PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

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1 PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CÁDIZ, OCTUBRE 2013 CÁDIZ, OCTUBRE 2013

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EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CÁDIZ, OCTUBRE 2013. PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ. REGULACIÓN LEGAL Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio. - PowerPoint PPT Presentation

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZDE CÁDIZ

EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS EL PROCESO MONITORIO ESPECIAL DE LAS

COMUNIDADES DE PROPIETARIOSCOMUNIDADES DE PROPIETARIOS

CÁDIZ, CÁDIZ, OCTUBRE 2013OCTUBRE 2013

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZPEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

REGULACIÓN LEGAL REGULACIÓN LEGAL

• Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio.introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio.

• Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: regula con carácter general el Juicio Monitorio (art. 812 regula con carácter general el Juicio Monitorio (art. 812 a 818) y da nueva redacción al art. 21 LPH (DF 1ª).a 818) y da nueva redacción al art. 21 LPH (DF 1ª).

•Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la nueva Oficina Judicialnueva Oficina Judicial

* La última modificación en esta materia se ha * La última modificación en esta materia se ha producido por virtud de la ley de 27 de junio de 2013, producido por virtud de la ley de 27 de junio de 2013, Ley de de rehabilitación, regeneración y renovación Ley de de rehabilitación, regeneración y renovación urbanasurbanas

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IMPORTANCIA: Las comunidades de propietarios son IMPORTANCIA: Las comunidades de propietarios son verdaderas células de integración social que necesitan verdaderas células de integración social que necesitan financiarse a través de cuotas periódicas adscritas a financiarse a través de cuotas periódicas adscritas a gastos comunes.gastos comunes.

La alta morosidad existente en nuestro país, debido La alta morosidad existente en nuestro país, debido además a la crisis que se padece en el mismo, exige un además a la crisis que se padece en el mismo, exige un procedimiento ágil y eficaz, y por ello se implantó en su procedimiento ágil y eficaz, y por ello se implantó en su día el proceso monitorio especial de la Ley de Propiedad día el proceso monitorio especial de la Ley de Propiedad Horizontal.Horizontal.

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ESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIOESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIO

PETICION INICIAL REQUERIMIENTOPAGO

PAGOARCHIVO

INCOMPARECENCIAPROCESO EJECUCION

OPOSICIONJUICIO CONTENCIOSO

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GENERALIDADESGENERALIDADES

* Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a * Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a procedimientos generales (pero sin privilegios del procedimientos generales (pero sin privilegios del Monitorio, v. gr. Costas).Monitorio, v. gr. Costas).

* Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES * Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES previstos en los apartados e (gastos generales para el previstos en los apartados e (gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble) y f (fondo de adecuado sostenimiento del inmueble) y f (fondo de reserva) del art. 9.1 LPH.reserva) del art. 9.1 LPH.

* CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, * CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, no hay no hay límite cuantitativo.límite cuantitativo.

Era cuestión controvertida si el límite cuantitativo que se Era cuestión controvertida si el límite cuantitativo que se imponía al juicio monitorio general era aplicable o no al imponía al juicio monitorio general era aplicable o no al monitorio de la LPH, debate ya superado a la vista de que monitorio de la LPH, debate ya superado a la vista de que dicho límite cuantitativo ha sido suprimido por la Ley 37/2011, dicho límite cuantitativo ha sido suprimido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, para de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, para equipararlo así al Proceso Monitorio Europeo. equipararlo así al Proceso Monitorio Europeo.

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ESPECIALIDADES:ESPECIALIDADES:

1.) Es competente también el lugar en que RADIQUE la 1.) Es competente también el lugar en que RADIQUE la FINCAFINCA

2.) Documento de los PRIVILEGIADOS del art. 812.2.2º 2.) Documento de los PRIVILEGIADOS del art. 812.2.2º LECLEC

3.) El deudor deberá ABONAR los gastos de 3.) El deudor deberá ABONAR los gastos de PROCURADOR y ABOGADOPROCURADOR y ABOGADO

4.) Se admite el REQUERIMIENTO POR EDICTOS en 4.) Se admite el REQUERIMIENTO POR EDICTOS en última instanciaúltima instancia

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CANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACIONCANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACION

SUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSOSUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSO

Expresamente previstas en art. 21.1: Expresamente previstas en art. 21.1: GASTOS GASTOS GENERALESGENERALES..

- art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado - art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble no sostenimiento del inmueble no susceptibles susceptibles individualización. individualización.

- art. 9.1,f : fondo de reserva.- art. 9.1,f : fondo de reserva.

Interpretación amplia: Interpretación amplia: TODAS DEUDAS TODAS DEUDAS COMUNITARIASCOMUNITARIAS. . Cualquier pago que tenga que Cualquier pago que tenga que satisfacerse por derrama:satisfacerse por derrama:

- Cuotas ordinarias y extraordinarias.- Cuotas ordinarias y extraordinarias.- Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o costas.- Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o costas.

CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO)CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO)GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO

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COMPETENCIACOMPETENCIA

OBJETIVA Y FUNCIONALOBJETIVA Y FUNCIONAL: Juzgados 1ª Instancia y : Juzgados 1ª Instancia y AP.AP.TERRITORIALTERRITORIAL: Art. 813 Ley de Enjuiciamiento : Art. 813 Ley de Enjuiciamiento Civil. Civil.

Regla 1ª. Regla 1ª. Será exclusivamente competente para el proceso Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudorresidencia del deudor Regla 2ª. Regla 2ª. o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, pago por el tribunal, Regla 3ª. Regla 3ª. salvo que se trate de la reclamación de deuda a que salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. se halle la finca, a elección del solicitante. Regla 4ª. Regla 4ª. En todo caso, no serán de aplicación las normas En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro Idel capítulo II del Título II del Libro I    

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POSTULACIONPOSTULACION

art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: Para la Para la presentación de la petición inicial del procedimiento presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.abogado.

* No es precisa su intervención para * No es precisa su intervención para PETICION INICIALPETICION INICIAL cualquiera que sea la cuantía reclamada.cualquiera que sea la cuantía reclamada.

* No obstante, si se opta por contar con ellos y la * No obstante, si se opta por contar con ellos y la sentencia es íntegramente estimatoria, el deudor deberá sentencia es íntegramente estimatoria, el deudor deberá pagar los gastos de su intervención, con el límite, pagar los gastos de su intervención, con el límite, respecto de los honorarios del abogado, de la tercera respecto de los honorarios del abogado, de la tercera parte de la cuantía de la reclamación, ex art 394.3 de la parte de la cuantía de la reclamación, ex art 394.3 de la LEC.LEC.

Por lo anterior, aunque la cuantía del proceso no exceda Por lo anterior, aunque la cuantía del proceso no exceda de los 2000 euros y no sea preceptiva la intervención de de los 2000 euros y no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales, se incluirán en la condena en dichos profesionales, se incluirán en la condena en costas los honorarios de Abogado y los derechos del costas los honorarios de Abogado y los derechos del Procurador.Procurador.

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LEGITIMACION ACTIVALEGITIMACION ACTIVA

Regla general: Regla general: PRESIDENTEPRESIDENTE (Vicepresidente), (Vicepresidente), representa a CP en juicio ex art. 13.3 LPH.representa a CP en juicio ex art. 13.3 LPH.

Excepción: Excepción: ADMINISTRADORADMINISTRADOR, que hubiese sido , que hubiese sido autorizado por la Junta ex art. 21.1 LPH.autorizado por la Junta ex art. 21.1 LPH.

Autorización: general y por mayoría.Autorización: general y por mayoría. Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo

liquidatorio liquidatorio notificado legalmente.notificado legalmente.

Interpretación restrictiva: no legitimación para las Interpretación restrictiva: no legitimación para las sucesivas fases sucesivas fases si oposición (EN DISCUSION).si oposición (EN DISCUSION).

Legitimación Legitimación COMUNEROCOMUNERO: discutible, en cualquier caso : discutible, en cualquier caso sometido a mismos requisitos.sometido a mismos requisitos.

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LEGITIMACIÓN PASIVA:LEGITIMACIÓN PASIVA: Deudor ordinarioDeudor ordinario Nuevo propietarioNuevo propietario: la Ley 49/60 de 21 de julio sobre propiedad : la Ley 49/60 de 21 de julio sobre propiedad

horizontal ha sido muy recientemente modificada, con fecha horizontal ha sido muy recientemente modificada, con fecha 27/06/2013, y en su actual artículo 9º.1 e) se preceptúa que:27/06/2013, y en su actual artículo 9º.1 e) se preceptúa que:

““El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,

incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con responde con

el propio inmueble adquiridoel propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la de las cantidades adeudadas a la

Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos Comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos

generales por los anteriores titulares generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que hasta el límite de los que

resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual

tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriorestenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. .

El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta

obligación...”obligación...”

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LEGITIMACIÓN PASIVA (II)LEGITIMACIÓN PASIVA (II)

Deudor concursado (y 3):Deudor concursado (y 3):

El Consejo de Administradores de Fincas solicitó El Consejo de Administradores de Fincas solicitó expresamente la modificación del artículo 90 de la Ley expresamente la modificación del artículo 90 de la Ley Concursal para que las deudas con las comunidades de Concursal para que las deudas con las comunidades de propietarios por impago de cuotas pasen a ser créditos con propietarios por impago de cuotas pasen a ser créditos con privilegio especial de cobro.privilegio especial de cobro.

A tenor del artículo 90 de la actual Ley Concursal, los créditos A tenor del artículo 90 de la actual Ley Concursal, los créditos comunitarios de las Comunidades de propietarios no tienen comunitarios de las Comunidades de propietarios no tienen privilegio especial, y por ende, se exponen a no ver privilegio especial, y por ende, se exponen a no ver satisfechas íntegramente sus reclamaciones. El tiempo es satisfechas íntegramente sus reclamaciones. El tiempo es otro factor que corre en contra de las mismas, además, que otro factor que corre en contra de las mismas, además, que se ven obligadas a hacer frente a las cuotas (normalmente se ven obligadas a hacer frente a las cuotas (normalmente mediante derramas) hasta que no se solventa la situación. mediante derramas) hasta que no se solventa la situación.

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZPEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

PETICION INICIAL / PETICION INICIAL / DOCUMENTACIÓN PRIVILEGIADADOCUMENTACIÓN PRIVILEGIADAArt. 814.1 Ley de Enjuiciamiento CivilArt. 814.1 Ley de Enjuiciamiento Civil El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán las menciones del art. 812 de la LEC. La petición podrá expresarán las menciones del art. 812 de la LEC. La petición podrá extenderse en impreso o formulario.extenderse en impreso o formulario.

Más los documentos llamados Más los documentos llamados PRIVILEGIADOS que han de acompañar dicha solicitudPRIVILEGIADOS que han de acompañar dicha solicitud, , que no exigen el examen de ningún principio de prueba (art. 812.2 LEC), y que son en que no exigen el examen de ningún principio de prueba (art. 812.2 LEC), y que son en este caso:este caso:

* Las * Las CERTIFICACIONESCERTIFICACIONES de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunes de COMUNIDADES DE PROPIETARIOSCOMUNIDADES DE PROPIETARIOS de inmuebles urbanos del art. 812.2.2º de inmuebles urbanos del art. 812.2.2º LEC, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el art. 21 LPH (certificación del LEC, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el art. 21 LPH (certificación del acuerdo de la junta de propietariosacuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad, expedida por el comunidad, expedida por el secretariosecretario con el visto bueno del presidente; y la con el visto bueno del presidente; y la notificaciónnotificación de acuerdo de la junta en el domicilio designado por el propietario, en su de acuerdo de la junta en el domicilio designado por el propietario, en su defecto en el propio piso o local, o en última instancia, en el tablón de anuncios o lugar defecto en el propio piso o local, o en última instancia, en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad conforme al art. 9 LPH)visible de la comunidad conforme al art. 9 LPH)

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REQUERIMIENTO DE PAGO (I)REQUERIMIENTO DE PAGO (I)art. 815 Ley de Enjuiciamiento Civilart. 815 Ley de Enjuiciamiento Civil

OBJETO. OBJETO. Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el plazo de veinte días, plazo de veinte días,

1. PAGO, 1. PAGO, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal,pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, 2. OPOSICION, 2. OPOSICION, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito

de oposición, de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.parte, la cantidad reclamada.

Caso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISIONCaso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISION

APERCIBIMIENTO. APERCIBIMIENTO. Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.según lo prevenido en el artículo siguiente.

FORMA. FORMA. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, la notificación deberá efectuarseapartado 2 del art. 812, la notificación deberá efectuarse

- DOMICILIO DESIGNADO: - DOMICILIO DESIGNADO: en el domicilio previamente designado por el en el domicilio previamente designado por el deudor para deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la CP asuntos de la CP

- PISO O LOCAL: - PISO O LOCAL: Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación comunicación en el piso o local,en el piso o local,

- EDICTOS: - EDICTOS: y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme notificará conforme a lo dispuesto en el art. 164 de la presente Ley.a lo dispuesto en el art. 164 de la presente Ley.

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REQUERIMIENTO DE PAGO (II)REQUERIMIENTO DE PAGO (II)

Frecuente un primer requerimiento Frecuente un primer requerimiento extrajudicialextrajudicial

Segunda fase: judicialSegunda fase: judicial

Especialidad: POR EDICTOS. Deben Especialidad: POR EDICTOS. Deben agotarse primero las posibilidades de agotarse primero las posibilidades de efectuar el requerimiento de pago en forma efectuar el requerimiento de pago en forma personal, inclusive la averiguación personal, inclusive la averiguación domiciliaria judicialdomiciliaria judicial

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1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICION1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICIONArt. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicialSecretario judicial

DECRETO CONCLUSION, DECRETO CONCLUSION, dictará decreto dando por terminado el dictará decreto dando por terminado el proceso proceso monitorio monitorio

TITULO DE EJECUCION, TITULO DE EJECUCION, y dará traslado al acreedor para que inste el y dará traslado al acreedor para que inste el despacho despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitudde ejecución, bastando para ello con la mera solicitud  (art.  (art. 517.2.9ª).517.2.9ª).

PROCESO DE EJECUCION, PROCESO DE EJECUCION, Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, a lo dispuesto para la de sentencias judiciales,

OPOSICION LIMITADA, OPOSICION LIMITADA, pudiendo formularse la oposición prevista en pudiendo formularse la oposición prevista en estos casosestos casos: : no incluye Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos no incluye Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos procesales (art. 559).procesales (art. 559).

COSA JUZGADA, COSA JUZGADA, el solicitante del proceso monitorio y el deudor el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.se obtuviere.

INTERESES, INTERESES, Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el art. 576: devengará el interés a que se refiere el art. 576: legal más dos puntos o el legal más dos puntos o el pactado.pactado.

  

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2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR.2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR.

Art. 817 Ley de Enjuiciamiento CivilArt. 817 Ley de Enjuiciamiento Civil

ARCHIVOARCHIVO. . Si el Si el deudor atendiere el Si el Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.archivo de las actuaciones.

Sin perjuicio de pago COSTAS.Sin perjuicio de pago COSTAS.

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3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO

art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil       art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil      

Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días.Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días.

POSTULACION, POSTULACION, abogado y procurador si intervención fuere necesaria por abogado y procurador si intervención fuere necesaria por razón ctíarazón ctía. .

PLUSPETICION, allanamiento parcial: PLUSPETICION, allanamiento parcial: se actuará respecto de la cantidad se actuará respecto de la cantidad reconocida reconocida como debida conforme a lo que dispone el art. 21.2º.como debida conforme a lo que dispone el art. 21.2º.

APERTURA VIA CONTENCIOSA: APERTURA VIA CONTENCIOSA: el asunto se resolverá definitivamente en juicio el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgadaque corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada..

JUICIO VERBAL: JUICIO VERBAL: si cuantía de la pretensión no excediera de la propia del si cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vistatribunal procederá de inmediato a convocar la vista (6.000 (6.000 euros). euros).

JUICIO ORDINARIO. JUICIO ORDINARIO. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad,cantidad,

NO DEMANDA: NO DEMANDA: se sobreseerán las actuaciones y se condenará en se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costascostas. .

DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: se dará traslado de se dará traslado de ella al ella al demandado conforme a lo previsto en los art. 404.demandado conforme a lo previsto en los art. 404.

POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.  POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.  

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZPEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

EMBARGO PREVENTIVOEMBARGO PREVENTIVOCuando el deudor se oponga a la petición Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, inicial del proceso monitorio, el acreedor el acreedor

podrá solicitar el embargo preventivo de podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer bienes suficientes de aquél, para hacer

frente a la cantidad reclamada, los frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.intereses y las costas.

El El tribunal acordará, en todo caso, el tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivoembargo preventivo sin sin necesidad de que necesidad de que el acreedor preste el acreedor preste caucióncaución. No obstante, el . No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando deudor podrá enervar el embargo prestando

aval bancario por la cuantía por la que aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.hubiese sido decretado.

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RECURSOSRECURSOS

Recurso de apelación ante Audiencia Recurso de apelación ante Audiencia Provincial: 5 días.Provincial: 5 días.

CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de Enjuiciamiento Civil.Enjuiciamiento Civil.

En los procesos en que se pretenda la condena a En los procesos en que se pretenda la condena a pago de las cantidades debidas por un propietario a pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación por infracción procesal o casación si, al si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoriacontrae la sentencia condenatoria. La . La consignación de la cantidad no impedirá, en su consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución caso, la ejecución provisional de la resolución dictadadictada

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZPEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código Civil:CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código Civil: pagos pagos que deban hacerse por años o por plazos más que deban hacerse por años o por plazos más brevesbreves

QUINCE AÑOS, art. 1964 Código Civil:QUINCE AÑOS, art. 1964 Código Civil: acciones personales que no tengan señalado acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripcióntérmino especial de prescripción

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PEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZPEDRO J. CAMPOY LÓPEZ - SECRETARIO COORDINADOR DE CÁDIZ

COSTASCOSTAS

Art 21.6 de la LPH: Art 21.6 de la LPH:

““Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado se utilizaran los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado 3º del art 394 de la LEC los honorarios el apartado 3º del art 394 de la LEC los honorarios y derechos que devenguen ambos por su y derechos que devenguen ambos por su intervención,intervención, tanto si aquel atendiere al tanto si aquel atendiere al requerimiento de pago como si no compareciere requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunalante el Tribunal. .

En los casos en que exista oposición, se seguirán las En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costasreglas generales en materia de costas, aunque si el , aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios de abogado y los derechos del ellas los honorarios de abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque procurador derivados de su intervención, aunque no hubiere sido preceptiva”no hubiere sido preceptiva”

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MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS

POR LA ATENCIÓNPOR LA ATENCIÓN