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PENSAMIENTO Y CULTURA POLÍTICA EN LA CORONA DE ARAGÓN JOSÉ LUIS VILLACAÑAS BERLANGA DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL SAAVEDRA FAJARDO 1.- Introducción. Uno de los programas de más respaldo en el campo de la investigación de las ideas políticas es el ofrecido por Pocock en su obra The Maquiavelian Moment. Investigadores como Q. Skinner, C. Viroli, K. Palonen y muchos otros, pueden ser relacionados con este programa, que investiga la transmisión y pervivencia de las ideas republicanas justo en el tránsito de la baja edad media a la modernidad. Este programa, que en cierto modo aspira a ser una historia del republicanismo, y que tiene su más glorioso antecedente filosófico en el opúsculo kantiano Idea para una historia universal en sentido cosmopolita, comienza a ser emprendido en España. Ciertos estudios previos realizados por el xetavense J. A. Maravall pueden servir de punto de partida. 1 Pero en realidad, ahora se trata de una perspectiva y una metodología nuevas. La revista Journal of Spanish Cultural Studies ha encargado a Jacques Lezra, hispanista de Wisconsin, la realización de un número monográfico sobre las razones de la debilidad del republicanismo hispano. Las indicaciones que el prf. Lezra, a quien debemos uno de los mejores libros sobre 1 C f. J. A. Maravall, Estudios de historia del pensamiento español, I, Estudios de pensamiento político de la edad media, Ediciones de Cultura hispánica,, Madrid, 1973, sobre todo los trabajos “Sobre el concepto de monarquía en la edad media española”, pp. 69-89; “La idea de cuerpo místico en España antes de Erasmo”, pp. 193-213; “La corriente democrática medieval en España y la fórmula quod omnes tangit”, pp. 175-190. Más referido a la cultura catalana es su comentario sobre el origen de la idea de jurisdictio general en Cataluña en los Usatges y su trabajo “Franciscanismo, burguesía y mentalidad precapitalista”, en la misma obra pp. 393-412.

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PENSAMIENTO Y CULTURA POLÍTICA EN LA CORONA DE ARAGÓN JOSÉ LUIS VILLACAÑAS BERLANGA DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL SAAVEDRA FAJARDO

1.- Introducción. Uno de los programas de más respaldo en

el campo de la investigación de las ideas políticas es el ofrecido por Pocock en su obra The Maquiavelian Moment. Investigadores como Q. Skinner, C. Viroli, K. Palonen y muchos otros, pueden ser relacionados con este programa, que investiga la transmisión y pervivencia de las ideas republicanas justo en el tránsito de la baja edad media a la modernidad. Este programa, que en cierto modo aspira a ser una historia del republicanismo, y que tiene su más glorioso antecedente filosófico en el opúsculo kantiano Idea para una historia universal en sentido cosmopolita, comienza a ser emprendido en España. Ciertos estudios previos realizados por el xetavense J. A. Maravall pueden servir de punto de partida.1 Pero en realidad, ahora se trata de una perspectiva y una metodología nuevas. La revista Journal of Spanish Cultural Studies ha encargado a Jacques Lezra, hispanista de Wisconsin, la realización de un número monográfico sobre las razones de la debilidad del republicanismo hispano. Las indicaciones que el prf. Lezra, a quien debemos uno de los mejores libros sobre 1 C f. J. A. Maravall, Estudios de historia del pensamiento español, I, Estudios de pensamiento político de la edad media, Ediciones de Cultura hispánica,, Madrid, 1973, sobre todo los trabajos “Sobre el concepto de monarquía en la edad media española”, pp. 69-89; “La idea de cuerpo místico en España antes de Erasmo”, pp. 193-213; “La corriente democrática medieval en España y la fórmula quod omnes tangit”, pp. 175-190. Más referido a la cultura catalana es su comentario sobre el origen de la idea de jurisdictio general en Cataluña en los Usatges y su trabajo “Franciscanismo, burguesía y mentalidad precapitalista”, en la misma obra pp. 393-412.

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Cervantes, sugirió a los participantes llamaban la atención sobre las dimensiones culturales, sociales y religiosas que podían estar implicadas en la cultura republicana. Al mismo tiempo, animaba a los participantes a que tuvieran en cuenta las prácticas sociales y no sólo los elementos textuales que encontramos en las fuentes. Mi intervención, que procuraba seguir estas instrucciones, y algunas propias, como no considerar la suerte del republicanismo al margen de las relaciones internacionales, se concentró en la tradición castellana y ofrecía una serie de razones por las que, a pesar de contar con bases culturales y sociales relativamente apropiadas, el republicanismo no cuajó en Castilla con motivo de la crisis de las Comunidades.2

En el honorable marco del XVIII congreso de la corona de Aragón me aplicaré a abordar el mismo problema en la corona de Aragón. Mi pregunta es: ¿Cómo es posible que unos territorios que cuentan, desde finales del siglo XIII, con las mejores bases para transitar hacia un régimen republicano, no pudieran triunfar en este cometido histórico de instaurar cualquiera de las dos formas por las que el republicanismo se desplazó a la modernidad, el gobierno mixto o la federación nacional de ciudades? Esta pregunta encierra todas las frustraciones históricas que sobrecargan de patetismo tantos abordajes de la historia política catalano-aragonesa. La corona de Aragón estaba mucho mejor preparada que Castilla para elaborar un tránsito republicano a la modernidad y, sin embargo, a la larga, sucumbió ante las mismas fuerzas históricas representadas por el patrimonialismo real —y su propaganda— y las oligarquías aristocráticas y urbanas. La amargura que este hecho pueda producir a una conciencia política actual no debe impedir la pregunta decisiva: más allá de la dinámica expansiva del patrimonialismo regio hacia el absolutismo, ¿qué falló en las fuerzas, poderes y elementos que habitaban en la atmósfera republicana? ¿Qué debilidad específica de estos elementos proto-republicanos concedió una ventaja

2 “ Republicanismo en Castilla: las razones de una casi inexistencia”. Además, para un estudio de las ideas republicanas en Joan Lluis Vives en la víspera de las Germanías se puede ver en mi trabajo “Res Publica e Imperio: Las Declamatione Syllanae de J. L. Vives”, en el seminario sobre Humanismo de 2003 en Murcia.

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decisiva a las fuerzas políticas rivales del rey y de la oligarquía urbano-nobiliaria que facilitó su victoria? ¿Qué parte de imputación tuvo Aragón en la muerte de su glorioso pasado proto-republicano? Si uno quiere seguir la divisa de Kant, y esto es lo que en el fondo hago, de mostrar la peripecia histórica de los éxitos y fracasos que encontramos en el camino hacia la constitución republicana, y así describir el devenir histórico de la ilustración política, no podemos dejar de mirar las cosas desde el punto de la vista de la responsabilidad propia. Sapere aude es una divisa moral general. Incluso las víctimas históricas deben aplicársela. En cierto modo, la lucidez de la inteligencia es una de las condiciones inexcusables para abandonar el estatuto de víctimas. La incapacidad para conquistar hallazgos epistemológicos o prácticos se paga con la incapacidad de adaptación histórica. En las luchas políticas feroces que han forjado España y Europa, de naturaleza casi mítica, ¿qué incapacitó a las instituciones proto-republicanas y a los hombres que creían en ellas para ganar ese combate y transitar a un régimen moderno de libertad? Este es el problema. Así que vayamos al asunto. ¿Cómo es que los territorios hispánicos mejor preparados para transitar a la modernidad mediante un régimen republicano fracasaron en el intento? Como es natural, mi pregunta encierra al menos otras cuatro. La primera de ellas es: ¿pero, realmente los territorios de la corona de Aragón estaban mejor preparados que Castilla para acceder al esquema político republicano? La segunda es: ¿intentaron ciertamente evolucionar hacia el régimen republicano? Y la tercera, ¿si realmente fracasaron, cuándo empezó el fracaso? Como es natural, los fracasos históricos suelen tener su inicio en momentos muy alejados de la explosión final. Por eso la cuarta pregunta, la más importante, dice así: ¿qué elemento del republicanismo les faltó a los hombres que en la corona de Aragón estaban dispuestos a morir por sus libertades, de tal manera que hizo estéril su muerte? Estas serán las preguntas a las que dedicaré este ensayo.

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2.- El camino hacia el proto-republicanismo.3 Al hilo de esas preguntas, lo que desde una descarnada y utópica razón formal kantiana (estudiar la evolución de la constitución republicana) podría mostrarse como un lugar más bien excéntrico, la corona de Aragón, se convierte desde la historia política europea en un lugar pleno de significado. Las luchas que hemos de describir no sólo fueron relevantes para el destino de aquellas gentes hispanas, sino para el destino completo de la razón política en Europa. Así lo han entendido numerosos estudiosos.4 De ser un asunto de historia local, el estudio de la idea de constitución proto-republicana de la corona de Aragón y su fracaso final se convierte en un asunto que ha de requerir la atención de cualquier observador interesado en la suerte de los ideales prácticos humanos. Y todo esto, sin tener que recordar lo obvio, ni incidir en los tintes patéticos que son inevitables a esta historia. Pues cuando el devenir histórico se salda con el fracaso del ideal republicano, entonces se produce un triunfo de un poder injusto, para el que el republicanismo sólo tiene un nombre apropiado: tiranía. En todo caso, el patetismo debe ceder ante el intento de describir el devenir histórico en su detalle. Ahí, en esa concreción histórica, debemos ver los factores en juego, los textos y las prácticas. Sólo entonces accederemos a la comprensión tanto de los elementos conceptuales en juego, como de las series de causas y efectos. Para nuestra fortuna, el ámbito temporal de este congreso nos libra de una carga. Nuestro contexto parte del siglo XIII. Si tuviéramos que identificar el punto de partida de nuestra historia, desde la cuestión republicana, diríamos que todo tiene su origen en la irrupción del sentido de la universitas o generalitas como ámbito político en el que siguen jugando las relaciones

3 Resumo aquí las tesis establecidas en mi Jaume I el Conquistador. Espasa, Madrid, 2003. 4 Uno de ellos es Ralph Giesey, If not, Not. The Oath of the Aragonese and the Legendary Laws of Sobrarbe, Princeton, Princeton U. P. 1968. Muy importante es la obra de Jill R. Webster, que ha dedicado muchos trabajos a Eximenis. Cf. su La societat catalana al segle XIV, Francesc Eximenis, Antologia. Barcelona, Edicions 62, Barcelona, 1967. También se puede ver su “La republica cristiana y el rey en el siglo XIV según F. E”; Estudios franciscanos, 69, 1968, 111-118. Su obra más importante es Els menorets: The Franciscans in the Realms of Aragon from st. Francis to the Black Death. Toronto, Pontifical Institute of Medieval Studies, 1993. Hay que recordar aquí la ingente obra de I. R. Burns. Su bibliografía principal se puede ver en mi Jaume I ya citado.

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personales que proliferan bajo el régimen de señorío. Llamaré régimen de señorío aquel que ha logrado, bien en la teoría o bien en la práctica, patrimonializar en amplia medida las funciones militares, fiscales y jurisdiccionales. Llamaré régimen feudal aquel que mantiene en la teoría y en la práctica la dimensión concesional de los bienes entregados para cumplir funciones públicas de milicia, de fisco y de justicia. Este régimen feudal es perfectamente compatible con la idea de una jurisdictio generalis. La patrimonialización señorial implica, por el contrario, la ruptura del vínculo jurídico público de vasallaje entre príncipe y señor, de naturaleza política, y lo sustituye por la desnuda relación de poder sin otra lógica que la fuerza personal. Debo decir que la feudalidad no es incompatible con el sentido de universitas. El señorío, desde luego, sí. El señorío así, al privatizar las relaciones políticas, rompe toda posibilidad de emergencia de ideas proto-republicanas. La feudalidad, no necesariamente. Incluso a veces puede alentarla, reclamando para toda decisión política la forma del pacto.5 La feudalidad todavía tiene una posibilidad de encaminarse al bien común y de funcionar en el seno de este telos. De hecho todas las reflexiones sobre el caballero, desde Llull a Sánchez Arévalo tienen esta finalidad, que todavía resuena en Don Quijote.

Sin duda, la irrupción de este sentido de la universitas es más impactante, concreta y moderna que la vieja irrupción del reino. Sentido del reino tenía Aragón desde su reconocimiento oficial por la Santa Sede con Sancho Ramírez. Al sentido del reino le es interno la disposición de un fisco en derechos y tierras públicas, una última instancia judicial y una dirección militar. Esto lo cumplían los linajes bárbaros delegados en tales funciones por el emperador romano o las concesiones feudales de la iglesia, por ejemplo, a los normandos. Pero la peculiar evolución del reino de Aragón hasta Pedro II hizo que este fisco fuera distribuido de forma casi exhaustiva y definitiva entre los ricos hombres. El sentido de la regalia, en tanto disposición directa del

5 Esta relación entre feudalismo y pactismo, que puede llevar hacia formas proto-republicanas, fue destacada con acierto por J. Rodríguez Puértolas, De la edad media a la edad conflictiva, Gredos, Madrid, 1972, p. 406.

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rey de los derechos públicos del reino, prácticamente desapareció de Aragón. De esta manera, la evolución del sentido del reino determinó la forma de la figura del rey: distribuidas las tierras de honor y las rentas de las ciudades, el rey sólo podía esperar el cumplimiento de los deberes feudales por parte de sus ricos hombres, que habrían de auxiliarle en la guerra al frente de sus caballerías. Por mucho que estas tierras de honor mantuvieran una memoria de su origen público, al no poder salir de las manos de las familias de los ricos hombres, cayeron en una patrimonialización en la práctica. Como es obvio, el rey siempre fue consciente de que debía controlar este impulso fragmentador de los ricos hombres, que implicaba un régimen de señorío de facto, insistiendo una y otra vez en la reversibilidad de las tierras o en la posibilidad de adaptar el estatuto de rico hombre al servicio y no a la naturaleza. Sin embargo, la legitimidad de ese señorío de facto fue de naturaleza pública: afectaba al carácter de las familias de los ricos hombres en tanto representantes imperecederos del reino. Tanto fue así que, desde Alfonso II, el rey trató por todos los medios que los distritos de Calatayud, Daroca, Teruel y Alcañiz no cayeran en manos de los ricos hombres. Oficialmente, sin embargo, no se titulan reino de Aragón, porque entonces tendrían que ser distribuidos como honores entre las familias oficiales.

Cataluña muestra, sin embargo, una evolución diferente. Aunque oficialmente no era un reino, ni tenía un fisco propio, ni un rey, su proceso de etno-formación parecía organizarse sobre bases más sólidas. No sólo por su mejor forma jurídica, dada la impronta condal carolingia. También era carolingia la interpenetración de aristocracia secular y religiosa. Tenemos aquí un mundo más receptivo a la jerarquía feudal, de tal modo que se organizaron sobre la casa de Barcelona unas relaciones que, a principios del siglo XI, generaron una teoría del principado en los Usatges. Curiosamente, esta teoría del principado, justo porque reposaba sobre una formalización de condados muy estables, y una jerarquía reconocida para Barcelona, forjó muy pronto una idea de jurisdicción general, base de nuestra universitas. Como no

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había reino de base, esta jurisdicción del príncipe se consolidó en acuerdos y paces de naturaleza pactada. Decisivo en este punto fue esa avanzada etno-formación a través de paces y treguas, lógico resultado de la contribución de la nobleza condal, episcopal y abadial a los acuerdos fundadores de pactos y leyes. Es conocida desde antiguo la continuidad entre las constituciones de paces y treguas y algunas disposiciones de los Usatges. Cuando el rey Jaume emprendió la obra de formalización de la dominación real, comprendió con toda claridad que al rey o príncipe le correspondía la defensa y encarnación de la jurisdicción general y del principio de la universitas. Su propia emergencia como rey había dependido de su batalla contra los ricos hombres. La forma de representar su poder consistió en elevarse a representante supremo y visible de la universitas. La idea más básica de Jaume es que la universitas no puede ser defendida por el rey si no cuenta con recursos públicos directos, con bienes de realengo. Era un absurdo que todas las rentas públicas se distribuyeran en otras manos secundarias y que ningunas se mantuvieran como regalia. Desde ese momento, Jaume luchó por disponer de tierras de realengo y esto sólo podía significar aumentar la toma de tierras en cruzada. No sólo eso: esa toma de tierras reales sólo podía ordenarse en ciudades, cuyas regalías en censos y derechos eran seguras y eternas. Valencia, tierra de ciudades, le esperaba como un milagro.

La impronta aristotélica de este republicanismo sugería que, aunque la materia de la universitas estuviera allí, gozando de existencia, sólo devendría una realidad viva cuando recibiera una forma. El rey, con sus fuerzas, con su vis, con su energeia, garantizando la unidad y la reunión, animando cada uno de sus miembros, dotaba a esa materia, a ese cuerpo, de forma y de vida. Lo único que quedaba fuera de este sentido de la universitas era la razón personal del señorío. Por principio, como he dicho, esta nueva idea del poder real no era contraria a las relaciones personales feudales. Era contraria a la transformación de estas relaciones feudales en señoríos jurisdiccionales privados. Jaume hizo valer esta visión de las cosas al autorizar las

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Commemorations de Pere Albert como único sentido de los Usatges. El código feudal catalán fue interpretado desde la figura del príncipe como representante de la jurisdictio general. Esto significaba que las armas de que disponían los condes no eran privadas, estaban sometidas a la dirección general del príncipe y al servicio de la defensa general de la tierra. Cualquier uso torcido podía ser juzgado por el príncipe como contrafuero. La consecuencia sería que mientras se mantenía el litigio, el castillo estaría en poder del señor superior. El principado no sólo se reservaba la presunción de justicia a su favor, sino que se reservaba la última instancia de juicio. Los condes y barones catalanes vieron en las tesis de Pere Albert no sólo una expropiación de las tierras, sino sobre todo la imposibilidad de una justicia imparcial. Albert, sin embargo, creía impulsar una purificación anti-patrimonial y anti-señorial de las tierras feudales. Esto es: pensaba mantener un feudalismo en el sentido originario. En realidad se oponía al principio feudal: si había un pacto entre señor y príncipe, éste no podía tener el monopolio de la justicia a la hora de juzgar el cumplimiento de los pactos de la relación entre las dos partes. Como vemos, la emergencia de formas proto-republicanas de limitación del poder del rey enraíza en la misma estructura pactista de la lógica feudal. Donde más claro se vio el cosmos mental de las elites reales no fue en Huesca, en 1247, por más que la palabra universitas ya se dé en la recopilación de los fueros de Aragón que impulsara Vidal de Cañellas. Tampoco se identifica, en su mejor expresión, en las Commemorations de Pere Albert, una interpretación del principado que aspiraba al monopolio real de las fuerzas militares a través de asegurar su monopolio jurisdiccional. Esto no podría hacerse sin suma violencia. Como es natural, Jaume despertó un conflicto con los barones y ricos hombres que no habría de tener fin hasta mucho después de su muerte. Fue en Valencia, sin embargo, donde el rey impulsó una política coherente, con las libertades que otorga la construcción de algo nuevo. Allí impulsó ciudades de realengo al modelo del fuero de Lleida, dejó como periféricos y minoritarios a los señoríos y luego impulsó una

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homogeneización de los fueros municipales que condujo a la instauración del fuero territorial valenciano, que sentaba las bases de la universitas valentina. En todo este proceso, el rey actuaba de causa formal constitutiva de la universitas y como consecuencia recibía de ella reconocimiento y dinero. El reconocimiento consistía ante todo en que la universitas no podía constituirse ni reunirse sin la presencia de su causa formal. La actuación de esa causa formal debía reparar las enfermedades del cuerpo público. La consecuencia es que el rey cobraba por ese trabajo un donativo. Así, la metafórica aristotélica de la vida se impuso. La res publica era un cuerpo vivo. Su causa formal, su inteligencia, su dirección reposaba en el rey. Sus movimientos eficientes eran sus brazos. Su telos era la salud del organismo, el bien común. El cuerpo político naturalmente era un cuerpo místico: una reunión de cuerpos físicos. La iglesia había ofrecido el modelo que fue imitado por doquier. No es verdad que esta metafórica estuviera diseñada para la mera conservación del pasado. Todos eran conscientes, desde el Fuero Juzgo, de que nuevas enfermedades necesitaban nuevas medicinas. Pero la innovación debía ser emprendida por el cuerpo en su totalidad, con su cabeza y sus miembros. De ahí que no se pudiese producir una innovación unilateral, sino una pactada sobre la base de los pactos anteriores. Por eso eran tan necesarias las reuniones en las que el rey se comprometía a ser causa formal de esa universitas (confirmación de privilegios), mientras la materia de esa universitas se comprometía a ser los brazos de ese rey. De ahí también la necesidad reconocida por la universitas de las reuniones periódicas de cortes generales en la que la sociedad estamental medieval alcanzaba la conciencia de su propia estabilidad. Esta formalidad ideal, procedente del derecho canónico y del derecho romano a la vez, no llegó a imponerse con suficiente pureza sino en Valencia y aquí más bien en el concepto que en la realidad. Pero fue un concepto político de Jaume al que hay que imputar la autonomía de ese reino, su relación directa con el rey, su separación del fuero de los ricos hombres de Aragón. De aplicarse este fuero en Valencia hubiera implicado su ordenación

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en caballerías y su distribución entre los ricos hombres. Una vez más, el realengo habría sido distribuido entre las familias de rico hombres. A ese concepto real hay que imputar sus luchas contra la nobleza aragonesa, el plante de Quart, el sentido de las negociaciones en Egea, y los primeros pactos del final de su reinado, que ya anticipan los futuros acuerdos del Privilegio General. Este grado de claridad política no lo tuvo nunca Alfonso X de Castilla y aquí es preciso recordar la tesis de Soldevila de que Castilla encalló en ese tránsito a la forma universitas. Desde Alfonso X hasta Fernando II, Castilla fue una guerra civil con pocas excepciones. Como es natural, Aragón conoció las tensiones propias de las fuerzas históricas, tensiones que produjeron momentos de anarquía. Pero podemos decir que la especial circunstancia política internacional –la aventura del imperio mediterráneo como empresa expansiva de integración, y la guerra europea con Francia y los Anjou- mostraron a todos la necesidad de un gran pacto. La primera consecuencia de ese pacto fue la transformación de la nobleza catalana en brazo militar del rey y en la ordenación de las relaciones con la iglesia y las ciudades, en la decisión de las cortes de Barcelona de 1283 con su Recognoverunt proceres; la segunda consecuencia fue la constitucionalización del reino de Aragón en el Privilegio General; y la tercera el mantenimiento del reino de Valencia como reino autónomo en el Privilegium magnum de noviembre de 1283. Así podemos decir que a la muerte de Pere el Gran, los tres territorios de la corona, Aragón, Cataluña y Valencia habían evolucionado bajo la forma clásica de rey-reino, cabeza y cuerpo, de forma homogénea, hacia los principios proto-republicanos de limitación de poderes, de cooperación mutua, de gobierno del rey con el consejo, de innovación legislativa a través de cortes y, por tanto, de evolución hacia un proto-parlamentarismo. De esta manera, la corona efectivamente estaba en la mejor condición de partida para transitar hacia la modernidad. Sin embargo, esa modernidad quedaba lejos. Desgraciadamente, la magnífica época clásica del siglo XIII debía conocer la crisis del XV.

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3.- La forma política de la corona de Aragón como proto-republicanismo. Nadie que esté interesado en la historia del republicanismo puede ignorar la significación histórica europea de la constitucionalización de la corona de Aragón. Veamos primero el reino de Aragón. Pues allí se produce una curiosa e inevitable situación. Para explicarla, sólo podemos recurrir a la vieja metáfora de Kantorowitz del doble cuerpo del rey. En cierto modo, el rey es cabeza pública del reino, pero en otro sentido es cabeza de su propia casa. Se trata de la tensión continua entre patrimonialismo público y privado que atraviesa toda la edad media, lastrando la evolución del proto-republicanismo. Aragón comprendió que la empresa siciliana obedecía a la ratio patrimonialista privada, no a la ratio pública del reino. El telos de la actuación de Sicilia no era el bien común del reino. Esto mismo ya había sucedido en la época de Jaume I respecto a Murcia. En este asunto, la materia completa del reino, ricos hombres, mesnaderos, infanzones y hombres de las ciudades y villas, se situaron frente a la forma, frente al rey, porque en ese momento no era forma del reino, sino persona privada que velaba por los intereses de su casa y por el patrimonio de sus hijas. En el caso de Pere III el caso era más grave. No conviene olvidar que, por la excomunión de Pedro, este había perdido además una buena parte de la legitimidad pública formal. De hecho, el papa Martín IV basaba su excomunión justo en el ancestral carácter vasallático de Aragón respecto a la Santa Sede.

En este momento, todos los elementos de la universitas son el reino y ellos juran ante sí mismos mantener sus fueros, libertades y privilegios.6 Estamos ante una conjura típica, que representa su actuación no como una usurpación de derechos, sino como la defensa de la que se entiende costumbre antigua del reino. La invocación última del derecho de los reunidos en Tarazona en 1283 es que “las non contables opresiones e desafforamientos”, las “cosas mal feytas cada día”, aumentaban “absordiendo la sangue e la substancia de las gentes”, poniendo

6 Luis González Antón, Las uniones aragonesas y las cortes del reino, (1283/1301) CSIC, Escuela de Estudios Mediavales, Zaragoza, 1975, vol. I, p. 58.

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en peligros los cuerpos y las almas de la gente.7 No se dice, pero se supone un derecho natural a la auto-conservación. El juramento de los participantes quiere proteger la unidad, muy conscientes de que no está todo el reino con ellos8 y de que esa sería la función del rey, que ahora deben asumir y sustituir. Pero no se destrona al rey. A lo más que se llega es a decir que si el rey mata a alguno de los juramentados, se le destrone y destierre. Pero no se viola el principio patrimonial: entonces se debería llamar a su hijo Alfonso. Si este se niega a prestar ayuda a los juramentados, entonces no será rey. Por toda previsión se deja en suspenso lo que después podría suceder. Todos los esfuerzos del rey están destinados a que los conjurados no encarnen la unidad del reino, reservada a él en su dimensión de persona pública. Su aspiración más obvia es lograr lo que no consiguió Jaume I, que los ricos hombres no lideren a los infanzones, mesnaderos y hombres buenos de las villas. Sus cartas para desvincular a las villas de los pagos de honores a los ricos hombres tienen este fin: darle a la rebelión la condición de nobiliaria. La pirámide jerárquica que reposa en él puede prescindir de uno de sus eslabones. Pero Pedro fracasa en esta estrategia a la hora de monopolizar la representación unitaria del reino. El consenso aragonés es tan grande que hace verosímil la exigencia de los juramentados de representar al reino. Así que se ha producido una irrupción de la representación política en sentido nuevo. “Dantes pleno e livre poder a los procuradores dictos”, dice un documento de los juramentados.9 No se trata de una representación privada, vinculada, limitada, comisariada. Se da pleno y libre poder a los procuradores respecto a un fin político: “firmar toda unidat” con los ricos hombres, caballeros e infanzones para demandar y mantener libertades. La representación no es ante el rey, sino ante los demás elementos del reino. Otros documentos hablan de enviar un “especial procurador”. Los representantes se conjuran con la idea de que cada elemento representado pueda sentirse parte de la Jura y parte

7 González Antón, I, o. c. p. 59. 8 Habían sido convocados 42 nobles y 50 ciudades y sólo acudieron quince nobles y quince ciudades. 9 Doc. P-17, de AMZ, Apéndice 31 de Gonzalez Antón, o. c. p. 64.

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de la “ermandat”. Ya no tenemos una mera materia bruta pendiente de una forma externa, sino otro cuerpo místico, animado, una hermandad, una comunidad que toma iniciativas. La materia se ha animado a sí misma. La forma proto-republicana del cuerpo político activo por sí mismo se ha puesto en marcha. El rey acepta a la fuerza una reunión con ellos en Zaragoza en 1283.10 Es lo de menos que el número inicial de los reunidos en Zaragoza sea escaso. Es indiferente que Zaragoza tenga 19 representantes y Teruel 1, que no estén todas las ciudades, que no estén todos los nobles, que tenga presencia casi exclusiva el norte, el antiguo territorio de Aragón. Cierto: allí la potencia nobiliaria es mayor, la organización municipal más atrasada, el sentido conservador del reino más acusado. Faltan los distritos militares del sur, donde la vinculación directa con el monarca es fuerte. Lo de más es que los reunidos tienen una idea sobre la universitas aragonensis y por eso mantienen una política unitaria. De ahí que no busquen privilegios particulares, sino un privilegio general. Zurita11 le puso palabras posteriores, pero precisas: el reino se acabaría cuando se acabara la libertad. Esa identificación de reino y libertad concreta es la base de constitucionalización de Aragón. Ahí libertad y limitación de poderes reales se tornan idénticos. Es lo de menos que se presente como una restitución de lo que fue expoliado. Es una nueva conciencia, nítida y precisa, de lo antiguo. Lo viejo, reconocido y asumido como norma en el presente, ya es lo nuevo: esa es la forma de avanzar la conciencia política durante la historia europea y lo será hasta 1789. Pero la Jura nunca se excede respecto al intangible básico de todo el imaginario medieval: el patrimonilismo de la dirección política del reino. Este puesto directivo, formal, se queda al margen de la Unión, no es su efecto. El texto del Privilegio general impone al rey el juramento de observar los fueros confirmados. La articulación de los miembros debe ser respetada por la cabeza del reino, pero ésta queda definida por la herencia

10 Gonzalez Antón, o. c. p. 66. 11 Zurita, Anales, IV, 38.

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legítima. De poner en duda el patrimonialismo regio, se habría puesto en duda la sociedad entera, la naturalidad de la familia y la estructura sacramental de la vida. Era un límite cultural irrevasable que hizo necesaria la exterioridad de la forma a la materia política. Pero una vez unidos los dos elementos, se debía mantener el telos del bien común entendido como intereses de los estamentos. Aquí es donde Aragón siguió un proceso diferente del anglo-normando y diferente del recognoverunt proceres, pero en cierto modo paralelo en su funcionalidad. Pues la reivindicación básica de los ricos hombres fue que el rey no fuera la última instancia judicial ni su tribunal el último. Al contrario, la última instancia recaería en el Justicia. Mientras este no pronunciara sentencia, la presunción de inocencia recaía a favor del rico hombre.12 Pero además, el Justicia no podía pronunciar sentencia suprema sin el Consejo del reino, representativo de los elementos del reino. Así que es el reino –no el rey- el que tiene la última palabra sobre la justicia. El Justicia apoyado en el Consejo del reino es el reino que se juzga a sí mismo o una de sus partes. Por tanto, si un rico hombre es juzgado, es el colectivo de ricos hombres el que sentencia a uno de los suyos, tal y como se hace en Europa y en Cataluña desde recognoverunt proceres. No se niega al rey capacidad de intervenir en la administración de la justicia. Se le niega que sea la última instancia. De hecho puede nombrar al Justicia mayor, pero no puede nombrar a cualquiera, sino a un mesnadero o infanzón, a un noble menor. No se le niega al rey la capacidad de decidir y dirigir la guerra, pero sí se le exige que con la audiencia al Consejo del reino, incluidos los ciudadanos13 y en defensa de la tierra, y no en aventuras de ultramar.14 No se niega la posibilidad de nombrar justicias en sus tierras, pero dado que cada universitas puede juzgarse a sí misma, los jueces han de ser naturales de la comunidad que juzgan.15 El rey es el principio formal director, no el principio universal. De la misma manera, no debe monopolizar el fisco, elevándolo a

12 Punto 15 del Privilegio General. 13 Punto 5 del Privilegio General. 14 Naturalmente, pueden ir con soldada, pero no a costa de la tierra de honor. Punto 24 del Privilegio General. 15 Punto 6 del Privilegio General.

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realengo, a fisco disponible directamente por el rey. Ahí está el punto 13 del Privilegio, que le exige restituir los honores tal y como estaban a la muerte de Jaume y el 14, que exige que los honores convertidos en realengo pasen a ser de nuevo honores distribuibles. La voluntad de atender los intereses de los caballeros e infanzones quedan claros en los puntos 29: los ricos hombres a su vez han de repartir sus honores entre caballeros, respetando la jerarquía feudal; o el 12: los infanzones pueden comprar realengos; o el 16: los mesnaderos computarán como servicio los desplazamientos al frente. El fisco, en tanto que reino, debe alimentar a los elementos del reino, a los brazos del rey, no al rey mismo. La dirección política no implica administración propia: esta es la clave que limita el patrimonialismo regio, sea público o privado. Los consejos de las villas deben nombrar sus oficiales (el salmedina sobre todo, pero también los escribanos y corredores16), regular sus peajes, limitar las competencias a los sobrejunteros —mandos ejecutivos dependientes del rey—, liberar el comercio, determinar su vida municipal. Y sobre todo, para garantizar que cabeza y cuerpo, materia y forma, se mantengan vivas y unidas, las cortes se deben hacer cada año.17 Nadie debe dudar del espíritu proto-republicano de estas reivindicaciones. Proto-republicano no significa menos conciencia de las aspiraciones, ni menos complejidad de la norma implícita. Significa menos autoconciencia reflexiva, menos capacidad de abstracción, menos aparato categorial, adaptado a la sociedad medieval. Se puede pensar que ese consejo del Reino tiene elementos oligárquicos, pero no se debe confundir con el posterior consejo de la monarquía hispánica. Es más bien un elemento cooperativo del gobierno del rey, que le asiste en aquellas decisiones propias del gubernaculum, en aquellas capacidades dispositivas (ejecutivas, diríamos hoy) del rey que definió Fortescue, y que no estaban relacionadas con la iniciativa legislativa, que recae en el rey y las cortes. Nada que ver, entonces, con el Consejo del tiempo de los Reyes Católicos.

16 Punto 19 del Privilegio General. 17 Punto 28 del Privilegio General.

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Debía ser aquel un consejo emanado de esas cortes anuales, que deberían renovarlo. La insistencia en que formen parte de él las ciudades resulta característica de esta genuina proto-parlamentarización. Y entre estas medidas que formalizar un espíritu más antiguo, desde luego, no está exenta la figura de control, los conservadores, con funciones públicas de “conservar, procurar y mantener en buen estado la tierra”, recogidas en las ordenanzas generales y que vienen a eliminar las funciones del sobrejuntero real, uno de los pocos oficiales reales con eficaz poder.18 Es verdad que resulta difícil marcar la línea entre aquellas medidas destinadas a conceder formalidad jurídica al reino y aquellas otras destinadas a permitir un autogobierno que haga más bien superflua la figura del rey.19 En cierto modo, es comprensible la dimensión excepcional: el rey excomulgado, la invasión francesa en marcha. No hay que excluir una voluntad de auto-organización del reino, una inclinación clara a desvincularse de un rey entregado a su suerte. Pero aquí, como siempre, queda el problema del cierre de la forma política de la Unión, la dirección última sin la que no existe lo público. Los estudiosos de la Unión han señalado la inexistencia de documentos en los que se identifique un liderazgo, una autoridad. Sin duda, el viejo Urrea oficiaba de tal, pero no tiene un estatuto oficial superior. De ahí que todo esté pendiente de aceptación por parte del rey, el cierre patrimonial externo al sistema. La peripecia de las negociaciones entre el rey y la Unión ha sido descrita y es conocida. Se puede decir lo que se quiera de la diplomacia de Pere III, pero no cabe duda de que las cortes de Barcelona, nítidas en su voluntad de dotar al principado de forma política, de limitar el poder del conde de Barcelona, de asentar el parlamentarismo catalán, sin pretensiones adicionales de

18 González Antón, o. c. p. 107-8. 19 No estoy de acuerdo con González Antón en que la prohibición de la saca de trigo fuera de Aragón sea el intento de legislar. Es una medida de gubernaculum y desde luego corresponde al rey. Aquí hay una voluntad de gobernar, no de legislar. O. c. p. 114. De la misma índole sería la embajada de Cornel a Navarra, una verdadera embajada de paz: “que de Navarra no venga mal a Aragón ni de Aragón a Navarra”. Cf. p. 115. Todo ello muestra la voluntad de la Unión de ejercer el gobierno del reino, en la medida en que se había establecido en Consejo. Que al frente de él se pusiera el rey era algo que los juramentados podían aceptar.

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usurpación de gobierno, entregaron a los catalanes todo lo sustantivo del Privilegio General.20 Sin duda, este pacto catalán, sencillo y simple, permitió clarificar la dirección política del rey. Como es natural, esto fue posible porque se entendió la expansión mediterránea como parte del bien común mismo de Cataluña. Lo decisivo es que, conforme la Unión aragonesa avanzaba en medidas gubernativas, sustitutivas de la dirección política del monarca, y hacía evidentes las pretensiones de los ricos hombres, fue perdiendo el consenso inicial.21 En esta misma medida, el imperativo de la defensa de la tierra amenazada por los franceses fue animando a los aragoneses a ponerse tras Pedro. El resto de la peripecia histórica no es importante para nosotros. Como no lo es el cumplimiento más o menos parcial de los compromisos por parte de Pere, ni la cesión de su hijo Alfonso III ante el claramente anti-general, oligárquico, nobiliario y pro-zaragozano privilegio de la Unión,22 ni los intentos de imponer un consejo del reino que afectase a su misma casa real por encima de la voluntad

20 Cf. González Antón, o. c. p. 83ss. El equilibro de estas cortes es decisivo y elimina la raíz de los viejos problemas de la nobleza con el rey, arrastrados desde la época de Jaume I: los nobles serán juzgados en sus deslealtades por los demás nobles, las remensas sólo podrán refugiarse en realengo si han redimido sus deudas ante el señor, el rey se compromete a respetar la diferencias de jurisdicciones. El rey se compromete a hacer inquisición sobre sus oficiales y a corregirlos y castigarlos de oficio, aunque no haya denuncia previa. Como es natural, el rey concede todas las reclamaciones fiscales: anula la gabela de la sal, los monopolios de tafurerías, restituye el bovaje a su sentido original, disminuye las cenas. Las medidas de habeas corpus son ingentes: ningún hombre puede ser detenido ni embargado en sus bienes por deudas, ni se hará expolio o confiscación sin sentencia firme, ni se podrá meter en prisión a nadie por deudas. El compromiso de curia general anual en Cataluña es muy claro, y desde luego la formalización es más nítida que en Aragón, pues incluye a los prelados, religiosos, barones, caballeros, ciudadanos y hombres buenos de las villas. Pero lo más importante es el reconocimiento de la iniciativa legislativa en las cortes con el rey: “Item statuimos aliquam generalem seu statutum facere voluerimus in Cataloniam, illam vel illud faciamus de approbatine et consensu prelatorum, baronum, militum et civium Catalonie vel ipsis vocatis maioris et sanioris partis eorumdem”. Art. 9. Antón ha dicho que esto frenaba con tanta o más eficacia que el Privilegio General las inclinaciones cesaristas de la monarquía. “Hay aquí menos escándalo y más orden, menos pasión y más raciocinio, menos obstáculo vano”.Cf. o. c. p. 86. Estoy muy de acuerdo con él en esta observación. 21 Esto quedó claro cuando los ricos hombres empezaron a reclamar la posibilidad de heredar los honores, la estricta transformación señorial de las tierras públicas. Cf. González Antón, o. c. p. 139 22 No hay que olvidar que esta cesión fue fruto de una guerra civil, con violaciones del Privilegio General por parte del rey, como la sumaria ejecución de Tarazona (González Antón, o. c. p. 192). Justo entonces, ante la injusticia evidente del rey, se vuelve a producir una gran cohesión en Aragón y los vasallos abandonan a Alfonso III. En cuanto a la dimensión oligárquica de las medidas de la nueva Unión, sólo basta recordar que el rey está dispuesto a convocar cortes que juzguen de todo, mientras que los reunidos asumen que ellos son Cort y que ellos son los “qui demandan el comunal proveyto del rregno. E ningun rric omne, mesnadero, que iuraron la Comonidat de Aragon e non ayudan a los sobreditos, antes les noçen no deven seer en Cort ni en consello ni en coneximiento de lo qu’el rey debe fer e complir”. González Antón, o. c. p. 195. Se ve aquí que los de la Unión sustituyen a la corte y de esta manera asumen una representación infundada del reino.

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del rey.23 Lo importante fue que el Privilegio General, y no el de la Unión, se fue consolidando como referente fundamental del reino. Zurita aquí es de un rigor y sutileza sorprendente.24 Esto es lo que sucede en las cortes de Monzón, de Alfonso III, el verdadero final de la rebelión unionista.25 Desde entonces, los reyes sabrán usar las cortes generales contra las aspiraciones oligárquicas de la alta nobleza aragonesa y de Zaragoza. Así se hizo desde 1291, las primeras cortes de Jaume II. Cuando Jaume

23 No se trata tanto de que exista una confusión entre la dimensión pública y la privada del rey, (como quiere González Antón, o. c. pp. 239-240) sino que se pretende por todos los medios eliminar la interpretación privada o patrimonial de la figura del rey. Con ello, se asume que el consejo del reino debería asumir los puestos de mayordomo y los más propios de la casa del rey. En este sentido, hay una cierta lógica en las pretensiones de los aragoneses. Se trata de que todas las dimensiones de la vida del rey son relevantes para el reino en un régimen patrimonial. Esto quedó muy claro cuando Alfonso III fue a visitar a Eduardo I de Inglaterra. Los aragoneses dijeron que por “aquest tratado el dito senyor segunt del Privileio d’Aragon deva veer de conseyll del regno”. Era evidente que se trataba de un tratado de paz, pero este no podía hacerse sino como tratado de matrimonio. Este es el destino del patrimonialismo. Así que, en la medida en que el consejo entendiera en cuestiones de paz, “con coniecillo de la comonidat”, debía entender en cuestiones de matrimonios regios. Cf. González Antón, o. c. p. 178. Las dificultades del patrimonialismo son aquí perennes. 24 “Se concedieron en tanta discordia como sobre ello huvo entre los ricos hombres y en contradición de la mayor parte, y por esta causa y porque no se otorgaron en conformidad del rey ni en cortes generales, como era costumbre, nunca fueron confirmados por los que después reinaron” Zurita, Anales, IV, 96. Que se trataba de un privilegio claramente nobiliario y únicamente relativo a la ciudad de Zaragoza lo dejó claro el mismo rey en su encabezamiento. Las villas y las demás ciudades no están en él. De todas las maneras, los privilegios eran de una radicalidad imposible de entender por todo el reino. Al entregar los 16 castillos de rehenes, se permitía a los nobles, en caso de que el rey faltase a su palabra, de “livrar aquellos a otro rey .... porque queremos e otorgamos que d’aquella ora a nos ni a los sucesores non tengades por Reyes e podades fer otro Rey qual queredse e don quereedes”. I Privilegio de la Unión, González Antón, o. c. p. 205. La potencia de Zaragoza se ve en que el consejo real puede ser definido por la parte de la corte que concuerde con los jurados o procuradores de Zaragoza (II Privilegio). Esta medida hace innecesaria la mayoría de los votos. La hegemonía de Zaragoza es clara. Ludwig Klüpfel dijo con razón que “los límites que establecían un moderado dique al poder real [...] se traspasaron de tal modo que tenían que resentirse notablemente la fuerza y el curso de la política aragonesa”. En La política internacional d’Alfonso II. Trad. De Jordán Urríes, B. R. A. Buenas Letras de Barcelona, VII, 1913.1914, pp. 441-458, 472-485, aquí 482. 25 “Las cortes de Monzón han sido interpretadas unánimemente como el más interesante de los ensayos de creación de unos cuadros administrativos firmes, disciplinados y eficientes; de regular de una manera realista las relaciones entre las distintas fuerzas sociales de cara a su equilibrada participación en la política, con el fin de paliar los efectos de unas tensiones y revueltas que han estado y están aun a punto de comprometer el futuro de la Corona de Aragón”. CF. González Antón, o. c. p. 244. Estas cortes son las primeras en las que participa la iglesia del reino de Aragón. En ellas se organiza la administración, se impide la venta de cargos, se persigue el cohecho, se someten los oficiales ejecutivos, los vicarios y los bailes a los jueces, se prohíben que se pongan al servicio de nobles y se les prohíbe poseer tierras de honor. Al tiempo se le exigen que paguen indemnizaciones por los malos actos. Se garantizan las inmunidades de los bienes religiosos y su jurisdicción, por lo que los oficiales no pueden imponer penas a hombres de caballeros o de iglesia salvo con autorización del superior o de la orden. Como es natural, se asume el rango constitucional del Privilegio general, por lo que no será acatada carta alguna que lo contravenga. Además, la chancillería real no puede dar documentos contra privilegios aprobados por cortes generales. Se asumen las medidas para dificultar las remensas, que han de redimirse ante el señor del lugar. Los consejos tienen potestad para resistir a quien desee violar iglesias, aunque sea el mismo rey. Como se ve, serán medidas que luego se despliegan en las cortes siguientes.

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II en 1300 comprenda la verdadera dinámica de las cosas, y establezca las Ordenanzas, no hará sino desplegar la estrategia de las cortes de Monzón y lanzará las disposiciones del Privilegio General contra el Privilegio de la Unión que había firmado su hermano y logrará que el Justicia y la corte declaren ilegales en 1301 las pretensiones oligárquicas zaragozanas.26 Como en cualquier otro país que avance con paso decidido a un régimen mixto, Jaume II se atrae a las fuerzas sociales que están verdaderamente interesadas en la evolución parlamentarista: la pequeña nobleza y las ciudades. La revuelta de 1347, tras la que Pere IV romperá el privilegio de la Unión, consolidará el régimen institucional de Aragón tal y como estaba delineado en el Privilegio General. Así atravesará todo el siglo XIV restante, salvando esa profunda crisis que ha sido llamada sistémica por Alan Guy. Y así llegará, en cierto modo, hasta el momento clave de la historia política aragonesa, ese momento de convergencia entre la crisis de la corona y la crisis de Europa, a la muerte de Martín I. 4. El estancamiento evolutivo del proto-republicanismo. Cuando comparamos esta formalización jurídica y política vigente en los territorios catalanes, aragoneses y valencianos con la anarquía formal de los castellanos, no tenemos la menor duda de que aquellos estaban mucho mejor encaminados hacia un régimen mixto, capaz de controlar las dimensiones personalistas del rey, limitar sus poderes y forzar estructuras cooperativas de gobierno, justicia y legislación. No necesito recordar que sin embargo esta evolución fracasó. Como es natural, la índole de ese fracaso no se comprende bien si se centra en su último episodio, la pérdida de los fueros en 1707 o en 1714. La pérdida de eficacia y de sentido histórico de las instituciones que mantenían en la corona de Aragón el espíritu proto-republicano era muy anterior. Tres profundas crisis modernas, resueltas en derrotas de las libertades, habían mermado la pureza y la eficacia de ese espíritu: la Germania en 1520-1, la de Antonio Pérez en 1584-1591, y el

26 González Antón, o. c. p. 291.

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intento de secesión catalana de 1640. Un fatídico ritmo de 60 años se sucede aquí. En cada una de estas situaciones, hubo desde luego agitaciones convergentes en otros territorios de la corona que replicaban el epicentro de la crisis. Pero no tuvieron suficiente fuerza como para lograr una convergencia institucional. Estos disturbios y agitaciones pueden ser recordados para verificar un sentimiento unitario de corona, pero mucho más para comprobar la debilidad del mismo frente al sentimiento particularista de cada uno de los tres reinos. Valencia vivió sola su exigencia de respeto constitucional frente a Carlos I. Aragón vivió solo la violación del justicia de Aragón en tiempos de Felipe II. Cataluña vivió sola su voluntad de oponerse a Conde Duque y fundar una república catalana en los años de Felipe IV. En ninguna de estas ocasiones fue operativa la solidaridad de los demás territorios de la corona. En realidad, no existía y se habría tenido que descubrir. Esa innovación epistemológica y política no era ya verosímil, sin embargo. Este aspecto moderno de la crisis del régimen proto-republicano era resultado de una más profunda constelación histórica, que hunde sus raíces en la crisis que se produce con la elevación de la casa de Trastamara a la corona de Aragón y que daría a la víspera de la modernidad hispana su peculiar atmósfera. Cuando analizamos esa constelación histórica apreciamos las escasas oportunidades de la evolución teórica y práctica del espíritu proto-republicano medieval hacia un republicanismo moderno.

La clave de todo el asunto está íntimamente relacionada con una tesis que avanzaré de forma dogmática. Las instituciones que hemos llamado proto-republicanas fueron muy eficaces desde el punto de vista de la etno-formación propia de cada territorio. La Unión aragonesa, con las fraternitatis o germanies valencianas que indujeron, fue decisiva para la formación de un nosotros aragonés o valenciano, un nosotros que resultaba asegurado en Cataluña por una antiquísima tradición de paces y treguas. Así se organizó una conciencia de los cuerpos políticos capaz de imponer ciertos límites al patrimonialismo regio. Pero estas formas proto-republicanas no fueron capaces de superar su propia

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base y dinámica étnoformadora. No se trata de la reivindicación de indigenismo de los cargos, vigente por doquier y constitutiva del horizonte de la época.27 Esta reivindicación no era en modo alguno el verdadero obstáculo. Lo decisivo es que el sentido del nosotros era mucho más fuerte en cada uno de los territorios y mucho más débil en la corona unitaria. Este territorio unitario se dejaba a la representación política del rey y, en cierto modo, a sus oficiales. Nunca se percibió con fuerza la asimetría entre un patrimonialismo unitario, que afectaba a todos con sus decisiones, y un control del rey que se parcializaba en cada territorio. Esta asimetría afectaba al corazón mismo del republicanismo y a su máxima: lo que a todos afecta a todos concierne. La tensión entre el derecho del rey y derecho del pueblo, siempre vigente, se multiplicó al afectar el derecho del rey a un territorio más amplio que cada uno de los reinos.28 El terreno de juego que se concedía al patrimonialismo era así muy amplio. Con ello podemos ver lo propio del proto-republicanismo frente a un republicanismo moderno. Pues este comprende que su eficacia para la formación de un gobierno mixto pasa por mostrar estrategias de integración federal, capaces de oponer resistencia integrada al patrimonialismo regio en todo su ámbito de poder. Controlar el todo es mucho más eficaz que controlar cada una de las partes. Mas para hallar este pensamiento se tenía que conceder autoridad a Marsilio de Padua y a la metafórica nueva del cuerpo político, que era el desarrollo de un aristotelismo consecuente.29 Esto implicaba avistar un concepto de pueblo que fuera más allá de la realidad del etnos. Desde este punto de vista triunfaron las ciudades de los Países bajos y la revolución inglesa con el

27 Problema que a pesar de todo ha sido observado por González Antón, I, o. c. p. 292: “En otros artículos se insiste en el indigenismo de los oficiales reales, incluso de los de mayor categoría, como el gobernador o el baile general, medida que sanciona la imposibilidad de acercamiento mutuo de los súbditos de la Corona de Aragón, condenada de nuevo a ser una mera yuxtaposición de estados, unidos personalmente en el monarca.”. 28 Para esta diferencia, tan importante, cf. Walter Ullmann, Principios de gobierno y política en la Edad Media, Madrid, Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid, 1971, p. 126. 29 Marsilio de Padua puso en circulación el concepto de totalidad orgánica. Pues en efecto, si bien no podía existir materia sin forma, tampoco podía existir forma sin materia: si el rey de Aragón tenía que garantizar la paz en toda la corona, debería sostenerse sobre una materia, una universitas apropiada a esta forma. Ello hubiera llevado a una universitas de la corona. Sin duda, esta salida no era inviable en el pensamiento de la época. Pero no se logró.

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Parlamento largo. Esa misma incapacidad de integración política arruinó la eficacia política de los parlamentos franceses hasta que se transformaron sobre la marcha en Convención Nacional.

Que el único punto de unión de territorios dependiera de la eficacia formal de la acción personal del rey no tenía demasiada importancia en los tiempos normales. Pero en los tiempos de excepción todo cambiaba. Desde luego, el rey Pedro IV podía convocar a toda la corona para ejercer de forma adecuada la defensa de sus reinos contra Pedro el Cruel. La existencia de un parlamento integrado es un hecho en la Corona. Sin embargo, la única posibilidad de darle vida dependía de la convocatoria del rey y este sólo podía justificarla en su excepcionalidad por alguna urgente necesidad. De esta manera la corona de Aragón se quedó en su evolución en un estadio intermedio peculiar. El rey podía convocar un cuerpo político yuxtapuesto, pero no unitario. Esa unidad no producía efectos por encima de los territorios. Una vez separados los reinos, la reunión no tenía efectos formales o institucionales de etno-formación unitaria, sino de solidaridad informal, como tal asaltada por formas constantes de particularismo. Era una corte general, pero el único elemento general y constante lo constituía el propio rey y sus oficiales. Era un acto resumido de cortes diversas, pero este se disolvía tras la convocatoria misma del rey. Que este era el verdadero estado de cosas se vio cuando se produjo una situación apropiada para tensar y unir las energías de los tres pueblos. La verdadera excepción, aquella que tiene lugar cuando no hay rey, como siempre, es la única situación eficaz para que brillen todas las pulsiones de lo existente. Y esa verdadera excepción se dio cuando quebró el patrimonialismo regio a la muerte de Martín I el Humano.

Entonces se mostró la peculiar situación intermedia de la corona, tras una época no muy gloriosa de actuaciones, como las que se dan bajo Juan I, tan bien conocidas gracias a la pluma de Bernat Metge, en la primera escena de Lo somni. Por una parte, la corona tenía suficiente unidad como para se hiciera evidente a todos que era preciso buscarle una única dirección política. El

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supuesto básico, de naturaleza patrimonial, es que alguien tendría derecho a ella. Lo que quedó vacante fue la dirección política de un único conjunto de tierras. Pero los pueblos no tenían una suficiente conciencia unitaria como para buscarla mediante la auto-convocatoria de un cuerpo unitario semejante al que se había formado cuando el rey se enfrentaba a una situación de excepción. En todo caso, no se trató de un acto político sino jurídico, según la lógica patrimonial. Se trataba de juzgar quién tenía derecho a ocupar esa plaza vacante, no a quién deseaba ofrecerla el reino. Por sí mismo no se reunió el cuerpo político de la corona, ni se formó un todo en el sentido de Marsilio, representante de la universitas civium y depositario de la plenitudo potestatis.30 Así que la situación era muy precisa. Existía una práctica suficiente de cortes generales.31 Existía al menos desde Eiximenis una teoría de cortes generales.32 Cualquiera puede verla en el Dotzé del Cristiá. Incluso existía una teoría de la posibilidad de que las cortes generales eligieran un rey tras deponer a un tirano.33 En efecto, Eiximenis tiene ya clara una teoría del contracto o del pacto entre cortes generales y rey y la necesidad de un consenso para gobernar. La Unión por su parte la había afirmado, y Raimundo Llull la había expuesto con claridad. Pero, contra todo pronóstico, lo que existía en la teoría no se aplicó a aquella situación práctica. El cambio de dinastía no se realizó desde el propio cuerpo político, sino desde una comisión de jueces delegados en los que se hizo reposar la decisión acerca de derechos de naturaleza patrimonial. La dirección política fue decidida jurídicamente, no políticamente. Como es natural, esto era pura ideología. La decisión fue política, pero se evitó la forma apropiada de la

30 Cf. M. Damiata, “Plenitudo Potestatis” e “universitas civium” in Marsilio da Padova, Firenze, 1983. 31 No sólo en la época de Jaume I hubo cortes de catalanes y aragoneses, como las primeras de Lleida. Las cortes de Jaume II de Monzón son generales a la corona. En la época de Pedro IV, nada más coronado, se produce el parlamento largo de Castellón de la Plana de todas las ciudades. Zurita nos informa de él (Libro VII, cap. 37). Sin embargo, estas reuniones servían más para mostrar las diferencias, más que las semejanzas. El arzobispo de Zaragoza, D. Pedro López de Luna se opuso al tutor don Pedro de Aragón, tío del rey. Cf. Crónica de Pedro IV, Libro II, cap. 17. Las tensiones muestran lo lejos que se estaba de un consenso. 32 Cf. para Eiximenis mi trabajo “El pensamiento político de F. Eiximenis”, en http://saavedrafajardo.um.es. Cf. además la nota 79. 33 La teoría de Eiximenis no es plenamente la del tiranicidio. Está llena de matices y de cautelas, así como de reservas mentales. Cf. mi trabajo anteriormente citado.

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política, la elección, mediante la apariencia de un tribunal y una sentencia. Cierto, no debemos caer en el anacronismo de olvidar que, de haberse proclamado un rey mediante el parlamento unitario de los territorios de la corona, se habría producido una innovación extraordinaria. Algo que era una comunidad desde el punto de vista religioso, la provincia de Aragón de las órdenes religiosas, la Tarraconense desde la iglesia, se habría elevado a un cuerpo político unitario capaz de configurar un consenso acerca de la dirección política común, concediendo el derecho patrimonial a una dinastía, con los refuerzos de control de la corona que habría representado este acto electivo común.

Ferran Soldevila asegura que ese era el propósito de los catalanes. Me siento inclinado a creerlo. Bofarull publicó los documentos y esto es una garantía.34 En todo caso, Cataluña no supo convencer al resto.35 Quizá no podía hacerlo. Lo que mantenía esta innovación fuera de los ánimos, de los propósitos y de las expectativas de las elites de los territorios aragoneses era ante todo un conjunto de evidencias y de prácticas políticas radicalmente enfrentadas al unitarismo. Cegados por estas evidencias, los agentes políticos no pudieron ni quisieron utilizar el arsenal epistemológico y práctico de que sin duda disponían. Con ello dejaron sus instituciones proto-republicanas al margen de la formación del poder, sólo como instrumento de control parcial de ese poder que ellas mismas no podían crear. De esta manera, estas instituciones mantuvieron su eficacia, incluso a veces la aumentaron, pero en su fragmentación no pudieron condicionar la dirección política integral de la monarquía. Al contrario, abrieron una brecha tanto más profunda entre los

34 Cuando se presenta el abogado de Jaume de Urgell, el franciscano Juan Eximeno, con su célebre intervención Intende in causam meam, el arzobispo de Tarragona, Pedro Sagarriga le contestó diciendo que cuando se juntara el Parlamento de todos aquellos reinos para discutir el asunto de la corona, se daría esta a quien perteneciese en justicia. Bofarull, Documentos Inéditos, I, 265. Cf. Zurita, Anales, XI, cap. 11. 35 “En la intención de los catalanes, la solución del pleito sucesorio habría tenido que producirse por la reunión pacífica y legal de los Parlamentos de los tres reinos, primero separadamente, después conjuntamente, sea en un Parlamento general, sea en un cónclave formado por los delegados de cada asamblea. Por eso, el parlamento de Cataluña, a pesar de que habría podido elegir el rey, porque ningún otro parlamento funcionaba; [...] no quiso nunca resolver sin la colaboración de los demás reinos. Por eso también se esforzó para que Aragón y Valencia reuniesen su Parlamento. Y lo consiguió.” Historia de España, Crítica, Grijalbo, Barcelona, 1995, vol. I, p. 331.

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espacios de libertad de actuación del monarca y los espacios limitados de control en los reinos. Cuando estos espacios de libertad del monarca disminuían o eran asfixiantes, siempre le quedaba a este la política internacional. El caso del Magnánimo es decisivo en este aspecto. La convergencia entre poder patrimonial y poder parlamentario que caracteriza el gobierno mixto se hacía así más bien improbable. El poder del parlamento, con la regencia de la reina María, tuvo ya más bien una dimensión administrativa que política. Bajo el respeto más escrupuloso de las formas proto-republicanas, el poder parlamentario mostró su más extrema carencia de poder político verdadero.

Estas evidencias, que impidieron formar el poder del monarca, y no sólo controlarlo en sus efectos administrativos, tenían que ver con la interpretación que Aragón había elaborado acerca de la dinastía de la casa de Barcelona. Esta percepción chocaba con la pretensión de equilibrio que había demostrado la unión política desde su fundación, en los tiempos de Ramon Berenguer, al acoger simbólicamente como señera las barras catalanas y al exigir que entrara en batalla enarbolada por un alférez aragonés a la voz de ¡Aragón, Aragón! Muy consciente de este malestar, cuando Jaume II regresó de Sicilia en 1291 para tomar posesión de la corona que dejó su hermano Alfonso III, en Barcelona, aunque los catalanes lo reconocen como rey, él insiste en realizar primero cortes en Aragón. La razón es muy clara: “E per tal qu’els aragonesos no fossen agreugats si’l senyor facya cort als catalans abans que als aragoneses, lo senyor Rey prega los rics homens e cavalers e ciutadans de Catalunya en Barcelona ajuntats que, sens Cort a fer en aquela saho, que’l retengessen e’l mirasen per senyor axi com se devia fer, e el que juras a els usatges e costumes e ço que son antecessors jurasen. E fo axi atorgat e feyt”.36 Por mucho que Cataluña usara con moderación de esta hegemonía,37 no dejó de ser apreciada como tal por

36 González Antón, o. c. p. 266. 37 Cuando Alfonso III da orden de que se armen las villas catalanas para ir en contra de la Unión, el 5 de octubre de 1287, no parece tener éxito en esta movilización. No vemos que la compañías vayan con el rey a la reunión con los hombres de Aragón. Al contrario, sabemos que la mediación de los nobles catalanes, que tiene lugar en diciembre del mismo año, es decisiva para que Alfonso III firme y acepte el Privilegio

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Aragón. Llegado el caso, tampoco faltaba en Cataluña la conciencia de que Barcelona era el origen de la dinastía. El gesto de Jaume II fue visto como una excepción que se repetirá con Pedro IV, para malestar de todos los embajadores de Cataluña.38

La raíz de ese malestar aragonés venía de lejos. Aragón participó de forma activa en la conquista de Mallorca, pero se sintió burlado en Valencia. Jaume II demostró que esta burla afectaba sólo a los ricos hombres y a la conciencia de Zaragoza, no a la totalidad del reino, pero la influencia de aquel sector oligárquico en la conciencia política del reino era decisiva. El equilibrio verdadero pasaba por otros caminos que por el refuerzo de la aristocracia feudal y así se vio luego. Pero estos sectores oligárquicos zaragozanos pesaban mucho y, a lo largo de la vida común de la corona, emprendieron acciones que no fortalecían la cohesión. Así, la orden del asalto de ricos hombres y de Zaragoza “per hir a destruyr en las personas e en todos los bienes a todos los Justicias, baylles, escrivanos e a los otros oficiales en la ciudat e en el rregno de Valencia... ço es aquellos que non quieren observar las cartas ... a observación del fuero de Aragón”.39 Antes había sido el asunto de Murcia, una clara empresa patrimonial del rey, y luego vendría el de Sicilia, que tampoco fue sentido como propio del reino. Luego, ya en la época de Martín, fue el de Cerdeña, que dejaba al alcance de la mano el centro y el sur de Italia. Cuando Martín el joven aseguraba la continuidad a la dinastía, una hegemonía catalana sobre Europa parecía cercana.40 Es fácil apreciar el golpe que significó el final de la dinastía para Cataluña. Las cortes catalanas habían recibido la noticia del nacimiento de Martín el Joven así: “O, en quanta precipuïtat de gràcia és hui posada nació catalana e finalmente tots los vasalls e sotmeses del senyor rey e vostres, dotats de tal sucessor e senyor!”41 Pere Tomic reflejaba su muerte en Cáller el 25 de julio

de la Unión, que si bien era una humillación para la autoridad real, por lo menos garantizaba la paz. Cf. González Antón, o. c. p. 197. 38 Estos aludían al ser la casa condal origen de la monarquía. Los tíos infantes del rey iban en la embajada y no quisieron quedarse a la coronación en Zaragoza. Crónica de Pedro IV, Libr. II, cap. 5. 39 González Antón, o. c. p. 176. 40 Soldevila, Historia de España, I, o. c. p. 327. 41 Bofarrull, Documentos inéditos, I, dc. 23.

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de 1409 de esta manera: “Tota la victoria tornà en plor e en gran dol, e no sens raó, que en aquell jorn se perdé l’honor e la prosperitat de la nació catalana”.42 Todo esto fue mermando la solidaridad entre los territorios aragoneses y los catalanes, fracturando su unidad y su cohesión interna. Los beneficios de la unión no eran adscritos a la unión, pero sus perjuicios sí. Este limitado horizonte epistemológico, propio de las oligarquías locales, y su juego a corto plazo, es el que determinó la actitud aragonesa en el compromiso de Caspe.

Lo que sucedió en el momento de vacación de poder ofrece la piedra de toque del conocimiento de la realidad. Cataluña funcionó como una republica en sentido clásico. La Generalidad nombró doce prohombres que, en colaboración con las cortes catalanas, mantuvieron el estado de paz de la tierra.43 En Aragón, el clan de los Urrea, con Zaragoza y las fuerzas del privilegio de la Unión –no las del Privilegio General–, las fuerzas que habían humillado a Alfonso III, se volvieron a unir en su espíritu anti-catalán. Fueron estas fuerzas las que presionaron a favor de Fernando de Antequera. Hasta el punto de que los Luna, favorables a la política de Benedicto XIII y a Jaume de Urgell llegaron a asesinar al arzobispo García Fernández de Heredia.44 Las tropas del regente castellano entraron en Aragón y actuaron con violencia ajena a todo el espíritu del Privilegio General y los usos aragoneses. Allí se produjo la unión de una constelación internacional –lo más ajeno a las posibilidades de control de este proto-republicanismo- y de unos intereses localistas zaragozanos. La consecuencia fue que Benedicto XIII nombró un vicario general que excomulgó a los Luna y los partidarios de Jaume de

42 Pere Tomic, Crónica, cap. 56. 43 Soldevila, I, o. c. p. 328. 44 No hay que confundirlo con Juan Fernández Heredia, que animó la cultura humanista de la época de Juan I, de Aragón, autor de la Gran Crónica de los Conquistadores. Cf. sobre este personaje Rubió i Lluch, Documents per a la història de la cultura catalana mig-eval, II, pp. XXXVIIIss. Del mismo autor, “Joan I humanista”, Estudis Universitaris Cat. X, 1917-1918, pp. 1-117; Serrano Sanz, La vida y los escritos de D. Juan Fernández de Heredia, Zaragoza, 1914-1914; J. Vives, Juan Fernández Heredia gran maestre de Rodas, Barcelona, 1927, J. Vives, “El rei Joan i l’arquebisbe Heredia”, An. Sacr. Tarr. XI, 1935, pp. 419-426; también se debe ver sobre este reinado Rafael Tasis, Joan I, el rei caçador i músic, Barcelona, 1959. Para Bernat Metge, secretario del rey, se puede ver Martí de Riquer, L’Humanisme catalá, Barcelona, 1934 y la edición de Lo Somni, els nostres clàssics, Barcelona, 1924. La edición de A. Vilanova, Barcelona, 1946 y la de Martí de Riquer, Barcelona, 1959.

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Urgell.45 La correlación de fuerzas se desplazó. Así que en Aragón se formaron dos parlamentos, el de Alcañiz y el de Mequinenza con los Luna, consecuencia de su antigua falta de cohesión. En Valencia, la misma falta de cohesión determinó que los seguidores de Jaume de Urgell se reunieran en un parlamento diferente. Efectivamente, lo que animaba a los parlamentos favorables a Jaume era una tendencia a reunirse juntos. Sólo así se explica que Valencia vaya a Vinaroz, los Luna a Amposta y Cataluña a Tortosa. La posibilidad de que esa unión de parlamentos sirviera para reconstruir un poder mediterráneo con Luis de Calabria, que reuniera los derechos del ducado de Anjou y el condado de Provenza con la corona de Aragón, bajo el visto bueno de Francia, alarmó a Benedicto XIII. Así que este, “espantado por una inteligencia con Francia, su principal enemiga”, como recuerda Soldevila,46 sugirió la que iba a ser la solución: una comisión de Alcañiz -el lugar donde se reunían los de Urrea- debería posibilitar la elección de la nueva dinastía a quien entregar en patrimonio los derechos de dirección política de la corona. Los aragoneses de Urrea, fieles a su vieja hostilidad valenciana, exigieron que los nuevos reinos de Valencia y Mallorca no intervinieran en la definición del proceso. El resto es conocido. Los parlamentos fueron cortocircuitados por las comisiones de jueces, dominables por la constelación internacional y las fuerzas oligárquicas. La excusa de la división y la bandería fue alimentada por la intervención militar de Antequera, que en Valencia llegó a la misma capital en su lucha contra los partidarios de Urgell. Lo decisivo fue que los hombres de la comisión eran casi todos hechura de Benedicto XIII y que este se entendía con Fernando de Antequera. Zurita, como siempre, es el testigo más lúcido del asunto.47

La solución del compromiso de Caspe iluminó el horizonte limitado de aquel proto-republicanismo ejemplar. Ahí apreciamos

45 No hay que olvidar que María de Luna era la esposa de Martín I. Es muy claro que en su ambiente se apostaba por Jaume de Urgell. Lo curioso es que el Papa Luna tuvo que ir en contra de la gente de su propio clan, mostrando la flexibilidad que permite atender a intereses superiores, como los de la supervivencia de su papado. 46 Soldevila, Historia de España, I, o. c. p. 331. 47Anales, Libro XI, cap. LXVI y XII, cap. VII.

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las distancias que mantiene con el republicanismo moderno. Servía para controlar la actuación administrativa y fiscal del rey en su relación con el territorio, pero ni facilitaba los procesos de federación operativa de las unidades políticas básicas, ni condicionaba la actuación política del monarca, sobre todo en el terreno internacional, ni la dimensión patrimonial del rey. Lo primero porque sus tendencias oligárquicas, en una sociedad estamental, eran demasiado fuertes como para identificar intereses comunes e integradores. Esto era sobre todo verdad en el caso de los diferentes intereses territoriales y marineros de la corona, encarnados por Aragón y Cataluña. Lo segundo porque ni limitaba la lógica del patrimonialismo, con su continua expansión externa de poder, ni controlaba las relaciones políticas internacionales. ¿Pero y los pensadores que habían hablado de pacto entre el pueblo y el rey, de la necesidad de cortes generales, de la impugnación de la tiranía? ¿Por qué no fue operativo el pensamiento de Eximenis? ¿No lo fue? ¿O por el contrario lo fue en exceso?

En este punto conviene recordar que el verdadero árbitro del patrimonialismo y de sus corrientes expansivas fue la iglesia de Roma, con su monopolio de los matrimonios legítimos. Quien asumía la doctrina de la primacía de la potestad de la iglesia de Roma sobre los reinos, como de hecho hacían los territorios hispánicos, no podía oponer límites a estas tendencias del patrimonialismo. Como vimos, la Iglesia, aunque fuera con la acción del más débil de sus papas, determinó la expansión Trastamara sobre Aragón.

En suma, al mirar solo al control administrativo del rey, de la jurisdictio y del fisco, y dentro de los límites del territorio, el proto-republicanismo no era capaz de afectar al momento expresamente activo de la política, ni de intervenir en las dimensiones que iban más allá del territorio. Ambas limitaciones, la incapacidad de impulsar políticas de integración unitaria y la de limitar la política patrimonial-internacional, al multiplicar sus efectos, fueron letales. Ambas permitían al rey un juego de alianzas con otros territorios, lanzar unos intereses contra otros,

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jugar con las rivalidades y encontrar siempre apoyos para sus proyectos expansivos de naturaleza internacional. La estructura representativa enquistada en el proto-republicanismo sirvió para dar visibilidad a elites oligárquicas y para seleccionar las estructuras que pactaban con la dirección política de la realeza ciertos beneficios exclusivos y, por lo general, enfrentados a los intereses de otras oligarquías. Ambos déficit trabajaban y multiplicaban sus efectos a favor del patrimonialismo y contra las fuerzas proto-republicanas, finalmente reducidas y vigentes en las ciudades. El rey daba unidad a lo que debía ser una federación y él ejercía la política internacional. La lógica política del patrimonialismo es de naturaleza expansiva y hegemónica. Funciona de manera autónoma, sin que tenga que ir acompañada de avances de integración política. Al no impulsar un avance integrador simétrico a esta expansión, el mejor proto-republicanismo europeo no pudo sobrevivir a la dominación patrimonial sino de manera más bien residual. En realidad, las instituciones proto-republicanas ya sólo podían controlar los peores efectos de la política patrimonial, pero no las claves de esa misma política. Con el tiempo, este control de los peores efectos del peor patrimonialismo, el de los Austrias, permitió una huella de libertad en los territorios de la Corona, mientras el resto castellano de la monarquía hispánica se hundía en una dominación personal, informe y tiránica, que cubría otra dominación oligárquica despiadada y feroz. Pero esas huellas de la libertad no fueron suficientes para constituir un gobierno mixto, la salida natural de la realeza desde el proto-republicanismo previo. En este sentido se puede decir que la debilidad de la monarquía hispánica, además de la carencia de forma política y de la derrota de Castilla a la hora de dotarse de una libertad política, se debió también a la debilidad de las bases de libertad republicana de la Corona de Aragón, que no fueron suficiente ni para compensar ni para inducir una forma de gobierno mixto general a los territorios hispánicos.

Cuando vemos estas debilidades de fondo nos explicamos que a los Trastámaras no les fuera muy difícil mantener las

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previsiones del régimen proto-republicano tradicional. A pesar de la hostilidad catalana, y de la resistencia del conde de Urgell, Fernando de Antequera convocó cortes en Barcelona en 1413. Tuvieron un mal comienzo, al que siguieron otros desencuentros. Pero estabilizaron las formas del gobierno catalán. Es evidente que, comparado con Castilla, la puntillosa normativa proto-republicana debía parecerles a los Trastámara una disminución del señorío patrimonial. En este sentido, Valla todavía puede poner en boca de su biografiado que el gobierno de Aragón, más que un reino, era una procuración.48 Zurita pone otras palabras: el rey de Aragón era la autoridad, el poder personal visible sobre una administración de la tierra. Fernando I sabía que en Castilla el rey gozaba de un “mando e imperio soberano”.49 Al final, el proto-republicanismo se mostró efectivo para el gobierno interior y acabó por imponerse al monarca.50 Incluso podemos decir que la larga lugartenencia de reina María fortalecía la independencia administrativa, fiscal y jurisdiccional de las instituciones de los territorios, sobre todo en Cataluña.51 Hasta tal punto fue efectivo y fortaleció a la Generalitat que esta, por la concordia de Villafranca de 21 de junio de 1461, prohibió al rey Juan II entrar en territorio catalán sin su consentimiento, dejando todo el poder en manos del lugarteniente Carlos de Viana.52 Pero la fisura y la falta de solidaridad dentro de la corona ya era evidente. Aragón sirvió de retro-tierra en la guerra de Juan II contra Cataluña, la larga guerra de diez años que aisló a Cataluña, la más interesada y la más laboriosa a favor de una definición integrada de la corona; guerra que dejó a Valencia convertida en la zona más próspera de la corona y que condenó cada vez más a Aragón a moverse en la órbita de Castilla. En medio de todo esto, que era un desastre

48 Soldevila, o. c. p. 338. 49 Zurita, Anales, XI, cap. 89. 50 Sobre todo en el asunto de la vectigal que debió pagar el rey a la ciudad de Barcelona y en la separación de los castellanos de la casa de Alfonso V. Zurita nos la cuenta, Anales, Libro, XII, cap. 68. 51 En efecto, allí se formaron los órganos de gobierno de la Diputación de la Generalitat. Tres diputados, uno de cada brazo, con tres oidors de comptes y presididos por un diputado eclesiástico, renovados cada tres años, con amplios poderes de cooptación. Luego a partir de 1454 se pasó al sistema de insaculación: cada uno de los salientes, proponía un nombre para cada uno de los cargos. Todos se metían en una bolsa y eran sorteados ante notario. 52 Bofarull, Documentos Inéditos, XVII, 222-263.

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desde el punto de vista de la formación de un poder político capaz de atender intereses generales a la Corona, basta mirar los Fueros de Aragón: las instituciones proto-republicanas funcionaron con normalidad en medio de la tormenta. Nadie pensó en hacerlas evolucionar para disolver la crisis. En ese sentido, su buen funcionamiento en medio de la crisis significó el triunfo del particularismo.

5. La ocupación del espacio cultural. Ahora quisiera ir al

punto más polémico. Mi pregunta, que implica imputaciones causales, dice: ¿A qué se debió esta incapacidad evolutiva del proto-republicanismo y esa victoria del patrimonialismo regio expansivo, que enquistó a las instituciones populares? Cierto: a su utilización por parte de las oligarquías particularistas como plataforma de visibilidad y poder para organizar sus pactos con el patrimonialismo real. En cierto modo, estas elites fueron incapaces de superar el nivel de una primitiva etno-formación y de generar dinámicas de federación nacional. ¿Pero es que no hubo fuerzas capaces de ver esta otra opción, que implicaba una afirmación de la comunidad política reunida en cortes generales para organizar una monarquía obligada a la cooperación política parlamentaria en la dirección de un gobierno mixto? Esta pregunta es muy difícil de contestar para el historiador de las ideas. Por eso, prefiero hacerme otra pregunta que pueda ser contestada desde los textos y que sea una respuesta indirecta a la primera. Hela aquí: ¿qué argumentos ocuparon el espacio cultural, monopolizando la atención de la inteligencia y dejando enquistadas las formas proto-republicanas como mero referente del cumplimiento de usatges y costums, fueros y privilegios, reducidas a una mera administración interior? ¿Cómo se organizaron aquellos elementos proto-republicanos en el discurso de las elites, de tal manera que no pudieron evolucionar ni hacia una teoría de la potestad superior del pueblo, ni hacia una cooperación entre el rey y los parlamentos en política exterior, ni hacia una clara idea de la superación de las comunidades naturales en comunidades políticas? ¿Por qué las elites

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intelectuales, como Eiximenis y Ferrer, a pesar de limitar claramente el patrimonialismo real y criticarlo duramente, no completaron su crítica con una transformación de la idea de comunidad política que superara su comprensión oligárquica, su plasmación jurisdiccional y de garantías y la exterioridad del derecho patrimonial de los reyes a la base popular y comunitaria? ¿Por qué no se avanzó en una idea de la comunidad política capaz de cooperar de forma unitaria en la dirección política del reino también en la política exterior? Pues en efecto, salvo en los acuerdos del Privilegio de la Unión, en ninguno de los acuerdos de cortes de Aragón, de las Constituçions de Cataluña o de los Furs valencianos, se toman medidas que afecten al sentido de la política exterior, que condicionen las relaciones internacionales, que definan los objetivos de expansión real o que condicionen la política matrimonial de los reyes. Sin embargo, en contraste con todo esto, la reflexión cultural de las elites, a pesar de toda su capacidad crítica respecto a los límites de su actuación jurisdiccional, concentra toda su atención en el espacio del rey y justamente en aquellas dimensiones que están implicadas en su misión internacional. Todo el prestigio se concentra sobre este objetivo. La razón es fácil de comprender. Ese objetivo situaba al rey frente a los problemas de la reforma de la Iglesia, frente a la definitiva victoria sobre el poder musulmán oriental como condición de un triunfo definitivo sobre el Islam andalusí, frente al triunfo de la cruzada y la construcción de un imperio de naturaleza mediterránea capaz de ejercer la hegemonía mundial que prepararía el reino del espíritu cristiano de paz y armonía. El espacio cultural de la reflexión política estaba ocupado por la figura del rey y el destino del patrimonialismo regio de las dinastías analizado dentro de las previsiones escatológicas de la reforma de la iglesia y del mundo mediterráneo, que todavía se veía sencillamente como el mundo. Ese era el espacio del prestigio cultural. En cierto modo era natural: fuera de algunas excepciones como Bernat Metge, parte activa de la elite de los oficiales del rey, en el espacio cultural de la corona no se habían formado todavía otras elites clercs que los teólogos y estos,

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generalmente franciscanos y dominicos, estaban preocupados por mantener la vieja aspiración de reforma de la iglesia, pendiente desde los tiempos de Inocencio III. Aquí, en el espacio de la representación del poder patrimonial y sus refuerzos culturales, el paralelismo entre la evolución de Castilla y Aragón es muy fuerte. Ambos están dominados por los espejos de príncipes. La diferencia, tantas veces sugerida, de que en Castilla se hace más nítida la presencia de los espejos de príncipes derivados de Santo Tomás,53 mientras que en Aragón el gran espejo de príncipes es franciscano y está escrito por Francesc Eiximenis,54 no es muy real, si tenemos en cuenta que en el Regimiento de Príncipes del Aquinate se mezclan en la recepción con capítulos de Egidio Romano, muy influyente en Castilla desde la Glosa de Castrojeriz.

La impronta franciscana del pensamiento teológico dominante en la corona de Aragón muestra, sin embargo, peculiares características. Por una parte, como queda claro en Eximenis, recoge elementos del proto-republicanismo e incluso los eleva a factores conscientes con claridad meridiana. Así, por ejemplo, la práctica consideración de las leyes particulares tradicionales, los fueros y los privilegios de los territorios, como expresión libre de una comunidad natural y, por tanto, inviolables. Luego, la afirmación de la superioridad de la comunidad sobre el rey y la superioridad del rey electo en cortes generales sobre el hereditario. A partir de aquí, existe en Eiximenis una teoría muy elaborada sobre el tirano y con importantes consecuencias. Sin embargo, este conjunto de elementos, que con razón permitió a Joan Fuster hablar del “republicanismo de Eiximenis”, por reconocer la superioridad de la comunidad sobre el rey, no nos ofrece la representación decisiva. Los medievalistas saben que “la doctrina de la soberanía popular no constituía a los ojos de un teólogo o canonista del primer Trecientos un novum

53 Cf. Biblioteca Saavedra Fajardo. 54 Es muy importante señalar que en Castilla, Santo Tomás y Egidio Romano ejercieron una influencia convergente. Nadie reparó en sus diferencias y en cierto modo se tradujeron y mezclaron desde la época de Sancho IV. Un cristalizado de sus normativas se pueden ver en Los Castigos de este rey, un espejo de príncipes que circuló en muchos manuscritos, con adiciones permanentes. Ahora en http://saavedrafajardo.um.es

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desconcertante”.55 Lo mismo se ha encontrado por doquier en el pensamiento medieval del siglo XIV,56 como en Guillermo Amidani de Cremona, que recurre a ella justo para limitar el poder del emperador. En este sentido, el proto-republicanismo de Eiximenis alcanza su mayor eficacia teórica en su combate con el patrimonialismo regio. Como es sabido, en el Dotzè del Crestià limitó el patrimonialismo regio como propiedad absoluta y personal del poder por parte del rey y asumió el origen público y delegado del fisco y su vinculación al gasto funcional de la justicia y la paz. Por otra, Cremona recordó al rey que su potestas era ordinata “in bonum commune, non autem quantum ad aliquam propietatem et propiam utilitatem”57 Esto mismo afirmaba Eiximenis, quien defiende el principio electivo de la voluntad del pueblo como fuente de legitimidad del poder y reconoce el consenso popular como condición preliminar de toda intervención del príncipe que afecte a los bienes de los súbditos. Cremona dice: “Rex enim vel imperator, si legitimus est, incoepit esse per electionem a populo vel a Deo [...] Et quia electio est voluntaria, princeps non habet ius in rebus subditorum ex natura, dico, veri et boni et iusti regiminis, nisi in quamtum accepit ex voluntate populi ipsium eligentis, nec est verus princeps nisi de eorum voluntate tacita vel expressa”.58 Eiximenis concuerda plenamente con esto.

¿Por qué entonces este proto-republicanismo elaborado por Eiximenis en las vísperas de Caspe no tuvo eficacia política alguna? Y no sólo eso. ¿Por qué un hombre tan cercano a Eiximenis como Vicente Ferrer no trabaja en la solución republicana de formación de poder y de elección de rey en cortes generales? No conviene olvidar que esta doctrina, tanto en Eiximenis como en Cremona, fue perfectamente compatible con

55 Paia, Gregorio, Marsilio e dintorni, Editrice Antenore, Padova, 1999, p. 114. 56 Cf. M. J. Wilks, The problem of Sovereingnity in the Later Middle Ages, Cambridge, 1963, sobre todo. pp. 208-9 57 Guillelmi de Villana Cremonensis, O.S.A. Tractatus cuius titulus Reprobatio errorum, ed. D. Mac Fhionnbhairr, Romane, 1977 (Corpus scriptorum Augustinianorum, 4), 1, 5, p. 29. Citado por Paia, o. c. p. 115. Para Cremona, prior general de los agustinianos en 1326, cf. D. Del Prete, “La confutazione del ‘Defensor pacis’ di Marsilio da Padova: da Siberto da Beek, Guglielmo Amadani e Pietro da Lutra a Giovanni XXII”, Università di Leche. Annali del dipartimento di scienze storiche e sociali, 1, 1982, 5-71. 58 Reprobatio errorum, I,5, 30.

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posiciones teocráticas, aspiraba a limitar y criticar a los reyes desde las virtudes cristianas y fue desarrollada por canonistas y escolásticos defensores de la plenitudo potestatis papae. Ya vimos que Cremona daba la misma legitimidad a la elección por la comunidad o por Dios. En efecto, a los ojos de los teólogos del siglo XIV o XV no había contradicción aquí. El carácter central de esta comunidad no era tanto ser un cuerpo político, cuanto ser un cuerpo cristiano. Desde luego, cristiana o no cristiana, la comunidad está por encima de poder político. Ahora bien, en tanto que cristiana, igualmente, está por debajo del poder religioso, supremo consejo y fin del poder. Eiximenis en este sentido es tan terminante como Cremona, Egidio Romano, Alvaro Pelayo y algunas expresiones de Duns Scoto en De perfectione statuum.59 Desde esta perspectiva, lo decisivo en las relaciones entre la comunidad y el poder, desde luego, es que cumpla los pactos establecidos mediante acuerdo en la corte general. Pero, respecto a la comunidad cristiana, lo decisivo es que el rey se ponga al servicio de los fines cristianos marcados por sus consejeros religiosos. Entre la comunidad natural de la que depende y forma parte según dice el cap.720-721 del Dotzè y la plenitudo postestatis papae que lo reconoce y legitima, entre la comunidad natural y la comunidad cristiana, el rey puede quedar limitado, pero con ello la actividad política desaparece entre la jurisdiccional y la dirección religiosa. Mas sin percibir lo específico de la política como organización del poder era muy difícil desplegar el pensamiento republicano.

Hay una diferencia decisiva aquí, sin embargo, fruto de la evolución cultural que conoce Europa en la frontera entre el siglo XIV y XV. El consejo episcopal es muy central en los espejos de príncipes de Sancho IV,60 pero ese episcopalismo clásico tiene más que ver con la administración del reino que con los asuntos que interesan a esta corriente franciscana europea que se impone en el alba de la modernidad y que no es otro que el de la reforma de la iglesia universal. El franciscanismo de la corona de Aragón,

59 Piaia, o.c. p. 29. 60 Antonio Rivera, comentarios Castigos de Sancho IV, http://saavedrafajardo.um.es

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en directa conexión con aquella corriente, extiende a la Corona una aspiración de reforma de la iglesia universal y se somete a la teoría de la plenitudo potestatis del papado como teoría clave que permitirá esta culminación escatológica. Esta es su forma específica de acercarse a los tiempos apocalípticos de la instauración de una paz cristiana. Así que el espacio que ocupó la cultura política no sólo implicó una sublimación de la figura del monarca, en la medida en que lo introdujo en el contexto de las aspiraciones escatológicas. Además, alentó sólo aquella política real que podía ser eficaz respecto a los fines de reforma eclesiástica definidos escatológicamente. Esto, como es natural, implicaba someter la autoridad real a la teoría de la plenitudo potestatis papae, que preveía la dirección política última de los Papas. Aquí es donde está la clave de todo el asunto. Este ambiente teórico permitió y alentó la intervención del papa Benedicto XIII en la definición del poder real en Caspe. Este ambiente permitió que un personaje tan apocalíptico como San Vicente decidiera la suerte de la dinastía Trastamara. Este ambiente permitió que alguien leído en Eiximenis no tuviera nada que objetar a esta constelación de intereses y posiciones internacionales61 ni a esta forma de solucionar la crisis dinástica desde previsiones relativas a la solución del cisma y la reforma de la Iglesia. A fin de cuentas, había sido Eiximenis, en el 678 del Dotzè el que había dicho que la “sisena espècia de principat qui s’apella monarchia [...] és solamente en lo papa”, “axí en lo temporal com en l’espiritual” y por eso “si alcun regne o l’imperi és mal regit o romans sens senyor, lavor lo papa hy proveex”.62

La aceptación de la plenitudo potestatis del Papa bloqueó justamente la posibilidad de someter la figura del poder real a reflexiones de inspiración proto-republicana. La figura del rey, así abordado, se colocó al margen de estos humildes espacios de la

61 De hecho, fue un fiel servidor de Benedito XIII hasta el final, muriendo en su cónclave de Perpiñán, en marzo o abril de 1409 poco después de ser consagrado obispo de la ciudad (el obispado de Elna), tras recibir el título de Patriarca de Jerusalén, el 13 de noviembre de 1408. Pou y Martí, pp. 571ss. 62 Eximenis, F. Dotzè del Crestià, ed. Curt Wittlin et alt. Girnoa, II, cap. 678, p. 9. La idea central es que el emperador o los reyes son delegados jurisdiccionales del Papa, que puede reclamar su jurisdicción con la voluntad de ejercerla personalmente. Desde luego, los reyes mientras tanto han generado un principado despótico, basado en su propia administración patrimonial. Frente a ella es preciso desplegar el principado civil basado en las ciudades. Cf. 677, p. 5.

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administración interior de sus reinos. Su administración patrimonial, llamada por Eiximenis despótica, tenía que ser reducida en favor del principado civil, el de las ciudades. Respecto a la política internacional, debía someterse al Papa. Esta separación de política interior y exterior, la una entregada a la prioridad de la comunidad natural y la otra a la plenitudo potestatis del Papa, fue letal para el futuro del republicanismo, que quiere organizar ambas bajo un principio coherente y cooperativo. La previsión cultural de las elites de teólogos surtió efecto. Mantuvo la capacidad de limitar la jurisdicción interior del rey en favor de las oligarquías y obligó a este a vincularse a la zona de prestigio que la propaganda cultural le ofrecía: la reforma de la iglesia y el servicio a los intereses del Papa. Dominada por la gran cuestión de la política europea y la reforma de la iglesia, la monarquía de estos reinos dejó de mirar a sus propios territorios, para implicarse en el problema político-religioso. En tanto monarquía cristiana y gran poder mediterráneo, el rey catalano-aragonés tenía la obligación de servir a los grandes objetivos escatológicos de la iglesia. De esta manera, la política expansiva de la realeza se colocó al margen de los intereses reales de la gente, representados en las instituciones proto-republicanas, enquistadas en su interpretación oligárquica y jurisdiccional. La política internacional, y en cierto modo todo lo referente al rey, quedó culturalmente legitimada desde los intereses superiores de la reforma de la iglesia. Como es natural, el rey aprovechó el prestigio de estas causas para aumentar su campo de juego. ¡Cuantos impuestos se cobraron bajo la excusa de la cruzada, y luego fueron desviados a otros objetivos! Estos intereses superiores acostumbraron a la gente a posponer sus intereses políticos por una razón superior y hacer decaer sus reservas frente a las ingentes violaciones de sus propias libertades si el motivo venía presentado con el aura de la escatología. Sin este ambiente cultural, representado por las profecías de Rocatallada –de clara observancia en Cataluña-,63 no habría tenido sentido la obstinada

63 Pou i Martí, en sus Visionarios, Beguinos y Fraticelos catalanes (siglos XIII-XV), Gil Albert, Alicante, 1996, p. 447-8, resume su profecía sobre el Cisma, que también expresó Cola di Rienzo, en las siguientes palabras: “Los cardenales, dice, deberán escapar en breve de la corrompida Aviñón, y después de un

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resistencia del Papa Luna como pontífice, ni sus movimientos en el compromiso de Caspe como operación de política internacional, ni su capacidad de plegar la política hispana a sus desesperados y estériles intereses.

Sin embargo, este ambiente ya estaba creado desde la época de Pedro IV y Juan I.64 E incluso antes, con las profundas relaciones entre la familia de Jaume II y el santoral católico.65 En ese espacio se creó la conjunción de elites franciscanas y casa real

interregno de año y medio en la Sede pontificia, sobrevendrá un enorme escándalo en la iglesia de Cristo: la elección de un doble Papa. El pontífice legítimo será entronizado en la cátedra de San Pedro como otro Liberio, mientras que el verdadero Pastor no le quedará otro recurso que la rudeza de los montes y la tristeza del desierto habiéndose declarado por su rival Luis de Sicilia, el monarca universal, y no teniendo bajo su obediencia sino pocos elegidos con las dos duodécimas partes del clero, que en su inmensa mayoría han de seguir sin dificultad la vía de la perdición”. Resulta claro que aquí se describe la ruina del verdadero Papa, actitud en la que Benedicto XIII se hará fuerte hasta que un Borja logre su renuncia. No sólo eso: un Luis sería el más firme obstáculo a la elevación de Fernando de Antequera al reino de Aragón, y de haberse elevado al trono se habría reunido un reino mediterráneo imponente, con la ayuda de Francia. A los ojos de la época era verdaderamente una monarquía. Esta profecía, que hacía recaer sobre todo en Francia la monarquía mundial, es la que influyó sobre Eiximenis, para pesar de Juan I. La influencia de Rocatallada sobre Eiximenis es muy amplia. Pou i Martí la vincula también a la división de los franciscanos en tres partes, en su Tractatus de triplici statu mundi, MS. Escorial, 202r. La división sería triple porque por un lado estarían los que apoyarían al antipapa, por otro los que apoyarían al papa verdadero según las directrices de su fundado, y por otro estaría aquellos que apoyarían a los gibelinos, los que reclamarían la superior potestad de parte del poder imperial pura, como Marsilio de Padua y Guillermo de Ocam. “Tertia pars fratrum [...] ypocritis superbis spiritualibus precendentibus speciem pietatis et zeli, volentes esse legis doctores, non intelligentes neque que locuntur neque de quibus affirmant; ipsi sunt de affectione populi Gibelini, supra modum uiros ecclesiasticos detestantes. Isit non adherebunt neque falso papa neque uero, sed adherebunt generali monarche siculo Ludovico.”. Pau y Martí, o. c. p. 449. Ahora se puede ver en Josep Perarnau i Espelt, “La traducció catalana medieval del Liber secretorum eventuum de Joan de Rocatalhada, Arxiu Texts Catalans Antics, XVII, 1998, 7-219. 64 De hecho, Rocatallada introducía al territorio de Hispania en los escenarios apocalípticos desde la muerte de Alfonso XI. Concretamente, decía que se empezarían a ver los signos de la irrupción del Anticristo en 1335 cuando el rey Pedro de Castilla cumpliese 21años. Los anuncios de guerras civiles tanto en Castilla como con Aragón eran profetizados con nitidez. Como es natural, se trataba de un pronóstico bastante razonable. Cf. Pou i Martí, o. cp. 452. El propio Rocatallada escribió un Vade Mecum sobre su propia profecía en 1356 donde resalta los hechos que la han cumplido: la ruina total de Hispania. Las pestes de 1347 y 1348 debían también ser interpretadas en esta línea de evidencias. De hecho dieron mucho prestigio a la profecía del francés. Es muy importante señalar que en la profecía, el rey de Aragón se pondrá de la parte del Anti-cristo, junto con los gibelinos. Sin duda esto era lo que se trataba de impedir al neutralizar la opción de Luis de Calabria. Tras cuarenta años de guerras y calamidades, en el año 1415 tendrá lugar el principio del reino espiritual. Pau i Martí, o. c. p. 453. Esta profecía debía sonar especialmente amable a los oídos del papa Benedicto. Rocatallada había profetizado su terrible destino, pero hacia 1415 todo mejoraría. Fernando de Antequera, apoyo central de Benedicto, entró a reinar en 1410. Debía ser una motivo de esperanza. Para ello la dinastía de los Trastamaras debía entrar en la expectativa escatológica. 65 Jaume II era hermano de santa Isabel de Portugal, y la madre de Pedro infante de Aragón era hermana de san Luis obispo de Tolosa. . Cercana a la familia real era santa Clara. Pou y Martí, o.c. p. 507ss. En cierto modo, Pedro infante de Aragón entró en los franciscanos porque se le presentó su tío san Luis. Lo que san Luis le dice en su revelación de 1358 confirma la estrecha vinculación entre el linaje real de Aragón y los franciscanos o clarisas. “Nebot, dix ell; vets vosaquells qui son lla, tots son stats de nostre linatge et sots habit de sant Francesch et de santa Clara; son en gloria, et aquesta es la vida et carrera vostra a be de la vostra ánima et a be de les ánimes de molts.”

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catalana que el gran Pou y Martí estudió, quizás de una manera un tanto prolija y que Albert Hauf ha frecuentado con insistencia y de quien esperamos un presentación general de su intensa obra.66 El ejemplo más preciso es el del Infante Pedro de Aragón,67 en cuya vida no se puede diferenciar entre su fiel servicio a su hermano Alfonso (como senescal) y luego a su sobrino Pedro,68 y su fidelidad a las expectativas escatológicas de renovación de la iglesia y su regreso a Roma. No hay que olvidar que su hijo, el primer duque de Gandía, Alfonso, fue el más preclaro protector de Francesc Eiximenis y que el Dotzè del Cristiá le fue dedicado y copiado a sus órdenes. También debemos recordar que en el momento de Calpe, Alfonso tenía derecho real a la corona, en tanto nieto de Jaume II.69 Así que fue uno de los que presentó a sus abogados para defender su candidatura en Barcelona.70 En realidad, ya su padre había actuado en los sucesos escatológicos propios de la iglesia de Roma profetizando el traslado de la sede de Avignon a Roma en 1365. Pou i Martí ya señaló cómo este viaje profético tuvo una consecuencia hispánica determinante: la contratación como mercenarios al servicio de Aragón y de Enrique Trastamara de las compañías blancas de Duclesquin, que finalmente le darían la victoria a esta constelación pro-francesa frente a la alianza castellano-inglesas de Pedro I. Este infante Pedro, con amplio prestigio en los ambientes de la iglesia por el cumplimiento temporal de su profecía sobre el traslado de la corte

66 Reiteradamente, cuando estaba al frente de la Biblioteca Valenciana, le propuse reunir su obra, dispersa en multitud de artículos, de importancia decisiva para conocer la crisis de la espiritualidad del siglo XV. Ignoro si el proyecto habrá cristalizado. 67 No hay que olvidar que él mismo escribió un breve espejo de príncipes: Commentarium in l. I Regum, de vita, moribus et regimine principum, de naturaleza claramente cristológica, dedicado a su sobrino Pedro IV decía de él que debía reinar “sicut Dominus noster Jesús Christus huic regi in dignitate te similem fecit”. Una edición moderna se tiene en Valls y Taberner, Estudis Franciscans, Vol. XXXVII, pp. 432-450; vol. XXXVIII, pp. 107-119; y 199-209. 68 Recordar que Alfonso IV moría en Barcelona en enero de1336, dejando a Pedro, nacido en 1319, de heredero. El tutor fue su tío Pedro, que se opuso a los hombres de Luna que dominaban Zaragoza. Estos impidieron su tutela verdadera, al menos en el territorio de Aragón. La inminente invasión de los marroquíes, y su detención en la batalla del Salado (1350) detuvo los enfrentamientos entre Castillo y Aragón en el origen del reinado de Pedro. 69 En efecto, su padre Pedro, nacido en 1305, era hermano de Alfonso IV el Benigno, y por tanto tío de Pedro IV. Pedro fue dotado por su padre con extensas propiedades en el reino de Valencia: todo el valle de Ebo, Pego, Pop, Algar y Crevillent, Bairén y Gandia. Alfonso el primer duque de Gandía de sangre real era descendiente en línea directa de Jaume II y Juan I y Martín I eran en cierto modo sus sobrinos-nietos. 70 Zurita, Anales, XI, cap. 11.

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papal a Roma,71 y por profetizar el cisma de la iglesia, fue el educador de Juan I. Castilla y Aragón se unieron entonces a favor de Clemente VII, que no era el Papa adecuado para el infante Pedro. Defensor del papa romano Urbano VI, Pedro interpretó una vieja profecía hispánica de 1297 a la luz de sus conocimientos de Rocatallada, vinculando así el destino de los reyes peninsulares al desenlace escatológico. “Aprés d’açó ue a parlar als fest de Spanya”, dice su explicación, cuya finalidad es darle relevancia universal al cambio dinástico castellano de los Trastamara. En esa profecía, de una manera extraña, se hace de Enrique Trastamara lo rat penat o verspetilio que debía devorar a los mosquitos de España. Entonces dice el infante Pedro que, según todas las profecías anteriores, se seguirá “la conquesta e conuersió dels moros”.72 De esta manera, en quince años se formará “un Deu e una fe”. Esta profecía le parecía concordar con San Joaquín de Fiore, que había profetizado que el “leo spanyol”, para él el rey Enrique, eliminaría la secta de los musulmanes hacia 1390, por lo que Pedro concedía 13 años para cumplir la profecía, dado que la explicación la ofreció en 1377. Como es natural, esto llevaría también consigo que “los fills de Israel, ço es los Jueus, diu que serán deliurats de lus captiuitat [...], prophetant de la conuersió dels jueus”. Así que finalmente, el protagonismo escatológico correspondía sobre todo a la corona de Castilla, cuyo cambio de dinastía en favor de los Trastamara había alcanzado así significado europeo. Hasta tal punto es así que el infante Pedro, pretendiendo desplazar la centralidad de Francia, culpable del secuestro de Aviñón, habla de un enfrentamiento directo entre el rey de occidente y el de oriente, el Anticristo. Aquí Spanya aparece en uno de sus significados más intensos, como “nodriça de la maluada secta de Mafomet”. Dado el enfrentamiento continuo de sus reyezuelos musulmanes, el vespertilio de Castilla los devorará, conquistará África y “destruent lo cap de la bestia, prenga la monarchia, ço es la senyoria del mon”,73 llegando a

71 Cuando Pedro profetiza el traslado a Roma amenaza de muerte al papa Urbano V en caso de que regrese. El papa regresó dos años después y murió a los pocos meses. Esto hizo crecer su prestigio como vidente y profeta. Pou i Martí, o. c. p. 511. 72 Pou i Martí, o.c. p. 532. 73 Pou i Martí, o. c. p. 532.

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liberar Jerusalén y franquear los lugares sagrados. La profecía de 1377 es así el último intento del infante Pedro de impedir el cisma, animando a Castilla a favor de Roma y reduciendo la relevancia de Francia. Era desde luego una política contraria a Pedro el ceremonioso y a Juan, por entonces príncipe de Girona. Una reunión de máximas autoridades teológicas deliberó acerca del carácter divino de estas revelaciones. No llegó a acuerdo alguno. Por entonces y hacia 1384, Eximenis era el confesor de Juan de Aragón, por poco tiempo. Luego fue consejero de Martín, quien le envió en 1397 cartas para que fuera a la junta de teólogos de Zaragoza que debía debatir los medios de acabar con el cisma de forma favorable a Benedicto XIII.74 Para entonces, este Papa, como es natural, había reconducido la antigua situación de duda o de neutralidad a un cierto consenso hispano a su favor. Basta recordar que la esposa de Martín era María de Luna. En este orden de cosas, Eiximenis llamó a Benedicto lux ecclesiae y le dedicó su Psalterium en 1404.75 ¿Cómo se podría cuestionar su intervención en el compromiso de Caspe?

Desde luego, sería muy estéril intentar encontrar en esta propaganda un elemento doctrinal firme y sólido. Lo más sintomático es el tipo de reflexión cultural que daba prestigio a las dinastías y a las cortes, al poder real y a las relaciones internacionales. Las vinculaciones escatológicas con la reforma de la iglesia y del mundo eran el punto de referencia estable. Todo lo demás estaba sometido a la infinita flexibilidad de las interpretaciones y de las relaciones de poder. La variedad de posiciones del mismo Eiximenis es sorprendente. Con Pedro IV mantuvo la neutralidad que se ve en el I de El Crestià, escrito en 1381. Con Benedicto XIII se atuvo al partido de Aviñón. En De triplici statu mundi, escrito entre 1396 y 1398, sin embargo, se vinculó al partido romano. Después, y hasta el final de su vida, fue defensor de Benedicto XIII. Los autores se han sentido sorprendidos por este hecho, dando todo tipo de explicaciones, desde la interpolación de la referencia al terremoto de 1396 en De

74 Pou i Martí, o. c. p. 569. Según Pou, allí no se reunió ningún partidario del Papa romano, siendo todos más o menos partidarios de Benedicto. 75 Pou i Martí, o. c. p. 570.

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triplici statu mundi, obra que estaría escrita mucho antes, en el momento pro-romano, hasta el carácter privado de una obra que no debería ser conocida.76 No cabe duda de que las últimas obras de Eixemenis entregadas a Martín I fueron apocalípticas. Tal es el caso de la Vida de Jesuchrist, que nos da una idea de la mentalidad escatológica en la víspera del compromiso de Caspe. Lo decisivo aquí es que las siete épocas de la iglesia están ya a punto de cumplirse. La sexta comienza con la reforma de Cluny y de San Bernardo, y la séptima con la fundación las órdenes de Santo Domingo y de San Francisco y duraría hasta que “la reparació de la santa esglesia siga feta”.77 Pero no culminada la reforma de la iglesia, “diabolo instigante”, Eiximenis prevé calamidades sin cuento, que hacen buenas todas las profecías desde Arnau de Vilanova hasta Rocatallada. Es la época en que “regna mutabunt dominia, et multi reges deheredabuntur et multi interficientur”, como había dicho en De Triplici statu mundi.78 Sin duda esas eran las tribulaciones de la época presente. En este orden de cosas, conviene recordar la poca simpatía de Eximenis por Juan I e incluso por Martín I, como ha dejado claro Lluis Brines.79 La única solución vendría de un Papa santo y un emperador virtuoso. Esa es la esperanza que animaba a Benedicto XIII y la que exigía formar un gran poder político cercano, capaz de asumir la monarchia bajo sus órdenes. En este sentido, la profecía sobre Enrique Trastamara, y la posibilidad de unificar las dos coronas en los hijos de su casa, era la única salida para el Papa aragonés de Aviñón.80 Los pasos que se dieron fueron muy claros en este sentido. El acuerdo entre las dos potencias, tan

76 La bibliografía básica de Eiximenis debe mencionar El Crestià (1381-1386); Dotzé o Regiment de princeps e de comunitats; Regimen de la cosa publica (1384); Doctrina compendiosa de uire justament e de seguir qualsevol ofici públic; Llibre dels angels (1392); Llibre de les dones; Scala Dei o Tractat de contemplaçió, Confessional; Art de Ben morir; Vida de Jesuchrist (1406) [con ciertas relaciones con el Arbor vitae crucifixae de Ubertino de Casale. En este sentido, Martín pedía a Benedicto XIII este libro que tenía en Aviñón] De triplici statu mundi, Pastorale, 1398. cf. Pou i Martí, o. c. p. 574-5. 77 Vida de Jesuchrist, cap. XXII. 78 Pou i Martí, o. c. p. 580. 79 En su monumental tesis, en el capítulo II, punto 3: “Les complicades relacions d’Eiximenis amb la casa reial Catalanoaragonesa”, en La filosofia social i politica de Francesc Eiximenis, Novaedició, grupo nacional de editores, Sevilla, 2004, pp. 96-108. 80 Desde luego, Eiximenis conocía las profecías que hacían recaer la monarquía sobre Aragón. Pero en 1391 seguía pensando en la profecía del libro XII del Crestiá, que la hacía recaer en Francia. Juan I se irritó por eso.

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pronto cerrado el Compromiso, no fue de política interior, desde luego. Fue sencillamente entregarle a Fernando la investidura nominal de Sicilia y Cerdeña, a cambio de apoyo político en el pontificado. Como consecuencia de ese acuerdo, Fernando eligió a un nuevo confesor: Vicente Ferrer.81 Como es natural, la constelación internacional acabaría superando las propias posiciones de Benedicto XIII, pasando factura por su error más grave: encerrarse en los territorios aragoneses alejándose del epicentro europeo de la política papal. En todo caso, se esfumó la posibilidad de una elección real en cortes generales y la eficacia de pactos federales supra-oligárquicos. Pero sólo la superación de esta cerrada etno-formación particularista de naturaleza oligárquica, en una representación general unitaria, de corte nacional, hubiera impulsado la transformación del proto-republicanismo en algo no contradictorio con una evolución posterior republicana. Al no darse esta superación, la suerte de la integración política de la corona estaba echada.

El prestigio y las certezas derivadas de la escatología tampoco estaban ausentes de las demás candidaturas, como ya hemos visto en el caso de Alfonso. Su presencia fue más intensa, desde luego, en la promoción de la candidatura de Jaume de Urgell, cuyo círculo estaba intensamente dominado primero por la continuidad de consejeros franciscanos de la corte de Martín I, como Juan Eximeno.82 En realidad, esta continuidad era la natural. Jaume era el noble más cercano al trono. Había sido nombrado gobernador general de Aragón por parte de Martín,

81 Pou i Martí, o. c.p. 613. 82 Este fraile había sido confesor de la esposa de Martín, Maria de Luna, y de su segunda mujer, Margarita de Prades, cooperante en la movilización de las cruzadas de 1398 y 1399, confesor de Martín el Joven , cuyo “último suspiro recogió”, y luego pasó a confesar a la infanta Isabel, esposa de Jaume de Urgell, a quien debería pasar el trono de no haber regido la ley sálica, que no era tradicional en Aragón. Por analogía a lo que había pasado con Petronila y Ramon Berenguer, desde luego, el rey de Aragón sería Jaume de Urgell. Eximeno había traducido el libro de Arbor Vitae Cricifixae de Ubertino de Casale, libro del que hizo un compendio provisional que le llamó Quarentena de Contemplació, escrito en 1406, una especie de reflexión penitencial sobre la cuaresma. Martí pidió el libro al Papa Luna, pus conocía que había un ejemplar en Avignon. Cf. el capítulo dedicado a Eximeno por Pou i Marti, pp. 585ss. Había colaborado, desde luego, con Benedicto XIII el tiempo que este estuvo en Barcelona y había coincidido con San Vicente Ferrer en estos ambientes. Nada excluía esta continuidad en favor de Jaume de Urgell salvo el hecho de entrar en una constelación internacional de fuerzas que no era favorable a Benedicto XIII. Su relación con la casa de Urgell se inició cuando celebró los funerales de Pedro, el conde padre de Jaume.

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nombramiento que no deshizo la muerte del rey, y también debía recibir la asistencia espiritual de los hombres de su corte. Así Eximino pasó a asistirle espiritualmente. Lo defendió en los foros más importantes. Pero sólo el plus de certezas producido por las predicaciones que auguraban la caída de Fernando y la subida de la casa de Urgell pudieron acallar sus dudas y lanzarse a una aventura para la que no tenía armas. En este sentido, las manifestaciones proféticas del círculo de Jaume de Urgell estaban dirigidas a compensar una impotencia política más que evidente. Lo que sorprende es que estos círculos estuvieran dirigidos por un castellano, Diego Ruiz, y que además invocaran a su favor un personaje tan extraordinario como Anselm Turmeda, por aquellas fechas un conocido renegado al servicio del rey de Túnez. Hay otro detalle: los hombres de Jaume de Urgell, y desde luego este Diego Ruiz, así como la misma condesa de Urgell, fueron a ver al embajador del emperador Carlos IV en Zaragoza. A él comunicaron las profecías a favor de su candidato, incluida la de Turmeda. Estos dos detalles nos permiten enfrentarnos a la última cuestión significativa. La necesidad de certeza del candidato Jaume de Urgell no podía legitimarse sólo con el apoyo de los fragmentarios parlamentos catalán y valenciano. Él necesitaba su propia profecía como fuente fundamental de prestigio y debía orientarse en sentido contrario a Fernando de Antequera, alejándose de aquellos que concedían plena validez a la plenitudo potestatis del Papa, y acercándose a sus impugnadores, las fuerzas imperiales y gibelinas. Desde este punto de vista, uno y otro candidato no tenían inconveniente en considerar las leyes y privilegios de los territorios como leyes de obligado cumplimiento, pero únicamente limitaban su poder, condicionaban su actuación en un ámbito interno, pero ni constituían propiamente la legitimidad del rey ni condicionaban seriamente su intervención en la política internacional. En último término, uno y otro sabían que de ser reyes deberían su reinado a la constelación europea de fuerzas, no a la elección de sus súbditos. Esto fue lo verdaderamente letal: Aragón –como pronto Castilla– no iba a ser capaz de generar una lógica propia de poder

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y de limitar la influencia de las relaciones internacionales sobre sus crisis dinásticas. En cierto modo el destino republicano de Aragón, como el de las ciudades italianas, estuvo marcado por el hecho de convertirse en el escenario decisivo de las luchas internacionales de poder, propias del sistema de estados patrimoniales europeo. Pasaría en la crisis de Fernando el Católico y en la crisis de Carlos II. Sólo Suiza, los Países Bajos e Inglaterra lograron esta separación de las luchas patrimoniales internacionales y sólo ellas consolidaron el proto-republicanismo y lo hicieron avanzar hacia el republicanismo moderno.

6.- Un desarrollo escatológico del proto-republicanismo. ¿Es que la inquietud escatológica y las necesidades proféticas de seguridad no fueron conocidas por aquellos que defendían intereses compatibles con las mentalidades más abiertas y afines con el proto-republicanismo? ¿Es que estas formas de prestigio cultural no concedieron una oportunidad a la sensibilidad proto-republicana? ¿No había a la mano de la inteligencia catalano-aragonesa de esta época otras elites capaces de prestigiar opciones anti-oligárquicas y más decididamente republicanas? ¿Acaso no podía desarrollarse esta sensibilidad también a través de otros esquemas alternativos más políticos? Desde luego, la respuesta es afirmativa. De ello no cabe duda. Sin embargo, el desarrollo específico de la mentalidad proto-republicana pasa por una condición inexcusable: la refutación de la plenitud potestatis papae. No sólo tenemos a Juan de París, con su síntesis intermedia de la potestas indirecta, que habría de hacer fortuna83 y consolidar los fundamentos del galicanismo. Tenemos sobre

83 Defendida en De potestate regia et papali, sin duda el texto doctrinal más decisivo de la controversia entre Felipe el hermoso y Bonificacio VIII. Allí Juan de París se opone a la tesis de la Donatio justo porque el pueblo de los francos fue siempre independiente de los romanos, al ser fundado por Antenor, un troyano de igual peso que Eneas. Cf. Johannis Parisiensis, Tractatus de potestate regia et papali, ed Leclercq, p. 246. “Ex dicta donatione nihil habet papa supra regem Francie, dato etiam quod valuisset et generalis de toto imperio fuisset, quia licet gallici inveniantur tempore Octaviani Augusti per quedam romanis fuisse subiecti, tamen franci numquam”. Esto le permitió defender que “rex Francie nullum superiorem in temporalibus recognoscit”. Contra estas teorías habría de escribir Egidio Romano. Cf. G. Vinay, “Egidio Romano e la cosidetta ‘Questio in utramque partem” (con testo critico)” Bullettino dll’Istituto storico italiano per il medioevo e Archivio Muratoriano, 53, 1939. pp. 93-117. Como es natural, sobre esta relación al margen del imperio fundaba Juan de Jandun el derecho de los reyes de Francia a la monarquía universal de naturaleza imperial. Esto no era ajeno a los movimientos gibelinos. En abril de 1319 el mismo Marsilio se acerca al futuro Carlos IV de Francia, cuando todavía era Charles de la Marche, para ofrecerle el mando de la liga gibelina. Cf. C. Pincin, Marsilio, Torino, 1967, p. 35.

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todo el complejo conjunto de tradiciones enraizadas en el averroísmo latino, en Juan de Jandum, y sobre todo en Marsilio de Padua. Lo propio de todas estas posiciones consistía en la autonomía de la comunidad política destinada a la paz, al equilibrio interno de los humores sociales y a la formación de órdenes de gobierno, dejando en una situación secundaria la dimensión cristiana de la misma. Que estas corrientes pronto superaron los ámbitos aristotélicos del averroísmo84 se puede ver en el complejo camino por el cual el franciscano Ockam se orientó a la triunfante modernidad. Que se vincularan a los ambientes gibelinos es evidente. Desde este punto de vista, los anhelos de reforma eclesiástica y de construcción de un poder político pacificador fueron abordados por otra sensibilidad franciscana completamente diferente de la que fue dominante en Aragón.85 Esta tradición franciscana supo fundamentar el poderoso movimiento gibelino, sostener la independencia del poder político de emperadores y reyes frente al poder religioso, mantener el origen comunitario del poder político y avanzar hacia una visión estrictamente laica de la comunidad política, organizada sobre fines exclusivamente inmanentes como la paz, centrada en la teoría de los humores que desde Marsilio nos pone en la senda del republicanismo de Maquiavelo. En esta tradición se apoyó la ulterior suerte del republicanismo.86 Como es natural,

84 La introducción del aristotelismo político en Aragón fue mucho más débil que en Castilla, justo por la inexistencia de un vacío cultural monopolizado por el franciscanismo. Faltó en Aragón la clase de los conversos capaz de impulsar el aristotelismo politico, como Alonso de Cartagena o Martínez de Osma. Como es natural el ciceronianismo fue también decisivo para este republicanismo. En Aragón fue escaso y tardío, salvo el más importante de todos: Joan Lluis Vives, cuyo texto republicano más decisivo es justamente Declamatione Sillanae, de 1520, en plena época de las Comunidades. En relación con el aristotelismo de Marsilio de Padua no cabe duda. Es asumido por toda la tradición. La metafórica de los humores procede de aquí: puesto que la paz es natural al cuerpo político, es el equivalente a la salud. Cf. C. Vasoli, “La naturalezza dello Stato e la sua patologia nella tradizione aristotelica”. Cf. Il pensiero politico, 26, 1993, p. 3-13. Los dominicos también afirmaban este paralelismo. La diferencia entre el aristotelismo de Padua y el tomista es clara: el primero incluye una teoría acerca de la naturaleza de las verdades religiosas de procedencia averroísta. Los contactos de Marsilia de Padua con Juan de Jandun, el príncipe de los averroístas, son conocidos. 85 Incluso se ha llegado a reivindicar una lectura franciscana de Marsilia de Pauda. Cf. M. Damiata, Plenitudo potestatis e universitas civium in Marsilio de Padova, Firenze, 1983, p. 67. Frente a esto, cf. los comentarios de Paia, o. c. p. 133. Esto tendría su punto de apoyo en que Marsilio extendía a todo el clero el voto franciscano de “summa paupertas”. Pero la situación es más compleja. Este elemento no pasaría inadvertido al verdadero franciscanismo, como veremos. 86 Para Marsilio, en la I dictio, las posiciones claras republicanas se basan en la tesis de que el poder reside en la universitas civium o en sus representantes legítimos. Es muy importante que esta universitas civium era la causa inmediata de la ley y ejercía de soberano. Por eso no tiene necesidad de ninguna

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esta corriente defendía algo decisivo contra el pensamiento de Duns Scoto. Para este, el punto de unión de la ley natural, ley política y la ley divina era el primer mandamiento.87 El gobernante tenía derecho a perseguir a los blasfemos e idólatras porque violan el primer mandamiento, uno que por ser ley divina era también ley política. Marsilio de Padua [y Ockam], al contrario, afirmarán que el gobernante sólo interviene en los asuntos que ponen en peligro el fin inmanente de la civitas, la paz externa e interna.88 Todas las demás cuestiones de fe serán sentenciadas en el juicio ultraterreno.89 Desde esta voluntad de aislar la ratio política de la ratio religiosa, la comunidad política tiene derecho al procedimiento electivo en la creación del gobernante.90 Esto quedaba fuera del horizonte mental de las élites culturales hispanas, cuyo franciscanismo siempre fue defensor de la plenitudo potestatis del Papa y de la prioridad del regnum Dei. Los hombres como Padua diferenciaron entre el reino de Dios y el reino de los hombres, entre la iglesia invisible de los salvados, exclusivamente trascendente, y la iglesia visible de todos, la comunidad que debía regirse por leyes que fueran válidas para los buenos y para los malos.91 Sobre ella no podía existir una potestas específicamente religiosa.

investidura o reconocimiento de la autoridad eclesiástica. Ese o su representación en la valentior pars es el legislator humanus. Cf. para esto D. Sternberger, Die Stadt und das Reich in der Verfassungslehre des Marsilius von Padua, Wiesbaden, 1981. Cf. a su vez la edición de la I dictio de C. Vasoli, Il difensore della pace. Primo discorso, Venecia, 1991. 87 Paia, o. c. p. 32. 88 Cf. Vasoli, C. La pace nel pensiero filosofico e teologico-politico da Dante a Ockham, En el colectivo, La pace nel pensiero, nella politica, negli ideali del Trecento, Todi, 1975. pp. 27-68. 89 Defensor Pacis, II, x. 90 Paia, o. c. p. 33. 91 No es un azar que la segunda edición de Defensor pacis, de Frankfurt de 1592, fuera realizada por el calvinista Francesco Gomar. Hay una afinidad electiva entre esta comprensión de la iglesia de Marsilio y la de los calvinistas. La plenitudo potestatis había transformado hasta tal punto la iglesia, después de Gregorio VII, que había roto toda relación con la ecclesia primitiva seu apostolorum tempus. Para Marsilio, la donación sería buena pero demostraría que el verdadero depositario de la potestas coactiva era el emperador. Lo decisivo fue la pretensión romana de que esa concesión era en derecho de origen divino. La misma donación de Constantino era así limitada para cubrir las pretensiones papales de dominio universal. La propuesta de Marsilio de Padua fue retornar la potestas coactiva al emperador y regresar a los tiempos de Constantino, en los que emperador tenía competencias para convocar el concilio y la elección de los pontífices. Esta era la iglesia que se sometía a la legislación civil “sub legibus et ordinacionibus civilibus principium”. A este poder civil le correspondía la superación del cisma. Marsilio era muy claro a la hora de negar las inmunidades eclesiásticas respecto a la legislación civil. De esto “sequitur per necessitatem, principancium secularium iurisdiccionem quasi totaliter annullari”. Defensor Pacis, II, viii.

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Juan de París, Marsilio de Padua, Guillermo de Ockam y Juan de Jandun eran muy notorios a las autoridades eclesiásticas y a los teólogos defensores de la plenitudo potestatis92 como Egidio Romano, Álvaro Pelayo, Agustino Trionfo y Guillermo de Amidani. Se les conocía y se les identificaba con los gibelinos. Que Jaume de Urgell pronunciase en estos ambientes gibelinos el nombre de Turmeda era comprensible: su averroísmo dejaba el rito externo religioso como algo meramente relacionado con la gobernación de los afectos de los indoctos, y era carente de valor religioso propiamente dicho, accesible sólo al sabio y por la filosofía, al margen de las jerarquías de clérigos. Esta falta de relevancia del rito externo, tan clara en Turmeda y en los averroístas, era afín al gibelinismo, que consideraba la administración religiosa como propia y exclusivamente dirigida al servicio de la paz social. Todas estas doctrinas fueron condenadas en la bula Licet iuxta en 1327. La lucha entre estas elites europeas es conocida y ha sido descrita muchas veces. Pero interesa recordar que Marsilio de Padua tiene su propia autoridad profética. Se halla en Defensor Pacis, en el capítulo 24 de la dictio II. Como es sabido, tal irrupción profética en un aristotelismo radical como el que defendía Padua es más bien extraña, pero no cabe duda de que ha de hacer frente proféticamente a las profecías contrarias, en este caso Tolomeo de Lucca. La profecía no era sino una interpretación de Daniel, 2, 31-45, el famoso sueño de Nabucodonosor. Como es natural, la “terribile statua” no era otra que la Curia pontificia. La piedra que acabaría con esa estatua, lanzada por mano no-humana, sería un rey elegido por la “universitas hominum”93 y querido por Dios “tamquam a causa remota”, un typus Christi, como ya había aludido Dante en Epistola VI en relación con Enrique VII y basándose en Isaias. Ese sería el representante institucional verdadero del cuerpo místico de la Iglesia. Para Marsilio de Padova este rex no podía ser otro que el emperador Luis de

92 Fueron nombrados por sus nombres en la Citatio Ludovici super crimine haeresis, que publicó Juan XX en abril de 1327 como “duos viros nequam perditionis filios et maledictionis alumpnos”. Paia, o. c. p. 52. 93 El texto dice “rex, quem de hominum universitate per suam graciam electum suscitabit Deus”

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Baviera.94 Sea vista como una profecía, o más bien como una ingente interpretación alegórica de la acción de Luis, tal y como se iba a verificar en la deposición de Juan XXII y la elección del antipapa Nicolás, es evidente que no existe otra forma de identificar el programa y la agenda del poder político europeo. Cualquier comparación de Marsilio con Ubertino de Casale, tan querido por los últimos reyes de la casa de Barcelona, como sabemos,95 queda en este sentido muy lejana. Mucho más lejano todavía de esa obra mística quedará, a pesar de todo, el uso que de este mismo texto de Daniel haga Ockam, en su Dialogus de potestate papae et imperatoris, donde lo interpreta como demostración de que Dios otorga el imperio temporal sin mediación alguna religiosa. Desde luego, la conclusión de esta tradición llevaba directamente a la consideración del poder político como superior al religioso y abría así el camino a la formación de poderes nacionales. En cierto modo, como ha dicho Paia, hay que situar a estos autores “en el proceso que habría conducido al desmantelamiento de la concepción histórica y política sobre la que se basaba la respublica christiana y habría concluido con la formación del sistema de monarquías nacionales que caracteriza la edad moderna”.96 Ese proceso era el que aceleraba la interpretación profética de Daniel de Marsilio, cuya finalidad era retirar el obstáculo más fuerte para dinamizar este proceso: la potencia internacional de la curia pontificia y la legitimidad del Papa para intervenir de forma soberana en política internacional. Justo el universo mental desde el que escribe Eiximenis.

Sea como sea, la profecía, la escatología, la teología y las elites culturales dominantes en la corona de Aragón no sirvieron a este proceso. Por eso, aunque fueron muy sensibles a la hora de mantener los restos proto-republicanos de los pueblos de la corona, no eliminaron del obstáculo principal para constituir una comunidad política de cuño moderno. El proceso de etno-

94 Cf. “Interpretazione allegorica ed uso ideologico della prima profezia di Daniele agl’inizio del trecento” en Giorgio Paia, Marsilio e Dintorni, o. c. p.136-164. 95 Fue traducido y resumido para Martín I por Eximeno. Cf. nota arriba. 96 Paia, o. c. p. 163.

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formación, ultimado con éxito en el reconocimiento de nosotros particulares, no dio paso a una construcción de monarquía nacional de un nosotros ampliado porque justamente las fuerzas intelectuales dominantes se inclinaron al modelo de la res publica christiana, que sólo reconocía un nosotros católico como el único verdadero. Así las cosas, el proto-republicanismo no avanzó al unísono con la forma monárquica nacional, según el modelo inglés o el francés, sino al margen de ella. Fue un ámbito de estabilidad y un espacio de libertad suficientemente fuertes como para mantenerse en el tiempo y limitar al monarca, pero suficientemente débiles como para permitirle una política internacional propia y al margen de los intereses comunes o nacionales. Cierto, al proto-republicanismo le quedaba todavía una oportunidad histórica en la siguiente crisis dinástica, cuando ya tuvo que luchar contra el patrimonialismo más fuerte de la historia de Europa, el de la familia de los Ausburgo. Pero allí, con las Germaníes, se mostró su debilidad constituyente. Valencia vivió sola su hora republicana, como lo hizo Aragón en el asunto Lanuza-Antonio Pérez y Cataluña en el intento de independencia contra Felipe IV.

Esa debilidad constituyente, fue también teórica. Ninguna cultura de las disponibles en Europa a favor de los elementos proto-republicanos, tuvo eficacia en la corona. Cuando leemos con atención a la profecía de Rocatallada, la que más influencia tuvo sobre los autores catalanes, nos damos cuenta de su específica hostilidad a los franciscanos que, como Ockam, se habían entregado a las corrientes gibelinas y anti-pontificias, en favor de Luis de Baviera. Mas Rocatallada fue la fuente de Pedro de Aragón y de todos los demás, incluido Eiximenis. Dada la gran influencia de este fraile en Cataluña, resulta evidente que la posibilidad de penetración del pensamiento franciscano gibelino iba a ser mínima. En un momento en que profetiza cómo todos los dominicos se pasarán al anti-papa nombrado por Luis, Rocatallada se dirige a los franciscanos y anuncia que esta orden se dividirá en tres partes. La primera es la de los que “horrenda luciferina ambitione anhelabant ad summas dignitates

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ecclesiasticas promoueri”, destruyendo así a la propia orden al adherirse “in hereticalem gremium falsi pape”.97 La segunda será la de aquellos que observarán sus votos en un sentido fiel al instituido por San Francisco. Esos se adherirán al Papa verdadero “et veritatem uniuersaliter sacrosancte romane ecclesie defensabunt”. Estos serán perseguidos por los esbirros herejes del falso papa, por lo que tendrán que huir “ad deserta”, quedando tan pobres y oprimidos como el verdadero Papa. Pero hay una tercera parte de franciscanos, distinta de las anteriores, que no padecen de la hipocresía de los primeros por cuanto no se presentan como hombres piadosos, sino “volentes esse legi doctores, non intelligentes neque que locuntur neque de quibus affirmant”.98 Ese es su especial rasgo: quieren ser doctores en leyes, aunque verdaderamente son oscuros y difíciles de entender. Entonces Rocatallada dice: “Ipsi sunt de affectione populi Gibelini”. Que está hablando aquí de Ockam resulta claro. En el fondo, nos dice, “detestan absolutamente a los eclesiásticos, y no se adhieren ni al papa falso ni al verdadero, sino al monarca general secular Luis”. Como es natural, recuerda que son doblemente heréticos, porque consideran que Luis es el verdadero defensor de la iglesia y que Juan XXII y sus cardenales han perdido la potestat eclesiástica. En cierto modo son “pseudo fratres” y su predicación acerca de la llegada del “generalis augustus” no es sino la llegada del Anticristo. Era evidente que la tradición de Rocatallada no permitía la emergencia de este tercer partido. Se podía mirar a Aviñon, se podía mirar a Roma, e incluso cuando la monarquía llevaba camino de convertirse en nacional, con Pedro IV, se podía ser neutral. Pero nunca se fue gibelino. Siempre se vieron sus reyes dentro del escenario de la escatología, de la cruzada, de la reforma de la iglesia y en el juego de relaciones de fuerzas internacionales. Esta mentalidad era constituyente en un escenario de poder legitimado por la cruzada contra el mundo andalusí. Eso fue lo que quedó claro con esa concreción institucional de la escatología que fue la inquisición, donde, como han demostrado

97 Pou y Martí, o. c. p. 448. 98 Pou y Martí, o. c. p. 449.

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desde a García Cárcel a Pablo Pérez y a Agustín Rubio Vela, el conjunto de libertades proto-republicanas de Aragón sufrió una erosión sin precedentes, duramente encajada por la población y, en último extremo aceptada, por la razón superior del bien de la Iglesia. Este fue el punto de partida para una vulneración masiva de fueros y libertades sin precedentes. Pero no era sino el uso por parte del rey de la condición cristiana de la res publica como coartada para aumentar el poder del patrimonialismo regio en el terreno jurisdiccional. Un uso, desde luego, que en el terreno fiscal tenía una larga tradición. Aquí, como siempre, los reyes utilizaron las contradicciones del sistema proto-republicano a su favor. Pero en todo caso se trató de un sistema que ellos mismos no habían creado y en el que siempre vieron un límite intolerable a su poder.99

99 Quizá en esta nota podría recordar cuál fue la concreción institucional de la escatología: la inquisición fernandina. Desde Rocatallada, una de las características del monarca universal contrario a la iglesia y, por tanto, representante del Anti-Cristo, era su afición a los judíos, a los que daría amplia libertad, cargos y empleos. Pau i Martí nos recuerda que, según Rocatallada, en gratitud los judíos lo elevarían a Mesías. En esta operación, que permitiría reconocer al poder temporal como el supremo poder espiritual, nos recuerda Rocatallada, aplaudirían los “perversos gibelinos que ya de tiempos antiguos nutren implacables odio contra el clero”. (p. 451) Como forma específica de manifestación de su monarquía, el Anti-Cristo reuniría las diferentes leyes religiosas en uno sola, manifestación expresa de su imperio. De esta manera, el Anti-Cristo se defendería de la mejor manera posible: mediante la apariencia de una verdadera iglesia. “Así que la falsa iglesia sería temida y respetada, viéndola todos adornada con las señales de la verdadera”. Sin embargo, cuando pasara esta época del Anti-Cristo, vencido por la gran dinastía francesa, se produciría “la conversión total de los judíos, de modo que abrazarán todos la fe de Cristo”. Aquí se inaugurará la monarquía de los mil años que reinará desde Jerusalén, abandonada ya Roma como centro de la iglesia. “Ut paradisus uideatur quasi in terram descendi, quia supra omnen perfectionem humanam ecclesia uniuersa transformabitur in omnem perfectionem uite Christi”. (o. c. p. 456) Como es natural, Rocatallada insistía en que en este tiempo “et summopere in diebus illis vitabitur Dei blasphemia et temerarium iuramentum et ab hominibus male uite purgabitur orbis”. No es de extrañar entonces que, al cumplirse las expectativas de la casa Trastamara en Fernando e Isabel, estuvieran ansiosos por no identificar su política con la del Anti-cristo. Roma no podría en modo alguno acusarles de connivencia con los judíos ni de alentar una nueva ley unitaria. Conversión era la divisa. Y a cambio de alterar la constitución de la Iglesia, en la línea de los gibelinos, el reconocimiento de la supremacía papal. La síntesis perfecta, la complexio oppositorum perfecta que definió la monarchia catholica hispanica.

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