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Penología y Derecho Penitenciario Maestrante: Sol Ramos C.I. V-11.851.167 Exp: MCP-132-00302s

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Diapositiva 1

Penologa y Derecho Penitenciario

Maestrante: Sol RamosC.I. V-11.851.167Exp: MCP-132-00302sEstudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reaccin puede ser institucional o no.

La Penologa " Como el estudio de la reaccin social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dainas, peligrosas, sociales". RODRIGUEZ MANZANERA.PENOLOGIAPENOLOGIASe trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redencin de los criminales, as como de los mtodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.Penologa como los diversos medios de lucha contra el delito, tambin algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptacin y la ejecucin de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penologa es Sociologa.

Desde el punto de vista causal explicativoSociologa Criminal: Se ocupa del delincuente.Antropologa Criminal. Biologa Criminal. Psicologa Criminal.

RELACION DE LA PENOLOGIA CON CIENCIASDerecho penitenciario.

Derecho procesal penal.Relacin Ciencia penitenciarias con otras DisciplinasPENITENCIARISMODERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurdicas que regulan la ejecucin de las penas y medidas de seguridad, o sea la relacin jurdica entre el Estado y el interno.CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecucin de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicacin; La ciencia penitenciaria es mas amplia, porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los especialistas.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela(1999). Ley aprobatoria de la convencin Americana sobre los derechos humanos (1969). Pacto de San Jos de Costa Rica. Cdigo Penal Venezolano (2005).Cdigo orgnico de Procesal Penal. (2009 y 2012).

Fuentes del Derecho PenitenciarioFuentes legalesLey del Rgimen penitenciario (2000).Reglamento interno del Ministerio de Justicia. Gaceta oficial N3.220. (14 de julio 1983).Ley de Redencin judicial de la pena por el trabajo y estudio (1993).Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones (1958). Primer congreso de las naciones Unidas sobre Prevencin y Tratamiento del Delincuente (1955). Ginebra. ONU

OBJETIVO DEL SISTEMA PENITENCIARIO A NIVEL CONSTITUCIONAL.ART. 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. El estado garantizar un sistema penitenciario que asegura la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. para ello, los establecimientos penitenciarios contarn con espacios para el trabajo el estudio, el deporte y la recreacin;Pena como una forma de readaptacin La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.PENOLOGIAEs la privacin o restriccin de bienes jurdicos, impuesta conforme a la ley por los rganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infraccin penal. EUGENIO CUELLO CALONPENA:Disciplina que estudia las penas y medidas de seguridad. PENALa pena es considerada como una accin retributiva al sujeto por la comisin de un delito.

SANCIN EN EL DERECHO PENALLa comisin de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujecin del transgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurdico (sanchez, arteaga 2009).PENAEs una privacin o restriccin de bienes jurdicos o de derechos, lo que resulta tcnicamente ms exacto si se configura una distincin del mal sufrido mediante la privacin de un derecho y el mal sufrido por afliccin fsica correspondiente a los antiguos castigos, de los que an subsiste la pena de muerte en algunos pases (Leal y otros 2000).MEDIDAS DE SEGURIDA Tratamientos de naturaleza preventiva que responden al fin de la seguridad. NO GUARDA RELACION CON LA CULPABILIDAD SINO CON OTRO CRITERIOS DE PREVENCIN.Medidas de seguridadLas medidas de seguridad cuyo substrato terico se deriva del derecho penal peligrosista o derecho penal de autor. En Venezuela se introducen las medidas de seguridad con ocasin a la promulgacin de la Ley de Vagos y Maleantes en el ao 1956, vigente hasta 1999.Medidas de seguridad previstas en ley Caso de la reclusin en establecimiento especial del enfermo mental inimputable o del ebrio habitual (que hayan cometido delitos), previstas en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP 419-421) y Las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Drogas previstas como consecuencia de la consideracin del consumidor de drogas no como delincuente sino como enfermo que amerita tratamiento.

Artculo 130 Ley Orgnica de Drogas Medidas de seguridad social

El juez o jueza competente ordenar la aplicacin del tratamiento de rehabilitacin obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podr aplicar separada o conjuntamente lasmedidas de seguridad social siguientes:1. Re insercin social.2. Seguimiento.3. Servicio comunitario.

Artculo 131 Sujetos o sujetas de medidas de seguridad socialQuedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en estaPENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD La diferencia estriba en que mientras que la pena implica expiacin y de cierta manera resarcir el dao causado, las medidas de seguridad en cambio no son de carcter aflictivo y su inters primordial es evitar la comisin de nuevos delitos.NATURALEZA DE LA PENAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENACONSTITUCIN DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.ART 49 ORD 6. ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistenteNATURALEZA49, num. 3 toda persona tiene derecho a ser odo en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.Art. 43 CRBV.- Reza sobre la imposibilidad de que algn ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte.NaturalezaArt. 50 CRBV.- la prohibicin de aplicar a los ciudadanos venezolanos la pena de extraamiento del territorio.Asimismo el artculo 1 del Cdigo Penal venezolano establece: Nadie podr ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.Principio de necesidadImplica que la pena debe ser la mnima de las posibles con respecto a la utilidad que el castigo representa.El respeto a la persona o principio de humanidad de las penas, basado en un criterio moral. as, el valor de la persona se impone como la limitacin fundamental para la proscripcin de penas crueles e infamantes.El principio de proporcionalidadImplica la posibilidad de graduacin y medicin, segn el presupuesto tcnico de la cuantificacin de la pena de acuerdo al dao ocasionado por el hecho punible y el grado de culpabilidad de su autor.El principio de la certeza de las penas Ligado al principio de proporcionalidad de la pena, este principio es un corolario del principio de legalidad que implica la no aplicacin de penas que no estn previa y expresamente establecidas en la norma penal como consecuencia de la comisin de un delito y por tanto, la no modificacin del trmino de la pena mediante mecanismos posteriores a la sentencia judicial.

TEORASPor qu la pena y su finalidad?: TEORIAS ABSOLUTAS : La pena se justifica por si mismo por ser la consecuencia del delito (Marggiore) Punitur quia peccatum AL MAL DEL DELITO DEBE SEGUIR EL MAL DE LA PENA.RELATIVAS: La pena se encuentra justificada en los fines prcticos que persigue, como es la prevencin del delito(punitur ne peccetur).TEORIAS DE LA PENATEORIAS MIXTASRenen los elementos de retribucin con las consecucin de objetivos utilitarios.Teora del castigo.Ha sido considerado tradicionalmente como una forma de control de la conducta de nios, delincuentes o animales.El castigo ha sido la tcnica de control mas usada, se remonta a las primeras civilizaciones conocidas y los primitivos contemporneos la siguen usando para socializar nios o para readaptar a los delincuentes.El castigo aparece ligado a la educacin y se aplica, aparentemente, para evitar la repeticin de un acto.Posiciones con respecto al castigo:Skinner: el castigo es ineficaz a la larga para cambiar la conducta, apoya los refuerzos positivos.Salomn: da importancia al castigo en educacin y psicoterapia.Teora del castigo.Consecuencias del castigoEs un mtodo que se utiliza cada vez menos para el control de la conducta humana.Es menos efectivo que el refuerzo positivo.Produce efectos colaterales que no se buscaban: ulceras, masoquismo, neurosis, rebelda.Produce agresin, contra el que castiga y contra otros que no tienen nada que ver con el castigo.Causa separacin y aislamiento, que el humano lo llevan a escapar de la situacin: casa, escuela, drogas, alcohol, suicidio.FINES DE LA PENAFuncin de prevencin general: Para frenar la delincuencia general.Funcin de prevencin especial: evitar que el sujeto vuelva a delinquir.funcin de correlacinista o de enmienda: se orientara o la reeducacin y redencin del sujeto.FINES DE LA PENADEFENSA SOCIAL

Por la cual la pena cumplir la funcin de defensa de la sociedad antes los sujetos que representan un peligro para ella.CARACTERISTICAS1. Intimidatoria: Se evita en algunos la delincuencia, por el temor de su aplicacin.2. Correctiva: Al producir en el penado la readaptacin.3. Eliminatoria: Ya sea temporal o definitiva.4. Justa: Pues la injusticia acarreara males mayores, no solo con relacin a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice los elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar social.

Pena privativa de libertad como penaSe denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.El estudio de la pena de ha dividido en dos periodos:Periodo Represivo: Tenia como finalidad devolverle al criminal el mal que haba causado a la sociedad.Periodo Humanitario: Tiene como finalidad la prevencin y la readaptacin social del criminal. VENGANZA PRIVADA. La cual era ejecutada por el ofendido o la familia. VENGANZA PUBLICA: Es ejecutada a manos del jefe del grupo o clan. VENGANZA DIVINA: Argumentaba que se haba ofendido a los dioses. Santa Inquisicin. ETAPASPERIODO REPRESIVOBUSCAR LA ISLA DE LAS TRES SIRENAS.36 La pena como una forma de prevencin:Prevencin Especial: Encarcelar al individuo, para que no contine realizando actos antisociales, se intimide y no reincida.Prevencin general: Hacer pblica la pena para que el grupo social se intimide.PERIODO HUMANITARIOPena como una forma de readaptacin La pena no debe considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.TIPOS DE PENASLas penas se dividen en principales

CorporalesNo corporales.

Principales AccesoriasCdigo Penal vigentePenas corporales (art. 9)Tambin se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio. 2. Prisin. 3. Arresto. 4. Relegacin a una Colonia Penitenciaria. 5. Confinamiento. 6. Expulsin del territorio de la Repblica

CLASES DE PENAS

Las penas no corporales son: (art) 10 C.P1. Sujecin a la vigilancia de la autoridad pblica, 2. Interdiccin civil por condena penal. 3. Inhabilitacin poltica. 4. Inhabilitacin para ejercer alguna profesin, industria o cargo. 5. Destitucin de empleo. Cdigo penal art. 106. Suspensin del mismo. 7. Multa. 8. Caucin de no ofender o daar. 9. Amonestacin o apercibimiento. 10. Prdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible y de los efectos que de l provengan. 11. Pago de las costas procsales.

Artculo 69. Son penas privativas de libertad:La prisinEl arrestoLas penas privativas de libertad tendrn una duracin mxima de treinta aos.PROYECTO DEL CODIGO PENALPenas privativas de otros derechos.Artculo 70. La Inhabilitacin polticaLa destitucin e inhabilitacin para empleo o cargo pblico.La suspensin de empleo o cargo pblico.La inhabilitacin para el ejercicio de alguna profesin, oficio, cargo, industria o comercio.Proyecto del cdigo penalLa imposicin de trabajos en beneficio de la comunidad. La privacin para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.La privacin del derecho a conducir vehculos automotores, aeronaves y buques.La privacin del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.La prohibicin de aproximarse a la vctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

Proyecto continuacinLa prohibicin de comunicarse con la vctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.La privacin del derecho a la tenencia y porte de armas.Decomiso. A excepcin de los numerales 11 y 12, las penas privativas de derechos no podrn exceder de diez aos, con las excepciones que indica este Cdigo.

ContinuacinART. 12 Se estableca que las penas de presidio se cumplirn en las penitenciarias. Por dispocisin de la Ley de Rgimen Penitenciario ha derogado algunas exigencias del cdigo Penal, relativa a esta pena.Como la consecuencia del AISLAMIENTO CELULAR.Modifica el sentido d.e TRABAJO FORZADOSPRESIDIO El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendr carcter formativo y productivo y objeto primordial ser la adquisicin, conservacin y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hbitos laborales con el fin de preparar a la poblacin reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento econmico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.Ley de rgimen penitenciario art. 15Art. 6Nadie debe ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los pases donde ciertos delitos tengan sealada pena privativa de la libertad acompaada de trabajos forzosos, esta disposicin no podr ser interpretada en el sentido de que prohbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fsica e intelectual del recluido. (Continua). LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSArt: 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artculo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolucin formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios debern realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades pblicas, y los individuos que los efecten no sern puestos a disposicin de particulares, compaas o personas jurdicas de carcter privado.

CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOSComo caracterstica de la pena de presidio le corresponde las accesoriasInterdiccin civil durante el tiempo de la pena.Inhabilitacin poltica mientras dure la pena.Sujecin a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena (art. 13 CP).CAUSAL DE DIVORCIO 185 CDIGO CIVIL.

Pena de PresidioDesaplicacin de los artculos 13, numeral 3 y 22 cdigo penal, en virtud de la aplicacin del control difuso de un tribunal de instancia, por vulnerar el articulo 44 constitucin nacional.relativa a la pena accesoria de sujecin a la vigilancia de la autoridad.sentencia tsj 15 de julio 2011 (13.3,16.2,22 c.p).Sentencia 1399 de fecha 14-8-2008ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LPEZhttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1399-140808-08-0626.htmPara la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisin para justificar la privacin de libertad de una persona, el que se restrinja por extensin la libertad plena a travs de la sujecin a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espritu del artculo 44 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.ANALISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN RELACIN A LA MEDIDA ACESORIA DE LA SUJECCIN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDADConsidera Sala que, a pesar de que la funcin que estableci el Cdigo Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solucin no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujecin a la vigilancia de la autoridad, por cuanto queda a responsabilidad del penado, que ya cumpli su pena privativa de libertad, acudir a los delegados de prueba, en aquellos casos que transite por varios lugares; resultando iluso el quebrantamiento de la condena previsto en el artculo 262 del Cdigo Penal, que establece una sancin para el incumplimiento de la pena accesoria de la sujecin a la vigilancia de la autoridad; al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujecin a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, adems de excesiva, en ineficaz.

En sentencia N 424 del 6 de abril de 2005 (caso: Miguel ngel Gmez Oramas).

Continuacin.Sentencia ponencia Pedro Rafael Rondn Haaz, de fecha 11-11-2005, Sala Constitucional .Sentencia Nro. 3457. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/3457-111105-03-2425.htm(Criterio Contrario)Sentencia de Luisa Estella Morales Lamuo, de fecha 8-8-2006, sala constitucional .Sentencia nro. 1512 .Sentencia de Carmen Zuleta de Merchn, de fecha 21-5-2007. Sentencia Nro. 940.Son criterios reiterados en sentencias de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la Sala que la aplicacin de la pena accesoria que se examina no lesiona ilegtimamente el derecho constitucional a la igualdad, ya que si ste fuere afectado por la aplicacin de la pena, tal circunstancia vendra a ser una consecuencia jurdica legtima, necesaria y propia del pronunciamiento judicial de responsabilidad penal que se expida contra la persona por su participacin en la comisin del hecho punible que dio lugar a su enjuiciamiento. No debe olvidarse, adems, que es un principio de Derecho Natural, que recoge el Derecho Penal, el de la responsabilidad personal, de acuerdo con el cual cada quien debe asumir las consecuencias que se generen de sus propias actuaciones antijurdicas, voluntarias e imputables. Por ello, la condicin del penado, frente a las dems personas y frente a la ley, no se ve disminuida o discriminada por el hecho de que se le imponga esta pena, sino de su propia conducta antijurdica que dio lugar al correspondiente pronunciamiento judicial. 2.11La aplicacin de las penas accesorias no constituye una violacin al principio non bis in idem, cuya vigencia garantiza el artculo 49.7 de la Constitucin. Se trata de una sola condena penal, que est integrada como sancin compleja, por cuanto comprende una pena principal y varias accesorias, que son decretadas coetneamente con la primera y que son ejecutables de inmediato o, como en el caso de la que se examina actualmente, al trmino de la fase privativa de libertad con la cual se inicia la condena penal, la cual slo habr concluido con la culminacin de la correspondiente etapa de control (sujecin a la vigilancia de la autoridad), intermedia entre la privacin de libertad personal y el ejercicio pleno de sta.Sentencia de Pedro Rafael Rondon 11-11-200556Se cumple en establecimiento penitenciario. Como pena accesoria le corresponde inhabilitacin poltica y sujecin a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena (art. 16 c.p) igualmente ha quedado sin efecto.Y se subsume al trabajo obligatorio con carcter formativo y productivo.PRISINEs la ms leve entre las penas que implican el internamiento del sujeto y se cumple en crceles locales o en cuarteles de polica o cuando lo disponga la ley en fortaleza o crcel poltica ( art. 144, 146, 158, 160 como son delitos contra la independencia y seguridad de nacin.pena de arresto tiene como accesoria la suspensin del empleo que ejerza el reo (art.17 cp).ARRESTO58LA PENA DE ARRESTO.73. La pena de arresto se cumplir en los lugares especficamente destinados para ello en los destacamentos o comisaras de las policas, segn lo establezca el Juzgado de Ejecucin.Proyecto del Cdigo PenalART 19 C.P. ES UNA PENA NO SE PUEDE CUMPLIR, PORQUE NO EXISTE TALES COLONIAS.TIENE COMO ACCESORIA SUSPENSIN DEL EMPLEO QUE EJERZA.RELEGACIN A UNA COLONIA PENITENCIARIAART. 20 Es La obligacin impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguna que diste menos 100 kilmetros, del lugar de la comisin del delito, y la victima para la fecha de la sentencia.Se presentara ante el jefe civil. (una diaria o un semanal de presentacin).Tiene accesoria la suspensin del empleo.Se aplica por conversin de las penas de presidio o de prisin.CONFINAMIENTOART. 21 .- Esta derogado por disposicin de la constitucin nacional de 1999. Por cuanto prohbe la pena de extraamiento del territorio nacional (art. 50).EXPULSIN DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICAGrupo de penas que no afecta la libertad individual sino otros derechos de naturaleza distinta o de otro orden.Penas no corporales1. Sujecin a la vigilancia de la autoridad pblica, 2. Interdiccin civil por condena penal. 3. Inhabilitacin poltica. 4. Inhabilitacin para ejercer alguna profesin, industria o cargo. 5. Destitucin de empleoPENAS NO CORPORALES art. 10 CPEran penas ACCESORIAS A LA PENA DE PRESIDIO O PRISION.

Sujecin a la vigilancia de l a autoridad pblicaEs una pena accesoria a la de presidio AHORA PENA DE PRISION, Queda privado de la disposicin de los bienesPor acto entre vivosde su administracin.privado de la patria potestad.de la autoridad marital.En consecuencia queda sometido a tutela de entredicho.Puede realizar actos jurdicamente validos de naturaleza no patrimonial (matrimonio, testamento). Por medio de mandato derechos autor (art. 33 LDA)Interdiccin civil por condena penalSon penas accesorias, produce como efecto la privacin del cargos o empleos pblicos o polticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio..Perder toda dignidad o condecoracin oficial que se le haya conferido y no podr obtener las mismas u otras durante el tiempo de la codena(art. 24 C. P)Inhabilitacin polticaPuede ser principal o accesoria.Es una pena temporal, se extiende en el lapso que fija la condena.

En los delitos de mala praxis mdica.En los casos de delitos de aborto, entre otros.Inhabilitacin para el ejercicio de alguna profesin, arte o industriaSe puede imponer como principal o como accesoria y produce separar al penado si que pueda ejercerlo nuevamente, si hay un nuevo nombramiento despus de haber cumplido la condena (art. 26) .Delitos contra el patrimonio pblico, realizados por funcionarios.Delitos de drogas, entre otros

Destitucin del empleoImpide el desempeo del empleo mientras dure le condena, pudiendo continuar el penado con su empleo si todava existe el periodo fijado para el ejercicio del mismo una vez culminado el cumplimiento de la pena.

Esto no se aplica a las personas eclesisticasSuspensin del empleoArt. 30.- Consiste en pagar al Fisco del Estado Correspondiente . Al fisco nacional, fisco municipal, segn sea el caso , la cantidad que determine la sentencia.2000 unidades tributaria cuando se trate de concurso real de delito.300 UT cuando sean faltas(art. 96 CP Vigente)Multa Cdigo Penal VigenteEn caso de la pena de multa se transforma en arresto o prisinUn da de prisin por cada 30 UT de multaUn da de arresto por cada 15 UT en lo caso de delitoEn caso de falta, 10 UT por cada da de arresto.Prev que la conversin de multa no puede exceder de 6 meses.El arresto de 9 meses si se trata de delitos.Si es falta no puede exceder 2 meses.Pudiendo hacer cesar pagando la multa o el arresto.

Casos de insolvencias del penadoDe la pena de multa: Artculo 89. La pena pecuniaria o de multa consiste en la obligacin de pagar al Fisco Nacional, la cantidad de unidades tributarias que conforme a la ley determine la sentencia. Unidad multa: Artculo 90. La pena de multa se impondr en base a la unidad tributaria, conforme a la Ley que regula la materia, y no podr exceder de 100.000 unidades tributarias.Proyecto del Cdigo PenalDeterminacin: Artculo 91. La multa ser determinada considerando el dao causado, el grado de culpabilidad, el valor del objeto del delito o falta, el beneficio reportado por el mismo, as como tambin la capacidad econmica del condenado.Acumulacin: Artculo 92. En caso de concurso de conductas punibles, las multas correspondientes a cada una de ellas se sumarn, pero el total no podr exceder del lmite fijado en el artculo 90 de este Cdigo.

Proyecto de Cdigo PenalPago: Artculo 93. La pena de multa deber pagarse de forma ntegra e inmediata al Fisco Nacional, una vez que la sentencia respectiva haya quedado firme, a menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos establecidos que a continuacin se contemplan.Amortizacin a plazos: Artculo 94. El Juez podr, atendiendo a la incapacidad econmica del penado de sufragar la pena en un nico e inmediato acto, sealar plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un trmino no superior a dos aos. La multa podr fraccionarse en porciones cuyo nmero no podr exceder de veinticuatro, con perodos de pago no inferiores a un mes.Proyecto del Cdigo PenalAmortizacin mediante Trabajo: Artculo 95. Acreditada la imposibilidad de pago, o sobrevenida sta, deber el Juez ordenar, previa conformidad del penado, la amortizacin total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequvoca naturaleza e inters pblico y social.Cinco unidades tributarias equivalen a ocho das de trabajo.Los trabajos le obligan a prestar su contribucin no remunerada en determinadas actividades de utilidad pblica o social.

Proyecto del Cdigo PenalArt. 31 .- Obliga al condenado a dar las seguridades que estime convenientes o necesarias por el juez ejecutor.Se trata de la Facultad del juez de imponer condiciones que estime necesarias en razn de los hechos y de la situacin del penado.Tales condiciones pueden ser econmicas o de naturaleza patrimonial fijadas en el tiempo, en un acta , donde queden especificadas las medidas de seguridad.Caucin de no ofender ni daar Cdigo penal vigenteART. 32.- Se refiere a la correccin verbal que hace el juez ejecutor(juez de Ejecucin), que ordena que se extienda en acta el apercibimiento hecho al reo, debiendo publicarse en Gaceta Oficial.AMONESTACIN O APERCIBIMIENTOcdigo penal vigenteArt. 30 .- Es una accesoria a una principal, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible. Se decomisa el arma y se enva al parque nacional. Se remata los bienes proveniente de la comisin del delito, para adjudicar su precio Fisco Nacional, del Estado o Municipio.Perdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible y de los efectos que de el provenga.No se considera como pena, como consecuencia del delito, sino los gastos que incurre el Estado para la realizacin del juicio, donde se debe terminar, que se debe reponer el papel sellado, en lugar del comn invertido, a inutilizar las estampillas que dejaron de utilizarse durante el proceso, a la indemnizacin determinada por la ley previa, y a satisfacer los dems gastos, y lo que no estuvieren tasados ser determinado por el juez. (art. 34 C.P).Pago de las costas procesalesDestitucin e Inhabilitacin para empleo o cargo pblico.Suspensin de empleo o cargo pblico. Inhabilitacin para el ejercicio de profesin, oficio o cargo. Privacin para el ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.

Penas privativas de otros derechosen el proyecto del cdigo Penal.Privacin del derecho a conducir vehculos automotores, aeronaves y buques. Privacin del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos. Prohibicin de acercarse a la vctima.Prohibicin de comunicarse con la vctima. Privacin del derecho a la tenencia y porte de armas.

Continua.Trabajos en beneficio de la comunidad.Pena de decomiso.Continua..Artculo 97. Las sanciones y medidas a aplicar a las personas jurdicas son las siguientes:La multa establecida para el respectivo delito. El decomiso de los efectos que provengan del delito o falta y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, as como tambin de las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

las sanciones y medidas a las personas jurdicasEl comiso y obligacin de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daos al ambiente o a la salud de las personas.

Sanciones a las personas jurdicasLa medida de clausura de la entidad, sus locales o establecimientos, salvo que se trate de personas jurdicas que presten servicios pblicos.La medida de disolucin de la entidad, salvo que se trate de personas jurdicas que presten servicios pblicos.La prohibicin de realizar actividades, operaciones mercantiles o negocios, de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

Sanciones a las personas juridicasLa suspensin de la autorizacin o concesin con que se hubiese actuado.

La prohibicin de contratar con la Administracin Pblica.

Las sanciones descritas en los numerales 4, 6, 7 y 8, del presente artculo no podrn exceder de cinco aos.

Sanciones a las personas juridicasRegla general.Artculo 98. Siempre que se imponga una pena que lleve consigo otras accesorias, se condenar tambin expresamente al sentenciado a estas ltimas.Penas privativas de derechos y la multa como penas accesorias.Artculo 99. Las penas privativas de derechos y la pena de multa son accesorias en los casos en que, no imponindolas nica y especialmente, la ley declare que otras penas las llevan consigo.

Las penas accesorias en el proyectos Cdigo Penal

.Artculo 100. En todo caso, la pena de prisin conllevar la accesoria de inhabilitacin poltica, por un tiempo igual al de la condena.Imposicin y ejecucin conjunta.Artculo 101. La pena privativa de libertad, concurrente con penas privativas de otros derechos, se impondrn y ejecutarn simultneamente con sta, salvo las excepciones que establece este cdigo.

Pena accesoria de la prisin en el proyecto89Artculo 114. Las medidas de seguridad se aplicarn a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en este Cdigo, previos los informes que el Juez estime conveniente, siempre que concurran las siguientes circunstancias:Que el sujeto haya cometido una conducta tpica y antijurdica.

las medidas de seguridad en generalPresupuestos . Proyecto Cdigo

Que del informe, del hecho y de las circunstancias personales del sujeto, pueda deducirse un pronstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisin de nuevos delitos.

Medidas de seguridadArtculo 115. Las medidas de seguridad que se pueden imponer conforme a este Cdigo son las siguientes:El internamiento en centro de salud mental.El internamiento en centro de deshabituacin o rehabilitacin.El internamiento en centro educativo especial.

Clases de medidas de seguridadArtculo 116. En caso de concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, se ordenar en primer lugar el cumplimiento de stas ltimas, lapso ste que se computar para el de la pena. Cumplida la medida de seguridad, el Juez de Ejecucin podr, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracin de la misma, si con la ejecucin de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a travs de aqulla.Concurrencia de penas privativas de libertad y medidas de seguridadArtculo 117. Durante la ejecucin de la sentencia, el Juez adoptar, mediante un procedimiento contradictorio, alguna de las siguientes decisiones:Mantener la ejecucin de la medida de seguridad impuesta.Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezcan las causas que motivaron la imposicin de la medida.El mantenimiento o cesacin de la medida de seguridad se har por el Juez de Ejecucin mediante decisin motivada, y previo dictamen de un experto.

Mantenimiento o cesacin de las medidas de seguridad.Artculo 118. El Juez de Ejecucin est en la obligacin de revisar cada tres meses la medida de seguridad, con el fin de determinar si la medida debe mantenerse o cesar.Cmputo de la de la medida de seguridad.Artculo 119. El tiempo que el condenado hubiese permanecido bajo privacin preventiva de libertad se computar como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.

Revisin de las medidas de seguridad en el proyectoArtculo 120. El quebrantamiento de una medida de seguridad, dar lugar a que el Juez de Ejecucin ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado de salud.

Quebrantamiento de la medida de seguridad.

En el derecho penal moderno, es importante que toda pena no sea excesiva, es decir, que no sea abusiva y desmesurada; y ello responde a una exigencia de la justicia, as como de la poltica criminal. Esa exigencia, no slo comprende a las penas principales o corporales, sino tambin debe incluir a las penas accesorias y no corporales, toda vez que todas ellas son consecuencias jurdicas del delito.conclusin