PD_Introducción Al Derecho 070415
-
Upload
reycar1974 -
Category
Documents
-
view
140 -
download
6
description
Transcript of PD_Introducción Al Derecho 070415
Introducción al Derecho
Programa de la asignatura:
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y Distancia de México
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 2
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASIGNATURA
a. Ficha de identificación
Nombre del curso o asignatura Introducción al Derecho
Horas contempladas: 90 hrs.
b. Descripción
En la formación académica de las licenciaturas administrativas, la asignatura de
Introducción al Derecho tiene especial relevancia, toda vez que los conocimientos
adquiridos se constituirán en el sistema básico del desarrollo profesional del egresado de
esta licenciatura.
Por lo anterior, el dominio y conocimiento de los conceptos fundamentales del Derecho
serán indispensables en el desarrollo de la carrera, en virtud de que ello sentará las bases
para un sólido desempeño profesional.
Introducción al Derecho es una asignatura fundamental dentro del mapa curricular de
carrera, dado que representa un punto de partida para el estudio de otras materias
incorporadas a la currícula.
Al término de esta asignatura obtendrás una visión general sobre el Derecho y
comprenderás su importancia como el ordenamiento jurídico que regulará tu actividad
profesional.
c. Propósito
El propósito de la asignatura es brindarte los conceptos básicos del Derecho, a fin de que
puedas comprender e identificar sus implicaciones en la vida cotidiana, en las empresas,
su relación con el Estado mexicano, su sistema jurídico y el marco normativo actual.
Todos estos conceptos serán aplicados y necesarios durante el desarrollo de tus estudios
y de tu desempeño profesional.
II. COMPETENCIA(S)
a) Competencia general
Identificar el marco jurídico general aplicable a la administración de empresas para
reconocer el entorno legal en el que desempeñará su actividad profesional, mediante el
estudio de los elementos que lo integran.
b) Competencias específicas:
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 3
Unidad 1
Identifica los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del
mismo, para relacionar las normas, leyes y reglas que regulan a las empresas,
considerando sus fuentes, clasificación y ámbitos de validez del derecho.
Unidad 2
Identifica los componentes del Derecho que definen al Estado mexicano para
comprender su estructura, orden, las relaciones sociales y comerciales, mediante
el estudio del marco jurídico que rige a la sociedad mexicana.
Unidad 3
Relaciona los elementos que componen el patrimonio empresarial, mediante la
estructura contractual, para identificar las condiciones con las que se establecen
las relaciones comerciales.
III. TEMARIO
Unidad 1. Noción del Derecho
1.1. Generalidades del Derecho
1.1.1. Definición
1.2. Normas jurídicas
1.2.1. Características
1.2.2. Clasificación
1.2.3. Ámbitos de validez
1.3. Las fuentes del Derecho
1.3.1. Definición de las fuentes
1.3.2. Fuentes formales
1.4. Clasificación y división del Derecho
1.4.1. Natural y positivo
1.4.2. Positivo vigente
1.4.3. Objetivo y subjetivo
1.4.4. Sustantivo y adjetivo
1.5. Ramas del Derecho
1.5.1. Derecho público
1.5.2. Derecho privado
1.5.3. Derecho social
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 4
Unidad 2. El Derecho en México
2.1. El Estado mexicano
2.1.1. Territorio
2.1.2. Población
2.1.3. Gobiernos
2.2. Marco jurídico actual en México
2.2.1. División de poderes
2.2.2. Constitución política
2.3 Sistema jurídico
2.3.1 Sujeto de derecho
2.3.2 La personalidad
2.3.3 Hechos y actos jurídicos
2.3.4 Jerarquía de las leyes
2.3.5 Orden jurídico
Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales
3.2 Bienes y derecho
3.2.1 Derecho de propiedad y posesión
3.2.2 Copropiedad y propiedad en condominio
3.2.3 Medios de adquisición de la propiedad
3.2.4 Derechos de autor
3.3 Obligaciones
3.3.1 Fuentes
3.3.2 Clasificación
3.3.3 Cumplimiento e incumplimiento
3.3.4 Transmisión y extinción
3.4 Contratos
3.4.1. Tipos de contrato
3.4.2. Modelos
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 5
IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO
Como estrategia de evaluación se utiliza el aprendizaje basado en casos, el cual se
desarrolla en tres fases, una por cada unidad.
Durante el desarrollo de la asignatura se realizarán actividades que requieren
investigación en disposiciones y ordenamientos, los cuales encontrarás en los enlaces
que se te proporcionarán, ello para evitar algún inconveniente en su consulta. Estas
actividades se trabajarán con las herramientas que ofrece el aula virtual: foro, wiki,
sección de tareas y portafolio de evidencias, así como autoevaluaciones, con el fin de
poder identificar los avances y dudas presentadas durante el proceso de aprendizaje.
Dentro de la estrategia didáctica que se trabajará, se promueve el trabajo individual y
colaborativo, todo ello con la finalidad de enriquecer la experiencia y el intercambio.
V. EVALUACIÓN
En el marco del Programa de la UnADM, la evaluación se conceptualiza como un proceso
participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que ingresas al aula
virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.
Por lo anterior, para aprobar la asignatura, se espera tu participación responsable y
activa, así como una comunicación estrecha con el docente para que pueda evaluar
objetivamente tu desempeño. Para lo cual es necesaria la recolección de evidencias que
permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos, procedimentales
y actitudinales.
En este contexto, la evaluación es parte del proceso de aprendizaje, en el que la
retroalimentación permanente es fundamental para promover el aprendizaje significativo y
reconocer el esfuerzo. Es requisito indispensable la entrega oportuna de cada una de las
tareas, actividades y evidencias, así como la participación en foros y demás actividades
programadas en cada una de las unidades, y conforme a las indicaciones dadas. La
calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica establecida para cada actividad, por lo
que es importante revisarla antes de elaborar cualquier tarea.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 6
A continuación se presenta el esquema general de evaluación.
ESQUEMA DE EVALUACIÓN
Evaluación continua Interacciones individuales y colaborativas 10%
Actividades
formativas Tareas 30%
E-portafolio. 50% Evidencias 40%
Autorreflexiones 10%
Asignación a cargo
del Docente en línea
Instrumentos y técnicas de evaluación
propuestas por Docente en línea 10%
CALIFICACIÓN FINAL 100%
Cabe señalar que para aprobar la asignatura se debe obtener la calificación mínima
indicada por la UnADM.
VI. MATERIALES DE APOYO
Unidad 1. Noción del Derecho
Bibliografía básica
Alemán, E..(mayo 2005). El hombre, su dimensión jurídica y social. Verba – Iuris.
Revista Jurídica Electrónica, Año 2, Número 2.
Atienza, M. (2003). El sentido del Derecho. España: Edit. Ariel Derecho..
De Pina, R. (2003). Diccionario de Derecho. (32ª edición). México: Edit. Porrúa.
Dehesa, G. (2004). Etimología jurídica. (2ª edición). México: Edit. SCJN.
García, E. (1992). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
García, S. (1990). Derecho Penal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM..
García, T. 1991). Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed.
Porrúa.
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Kelsen, H. (1992).Teoría Pura del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Malo G. (1997). Derecho Penal Mexicano. México.
Moto, E. (2010). Elementos de Derecho México: Ed. Porrúa.
Nueva Enciclopedia Temática Planeta. (1992). Historia. España: Ed. Planeta.
Pereznieto, L. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. (6ª. Edición). México:
Ed. Oxford University Press.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 7
Pratt, H. (2010). Diccionario de Sociología. (Última edición 1997, 5ª reimpresión).
México: Ed. Fondo de Cultura Económica.
Rojas, A. (2000). El estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Rojas G. (2004). Diccionario de Derecho. México: Ed. 3R Editores.
Sánchez-Cordero, J. A. (1981). Introducción al Derecho Mexicano. Derecho Civil.
México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Soto, R. (2008). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Ed. Esfinge.
Squella, A. (octubre 2007). Una descripción del Derecho. Edición digital a partir de
Isonomía: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 27 México: Instituto
Tecnológico Autónomo de México, [s.a.].
Tamayo y Salmorán, R. (1976). Sobre el sistema jurídico y su creación. México:
UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Torré, A. (2003). Introducción al Derecho. (Decimocuarta edición). Buenos Aires:
Lexis Nexis Abeledo-Perrot.
UNAM. (1983). Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo III. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa.
Villoro, M. (2002) Introducción al estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Bibliografía secundaria
Acosta, M. (1998). Compendio de Derecho Administrativo. Parte General. (2ª
edición). México: Ed. Porrúa.
Borda, G. A. (2003). Manual de Derecho Civil. Argentina: Abeledo-Perrot.
Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. (40ª edición). México: Editorial Porrúa.
Gordillo, A. (2000). Introducción al Derecho. Argentina: Fundación de Derecho
Administrativo.
Hauriou, A. (1971) Derecho constitucional e instituciones políticas. Barcelona:
Ariel.
Mantilla, R. L. (1996). Derecho Mercantil. (29ª edición). México:, Ed. Porrúa.
Fuentes electrónicas
Arjona, V. M. (mayo, 2009). ¿Derecho natural vs. positivo? Revista ENTORNO.
Núm. 31. México:, COPARMEX. Recuperado de
http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/9_entorno_mayo_09.pdf
Arellano, C. Las grandes divisiones del Derecho. Biblioteca Jurídica virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/242/art/art1.pdf
Orrego, J. A. La relación Jurídica y los derechos subjetivos. Recuperado de
http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/apuntes-civil-1/
Fix-Zamudio, H. y Ovalle, J. (1991). Derecho Procesal. Instituto de investigaciones
Jurídicas, UNAM. Recuperado de http://www.bibliojuridica.org/libros/1/283/2.pdf
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 8
Unidad 2. El Derecho en México
Bibliografía básica
Andrade, E. (1987). Teoría General del Estado. México: Editorial Colección Textos
Jurídicos Universitarios.
Fiedrich, C. J. Trad. De Vicente Herrero. (1946). Teoría y realidad de la
organización constitucional democrática. México.
Editorial Esfinge. (2010). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México.
De Pina, R. (2003). Diccionario de Derecho. (32ª edición). México: Edit. Porrúa.
Floresgómez, F. y Carvajal, G. (2001). Nociones de Derecho positivo mexicano.
(39ª edición). México: Ed. Porrúa.
García, E. (1992). Introducción al estudio del Derecho. (50ª edición reimpresión).
México: Ed. Porrúa.
García, T. (1986). Apuntes de introducción al estudio del Derecho. 28ª edición).
México: Ed. Porrúa.
Gutiérrez, R. y Ramos, R. M. (1978). Esquema fundamental del Derecho mexicano.
(3ª edición). México: Editorial Porrúa.
Hidalga, Luis de la. (1994). Teoría General del Estado. Acapulco, Guerrero: Ed.
Colección Universidad Americana de Acapulco.
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Moto, E. (2010). Elementos de Derecho. México: Ed. Porrúa.
Pereznieto, L. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. (6ª edición). México: Ed.
Oxford University Press.
Porrúa, F. (1997). Teoría del Estado. México: Editorial Porrúa.
Rojas, G. (2004). Diccionario de Derecho. México: Ed. 3R Editores.
Rojas, A. (2000). El estudio del derecho. México: Ed. Porrúa.
Rousseau, J. J. (2006). Contrato Social o Principios de Derecho Político. México:
Porrúa.
Saldaña, A. (1981). El Estado en la sociedad mexicana. México: Editorial Porrúa.
Tena, F. (1983). Derecho constitucional mexicano. (19a edición). México: Editorial
Porrúa.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 9
Bibliografía secundaria
Dehesa, G. (2004). Etimología jurídica. (2ª edición). México: Edit. SCJN.
Duguit, L. (1975). Las transformaciones del Derecho público. En Las
transformaciones del Derecho (Público y Privado), trad. Posada, A. G. y Jaén, R.
Buenos Aires: Heliasta.
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Kelsen, H. (1992). Teoría Pura del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Latorre, A. (2008). Introducción al Estudio del Derecho. (4ª Reimpresión). España:
Ariel.
Soto, R. (2008). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Ed. Esfinge.
Villoro, M. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa.
Fuentes electrónicas
Senado de la República, LVIII Legislatura. El municipio mexicano, editado por el
Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.
http://www.senado.gob.mx/
Página electrónica oficial de INEGI.
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/200
2/geografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 10
Unidad 3. Sistema y orden jurídico
Bibliografía básica
Alemán, E. (mayo, 2005). El hombre, su dimensión jurídica y social. Verba - Iuris
Revista Jurídica Electrónica. Año 2 (2).
Álvarez, A. (1995). Manual de Introducción al Derecho. Argentina: Juris.
Atienza, M. (2003). El sentido del Derecho. España: Edit. Ariel Derecho.
Berúmen, A. (2003). Apuntes de filosofía del Derecho. México: Cárdenas.
De Pina, R. (2003). Diccionario de Derecho. (32ª edición). México: Edit. Porrúa.
Dehesa, G. (2004). Etimología jurídica. (2ª edición). México: Edit. SCJN.
García, E. (1992). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
García, T. (1991). Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed.
Porrúa.
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Kelsen, H. (1992). Teoría Pura del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Latorre, A. (2008). Introducción al Estudio del Derecho. (4ª Reimpresión). España:
Ariel.
Moto, E. (2010). Elementos de Derecho. México: Ed. Porrúa.
Olaso, M. L. (2008). Curso de introducción al Derecho. Venezuela: Ed. Universidad
Católica Andrés Bello.
Pereznieto, L. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. (6a. edición). México:
Ed. Oxford University Press.
Pratt, H. (2010). Diccionario de Sociología. (última edición 1997, 5ª reimpresión).
México: Ed. Fondo de Cultura Económica.
Rojas G. (2004). Diccionario de Derecho. México: Ed. 3R Editores.
Rojas, A. (2000). El estudio del derecho. México: Ed. Porrúa.
Soto, R. (2008). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México: Ed. Esfinge.
Tamayo y Salmorán, R. (1976). Sobre el sistema jurídico y su creación. México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Torré, A. (2003). Introducción al Derecho. (14ª. edición). Buenos Aires: Lexis Nexis Abeledo-Perrot.
Witker, J. (2005). Metodología de la investigación jurídica. México: Mc Graw Hill.
Bibliografía secundaria
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Villoro, M. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 11
Fuentes electrónicas
CDHDF. Recomendación 08/2002 “Caso: Detención arbitraria, discriminación e
indebida procuración de justicia, cometidas en agravio de la familia González
Reyes, indígenas integrantes de la comunidad mixteca”.
http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/2002/10/recomendacion-082002/
Tamayo y Salmorán, R. El Sujeto del Derecho, Isonomía [Publicaciones
periódicas]: Revista de Teoría y Filosofía del Derecho. Nº 3, octubre 1995
http://portales.mx.cervantesvirtual.com/obra/n-3-octubre-1995/
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 12
UNIDAD 1.
NOCIÓN DEL DERECHO
Propósitos de la unidad
El propósito de la presente unidad es introducirte al concepto de Derecho y a las
implicaciones que éste tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la herramienta por
excelencia para ordenar la convivencia social y económica; entre sus fines, como
posteriormente será explicado, se encuentran el bien común, la seguridad y la paz social.
Por ello, es fundamental que conozcas cuáles son los diferentes tipos de normas y
ordenamientos que influyen en la vida social, cómo surge el derecho, su clasificación,
ramas, sus elementos de validez y la relación que guarda con tu vida cotidiana y el
ejercicio de tu profesión.
Competencia específica
Identificar los conceptos fundamentales del Derecho así como la división del mismo, para
relacionar las normas, leyes y reglas que regulan a las empresas, considerando sus
fuentes, clasificación y ámbitos de validez del derecho.
Presentación
La importancia del Derecho surge prácticamente con el hombre mismo, ya que al ser un
ser social por naturaleza, necesita unir fuerzas para alcanzar sus fines comunes y
satisfacer sus necesidades. Debido a sus diferentes intereses, al organizarse y
establecerse en sociedad, los hombres crearon conflictos entre ellos, y el Derecho surgió
para resolverlos.
El Derecho es un fenómeno que está presente en nuestras sociedades; para comprobarlo
basta con que leas un periódico, una revista o escuches un noticiero, allí encontrarás
varias noticias que tienen mucha vinculación con esta disciplina; desde factores
económicos que influyen en el desempeño de los sectores económicos y su impacto en
las empresas, hasta noticias sobre las alianzas, fusiones, adquisiciones y quiebras que
estén relacionadas con un segmento de mercado.
Pero también lo vas a encontrar en las cuestiones políticas protagonizadas por el
gobierno o por otros grupos como los eclesiásticos o incluso la sociedad civil organizada;
sin embargo, te habrás preguntado: ¿Qué es el Derecho y cuáles son sus fines?,
¿para qué sirve? y ¿cuál es su utilidad? Ésas son algunas preguntas que se tratarán
de responder en el desarrollo de la presente unidad.
Desde épocas pasadas, el Derecho ha jugado un papel muy importante en la vida del ser
humano. Debido a que el hombre es un ente social por naturaleza, tiene una imperiosa
necesidad de convivencia. Ante esto se deben regular todas las relaciones humanas, para
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 13
evitar los posibles conflictos que se presenten entre los hombres. Con el paso del tiempo
se ha observado que el Derecho es la mejor herramienta para solucionar tales conflictos.
Recuerda entonces que por tales características el hombre está sujeto a leyes naturales y
sociales; a la ley natural por su propia naturaleza biológica, y a la social, porque convive
en sociedad. Entonces, se puede decir que las leyes de la naturaleza están asociadas al
mundo del ser.
El Derecho, que tiene una naturaleza normativa, a través de los modelos de conducta
incluidos en un ordenamiento jurídico, constituye criterios de comportamiento a los que
están sujetos los destinatarios de un sistema. Su contenido pertenece al mundo del ser y
dirigido al deber ser, dado que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que
el modelo social propuesto por el Derecho pueda establecerse.
Desde la antigüedad, los pueblos han tenido diversas clases de valores, costumbres y
religiones que han recopilado a través de códigos, a fin de que todos los miembros de la
sociedad cuenten con modelos de conducta a seguir, necesarios para mantener el orden
y la paz pública y en conjunto puedan alcanzar el bien común.
Al respecto, las normas jurídicas y el Derecho en general, debido a sus características,
han sido las herramientas por excelencia, como lo es la coacción, que han permitido
generar orden en dichas sociedades.
1.1. Generalidades del Derecho
La naturaleza del hombre es eminentemente social, éste necesita de la vida en sociedad
como condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el
ser humano tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por
las mismas necesidades de convivencia, así nace la primera agrupación a la cual
pertenece: la familia, y las primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina
“parentesco”.
Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos
sociales también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos; así, a partir
de la célula básica, es decir, la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos
sociales con diferentes fines, como los que tienen que ver con la religión, la política o el
esparcimiento, hasta las más acabadas como el municipio, las entidades federativas y el
Estado mismo.
La sociedad para su progreso y mejoramiento requiere de un orden para la convivencia
armónica de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de
coordinación que surge naturalmente y constituye una condición de vida de la
colectividad” (García, 1991, p. 10).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 14
Debido a que los individuos son diferentes y a que sus objetivos, circunstancias y
expectativas son distintos, es de suma importancia que cuenten con principios y reglas
que les faciliten la vida en la sociedad, ya que generalmente en las relaciones sociales
existe un sinnúmero de choques o conflictos de intereses. En este sentido, si cada quien
tuviera entera libertad para alcanzar sus objetivos e intereses propios sin limitación
alguna, pronto existiría el caos y el desorden, y se haría imposible cualquier tipo de
convivencia; para evitar este tipo de situaciones es que surgió la necesidad de establecer
un orden impuesto a través del Derecho. Una de las finalidades de éste es procurar la paz
y armonía sociales; su desarrollo es paralelo al de la historia de la humanidad.
Una vez que los primeros grupos sociales desarrollaron relaciones sociales y económicas,
establecieron reglas para esas interrelaciones. A medida que la sociedad generaba
productos, los intercambios se incrementaron y, con ellos, el número y complejidad de sus
reglas.
Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre y tendrá influencia en diversas
áreas como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento
establecido por una sociedad en particular, destinado a regular los actos de los hombres y
las mujeres en sus relaciones. Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no
hacer, según las circunstancias, independientemente de lo que piense. Estas reglas
servirán para saber cómo actuar dentro de su sociedad.
En este sentido, Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de
conductas, que es un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la
máxima efectividad posible pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los
conflictos ante tribunales”. Es decir, el Derecho tiene la particularidad de ser de carácter
obligatorio, ya que impone deberes y establece los medios necesarios para el
cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual dentro de la organización estatal se crean
los organismos encargados de imponer deberes, otorgar derechos y velar por su cabal
cumplimiento.
Un ejemplo de las primeras reglas de conducta de la humanidad tiene que ver con la defensa a los ataques de animales o de otros grupos, la alimentación, etc. En general las que permitieran la sobrevivencia.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 15
1.1.1. Definición
Como se ha establecido en el punto anterior, el Derecho juega un papel muy importante
en la vida de los hombres y las mujeres, pues regula todas las relaciones humanas para
evitar conflictos que surjan entre ellos y ellas. Así, éste ha sido considerado la
herramienta por excelencia para ello.
Ahora, se continuará con la definición del derecho, tarea nada sencilla, ya que como lo
señala Atienza (2003, p. 33) esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos
juristas; en especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general”
y ha sido motivo de discusión porque muchos teóricos del derecho han dedicado mucho
tiempo en ello. Aunado a lo anterior, las perspectivas desde las que la gente puede
contemplar el Derecho son distintas y depende de un gran número de factores, su
posición social, ideología profesión, etc., lo que le llevará a tener concepciones distintas
del mismo.
A continuación se mostrarán algunas definiciones tomadas del diccionario:
•Del latín directams, derecho). Es posible observar al menos dos acepciones de la palabra derecho: a) como un sistema para regular la conducta humana, y b) como la literatura producida sobre este. UNAM IIJ (1983, Tomo III, p. 115).
•Por otro lado, la voz latina ius con la que se designó al derecho en Roma es una de las raíces más importantes dentro del vocabulario jurídico, tanto por la cantidad como por la cualidad de los términos a los que ha dado lugar. La raíz latina de esta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh, derecho, justicia, poder, lo que es recto. (Dehesa, 2004, p.267)
Derecho
• En general se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho positivo y derecho natural. (Pina, 2003, p. 228).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 16
Estas definiciones únicamente sirven para tener una concepción general de lo que es el
Derecho, pero debido a la amplitud de la ciencia del mismo, estas primeras
aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el Derecho en la actualidad. Una
de las causa que hacen difícil encontrar un respuesta satisfactoria a la pregunta de qué es
el Derecho, es el carácter enormemente complejo del fenómeno al que se alude con esa
expresión (Atienza, 2003, p.37).
Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales son
factores generadores de cambio en Derecho, que tienen por objeto el
control de la conducta humana. Debido a los intercambios de información
y de transacciones comerciales que se hacen diariamente a traves del
internet, han surgido controversias que el Derecho debe resolver y que
en épocas pasadas no existían.
Un ejemplo de cómo ha evolucionado el Derecho de conformidad con las
necesidades de la humanidad, son las cuestiones legisladas en varios
países en lo relativo a los delitos cibernéticos o informáticos.
Sabías que: H.L. A. Hart dice que la característica general y más relevante del derecho es que su presencia indica que cierta conducta deja de ser optativa al convertirse en obligatoria, lo que constituye reducción de las opciones de comportamiento social (citado por Flores 2002, p.36).
SABÍAS QUE: “Recaséns Siches conceptúa al Derecho como vida
humana objetivada, producto de la cultura que trata de crear el orden social, la paz externa, las relaciones
objetivas entre la gente y las estructuras colectivas, cuya función es encarnar la justicia, que surge al
impulso de una urgencia de seguridad y certeza en la vida social así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y progreso”
(citado por Flores 2002, p.36).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 17
Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que
se han preocupado por definir y delimitar de manera más
profunda la palabra “Derecho” y que agregan muchos más
elementos a la definición. Uno de los teóricos que aborda
esta problemática es Eduardo García Máynez (1992, p.
36), quien en su definición sostiene que: “El Derecho, en
su sentido objetivo, es un conjunto de normas, reglas
que, además de imponer deberes conceden facultades.
La autorización concedida al pretensor por el precepto es
el derecho en sentido subjetivo” y continúa diciendo que:
“El Derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es
la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado
de la norma”.
En esta definición se encuentra una de las divisiones del Derecho, cuestión que se
abordará posteriormente; asimismo, no sólo hace referencia al conjunto de reglas, sino a
su relación con las personas.
Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=JSo36q-lqb4&feature=related
SABÍAS QUE: Para Hans Kelsen el
Derecho es “el orden coactivo de la
conducta humana”. (1991, p.47)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 18
El término Derecho es susceptible de asumir diversos significados, generalmente
distinguibles por el contexto. En este tenor, Squella (2007, p 22) señala que:
Con base en estos elementos, muchos son los conceptos que se han vertido sobre el
Derecho. Sin embargo, la palabra derecho es ambigua, ya que tiene varios significados
que se encuentran íntimamente relacionados entre sí.
Observa el siguiente ejemplo:
Analiza las siguientes frases.
La primera frase hace referencia al derecho subjetivo, es decir, como una facultad o
posibilidad; en la segunda, se usa como derecho objetivo, ya que hace referencia al
ordenamiento de un conjunto de leyes, y en la tercera se refiere a la investigación del
Derecho, a la ciencia del Derecho.
•Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente normativo,
sustentado en el lenguaje, que regula su propia creación,
interpretable a la vez que argumentable, que rige las relaciones de
hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria
más específica consiste en la coercibilidad, esto es, en la legítima
posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para
conseguir el cumplimiento de sus normas y, sobre todo, para
conseguir una eficaz aplicación de las sanciones o consecuencias
adversas o negativas que deban seguir para los sujetos normativos
cada vez que el derecho sea incumplido por alguno de éstos.
DERECHO
Tengo el derecho de realizar mi testamento.
El Derecho positivo mexicano prevé la pena
de prisión.
El Derecho es una disciplina teórica
antigua.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 19
Por todo lo dicho, se puede concluir que el Derecho, no sólo es un conjunto de normas
que regulan la conducta humana, sino también una ciencia.
En la actualidad, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por
el Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la
preservación de la paz.
Actividad 1. Foro ¿Qué es el derecho?
Hasta este momento has estudiado las generalidades y definición del Derecho, para
continuar, es importante que compartas con tus compañeros(as) tu punto de vista sobre
los temas que has revisado hasta ahora.
1. Participa en el Foro: ¿Qué es el derecho? debatiendo sobre las preguntas:
¿Qué entiendes por derecho?
¿Como individuo qué beneficios obtienes con la aplicación del derecho?
2. Argumenta todas tus participaciones y, si es el caso, incluye las fuentes que
consultes.
3. Realiza comentarios a las aportaciones de tus compañeros(as), con la finalidad de que
contribuyas a enriquecer su aprendizaje.
4. Consulta la Rúbrica general de participación en foros para que conozcas cómo será
evaluada tu intervención.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de participación en el foro.
Actividad 2. Vocabulario jurídico
Con la finalidad de que identifiques y enriquezcas tu vocabulario con la terminología que
se utiliza en el Derecho, se solicita:
1. Realiza el crucigrama que se encuentra en el aula virtual.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 20
1.2. Normas jurídicas
Ahora comenzará el estudio de uno de los conceptos jurídicos fundamentales del
Derecho: La norma jurídica. Se ha establecido que la convivencia humana está regida por
una serie de normas que indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las
normas facilitan de manera general la comunicación y la relación de los integrantes de
una sociedad. El trato cotidiano entre las personas permite aprender lo que es permitido o
prohibido y así decidir cómo conducirse.
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y
las mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van
dirigidas a grupos, situaciones o actividades específicas.
A continuación se ilustran algunos ejemplos:
NORMA JURÍDICA
"Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana". De Pina (2003
p. 382)
Salir de tu casa vestido.
Norma Individual general:
Los estudiantes de la UnADM no pueden revelar a otros estudiantes o
personas su matrícula y contraseña, ni hacer mal uso de ella.
Norma dirigida a un grupo en particular:
Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
Norma general:
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 21
Ahora distinguirás las reglas que existen en cualquier sociedad, respecto de las normas
jurídicas. Recuerda que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por
diversas normas, pero no todas ellas son jurídicas, sino también existen las normas
morales, las religiosas y las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran
parecido, como es el caso de implantar reglas para la conducta, tienen características
distintas, como podrás ver a continuación:
Normas jurídicas. Su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, tienen como fin organizar. Su violación trae una sanción prevista en la ley.
Normas religiosas. Han sido establecidas por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos tales como las Sagradas Escrituras. Su violación está vinculada a un premio o el castigo en la vida eterna.
Normas morales. Han de llevar al hombre hacia el bien, tienen que ver con la ética, ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para mejorar su vida. Su violación trae como consecuencia, por ejemplo, el remordimiento, el desprecio social o ambos.
Normas de trato social. Como su nombre lo indica, es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, tienen que ver también con el decoro. Éstas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial. Su violación pudiera traer como consecuencia la burla o la marginación social.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 22
1.2.1. Características
A fin de establecer en qué consisten sus características, se debe concebir a la norma
jurídica como una “regla dictada por legítimo para determinar la conducta humana” (De
Pina, 2003, p. 382), cuyo incumplimiento trae como consecuencia una sanción. Ésta
otorga derechos e impone obligaciones y tiene ciertas características; la principal de ellas
es la coercibilidad, es decir, que se puede hacer uso de la fuerza para hacerla cumplir,
todo ello en aras de la paz, la seguridad y el orden, es decir, el bien común.
Las normas jurídicas se distinguen de otras normas de conducta al presentar las
siguientes características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se esquematiza en
el siguiente cuadro:
Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.
Exterioridad. Al Derecho le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento; pero también le importan los móviles, las intenciones.
Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: En ella se encuentra un derecho, pero también una obligación.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de imponer su complimiento.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 23
1.2.2. Clasificación
De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las
normas jurídicas, se tomará la clasificación hecha por Rojas (2000, p. 194) y que se
presenta en el siguiente cuadro sinóptico:
I. Por el sistema a que pertenece
II. Por su fuente
III. Por su ámbito personal de validez
IV. Por su jerarquía
V. Por sus sanciones
VI. Por su cualidad
VII. Por sus relaciones de
complementación
VIII. Por sus relaciones con la
voluntad de los particulares
1. Nacionales 2. Locales o provinciales 3. Internacionales
1. Legislativas 2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales
a) Genéricas b) Individualizadas
1. Constitucionales
2. Ordinarias
a) Orgánicas b) De comportamiento
c) Mixtas
a) Perfectas b) Más que perfectas c) Menos que perfectas d) Imperfectas
a) Positivas o permisivas b) Prohibitivas o negativas
1. Primarias 2. Secundarias
a) De iniciación de la vigencia
b) De duración de la vigencia
c) De extinción de la vigencia
d) Declarativas o explicativas e) Permisivas f) Interpretativas g) Sancionadoras
a) Taxativas b) Dispositivas
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 24
IX. Por su ámbito espacial de validez
X. Por su ámbito temporal de validez
XI. Por su ámbito material de validez
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas que interesa que
refuerces es la que tiene que ver con su jerarquía. “No todas las normas jurídicas tienen la
misma categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden
jerárquico, una relación de supra a subordinación” (Soto, 2008, p. 37).
1. De aplicación general 2. De aplicación local
1. De vigencia indeterminada
2. De vigencia determinada
A. De carácter público B. De carácter privado
C. De carácter social
1. Constitucionales 2. Administrativas 3. Penales 4. Procesales 5. Fiscales 6. Internacionales
1. Civiles
2. Mercantiles
1. Laborales 2. Agrarias 3. De seguridad social 4. De relaciones
familiares 5. De protección del
consumidor 6. De protección
ecológica 7. De la vivienda, etc.
Sabías que: Hans Kelsen fue quien estableció claramente la
jerarquía de las leyes, por lo que el siguiente esquema es
conocido como “La pirámide de Kelsen”
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 25
La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país. Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos del mismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de las personas.
Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.
• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebrandos o más Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.
Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas.
Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a la administración pública .
Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del Poder Ejecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en una ley.
Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos que comprometen la voluntad y los intereses de un número limitado de personas o a veces de una en particular. Por ejemplo: una sentencia.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 26
Actividad 3. La importancia del derecho
La vida en sociedad está regulada por el Derecho, pero generalmente este término se
asocia a una definición estricta, conocida por una serie de normas jurídicas. Para
reflexionar sobre esta cuestión, realiza lo siguiente:
1. Participa en el Foro: La importancia del derecho, debatiendo sobre la siguiente
cuestión: Identifica en tu vida cotidiana al menos dos actividades que estén regidas
por alguna norma jurídica.
2. Realiza comentarios a las aportaciones de dos de tus compañeros(as), con la finalidad
de que contribuyas a enriquecer su aprendizaje.
3. Consulta la Rubrica general de participación en foros para que conozcas cómo será
evaluada tu intervención.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de participación en foros.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 27
1.2.3. Ámbitos de validez
En cualquier sociedad existe una serie de reglas o normas que en diversos momentos o
situaciones indican cómo actuar o qué tipo de conducta se debe seguir frente a diversas
situaciones. Es decir, cuándo una norma es válida.
En general “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el
juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano
administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida
significa que esa norma derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma
superior” (Pereznieto, 2009, p. 168). Es decir, fue expedida de conformidad con los
procedimientos previamente establecidos. Aquí también se debe considerar la cuestión de
la vigencia de las normas, la cual existirá cuando “son observadas y cumplidas de manera
generalizada por la sociedad” (Pereznieto, 2009, p. 166)
Los ámbitos de validez de la norma son los siguientes:
En este sentido, García Máynez (1992, p. 80) haciendo énfasis en la obra de Kelsen “El
Contrato y el Tratado”, señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe
ser considerado, desde cuatro puntos de vista”:
ÁMBITO ESPACIAL ÁMBITO MATERIAL
ÁMBITO TEMPORAL ÁMBITO PERSONAL
ÁMBITOS DE VALIDEZ DE
LAS NORMAS
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 28
1.3. Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es: ¿de dónde surge el
Derecho? Es la pregunta que se responde en este apartado.
En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo
aquello que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa
manantial que brota de la tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de
fenómenos que dan por resultado un hecho, el engendramiento, el nacimiento, la
creación. Así que fuente de derecho sería aquello de donde brota derecho”. De allí que se
haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho. Éstas se clasifican
básicamente en tres: formales, reales e históricas.
El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
El ambito temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
El ámbito material, por la materia que regula.
El ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 29
1.3.1. Definición de las fuentes
Como ha quedado definido en el punto anterior, las fuentes del Derecho son el lugar de
donde nace la ley.
Las fuentes del Derecho son las fuentes históricas, las materiales o reales y las formales.
Pereznieto (2009, p.320) señala que:
Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.
Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.
Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.
FUENTE DEL DERECHO ES EL LUGAR DE
DONDE NACE O EMANA LA LEY.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 30
1.3.2 Fuentes formales
Partiendo de lo que ya se ha señalado líneas arriba, en cuanto a las Fuentes Formales, se
puede decir que “de acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del
Derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia” (García, 1992, p. 51), aunque
también se considera como fuente formal a la doctrina. A continuación sus definiciones:
Ejemplo de una fuente histórica: Las Leyes de
Indias, El Código de Hammurabi.
Ejemplo de una fuente real: La Revolución Mexicana dio origen a los artículos 27 y 123 Constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, y a las garantías de los trabajadores, respectivamente.
Ejemplo de una fuente formal: El proceso
legislativo de una ley. (El cual se abordará
posteriormente).
LA LEGISLACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del
Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
LA COSTUMBRE
Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es
implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente
obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.
LA JURISPURDENCIA
"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales" (García, 1992 p. 68). Es el resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico realizados sobre el Derecho, que casi siempre realizan los juristas y aunque no son obligatorios, sí tienen influencia en los cambios legislativos.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 31
Para saber más:
http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY
Actividad. 4. ¿Costumbre o regla?
Con esta actividad profundizarás sobre los conceptos de regla y costumbre. Reflexiona
sobre el siguiente planteamiento: ¿Las costumbres y las reglas son iguales en todo
México? Para averiguar la respuesta, realiza lo siguiente:
1. Investiga, dentro de tu localidad, una costumbre y una regla.
2. Ingresa a la herramienta Base de datos, con el nombre de la actividad, y escribe
los resultados de tu investigación, explicando para ambos casos el ámbito de
aplicación y, en el caso de la regla, la ley con la cual se regula. Explica la
importancia que tiene para ti identificar las costumbres y reglas en tu localidad.
También investiga en la web un caso en México donde se identifique una
costumbre y una regla, de esta última identifica la legislación que la rige. Elabora
una narración y proporciona la liga de donde obtuviste la información.
3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 32
1.4. Clasificación y división del Derecho
El estudio del Derecho, así como los actuantes del mismo (legisladores, juristas, jueces, el
Estado, la sociedad civil), deben conocer las clases y las ramas del Derecho, de las
cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto
a su vez es objeto de estudio.
1.4.1. Natural y positivo
El Derecho natural y el Derecho positivo han sido tema de amplios debates y reflexiones
de juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su
importancia y sobre cuál debería de ser superior con respecto al otro.
En este sentido, sólo se definirá lo que es uno y otro, sin entrar a estos debates. Ibarra
(2002, p. 45) al respecto señala que:
a) La Teoría del Derecho natural. Comprende una gran variedad de posiciones
desarrolladas durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que
existe antes y por encima del Derecho positivo un conjunto de normas o principios
rectores, capaces de dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto,
válidos por sí mismo y fundados en la naturaleza del ser humano.
b) Teoría del Derecho positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por
el legislador humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
En conclusión:
El Derecho natural es el derecho que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, sin importar el país, la cultura o el tiempo.
El Derecho positivo es el derecho que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. Es de carácter obligatorio. Es decir, es el derecho escrito.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 33
¿Sabías que?...
Hans Kelsen es uno de los representantes más importantes del
pensamiento positivista, expuesto en su Teoría pura del Derecho.
1.4.2. Positivo vigente
El Derecho positivo vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y lugar
determinados, lo que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un determinado
ámbito espacial (territorio).
1.4.3. Subjetivo y Objetivo
Por Derecho objetivo se entiende al conjunto de normas o disposiciones creadas por
órganos competentes, es decir, como el Derecho positivo, el cual está expresado en las
normas constitucionales, leyes, decretos y costumbres.
El segundo, el Derecho subjetivo, no es sino el resultado de la aplicación a los individuos
del Derecho objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
1.4.4. Sustantivo y adjetivo
El Derecho sustantivo o Derecho material regula situaciones
jurídicas de fondo que se refieren a las normas jurídicas en
general y que no tienen el carácter de procesales. En cambio, el
Derecho adjetivo rige el procedimiento.
Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas
sustantivas y adjetivas, como por
ejemplo:
Derecho civil, plasmado en la
legislación civil (sustantivo) y Derecho procesal, en los códigos
de procedimientos civiles (adjetivo); Derecho penal,
encontrado en los códigos penales (sustantivo) y Derecho
procesal penal, en los códigos de procedimientos penales
(adjetivo), entre otros.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 34
Actividad 5. Lo sustantivo del Derecho
En esta actividad comenzarás a ver las aplicaciones del Derecho, en este caso del
Derecho sustantivo en el ámbito organizacional. Realiza lo siguiente:
1. Investiga cuáles normas del derecho sustantivo regulan la apertura de un
negocio mercantil u otra actividad relacionada con la operación de una empresa.
2. Ingresa a la sección de tareas y, en el espacio que se despliega, describe la
normatividad que hayas encontrado, explicando brevemente qué aspectos son los
que regula.
Por ejemplo, el Código civil plantea lo relativo a medidas de seguridad para obtener el
permiso o licencia para dar apertura a un restaurante o un bar.
3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
4. Cuando concluyas tu actividad, envía tu aportación a tu Docente con la siguiente
nomenclatura: IDE_U1_A5_XXYZ, y espera su retroalimentación. Sustituye las
XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y
la Z por la inicial de tu apellido materno.
1.5. Ramas del Derecho
El presente tema tiene el propósito principal de señalar, distinguir y agrupar de una
manera sencilla las ramas del Derecho. Las normas jurídicas, como ya se ha establecido,
tienen como fin regular la conducta humana, pero como los hechos que constituyen esa
conducta son variados, distintas serán también las normas del Derecho que rigen dichos
hechos. Por ello, como lo indica Moto (2010, p.13) “es necesario, para facilitar su mejor
conocimiento, agrupar las diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en
muchos casos arbitrarios pero que de cualquier modo facilite la mejor comprensión de
esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que, “la primera
división que aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 35
romano. Ésta tiene como punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude
ser individual (privado) o colectivo (público), la segunda a lo que se agrega el Derecho
social es del siglo XX”. Y los define de la siguiente manera:
Las disposiciones que se agrupan de acuerdo a las ramas del derecho, se concentran de
la siguiente manera:
• "Se refiere a las normas relativas a la organización del Estado, tanto de manera directa como indirecta".
• Es decir, son las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales entre sí y de éstos con los particulares.
DERECHO PÚBLICO
• "Comprende las leyes relacionadas con la organización del patrimonio y el intercambio comercial".
• Es decir, regula los intereses de los particulares.DERECHO PRIVADO
• "Esta rama del Derecho surge como resultado de la poderosa corriente ideológica y de las presiones económica y política de las clases media y popular".
• Es decir, sus destinatarios son las personas, grupos o sectores sociales.
DERECHO SOCIAL
DE
RE
CH
O S
OC
IAL
DE
RE
CH
O P
RIV
AD
O
DE
RE
CH
O P
ÚB
LIC
OCONSTITUC
IONAL
ADMINISTR
ATIVO
FISCAL
PROCESAL
INTERNACI
ONAL
PÚBLICO
CIVIL
MERCANTIL
INTERNACI
ONAL
PRIVADO
DERECHO
DELTRABAJ
O
DERECHO
DE LA
SEGURIDA
D SOCIAL
DERECHO
AGRARIO
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 36
1.5.1. Derecho Público
Constitucional
Hoy, todos los países aceptan dentro de su Derecho nacional ser
regidos por una ley suprema fundamental, “la Constitución”. García
(1991, p. 36) afirma que, “al Derecho Constitucional compete lo
relativo a la organización fundamental del Estado, a la
determinación de los órganos más importantes de su gobierno y a la
atribución de las facultades de éstos.” Éste “determina la forma
federal y democrática del gobierno de la Nación Mexicana, señala
los órganos más altos del Poder público, que son el legislativo, el
ejecutivo y el judicial, y enumera limitativamente las facultades de
éstos”.
Administrativo
El Derecho administrativo se constituye en la rama del
Derecho que se encarga de la regulación de la
administración pública. Trata de la organización y los
servicios del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.
En este sentido, García (1991, p. 37) señala que “el
derecho administrativo fija las normas que rigen la
prestación de los servicios públicos, y la conducta de los órganos encargados de ella,
órganos que integran el Poder Ejecutivo a éste, está encomendada en principio a la
función administrativa”.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. García Máynez (1992, p. 137)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 37
Fiscal
Adolfo Arrioja (2008) define al Derecho fiscal como: “Conjunto de normas jurídicas y
principios del derecho público que regulan la actividad del Estado como Fisco”.
De Pina Vara Rafael al respecto opina: “Conjunto de disposiciones legales referentes a
los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o
municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los
servicios públicos”.
El Derecho fiscal no solamente es un conjunto de normas jurídicas de carácter federal o
local, sino también está regido por los
siguientes principios constitucionales que
se encuentran en el artículo 31 de
nuestra Carta Magna:
a) Principio de legalidad tributaria:
consiste en que la autoridad
tributaria no puede llevar a cabo
acto alguno de carácter
impositivo, sin encontrarse previa
y expresamente facultado para
ello por una ley aplicable al caso,
así de manera inversa, los
contribuyentes solo estarán
obligados a pagar impuestos
cuando una ley específica lo exija.
b) Principio de constitucionalidad:
que se refiere a que la norma
fiscal tiene que ser acorde a los
principios basados en la
Constitución Federal (artículo 31).
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es la satisfacción de las necesidades de la colectividad”. Para tal fin, el Estado va creando los órganos y procedimientos necesarios, los cuales sujeta siempre a un orden jurídico. A esa forma de organizarse es a lo que se ha llamado la Administración pública, la cual está materializada en uno de los poderes de Estado: el Ejecutivo. La Administración Pública tiene a su cargo proveer a la ejecución de las leyes, a la satisfacción de los intereses generales y a la organización de los servicios públicos.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 38
c) Principio de proporcionalidad: del cual se infiere que los gobernados deberán
contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como dispongan las
leyes, lo anterior significa que los contribuyentes participarán con sus impuestos
de acuerdo a su capacidad económica.
Procesal
Entre las funciones del Estado se encuentra una que es
primordial: “administrar justicia”, resolviendo las controversias
que se dan dentro de una sociedad en particular; esta facultad
es ejercida a través de los tribunales, a los cuales acuden las
personas que consideren que se les ha violentado algún
derecho.
En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo
define como “el conjunto de normas que regulan la actividad
jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende
la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios
que lo integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso”. Es
decir, es el que delimita y define la función jurisdiccional, el procedimiento que ha de
observarse en el caso particular.
Internacional público
El Derecho internacional público, también llamado
“derecho de gentes” es definido por Soto (2003, p.
88) como “el conjunto de principios, normas y
reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los
derechos y los deberes de los Estados y rigen sus
relaciones recíprocas”. Es decir, sus derechos y
deberes recíprocos.
Rojas (2000, p. 206)
afirma que éste comprende “todas aquellas normas
establecidas por los Estados particulares, por la costumbre
internacional o los tratados. Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí,
o más correctamente, el derecho de gentes rige las
relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional. Su fin es triple: a) Establecer los derechos y
deberes de los Estados en la comunidad internacional; b) Determinar las competencias de
cada Estado y c) Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter
internacional”.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 39
1.5.2. Derecho privado
Civil
El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:
Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte
considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.
En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las
reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio,
el parentesco, la filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y
los contratos”, y que constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.
Mercantil
El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la
materia comercial.
DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles. (De Pina p. 229)
DERECHO MERCANTIL
"Es el Derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas, actos de comercio propio, y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles". Rojas, González (2004, p. 178)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 40
Siguiendo esta línea, Soto (2003, p. 160) indica que “El Derecho Mercantil es el sistema
de normas jurídicas que rige las actividades profesionales de los comerciantes, los actos
de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la
calidad mercantil. Cuando un particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto
de ellos, a las disposiciones de la legislación mercantil”. Ejemplos de esta legislación son
el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.
Internacional privado
Para Moto (2010 p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes
cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro Estado”. Por
otro lado, Rojas (2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina, en su Diccionario de
Derecho señala que el Derecho Internacional Privado “está constituido por el conjunto de
normas que los tribunales internos de los Estados del mundo aplican a los individuos
cuando surgen conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de sistemas jurídicos”.
1.5.3. Derecho Social
Derecho del Trabajo
Éste se refiere al conjunto de normas y principios que
pretenden realizar un equilibrio entre las relaciones de
carácter laboral de tipo colectivo e individual, es decir,
entre trabajadores y patrones.
En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “El
Derecho del Trabajo es una disciplina de reciente
creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la época
contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que intervienen en la
celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto que
ocurre precisamente lo contrario”.
Y continúa precisando que: “el patrón, al
contratar, lo hace con libertad, con la
independencia y la tranquilidad que le
proporcionan sus recursos económicos,
teniendo siempre la oportunidad de escoger
entre varios solicitantes y la de establecer las
condiciones en que ha de prestarse el servicio
por parte del trabajador. Todo lo contrario
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 41
acontece con el trabajador que no cuenta para subsistir sino con su fuerza de trabajo”.
(p. 120)
Derecho Agrario
“El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la
tenencia y redistribución de la tierra laborable, así como lo
relacionado con las aguas, los bosques y la ganadería.” (Soto, 2008,
p. 133)
Derecho de la seguridad social
Es el derecho que busca garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión previo el
cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el
Estado.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 42
Actividad 6. Entre ramas y sub-ramas
En esta actividad seguirás contextualizando las normas legales en el ámbito
administrativo:
1. Selecciona por lo menos tres actividades del ámbito administrativo que estén
reguladas por alguna de las sub-ramas del derecho.
2. Ingresa a la sección de Tareas e incorpora la sub-rama de tu elección y la
actividad administrativa que regula. Observa los siguientes ejemplos:
• El Derecho social / Derecho de la seguridad social- Regula lo relativo al
trámite de alta de los empleados de una empresa en el seguro social.
• Derecho privado / Derecho civil - Realizar un contrato de mandato, mejor
conocido como carta poder expedida por un notario público.
3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
4. Cuando concluyas tu actividad, envía tu aportación a tu Docente con la siguiente
nomenclatura: IDE_U1_A6_XXYZ, y espera su retroalimentación. Sustituye las
XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y
la Z por la inicial de tu apellido materno.
Evidencia de aprendizaje 1. Mi empresa y el Derecho
La evidencia de aprendizaje tiene la finalidad de que demuestres los conocimientos que
has adquirido y las competencias que has logrado.
Para realizar la evidencia de esta unidad realiza lo siguiente:
1. Crea una empresa, dándole un nombre, definiendo el tipo de actividad y su
tamaño.
2. Menciona, por lo menos, tres leyes federales que intervienen en el desarrollo de la
actividad de la empresa.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 43
3. Identifica y describe, dentro de las actividades de tu empresa, dos prácticas que
se den por costumbre y dos que estén reguladas por la normatividad vigente. Por
ejemplo:
En diciembre, por costumbre, algunas empresas organizan la reunión de fin de año y
algunas otras regalan pavos a sus empleados. Por otra parte, todas las empresas, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo entregan el aguinaldo
correspondiente a sus empleados.
4. Integra la información en un documento Word y guárdalo como
IDE_U1_EA_XXYZ. Envíalo al portafolio de evidencias para que el Docente te
retroalimente. En caso necesario, podrás enriquecer tu trabajo y enviar una
segunda versión, que será la definitiva. ¡No olvides dar seguimiento!
5. Consulta la Escala de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Escala de evaluación.
Además de enviar tu trabajo, es importante que ingreses al foro Preguntas de
Autorreflexión y consultes las preguntas que tu docente presente. A partir de ellas:
6. Elabora tu autorreflexión en un archivo de texto titulado: IDE_U1_ATR_XXYZ.
Sustituye las XX por el número de equipo que te corresponde y la YZ por las
iníciales de tus apellidos.
7. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.
Es importante que entregues sólo un archivo por unidad para poder obtener el 10% de tu
evaluación final.
Cierre de la unidad
En esta unidad tuviste un acercamiento a los conceptos de derecho, así como las implicaciones que éste tiene con cualquier sociedad, poniendo especial énfasis en su clasificación y división, así como en la importancia que tiene para el ámbito administrativo.
¿Has adquirido nuevos elementos para tu quehacer cotidiano? ¿Imaginas en qué actividades podrías utilizar los conocimientos que aprendiste?
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 44
En la siguiente unidad trabajarás en torno al sistema y orden jurídico, encontrando más
elementos que te permitirán conocer los elementos que forman parte de este
orden. ¡Continúa trabajando con empeño!
Fuentes de consulta
Arrioja, A. (2004). Derecho Fiscal. (18ª edición). México: editorial Themis.
Bejarano, M. (1999). Obligaciones Civiles. (5ª edición). México: editorial Oxford.
De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. (12ª edición). México: editorial Porrúa.
Gutiérrez y González, E. (1981). Derecho de las Obligaciones. (5ª edición).
México: editorial Cajica.
Gutiérrez y González, E. (1980). El Patrimonio. (2ª edición). México: editorial
Cajica.
Zamora y Valencia, M. Á. (1981). Contratos Civiles. México: editorial Porrúa.
Sista editorial. (mayo, 2010). Legislación Civil para el Distrito Federal, México.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 45
UNIDAD 2.
EL DERECHO EN MEXICO
Propósitos de la unidad
La presente unidad tiene como propósito fundamental que comprendas cuál es la
Organización del Estado en México y su interrelación con el Derecho y el Derecho
administrativo. Para ello se analizará qué es el Estado, la división de poderes y, por tanto,
cuáles son sus atribuciones y facultades, así como su estrecha relación con la
Constitución política y su respectiva división. Todo ello con el fin de comprender el marco
jurídico que rige y regula a la sociedad mexicana.
Competencia específica
Identifica los componentes del Derecho que definen al Estado Mexicano para
comprender su estructura, orden, las relaciones sociales y comerciales, mediante el
estudio del marco jurídico que rige a la sociedad mexicana.
Presentación
Durante el desarrollo de la presente asignatura se ha hecho énfasis en que el ser humano
es un ser social por naturaleza, necesita vivir en sociedad. Has revisado la interrelación
del Derecho con las personas y sus actos. Dentro de la sociedad, existen diversas
organizaciones como las financieras, las comerciales, las académicas, etc.
En este sentido, el Estado es una organización política; esta figura, tiene gran relevancia
por la relación directa que tiene con el Derecho, las personas e indiscutiblemente con el
área administrativa. Éste ha evolucionado desde las formas más simples hasta las más
elaboradas y modernas, es importante mencionar que el Estado se componen de tres
elementos clave: territorio, población y gobierno, se organiza en diversos órganos para
llevar a cabo su función. El conjunto de todas estas interrelaciones y de los conceptos
vistos aportarán los elementos para que puedas comprender las características
esenciales del Derecho en México y del marco jurídico vigente.
Así pues, se estudiarán cuáles son los elementos que compone el Estado, cuál es su
organización, qué es la Constitución y cómo se compone; preguntas que se responderán
en el desarrollo de esta unidad.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 46
Se abordará el Derecho en México a partir de sus conceptos básicos, así como de sus
principales características. Ante esto, primeramente se debe recordar que el Derecho se
entiende, según lo explica García (1991, p. 11), como “un conjunto de normas o reglas
que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad”.
El Derecho mexicano tiene su fuente más importante en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la cual se concibe como la ley fundamental suprema de la
nación, fue firmada el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero siguiente,
entrando en vigor el 1º de mayo del mismo año. Una de sus características esenciales
consiste en su contenido profundamente social, toda vez que es producto de las luchas de
la Revolución Mexicana, cuyas connotaciones de tipo social son por todos conocidas.
Consecuentemente, una revisión de la Carta Magna nos llevaría a ubicarla como una de
las constituciones que mayor preocupación muestra por el respeto a los derechos y
garantías individuales y sociales.
2.1. El Estado mexicano
A efecto de explicar adecuadamente lo que es el Estado mexicano, se debe comprender
en un primer momento qué es el Estado.
Aun cuando el concepto de Estado tuvo sus orígenes en la antigua
Grecia, fue con Maquiavelo, en su obra “El príncipe”, cuando alcanzó
su mayor definición, aunque esto no quiere decir que antes no haya
existido. Acorde con García Máynez (1992, p. 98) el Estado puede
definirse de la siguiente manera:
ESTADO
ES LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD BAJO UN PODER DE
DOMINACIÓN QUE SE EJERCE EN DETERMINADO TERRITORIO.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 47
En sus apuntes, Carrillo (1984, p. 7) señala que en el
Estado, se puede distinguir “la existencia de un orden,
de una estructura que determina las funciones,
libertades, facultades y obligaciones del Estado
mismo y de los individuos que lo componen.
Y como todo orden establecido requiere lógicamente que alguien lo establezca y cuide de
su permanencia y realización, advertimos en el Estado la existencia de una autoridad,
poder o gobierno, dotado se los elementos necesarios para cuidar del establecimiento y
mantenimiento de ese orden. Ese poder, autoridad o gobierno lo sentimos como superior
al poder de cada individuo o de cualquier otro grupo dentro del territorio y parece nacer
del poder de la sociedad humana misma, para cuyas necesidades básicas fue instituido”.
Como ya se ha mencionado, el Estado ha evolucionado al igual que la misma sociedad.
Así, se pueden encontrar grandes diferencias, por ejemplo, entre lo que fue el llamado
Estado-Nación y el Estado Moderno. Éstas no se refieren sólo a cuestiones sobre la
dimensión del territorio, por ejemplo, o de las cuestiones del número de sus pobladores,
sino a las formas de organización política, cada vez más complejas tanto en lo que
respecta a las relaciones de sus propias sociedades, como con otros Estados.
Acosta (1991, p. 64) define al Estado como “la organización política soberana de una
sociedad humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con
independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que
persigue determinados fines mediante actividades concretas”.
Como verás, de los párrafos anteriores se pueden analizar los diversos aspectos que
revisten al Estado mexicano, bajo la consideración de que sus características se
encuentran plasmadas y sustentadas en la Constitución Política, fuente de su fuerza
jurídica ante la sociedad.
Hasta el momento, ya sete han presentado algunas definiciones de lo que es el Estado,
ahora se te mostrarán los elementos que lo integran.
Cuando define García Máynez al Estado como “la organización jurídica de una sociedad
bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (ver líneas arriba),
señala también que “…tal definición revela que son tres los elementos de la organización
estatal: la población, el territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una
George Jellinek, uno de los teóricos del Estado más reconocidos, lo definió
como un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en un
territorio determinado y que dispone de un poder que
descansa en una organización.
(Pereznieto, 2009, p. 362)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 48
serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el
territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico” (1992,
p. 98).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 49
Con base en lo anterior, es posible afirmar que los elementos que integran al Estado
mexicano son su territorio, población y el poder, es decir, el gobierno.
2.1.1 Territorio
Es complicado comprender el concepto de territorio, ya que éste
va desde su acepción etimológica, hasta la más común. En una
definición literal, el término territorio proviene de la palabra latina
terra, tierra. También se entiende como el elemento del Estado
constituido por la superficie terrestre y marítima y por el espacio
aéreo sobre los que ejerce su soberanía (De Pina, 2003, p. 472) .
Al ser el territorio uno de los elementos que constituyen al Estado, puede ser definido
como “…la porción del espacio en que el estado ejercita su poder. Siendo ésta de
naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas
por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el
territorio en sentido político” (García, 1992, p. 98).
Diversas versiones jurídicas han sido formuladas para explicar la relación del Estado con
su territorio. Por ejemplo, hay quienes ven a este último como un mero elemento
constitutivo del Estado, otros lo ubican como el espacio en el que se ejerce el poder del
Estado y también como el límite geofísico a la acción gubernamental.
Territorio Población Gobierno ESTADO
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 50
En nuestro país, la Constitución Política mexicana establece en su Capítulo II, De las
Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, artículo 42:
2.1.2 Población
La población es el segundo elemento que integra al Estado. Se dice que es su elemento
humano, conceptualmente es posible decir que la población está conformada por el
conjunto de individuos que habitan el territorio de un Estado. En el caso de nuestro país,
se dice que está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. Cabe
resaltar que estos son tanto los nacidos dentro del
territorio como los extranjeros que a él se agregan.
García Máynez (1992, p. 100-101) dice que la población
desempeña, desde el punto de vista jurídico, un doble
papel y afirma: “La doctrina que ahora exponemos tiene
su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau,
entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbditos, los
hombres que integran la población háyanse sometidos a la autoridad política y, por lo
tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la
formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado”.
El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 51
Lo anterior lleva a considerar que la población asume derechos y obligaciones acordes
con su pertenencia a un Estado, siendo esto, por ende, en lo que respecta a la vida
económica, social, cultural y política del país. Todo ello, encauzado a contribuir al
incremento del bienestar y la calidad de vida del mismo individuo y de la sociedad.
Considerando lo dicho, se destacaría como fundamento básico la condición de que todos
quienes habiten en el territorio nacional, por este solo hecho, tienen la obligación y
responsabilidad de respetar y acatar las Leyes establecidas por el Estado.
Para finalizar, García Máynez (1992, p. 101) menciona que:
“El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo
que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades
que lo integran son de tres clases, a saber:
1. Derechos de libertad
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor
de intereses individuales.
3. Derechos políticos.”
Cada Estado determina qué personas son consideradas como pertenecientes al mismo y
quiénes son extranjeros. Para el caso de México la Constitución y la Ley de Nacionalidad
son las que regulan estas particularidades.
2.1.3 Gobiernos
El término Gobierno está sustentado fundamentalmente en lo que a la conducción política
de un determinado Estado se refiere. En el caso de México, es la Carta Magna la Ley
Suprema que establece las formas mediante las cuales se ejerce el poder político.
En relación con ello, el artículo 40 constitucional establece que:
Esto remite a la conclusión de que México es una República, toda vez que el poder
político no es asumido por una sola persona, sino que el “pueblo” en general es el que
gobierna mediante la elección libre y soberana de sus representantes. Flores Gómez y
Carvajal (2002, p. 102) someten este enunciado constitucional a un breve análisis:
"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 52
Complementariamente cabe aseverar que frecuentemente se utilizan indistintamente los
términos Estado y gobierno, lo cual de ninguna manera es correcto, dado que son
diferentes. En tanto el Estado puede concebirse como un ente estructural, permanente, el
gobierno está sujeto a continuos cambios, en la medida en que los procesos de elección
designan a nuevos grupos políticos en la dirección del Estado, determinando nuevos
rumbos políticos y tendencias diferentes.
Soberanía La soberanía es un atributo del poder político, que en el caso de nuestro país recae en el
pueblo, tal y como lo establece el artículo 39 constitucional, el cual señala:
Como ya se ha dicho, el gobierno mexicano se rige mediante la participación del pueblo
en la toma de decisiones; ello implica la representatividad que adquieren las autoridades
al ser electas.
República
Es aquella forma de gobierno en la que …los ciudadanos eligen periódicamente al jefe
del Estado, quien temporalmente desempeña sus funciones. El pueblo mediante el
voto y por el término de seis años elige al Presidente de la República.
Es república representativa porque el pueblo gobierna por medio de sus elegidos.
Además las leyes se elaboran por medio de representantes electos por los
ciudadanos.
La república democrática es aquella en la que la soberanía reside en el pueblo, el
gobierno es del pueblo, es decir, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de
participar en el gobierno.
La república es federal cuando existen Estados libres y soberanos en su régimen
interno, que unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado Estado
Federal.
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 53
Las personas que aspiran a obtener algún cargo gubernamental,
representan a partidos políticos, los cuales, mediante un previo registro,
someten a la voluntad popular la designación de sus candidatos, quienes
son electos a través del voto libre y secreto.
En la Federación existen tres órdenes de gobierno. Éstos son el federal,
el estatal y el municipal. El federal comprende todo el territorio nacional;
el estatal a una entidad o estado; y el municipal al municipio,
propiamente dicho.
Entendidos los anteriores conceptos, se puede afirmar que el Estado mexicano es una
Federación constituida por estados libres y soberanos, cuyo sustento territorial y
organizativo básico es el municipio. Así, se divide al Gobierno en tres elementos: gobierno
federal, gobiernos estatales y gobiernos municipales.
Para Tena (1983 p. 124) “el sistema que instituye la Constitución en punto a distribución
de facultades entre los órdenes central y regional, engendra la consecuencia de que
ambos órdenes son coextensos, de idéntica jerarquía, por lo que el uno no puede
prevalecer por sí mismo sobre el otro.”
Gobierno Federal
Como ya se vio: “El artículo 40 de la Constitución vigente
establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, federal, compuesta
de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unido en
una federación. Es palpable que al formarse una federación, cada uno de los Estados
integrantes, aunque libres y soberanos, limitan su soberanía depositándola en el poder
federal para todos aquellos asuntos relacionados con la política exterior del país, pero
conservándola (2001, p. 109).
Así, el gobierno federal, considerado también como el gobierno general de la República,
tiene su sustento en la asociación de dichos estados (o entidades federativas), quienes
son regidos por las leyes que emanan de la Carta Magna.
De acuerdo con el Artículo 43 de la Constitución mexicana, las partes integrantes de la
Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito
Federal.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 54
Cabe destacar también, que conforme con la ley suprema del país, en su artículo 44:
Por otra parte, cabe decir que el gobierno federal se ejerce por medio
de tres poderes, llamados también Poderes de la Unión, y que son:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos tienen la finalidad de ejecutar
los ordenamientos que la Constitución Política le confiere a la
Federación.
Gobiernos estatales
Desde el punto de vista político, nuestro país es una Federación, con la reunión de treinta
y un estados y un Distrito Federal.
Asimismo, los estados adoptan “…para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, y tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre…” (Artículo 115 constitucional).
Los gobiernos de los estados o entidades federativas son autónomos o independientes.
De esta manera, es su población la que designa a su gobernador y diputados locales o
congreso local, mediante procesos electorales.
Cabe destacar también que cada entidad cuenta con su propia constitución política, cuyas
leyes han sido promulgadas en respuesta a sus particulares condiciones sociales,
políticas, económicas y culturales. Por supuesto que en ninguno caso de cualquier estado
las leyes locales pueden estar por encima de los preceptos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, los Estados tienen derecho para arreglar todo lo relativo a su administración interna;
por ejemplo, pueden nombrar a sus propios funcionarios, decretar impuestos, legislar para
su régimen interior, etc. Estas atribuciones están basadas en el precepto constitucional
que establece que son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior. Sin embargo, también hay restricciones a esa libertad y soberanía pues la misma
Constitución señala los principios de su organización política y los liga al pacto federal.
“La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 55
Gobiernos municipales
El Municipio se caracteriza por ser una estructura organizativa de carácter social, político
y económico, que delimita territorialmente a un núcleo de población determinado.
Fundamentalmente, el Municipio es considerado como la célula de la organización política
y administrativa de nuestro país.
“El Municipio emana democráticamente de la propia comunidad. El
gobierno municipal se concreta en el ayuntamiento, su órgano
principal y máximo que ejerce el poder municipal: el ayuntamiento se
integra por el presidente municipal, que es el representante político y
administrativo del mismo; el síndico o los síndicos, los cuales se
encargan de la vigilancia de los aspectos financieros del
ayuntamiento y de representarlo jurídicamente en los litigios en los que este fuere parte; y
los regidores, que tienen a su cargo diversas comisiones de la administración pública
municipal, tales como obras públicas, desarrollo urbano, vigilancia, entre otras.”1
Para mayor claridad en la definición de lo que es el gobierno municipal, se debe consultar
la Constitución Política mexicana en su Título Quinto, De los Estados de la Federación y
del Distrito Federal y, particularmente, el artículo 115 constitucional, de acuerdo con el
cual: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio Libre…”.
A partir de lo dicho, la Constitución establece los elementos primordiales sobre los que se
asienta la estructura de organización municipal:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal
y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no
habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado. (Art. 115 Constitucional, F. I)
En el mismo artículo 115 constitucional se dictan las bases de la administración pública
municipal, de la forma siguiente:
1 Página electrónica oficial del Senado de la República, LVIII Legislatura, El municipio mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, p. 48, http://www.senado.gob.mx/iilsen/content/lineas/docs/varios/Municipio_Mexicano.pdf
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 56
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al
Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren
tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción
VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o
servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura
estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos
o prestarlos; en este caso, será necesaria la solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes;
y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los
bandos o reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos
mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los
municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos
derivados de los incisos c) y d) anteriores.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI),
México está integrado por 32 entidades federativas con una gran diversidad en la
distribución del número de sus municipios. Así, Oaxaca tiene 570, Puebla 217 y Veracruz
210. En tanto, Baja California y Baja California Sur sólo cuentan con cinco cada uno. En
total, en nuestro país hay 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones.2
2 Página electrónica oficial de INEGI; información consultada el 20 de agosto de 2010.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 57
2.2. Marco jurídico actual en México
El Marco jurídico mexicano está determinado fundamentalmente por los preceptos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, como
ya se ha visto, es la norma jurídica suprema de la nación. A este respecto, la preservación
de la estabilidad política del país se debe sustentar en un régimen jurídico que permita el
desarrollo nacional, en un ambiente de seguridad jurídica que garantice la libre y sana
convivencia de la población, garantizando el bienestar social.
Este orden jurídico está definido en la Constitución Política, la cual determina, en este
sentido, la forma política del Estado mexicano y su gobierno. Bajo este contexto, la Carta
Magna establece las facultades de los diversos órganos de gobierno existentes y les
proporciona los elementos necesarios para la gobernabilidad del país.
2.2.1. División de poderes
En torno a este rubro, nuestra Constitución plantea en su artículo 41, que:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de
la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del Pacto Federal.”
Estos Poderes de la Unión se desarrollan de manera independiente, lo cual implica la
distribución de funciones diferentes entre cada uno de ellos, con atribuciones específicas,
pero sin que ello impida o limite el funcionamiento integral del sistema jurídico del Estado
mexicano.
La división de poderes en México se encuentra especificada en la Constitución, la cual
señala lo siguiente en su artículo 49:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/capsulas/2002/geografica/municipios.asp?s=inegi&c=813
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 58
ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se
otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Poder Legislativo
¿Recuerdas lo que viste en la unidad pasada sobre el proceso
legislativo? Como complemento, ahora se verán las atribuciones de
este poder, el cual es responsable dentro de la Federación de crear
las leyes que rigen a todos los mexicanos, además de que analiza y
aprueba o rechaza las iniciativas de ley propuestas por sus mismos
integrantes, por el Poder Ejecutivo o por los ciudadanos.
Adicionalmente, ejerce la función de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación, emitir la Ley de Ingresos y solicitar al Poder Ejecutivo la rendición de cuentas
sobre el ejercicio de sus funciones, entre otras atribuciones.
El Poder Legislativo recae en el denominado Congreso de la Unión. En este sentido, el
artículo 50 constitucional puntualiza que “el poder legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores.”
La Cámara de Diputados está integrada por representantes de la Nación electos cada tres
años. 300, según el principio de votación mayoritaria relativa y 200, según el principio de
representación proporcional. Por su parte, la Cámara de Senadores se conformará por
128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos
según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
PODERESDE LA
FEDERACIÓN
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 59
minoría. Además, los treinta y dos senadores restantes serán electos según el principio de
representación proporcional.3
Poder Ejecutivo
El artículo 80 de la Constitución dice:
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo,
que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
En torno a este punto, Moto (2010, p. 103) afirma que “El Poder Ejecutivo, de acuerdo con
la Constitución, está integrado por dos elementos: el titular del Poder, o sea el Presidente
de la República, y el conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados
(Secretarías y Departamentos). El Presidente de la República, que representa a un poder
superior, el del Pueblo, se encarga de ejecutar la ley, por eso se llama ejecutivo. Esta
función del Presidente se manifiesta en la forma de la protesta que debe rendir ante el
Congreso de la Unión al encargarse del Poder: ‘Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”.
Constitucionalmente también se afirma que La elección del Presidente será directa y en
los términos que disponga la ley electoral (Art. 81 Constitucional).
Cabe destacar que el Presidente de la República es elegido cada seis años por voto
directo de los ciudadanos mexicanos, sin poder ser reelecto y, como titular del Poder
Ejecutivo, la Carta Magna le confiere las facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia.
3 Ver los artículos 51, 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 60
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los
agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del
Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con
arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene
la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del
Congreso de la Unión.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones
interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la
conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios
normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el
desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar
su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común,
en el Distrito Federal;
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 61
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a
los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República
podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de
la Comisión Permanente;
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio
Senado;
XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Poder Judicial Como atribución fundamental, el Poder Judicial tiene la tarea de
observar el cumplimiento de la Constitución y de sus leyes,
procurando el acceso a la justicia por parte de todos los habitantes
del país. También debe cuidar el respeto y cumplimiento de las
garantías individuales de la población.
De igual modo, como lo señala Floresgómez y Carvajal (2001, p.
40): “El Poder Judicial es el encargado de decidir las controversias que se plantean sobre
las responsabilidades públicas o privadas de los individuos; la imposición de las penas es
propia y exclusiva de la autoridad judicial.” La Carta Magna establece en su artículo 94, lo
que sigue:
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en
una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados
de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de
la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal en los términos que, conforme a las bases que señala
esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 62
Resalta, respecto a lo anterior, que a diferencia de los demás poderes, los ministros no
son designados mediante una elección –al contrario de lo que sucede con los legisladores
y el Presidente de la República, propuestos por partidos políticos-, debido a que es
indispensable que gocen de autonomía para el desempeño de sus funciones. Para este
caso, son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años.
2.2.2. Constitución política
Como ya se analizó, un Estado requiere de una constitución que garantice la estabilidad
social. En este sentido, como ya se vio, la Constitución es la Ley Suprema y fundamental
de un Estado, por encima de las demás leyes.
En este sentido un Estado requiere de una Constitución, ya sea escrita o consuetudinaria,
ya que en ella descansa la estructura de su organización.
¿Pero qué es una Constitución?, aquí una definición:
Gutiérrez y Ramos (1978, p.71) señalan que “la Constitución
que nace por acto de soberanía se basa en el
reconocimiento de los ciudadanos como fuente del
poder. El pueblo ejerce su soberanía delegando en el
Poder Constituyente la autoridad necesaria para el
acto de creación constitucional.” Éste es el caso de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual se instituye por decisión popular, a
través de los representantes del pueblo.
"Es el documento jurídico que estructura el poder político de un país" (Ibarra, 2002, p. 71).
Ferninand Lassalle, considera que una Constitución está
integra por los factores reales de poder existentes en cada
sociedad (empresarios, élites políticas, sindicatos, Iglesia, ejército, partidos políticos,
organismos financieros extranjeros) Ibarra (2002, p. 72)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 63
La Constitución Política mexicana fue promulgada en 1917, siendo la primera en el mundo
en incluir derechos de carácter social, tales como la educación y la salud. Además, reitera
entre otras cosas, el sistema federal, la división de poderes, el sufragio
efectivo y la separación entre iglesia y Estado.
El contenido de la Constitución se divide en dos partes: la dogmática y la
orgánica.
En la parte dogmática se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados y los
límites al poder estatal. En cambio, en la orgánica están contenidas las normas que se
refieren a la organización del orden público y a la competencia de los órganos del Estado.
De hecho, el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución se denomina precisamente
“De las Garantías Individuales” y en su artículo 1 señala que:
Generalmente las garantías individuales se dividen en:
Garantías de Igualdad: Artículos 1°, 4°. 12° y 13°
Garantías de Libertad: Artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 15°, 16°, 24° y
28°
Garantías de Seguridad Jurídica: Artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°,
22° y 23°
Garantías de Propiedad: Artículo 27
Garantías Sociales: Artículo 3°, 4°, 5°, 25°, 26°, 28° y 123°
Por otro lado, nuestra Carta Magna contiene cuatro principios que la caracterizan:
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ellas misma establece".
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 64
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MEXICANA
SUPREMACÍA
PRIMACÍA
LEGALIDAD
INVIOLABILIDAD
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 65
1. Supremacía
Este principio está consagrado en el artículo 133 de la Constitución Política, el cual
señala:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán, a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de
los Estados.”
2. Primacía
Este principio tiene una correspondencia directa con el anterior, en virtud de que en su
concepto implica el carácter de fundamental que reviste a la Constitución. Es decir, se
refiere a que es el ordenamiento básico, la ley primaria y de superior jerarquía de las
demás leyes (secundarias, ordinarias) del sistema jurídico.
3. Legalidad
Todo acto jurídico para poder ser considerado legal debe estar acorde
con la Constitución. Este fundamento es el que determina el principio de
legalidad. Así, Garza (1997, p. 16) señala que “tiene dos implicaciones
dependiendo de su referencia al derecho público o al privado: en el
derecho público se manifiesta como una prohibición a todo lo que no
está expresamente permitido o, en otras palabras, solo pueden
realizarse los actos que faculta la ley expresamente; en el derecho privado, en cambio, el
principio de legalidad se manifiesta como una autorización a realizar todo lo que no está
expresamente prohibido, es decir, se pueden hacer todos los actos que no estén
expresamente prohibidos por la ley.”
4. Inviolabilidad
En el artículo 136 de la Constitución se establece este principio, el cual implica que el
vigor y la fuerza de la misma no podrá ser nulificada ni desconocida de ninguna forma.
Dicho artículo, dice:
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieran cooperado a ésta.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 66
Actividad integradora. La división poderes
Realiza la actividad que se encuentra en el aula virtual para que identifiques la división de
poderes.
Actividad 1. Constituyendo conceptos
1. Revisa los artículos 1, 2, 27 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, extrae las definiciones de los siguientes conceptos: población, territorio
nacional, soberanía y forma de gobierno.
2. Ingresa a la sección de Tareas en Actividad 1. Constituyendo conceptos y en el
espacio que se te presenta, redacta tus definiciones.
3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
Nota: En el siguiente enlace puedes consultar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
4. Cuando concluyas tu actividad, envía tu aportación a tu Docente con la siguiente
nomenclatura: IDE_U2_A1_XXYZ, y espera su retroalimentación. Sustituye las
XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y
la Z por la inicial de tu apellido materno.
2.3. Sistema Jurídico
Ahora que se tiene una clara noción de qué es el Derecho y sus diferentes ramas y
ámbitos de validez, se abordará el tema acerca de cómo se organizan éstos; pero antes,
se deben aclarar algunas ideas: a quién se aplican estas normas y qué hechos o actos
interesan al Derecho normar.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 67
Cómo ha sido señalado, es importante que distingas y diferencies claramente los distintos
sistemas jurídicos y órdenes jurídicos de una sociedad; principalmente que entiendas que
también existen diferentes sistemas jurídicos que de alguna manera conviven en el orden
jurídico mexicano. Incluso, esto te permitirá obtener elementos para que en un futuro
puedas comprender los sistemas u órdenes normativos de otros países y sus diferencias
en cuanto a su aplicación.
2.3.1 Sujeto de derecho
Como se ha establecido, el Derecho, y por tanto las normas jurídicas, regulan la vida del
hombre desde que éste ha vivido en sociedad. Esta regulación, sostiene Alemán (2010 1),
“consiste tanto en la protección jurídica como en las actividades personales,
empresariales y sociales de las personas, desde que el ser es concebido pero no nacido;
durante el periodo de incapacidad jurídica; cuando el hombre
es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para
cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su
voluntad a través de un testamento, después de su muerte,
ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho. El hombre,
entonces, es un ser con derechos y deberes de los cuales
deriva su dimensión jurídica”.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 68
Para ilustrar lo anterior observa el siguiente ejemplo:
¿Cuántas veces haces uso del Registro Civil?
Como podrás apreciar, los hombres y las mujeres son el eje alrededor del cual gira el
Derecho y para quien el Derecho positivo se establece; éste requiere de la existencia de
los sujetos que se le someten. Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le
denomina sujeto de Derecho. A primera vista sujeto de Derecho tiene dos sentidos:
Cuando nacemos, nuestros padres acuden al Registro Civil para dar aviso de nuestro nacimiento y se expida la constancia respectiva de ello. Se emite el acta de nacimiento correspondiente. Ésta es la primera vez que haces uso del Registro Civil.
Cuando decides casarte tienes que acudir ante un Juez del Registro Civil para celebrar dicha unión.
Incluso si después decides disolver dicho vínculo tendrás que dar noticia de ello nuevamente.
Por otro lado, en su caso también acudirás a hacer el Registro respectivo de tus hijos.
Cuando morimos, nuestros familiares, nuevamente acuden al Registro Civil a dar noticia de ello y se expide el acta de defunción correspondiente.
Sujeto de Derecho
Como una persona sujeta al orden
jurídico
Como titular de facultades que el
Derecho le confiere
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 69
Así, Olaso y Cassal (2008 pp.263-264) indican que, “desde el punto de vista jurídico, a la
persona humana se le llama sujeto, ya se le considere como sometido a las normas
jurídicas o como titular de las facultades o poderes que las normas jurídicas le conceden
para utilizar o poner en ejercicio los derechos que por pertenecerle a él se llaman
derechos subjetivos. Es de advertir que el Derecho no contempla al hombre únicamente
como ser biológico, sino también y principalmente, como ser espiritual, dotado de
entendimiento y voluntad, es decir, racional, libre y capaz de autodeterminarse,
responsable de sus propios actos y de su perfeccionamiento, dueño de su propio destino”.
De esta manera se da el nombre de sujeto o persona, a todo “ente capaz de tener
facultades o deberes; en este sentido, las personas se dividen en dos grupos” (García,
1992, p.271) y se esquematiza de la siguiente manera:
2.3.2 La personalidad
Bajo esta premisa, cabe destacar que las personas tienen una personalidad que las hace
aptas o idóneas para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Todas las personas físicas, por el simple hecho de serlo, tienen personalidad, la cual tiene
varios atributos que son cualidades de los seres que los caracterizan, distinguiéndolos unos
de los otros.
Sujeto de Derecho
Persona Física: Es el sujeto jurídico individual, es decir, cualquier hombre o mujer.
Persona Moral: Se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad, como un sindicato o una sociedad mercantil, por ejemplo. Ésta es colectiva.
Recuerda que: La persona “es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos” (Moto, 2010, p. 131).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 70
Estos son los siguientes:
Cabe destacar que las personas morales no tienen una existencia real, ya que son una
ficción del Derecho, quien les atribuye una personalidad por necesidad de orden práctico
y jurídico. Éstas tienen por atributos el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio
y la capacidad jurídica (Soto, 2008, p. 144).
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Capacidad. Se divide en: capacidad de goce, entendida como la aptitud de ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones y capacidad de ejercicio, que supone la posibilidad jurídica de hacer valer él mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. (Pereznieto, 2009, p. 274)
Nombre. Denominación verbal o escrita para distiguirla de los demás que forman el grupo social. Haciéndolo inconfundible. (Moto, 2010, p. 132)
Domicilio. Lugar donde reside habitualmente una persona, y a fata de éste, el lugar de asiento principal de sus negocios; en ausencia de estos, simplemente el lugar donde reside, y en su defecto el lugar donde se encuentre. (Moto, 2010, p. 134)
Estado civil. La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado), respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento. (Moto, 2010, p. 135)
Patrimonio. Conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero. (Moto, 2010, p. 136)
Nacionalidad. Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece. (De Pina, 2003, p.378)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 71
2.3.3 Hechos y actos jurídicos
En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar se
exprese la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al momento
de celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio, los contrayentes tienen que
pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo a cabo.
Se debe aclarar que la solemnidad únicamente es un requisito de existencia de los actos
jurídicos como el matrimonio, por lo tanto, para todos los demás actos jurídicos los
requisitos de existencia son el objeto y la voluntad de los contratantes.
No obstante lo anterior, los actos jurídicos deben de cumplir ciertos requisitos que la ley
señala para que puedan ser totalmente válidos.
Estos son de validez y de forma, para que puedan producir totalmente sus efectos
jurídicos, es decir, si carecen de dichos elementos el acto jurídico es existente pero tiene
una nulidad relativa que puede ser subsanable.
a) La forma legal, según lo dispuesto por el artículo 1795 del Código Civil del Distrito
Federal, se define como: “la forma que tiene que cumplir el acto jurídico a realizar”,
ejemplo:
Que el acto deba otorgarse por escrito, o que sea ratificado ante notario público a
través de una escritura.
b) La voluntad debe de estar exenta de vicios del consentimiento, tales como error,
dolo, lesión y violencia, esto significa que al momento de llevarse a cabo un acto
jurídico no tiene que estar afectado por el error en el objeto materia del acto, no
debe existir mala intención de los contratantes (dolo), así como también debe
carecer de actos violentos de carácter físico o moral para la celebración del acto y,
por último, no debe estar afectado por lesión, es decir, abuso por la suma
ignorancia de parte de uno de los contratantes, artículo 17 del Código Civil del
Distrito Federal.
c) El objeto del acto jurídico debe de ser lícito, así como el motivo o fin del mismo
acto.
Esto tiene su significado en el sentido de que el objeto del contrato no puede ser
un bien o un derecho que sea ilegal o ilícito, por ejemplo, la prostitución o la venta
de drogas.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 72
d) Que las partes que realizan el acto jurídico tengan capacidad de goce y ejercicio,
entendiéndose por esto que los que llevan a cabo el contrato, convenio o cualquier
otro acto jurídico, deben de gozar totalmente de sus facultades mentales, ser
mayores de edad o en su caso contar con las facultades de representación
necesarias para pactar a nombre de otros.
Por ello se afirma que, como lo dice Moto (2010, p. 21), “la vida humana es sucesión de
hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia depende, bien de la
voluntad humana, bien de las circunstancias ajenas a la mismas”. Muchos de estos actos,
si no la gran mayoría, tienen que ver con el Derecho, que es donde se producen las
consecuencias.
Así se encuentra primeramente una división, los hechos que son de relevancia para el
Derecho y los que no lo son, a partir obviamente de las consecuencias que estos hechos
provocan.
Los primeros serán hechos simples y los segundos serán los denominados hechos
jurídicos, los cuales serán motivo de estudio en la presente Unidad.
•Los hechos jurídicos son los acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o pérdida de derechos o de situaciones jurídicas de la persona. (García, 1991, p. 158)
Hecho jurídico
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 73
Para fines prácticos se manejará la clasificación de los hechos jurídicos realizada por
Pereznieto (2009, p. 141):
Para que los puedas comprender mejor, observa los siguientes ejemplos:
Positivos.
1. Aquí podemos señalar el ejemplo clásico del aluvión.
Pensemos en las fuertes lluvias de las que se han tenido
noticias últimamente; se sabe que éstas han inundado
partes y arrastrado entre sus corrientes fragmentos de
tierra que se han ido depositando paulatinamente en las
orillas de los terrenos cercanos a los ríos, este
acrecentamiento de tierras se les atribuye a sus dueños. Es un suceso natural
que beneficia a la persona.
2. Piensa en la cantidad de movimientos que se hacen hoy
a través de la banca electrónica. Supón que haces una
operación por este medio, pero por haber “tecleado” mal
un número, haces un depósito en la cuenta de otra persona, quien ha recibido
un beneficio equivocado. Ahora tendrías que realizar las aclaraciones o
acciones correspondientes para que ese dinero sea devuelto.
HECHOS JURÍDICOS
Positivos
1. Naturales. Suceso o
acontecimiento de la
realidad o de la naturaleza que beneficia a la persona.
2. Involuntarios. Vinculadas a la voluntad
humana, sin la intención de
producir consecuencias
jurídicas.
3. Voluntarios. Existe una
intención en la conciencia del
individuo. Tiene
consecuencias jurídicas; hay voluntad libre.
Negativos
1. Naturales. Fuerza mayor, caso fortuito, que impiden o
dificultan el ejercicio de la voluntad de la
persona.
2. Involuntarios. Vinculados a la voluntad
humana. Sin la intención de
provocar daños a otras personas u
objetos.
3. Voluntarios. Aquellos
hechos ilícitos que causan
daños a terceros.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 74
3. Piensa que pronto será tu graduación como licenciado y
con tus compañeros(as) organizas una fiesta, por lo que
tú firmarás un contrato para rentar un salón de fiestas.
Este acto jurídico (tema que se verá a continuación)
forma parte de este tipo de hechos.
Negativos.
1. Regresemos al ejemplo de las recientes inundaciones.
En el estado de Veracruz muchos cultivos se han
perdido por esta causa, supongamos que tú firmaste
un contrato de promesa de venta, es decir, habías
decidido vender el fruto de tus cultivos a una persona,
pero por motivos de fuerza mayor como es el caso de las inundaciones no
podrás hacerlo. La fuerza mayor se asocia con las fuerzas de la naturaleza. El
caso fortuito es un hecho provocado por el hombre.
2. Un ejemplo de ello sería que tuvieras un accidente
automovilístico en el que involuntariamente atropellaras a
una persona y ésta resultara lesionada.
3. Un ejemplo aquí es que cometieras algún hecho ilícito.
Un delito cualquiera podría serlo.
Como te habrás dado cuenta, en uno de los ejemplos del punto anterior se habló de un
acto jurídico, como un subconjunto de los hechos jurídicos, pero ¿qué son los actos
jurídicos y como se diferencian de aquéllos?
•Es el hecho realizado por el hombre con el propósito de producir efectos de derecho. Se le ha llamado también negocio jurídico. (García, 1991, p. 160)
Acto jurídico
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 75
Para Moto (2010, p. 22) “los hechos jurídicos más importantes son actos humanos. El
acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene generalmente la
voluntad”.
El hecho jurídico es un concepto muy importante para el Derecho. A partir de éste se
determina si se está frente a un hecho que sucedió en la realidad, es previsto por la ley y
cómo se vincula con las normas jurídicas que lo prevén. En ellos puede intervenir o no la
voluntad humana. En los actos jurídicos las personas buscan las consecuencias jurídicas
de los actos que realizan. Por ello, uno de los puntos centrales de estos últimos es la
voluntad.
Para Moto, la existencia de los actos jurídicos requiere de tres requisitos fundamentales:
La voluntad, el objeto y las solemnidades. (p. 24)
La voluntad es la facultad de querer; en sentido jurídico
es la disposición de realizar un acto jurídico. Para ser
válida tendrá que expresarse plenamente por quien
pueda obligarse jurídicamente y tendrá que
responder a la intención de quien la ha
expresado.
El objeto puede ser una cosa o un hecho, el cual
debe existir en la naturaleza, tiene que ser
determinada o determinable (es decir, se puede pesar,
medir o contar) y estar en el comercio; es decir, que puedas comprar y/o vender.
En cuanto a la solemnidad, se refiere a que además de que en el acto a realizar
se exprese la voluntad y haya un objeto lícito, exista una formalidad en particular al
momento de celebrarlo; por ejemplo, en el caso del matrimonio los contrayentes
tienen que pronunciar ciertas palabras ante un Juez del Registro Civil para llevarlo
a cabo.
2.3.4 Jerarquía de las leyes
Las diferentes normas de cualquier Estado siempre tienen un orden y jerarquía, como se
ha desarrollado a lo largo de la primera unidad; por tanto, como dice Álvarez “las normas
que integran el derecho de un país no se encuentran aisladas, ni meramente agrupadas,
sino asociadas, integradas unas con otras, constituyendo una unidad conclusa, finita,
cerrada, que integra un sistema u ordenamiento de normas”. (1995, p. 134)
La voluntad puede externarse de manera expresa; es decir,
verbalmente, por escrito o por signos.
Y de manera tácita, cuando es resultante de algunos actos
que hacen presumirla.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 76
Para tratar este tema primero se definirá qué es un sistema, para ello se tomarán algunas
definiciones del diccionario:
Ahora lee lo que dicen los teóricos al respecto: El sistema jurídico es “un conjunto unitario
de normas positivas y objetivas, leyes creadas por órganos de poder jerarquizadas de tal
manera que unas leyes fundan su validez formal en otras de mayor rango de modo
sucesivo y coherente, para regir a un pueblo en determinado tiempo y espacio. Son tanto
de derecho escrito como consuetudinario” (Rojas, 2000, p. 181).
¿Recuerdas la “Pirámide de la Jerarquía de las Leyes”?, los sistemas jurídicos pueden
representarse con esa pirámide cuya base ahora será una Constitución y de allí de
derivan todas las demás, en otros subsistemas, también debidamente organizados por la
materia a la que se refieren, los cuales pertenecen a un territorio y tiempo determinados.
Sistema
Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí.
Ordenación adecuada de los resultados de la investigación científica.
(De Pina, 2003, p. 456)
Sistema jurídico
Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales.
(De Pina, 2003, p. 456)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 77
Observa el siguiente ejemplo, conforme a la materia:
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 78
Al respecto Rojas opina:
Así, Berúmen (2003, pp.133-186) señala que: “pueden existir, y de hecho existen,
distintos modelos de sistema jurídico, dependiendo del concepto de sistema en general y
de sistema social en particular en que se basen”.
En particular aborda los modelos jurídicos propuestos por Kelsen y Raz. Debido a su
importancia y para que entiendas las diferencias entre los diferentes sistemas, se
mostrará su exposición:
•La jerarquización de las normas del sistema implica que a partir de una ley fundamental constitución general, que representa el mayor rango, derivan en forma escalonada las leyes propiamente dichas, los derechos, los reglamentos y en la cúspide las normas individualizadas. El sistema debe prever los derechos y obligaciones, tanto de las personas públicas como de las privadas y las relaciones entre una y otras y debe prever también la forma de interpretar las disposiciones jurídicas y las reglas procedimentales que habrá de observarse para dirimir las controversias que surjan para mantener el equilibrio en la regulación de las conductas, para lograr finalmente que el sistema sea eficaz y que los valores jurídicos queden satisfechos. (2000, p. 183-184)
En el Sistema Jurídico:
Derivan en forma escalonadea de una norma
superior
Constitución
Rigen en un espacio y tiempo determinado
Prevé los derechos y obligaciones de las
personas públicas como privadas y sus relaciones
entre sí
Prevé también la forma de interpretar las
disposiciones jurídicas y las reglas procedimientales
para la resolución de las controversias
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 79
Modelo Kelseniano de sistema
jurídico
Berúmen (2003, pp. 146-147) resalta que
Kelsen fue el primero que planteó la
concepción del derecho como un
sistema. Su teoría del derecho puede
estudiarse desde dos puntos de vista: el
estático y el dinámico. En el primero
estudia al derecho en sí mismo, como
una norma aislada, en el segundo como
al sistema normativo que establece los
procedimientos de su propia creación. El
resultado fue la teoría de la pirámide
jurídica.
Este modelo se integra por tres tipos de
normas: la norma fundamental, las
normas generales y las normas
particulares. La norma fundamental o
constitución establece directa (para el
caso de las normas generales) o
indirectamente (para el caso de las
normas particulares), los procedimientos
para la creación de las nomas restantes
del sistema y determina su contenido.
Las normas generales (leyes federales o
locales y tratados) establecen los
procedimientos (leyes adjetivas) para la
creación de las normas y determina su
contenido (leyes sustantivas)
Las normas particulares (sentencias,
contratos, etc.) sólo tendrán validez
jurídica (obligatoriedad, existencia) si
han sido establecidas mediante los
procedimientos y con los contenidos
determinados por las leyes o normas
generales, y por la constitución o norma
fundamental. Las leyes o normas
generales sólo tendrán validez jurídica si
han sido creadas o establecidas
mediante los procedimientos y con los
contenidos determinados por la
constitución o norma fundamental.
Las normas particulares, las normas
generales y la norma fundamental están
ordenadas jerárquicamente en un
sistema descendente de validez.
El modelo de sistema jurídico de Raz (Berúmen, 2003, pp. 155-164).
En contraposición con Kelsen, Raz
considera que el sistema jurídico no se
integra únicamente con normas, son con
otros tipos de disposiciones, además de
las normas. Para este autor, el sistema
jurídico se integra con disposiciones, es
decir, con razones para actuar. Y las
normas no son las únicas razones para
actuar en un sistema jurídico. El sistema
jurídico también contiene disposiciones
que no son normas, tales como los
principios, entre otros.
Las funciones de un sistema jurídico son
proporcionar criterios para identificar las
disposiciones que pertenecen al mismo.
Las disposiciones que no son normas,
para que se consideren que pertenecen
al sistema jurídico, necesitan
encontrarse vinculadas con alguna
norma del sistema. De no ser así,
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 80
pueden ser simplemente disposiciones, o
razones para actuar de naturaleza
política o económica, pero no una
disposición jurídica.
Se pueden distinguir cuando menos dos
tipos de disposiciones jurídicas que no
son normas: los principios jurídicos y la
ideología jurídica.
Los primeros han sido tomados en
cuenta para argumentar desde la
antigüedad; modernamente se les
conoce como principios generales de
Derecho. Los principios ideológicos
constituyen razones para actuar
jurídicamente, y también son guías para
la aplicación de las disposiciones que
son normas. Ambos funcionan como
criterios para la selección, interpretación,
argumentación y aplicación de las
disposiciones jurídica que son normas.
2.3.5 Orden jurídico
Para diferenciar al orden jurídico del sistema jurídico se tomarán algunas definiciones del
diccionario:
Orden
Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión. (De Pina, 2003, p. 390)
Orden jurídico
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del Derecho positivo vigente dentro de un determinado país. (De Pina, 2003, p. 390)
Orden legal
Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del Derecho positivo. (De Pina, 2003, p. 391)
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 84
Para Rojas (2000, p. 186) el orden jurídico tiene las siguientes características:
En este tenor, al aludir a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones
jurídicas, “la idea del ordenamiento arranca desde un momento lógica y materialmente
anterior a las normas” (Álvarez, 1995, p.149).
Como se ha establecido a lo largo del desarrollo de la presente asignatura, la principal
fuente de Derecho para nuestro sistema jurídico es la legislación. Pero ¿cómo se crean
las leyes en nuestro país? A continuación verás de manera sintética este proceso.
El orden jurídico es la dimensión fáctica del fenómeno jurídico en la que se afirma o se niega la eficacia de un sistema jurídico.
Es el conjunto de conductas que se adecúan a las prescripciones de un sistema jurídico.
Es la manera como la sociedad cumple las normas de un sistema jurídico en vigor.
El orden jurídico se altera en la medida que las personas no acatan la legislación vigente.
El orden jurídico se identifica con la realidad social que resulta del cumplimiento o imposición de las disposiciones jurídicas de un sistema.
La sociedad requiere que el orden jurídico sea pacífico y armonioso, cumpliendo cada quien sus deberes y ejercitando lícitamente sus derechos.
Alude a las conductas colectivas que actualizan las disposiciones jurídicas.
El orden jurídico está representando por las conductas que constituyen un derecho vivo, no solamente previsto en las disposiciones jurídicas. Es el sistema jurídico, pero en su plena observancia, lo que resulta de aplicar de hecho las normas del sistema.
El orden jurídico se encuentra en el plano de la conducta regulada por el sistema. En cambio, el sistema jurídico se encuentra en el plano de la regulación de la conducta. El primero son conductas, el segundo son normas.
El orden jurídico, como el sistema, es elemento instrumental del Derecho.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 85
Para Witker, “el acto de legislar comprende el proceso de elaboración, discusión y
aprobación de los ordenamientos que rigen la vida de nuestro país” (2005, p. 222). Las
fases del proceso legislativo son las siguientes:
Soto (2008, p. 26-28) define estas fases de la siguiente manera:
Iniciativa. Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para
proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley.
Discusión. Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar un proyecto o
iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación
mayoritaria, si debe ser aprobado o no.
La Cámara, donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley, es llamada Cámara de
origen, y a la que conoce en segundo término se le designa como Cámara revisora.
Aprobación. La aprobación consiste en que las
Cámaras den su asentimiento o conformidad a
una iniciativa de ley.
Sanción. Se llama sanción al acto por medio del
cual el C. Presidente de la República manifiesta,
bajo su firma, su conformidad con una iniciativa
de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario
puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado
derecho de veto.
PROCESO LEGISLATIVO
1. Iniciativa
2. Discusión 3. Aprobación
4. Sanción
5. Promulgación 6. Publicación
7. Vigencia
Sabías que: En la antigüedad, las leyes se publicaban de viva voz,
dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de
pregoneros o de heraldos (Soto, 2008, p. 27).
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 86
Publicación. Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder
Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a
quienes deben cumplirla.
Vigencia. Es cuando comienza a tener fuerza obligatoria una ley, a partir de que
es exigible su cumplimiento.
Una vez que ya se vio qué son las normas, qué es el
Derecho, cuál es su clasificación, cómo se organiza y a quién
o quiénes aplican, se verá qué es la aplicación del Derecho,
parte importante para considerar un sistema jurídico existente.
Se dice que el Derecho se aplica de manera pacífica cuando las
personas ajustan sus conductas a las normas que aquel establece, pero generalmente se
enfoca más a la aplicación cuando estas normas no son observadas y se da noticia de
ello a los órganos que el Estado tiene (la mayoría de las veces a través de tribunales)
para la resolución de esos conflictos, esto es aplicar el Derecho para el caso en concreto.
En este sentido, Witker y Larios (2005, p. 232) señalan que: “este momento implica tanto
la aplicación como la interpretación del Derecho”, y parafraseando a Rolando Tamayo
continúan señalando que “la aplicación del Derecho es una función regular del orden
jurídico a través de la cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades
administrativas, etc.) en ejercicio de sus facultades, determinan que un caso concreto del
tipo definido en la norma general se ha presentado y, por consiguiente, efectúan un acto
por el cual actualizan las consecuencias previstas. En cambio, la interpretación
─explicación, esclarecimiento─ jurídica, es la actividad por la cual se determina el sentido
de las expresiones del derecho”.
Como podrás apreciar, la aplicación del Derecho consiste no sólo en aplicarlo al caso
concreto, sino también en la interpretación de las normas y principios de Derecho.
“Ninguna ley es cómoda para
todos” Tito Livio
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 87
Actividad integradora. Enriquece tu vocabulario jurídico
Con la finalidad de que identifiques y enriquezcas tu vocabulario con la terminología que
se utiliza en el Derecho, se solicita:
1. Realiza el crucigrama que se encuentra en el aula virtual.
Actividad 2. Hechos y actos
Con el propósito de que identifiques los hechos positivos y negativos y los distingas de
los actos jurídicos, realiza lo siguiente:
1. Ingresa al foro Actividad 2. Hechos y actos para revisar el caso que publicó el
docente. Puede ser que la información la encuentres en el foro o en la pestaña de
asignación a cargo del docente.
2. Con base en el caso:
• Identifica cuál es el hecho y cuál es el acto jurídico.
• Determina si los sujetos que intervienen en el caso tienen personalidad jurídica o
carecen de ella. Justifica tu respuesta.
3. Revisa las participaciones, de al menos dos compañeros(as) y elabora un comentario
respecto a su aportación.
4. Consulta la Rúbrica general de participación en foros para que conozcas cómo será
evaluada tu intervención.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de participación en foros.
Autoevaluación
Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo
de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que se presenta en la
pestaña de la Unidad.
Evidencia de aprendizaje. Jerarquías
La evidencia de aprendizaje tiene la finalidad de que observes cómo se jerarquizan las
leyes en México. Realiza lo siguiente:
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 88
1. Investiga a fondo sobre las leyes o reglamentos que encuentres a nivel federal,
estatal y municipal, o delegacional, que tengan injerencia en la actividad de la empresa
con la que trabajaste en la evidencia de la unidad anterior.
2. Cita el nombre del cuerpo normativo, códigos, leyes y reglamentos, a nivel federal,
estatal y municipal o delegacional, y explica por qué dicha ley o reglamento se relaciona
con la empresa y en qué área tiene injerencia.
3. Cita dos actos jurídicos y dos hechos jurídicos que estén presentes dentro de las
actividades cotidianas de tu empresa.
Ejemplos:
• Existen leyes federales y reglamentos que regulan el turismo a nivel nacional. En
una empresa turística, de acuerdo con su ubicación geográfica, hay códigos, leyes
y reglamentos que delimitan su actividad con el turismo, contratos civiles,
mercantiles, etcétera.
• En el caso del Distrito Federal existe una ley que reglamenta a los
establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, y en cada delegación hay
reglamentos que regulan la actividad de los comercios y empresas.
4. Consulta la Escala de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Escala de evaluación.
5. Organiza e integra tu información, puedes realizar organizadores gráficos.Guárdalo
con la siguiente nomenclatura: IDE_U2_EA_XXYZ. Envíalo al portafolio de evidencias
para que el docente te retroalimente. En caso necesario, podrás enriquecer tu trabajo
y enviar una segunda versión, que será la definitiva. ¡No olvides dar seguimiento!
Además de enviar tu trabajo, es importante que ingreses al foro Preguntas de
Autorreflexión y consultes las interrogantes que tu docente presente. A partir de ellas:
1. Elabora tu autorreflexión en un archivo de texto titulado: IDE_U2_ATR_XXYZ.
Sustituye las XX por el número de equipo que te corresponde y la YZ por las
iníciales de tus apellidos.
2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.
Es importante que entregues sólo un archivo por unidad para poder obtener el 10% de tu
evaluación final.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 89
Cierre de la Unidad
A lo largo de la presente unidad se
estableció la relevancia de los actos de
las personas para el derecho y cómo es
que éstos se vinculan con el sistema
jurídico y orden jurídico, además de las
implicaciones de su inobservancia, es
decir, se hizo referencia a la aplicación del
Derecho. A continuación revisarás los
elementos jurídicos fundamentales que
intervienen en la actividad administrativa.
Fuentes de consulta
Álvarez, A. (1995). Manual de Introducción al Derecho. Argentina: Juris.
Alemán, E. (mayo, 2005). El hombre, su dimensión jurídica y social. Verba - Iuris
Revista Jurídica Electrónica. Año 2 (2).
Atienza, M. (2003). El sentido del Derecho. España: Edit. Ariel Derecho.
Berúmen, A. (2003). Apuntes de filosofía del Derecho. México: Cárdenas.
De Pina, R. (2003). Diccionario de Derecho. (32ª edición). México: Edit. Porrúa.
Dehesa, G. (2004). Etimología jurídica. (2ª edición). México: Edit. SCJN.
García, E. (1992). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa
García, T. (1991). Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho. México: Ed. Porrúa.
Ibarra, R. (2002). Filosofía del Derecho Mexicano. México: Ed. Trillas.
Pratt, H. (2010). Diccionario de Sociología. (Última edición 1997, 5ª reimpresión).
México: Ed. Fondo de Cultura Económica.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 90
UNIDAD 3.
ELEMENTOS DE LAS RELACIONES COMERCIALES
Propósitos de la unidad
La presente unidad tiene como propósito que identifiques los elementos jurídicos que
intervienen en las relaciones comerciales, para ello, relacionarás el concepto de bienes,
su clasificación, los derechos y obligaciones que pueden derivarse de la posesión de los
mismos.
Abordarás el tema de contratos, el cual te servirá de referencia para establecer vínculos
comerciales durante el desarrollo de tu vida profesional.
Competencia específica
Relaciona los elementos que componen el patrimonio empresarial, mediante la estructura
contractual, para identificar las condiciones con las que se establecen las relaciones
comerciales.
Presentación
Como se vio en las unidades anteriores, el derecho está presente en todos los ámbitos
de la vida; ahora se abordarán los elementos que competen y delimitan a las relaciones
comerciales, para ello se identificará el concepto de bienes y su clasificación, de la misma
forma los derechos y obligaciones que pueden derivarse a partir de la propiedad de ellos,
por otra parte, se verá todo lo relacionado a los contratos, siendo éstos el medio formal
para establecer acuerdos de voluntades, principalmente en el ámbito empresarial.
3.1 Bienes y derechos
Se comenzará esta unidad hablando de los bienes, los cuales pueden ser definidos
como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y por tal motivo, tienen un valor
económico y se encuentran dentro del comercio.
Ahora bien, los bienes en conjunto integran el patrimonio de las personas físicas y
morales, que es lo que les permite responder ante sus obligaciones inmediatas y futuras.
Clasificación de los bienes
Los bienes se clasifican de forma genérica en dos grandes grupos que se pueden
identificar de forma cotidiana como:
Bienes muebles, que se refieren a todos aquellos que pueden ser trasladados de
un lugar a otro.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 91
Bienes inmuebles, que se refieren a todos aquellos que no pueden trasladarse
de un lugar a otro.
Asimismo, existen múltiples clasificaciones de acuerdo con las diferentes características
y atributos de los mismos, como verás a continuación:
Bienes fungibles son aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma
especie, calidad y cantidad, tales como el dinero y las mercancías.
Bienes no fungibles son todos aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la
misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura y una pintura.
Bienes de poder público son los que pertenecen a la federación, a los estados o a los
municipios. Entre estos bienes se encuentran el espacio aéreo nacional, el mar territorial,
los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas
arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son
todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos,
substancias minerales y otros.
Bienes propiedad de particulares, éstos son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.
Bienes sin dueño son aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es
propietario de ellos, éstos a su vez se dividen en mostrencos y vacantes.
Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién
sea su dueño.
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño.
Bienes tangibles, se refiere a aquellos que pueden apreciarse por los sentidos, tales
como una mesa, un terreno, una casa.
Bienes intangibles, son aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la
inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles se pueden
encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y
otros.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 92
3.1.1. Derecho de propiedad y posesión
Definición de derecho de propiedad
El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 830 define al Derecho de Propiedad
como la facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien con las
limitaciones y modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario de un
bien material o inmaterial (derechos de autor, por ejemplo) puede hacer uso de manera
libre e irrestricta de éste, salvo con las limitaciones que impone las leyes.
Definición de derecho de posesión
El Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 790, define a la posesión como ”el
poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa”, esto se traduce como la
facultad de poseer que tiene el tenedor de la cosa sobre ese mismo bien.
En un contrato de arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien
tiene la posesión, así como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le
denomina arrendador. A través de este tipo de contrato no se transfiere la posesión del
inmueble, pero se puede transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso
sería el inquilino, a quien en el contrato se le denomina arrendatario.
Dentro de este mismo tema se puede afirmar que el propietario, por el simple hecho de
ser dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través de
un contrato de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada.
Por último, todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los
poseedores tienen la propiedad del bien.
3.1.2. Copropiedad y propiedad en condominio
Definición de copropiedad
El artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal define a la copropiedad de la siguiente
manera: “cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”.
Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte alícuota4 de un bien, es decir, varias
personas son propietarias de un bien, puede ser inmueble o mueble, en un porcentaje
determinado, según se haya adquirido, ejemplo:
Juan y Margarita compraron un terreno en la colonia Del Valle bajo el régimen de
copropiedad, por lo tanto, dichas personas son condueños en un cincuenta por ciento del
4 Alícuota: Perteneciente a la proporción. Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 93
inmueble, sin estar definida exactamente qué porción del terreno es el cincuenta por
ciento del que son dueños, ya que al hablar de un porcentaje simplemente se refiere a la
parte alícuota o pro-indivisa. Son dueños Juan y Margarita de todo el terreno en partes
iguales, pudiendo convenirse que la parte alícuota varíe en un treinta- setenta por ciento
o un sesenta- cuarenta por ciento, según lo hayan acordado los compradores al momento
de adquirir el bien raíz.
Definición de propiedad en condominio
Al respecto, Rafael De Pina Vara la define como “la participación de varios sujetos como
propietarios de una cosa indivisa”, es decir, varias personas adquieren un bien
generalmente inmueble, pero perfectamente bien definida e indivisa (no dividida, pero
divisible).
Lo anterior tiene su diferencia con la copropiedad, ya que ésta es pro-indivisa (no
divisible) y no está definido qué porción es propiedad de uno de los copropietarios, sin
embargo, en el régimen de condominio, cada dueño es propietario de una porción
totalmente identificable y no de un porcentaje indefinido del bien inmueble o mueble.
Para cerrar el presente tema, cabe señalar que en el Distrito Federal existe una ley
específica que regula la propiedad en condominio de bienes inmuebles, la cual ha ido
evolucionando de acuerdo a las necesidades de esta metrópoli.
3.1.3. Medios de adquisición de la propiedad
La propiedad generalmente se adquiere por los contratos traslativos de dominio, que se
analizarán más adelante, y por lo que generalmente se conocen como compraventa,
donación, permuta y de mutuo.
Vale la pena resaltar que dichos actos jurídicos son contratos por los cuales el propietario
transfiere la propiedad y el dominio al adquirente, donatario, permutantes y mutuatario.
También existen otros medios de adquirir la propiedad, ya sea por medio de la herencia,
lo que se conoce como herederos legítimos, testamentarios, por extirpe, etc.
Este medio para adquirir bienes se materializa cuando el propietario de un bien muere y
señala como herederos a las personas que citó en su testamento o a las que por razones
de parentesco o matrimonio puedan heredar los bienes en cuestión por medio de la
sucesión legítima.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 94
Asimismo, se puede adquirir la propiedad de un bien a través del ejercicio de un derecho,
como podría ser el de prescripción adquisitiva (Usucapión5), por el transcurso del tiempo
a título de dueño en términos del artículo 1151 y demás relativos del Código Civil del
Distrito Federal.
Dicha figura opera de la siguiente manera en los términos del artículo antes invocado.
La posesión necesaria para prescribir o adquirir un bien debe ser a concepto de
propietario, de forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años de manera
interrumpida en caso de bienes raíces y dos años para bienes muebles.
Otras formas para acceder a la propiedad es por medio del derecho de accesión, que es
definido en los artículos 886 y 887 del Código Civil como aquellos bienes que ingresan al
patrimonio o que se incorporan natural o artificialmente a otro bien, por ejemplo, cuando
un terreno se incrementa en su extensión en razón de que un río cambió de rumbo o
cause por alguna causa natural o artificial, provocando con ello un aumento en la
superficie del bien.
3.1.4. Derechos de autor y propiedad industrial.
El maestro Ernesto Gutiérrez y González define al derecho de autor como: “el privilegio
que confiere el Estado a una persona física que elabora y externa una idea, para que
obtenga por el tiempo que determine aquel en una ley, lo beneficios económicos que
resulte de la divulgación de esa idea, por cualquier medio de trasmitir el pensamiento y el
respeto moral a la misma”.
Naturaleza jurídica
Existe gran polémica con respecto a la naturaleza jurídica de los derechos de autor,
algunos teóricos establecen que es un derecho real, otros que es un derecho real de
propiedad y el autor arriba mencionado se refiere a estos derechos como una facultad
que confiere el Estado a las personas físicas, para que éstas puedan elaborar y externar
sus ideas y en su caso protegerlas.
Es importante citar que la Ley Federal de Derechos de Autor y su reglamento son leyes
reglamentarias del artículo 28° constitucional, lo anterior en términos del artículo 1° de la
referida ley.
5 Usucapión: (Del lat. usucapĭo, -ōnis), adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usucapi%F3n
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 95
El objeto de la ley y reglamento en cita es proteger los derechos intelectuales, obras
artísticas, literarias, musicales, fotográficas, plásticas, cinematográficas, de computación,
bases de datos, fonogramas y videogramas, entre otras, los cuales son creados por las
personas físicas que pueden registrar su obra en el Instituto Nacional de Derechos de
Autor (INDAUTOR); en el caso de México, esta institución les entrega un certificado que
avala que la obra pertenece a determinada persona.
Propiedad industrial
La propiedad industrial se refiere fundamentalmente a la protección de los inventos
creados por las personas físicas, diseños industriales, modelos de utilidad y marcas,
entre otros. Su normatividad está regulada por la Ley Federal de la Propiedad Industrial y
su respectivo reglamento, cuerpos normativos que tienen el mismo objeto que la Ley
Federal de los Derechos de Autor.
Para la protección de estos derechos, en México fue creado el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI), el cual tiene como funciones el registrar o patentar un invento
o una marca, así como expedir el documento que avale dicho registro.
Al igual que los derechos de autor, la propiedad industrial es protegida por el Estado por
razones de carácter económico, no solamente para el propietario o creador.
Actividad 1. ¿Y los bienes?
Con base en la información que has revisado sobre los diferentes tipos de bienes, realiza la siguiente actividad. 1. Descarga el documento ¿Y los bienes? que se encuentra en el la pestaña Material de
apoyo.
Da clic en el icono para descargar el documento. 2. Identifica y categoriza, para cada columna de la tabla, al menos 10 bienes. 3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
4. Cuando concluyas tu actividad, envía tu aportación a tu docente a través de la
herramienta de Tareas, utiliza la siguiente nomenclatura: IDE_U3_A1_XXYZ, y espera
su retroalimentación. Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por
la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 96
3.2. Obligaciones
Según Bejarano Sánchez Manuel, la obligación es “la necesidad jurídica que tiene una
persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar,
hacer o no hacer”.
Lo anterior se puede traducir en el vínculo jurídico que existe entre una persona llamada
deudor con un acreedor, con el objeto de que el primero de los citados cumpla con una
exigencia que puede consistir en una conducta de dar, hacer o no hacer.
Ejemplos:
1. Se tiene el caso de que Carlos firma un pagaré, en favor de Alberto, por la cantidad de
cien pesos, pagaderos el 30 de abril de 2011, por lo tanto, el deudor es Carlos y su
acreedor es Alberto, por lo que Carlos tiene la obligación de “dar” cien pesos a Alberto.
2. Juanito contrata los servicios de un conjunto de mariachi para ir a una fiesta particular.
Al llegar al domicilio de la fiesta, el conjunto tiene que desplegar una conducta de “hacer”
a favor de Juanito, convirtiéndose el mariachi en deudor y Juanito en acreedor. Del
mismo modo, Juanito debe desplegar una conducta de “dar” el pago al mariachi, por lo
tanto Juanito se convierte en deudor y el conjunto de mariachi es el acreedor. Al tener
ambas partes la calidad de deudor-acreedor, a este tipo se le denominan obligaciones
compuestas.
3. Pancho tiene la obligación, como vecino de Lola, de “no hacer” algún tipo de daño a la
casa de Lola, por lo que Pancho es el deudor y ejecuta una conducta de “no hacer” (no
dañar bienes) de su acreedora Lola, asimismo, ella tiene la misma obligación con Pancho
de “no hacer” o dañar la casa de Pancho.
3.2.1. Fuentes
Se entiende por fuentes de las obligaciones el origen o el hecho jurídico de donde surgen
las obligaciones civiles, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
Origen o fuente de las obligaciones “hecho
jurídico”
Obligaciones civiles
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 97
3.2.2. Clasificación
El convenio. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear, transferir,
modificar y extinguir obligaciones.
El contrato. Acuerdo de voluntades entre las partes con el objeto de crear y transferir
derechos y obligaciones.
Por lo tanto, el contrato y el convenio son las principales fuentes generadoras de
obligaciones civiles, teniendo su fundamento en los artículos 1792° al 1859° del Código
Civil Federal.
Declaración unilateral de la voluntad. Es la manifestación expresa que hace una
persona física con el fin de generar obligaciones de su parte. Los artículos que
regulan dicha figura son del 1860° al 1881° del código antes invocado.
Ofertas al público
a) Policitación. Declaración que hace generalmente un comerciante al poner en
venta un producto o servicio.
Ejemplo:
Graciela ofrece su vehículo en venta durante un mes a $5,000.00, por lo tanto, la
solicitante está obligada a sostener su oferta por el tiempo que manifiesta.
b) Promesa de recompensa. Declaración que efectúa una persona ofreciendo una
prestación a favor de quien llene o cumpla una determinada conducta de hacer o
de dar.
Ejemplo:
Héctor ofrece al público una recompensa de $1,000.00 a quien encuentre y
entregue a su perra “Merlina” de raza Bull terrier, color negra, con vida.
c) Concurso con promesa de recompensa. El artículo 1866° de Código Civil del
Distrito Federal lo define de la siguiente manera: “En los concursos en el que
haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones es
requisito esencial que se fije un plazo”. A diferencia de la anterior, en esta
recompensa se tiene que estipular un plazo específico.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 98
El testamento con estipulación a tercero
Esto es la declaración que hace el testador en los términos que ordena el Código Civil
con respecto a cómo se dispondrán sus bienes después de su muerte, señalando que un
determinado heredero deberá beneficiar con una x carga a otro heredero.
Ejemplo:
En la lectura del testamento del señor Luis, éste deja su enorme herencia a Pablo su
único hijo, cuya madre murió cuando éste era pequeño. Pero le impone la carga de
mantener de forma digna, con parte de la masa hereditaria a su actual madrastra.
Enriquecimiento ilegítimo
El artículo 1882° del código multimencionado define: “El que sin causa se enriquece en
detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida
que él se ha enriquecido”. Los artículos 1882° al 1895° del Código Civil (CC) son los que
regulan esta figura.
Ejemplo:
Sonia le vende a Mercedes un cuadro supuestamente original de Picasso, pero éste es
una réplica. Mercedes le paga la cantidad de $10, 000,000.00 M.N., siendo que el valor
real de esta copia es de $50,000.00 M.N., esta circunstancia provoca que Mercedes
pierda todo su capital y quede en la ruina, por lo tanto, la persona perjudicada Mercedes
podrá demandar a Sonia para que le devuelva el monto de la cantidad por la que
empobreció.
Gestión de negocios
En el artículo 1896° del CC establece: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se
encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del
negocio”. La gestión de negocios se regula en los artículos 1896° al 1909° del CC.
Ejemplo:
Carlos y Beto son muy amigos; Beto tiene que salir fuera del país por causas de fuerza
mayor, en la ausencia de éste, Carlos atiende una demanda judicial, mientras Beto llega
a defenderse en el juicio, por lo tanto, Carlos está obligado a defender los intereses de
Beto como propios.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 99
Hecho ilícito
El artículo 1830° del CC lo define como: “todo aquello contrario a las leyes de orden
público o las buenas costumbres”, por lo tanto, el hecho ilícito se concretiza cuando un
hacer, dar o no hacer, viola un deber jurídico contemplado en una norma de carácter
imperativo y tiene la consecuencia del deber de indemnizar a la persona que fue dañada
en sus bienes o persona por la violación de un deber ser.
Esta figura legal se regula en los artículos 1910° al 1932° y del 2104° al 2118° del CC.
3.2.3. Cumplimiento e incumplimiento
Dentro de los efectos de las obligaciones se encuentra el cumplimiento de éstas, el cual
se divide en tres aspectos fundamentales:
a) El cumplimiento o pago realizado voluntariamente por el deudor y recibido
voluntariamente por el acreedor; esta figura de pago, como comúnmente se le
conoce, puede consistir no solamente en entregar una cantidad de dinero, sino en
realizar la conducta descrita en la obligación (hacer, no hacer y dar).
b) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor, se presenta mediante la
consignación del pago ante una autoridad correspondiente.
c) Si se lleva a cabo en contra de la voluntad del deudor, entonces se habla de la
ejecución forzada, que consiste en que la autoridad jurisdiccional obligue al
deudor en cumplimiento de pago o a realizar la conducta de hacer, dar o no hacer.
Por lo que hace al incumplimiento de las obligaciones, hay que considerar que
generalmente el deudor es el responsable de dicha omisión y, como ya se mencionó
anteriormente, se le puede obligar al deudor a la realización del pago o de la conducta
exigida a través de un procedimiento judicial.
Sin embargo, existen causas por las cuales el deudor puede eximirse del cumplimiento
de la obligación, las cuales afectan la posibilidad del deudor de ejecutar lo convenido por
causas ajenas a su voluntad.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 100
a) De fuerza mayor, que consiste en un acontecimiento inesperado e imprevisible
que evita y, por lo tanto, exime al deudor de cumplir con la obligación.
b) Caso fortuito es un hecho irresistible e inevitable que afecta la posibilidad del
deudor de cumplir con lo pactado.
Ejemplo: Un terremoto que cause daños impediría al deudor a realizar la conducta
o el pago en los tiempos convenidos.
c) Porque la obligación no se pueda cumplir en razón de la imposibilidad física para
tal efecto.
Ejemplo: Si un pintor de mucho renombre queda mutilado de sus manos y brazos,
se verá impedido a realizar o dar cumplimiento al pago, consistente en la
elaboración de una pintura.
Tomando en cuenta estas justificantes de no cumplimiento de la obligación, el deudor se
verá exento de realizar las conductas de dar, hacer o no hacer.
3.2.4. Transmisión y extinción
La transmisión de las obligaciones se refiere en que tanto la deuda como el derecho a
recibir el pago se pueden traspasar a otro deudor o acreedor en los siguientes supuestos:
a) Cesión de derechos: Es un contrato celebrado entre el cedente que es titular
de un derecho y éste cede sus derechos a otra persona llamada cesionaria,
siendo que puede ser la cesión a título gratuito u oneroso. Esta figura jurídica
se regula por el artículo 2229 del CC.
b) Subrogación por pago: Se definirá como otra manera de transmitir el crédito
y sustituir al acreedor por pago. Subrogar significa precisamente “sustituir”.
Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y
subrogación personal por pago, cuando el acreedor es sustituido por un
tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin. Esta figura
está regulada en los artículos 2058 y 2059 del CC.
c) Cesión de deudas: Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un
tercero, en el cual aquél consiente que el tercero asuma la deuda, y el deudor
original quede desligado a la obligación. Lo anterior se sustenta en el artículo
2051 del CC.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 101
Extinción de las obligaciones
A este respecto, la extinción de las obligaciones consiste en las figuras jurídicas que
contienen los elementos necesarios para que una obligación quede extinta, sin que
necesariamente exista el cumplimiento de ésta.
Manuel Bejarano detalla la extinción de las obligaciones de la siguiente manera:
a) Prescripción: En este orden de ideas puede definirse a la prescripción como
una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor a
cobrar la obligación en virtud de que se ha abstenido de reclamar su derecho
durante determinado plazo legal, así como también a ejercer coacción legitima
contra el deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria
de prescripción. Lo anterior se regula en los artículos 1135 al 1150 del CC.
b) Dación en pago: El legislador mexicano regula a la dación con pago como
una forma de pago y se inclina por un concepto descrito en el artículo 2095 del
CC, que dice: “la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en
pago una cosa distinta en lugar de la debida”.
c) Compensación: “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen
la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”,
según el artículo 2185 del CC. Es una forma de extinguir las obligaciones,
porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido
inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la
menor: “El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las
dos deudas, hasta la cantidad que impone la menor”, lo anterior en los
términos del artículo 2186 del CC.
d) Confusión: “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si
la confusión cesa” (artículo 2206 del CC).
El precepto se encuentra dentro del título que el Código Civil destinó a los
medios extintivos de las obligaciones y su sentido indica, en forma precisa,
que el legislador consideró la confusión como una forma particular de
extinguirlas.
e) Remisión de deuda: La obligación se extingue por el perdón que el acreedor
concede a su deudor, liberándolo del débito. El artículo 2209 del CC dispone:
“cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las
prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo
prohíbe”.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 102
f) Caducidad: La palabra caducidad proviene del verbo latino cadere que
significa “caer”, y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o
pérdida de un derecho –-nacido o en gestión—porque el titular del mismo ha
dejado de observar, dentro de determinado plazo, la conducta que la norma
jurídica imponía como necesaria para preservarlo. Lo anterior con base en los
artículos 137 bis y 679 del Código de Procedimientos Civiles.
g) Explicación: En un juicio ordinario civil, si la parte demandante no presenta
escritos para agilizar el procedimiento, después de haber sido admitida la
demanda y transcurrido un plazo de seis meses a partir del último escrito del
actor (demandante), la instancia (juicio) caducará y operará la caducidad de la
instancia, por lo tanto, el interesado deberá volver a presentar su escrito inicial
de demanda.
h) Novación: El artículo 2213 del CC establece: “Hay novación de contrato
cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo
una obligación nueva a la antigua”.
Actividad 2. Propiedad o posesión
En esta actividad trabajarás las diferencias entre los tipos de bienes y sus formas de adquisición. Realiza lo siguiente:
1. Ejemplifica cómo se puede adquirir la propiedad de los tipos de bienes que se mencionan a continuación; es necesario que en todos los casos la forma de adquisición sea diferente.
mueble
inmueble
intangible
2. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
3. Cuando concluyas tu actividad envía a la sección de Tareas tu aportación con la siguiente nomenclatura: IDE_U3_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las iniciales de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Espera la retroalimentación de tu docente en línea.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 103
3.3 Contratos
Miguel Ángel Zamora y Valencia define al contrato como “el acuerdo de voluntades
conforme a lo dispuesto por un supuesto para producir las consecuencias de derecho
consistentes en crear o transmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial”.
El artículo 1793 del CC define: “los convenios que producen o transfieren las obligaciones
y derechos, toman el nombre de contratos”.
Ya anteriormente se había definido el concepto de convenio y de contrato, la diferencia
fundamental es que el primero crea, transfiere, modifica y extingue derechos y
obligaciones, el segundo crea y transfiere derechos y obligaciones nada más.
Puede afirmarse que el género es el convenio y la especie es el contrato de acuerdo a la
siguiente ilustración.
_________
Género Contratos - especie
Convenio __________
__________
__________
Como ya se había mencionado en el tema de acto jurídico de esta unidad, el contrato o
convenio tienen requisitos de existencia y de validez, por lo tanto, sólo se mencionarán,
ya que están explicados con anterioridad.
Requisitos de existencia:
a) Voluntad de los contratantes, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
b) Objeto que exista en el comercio, lo anterior de acuerdo al artículo 1794 del CC.
c) En algunos supuestos la solemnidad.
Los requisitos de validez, ya explicados en la teoría del acto jurídico, son:
a) La forma.
b) Capacidad legal de las partes contratantes.
c) Ausencia de vicios del consentimiento como dolo, lesión, error y violencia.
d) El objeto debe ser lícito.
Lo anterior de acuerdo al artículo 1795 del CC.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 104
3.3.1. Tipos de contrato
Traslativos de dominio
Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren la propiedad y el dominio de un
objeto de una parte llamada propietaria a otra denominada adquirente, a través de los
siguientes contratos:
a) Contrato de compraventa.
b) Contrato de permuta.
c) Contrato de donación.
d) Contrato de mutuo.
Traslativos de uso
Son aquellos que por su naturaleza jurídica transfieren el uso y goce (posesión) de un
objeto de una parte a la otra.
a) Contrato de arrendamiento.
b) Contrato de comodato.
Prestación de servicio
Son aquellos que por su naturaleza jurídica tienen por objeto la contratación de un
determinado servicio que debe proporcionar una parte a la otra.
a) Contrato de depósito.
b) Contrato de mandato.
c) Contrato de prestación de servicios profesionales.
d) Contrato de obra a precio alzado.
e) Contrato de hospedaje.
Asociativos
Son aquellos que, por su naturaleza jurídica, tienen por objeto la libre reunión o
asociación de dos o más personas para formar una persona moral que tendrá un
determinado fin u objeto.
a) Contrato de asociación civil.
b) Contrato de sociedad civil.
c) Contrato de aparcería rural.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 105
De garantía
Son aquellos que por su naturaleza jurídica tiene por objeto que una parte contratante
garantice a la otra por medio de dinero, de un bien mueble o inmueble, para el
cumplimiento de una obligación diferente.
a) Contrato de fianza.
b) Contrato de prenda.
c) Contrato de hipoteca.
3.3.2. Modelos
A continuación se te presentan ejemplos de los contratos con los que tendrás mayor
contacto.
Prestación de Servicios Profesionales
Concepto
Miguel Ángel Zamora y Valencia lo define como un contrato “por virtud del cual una
persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar servicio técnico en favor de
otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario”.
“Los servicios que se obliga a prestar el profesor son siempre técnicos y por regla general
actos materiales, como los que realiza un médico en una intervención quirúrgica, un
arquitecto en la construcción de un conjunto habitacional o un notario en la redacción de
una escritura”.
Elementos esenciales:
a) Consentimiento.
b) Objeto.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 106
Modelo
Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, el licenciado________,
en su calidad de profesionista, y por la otra el señor________, en su calidad de cliente, al
tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. Manifiesta el profesionista ser licenciado en derecho según la cédula profesional
número ____, expedida por la Dirección General de Profesiones, tener como registro
federal de causantes el siguiente ____ y que está dispuesto a prestar un servicio de
asesoría de juicio ____ en contra _____.
2. Manifiesta el cliente que está de acuerdo en contratar al profesionista antes
mencionado.
3. Que ambas partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO. El profesionista se compromete a tramitar, asesorar y
patrocinar al cliente en el juicio _____ en contra de _____, comprometiéndose a terminar
dicho procedimiento hasta sus últimas consecuencias legales.
2. El profesionista se obliga a poner su mejor esmero y cuidado para el cumplimiento de
su encargo, debiendo poner todos los elementos necesarios para lograr el éxito del
presente negocio.
3. El cliente se obliga a pagar la cantidad de $____ (____ pesos 00/100 M.N.), de la
siguiente manera:
A) Un primer pago de $____ (___pesos 00/100 M.N.) como anticipo el día _____.
B) Pagos mensuales cada ___ de cada mes por la cantidad de $___ (___pesos 00/100
M.N.), hasta la total solución del presente asunto o cuando se llegue a liquidar la
cantidad de $____ (____pesos 00/100 M.N.).
4. Asimismo ambas partes convienen que todos los gastos de peritajes, notificaciones,
copias certificadas, que emanen del procedimiento judicial, correrán a cargo del cliente.
5. Así también pactan las partes que el presente acuerdo de voluntades se podrá dar por
terminado de manera unilateral por cualquiera de éstas, previa liquidación que pudiera
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 107
adeudarse al profesionista y, por supuesto, la entrega de toda la documentación que
tuviera el profesionista en su poder.
6. Que el profesionista señala como su domicilio legal el ubicado en
___________________, y que el cliente señala como su domicilio legal el ubicado en
______________________________.
*Fecha y firma del profesionista y cliente.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 108
Mutuo
Concepto
Miguel Ángel Zamora y Valencia define al Contrato Mutuo como “aquel por virtud del cual
una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuario, una suma
de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de
la misma especie y calidad y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de las
cosas que constituyen el objeto del contrato”.
Elementos esenciales:
a) Objeto.
b) Forma.
c) En algunos casos con garantía hipotecaria sobre el bien material del contrato de
mutuo.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 109
Modelo
Contrato de mutuo simple que celebran por una parte _______ en su calidad de
“MUTUANTE” y de otra parte ________ en su calidad de “MUTUATARIO”, de acuerdo a
lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
l.- Declara el “MUTUATARIO” bajo protesta de decir verdad:
a) Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato,
manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:
El señor _______, casado bajo el régimen matrimonial de _____ con la señora
_____.
El señor _______, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre
el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.
ll.- Declara el “MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto
jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con
el otorgamiento del mismo.
Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “MUTUANTE” entrega en calidad de mutua al “MUTUATARIO” quien en
este concepto lo recibe la cantidad de $____ (___00/100m.n.), obligándose a devolverlo
en los términos y condiciones precisados en las cláusulas siguientes, constituyendo el
presente el recibo más eficaz que en derecho proceda.
SEGUNDA.- El “MUTUANTE” no cobrará interés por el préstamo que realiza y que queda
formalizado mediante el presente instrumento.
TERCERA.- El plazo que ambas partes fijan para el cumplimiento del presente es de un
año a partir de la firma de este documento.
CUARTA.- El “MUTUATARIO” no está obligado a entregar cantidades específicas
durante el plazo fijado para la devolución del dinero, es condición esencial del presente
préstamo, devolver en una sola exhibición el dinero prestado, en la misma manera que en
este acto se entregan.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 110
QUINTA.- El “MUTUATARIO” se obliga a contratar un seguro de vida por la cantidad a él
entregada donde designará como único beneficiario al “MUTUANTE”.
SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente
contrato, las partes someten expresamente la jurisdicción de las Leyes y Tribunales
competentes de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por
razón de sus domicilios presentes o futuros les pudieran corresponder.
Ambas partes firman por duplicado el presente contrato, a los ______ días del mes ___
de dos mil ___.
Firmas de “MUTUATARIO” y “MUTUANTE”.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 111
Donación
Concepto
Miguel Ángel Zamora y Valencia define al Contrato de Donación como “aquel por virtud
del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra
llamada donatario, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar
lo necesario para vivir según sus circunstancias el donante y que produce el efecto
traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato”.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento.
b) El objeto.
c) La forma.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 112
Modelo
En ________ del día____ de ____ de ________ comparecen ____ el primero de ___
años de edad, estado civil ___ de nacionalidad ____, originario ___ y vecino de ____,
ocupación y con domicilio en ___ manifestando estar al corriente del pago del impuesto
sobre la renta; y el segundo de ___ años, ___ nacionalidad _____ estado civil, ocupación,
___ originario y vecino de _____ manifestando estar al corriente en el pago de impuesto
sobre la renta y con domicilio en ____ manifiestan las partes que desean concretar un
contrato de donación, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas.
DECLARACIONES
l.- Declara el Sr. _____ que es dueño de ____ que adquirió en ___ en la cantidad de $
___ (___00/100m.n.) el día __- de ___ de ___ según factura no. _____.
ll.- Bajo el consentimiento anterior, las referidas partes han acordado la celebración de un
contrato de donación, el cual sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “DONANTE” ______ dona al “DONATARIO” _____ el bien a que se ha
hecho mención en la declaración l (uno) del presente contrato, quien en este acto acepta
dicha donación.
SEGUNDA.- El bien objeto del contrato se entrega en este acto, dándose el
“DONATARIO” por recibido del mismo.
TERCERA.- La falta de cumplimiento a la obligación señalada en la cláusula anterior
origina la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios causados al
“DONANTE”. De firma al presente contrato original y copia, ante los testigos ____
originarios y vecinos de ___, el primero de ___ años de edad y con domicilio en ___ y el
segundo de ___ años de edad y con domicilio en ______ declarando ambos estar al
corriente en el pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a las
partes contratantes, constándoles además, que las mismas son perfectamente capaces
para celebrar el contrato de donación que en este escrito, firmándose el original y copia
por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.
Firma del, “DONANTE”, “DONATARIO”, y ambos “TESTIGOS”.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 113
Arrendamiento
Concepto
Miguel Ángel Zamora y Valencia en su concepto de Contrato de Arrendamiento que es
“aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder
temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario,
quien se obliga a pagar como contraprestación, un precio cierto”.
El arrendamiento puede clasificarse como mercantil, administrativo o civil.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento.
b) El objeto.
c) El precio.
d) La forma.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 114
Modelo
HABITACIÓN
Contrato de arrendamiento respecto del “inmueble ubicado en __________ que celebran
por una parte ___________, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL
ARRENDADOR”, y por la otra parte _______________ a quien en lo sucesivo se le
denominará como “EL ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL ARRENDADOR”
A) Que es legítima propietaria y pacífica poseedora del inmueble objeto del
presente contrato.
B) Que está dispuesta a dar en arrendamiento “El inmueble” objeto del presente
contrato, de acuerdo a los términos y condiciones del presente contrato.
DECLARA “EL ARRENDATARIO”
A) Que es su deseo tomar en arrendamiento el inmueble referido en la primera
declaración.
1. DECLARA “EL FIADOR”
A) Ser una persona física con plena capacidad jurídica y económica para obligarse
en los términos del presente contrato.
B) Que es su deseo constituirse en fiador y deudor solidario de todas y cada una de
las obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO” en virtud del presente
contrato.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
“EL ARRENDADOR” concede a “EL ARRENDATARIO” el uso temporal del inmueble
ubicado en ____________; colonia ___________; delegación ___________; código
postal _______, Distrito Federal, número de cuenta predial_________, en buen estado y
a su entera satisfacción, con el fin de usarlo como casa habitación.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 115
SEGUNDA.- RENTA:
“EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta en forma
mensual la cantidad de $________ (________ 00/100 M.N.), por adelantado los primeros
____ días de cada mes.
TERCERA.- DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una duración de ____ año para ambas PARTES, contados a
partir del día ____ de octubre del año 2005 al ______ de _________de 2006.
Para el caso de que haya concluido el término forzoso de este contrato de arrendamiento,
el mismo tendrá el carácter de voluntario para los contratantes, y sólo podrá darse por
terminado previo aviso que en forma personal e indubitable haga EL ARRENDADOR a
EL ARRENDATARIO para que un término de 15 (quince) días se desocupe el inmueble,
renunciando los contratantes al término establecido en el artículo 2478 del Código Civil, y
si llevándose a cabo por la parte ARRENDADORA el aviso antes mencionado, EL
ARRENDATARIO no lo cumple dentro del término establecido, pagará como pena
convencional por tal incumplimiento el importe de un mes de renta
CUARTA.- PLAZO FORZOSO.
El presente contrato tendrá una duración forzosa de un año para EL ARRENDATARIO,
en caso de que no sea respetada por cualquier circunstancia “EL ARRENDATARIO” y en
su caso “EL FIADOR” como solidario responsable, pagarán el cien por ciento de las
mensualidades de renta restantes a completar el término forzoso del arrendamiento, y
pactando los contratantes que la infracción a lo estipulado en esta cláusula ocasionará
una pena convencional del importe de un mes de renta).
QUINTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
La renta deberá ser cubierta por “EL ARRENDATARIO” por mensualidades adelantadas
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en el domicilio de “EL
ARRENDADOR” ubicado _________ _________.
La falta de pago puntual de las rentas causará intereses moratorios del 5% por ciento
mensual sobre saldos insolutos y en caso de falta de pago absoluto de una o más rentas,
el “ARRENDATARIO” pagará a la parte “ARRENDADORA” el importe de un mes de renta
como pena convencional por dicho incumplimiento, y siendo además tal conducta, causa
de rescisión del contrato.
Conviene expresamente “EL ARRENDATARIO” en que todo mes de arrendamiento es
forzoso y que lo pagará íntegro aun y cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 116
que por falta de pago de dos o más mensualidades, podrá “EL ARRENDADOR” solicitar
su desocupación, rescindiendo el contrato.
“EL ARRENDATARIO” en ningún caso y por ningún concepto podrá retener parte o la
totalidad de la renta a su cargo, sino que la pagará íntegramente, en el plazo estipulado.
SEXTA.- DESTINO DE LA LOCALIDAD
“EL ARRENDATARIO” no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para
el de casa habitación, tal y como se mencionó en la primera cláusula del presente
instrumento, la violación a esta cláusula ocasionará una pena convencional de un mes de
renta, así como la rescisión del contrato.
Para los efectos del artículo 2448 “H” del Código Civil para el Distrito Federal, EL
ARRENDATARIO declara que vivirá con su familia.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES A LA LOCALIDAD.
“EL ARRENDATARIO” no podrá sin consentimiento expreso de EL ARRENDADOR y
dado por escrito, variar la forma de la localidad arrendada.
Una vez autorizadas las modificaciones, las partes acuerdan que todas las mejoras,
remodelaciones y demás que realice “EL ARRENDATARIO” serán a beneficio del
inmueble y corriendo a costa de este último los gastos inherentes a estos trabajos, no
existiendo obligación para “EL ARRENDADOR” de contribuir para tales efectos.
OCTAVA.- GARANTÍA
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por
“EL ARRENDATARIO”, éste se obliga a dejar en depósito la cantidad correspondiente a
un mes de renta siendo esta cantidad de $______ (____________ pesos 00/100 M.N.),
misma que le será devuelta una vez de haberse comprobado la total liquidación de las
obligaciones a su cargo, tales como agua, luz, teléfono y demás servicios, debiéndose
constatar que no se produjeron daños a la propiedad, salvo los de uso normal. El
depósito se incrementará en el porcentaje de la renta.
NOVENA.- FIADOR.
También para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el
presente instrumento, las persona física de nombre ____________, con domicilio en
______ No. _____, colonia_____, código postal_____, delegación__________, México,
Distrito Federal, se constituyen como obligados solidarios de todas y cada una de las
obligaciones contraídas por “EL ARRENDATARIO”, para lo cual da en garantía el
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 117
inmueble ubicado en ___________ No. ____, colonia_________, código postal________,
delegación_________, México, Distrito Federal, según escritura número ______ de
fecha______ de______ otorgada ante la fe del Notario Público No______, Lic.
___________, haciendo todas las renuncias de los beneficios de orden y excusión.
No cesando la responsabilidad del “FIADOR” sino hasta cuando el “ARRENDADOR” se
dé por bien recibida físicamente de la localidad arrendada y de todo cuanto se le debe
por virtud de este contrato y subsistiendo para el fiador los aumentos de renta anual
pactados en este contrato.
DÉCIMA.- ENTREGA DEL INMUEBLE
“EL ARRENDATARIO” conviene en que el inmueble aquí descrito objeto de este contrato,
lo recibe en buen estado, en perfectas condiciones de uso y a su entera satisfacción,
incluidas las instalaciones sanitarias, eléctricas y demás necesarias para el uso propio.
Igualmente, se compromete a devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibe
con el deterioro normal del uso de la localidad materia de este acuerdo de voluntades.
“EL FIADOR” en caso de que el “ARRENDATARIO “desaparezca podrá hacer entrega del
inmueble materia del presente instrumento al “ARRENDADOR”
DÉCIMA PRIMERA.- RESTRICCIONES.
Así también, queda prohibido el “ARRENDATARIO” introducir al inmueble dado en
arrendamiento, sustancias o materiales peligrosos que puedan ocasionar explosiones y/o
incendios, así como también queda prohibido introducir todo tipo de animales, y la
violación de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato y ocasionándose,
también, por tal violación un pena convencional de un mes de renta .
DÉCIMA SEGUNDA.- SERVICIOS
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los servicios de energía eléctrica, aseo y
cuidado, agua y demás servicios que existan en la localidad arrendada, aun cuando
dichos servicios se soliciten a nombre de persona diversa y por su parte el fiador también
se constituye en solidario y mancomunado responsable de “EL ARRENDATARIO”,
entregando el recibo original y/o copia del comprobante de pago a “EL ARRENDADOR”
por meses vencidos, quedando a cargo de “EL ARRENDADOR” el pago del impuesto
predial anterior y actual de la localidad arrendada.
Si la localidad arrendada se entrega con servicio telefónico el cual es _________, “EL
ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar la situación legal del mismo, no alterar el
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 118
equipo y a cubrir puntualmente a Teléfonos de México S.A., el recibo mensual
correspondiente, conviniendo en que si se suspende dicho servicio por causas
imputables a “EL ARRENDATARIO” pagará el importe de los gastos y gestiones que
ocasionen su reinstalación y en caso de que esta no se obtenga, cubrirá como
indemnización $_______ (_____ 00/100 M.N.) por cada una de las líneas
independientemente de los adeudos que tenga. Si “EL ARRENDADOR” o quien sus
derechos represente cubre directamente el recibo telefónico, “EL ARRENDATARIO” se
compromete a reembolsar el monto pagado a la representación del mismo.
EL ARRENDADOR podrá suspender definitivamente el servicio telefónico cuando se
deban dos mensualidades de renta de teléfono del inmueble arrendado o por cualquier
otra violación a esta cláusula, debiendo reinstalarlo cuando se produzca el pago o el
cumplimiento correspondiente.
Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” no podrá contratar anuncios en el
directorio telefónico a cargo de los números telefónicos del INMUEBLE, salvo pacto en
contrario por escrito. Todos los asuntos relaciones con el servicio telefónico deberán ser
tratados por escrito con “EL ARRENDADOR” o con quien sus derechos represente, el
cual deberá expresar su conformidad en caso de que desee adicionar o modificar el
servicio, conviniéndose en que cualquier cambio en el mismo quedará en beneficio del
inmueble.
Cuando por causas imputables a “EL ARRENDATARIO” se produzca la suspensión
temporal o permanente de alguno de los servicios señalados, éste pagará el importe de
los gastos y gestiones que ocasione su reinstalación o recuperación.
DÉCIMA TERCERA.- MANTENIMIENTO
“EL ARRENDATARIO” se hará cargo del mantenimiento del inmueble con el objeto de
mantenerlo en buenas condiciones, así mismo se encargará del suministro y pago del
gas.
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES.
“EL ARRENDATARIO” se compromete a no cambiar el uso y goce de la localidad
arrendada, que será el de casa habitación, así como tampoco podrá subarrendar bajo
ningún concepto la localidad rentada.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.
1.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en la forma, tiempo y lugar
convenidos las rentas pactadas.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 119
2.- Que “EL ARRENDATARIO” deje de pagar en forma oportuna los servicios que
utilice, así como el mantenimiento de la localidad arrendada.
3.- Si usa la localidad en forma distinta a la estipulada para el uso exclusivo de la
misma.
4.- En caso de subarrendar o ceder en todo o en parte la localidad rentada sin el
consentimiento expreso de “EL ARRENDADOR”.
5.- El no conservar la localidad arrendada en buen estado.
6.- En general, el incumplimiento parcial o total a cualquiera de las obligaciones
consignadas en este contrato y que corran a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
7.- Las que las leyes aplicables señalen en forma expresa y que no se encuentran
consignadas en el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- COMPETENCIA.
Ambas partes, en forma expresa, convienen en someterse para la interpretación,
cumplimiento y ejecución de este contrato a los Tribunales competentes de la Ciudad de
México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudiera
corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otro
concepto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE GARANTÍA
“EL ARRENDATARIO” entregará a la firma del presente contrato el importe necesario
para garantizar los desperfectos del uso anormal del INMUEBLE dado en arrendamiento
por causas imputables a “EL ARRENDATARIO”. Este depósito no debe ser entendido por
parte de EL ARRENDATARIO y EL FIADOR, como mes o meses adelantados del
arrendamiento, sirviendo el presente contrato como recibo de dicho depósito.
Este depósito se deberá devolver a “EL ARRENDATARIO” a los 5 días hábiles de haber
comprobado “EL ARRENDADOR” que no existen desperfectos y en caso de que los
hubiera, éstos se determinarán mediante una evaluación de daños realizada por un perito
designado por las partes. Una vez determinado el monto de los daños se entregará la
cantidad remanente del depósito en garantía en plazo de 3 días hábiles.
En caso de que llegue a faltar dinero para cubrir los daños que por culpa de “EL
ARRENDATARIO” se llegaren a ocasionar al bien inmueble objeto del presente contrato,
así como las obligaciones contraídas en dicho instrumento y dependiendo del monto de
éstos, EL ARRENDADOR podrá indistintamente ejecutar el depósito y/o la fianza.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 120
“EL ARRENDATARIO” se obliga a solicitar la orden de desconexión a la compañía de Luz
y Fuerza del Centro, obligándose a comprobar fehacientemente a “EL ARRENDADOR” la
solicitud respectiva.
DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD.
Las partes manifiestan que en la expresión de sus voluntades no existe error, dolo,
violencia, lesión o vicio alguno del consentimiento, declarando los contratantes estar
debidamente enterados del contenido, alcance y fuerza obligatoria de todas y cada una
de las cláusulas contenidas en este instrumento.
DÉCIMA NOVENA.- Este contrato se extiende en 8 fojas y por duplicado, los contratantes
declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las cláusulas contenidas
en el presente instrumento y una vez leído el mismo lo firman al calce y al margen para
los efectos legales a que haya lugar.
*Fecha y firmas del “ARRENDADOR” y “ARRENDATARIO”
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 121
Comodato
Concepto
Miguel Ángel Zamora y Valencia en su concepto del Contrato de Comodato dice que es
“aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma
gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se
obliga a restituirla individualmente al término del contrato”.
Elementos esenciales:
a) El consentimiento.
b) El objeto.
c) La forma.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 122
Modelo
Contrato de Comodato que celebran por una parte _______, representada por ______ en
su calidad de ______, a quien en lo sucesivo se llamará “LA COMODANTE”, y por la otra
____, representada por _______, en su calidad de a quien en lo sucesivo se llamará “EL
COMODATARIO”, mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES.
l.- ____ manifiesta que ___ lo que acredita con ___ y tiene entre sus fines ___. Siendo su
domicilio ________.
ll.- _____ declara ____, que lo que demuestra con ____.
Que su objeto social es ____, y que su domicilio es __________.
CLÁUSULAS
1- LA COMODANTE otorga en comodato al COMODATARIO el bien raíz materia de
este contrato, obligándose el segundo de los citados a preservarlo como si fuera
suyo.
2- El COMODANTE manifiesta que el bien deberá ser utilizado para casa habitación,
quedando prohibido que otra persona cualquiera bajo ninguna circunstancia le dé
el uso que solo EL COMODATARIO debe darle al bien raíz objeto de este
contrato, por lo que queda prohibido cualquier otro tipo de cesión de los derechos
y obligaciones que ampara el mismo.
3- El COMODATARIO manifiesta su conformidad con la transmisión del uso de dicho
bien, gratuitamente, obligándose a poner toda la diligencia posible en la
conservación del mismo y hacer todas las reparaciones necesarias que del uso
del bien se deriven.
4- Para la entrega del bien se ha designado el domicilio ubicado en ______ y el día
___ de ____ de ___.
5- La duración del contrato será de __________ a partir de la fecha de la entrega del
bien.
6- La devolución del bien, después de haber transcurrido el plazo de este contrato
será en corriendo los gastos que origine dicha devolución a cargo de __________.
7- Las partes convienen en que el mantenimiento de los bienes quedará a cargo de
EL COMODATARIO, en él entendido que si requieren modificaciones o
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 123
adecuaciones, éstas se realizarán previa autorización por escrito de LA
COMODANTE. En caso de que el bien o bienes llegaran a perderse, o quedaran
inservibles, ambas partes acuerdan que siendo EL COMODATARIO el
responsable total de la seguridad y buen uso del bien, éste deberá pagar a su
propietario __________ la cantidad de ______ o se obliga a restituirlos en iguales
características de cantidad y calidad en un plazo de ____ días contados a partir
de la fecha en que se haya perdido o inutilizado dicho bien.
8- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a dar aviso inmediato a
LA COMODANTE, de cualquier situación que pudiera afectar al bien, en caso
contrario, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle por
este motivo.
9- Las partes acuerdan que EL COMODATARIO se obliga a contratar un seguro
para o los bienes dados en comodato, cuya póliza los cubrirá a partir del momento
en que tome posesión de ellos u hasta la fecha en que los mismos sean
devueltos. La compañía de seguros será la que EL COMODATARIO seleccione,
aceptando él, desde este momento, que su incumplimiento de esta cláusula lo
hará incluso responsable de todos los daños que pudiera sufrir el o los bienes
dados en comodato.
10- Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato, EL
COMODATARIO, sin necesidad de resolución judicial, se obliga a entregar a
COMODANTE, los bienes con el sólo deterioro que por el uso normal sufran los
mismos.
11- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no
previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de
________ por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su
domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído que fue el contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman
________ a los ___ días del mes de ____ de ____.
*Firma de “EL COMODANTE”, “El COMODATARIO” y “TESTIGOS”
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 124
Actividad 3. Clasificando
Con esta actividad profundizarás en las diferencias de los contratos y los convenios. Realiza lo que se te solicita:
1. Identifica y describe, con tus propias palabras, la diferencia entre convenio y
contrato como fuentes de obligaciones.
2. Elabora un convenio y un contrato en una situación real de la empresa que creaste.
Argumenta tu elección, indicando de qué tipo de contrato o convenio se trata.
3. Consulta la Rúbrica de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Rúbrica de evaluación.
4. Cuando concluyas tu actividad, envía a la sección de Tareas tu aportación con la
siguiente nomenclatura: IDE_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las iniciales de tu
primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu
apellido materno. Espera la retroalimentación de tu docente en línea.
Autoevaluación
Es momento de que evalúes tu propio aprovechamiento de los conceptos vistos a lo largo
de la unidad. Para ello, resuelve el cuestionario de opción múltiple que se presenta en la
Pestaña de la unidad.
Evidencia de aprendizaje 3. De contratos
Para elaborar la evidencia de aprendizaje de la unidad, el docente en línea te enviará el documento a trabajar en tu evidencia, una vez que cuentes con éste, realiza lo siguiente:
1. Identifica, en los contratos que se presentan, los siguientes elementos:
Tipo de contrato
Sujetos que intervienen
Objeto de contrato
Derechos
Obligaciones
Elementos de validez
Errores
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 125
2. Señala con sombreado amarillo los elementos que se te solicitan y da el nombre que
les corresponde, en el caso de que estén ausentes o haya errores, elabora una
propuesta de la corrección que consideres adecuada.
3. Elabora un mapa conceptual de los conceptos relevantes que estudiaste durante la
unidad.
4. Consulta la Escala de evaluación para que conozcas cómo será evaluada tu
aportación.
Da clic en el ícono para descargar la Escala de evaluación.
5. Integra la información en un documento Word y guárdalo como IDE_U3_EA_XXYZ.
Envíalo al portafolio de evidencias para que el Docente te retroalimente. En caso
necesario, podrás enriquecer tu trabajo y enviar una segunda versión, que será la
definitiva. ¡No olvides dar seguimiento!
Además de enviar tu trabajo, es importante que ingreses al foro Preguntas de
Autorreflexión y consultes las preguntas que tu docente presente. A partir de ellas:
1. Elabora tu autorreflexión en un archivo de texto titulado: IDE_U3_ATR_XXYZ.
Sustituye las XX por el número de equipo que te corresponde y la YZ por las iníciales
de tus apellidos.
2. Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.
Es importante que entregues sólo un archivo por unidad para poder obtener el 10% de tu
evaluación final.
Cierre de Unidad
Has concluido tu unidad y con ella tu asignatura, es momento de hacer una breve
recapitulación de ella.
¿Qué has trabajado?, pues bien, iniciaste con una breve, pero precisa, revisión del
concepto de derecho y los elementos que lo componen, en segundo lugar trabajaste el
Derecho en nuestro país, por ello revistaste la Constitución de nuestra nación y por
último, en esta tercer parte, has revisado los elementos que debes reconocer en las
acciones administrativas y que intervenga la normatividad jurídica en ellas, sobre todo se
le da énfasis en las adquisiciones, propiedad y posesión, derechos de autor y contratos, y
con ello se da fin a esta asignatura.
Introducción al Derecho
Universidad Abierta y a Distancia de México. División de Ciencias Sociales y Administrativas 126
Por ello se te felicita por concluir satisfactoriamente esta asignatura.
Continúa realizando tus estudios con perseverancia. ¡Hasta pronto!
Fuentes de consulta
Arrioja, A. (2004). Derecho Fiscal. (18ª edición). México: editorial Themis.
Bejarano, M. (1999). Obligaciones Civiles. (5ª edición). México: editorial Oxford
De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. (12ª edición). México: editorial Porrúa
Gutiérrez y González, E. (1981). Derecho de las Obligaciones. (5ª edición).
México: editorial Cajica.
Gutiérrez y González, E. (1980). El Patrimonio. (2ª edición). México: editorial
Cajica.
Zamora y Valencia, M. Á. (1981). Contratos Civiles. México: editorial Porrúa.
Leyes
Legislación Civil para el Distrito Federal (2010). México: Editorial Sista.
Fuentes electrónicas
Real Academia Española (2011)..Recuperado de http://rae.es/rae.html