Pena de muerte y Derechos Humanos: Hacia la abolición universal

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Pena de muertey Derechos Humanoshacia la abolición universal

EditoresLuis Arroyo Zapatero

William SchabasAdán Nieto

CoordinadoraCristina Rodríguez Yagüe

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© de los textos: su autores© de las fotografías: sus autores© de la edición: Universidad de Castilla-La Mancha

Edita:Servicio de Publicaciones de laUniversidad de Castilla-La ManchaDirector: Juan Antonio Mondéjar Jiménez

Editores:Luis Arroyo ZapateroWilliam SchabasAdán Nieto

Coordinadora de la edición en papel:Cristina Rodríguez Yagüe

Coordinadora de la edición digital:Beatriz García-Moreno

Con la colaboración de la Universidad Nacional de Educación a Dis-tancia de España.

Unidades Audiovisuales de producción y realización:Unidad audiovisual de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM): Domingo Ruiz Toribio.Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV) de la Universidad Na-cional de Educación a Distancia (UNED).Unidad de Programas audiovisuales del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

Diseño y maquetación de la edición en papel:Sobrino, comunicación gráfica

Edición papel D.L. CU 198-2014ISBN 978-84-9044-092-6

Edición digital ISBN 978-84-9044-093-3

Impresión y encuadernación:Las Ideas del Ático, Miguelturra (Ciudad Real)Impreso en España (U.E.) – Printed in Spain (U.E.)

1ª Edición: octubre de 2014250 ejemplares

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación solo puede ser realizada con la autorización de EDICIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos - www.cedro.org), si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra

Este libro, además de con el patrocinio de UNVERSIA, se ha realizado con el apoyo del Proyecto DER 2012-31589 “La abolición de la pena de muerte en el Derecho penal internacional”.

Pena de muerte y Derechos Humanos:hacia la abolición universal

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Presentación del MOOC “Pena de muerte y Derechos Humanos: hacia la abolición universal”.

La abolición de la pena de muerte: una cuestiónde respeto por los Derechos Humanos.

Federico Mayor Zaragoza

Hard-core executioners. William Schabas

La prohibición de las penas crueles e inhumanas y la abolición universal de la pena de muerte.

Luis Arroyo Zapatero

Un camino irreversible. La Comisión internacional contra la pena de muerte.

Álvaro Corcuera

Una batalla de ideas: la Red académica internacionalcontra la pena de muerte.

L. A. Z.

Otros actores en el escenario internacional.

Índice de contenidos e intervenciones en el MOOC

Fotografías de Sofía Moro

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Índice

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Introducción

La cuestión de la abolición de la pena capital tiene su origen en los momentos del otro abolicionismo, el de la esclavitud. Esclavitud y pena de muerte han sido desde primeros del siglo XIX el yunque en que se han batido los Derechos Hu-manos. Estos en su conjunto han necesitado pasar casi 200 años para ser parte del mundo del Derecho, no sólo con valor programático, sino como derechos efectivos frente a los legisladores y tribunales nacionales.

La pena de muerte se confronta con dos de los Derechos fundamentales con-sagrados por los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, por las Declaraciones regionales de Derechos y por la mayoría de las Constituciones nacionales. El mundo europeo y americano son territorios casi libres de pena capital. En Europa queda solo Bielorrusia en ejercicio de la vieja farmacopea. En América solo restan menos de la mitad de los Estados de USA y las islas del Caribe. Todo el resto de la tierra firme está libre de pena capital, aunque no de las ejecuciones extrajudiciales. Pero, en todo caso, el asunto debe seguir preocupando en Latinoamérica, pues las crisis de criminalidad provocan de vez en cuando tentativas de reinstauración. Por su parte, África se mueve y son numerosos los países que han abolido la pena capital en los últimos años, con especial significación de Sudáfrica. Mientras tanto Oriente se mantiene aferrado al matar a sangre fría. El mundo musulmán ofrece ejemplos de abolicionismo de facto, como Marruecos y Argelia, y de compulsión a las ejecuciones, como Arabia Saudí e Irán.

Por otra parte, en el tiempo presente y especialmente en torno a 2015 el asunto de la pena capital ganará espacio en la discusión internacional, pues la mayoría

Pena de muertey Derechos Humanos

hacia la abolición universal

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de las países de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en 2007 una Resolución que propone una moratoria universal para 2015, año de la revisión de los Objetivos del Milenio, proclamados en el año 2000. Esta circunstancia que sitúa la cuestión de la abolición, de ese matar a sangre fría por parte del Estado que comporta la pena de muerte, en plano similar al de no dejar morir de hambre a millones de personas, tantas como para las que hay que evitar la muerte por enfermedades que en los países desarrollados resultan curables, así como, entre otros asuntos, con la lucha contra las más graves discriminaciones de género o la universalización de la enseñanza básica.

La cuestión de la pena de muerte y su abolición es materia común del enfoque jurídico tanto desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho penal, como de la ética social y de las religiones, de las políticas socia-les internacionales y de la gobernanza mundial.

Los posibles interesados en la materia son estudiantes de grado y de post-grado en Derechos Humanos, Derecho Internacional, Derecho penal y Política criminal, Criminología, Humanidades y Políticas públicas de cooperación inter-nacional. Su carácter interdisciplinar permite un desarrollo apto también para personas ajenas a los sistemas ordinarios de formación, como las Universidades populares y Universidades de mayores.

El conjunto del curso es responsabilidad de la Universidad de Castilla – La Man-cha y de su Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional y se realiza con un grupo de Universidades iberoamericanas, así como con un conjunto de pro-fesores pertenecientes a la Red Académica Internacional contra la Pena Capital (academicsforabolition.net).

Consejo asesor

Sergio Garcia RamírezUNAM, México

Federico Mayor ZaragozaPresidente Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, Ginebra

William Schabas

Universidad de Middelsex, Gran Bretaña. Presidente REPECAP

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Rafael EstradaDirector del Instituto Nacional de Ciencias penales de México

Raúl ZaffaroniUBA, Argentina

Salomao ShecairaUniversidad de Sao Paulo, Brasil, e IBISCrim

Jose Luis Guzmán DálboraUniversidad de Valparaíso, Chile

Sandra BabckockUniversidad de Cornell, Ithaca, NY Estados Unidos

Anabela MirandaUniversidad de Coimbra, Portugal

Equipo docente

Luis Arroyo ZapateroMarta Muñoz de Morales

Adán Nieto Martíny Rosario de Vicente Martínez

Profesores de Derecho penal de la Universidad de Castilla - La Mancha

Matías BailoneProfesor de Derecho internacional público de la Universidad de La Matanza, Buenos

Aires y Letrado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema argentina

Lina Torres RiveraDirectora Programa de Sistemas de Justicia,

Universidad del Sagrado Corazón, Puerto Rico

Ana Elisa LiberatoreProfesora de Derecho penal de la Universidad de Sao Paulo, Brasil

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María Eloísa QuinteroInvestigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales de México

Iván MeiniUniversidad Pontificia de Lima

Profesores colaboradores

Comité de organización

con Beatriz García Moreno como Directora de realización, al que se incorpora-rán colaboradores de Universidades de los diversos países. Coordinación de la edición en papel: Cristina Rodríguez Yagüe.

Juan Eslava GalánJose Luis CorralJon YorkeAna GarrochoCarlos García ValdésAnabela RodriguesIgnacio BerdugoCarmelo CamposJoaquín José MartínezMichael RadeletJacobo DopicoJosé Luis Guzmán DálboraSergio García RamírezPaula Andrea RamírezWilliam SchabasSalomao ShecairaAntonio BonetÁngel GabilondoJuan BordesPatxi AndiónFernando ReviriegoBasilio Martín PatinoGabrio Forti

Fernando ReviriegoJosé Luis Rodríguez ZapateroFederico Mayor ZaragozaAsunta VivóRaphaël Chenuil-HazanBaronesa de VauxhallSandra BabcockJosé Luis de la CuestaSimon RozesEduardo DemetrioH.J. AlbrechtPeter HodgkinsonMirentxu Corcoy BidasoloMohammed ChorfiHasan SinarGonzalo Quintero OlivaresRaul Pan-GalanganMaikoTagusariLizzie SealNadja BernazGashem GashemiCristina Rodríguez Yagüe

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Universidad responsable: Universidad de Castilla - La Mancha. Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional.Patrocinador:

Universidades e Institutos de Investigación colaboradores: -Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. -Instituto Nacional de Ciencias penales de México. -Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. -Universidad de Sao Paulo. -Instituto Brasileño de Ciencias Criminales. -Universidad de La Matanza, Buenos Aires. -Instituto de Derecho penal económico y europeo de la U. de Coimbra.Unidades Audiovisuales de producción y realización: -Unidad audiovisual de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM): Domingo Ruiz Toribio. -Centro de Medios Audiovisuales (CEMAV) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). -Unidad de Programas audiovisuales del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

Programa

El curso constará en esta primera edición de 7 módulos. Todos ellos serán pre-sentados por el Profesor Arroyo Zapatero, responsable del equipo docente. Esta conferencia inicial será seguida de intervenciones de diferente duración, a cargo de profesores, expertos o actores en cada una de las materias. Esas interven-ciones se complementan con materiales bibliográficos que serán facilitados al alumno a través de la plataforma Miriadax.net y del Portal www.academicsfora-bolition.net. A lo largo de esta primera edición se realizarán lecciones desde y sobre algunos países, encontrándose en preparación Puerto Rico, México y Brasil.

Los módulos que componen el curso Pena de muerte y Derechos Humanos: Hacia la abolición universal son:

Módulo 1. Historia y procesos. Expone la evolución de la aplicación de la pena de muerte en el mundo, con particular atención al tiempo de la Inquisi-

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ción, a las dictaduras del siglo XX y a los procesos de abolición contem-poráneos, en especial en Europa y América Latina.

Módulo 2. Derecho internacional de la pena de muerte. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, la abolición de la pena de muerte se ha venido convirtiendo en un principio básico del Derecho internacional, reforzado por las Convenciones Regionales de Derechos Humanos tanto europea como Interamericana que afirman su carácter de negación del derecho a la vida y su condición de pena cruel e inhumana.

Módulo 3. Efecto disuasorio, aplicación discriminatoria, víctimas y opinión pú-blica. Frente al argumento que justifica la pervivencia de la pena de muerte en las exigencias de la opinión pública y en su carácter disuaso-rio se exponen los estudios que niegan tal eficacia, así como al carácter discriminatorio con el que se aplica.

Módulo 4. Condenados inocentes. La pena de muerte se aplica inexorable-mente de modo cruel, pero lo más importante es el número elevado de condenas a inocentes en los corredores de la muerte en USA descubier-tas desde que se pudo disponer de la prueba de ADN.

Módulo 5. Ejecuciones extrajudiciales: Muertes sin pena. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe radicalmente, por arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales que en algunos países se emplean para sor-tear la abolición o incluso como mera política de lucha contra el crimen. Las Naciones Unidas han creado un Relator especial para este tipo de he-chos que son de especial intensidad en algunos países de América Latina.

Módulo 6. Arte y pena de muerte. El carácter cruel de la pena capital suele expresarse con fuerza en las artes plásticas, como es el caso singular de Francisco de Goya en sus dibujos y estampas. La literatura y el teatro proporcionan buenos ejemplos y también la cinematográfica.

Módulo 7. Estrategias. En este módulo se abordarán las estrategias de mante-nimiento y de abolición de la pena de muerte en la esfera internacional y regional, lo que permitirá concluir el curso con una buena disposición para la acción académica.

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EvaluaciónPara obtener el certificado de participación, los alumnos deberán superar un cuestionario tipo test por cada módulo.

Además, se propondrán otras actividades adicionales (preguntas abiertas, acti-vidades P2P, etc.) que permitirán obtener el certificado de superación.

Para obtener el certificado de acreditación será necesario superar un examen que se realizará de forma presencial en la UCLM o en alguno de los centros asociados al MOOC.

Para los tipos de certificado y tasas véase la web.

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Es la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando un espacio espiritual y físico muy adecuado para exponer por escrito y de palabra la tarea a la que de-dico mis esfuerzos en los últimos tiempos: la abolición universal de la pena de muerte y el progreso de los Derechos Humanos en el mundo. Y es la Academia un buen lugar porque además de ser un poco mía como miembro honorario de la misma, ésta es una casa del saber y la conciencia de saber que somos seres humanos nos obliga a averiguar lo que reclama tal condición y nos lleva a demandar el destierro en nuestra vida social de las prácticas crueles y con-trarias a la dignidad humana, tanto por parte de los particulares, como por parte del Estado. Entre esas prácticas horrendas e irreversibles figura la pena de muerte.

La Academia es una casa del saber muy especial, pues es la casa que estudia las obras de arte, los objetos más exquisitos que producen los seres humanos. Pero lo que importa más aquí es que en esta Academia y en el Museo Nacional de Calcografía se conserva y se estudia la obra del gran maestro de la pintura y del dibujo don Francisco de Goya. En sus dibujos y estampas supo Goya reflejar como nadie los problemas de su tiempo, que en buena parte siguen siéndolo también todavía de nuestro: la violencia, la crueldad, el hambre, el abuso y la intolerancia. Y Goya no sólo describe los problemas. Lo más importante es que transmite también en los trazos de su pluma y sus carbones la emoción crítica de lo que describe. Sus dibujos y estampas no representan sólo los desastres de la guerra o de la vida, sino que levantan los espíritus de los espectadores contra ellos. Son dibujos contra la violencia, contra la crueldad en los castigos, contra la pena de muerte. Más de una buena docena de dibujos representan y denuncian la práctica y la crueldad de la pena de muerte. No necesitamos

La abolición de la pena de muerteuna cuestión de respeto

por los Derechos Humanos

Federico Mayor ZaragozaPresidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte

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siquiera acudir a los fusilamientos del 3 mayo, aunque su carácter nacional no empece su dimensión universal. Y ocurre que desde el año 2010 me ocupo de integrar y presidir los trabajos de la Comisión internacional contra la pena de muerte.

Introducción

La Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (ICDP, por sus siglas en inglés) inicia su andadura en Madrid, en Octubre de 2010. Es un organismo in-dependiente, compuesto por 15 autoridades de prestigio internacional y nutrida experiencia en materia de Derechos Humanos1.

La ICDP acoge entre sus miembros a ex presidentes, ministros, altos mandata-rios de Naciones Unidas, a un ex gobernador de Estados Unidos, a un ex juez y presidente de la Corte Internacional de Justicia, a un magistrado y a una im-portante figura académica. Los Comisarios representan a todas las regiones del mundo, demostrando que la abolición de la pena de muerte es una preocupa-ción global, y no la causa de una parte del mundo en particular. No representan a sus países, y actúan con independencia a la hora de tomar decisiones.

La ICDP se opone a la pena capital en cualquier circunstancia, y defiende el establecimiento inmediato de una moratoria universal de las ejecuciones como un paso hacia la abolición total de la pena capital. Todo Comisario es experto en materia de Derechos Humanos y está comprometido con la abolición de la pena capital. La experiencia y el conocimiento de los Comisarios les permite abordar asuntos políticamente delicados e interactuar con altos mandatarios de países donde la pena de muerte todavía es aplicada. Sus conocimientos, su influencia y su amplia representación geográfica le otorgan a la ICDP un perfil alto en el plano internacional. La Comisión normalmente se reúne dos veces al año, para recibir informes y acordar futuras estrategias y actividades.

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1 Federico Mayor (España), Presidente de la ICDP, Giuliano Amato (Italia), Louise Arbour (Canada), Robert Badinter (Francia), Mohammed Bedjaoui (Argelia), Ruth Dreifuss (Suiza), Michèle Duvi-vier Pierre-Louis (Haití), Hanne Sophie Greve (Noruega), Asma Jilani Jahangir (Pakistan), Loanna Kuçuradi (Turquía), Gloria Macapagal-Arroyo (Filipinas), Rodolfo Mattarollo (Argentina), Ibrahim Najjar (Líbano), Bill Richardson (EEUU), y José Luis Rodríguez Zapatero (España) como miembro honorario.

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La implicación personal de los miembros de la ICDP en la abolición de la pena de muerte sitúa a la Comisión en un lugar privilegiado para interactuar con altos mandatarios de países que todavía no la han abolido. Por ejemplo, Robert Badinter fue Ministro de Justicia en Francia, y una figura clave en la decisión del país galo de abolir la pena de muerte en 1981. Gloria Macapagal-Arroyo fue Presidenta de Filipinas, y en junio de 2006 aprobó la Ley 9346, que prohibió su imposición en Filipinas. Bill Richardson fue Gobernador de Nuevo México (2003-2011), y aprobó la Ley de abolición el 18 de marzo de 2009. El ex minis-tro de Justicia Ibrahim Najjar elaboró el Proyecto de ley de abolición de la pena de muerte en Líbano, país en el que ha habido una moratoria de facto en las ejecuciones desde 2008, gracias a su negativa a ratificar órdenes de ejecución.

Un grupo diverso de 16 países de todas las regiones apoya y financia el trabajo de la ICDP2. Este Grupo de Apoyo desarrolla sus actividades bajo la coordinación de una Presidencia que rota anualmente. Noruega ostenta la presidencia en la actualidad. Con anterioridad, la Presidencia recayó en España, desde octubre de 2010 a octubre de 2011, y Suiza, desde octubre de 2011 a octubre de 2012. El Secretariado, con sede en Ginebra, es responsable de organizar el trabajo de la Comisión y, junto con el Grupo de Apoyo, de aportar asistencia y apoyo al trabajo de la Comisión.

La tendencia internacional hacia la abolición

La ICDP aspira a fortalecer la tendencia global contra la pena de muerte, y es parte del movimiento internacional que trabaja en esa dirección. De este movi-miento hacia la abolición se es testigo en todo el mundo, con independencia de sistemas políticos, religiones, culturas o tradiciones. Las distintas naciones han aceptado que el asesinato estatal es algo incorrecto, y que no sirve para pre-venir delitos. Reconocen que los modernos sistemas de justicia deben proteger al público de la delincuencia, pero sin aceptar el riesgo, inherente a la pena de muerte, de ejecutar inocentes e incurrir en formas crueles de castigo.

El movimiento hacia la abolición de la pena de muerte no es ya la preocupación de una minoría de Estados. Más de 60 años después de la adopción de la De-

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2 Argelia, Argentina, República Dominicana, Francia, Italia, Kazajistán, México, Mongolia, Norue-ga, Filipinas, Portugal, Sudáfrica, España, Suiza, Togo y Turquía.

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claración Universal de Derechos Humanos, la tendencia global hacia la abolición es clara. Hoy, más de 150 países han abolido la pena de muerte legalmente o en la práctica. El hecho de que más de dos tercios de todos los Estados hayan acabado con la pena de muerte ha llevado a la Asamblea General de Naciones Unidas a adoptar resoluciones llamando a los Estados que la retienen a esta-blecer una moratoria sobre las ejecuciones con vistas a abolir definitivamente tal forma de castigo.

Según el Informe de Amnistía Internacional “Sentencias de muerte y Ejecuciones 2012”, a pesar de algunos obstáculos, la tendencia global hacia la abolición no ha aminorado su ritmo. El número de países que llevaban a cabo ejecuciones en 2012 fue de 21, el mismo que en 2011, pero menos que los 28 que ejecutaron personas una década antes, en 2003. La mayoría de las ejecuciones tienen lugar en tan solo cinco Estados: China, Irán, Irak, Arabia Saudí y Estados Unidos. Se cree que China ejecuta más personas que el resto de países juntos, pero debido al secretismo sobre la aplicación de la pena de muerte en este país, no es posible tener cifras exactas.

Aunque los EEUU siguen contándose entre los cinco países que más ejecucio-nes perpetran, hay un declive estable en el uso de pena de muerte en este país. Según el informe publicado en diciembre de 2012 por la organización con sede en Washington Death Penalty Information Center, 77 personas fueron senten-ciadas a muerte en 2012, la segunda cifra total más baja desde que la pena de muerte fue reinstaurada en 1976. El número de ejecuciones total en 2012 fue de 43, el mismo que en 2011. El 75% de las ejecuciones tuvieron lugar en los Estados de Arizona, Mississippi, Oklahoma y Tejas. Los Estados de Connecticut, Illinois, Maryland, Nueva Jersey, Nuevo México y Nueva York han abolido la pena de muerte en los últimos 10 años. Otros Estados, como Colorado y New Hampshire, parecen estar próximos a abolirla, y el Estado de Oregón introdujo una moratoria a las ejecuciones en 2011.

En África prácticamente han desaparecido las ejecuciones, y solo en el caso de cinco países (Botswana, Gambia, Somalia, Sudán del Sur y Sudán) se sabe que se han producido ejecuciones en 2012. En las Américas, solo los EEUU ejecutan personas de manera regular. El Caribe es zona libre de ejecuciones, y el número de sentencias de muerte impuestas ha decaído desde la abolición de la pena capital en amplias áreas de la región. En Asia, algunos países han abolido la pena capital, pero otros siguen usándola. Los países europeos, salvo

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Bielorrusia, han abolido la pena de muerte. Esta tendencia abolicionista se vio reforzada por la adopción de diversos tratados a nivel europeo. Ni los atenta-dos de 2004 en Madrid, ni los de 2005 en Londres, ni el asesinato en masa de Anders Breivik en Oslo y en la isla noruega de Utøya en 2011 han movido a plantear la reintroducción de la pena capital. En el Oriente Medio, la Primavera Árabe despertó grandes esperanzas en materia de Derechos Humanos pero, aunque algunos Estados no han llevado a cabo ejecuciones, no se ha producido un avance legal hacia la abolición.

El “derecho a la vida” es el más importante de los Derechos Humanos, y está in-equívocamente reconocido por los tratados en materia de Derechos Humanos, la jurisprudencia y las resoluciones de organizaciones internacionales como Na-ciones Unidas. La abolición de la pena de muerte es una exigencia del “derecho a la vida”. Existen, al menos, tres razones fundamentales que vinculan el “dere-cho a la vida” y el rechazo de la pena capital: el riesgo de ejecución de inocen-tes, la ausencia de efecto preventivo, y la arbitrariedad en el uso del castigo.

La inocencia

Todos los sistemas de justicia son diseñados e implementados por personas. Las personas son seres humanos, y cometen errores, y por tanto no hay un sistema de justicia perfecto. Siempre existirá la posibilidad de error en la Ad-ministración de justicia. En los Estados que mantienen la pena de muerte, eso implica que se puede matar a una persona por un delito que no ha cometido. Hay quien opina que hay pocas posibilidades de que un inocente sea ejecutado. Sin embargo, incluso en sistemas jurídicos desarrollados, existen evidencias suficientes de que se condena a personas inocentes por delitos que no come-tieron, y de que, cuando esos delitos eran delitos capitales, se ha ejecutado a personas inocentes.

Las democracias europeas no utilizan ya la pena de muerte como castigo. Han llegado a reconocer que, cuando se aplicó, se cometieron errores; que el Esta-do ejecutó gente inocente. Este reconocimiento contribuyó a la abolición de la pena capital en Europa.

Los EEUU tienen un sistema legal altamente desarrollado, un sistema de justicia que reconoce amplias garantías a aquellos que se enfrentan a la pena de muer-

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te. Aun así, desde los primeros años 70, más de 140 presos en el corredor de la muerte han sido exonerados, según información de Death Penalty Informa-tion Center. No se trataba de personas cuyas sentencias fueran revocadas por tecnicismos jurídicos: se trataba de gente enviada al corredor de la muerte por delitos que no habían cometido.

Si se envía a una persona a prisión, y más tarde se descubre que todo fue fruto de un error judicial, se puede liberar al afectado, e intentar compensarle por el tiempo pasado en prisión; pero si se ha ejecutado a un inocente, no hay com-pensación posible para la víctima. El castigo es definitivo. Todo lo que puede hacer el Estado es reconocer que ha cometido un gravísimo error. Ese tipo de injusticias judiciales ponen en grave riesgo la confianza pública y el respeto por las instituciones judiciales.

La prevención

Constituye un lugar común en la opinión pública creer que la pena de muerte disuade de la comisión de delitos graves. Creen que, de alguna forma, llevar a cabo ejecuciones significará menos homicidios. Pero los distintos estudios rea-lizados demuestran que la pena de muerte no afecta de manera significativa a las tasas de homicidio. En los EEUU, diversos estudios han demostrado que la pena de muerte no tiene más efectos preventivos del homicidio que por ejem-plo la cadena perpetua.

Algunas de de las personas condenadas a muerte sufren problemas mentales, o se encontraban bajo la influencia del alcohol o las drogas cuando cometieron el delito. Estos individuos no se comportaban de manera racional: no pensaron en las consecuencias de sus actos, o en cuál era la posibilidad de que fueran ejecutados. Otros son delincuentes profesionales, que realizan una decisión calculada, y consideran que la detención y la condena son muy poco probables. Quienes acometen actos de terrorismo con fines políticos están comprometidos por una causa y, a menudo, muy dispuestos a morir por ella. Por tanto, es poco probable que la pena de muerte les disuada, y por el contrario puede lograr elevarles al estatus de mártires.

Si las penas severas surten algún efecto preventivo, una sentencia larga de prisión debería disuadir a la mayoría de personas de cometer un delito.

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Arbitrariedad

La pena de muerte es inherentemente arbitraria. Se impone a menudo sobre los miembros más marginalizados de la sociedad. Las personas que proceden de los sectores empobrecidos tienen mucho mayor riesgo de ser sentenciados a muerte que personas acomodadas que cometieron un delito similar y, debido a su pobreza, a menudo no logran siquiera tener una defensa jurídica adecuada durante el juicio.

La procedencia étnica y la raza juegan también un papel significativo en la imposición o no imposición de la pena de muerte. En los EEUU, por ejemplo, se ha demostrado que una persona negra tiene muchas más posibilidades de ser ejecutada por un homicidio que una persona blanca. En las prisiones de los EEUU encontramos un número desproporcionadamente alto de condenados a muerte afroamericanos, comparado con el porcentaje total de la población de esa procedencia racial.

La pena de muerte se impone sobre enfermos mentales, incluso en sistemas donde rigen garantías procesales y sustantivas. Algunos sufrían la enfermedad mental cuando cometieron el delito. Otros enfermaron durante el proceso judi-cial, o después de que fueran sentenciados y encarcelados. Resumiendo: el estatus social, los problemas mentales y la raza son factores decisivos a la hora de determinar sobre quién se impone y no se impone la pena de muerte.

Conclusión

Cualquier campaña que aspire a tener un efecto positivo sobre la abolición de la pena de muerte encontrará obstáculos y resistencia, pero estos han de ser previstos desde el primer momento, y analizados desde un punto de vista amplio. Junto a algunas situaciones negativas se presentan desarrollos positi-vos. Mongolia, por ejemplo, ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y se están dando pasos hacia la abolición de la pena de muerte en los EEUU, con los Estados de Maryland y de Connecticut eliminándola recien-temente. En China, la aplicación de ciertas garantías y restricciones en el uso de la pena de muerte ha reducido significativamente el número de ejecuciones,

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aunque todavía se usa ampliamente. El alto número de ejecuciones, por ejem-plo, en Irán, Irak y Arabia Saudí resulta alarmante no solo por el empleo en sí de la pena de muerte, sino porque estos países no satisfacen los más mínimos estándares internacionales en materia de Derechos Humanos en su aplicación. Los Estados pueden adoptar diversas medidas que impulsen la causa de la abolición. La primera, reducir el número de sentencias de muerte. Resulta im-perativo que los países retencionistas respeten los estándares internacionales a la hora de imponer la pena. Por ejemplo, si la pena de muerte fuera impuesta solo en casos de asesinato, se reduciría enormemente el número de sentencias en países como China, Indonesia, Irán, Malasia o Arabia Saudí. En Irán, por ejemplo, más del 75% de todas las ejecuciones lo son por delitos relacionados con las drogas, y tan solo en 3% por asesinato. En segundo lugar, los países retencionistas deben implementar la llamada a la moratoria realizada por Na-ciones Unidas. Esto le daría a estos Estados el tiempo necesario para analizar el uso de la pena de muerte y la experiencia de países abolicionistas a la hora de combatir la delincuencia grave sin recurrir a la pena capital. En tercer lugar, los países que no utilizan la pena de muerte y todavía no han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, deberían hacerlo sin demora.

Los países retencionistas a menudo defienden que existe un amplio apoyo po-pular a la pena capital, pero la opinión pública es un asunto complejo. Las en-cuestas de opinión pública tienden a simplificar el papel de la pena de muerte como cuestión relativa al sistema de justicia penal. El público a menudo cree que la pena de muerte surte efectos preventivos contra la delincuencia grave, a pesar de que no hay evidencias de tales efectos. Cuando los gobiernos eliminan la pena de muerte, no suele generarse un particular descontento popular, y por lo general permanece abolida. En muchos países, la pena de muerte es abolida gracias a un fuerte liderazgo político. El miembro de la ICDP Robert Badinter, demostró su liderazgo cuando, como Ministro de Justicia de Francia, abolió la pena capital a pesar de la opinión pública.

Este liderazgo por la abolición de la pena de muerte puede ser asumido por po-líticos, líderes religiosos, o miembros y líderes de organizaciones de la sociedad civil. La experiencia demuestra que la pena de muerte puede ser abolida incluso en situaciones en las que la opinión pública se muestra favorable a semejante castigo. Este fue el caso, por ejemplo, de Canadá, Francia, Alemania y el Reino

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Unido. La abolición fue posible gracias a que las élites jurídicas y parlamentarias de aquellos países decidieron que la abolición era una cuestión de Derechos Humanos, no una herramienta de control del delito. La abolición provocó cierta controversia, pero después de algunos años el debate cesó, y el apoyo por las ejecuciones se redujo.

Antaño una cuestión de política penal, el uso de la pena de muerte por parte de los Estados, es ahora una preocupación internacional y un tema inexcusable en los foros en materia de Derechos Humanos. El movimiento abolicionista global gana fuerza conforme más países dan la espalda a la pena de muerte. En último término, la abolición es una cuestión de respeto por los Derechos Humanos. Como las marcas corporales, el azotamiento o la tortura, la pena de muerte será, al final, aceptada como lo que es: un castigo cruel, inhumano y degradante. El trabajo de la ICDP debe ser interpretado como la contribución de algunas voces influyentes y respetadas a nivel internacional a la consecución de un mundo liberado de la lacra de la pena de muerte.

Una consideración final

España decidió con la Constitución de 1978 abolir la pena de muerte, bien se-guro por el ferviente deseo de desterrar de nuestra vida colectiva una medida que ya como castigo, ya como represalia, había estado vigente entre nosotros en proporciones epidémicas. Era una pieza importante de la superación de la terrible Guerra Civil y de la durísima posguerra. Debe recordarse que la pena de muerte se siguió ejecutando hasta el propio año de 1975. En el año 1995 las Cortes suprimieron la única excepción de la que la Constitución había hecho previsión en el artículo 15: la legislación militar para tiempos de guerra. Por último en diciembre de 2009, en vísperas de los preparativos de la constitución de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, España ratificó el Pro-tocolo número 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que con valor constitucional la excluye de nuestra vida jurídica para siempre. Desde el quinto Congreso internacional contra la pena de muerte celebrado en Madrid, se trató de dar un impulso a la abolición en el plano internacional y de concitar las voluntades de personas, de gobiernos, de organizaciones internacionales y de organizaciones de Derechos Humanos para conseguir en 2015 al menos una moratoria universal, como ha reclamado la mayoría de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 2007, en el marco de la discusión global que ese

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año tendrá lugar en todo el mundo sobre los cumplimientos y carencias de los Objetivos del Milenio, que para ese momento se propuso en el año 2000 esa misma Asamblea General de las Naciones Unidas.

Son todas ellas buenas causas para pensar, desde tantos dibujos y estampas de Francisco de Goya, que constituyen una llamada de atención y de movilización contra la crueldad humana, contra las hambrunas, contra la plaga de enferme-dades que resultan curables en los países desarrollados, contra el desprecio y discriminación a la mujer, contra las carencias del proceso educativo en tantos millones de niños y jóvenes en este mundo. Por todo ello, por el progreso de los Derechos Humanos y contra la pena cruel e inhumana por excelencia, re-sulta muy conveniente levantar la voz para la gran transición de la fuerza a la palabra.

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Hace solo dos décadas desde que la balanza se inclinó y el número de Estados en el mundo que había dejado de aplicar la pena de muerte se convirtió en la mayoría. El quinto Informe quinquenal del Secretario General de Naciones Unidas sobre la situación de la pena de muerte, publicado en 1996, reveló la existencia de 90 Estados retencionistas de la pena de muerte, 58 Estados com-pletamente abolicionistas, 14 Estados abolicionistas para los delitos comunes y 30 Estados que de facto eran abolicionistas2. En otras palabras, 102 Estados habían dejado de aplicar la pena de muerte frente a 90 Estados que aún se-guían reteniéndola. Quince años después, cuando se emitió el octavo Informe, los Estados retencionistas eran 77, mientras que los abolicionistas eran 1493. La tendencia hacia la abolición también se manifiesta de otras maneras, entre las cuales destaca el registro de las votaciones de las resoluciones bianuales de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Algunos observadores muestran cierta preocupación por la fragilidad de los avances hacia la abolición de la pena de muerte. Inquietados por la posibilidad de que se produzcan cambios volátiles en la opinión pública, piensan que la tendencia puede variar con rapidez. Las estadísticas de Naciones Unidas mues-tran, sin embargo, que tales preocupaciones no están fundadas. No solo porque los Estados que han abolido legalmente la pena de muerte no volverán a su ejecución (Filipinas ha sido el único ejemplo en las últimas décadas, y el retor-

Hard-core executioners1

William SchabasProfesor de Derecho internacional. Universidad de Middlesex, Londres.Profesor de Derecho penal internacional y Derechos Humanos, Universidad de Leiden.Profesor emérito de Derechos Humanos, Universidad Nacional de Irlanda, Galway.

1 Traducción a cargo de Ana M. Garrocho Salcedo, Departamento de Derecho penal, Procesal e Historia del Derecho (UC3M).2 UN Doc. E/CN.15/1996/19, pp. 31-34.3 UN Doc. E/2010/10, p. 7.

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no a la aplicación de esta pena fue de breve duración), sino porque aquellos Estados que son clasificados como abolicionistas de facto, pues no ejecutan la pena de muerte desde al menos hace diez años, son igualmente firmes en su compromiso permanente a favor de la abolición.

Otro dato que se esgrime es el relativo a que algunos de los Estados más extensos del mundo continúan empleando la pena de muerte. De hecho, Es-tados como China, India, EEUU, Indonesia o Japón siguen aplicando la pena capital. No obstante, la agrupación de los Estados que han seguido mante-niendo una o dos ejecuciones durante la década anterior, ofrece una visión muy bidimensional de algo que es mucho más complejo y diverso. Tomar los dos Estados más poblados del planeta, por ejemplo, y equiparar así India con China para calificarlos de “retencionistas”, no es necesariamente útil para comprender el fenómeno de la pena de muerte. India efectúa pocas ejecu-ciones ante la comisión exclusivamente de delitos de asesinato, mientras que China practica unas 3.000 ejecuciones por año ante delitos que pueden no ser violentos, como el tráfico de drogas o los delitos económicos. Para profundizar en la comprensión de las tendencias mundiales sobre la pena de muerte, es preciso observar con detenimiento la práctica de los Estados que aún siguen aplicándola.

Una clasificación útil de los Estados retencionistas consiste en dividirlos en aquellos que emplean la pena capital de forma poco frecuente, y aquellos que podemos considerar Estados que forman parte del “núcleo duro” y que la aplican de forma regular y vehementemente. La primera vez que el Secretario General de Naciones Unidas aludió a ese “núcleo duro” de Estados retencionis-tas fue en el sexto informe quinquenal, publicado en el año 2000. El término “núcleo duro” (hard- core) no tenía un sentido peyorativo, pero identificaba en una tabla estadística separada aquellos Estados que habían ejecutado a 20 o más individuos entre 1994 y 19984. Dentro de esta misma tabla se proveía una estimación de ejecuciones por millón de habitantes, basada en la media del número de ejecuciones practicadas en un periodo de cinco años. Una tabla similar apareció en el séptimo y octavo Informe quinquenal. El octavo Informe estableció una comparación de resultados recogidos a lo largo de los tres infor-mes anteriores.

4 UN Doc. E/2000/3, p. 13.

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La tabla, que se adjunta a este artículo, combina información del sexto, séptimo y octavo Informe quinquenal del Secretario General, eliminando datos del sépti-mo Informe para lograr una mayor concisión. Se añade, no obstante, una cifra en torno a los años 2009 y 2012, basándose por completo en la información de los informes anuales de Amnistía Internacional. Las cifras en las que se apo-yan los informes de Naciones Unidas y de Amnistía Internacional provienen de diversas fuentes y, en algunos casos, se trata de meras estimaciones. Algunas veces las cifras se acompañan con el signo “+” para indicar que, en ciertos ca-sos, existen motivos razonables para sospechar que el número de ejecuciones podía ser mayor. Asimismo debe tenerse en cuenta que las cifras de la tabla sobre el periodo final de 2009- 2012 solo cubren esos cuatro años. Por ello, es posible que algunos de los Estados que en 2009 formaban parte del grupo de Estados con “menos de 20 ejecuciones” podrían incluirse entre los de “20 o más ejecuciones”, cuando se añadan las cifras del año 2013. Ello, sin embargo, no puede alterar en exceso el panorama general.

La lista de Estados que pertenecen al “núcleo duro” durante el periodo 1999-2012 contiene un total de 31 Estados. En la lista de 1999, figuraban 26 Estados y 15 en la lista de finales de 2012. Aunque este dato solo revela la disminución de Estados que componen el “núcleo duro”, otros extremos proporcionan algo más de claridad. De los datos disponibles no es posible deducir si los cinco Esta-dos que se unieron a la lista en 1999 componían, tras un examen más profundo, el “núcleo duro” en aquella fecha. Durante el primer periodo en que los datos fueron recopilados, entre 1994 y 1998, dos de ellos, Corea del Norte e Irak, eran dictaduras manifiestas, asociadas a sistemas de justicia brutales. Ellos debían haber quedado al margen de la lista en el sexto Informe quinquenal, puesto que no se disponía de los datos suficientes para incluirlos en la misma. Asimismo, Irak tuvo una moratoria durante la ocupación militar de 2003-2004, aunque tras ella se reanudaron las ejecuciones y el ritmo de estas se aceleró. Tailandia y Uganda se unieron a la lista en el séptimo Informe pero la abandonaron en el octavo. Hoy en día, Tailandia goza de una moratoria no oficial, y la última ejecución en Ugan-da fue en 2006. El quinto Estado, Kuwait, se unió a la lista en el séptimo Informe y permaneció también en el octavo, pero las ejecuciones entre 2009-2012 mues-tran que no formará parte del “núcleo duro” de los Estados retencionistas en el noveno Informe del Secretario general, que deberá publicarse a finales de 2014.

De los 26 países que integraban el “núcleo duro” durante el periodo 1994-1996, diez de ellos han abolido la pena de muerte de hecho o de derecho: República

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Democrática del Congo, Kazajstán, Kirguistán, Rusia, Ruanda, Sierra Leona, Corea del Sur, Turkmenistán, Ucrania y Zimbawe. Otros diez han reducido el número de ejecuciones a menos de 20 y ya no forman parte de la lista: Afganis-tán, Bielorrusia, Egipto, Japón, Nigeria, Pakistán, Singapur, Taiwán y Vietnam. En muchos de estos Estados, el descenso de ejecuciones en números absolutos y en porcentaje ha sido bastante drástico. Cinco Estados que tenían un indica-dor de más de 100 ejecuciones en el periodo entre 1994-1998 han disminuido a menos de 20: Bielorrusia, Egipto, Singapur, Taiwán y Vietnam. El hecho de que 20 de los 26 Estados, que conformaban el “núcleo duro” en el Informe quinquenal de 2000, hayan dejado de formar parte de la lista distinguida de ejecutores es un indicador muy intrigante.

De la lista del núcleo duro de 1994-1998 solo permanecen, actualmente, seis Estados: China, Irán, Libia, Estados Unidos y Yemen. A esta lista deben añadir-se dos más que no aparecían en aquel Informe: Irak y Corea del Norte. A pesar de pertenecer a ese núcleo duro -en parte por ser de los Estados más poblados del mundo- China y Estados Unidos registraron una disminución significativa en el número de ejecuciones durante el periodo que muestra la tabla que se ad-junta en este artículo. Las cifras correspondientes a los Estados Unidos son, por supuesto, totalmente fiables y precisas, mientras que los datos correspondien-tes a China son estimaciones intuitivas basadas en rumores y testimonios. Chi-na parece haber aumentado el número de ejecuciones en el periodo de 2009-2012, pero dicho dato se explica porque los datos de los informes anteriores de Naciones Unidas solo estaban contrastados con informes de mínimos, que provenían principalmente de Amnistía Internacional, más que en estimaciones racionales. En realidad, no cabe duda de que las ejecuciones en China se han reducido drásticamente en los últimos tiempos, a consecuencia de las reformas legales emprendidas y de los cambios de actitud de las autoridades judiciales.

Desde una perspectiva regional, no existen Estados europeos, ni del sur, ni del sudeste asiático, en la lista que conforma el núcleo duro de los países retencionistas. Tampoco hay ninguno del hemisferio occidental salvo los Es-tados Unidos, y ninguno en África a excepción de Libia. En Libia no se han registrado ejecuciones desde el inicio de la “Primavera Árabe” en febrero de 2011. Además de China, donde han tenido lugar importantes reformas, y la enigmática Corea del Norte, los únicos Estados asiáticos que forman parte del “núcleo duro” son los de Oriente Medio. De hecho, es en esta región donde se localizan más Estados de ese “núcleo duro”: Irán, Irak, Arabia Saudí y Yemen.

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Países y territorios que han registrado al menos 20 ejecuciones entre los periodos de 1994-1998, 2004-2008 ó 2009-2012,

con una estimación del índice anual medio por millón de habitantes.

1994-1998 2004-2008 2009-2012 Ejecuciones Índice Ejecuciones Índice Ejecuciones Índice totales anual totales anual totales anual

Afganistán 34 0’36 33 0’16 menos de 20Bielorrusia 103 1’96 menos de 20 menos de 20China 12.338 2’01 8.188 1’22 12.000 2’20RD Congo 100 0’43 0 0 0 0Egipto 132 0’43 menos de 20 menos de 20Irán 505 1’59 1.187 3’29 1.314 4’26Irak no hay registro no hay registro 318 2’34Japón 24 0’04 31 0’05 menos de 20Jordania 55 2’12 menos de 20 0 0Kazajstán 148 1’74 0 0 0 0Kirguistán 70 2’80 0 0 0 0Kuwait no hay registro 28 1’93 0 0Libia 31 1’17 23 1’93 22 0’88Nigeria 248 0’41 0 0 0 0Corea del Norte no hay registro 194+ 1’62 96 0’96Pakistán 34 0’05 323 0’39 menos de 20Rusia 161 0’20 0 0 0 0Ruanda 23 0’58 0 0 0 0Arabia Saudí 465 4’65 423 3’34 257 2’14Sierra Leona 71 2’84 0 0 0 0Singapur 206 13’73 22 1’26 menos de 20Corea del Sur 57 0’25 0 0 0 0Taiwán 121 1’13 menos de 20 menos de 20Tailandia no hay registro menos de 20 menos de 20Turkmenistán 373 14’92 0 0 0 0Ucrania 389 1’55 0 0 0 0Uganda no hay registro menos de 20 0 0USA 274 0’20 251 0’16 184 0’14Vietnam 145 0’38 167 0’38 menos de 20Yemen 88 1’10 71 0’61 152 1’51Zimbawe 22 0’37 0 0 0 0

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Resulta tentador tratar de explicar este dato acudiendo a factores culturales y étnicos, pero ello no explica por qué la mayoría de los Estados árabes e islámicos muestran una tendencia a la reducción del número de ejecuciones, cuando no directamente hacia la abolición. Pakistán, por ejemplo, ha tenido una moratoria no oficial durante los últimos cuatro años. Un común denomi-nador observable con respecto a los países de Oriente Medio, que integran el “núcleo duro”, y que no tiene que ver con la religión, es precisamente la persistencia de regímenes represivos y autoritarios en esos Estados. Si la “Primavera Árabe” se expandiese a esos países, posiblemente se produciría la misma tregua que se ha evidenciado en Egipto y Libia.

Este análisis de los datos disponibles proporciona una interesante perspectiva en la evolución de la práctica de la pena de muerte. Los países del “núcleo duro” son cada vez los menos, ya que el número de Estados que imponen la pena de muerte sigue disminuyendo. Mientras que hace una década y media había al menos un Estado del “núcleo duro” en cada región del mundo, a excepción de América del Sur, en la actualidad esta categoría se restringe geográficamente a unas zonas limitadas. Esta visión sobre la práctica de la pena de muerte y sobre los cambios experimentados trata de alentar a los que aspiran a la abolición universal. También podrá ayudar a diseñar las estrategias para promover dicho objetivo.

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Introducción

Para un país como el nuestro, cuya historia contemporánea desde 1800 ha po-dido estar representada demasiado tiempo por el Duelo a garrotazos de Fran-cisco de Goya, de entre la pinturas negras, y en el que se ha matado a sangre fría y con saña por el Estado y sus pretendientes, el hecho de que en los días 12 a 15 de junio del pasado 2013 se haya celebrado en Madrid el V Congreso Mun-dial contra la pena de muerte no puede por menos que inspirarnos una cierta satisfacción en estos tiempos en los que se desvanecen para muchos las leccio-nes aprendidas del pasado. La mirada atrás, a todo, así como a las ejecuciones de los años 1974 y 1975, había forjado en los ciudadanos y sus responsables políticos la firme convicción de renunciar a la violencia en la vida política y a la pena de muerte, y así lo proclamó el artículo 15 de la Constitución cuando tras enunciar el derecho a la vida, a la integridad física y moral y la proscripción de la tortura, declaró abolida la pena de muerte. Mas por la confusión propia de la velocidad de los acontecimientos que por las convicciones se dejó a salvo lo que pudieran disponer las leyes militares para tiempos de guerra. La excepción fue suprimida en la reforma de 1995 y rematada con fuerza constitucional con la ratificación en diciembre de 2009 del Protocolo número 13 a la Convención Europea de Derechos Humanos que la excluye en todo caso.

De la España antigua, de la de los garrotazos, sólo ha quedado desde entonces el terrorismo de ETA, que parece hoy superado y que reclama de una renovada

La prohibición de las penas crueles e inhumanas y la abolición

universal de la pena de muerteEn Revista de Occidente, nº 385, 2013.

Luis Arroyo ZapateroPresidente de la Société Internationale de Défense SocialeInstituto de Derecho Penal Europeo e InternacionalUniversidad de Castilla-La Mancha

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solidaridad con las víctimas. España ha sido por lo tanto un buen lugar para rea-lizar un Congreso mundial contra la pena de muerte y para trazar en él las estra-tegias de la acción internacional ante los órganos de las Naciones Unidas y ante los países retencionistas, con sus argumentos funcionalistas de opinión pública, de la eficacia o de la religión, pero en verdad, siempre, argumentos políticos.

De la Declaración Universal de los Derechos Humanosal Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las Salvaguardias

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada en 1948 por las Naciones Unidas forma parte de la obra de progreso y de la idea de un cierto gobierno del mundo que emana de la Carta de San Francisco. Paz, orden interna-cional, soberanía de los pueblos y Derechos Humanos son valores fundamentales del escenario político internacional que dibujan la gran reacción contra las causas y condiciones de la Segunda Guerra Mundial. La pretensión de que ese nuevo orden mundial fuera más duradero que el establecido en Versalles en 1919 se realizó cumplidamente, pues es bien cierto que Naciones Unidas ha evitado des-de entonces más de dos guerras mundiales, aunque no pudiera evitar la llamada “guerra fría”, que comienza apenas aprobada la Declaración Universal de 1948. Precisamente se encuentran en la tensión que genera esa guerra “fría” las limi-taciones de la Declaración, tanto en el contenido y en alcance de alguno de los derechos formulados –como las que afectan al derecho a la vida– y sobre todo, en la no adopción de un mecanismo jurisdiccional de control de la aplicación de los Derechos Humanos por los países respectivos, al estilo de lo que luego hemos conocido como comisiones y tribunales regionales de Derechos Humanos. No se creó entonces y sólo llegó a existir, con un mecanismo más político que jurídico, con numerosas limitaciones, tras la aprobación del Pacto de Derechos Civiles y Po-líticos y del Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966.

Es de sobra conocido que la cuestión de la abolición de la pena de muerte quedó fuera de la agenda de las Naciones Unidas en sus primeras décadas. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamó el derecho a la vida en su artículo 3 y, por no entorpecer el camino de los países dispuestos a la aboli-ción, se omitió toda referencia a la excepción de la pena de muerte.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos que pretendía servir de mecanismo para el cumplimiento de los Derechos Humanos en los países firmantes retomó el

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asunto, y proclama: “nadie podría ser privado arbitrariamente del derecho a la vida”, pero reconoce a la pena de muerte como una excepción al mismo. A pesar de esto, enuncia alguna limitación a la pena capital, que da lugar a un productivo debate posterior.

Incluso con anterioridad a la adopción del Pacto, en el año 1957, se acordó por la tercera comisión realizar un estudio sobre todos los aspectos relativos a la pena capital en el mundo, que se encomendó a Marc Ancel, Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale y de la sección penal del Instituto francés de Derecho comparado, al que acompañó años más tarde otro estudio encomendado a Norval Morris, en 1967, a los que siguieron los de Roger Hood y William Schabas, que ha sido el último en presentarse en diciembre de 2010. Así en 1971 el Secretario General presentó un primer Informe global al que siguió una Resolución que aludía al proceso continuo de reducción de delitos por los que se imponía la pena capital y la conveniencia de su abolición. Esta Resolución abría el paso a una cadena de encomiendas de informes por parte del Secretario General y a las pertinentes resoluciones que continúan hasta la actualidad y que ya en 1973 permitieron incluir en el Informe del Secretario General una toma de posición tan firme como la siguiente: “Las Naciones Unidas se han desplazado gradualmente desde la posición de un observador neutral, preocupado, pero no comprometido en la cuestión de la pena capital, a una posición favorable respec-to de la abolición de la pena de muerte”.

Desde entonces la cuestión de la pena de muerte y su abolición se ha estudiado y debatido tanto desde la perspectiva de los estándares de Derecho penal que eran propias de la “Branch” de Defensa Social, hoy Comisión sobre Prevención del Crimen y Justicia Penal, como de los estándares de los Derechos Humanos, propios de la Comisión Derechos Humanos, hoy Consejo. Con todo, el debate en el Congreso de la Crime Commission de Caracas de 1980 dio lugar a que la subsiguiente reunión de la Asamblea General de Naciones Unidas procediera a elaborar las normas de las “Salvaguardias en el uso de la pena capital”, dirigidas a los países que aún mantenían esta forma de pena. Como es bien sabido, las “Salvaguardias” de Naciones Unidas vienen a excluir toda legitimidad de la pena de muerte para delitos que no sean de “los más graves”, para los cometidos por menores de 18 años o mujeres embarazadas, y reclama siempre la no retroac-tividad, un proceso justo, el derecho a la apelación, así como la no ejecución sin el previo agotamiento de los recursos internos, la posibilidad de indulto y, por último, la exigencia de que, llegado el caso, la pena se ejecute de modo

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que cause el menor sufrimiento posible. El texto definitivo fue fijado en 1989. Con ello comenzó la puesta en marcha de un proceso de informe y revisión sobre todos los países retencionistas que se convierte en uno de los objetivos principales de los movimientos en pro de la abolición.

A la vez que se produce lo descrito, y en íntima relación con ello, se llevó a cabo el debate y elaboración de lo que terminó por ser en 1989 el Segun-do Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte. Como ha señalado William Schabas, la votación mayoritaria reflejó el optimismo producido al tiempo de la disolución de los bloques militares, que llevó también en el mismo año a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Menor que por su masiva ratificación, con la notable excepción de USA y Somalia, ha universalizado la prohibición de aplicación de la pena de muerte a menores de 18 años.

En este mismo año de 1989, se produce la primera intervención a gran escala de una ONG de Derechos Humanos como es Amnistía Internacional con la pu-blicación de su exitoso estudio que titula Cuando es el Estado el que mata. En el teatro de la política internacional de los Derechos Humanos, en el que los pro-tagonistas habían sido los Gobiernos y las sociedades académicas vinculadas a la Crime Comission de las Naciones Unidas, hacen su aparición organizaciones solidarias y de Derechos Humanos, movimientos cuya fuerza e influencia no dejará de crecer.

La agenda abolicionista siguió avanzando, pero también avanzó la autoorgani-zación de los países retencionistas. Así, a la sólida presencia antiabolicionista de Estados Unidos y China se sumó un grupo formado por algunos países islámicos que reclamaban el mantenimiento de la pena capital como una exigencia direc-ta de leyes y principios religiosos. Intervinieron organizadamente en debates posteriores y fijaron una doble posición. Por una parte Singapur defendió la soberanía de los Estados para determinar las penas apropiadas en sus res-pectivas sociedades para la lucha contra los delitos graves y afirmaba que era evidente que no habría nunca un consenso universal que considerara la pena capital contraria al Derecho internacional. A su vez, Sudán describió la pena de muerte como “contenido del derecho divino de acuerdo con algunas religiones, en particular el Islam”. Recordaba vivamente la razón de la prohibición de la tra-ducción castellana del libro de Beccaria a fines del XVIII, cuando el Inquisidor manifestaba al Real Consejo que si grave era el pactismo y el reclamo de que

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las leyes las hicieran las Cortes, la crítica a la pena capital era blasfema, pues había sido creada directamente por Dios en el Nuevo Testamento.

A la vez que se discutía el asunto en la Asamblea General se agitaba en 1994 ante el espectáculo de tremenda barbarie criminal del genocidio de Ruanda que dio lugar a un gran debate en el Consejo de Seguridad a la hora de excluir la pena capital del catálogo de penas del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, un debate que no había llegado a producirse con motivo de la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugos-lavia en el año anterior. Al final, todos los Estatutos de los Tribunales ad hoc, así como el de la Corte Penal Internacional adoptado en el Estatuto de Roma, se han adoptado con exclusión de la pena capital, a pesar de que estas juris-dicciones están pensadas precisamente para los delitos más graves que pueden cometerse en las selvas de seres humanos.

En 1996 se renovaron los esfuerzos abolicionistas, adoptándose resoluciones favorables en la Comisión de prevención del delito y la justicia penal y al año siguiente en la Comisión de Derechos Humanos, la cual afirmó que “estaba convencida de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realizar la dignidad humana y el desarrollo progresivo de los derechos humanos”, lo que llevó a la propia Comisión a instar a una moratoria general en la resolución del año siguiente, en 1998. Como respuesta, se constituyó un “frente de rechazo” de 51 países, que expresaba el sentido de la anterior posición representada por Singapur sobre la ausencia de consenso internacional sobre la abolición por razones de las diferencias entre religiones y entre los sistemas judiciales. El enfrentamiento tuvo lugar en la Asamblea General de 1999, al presentar la Unión Europea una propuesta de resolución de aplicación de las Salvaguardias y desde la que se instaba a la ratificación del Segundo Protocolo facultativo de abolición de la pena de muerte, a la restricción progresiva de la pena de muer-te y al establecimiento de una moratoria con vistas a una completa abolición. Pero la propuesta de la Unión Europea fue derrotada por el “frente de rechazo” encabezado en esta ocasión por Egipto y Singapur que reiteraron la falta de consenso universal así como su apreciación de que el asunto de la pena capital es una tarea de la justicia penal y no del ámbito de los Derechos Humanos, buena parte de ellos vinculados por la cuestión religiosa.

Pero la derrota produjo el desencadenamiento de otros acontecimientos. En primer lugar las nuevas ONGs especializadas aglutinan a viejos y nuevos acto-

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res en la World Coalition y en el Ensemble contre la peine de mort que organi-zan desde 2001 un Congreso mundial cada tres años como un movimiento ver-daderamente internacional de actores sociales, cuya penúltima manifestación tuvo lugar en Ginebra en abril de 2010 y que fue inaugurada por el entonces Presidente semestral de la Unión Europea José Luis Rodríguez Zapatero, al que siguió la reunión, en junio del pasado 2013, en Madrid.

En el plano institucional europeo es de destacar la “Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos”, instrumento pluridisciplinar que es un buen ejemplo de actividad intensa con reuniones y declaraciones relacionadas con el amplio diálogo China-Unión Europea; con la situación de la Región de los Grandes Lagos de África o con países árabes como son los reuniones que dan lugar a las Declaraciones de Alejandría (2008) y Argel (2009), Madrid (2009) y Rabat (2012) en las que desde la sociedad civil de estos países se insta a los Gobiernos al cumplimiento de la Resolución 62/149 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En la esfera institucional internacional también han aparecido con fuerza nue-vos actores. Especialmente se deben resaltar las figuras y acciones del Relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, que ha abordado también en parte las cuestiones de la pena de muerte desde su creación en 1982 y la del Alto Comisionado para los Derechos Humanos quien desde el tiempo en que ocupara el puesto Mary Robinson se opone a la pena capital, censura las ejecuciones y reclama la moratoria y la abolición.

El nuevo clima dio lugar a la iniciativa de 85 países que promueven en Naciones Unidas en diciembre de 2006 una Declaración que proclama la “creencia de que la abolición de la pena de muerte contribuye a realzar la dignidad huma-na y el desarrollo de los Derechos Humanos”. El fin último es la abolición y la restricción en aquellos países que la mantengan, con el objetivo intermedio de una moratoria universal. Esta proposición alcanza éxito por vez primera en la Asamblea General que aprueba la Resolución por la moratoria el 18 de diciem-bre de 2007. El 20 de noviembre de 2008 fue de nuevo ratificada indicando una ligera progresión respecto a la idea de la abolición definitiva. El último Informe del Secretario General se presentó en Viena en mayo de 2010 y en 2013 el últi-mo del Secretario General y de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (A/HRC21/29). En ambas resoluciones se comprueba una tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte con un incremento considerable de partidarios

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de la eliminación de este castigo; adoptándose con 109 votos a favor, 41 en contra y 35 abstenciones. Todo esto se aprecia no solamente en relación con las tradicionales listas de Estados abolicionistas y retencionistas, sino también examinando más detenidamente las tasas en el descenso del uso de la pena de muerte en numerosos Estados que siguen aplicando la pena capital. Además, debe tenerse en cuenta la aceleración de la tasa de abandono de la pena de muerte por los Estados en comparación con el número de Estados retencionis-tas. Uno de los hechos más significativos se concentra en los avances del mundo asiático debido a que ha sido testigo de una evolución positiva con algunos de sus países cambiando el sentido de su voto. En el ámbito árabe las cosas han permanecido de manera similar a como recogió la Resolución de 2008, sin que la Primavera Árabe haya dado frutos en este punto, aun cuando resulta muy po-sitivo que Marruecos y Argelia continúen en una firme posición de abolicionismo de facto. Mientras que en el sur del territorio africano, los países de Ruanda, Togo, Burundi, Benin y Gabón suprimieron la pena capital de sus ordenamientos jurídicos en estos últimos tres años.

China es el país que más penas de muerte ejecuta y muy probablemente re-gistre un número de ejecuciones tres veces superior a lo declarado por las autoridades, pero restringido de modo notable los procesos penales en los que se solicita pena de muerte y los someten a un control más estricto en el propio Tribunal Supremo. A su vez en el año 2012 ha reducido el número de los deli-tos que en el Código penal hacían merecer la pena de muerte de 68 a 55. Es decir, la República China se avergüenza de mantener una pena, que sabe que no es digna de salón en el mundo actual, pero encubre su significado político en el argumento de lo favorable a la pena capital de su opinión pública. Con todo, se advierte por los buenos conocedores que la prensa oficial maneja los procesos penales con pena de muerte a su propio antojo, creando así su propia opinión pública. China tiene además en este punto un gran compañero de viaje que para occidente resulta doloroso que son los Estados Unidos de América. El pasado año se pubicó la versión española del libro del criminólogo David Garland sobre Una institución peculiar. La pena de muerte en EEUU en la era de la abolición, tan peculiar que en su propio seno el Estado de Michigan fue el primer país del mundo que abolió la pena de muerte en 1847. El libro ayuda a comprender la compleja organización constitucional, política y cultural de Norteamérica. Los hechos de los últimos años y la abolición de la pena capital en seis Estados (Connecticut, Illinois, New Jersey, Nuevo México, New York y Maryland) en los últimos seis años, así como la cercanía de la abolición en Ca-

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lifornia y New Hampshire permite imaginar una reducción de la aplicación de la pena de muerte en poco tiempo prácticamente al Estado de Tejas.

Llegados a este punto, resulta evidente que la Resolución sobre la Moratoria no representa el fin de la historia de la abolición, y no sólo porque 48 países están en contra y 31 se abstengan y la mayoría de ellos ejecuten penas de muerte. Para quienes estiman que la abolición es una cuestión de dignidad humana y de Derechos Humanos el camino recto seguirá siendo la continuación del de-bate año tras año con el fin de reducir el grupo de países que se abstienen y, sobre todo, el de aquellos que con mayor resistencia mantienen el pleno rigor en aplicación de la pena capital. Pero también resultará necesario abordar el problema de la pena capital desde otros planos de argumentación. Esos nuevos planos son fundamentalmente dos. Por una parte el proceso de recalificación de la pena de muerte como una pena cruel e inhumana. Por otra, el planteamiento de la cuestión de la abolición de la pena de muerte junto con las iniciativas más relevantes de la política internacional del tiempo presente, que son las relativas a la Declaración y a los objetivos del Milenio.

La crueldad en los modos de ejecución de la pena capitaly el corredor de la muerte como tortura

La prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes se encua-dra dentro del llamado núcleo duro de los derechos inderogables, es decir, de aquellos derechos que forman parte de la persona humana y aún del propio ser y que en todo caso han de ser respetados por los Estados y por las personas. Mientras que la evolución que ha vivido la abolición de la pena de muerte ha sido un largo camino con grandes discrepancias y resistencias, y no está cerca aún de encontrar un consenso final para su abolición, no ha experimentado el mismo proceso la prohibición de las penas inhumanas y degradantes, ya que tanto a nivel internacional como nacional se han adoptado convenciones regionales y resoluciones de tribunales de Derechos Humanos que las erradi-can como forma de actuar del Estado y de sus agentes, como ocurre en los países del Consejo de Europa y más especialmente en la propia Unión Europea. También en ocasiones en debates internos de constitucionalidad de países con-cretos se ha declarado también a la pena de muerte inconstitucional por ser una pena cruel e inhumana y aquí el más significativo de los actores ha sido el Tribunal Supremo de la República de Sudáfrica.

III

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Pero en el Derecho internacional la pena de muerte no ha sido considerada en principio como un trato cruel o inhumano. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no prohíben la pena de muerte en aquellos Estados que no han ratificado los Protocolos adi-cionales (Protocolo II del PIDCP y los Protocolos 6 y 13 de la CEDH), pero han suscrito el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 cuyo artículo 7 estable-ce que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Y en el apartado nueve de las Salvaguardias del año 1984 se dispone que “Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible”. Esta combinación permitió en los primeros años la interpretación dominante de que la pena de muerte como tal no era una pena cruel e inhumana o, en la terminología del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, inusual.

Sin embargo, el Derecho internacional vive una trasformación y evolución cons-tante y se han venido produciendo avances y novedades relevantes en nuestro asunto. Por una parte, diversas instancias han comenzado a calificar como trato cruel o como tortura tanto algunos medios de ejecución como tal, como la lapidación, la horca o la cámara de gas, así como el hecho y circunstancias que constituyen las condiciones de reclusión de los condenados a muerte que da lugar a lo que se conoce como el síndrome del corredor de la muerte: la prolongada permanencia en el corredor, la angustia de estar condenados y bajo la amenaza constante de ejecución o el secreto que rodea en algunos países al uso de la pena de muerte que afecta a los condenados y a sus familias.

El Comité de Derechos Humanos, ahora Consejo, ha reconocido que algunos aspectos del uso de la pena de muerte sí se pueden ver claramente como una manifestación de un trato inhumano equiparable a un acto de tortura. El Relator especial sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes Manfred Nowack calificó de forma explícita en 2009 la pena capital como una forma de pena cruel inhumana o degradante y lo ha conti-nuado afirmando su sucesor Juan Méndez en el informe de 2012. Por su parte, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006, como la Corte Constitucional de Sudáfrica han declarado que la pena de muerte constituye un trato cruel e inhumano por las condiciones de su ejecución, lo que limita radicalmente el espacio legítimo para los primeros y la ha excluido por com-pleto para la última.

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Las Salvaguardias de 1984, que garantizan la protección de los derechos de los que se enfrentan a procesos con pena capital, determinan que la pena ca-pital ha de llevarse a cabo tratando de infligir el mínimo sufrimiento posible. Si bien todas las formas de ejecución parecen crueles –ya se trate de una bala en la cabeza, la lapidación, el ahorcamiento, la inyección letal o la silla eléctrica–, no cabe duda de que el modo en el que se lleve a cabo la ejecución de la pena de muerte puede ser más o menos gravoso y doloroso. De esta suerte, ciertos métodos de ejecución particularmente odiosos y extremadamente dolorosos, como el ahorcamiento, la lapidación o la cámara de gas, equivalen a un trato inhumano y degradante y por tanto suponen una violación del art. 3 del CEDH, tal y como ha manifestado el TEDH en 2010 y la Comisión de Derechos Huma-nos en 2003. Incluso la inyección letal, que se consideraba como un método rápido e indoloro, está lejos de ser un método libre de dolor, como se puso de manifiesto en las 18 tentativas de ejecución de en el caso Romell Broom de Ohio en 2009. Durante las ejecuciones se producen demasiados fallos en las condiciones en las que se lleva a cabo la ejecución que dan lugar a situaciones extremadamente dolorosas, que constituyen tratos crueles e inhumanos. Sólo en los EEUU se han documentado múltiples ejecuciones fallidas por inyección letal, en la que el condenado sufre una muerte muy dolorosa, muchas de ellas fruto de la crueldad de los encargados de llevarlas a cabo así como de su falta de preparación, ya que la inyección letal es aplicada por funcionarios de prisiones o ciudadanos destinados a tal fin y no por médicos cualificados. Lo mismo ocurría en España con las ejecuciones a garrote que pretendían ser por sus características técnicas de ejecución más humana, salvo cuando se torcía el día y se hacía necesario destruir la columna vertebral del condenado en procesos de hasta 30 minutos de fuerza y dolor.

Las condiciones de reclusión a las que se ven sometidos los condenados pueden ser consideradas un trato inhumano, cruel y degradante de la misma manera que lo son los modos en los que se llevan a cabo las ejecuciones. El síndrome del corredor de la muerte provoca estrés postraumático al preso que tiene que vivir en pabellones reservados para los condenados a muerte con la angustia de estar esperando a ser ejecutados. Además, la reclusión de los condenados a muerte se produce de forma casi totalmente aislada física y emocionalmente de otros reclusos, lo que equivale a una carga psicológica muy gravosa, sobre todo en cuanto esto se une a la espera insoportable para su ejecución. De esta suerte, el TEDH considera en sus conocidas sentencias del caso Soering (1989), Ocalan (2003) y recientemente Al-Saadoon (2010) que la pena de muerte,

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cualquiera que sea el método de ejecución, causa un dolor físico y un intenso sufrimiento psicológico como consecuencia de esta muerte anunciada, lo que puede considerarse una pena inhumana y degradante contraria al art. 3 del CEDH habida cuenta de la edad y el estado mental de la persona en cuestión, las condiciones y la duración de la detención en el corredor de la muerte. De la misma opinión se ha mostrado la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos en 2002, quien considera que en el corredor de la muerte “todas las personas viven bajo la amenaza constante de que pueden ser llevados al patíbulo en cualquier momento” lo que aterroriza y deprime a los condenados. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta los efectos psicológicos del encarcelamiento de la persona cuando se producen retrasos injustificados en informar a un condenado de la suspensión de la ejecución. Así, considera que informar a una persona condenada a la muerte de la decisión de suspender su ejecución tan sólo 45 minutos antes de la hora fijada para la ejecución, cuando la decisión se había tomado 20 horas antes, constituye un trato cruel e inhuma-no como se establece en el art. 7 del PIDCP (1989)

El Comité de Derechos Humanos es más reservado acerca de “síndrome de los condenados a muerte”, ya que considera que el encarcelamiento es una con-secuencia necesaria de dictar la pena de muerte, por muy cruel, degradante e inhumano que parezca. Ahora bien, matiza que esto será siempre y cuando no existan otras circunstancias extraordinariamente graves e innecesarias. Así, cuando está recluido en una celda insalubre sin luz ni ventilación natural y sin un colchón o ropa de cama durante 23 horas al día, sin atención médica adecuada, ha sido considerado contrario al respeto de la dignidad humana y una violación del art. 10 del PIDCP. De igual modo se califica como circunstancia grave si la salud mental de un recluso se deteriora durante la detención y no se le da una adecuada atención médica o si la detención se lleva a cabo durante 21 horas al día en aislamiento y durante más de 10 años, sin libros ni otros pasatiempos.

Sin embargo precisamente en los países con ordenamiento más garantista, la pena de muerte expone al condenado, por ello, a un procedimiento legal ex-traordinariamente largo, con un resultado incierto y angustioso de suerte que se puede considerar un trato inhumano, cruel y degradante a los retrasos pro-longados en la ejecución de la sentencia que puedan imputarse a procedimien-tos deficientes del Estado, pero también al retraso “normal”, que puede oscilar entre los 6 y los 15 años a la espera de la ejecución. Numerosos tribunales y órganos internacionales y regionales, así como varios tribunales nacionales, han

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determinado que la duración de la reclusión de los condenados a muerte puede constituir trato cruel, inhumano o degradante, a la vez que han reconocido el derecho del condenado a muerte a hacer él máximo uso posible de los recursos procesales disponibles. En este sentido, si bien el Comité de Derechos Humanos se niega a considerar el tiempo como un factor determinante para aceptar una violación del art. 7 del PIDCP (especialmente si está vinculado a agotar todas las posibilidades de un recurso de apelación), sí entiende que puede constituir trato inhumano, cruel y degradante cuando los retrasos prolongados en la ejecución de la sentencia puedan imputarse a procedimientos deficientes del Estado. Por último, pueden constituir formas de trato cruel, inhumano o degradante para el detenido y su familia, que vive la espera angustiosa de un punto final sin retorno para su ser querido, no comunicarles la fecha de la ejecución, no permitir una última visita o comunicación con el condenado, así como el secretismo en torno a la ejecución real, la negativa a entregar el cadáver a la familia para su enterra-miento o a indicar dónde se encuentran sus restos.

En definitiva, mientras que el panorama del proceso de la abolición de la pena de muerte presenta un argumento consolidado en el ámbito del derecho a la vida pero de efectos limitados, se desarrolla en los últimos años un argumento con alcance mucho más amplio y definitivo, a partir de la proscripción de las penas y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. A diferencia de la formu-lación del derecho a la vida, este último principio no admite excepción alguna en los procesos en los que se impone la pena de muerte. Pero precisamente el principio conduce en países con Estado de derecho y con un sistema reforza-do de recursos judiciales y de sucesivas instancias a los condenados a largas estancias, que en los Estados Unidos de América llegan a superar los 15 años, y que generan el síndrome del “corredor de la muerte”, lo que convierte a la capital en una pena cruel e inhumana. Además, la generalidad de los mecanis-mos y sistemas de ejecución se verifican en condiciones de manifiesta crueldad, incluido el que se reputó como más humano y menos doloroso, como fue la inyección letal. La competencia por “la humanidad”, entre la horca, el garrote, la descarga eléctrica, la inyección letal es propia de mentes tan bárbaras como las que ejecutan la pena de muerte a espada o mediante el hacha. La guilloti-na se demostró también que solo era fruto de una razón bárbara, tanto como la pragmática ejecución extrajudicial. Toda esta materia estimo que debe ser enriquecida en la discusión del tiempo próximo para apoyar el desarrollo de lo que Juan Méndez, actual Relator especial contra la tortura, llama un estándar en evolución que prepara la abolición universal de la pena capital.

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El poder de las ideas en Naciones Unidasy la Declaración del Milenio

En lo que sigue se pretende desarrollar el argumento que trata de atender a la evolución de lo que ha dado en llamarse el poder de las ideas en la historia intelectual de las Naciones Unidas (Jolly, Emmerij y Weiss) y su aplicación al problema de la abolición de la pena de muerte. Más allá de los defectos e insufi-ciencias, merece atender al papel fundamental que la ONU ha desempeñado en el desarrollo de ideas y conceptos que en sus comienzos fueron considerados parciales o propios de regímenes económicos o políticos determinados, pero que hoy, de la mano precisamente de las Naciones Unidas, se han convertido en parte de nuestra definición moderna del ser humano y de la comunidad universal. Entre ellas destacan la idea de la autodeterminación de los pueblos, que aunque se impulsó por la Sociedad de Naciones desde el propio tratado de Versalles, no se impuso más allá de lo que se llamaba mundo civilizado hasta que Naciones Unidas promovió el gran proceso de descolonización en la segun-da mitad del siglo XX. Hasta hace pocos años los Derechos Humanos aparecían o se hacían aparecer como un patrimonio intelectual y político privilegiado de países avanzados y del espacio capitalista, una creación en definitiva del im-perialismo cultural. Hoy sin embargo, aún cuando los Derechos Humanos sean conculcados en muchos rincones del mundo, hay que destacar que gracias a las ideas y a los procedimientos de control de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos, ésta se ha convertido precisamente en la más eficaz defensa de millones de seres humanos ante los abusos de poder. La misma idea de la paz y de la exclusión de las guerras por vía de la negociación y de las misiones de paz y de intervención legitimada por Naciones Unidas no han evitado muchos conflictos en multitud de lugares, pero han impedido las guerras generales y permanentes, como fueron las dos Guerras Mundiales en los cincuenta años anteriores a la creación de las Naciones Unidas. La idea del fin de la impunidad y el castigo de los mayores abusos de poder consistentes en crímenes masivos se ha visto consagrada por la creación de los Tribunales internacionales ad hoc y por el Tribunal Penal Internacional y por la fuerza del principio de la Justi-cia Universal que, tras su congelación posterior a Nuremberg por efecto de la guerra fría, ha entrado en vigor, de forma efectiva, especialmente con la Con-vención Internacional contra la tortura de las Naciones Unidas, y otras. La ONU ha sido también la autora de ideas novedosas sobre economía y desarrollo, hasta convertir esta dualidad en el programa del Desarrollo Humano, que hoy se proyecta especialmente en el Objetivo de la reducción de la pobreza. Esta

IV

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misma idea de desarrollo humano abarca hoy también los Derechos Humanos y la resolución de conflictos. En el fondo está hoy sopesándose por otras vías la escisión de los Derechos fundamentales en los dos Pactos, por una parte el de Derechos Políticos y el de Derechos Sociales, por otra, hacia un concepto amplio de seguridad humana.

Y merece llamar la atención sobre el bloque de ideas pragmáticas que conoce-mos como objetivos del Milenio que puso en marcha la Asamblea General y el Secretario General Kofi Annan en el año 2000 con la llamada Declaración del Milenio. Bien lejos de ser un documento retórico o meramente programático y, más allá también del retraso en su implementación, en buena parte achacable a la crisis de seguridad producida por el 11 de septiembre de 2001 y por la debacle económica de 2007, es bien probable que este bloque de ideas de la Declaración del Milenio se convertirá en la agenda cotidiana de la vida Inter-nacional de las organizaciones internacionales y regionales y bilaterales, y el poder de las ideas transformará el mundo en el entorno del 2015 y en todo caso transformará la conciencia de los habitantes de este mundo sobre lo que podre-mos reclamar a nuestros gobiernos y de nosotros mismos. Además, la sociedad civil de nuestros países dispone en la era de la globalización del transporte, de la información y de las capacidades de organización de más oportunidades que nunca para imponerse a las “fuerzas del mal” que todos, en todos nuestros países y regímenes, tenemos que enfrentar.

La Declaración del Milenio se estructura en ocho grandes apartados: de valores y principios, la paz; la seguridad y el desarme; el desarrollo y la erradicación de la pobreza; la protección del medio ambiente; Derechos Humanos, demo-cracia y buen gobierno; Protección de las personas vulnerables; Atención a las necesidades especiales de África y Fortalecimiento de las Naciones Unidas. Tras su lectura atenta y seguimiento de lo acontecido en el decenio transcurrido, aciertan seguramente quienes entienden que la Declaración del Milenio y los objetivos que de ella derivan pueden constituir el tercer gran documento de las Naciones Unidas tras la Carta de San Francisco y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los objetivos del Milenio se establecen de manera sintética y apta para la medición cuantitativa del punto de partida y el programa de cumplimiento. Se formulan así: erradicar la pobreza extrema y el hambre; reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras

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enfermedades que resultan curables con la tecnología de hoy; establecer la enseñanza primaria universal; promocionar de la igualdad entre géneros y la autonomía de la mujer; garantizar la sostenibilidad el medio ambiente y fomen-tar una movilización mundial para el desarrollo.

El acierto de la formulación de estos objetivos es manifiesto. El espíritu huma-no se rebela ante una realidad con tanta violencia económica sobre los seres humanos a los que las estructuras políticas y económicas tienen sometidos por millones al hambre que la riqueza que se produce en el mundo actual no puede justificar; en la mortalidad por enfermedades que el desarrollo humano y de los sistemas de salud han resuelto plenamente en buena parte del globo, y que debe tener un carácter universal.

Se revela también el espíritu humano contra la brutal, o en otros casos, refi-nada discriminación de seres humanos por el color de la piel o, lo que es más sorprendente sobre las mujeres de cualquier color. La discriminación masculina de las mujeres es junto al hambre y la enfermedad, gratuita y evitable, y son las plagas más relevantes de la humanidad en este principio de milenio. No se trata, como bien explica la Declaración, de que sea el tiempo de los derechos sociales frente a un tiempo pasado de los derechos políticos. Se trata más bien de la superación de esa escisión que no se pudo resolver al tiempo de los pac-tos de 1966, y que tardaron décadas en entrar en vigor.

La Declaración del Milenio y los fundamentos de la abolición

Los que se ocupan y preocupan por la abolición de la pena de muerte por razones tradicionales debemos hacer el esfuerzo de situar este objetivo en el marco de un nuevo discurso y de la discusión de los Objetivos del Milenio. La lucha contra el hambre no es alternativa a la lucha por el derecho a la vida o por la dignidad de la persona humana, más bien al contrario, la lucha contra el hambre es la ambición por garantizar la base material, el presupuesto, de los derechos y de la dignidad de los seres humanos. Y es desde este punto de vista como hay que reconstruir el contenido de los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo y también el del derecho a la vida y el fundamento de la renuncia a la pena capital.

Para reconstruir y complementar el fundamento abolicionista no es necesario encontrar en la Declaración del Milenio una concreta manifestación contra la

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pena capital, pues toda ella es una declaración contra la violencia, la violencia intrínseca de toda muerte por hambre, por acción u omisión, la violencia de la discriminación de la mujer, que como bien sabemos termina demasiado fácilmente en violencia criminal tout court sobre la mujer en la relación de pareja. La violencia de dejar morir de enfermedades curables a millones de personas, por la inacción de las empresas farmacéuticas y de los países que las pueden controlar. Además, se encuentran en el apartado II de la Declara-ción dos grandes reclamos contra la violencia. Por una parte la exigencia de velar por la paz, de prevenir los conflictos y de intervenir en defensa legítima, evitando tanto el “dejar morir” como el “permitir matar”, conceptos ambos que en el plano moral no pueden dejar indiferentes y, por otro, el reclamo de la acción contra la violencia criminal, identificada sobre todo con el terrorismo internacional, la delincuencia transnacional, las armas de destrucción masiva, las minas antipersona, bombas de racimo, y el tráfico ilegal de armas peque-ñas y ligeras, etc.

En ese contexto contra la violencia no cabe duda que cabe integrar buena parte del argumento de los partidarios de abolir la pena de muerte, pues la esencia del rechazo de la pena de muerte es la repugnancia moral a matar a sangre fría o a matar en frío. Sólo el corazón del verdugo no sufre de empatía al con-templar la ejecución capital. Es esta sensación de rechazo a la violencia de la pena de muerte, aunque sea legal en el país de que se trate, o pueda conside-rarse legítima desde alguna religión, lo que debe proponerse como objeto de consenso de los países del mundo en la construcción de los valores y principios del renovado orden mundial. La Red Académica contra la pena capital tiene por vocación reconstruir el orden de los Derechos Humanos y su fundamento respecto del derecho a la vida y la abolición de la pena capital desde este nuevo paradigma recogido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Para ese nuevo orden de valores la mejor lección que el Estado puede dar a los violentos es la renuncia a la pena de muerte, la renuncia a matar a sangre fría.

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ComisiónInternacional

contra la Penade Muerte

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Francia tenía un lazo neurótico con la pena de muerte. La relación con la gui-llotina era casi infantil en cierto modo. La gente no concebía que los autores de crímenes atroces sobrevivieran. En 1981 éramos el único país de Europa Occi-dental que todavía practicaba las ejecuciones. Entonces vivimos un momento histórico: después de la elección de François Miterrand como presidente y de que él declarara su oposición a la pena de muerte, se abrió un debate sobre la abolición en Francia. En la mañana en que se discutió el asunto en la Asamblea Nacional, un periódico de la oposición publicó un sondeo en portada, con grandes titulares: ‘Un 64% de ciudadanos a favor de la pena capital, y un 32% en contra’. La opinión pública no estaba de nuestro lado, pero finalmente venció la voluntad política de un hombre y de un movimiento abolicionista que era importante pero no mayoritario”. Robert Badinter era el ministro de Justicia francés de entonces, artífice junto a Miterrand del final de la guillotina en su país. Francia se convirtió en la nación número 35 en prohibir la pena capital, un camino que poco a poco iba a ir dando más pasos, hasta el punto de que hoy ya hay 140 estados abolicio-nistas en la ley o en la práctica, según Amnistía Internacional.

El acontecimiento histórico marcaría a Badinter para siempre, unido al movi-miento contra la pena de muerte desde entonces. El exministro forma parte

Un caminoirreversible

La pena de muerte es un castigo aplicado por una minoría de países del planeta. La tendencia mundial se dirige, lenta pero firme, hacia la abolición total. Una tarea ardua y difícil de la que participan actores muy diversos. Entre ellos la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte.

Álvaro CorcueraFotografía de Sofía Moro

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Federico Mayor ZaragozaPresidente de la Comisión Internacional

contra la Pena de Muerte.

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hoy de un grupo en el que además de él se incluyen otras personalidades mundiales favorables al abolicionismo. Juntos forman la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM), con sede en Ginebra (Suiza), y algunos de cuyos miembros aparecen en las fotografías de este reportaje. Dirigidos por el que fuera director general de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, colaboran también, entre otros, la expresidenta de Filipinas, Gloria Macapagal-Arroyo, que en 2006 acabó con las ejecuciones; el exgobernador de Nuevo México (EEUU), Bill Richardson, que firmó en 2009 la abolición de la pena de muerte en su Estado; o el exministro de Justicia de Líbano, Ibrahim Najjar, quien se negó a firmar sentencias de muerte cuando llegó al cargo en 2008, instaurando una moratoria que aún dura.

“Más de 60 años después de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la tendencia hacia la abolición es muy clara. La llamada para rechazar la pena capital ya no es la preocupación de unos pocos. Ahora existe un movi-miento global que pide la abolición”, subraya Mayor Zaragoza. La CIPM, que él preside, se fundó el 7 de octubre de 2010 en Madrid. Fue una iniciativa de España para reforzar el movimiento contra la pena de muerte. El entonces presidente es-pañol, José Luis Rodríguez Zapatero, que es miembro honorario de la Comisión, tuvo un papel activo en el nacimiento de la misma. Fue de hecho en el Palacio de la Moncloa, la residencia oficial del presidente, donde la CIPM fue presentada por primera vez. La pena de muerte fue erradicada por completo en 1978, una vez finiquitada la dictadura de cuarenta años del general Franco, con el país entrando en una transición democrática, y firmada su nueva y última Constitución.

Con 15 miembros y 16 países que apoyan su trabajo, la Comisión Interna-cional contra la Pena de Muerte la forman expresidentes, primeros ministros, ministros, representantes de Naciones Unidas, un exjuez y presidente de la Corte Internacional de Justicia... Todos unidos representan a todas las regio-nes del mundo, “demostrando que la abolición de la pena de muerte es una preocupación global y no la causa de un lugar o país particular”, señalan. “La CIPM se opone a la pena capital en todas las situaciones y urge a establecer una moratoria universal inmediata de las ejecuciones como un paso hacia la abolición total de la pena de muerte. La CIPM interviene con experimentados representantes gubernamentales en asuntos de pena de muerte. Visita países y mantiene reuniones para conseguir la abolición de la pena capital, así como promulga llamamientos, en particular sobre aquellas personas que están en riesgo inminente de ser ejecutadas”, añaden. La Comisión Internacional con-

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Mohammed BedjaouiHombre de Estado en varios gobiernos de Argelia. Miembro emérito del Instituto de Derecho Internacional.

Michèle Duvivier Pierre-louisPrimera ministra de Haití (2008-2009), hoy preside la Fundación Connaissance et Liberté.

Ioanna kuçuradiTitular de la Cátedra de Filosofía de los Derechos Humanos de la UNESCO.

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tra la Pena de Muerte ha viajado hasta el momento en misiones a Tayikistán (2011 y 2013), Estados Unidos (2012), Japón (2012), Túnez (2012) o el Ca-ribe (2013).

El número de países que aplicaron la pena de muerte en 2012 fue de 21, los mismos que en 2011, pero menos que los 28 que lo hacían una década antes, en 2003. La mayoría de las ejecuciones se llevaron a cabo en cinco estados: China, Irán, Irak, Arabia Saudí y EEUU. De ellos, China se cree que ejecuta a más personas que el resto de países juntos, aunque el secretismo en el uso de la pena capital y la ausencia de datos hacen muy difícil ofrecer estadísticas fiables. Según Amnistía Internacional, el país asiático pudo haber asesinado a “miles de presos”, sin especificar cuántos. Además, según esta ONG, Irán ejecutó a al menos 314 personas, Irak a más de 129, Arabia Saudí a más de 79 y EEUU a 43. En este último país, el 75% de las muertes se produjeron en solo cuatro estados: Arizona, Mississippi, Oklahoma y Texas. África, con solo cinco países (Botsuana, Gambia, Somalia, Sudán del Sur y Sudán); Amé-rica, con Estados Unidos a la cabeza, pero con un ramillete de países como Guatemala, Belize y otros del Caribe como Jamaica; y Europa, con solo uno retencionista (Bielorrusia), avanzan más rápido contra las ejecuciones, frente a Asia, donde se concentran la enorme mayoría de las ejecuciones. “A pesar de la tendencia positiva internacional hacia la abolición, no hay lugar para la complacencia mientras algunos Estados continúen usando la pena de muer-te. Los Estados retencionistas -aquellos que siguen ejecutando- están cada vez más aislados, a medida que más países se cuestionan el uso de la pena capital como una herramienta efectiva de justicia”, asegura Mayor Zaragoza. La Asamblea General de Naciones Unidas ha propuesto, en varias resolucio-nes, una moratoria en el uso de la pena de muerte. Esto es, un parón en las ejecuciones, tal y como ya ha sucedido en otros países. “Recuerdo cuando Pierre Trudeau, primer ministro de Canadá, introdujo la moratoria durante 5 años. Dijo que había que cuestionarse la pena de muerte de manera empíri-ca, asegurarse de si era o no útil para la sociedad. Cuando pasó ese tiempo, vio que ya tenían la prueba: como demostraban todos los estudios, no hubo un aumento de la criminalidad sangrienta”, cuenta Badinter. Canadá abolió la pena de muerte en 1976.

No es sencillo, sin embargo, vencer las resistencias de aquellos países que todavía creen en la pena capital. Países tan diferentes en su geoestrategia como Estados Unidos, China, Irán, India, Corea del Norte, Siria y Zimbabue

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José LuisRodríguez ZapateroPresidente de España entre 2004 y 2011. Miembro honorario de la Comisión.

Bill RichardsonExgobernador de Nuevo México. Abolió la pena de muerte en este estado norteamericano en 2009.

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Ibrahim NajjarEx ministro de justi-cia de Líbano.

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Ruth DreifussPresidenta de Suiza en 1999, ahora es rectora de la Universidad para la Paz, creada por Naciones Unidas.

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Gloria Macapa-gal-ArroyoPresidenta de Filipinas entre 2001 y 2010. Abolió la pena de muerte en su país en 2006.

Rodolfo MatarolloProfesor y diplomático argentinofallecido en 2014.

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han votado juntos contra las resoluciones de Naciones Unidas. “Asistimos a un movimiento profundo, a la vez muy rápido. Y lo más importante, sin vuelta atrás. La pena de muerte no se restablece una vez abolida. ¿Sabes por qué? Porque simplemente se comprende que es inútil como arma disuasiva contra el crimen”, defiende Badinter.

Además está el riesgo de matar a inocentes. “Un sistema de justicia orientado a los derechos humanos debe proteger al público frente al crimen, pero sin los riesgos inherentes de ejecutar a una persona inocente, y sin la barbarie y crueldad de dichas ejecuciones”, señala Mayor Zaragoza. No hay sistema de justicia tan per-fecto que no cometa errores, pues la justicia se dicta por humanos, y los humanos se equivocan. La toma de conciencia de esos fallos es lo que puede llevar a la abolición, como pasó en el Reino Unido, cuya última ejecución sucedió en 1965. “Ahorcaron a un hombre que clamó su inocencia antes de morir. Pasó el tiempo y un preso que iba a fallecer de cáncer entre rejas confesó ser el verdadero asesino. Es decir, se supo que se había asesinado a una persona inocente al término de un proceso judicial ejemplar, inglés, es decir, con un gran respeto al derecho de de-fensa. Tras conocerse el caso, se vio que la justicia inglesa podía ser criminal. Creó tal conmoción en la opinión pública que dijeron: ‘Se acabó”, recuerda el exministro de Justicia francés.

Se sabe que casos similares han acaecido también en otros lugares. Por ejem-plo en Estados Unidos, donde fue ejecutado en el Estado de Texas en 2004 Cameron Todd Willingham, acusado de asesinar a sus tres hijos con el incendio provocado de su casa. Durante los 12 años que pasó en el corredor de la muer-te, Willingham siempre proclamó su inocencia. Minutos antes de morir, en su derecho a pronunciar sus últimas palabras, dijo: “Soy un hombre inocente, con-denado por un crimen que no cometí. He sido perseguido durante 12 años por algo que no hice”. La combinación de tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio terminó con su vida. Años después, una nueva investiga-ción demostró que el incendio no había sido provocado y que Willingham no era el asesino de sus hijos.

Otros presos que como él reclamaron su inocencia han conseguido demostrarla en EEUU. Hasta el momento, 142 personas han salido del corredor de la muerte en Norteamérica. Uno de ellos, Ron Keine, que estuvo dos años en una prisión de Nuevo México, siempre recalca: “Lo conseguimos no gracias al sistema, sino a pesar del sistema”. Otro, el español Joaquín José Martínez, que pasó cinco

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años encarcelado en Florida por un crimen que no había cometido, comenta una paradoja: “Lo peor de todo es que yo estaba a favor de la pena de muer-te. Creía en la justicia estadounidense y me sentí traicionado por ella. Nunca pensé que podría pasarme algo así. Mi experiencia me demostró que mientras exista la pena capital, ninguno de nosotros estará libre de encontrarse en una situación como la que yo viví”.

El camino hacia la abolición no es tarea fácil. Así lo entienden también en la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte: “La abolición de la pena de muerte tiene que ver, por encima de todo, con los derechos humanos. Al igual que la tortura, la pena capital acabará considerándose como lo que es: un cas-tigo cruel, inhumano y degradante”.

Robert Badinter Ministro de Justicia de Francia (1981-1986). Junto al presidente, François Miterrand, abolió la pena de muerte en su país.

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Red AcadémicaInternacional

contra la Penade Muerte

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Las sociedades científicas siempre se han preocupado por la abolición de la pena de muerte. Por ejemplo la Société Internationale de Défense Sociale (SIDS), creada en 1949, siempre ha estado comprometida con esa causa y con el Derecho penal humanista, y ya en 1955 fue una activa participante en el pri-mer Congreso del Crimen de Naciones Unidas. El que fuera en aquel entonces presidente de la SIDS, Marc Ancel, fue también el primer Relator general sobre la pena capital tanto en el Consejo de Europa como en la Asamblea General de Naciones Unidas. Desde la década de los cincuenta hasta nuestros días, la lucha contra las ejecuciones ha avanzado mucho, y sin embargo es un trabajo todavía en marcha. Dos profesores, uno de la Universidad de Oxford, Roger Hood, y otro de la Universidad de Middlesex, William Schabas, han sido los últimos responsables de informar sobre el asunto de la pena de muerte en el mundo al secretario general de la ONU.

Hood y Schabas tienen también en común su pertenencia a Academics for Abolition (Académicos por la Abolición), una red de estudiosos e investigadores unidos con-tra las ejecuciones, creada en diciembre de 2009 en Madrid, como parte del com-promiso adquirido por el Gobierno de España, que en ese momento desempeña-ba también la presidencia de la Unión Europea, “de priorizar la pelea contra una

Luis Arroyo ZapateroFotografía de Sofía Moro

Una batalla de ideas

Luchar contra la pena de muerte requiere argumentos e inteli-gencia desde el ámbito universitario y desde el Derecho. Porque acabar con las ejecuciones es una contienda de pensamientos, de política y de leyes internacionales. Una pelea a largo plazo, en la que están implicados gobiernos, organizaciones intergubernamen-tales, ONGs y también académicos.

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Roger Hood Profesor emérito de la Universidad de Oxford.

William Schabas Presidente de Aca-demics for Abolition (REPECAP).Profesor de la Universi-dad de Middlesex, Lon-dres (Reino Unido).

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pena inhumana”. La misión era también cooperar con la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, que se crearía en 2010, así como con los Gobiernos y las ONGs comprometidos en esa abolición. La base de Academics fue el acu-erdo de cooperación entre cuatro grandes asociaciones científicas: la SIDS, la Association Internationale de Droit Pénal (AIDP), la Société Internationale de Criminologie (SIC) y la Fondation International Pénale et Pénitentiaire (FIPP). Una unión personificada en la figura del profesor Cherif Bassiouni, máximo ex-perto de Naciones Unidas en Derecho penal internacional, y que organizó una conferencia entre esas asociaciones en La Haya en abril de 2009, un broche a su proyecto de prevención de la impunidad contra los crímenes internacionales. La preocupación por la pena de muerte también forma parte de su agenda. De hecho, veinte años atrás, la SIDS, AIDP, SIC y FIPP se reunieron en el Instituto de Siracusa (EEUU) en un congreso específico para discutir el tema.

La red Académicos por la Abolición, también llamada Red Académica Interna-cional o REPECAP, está presidida por William Schabas, y sus directores ejecuti-vos son Stefano Manacorda, de la Universidad de Nápoles II, y Sandra Babcock,

En la página siguiente, de izquierda a derecha y de arriba abajo: Anabella Miranda, Univer-sidad de Coimbra. Ana Getos, Universidad de Zagreb. Eduardo Demetrio, Universidad de Castilla-La Mancha. Gabrio Forti, Universidad Católica de Milán. José Luis de la Cuesta, UPV San Sebastián. Juan Bordes, Real Aca-demia de BBAA de San Fernando, Madrid. Luigi Foffani, Universidad de Módena. Luis Niño, Universidad de Buenos Aires. María Acale, Universidad de Cádiz. Mercedes Alonso, Universidad de Valladolid. Miguel Ángel Co-llado, Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Luis Arroyo ZapateroFundador de Academics for Abolition. Presidente de la Société Internationale de Défense Sociale. Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha.

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“La aplicación de la pena de muerte supone casi siempre un trato cruel, inhumano y degradante, en violación del derecho internacional. Su cruel-dad comienza mucho antes de la eje-cución real, cuando la persona con-denada se ve atrapada en un limbo”.

Navi Pillay Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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“Quitar la vida es algo demasiado ab-soluto, demasiado irreversible, para que un ser humano la tenga que aplicar a otro ser humano, incluso cuando está respaldada por un pro-ceso legal”.

Ban Ki-Moon Secretario General de Naciones Unidas.

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de la Universidad de Cornell, Ithaca, Nueva York, fotografiados los tres en estas páginas, junto a otros de los miembros de la red, responsables desde abril de 2010 de la publicación de siete libros en español e inglés, así como de un dis-co-libro titulado Still Killing (Todavía Matando), disponibles en el portal www.academicsforabolition.net. Los textos legales relativos a la pena de muerte que siguen a continuación pertenecen a Naciones Unidas, más el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Española.

Declaración universal de Derechos Humanos, 1948

En la página anterior, de izquierda a derecha y de arriba abajo: Sandra Babcock, Univer-sidad de Cornell, Ithaca, N.Y. Ignacio Ber-dugo Gómez de la Torre, Universidad de Salamanca. Michael Radelet, Universidad de Colorado. Stefano Manacorda, Univer-sidad de Nápoles II. Carolyn Hoyle, Univer-sidad de Oxford. Jon Yorke, Universidad de Birmingham. Sergio Gª Ramírez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México. Rafael Estrada, Inacipe, México. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, Argentina. Adán Nieto, Universi-dad de Castilla-La Mancha. Raúl Zaffaroni, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina.

Artículo 3. Todo individuo tiene dere-cho a la vida, a la libertad y a la segu-ridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratifica-ción y adhesión por la Asamblea Gene-ral en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de con-formidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.

Artículo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho es-tará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abo-lido la pena capital sólo podrá impo-nerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el mo-mento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Deli-to de Genocidio. Esta pena sólo podrá

Silvia Steiner, ex magistrada de la Corte Penal Internacional.

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imponerse en cumplimiento de sentencia defi-nitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusa-rá en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por de-litos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presen-te Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Salvaguardias para garantizar la protec-ción de los derechos de los condenados a la pena de muerteAprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984.1. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendién-dose que su alcance se limitará a los delitos in-tencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves. 2. La pena capital sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipulara la pena de

De arriba abajo:Janane El Koury,

Universidad de Líbano. Ana Garrocho,

Profesora de UC3 de Madrid. Ana Elisa Bechara,

Universidad de Sao Paulo.

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muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendido que si, con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el delincuente se beneficiará del cambio. 3. No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de cometer el de-lito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de personas que hayan perdido la razón. 4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibili-dad de una explicación diferente de los hechos. 5. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de con-formidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posi-bles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospe-choso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso. 6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de juris-dicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas apelaciones sean obligatorias. 7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el indulto o la conmutación de la pena. 8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento de apelación u

De arriba abajo:Pedro Pablo Miralles, Catedrático de la UNED, Madrid. Carlos García Valdés,Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Hans-Jörg Albrecht, Director del Instituto Max Planck, Friburgo de Brisgovia.

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otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la conmutación de la pena. 9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecu-ción se hará de forma que se cause el menor sufrimiento posible.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos, destinado a abolir la pena de muerte

Artículo 1No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presen-te Protocolo.

Artículo 21. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva for-mulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito su-mamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

Protocolo No 13 al Convenio para la Pro-tección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en cual-quier circunstanciaVilnius, 03-V-2002

Artículo 1Abolición de la pena de muerte Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a dicha pena ni ejecutado. Artículo 2Prohibición de derogaciones

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De arriba abajo:Antonio Martorell,

Artista Residente de la Universidad de Puerto Rico.

Jalil Sued Badillo,Especilista en Historia de la pena

de muerte, Puerto Rico. Antonio Muñoz Aunión,

Universidad de Castilla-La Mancha.

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No se autorizará derogación alguna a lo dis-puesto en el presente Protocolo en aplicación del artículo 15 del Convenio.

Constitución Española

Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, pue-dan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, (salvo lo que puedan dispo-ner las leyes penales militares para tiempos de guerra)*.*Entre paréntesis lo excluido por la ratificación del Protocolo 13 de la Convención europea de derechos humanos en diciembre 2009.

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De arriba abajo:Marta Muñoz de Morales, Universidad de Castilla-La Mancha.Beatriz García-Moreno,Universidad de Castilla-La Mancha. Cristina Rodríguez Yagüe, Universidad de Castilla-La Mancha.

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Otros actores en

el escenariointernacional

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Como consecuencia de las acciones de los gobiernos abolicionistas, de las or-ganizaciones académicas y sus personalidades y de la incorporación a la arena internacional de las organizaciones no gubernamentales, en especial de Amnis-tía Internacional con su campaña mundial de 1987 contra la pena de muerte, el debate sobre ésta se amplía considerablemente y da lugar a la intervención de nuevos actores en la vida internacional.

Los nuevos actores son, por una parte, órganos propios de las Naciones Unidas, como los Relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos, ahora Consejo de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos y los nuevos Tribunales de Justicia de las organizaciones regionales (Tribunal de Estrasburgo y Tribunal de Costa Rica) y, por otra parte, otras nuevas orga-nizaciones no gubernamentales como la Ensemble contre la peine de mort y la Coalición Mundial contra la pena de muerte.

Todo ello dio lugar a que por vez primera en la Asamblea General de Naciones Unidas se alcanzara, en 2007, una mayoría para adoptar una Resolución en favor de la moratoria universal (Resolución A/C.3/62/L.29 de 1 de noviembre de 2007).

Moratoria de la aplicación de la pena capitalLa Asamblea General,Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones

Unidas,Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles y Políticos2 y la Convención sobre los Derechos del Niño3,

Otros actoresen el escenariointernacionalFotografía de Sofía Moro

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Joaquín José Martínez y Juan Meléndez Español y portorriqueño, fueron encarcelados en Florida (EEUU) por crímenes que no habían cometido. Estuvieron encerrados en el corredor de la muerte durante 6 y 17 años respectivamente.

Helen Prejean Monja. Consejera espiritual de condenados a muerte. Fue interpretada por Susan Sarandon en la película Dead man walking (1995).

Parvais Jabbar y Saul Lehrfreund Directivos ejecutivos de The Death Penalty Project en Simons Muirhead & Burton Solicitors. Trabajan para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se enfrentan a la pena de muerte.

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Recordando también las resoluciones sobre la cuestión de la pena capital, aprobadas en los últimos diez años por la Comisión de Derechos Humanos en todos los períodos de sesiones consecutivos, siendo la últi-ma su resolución 2005/594, en que la Co-misión exhortó a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a abolirla completamente y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones,

Recordando además los importantes resultados obtenidos por la ex Comisión de Dere-

1 Resolución 217 A (III).2 Véase Resolución 2200 A (XXI).3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, Nº 27531.4 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, nº 2005, Suplemento nº 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A.

De izquierda a derecha y de arriba abajo: Elizabeth Zitrin, Death Penalty Focus y WCADP. Eduardo Vetere, Antiguo director general de UNODOC, Viena. Sonia Gum-per, Decana del Colegio de Aboga-dos de Madrid. Baronesa Stern, Parlamento Británico. Ogarit You-nan, Fundadora de la Universidad para la Paz de Líbano. Silvia Es-cobar, Fundadora de A.I. España y embajadora para Derechos Hu-manos.

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chos Humanos sobre la cuestión de la pena capital, y previendo que el Consejo de Derechos Humanos podría continuar trabajando sobre esta cuestión,

Considerando que el uso de la pena capital menoscaba la dignidad humana, y convencida de que una moratoria de la aplicación de la pena de muerte contribuye al mejoramiento y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, que no hay pruebas concluyentes del valor de la pena capital como elemento disuasorio, y que todo error judicial o denegación de justicia en la ejecución de la pena capital es irreversible e irreparable,

Acogiendo con beneplácito las decisiones adoptadas por un número creciente de Estados de aplicar una moratoria de las ejecuciones, seguida en mu-chos casos por la abolición de la pena de muerte,1. Expresa su profunda preocupación porque se siga utilizando la pena de muerte;2. Exhorta a todos los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que:

a) Observen las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a

De izquierda a derecha y de arri-ba abajo: María Isabel Jaén, Justicia y Paz de Panamá. Asun-ción Mila, Fundadora de la Aso-ciación española contra la pena de muerte. Sofía Moro, Foto-periodista. mario Marazziti, Comunidad de San Egidio. Mar-ta Villardell, Embajadora de España para Derechos Humanos.

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muerte y, en particular, las normas mínimas, tal como están estipu-ladas en el Anexo a la Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social, de 25 de mayo de 1984;b) Faciliten al Secretario General información sobre la aplicación de la pena capital y la observancia de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte;c) Limiten progresivamente la aplicación de la pena capital y reduzcan el número de delitos por los que se puede imponer esa pena;d) Establezcan una moratoria de las ejecuciones, con miras a abolir la pena capital;

3. Exhorta a los Estados que han abolido la pena capital a que no la reintroduzcan;4. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución;5. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo tercer perío-do de sesiones, en relación con el mismo tema del programa”.

De izquierda a derecha y de arriba abajo: Raphael Chenuil-Ha-zan, Director de Ensemble con-tre la peine de mort. Milagros Hernando, Embajadora de España. Salomao Shecaira, Universidad de Sao Paulo. Car-melo Campos, Gran Caribe por la Vida, Puerto Rico. Álvaro Corcuera, Periodista.

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Desde el año 2007 numerosos países han aboli-do la pena capital o han adoptado la moratoria. Quedamos comprometidos con el debate que tendrá lugar en el año 2015.

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Módulo 0a) Videos

Video de presentación, con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal UCLM.Marta Muñoz de Morales, Profesora de Derecho penal de la UCLM.

b) MaterialesTexto de presentación.

Módulo 1. Historia y procesosEn este módulo se expone la evolución de la aplicación de la pena de muerte en el mundo, con particular atención al tiempo de la Inquisición, a las dictaduras del siglo XX y a los procesos de abolición contemporá-neos, en especial en Europa y América Latina. a) Videos

Video 1. Introducción a la historia de la pena de muerte y de los pro-cesos de su abolición. La pena de muerte acompaña a la humanidad pero su historia contemporánea es la de su abolición.Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.

Video 2. Pena de muerte en la época clásica.

Video 3. Pena de muerte en la Edad Media. Especial referencia a la Inquisición.

Video 4. La Edad de las Inquisiciones. De La tabla del auto fé de Be-rruguete y la aparición del garrote. Francesco Rizzi y el auto de fé de 1680 en Madrid. Goya, Auto de Fé, esencia del proceso inquisitivo.

Índice de contenidos e intervenciones

en el MOOC

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Video 5. La pena de muerte en la Edad Moderna y Contemporánea. De la Constitución de 1812 al tiempo contemporáneo. El garrote fren-te a la horca. Abolición en España y en el mundo, así como en la legis-lación relativa a los Tribunales penales Internacionales.Con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.Juan Eslava Galán, escritor y autor de Verdugos y torturadores, Mues-

tra el funcionamiento del garrote al Dr. Rafael Estrada, Director del INACIPE, y al historiador y novelista José Luis Corral.

Carlos García Valdés, Catedrático de Derecho penal en la UAH y anti-guo Director de Instituciones Penitenciarias.

Jon Yorke, Profesor de Derecho penal en la Universidad de Birmingham.Ana Garrocho, Profesora de Derecho penal de la Universidad Carlos

III de Madrid.

Video 6. Situación actual de la pena de muerte en España.Carlos García Valdés, Catedrático de Derecho penal en la UAH y anti-

guo Director de Instituciones Penitenciarias. Video 7. La abolición de la pena de muerte en 1867 en Portugal.Anabela Rodriguez de la Universidad de Coimbra.

Video 8. Situación actual de la pena de muerte en América Latina. Con la intervención de:Ignacio Berdugo Gómez de la Torre de la Universidad de Salamanca.Carmelo Campos de la Coalición Caribe por la Vida. Puerto Rico. Video 9. Situación actual de la pena de muerte en el mundo. Documental El castigo de la vergüenza. UNED. Emitido en junio de 2013.

b) Lecturas obligatoriasManacorda, S.: “La abolición de la pena capital en Europa: el círculo

virtuoso de la política criminal y los riesgos de ruptura”, en Arroyo, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp.147-157.

Ragués i Vallés, R.: “La pena de muerte en los Estados Unidos: ¿una lenta agonía? Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo so-bre la pena capital: Baze v. Rees y Kennedy v. Lusiana”, en Arroyo,

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L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Contra el espanto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp.233-269.

Berdugo Gómez de la Torre, I. La pena de muerte en los Códigos penales iberoamericanos. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp.199-213.

Hood, R. “La abolición de la pena de muerte: situación actual y pers-pectivas de futuro”. Revista de Occidente, núm. 385, Junio de 2013.

c) Documentos y enlaces de interés Folleto explicativo garrote, pdf. How States abolish death penalty. Comisión Internacional contra la

pena de muerte.Mapa interactivo de la pena de muerte. Amnistía Internacional. Disponi-

ble en: https://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/mapa/Condenas a muerte y ejecuciones en 2013. Informe de Amnistía In-

ternacional. Disponible en: http://amnistiainternacional.org/publi-caciones/207-condenas-a-muerte-y-ejecuciones-en-2013.html

García Ramírez, S.: “La Corte interamericana de derechos humanos ante la pena de muerte”, en Arroyo, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp.229-263.

Hood, R.: “Contra la pena de muerte en el Caribe anglófono: una contribución criminológica”, en Arroyo, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Contra el espanto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 153-179.

Rivera Delgado, J.M. y Torres Rivera, L.M. “La pena de muerte en Puerto Rico. Dos caras del sistema de justicia criminal”.

Módulo 2. Derecho internacional de la pena de muerte Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto In-ternacional de Derechos civiles y políticos, la abolición de la pena de muerte se ha venido convirtiendo en un principio básico del Derecho in-ternacional, reforzado por las convenciones regionales de Derechos Hu-manos tanto europea como Interamericana que afirman su carácter de negación del derecho a la vida y su condición de pena cruel e inhumana.

a) Videos Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.

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86

Video 1. Presentación.

Video 2. Las Salvaguardias.

Video 3. Los delitos más graves.

Video 4. Las otras garantías.

Video 5. La pena de muerte como una pena cruel e inhumana.

Video 6. Los métodos de ejecución inhumanos.

b) Lecturas obligatoriasGuzmán Dálbora, J.L.: “La pena de muerte en la filosofía jurídica y en

los derechos penal y militar e internacional penal”, en Arroyo, L./Bi-glino, P./Schabas, W. (eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 499-524.

Arroyo Zapatero, L. “La prohibición de las penas crueles e inhumanas y la abolición universal de la pena de muerte” Revista de Occidente. Junio de 2013.

Yorke, J.: “Trato inhumano y abolición de la pena de muerte en el Con-sejo de Europa”, en Arroyo, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Contra el espanto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 323-366.

c) Documentos y enlaces de interés Informe del relator especial Juan E. Méndez sobre la tortura y otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea Gene-ral de NNUU, Consejo de Derechos Humanos. (2013).

Informe del relator especial Manfred Nowak sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea Gene-ral de NNUU, Consejo de Derechos Humanos. (2009).

Informe del Secretario General. La cuestión de la pena capital. Asam-blea General de las NNUU. Consejo de Derechos Humanos (2012).

Tratados y documentos de Derecho internacional y DDHH. http://www.derechos.org/nizkor/ley/tratado.html

Arroyo Zapatero, L.: “Pena de muerte y tráfico de drogas”. Revista Tiempo de Paz, núm. 108. 2013.

Victor Hugo Saldaño, La muerte lenta. El País. 15 de junio de 2014. Disponi-

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87

ble en http://elpais.com/elpais/2014/06/12/eps/1402574975_651777.html

Módulo 3. Efecto disuasorio, aplicación discriminatoria, víctimas y opinión pública

a) Videos Video 1. Presentación de Luis Arroyo Zapatero.

Video 2. Efecto disuasorio (I).Eduardo Demetrio Crespo, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.

Video 3. Efecto disuasorio (II).Hans-Jörg Albrecht, Director del Instituto Max Planck de Derecho pe-

nal extranjero e internacional, Friburgo de Brisgovia.

Video 4. Opinión pública.Con la intervención de:Peter Hodgkinson, Director del Centre for Capital Punishment Studies,

Universidad de Westminster.Michael Radelet, Profesor de Derecho penal en la Universidad de Co-

lorado.Mirentxu Corcoy Bidasolo, Catedrática de Derecho penal en la Univer-

sidad de Barcelona.

Video 5. Religión.Con la intervención de:Nadja Bernaz, Middlesex University.Gashem Gashemi, Investigador del Instituto Max Planck de Derecho

penal extranjero e internacional, Friburgo de Brisgovia. Mohammed Chorfi, Antiguo Ministro de Justicia de Argelia.Jon Yorke, Profesor de Derecho penal en la Universidad de Birmingham.Hasan Sinar, Universidad de Estambul.Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho penal en la Univer-

sidad Rovira i Virgili.Raul Pan-Galangan, Universidad de Manila.William Schabas, Universidad de Middlesex. Presidente de REPECAP.

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88

Video 6. Proceso de civilización, pena de muerte y opinión pública. Empatía (I).Con la intervención de:Michael Radelet. Profesor de Derecho penal en la Universidad de

Colorado.Sandra Babcock. Universidad de Cornell. EEUUJon Yorke, Profesor de Derecho penal en la Universidad de Birmingham.Maiko Tagusari, Center for prisioners’ Rights. Japón.Joaquín José Martínez. Ex condenado a muerte.

Video 7. Proceso de civilización, pena de muerte y opinión pública. Empatía (II).Con la intervención de:Lizzie Seal, Durham University.Sandra Babcock, Universidad de Cornell. EEUU

Video 8. Discriminación.Con la intervención de:Lizzie Seal, Durham University.Michael Radelet. Profesor de Derecho penal en la Universidad de Co-

lorado.

Video 9. Víctimas.Con la intervención de:Peter Hodgkinson, Director del Centre for Capital Punishment Studies.

Universidad de Westminster.Sandra Babcock, Universidad de Cornell, EEUUMichael Radelet, Profesor de Derecho penal en la Universidad de Colorado.

b) MaterialesAlbrecht, H.J.: “Pena de muerte, efecto disuasorio y formulación de

políticas”, en prensa.Demetrio Crespo, E.: “Sobre el presunto efecto intimidante de la pena

de muerte”, en prensa.Schöch, H.: “La pena de muerte desde una perspectiva victimológica”,

en Arroyo, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Contra el espanto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 79-92.

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89

Módulo 4. Condenados inocentesLa pena de muerte se aplica inexorablemente de modo cruel pero lo más importante es el número elevado de condenas a inocentes en los corre-dores de la muerte en USA descubiertas desde que se pudo disponer de la prueba de ADN.

a) VideosVideo 1. Introducción.Con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero. Catedrático de Derecho penal de la UCLM.Jacobo Dopico. Profesor Titular de la Universidad Carlos III de Madrid.Michael Radelet. Profesor de Derecho penal en la Universidad de

Colorado.

Video 2. El personaje y el caso.Joaquín José Martínez, ex condenado a muerte.

Video 3. Anatomía de un error capital.

Video 4. El fallo del error judicial fue mío.

Video 5. Abogados: los malos y los buenos.

Video 6. El coste de una buena defensa en el proceso acusatorio.

Video 7. Juan Meléndez 6446. Juan Meléndez 6446 es un documental producido por la Comisión de

Derechos Civiles de Puerto Rico. La película presenta la historia de Juan Meléndez, un inmigrante puertorriqueño criado en la ciudad de Nueva York, que fue acusado en Florida de un asesinato que no cometió. Estuvo en el corredor de la muerte durante 17 años, 8 meses y 1 día, hasta que fue absuelto el 3 de enero de 2002.

b) Lecturas obligatorias “Error capital. La pena de muerte frente a los Derechos Humanos”.

Amnistía Internacional.“El club de los resucitados”. El País semanal 2010. Edición dedicada a

condenados inocentes.

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90

c) Otros materiales y enlaces de interésInnocent Project: http://www.innocenceproject.org/Web de Joaquín José Martínez: http://www.joaquinjosemartinez.com/

Módulo 5. Ejecuciones extrajudiciales. Muerte sin penaEl pacto Internacional de derechos civiles y políticos prohíbe radicalmen-te, por arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales que en algunos países se emplean para sortear la abolición o incluso como mera política de lucha contra el crimen. Las Naciones Unidas han creado un Relator espe-cial para este tipo de hechos que son de especial intensidad en algunos países de América Latina.

a) VideosVideo 1. Introducción.Con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.José Luis Guzmán Dálbora, Catedrático Derecho penal de la Universi-

dad de Valparaíso (Chile).Sergio García Ramírez, Antiguo Presidente de la CIDH.Paula Andrea Ramírez, Profesora de Derecho penal de la Universidad

Ext. De Colombia.William Schabas, Universidad de Middlesex. Presidente de REPECAP.

Video 2. Las ejecuciones extrajudiciales en Brasil.Intervención de Salomao Shecaira, Catedrático de Derecho penal y Crimi-

nologia de la Universidad de Sâo Paulo.

b) Lecturas obligatorias Henderson, H. La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legisla-

ciones de América Latina. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-7. pdf.

Informe del Relator especial Christoph Heyns sobre ejecuciones ex-trajudiciales, sumarias o arbitrarias. Asamblea General de NNUU, Consejo de Derechos Humanos (2014).

c) Otros materiales de interésInforme del Relator especial Philip Alston sobre ejecuciones extrajudi-

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91

ciales, sumarias o arbitrarias. Asamblea General de NNUU, Consejo de Derechos Humanos (2007).

Informe del Relator especial Philip Alston sobre ejecuciones extrajudi-ciales, sumarias o arbitrarias. Asamblea General de NNUU, Consejo de Derechos Humanos (2009). Misión a los EEUU. (2009).

Pueden consultarse todos los documentos en: http://ap.ohchr.org/do-cuments/dpage_s.aspx?m=96

Módulo 6. Arte y pena de muerte

a) VideosVideo 1. Presentación de Luis Arroyo Zapatero.

Video 2. La pintura. Especial referencia a Francisco de Goya.Con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.Antonio Bonet, Presidente de la Real Academia de Bellas Artes de San

Fernando.Ángel Gabilondo, Catedrático de metafísica en la UAM.Juan Bordes, Académico Delegado de la Calcografía Nacional, Real

Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Video 3. La escenificación y la voz contra la pena de muerte. Con la intervención de:Patxi Andión. Cantautor y Profesor Titular de Comunicación audiovi-

sual en la UCLMRosario de Vicente, Catedrática de Derecho penal de la UCLM.

Video 4. El papel del verdugo en el cine. Con la intervención de:Fernando Reviriego, Profesor Titular de Derecho constitucional de la

UNED.Basilio Martín Patino, Director de cine.Rosario de Vicente, Catedrática de Derecho penal de la UCLM.

Video 5. La palabra contra la pena de muerte. Con la intervención de:Rosario de Vicente, Catedrática de Derecho penal de la UCLM.

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Video 6. Law and literature Gabrio Forti, Catedrático de la Universidad Católica de Milán.

b) Lecturas obligatoriasArroyo Zapatero, L. Francisco de Goya: “Contra la crueldad del sistema

penal y la pena de muerte”, en Arroyo, L. /Nieto, A. Schabas, W. (eds.): Pena de muerte: una pena cruel e inhumana, UCLM-Tirant lo Blanch (en prensa).

Reviriego, F. La pena de muerte en el cine (en prensa).

c) Otras lecturas y materiales de interésSobre pintura:

La pena de muerte y la tortura a través de la pintura. Amnistía In-ternacional Cataluña. Disponible en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/3/pm/index.htmlBordes, J. y Arroyo Zapatero, L. (eds.) Francisco de Goya contra la crueldad del sistema penal. Disponible en http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/Goya.pdf.¡Ay pena, penita, pena! Variaciones sobre Goya. Contra la pena de muerte. Una mueblería letal. Antonio Martorell.

Sobre cine:Listado de películas incluidas en De Vicente, R. Las artes contra la pena de muerte. Tirant lo Blanch, 2010. Pp. 354 y 355.

Sobre música:Música y Derechos Humanos. Amnistía Internacional Cataluña. Dis-ponible en http://www.amnistiacatalunya.org/edu/musica/fichas-in-dice.html

Otras lecturas recomendadas:De Vicente, R. Las artes contra la pena de muerte. Tirant lo Blanch. 2010. Disponible en http://www.academicsforabolition.net/reposi-torio/ficheros/364_124.pdfDelibes, M. El hereje.Camus, A. y Koestler, A. La pena de muerte.

Módulo 7. Estrategiasa) Videos

Video 1. Presentación de Luis Arroyo Zapatero.

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Video 2. Acción internacional.Con la intervención de:José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno de España

2004-2011.Federico Mayor Zaragoza. Presidente de la Comisión Internacional

contra la pena de muerte.Asunta Vivó, Secretaria General de la Comisión Internacional contra la

pena de muerte.Joaquín José Martínez, ex condenado a muerte. Raphaël Chenuil-Hazan, Ensemble contre le peine de mort. Baronesa de Vauxholl, Parlamento de RU.Sandra Babcock, Cornell University, EEUU

Video 3. Comunidad académica.Con la intervención deWilliam Schabas, Universidad de Middlesex. Presidente de REPECAP.José Luis de la Cuesta, Presidente de la AIDP. Universidad del País

Vasco.Simon Rozes, Presidenta Emérita de la SIDS.

Video 4. Cooperación judicial. Especial referencia al caso Soering.Adán Nieto Martín, Catedrático de Derecho penal de la UCLM.

b) Lecturas obligatorias Arroyo, L.: “El camino hacia la moratoria universal de la pena de muer-

te”, en Arroyo Zapatero, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Contra el espanto, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 81-97.

Schabas, W.A.: “Las Naciones Unidas y la abolición de la pena de muerte”, en Arroyo Zapatero, L. / Biglino, P. / Schabas, W. (eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 25-68.

Nieto Martín, A.: “La Cooperación Judicial en la Unión Europea como medio de lucha contra la pena de muerte y la expansión de los Derechos Humanos”, en Arroyo Zapatero, L./Biglino, P./Schabas, W. (eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 463-487.

Chorfi, M.: “Diplomacia y política internacional en la lucha contrala pena de muerte”, en Arroyo Zapatero, L./Biglino, P./Schabas, W.

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(eds.): Hacia la abolición universal de la pena capital, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2010.

c) Documentos y enlaces de interésEl País Semanal (2014). Artículos y fotos sobre la Comisión y sobre

Repecap.Representing people facing the death penalty: a best practice manual.

Death penalty worldwide (Sandra Babcock).Amnistía internacional: www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/Ensemble contre la peine de mort: http://www.abolition.fr/World coalition against death penalty: http://www.worldcoalition.org/Death penalty worldwide: http://www.deathpenaltyworldwide.org/

Módulo 8. Conclusionesa) Videos

Video de cierre. Con la intervención de:Luis Arroyo Zapatero, Catedrático de Derecho penal UCLMSandra Babcock, Cornell University. EEUU.

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