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Actualmente la mayor parte de los criminologos aceptan como fines de la pena aplicada a los Que

PENITENCIARISMO

ANTECEDENTES HISTORICOS

Actualmente la mayor parte de los criminlogos aceptan como fines de la pena, aplicada a los que cometen un crimen, los siguientes:

1) La venganza o retribucin, para satisfacer a los afectados por la ofensa, y a la sociedad en general.

2) Prevencin del delito, aislando al delincuente y buscando con esto la intimidacin de los posibles delincuentes.

3) La readaptacin del delincuente, dandole el apoyo necesario para su rehabilitacin y posible reintegracin a la sociedad.

Sin embargo, no fu sino hasta el siglo XVIII que se inici la aceptacin de los dos ltimos fines de la pena. En todo el resto de la historia de la humanidad el fin aceptado socialmente por la pena era la venganza.

Una versin corrientemente aceptada por los criminlogos, ha sido resumida en un libro de texto como sigue:

"En la historia de la jurisprudencia criminal, los crmenes que eran considerados como un peligro para el pblico eran castigados por el grupo local, especialmente aquellos que exponan al grupo a enemigos espirituales o humanos, particularmente los primeros. Los crmenes contra las personas estaban controlados por el clan, bajo el principio de venganzan por sangre. Bajo la irrestricta accin de este principio, la responsabilidad y la retribucin por los crmenes era colectiva por ambas partes, y el derecho del victimario era ignorado. Lo que traa como consecuencia que la venganza del cln daba lugar a mantener un conflicto permanente de venganza entre los clanes.

Debido a las desventajas del principio de venganza por sangre, tuvieron que surgir agentes encargados de mitigar y reformar los duelos y los procesos de compensacin y retribucin. De estos nuevos principios surgi una tercera parte imparcial, la que es considerada actualmente como el elemento esencial en la imparticin de justicia (la corte). Esta agencia tena al principio una labor de pacificacin, ms que una funcin de tipo judicial.

Con el establecimiento de gobiernos con una actividad central, los poderes y funciones de la corte se expandieron y el principio de venganza sangrienta y los agentes encargados de mitigar los conflictos disminuyeron.

Conforme aumentaba el poder del rey y la autoridad central creca, casi todas las violaciones al cdigo legal fueron consideradas como ofensas pblicas.

El viejo principio de venganza fu retenido pero transformado de venganza privada a venganza pblica. A este principio fu agregado la teora de la disuacin, por lo que surgi un periodo de gran severidad en la determinacin de la culpa y el castigo del culpable. Con el tiempo y con el aumento del conocimiento se descubri la falacia de la teora del castigo. Algunas de las barbaridades mantenidas han sido gradualmente eliminadas, y a la vieja idea de venganza y la ms reciente de disuacin estan siendo sustituidas por las de proteccin social y la rehabilitacin".

Como pudimos ver en el anterior resumen simplificado de la historia de la penologa, la aceptacin de los fines de la pena como disuacin y readaptacin ha sucedido muy recientemente. Los avances principales en el manejo del criminal empezaron a realizarse de manera gradual del llamado alto renacimiento a la actualidad en lo que podemos llamar la poca contemporanea. Este nacimiento del importante concepto de readaptacin del criminal y su reintegracin a la sociedad no pudo realizarse hasta que se populariz la pena por encarcelamiento. Un nacimiento muy interesante que merece ser estudiado ms detalladamente.

Evolucin del tratamiento en las prisiones contemporaneas.

An cuando la generalizacin de la pena por encarcelamiento no se di hasta fines del siglo XVIII, las prisiones siempre haban existido, para mantener a los prisioneros durante el juicio y hasta que se ejecutaba la sentencia.

Anteriormente ya se haban presentado casos de encarcelamiento en Europa en la edad media. En Westminster en Inglaterra, ya en 1275 la pena por violacin era de dos aos de prisin. En Dinamarca se decret el encarcelamiento de por vida en 1294. Pero en general en todos los paises del mundo hasta la edad media y parte del renacimiento las prisiones solo existan como centros de detencin provisional mientras se ejecutaba la sentencia del criminal.

Desde 1552 se establecieron las llamadas Casas de Correcin (correction houses) en algunas ciudades de Inglaterra, en donde se obligaba a trabajar en detencin a los vagos y delincuentes menores, su estudio es importante porque contituyen intentos tempranos de readaptar a los delincuentes y porque estas casas se convirtieron posteriormente en las primeras prisiones formales de Inglaterra.

Impacto de las ideas del Renacimiento.

La centralizacin del poder poltico, se acompa de una gran promocin para la consolidacin y la estandarizacin de los procedimientos criminales, para que fueran compatibles con el creciente absolutismo de las clases gobernantes.

Esta consolidacin tom su inspiracin de los procedimientos inquisitoriales de la Ley de la Roma Imperial, revividos y perfeccionados por la Iglesia en su asalto a la hereja. Pero continu el mismo tipo de juicio inquisitorial en la mayora de los paises, as como la confesin por la tortura y las mismas penas corporales mantenidas durante toda la edad media. Durante el siglo XVII, la iglesia descubri en la biblia que las brujas caminaban entre nosotros, y lanz un ltimo ataque a la hereja, aniquilando a miles de brujas durante todo este siglo.

Nadie se atreva a atacar el mal bsico: el sistema de jurisprudencia y la teora del castigo, que permita que los juicios a brujas y otras barbaridades pudieran realizarse. Hasta que en 1764 Cesar Bonasana, Marquez de Beccaria escribi el tratado "Un ensayo en crimenes y castigos" en el cual cuestionaba todo el sistema judicial y legal prevaleciente, creando inmediatamente un gran impacto en todos los acadmicos de Europa y una ola de cambios en los procesos y castigos vigentes en los principales paises, durante lo ltimos aos del siglo XVIII.

Este movimiento se vi reforzado por los importantes cambios ocurridos durante la Revolucin Francesa, donde la tolerancia fu declarada, y se borraron del cdigo francs todas las ofensas religiosas. Se estableci el derecho del acusado a un juicio rpido y pblico y los castigos brbaros y la tortura fueron abolidos.

Se limit tambin el alcance del estado persecutor, y se implementaron medidas como el jurado popular y la defensora de oficio.

Se empez a aceptar, despus del trabajo de Beccaria, que la pena no tena como fin la venganza, sino la prevencin, a fin de que los individuos se abstuvieran de cometer ms crmenes.

Becaria tambin propuso, de manera similar al enfoque de los Cuqueros en Pennsylvania, que se aceptara la pena de prisin como substituto de los otros castigos existentes, y que se establecieran las sentencias de acuerdo a la gravedad de la ofensa.

En toda Europa y America las crceles de detencin existentes y las casas de correccin constituyeron una infraestructura disponible para la rpida implementacin de estas nuevas medidas.

El enfoque moderno.

Los Cuqueros en Pennsylvania en 1682 inician un importante movimiento de cambio en los sistemas de penas y tratamiento al criminal. Decretan que la prisin suplantaba a todos los castigos anteriores para los crimenes mayores, con excepcin del homicidio, que siguieron castigndolo con la pena capital. Este movimiento constituy uno de los primeros intentos serios de readaptacin de los reos, con un sistema basado en la oracin, la meditacin y el trabajo.

Pero en 1718 esta gran ley fu abrogada, y no fu reactivada en el estado de Pennsylvania hasta 1790, iniciandose con esto tambin la generalizacin del confinamiento solitario para los reos, que fu globalmente aceptado y copiado por los penologistas europeos.

En 1823 en New York, se establece el Sistema Auburn, basado en el confinamiento nocturno en celda, con trabajo diurno en silencio total, a fin de que no se cointaminaran los internos entre s. Experimento que permiti el advenimiento de los sistemas progresivos.

En 1820 surge en Valencia Espaa el Sistema de Manuel Montesinos, que fu innovador por contar con un sistema progresivo de tres pasos:

1.- Etapa de los hierros, en la que los prisioneros andaban con grilletes, para hacerlos concientes de su calidad de delincuentes. Si se portaban bien, posteriormente se los quitaban y pasaban a la siguiente etapa:

2.- Etapa del trabajo dentro de la prisin, en absoluto silencio, y

3.- Etapa de libertad intermedia, en la que los prisioneros para iniciar su reintegracin social, trabajaban en el pueblo de da, y regresaban a dormir al penal por las noches.

En 1830 un capitn de la marina inglesa de nombre Alejandro Maconochie que diriga un penal en Australia introdujo la libertad anticipada, utilizaba un sistema de tres etapas:

1.- Aislamiento celular continuo (diurno y nocturno).

2.- Trabajo diurno en la prisin en silencio con aislamiento nocturno.

3.- Libertad anticipada (preparatoria) para los presos con buen comportamiento.

En 1850 en Irlanda Sir Walter Crofton ya utilizaba una sntesis de todas las innovaciones mencionadas, con un sistema de cuatro tiempos:

1.- Aislamiento celular continuo.

2.- Trabajo diurno en silencio con confinamiento aislado nocturno.

3.- Libertad intermedia, saliendo a trabajar al pueblo, con confinamiento nocturno en la prisin y

4.- Libertad anticipada para los de buen comportamiento.

El establecimiento de estos sistemas de disciplina rgida bajo un principio de no contaminacin prevalecieron, y los avances graduales que duraron hasta el final de la primera guerra mundial se limitaron a remover esas rigideces, a los prisioneros gradualmente se les permiti mirarse unos a otros, caminar naturalmente, murmurar un poco y finalmente hablarse unos a otros.

El Siglo Veinte.

A fines del siglo XIX y a principios de este, la sociologa tuvo un gran auge y se enfoc hacia un reformismo social de tipo liberal, que intentaba remediar los males del capitalismo y la industrializacin.

Los socilogos criminologstas son en su mayora partidarios de la intervencin social preventiva, como un esfuerzo dirigido a frenar la delincuencia atacado las causas que estn propiciando el crimen, y apoyan los programas de readaptacin y reintegracin en lugar de los punitivos y disuasivos. Jugaron un papel importante al promover estos enfoques ante los polticos y las autoridades penitenciarias.

Sin embargo, siguieron prevaleciendo las ideas de retribucin y expiacin, las que todava juegan un papel prominente en la poltica criminal. La llamada escuela clsica de penologa descansa en esas premisas, cuando postula que la pena debe de estar determinada por la objetiva severidad del dao causado.

El concepto de responsabilidad criminal segua basandose en la doctrina judeo cristiana del libre albedrio "porque el criminal elega hacer el mal, y por lo tanto era justo que recibiera un castigo apropiado a la ofensa".

Este enfoque fu desafiado hasta despus de la primera guerra mundial por los europeos que reformaron la importante idea de Cesar Bonesana, Marqus de Beccaria manifestada en su tratado "De los delitos y de las penas", de que el objetivo ltimo de los mtodos penitenciarios es el de defender a la sociedad contra los criminales y sus ofensas.

Bajo estos principios naci una escuela completa de reforma penal, cuyo proposito principal era el de proponer polticas y medidas para defender a la sociedad contra el crimen.

Este movimiento de "Defensa Social", que prevalece hasta la fecha y cuenta con varios enfoques, los que le dan gran prioridad a los mtodos de prevencin, readaptacin y reintegracin social, y los que aceptan incluso una coexistencia con un sistema dual de penas, aceptando la nocin de retribucin, expiacin y responsabilidad moral.

Para la segunda mitad del siglo XX, estaban ya obsoletos los conceptos de retribucin en su modalidad clsica de expiacin, y los ltimos vestigios de los conceptos talinicos estn desapareciendo finalmente.

La siguiente resolucin del cuarto Congreso Internacional de Defensa Social ya haba concluido que : "Los mtodos tradicionales de represin parecen ser inadecuados. El remedio necesario sera una serie de medidas diseadas para corregir o prevenir la inadaptacin social y el eliminar as la causa del crimen y la reincidencia"

BIBLIOGRAFIA

"Prisiones: Estudio Prospectivo de su Realidad Nacional", Maximiliano Hernandez, Julio C. Kala, Haydee Marquez y Martha Torricellas; Pronacap, 1994.

"New Horizons in Criminology", Henry E. Barnes and Negley K. Teeters, New York, Prentice Hall, New York, 1951.

"New Paths in Criminology", Ed. By Sarnoff A. Mednick and S. Ciorashohan, Lexington Books, Mass, 1979.

"Critical Issues in the Study of Crime", Simon Dimitl and Walter C. Reckless, Little, Brown & Co., Boston, 1968.

"Current Perspectives in Criminal Behavior", Abraham S. Blumberg and Alfred A. Knopf, New York, 1981.

"Criminology in Perspective", Ed. By Simha Flandau and Leslie Sebba, The Hebrew University, Jerusalem, Lexington Books, Toronto, 1977.

"Readings in Criminology and Penalogy", 2ed. David Dresser Ed., Columbia university Press, New York, 1972.