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PEMEX JALAPA VER. A 20 DE ENERO DE 2016 2 2 ENE. 2016 J^rv- OFICIALÍA DE PARTES* H, JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA JALAPA VER. MANUEL ESTEBAN BAUZA MENDOZA, CON R.F.C. BAMM 380806UB9, EN MI CARÁCTER DE PROPIETARIO DE LA EMPRESA DENOMINADA GASOLINERA LA PETRO, UBICADA EN CENTRAL PONIENTE S/N COL. PETROMEX C.P. 93290 DE ESTA CIUDAD DE POZA RICA VER. POR MEDIO DEL PRESENTE MANIFIESTO LO SIGUIENTE: POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO NOMBRAR AL SR. PEDRO MORALES ZENIL COMO LA PERSONA AUTORIZADA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN ANTE ESA INSTITUCIÓN PARA LO CUAL ADJUNTO. 1.- COPIA FOTOSTATICA DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SR, PEDRO MORALES ZENIL. 2.- ORIGINAL POR TRIPLICADO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESTA EMPRESA. 3.- ORIGINAL DEL ACTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES QUE INTEGRARAN LA COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. 4.- ORIGINAL DEL ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA QUE FORMULO Y APROBÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y COPIA FOTOSTATICA DE LAS IDENTIFICACIONES DE QUIENES EN ESTA INTERVIENEN. 5.-COPIA DE MI CREDENCIAL DEL IFE. 6.-COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Manual Estaban Bauza Mendoza Estación de Servicio 2600 Central Ponienta S/N Col. Petromex C.P. 93290 Poza Rica, Ver. 01 782 821 01 47

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PEMEX

JALAPA VER. A 20 DE ENERO DE 2016

2 2 ENE. 2016J r̂v-

OFICIALÍA DE PARTES*

H, JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEDEL ESTADO DE VERACRUZC. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA

JALAPA VER.

MANUEL ESTEBAN BAUZA MENDOZA, CON R.F.C. BAMM 380806UB9, EN MICARÁCTER DE PROPIETARIO DE LA EMPRESA DENOMINADA GASOLINERA LAPETRO, UBICADA EN CENTRAL PONIENTE S/N COL. PETROMEX C.P. 93290 DEESTA CIUDAD DE POZA RICA VER. POR MEDIO DEL PRESENTE MANIFIESTO LO

SIGUIENTE:

POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO NOMBRAR AL SR. PEDRO MORALES

ZENIL COMO LA PERSONA AUTORIZADA PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES YDOCUMENTACIÓN ANTE ESA INSTITUCIÓN PARA LO CUAL ADJUNTO.

1.- COPIA FOTOSTATICA DE LA IDENTIFICACIÓN DEL SR, PEDRO MORALES ZENIL.

2.- ORIGINAL POR TRIPLICADO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESTA

EMPRESA.

3.- ORIGINAL DEL ACTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOSTRABAJADORES QUE INTEGRARAN LA COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓNDEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

4.- ORIGINAL DEL ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA QUE FORMULOY APROBÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y COPIA FOTOSTATICA DE

LAS IDENTIFICACIONES DE QUIENES EN ESTA INTERVIENEN.

5.-COPIA DE MI CREDENCIAL DEL IFE.

6.-COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Manual Estaban Bauza MendozaEstación de Servicio 2600Central Ponienta S/N Col. PetromexC.P. 93290 Poza Rica, Ver.01 782 821 01 47

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7.-COPIA FOTOSTATICA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA EMPRESA.

EN ESPERA DE QUE ESTA H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TENGA PORPRESENTADO EL PRESENTE, ME REITERO A SUS DISTINGUIDAS ORDENES.

A T E N T A M E N T E

JANMANUEL ESTEBAN -BAUZA MENDOZAPROPIETARIO

Manuel Esteban Bauza MendozaEstación de Servicio 2600Central Poniente S/N Col. PetromexC.P. 93290 Poza Rica, Ver.01 782 821 01 47

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE REGIRA EN TODO LORELATIVO AL DESARROLLO DEL TRABAJO EN LA EMPRESA: GASOLINERA"LA RETRO", CON DOMICILIO EN: CALLE CENTRAL PONIENTE S/NCOLONIA PETROMEX EN POZA RICA, VERACRUZ. REPRESENTADA POR ELC. MANUEL ESTEBAN BAUZA MENDOZA, EN SU CARÁCTER DEPROPIETARIO Y POR LA OTRA PARTE LOS SEÑORES JORGE BEATRIZBAUTISTA Y ROGELIO AVILA GONZÁLEZ EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

DEFINICIONES

REGLAMENTO: Conjunto de disposiciones obligatorias para todos lostrabajadores administrativos y no administrativos en el desarrollo de su trabajodiario y en el que se incluyen medidas aplicables para el buen desarrollo de las/^laciones de trabajo.

ABAJADORES: Tanto del personal administrativo como no administrativo quepresenten sus servicios personales y subordinados a la empresa GASOLINERA"£A PETRO", mediante contrato individual de trabajo debidamente adscritos entas áreas de trabajo de la empresa.

JAGJN

LEY: Ley Federal De Trabajo (LFT)'TUTOS

$&NTRATO: Contrato Individual De Trabajo (CIT)

CLAUSULA DE OBLIGATORIEDAD: El presente aplica obligatoriamente a todotrabajador subordinado a la empresa mencionada al rubro.

CLAUSULAS

CAPITULO I

HORARIOS DE TRABAJO, DE COMIDAS Y DESCANSOS.

PRIMERA.- La duración de la jornada de trabajo será ía que se establece la LeyFederal del Trabajo.

Las horas de entrada y salida a las labores se regirán por el horario siguiente:

Se conviene expresamente que a la hora de entrada a laborar será de las 8:00A.M. 4:00 P.M. Y DE 12:00 A.M. la salida a las 4 p.m., 12 a.m. y 8 a.m., de los

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turnos asignados de acuerdo al roí semanal, en el transcurso de cada jornada,tomaran 30 minutos cada trabajador en forma alterna para tomar sus alimentos, enlos turnos de madrugada tendrán 30 minutos más de descanso.

En el domicilio de esta empresa se iniciaran y se concluirán las jornadas detrabajo.

SEGUNDA.- Ei horario señalado en el artículo anterior podrá ser modificado por laempresa, en caso de considerarlo, pudiendo notificarse en el turno de que se trateo bien tan solo comprendiendo a determinado grupo de trabajadores que por lanaturaleza de sus labores, deban sujetarse a distinto horario. Cuando el cambiosea general deberá, avisarlo al trabajador interesado, por lo menos con 48 horasde anticipación para que este tenga la obligación de presentar sus servicios en elnuevo horario.

Los trabajadores tendrán la obligación de trabajar en cualquiera de los turnos^señalados por la Empresa.

BERCERA.- La empresa concede un periodo de tolerancia de diez minutos para lahora de la entrada una vez pasada la hora fijada en la inteligencia de queowelquier retardo posterior a dicho termino, se considera como falta injustificadap§ra todos los efectos legales a que haya lugar, tres retardos en una semanagenerara una amonestación por escrito. No aplicara retardo en caso de presentarun permiso previamente autorizado por un superior.

CUARTA.- Para el control de la asistencia de trabajadores y empleados existir;una libreta de asistencia el que deberá marcarla a la hora de entrada y salida delabores y firmarla al comienzo de la semana o quincena, según sea el casopasados diez minutos de tolerancia a que se refiere la Cláusula inmediata anterior.Será objeto de sanción la pérdida de tiempo en la hora de entrada o a inicio de lajornada labora!.

QUINTA.- Los trabajadores o empleados que no concurran a sus labores despuésdel tiempo concedido para tomar sus alimentos, les será descontado de su salarioel periodo de tiempo faltado, independientemente que tal ausencia se computaracomo media falta para los efectos legales correspondientes.

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SEXTA.- El hecho de firmar la lista de asistencia por otro trabajador se considerapor falta de probidad y honradez.

SÉPTIMA.- Los trabajadores y empleados deberán iniciar sus labores a la horaseñalada precisamente, en el área que les corresponda o se les asigne.

NOVENA.- La empresa mantendrá el número suficiente de asientos o sillas enbuenas condiciones a disposición de los trabajadores en el local de la empresa,quienes tienen la obligación de cuidar dicho inmobiliario y hacer buen uso de él.

DÉCIMA.- Las vacantes deberán ser autorizadas por el Jefe correspondientepreviamente a su goce:

I.- Las faltas por enfermedad o accidente deberán tener una incapacidadextendida por ef Instituto Mexicano del Seguro Social haciéndola del conocimientoda la empresa en un término máximo a tres días.

(y- Durante la jornada de cualquier trabajador que requiera abandonar su lugar de'frabajo deberá obtener el permiso correspondiente de su superior.

OJÉCIMA PRIMERA.- La intensidad y calidad del trabajo será de tal naturaleza quese obtenga un rendimiento adecuado, los trabajadores tendrán la obíigación dedesempeñar su trabajo en las labores y en el lugar que la Empresa designe.

CAPITULO II

PAGO DE SALARIOS

DECIMA SEGUNDA.- El pago de los salarios se realizara de forma quincenal losdías 15 y último del mes.

DECIMA TERCERA.- Los salarios serán pagados en moneda de curso legal enlas oficinas de la empresa, previo consentimiento de trabajador, el pago tambiénpodrá hacerse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito,transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originenestos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón en términos delArtículo 101 párrafo segundo.

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CAPITULO III

LIMPIEZA DEL ÁREA DE TRABAJO

DÉCIMA CUARTA.- Es responsabilidad de todos los trabajadores el orden y lalimpieza de su área de trabajo. Todos los días ANTES DE CONCLUIR LAJORNADA ORDINARIA LOS TRABAJADORES DEBERÁN REALIZAR L^LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO levantando los útiles de trabajo y material,colocarlos en et lugar que al efecto señale en términos del artículo 423 Fracción III.

DÉCIMA QUINTA.- Todos los trabajadores administrativos y no administrativosáaj£n obligados a cuidar los útiles y las herramientas de trabajo que tengan...ástóados evitando perdidas y robos de los mismos, siendo su obligación

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responder por el extravío o maltrato que estos presenten, al igual que los daños.afeados a los bienes inmuebles de la empresa.

DECIMA SEXTA.- La empresa está facultada en cualquier momento a revisar los5$f$fénidos y estado de casilleros, lockers, cajas de herramienta, y demás lugares&$gnados a los trabajadores para el desempeño de sus labores y/o para guardarsus enseres personales.

CAPITULO IV

SEGURIDAD E HIGIENE

DECIMA SÉPTIMA.- Es obligación de los trabajadores acatar las disposiciones enmateria de seguridad e higiene que la empresa establezca.

I.- Es responsabilidad de todos los trabajadores velar por su seguridad y la de losdemás.

II.- Adoptar las medidas de higiene y segundad previstas por las leyes, esresponsabilidad de la empresa proporcionar a los trabajadores los medicamentosprofilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando exista peligro deepidemia.

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DECIMA OCTAVA.- Los trabajadores deberán:

A) Operar únicamente la herramienta, instrumental, maquinaria y equipo del queél tenga los conocimientos suficientes y la autorización de la empresa.

B) Evitar toda clase de juegos, injurias y bromas dentro de las instalaciones de laempresa.

C) No distraer a sus compañeros en horas de trabajo.D) No dejar fuera de su lugar de trabajo los objetos que utilicen.E) No introducir objetos punzó-cortantes.F) No presentarse en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas en el

lugar de trabajo.G) No consumir drogas, enervantes salvo prescripción médica y debidamente

informado a la empresa.H) Utilizar el equipo de protección personal que le asigne la empresa.l)\r los avisos e instrucciones de seguridad.J}4Someterse semestralmente a los exámenes médicos debiendo presentarse el

ía y a la hora que se le requiera para tal efecto,fumar en áreas de trabajo ni lugares cerrados.

'-€) Abstenerse de introducir a la empresa personas no autorizadas.M)j|:l uso de teléfono celular queda restringido, solo en caso de alguna

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contingencia y/o urgencia, y en áreas autorizadas.

DECIMA NOVENA,- Quedan obligados todos los trabajadores a utilizar de maneradiaria el uniforme de algodón que les les proporciona la empresa, así como asistira los cursos de capacitación y adiestramiento que se imparten.

VIGÉSIMA.- En caso de ocurrir accidente en el centro de trabajo se deberá da* j:aviso de inmediato al jefe o encargado, para que a su vez solicite el apoyo j^correspondiente. /

VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda prohibido a los trabajadores realizar laboresinsalubres y peligrosas, que dicha prohibición es aplicable a todos los trabajadoresque presenten servicios en esta empresa, no podrá utilizarse el trabajo demenores de dieciséis años.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- No podrán los trabajadores suspender las labores sinautorización del patrón, ni ausentarse de su puesto durante la jornada de trabajosin justificación alguna, así mismo deberá continuar con sus labores en caso deque su relevo no llegue a laborar o se presente en estado inconveniente,

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considerándolo como una jornada doble y se le cubrirá económicamente como tal,de lo contrarío será considerado como abandono de trabajo, y se haría acreedor auna amonestación y/o acta administrativa según sea el caso.

VIGÉSIMA TERCERA.- No deberán los trabajadores usar los útiles de trabajo ydemás objetos de la empresa para usos particulares o para objetos distintos aaquellos a que estén destinados,

VIGÉSIMA CUARTA.- Queda prohibido a los trabajadores cualquier clase deventa y/o propaganda durante las horas de trabajo.

CAPITULO V

PERMISOS Y LICENCIAS

VIGÉSIMA QUINTA.- Al terminar sus labores los trabajadores solo podránospermanecer dentro de la empresa con previa autorización de la misma.

VIGÉSIMA SEXTA.- Los permisos y licencias solo podrán concederse por el jefede área y/o representante, en caso de que no se presente o se ausentara eltrabajador sin obtener el permiso correspondiente se considera como faltainjustificada.

CAPITULO VI

DISPOCISIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUAPLICACIÓN

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Todo lo previsto en el presente reglamento, se sujetara alas disposiciones de la ley y en el CCT vigente, contrato individual del trabajador yal reglamento interno de seguridad y emergencias de la empresa, según sea elcaso.

Las modificaciones o adiciones al presente podrán realizarse una vez que lasnecesidades y las condiciones así lo ameriten.

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VIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando el trabajador realice con demora su trabajo y conmotivo de negligencia e imprudencia en el mismo ocasione baja de producción enel desarrollo de su labor, se le hará saber que incumple con su trabajo y a juicio desu jefe inmediato se le impondrá una sanción según sea el caso y sí persiste enesta conducta la empresa podrá hacer valer su derecho consignado en el artículo47, fracción XI se la Ley Federal del Trabajo.

-ClUACkíH£)N TRATOSM[NTOS

VIGÉSIMA NOVENA.- Las sanciones por faltas injustificadas al trabajo seránlas siguientes:

A) Por la primera y segunda falta de asistencia injustificada será acreedor auna amonestación

B) Por la tercera falta de asistencia injustificada será acreedor a un díasuspensión sin goce de sueldo

C) Por más de tres faltas en treinta días será motivo para dar por terminado elcontrato y relación de trabajo sin responsabilidad para la empresa.

D) Deberán presentarse en el área de trabajo a la hora exacta de ingreso altrabajo y cuando no regresen a la hora acordada por la empresa se lesdescontará la parte proporcional de tiempo que no haya laboradoefectivamente y en caso de que reincida en retrasos o que no se presenteen el área de trabajo a la hora precisa la empresa podrá no admitirlo en eltrabajo considerándose como falta al trabajo injustificada y en su caso larescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa.

E) En caso de no asistir puntualmente a los cursos de capacitación yadiestramiento que se imparten dentro y fuera de la empresa y/o fuera de \a fempresa e horas de trabajo y/o fuera de él, será sujeto a una amonestación Jpor la primera y segunda falta y para la tercera que incurra será suspendidopor un día.

TRIGÉSIMA.- Las trabajadoras embarazadas tendrán la obligación de informara la empresa desde la fecha en que se encuentran en estado de gestación conla finalidad de que la empresa inicie las medidas necesarias que requiera latrabajadora para su propia seguridad, evitando que efectué labores peligrosas oinsalubres por la naturaleza del trabajo, así como las condiciones físicas,químicas y biológicas del medio en que se presta.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El trabajador tanto administrativo como noadministrativo que no cumpla con lo mencionado en este reglamento seráacreedor a las sanciones:

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A) Generará una amonestación cualquier indisciplina al presente reglamentoexceptuando las faltas graves.

B) Por la segunda amonestación en un periodo de seis meses se aplicaracastigo de un día de suspensión de trabajo sin goce de sueldo, la aplicacióndel castigo no interrumpe el periodo mencionado.

C) Al acumular tres amonestaciones en un periodo de seis meses la empresaanalizara la rescisión de la relación de trabajo.

D) En caso de faltas graves, la empresa podrá proceder en términos delartículo 47 de la ley federal de trabajo.

E) El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanciónrespectiva.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La empresa respeta plenamente la dignidadhumana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico o nacional,genero, edad, discapacidad, condición social, religión, condición migratoria,

^opiniones preferencias sexuales o estado civil.

is casos de faltas graves en que por su naturaleza y gravedad ameriten la'^rescisión directa serán valorados y sancionados por la administración en términos

presente reglamento o en su caso la LFT sin responsabilidad para la empresa.fcodo lo previsto en el presente se sujetara al CCT y a la LFT.

T R A N S I T O R I A S¡EON TRATOS

-•MfNTOS.ABAJO

^PRIMERA.- A fin de que este Reglamento Interior de Trabajo surta sus efectos V

será depositado en la junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente en los \s de los artículos 424 y 425 de la Ley Federal de Trabajo. "\

SEGUNDA.- El presente Reglamento Interior de Trabajo será repartido a lostrabajadores al servicio de la Empresa, precisamente a! momento de sucontratación a efecto de que conozca sus derechos y obligaciones.

L E Í D O que fue en voz alta y en forma íntegra lo firman por cuatriplicado en laciudad de Poza Rica Ver, a los 14 días del mes de enero de 2015.

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POR LA COMISIÓN MIXTA QUE FORMULO EL REGLAMENTO INTERIOR DETRABAJO

REPRESENTANTES DE

LA EMPRESA

(Nombre y firma)

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MANUE,«>**

REPRESENTANTES DE

LOS TRABAJADORES

(Nombre y Firma)

AUZA MENDOZA JORGE BEATRIZ BAUTISTA

PEDRO MO ROGELIO MOISÉS AVILA GONZÁLEZ

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STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDAD

DEL ESTADO DE VERACRUZ

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE DEL ESTADO.

Departamento de Contratos Colectivos yReglamentos Interiores de Trabajo

EXPEDIENTE: R.LT.-15/2016."GASOLINERA LA RETRO"PROP. DE MANUEL ESTEBANBAUZA MENDOZA.YJUAN CARLOS GARCÍAMARTÍNEZ Y OTRA.POZA RICA, VER.

JUAGOH

:N RATOSMtMÍOS

XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ A ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.

Por recibido de Oficialía de Partes de este Tribunal, en veintidós de enero actual, elREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que aplica en la Fuente de Trabajo denominada:"GASOLINERA LA PETRO", con domicilio sito en: CENTRAL PONIENTE S/N, COLPETROMEX, POZA RICA, VER., representada por MANUEL ESTEBAN BAUZA MENDOZAen su carácter de Propietario, conforme la Constancia de Situación Fiscal y la Cédula deIdentificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes clave BAMM380806UB9,expedidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, personalidad que se le reconoce de conformidad con lo dispuesto por elartículo 692 fracción II y 693 de la Ley Federal del Trabajo.

Reglamento formulado por la COMISIÓN MIXTA integrada por MANUEL ESTEBANBAUZA MENDOZA Y PEDRO MORALES ZENIL en su carácter de representantespatronales, r y JORGE BEATRIZ BAUTISTA Y ROGELIO MOISES ÁVILA GONZÁLEZ por parte de los trabajadores conforme se advierte del acta de 14 deenero de 2016, personas que se identifican plenamente con las credenciales para votar confotografía expedidas por el I.F.E., cuyas copias se contienen en autos.

Consecuentemente y habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artícufos132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 424, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la nueva LeyFederal del Trabajo, SE DECRETA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIOR DETRABAJO que aplicará en la fuente de trabajo y domicilio referidos, se REGISTRA bajo elnúmero: R.I.T.-15/2016, mismo que surte efectos a partir del 22 de enero de 2016.

Entregúese a los representantes de la comisión mixta dos tantos del ReglamentoInterior registrado, debiendo la patronal imprimir, fijar visiblemente y difundir en los lugaresdonde se presta el trabajo, las disposiciones conducentes del Reglamento Interior que nosocupa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, PRESIDIDA POR EL LIC. JONATHANCORTES VARGAS DANDO FE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC.VÍCTOR MANUEL SALAS^EBOLLEDO/^J UNIÓN DEL ENCARGADO DELDEPARTAMENTO DE CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS-INTERIORES DETRABAJO LIC.ARTU80 AUAMIRANO MUÑOZ/- DOY FE.LIC.AAM/Mrsm.