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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 132 Sábado 2 de junio de 2012 Sec. II.B. Pág. 39642 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 7357 Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan. En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 739/2012, de 27 de abril («BOE» número 108, de 5 de mayo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010 de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo («BOE» número 133, de 1 de junio) y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73 de 26 de marzo), acuerdo: Primero. Convocar los procesos de selección, de acuerdo con las bases comunes y específicas que se aprueban por esta Resolución y con la legislación y la normativa que le resulta de aplicación. Segundo. Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar ciento cincuenta y nueve (159) plazas que se asignarán por el sistema de concurso oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando la forma de ingreso y el número de plazas en el anexo correspondiente para cada uno de ellos, para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Escala/Ejército Cuerpo/Especialidad Fundamental/Complementaria Plazas (1) Anexo A B B1 B2 B3 Escala de Oficiales. Anexo I Ejército de Tierra. Intendencia. 2 2 1 2 Armada. 2 2 1 2 Ejército del Aire. 1 1 1 1 Escala de Oficiales. Ingenieros (2). Anexo II Ejército de Tierra. Armamento, Construcción y Telecomunicaciones y Electrónica. 2 2 5 2 Armada. Ingenieros. 1 2 3 1 Ejército del Aire. Ingenieros. 1 1 2 1 Escala Técnica. Ingenieros (2). Ejército de Tierra. Construcción, Telecomunicaciones y Electrónica, Mecánica y Química. 2 3 6 3 Armada. Ingenieros. 1 1 1 Ejército del Aire. Técnicas Aeroespaciales, Telecomunicaciones y Electrónica e Infraestructura. 2 2 5 2 Escala de Oficiales. Jurídico Militar. 1 1 2 1 Anexo III cve: BOE-A-2012-7357

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 132 Sábado 2 de junio de 2012 Sec. II.B. Pág. 39642

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE DEFENSA7357 Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría, por la que

se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 739/2012, de 27 de abril («BOE» número 108, de 5 de mayo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2012, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, aprobado por Real Decreto 35/2010 de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo («BOE» número 133, de 1 de junio) y por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73 de 26 de marzo), acuerdo:

Primero.

Convocar los procesos de selección, de acuerdo con las bases comunes y específicas que se aprueban por esta Resolución y con la legislación y la normativa que le resulta de aplicación.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el artículo 18.2. de la Ley 39/2007, ofertar ciento cincuenta y nueve (159) plazas que se asignarán por el sistema de concurso oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación, indicando la forma de ingreso y el número de plazas en el anexo correspondiente para cada uno de ellos, para incorporarse como militar de carrera, o adscribirse como militar de complemento, a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

Escala/Ejército Cuerpo/Especialidad Fundamental/Complementaria

Plazas (1) Anexo

AB

B1 B2 B3

Escala de Oficiales.

Anexo IEjército de Tierra.

Intendencia.2 2 1 2

Armada. 2 2 1 2Ejército del Aire. 1 1 1 1Escala de Oficiales. Ingenieros (2).

Anexo II

Ejército de Tierra. Armamento, Construcción y Telecomunicaciones y Electrónica. 2 2 5 2Armada. Ingenieros. 1 2 3 1Ejército del Aire. Ingenieros. 1 1 2 1Escala Técnica. Ingenieros (2).Ejército de Tierra. Construcción, Telecomunicaciones y Electrónica, Mecánica y Química. 2 3 6 3Armada. Ingenieros. 1 1 1Ejército del Aire. Técnicas Aeroespaciales, Telecomunicaciones y Electrónica e Infraestructura. 2 2 5 2Escala de Oficiales. Jurídico Militar. 1 1 2 1 Anexo III

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Escala/Ejército Cuerpo/Especialidad Fundamental/Complementaria

Plazas (1) Anexo

AB

B1 B2 B3

Escala de Oficiales. Militar de Intervención. 1 1 1 1 Anexo IV

Escala de Oficiales. Militar de Sanidad.

Medicina (3). 10

Anexo V

Farmacia. 1 4Veterinaria. 1 2Odontología. 1 1Psicología. 1 1 3 2

Escala de Oficiales Enfermeros. Militar de Sanidad. Enfermería. 4 3 15 3Militares de Complemento. Militar de Sanidad. Medicina. 5Escala de Oficiales. Músicas Militares. 1 2

Anexo VIEscala de Suboficiales. Músicas Militares.

Flauta travesera. 1Clarinete. 1 5Saxofón. 2Trompeta. 1 5Trombón. 1Tuba. 1Percusión. 1 3

Total Plazas. 43 23 53 40

Notas:

(1) Plazas:

A: Ingreso directo.B: Ingreso por promoción.B1: Plazas promoción, para militar de carrera.B2: Plazas promoción / promoción interna, para militar de complemento.B3: Plazas promoción, para militar de tropa y marinería.

(2) Ver distribución por especialidades fundamentales, preferencias y observaciones en los cuadros del anexo II.

(3) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo V.Las plazas ofertadas a los militares de complemento para ingreso por promoción y promoción interna en los

Cuerpos y Escalas indicados, que queden sin cubrir, se acumularán de una a otra forma de ingreso y viceversa.Las plazas para el ingreso por promoción y promoción interna en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos

de Intendencia, Ingenieros y cuerpos comunes así como las de la Escala de Suboficiales, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de ingreso directo en la Escala, Cuerpo y Ejército correspondiente.

Tercero.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Bases comunes

Primera. Oferta de las plazas.

En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 739/2012.

Segunda. Sistema de selección.

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo o promoción, se efectuará por el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación.

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3. La fase de oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes admitidos. Constará de las pruebas establecidas en las normas reguladoras de cada proceso de selección, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan.

4. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, en el centro docente militar de formación.

Tercera. Programa.

En cada anexo se indica el «Boletín Oficial del Estado» en el que ha sido publicada la Orden que regula las normas y, en su caso, el programa de la fase de oposición por la que se rige cada uno de los procesos de selección.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

1.1 Nacionalidad: Española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.

1.2 No estar privado de los derechos civiles.1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso

de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar antes del inicio de la primera prueba el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso de selección.

1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2012, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.

1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

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1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.

1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales.

1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.

2. Procesos de promoción: Los militares profesionales deberán cumplir, además de los requisitos generales del apartado 1, los siguientes:

2.1 Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea en la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007.

2.2 No superar el número máximo de tres (3) convocatorias, entendiéndose por consumida una cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos. No obstante, si la incomparecencia obedeciese a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional, se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la convocatoria como consumida.

2.3 No tener anotadas con carácter firme, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas que hayan sido canceladas o se encuentren en trámites de cancelación.

2.4 Tiempos de servicios:

2.4.1 Promoción. Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:

a) Militares de complemento: Dos (2) años, contados desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

b) Suboficiales: Dos (2) años, contados desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.

c) Militares de tropa y marinería: Un (1) año, contado desde el nombramiento como alumno del centro de formación.

2.4.2 Promoción interna, para militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo: Haber cumplido cuatro (4) años de tiempos de servicios, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente, desde su adscripción a una Escala y Cuerpo.

2.4.3 Los militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, para el ingreso por promoción para cambio de escala, estarán exentos del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.

2.5 Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

2.6 Los militares de complemento de la Ley 17/1999 deberán poseer los empleos de Alférez o Teniente.

3. Si del examen de la documentación presentada durante el proceso de selección y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación, por los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión de dicho proceso de selección perdiendo el aspirante los derechos de participación.

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Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, o por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Quinta. Solicitud de admisión al proceso de selección.

1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid; en este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.

Por las citadas Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para que por la citada Subdirección se proceda a su validación.

2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.

Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida lo que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.

El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).

3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Los aspirantes remitirán con la solicitud la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790 (apéndice 2) debidamente validado por la entidad financiera, justificativo de haber ingresado las cantidades establecidas en esta convocatoria, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán presentar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección o forma de ingreso en la que participen.

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4.1.1 Los ejemplares del modelo 790 podrán descargarse desde la página: www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/inscripcionPruebasSelectivasInternet. El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los importes son las siguientes:

a) Escala de Oficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: Veintinueve euros con dos céntimos (29,02 €).2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: Catorce euros con

cincuenta y un céntimos (14,51 €).3) Militar de complemento, Ingreso directo: Veintiún euros con setenta y siete

céntimos (21,77 €).

b) Escala Técnica y Escala de Oficiales Enfermeros:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: Veintiún euros con setenta y siete céntimos (21,77 €).

2) Militar de carrera, Ingreso por promoción y promoción interna: Diez euros con ochenta y nueve céntimos (10,89 €).

c) Escala de Suboficiales:

1) Militar de carrera, Ingreso directo: Catorce euros con cincuenta y un céntimos (14,51 €).

4.1.2 Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:

a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento del importe de la tasa y los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.

4.1.3 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

4.1.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

4.2 Declaración de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el apéndice 3.

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4.3 Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el apéndice 4.

4.4 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de las titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios o musicales superados.

La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.

4.5 Los aspirantes que sean menores de edad, en la fecha de fin de presentación de solicitudes, remitirán autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, según modelo del apéndice 5, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza.

4.6 El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten, en su caso, en su historial militar individual.

4.7 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán continuar en el proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

4.8 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en el anexo correspondiente. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba del proceso de selección o en la fecha que se determine en el anexo correspondiente.

4.9 Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución que indicará:

1. Lugar donde se han expuesto la lista de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

2. La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación de errores.

3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base novena.1.

Séptima. Órganos de Selección.

1. Para cada proceso de selección se constituirá un Órgano de Selección.2. Los Órganos de Selección se atendrán a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, a lo recogido en el artículo 13 del Reglamento y a lo que establece la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse

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los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo. Su composición, para cada uno de los procesos de selección, se establece en el anexo correspondiente de esta Resolución.

3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.

4. Como órganos asesores y de apoyo, dependiendo del correspondiente Órgano de Selección, existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores en las materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.

5. Además, se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar.

La composición de este Tribunal Médico Militar de Apelación, será la siguiente:

5.1 Hospital Central de la Defensa (Madrid):

Presidente: Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Torácica, Nicolás Llobregat Poyán.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Juan Rafael Aliaga Montilla.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Ginecología, Julio Alberto Segarra Rey.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y Traumatología, Agustín López Rodríguez.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Rufino José Losantos Pascual.

Comandante Médico, especialidad complementaria Oftalmología, Marco Antonio Estella Lorente.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cardiología, Miguel Ángel Santos Conde.

Comandante Médico, especialidad complementaria Medicina Física y Rehabilitación, M.ª Eugenia Cuadra Madrid.

Comandante Médico, especialidad complementaria Cirugía Oral y Maxilofacial, José Emilio Pérez García.

Suplentes.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad complementaria Cirugía Ortopédica y Traumatología, Andrés Gómez de Valenzuela.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Cardiología, Ignacio Rada Martínez.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Otorrinolaringología, Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Oftalmología, José Luis Gasco García.

Teniente Coronel Médico, especialidad complementaria Psiquiatría, Juan Nicolás Martínez Tejeiro.

Capitán del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Psicología, Antonio Alonso Martín.

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Octava. Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que regula cada proceso de selección.

2. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones en otros centros de enseñanza. En la valoración de los estudios universitarios o musicales sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente, debidamente legalizada o compulsada.

3. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Fase de oposición.

1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «O», según lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2012 («BOE» número 61, de 12 de marzo), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2. Las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas. La Resolución a que hace referencia la base sexta, servirá como llamamiento a la primera prueba.

3. Una vez comenzado el proceso de selección, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

4. Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de cada proceso de selección.

6. Aptitud psicofísica: Tendrá que ser acreditada mediante la realización de las pruebas físicas, psicológicas y un reconocimiento médico, según lo determinado en cada anexo.

6.1 Pruebas físicas:

6.1.1 Los aspirantes realizarán por tandas las pruebas físicas previstas en la Orden DEF/1078/2012 y en el apéndice 6 de esta Resolución, debiendo finalizar todas ellas y superar las marcas que se exigen al cuerpo y escala al que optan.

Para efectuar las pruebas físicas será condición indispensable aportar, el día que se le haya asignado para realizarlas, el correspondiente «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 8, bien sea el editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido o, para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares, el modelo que establece el Decreto 59/1960, de 14 de enero («BOE» número 21, de 25 de enero). Sea cual fuere el certificado médico que se pretenda hacer valer, se hará constar expresamente que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas físicas que se establecen en la presente convocatoria, con fecha de haber sido expedido dentro de los treinta días anteriores a la fecha de inicio de la primera prueba. El Órgano de Selección, comprobará que todos los aspirantes que componen la tanda han presentado el citado certificado médico, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba, redactado en los términos indicados.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los procesos de selección para el acceso a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros, que se regirá por lo que determina su anexo correspondiente.

Quedarán exentos de la realización parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de su competencia puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establezcen en esta convocatoria.

La composición y fecha de realización de las pruebas físicas de las diversas tandas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección, según lo indicado en el apartado 8 de esta base, como mínimo, un día antes del inicio de las pruebas físicas de la primera tanda.

6.1.2 Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine. Si durante la realización de las pruebas físicas, cualquier aspirante no terminara alguna de ellas, una vez que éste haya comenzado la ejecución de la primera, se considerará eliminado del proceso de selección.

6.1.3 En aplicación de lo que dispone la base común décima. 2 de la presente convocatoria y el artículo 18. c) del Reglamento, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo, parto o posparto, en el anexo correspondiente se fijarán las fechas para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

6.1.4 Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la realización de las pruebas serán remitidas al Órgano de Selección, que tomará la decisión pertinente.

6.1.5 La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados provisionales obtenidos. La declaración de las pruebas físicas será la siguiente: «apto» o «no apto». Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.2 Pruebas psicológicas: Se realizarán según lo dispuesto en el anexo correspondiente.6.3 Reconocimiento médico:

6.3.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, («BOE» número 220, de 13 de septiembre), modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).

6.3.2 El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3.ª planta, del Hospital Central de la Defensa (Glorieta del Ejército s/n, 28047, Madrid).

6.3.3 Para someterse al reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en ayunas y con retención de orina. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, tanto de uso diurnas como nocturnas, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas. Así mismo, irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente.

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6.3.4 Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: «apto» o «no apto». Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección.

6.3.5 El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección en el que participe en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el resto del proceso de selección.

6.3.6 Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que se determine por el Órgano de Selección.

6.3.7 La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección, antes del comienzo de las pruebas físicas, las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.

7. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso de selección, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

8. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los siguientes lugares: Donde se realicen las pruebas, en la página www.reclutamiento.defensa.gob.es, en la página de la Intranet del Ministerio de Defensa, en el Servicio de Información Administrativa del citado Ministerio, teléfono 91 395.50.50 (horario, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas) y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por cada Órgano de Selección.

9. El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 739/2012, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico de los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean idénticas para ambos procesos de selección.

Décima. Protección de la maternidad.

1. Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

2. En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.

3. La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos se concretan en el anexo correspondiente de la presente convocatoria, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.

4. Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

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5. De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

6. Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en el Cuerpo y Escala correspondiente.

7. Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición.

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

8. Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente o el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza, en el caso de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Undécima. Calificación del proceso de selección.

1. El cálculo de la calificación final del proceso de selección se determina en los anexos respectivos.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso de selección, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes resultando así la ordenación provisional de éstos.

3. La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los lugares que se establecen en la base común novena.8.

Duodécima. Asignación de plazas.

1. Una vez obtenida la calificación final, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos o Escalas en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y en la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 7).

A tal fin, el Presidente de cada Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante solicitud dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza cv

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Militar, que se adelantará vía correo electrónico: [email protected] o al fax: 91 395 51 57. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el punto 1 de esta base común.

3. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes admitidos como alumnos un número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, modificada por la Ley 39/2010.

4. Adquirida la condición de alumno se extinguirán, respecto a éstos, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimotercera. Nombramiento de alumnos.

1. Para su presentación en la Academia o Escuela correspondiente, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, mediante la forma de ingreso directo, dispondrán de título de viaje con cargo a cada Ejército o a la Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza. El citado documento les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquéllos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid, desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Al personal de procedencia militar, el título de viaje le será proporcionado por su Unidad.

En los títulos de viaje para la incorporación, se reflejarán los siguientes códigos, dependiendo de los centros docentes militares de formación donde se incorporen los alumnos:

1) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 310 00; NCA: A determinar por la Academia General Militar.

2) Armada. Código Operación: NF 0021. Nº. CIS Cargo Cupo ALPER 850000/12 (ingreso directo).

NF 0011. Nº. CIS Cargo Cupo ALPER 850000/12 (promoción).3) Ejército del Aire. F201-7-02.4) Cuerpos Comunes. Con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar.

2. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

3. Al hacer su presentación, los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos por el Director del centro correspondiente.

4. Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación o, en su caso, a la unidad que se determine en la resolución de nombramiento correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen.

5. Los Directores de Enseñanza y el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.

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6. La fecha de incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación será la que se indique en el anexo correspondiente, con independencia de los periodos de formación que se puedan convalidar a cada alumno.

7. Los alumnos cursarán los planes de estudios elaborados conforme a la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo («BOE» número 111, de 7 de mayo) y a la Orden Ministerial 33/2011, de 14 de junio (BOD número 119, de 20 de junio), sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales respectivamente.

La superación de los planes de etudios originará la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente, y la atribución del empleo de teniente, alférez de navío o sargento.

Decimocuarta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Órganos de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Asimismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

Decimoquinta. Normas finales.

A estos procesos de selección les serán de aplicación, además de las presentes bases comunes:

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Ley 8/2006, de 24 de abril («BOE» número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas en adelante el Reglamento, modificado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo («BOE» número 133, de 1 de junio), por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo) y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen cada uno de los procesos de selección.

La Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de mayo de 2012.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña. cv

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ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN PARA CAMBIO DE CUERPO PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE

CARRERA, A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS DE INTENDENCIA

Normativa reguladora

Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 222, de 15 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo y promoción para cambio de cuerpo, un total de dieciocho (18) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército Código Directo

Promoción para cambio de cuerpoTotal

plazasMilitar de carrera

Militar de complemento

Militar de tropay marinería

Tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 2 2 1 2 7Armada. . . . . . . . . . . . . . . . 131 2 2 1 2 7Aire . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 1 1 1 1 4 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5 3 5 18

1.1 Las plazas reservadas para el ingreso por promoción para cambio de cuerpo, para militares de complemento, que no se cubran se acumularán a las ofertadas por promoción interna y viceversa, según la nota (f) del apartado Notas del Real Decreto 739/2012.

1.2 Las plazas por promoción no cubiertas se acumularán a las ofertadas por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.b) Promoción, treinta y cinco (35) años.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1. a) 2.º de la Orden DEF/1097/2012.

2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. cv

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Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se determinan en la Base específica 6 de este Anexo.

3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2431/2011 y lo dispuesto en la base común octava. Los resultados de expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes y se desarrollarán en el orden que a continuación se relaciona:

1) Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español, Economía y Contabilidad General.

2) De lengua inglesa.3) De aptitud psicofísica.4) De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda

Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.5) De conocimientos de Economía y Contabilidad General.

No obstante, este orden podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.

5.2 Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

5.3 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

La descripción de las distintas pruebas de teórica inicial y de conocimientos se determina en las bases undécima a decimotercera de la Orden DEF/2431/2011 y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la citada Orden.

6.1 De carácter eliminatorio y puntuable, la prueba de teórica inicial será la primera que se celebre. Consistirá en contestar formularios tipo test de 200 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de cuatro horas. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte.

6.2 La prueba de lengua inglesa será eliminatoria y puntuable. Consistirá en contestar los ejercicios siguientes, con cuatro opciones de respuesta por pregunta en cada uno de los ejercicios, y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión oral: Consistirá en una prueba de audición en la que se contestará a cuarenta (40) preguntas.

b) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en contestar treinta (30) preguntas, sobre comprensión de textos cortos, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

c) Ejercicio de expresión escrita: Consistirá en contestar (30) preguntas, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de cuarenta (40) minutos.

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El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección y no se permitirá el uso de diccionarios o textos cualquiera que sea su soporte.

6.3 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas psicológicas.b) Pruebas físicas.c) Reconocimiento médico.

6.3.1 Pruebas psicológicas: Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles transtornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

6.3.2 Pruebas físicas: Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.1.3, se fija el día 31 de julio de 2012 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

6.3.3 Reconocimiento médico: Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.

6.4 La primera prueba de conocimientos constará de dos ejercicios:

6.4.1 El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Derecho Constitucional y otro de Derecho Administrativo.

6.4.2 El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Hacienda Pública y otro de Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

6.5 La segunda prueba de conocimientos constará de dos ejercicios:

6.5.1 El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de dos horas, dos temas, uno de Economía y otro de Contabilidad General.

6.5.2 El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un ejercicio práctico de Contabilidad General.

Ambas pruebas se realizarán por el sistema de tanda única y los temas serán elegidos por sorteo por el aspirante por el sistema de insaculación, no permitiéndose el uso de textos cualquiera que sea su soporte.

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire que se presenten a las plazas de promoción, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que realicen los exámenes. Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 310 00; NCA: A determinar por la Academia General Militar.

b) Armada. Código de Operación: NF0011. Nº. CIS Cargo Cupo ALPER 850000/12.c) Ejército del Aire. F201-7-02.

7. Calificación de las pruebas

7.1 La puntuación de la prueba teórica inicial, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas; «E», el número de errores; «n», el número de opciones presentadas como solución y «P», la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

cve:

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Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba teórica inicial, los admitidos a las pruebas, se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y doscientos (200) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.

7.2 Puntuación de la prueba de lengua inglesa:

7.2.1 Para la forma de ingreso directo, la puntuación de la prueba de lengua inglesa, de carácter eliminatorio, se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba teórica inicial.

Una vez obtenidas las calificaciones de la prueba de lengua inglesa, los aspirantes se ordenarán de mayor a menor puntuación, en una escala de entre cero (0) y cien (100) puntos, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado, realizando, en la fecha que se indique por el Órgano de Selección, la siguiente prueba.

7.2.2 Para la forma de ingreso por promoción, una vez finalizada esta prueba y ordenados los aspirantes por orden de puntuación, el número de opositores que continuarán el proceso de selección será el equivalente a multiplicar por tres (3) veces el de plazas ofertadas incrementado con los que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Además, continuarán el proceso de selección todos los aspirantes que hayan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido.

7.3 El resto de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificarán de cero (0) a cien (100) puntos y su valoración será la media aritmética de los dos ejercicios que las componen.

La evaluación de cada ejercicio se realizará por el Órgano de Selección tras la lectura pública de los temas desarrollados por los aspirantes.

7.4 La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1 a 6.3.

Los resultados de todas las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8.

8. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera, se efectuará conforme determina la base decimoquinta de la Orden DEF/2431/2011.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica. 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

cve:

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10. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indican:

a) Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, (Zaragoza):

1) Directo: El día 20 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.2) Promoción: El día 1 de septiembre de 2012, antes de las 10:00 horas con carácter

general. No obstante, la Academia General Militar indicará para cada caso y según la procedencia militar del aspirante admitido como alumno, la fecha en la que deberá efectuar su presentación.

b) Escuela Naval Militar, Plaza España s/n, Marín (Pontevedra):

1) Directo: El día 20 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.2) Promoción: El día 30 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña s/n, San Javier (Murcia):

1) Directo: El día 1 de septiembre de 2012, antes de las 10:00 horas.2) Promoción: El día 13 de septiembre de 2012 antes de las 22:00 horas.

11. Períodos de formación

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

12. Órgano de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima.2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Eduardo Lafuente Moreno.

Secretario: Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Luís Carlos Frago Pérez.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Juan Carlos Soto Rodil.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Ignacio Pavón Gómez.Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Jaime Miguel Avezuela Sierra.Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Joaquín Sáez Robles.Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Carlos Alberto Fernández Fortes.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Carlos Beso Gómez-Aparici.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Ana María Cebrián Carrasco.

12.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire, Ignacio Barandiarán Reus.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, Santiago Ramírez Orozco.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, José Manuel Luna Aguado.Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, Gregorio Álvarez Rubial.Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, María Lagares Franco.Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada, María Elena Andujar Lara.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Miguel Ángel San

Laureano Castiñeiras.Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Olga Crespo Pérez. cv

e: B

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ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LAS ESCALAS DE OFICIALES Y ESCALAS TÉCNICAS, DE LOS

CUERPOS DE INGENIEROS

Normativa reguladora

Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y una (51) plazas por las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna distribuidas de la siguiente forma:

Escala de Oficiales

Ejército Especialidad Código Directo

Promoción para cambio escala/cuerpo

Promoción Interna Total

plazasMC(*)

MILCO(**)

MTM(**)

MILCO17/1999

Tierra (a)Armamento. 140

2 (b)1 2

211Construcción. 141 1 1

Telecomunicaciones y Electrónica. 142 1 1Armada (c) Ingenieros. 150 1 2 (d) 1 1 2 7Aire Ingenieros. 160 1(e) 1(f) 1(f) 1(f) 1(f) 5 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5 3 4 7 23

Notas: (*): Cambio de escala/cuerpo. (**): Cambio de cuerpo.Ejército de Tierra:(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada

especialidad para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2.2.1. del presente anexo. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignará al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de solicitud.

(b) Para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material o Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Armada:(c) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la

Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2.2.1. del presente anexo.(d) Reservadas para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Este personal, a

partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá elevar instancia solicitando la convalidación de aquellas materias/asignaturas, ya cursadas, de las incluidas en la Fase de Formación Específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación, recogido en la Orden Ministerial número 12/2004, de 6 de febrero.

Ejército del Aire:(e) Para aspirantes con el Título de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Telecomunicaciones ó Ingeniero

en Informática. Preferencia para Ingeniero Aeronáutico.(f) Para aspirantes en posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala

de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.1. del presente anexo.

cve:

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Escala Técnica

Ejército Especialidad Código Directo

Promoción para cambio cuerpo

Promoción Interna Total

plazasMC MILCO MTM MILCO

17/1999

Tierra (a)

Construcción. 170

1

1

14Telecomunicaciones y Electrónica. 171 1

3 33

Mecánica. 172 1 1Química. 173

Armada (b) Ingenieros. 180 1 1 1 3

AireTécnicas Aeroespaciales. 190 1(c)

11Telecomunicaciones y Electrónica. 1911(d) 2 (e) 1(e) 2 (e) 4 (f)

Infraestructura. 192 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 5 2 6 10 28

Notas:Ejército de Tierra:(a) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada

especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base específica 2.2.2. del presente anexo. Si alguna de estas plazas quedara sin cubrir, se asignará al resto de aspirantes que se presenten a las otras especialidades, de la misma forma de ingreso, según titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso oposición y al de preferencias manifestadas por el aspirante en el modelo de solicitud.

Armada:(b) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la

Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base específica 2.2.3. del presente anexo.Ejército del Aire:(c) Para aspirantes con alguno de los títulos de Ingeniero Técnico Aeronáutico que se relacionan y se

determinan para la especialidad de Técnicas Aeroespaciales de la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la base específica 2.2.4. del presente anexo.

(d) Para aspirantes en posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para las especialidades de Telecomunicaciones y Electrónica y de Infraestructura, de la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.4. del presente anexo.

(e) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.4. del presente anexo.

(f) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, que será la de procedencia, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire en la base específica 2.2.4. del presente anexo.

Observaciones para ambas Escalas:

Las plazas reservadas para el ingreso por promoción para cambio de cuerpo, para militares de complemento, que no se cubran se acumularán a las ofertadas para promoción interna y viceversa, según la nota (f) del apartado Notas del Real Decreto 739/2012.

Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan para militares de carrera, militares de tropa y marinería y militares de complemento, en las condiciones establecidas en el artículo 62, disposición transitoria quinta punto 4, de la Ley 39/2007 y disposición transitoria tercera del Real Decreto 35/2010, respectivamente, se acumularán a las correspondientes de las ofertadas por ingreso directo, en la escala, cuerpo y ejército correspondiente, según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

cve:

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2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.b) Promoción.

1) Militares de carrera de las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, para cambio de escala, sin límite de edad.

2) Suboficiales y militares profesionales de tropa y marinería, treinta y cinco (35) años.3) Militares de complemento, treinta y cinco (35) años.

c) Promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los siguientes títulos:

2.2.1 Escala de Oficiales:

Ejército Especialidad Fundamental Titulación

Tierra

Armamento

Ingeniero Aeronáutico.Ingeniero Industrial.Ingeniero de Minas.Ingeniero Naval y Oceánico.Ingeniero de Materiales.Ingeniero Químico.Ingeniero de Sistemas de Defensa.Ingeniero de Armamento y Material.Ingeniero de Organización Industrial.

Construcción

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.Ingeniero Aeronáutico.Ingeniero Industrial.Ingeniero Agrónomo.Ingeniero de Montes.Arquitecto.Ingeniero de Construcción y Electricidad.Ingeniero Geólogo.

Telecomunicaciones y Electrónica

Ingeniero en Electrónica.Ingeniero de Telecomunicación.Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.Ingeniero en Informática.Ingeniero de Organización Industrial.

cve:

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Ejército Especialidad Fundamental Titulación

Armada Ingenieros

Ingeniero Aeronáutico.Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.Ingeniero en Electrónica.Ingeniero Industrial.Ingeniero en Informática.Ingeniero de Materiales.Ingeniero de Minas.Ingeniero Naval y Oceánico.Ingeniero Químico.Ingeniero de Organización Industrial.Ingeniero de Armas Navales.Ingeniero de Sistemas de Defensa.Ingeniero de Telecomunicación.Arquitecto

Aire Ingenieros

Ingeniero Aeronáutico.Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.Ingeniero en Electrónica.Ingeniero en Geodesia y Cartografía.Ingeniero Industrial.Ingeniero en Informática.Ingeniero de Materiales.Ingeniero Químico.Ingeniero de Sistemas de Defensa.Ingeniero de Telecomunicación.

2.2.2 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:

Especialidad Títulos exigidos

Mecánica

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores.Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas

Mineras.Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción

Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos.

Arquitecto Técnico.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad o en Mecánica.

Telecomunicaciones y Electrónica

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas

Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

QuímicaIngeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.

cve:

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2.2.3 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:

Especialidad Títulos exigidos

Ingeniero

Ingeniero Técnico Naval.Ingeniero Técnico en Diseño industrial.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, en Mecánica, en Química

Industrial o en Electrónica Industrial.Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos, en

Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas.Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores, en Aeronavegación, en

Aeronaves, en Aeropuertos o en Equipos y Materiales Aeroespaciales.Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras,

en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en

Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos.

2.2.4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:

Especialidad Títulos exigidos

Técnicas Aeroespaciales

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad Aeronaves.Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos,

Combustibles y Explosivos.

Telecomunicaciones y Electrónica

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas

Electrónicos.Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de

Telecomunicación.Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Infraestructura

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad en Construcciones

Civiles.Arquitecto Técnico.

3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice «A» del anexo a la Orden 280/2001 y lo dispuesto en la base común octava.

Se amplía el apartado del tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, para cumplir con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo («BOE» número 70, de 23 de marzo). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.

cve:

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5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

1) De conocimientos de Ciencias Matemáticas.2) De conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.3) De Lengua Inglesa.4) Psicológica.5) Aptitud psicofísica.

5.2 Los programas correspondientes a las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el Apéndice «B» del anexo a la Orden 280/2001.

5.3 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:

a) De aptitudes intelectuales.b) De personalidad, que formará parte del reconocimiento médico.

5.3.1 Prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Órgano de Selección.

5.3.2 Prueba de personalidad: Será previa al reconocimiento médico. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

5.4 Pruebas de aptitud psicofísica: Será acreditada por medio de:

a) Reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.b) Pruebas físicas. Los aspirantes declarados «apto» en el reconocimiento médico,

realizarán las pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.1.3, se fija el día 31 de julio de 2012 para ambas escalas como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

El desarrollo de las pruebas será el establecido en la Orden 280/2001. Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el anexo a la citada Orden 280/2001.

Para asistir a las pruebas, los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire que se presenten a las plazas de promoción y/o promoción interna, tendrán derecho a título de viaje expedido por su Unidad con dietas de incorporación y regreso y a la indemnización por residencia eventual (IRE) del 20 %, durante los días en que realicen los exámenes. Datos administrativos:

a) Ejército de Tierra. Código de Autoridad: 316 00; NCA: A determinar por la ESPE.b) Armada. Código de Operación: NF0011. Nº. CIS Cargo Cupo ALPER 850000/12.c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-02.

7. Calificación de las pruebas

7.1 La puntuación de cada uno de los primeros ejercicios de las dos primeras pruebas de conocimientos, se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/ (N-1)] donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. cv

e: B

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7.2 Los segundos ejercicios de las dos primeras pruebas se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

7.3 La puntuación de cada uno de los tres ejercicios de la prueba de Lengua inglesa, se obtendrá mediante la misma fórmula del apartado 7.1. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.

7.4 La primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales) se calificará de cero (0) a cinco (5) puntos.

7.5 La calificación de cada una de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que la componen. Sus resultados serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8.

8. Calificación del proceso de selección

8.1 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua Inglesa y de la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales).

8.2 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el apartado anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.3 En caso de igualdad en la calificación final se resolverá, atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el anexo a la Orden 280/2001.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica. 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas ofertadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas.

La asignación de las citadas plazas se realizará teniendo en cuenta la titulación exigida y atendiendo al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias que el aspirante haya manifestado en su solicitud.

Cada uno de los dos procesos de selección se resolverá:

a) En primer lugar, las plazas reservadas con exigencia o preferencia, en su caso, de posesión de algún título determinado.

b) En segundo lugar, resto de plazas.

10. Nombramiento de alumnos

Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en las fechas que a continuación se indican:

a) Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n, (Zaragoza): El día 1 de septiembre de 2012, antes de las 10:00 horas. Como excepción a lo anterior, los alumnos procedentes de la forma de ingreso por promoción (cambio de cuerpo) del Ejército de Tierra y cuyas titulaciones sean las de Ingeniero de Armamento y Material e Ingeniero de Construcción y Electricidad, se presentarán en la citada fecha en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, siendo nombrados alumnos de dicho centro.

Para su presentación al centro docente militar de formación se les proporcionará el título de viaje por sus Unidades de destino con derecho a las dietas reglamentarias. Datos administrativos: Código de Autoridad: 310; NCA: A determinar por la AGM. Aquéllos que, teniendo que realizar su presentación en la Academia General Militar, estén exentos de cv

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realizar la fase inicial de formación militar básica del periodo de formación general, o exentos de realizar dicho periodo, efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente les indique la Academia General Militar.

b) Escuela Naval Militar, Plaza España s/n, Marín (Pontevedra):

1) Directo: el día 20 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.2) Promoción: el día 30 de agosto de 2012, antes de las 10:00 horas.

c) Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña s/n, San Javier (Murcia):

1) Ingreso Directo: el día 1 de septiembre de 2012, antes de las 10:00 horas.2) Promoción procedente de MILCO, ES. y ETM.: 13 de septiembre de 2012, antes

de las 22:00 horas.3) Promoción procedente de EOF. para cambio de cuerpo y escala: 16 de diciembre

de 2012, antes de las 22:00 horas.

11. Períodos de formación

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

12. Órganos de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima. 2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:

12.1 Escala de oficiales.

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ricardo Vidal Unzueta.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, María de los Ángeles Mari y Marín.

Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Carlos Palmero Minguez.Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Pedro Ramón Saura Iniesta.Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Agustín Eduardo

González Morales.Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Iñigo Francisco López

Cabanillas.Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jesús Martín Ibañez.Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Laura Ruiz López.

12.1.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Antonio José García y Gans.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ramón Maiquez López.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Manuel Alberto Jiménez-Rider Lión.Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Mireya Durán Tenreiro.Capitán de Corbeta del Cuerpo General de la Armada, Juan Felipe López Merenciano.Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José Manuel Martínez Ruiz.Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Juan Cuesta Martín.Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, José Zamorano González. cv

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12.2 Escala Técnica.

12.2.1 Titulares.

Presidente: Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Hernández Domínguez.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Jesús Carlos Fernández Pascual.

Vocales:

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Alberto Rey Novelle.

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Jesús Ramón Simón del Potro.

Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Francisco Javier Pérez Villalonga.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Santiago Eduardo Gibert Palou de Comasema.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, José Francisco Martínez Cordero.

Capitán del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Federico Hernández Alonso.Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Sami Abou-Kebeh Llano.

12.2.2 Suplentes.

Secretario: Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Joaquín Rael Otamendi.

Vocales:

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Francisco Javier Morales Vargas.

Comandante del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Ramón Maiquez López.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, José María Delgado Martín.

Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, Miguel Ángel Mateos Cuevas.

Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jesús Martín Ibañez.Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Ángel Damián

Escuderos Gómez-Limón.Teniente del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Jurgen Klaus Martínez-Arroyo

González.

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ANEXO III

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A

LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR

Normativa reguladora

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) «BOE»-A-2011-17737, («BOE» número 272, de 11 de noviembre).

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, un total de cinco (5) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Código Directo

Promoción para cambio de cuerpo Promoción internaTotal

plazasMilitar de carrera

Militar de complemento

Militar de tropay marinería

Militar de complemento

200 1 1 1 1 1 5

1.1 Las plazas reservadas para el ingreso por promoción para cambio de cuerpo que no se cubran, para militares de complemento, se acumularán a la ofertada por promoción interna y viceversa, según la nota (f) del apartado Notas del Real Decreto 739/2012.

1.2 Las plazas de promoción y promoción interna no cubiertas se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.b) Promoción.

1) Suboficiales y militares profesionales de tropa y marinería, treinta y cinco (35) años.2) Militares de complemento, treinta y cinco (35) años.

c) Promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1º de la Orden DEF/1097/2012.

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2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se determinan en la Base específica 6 de este Anexo.

3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011 y lo dispuesto en la base común octava. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes y en el orden que se relacionan:

1) Aptitud psicofísica.2) De Lengua Inglesa, excepto para el aspirante por la forma de ingreso por

promoción que acredite el perfil requerido.3) De conocimientos de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho

Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público y Comunitario, Derecho del Trabajo y Derecho Mercantil.

No obstante, este orden podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.

5.2 Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

5.3 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:

1) Pruebas psicológicas.2) Pruebas físicas.3) Reconocimiento médico.

6.1.1 Pruebas psicológicas: Deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles transtornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

6.1.2 Pruebas físicas: Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.1.3, se fija el día 31 de julio de 2012 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

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6.1.3 Reconocimiento médico: Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.

6.2 La prueba de lengua inglesa constará de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en responder cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre compresión de textos cortos, en un tiempo de 50 minutos.

b) Gramática y vocabulario: Consistirá en contestar cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 50 minutos.

El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 La descripción de la prueba de conocimientos se determina en la base undécima de la Orden DEF/2454/2011 y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo III de la misma Orden.

El Órgano de Selección irá convocando a los aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que indicará fecha y hora de presentación, haciéndose público en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros lugares que se determinen y que serán anunciados por el citado Órgano de Selección.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa:

7.2.1 Para la forma de ingreso directo, la puntuación de la prueba de lengua inglesa se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas; «E», el número de errores; «n», el número de opciones presentadas como solución y «P», la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación se obtendrá de la suma de los dos ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de cien (100) puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.

7.2.2 Para la forma de ingreso por promoción, una vez finalizada esta prueba y ordenados los aspirantes por orden de puntuación, el número de opositores que continuarán el proceso de selección será el equivalente a multiplicar por tres (3) veces el de plazas ofertadas incrementado con los que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Además, continuarán el proceso de selección todos los aspirantes que hayan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido.

7.3 La exposición de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos será pública y evaluada por el Órgano de Selección con una calificación que se ajustará a una escala entre cero (0) y ciento cincuenta (150) puntos, siendo declarado «no apto» y eliminado del proceso de selección, el aspirante que no alcance una puntuación mínima de setenta y cinco (75) puntos en cada uno de los ejercicios que componen la prueba.

7.4 Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8 de esta Resolución.

cve:

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8. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme determina la base decimosexta de la Orden DEF/2454/2011.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica. 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), en las fechas que a continuación se indican:

Ingreso directo: El día 01 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas.Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Militar de Estudios

Jurídicos.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, tengan que presentarse en fecha posterior al día 01 de septiembre de 2012, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el mencionado centro docente militar de formación.

11. Períodos de formación

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

12. Órgano de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima. 2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección que ha de resolver este proceso de selección será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel Auditor, Jerónimo Domínguez Bascoy.Vocales:

Teniente Coronel Auditor, Luis Javier Martínez Monedero.Comandante Auditor, Mario Lanz Raggio.Capitán Auditor, Ana Pilar Velázquez Ortiz.Capitán Auditor, María Contín Trillo-Figueroa.

12.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Auditor, Francisco Javier Cabrales Arteaga.Comandante Auditor, José María Sánchez Sánchez.Capitán Auditor, Patricia Moncada Lázaro.Capitán Auditor, Esther Natalia Comis Díez.

cve:

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ANEXO IV

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA A

LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN

Normativa reguladora

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con la corrección de errores del código de verificación electrónica (CVE) «BOE»-A-2011-17737, («BOE» número 272, de 11 de noviembre).

Bases específicas

1. Plazas

Se convoca el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar, por la forma de ingreso directo, promoción y promoción interna, un total de cuatro (4) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Código Directo

Promoción para cambio de cuerpo Promoción interna

Total plazasMilitar de carrera

Militar de tropay marinería

Militar de complemento

210 1 1 1 1 4

Las plazas de promoción y promoción interna no cubiertas se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo, treinta y un (31) años.b) Promoción: Suboficiales y militares profesionales de tropa y marinería, treinta y

cinco (35) años.c) Promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,

sin límite de edad.

2.2 Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1. b) 2.º de la Orden DEF/1097/2012.

2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. cv

e: B

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Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se determinan en la Base específica 6 de este Anexo.

3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011 y lo dispuesto en la base común octava. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes y en el orden que se relacionan:

1) Aptitud psicofísica.2) De Lengua Inglesa, excepto para el aspirante por la forma de ingreso por

promoción que acredite el perfil requerido.3) De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario,

Hacienda Pública, Derecho Civil, Derecho del Trabajo, Derecho Mercantil, Economía General, Administración Financiera y de Contabilidad General.

No obstante, este orden podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.

5.2 Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

5.3 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Prueba de aptitud psicofísica. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

1) Pruebas psicológicas.2) Pruebas físicas.3) Reconocimiento médico.

6.1.1 Pruebas psicológicas: Deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles transtornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

6.1.2 Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.1.3, se fija el día 31 de julio de 2012 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

6.1.3 Reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.

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6.2 La prueba de lengua inglesa constará de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en responder cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre compresión de textos cortos, en un tiempo de 50 minutos.

b) Gramática y vocabulario: Consistirá en contestar cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 50 minutos.

El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 La descripción de la prueba de conocimientos se determina en la base duodécima de la Orden DEF/2454/2011 y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo IV de la misma Orden.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa:

7.2.1 Para la forma de ingreso directo, la puntuación de la prueba de lengua inglesa se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas; «E», el número de errores; «n», el número de opciones presentadas como solución y «P», la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación se obtendrá de la suma de los dos ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de cien (100) puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.

7.2.2 Para la forma de ingreso por promoción, una vez finalizada esta prueba y ordenados los aspirantes por orden de puntuación, el número de opositores que continuarán el proceso de selección será el equivalente a multiplicar por tres (3) veces el de plazas ofertadas incrementado con los que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Además, continuarán el proceso de selección todos los aspirantes que hayan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido.

7.3 La calificación de cada uno de los tres ejercicios que componen la prueba de conocimientos se ajustará a una escala entre cero (0) y cien (100) puntos. El aspirante que no alcance una calificación de, al menos, cincuenta (50) puntos en cada uno de ellos, será declarado «no apto» y quedará eliminado del proceso de selección.

7.4 Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8, de esta Resolución.

8. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme determina la base decimosexta de la Orden DEF/2454/2011.

cve:

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9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica. 1, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Intervención, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), en las fechas que a continuación se indican:

Ingreso directo: El día 01 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas.Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Militar de Intervención.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, tengan que presentarse en fecha posterior al día 01 de septiembre de 2012, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el mencionado centro docente militar de formación.

11. Períodos de formación

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

12. Órgano de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima. 2 de la presente convocatoria, la composición del Órgano de Selección, que ha de resolver este proceso de selección, será la siguiente:

12.1 Titulares.

Presidente: Coronel Interventor, Carlos Teresa Hernandez.Vocales:

Teniente Coronel Interventor, Gabriel Jesús Benítez Morcillo.Comandante Interventor, María Eva Amor Moreno.Capitán Interventor, Ramón Sánchez Gálvez.Capitán Interventor, Agustín González González.

12.2 Suplentes.

Presidente: Coronel Interventor, Juan Miguel Prado Piñeyro.Vocales:

Teniente Coronel Interventor, Jaime Valcarcel Rubio.Comandante Interventor, Alberto Mallol Álvarez.Comandante Interventor, María Dolores Sánchez Medrano.Capitán Interventor, Eduardo Esteban Sagaro.

cve:

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ANEXO V

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA, PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LAS ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES MEDICINA, FARMACIA, VETERINARIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA, Y A LA ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS, ASÍ COMO PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO ADSCRITO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD

FUNDAMENTAL MEDICINA, PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS

Normativa reguladora

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Orden Ministerial 28/2009, de 14 de mayo (BOD. Número 98, de 22 de mayo), por la que se establecen las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, modificada por Orden Ministerial 12/2011, de 14 de marzo (BOD número 56, de 22 de marzo).

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición para asignar un total de cincuenta y siete (57) plazas, distribuidas de la siguiente forma:

1.1 Militar de carrera:

Escala de Oficiales

Especialidad fundamental Especialidad complementaria Código Directo

Promoción para cambio de cuerpo

Promoción interna Total

PlazasMC MILCO MTM MILCO

Medicina.

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 220 5 5Cirugía Torácica (CTR). 221 1 1Medicina Intensiva (MIT). 222 1 1Urología (URO). 223 1 1Medicina Nuclear (MNU). 224 1 1Oncología Radioterápica (ONR). 225 1 1

Farmacia. 241 1 1 3 5Veterinaria. 248 1 1 1 3Odontología. 253 1 1 2Psicología. 255 1 1 1 2 2 7 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 14 1 3 2 7 27

cve:

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Escala de Oficiales Enfermeros

Especialidad fundamental Código DirectoPromoción Promoción interna

Total PlazasMC MILCO MTM MILCO

Enfermería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270 4 3 1 3 14 25 Total ambas Escalas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 4 4 5 21 52

Las plazas reservadas para el ingreso por promoción, para militares de complemento, que no se cubran se acumularán a la ofertada por promoción interna y viceversa, según la nota (f) del apartado Notas del Real Decreto 739/2012.

Las plazas de promoción / promoción interna no cubiertas se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

Las plazas que queden sin cubrir de las que se ofertan por ingreso directo para militar de carrera de la especialidad fundamental Medicina, se acumularán a las otras especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Psicología, Farmacia, Veterinaria, Odontología; y así sucesivamente, hasta agotar el número de plazas no cubiertas.

1.2 Militar de complemento:

Cuerpo Militar de Sanidad (Escala de Oficiales)

Especialidad fundamental Especialidad complementaria Código Plazas

Medicina.Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 235 4Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). 237 1

Total Plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007 y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Reglamento, modificado por Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo. La duración del compromiso, tanto para nacionales como para extranjeros, será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la ley 39/2007.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

a) Ingreso directo, treinta y un (31) años, excepto la especialidad fundamental Medicina que se establece en treinta y tres (33) años, o en treinta y siete (37) años para el aspirante que esté en posesión de alguna de las especialidades complementarias ofertadas y la solicite en concurrencia con el resto de aspirantes.

b) Promoción.

1) Suboficiales y militares profesionales de tropa y marinería, treinta y cinco (35) años.2) Militares de complemento, treinta y cinco (35) años.

c) Promoción interna: Militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, sin límite de edad.

cve:

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2.2 Para todas las especialidades fundamentales, excepto Medicina, estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de uno de los títulos que a continuación se relacionan:

Especialidad Título

Medicina . . . . . . . . . . . . Licenciado o Graduado en Medicina.Farmacia. . . . . . . . . . . . Licenciado o Graduado en Farmacia.Odontología . . . . . . . . . Licenciado o Graduado en Odontología.Veterinaria . . . . . . . . . . Licenciado o Graduado en Veterinaria.Psicología. . . . . . . . . . . Licenciado o Graduado en Psicología.Enfermería . . . . . . . . . . Diplomado o Graduado en Enfermería.

Para la especialidad fundamental Medicina, los aspirantes deberán estar en posesión, antes del comienzo de la primera prueba, de la titulación requerida en el cuadro anterior.

2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.

Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se determinan en la Base específica 6 de este Anexo.

2.4 Los aspirantes extranjeros que opten a las plazas ofertadas en la base específica 1.2., deberán reunir, además de lo indicado en la base común cuarta.1 de la convocatoria, excepto el punto 1.1., los requisitos siguientes:

1) Poseer la nacionalidad de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay o Venezuela (los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para su incorporación a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado).

2) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su Ley nacional.3) Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia por

delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.4) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España

haya firmado un convenio en tal sentido.5) No perder la nacionalidad de origen al entrar en servicio en las Fuerzas Armadas

españolas, o tener prohibición expresa de alistamiento militar en éstas.6) Encontrarse en la situación de residencia temporal o de larga duración en España

el día de incorporación al centro docente militar de formación. También podrán participar en el proceso de selección quienes se encuentren con autorización de estancia por estudios.

Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse desde la presentación de solicitudes hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.

cve:

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3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta, con excepción de lo siguiente:

Los aspirantes al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental Medicina que participen en los dos (2) procesos de selección (militar de carrera y militar de complemento), deberán remitir la solicitud y documentación exigida para cada uno de los procesos, indicando en la solicitud correspondiente al acceso como militar de carrera los códigos de las especialidades complementarias a las que opta, y en la solicitud correspondiente al acceso como militar de complemento los códigos adecuados a esta opción.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en los anexos I y II de la Orden DEF/2454/2011 y lo dispuesto en la base común octava. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes y en el orden que se relacionan:

1) Aptitud psicofísica.2) De Lengua Inglesa.3) De conocimientos generales propios de cada especialidad fundamental.4) Ejercicio práctico.

No obstante, este orden podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.

5.2 Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

5.3 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:

1) Pruebas psicológicas.2) Pruebas físicas.3) Reconocimiento médico.

6.1.1 Pruebas psicológicas: Deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles transtornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

6.1.2 Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.1.3, se fija como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas:

a) Escala de Oficiales, especialidades fundamentales Odontología, Veterinaria, Farmacia y Psicología: 31 de julio de 2012.

b) Escala de Oficiales, especialidad fundamental Enfermería: 31 de julio de 2012.c) Escala de Oficiales y militar de complemento, de la especialidad fundamental

Medicina: 31 de julio de 2012. cve:

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6.1.3 Reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.

6.2 La prueba de lengua inglesa constará de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en responder cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre compresión de textos cortos, en un tiempo de 50 minutos.

b) Gramática y vocabulario: Consistirá en contestar cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 50 minutos.

El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 El ejercicio de conocimientos generales, propios de cada especialidad fundamental, consistirá en contestar por escrito formularios tipos «test» de 250 preguntas teóricas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, en un tiempo máximo de cinco horas, que versarán sobre los contenidos de las áreas de enseñanza comprendidas en las diferentes titulaciones universitarias de licenciado en Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y de diplomado en Enfermería.

6.4 El ejercicio práctico consistirá en la realización de los diferentes ejercicios que conforme a cada especialidad fundamental se determinan en la base decimotercera b) de la Orden DEF/2454/2011.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa:

7.2.1 Para la forma de ingreso directo, la puntuación de la prueba de lengua inglesa se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas; «E», el número de errores; «n», el número de opciones presentadas como solución y «P», la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación se obtendrá de la suma de los dos ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de cien (100) puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.

7.2.2 Para la forma de ingreso por promoción, una vez finalizada esta prueba y ordenados los aspirantes por orden de puntuación, el número de opositores que continuarán el proceso de selección será el equivalente a multiplicar por tres (3) veces el de plazas ofertadas incrementado con los que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Además, continuarán el proceso de selección todos los aspirantes que hayan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido.

7.3 La puntuación del ejercicio de conocimientos generales, propios de cada especialidad fundamental, se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba de lengua inglesa. La máxima puntuación que se puede obtener es de doscientos cincuenta (250) puntos, considerando cero las puntuaciones negativas. Para ser declarado «apto» en la prueba habrá que responder correctamente al menos a ciento veinticinco (125) preguntas. El aspirante declarado «no apto» quedará eliminado del proceso de selección.

cve:

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7.4 La calificación final del ejercicio práctico para cada una de las especialidades fundamentales se obtendrá de la media aritmética de las dos partes que lo componen, excepto para las especialidades fundamentales de medicina, odontología y psicología, que será la de su único ejercicio, correspondiendo el cero (0) a la puntuación mínima y cien (100) a la máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba. El aspirante que no alcance una calificación de, al menos cincuenta (50) puntos, será declarado «no apto» y quedará eliminado del proceso de selección.

7.5 Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos según lo indicado en la base común novena. 8, de esta Resolución.

8. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, se efectuará conforme determina la base decimosexta de la Orden DEF/2454/2011.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la base específica. 1 de este anexo, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación.

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela Militar de Sanidad, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), en las fechas que a continuación se indican:

Ingreso directo: El día 01 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas.Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela Militar de Sanidad.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, tengan que presentarse en fecha posterior al día 01 de septiembre de 2012, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el mencionado centro docente militar de formación.

11. Períodos de formación

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

a) Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que obtengan plaza para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria la cursarán inmediatamente después de acceder a dicha condición, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa; si poseen dicha especialidad se les convalidará tras la obtención de la condición de militar de carrera, según el procedimiento mencionado en el artículo 2.º de la Orden Ministerial 28/2009. Los que obtengan plaza en el resto de especialidades complementarias, prestarán servicio en aquellas Unidades, Centros u Organismos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y transcurrido un año iniciarán la formación de la especialidad complementaria que se les haya asignado, en la Red Hospitalaria de la Defensa.

b) Los alumnos aspirantes a ser nombrados militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, que obtengan plaza para la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria la cursarán después de obtener dicho nombramiento, realizándola en la Red Hospitalaria de la Defensa; si poseen dicha especialidad se les convalidará tras la obtención de la condición de militar de cv

e: B

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complemento, según el procedimiento mencionado en el artículo 2.º de la Orden Ministerial 28/2009. El que obtengan plaza en la otra especialidad complementaria, prestará servicio en una de las Unidades, Centros u Organismos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y transcurrido al menos un año iniciará la formación de la especialidad complementaria que se les haya asignado, en la Red Sanitaria Militar.

La Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza adaptará los planes de estudios de los militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, a fin de proporcionar a los alumnos extranjeros una instrucción adecuada acerca de los principios y valores constitucionales y las instituciones, así como los conocimientos básicos históricos y culturales de España.

12. Órganos de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima. 2 de la presente convocatoria, la composición de los diferentes Órganos de Selección, que han de resolver los procesos de selección del Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales y Escala de Oficiales Enfermeros, será la siguiente:

12.1 Especialidad fundamental Medicina:

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel Médico, Santiago Coca Menchero.Vocales:

Teniente Coronel Médico, Alfredo Villar Francos.Teniente Coronel Médico, Rafael García Martínez de Salinas.Comandante Médico, María Imaculada Sierra Sierra.Comandante Médico, María Mateo Maestre.

12.1.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, José Luis Hernández Riesco.Teniente Coronel Médico, María Rosa García Toledano.Comandante Médico, María del Carmen Jiménez Garófano.Comandante Médico, Marta E. Presa García.

12.2 Especialidad fundamental Farmacia:

12.2.1 Titulares.

Presidente: Coronel Farmacéutico, Agusto Fermín Bedate Ruiz-Zorrilla.Vocales:

Teniente Coronel Farmacéutico, Ángel García-Gascó Rodríguez.Teniente Coronel Farmacéutico, Manuel Toral Morera.Comandante Farmacéutico, María de los Ángeles Cabanes Mariscal.Comandante Farmacéutico, María Paz Marcos López.

12.2.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Farmacéutico, Matías Sánchez García.Teniente Coronel Farmacéutico, Santos Muñoz Ortega.

cve:

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Comandante Farmacéutico, Jaime Ruiz-Tapiador Boluda.Comandante Farmacéutico, María Isabel Larena Millán.

12.3 Especialidad fundamental Veterinaria:

12.3.1 Titulares.

Presidente: Coronel Veterinario, Manuel Sánchez Martín.Vocales:

Teniente Coronel Veterinario, Juan Carlos Cabria Ramos.Comandante Veterinario, María José Presa Díaz.Comandante Veterinario, Manuel José Chamorro Sancho.Comandante Veterinario, Alberto Zamora Benito.

12.3.2 Suplentes.

Presidente: Coronel Veterinario, Ángel Antonio Aguilera Martínez.Vocales:

Teniente Coronel Veterinario, Jorge Gerardo Parra Martínez.Comandante Veterinario, Fernando Montesinos Moreno.Comandante Veterinario, María Pilar Guerra Sánchez.Comandante Veterinario, Javier Lacasa Navarro.

12.4 Especialidad fundamental Odontología:

12.4.1 Titulares.

Presidente: Coronel Médico, José María López de las Huertas.Vocales:

Teniente Coronel Médico, Alfredo Rodríguez Sánchez-Arévalo.Teniente Coronel Médico, Enrique Ortiz Gallo.Comandante Odontólogo, David Collados Soto.Comandante Odontólogo, María Benítez Hidalgo.

12.4.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, Rafael Mombiedro Sandoval.Comandante Odontólogo, María Belén Lorente Mañas.Comandante Odontólogo, Juan Carlos Mendoza Carro.Capitán Odontólogo, Jesús Martínez Chicón.

12.5 Especialidad fundamental Psicología:

12.5.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Psicólogo, Guillermo Martín Martín.Vocales:

Comandante Psicólogo, José Luis Sancho Mendiola.Comandante Psicólogo, Antonio Andrés Gordillo Rozas.Comandante Psicólogo,Damián Palenzuela Serrano.Capitán Psicólogo, Alejandra Esteban Jacerit.

12.5.2 Suplentes.

Vocales:

Teniente Coronel Psicólogo, Manuel Gadín Olmos. cve:

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Comandante Psicólogo, Juan José Cerezo Ureta.Capitán Psicólogo, Jaime José Mas Esquerdo.Capitán Psicólogo, María Pilar Bardera Mora.

12.6 Especialidad fundamental Enfermería:

12.6.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Enfermero, Jose Enrique Benedet Caraballo.Vocales:

Comandante Enfermero, Ángel de Nicolas Ibaibarriaga.Capitán Enfermero, Concepción Ramírez López.Capitán Enfermero, Valentín González Alonso.Capitán Enfermero, Yolanda González Fernández.

12.6.2 Suplentes.

Vocales:

Comandante Enfermero, Luis Orbañanos Peiro.Capitán Enfermero, Antonio Blanco Yánez.Capitán Enfermero, María del Carmen Usero Pérez.Capitán Enfermero, José Manuel Gómez Crespo.

ANEXO VI

PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN EL CENTRO DOCENTE MILITAR DE FORMACIÓN MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO DIRECTO Y PROMOCIÓN, PARA LA INCORPORACIÓN, COMO MILITAR DE CARRERA, A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA DE SUBOFICIALES DEL CUERPO DE MÚSICAS

MILITARES

Normativa reguladora

Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre («BOE» número 223, de 16 de septiembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan los procesos de selección por el sistema de concurso-oposición mediante las formas de ingreso directo y promoción, para cubrir un total de veinticuatro (24) plazas, con la siguiente distribución:

a) Escala de Oficiales. Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:

Especialidad fundamental Código Directo Promoción MC Total

Dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 1 1 2Instrumentista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 1 1 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2 3

cve:

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Las dos plazas de ingreso por promoción están reservadas para los Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 39/2007 y lo dispuesto en el Reglamento. Los Suboficiales cuyas especialidades complementarias sean Clarinete y Saxofón realizarán la prueba de interpretación con el Clarinete si b) y el Saxofón alto mi b) respectivamente.

b) Escala de Suboficiales. veintiuna (21) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso:

1) Directo, tres (3) plazas.2) Promoción, dieciocho (18) plazas.

Especialidad fundamental Especialidad complementaria Código Directo Promoción

MTM TotalEspecialidad

instrumental de la titulación requerida

Instrumentista. Flauta travesera . . . . . . . . 290 1 1 Flauta travesera.Instrumentista. Clarinete (a) . . . . . . . . . . . 291 1 5 6 Clarinete.Instrumentista. Saxofón (b) . . . . . . . . . . . . 292 2 2 Saxofón.Instrumentista. Trompeta . . . . . . . . . . . . . 293 1 5 6 Trompeta.Instrumentista. Trombón . . . . . . . . . . . . . . 294 1 1 Trombón.Instrumentista. Tuba . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 1 1 Tuba.Instrumentista. Percusión . . . . . . . . . . . . . 296 1 3 4 Percusión. Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 18 21

(a) La prueba de Interpretación se realizará con el Clarinete si b.(b) La prueba de Interpretación se realizará con el Saxofón Alto mi b.

1.1 Escala de Oficiales: Si la plaza de promoción, que se oferta para la especialidad fundamental Dirección, queda sin cubrir se acumulará a la de promoción, especialidad fundamental Instrumentista. Finalmente, las plazas no cubiertas de ingreso por promoción se acumularán a la ofertada por la forma de ingreso directo en la especialidad de Dirección, según la nota (m), del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

1.2 Escala de Suboficiales:

a) Las plazas no cubiertas, de ingreso directo, se acumularán a las ofertadas por la forma de ingreso por promoción según la nota (c), del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012.

b) Las plazas no cubiertas, de las que se ofertan para ingreso por promoción para militares de tropa y marinería, se acumulará a la correspondiente ofertada por la forma de ingreso directo, según la nota (m) del apartado Notas, del Real Decreto 739/2012, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: Trompeta, Clarinete, Percusión; y así sucesivamente hasta agotar el número de plazas no cubiertas.

2. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de esta Resolución, las siguientes condiciones:

2.1 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2012, las siguientes edades:

2.1.1 Directo:

a) Escala de Oficiales: Treinta y tres (33) años.b) Escala de Suboficiales: Veintisiete (27) años.

2.1.2 Promoción:

a) Escala de Oficiales Dirección: Treinta y siete (37) años.b) Escala de Oficiales Instrumentista: Sin límite de edad.c) Escala de Suboficiales: Treinta y tres (33) años cv

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2.2 Titulación:

2.2.1 Escala de Oficiales: Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de alguno de lo siguientes:

a) Especialidad fundamental Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.

b) Especialidad fundamental Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

2.2.2 Escala de Suboficiales: Estar en posesión en el plazo de presentación de solicitudes del Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o haber superado el curso o la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.

2.3 Para ser admitido al proceso de selección, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se exigirá estar en posesión de un perfil en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, que acredite estar en posesión de los siguientes perfiles lingüísticos en el idioma inglés:

a) Acceso a la Escala de Oficiales: Un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.

b) Acceso a la Escala de Suboficiales: Un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.

Los aspirantes que no aporten el certificado del perfil lingüístico citado, deberán realizar una prueba de lengua inglesa de las mismas características que se determinan en la Base específica. 6 de este Anexo.

3. Solicitud de admisión al proceso de selección

Se cumplimentará lo dispuesto en la base común quinta.

4. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que establecen los anexos I y II de la Orden DEF/2431/2011 y lo dispuesto en la base común octava. Los resultados de expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima,

5. Fase de oposición

5.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes y en el orden que se relacionan:

5.1.1 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección:

a) De aptitud psicofísica.b) De Lengua Inglesa, excepto para el aspirante por la forma de ingreso por

promoción que acredite el perfil requerido.c) De conocimientos de Historia de la Música.d) De Análisis, Concertación y Dirección.e) De Composición. cv

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5.1.2 Escala de Oficiales, especialidad fundamental Instrumentista:

a) De aptitud psicofísica.b) De Lengua Inglesa, excepto para el aspirante por la forma de ingreso por

promoción que acredite el perfil requerido.c) De conocimientos de Historia de la Música.d) De Interpretación.e) De Análisis, Repentización y Transporte.

5.1.3 Escala de Suboficiales, especialidad fundamental Instrumentista:

a) De aptitud psicofísica.b) De Lengua Inglesa, excepto para el aspirante por la forma de ingreso por

promoción que acredite el perfil requerido.c) De conocimientos de Teoría de la Música.d) De Interpretación.e) De Repentización.

No obstante, este orden podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por determinadas circunstancias se pudiera ver comprometida la realización del proceso de selección o, en su caso, para facilitar el desarrollo de la prueba de aptitud psicofísica.

5.2 Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.

5.3 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

6.1 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:

1) Pruebas psicológicas.2) Pruebas físicas.3) Reconocimiento médico.

6.1.1 Pruebas psicológicas: Deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles transtornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

6.1.2 Pruebas físicas. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.1, debiendo superar las marcas exigidas a su cuerpo y escala. En aplicación de lo dispuesto en la base común novena 6.2.3, se fija el día 31 de julio de 2012 como fecha para que las aspirantes afectadas realicen las correspondientes pruebas físicas.

6.1.3 Reconocimiento médico. Se aplicará lo establecido en la base común novena 6.3.

6.2 La prueba de lengua inglesa constará de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en responder cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre compresión de textos cortos, en un tiempo de 50 minutos.

b) Gramática y vocabulario: Consistirá en contestar cincuenta (50) preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, sobre estructuras gramaticales y vocabulario, en un tiempo de 50 minutos.

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El nivel de la prueba se ajustará al de las competencias propias del nivel B1, del Consejo de Europa, según se define este en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, excepto para la escala de suboficiales que será del nivel A2.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea su soporte.

6.3 La descripción de la prueba de conocimientos se determina en la base decimocuarta de la Orden DEF/2454/2011 y sus contenidos están relacionados con los que figuran en el anexo V de la misma Orden.

6.4 Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Oficiales, especialidad fundamental instrumentista, serán las siguientes:

Especialidad Complementaria Obra Autor

Flauta travesera . . . . . Concierto para flauta y orquesta en Re Mayor. . . . . . . . Carl Reinecke. (Ed. Breitkopf & Härtel).Oboe. . . . . . . . . . . . . . Concierto para oboe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R. Strauss. (Ed. Boosey and Hawkes).Clarinete . . . . . . . . . . . Solo de concurso Op. 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M. Yuste. (Ed. Unión Musical).Saxofón . . . . . . . . . . . Lamento y tarantela.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J. Menéndez. (Ed. Unión Musical).Fagot . . . . . . . . . . . . . Concierto para fagot en Fa Mayor Op. 75. . . . . . . . . . . . Weber. (Ed. Gérard Billaudot).Tompeta . . . . . . . . . . . Concertino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J. Jolivet.(Ed. Durand).Trompa . . . . . . . . . . . . Concierto n.º 2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Richard Strauss. (Ed. Boosey and Hawkes).Trombón . . . . . . . . . . . Concierto n.º 1 en si bemol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S. Alchausky. (Ed. Elite Edition).Bonbardino . . . . . . . . . Euphonium Concerto.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Cosma.(Ed. Larghetto Music).Tuba . . . . . . . . . . . . . . Sonate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H. Ecclès. (Ed. Gérard Billaudot).Violonchelo . . . . . . . . . Concierto para violoncello en Si b Mayor. . . . . . . . . . . . Luigi Boccherini. (Ed. Peters).Contrabajo . . . . . . . . . Concierto en Re Mayor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J. B. Vanhall. (Ed. Leipzig).

Percusión

Grupo 1. Laminas. . . . Ancient base (Libro Works for Marimba). . . . . . . . . . . . . Keiko Abe. (Ed. Shott).Grupo 2. Caja . . . . . . . Keiskleriana, 13 estudios para caja clara: N.º 3. . . . . . . J. Delecluse.(Ed. Alphonse Leduc).Grupo 3. Timbales . . . Timbales: Eight Pieces (Moto perpetuo). . . . . . . . . . . . . Carter.(Ed. Associated Musie Publishers).Grupo 4. Multiperc . . . Variantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Leo Brouver. (Ed. Schott).

6.5 Las obras obligadas para el ejercicio de interpretación en la Escala de Suboficiales serán las siguientes:

Especialidad Complementaria Obra Autor

Flauta travesera . . . . . Cantabile y presto para flauta y piano. . . . . . . . . . . Georges Enesco. (Ed. Enoch & Cie).Clarinete . . . . . . . . . . . Concierto n.º 1 Op. 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L. Spohr (Ed. Peters).Saxofón . . . . . . . . . . . Rapsodie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.Debussy.(Ed. Durand).Trompeta . . . . . . . . . . Concierto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ch. Chaynes. (Ed. Alphonse Leduc).Trombón . . . . . . . . . . . Concierto Op. 45, n.º 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lars-Erik Larsson. (Ed. Gehrmans)Tuba . . . . . . . . . . . . . . Tuba Suite. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gordon Jacob. (Ed. Boosey & Hawkes).

Percusión

Grupo 1. Laminas. . . . Trilogy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tim Huesgen. (Ed. Meredith Music Publications).Grupo 2. Caja . . . . . . . Sonate für kleine Trommel.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . S. Fink. (Ed. Zimermann).Grupo 3. Timbales . . . Sonata for Timpani. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . John Beck. (Ed. Boston Music Company).Grupo 4. Multiperc . . . Suite francesa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . W. Kraft. (Ed. Theodore Presser) Company.

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7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

7.1 Los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

7.2 La puntuación de la prueba de lengua inglesa:

7.2.1 Para la forma de ingreso directo, la puntuación de la prueba de lengua inglesa se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas; «E», el número de errores; «n», el número de opciones presentadas como solución y «P», la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación se obtendrá de la suma de los dos ejercicios que la componen. La máxima puntuación que se puede obtener en la prueba es de cien (100) puntos. En su caso, las puntuaciones negativas serán consideradas como cero.

7.2.2 Para la forma de ingreso por promoción, una vez finalizada esta prueba y ordenados los aspirantes por orden de puntuación, el número de opositores que continuarán el proceso de selección será el equivalente a multiplicar por tres (3) veces el de plazas ofertadas incrementado con los que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Además, continuarán el proceso de selección todos los aspirantes que hayan acreditado el perfil de lengua inglesa requerido.

7.3 Prueba de conocimientos.

7.3.1 Escala de Oficiales especialidad fundamental Dirección:

a) La puntuación de la prueba de Historia de la Música se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba de lengua inglesa. La máxima puntuación que se puede obtener es de cien (100) puntos, considerando cero las puntuaciones negativas. Para ser declarado «apto» en la prueba habrá que responder correctamente al menos cincuenta (50) preguntas. El aspirante declarado «no apto» quedará eliminado del proceso de selección.

b) La prueba de Análisis, Concertación y Dirección será calificada con una puntuación que se obtendrá de la media aritmética de los dos ejercicios que la componen y se ajustará a una escala de cero (0) a doscientos (200) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos cien (100) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

c) La prueba de composición será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de cero (0) a cien (100) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos cincuenta (50) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

7.3.2 Escala de Oficiales especialidad fundamental Instrumentista:

a) La puntuación de la prueba de Historia de la Música se obtendrá de acuerdo con lo que determina el apartado 7.3.1 a) de esta base.

b) La prueba de Interpretación será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de cero (0) a ciento ochenta (180) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos noventa (90) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

c) La prueba de Análisis, Repentización y Transporte será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de cero (0) a ciento veinte (120) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos sesenta (60) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

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7.3.3 Escala de Suboficiales especialidad fundamental Instrumentista:

a) La puntuación de la prueba de Teoría de la Música se obtendrá mediante la misma fórmula que la prueba de lengua inglesa. La máxima puntuación que se puede obtener es de cien (100) puntos, considerando cero las puntuaciones negativas. Los que no alcancen una calificación de, al menos, cincuenta (50) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminado del proceso de selección.

b) La prueba de Interpretación será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de cero (0) a doscientos (200) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos cien (100) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

c) La prueba de Repentización será calificada con una puntuación que se ajustará a una escala de cero (0) a cincuenta (50) puntos. Los aspirantes que no alcancen una calificación de al menos veinticinco (25) puntos serán declarados «no apto» y quedarán eliminados del proceso de selección.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares indicados en la base común novena.8 de esta Resolución.

8. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación

La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes, a ingresar en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera, se efectuará conforme determina la base decimosexta de la Orden DEF/2454/2011.

9. Asignación de plazas

Una vez terminada la calificación del concurso-oposición del proceso de selección, el Presidente del Órgano de Selección elevará, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la relación de los que resulten admitidos como alumnos, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varias especialidades en la solicitud de participación. Dichas relaciones, sin alterar en ningún caso las actas de clasificación, se publicarán, por la citada autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Nombramiento de alumnos

10.1 Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en la Escuela de Músicas Militares, ubicada en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, n.º 6, 28047, Madrid), en las fechas que a continuación se indican:

Ingreso directo: El día 01 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas.Promoción: La fecha que oportunamente les indique la Escuela de Músicas Militares.

10.2 Los militares profesionales que, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, tengan que presentarse en fecha posterior al día 01 de septiembre de 2012, continuarán en su misma situación militar y destino, hasta que les corresponda presentarse en el mencionado centro docente militar de formación.

11. Períodos de formación

11.1 Escala de Oficiales:

De acuerdo con lo que determina la base común decimotercera. 7 de esta Resolución.

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11.2 Escala de Suboficiales:

De acuerdo con lo que determina la Orden Ministerial núm. 134/2004, de 22 de junio (BOD número 140, de 19 de julio), por la que se aprueba el plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, correspondiente a la especialidad fundamental de Instrumentista del Cuerpo de Músicas Militares.

12. Órganos de Selección

De conformidad con lo establecido en la base común séptima. 2 de la presente convocatoria, la composición de los Órganos de Selección, que han de resolver estos procesos de selección, será la siguiente:

12.1 Escala de oficiales.

12.1.1 Titulares.

Presidente: Coronel Músico, Agustín Diez Guerrero.Vocales:

Teniente Coronel Músico, Joaquín Grau Murcia.Teniente Coronel Músico, Manuel Ruiz Gómez.Teniente Coronel Músico, Jose Manuel Mogino Martínez.Capitán Músico, Eva María Folch Martínez.

12.1.2 Suplentes.

Vocales:

Comandante Músico, José Francisco Boyer Gómez.Comandante Músico, Jorge Manuel Gómez González.Comandante Músico, Juan Bautista Meseguer Llopis.Comandante Músico, Francisco García Hurtado.

12.2 Escala de suboficiales.

12.2.1 Titulares.

Presidente: Teniente Coronel Músico, Enrique Damián Blasco Cebolla.Vocales:

Teniente Coronel Músico, Luis Blanco Domínguez.Comandante Músico, Fernando Lizana Lozano.Suboficial Mayor Músico, Sixto Franco Llopis.Sargento Primero Músico, Laura Inés Chou Bravo.

12.2.2 Suplentes.

Comandante Músico, Armando Bernabeu Andreu.Capitán Músico, Celio Crespo Esparza.Suboficial Mayor Músico, Paulino Ruíz Díaz.Brigada Músico, María José Castillo Estrelles.

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GOBIERNO DE ESPAÑA

MINISTERIO DE DEFENSA

APÉNDICE 1

ADMISIÓN A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN COMO MILITAR DE CARRERA O MILITAR DE COMPLEMENTO A LOS DIFERENTES CUERPOS Y ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS. SOLICITA LA ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN: ……………………………………………….., ANEXO ….. DATOS DEL ASPIRANTE (INTRODUZCA LOS DATOS EN MAYÚSCULAS)

NIF / NIE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA NACIMIENTO SEXO NAF PAIS DE NACIMIENTO COD. PROV. NACIMIENTO

PROVINCIA DE NACIMIENTO MUNICIPIO TELÉFONOS: MOV / FIJO

/

DIRECCIÓN COMPLETA DEL DOMICILIO ACTUAL (CALLE, PORTAL, PLANTA, PUERTA, CÓDIGO POSTAL, LOCALIDAD) PROVINCIA DE RESIDENCIA

NOMBRE DEL PADRE: NOMBRE DE LA MADRE: ESTUDIOS CON LOS QUE CONCURSA:

VEZ QUE SE PRESENTA: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

B. ASPIRANTES DE PROCEDENCIA MILITAR

EJÉRCITO CUERPO ESCALA EMPLEO

C. OPCIONES PARA EL INGRESO: DIRECTO PROMOCIÓN PROMOCIÓN INTERNA ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA INSTANCIA SON CIERTOS Y QUE REÚNO LAS CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS EN ESTA CONVOCATORIA, COMPROMETIÉNDOME A PROBARLO DOCUMENTALMENTE. AUTORIZO: SI NO (rodee con una circunferencia lo que desee) al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carezco de antecedentes penales. AUTORIZO: SI NO (rodee con una circunferencia lo que desee) al Ministerio de Defensa para consultar mis datos de identidad al Órgano competente de la Administración General del Estado, a efectos de esta solicitud. En los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 y disposiciones complementarias, queda informado, de modo expreso, de la incorporación de sus datos, voluntariamente facilitados a los ficheros automatizados del MINISTERIO DE DEFENSA, por lo que le remitiremos información relacionada con la profesión militar. El MINISTERIO DE DEFENSA le advierte de su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos, mediante carta dirigida a MINISTERIO DE DEFENSA - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO. Paseo de la Castellana, 109. MADRID. 28071.

SR. DIRECTOR GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR. Secretaria de Convocatorias. Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 de MADRID

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR

Lugar y fecha Firma

....................................,.........de.............................20..

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INSTRUCCIONES PARA RELLENAR Y TRAMITAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD

1) A través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa, en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos) el aspirante podrá cumplimentar el apéndice 1 y, en el caso de estar en posesión de un certificado electrónico válido, tramitar la solicitud. 2) Imprima la solicitud, (apéndice 1) del Boletín Oficial del Estado, y la del resto de apéndices requeridos.

a) Cumplimente el apéndice 1, con caracteres de imprenta, con bolígrafo azul o negro. b) Junto con el resto de apéndices y documentación académica exigida remítalo en un sobre adecuado, de manera que no tenga más de un doblez, a una de las direcciones que determina la base tercera 1.

Los aspirantes que se presenten a más de un proceso de selección del mismo anexo - Ingreso Directo (D), Promoción (P) y Promoción Interna (PI) - rellenarán un solo apéndice 1 y tantos formularios (mod. 790) como procesos de selección a los que se presente, abonando las tasas que correspondan a cada uno de ellos. Toda la documentación de ambos procesos, se cursará reunida. Los aspirantes que se presenten a más de un proceso de selección, de anexos diferentes, deberán cursar la documentación de forma independiente para cada uno de los procesos, poniendo en cada solicitud (apéndice 1) las opciones propias de cada proceso de selección y abonando las tasas que correspondan a cada uno de ellos. RELACIÓN DE ANEXOS: CUERPOS DE INTENDENCIA (EO).................................................................... I CUERPOS DE INGENIEROS (EO/ ET) ............................................................... II CUERPO JURÍDICO MILITAR (EO) .......................................................................III CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN (EO).......................................................IV CUERPO MILITAR DE SANIDAD (EO/EOE) .........................................................V CUERPO DE MÚSICAS MILITARES (EO/ES).......................................................VI A.- DATOS DEL ASPIRANTE. NIF-Número de Identificación Fiscal / NIE- Número de Identificación extranjero. FECHA DE NACIMIENTO. (dd/mm/aaaa). SEXO. (h/m) NAF. El Número de Afiliación a la Seguridad Social se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc. Donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud, deberá reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio del interesado y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en una Tesorería de la Seguridad Social. PAIS DE NACIMIENTO. Pais de nacimiento del aspirante. COD. PROV. NACIMIENTO. Códigos de las provincias españolas. Para aspirantes nacidos en el extranjero, poner 99.

01 Álava 02 Albacete 03 Alicante 04 Almería 05 Ávila 06 Badajoz 07 Baleares 08 Barcelona 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 12 Castellón 13 Ciudad Real

14 Córdoba 15 La Coruña 16 Cuenca 17 Gerona 18 Granada 19 Guadalajara20 Guipúzcoa 21 Huelva 22 Huesca 23 Jaén 24 León 25 Lérida 26 La Rioja

27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Orense 33 Asturias 34 Palencia 35 Las Palmas 36 Pontevedra 37 Salamanca 38 S.C. Tenerife39 Cantabria

40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel 45 Toledo 46 Valencia 47 Valladolid 48 Vizcaya 49 Zamora 50 Zaragoza 51 Ceuta 52 Melilla

PROVINCIA DE NACIMIENTO. Seleccione extranjero, si ha nacido fuera de España. MUNICIPIO. Nacionales, poner población de nacimiento. Dejar en blanco, si ha nacido fuera de España. TELÉFONOS: MOV/FIJO. Preferentemente el móvil o ambos.

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DOMICILIO ACTUAL. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia. ESTUDIOS CON LOS QUE CONCURSA, indique: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Título Superior de Música ó de Graduado en Música en la especialidad que corresponda, Título de Bachiller, Titulo Profesional de Música en la especialidad que corresponda, Acceso a los ciclos formativos de grado superior. VEZ QUE SE PRESENTA. Indique el número de veces que se ha presentado al mismo proceso de selección al que actualmente opta, contando la del presente año. B.- ASPIRANTES DE PROCEDENCIA MILITAR. Rellene la casilla, comenzando por el primer recuadro de la izquierda, para designar su Ejército / Cuerpo / Escala y Empleo: EJÉRCITO: ET (EJERCITO DE TIIERRA), AR (ARMADA), EA (EJERCITO DEL AIRE). CUERPO:

COD CUERPO COD CUERPO CINT CUERPO DE INTENDENCIA CJM CUERPO JURIDICO MILITAR CMI CUERPO MILITAR DE INTERVENCION CIP CUERPO DE INGENIEROS POLITECNICOS CING CUERPO DE INGENIEROS CMS CUERPO MILITAR DE SANIDAD CMM CUERPO DE MUSICAS MILITARES

ESCALA: ESCALA OFICIALES (EO), ESCALA TECNICA (ET), ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS (EOE), ESCALA DE SUBOFICIALES (ES), ESCALA DE TROPA Y MARINERÍA (EMTM). EMPLEO:

COD EMPLEO COD EMPLEO COD EMPLEO 18 TENIENTE/ALF. NAVIO 19 ALFÉREZ/ALF. FRAGATA 20 SUBOFICIAL MAYOR 21 SUBTENIENTE 22 BRIGADA 23 SARGENTO 1º 24 SARGENTO 25 CABO MAYOR 26 CABO PRIMERO 27 CABO 28 SOLD/MAR/GC 29 ALUMNO

C.- OPCIONES PARA EL INGRESO. Indique si es por la forma de ingreso directo (D), ingreso por promoción (P) o ingreso por promoción interna (PI). Esta última opción, sólo para militares de complemento de la Ley 17/99. Orden de preferencia de ingreso, debe rellenarlas según su orden de preferencia, colocando en cada casilla los tres dígitos que corresponden a cada una de las opciones. NO se podrá anular o modificar las peticiones de preferencias de la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de la misma.

TABLA DE OPCIONES DE INGRESO

Código (130 a 132) Cuerpo de Intendencia, Escala de Oficiales (anexo I):

130: Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. 131: Cuerpo de Intendencia de la Armada. 132: Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.

Código (140 a 160) Cuerpo de Ingenieros, Escala de Oficiales (anexo II): 140: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Armamento). 141: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción). 142: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica). 150: Cuerpo de Ingenieros de la Armada. 160: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

Código (170 a 192) Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica (anexo II): 170: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Mecánica). 171: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Construcción). 172: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Telecomunicaciones y Electrónica). 173: Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra (Química). 180: Cuerpo de Ingenieros de la Armada. 190: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Técnicas Aeroespaciales). 191: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Telecomunicaciones y Electrónica). 192: Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire (Infraestructura).

Código 200 Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales (anexo III).

cve:

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200: Cuerpo Jurídico Militar, Escala de Oficiales. Código 210 Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales (anexo IV).

210: Cuerpo Militar de Intervención, Escala de Oficiales. Código (220 a 230): Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina, Escala de Oficiales (anexo V):

220: Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 221: Cirujía Torácica (CTR) 222: Medicina Intensiva (MIT) 223: Urología (URO) 224: Medicina Nuclear (MNU) 225: Oncología Radioterápica (ONR)

Código (235 a 240): Cuerpo Militar de Sanidad, Medicina, Escala de Oficiales MILCO. (anexo V): 235: Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). 237: Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB).

Código (241 a 247): Cuerpo Militar de Sanidad, Farmacia, Escala de Oficiales (anexo V): 241: Farmacia.

Código (248 a 252): Cuerpo Militar de Sanidad, Veterinaria, Escala de Oficiales (anexo V): 248: Veterinaria.

Código (253): Cuerpo Militar de Sanidad, Odontología, Escala de Oficiales (anexo V): 253: Odontología.

Código (255): Cuerpo Militar de Sanidad, Psicología, Escala de Oficiales (anexo V): 255: Psicología.

Código 270: Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales Enfermeros (anexo V): 270: Escala de Oficiales Enfermeros.

Código (280 a 289) Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Oficiales (anexo VI): 280: Dirección. 281: Instrumentista.

Código (290 a 299) Cuerpo de Músicas Militares, Escala de Suboficiales (anexo VI): 290: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Flauta travesera). 291: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Clarinete). 292: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Saxofón). 293: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trompeta). 294: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Trombón). 295: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Tuba). 296: Instrumentista, Escala de Suboficiales (Percusión).

Ejemplo 1: Aspirante que participa en el proceso de selección del Anexo III:

DIRECTO PROMOCION PROMOCIÓN INTERNA (Sólo militares de complemento de la ley

17/99)

ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª

2 0 0 SIGUIENDO EL EJEMPLO: ASPIRANTE MILITAR DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/99, ADSCRITO AL CUERPO JURÍDICO MILITAR, QUE OPTA POR LA FORMA DE

INGRESO DIRECTO, PROMOCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA PARA ACCEDER A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR. DEBERÁ RELLENAR

TRES EJEMPLARES DEL MODELO 790 ABONANDO LAS TASAS POR CADA UNA DE LAS FORMAS DE INGRESO.

Ejemplo 2: Aspirante que participa en el proceso de selección del Anexo II:

7 DIRECTO PROMOCION PROMOCIÓN INTERNA (Sólo militares de complemento de la ley 17/99)

ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª

1 7 1 1 7 0 SIGUIENDO EL EJEMPLO: MILITAR PROFESIONAL, INTEGRADO EN EL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA QUE POSEE EL TÍTULO DE INGENIERO

TÉCNICO INDUSTRIAL, ESPECIALIDAD MECÁNICA, QUE OPTA POR LA FORMA DE INGRESO DIRECTO Y LA DE PROMOCIÓN, PARA ACCEDER A LA ESCALA

TÉCNICA, DEL CUERPO DE INGENIEROS POLITÉCNICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA. DEBERÁ RELLENAR DOS EJEMPLARES DEL MODELO 790 ABONANDO LAS

TASAS POR CADA UNA DE LAS FORMAS DE LAS FORMAS DE INGRESO.

X X

X X X

cve:

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NOTA: ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, LEA LAS INSTRUCCIONES DE LA ÚLTIMA HOJA

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y

LIQUIDACIÓN DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN MODELO

790 MINISTERIO:

Nº DE JUSTIFICANTE

CENTRO GESTOR:

TASA: DERECHOS DE EXAMEN CODIGO: 001

AÑO DE LA CONVOCATORIA DATOS PERSONALES 1. NIF/NIE

2. Primer apellido 3. Segundo apellido 4. Nombre

Cód. 5. Fecha nacimiento Día Mes Año

6. Sexo Hombre Mujer

7. Nacionalidad

8.Correo electrónico

9. Teléfonos de contacto

10. Domicilio: Calle o plaza y numero 11. Código postal

Código Cód. Cód.

€€€€€€€€€€€

Iden

tific

ació

n (1

)

12. Municipio

13. Provincia

14. País

CONVOCATORIA 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría

Código

16. Especialidad, área o asignatura Cód.

17. Forma de Acceso

21. Grado Discapacidad

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante

Código

19. Fecha BOE Día Mes Año

20. Provincia examen Cód.

%

22. Reserva para personas con discapacidad

23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita

24. TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES Exigido en la convocatoria:

Código

Otros títulos oficiales:

Código

25. DATOS A CONSIGNAR SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

€€€€€€€€€€€€€

Aut

oliq

uida

ción

(3)

A) B) C)

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de la Administración General del Estado, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal y titulación consignados en esta instancia. (En caso de no consentir, marque la casilla debiendo, en este caso, aportar fotocopia del DNI, o título equivalente en caso de ser extranjero, así como fotocopia compulsada acreditativa de la titulación académica exigida, todo ello en los términos y plazos previstos en las bases de la convocatoria y resto de normativa vigente). (Organo al que va dirigido) Sr./Sra.……..………………………………………………………………………………………..

Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de la A.E.A.T. para la recaudación de TASAS IMPORTE euros I

Forma de pago: Efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Código Cuenta Cliente

€€€€€€€€€€€€€€

Dec

lara

nte

FECHA: En ………....a……….de………………………….de…….

(Firma)

ING

RES

O

Entidad Oficina DC Núm. de cuenta

VALIDACIÓN POR LA ENTIDAD COLABORADORA (Este Documento no será válido sin la certificación mecánica, o, en su defecto, firma autorizada)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.

Ejemplar para la Administración

APÉNDICE 2

EJEMPLO MODELO 790

cve:

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 790 INSTRUCIONES GENERALES: Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ENCABEZAMIENTO: Ministerio: Ministerio de Defensa.

Centro Gestor: Subsecretaria de Defensa.

INSTRUCCIONES PARTICULARES: 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: Consigne la convocatoria a la que desea acceder (Ej.: Cuerpos Generales de los

Ejércitos y de Infantería de Marina, Cuerpo de Intendencia; Escala de Oficiales, Escala de Suboficiales)

No cumplimente el Código.

16. No cumplimente este apartado ni el código correspondiente.

17. FORMA DE INGRESO: consigne las letras mayúsculas, tomando las que correspondan con arreglo a lo siguiente:

D: Directo.

P: Promoción.

P.I: Promoción Interna.

18. MINISTERIO/Organismo/Entidad convocante: Subsecretaria de Defensa. No cumplimente el código

20, 21, 22, 23 y 25. No cumplimente estos apartados

Consigne en el recuadro destinado a IMPORTE el correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

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APÉNDICE 3

DECLARACIÓN DE PROCESAMIENTO E IMPUTACIÓN

D./Dª _______________________________________________________________, con

Documento Nacional de Identidad núm._________________, con domicilio

en_______________, calle/plaza_____________________________________________,

núm.______, piso _____, Código Postal________.

DECLARA NO HALLARSE PROCESADO O IMPUTADO (*) EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR DELITO DOLOSO. (*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar el órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya o esté siguiendo las diligencias.

APÉNDICE 4

DECLARACIÓN NO ESTAR SEPARADO DEL SERVICIO

D./Dª _______________________________________________________________, con

Documento Nacional de Identidad núm._________________, con domicilio

en_______________, calle/plaza_____________________________________________,

núm.______, piso _____, Código Postal________.

DECLARA NO ESTAR SEPARADO DEL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, NI INHABILITADO CON CARÁCTER FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Y para que conste, firmo las presentes declaraciones en ______________________, a ______

de ____________ del año 20 __.

cve:

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APÉNDICE 5

AUTORIZACION PATERNO/TUTORIAL PARA LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE APTITUD PSICOFÍSICA DE LOS ASPIRANTES MENORES DE EDAD.

D/Dña. ___________________________________________________ ,con DNI/Pasaporte número:

___________________, cuya fotocopia acompaña

AUTORIZA a que su hijo/a DON realice la

prueba de aptitud psicofísica, requerida en las bases de la convocatoria, para el ingreso en los centros

docentes militares de formación para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales de

los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la

Guardia Civil.

Y para que conste en la en la Secretaría de Convocatorias, de la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, firmo la presente en

______________________, a ___ de _________________ de 20_.

EL/LA PADRE/MADRE/TUTOR

Fdo.____________________________________________

cve:

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APÉNDICE 6 PRUEBAS FÍSICAS

1. SALTO VERTICAL. 1.1.- Finalidad. Medir la potencia de los miembros inferiores. 1.2.- Instalación y material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco. 1.3.- Posición inicial. Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El aspirante marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición. 1.4.- Ejecución. El aspirante salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. 1.5.- Reglas.

1ª Para la ejecución, el aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar. 2ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto. 3ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados. 2. EXTENSIONES DE BRAZOS. 2.1.- Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes. 2.2.- Instalación y Material. Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla. 2.3.- Posición inicial. Situado el ejecutante en la posición de “tierra inclinada” hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros. 2.4.- Ejecución. Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.5.- Reglas.

1ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos. 2ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará. 3ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas. No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies. 3. CARRERA DE 50 METROS. 3.1.- Finalidad. Medir la velocidad de traslación corporal. 3.2.- Instalación y Material. Pasillo de 50 mts. de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro. 3.3.- Posición inicial. Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

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3.4.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido. El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba. 3.5.- Reglas.

1ª La prueba se podrá realizar individualmente. 2ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y centésimas de segundo. 3ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos. 4ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada. 4. CARRERA DE 1.000 METROS. 4.1.- Finalidad. Medir la resistencia orgánica de los aspirantes. 4.2.- Instalación y Material. Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros. 4.3.- Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida. 4.4.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, los aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m. El recorrido finalizará cuando el aspirante supere con el pecho la línea de meta o supere el tiempo exigido a superar en la prueba. 4.5.- Reglas.

1ª La prueba se realizará en grupo. 2ª Se autorizará una sola salida nula. 3ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 4ª Se realizará un solo intento.

Intento Nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada. 5. SOLTURA ACUATICA. 5.1.- Finalidad. Medir la aptitud global del aspirante en el medio acuático. 5.2.- Instalación y Material. Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro. 5.3.- Posición inicial. Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba. 5.4.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se lanzará al agua y se desplazará 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas. 5.5.- Reglas.

1ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez. 2ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera. 3ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, el aspirante tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta. 4ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o supere el tiempo exigido a superar en la prueba. 5ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 6ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos. 7ª Se realizará un solo intento. 8ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el aspirante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

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Intento Nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas 6. CARRERA DE AGILIDAD. 6.1.- Finalidad. Medir la agilidad de movimientos del ejecutante. 6.2.- Material. Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm. y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronómetro. 6.3.- Recorrido. Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, según gráfico. Posición inicial: El aspirante situado detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla. 6.4.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante correrá a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico. 6.5.- Reglas.

1ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico. 2ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de "Ya", dada por el juez, hasta que el aspirante toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla. 3ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que:

1)Modifique el recorrido que señala el gráfico. 2)Derribe alguno de los conos o vallas.

El orden de realización de las pruebas será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas para el ingreso en los centros docentes militares de formación

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PRUEBA SEXO

Cuerpos de: Intendencia, ingenieros y comunes de las Fuerzas Armadas.

Escalas de: oficiales, técnica, oficiales enfermeros y suboficiales.

Carrera y complemento.

H 33 Potencia tren inferior (1) M 29

H 9 Potencia tren superior (2)

M 7

H 9” Velocidad (3) M 9,9” H 4´30” Resistencia (4) M 5´10” H 1´22” Soltura acuática (5) M 1´35” H 16” Circuito de

agilidad (6) M 19” (1)Salto vertical con pies juntos, marca reflejada en centímetros. (2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada, número de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos. (4)Carrera de 1.000 metros lisos. (5)Natación 50 metros estilo libre. (6)Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y

posición con rapidez.

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APÉNDICE 7

DECLARACIÓN PREFERENCIAS DE INGRESO El que suscribe, Don _________________________________________________________ con DNI número _____________, aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s _______________________________________________________________________, por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA: Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 739/2012, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para la incorporación como militar de carrera a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que me permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, mi orden de preferencia, es el siguiente: (1)

CONVOCATORIA ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO

ESCALA DE OFICIALES

ESCALA TÉCNICA

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS

ESCALA DE SUBOFICIALES

Directo militar de carrera Escala

de Oficiales

Directo militar de carrera Escala

de Suboficiales

Promoción Interna

(sólo militares de complemento

ley 17/99)

Promoción (MC, MO y MTM)

Y para que conste, firmo la presente en ___________________, a ____ de _________ de dos mil doce. (Firma del declarante) (1) Indicará la preferencia de ingreso, indicando con un "1" la que desea en primer lugar, con un "2" la que desea en segundo lugar y con un “3” la que desea en tercer lugar. IMPORTANTE: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la solicitud de cada una de las convocatorias, manteniendo las mismas preferencias.

cve:

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Ejemplo correspondiente al Ejemplo 3 del Apéndice 1: Aspirante que participa en los procesos de selección del Anexo II:

CONVOCATORIA ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO

ESCALA DE OFICIALES

ESCALA TÉCNICA

ESCALA DE OFICIALES ENFERMEROS

ESCALA DE SUBOFICIALES

x

Directo militar de carrera Escala

de Oficiales

Directo militar de carrera Escala

de Suboficiales

Promoción Interna:

(sólo militares de complemento

ley 17/99)

Promoción:

2

1

SIGUIENDO EL EJEMPLO: EL ASPIRANTE HA OPTADO EN LA CONVOCATORIA POR EL ORDEN DE PREFERENCIA DE INGRESO SIGUIENTE:

1.PROMOCIÓN / 2 DIRECTO

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APÉNDICE 8 MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL (I) CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA -------- Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO

CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL

Colegio de _________________

D. _____________________________________________________________________________ en

Medicina y Cirugía, colegiado en ____________________________________________, con el número

______________ y con ejercicio profesional en ____________________________.

CERTIFICO: Que D.( ), con D.N.I.

número ( ), se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de

aptitud física consistentes en ejercicios de Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad

(carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad.

.....................................................................................................................................................................

.....................................................................................................................................................................

..........................

Y para que así conste donde convenga, y a instancia de _______________________________

__________________________________ expido el presente Certificado en __________________ a

_________ de ___________________ de dos mil ________________________________

- NOTA.-Ningún Certificado Médico será válido si no va extendido en este impreso, editado por el

Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.

Clase 1.ªOrdinaria

Serie JNº 838723

O.M.C

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MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO (II)

F U E R Z A S A R M A D A S

C E R T I F I C A D O M E D I C O

(Oficial a todos los efectos para el personal de las Fuerzas Armadas y familiares.-Decreto 59/1960, de 14 de

enero ("B.O. del Estado" núm. 21) y Orden de 25 de enero de 1960

("B.O. del Estado" núm. 61), de 11 de marzo)

D. ........................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

con destino en .....................................................................................................................................................

C E R T I F I C O: Que D.( ), con D.N.I. número ( ), se

encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de:

Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000

metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad.

.......................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Y para que conste, y a instancia del.................................................. de...........................................................

D...................................................................................................................................................... con destino

en ................................................................................................................................................ del interesado

expido el presente Certificado, para que surta efectos donde convenga y proceda.

................................................. de.......................... de 20.......

El..............................................Médico,

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APÉNDICE 9

1. RELACIÓN DE SUBDELEGACIONES DE DEFENSA

PROVINCIA DIRECCIÓN / TELÉFONO / FAX

1.1 Relación de áreas de reclutamiento

ÁLAVA. C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.

ALBACETE. Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.55.09.21.

ALICANTE. C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.

ALMERÍA. C/ General Luque 2, 04002 (ALMERÍA), TFNO. 950.23.21.03 y 950.28.06.02, FAX: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.

ÁVILA. Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 47, FAX: 920.35.24.46.

BADAJOZ. Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45, FAX: 924.24.20.53.

ILLES BALEARS. C/ Mateu Enric Lladó 40, 07071 (PALMA DE MALLORCA), TFNO. 971.22.77.51 / 52 / 24, FAX: 971.22.76.95.

BARCELONA. C/ Tcol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA), TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.12.

BURGOS. C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.78, FAX: 947.24.53.74.

CÁCERES. Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10071 (CÁCERES), TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.

CÁDIZ. Paseo de Carlos III 3 Bajo, 11071 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 956.21.04.44.

CASTELLÓN. Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52, FAX: 964.23.44.04.

CIUDAD REAL. C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.35.

CÓRDOBA. Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA), TFNO. 957.49.69.47 / 45, FAX: 957.49.69.51.

A CORUÑA. Avda. Alférez Provisional 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO. 981.12.17.52, FAX: 981.12.68.88.

CUENCA. Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.23.06.36, 969.24.18.73.

GIRONA. C/ Emili Grahit 4, 17003 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39.

GRANADA. C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.52 / 53, FAX: 958.80.62.45.

GUADALAJARA. C/ Plaza de los Caídos s/n, 19001 (GUADALAJARA), TFNO. 949.21.17.08, FAX: 949.23.43.53.

GUIPÚZKOA. C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN), TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.18.69.

HUELVA. C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21071 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.

HUESCA. C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38, FAX: 974.21.52.40.

JAÉN. C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 953.29.57.35, 953.27.41.39.

LEÓN. C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.00, FAX: 987.87.69.82.

LLEIDA. C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 973.24.62.37.

LA RIOJA. C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.32.99.

LUGO. C/ Ronda de la Muralla 142, Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.46, FAX: 982.26.44.65.

MADRID. C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.28 / 29 / 78, FAX: 91.308.97.33, FAX: 91.308.96.77 (Para residentes en el extranjero).

MÁLAGA. Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 26, FAX: 952.06.17.94.

MURCIA. General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80, FAX: 968.22.61.77.

NAVARRA. C/ General Chinchilla 10, 2º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.30, FAX: 948.21.21.40.

OURENSE. C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.

ASTURIAS. Plaza de España s/n, 33071 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.69, FAX: 985.96.25.31.

PALENCIA. C/ Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.12.

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PROVINCIA DIRECCIÓN / TELÉFONO / FAX

LAS PALMAS. C/ Sierra Nevada s/n, 35014, Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria), TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.

PONTEVEDRA. Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA), TFNO. 986.86.87.06, 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05, 986.84.78.01.

SALAMANCA. C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA), TFNO. 923.22.36.97, 923.28.26.08 / 53, FAX: 923.28.26.85.

TENERIFE. Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE), TFNO. 922.27.60.60, FAX: 922.29.39.02.

CANTABRIA. Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.

SEGOVIA. C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.

SEVILLA. Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA), TFNO: 954.98.85.23 / 39 / 41, FAX: 954.98.87.59.

SORIA. C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.51, FAX: 975.23.92.54.

TARRAGONA. Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.97.37, FAX: 977.24.98.00.

TERUEL. Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.32, FAX: 978.61.87.35.

TOLEDO. C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO. 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.72.

VALENCIA. Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 961.96.34.40.

VALLADOLID. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: 983.20.39.17.

BIZKAIA. C/ Urizar 13, 4º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.00, FAX: 944.10.30.80.

ZAMORA. Avda. Requejo 14, Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.

ZARAGOZA. Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 976.45.31.32.

CEUTA. C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.08, FAX: 856.20.05.32.

MELILLA. C/ Gabriel de Morales 1, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: 952.69.02.37.

1.2 Relación de oficinas de información delegadas.

ALGECIRAS. C/ General Primo de Rivera 3, 11271 (CÁDIZ), TFNO: 956.63.37.86, FAX: 56.63.37.86.

CARTAGENA. C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.

FERROL. C/ Cantón de Molins s/n, 15490 Ferrol Naval (A CORUÑA), TFNO. 981.33.63.63, FAX: 981.30.00.84.

MAHÓN. C/ Isabel II 20, 07071 (ILLES BALEARS), TFNO. 971.35.13.36, FAX: 971.35.64.06.

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X