PERÚ Ministerio pscE de Economía y Finanzas · 2019. 7. 9. · PERÚ Ministerio de Economía y...
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pscE 54.141.011Plus tanwhearva. .11,dido
TríbunaC de Contrataciones oler Estado
Resolucíón .N° 1830-2019-TCE-S3
Sumilla: "Ha quedado demostrado en autos que la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato,
establecido en las bases integradas del procedimiento especial y en
el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción; por lo que,
este Tribunal considera que no se ha configurado la infracción
imputada a los integrantes del Consorcio, prevista en el literal b) del numeral 50.1 de/artículo 50 de la LCE (DL 1341)".
Lima, 01 JUL. 2019
VISTO en sesión de fecha 1 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4884/2018.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas GRUPO NIVI 5.A.C.,
CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C. y GRUPO
COVASA 5.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ, integrantes del Consorcio OLAM, por su
supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco del Procedimiento de contratación pública especial N° 016-2018-
MTC— Primera Convocatoria; oído el informe oral y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5 de septiembre de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante la Entidad), convocó el Procedimiento de contratación pública especial N° 016-
2018-MTC— Primera Convocatoria para la contratación del "Servicio de conservación para la recuperación y/o reposición de la infraestructura vial:
/Paquete — 12: Emp. PE-30A (Dv. Andamarca) — Andamarca — Querobamba — Huancapi — EMP PE-35 (Abra Tocto)" (en lo sucesivo el procedimiento especial),
// por un valor referencial ascendente a 5/ 22 301 330.35 (veintidós millones
trescientos un mil trescientos treinta con 35/100 soles).
procedimiento especial fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone l, reación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, modificada or Decret Legislativo N° 13541, en adelante la Ley para la Reconstru ción el Re. ame del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la econstruc Cambios, aprobado con Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en adela e el
i Decreto Legislativo public. :. il el Diario Oficial El Peruano el 3 de junio de 2018.
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Reglamento para la Reconstrucción2, siendo también aplicables, de manera
supletoria [en lo no regulado por las normas precedentes], las disposiciones de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341); y, su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056).
El 17 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas3
y, en esa misma fecha, se otorgó la buena pro y se registró en el SEACE dicho acto,
a favor del Consorcio OLAM, integrado por las empresas GRUPO NIVI S.A.C.,
CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C. y GRUPO
COVASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ [en adelante el Consorcio], por el monto
de S/ 17 841 064.28 (diecisiete millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y
cuatro con 28/100 soles)4.
No obstante haberse registrado el consentimiento de la buena pro el 24 de
septiembre de 2018, el contrato no se llegó a perfeccionar por cuanto el Consorcio
no subsanó, de manera adecuada, los documentos requeridos para el
perfeccionamiento del mismo; por ello, con el Oficio N° 056-2018-MTC/105, se le
comunicó la pérdida automática de la buena pro el 2 de octubre de 2018, lo cual
fue registrado en el SEACE el 3 del mismo mes y año.
De o a parte, el 16 de octubre de 2019, se otorgó la buena pro a la empresa
CO PORACIÓN MAYO S.A.C. (postor que ocupó el segundo lugar en el orden de
elación), precisándose que el 22 del mismo mes y año se suscribió el Contrato
N° 133-2018-MTC/10 entre la Entidad y dicha empresa.
s del Formulario de aplicación de sanción — Entidad/Tercero y el Oficios
N° 1910-2018-MTC/10.02 presentados el 4 de diciembre de 2018 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), la
Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en la infracción co enida en
el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme lo su e tó con el
Informe N° 884-2018-MTC/10.106 (emitido por la Asesora Leg Oficin
2
Norma vigente desde el 13 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0 1-
2018-PCM
Según se desprende de la información registrada en el SEACE.
Según se aprecia de la información registrada en el SEACE.
Obrante en el folio 34 del expediente administrativ precisándose que este documento también se encuentra registrado
en el SEACE. 6
Obrante de folios 23 al 26 (anverso y reverso) e xpediente administrativo.
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Obrante de folios 27 al 32 (anvers
Obrante en el folio 120 del ex
Obrante de folios 116 al 117
y 5' verso) del expediente administrativo. d nte administrativo.
rso y reverso) del expediente administrativo.
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pSCE 41.11.1ala
Tribunal Contrataciones deCEstado
Resolución 1830-2019-TCE-S3
General de Administración) y con el Informe N° 1101-2018-MTC/10.027 (emitido por su Oficina de Abastecimiento), en los cuales señaló lo siguiente:
2.1. Hizo de conocimiento que la buena pro fue otorgada al Consorcio el 17 de
septiembre de 2018, en tanto que el consentimiento de dicho acto se registró
en SEACE el 24 del mismo mes y año; por lo que, el plazo de cuatro (4) días
hábiles previsto en las bases integradas del procedimiento especial y en el
artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, para que dicho postor
presente los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato,
venció el 28 de septiembre de 2018.
2.2. En ese sentido, refirió que, con la Carta N° 002-2018-Consorcio OLAIV19 recibida, precisamente, el 28 de septiembre de 2018 por la Entidad, el
Consorcio presentó los documentos aludidos; sin embargo, mediante correos electrónicos9 de la misma fecha (remitidos, respectivamente, a las 19:18
horas y 20:02 horas), la Entidad le comunicó las siguientes observaciones a la
documentación presentada:
No presentó la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
No indicó a qué entidad bancaria corresponde su Código de Cuenta
Interbancario (CCI).
Las cartas y anexos han sido dirigidos al comité de selección, mas no a la Entidad.
No presentó las declaraciones juradas de cada uno de sus consorciados,
respecto a no haber cometido delitos contra la administración pública,
infracciones sobre contrataciones públicas, o contar con procesos penales o cedimientos administrativos sancionadores en trámite.
El contrato de consorcio contenía algunos errores o imprecisiones.
La vigencia de poder del representante legal del consor 'ado GRU
COVASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ no contiene 4 ultades
participar en procedimientos de selección o s scribir c tra os d s de éstos.
El residente de conservación no cumple con el tiempo de e periencia mínimo exigido.
Los certificados del especialista ambiental y del ingeniero de seguridad y
salud ocupacional no cumplen con los requisitos señalados en las Bases
Integradas.
En los compromisos de alquiler de maquinaria y equipos, no se indicaron
sus características.
2.3. Adicionalmente, el 1 de octubre de 2018, la Entidad cursó al Consorcio un
tercer correo electrónicol° (remitido a las 14:31 horas) en el cual observó lo
siguiente:
No se presentó el análisis de precios unitarios de las partidas del
presupuesto del tramo 1: DV Andamarca — Andamarca.
Observó los Formatos N° 2 y 3, por errores aritméticos.
2.4. El Consorcio adujo haber absuelto todas las observaciones formuladas,
mediante el correo electrónico" del 1 de octubre de 2018, cursado a las 19:31
horas.
Sin embargo, la Entidad, con el correo electrónico' de la misma fecha
(enviado a las 21:24 horas), le comunicó al Consorcio que su análisis de
precios unitarios y su Formato N° 2 contenían errores.
2.5. El •de octubre de 2018, el Consorcio remitió a la Entidad la Carta N° 003-
18-Consorcio OLAM13, en la cual afirmó haber cumplido con subsanar las
observaciones formuladas en los correos electrónicos del 28 de septiembre;
in embargó, respecto del correo del 1 de octubre (día en el cual se debía
suscribir Contrato), refirió que la Entidad debió otorgarle un plazo razonable
para u sanar las observaciones contenidas en aquél, plazo que estimó en un
(1) día hábil; motivo por el cual, con dicha carta, subsanó las observaciones
formuladas en el último correo recibido.
Sin embargo, la Entidad consideró que el Consorcio d:bía prese
documentación necesaria para el perfeccionamiento e c
máximo, hasta el 1 de octubre de 2018; por lo que, al no haberse ven i ado
Obrante en el folio 115 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Obrante en el folio 100 (anverso) del expedi nte administrativo.
Obrante en el folio 99 (anverso y revers expediente administrativo.
Obrante de folios 38 al 40 del expedie e f.ministrativo.
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PSCE Orgarneno Supm-wad Lieles
.11 rata.
TribunaC de Contrataciones deC Estado
ResoCución isP9 1830-2019-TCE-S3
ello, con el Oficio N° 056-2018-MTC/1014 (notificado el 2 del mismo mes y año) comunicó a dicho postor la pérdida de la buena pro.
2.6. Por todo lo expuesto, la Entidad consideró que el Consorcio habría incurrido
en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).
Mediante decreto del 18 de diciembre de 201815, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio
por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de
perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la LCE (DL 1341), por lo cual se les otorgó el plazo de diez (10) días
hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con la documentación obrante en autos'.
Con el escrito N° 117 presentado el 19 de febrero de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa GRUPO COVASA S.A. DE C.V. SUCURSAL PERÚ (integrante
del Consorcio, en adelante, GRUPO COVASA) se apersonó al procedimiento y
formuló sus descargos, solicitando que se archive el expediente, bajo los siguientes argumentos:
4.1 Manifestó que, de la lectura de las razones que alegó la Entidad para
declarar la pérdida de la buena pro, todas ellas tenían relación con la etapa revia a la ejecución del contrato.
Sin embargo, alegó que, en la promesa de consorcio, su r
obligó a prestaciones que debían ser cumplidas en la eje
confyrme al siguiente detalle:
resentad
n contr.
14 Obrante en el folios 34 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Obrante de folios 4 al 5 (anverso y reverso) del expediente administrativo. 16
El citado decreto fue puesto en conocimiento del consorciado CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA —
CATYSAN S.A.C. en su domicilio declarado ante el Registro Nacional de Proveedores— RNP [sito en Jirón Huamanga 770
Dpto. 401 Res-. Oyague (Altura Colegio Esther Festini/Lima-Lima-Magdalena del Mar], bajo puerta el 5 de febrero de
2019, mediante Cédula de Notificación N° 08305/2019.TCE (obrante de folios 447 al 450 del expediente administrativo);
asimismo, el consorciado GRUPO COVASA S.A. de C.V. Sucursal Perú tomó conocimiento de dicho decreto, en su domicilio
declarado ante el RNP (sito en Av. Arequipa N° 2450 Int. 807/Lima-Lima-Lince) el 4 de febrero de 2019, mediante la
Cédula de Notificación N° 08306/2019.TCE (obrante de folios 451 al 452 del expediente administrativo); por último, el
consorciado GRUPO NIVI S.A.C. tom conocimiento del citado decreto, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano del 8 de marzo de 201 ob ante en el folio 511 (reverso) del expediente administrativo]. Obrante de folios 461 al 475 diente administrativo.
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CONSORCIADO Y OBLIGACIONES PORCENTAJE DE
OBLIGACIONES
GRUPO NIVI - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución del servicio.
- Elaboración de la propuesta técnica y económica.
-Nombramiento del personal clave.
10%
CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución de/servicio.
- Aportación de la línea de crédito.
- Aportación de las cartas fianzas (garantías).
50%
GRUPO COVASA LA. DE C. V. SUCURSAL DEL PERÚ - Responsabilidad conjunta y solidaria en la ejecución del servicio.
- Aportación de experiencia.
40%
Por ello, sostuvo que, las omisiones que dieron origen a la pérdida de la
buena pro, declarada por la Entidad, no son imputables a su representada,
toda vez que la primera obligación ("responsabilidad conjunta y solidaria en
la ejecución del servicio") nunca se concretó, al no haberse suscrito el
contrato derivado del procedimiento especial; en tanto que la segunda
obligación ("aportación de experiencia") no se refería a la experiencia de los
profesionales que serían propuestos, ya que ello era responsabilidad del
consorciado GRUPO NIVI S.A.C., en tanto sino que su obligación implicaba
aportar su experiencia en la ejecución de la "obra".
4.2 Solicitó el uso de la palabra.
ste escrito fue proveído con el decreto del 28 de febrero de 201918, que tuvo por
apersonada a la empresa GRUPO COVASA, integrante del Consorcio, dejando a
conside9-clón de la Sala los argumentos expuestos por dicho consorciado y la
- alicttlíd de uso de la palabra.
Por medio del decreto del 28 de febrero de 20191°, se hizo efectivo el
apercibimiento decretado de resolver con la documentación que obra en autos,
respecto del consorciado CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA —
CATYSAN S.A.C. (en adelante la empresa CATYSAN).
A través del decreto del 26 de marzo de 201920, se hizo efectivo rcibimi
decretado de resolver con la documentación que obra en autos, respecto del
18 Obrante en el folio 476 del expediente a ministrativo. 19 Obrante en el folio 507 del expediente nistrativo. 20 Obrante en el folio 512 del expedient inistrativo.
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pSCE (Irgan..
eariblaatints
Tribunal- de Contrataciones del- Estado
ResoCución 1V19 1830-2019-TCE-S3
consorciado GRUPO NIVI S.A.C. (en adelante el GRUPO NIVI), y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva, siendo recibido por ésta el 29 del mismo mes y año.
Mediante el decreto del 8 de mayo de 201921 se programó la audiencia pública para el 15 del mismo mes y año.
El 15 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual participó el representante de la Entidad22, dejándose constancia de la inasistencia de los consorciados.
Con el decreto del 17 de mayo de 201923, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información:
"Al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (Entidad):
Sírvase atender a los siguientes requerimientos:
1. Considerando que EL CONSORCIO OLAM, integrado por las empresas GRUPO
NIVI S.A.C., CATALINO Y SANTOS S.A.C. y GRUPO COVASA S.A. DE C. V. SUCURSAL
PERÚ, habría presentado la subsanación de las observaciones al detalle de
precios unitarios, (que le fueron formuladas el 1 de octubre de 2018), a través de correo electrónico remitido ala Entidad en la misma fecha; sírvase precisar cuál
era el conducto regular a través del cual el CONSORCIO OLAM debió haber presentado dicha subsanación, remitirla a Mesa de Partes de la Entidad o por arreo electrónico. En cualquiera de los dos casos, sírvase fundamentar su
respuesta.
Remitir los corros electrónicos enviados el 28 de setiembre y 1 de octubre de
2018 al CONSORCIO OLAM, a través de los cuales, se le formularon se ones a la documentación que presentó para suscribir el co rato; así
como, los documentos y/o correos electrónicos mediante lo uales el CONSORCIO OLAM subsanó los mismos.
La información requerida deberá ser presentada a este (2) días hábiles...".
(El subrayado y resaltado pertenecen al texto original).
21 Obrante en el folio 515 (anverso y r verso) del expediente administrativo,
22 El señor Jorge Luis Guevara Zap ta xpuso el informe técnico.
23 Obrante en el folio 519 (anver(o yfreverso) del expediente administrativo.
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10. Por medio del Oficio N° 2197-2019-MTC/10.0224 presentado el 3 de junio de 2019,
la Entidad dio respuesta a la solicitud de información, formulada por el Tribunal,
indicando lo siguiente:
El artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción no establece un
mecanismo por el cual el Consorcio debía presentar la subsanación de los
documentos remitidos para la firma del contrato, que hubieran sido
observados por la Entidad, por lo que podía optar por utilizar, para ello, la vía
electrónica, o remitirlos por Mesa de Partes de su representada.
Remitió copia legible de los correos electrónicos del 28 de septiembre y 1 de
octubre de 2018, remitidos al Consorcio para comunicarle las observaciones a
la documentación presentada; asimismo, también alcanzó copia de los
documentos y correos electrónicos de respuesta.
II. FUNDAMENTACIÓN:
Es materia del presente procedimiento determinar si los integrantes del Consorcio
incurrieron en responsabilidad, al haber incumplido con su obligación de
perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la LCE (DL 1341).
Naturaleza de la infracción
11. La infracción imputada a los integrantes del Consorcio se encuentra prevista en el
literal b) d numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341), de la siguiente
manera:
iculo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,
s, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresp anda,
incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la preseft Ley,
cuando incurran en las siguientes infracciones:
(.4
b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de s izar Acue
Marco".
[El resaltado es agregado].
24 Obrante en el folio 521 del expediente strativo.
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pscE .1.1.3du
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ResoCución 1830-2019-TCE-S3
Según se aprecia, el tipo infractor contiene dos supuestos de hecho distintos que
son considerados como sancionables, siendo pertinente citar, para efectos del
presente caso, la conducta consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato.
Ahora bien, en primer orden, cabe traer a colación lo establecido en el numeral
53.1 del artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción, según el cual "una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar. (...) En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son posibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal" (el resaltado es agregado).
Por tanto, para determinar si el postor ganador incumplió con la obligación
referida a no perfeccionar el contrato, también resulta pertinente considerar lo
dispuesto en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, el cual establece que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor debe presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este plazo comprende cuatro (4) días hábiles para la presentación de documentos y un (1) día hábil para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de documentos para suscribir el contrato se realiza vía correo electrónico, dentro del pla o para la presentación de dichos documentos.
símismo, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción
establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al
postor, éste pierde automáticamente la buena pro.
En relación a lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el a ículo
Reglamento para la Reconstrucción, el cómputo del plazo para • rfec
contrato se inicia con el consentimiento de la buen pro o de
quedado administrativamente firme.
En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato,
el artículo 41 del Reglamento para la Reconstrucción, señala que en el mismo acto público de presentaci 'n de ofertas el órgano a cargo del procedimiento especial otorga la buena p al postor que hubiera obtenido mayor puntaje. El
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otorgamiento de la buena pro se presume notificado a todos los postores en la
fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de
otorgamiento y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación
y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información
se publica el mismo día en el SEA CE.
Por su parte, el artículo 42 del mismo Reglamento precisa que cuando se hayan
presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a
los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los
postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso
se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce
el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la buena
pro se publica en el SEA CE el mismo día de producido.
Las referidas disposiciones, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a
presentar la documentación requerida por las bases, a fin de viabilizar la
suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la
documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo
a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.
Atendiendo a dichas disposiciones, se advierte que la normativa citada ha
regulado, de manera precisa, el procedimiento que las partes de la futura relación
contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento
fue e de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigencias de
cu p limiento obligatorio por parte del postor adjudicado, cuya inobservancia
u"de originar responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar
que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado, sin
generariYaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas
que pefsiguen los contratos.
Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de
dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita
que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y
requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el perfeccionamiento
del contrato por parte del postor adjudicado.
Cabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el
buena pro incumple con su i •iligación de perfeccionar el contrato, se
cuando no cumple con la r a zación de los actos que le preceden, como
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presentación de los documentos exigidos en las bases o la subsanación de los
mismos, en caso que la Entidad, así lo requiera, toda vez que esto último
constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relación
contractual.
En consecuencia, una vez consentida o firme la buena pro del procedimiento
especial, por disposición de la Ley para la Reconstrucción y su Reglamento, todo
adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación
exigida para el perfeccionamiento del contrato, de ser el caso, subsanar dicha
documentación, en caso así se requiera, y de suscribirlo dentro del plazo
establecido para dicho efecto.
Por tanto, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que
acreditarse que el contrato no haya llegado a perfeccionarse por el
incumplimiento de la obligación de contratar, por parte del postor adjudicado.
Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la existencia de responsabilidad
administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento especial.
Configuración de la infracción
En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la
racción por parte de los integrantes del Consorcio, en el presente caso,
orresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el
contrato derivado del procedimiento especial, en el cual debía presentar la
totalidad de la documentación prevista en las bases, de ser el caso, la Entidad
debía solicitar la subsanación de la documentación presentada y el postor ganador
nar las observaciones formuladas por la Entidad.
En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la
infracción, en el presente caso, corresponde determinar el plajo con el que
contaban los integrantes del Consorcio para presentar la docu ción prevista en las bases para el perfeccionamiento del contrat para sçj4ibsa ación, a la suscripción del contrato derivado del procedimi
Cabe precisar que, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglame o para la Reconstrucción, regula procedimiento para el perfeccionamiento áel contrato, conforme al cual set lo siguiente:
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pscE OrM Supenntonle las p.unuonka
Lag 1111.1.
"U) 2.6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para
dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases debe presentar la documentación
requerida en Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del MTC, sito
en Ir. Zorritos Ng 1203 — Cercado de Lima, en el horario de 8:45 horas a 17:00
horas.(...)".
(El resaltad 'subrayado son agregados).
El postor adjudicado debe presentar los documentos para perfeccionar el
contrato, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles luego de que el
otorgamiento de la buena pro quedó administrativamente firme o
consentido.
El plazo acotado se divide de la siguiente manera: los cuatro (4) primeros
días hábiles están destinados para la presentación de documentos, y el
último día hábil es para la subsanación de observaciones y la suscripción
del contrato.
La Entidad formula la observación a la presentación de la documentación del postor adjudicado, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto
para la presentación de dichos documentos, es decir, dentro de los
primeros cuatro (4) días hábiles.
Asimismo, en el numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases
integradas del procedimiento especial, se estableció que el perfeccionamiento del
contrato se realizaría con la suscripción del documento que lo contiene. Así
tenemos:
De acuerdo con el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección General de las bases
del procedimiento especial, se estableció lo siguiente:
"(•••) 3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el po
debe presentar a la Entidad la documentación para la suscr ión del c
prevista en las bases, dentro de los cinco (5) días hábiles sigu ste plaz
comprende cuatro (4) días hábiles para la presentación de documentos y un (1) d
hábil para la subsanación d o servaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de doc -ntos para suscribir el contrato se realiza vía correo
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Tribuna( de Contrataciones del-Estado
Resolución .95P91830-2019-TCE-S3
electrónico, dentro del vencimiento del plazo para la presentación de dichos documentos.
Antes de la suscripción del contrato, el ganador de la buena pro que tenga condición de no domiciliado debe acreditar su inscripción en el RNP.
El ganador de la buena pro para suscribir el contrato debe acreditar la experiencia del personal requerido, conforme al requerimiento indicado en la sección específica de las bases.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro, debe presentar los documentos señalados en el artículo 54 del Reglamento, así como los previstos en la sección especifica de las bases".
(El resaltado y subrayado son agregados).
21. Siendo así, de la revisión del Acta publicada en el SEACE el 17 de septiembre de
2018, se aprecia que: (i) el otorgamiento de la buena pro del procedimiento
especial, a favor del Consorcio, se efectuó en acto público el 17 de septiembre de
2018, y (ji) hubo más de una oferta válida en el procedimiento especia125.
En virtud de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento para la Reconstrucción,
el consentimiento de la buena pro a favor del Consorcio se produjo el 24 de
septiembre de 2018 [cinco (5) días hábiles desde la notificación de su
otorgamiento], y en la misma fecha la Entidad publicó en el SEACE el
co entimiento de la buena pro del procedimiento especial.
e conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56 del
eglamento para la Reconstrucción, los integrantes del Consorcio contaban con
cinco (5) días hábiles para perfeccionar el contrato, desde el consentimiento de la
buena ro, plazo que se dividía en: cuatro (4) días hábiles para presen ar los
ocumentos requeridos en las bases y para que la Entidad formule obser a iones,
de ser el caso, a la documentación presentada, vía correo electrónic , y u (1) cl"
hábil para subsanar las observaciones que se hayan formul. si y susc contrato.
25 Presentaron ofertas, además del Co so io: (i) Consorcio Abra Tocto, cuya oferta no fue admitida, (ii) Corporación Mayo S.A.C., cuya oferta si se admitió, (iii • structores y Mineros Contratistas Generales S.A.C., cuya oferta si se admitió, y (iY) Consorcio San José, cuya oferten dmitió.
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2, 12, . . • Wigerlude transpubn y Carminicrlonts C111:111A GENEkal. SI:119•44Asnuzvs
Salieres COMITÉ DE SELECCIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PÚBLICA ESPECIAL N 016-2018-MTC
Nocente.
en mente.
6161 agin
/ 72,,wd 1
26 Obrante en el folio 120 del expediente ad Ivo.
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En consecuencia, el plazo de cinco (5) días hábiles que la norma disponía para que los integrantes del Consorcio perfeccionen el contrato, venció el 1 de octubre de 2018.
22. Sobre ello, en el expediente obra la Carta N° 002-2018-Consorcio OLAM26
presentada, el 28 de septiembre de 2018 a horas 16:15, mediante la cual el
representante común del Consorcio remitió a la Entidad los documentos para la firma del contrato, conforme al siguiente detalle:
PROCEDIMIENTO De C0NTRA-7A~ pOaLfelA EAPECIAL W Cr111.2.)1L1dic h: -erRvo ea CORRERYACION PARA LA RecUpéRACION No Remede tom be LA Imre AZOTRUCTUILA MAL: PAQUETE -NE EMPAr 413 P5405(DVAINIAMARcoO • ANDAmARCA OUERONMARA -111JANCAPI • Do pe. la (ABRA l'Befor.
Asunto: Presenta documentos para firma de contrato. C4, Curnrat,adonos Referencia: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PÚBLICA ESPECIAL N° 011110.011B-SiM:
fOt.I.D V.* 2? ,
Estimados Seftores:
El que se suscribe, MIGUEL ANGEL VILCHEZ RABANAL., Representante Común del CONSORCIO OLAM, Identificado con DNI N*42360241, con la intensión de formalizar la suscripción de nuestro contrato, cumplo con alcanzarle, adjunto a la presente carta, la documentación solicitada y necesaria para el perfeccionamiento del mismo.
A l apera de las indicaciones del Comité de Selección, con respecto a la documentación prez a, quedo da ustett
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
PSCE Sdpennuratelas.
wa,adu
TribunaC de Contrataciones del-Estado
Resolución isív 1830-2019-TCE-S3
Conforme fluye de la carta anterior, el Consorcio habría cumplido con presentar
la documentación requerida en las bases integradas para el perfeccionamiento del
contrato, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles desde el consentimiento de
la buena pro a su favor, esto es el 28 de septiembre de 2018.
Cabe recordar que, el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción y las
propias bases integradas también establecen que, después de haber presentado
la documentación correspondiente, la Entidad podía formular observaciones a dicha documentación del Consorcio, vía correo electrónico, dentro del plazo
previsto para la presentación de dichos documentos, es decir, hasta el mismo 28 de septiembre de 2018 (que, como se aprecia, fue la fecha en que el Consorcio
presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato), y los
integrantes del Consorcio contaban con un (1) día hábil para subsanarlas, y de ser el caso, suscribir el Contrato.
En consecuencia, el plazo que tenía la Entidad para observar la documentación presentada por el Consorcio, venció el 28 de septiembre de 2018, y el plazo que tenía el Consorcio para la subsanación y suscripción del contrato, a su vez venció el 1 de octubre de 2018.
Ahora ',len, fluye del expediente administrativo que el 28 de septiembre de 2018 a ho as 19:18, es decir, dentro del plazo establecido en la normativ ara la Re ohstrucción (cabe tener presente que el Consorcio remitió la doc entación
e mismo día a las 16:15 horas), la Entidad cursó un primer c o e ectró al Consorcio, a--fin de comunica le. las observaciones a la docu
ntad continuación se rep o ce el aludido correo electrónico:
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De: Enviado en Para: CC:
1
Guevara e Lui
Guevara Zapata, Jorge Luis viernes, 28 de setiembre de 2018 19:18 Iinlosiel.micherlePhotrnaileone `PrKk_IW3119114.1013.1m11/11,.Y./ 336'grn Eduardo: Perez ISaingarilyan Cecilia: Polo Penara
rxhiola Observaciones!
Mor.
Sellares CONSORCIO 01AM Presente..
~oto Requisitos para perfeccionar el contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación
PablIca Especial N• 016.2018-MTC.
Carta 002-20113/CONSORCIO OLAM (E-267543-2018) recibida el 28/09/2018
-Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a través de cual su representada presenta los requisitos para perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento de Contratación pública Especial N' 016-2018"MTC, al haber obtenido la buena pro del referido procedimiento de contratación palanca especial.
í
s
ir evinersa reses nimaressx e que luego de realizada la revisión de la documentación alcanzada por su representada, e advierten observaciones al como lo exigen las bases Integradas del procedimiento de contratación en mención,
j
mi corno el Reglamento a Procedimiento de Contratación Pública Especial para la ROCUOStrUCCIÓI1 con Cambias,
aprobado por Decreto Supremo N' 071.2018-PCM, según el detalle siguiente:
El Residente de Conservación no alcanza el tiempo de experiencia minimo (3 anos). tos certificados del especialista ambiental no cumplen Con los requisitos exigidos en las bases: "Servicio de gestión, mejoramiento y canservacion vial por niveles de servicio. Ejecución de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento ola combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa, fuera del ámbito urbano. Supervisión de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los terminas anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfaltica en caliente y/o tratannento superficial bleapa fuera del ámbito urbano. Estudios Definitivos de Obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento a la combinación de los términos
t asfált caliente ',./ptratan:llanto superficial blcapa jpóig tal anteriores, de carreteras Me ambito urbano. También se aceptará corno experiencia haber participado en los estudioso trabajos, de Obras de infraestructura vial como rehabilitación y/o mejoramiento Y/0: reconstrucción de carreteras, mantenimiento periódico". (el resaltado es agregado) los certificados del ingeniero de seguridad y salud ocupacional /n felias 145 y 147 no cumplen con lo exigido en las bases: "Dos (2) años de experiencia minina como Ingeniero de Seguridad eri el sector póblico o privado en gigegglooggustoyesiggitleinftaestructura vial", (el resaltado es agregado) . El compromiso de alquiler de maquinarias y equipos a folios 163 y 164 no hace mención a las caracterfssicaS completas del equipamiento estipuladas en las bases.
n virtud al numeral 56.1 del articulo 56 del Realarnere, Prnre rIlmiamen Ama frintratarilm thilhar la Reconstrucción con Camblosise le comunica dicha observación a fin de ser subsanada en el plazo lega)
otro particular, me despido.
Atentamente,
En tal sentid Especial p estatal do.
Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio
cuatro (4) observaciones en relación a la documentación presentada para la firma
del contrato: (i) sobre la experiencia del personal propuesto como residente de conservación, (ii) sobre los certificados del profesional propuesto como especialista ambiental, (iii) sobre los certificados del profesional propuesto como
ingeniero de seguridad y salud ocupacional, y (iv) sobre el compromiso de alquiler
de maquinarias y equipos.
Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo elec ónico, la dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones ...en el pl
establecido...", aludiéndose ecíficamente al numeral 56.1 el ar
Reglamento para la Reconr,4€ción.
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pscE Orpnwo 5...hardplas. rynraillowns
TribunaC de Contrataciones deC Estado
Resolución .75P9 1830-2019-TCE-S3
25. Por otro lado, en el expediente administrativo se observa que el 28 de septiembre de 2018 a horas 20:02, es decir, dentro del plazo establecido en la normativa
para la Reconstrucción, la Entidad cursó un segundo correo electrónico al
Consorcio, a fin de comunicarle las observaciones adicionales a la
documentación presentada. A continuación se reproduce el aludido correo electrónico:
Guevara Za ata, Jorge Lo'
Enviado el: Para: CC: Asunto:
Querevale García, Fabiola viernes, 28 da setiembre de 2018 2002 miguel-vechez lee hotmaitcom da, Rosa; Guevara Zapata, Jorge Lu s
Observación a los Requisitos paro perfeccionar el contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación Pública Especial N
celadomi
"116 Señores CONSORCIO OtAM
Asunto : Requisitos para perfeccionare1 contrato correspondiente al Procedimiento de Contratación
Pública Especial N' 016-2018-MTC,
Ref. : Carta 002-2018/CONSORCIO OLAM (E-267543-201E) recibido ei 28/0912018
'le dirijo a usted can relación al documento de la referencia a través de cual St/ representada presenta los requisito jara perfeccionar el contrato derivado ciel Procedimiento de Contratación Pública Especial N" 01E-2018-MTC para
el 'SERVICIO DE SUPERVISION DE LA CONSERVACION PARA LA RECUPERACIÓN VIO REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL - PAQUETE- Id: EMP. PE-30A (DV. ANDAMARCA) - ANDAMARCA • QUEROBAMEIA —
HUANCAPI - EMP PE- 3$ (ABRA TOCTO)", al haber obtenido la buena pro del referido procedimiento de
contratación publica especial
tocabe manifestarle que luego de realisod, la revisión de la documentación alcanzada por su representad
no dvierte la garantía de fiel cumprimiento del contrato al corno lo exigen las bases Integradas del procectimien
d. intratación en mencien, er "axil unue gafe:luces s. FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADO D
. R CEDIMIEN TO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL N' 016-2018-MTC para el "SERVICIO DE SUPERVISION DE I
NSERVACION PARA LA RECUPERACIÓN Y/0 REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL - PAQUETE - 12: EM P -304 (DV. ANDAMA,CA)- ANDAMARCA - QUEROEAMBA HUANCAPI - EMP PE- 35 (ABRA TOCTO)".
teno de Transportes y Comunicaciones no al Comité de Selección. De otro lado, las/cartas remitas por su representadas 1 romo las derlaraciones ladas, entre otros, deben est
dirigidas al Mi
o, en la carta donde se consigna su código de Cuente interbancario ual pertenece su CC!.
a entidad bancaria a
Por otro lado, es necesario que cada una de las empresas consorcladas presente su respectiva Declaración Jura Indicando lo siguiente:
SI sus representantes legales, accionistas, gerentes, directores y la misma contratista, tienen sentar condenatoria, consentida o ejecuteriada, o sanción administrativa, por la comisión de delitos contra administración púbera a infracción a las normas sobre contrataciones públicas, y; Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta con aleen proceso penal o procedimiento sancionador en trámite, por la comisión de delitos e infracciones.
Respecto del Contrato de Consorcio:
- Deberá precharse correctamente la razón serial de la empresa CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD CERRADA, dice CATAL O NTOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
- En la ciáusule segun señalado que el consorcio se compromete a realizar y ejecutar la S o no es correcto tod el objeto de la contratación es de un servido.
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En el numeral 5.4 de la cláusula quinta no se ha considerado una de las obligaciones de la empresa GRUPO CAVASA DE CV SUCURSAL DEL PERO tal corno se consigna en la promesa de consorcio presentada en su oferta
técnica. En la cláusula quinta y sexta deberá condenarse correctamente la razón social dolo empresa GRUPO CAVASA
DE CV SUCURSAL DEL PERU.
Revisada la vigencia de poder del representante legal de la empresa GRUPO CAVASA DE CV SUCURSAL Db. PERO. no
se advierte que cuente con facultades para participar en procedimientos convocado por entidades públicas y privadas así como le suscripción de contratados derivados de dichos procedimientos.
En tal sentido, en virtud al numeral 56.1 del articulo 56 dei Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, sale comunica dicha observación a fin de ser subsanadas en el plazo legal establecido en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo tr 071.2018iPCM
Sin otro particular, me despido.
Atentamente,
Pablola guerreaba Galicia épie0 de Asesode Legal OGA J5.200402 te 1203 • C.P.1.20132 fere Tele 41541300 enea 1209 200,2 001,01222.0.2120:.:2212,
Ministerio de Transportes ,
Comunicaciones
A
Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio
seis (6) observaciones adicionales en relación a la documentación presentada para
la firma del contrato:
Omitió presentar la carta fianza de fiel cumplimiento. Sobre las cartas y declaraciones juradas mal dirigidas.
obre el código de cuenta interbancario.
(iv) Sobre la omisión de dos declaraciones juradas de no tener sentencia condenatoria o
sanción administrativa vigente, y no tener proceso penal o procedimiento administrativo
sancionador en trámite. Errores en el contrato de consorcio.
Sobre la 'Éencia de poder del representante legal de la empresa GRUPO COVASA.
Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo electrónico, la Entidad
dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones "...en el plazo legal
establecido...", aludiéndose específicamente al numeral 56.1 del artículo 56 del
Reglamento para la Reconstrucción.
26. En este extremo, es necesario anotar que, en el expediente administrativo, s
observa que el 1 de octubre de 2018 a horas 14:31, es decir, f era del I
establecido en la normativa para la Reconstrucción, la Entida cursó un t correo electrónico al Consorcio, a fin de comunicarle I
observ
adicionales a la docume ión presentada. A continuación
aludido correo electrónic
oduce
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Ministerio de Economía y Finanzas
De: Cubvage Zapata, tOtbe Luis Errelada ab lun.,. 1 de octubre de 2018 14:31 Para: CC:
Asunte:
nroftrUirffi".""C'7.t/Iarcosteliit333511 Cecilia, Vargas Pacheco Eduardo; Polo Penaran Circtorter Zayula, Pornmy Ettegeny 00 revise,. pitnyeesta economice paquete le
Ing. Sergio Silva AvIle esp. de Costos y PrOSUpt -
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PERÚ
TribunaC de Contrataciones creCTstado
ResoCución .9‘ív 1830-2019-TCE-S3
Guevara Zapata Jora. Luis
Y Coz
Cluerevals3 Gorda, Iyan eelgola;
buenos tardos so remitan observaciones paro roMenacinn en et olmo de Ley, I
Saludos
Lic. Jorge Luis Guayar* Zapata noalinte ron Contienecionea ',Cequia Eaulpo do et•qcoolOn Conliroclual Calcina da nerrenoelernorne Intligerio lic Tionsportme y ComunIcacionea Jr. ZaryImOhi 1205 Urna-. Por° 7011. (+511) 0157800 Anexo. 1510 cle•réo seessanulianonertse 00110.5110.1,5111_112
P
de• Tono Y C9110111 • •
.tunualbe
De: Vasquer Rolas. Guillermo Rodrigo enviado al: lunes, Ida octubre do 2018 14.25 Para: 0000eril Zapato. Jorge Luis ,jsuevaraeirrne.gob.per. CC: bebe: Barriga, Lilyan COCUtl .dperr-rtngirate.gob.pe> Asunto. RV: revISIOn propuesta economice paquete 12
á:Mimado lOrge
Remito resultado de la ovaluacinn del iservIel0 de so,tserv,clón del Paquete 12.
Saludos,
Guillermo \trisques Rojas elestu rubflUttur: VOruslefor, Ir 7taulInt 1.201e1, i5042 ner0 :rant (1111411 - >ovo anexo 2001 Coma. iventuttugnil neto rvii qweerntr Garrete
De: 511iva nona, Sergio Enviado oh lunes, 1 de Octubre de 2018 10:47 Para. Chaves coaslo, Guillen-no laneelo silsli4reargenino,00l2422.-
CC: Carlos Saltada, Teresa ..yr,adessgmr~pl, vasques Rojas. Guillermo Rodrigo enraseuesrgernIcarob.ite> Asunto; revIslon propuesta ele0nOrellea paquete 12
Estimado Ing, Chavez
Atendiendo el encargo de revisar dentro de la especialidad de Costos y PVP-Supuestos el levantamiento de observaciones del volumen en folder manita denominado DETAI1PG DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedimiento de contratación pública especial N. 0016-2018-MTC para el SERVICIO DE
NSERVACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN WO REPOSICIÓN De LA INFRAESTRUCTURA VIAL: joo/ QUETE 12: EMP. PE-30A (13V. ANDAMARCA) ANDAMARCA - QUEROBAMBA - HUANCAPI - EMP
ANDAMARCA ANDAMARCA, solo presenta APU de sUbparticlas, por tanto no se pudo revisar -El Consultor no presenta los APU de las partidas del presupuesto del Tramo 1: DV
orresponde debo manifestar lo siguiente: - 35 (ABRA TOCTO) del Consorcio OLAM, luego de revisarlo en lo que ami especialidad
los APU de las partidas
en cuanto los/tres formato presentado debo decir:
?ORNATO
Se verifico que el Formato N. 01 es correcto numéricamente en sus operaciones antrnetIces
ORNATO
-Falta precisión en los cálculos del formato N' 02 -5e verlfiC0 que los cálculos del Formato N. 02 presentados para revisión no dan COMO resultado l monto final de dicho formato La estruCtrura de costos del Formato N' 02 no presenta el Personal minlmo requerido según los DR ORNATO
Falta precisión en los cálculos del formato N" 03 Se verifico que los cálculos del Formato N° 03 presentados para revisión no dan corno resultado l Monto final de dicho formato
Por tanto el volumen en foider marilla denominado DETALLES DE LOS PRECIOS U TARIOS (ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedi to de contratación pObtic anear-tal /.1 0 nal p-7ny-MTC ocio que pecta a lee ec lidad de Costos y Presupuesto se encuentra Observado.
es todo cuanto tengo que I •/ ar para lo ,,n fines mas conveniente
PSCE acodo tunixtets bablaues bibleo
tir ¿ir.J Guevara Zapata, Jorge Luis
De: Miguel Angel Vilchez Rabanal ‹miguel-vilcheal @hotmallcom> Enviado el: lunes, 1 de octubre de 2018 19:31 Para: Guevara Zapata, Jorge Luis Asunto: 1-W0' KV, revistos propuesta ewr,prrr.Ld paquete ie
Datos adjuntos: gastos generalespdt presupuesto.pdf; Analiasis de Costos Unitanos.pdf analísis de cotos unitarios sub presupuestos.pdt; formato 01.pdf
Enviado,desde mi iPhone
do del mensaje reenviado:
De: Atiplo Paredes ealltaardi34hotrnailiTOIT Fecha: ida octubre de 2018, 19:27:29 PET Para: Miguel Angel Vileher Rabanal ernIguel-vilcher16ahoirrtaitcoms Asunto: RE: RV: revislon propuesta economice paquete 12
Saltares disculpen hemos revisarlo la documentación por lo que podemos indicar:
Parece que por un error de impresión no se Imprimió las costos unitarios del
presupuesto, por lo que adjuntamos los APU del presupuesto,
Que el formato 01 no tiene observación.
Respecto al formato 2, ya se corrigió y se tomo en cuenta el personal minimo requerido
en las bases
Del Formato 3, vemos que al dividir el presupuesto que es 15'077,552.0460, redondeado
seria 15'077,55205 ,entre 62.22 KM, nos da 242,093,00010, y como solo se pu
considerar dos decimales tenemos 242,093.00 (que es el monto de nuestra prop sta), que
es nuestro costo unitario, este costo unitario con dos decimales multiplicado con 2.28KM,
nos arroja 15'077 5 04, teniendo una diferencia de 0.01 en contra de la empresa.
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Nótese del correo anterior, que la Entidad remitió a los integrantes del Consorcio
tres (3) observaciones adicionales en relación a la documentación presentada para
la firma del contrato: (i) omitió presentar el análisis de precios unitarios, (ii) el
formato N° 2 contiene errores aritméticos, (iii) el formato N° 3 contiene, también,
errores aritméticos.
Asimismo, según se aprecia del propio texto del correo electrónico, la Entidad
dispuso que el Consorcio debía subsanar tales observaciones "...en el plazo de
ley...".
27. Cabe precisar que, a pesar de que el tercer correo electrónico de la Entidad, fue
remitido el 1 de octubre de 2018, es decir, al quinto día luego del consentimiento
de la buena pro, el Consorcio dio respuesta al mismo, a través del correo
electrónico de la misma fecha, a horas 19:31, mediante el cual indicó subsanar las
observaciones formuladas en el mencionado correo, conforme al siguiente
detalle:
pSCE I Spervisactehs font.tackmrs aelks1.15 PERÚ Ministerio
de Economía y Finanzas
Tribunar de Contrataciones déCEstado
ResoCución 1830-2019-TCE-S3
En el correo electrónico anterior, el Consorcio alegó haber subsanado los errores y omisiones que fueron evidenciados en el tercer email de la Entidad.
28. El correo electrónico reseñado en el fundamento anterior, fue absuelto con otro email cursado el mismo 1 de octubre de 2018, a horas 21:24, en el cual se
consideraron no subsanadas las observaciones acotadas, conforme al siguiente detalle:
Guevara Zapata, Jorge Luis
De: Vasquez Rojas, Guillermo Rodrigo Enviado el: lunes, 1 de octubre de 2018 21.24
I Para: Guevara Zapata, Jorge Luis CC: Perez Barriga, Layan Cecilia Asunto: RV: RV: RV; revision de tevantiarniento de observaciones propuesta economice
paquete 12
Estimado Jorge.
Para conocimiento
Saludos,
cienes 00 ..urancl
Sart le
'Pelle he
Ministerio de Transportes y Colmo-oraciones
Gtrillermo VeilqUei flojas Atesar Deseco-10 m44110,15'
Zde101 1203 CP. isee2 - Perú Teté!. 15111 4 5 - reno Annm: 2023 Correo rvosemintrmir <adule vim6v_rrec nob pe
PERU
1713 dnar,r, orn../ Oarrat, rn-14,1 an 91 »main alwaVIIR
De: Silva Avila,Sergi0 En do el: lunes, ida octubre de SOIS 21:23 P Chavex Cossio, Guillermo Ignacio <achiaveclanuc.gob.pea
rica Estrella, Teresa [email protected]>; Vasques Rojas. Guillermo Rodrigo o reasquerr(gentcsjob.pea Co: Be: RV: RV: revislon de levantamiento de observaciones propuesta economien paquete 12
o top. Chavez
Estimado Mg. C OC
Atendiendoencargo de revisar dentro de la especialidad de Costos y Presupuestos el levantamiento de observado, s del volumen en folder manda denominado DETALLES DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISIS DE PRECIOS NITAR105) DEI. PRECIO OFERTADO del procedimiento de contratación pública especial N'0016-2018-MTC
RVICIO DE CONSERVACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN V/0 REPOSICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL: PAQUETE 12: EMP. PE.30A (0V. ANDAMARCA) • ANDAMARCA - QUEROBAMBA • HUANCAPI - EMP PE- 3$ (ABRA TOCTO) del Consorcio OLAM. luego de revisarla en lo que a mi especialidad corresponde debo manifestar lo siguiente:
APU
-El Consultor presente los APU de las partidas del presupuesto del Tramo 1: DV ANDAMARCA ANDAMA presentan errores, corno por ejemplo la partida 01.02.01 RECICLADO DE PAVIM NTO (e.0.20 rn) Y ESTA CON CEMENTO PORTLAND que es de fuerte incidencia en el presupuesto sus pa rieles ImoNviATERIALES.EQUIPOS.SURPARTIDAS) suman 5/. 15.65/m2 y no 5/. 15.64 orne Indica
FORMATO 1
Página 21 de 27
FORMATO
-En el Ítem C Movilización y Apoyo logistico °capita c Transportes de Materiales presenta un precio de
movilización por mes con tres decimales (5/. 23,721315)10 cual no es correcto por que nuestra moneda
solo tiene hasta centimos de soles (osea dos decimales)
-En el Ítem G Otros Elaboración del Diseño Ejecutivo de Trabajo indica un precio de S/. 163,335.63 y el resultado de su multiplicación por 1 le resulta SI. 163,335.62
-En el Ítem 1-1 Gastos Financieros indica (ver hoja de calculo anexa) pero no presenta dicha hoja de calculo, además presenta como resultado de los productos de 2 x 0.005%x 15'077,552.04 S/. 1,507.75 cuando arroje como resultado S/. 1,507/6 ademes cl factor 15'077,552.04 en realidad debe ser 151)77,552.05 que es el monto del presupuesto (Formato 03)
-Se verifico que los formatos presentan resultados que no son concordantes entre si como por ejemplo el Formato W Cien su primera fila correspondientes al valor del presupuesto del Servicio de Reciclado -
Solución Basica Indica el monto de 5/. 15077,552.04 mientras el Formato N* 03 Indica el monto de 5/.
15077,552.05
Fon!~
-No presenta observaciones
por tanto el volumen en folder manita denominado DETALLES DE LOS PRECIOS UNITARIOS (ANALISI5 DE PRECIOS UNITARIOS) DEL PRECIO OFERTADO del procedimiento do contratación pública especial N' 0015-2018-MTC en lo oue resnette a la especialidad de Castos y Presupuestos reitera las observaciones por tanto continua observado.
es todo cuanto tengo que informar para los fines mas convenientes
Int Sergio Silva Avila esp de Costos y Presupuestos
ágina 22 de 27
29. En este p to cabe recordar que, de acuerdo con las bases integradas y con el
artículo del Reglamento para la Reconstrucción:
Consorcio debía presentar los documentos para perfeccionar el contrato,
subsanar las posibles observaciones y suscribir el documento contractual,
ent el plazo de cinco (5) días hábiles luego de que el otorgamiento de la
buena pro quedó administrativamente firme o consentido.
Considerando que, en el presente caso, el lunes 24 de septiembre de 2018
quedó consentido el otorgamiento de la buena pro, el plazo de cinco (5) días
hábiles venció, indefectiblemente, el lunes 1 de octubre de 2018.
(ii) El plazo de cinco (5) días acotado se divide de la siguiente maner : lo cuatro
(4) primeros días hábiles están destinados para la pm enta 'ón d
documentos y el requerimiento de su subsanación • a • . te de la E
y el último día hábil es par subsanación de observaciones y la suscrip on
del contrato.
PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
pscE Orgarn-no Sq.nismilelas ,n1Jiammas
Estado
Tribunal Contrataciones derEstado
ResoCución 1830-2019-TCE-S3
Así, en tanto el lunes 24 de septiembre de 2018 quedó consentido el
otorgamiento de la buena pro, el plazo antes referido de cuatro (4) días
hábiles venció, el viernes 28 de septiembre de 2018, plazo en el cual los
integrantes del Consorcio debían presentar la documentación requerida
para suscribir el contrato, y en caso, en dicha fecha, la Entidad observase
dicha documentación, aquél debía subsanarla como máximo hasta el 1 de octubre de 2018.
(iii) La Entidad podía formular observaciones a dicha documentación del
Consorcio, vía correo electrónico, dentro del plazo previsto para la
presentación de dichos documentos, es decir, dentro de los primeros cuatro
(4) días hábiles, y los integrantes del Consorcio contaban con un (1) día hábil
para subsanarlas.
En el presente caso, el 28 de septiembre de 2018 venció tanto el plazo del
Consorcio para la presentación de los documentos requeridos en las bases
para la suscripción del contrato, como el plazo de la Entidad para formular
observaciones a dicha documentación.
esa misma línea, habiéndose formulado observaciones a la
documentación del Consorcio, el 1 de octubre de 2018 venció i) el plazo de un (1) día hábil que tenía el Consorcio para subsanar las observaciones de la Entidad, contenidas en los dos primeros correos electrónicos, y, su vez, ii) el plazo máximo de cinco (5) días hábiles que prevé el Reglamento para la
trucción para suscribir el contrato.
30. En este extremo, es necesario resaltar que, la Entidad cumplió con formular
observaciones a la documentación presentada por el Consorcio, mediante los
correos electrónicos remitidos a las 19:18 horas y a las 20:02 horas (reproducidos
en los fundamentos N° 24 y 25 de la presente Resolución), es decir dentro del
plazo establecido en las bases integradas del procedimiento es. ¿cial y en el
artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción. Cabe n lar que, I observaciones advertidas en este tercer correo, y; san sob a do umenta presentada u omitida el 28 de setiembre de 2018 por el Consorcio.
itió al Consorcio un tercer correo I ctrónico el 1 de octubre de 2018, a hora 14:31, en el cual formuló tres obser nes adicionales a la documentación pre entada por
No obstante, ha quedado evidenciado en autos, que la Entidad
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dicho postor.
En ese sentido, esta Sala considera que la formulación de observaciones contenida en este último correo electrónico, fue realizada de manera extemporáneo, ya que
se comunicaron tales observaciones en el quinto día hábil, contado desde el
consentimiento de la buena pro; sin embargo, el Reglamento para la Reconstrucción prevé que tales observaciones se notifiquen, como máximo, al
cuarto día desde el citado consentimiento.
31. Cabe precisar que, conforme se aprecia del Oficio N° 056-2018-MTC/10, la Entida
declaró la pérdida automática de la buena pro, porque el Consorcio no levant
su criterio, las observaciones formuladas, precisamente, en el ercer c
electrónico, que le fuera remitido de manera extemporánea, confo
a continuación:
Señores C NSORCIO OLANI
n'armado por las empresas GRUPO reiVis.A.c., CATVSAN S.A.C. y GRUPO COVASAi,A. DE .V. SUCURSAL PERU
Anegan». 14' 2410. 01. 807 Lince
Presente •
Atención 1 /MIGUEL ANGEL VILCISE2 RABANAL Representante Legal Común 7;e. A-tx
v
Asunto Perdida de la Suena Pro ca ex.,-Arcia ha, -104,
alearía N' 002.2018 Cunsoicio OLAM (E-267543.20181 0) Carta N' 003-2018-COnsorcio OtANI (r-270325-2018) c) Procedimiento de Contratación Pública Especial N'016-2018-MTC
Me dirijo o usted. con relación al documento de la referencia ala través de la cual el Consorcio que representa, con Techa 28 de setiembre de 2018, presentó en rnesa de portead.' Ministerio de Transportes v Comunicaciones, la documentación exigida en el numeral 2.5 de las bases integradas para la suscripción del contrato, la misma qua fue observada por (11/a6t113 entidad a través de corntinitecione, vía correo electronic°. Entre dichas observaciones, se aprecia el
E2 referido al detalle de la estructura de precios unitarios, respecto del presupuesto del 'Tramo 1 en el ~no marido a la partida 01.02.02 reciclado de pavimente (e.0.20 in) y estabilizado con cemento Portland. asimismo, el valor del presupuesto del Servicio de Reciclado - Solución
1::1
',,,o Basica del Formato N' 01. el cual no es concordante con el Formato N' 03, entre otras, ti\ observaClunes que no Plan tilde subsanadas en su totalidad dentro del plazo establecido en el
„:„) numeral 56,1 Reglamente Mil Procedimiento de Contratación Publica Especial para la yo S•. Reconsbucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Mi 071.2018.PCM..
Da otro nado, respecto al documento del. referencia 5),.t través del cual solicita un (1) rifa hábil pera la 31.11214 rlaaidlrl de las observaciones, Indicando que con fecha 1 de octubre de 2018. la entidad le observó el detalle de los precios unitarios del precio ofertado; cabe separar que si bien las observaciones solo hicieron llegar el Ida octubre de 20.18, este* fueron atendidas por Sil represen leo. en dicho ole: no obstante, de la revisión del levantamiento de observaciones presentadas. se pudo advertir que 15 50 Cumplió con subsanar las mismas. por toque su solicitud
raer Meoe teasaral. max. 1l ce.
PaRt) Peirwirotej
Ministerio de Economía y Finanzas
PERÚ
Tribuna( de Contrataciones oíd-Estado
Resolución 1830-2019-TCE-S3
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
SiaorolariaGeiiersl
'Cleaa.o de la lOurnkad cla opaarturpladaa Para aroma v luarntvaa" ataNa tlal OáPoçpy4, Panalnatliaoto PlaCaa'
de levantamiento de observaciones presentadas con Carta N' 003:2018-Consorclo OLAM de fecha 2 de octubre de 2018, resulta extemporáneo.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 56.3 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, seRala que "Cuando no se
perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde owtomóticarbente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de/as contrataciones, en un plazo moló", de tres (3) días hábiles, requiere al pastor que ocupó el segundo fugar en el orden de preracián que presente los documentos Para perfeccionar e) contrato anal plazo previsto en e) numeral .51.1
En tal sentido, se comunica al Consorcio que representa, la pérdida automática de la Buena Pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N' 015-2018•m'rc del "Servicio de conservación para la recuperación vfo reposición deis Infraestructura vial - Paquete - 12: EMP. PE-30A (0V. Andamarca) - Andarnarca • Cluerobamba - 'atrancas' - EMP PE- 35 (Abra Tocto)', por causa atribuible al postor, hecho que deberá ser comunicado al Tribunal de Contrataciones del Estado para la acciones administrativas a las que hubiera lugar.
Atentamente,
.. : ......... Lic LIL la PEfla .SARRiGA
OIR TORA GENERAL Mama Genere! de Administración
En ese sentido, la Entidad no solo incumplió con el procedimiento establecido en
el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, sino que también sustentó
la pérdida de la buena pro en el no levantamiento de las observaciones formuladas
en el tercer correo electrónico, que fuera remitido de manera extemporánea.
Cabe anotar que, conforme al citado artículo 56, el postor ganador de la buena
debe contar con, al menos, con un (1) día hábil para subsanar las
servaciones formuladas por la Entidad; situación que no se ha verificado en el
so de autos, toda vez que, las observaciones contenidas en el correo electrónico
que le fuera remitido al Consorcio el 1 de octubre de 2018 a horas 14:31,
intentaro ser absueltas por dicho postor, el mismo día, a horas 19:31, es decir,
apenas inco horas después de su remisión; por lo que, se advierte que el
cionado Consorcio tuvo menos de un (1) día hábil para subsanar, de forma
adecuada, las observaciones que le fueron comunicadas de forma extemporánea.
32. Tomando en cuenta lo expuesto, ha quedado demostra • en autos e e I Entid
no cumplió con el procedimiento para el perfecci. amien del ront establecido en las bases integradas del procedimiento esp al y en el ar
del Reglamento para la Reco s ucción; por lo que, este Tribunal consider, que no
se ha configurado la infracr ór imputada a los integrantes del Consorci , prevista
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PSCE elgannn.
fantig1+4.1., .1E2.
en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LCE (DL 1341).
Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a
la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, al haberse advertido
que la Entidad no aplicó correctamente las disposiciones que regulan el
procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, por lo que corresponde
comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a efectos que adopte las
acciones que correspondan.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente
Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervención de las Vocales Gladys Cecilia Gil Candia
yJorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 073-
2019-0SCE/PRE del 23 de abril de 2019, publicada el 24 de abril de 2019 en el Diario
Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 20 y 21 del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 76-2016-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por
unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas GRUPO
NIVI S.A.C., con RUC N° 20602600182; CATALINO Y SANTOS SOCIEDAD
ANÓMIMA CERRADA — CATYSAN S.A.C., con RUC N° 20543341763 y GRUPO
C • ASA S.A DE C.V. SUCURSAL DEL PERÚ, con RUC N°20556939196, integrantes
-1 Consorcio OLAM, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento de
/Contratación pública especial N° 016-2018-MTC— Primera Convocatoria,
convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones — MTC para la
contrat on del "Servicio de conservación para la recuperación y/o reposición de
raestructura vial: Paquete — 12: Emp. PE-30A (Dv. Andamar
— Querobamba — Huancapi — EMP PE-35 (Abra Tocto)", infrac ón ti
literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 0225 ey de
del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° [actualm
en el literal b) del numeral 50. el artículo 50 de la Ley N°30225,
el Decreto Legislativo N° 144 por los fundamentos expuestos.
Andamarca
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
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Estala
Tribuna( de Contrataciones deCEstado
Resolución 1830-2019-TCE-S3
Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, de
conformidad con lo señalado en el considerando 32 de la fundamentación.
Archívese el presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
"Fir ado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."
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