términos y condiciones precisados en las cláusulas siguientes, constituyendo el presente el recibo más eficaz que en derecho proceda. SEGUNDA.- El “MUTUANTE”, no cobrará interés por el préstamo que realiza y que queda formalizado, mediante el presente instrumento. TERCERA.- El plazo que ambas partes fijan para el cumplimiento del presente es de un año a partir de la firma de este documento. CUARTA.- El “MUTUATARIO” no está obligada a entregar cantidades específicas durante el plazo fijado para la devolución del dinero, es condición esencial del presente préstamo, devolver en una sola exhibición el dinero prestado, en la misma manera que en este acto se entregan. QUINTA.- El “MUTUATARIO” se obliga a contratar un seguro de vida por la cantidad a él entregada donde designará como único beneficiario al “MUTUANTE”. SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes someten expresamente la jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudieran corresponder. Ambas partes firman por duplicado el presente contrato, a los ______ días del mes ___ de dos mil ___.
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Firmas de “MUTUATARIO” y “MUTUANTE”.
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Donación
Concepto. Zamora y Valencia Miguel Ángel define al Contrato de Donación como “aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias el donante y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento. b) El objeto. c) La forma.
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Modelo. En ________ del día____ de ____ de ________ comparecen ____ el primero de ___ años de edad, estado civil ___ de nacionalidad ____, originario ___ y vecino de ____, ocupación y con domicilio en ___ manifestando estar al corriente del pago del impuesto sobre la renta; y el segundo de ___ años, ___ nacionalidad _____ estado civil, ocupación, ___ originario y vecino de _____ manifestando estar al corriente en el pago de impuesto sobre la renta y con domicilio en ____ manifiestan las partes que desean concretar un contrato de donación, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES l.- Declara el Sr. _____ que es dueño ____ de que adquirió en ___ en la cantidad de $ ___ (___00/100m.n.) el día __- de ___ de ___ según factura no. _____. ll.- Bajo el consentimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de donación, el cual sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA.- El “DONANTE” ______ dona al “DONATARIO” _____ el bien a que se ha hecho mención en la declaración l (uno) del presente contrato, quien en este acto acepta dicha donación. SEGUNDA.- El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dándose el “DONATARIO” por recibido del mismo. TERCERA.- La falta de cumplimiento a la obligación señalada en la cláusula anterior origina la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados al “DONANTE”. De firma al presente contrato original y copia, ante los testigos ____ originarios y vecinos de ___, el primero de ___ años de edad y con domicilio en ___ y el segundo de ___ años de edad y con domicilio en ______ declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles además, que las mismas son perfectamente capaces para celebrar el contrato de donación que en este escrito, firmándose el original y copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe. Firma del, “DONANTE”, “DONATARIO”, y ambos “TESTIGOS”.
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Arrendamiento
Concepto. Zamora y Valencia Miguel Ángel en su concepto de Contrato de Arrendamiento que es “aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación, un precio cierto”. El arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento. b) El objeto. c) El precio. d) La forma.
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Modelo. HABITACIÓN
Contrato de arrendamiento respecto del “inmueble ubicado en __________ que celebran por una parte ___________, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDADOR”, y por la otra parte _______________ a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S DECLARA “EL ARRENDADOR”
A) Que es legítima propietaria y pacífica poseedora del inmueble objeto del presente contrato
B) Que está dispuesta a dar en arrendamiento “El inmueble” objeto del presente contrato, de acuerdo a los términos y condiciones del presente contrato.
DECLARA “EL ARRENDATARIO”
A) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble referido en la primera declaración.
1. DECLARA “EL FIADOR”
A) Ser una persona física con plena capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente contrato.
B) Que es su deseo constituirse en fiador y deudor solidario de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” en virtud del presente contrato.
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” el uso temporal del inmueble ubicado en ____________; colonia ___________; delegación ___________; código postal _______, Distrito Federal, número de cuenta predial_________, en buen estado y a su entera satisfacción, con el fin de usarlo como casa habitación. SEGUNDA.- RENTA: “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta en forma mensual la cantidad de $________ (________ 00/100 M.N.), por adelantado los primeros ____ días de cada mes. TERCERA.- DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de ____ año para ambas PARTES, contados a partir del día ____ de octubre del año 2005 al ______ de _________de 2006. Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento, el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y sólo podrá darse por terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble, renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil, y si llevándose a cabo por la parte ARRENDADORA el aviso antes mencionado, EL ARRENDATARIO no lo cumple dentro del término establecido, pagara como pena convencional por tal incumplimiento el importe de un mes de renta CUARTA.- PLAZO FORZOSO. El presente contrato tendrá una duración forzosa de un año para EL ARRENDATARIO, en caso de que no sea respetada por cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” y en su caso “EL FIADOR” como solidario responsable, pagarán el cien por ciento de las mensualidades de renta restantes a completar el término forzoso del arrendamiento, y pactando los contratantes que la infracción a lo estipulado en esta cláusula ocasionará una pena convencional del importe de un mes de renta). QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO La renta deberá ser cubierta por “EL ARRENDATARIO” por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR” ubicado _________ _________. La falta de pago puntual de las rentas causará intereses moratorios del 5% por ciento mensual sobre saldos insolutos y en caso de falta de pago absoluto de una o más rentas, el “ARRENDATARIO” pagará a la parte “ARRENDADORA” el importe de un mes de renta como pena convencional por dicho incumplimiento, y siendo además tal conducta, causa de rescisión del contrato.
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Conviene expresamente “EL ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento es forzoso y que lo pagará íntegro aún y cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de dos o más mensualidades, podrá “EL ARRENDADOR” solicitar su desocupación, rescindiendo el contrato. “EL ARRENDATARIO” en ningún caso y por ningún concepto podrá retener parte o la totalidad de la renta a su cargo, sino que la pagará íntegramente, en el plazo estipulado. SEXTA.- DESTINO DE LA LOCALIDAD “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de casa habitación, tal y como se mencionó en la primera cláusula del presente instrumento, la violación a ésta cláusula ocasionará una pena convencional de un mes de renta, así como la rescisión del contrato. Para los efectos del artículo 2448 “H” del Código Civil para el Distrito Federal, EL ARRENDATARIO declara que vivirá con su familia SÉPTIMA.- MODIFICACIONES A LA LOCALIDAD. “EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR y dado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada. Una vez autorizadas las modificaciones, las partes acuerdan que todas las mejoras, remodelaciones y demás que realice “EL ARRENDATARIO” serán a beneficio del inmueble y corriendo a costa de éste último los gastos inherentes a estos trabajos, no existiendo obligación para “EL ARRENDADOR” de contribuir para tales efectos. OCTAVA.- GARANTÍA Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, éste se obliga a dejar en depósito la cantidad correspondiente a un mes de renta siendo esta cantidad de $______ (____________ pesos 00/100 M.N.), misma que le será devuelta una vez de haberse comprobado la total liquidación de las obligaciones a su cargo, tales como agua, luz, teléfono y demás servicios, debiéndose constatar que no se produjeron daños a la propiedad, salvo los de uso normal. El depósito se incrementará en el porcentaje de la renta. NOVENA.- FIADOR. También para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente instrumento, las persona física de nombre ____________, con domicilio en ______ No. _____, colonia_____, código postal_____, delegación__________, México, Distrito Federal, se constituyen como obligados solidarios de todas y cada una de las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, para lo cual da en garantía el inmueble ubicado en ___________ No. ____, colonia_________, código postal________, delegación_________, México, Distrito Federal, según escritura número ______ de fecha______ de______ otorgada ante la fe del Notario Público No______, Lic. ___________, haciendo todas las renuncias de los beneficios de orden y excusión.
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No cesando la responsabilidad del “FIADOR” si no hasta cuando el “ARRENDADOR” se dé por bien recibida físicamente de la localidad arrendada y de todo cuanto se le debe por virtud de este contrato y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta anual pactados en este contrato. DÉCIMA.- ENTREGA DEL INMUEBLE “EL ARRENDATARIO” conviene en que el inmueble aquí descrito objeto de este contrato, la recibe en buen estado, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción, incluidas las instalaciones sanitarias, eléctricas y demás necesarias para el uso propio. Igualmente, se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe con el deterioro normal del uso de la localidad materia de este acuerdo de voluntades. “EL FIADOR” en caso de que el “ARRENDATARIO “desaparezca podrá hacer entrega del inmueble materia del presente instrumento al “ARRENDADOR” DÉCIMA PRIMERA.- RESTRICCIONES. Así también, queda prohibido el “ARRENDATARIO” introducir al inmueble dado en arrendamiento, sustancias o materiales peligrosos que puedan ocasionar explosiones y/o incendios, así como también queda prohibido introducir todo tipo de animales, y la violación de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y ocasionándose, también, por tal violación un pena convencional de un mes de renta . DÉCIMA SEGUNDA.- SERVICIOS “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los servicios de energía eléctrica, aseo y cuidado, agua y demás servicios que existan en la localidad arrendada, aún cuando dichos servicios se soliciten a nombre de persona diversa y por su parte el fiador también se constituye en solidario y mancomunado responsable de “EL ARRENDATARIO”, entregando el recibo original y/o copia del comprobante de pago a “EL ARRENDADOR” por meses vencidos, quedando a cargo de “EL ARRENDADOR” el pago del impuesto predial anterior y actual de la localidad arrendada. Si la localidad arrendada se entrega con servicio telefónico el cual es _________, “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar la situación legal del mismo, no alterar el equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México S.A., el recibo mensual correspondiente, conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasionen su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga, cubrirá como indemnización $_______ (_____ 00/100 M.N.) por cada una de las líneas independientemente de los adeudos que tenga. Si “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente cubre directamente el recibo telefónico, “EL ARRENDATARIO” se compromete a rembolsar el monto pagado a la representación del mismo. EL ARRENDADOR podrá suspender definitivamente el servicio telefónico cuando se deban dos mensualidades de renta de teléfono del inmueble arrendado o por cualquier otra violación a esta cláusula, debiendo reinstalarlo cuando se produzca el pago o el cumplimiento correspondiente.
Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” no podrá contratar anuncios en el directorio telefónico a cargo de los números telefónicos del INMUEBLE, salvo pacto en contrario por escrito. Todos los asuntos relaciones con el servicio telefónico deberán ser tratados por escrito con “EL
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ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente, el cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del inmueble Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” se produzca la suspensión temporal o permanente de alguno de los servicios señalados, éste pagará el importe de los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación o recuperación. DÉCIMA TERCERA.- MANTENIMIENTO “EL ARRENDATARIO” se hará cargo del mantenimiento del inmueble con el objeto de mantenerlo en buenas condiciones, así mismo se encargará del suministro y pago del gas. DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES. “EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar el uso y goce de la localidad arrendada, que será el de casa habitación, así como tampoco podrá subarrendar bajo ningún concepto la localidad rentada. DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
1.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en la forma, tiempo y lugar convenidos las rentas pactadas.
2.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en forma oportuna los servicios que utilice, así como el mantenimiento de la localidad arrendada.
3.- Si usa la localidad en forma distinta a la estipulada para el uso exclusivo de la misma.
4.- En caso de subarrendar o ceder en todo o en parte la localidad rentada sin el consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”.
5.- El no conservar la localidad arrendada en buen estado.
6.- En general, el incumplimiento parcial o total a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato y que corran a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
7.- Las que las leyes aplicables señalen en forma expresa y que no se encuentran consignadas en el presente contrato. DÉCIMA SEXTA.- COMPETENCIA. Ambas partes, en forma expresa, convienen en someterse para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato a los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otro concepto. DÉCIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE GARANTÍA “EL ARRENDATARIO” entregará a la firma del presente contrato el importe necesario para garantizar los desperfectos del uso anormal del INMUEBLE dado en arrendamiento por causas
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imputables a “EL ARRENDATARIO”. Este depósito no debe ser entendido por parte de EL ARRENDATARIO y EL FIADOR, como mes o meses adelantados del arrendamiento, sirviendo el presente contrato como recibo de dicho depósito. Este depósito se deberá devolver a “EL ARRENDATARIO” a los 5 días hábiles de haber comprobado “EL ARRENDADOR” que no existen desperfectos y en caso de que los hubiera, estos se determinaran mediante una evaluación de daños realizada por un perito designado por las partes. Una vez determinado el monto de los daños se entregará la cantidad remanente del depósito en garantía en plazo de 3 días hábiles. En caso de que llegue a faltar dinero para cubrir los daños que por culpa de “EL ARRENDATARIO” se llegaren a ocasionar al bien inmueble objeto del presente contrato, así como las obligaciones contraídas en dicho instrumento y dependiendo del monto de éstos, EL ARRENDADOR podrá indistintamente ejecutar el depósito y/o la fianza. “EL ARRENDATARIO” se obliga a solicitar la orden de desconexión a la compañía de Luz y Fuerza del Centro, obligándose a comprobar fehacientemente a “EL ARRENDADOR” la solicitud respectiva. DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. Las partes manifiestan que en la expresión de sus voluntades no existe error, dolo, violencia, lesión o vicio alguno del consentimiento, declarando los contratantes estar debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza obligatoria de todas y cada una de las cláusulas contenidas en este instrumento. DÉCIMA NOVENA.- Este contrato se extiende en 8 fojas y por duplicado, los contratantes declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento y una vez leído el mismo lo firman al calce y al margen para los efectos legales a que haya lugar. *Fecha y firmas del “ARRENDADOR” y “ARRENDATARIO”
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Comodato
Concepto. Zamora y Valencia Miguel Ángel en su concepto del Contrato de Comodato dice que es “aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente al término del contrato”.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento. b) El objeto. c) La forma.
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Modelo. Contrato de Comodato que celebran por una parte _______, representada por ______ en su calidad de ______, a quien en lo sucesivo se llamará “LA COMODANTE”, y por la otra ____, representada por _______, en su calidad de a quien en lo sucesivo se llamará “EL COMODATARIO”, mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES. l.- ____ manifiesta que ___ lo que acredita con ___ y tiene entre sus fines ___. Siendo su domicilio ________. ll.- _____ declara ____, que lo que demuestra con ____. Que su objeto social es ____, y que su domicilio es __________.
CLÁUSULAS
1- LA COMODANTE otorga en comodato al COMODATARIO el bien raíz materia de este contrato, obligándose el segundo de los citados a preservarlo como si fuera suyo.
2- El COMODANTE manifiesta que el bien deberá ser utilizado para casa habitación, quedando prohibido que otra persona cualquiera bajo ninguna circunstancia le dé el uso que solo EL COMODATARIO debe darle al bien raíz objeto de este contrato, por lo que queda prohibido cualquier otro tipo de cesión de los derechos y obligaciones que ampara el mismo.
3- El COMODATARIO manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la conservación del mismo y hacer todas las reparaciones necesarias que del uso del bien se deriven.
4- Para la entrega del bien se ha designado el domicilio ubicado en ______ y el día ___ de ____ de ___.
5- La duración del contrato será de __________ a partir de la fecha de la entrega del bien.
6- La devolución del bien, después de haber transcurrido el plazo de este contrato será en corriendo los gastos que origine dicha devolución a cargo de __________.
7- Las partes convienen en que el mantenimiento de los bienes quedará a cargo de EL COMODATARIO, en él entendido que si requieren modificaciones o adecuaciones, éstas se realizarán previa autorización por escrito de LA COMODANTE. En caso de que el bien o bienes llegaran a perderse, o quedaran inservibles, ambas partes acuerdan que siendo EL COMODATARIO el responsable total de la seguridad y buen uso del bien, éste deberá pagar a su propietario __________ la cantidad de ______ o se obliga a restituirlos en iguales características de cantidad y calidad en un plazo de ____ días contados a partir de la fecha en que se haya perdido o inutilizado dicho bien.
8- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a dar aviso inmediato a LA COMODANTE, de cualquier situación que pudiera afectar al bien, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle por este motivo.
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9- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a contratar un seguro para o los bienes dados en comodato, cuya póliza los cubrirá a partir del momento en que tome posesión de ellos u hasta la fecha en que los mismos sean devueltos. La compañía de seguros será la que EL COMODATARIO seleccione, aceptando él, desde este momento que su incumplimiento de esta cláusula lo hará incluso responsable de todos los daños que pudiera sufrir el o los bienes dados en comodato.
10- Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato, EL COMODATARIO, sin necesidad de resolución judicial, se obliga a entregar a COMODANTE, los bienes con el sólo deterioro que por el uso normal sufran los mismos.
11- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de ________ por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído que fue el contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman ________ a los ___ días del mes de ____ de ____. *Firma de “EL COMODANTE”, “El COMODATARIO” y “TESTIGOS”
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Actividad 3. Clasificando
Identifica y describe con tus propias palabras, la diferencia entre convenio y contrato
como fuentes de obligaciones.
Da un ejemplo de un convenio y un contrato en una situación real de una empresa.
Evidencia de aprendizaje 3.
1.- Identifica en los contratos que se presentan los siguientes elementos:
Tipo de contrato
Sujetos que intervienen
Objeto de contrato
Derechos
Obligaciones
Elementos de validez
Errores
2.- Señala con sombreado amarillo los elementos que se te solicitan y da el nombre que les
corresponde, en el caso de que estén ausentes o haya errores, propón la corrección que
consideres adecuada.
Nota: Facilitador en material de apoyo, ubique la guía de apoyo para esta actividad
Cierre de unidad Has concluido tu unidad y con ella tu asignatura, es momento de hacer una breve recapitulación de ella. ¿Qué has trabajado?, pues bien, iniciaste con una breve, pero precisa revisión del concepto de derecho y los elementos que la componen, en segundo lugar trabajaste el derecho en nuestro país, por ello revistaste la constitución de nuestra nación y por último en esta tercer parte, has revisado los elementos que debes reconocer en las acciones administrativas y que intervenga la normatividad jurídica en ellas, sobre todo se le da énfasis en las adquisiciones, propiedad y posesión, derechos de autor y contratos y con ello damos fin a esta asignatura. Por ello te felicitamos por este éxito que suma a una meta alcanzada, y es el de concluir satisfactoriamente tu cuatrimestre. Continúa a través de la perseverancia, realizando tus estudios. ¡Hasta pronto!