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Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados Elaborado: M.A.B. Carlos Mata Castillo Iniciativas de Reforma a leyes de Pensiones del Magisterio Nacional

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Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados

Elaborado: M.A.B. Carlos Mata Castillo

Iniciativas de Reforma a leyes de Pensiones del

Magisterio Nacional

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TEMAS A TRATAR REUNION JUBILADOS Y PENSIONADOS

• Iniciativas de Proyectos Ley para reformar Leyes de Pensiones.

• Tope de Pensiones Ley 7858

• Artículo 71 Ley 7531, exoneración por postergación, Pronunciamiento Procuraduría General de la República

• Intervenciones por agrupaciones

• Posiciones y estrategias respecto de las propuestas y Foro en Asamblea Legislativa.

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El proyecto de ley del PUSC, liderado por el diputado Pedro Muñoz

1. Propone cerrar el ingreso de más personas a los regímenes especiales existentes –el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial– y que todos losnuevos contribuyentes entren al régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CajaCostarricense de Seguro Social (CCSS).

2. Se aplicarán contribuciones solidarias a las pensiones mayores al monto máximo

de las pensiones del IVM.

3. Las pensiones que sean otorgadas por sucesión, de cualquiera de los regímenes

básicos especiales, deben otorgarse utilizando los parámetros que para ello ha

establecido la CCSS.

4. A los pensionados de los regímenes básicos especiales se les aumentará la

pensión anualmente según el aumento que autorice la CCSS para el IVM

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La iniciativa de Restauración Nacional, congresista Xiomara Hernández.

Plantea tasar estas jubilaciones con contribuciones solidarias extra a las impuestas por la Asamblea Legislativa a las pensiones de lujo en el 2016.Estas nuevas contribuciones se aplicarían en distinta proporción, de acuerdo con el régimen del que provengan las jubilaciones

Montos de pensión base exentas del pago de la contribuciónobligatoria solidaria legislación vigente.

Propuesta de nuevos montos de pensión base exentas del pago de la contribución obligatoria

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Proyecto de Ley del PLN, presentado por la diputada Franggi Nicolás

Pretende que ninguna pensión supere la suma de ¢1,5 millones –monto máximo pagado por una pensión del IVM de la Caja–

Además, sugiere que el aporte estatal al fondo de retiro de todos los trabajadores, independientemente del régimen al que pertenezcan, sea el mismo que hace esa entidad de salud, de 5,08%.

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Proyecto de ley del PLN, presentado por la diputada Franggi Nicolás

También plantea eliminar la figura de pensión anticipada, que permite retirarse antes de tiempo a quienes todavía no hayan cumplido la edad o las cuotas para ello.

Asimismo, impone un tope, también de ¢1,5 millones, para quienes reciben más de una pensión, de manera que la suma de ambas no supere ese monto.

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José María Villalta, único congresista del Frente Amplio

Esta iniciática consiste en eliminar la

posibilidad de recibir una jubilación

con cargo al Presupuesto Nacional y,

además, percibir dietas por cargos

remunerados en la Administración

Pública.También insta a multar y a pagar

intereses a quienes, recibiendo una de

esas pensiones, no comuniquen si

ingresaron a la función pública.

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LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA

Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales

1. Se propone cerrar los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional en un

plazo de dieciocho meses, manteniendo los derechos adquiridos de los actuales jubilados

y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes.

2. Se propone poner un tope equivalente a veintitrés veces la línea de pobreza, para los

regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, restableciendo incluso el

tope para las jubilaciones en curso de pago, cuando sea aplicable.

3 ARTÍCULO 1.- Reformas

Los artículos 4, 6, 8, 11, 28, 29, 31 párrafo primero y 43 de la Ley de Creación del Régimen

General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales

y Reforma a la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre

la Renta, N° 7302 de 8 de julio de 1992, para que en lo sucesivo establezcan lo siguiente:

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1. “LEY DE CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL Y

OTRAS REFORMAS”

2. “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se excluye a los Regímenes de Pensiones del Magisterio

Nacional.

3. “Artículo 3.- Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas

excepto los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional.

4. “Artículo 5.- Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión

administrada por la Dirección Nacional de Pensiones excepto los regímenes de pensiones

del Magisterio Nacional

5. “Artículo 7.- Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad excepto los

regímenes de pensiones del Magisterio Nacional

6. ARTÍCULO 2.- Adiciones

7. “Artículo 30 ter.- La revisión ordinaria del monto de las pensiones con cargo al Presupuesto

Nacional, excepto los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional, sólo procederá una

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Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales

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“Artículo 45.- Las personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional mayores de ochenta

y cinco años de edad, deberán comparecer ante la Dirección Nacional de Pensiones

Un artículo 3 a la Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, N° 7302 y

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996, que se

leerá de la siguiente forma:

“Artículo 3.- En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los

egresos derivados del pago de beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con

cargo al Presupuesto Nacional en curso de pago no podrá ser superior a veintitrés veces la

línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país.

El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión

en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto

Nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.

En los casos en que deba aplicarse el tope aquí establecido, no se cobrará la contribución

especial, solidaria y redistributiva del artículo 3 de la Ley Marco de Contribución Especial de los

Regímenes de Pensiones, N° 9383 de 29 de julio de 2016, del artículo 236 bis de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, N° 8 de 29 de noviembre de 1937, ó del artículo 71 de la Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, Ley N° 7531 de 10 de julio de 1995.”

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Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales

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TRANSITORIO III.- Dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, las personas

que se jubilen solamente podrán hacerlo mediante el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que

administra la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas

complementarios de pensiones. Se exceptúa de esta disposición los regímenes del Magisterio

Nacional

LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA

Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales

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• “Artículo 3.- En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, se establece como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil.

• El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el responsable de aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional.”

Ley 7858

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY No. 7352 Y MODIFICACIÓN

DE LA LEY No. 7605

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Pronunciamiento C-042-2018del 02/03/2018 de la Procuraduría General de la República

Conclusiones del Pronunciamiento:

1. Las pensiones y jubilaciones del Régimen

de Pensiones del Magisterio Nacional

otorgadas al amparo de las leyes 2248 y

7268 deben continuar rigiéndose por las

normas vigentes en el momento de su

adquisición, salvo en lo referente a las

cotizaciones a cargo de los pensionados,

las cuales quedan sujetas a los dispuesto

en los artículos 70 y 71 de la Ley 7531.

1. No existe en dichos artículos disposición

alguna que exima del pago de la

contribución a las personas jubiladas que

optaron por postergar su retiro laboral.

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CONCLUSIONES1. Participar activamente en el FORO presentando posición de Pensionados

2. Elaborar preguntas a panelistas

3. No se puede modificar leyes con retroactividad

4. Reducir pensiones a un tope máximo de 1.5 millones es confiscatoria.

5. Los educadores han pagado una contribución superior a los otros regímenes.

6. La contribución solidaria ya existe para el magisterio nacional.

7. La postergación no debe eliminarse, más bien debe estimularse, para lograr una

mayor permanencia y provocar una edad de salida de mayor edad, esto

producirá un ahorro, incremento de la producción, y un costo de pensión menor

para gobierno

8. Crear una comisión para el análisis y elaboración de contrapropuesta a los

proyectos de ley y construir una ruta critica a seguir. ( Política y Legal Y PRESION).

AFUP, Sindeu, Uneuned, Afitec, UTN, Situn, JUPEMA, Comisión Art 71, Grupo

Pensionados en Acción, AJUNED