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TALLER DE CAPACITACION SISTEMA DE PERSONAL UNIDAD DE PERSONAL - OFICINA DE ADMINISTRACION REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO D.L. 20530 EXPOSITOR: Lic. LUIS H. JUAREZ CASTRO

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  • TALLER DE CAPACITACION

    SISTEMA DE PERSONALUNIDAD DE PERSONAL - OFICINA DE ADMINISTRACION

    REGIMEN DE PENSIONES A CARGO DEL ESTADO D.L. 20530

    EXPOSITOR:

    Lic. LUIS H. JUAREZ CASTRO

  • REGIMENES PREVISIONALES

    BASE LEGAL ALCANCE

    REQUISITOS PARA

    OTORG.PENS.

    CARACT.DEL

    FONDO

    D.Ley 20530Ley N 27617

    Trabaj. SectPub. Y Priv.

    Aos serv. Prest Estad.

    Pago Pens.A cargo T.Pub.

    D.L.19990D.L. 25967,Leyes 26504 y 27561

    Trabaj. SectPblico yPrivado

    -N aportac.-Edad Trbaj.

    -Fondo solidario.-Monto max.pens.

    D.L. 25897DS.054-97-EF TUO Ley del SPP

    Trabaj.Pub.Y privados

    -N aportac.-Edad Trab.

    -Fondo acumul.En cta. Indiv.Del trabaj.

  • REGIMEN DE PREVISIONAL DEL DECRETO LEY N 20530

    El Rgimen del Decreto Ley N 20530 tiene su origen en un sistema de pensiones del Estado establecido en el siglo pasado, caracterizado por otorgar pensiones a los trabajadores pblicos basadas en el tiempo acumulado de servicios y no en la edad o enel nmero de aportaciones realizadas a lo largo de la carrera activa. En 1962, la reforma previsional pretendi cerrar este rgimen, ordenando que todos los nuevos trabajadores, tanto pblicos como privados se incorporen a un Sistema Unico de pensiones, financiado con los aportes de los afiliados.

    En 1974 se promulg el Decreto ley N20530 para reglamentar el sistema de pensiones de los servicios pblicos que no haban ingresado al Sistema nico de Pensiones.

  • PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO,

    DECLARACION, CALIFICACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

    PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY N 20530

  • FINALIDAD

    Establecer el procedimiento de cada acto administrativo sobre reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechospensionarios de los servidores

    OBJETIVOSQue a los ex trabajadores del Sector Educacin comprendidos en el Rgimen de Pensiones a cargo del Estado se les reconozca su derecho a las pensiones de cesanta, invalidez y de sobrevivientes.

    Aplicar un procedimiento tcnico legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 20530, normas legales modificatorias y ampliatorias segn a los plazos y trminos establecidos en la Ley General de Procedimientos Administrativos, Ley N 27444.

  • ALCANCE

    Sede central del Ministerio de Educacin.Direcciones Regionales de Educacin a nivel nacionalUnidades de Gestin Educativas Locales.Escuelas Superiores, Institutos Superiores Pedaggicos y de Formacin Artstica Autnomos.

  • Decreto Ley N 20530, Rgimen de Pensiones a cargo del Estado Ley N 23495, Ley de Nivelacin de Pensiones Decreto Supremo N 015-83-PCM, Reglamento de la Ley N

    23495. Ley N 25008, Modifican varios artculos del Decreto Ley 20530 Ley N 25048 Ley 27617, Ley que modifica el Decreto Ley N 20530 Decreto Supremo N 027-92-PCM Ley N 27719, Decreto Legislativo N 847 Ley N 24366, Ley N 25066, artculo 27 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expte. N 001-98-AI/TC Sentencia del Tribunal Constitucional, Expte. 005-2002-AI/TC Ley N 28047, Ley N 28110, Ley N 28115, Decreto Supremo

    N 048-2004-EF.

    BASE LEGAL

  • QUIENES ESTAN COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY

    N 20530

    Tienen derecho a estar comprendidos en el Rgimen de Pensiones a cargo del Estado los trabajadores docentes y administrativos, conforme a lo siguiente:

    Personal Administrativo

    Personal Magisterial

  • INCORPORACION Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS

    El tiempo de servicios prestados al Estado que se reconocen son:Para el personal administrativo, los contratos por servicios personales prestados hasta el 26 de febrero de 1974, Ley N 24366

    Para el personal magisterial los contratos en el servicio oficial docente hasta el 31 de diciembre de 1969

    Los servicios oficiales prestados en otros sectores de la Administracin Pblica.

    El tiempo de servicios por cargos desempeados por eleccinHasta 4 aos de Estudios de Formacin ProfesionalPara el personal magisterial los servicios docentes prestados enCentros Educativos Fiscalizados

  • No procede el reconocimiento como tiempo de servicios los siguientes:

    Los prestados al Sector que no sea Pblico.

    Los prestados a la Fuerza Armada o Fuerzas Policiales

    Los desempeados a ttulo gratuito

    Por licencia concedida sin goce de haber, cese temporal

    Los servicios compensados con Remun. Especial Excepcionales

    Los servicios compensados con propinas

    Los servicios prestados en la condicin de Locacin de Servicios

    Los prestados en condicin de soldado voluntario, a partir del 26 de febrero de 1974

    Los servicios prestados en condicin de Contratado

  • Pensiones que Reconoce El Decreto Ley N 20530

    Por su Vigencia:

    Provisional

    Definitiva

    Por los Beneficiarios a Quienes Corresponde: Al trabajador : Cesanta

    Invalidez

    A los deudos del trabajador: Sobrevivientes: ViudezOrfandadViudez y orfandadAscendientes

  • POR SU CONDICION

    Nivelable

    No NivelablePara que de acuerdo al artculo 49 del Decreto Ley N 20530, serenueve la pensin, es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:Ser pensionista del Decreto Ley N 20530

    Contar con 80 aos de edad

    Tener pensin no renovable (no nivelable)

    La pensin se nivelar en funcin al tiempo de servicios que le haya sido reconocido

    En ningn caso proceder este beneficio cuando el pensionista cuente con una pensin nivelable

  • REGIMEN CERRADO

    El rgimen de pensiones es de carcter cerrado, es decir que el servidor que estando sujeto al rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530 cesa de la funcin pblica hasta el 14 de diciembre de 1991 (fecha de vigencia del Decreto Legislativo N 763).

    A partir del 01 de agosto de 2003, fecha de vigencia de la Ley N 28047, queda prohibido el ingreso de servidores y funcionarios pblicos al rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530

  • Regulacin de la Pensin de Cesanta con la Remuneracin Bsica de Servidor que Presta

    Servicios en Otra Entidad

    Es vlido la regulacin de la pensin incluido el incremento de la Remuneracin Bsica otorgada por el Decreto de Urgencia N 105-2001, slo cuando se perciba remuneracin y pensin de viudez, pero no corresponde cuando se percibe dos remuneraciones o dos pensiones de cesanta .

    Imprescriptibilidad del Derecho a Pensin(Art. 56 D.L. 20530)

    A partir del 28-02-1974, el derecho a la pensin es imprescriptible.

    Prescribe las pensiones devengadas, vencido el trmino de 3 aos sin haberse reclamado su pago.

  • PENSION DE CESANTIA

    Concepto.- Es el derecho que tienen los ex trabajadores a percibir un monto mensual de dinero de acuerdo al tiempo de servicios prestados, siempre que hayan laborado un mnimo de 15 aos de servicios los varones 12 aos y medio las mujeres.

    Vigencia De La Pensin.- La pensin de cesanta ser abonada desde la fecha del cese

    Servicios Simultneos.- El trabajador con derecho a pensin de cesanta que haya prestado simultneamente servicios administrativos y docentes o servicios docentes en el turno diurno y turno nocturno, percibirn dos pensiones cualesquiera que sea eltiempo de servicios simultneos o adicionales calculada cada una de ellas como corresponde.

  • Servicios Prestados en Diversas Entidades de la Administracin Pblica

    Los trabajadores que hayan prestado servicios en varias entidades de la Administracin Pblica (ejemplo: Educacin, Salud y Transportes) el pago de la pensin se efectuar por la entidad en que cese el trabajador.

    Si parte de los servicios hubiesen sido prestados en entidades que financian el pago de las remuneraciones con recursos distintos a los del Tesoro Pblico (Municipalidades, Beneficencias), estos transferirn a la entidad pagadora, la parte proporcional del monto de la pensin, en funcin de los aos de servicios prestados en ellas.

  • Servidores que Prestan Servicios en

    Cargos de Confianza

    Con ciclo laboral incompleto, ms de 20 a menos de 25 30 aos de servicios, el funcionario designado debe acreditar haberdesempeado el cargo en forma real y efectiva por un perodo no menor de doce (12) meses consecutivos o por un perodo acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro (24) meses, en caso contrario el clculo de la pensin se efecta conlas remuneraciones pensionables percibidas en el cargo anterior. Las pensiones que se otorgan conforme a lo indicado son nivelables segn la Ley N 23495.

  • Clculo de las Pensiones de Trabajadores de Carrera o de Confianza que Cesan con Menos

    de 20 Aos de Servicios

    Las pensiones de cesanta de trabajadores que cesan con menos de 20 aos de servicios al Estado, se calculan de acuerdo al promedio de remuneraciones pensionables percibidas en los doce (12) ltimos meses a su cese.

    Las pensiones que se otorgan conforme a lo indicado son no nivelables, en estos casos las normas que sobre incrementos o beneficios expida el Supremo Gobierno, en forma expresa indicar si alcanza los beneficios a las pensiones no nivelables.

  • Constancia de Pagos

    El tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, se acreditarn con las Constancias de Pagos y Descuentos de la Planilla nica de Remuneraciones por la Oficina Pagadora del rgano Intermedio. Encaso de que no exista planillas o estas se hubieren deteriorado, la Oficina correspondiente expedir un documento donde se precisar las razones de la no existencia de las planillas (deterioro, incendio, destruccin, prdida) que constituir documento supletorio de las constancias de pagos y descuentos de remuneraciones.

    La Oficina respectiva, debe emitir Resolucin en los casos de inexistencias de antecedentes de resoluciones que reconocieron derechos y beneficios sociales de los trabajadores, as como de la inexistencia de las planillas de remuneraciones y pensiones indicando el nmero de las resoluciones, el perodo y el motivo de la inexistencia de las planillas.

  • PENSION DE INVALIDEZ

    Concepto.- Es el derecho a una pensin especial que tiene el ex trabajador incapacitado fsica o mentalmente como consecuencia de un accidente.

    Alcance.- Los trabajadores que se invaliden accidentalmente como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas, cualesquiera que fuese el tiempo de servicios.

    Declaracin de Invalidez.- El Titular de la Entidad (Direccin Regional de Educacin, Unidades de Gestin Educativa e Institutos Superiores) del Ministerio de Educacin debe remitir el expediente ante el Seguro Social en Salud ESSALUD, con el informe del Jefe inmediato del trabajador, en el que se precisar las circunstancias en las que se produjo el accidente.

  • Calculo de la Pensin.- Si la invalidez ha sido ocasionada accidentalmente como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas, la pensin ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que perciba el trabajador al invalidarse, independientemente del tiempo de servicios prestados.Si la invalidez ha sido ocasionada accidentalmente en circunstancias distintas a las sealadas en el prrafo anterior,tendr derecho a percibir el 50% del ntegro de las remuneraciones pensionables.En caso de que el ex trabajador invlido hubiera prestado servicios administrativos y docentes simultneos, la pensin no podr exceder de la mayor incrementada en 30%.

  • Vigencia de la Pensin.- La pensin tendr vigencia desde la fecha en que se produjo la invalidez y que figura en la Resolucin en forma permanente, salvo que el pensionista haya recuperado las facultades fsicas y mentales, cuya prdida determin el estado de invalidez, para lo cual el pensionista deber someterse por lo menos cada dos aos a examen mdico ante la Junta Mdica del Seguro Social en Salud ESSALUD.

  • PENSION DE SOBREVIVIENTE

    Concepto.- Es el derecho que corresponde a los beneficiarios (viuda (o) hijos o padres) del causante ocurrido en actividad o siendo pensionista de cesanta o invalidez, a percibir una suma mensual de dinero por los servicios prestados al Estado.

    El derecho a la pensin de sobrevivientes se debe reconocer y otorgar teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Ley N 20530, la Ley N 25008 y la Ley N 27617.

  • DECRETO LEY N 20530 Y LEY N 25008

    Generalidades:

    La pensin de sobrevivientes que cause el trabajador o pensionista ser igual al 100% de la remuneracin o la pensin de cesanta.

    El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes genera una pensin de sobrevivientes

    La extincin o prdida del derecho de alguno de los beneficiarios de pensin de sobrevivientes, acrecer la de sus copartcipes enproporcin a su derecho

    Para que el sobreviviente minusvlido pueda acogerse al derecho de la pensin de sobrevivientes, la incapacidad fsica o mental para el trabajo debe ser declarada judicialmente

  • PENSION DE VIUDEZ

    Concepto.- Es el derecho que tiene la (el) cnyuge sobreviviente del (la) trabajador (a) pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero.

    Alcance:

    La cnyuge sobreviviente (viuda)

    El cnyuge varn

  • Casos en que no se Otorga Pensin

    Cuando el cnyuge fallece antes de los doce (12) meses de celebrado el matrimonio, salvo los siguientes casos:

    Que, el fallecimiento se haya producido por accidente

    Que el trabajador y su cnyuge tengan o hayan tenido hijos comunes

    Que la viuda se encuentre en estado grvida a la fecha del fallecimiento

    Que el cnyuge sobreviviente sea un minusvlido

  • Vigencia de la Pensin

    La pensin tendr vigencia desde la fecha de fallecimiento del (la) causante y en forma permanente, salvo que no acredite anualmente su supervivencia el (la) pensionista que no cobra personalmente, forma hogar fuera de matrimonio o lleva vida disoluta, en estos casos se suspender la pensin sin derecho a reintegros, o contraiga nuevo matrimonio o por fallecimiento, casos en que caduca el derecho a pensin.

  • PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

    Concepto.- Es el derecho que tiene la (el) cnyuge e hijos del ex trabajador (a) o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero.

    Alcance:

    La cnyuge sobreviviente

    El cnyuge varn siempre y cuando se encuentre incapacitado para subsistir por s mismo (invlido mayor de 70 aos)

    Los hijos del causante menores de edad

    Los hijos del causante mayores de edad con incapacidad fsica o mental para el trabajo declarada judicialmente

  • Clculo de la Pensin

    La pensin ser igual al 100% de la pensin de cesanta o de invalidez que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante.Ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que percibi el causante a su fallecimiento, si este ha ocurrido como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas.En concurrencia de cnyuge e hijos del causante, la pensin se otorgar el 50% para el cnyuge sobreviviente y el otro 50% se distribuir en partes iguales entre los hijos del causante.

  • Vigencia de la PensinLa pensin tiene vigencia a partir de la fecha de fallecimiento del (la) causante en forma permanente, salvo que la viuda contraiga nuevo matrimonio, en este caso caducar el derecho a continuar cobrando la pensin de viudez

    Tratndose de los beneficiarios a pensin de orfandad, caducar el derecho:

    Por adquirir mayora de edad los hijos del causante, salvo que se encuentren incapacitados fsica o mentalmente para el trabajo declarada judicialmente.

    Por contraer matrimonio antes de su mayora de edad

    Por adquirir actividad lucrativa.

    Cuando existe pensin de viudez y pensin de orfandad a favor deuna hija, al adquirir sta su mayora de edad, la pensin de viudez excluye el derecho a la pensin de orfandad la que caduca

  • PENSION DE ORFANDAD

    Concepto.- Es el derecho que tienen los hijos del ex trabajador o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero

    Alcance

    Hijos solteros menores de 18 aos de edad

    Los hijos adoptivos, si este ha tenido lugar antes que el adoptado cumpla doce aos de edad (fecha de declaracin por el juzgado), y el fallecimiento ocurre despus de doce meses de efectuada la adopcin, salvo que el deceso ocurra por accidente

    Hijas solteras mayores de edad si no existe titular con derecho a pensin de viudez

    Los hijos minusvlidos del trabajador, en estado de incapacidad fsica o mental declarada judicialmente

  • Calculo de la Pensin

    Ser igual al 100% de la pensin de cesanta que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante

    La pensin ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que percibi el causante a su fallecimiento, sea cualquiera el tiempo de servicios, si ste ha ocurrido como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas

    Se distribuir por partes iguales entre todos los hijos que tengan derecho

  • CASOS EN QUE NO SE OTORGA PENSION

    Las hijas solteras mayores de edad no tienen derecho a pensin, si existe cnyuge sobreviviente del (la) causante con derecho a pensin de viudez

    Los hijos adoptivos tampoco tienen derecho si la adopcin ha tenido lugar despus que el adoptado hubiera cumplido 12 aos de edad, y que el fallecimiento del adoptante ocurra antes de los 12 meses de efectuada la adopcin

  • Monto de la Pensin

    La pensin ser igual al 100% de El monto de la pensin de cesanta o de invalidez que le hubiera correspondido o hubiera percibido el (la) causante, distribuido en forma proporcional para cada uno de los hijos del causante.

    La pensin ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que percibi el causante a su fallecimiento, sea cualquiera el tiempo de servicios, si ste ha ocurrido como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas.

  • Vigencia de la Pensin

    La pensin tiene vigencia a partir de la fecha de fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho a continuar cobrando la pensin por:

    Adquirir su mayora de edad (18) aos, salvo que se encuentre incapacitado fsica o mental para el trabajo declarada judicialmente

    Contraer matrimonio antes de su mayora de edad

    Adquirir actividad lucrativa, tener renta afecta o estar amparada por algn Sistema de Seguridad Social las hijas solteras mayores de edad, o antes de cumplir su mayora de edad tratndose de varones y mujeres

  • PENSION DE ASCENDIENTES

    Concepto.- Es el derecho que tiene la madre o el padre del (la) ex trabajador (a) o pensionista fallecido, siempre que acrediten haber dependido econmicamente del causante, carezcan de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensin y no existan beneficiarios con derecho a pensin de viudez y orfandad.

    Alcance.- Madre o padre del (la) causante.

  • Calculo de la Pensin

    100% de la pensin Ser igual al de cesanta o invalidez que le hubiere correspondido o hubiere percibido el (la) causante

    La pensin ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que percibi el (la) causante a su fallecimiento, si ste ha ocurrido accidentalmente como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas.

    Casos en que no se Otorga PensinNo se otorga de existir titular con derecho a pensin de viudez y orfandad.

  • Monto de la Pensin

    El monto de la pensin ser igual al 100% de la pensin de cesanta o invalidez que le hubiera correspondido o hubiere percibido el (la) causante, siendo el 50% de este para la madre y el otro 50% para el padre. Si la pensin es solicitada por uno de los padres del (la) causante, le corresponder el ntegro de la pensin

    Vigencia de la PensinLa pensin ser abonada desde la fecha del fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho por:

    Matrimonio con terceros

    Fallecimiento

  • LEY N 27617, MODIFICA EL DECRETO LEY N 20530 LAS PENSIONES DE

    SOBREVIVIENTESGeneralidades:

    La pensin de sobrevivientes que cause el trabajador o pensionista ser de hasta el 100% de la remuneracin o pensin de cesanta o invalidez percibida al momento de su fallecimiento

    El trabajador que fallece accidentalmente como consecuencia del desempeo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes genera una pensin de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, la que ser igual al ntegro de las remuneraciones pensionables que perciba al fallecer.

  • La extincin o prdida del derecho de alguno de los beneficiarios de pensin de sobrevivientes acrecer la de sus copartcipes

    Las pensiones de cesanta o invalidez generadas a partir del 2 de enero de 2002 y que posteriormente generen pensin de sobrevivientes, es de aplicacin la Ley N 27617 modificatoria de los artculos 27, primer prrafo, 32, 34, 35 y 48 del Decreto Ley N 20530

    Las pensiones de sobrevivientes tiene como referencia la Remuneracin Mnima Vital, que segn el Decreto de Urgencia N 022-2003, (Peruano 13/09/03) vigente a partir del 15 de setiembrede 2003, es de S/.460.00 nuevos soles

  • PENSION DE VIUDEZCorresponde al cnyuge sobreviviente (varn o mujer) quien gozar el ntegro de la pensin de no existir hijos del trabajador, con derecho a pensin de orfandad

    Casos en que no se otorga pensin

    Cuando el cnyuge fallece antes de doce (12) meses de celebrado el matrimonio, salvo los siguientes casos:

    Que el fallecimiento se haya producido por accidente

    Que el trabajador y su cnyuge tengan o hayan tenido hijos comunes

    Que la viuda se encuentre en estado grvido a la fecha del fallecimiento, o

    Que el cnyuge sobreviviente sea un minusvlido

  • Calculo de la Pensin

    La pensin de viudez ser el 100% de la pensin de cesanta o invalidez que percibi o hubiere percibido el causante, siempre que el monto de dicha pensin no supere la remuneracin mnima vital.

    Ejemplo:

    Pensin del causante S/.400.00 (menor a la RMV)

    Pensin de viudez S/.400.00 (100% de lo que perciba el causante)

  • La pensin de viudez ser el 50% de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el monto de la pensin sea mayor a una remuneracin mnima vital, en cuyo caso se establece una pensin mnima de viudez equivalente a una remuneracin mnima vital. Ejemplo:

    Pensin del causante S/.1,000.00 (mayor a la RMV)

    Pensin de viudez S/. 500.00 (50% de lo que perciba el causante)

    Pensin del causante S/. 600.00 (mayor a la RMV)

    Pensin de viudez S/. 300.00 (50% de lo que perciba el causante)

    Incremento S/. 160.00 (para pensin mnima de 1 RMV)

    Total pensin de viudez S/. 460.00

  • El cnyuge sobreviviente invlido con derecho a pensin de viudez, que requiera del cuidado permanente de otra persona paraefectuar los actos ordinarios de la vida, percibir adems una bonificacin mensual, cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital, siempre que as lo dictamine una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud ESSALUD. Ejemplo:

    Pensin del causante S/.500.00Pensin de Viudez S/.250.00 + (50% de lo que perciba el causante)Incremento 210.00 (para pensin mnima de 1 RMV)

    Total S/.460.00 +Bonificacin l RMV 460.00 (segn Dictamen de ESSALUD)

    Total S/. 920.00

  • Vigencia de la Pensin.-

    La pensin tendr vigencia desde la fecha de fallecimiento del (la) causante y en forma permanente, salvo que no acredite anualmente su supervivencia el (la) pensionista que no cobra personalmente, forma hogar fuera de matrimonio o lleva vida disoluta, en estos casos se suspender la pensin sin derecho a reintegros, o contraiga nuevo matrimonio o por fallecimiento casos en que caduca el derecho a pensin.

  • Monto Mximo de la Pensin.- Independientemente del monto de la pensin del causante, en ningn caso el monto de la pensin de viudez podr ser mayor al equivalente a seis (6) remuneraciones mnimas vitales, es decir, no puede superar el monto de S/.2,760.00 nuevos soles mensuales.

    PENSIN DE ORFANDADConcepto.- Es el derecho que tienen los hijos del ex trabajador o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero.Alcance: Los hijos menores de 18 aos de edad Mayores de 21 aos,siempre que siga estudios del nivel bsico o superior en educacin. Los mayores de 18 aos con incapacidad absoluta para el trabajo. Los hijos adoptivos antes de los 12 aos y que el fallecimientoocurra antes de 36 meses de la adopcin.

  • Casos en que no se Otorga Pensin

    Los hijos mayores de edad que no sigan estudios del nivel bsico o superior de educacin. Los hijos adoptivos tampoco tienen derecho si la adopcin ha tenido lugar despus que el adoptado hubiera cumplido 12 aos de edad, y Que el fallecimiento del adoptante ocurra antes de los 36 meses de efectuada la adopcin.

    Calculo de la Pensin.- El monto mximo de la pensin de orfandad para cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensin de cesanta o de invalidez que perciba o hubiera podido percibir el causante.

  • Ejemplos:Pensin del causante S/. 400.00Pensin de Orfandad S/. 80.00 (20% de lo que perciba el causante)

    Pensin del causante S/. 900.00Tres hijos a c/u. 20% S/. 180.00

    180.00180.00

    Pensin de Orfandad S/. 540.00 Total

    Pensin del causante S/.600.00Dos hijos 20% a c/u.Pensin 1er. Hijo 120.00 Pensin 2do. hijo 120.00 + (bonificacin por ser hijo invlido)Bonificacin 1 RMV 460.00 (segn Dictamen de ESSALUD)

  • En caso de fallecimiento del padre y la madre en actividad o siendo pensionistas, la pensin mxima es igual al cuarenta por ciento (40%). La pensin se calcular sobre la base de la pensin ms elevada.

    Ejemplo:Pensin generada por la madre S/.760.00Pensin generada por el padre S/.900.00

  • Dos hijos: corresponde 20% por la madre y 20% por el padre para cada uno, la que es calculada sobre el monto de pensin de cesanta generado por el padre de 900.00, por ser la mas elevada.

    900.00 x 20% = 180.00Pensin por la madre S/.180.00Pensin por el padre S/.180.00

    Total pensin de Orfandad S/.360.00 1er. Hijo

    Pensin por la madre S/.180.00Pensin por el padre S/.180.00

    Total pensin de Orfandad S/.360.00 2do. hijo

  • PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

    Concepto.- Es el derecho que tiene el cnyuge sobreviviente e hijo (s) del ex trabajador (a) o pensionista fallecido a percibir una suma mensual de dinero.

    Ejemplo: Viuda y dos hijosPensin del causante S/. 400.00 (menor a la RMV)Pensin de viudez S/. 400.00 (100% por ser menor a 1 RMV)Pensin Orfandad:1er. hijo 80.00 (20% de lo que perciba el causante)

    2do. Hijo 80.00 (20% de lo que perciba el causante)

    Total pensin S/. 560.00 (140%, se excedi en 40% la pensin delCausante)

  • Como existe un exceso de s/.160.00 de la pensin del causante, la pensin de sobrevivientes se debe reducir en forma proporcional a cada uno de los beneficiarios para que la pensin de sobrevivientes no sea mayor a S/.400.00.

    Si 560.00 es igual al 100%, cual ser el tanto por ciento de 160.00.

    En una regla de tres simple, se multiplica el exceso de 160.00 nuevos soles por 100%, el producto se divide entre 560.00 (monto total que suma las tres posibles pensiones), el cuociente(28.57%) es el porcentaje en exceso que hay que reducir a cada pensin.

  • 400.00 x 28.57 = 114.28 400.00 = 285.72% suma a Pensin

    descontar Viudez

    80.00 x 28.57 = 22.86 - 80.00 = 57.14% suma a Pensin

    descontar Orfandad80.00 x 28.57 = 22.86 - 80.00 = 57.14

    Total exceso S/.160.00 Total pensin S/ . 400.00

  • Ejemplo: Viuda y cuatro hijos

    Pensin del causante S/. 1,000.00

    Pensin de viudez . 500.00 (50% de lo que perciba el causante)Pensin de Orfandad:

    1er. hijo 200.00 (20% de lo que perciba el causante)2do. Hijo 200.00 (20% de lo que perciba el causante)3ro. hijo 200.00 (20% de lo que perciba el causante)4to. hijo 200.00 (20% de lo que perciba el causante)

    TOTAL S/ 1,300.00 (130% se excedi en 30% la pensin del causante)

  • Como existe un exceso de S/.300.00 de la pensin del causante, la pensin de sobrevivientes se debe reducir en forma proporcional a cada uno de los beneficiarios para que la pensin de sobrevivientes no sea mayor a S/.1,000.00.

    Si 1,300.00 es igual al 100%, cual ser el tanto por ciento de 300.00.

    En una regla de tres simple, se multiplica el exceso de 300.00 nuevos soles por 100%, el producto se divide entre 1,300.00 (monto total que suma las cinco posibles pensiones), el cuociente (23.08%) es el porcentaje en exceso que hay que reducir a cada pensin.

  • 500.00 x 23.08 = 115.40 - 500.00 = 384.60

    La Pensin de viudez reducida asciende a la suma de S/.384.60

    200.00 x 23.08 = 46.15 - 200.00 = 153.85200.00 x 23.08 = 46.15 - 200.00 = 153.85200.00 x 23.08 = 46.15 - 200.00 = 153.85200.00 x 23.08 = 46.15 - 200.00 = 153.85

    Total exceso S/.300.00 Total pensin S/.1,000.00

    La pensin de orfandad reducida de cada hijo asciende a la suma de S/.153.85

  • PENSION DE ASCENDENCIA

    Concepto.- Es el derecho que tiene al padre, la madre, o a ambos del (la) ex trabajador (a) o pensionista fallecido, de no existir titular con derecho a pensin de viudez u orfandad, siempre que acrediten haber dependido

    Ejemplo:

    Pensin del causante S/. 800.00Pensin del Padre S/. 160.00 (20% de la pensin del causante)Pensin de la madre S/. 160.00 (20% de la pensin del causante)

    Total pensin ascendiente S/. 320.00

  • Casos en que no se Otorga Pensin.- No se otorga de existir titular con derecho a pensin de viudez y orfandad.

    Monto de la Pensin.- El monto de la pensin de ascendientes ser igual al 20% de la pensin de cesanta o invalidez que le hubiera correspondido o hubiere percibido el (la) causante para cada uno de los padres.

    Vigencia de la Pensin.- La pensin ser abonada desde la fecha del fallecimiento del (la) causante en forma permanente hasta que caduque el derecho por:Matrimonio con tercerosFallecimiento

  • TRANSFERENCIA DE PENSION DE SOBREVIVIENTES

    Concepto.- Es acrecentar la pensin de uno o varios de los copartcipes de la pensin de sobrevivientes, por caducidad de uno o varios de los mismos, conforme al artculo 29 del Decreto Ley N 20530

    Vigencia.- La transferencia de una pensin de sobrevivientes tendr vigencia hasta que caduque el derecho de otro de los copartcipes de la pensin, en cuyo caso se efectuar otra transferencia distribuyndose la pensin en forma proporcional con los dems copartcipes, hasta que caduque el derecho del ltimo beneficiario, con lo que queda extinguida totalmente la pensin de sobrevivientes

  • RECURSOADMINIST. DIRECCIONES REG. DE EDUCACIN

    UGELs

    Inst. Sup. PedaggicosEscuelas AutnomasColeg. Mlitares

    DRE

    PENS. DEFINITIVA UGEL Escuelas/Inst. DRE

    Rec. Reconsideracin UGEL Escuelas/Inst. DRE

    Rec. Apelacin DRE DRE Gob. Reg.

    Rec. Revisin DespachoMinisterial

    DespachoMinisterial

    DespachoMinisterial

    INST,.ADM. R.M. N 1389-2002-ED ART.2 LEY 27719