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PERCEPCIONES DE LOS JUZGADORES EN LA TRANSICIÓN HACIA UN MODELO DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. UN ESTUDIO DESDE SU QUEHACER COTIDIANO. El estudio “Percepciones de los Juzgadores en la transición hacia un modelo de Justicia Penal Acusatorio. Un Estudio desde su quehacer cotidiano”, fue elaborado en el año 2010 por la entonces Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte. Esta investigación exploratoria se elaboró con la finalidad de proveer al Poder Judicial de la Federación de información y herramientas de análisis para apoyar su trabajo en la transición hacia el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. El estudio, de corte empírico, tuvo por objeto conocer el modo en que la reforma constitucional de 2008 era percibida por quienes participan en la impartición de justicia penal. Al respecto, se describen las prácticas más recurrentes en el ejercicio jurisdiccional y en la labor administrativa en juzgados y tribunales federales y su posible adaptabilidad a un modelo acusatorio, de acuerdo con las opiniones emitidas por los servidores públicos entrevistados. Para el desarrollo de esta investigación, se entrevistó a 62 operadores de justicia (Jueces, Magistrados, Secretarios, Defensores Públicos y Agentes del Ministerio Público). Las opiniones incluidas en el Estudio son emitidas a título individual y no representan la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Poder Judicial de la Federación. Este trabajo contiene algunas conclusiones generales desprendidas del análisis de los datos y de las opiniones recabadas. Las conclusiones fueron incluidas con objeto de ofrecer, de forma sintética, posibles rutas de acción para apoyar los trabajos de instrumentación de la reforma constitucional en materia penal. Su contenido no representa la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Poder Judicial de la Federación. Para mayor información comunicarse a las oficinas de la Unidad de Relaciones Institucionales al 41131000, extensiones 4339 y 4322.

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PERCEPCIONES DE LOS JUZGADORES EN LA TRANSICIÓN HACIA UN MODELO DE 

JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. UN ESTUDIO DESDE SU QUEHACER COTIDIANO. 

 

El  estudio  “Percepciones  de  los  Juzgadores  en  la  transición  hacia  un modelo  de 

Justicia Penal Acusatorio. Un Estudio desde su quehacer cotidiano”, fue elaborado 

en el año 2010 por la entonces Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la 

Suprema Corte.  

Esta  investigación  exploratoria  se  elaboró  con  la  finalidad  de  proveer  al  Poder 

Judicial de la Federación de información y herramientas de análisis para apoyar su 

trabajo  en  la  transición  hacia  el  nuevo  sistema  de  justicia  penal  acusatorio.  El 

estudio, de  corte empírico,  tuvo por objeto  conocer el modo en que  la  reforma 

constitucional de 2008 era percibida por quienes participan en  la  impartición de 

justicia penal. Al respecto, se describen las prácticas más recurrentes en el ejercicio 

jurisdiccional y en  la  labor administrativa en  juzgados y  tribunales  federales y  su 

posible  adaptabilidad  a  un  modelo  acusatorio,  de  acuerdo  con  las  opiniones 

emitidas por los servidores públicos entrevistados.  

Para el desarrollo de esta  investigación, se entrevistó a 62 operadores de  justicia 

(Jueces, Magistrados,  Secretarios,  Defensores  Públicos  y  Agentes  del Ministerio 

Público). Las opiniones  incluidas en el Estudio son emitidas a título  individual y no 

representan  la posición de  la Suprema Corte de  Justicia de  la Nación o del Poder 

Judicial de la Federación.  

Este trabajo contiene algunas conclusiones generales desprendidas del análisis de 

los  datos  y  de  las  opiniones  recabadas.  Las  conclusiones  fueron  incluidas  con 

objeto  de  ofrecer,  de  forma  sintética,  posibles  rutas  de  acción  para  apoyar  los 

trabajos  de  instrumentación  de  la  reforma  constitucional  en materia  penal.  Su 

contenido no representa la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o 

del Poder Judicial de la Federación.  

Para mayor  información  comunicarse  a  las  oficinas  de  la  Unidad  de  Relaciones 

Institucionales al 41131000, extensiones 4339 y 4322.  

 

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INTRODUCCION

La reforma constitucional en materia de justicia penal federal de 18 de junio de

2008 establece las bases para un sistema oral y acusatorio, señalando un periodo

de transición de ocho años para su pleno funcionamiento. Durante ese periodo,

tendrán lugar múltiples ajustes que pondrán a prueba la capacidad adaptativa de

cada una de las instituciones involucradas. En efecto, la concurrencia federal entre

la función policiaca, la procuración de justicia, la impartición de ésta, y la ejecución

de sentencias, forman una red funcional a gran escala que deberá ajustarse a las

características y principios de la reforma; en caso contrario, la persistencia de

dinámicas adversas en alguno de sus componentes, comprometerá el éxito de

todo el sistema. Y en concreto, para el Poder Judicial de la Federación se trata de

una ventana de oportunidad para afianzar su compromiso y liderazgo por un

acceso universal a una justicia de calidad.

En los más de dos años transcurridos desde su aprobación, la reforma ha

motivado importantes esfuerzos por discutir los elementos de una legislación

secundaria idónea, en discernir cuáles son las decisiones operativas más urgentes

que deben tomarse para asegurar el flujo procesal, y en la instrucción académica

del personal que labora en juzgados y tribunales federales.

Las adecuaciones normativas que exige la reforma, aunque fundamentales, no

garantizan los ajustes necesarios en el diseño organizacional. A su vez, el éxito de

un modelo renovado de gestión jurisdiccional inspirado por la reforma, es

inexplicable sin la participación de los funcionarios que cotidianamente se harán

cargo de implementarlo. Sin embargo, no se ha ponderado con suficiencia, qué

tan receptivos y dispuestos se encuentran ante la reforma aquellos que en la

práctica, ya son parte de la transición.

Ciertamente circulan versiones no oficiales y heterogéneas en torno a la actitud

del personal que labora en juzgados y tribunales, pero la necesidad de contar con

un información sistemática, y apta para fundar decisiones ejecutivas, justificó la

realización de un estudio que diera cuenta del modo en que la reforma es

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percibida por quienes actualmente participan en la impartición de justicia penal.

Desde el cargo que desempeña cada uno de ellos, la tramitación de los asuntos

es el resultado de una serie de rutinas de trabajo aprendidas, reproducidas y

sancionadas por una cultura laboral compartida. Por esta razón, se empiezan a

escuchar señalamientos de autoridades del PJF en torno a que la implementación

del nuevo sistema penal supone un “cambio cultural” o un “cambio de paradigma”.

Los motivos esgrimidos en el párrafo anterior hacen indispensable conocer las

prácticas más recurrentes en el ejercicio jurisdiccional y en la labor administrativa

en juzgados y tribunales, ya que ello nos permitirá evaluar cuáles de ellas están en

contradicción con un modelo de corte acusatorio, por lo que deberá planearse su

modificación. Asimismo, resulta importante conocer qué opinan los operadores del

sistema de justicia penal respecto al modelo prevaleciente y al estipulado en la

reforma, ya que ello revelará las formas de pensar y convicciones del personal

jurisdiccional que tiene la misión de poner en funcionamiento el nuevo sistema. Si

estas percepciones están en tensión con los fundamentos que dieron origen a la

reforma, y no se actúa en consecuencia, se desaprovecharía el periodo de

transición.

¿Qué piensan los juzgadores federales sobre la manera en que se imparte la

justicia penal, y qué opinan sobre la Reforma Constitucional Penal? ¿Qué es lo

que más aprecian del sistema vigente y qué los desalienta? ¿Creen en la reforma

o no tanto? ¿Qué clase de información tienen a su alcance los jueces y

magistrados sobre la reforma, y cómo afecta lo que saben, lo que creen y lo que

esperan para fundar su opinión sobre el modelo acusatorio? ¿Cuáles son las

cosas que quisieran cambiar, y cuáles son aquellas que no están dispuestos a

abandonar?

Estas son las preguntas centrales que aborda el estudio realizado para el Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal sobre las percepciones de los juzgadores

sobre la reforma. En atención al carácter interinstitucional del sistema de justicia

penal y a la preocupación por contribuir a la aplicación integral de la reforma,

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además de la opinión de magistrados y jueces, se tomó en cuenta la postura

secretarios, defensores públicos y agentes del Ministerio Público que laboran en

en órganos jurisdiccionales federales donde se tramitan asuntos penales.

Concretamente, se indagó la percepción de 62 funcionarios adscritos en alguno de

los 18 órganos seleccionados1 para el estudio, y ubicados en Cholula, Toluca,

Cuernavaca y en el Distrito Federal. A través de ejercicios sistemáticos de

observación y entrevistas semi-estructuradas2 se obtuvo toda la información

necesaria para averiguar qué opinan sobre lo que hacen, qué saben sobre la

reforma y cuál es su postura ante ella.

El acervo de información recolectada fue validado mediante criterios

estandarizados que tomaron en cuenta la aplicación de la entrevista en

condiciones similares para todos los funcionarios participantes. Respecto a la

variedad de respuestas, éstas fueron cotejadas por tipo de funcionario a fin de

establecer patrones o al contrario, puntos de contraste entre ellos. La ventaja de

este diseño de investigación3 radica en que al contraponer las aseveraciones de

quienes juzgan, de quienes acusan y de quienes defienden, se adquiere

información muy completa que nos permite tener una imagen muy cercana sobre

las prácticas que imperan en juzgados y tribunales y sobre las percepciones en

torno al nuevo sistema penal.

1 La preocupación sobre la representatividad de la muestra escogida es permanente en estudios

empíricos sobre fenómenos sociales. Los trabajos cualitativos como el presente no aspiran a contar con representatividad poblacional entre los sujetos seleccionados, debido a que no realizan una agregación de respuestas que pueda dar lugar a tendencias o indicadores cuantitativos. En cambio, se concentran en maximizar la variedad de los individuos interrogados (lo que les da representatividad en cuanto a los perfiles existentes en la población bajo estudio), bajo el supuesto de que una sola persona puede proporcionar información inédita que ninguna de las otras que han sido entrevistados ha señalado. En consecuencia, en este tipo de análisis se busca el punto de saturación, el cual se alcanza cuando los entrevistados ya no proporcionan información novedosa respecto a la revelada por quienes han sido previamente cuestionados. En función de los objetivos del presente estudio, el número de entrevistados es suficiente ya que alcanzó sobradamente para llegar al punto de saturación. 2 Una herramienta de investigación alternativa sería una encuesta, cuya ventaja sería proporcionar

datos estadísticamente representativos. Sin embargo, el tipo de entrevistas que conforman los estudios demoscópicos, sacrifica el nivel de profundidad de las respuestas, por lo que reconstruir argumentos o analizar el detalle de algunas posturas es prácticamente imposible. 3 Los detalles metodológicos pueden consultarse en el ANEXO 10 al final del documento

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El presente estudio está dividido en dos capítulos. El primero documenta y

compara la manera en que los entrevistados caracterizan su quehacer cotidiano,

encontrándose que hay una serie de tareas altamente significativas para ellos,

según se desprende del análisis de sus declaraciones sea para describir sus

funciones jurídicas, sea para abordar aquellas que catalogan como

“administrativas”. En ambos casos, los entrevistados fueron prolijos para relatar

qué hacen, quiénes les ayudan, con quiénes interactúan y sobre todo, para

expresar cuáles son los procedimientos que adoptan y las estrategias que utilizan

para enfrentar las responsabilidades cotidianas. También se estableció que la

comparación entre instituciones, ámbitos de aplicación de la ley, funcionarios y

grados de aplicación de las garantías procesales fueron las plataformas favoritas

de los informantes para fundar sus opiniones sobre el modelo de justicia en el que

son operarios actualmente4.

Sobre el particular, el estudio documenta la importancia capital de los juzgadores

como rectores de la gestión interna de cada órgano, pero al mismo tiempo se

muestran las señales de malestar por los efectos indeseables que se atribuyen al

diseño institucional de la PGR y al desempeño laboral de los agentes del MP. Por

otra parte, el estudio esclarece que la tramitación escrita del proceso penal se

encuentra profundamente arraigada y está asociada a una lógica de seguridad,

certeza y permanencia que se materializa en el expediente. El aprecio por ese

dispositivo emblemático del sistema de justicia penal, desafía las ventajas

asociadas a la oralidad en los procesos.

El segundo capítulo, por su parte, provee información inédita y metodológicamente

confiable en torno a la evaluación y percepciones que los servidores públicos

hacen respecto al nuevo modelo de justicia penal y su implementación, así, es

posible identificar una serie de temores, expectativas, vaticinios desafortunados y

esperanzas optimistas sobre el modelo de corte acusatorio. Además, se detectó

4 En el presente documento se considerará por actual sistema de justicia penal al modelo mixto en

el que hoy en día se tramitan los asuntos en el fuero federal, mientras que, por nuevo sistema consideraremos el modelo acusatorio previsto en la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal Federal del 18 de junio de 2008.

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que, en general, los funcionarios entrevistados poseen una opinión ambigua e

inestable sobre el nuevo sistema debido, en parte, a que tienen información

incompleta, confusa o incierta.

Desde luego, un hallazgo como este ameritaba el examen de las fuentes que

utilizan para allegarse de conocimiento acerca de la reforma penal. En este tenor,

se documenta que el nivel de información que se tiene depende de un esfuerzo

autodidacta y de un interés personal no generalizado. Así, los esfuerzos de

capacitación parecen limitados e incompletos. Por otra parte, los funcionarios

están atentos a la opinión de aquellos personajes a los que reconocen

jerárquicamente, y la postura poco clara de éstos no abona en la definición de una

visión de los actores frente al nuevo modelo de justicia.

Pero la información no es el único factor que ayuda a explicar las percepciones de

los funcionarios entrevistados, además, el apego a un paradigma que aún

encuentran funcional, así como su apego institucional y su forma de pensar

respecto a “lo mexicano” contribuyen a generar la visión de que la reforma

entraña, antes que nada, un cambio de paradigma.

Finalmente, los hallazgos aquí presentados inspiran una serie de

recomendaciones fincadas en evidencia empírica, que pueden contribuir a que la

exitosa implementación. La más importante de ellas, se refiere a la necesidad de

una efectiva política de comunicación interna, cuyos mensajes socialicen la

adhesión a la reforma de los Plenos del CJF y de la Suprema Corte de Justicia,

pues la falta de una opinión definida en el personal operativo puede virar a una

disposición activa para la implementación, toda vez que los líderes de opinión en

el Poder Judicial de la Federación se pronuncien explícita y persistentemente a

favor de ella.

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CAPÍTULO I EL ACTUAL DESPACHO JUDICIAL Y LAS OPINIONES QUE

PROVOCA

Más allá de su significado estricto, la impartición de justicia tiene connotaciones

vinculadas con la prestación de un servicio público y el conjunto de condiciones

logísticas, materiales, humanas y financieras que favorecen el logro efectivo,

eficiente y adaptable de sus procesos. Concretamente, se trata de un sistema de

gestión que independientemente de su nivel de complejidad, se materializa en el

quehacer cotidiano de los juzgados y tribunales federales. A ese conjunto de

elementos que contribuyen operativamente a la misión primaria de impartir justicia

penal se refiere el despacho judicial. Éste representa el ámbito de interacciones

funcionales a través de las que se dirimen las controversias legales bajo la

potestad jurisdiccional, en este caso, de los juzgadores federales.

La transición a un modelo de justicia penal de corte acusatorio implica un cambio

de grandes proporciones al interior de los órganos jurisdiccionales, esta es la

razón por la que es fundamental examinar la forma en la que actualmente se

tramitan los asuntos en materia penal a decir, precisamente, de los actores que

cada día lo ponen en marcha. Conocer la forma en la que refieren la tramitación

de los asuntos, ayudará a comprender cuál es el escenario en el que se

implementará el modelo acusatorio.

1.1 El quehacer cotidiano de los juzgadores y del personal participante en

los asuntos penales

La operación cotidiana de los operadores del sistema de justicia penal federal

incluye una serie de actividades de diversa índole que reclaman variados grados

de atención e inversión de tiempo para quienes las ejecutan. En esta primera

sección, se hará un recuento de algunas actividades jurisdiccionales y

administrativas que se realizan en los juzgados y tribunales para conocer cuáles

de ellas les resultan altamente significativas.

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1.1.1 Actividades mencionadas espontáneamente

Una técnica comúnmente utilizada para identificar los asuntos más relevantes para

un grupo de personas bajo estudio, consiste en hacerles una pregunta cuyas

posibles respuestas correspondan a un género común. Bajo esa circunstancia, se

espera que respondan por “la primera cosa que se les venga a la mente” y que

pertenezca a la categoría propuesta. En este sentido, a cada una de las personas

entrevistadas (magistrados, jueces, secretarios, defensores públicos y agentes del

Ministerio Público) se le pidió que mencionara respectivamente “alguna actividad

cotidiana que fuera parte de su función…”, y después, que mencionara “alguna

tarea administrativa” que realiza como parte de su trabajo. En este caso, se

esperaban respuestas espontáneas de parte de los entrevistados, con lo que sería

posible identificar las ideas que están más presentes en su memoria. En aquellos

casos en los que el funcionario no fue capaz de ofrecer respuestas espontáneas,

el entrevistador le ofreció algunas opciones a manera de ejemplos. Esta clase de

respuestas, llamadas reactivas, no se consideraron en esta parte del análisis pues

en principio, se encuentran altamente sesgadas por efecto del fraseo.

El resultado de este procedimiento permitió generar un catálogo de actividades

identificadas por ellos como administrativas, o estrictamente relacionadas con su

actividad como partícipes en los asuntos penales federales. El conjunto de las

menciones obtenidas por esa vía, no necesariamente incluye las actividades más

frecuentes, las más difíciles de realizar, o las más gratificantes. Únicamente se

puede establecer que se trata de las actividades que los entrevistados evocaron

de manera inmediata, indicando que tienen alguna importancia particular para

ellos. Como se verá más adelante, fue preciso analizar la descripción y valoración

que hicieron sobre tales funciones, lo que permitió conocer con mayor profundidad

las razones que explican la importancia concedida por los servidores públicos a

esa serie de tareas, sobre todo, puestas en conflicto con las actividades

directamente relacionadas con el trámite jurídico de los asuntos penales federales

en los que participan.

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a) Actividades jurisdiccionales mencionadas espontáneamente

La descripción de las actividades jurisdiccionales más significativas en el ejercicio

de los órganos jurisdiccionales a partir de las menciones espontáneas de todos los

tipos de entrevistados arroja un escenario muy general de lo que está sucediendo

dentro del actual sistema de justicia penal. Jerarquizando las actividades

mencionadas por la importancia otorgada en las entrevistas, se obtuvo una lista

que incluye las respuestas más mencionadas por cada perfil de los servidores

públicos. Pese a que la solicitud del entrevistador fue mencionar una “actividad

propia de su cargo”, algunos de los funcionarios respondieron con alusiones a

conjuntos de actividades e, incluso, a procesos completos.

Tipo de funcionario Actividades jurisdiccionales

Magistrados

Juicio de amparo

Apelación

Segunda instancia

Revisión

Queja

Jueces

Juicio de amparo

Auto de formal prisión

Orden de aprehensión

Declaración preparatoria

Radicación

Secretarios

Juicio de amparo

Proyecto de sentencia

Consignación

Análisis de expedientes

Apelación

Defensores públicos

Juicio de amparo

Declaración preparatoria

Presentación de pruebas

Audiencias

Toma de acuerdos

Agentes del Ministerio Público

Juicio de amparo

Formulación de pedimentos

Presentación de pruebas

Expresión de agravios

Proceso penal ordinario

Tabla 1. Actividades jurisdiccionales más mencionadas espontáneamente por tipo de funcionario.

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Como era de esperarse, las actividades aludidas se corresponden directamente

con el ámbito de funciones y atribuciones relativas a cada tipo de funcionario.

Cada actividad antes listada ameritaría una revisión particular orientada a

determinar la importancia relativa de cada una de ellas sobre la gestión cotidiana

de los órganos jurisdiccionales y con ello establecer qué priorizan, con qué

criterios lo hacen y qué implicaciones tiene esta jerarquización. No obstante, estas

interrogantes se alejan del objetivo del presente documento ya que demandan un

estudio de análisis organizacional.

En contraste, para efectos de comprender la opinión que genera el actual sistema

sobre los funcionarios encargados de operarlo, sí resulta pertinente destacar que

la única respuesta común a los cinco tipos de informantes fue el juicio de amparo,

el cual no es una “actividad” sino un proceso.

La recurrente mención espontánea del juicio de amparo por parte de todos los

entrevistados tiene sentido si recordamos que se trata de una institución jurídica

en la que intervienen los principales actores del actual sistema de justicia penal:

magistrados, jueces, secretarios, defensores públicos y los agentes del Ministerio

Público. No obstante, dicha frecuencia responde también a una cuestión histórica

dentro del derecho positivo mexicano que se encuentra enunciada en los

siguientes términos:

“El juicio de amparo es un medio de defensa que al final de cuentas pues a México le

ha traído mucho prestigio, y es un mecanismo que nos ayuda a que los particulares

obtengan la aplicación del derecho respecto de actos de autoridades. Entonces es una

medida muy sana que permite incluso ganarle al Presidente de la República, y nos ha

dado muchos reconocimientos a nivel internacional. Esta figura jurídica se creó en

México, entonces la verdad es que debemos estar orgullosos de la misma, pero es tan

malo que haya un abuso del amparo, como que haya un acto de autoridad que afecte

a un particular que no encuentre la defensa que requiere”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Al ahondar un poco más en lo señalado por el juez es posible encontrar revelada

cierta ambivalencia respecto al juicio de amparo. Por un lado, el aspecto positivo

hace referencia en sentido estricto a su esencia como institución jurídica que tiene

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como objeto proteger al gobernado de cualquier acto de autoridad, generando

incluso la posibilidad de “ganarle al Presidente de la República”. Por otro lado, lo

negativo que se apuntala sobre esta institución está relacionado con el sentido de

la praxis, ya que se refiere al uso excesivo del juicio de amparo, el cual le ha ido

restando prestigio convirtiéndose en un trámite engorroso y en una importante

carga de trabajo para los órganos jurisdiccionales. Sobre ese tema se profundizará

más adelante cuando se exhiba la relación entre lo que los funcionarios valoran

del actual sistema, y lo que están dispuestos a remplazar de cara a la

implementación del modelo acusatorio.

De forma preliminar, cabe advertir que el juicio de amparo, actualmente, es

considerado un rasgo emblemático del sistema jurídico mexicano, ya sea por el

aprecio que despierta o bien, por su alta presencia en el discurso de los

entrevistados. Sin duda, la importancia concedida al juicio de amparo será un

factor toral en el proceso de implementación de la reforma pues no hay

certidumbre acerca de la supervivencia de este proceso ni sobre las

características de su eventual transformación.

b) Actividades administrativas mencionadas espontáneamente

Para generar una imagen más clara en torno a cómo es y en qué consiste la

actividad administrativa e identificar el papel que juega en el quehacer cotidiano de

los principales actores de los órganos jurisdiccionales, es preciso ubicar cuáles

fueron las actividades más mencionadas según tipo de entrevistado, tal como

aparece en la tabla 2.

Tipo de funcionario Actividades administrativas

Magistrados

Licencias

Nombramientos

Papelería

Horarios

Informe de visita física

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Tipo de funcionario Actividades administrativas

Secretarios

Nombramientos

Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)

Recepción de material

Depuración de expedientes

Permisos

Defensores Públicos

Sistema Integral de Información

Visitas carcelarias

Expedientes de control

Papelería

Mensajería

Agentes del Ministerio

Público

Papelería

Nombramientos

Licencia

Registro de asuntos

Elaboración de informes para la Procuraduría General de la República (PGR)

Tabla 2. Actividades administrativas más mencionadas espontáneamente por tipo de funcionario

Al considerar el cuadro anterior, llama la atención cuán significativas son para los

entrevistados las actividades administrativas que guardan relación con la

disposición de recursos humanos, encontrándose dentro de esta categoría lo

concerniente a nombramientos, licencias, horarios, guardias y permisos. ¿A qué

se debe esta atención y preocupación en cuanto a la disposición del personal? Se

podría plantear que ello responde a la consideración de que los recursos humanos

son un pilar fundamental en las gestiones que se llevan a cabo en los órganos

jurisdiccionales, pues para que los funcionarios organicen y deleguen

adecuadamente las tareas deben tener certeza de qué personal tienen a su

disposición, deben saber específicamente con quiénes cuentan y por cuánto

tiempo. Al respecto, es de resaltar que, en el caso de los nombramientos, los

titulares hicieron énfasis en los problemas que ocasiona el papeleo requerido por

el departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal

(CJF). Esta situación se encuentra reflejada en los comentarios tanto de un

magistrado como de un juez, en los que se menciona que:

“Algo en lo que perdemos el tiempo es en los nombramientos. El Consejo, en Recursos

Humanos, tiene personal que desde nuestro punto de vista no tiene el cerebro pues, le

falla mucho en cuanto a que se les entrega el nombramiento y luego, por palabras

que no tienen ellos ni siquiera la menor idea de lo que significan, no les gusta, los

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cambian, y en un nombramiento se pierde el tiempo hasta 4 ó 5 veces haciéndolo y

firmándolo, pero además con el consecuente gasto de papelería y destrucción de esos

elementos”.

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“Los nombramientos… que además nunca pasan… nos lo regresan porque le faltó una

coma, nos lo regresan porque no sé qué.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

A través de estos comentarios es posible evidenciar que la mención de estos

trámites fue producto de la ausencia de un procedimiento definitivo que no

dependa del criterio del personal de Recursos Humanos del CJF. Esta situación se

traduce para los titulares en un “gasto de papelería” mayor e innecesario y en

sacrificio de su tiempo.

1.1.2 Actores participantes y centralidad del juzgador federal

En la realización de las diferentes actividades administrativas interactúan diversas

personas del órgano jurisdiccional, en quienes el titular delega parcial o totalmente

esta labor5. De esta forma, se generan una serie de enlaces que hacen posible el

funcionamiento administrativo de estas dependencias. Cabe destacar que los

actores más mencionados en estas actividades resultaron ser:

Titular

Secretaria particular

Oficiales

Secretarios

Agente del Ministerio Público

Actuarios

Defensor público

5 Al final del estudio, el ANEXO 1 ofrece un examen minucioso sobre el tipo de actividades que se

consideran como exclusivas del juzgador y como delegables según los testimonios recabados entre los titulares y sus secretarios, según el tipo de órgano al que están adscritos.

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Respecto a las funciones directamente relacionadas con los asuntos penales, los

funcionarios más mencionados fueron los mismos de la lista anterior, exceptuando

a los/as secretarios/as particulares, al personal de intendencia y al analista jurídico

SISE. Sí fue mencionado en cambio, la figura del oficial de partes.

En cualquiera de los dos tipos de actividades, destaca el juzgador (magistrado o

juez) como el actor central de toda la actividad de los órganos, pues constituye el

enlace primordial a partir del cual se erige la actividad jurisdiccional, y también la

administrativa.

Para el análisis del carácter capital de los juzgadores federales se presentan

enseguida los hallazgos más significativos sobre el particular, aun cuando se

reserva un análisis adicional para cuando se discuta la relación actualmente

problemática entre la procuración de justicia y el funcionamiento del Poder Judicial

de la Federación.

El juzgador es el vínculo elemental entre todos los funcionarios que participan en

los asuntos. El titular se identifica a sí mismo, y es percibido por los demás, como

el responsable último de toda la actividad que sucede o deja de suceder en el

órgano jurisdiccional, lo cual contribuye a fortalecer el respeto que inspira ante sus

colaboradores inmediatos, e incluso, ante el personal de defensoría pública y de la

representación social.

En el ejercicio de sus funciones, los juzgadores imprimen estilos, estrategias y

criterios de acción que desde la óptica del personal subordinado, producen

diferencias importantes en la gestión cotidiana y en la percepción que tienen los

funcionarios sobre la calidad de la impartición de justicia. Pero ¿cuáles son los

elementos que hacen visible la relevancia de los juzgadores?

Los ejercicios sistemáticos de observación permitieron constatar que la centralidad

del titular tiene manifestaciones tangibles incluso, en la disposición mobiliaria de

los órganos jurisdiccionales: la asignación de lugares de estacionamiento

guarecidos del sol en los juzgados de Procesos Penales Federales, así como la

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disposición de espacios físicos más amplios y mejor dotados de equipo y

mueblería para magistrados y jueces en comparación que el resto de los

funcionarios, son parte de un lenguaje institucional que ratifica el papel central de

los juzgadores en términos funcionales, y el ejercicio de un papel jerárquicamente

superior.

Si en efecto, los juzgadores ocupan una posición crucial para el funcionamiento de

los órganos, en el ámbito de las percepciones es notoria la asociación entre el

desempeño concreto de los jueces y magistrados, y la opinión que se genera

sobre el sistema federal de impartición de justicia penal.

“…Dependiendo de los criterios de algunos juzgadores, se hace tan grande y tan magnífica [la calidad de la justicia penal], como se hace tan pobre y destrozante como muchos de los…o la mayoría de los casos que han resultado”.

Defensor Público, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

Para los funcionarios que comparten la postura del defensor público recién citado,

cuando un juzgador dirime una controversia penal, queda involucrada la

reputación entera del modelo de justicia penal. Y en el plano personal, los titulares

resienten el impacto de su ejercicio cotidiano como una grave responsabilidad y

una carga psicológica sintetizada por uno de ellos, al decir que “de entrada, la

función del juzgador: juzgar a un semejante, no es fácil”. En conjunto, estos

elementos confirman no sólo la importancia efectiva del juzgador, sino sobre todo,

revelan la conexión directa entre el modo de ejercer ese cargo, y el peso de la

reputación institucional que perciben como una responsabilidad inherente a su

cargo cuyo análisis funcional se presenta enseguida.

a) Concentrar, delegar y juzgar: un difícil equilibrio

Explorada la potestad jurisdiccional como eje central de todo el órgano, la

siguiente escala en el análisis, pasa por la manera en que los titulares logran

distribuir el trabajo a su cargo pese a que de manera reiterada, los entrevistados

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indicaron que la impartición de justicia es una actividad exclusiva del juzgador,

mientras que el resto de tareas pueden delegarse en alguien más. No obstante, es

diverso el significado e implicaciones de esa distribución de tareas, y reflejan la

manera en que se percibe la figura del juez.

“Bueno, yo siento que todas las actividades que se llevan en el juzgado nadie las puede hacer excepto él, ¿por qué? Porque…uno es el que presenta un proyecto, pero él considera si el proyecto está… bajo lo…bueno, está fundado, motivado, y esta apegado a la legalidad. También el trámite realmente él es el que… él es el que lo lleva, aunque uno se lo propone. Todas las actividades administrativas las lleva él. Claro, nosotros como sus colaboradores le apoyamos, pero todo el juzgado lo lleva el titular, o sea, no podemos…realmente no puedo decirte una tarea que él no lleve”.

Secretario, Juzgado de Distrito en Procesos Penales

En el anterior testimonio, se percibe que todas las actividades del órgano se

encuentran controladas por el juzgador, sean por su tenor administrativo o

estrictamente jurídico. De cualquier modo, el titular es percibido como alguien que

concentra todas las responsabilidades, mientras que el personal subordinado

simplemente hace propuestas, colabora y brinda apoyo para facilitar una tarea que

no se considera como propia.

En cambio, hay juzgadores más interesados en acentuar la distribución del trabajo

como una condición básica para cumplir los objetivos del órgano, mediante una

visión estratégica que sigue reservando la responsabilidad última en la figura del

titular, pero cuyas metas se alcanzan como resultado de la participación de todos

los funcionarios coordinados por él.

“¿Cuáles son las actividades que nadie podría hacer excepto yo? Ay buena pregunta, fíjate que no lo había pensado (…) Yo creo que en estricto sentido, revisándole, ninguna. ¿A qué me refiero? Vamos, aquí este es un equipo de trabajo. Un juez no puede hacer las cosas solito, desde mi punto de vista (…) A lo mejor la toma de decisión me corresponde en estricto sentido a mí y no la puede tomar mi compañero. Yo soy el que la tiene que hacer, pero eso no quiere decir que la tome de manera aislada porque también tengo que ver el punto de vista de él para ver qué es lo más adecuado y lo más correcto.

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Entonces esto al final de cuentas funciona como un equipo de trabajo en donde yo creo que todos y cada uno de nosotros tenemos este… una partecita que tenemos que realizar, sin la cual no podríamos tener el resultado que nosotros queremos”.

Juez, Juzgado de Distrito (Mixto)

Para esta clase de juzgadores, las decisiones que asume son prendarias de un

estilo de trabajo colaborativo que resulta de un eficaz liderazgo. Incluso la

extrañeza inicial ante la pregunta que se le formuló, revela en el juez la convicción

arraigada de que el juzgado funciona siempre bajo su dirección, pero nunca sin la

colaboración de aquellos a quienes considera como un equipo de trabajo. Su

postura también es indicativa de una reducción en la brecha jerárquica a partir de

un propósito de efectividad jurisdiccional: “obtener el resultado que nosotros

queremos”. A diferencia de otros titulares entrevistados, éste no enfatiza la

nomenclatura escalafonaria para referirse a quienes para él, son sus

“compañeros” en el trabajo jurisdiccional.

Esta clase de diferencias explican que si bien la distribución del trabajo es una

constante en los órganos jurisdiccionales, su significado puede ser diverso. Puede

expresar una mera contribución subrogada a la responsabilidad última del juez; y

en otros casos, el reparto de tareas se refiere al ejercicio colectivo de una

responsabilidad común, que de cualquier manera, recae en definitiva sobre las

espaldas del titular.

b) Tipología funcional del juzgador: patrón y líder

Las dos maneras de interpretar la función central del juzgador encuadran

respectivamente, en perfiles de patronazgo y liderazgo, cuyas notas principales

se presentan a continuación como resultado del análisis de las entrevistas.

Los juzgadores del primer tipo se caracterizan por el aprecio que tienen a sus

propios criterios de acción y de decisión, allende la opinión del personal a su

cargo. No evitan los vocativos que puntualizan las distancias jerárquicas, tales

como “Su señoría”, y en efecto, pueden por ejemplo, ejercer funciones de señorío

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para propiciar movimientos en la ocupación de vacantes de acuerdo a una agenda

de intereses personales.

Esta clase de conductas fueron reseñadas por un magistrado que manifestó

importantes reservas sobre la participación de los titulares en la designación de su

personal, revelando un sistema de relaciones laborales que serían inexplicables

en ausencia del poder que se atribuye actualmente a los titulares.

“Se habla mucho de lo que es el acoso sexual pero a un lado paralelo al acoso sexual, está el acoso moral que hay una situación donde el magistrado puede tomar una actitud negativa frente a esta persona. Entonces esta persona tras estarla humillando bajo muchos aspectos puede, ser la forma no física pero sí verbal, sí una amenaza constantemente psicológica en el sentido de que no es un buen personal, de que no trabaja bien, de que no es profesional de que comete errores, que cómo es posible que esté ahí… Muchos aspectos que orillen a esta persona a tomar la decisión de renunciar o pedir la licencia”.

Magistrado, Tribunal Colegiado en materia Penal

El patrón es renuente a confiar en el trabajo de sus colaboradores. Ello provoca la

concentración de actividades como la firma y revisión minuciosa de oficios de

carácter administrativo, que le restan tiempo para el estudio de los expedientes.

Puede mostrarse desafecto a las necesidades particulares del personal a quien

considera “suyo”, y espera que sus decisiones sean acatadas independientemente

que haya comunicado o no, los motivos para establecerla. Como patrón, el

juzgador toma decisiones unilaterales, tiene contacto impersonal con sus

subordinados directos, o bien, se encarga de mantener líneas de mando

verticales, y exige resultados.

Como líder, el titular se preocupa por reunir periódicamente a sus secretarios para

incentivar el intercambio de ideas, procura tener contacto cercano con todo su

personal y se esfuerza por ser el primero en dar resultados. La distribución de

tareas evita que el juzgador tenga que prestar atención y tiempo a propósitos tan

disímbolos como establecer el sentido de una resolución y evitar que el grifo del

baño de mujeres se siga escurriendo, tal como ejemplificó uno de los secretarios

que participaron en el estudio.

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Para el juzgador en quien predominan rasgos de líder, su autoridad se orienta más

a la supervisión de las actividades delegadas y favorece estrategia de

coordinación entre el personal. Cuando le es posible, participa solidariamente en

tareas extraordinarias como la depuración de expedientes; se asegura de que sus

decisiones sean comunicadas claramente; se esfuerza por conocer las

necesidades de los funcionarios adscritos, aún cuando no siempre tenga la

posibilidad de resolverlas; y alienta reuniones periódicas con los secretarios para

intercambiar opiniones jurídicas como parte de una dinámica colaborativa.

“Todo eso nos ha permitido desahogar, ¡no sabe cuánto trabajo! Porque incluso uno llega ya y ya sabe eh, cómo enfocar mejor el trabajo. Pero esas son prácticas que ha puesto el juez y este… no conozco que haya en otros juzgados, aquí se hace así y esta es la forma en que él eh, se retroalimenta de nosotros y nosotros nos retroalimentamos de él”.

Secretario, Juzgado de Procesos Penales Federales

Junto a esas características, el liderazgo de un titular es puesto a prueba

especialmente durante los periodos de adaptación a una nueva adscripción. En

contraste con la imposición de criterios de acción, esta clase de juzgadores

privilegian la comunicación asertiva como medio para aprovechar, o en su caso,

neutralizar las predisposiciones del personal a su cargo.

“Lo más complicado es que encuentras resistencia del personal al cambio de las cosas cuando llega un nuevo titular, pero si lo vas tratando de hacer con el entendimiento, explicándoles el por qué de las cosas, es más fácil que si tratas de imponerles nada más porque tú lo dices”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

El ejercicio de la potestad jurisdiccional incluye una serie de elementos prácticos

atribuibles a la persona del juzgador, que condicionan la manera en que se

imparte la justicia penal actualmente. En efecto, el desempeño del juzgador y su

afinidad con los modelos de patrón o de líder, se ve reflejado en el desempeño del

órgano jurisdiccional a través de un aprendizaje laboral.

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Los juzgadores entrevistados tienen presente que sus actitudes y conductas son

observadas constantemente por los funcionarios adscritos, impactando en la

marcha cotidiana de todo el órgano jurisdiccional como efecto de una suerte de

aprendizaje laboral operado a partir de la imitación.

“Si la idea es sacar los asuntos, resolverlos lo mejor posible... y, hay una... coincidencia en esos aspectos... si es fácil planear... el trabajo del tribunal y que salga, bien y en tiempo... ¿sí? Depende obviamente del entusiasmo del...deseo, de… la idea de los titulares. Decir: ‘Vamos a hacer el trabajo, y vamos a hacerlo bien y vamos a hacerlo en tiempo’, porque eso se les transmite a cada uno de nuestros...colaboradores, y ellos también ven que.... los asuntos se resuelven en forma ágil, en forma, este… constante sin... poner obstáculos, sin tratar de que, un solo criterio prevalezca, sino que “ah bueno, vamos a… a discutirlo; si me convence, si estoy equivocado pues lo acepto, y ya bueno, nos ponemos de acuerdo cómo hacerlo”.

Magistrado, Tribunal Colegiado en materia Penal

Eficacia, congruencia, eficiencia y apertura al diálogo son principios orientadores

de la gestión cotidiana que el informante refiere como parte de un acervo que se

transmite a todo el personal. Entre otras, son materia de imitación, la puntualidad,

el uso eficiente del tiempo, los estilos de redacción y argumentación jurídicas, la

manera de conducirse ante los justiciables, así como la manera de organizar

estratégicamente las actividades cotidianas del juzgado o tribunal. No obstante, el

efecto imitativo sobre la actitud y conductas de los funcionarios jurisdiccionales

puede explicar también que en dinámicas opuestas, el desempeño de los titulares

reproduzca efectos nocivos para el funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Una vez mostrado que los juzgadores son agentes definitorios de conductas entre

los funcionarios –ya sea porque se les imita o se les obedece-, se colige la

necesidad de tomar en cuenta su capacidad de influencia en orden al diseño de

políticas públicas judiciales, de lo contrario, en la transición al modelo de justicia

penal acusatorio, se desaprovecharía su potencial para catalizar este cambio y, en

el peor de los escenarios, sus posibles resistencias serían un obstáculo de la

mayor importancia. Sin duda, el nivel de adhesión a la reforma por parte de los

titulares, es un primer referente para incentivar que el resto del personal a

sumarse a la implementación entusiasta de la reforma.

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1.1.3 La distribución del tiempo en órganos jurisdiccionales

¿Cuáles son las actividades que le demandan más tiempo? ¿Cuál es el tipo de

cosas que puede realizar en tiempos más reducidos? La respuesta a estas

preguntas por parte de los entrevistados permitió esclarecer la manera en que

reparten y jerarquizan sus actividades. Desde una apreciación elemental,

pareciera que los titulares se dedican únicamente a impartir justicia, los secretarios

a proyectar resoluciones, los agentes del Ministerio Público y los defensores a

actuar como partes en los procesos, apelaciones y juicios de amparo. Sin

embargo, la sistematización de las respuestas de cada uno de estos funcionarios,

permitió descubrir que detrás de esas tareas primarias, ellos se hacen cargo de

múltiples responsabilidades que absorben el recurso más escaso en los recintos

jurisdiccionales: el tiempo.

La cantidad de tiempo que los servidores públicos asignan a cada una de las

actividades a su cargo, revela cuáles de ellas son preponderantes en su agenda

cotidiana, y cuáles son tangenciales por la poca demanda de tiempo que

reclaman. Generalmente, las actividades que ameritan más tiempo, son las más

valoradas e importantes por los actores, sin embargo esta conexión no es

necesaria, sobre todo cuando se analice más adelante la tensión manifiesta entre

el empeño por las tareas jurídicas y el desahogo de responsabilidades

administrativas. Mientras tanto, más adelante se describen las actividades que,

independientemente de su relevancia directa para la impartición de justicia,

ocupan predominante o tangencialmente la agenda cotidiana de los servidores

públicos.

Las respuestas fueron muy variadas, y se pueden clasificar en tres tipos. En el

primero de ellos, los argumentos fueron muy definitivos dando perfectas muestras

de la noción del tiempo, dejando incluso entrever que en muchas ocasiones

trabajaban en casa después del horario de trabajo para atender todos los asuntos.

El segundo tipo de respuestas fueron aquellas en las se estableció una relación en

la cual a mayor inversión de tiempo, mayor grado de dificultad y viceversa; lo cual

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sugeriría una identificación de actividades más bien a partir de la capacidad del

actor. El tercer tipo de respuestas fue aquél en el que se les dificultó determinar a

qué actividad le dedicaban menor tiempo, pues ellos consideran que todo es

importante en el órgano jurisdiccional, por lo tanto, es imposible pensar en

dedicarle menos tiempo a ciertas tareas. Precisamente por la naturaleza un tanto

dispar de dichos argumentos, en la tabla que se presenta a continuación se

encuentran concentrados en la siguiente tabla. En ella se ofrece el listado de

actividades más mencionadas por los entrevistados; se observará que no se trata

de una lista apegada a la dogmática jurídica ni a un catálogo oficial de funciones

administrativas, simplemente, se dará cuenta del conjunto de actividades que los

informantes tenían más presentes al momento de la entrevista.

Tipo de funcionario Actividades predominantes Actividades tangenciales

Magistrados

Análisis y estudio de los asuntos

Atención al público

Revisar el SISE

Revisar el libro de gobierno

Resolución de los asuntos

Actividad administrativa

Formulación y revisión del acuerdo

Resolución de conflictos entre el personal del tribunal

Jueces

Tramitación del juicio de amparo

Revisión del acuerdo

Análisis de la sentencia

Suspensión del amparo

Proceso penal

Actividades administrativas

Firma del acuerdo

Atención al público

Revisar el informe estadístico mensual

Tramitación del juicio de amparo

Secretarios

Estudio y análisis de los asuntos

Desahogo de las diligencias

Elaboración de los proyectos

Valoración de pruebas

Actividades administrativas

Actividades administrativas

Promociones

Resolución de los arraigos

El acuerdo diario

Lectura del proyecto

Defensores públicos

Audiencias

Visitas carcelarias

Desahogo de pruebas

Estudio y análisis del asunto

Notificaciones

Actividades administrativas

Presentación de pruebas

Notificación de los autos

Agentes del Ministerio Público

Recursos de revisión

Formulación de pedimentos

Notificaciones

Desahogo de vistas

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Tabla 3. Actividades predominantes y tangenciales por tipo de funcionario Nota: Se presentan según la prevalencia de menciones

La tabla anterior permite observar que en todos los cargos, las actividades que

demandan más tiempo a los entrevistados son las relacionadas con el ámbito

estrictamente jurídico, excepto en el caso de los magistrados y de los secretarios,

quienes informaron que la revisión de los registros en el SISE y el desempeño de

otras actividades administrativas representan parte de las actividades que les

demandan más tiempo durante una jornada típica de trabajo6. El resto de los

funcionarios entrevistados, indicaron que dedican más tiempo a tareas orientadas

al despacho judicial que al administrativo, lo cual no significa que puedan también

desarrollar tareas jurídicas durante lapsos relativamente cortos, según queda

resumido en la columna de la extrema derecha. No obstante, durante las

entrevistas fueron recurrentes las expresiones de frustración por la cantidad de

tiempo que, dicen, están obligados a invertir para el cumplimiento de lo

administrativo. El examen de esa aparente paradoja, motivó la búsqueda de

alguna explicación, descubriéndose que el criterio determinante de la inversión de

tiempo se desprende de las prioridades establecidas por el titular o por la

naturaleza del órgano jurisdiccional. Un ejemplo de ello es posible encontrarlo en

lo expresado por un secretario de acuerdos, quien menciona que:

“Un juzgado de procesos penales federales es muy demandante, en cierta ocasión me hizo, bueno, me tocó contestar el oficio que nos mandó el Consejo de la Judicatura Federal y nos pedía…promedio de tiempo que se lleva cada una de las actividades de…que se desarrollan en este juzgado, y realmente, coincidí con algunos otros juzgados en el aspecto de que…el tiempo es muy poco ¡eh!, no nos alcanzan las 24 horas del día para llevar a cabo todas las actividades. Tenemos que echar mano, de… de veras…horas de sueño“.

Secretario, Juzgado de Procesos Penales Federales

6 El que el registro de datos en el SISE sea una actividad aludida por los magistrados pero no con

la misma intensidad por parte de los jueces revela que para unos este sistema de registro es más importante que para los otros, lo cual puede atribuirse a que típicamente la cantidad de actividades entre las que un juez debe distribuir su tiempo es mayor a la reportada por los magistrados.

Elaboración de conclusiones

Audiencias

Asuntos relacionados con la delincuencia organizada

Informes para la PGR

Audiencias

Sobreseimientos en los juicios de amparo

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Testimonios como el anterior, permiten observar que aún cuando se dedique más

tiempo a la función sustantiva de cada puesto, en general los entrevistados

perciben que deberían invertir todavía mayor cantidad de horas a las funciones

que consideran como cruciales en su actividad profesional. Teniendo en cuenta lo

planteado por este secretario, es importante enfatizar su señalamiento respecto a

la necesidad de una inversión diaria de tiempo que rebasa las 24 horas del día

para poder cumplir con la carga de trabajo, lo que podría tener efectos negativos

en la calidad del trabajo desempeñado, cuestión que se aborda en el siguiente

apartado.

1.1.4 Las rutinas de trabajo más significativas en los órganos

jurisdiccionales

Por su naturaleza, las actividades cotidianas que se realizan en los tribunales y

juzgados donde se efectuó el trabajo de campo están relacionadas, en términos

generales, con procesos penales, apelaciones y juicios de amparo. Los

entrevistados relataron, con diversos grados de detalle, la manera habitual en que

los desarrollan y, en su momento, cada uno de ellos dejó ver que se trata de flujos

estandarizados de actividades marcados por lapsos definidos por el marco

normativo vigente, y sometidos a ritmos de desahogo tamizados por la cantidad de

asuntos y por su complejidad relativa que, en conjunto, producen dinámicas

laborales caracterizadas por el apremio constante y por la sensación en algunos

casos, de rebasamiento, especialmente en los juzgados mixtos y en los juzgados

de procesos penales federales.

a) Los plazos perentorios: una fuente de tensión constante

Los titulares de estos órganos destacaron la pretensión de cumplir con los plazos

marcados en cada una de las etapas procesales, particularmente en la pre-

instrucción, cuando deben resolver la situación jurídica del inculpado. Es notorio

que mientras los magistrados consultados catalogaron la tramitación de los

amparos y de las apelaciones como trámites relativamente sencillos, para los

jueces de Distrito encargados de resolver la situación jurídica de los inculpados, la

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sensación de tomar una decisión que compromete la libertad de las personas en

lapsos muy breves7 les parece desproporcionado con respecto al periodo que en

su momento tuvo a su disposición el Ministerio Público para integrar la

averiguación previa8. Estas opiniones son coherentes con el hecho de que los

distintos ritmos de presión asociados, sobre todo, a la pre-instrucción y a la

instrucción, revelan, desde la óptica de los defensores, las dificultades que suelen

enfrentar los inculpados para aportar pruebas de descargo en las 72 horas previas

a la emisión del auto por el que se habrá de definir su situación jurídica.

“Este juzgado o este [sexto] Circuito es de los circuitos que tiene una carga de trabajo

bastante fuerte, estamos hablando de casi 2,000 asuntos al año, lo que implica un

desgaste para las personas que aquí trabajan, pero eso en combinación con las 72

horas que tenemos, que ese término puede ser ampliado a 144 horas, pero hablemos

de las 72 horas, es muy corto. Para hacer un estudio profundo y análisis, es muy

difícil”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Si para los jueces de Distrito es más perceptible la tensión asociada a cumplir con

plazos legales, los magistrados dejaron ver la misma preocupación pero en

referencia al tiempo dedicado a estudiar los asuntos, sea para tomar una decisión

individual (en tribunales Unitarios) o bien para postular un proyecto sometido a la

discusión entre pares (en tribunales Colegiados).

La carga de trabajo y la velocidad necesaria para desahogarla son rasgos

comunes detectados en la descripción que hicieron los secretarios respecto a su

actividad cotidiana. Además, fueron comparativamente más prolijos que los

titulares para aportar detalles relacionados con una serie de tareas auxiliares a la

función sustantiva de impartir justicia, tales como el fotocopiar, sellar, rubricar,

coser fojas, y en general, con todo lo relacionado con el tratamiento material y

custodia del expediente y de los autos que lo integran. Estos elementos fueron

7 De inmediato cuando se trata de radicación con detenido (art. 134 fracción IV y V del CFPP); 48

horas para la radicación sin detenido (art. 142 del CFPP) y 72 horas para resolver la situación jurídica del inculpado (art. 19 Constitucional). 8 Al respecto, el ANEXO 2 ofrece una tabla ilustrativa sobre el diferencial de plazos a cargo del

juez y del representante social en estas dos fases procesales.

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catalogados por ellos como factores directamente relacionados con la disposición

de tiempo para estudiar un asunto y presentar su opinión jurídica antes de

preparar el proyecto de resolución. Sobre todo, sus narraciones solían incluir la

participación de distintos funcionarios, como los actuarios, los oficiales

administrativos y el personal de las oficinas de correspondencia común, quienes

excepcionalmente fueron mencionados por los titulares. Asimismo, los secretarios

refirieron con mayor frecuencia la participación de los agentes del Ministerio

Público y de los defensores como participantes en el desarrollo de las diligencias,

todas ellas concretadas de modo genérico en las audiencias, pese a la variedad

de modalidades que adquiere.

El ritmo acelerado de trabajo que caracteriza la labor de los juzgados de Distrito,

sean Mixtos, de Amparo Penal, de Procesos Penales o Especializados en

Medidas Cautelares, propicia la adopción de variadas estrategias logísticas que

revelan una capacidad adaptativa de cuño diverso. Por ejemplo, mientras que la

solicitud de medidas cautelares se resuelve gracias a una sofisticada plataforma

tecnológica y la organización de guardias que comprometen a todo el personal del

juzgado, en cambio, los juzgados de Procesos y de Amparo Penal, seleccionan a

un secretario para recibir, incluso en su domicilio, las demandas de amparo, o la

solicitud de órdenes de presentación o aprehensión por parte del Ministerio

Público. En cualquier caso, es notorio el esfuerzo depositado en el personal de los

órganos jurisdiccionales para desarrollar el trabajo cotidiano en un contexto

organizacional donde el tiempo siempre es un recurso escaso.

El cumplimiento de los plazos constitucionales propicia un incentivo generalizado

por cumplir las funciones propias de cada encargo, haciendo uso de los límites

máximos previstos por la ley en cada caso, y contribuyendo a afianzar la idea

común en los entrevistados, que la tramitación debe darse dentro de los márgenes

establecidos, aun cuando reconocen que la acumulación excesiva de asuntos, y la

complejidad inherente a cada uno de ellos, crea una dinámica laboral estresante

desde el campo de su intervención específica en el desahogo de los trámites.

Mientras que los juzgadores hicieron hincapié en la responsabilidad asumida al

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establecer el sentido de alguna resolución, la principal preocupación de los

secretarios estriba en estudiar de manera exhaustiva el expediente antes de dar

cuenta del asunto a su titular, y con su anuencia, preparar un proyecto cuya

argumentación podrá ser corregida, ratificada y en casos inusuales, desechada

por el juzgador. En ambos casos, el cuidado por el desempeño óptimo del trabajo

es un rasgo perceptible en ambos tipos de funcionarios desde la perspectiva

compartida por cumplir profesionalmente con la labor encomendada, aunque con

un acento de responsabilidad última en el caso del juzgador, y como expresión de

correspondencia a la confianza depositada por el superior jerárquico en el caso de

los secretarios.

La preocupación por cumplir con rutinas de trabajo en lapsos acotados también

fue recurrente en los defensores públicos y en los agentes del Ministerio Público,

pero acentuando el impacto que atribuyen a la preparación de documentación

administrativa para sus superiores, como un factor que agudiza la escasez de

tiempo disponible para concentrarse en la preparación de las audiencias, cuya

mención espontánea manifiesta su importancia procesal. Sin embargo, el grado de

satisfacción con la realización de esos reportes fue menor en los defensores que

en los agentes del Ministerio Público (ninguno de estos últimos problematizó la

utilidad efectiva de los mismos); en contraste, entre los defensores públicos se

captaron opiniones adversas a este respecto. Independientemente de cualquier

otra inferencia posible que escaparía a los límites de la presente investigación,

puede establecerse que el personal del Instituto de la Defensoría Pública Federal

cuenta con una perspectiva más proclive a la autocrítica institucional que la

manifiesta por el personal de la Procuraduría General de la República entrevistado

para el presente estudio.

El impacto de los plazos legales sobre la forma de tramitar los asuntos será un

aspecto central a tomarse en cuenta dentro de la legislación secundaria. Será

idónea la previsión de tiempos óptimos de tramitación, sensibles a la experiencia

actual que, como se reporta, genera saturaciones en puntos críticos del proceso,

las cuales provocan dilaciones contrarias al espíritu de la ley. Obviamente, no se

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trata de aplicar los tiempos promedios de productividad respecto a la gestión

esperada en el modelo acusatorio, sino la proyección de asignación de tiempos en

conformidad con las características de la nueva tramitación y en atención a la

experiencia análoga de estados y países en los que se haya implementado una

reforma de esta naturaleza.

b) Las audiencias: el triángulo procesal fijado por escrito

En general, los funcionarios seleccionados se refirieron a las audiencias, en sus

diversas modalidades, como una actividad cotidiana que a todos reclama una

inversión de tiempo considerable, coincidiendo en el cuidado que dicen tener para

incluirlas en su agenda y acudir a ellas, lo cual no implica que siempre logren

preparar su participación en ellas con el nivel deseado, o bien participar

completamente en su desahogo.

“Llego, ya sea cuando tengo el expediente aquí o me subo antes que llegue el

procesado y alcanzo a leer algo del expediente para recordar de qué se va a tratar la

audiencia”.

Defensor Público, Juzgado de Distrito Mixto

Los agentes del Ministerio Público subrayaron la serie de dificultades logísticas

que atribuyen al personal del juzgado y al personal de los centros de readaptación

social, para la adecuada participación ministerial en las audiencias. Al primer

grupo lo culpan de calendarizar varias audiencias de forma simultánea, de modo

que un mismo representante social debe formular preguntas y escuchar los

argumentos de la defensa en varias mesas de trámite a la vez. Respecto al

segundo grupo, estiman que no siempre respetan los horarios programados para

el traslado y arribo de los procesados al recinto jurisdiccional.

“Una audiencia varía, varía, dependiendo de…de qué es lo que se va a desahogar

en…en la diligencia, entonces, pues hay audiencias muy pesadas, y hay audiencias

muy tranquilas. Pues regularmente, pues tiene uno que invertir su tiempo en cada

secretaría, porque luego fijan las audiencias al mismo tiempo, entonces uno… tiene

que estar pendiente de una secretaría y de otra y ahí va uno recorriendo las cinco”.

Agente del Ministerio, Juzgado de Procesos Penales Federales

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29

La desventaja numérica de los representantes sociales en relación a los

secretarios no significa que éstos no enfrenten problemáticas propias. Por

ejemplo, ante la falta de espacios apropiados para evitar la intercomunicación

entre los testigos, suelen adoptar estrategias no formales y relativamente

efectivas, como repartir a los testigos en los cubículos de distintos funcionarios

adscritos al órgano e irlos llamando sucesivamente para que rindan su

declaración.

Para los jueces, también representa un reto importante la posibilidad de

mantenerse al tanto del desarrollo de las audiencias, aunque se vean

imposibilitados materialmente de estar presentes en cada una de ellas. Algunos se

esfuerzan por apersonarse al inicio de cada una durante al menos cinco minutos;

otros prefieren administrar su presencia de forma aleatoria, o motivados por la

trascendencia de algún asunto en particular captando “la esencia” de cada asunto,

según el dicho de alguno de ellos.

A pesar de la variedad de posibilidades de interacción directa con las partes,

resulta común entre los juzgadores la percepción de que su presencia en las

audiencias es menos indispensable que el cuidado y atención que deben depositar

en el estudio documental, sea de los autos o del expediente en su conjunto, con el

propósito de establecer y fundamentar sus respectivas resoluciones, cuyo sentido

asumen como una responsabilidad exclusiva e inherente a su cargo. Por

consiguiente, las audiencias materializan la interacción de las partes, pero lo que

interesa al juzgador no es la interlocución en sí misma, sino su constancia escrita

para definir, con el resto de las actuaciones, el sentido de su resolución.

c) Medir y reportar las cargas de trabajo: hacer lo que no se quiere y no hacer

lo que se debe

Un elemento comúnmente utilizado para dimensionar el desempeño de los

servidores públicos vinculados con la actividad jurisdiccional, es la carga de

trabajo. Con ese concepto se incluyen distintos patrones de medida que, utilizando

criterios de ponderación diversos, permiten estimar la capacidad de despacho de

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30

una oficina y/o servidor público en proporción a ciertas unidades de tiempo y que

son registrados en sistemas de distinta índole9. No corresponde al propósito del

estudio describir ni establecer los pormenores analíticos de tales reportes; en

cambio, sí resulta pertinente esclarecer la manera en que este concepto es

interpretado por los funcionarios consultados, a fin de postular el impacto que tales

apreciaciones pudieran tener sobre la opinión que guardan respecto del sistema

de justicia penal vigente.

Más allá de su medición estadística, la carga de trabajo es un concepto clave en la

apreciación que los entrevistados hacen sobre su propio trabajo y sobre la

respuesta institucional que pueden provocar con esos datos. El interés por

desahogar dicha carga dentro de parámetros puede ser motivado por valores

institucionales cultivados a lo largo del tiempo y revelados en expresiones

relacionadas con la lealtad, el amor al trabajo e incluso la disposición a sacrificar

tiempo personal y familiar con tal de “sacar adelante el trabajo”. Al margen de la

dificultad para corroborar tales incentivos, es posible establecer que los reportes

estadísticos que producen y envían a la oficina respectiva que recolecta esta

información, son parte de los factores de evaluación del desempeño del órgano

jurisdiccional, o de cada funcionario en particular, y en consecuencia, los

servidores públicos suelen esforzarse por optimizar los tiempos disponibles,

cumplir plazos y permanecer en los intervalos de velocidad obtenidos en periodos

precedentes.

La carga de trabajo sintetiza el cúmulo de actividades desarrolladas y el desafío

implicado en el objetivo compartido por los entrevistados para desahogarlas

oportunamente. Aunque no es un concepto privativo de la materia penal, en este

ámbito la carga de trabajo adquiere un significado peculiar debido a su conexión

con la libertad y su eventual privación, ya que explican, por ejemplo, que algunos

9 Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) e Informes Circunstanciados rendidos al

Consejo de la Judicatura Federal por el personal de tribunales y juzgados; Sistema Integral de Información (SII) cuyos datos son reportados por los defensores públicos al Instituto de la Defensoría Pública Federal; y el Sistema Único de Mandamientos Judiciales (SUMAJE) que los agentes del Ministerio Público alimentan cotidianamente para proveer de información sobre órdenes de aprehensión a la Procuraduría General de la República.

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juzgadores concedan prioridad a la resolución de asuntos en los que se encuentre

inmediatamente comprometida la libertad del procesado, o en su caso, del

sentenciado.

El análisis comparativo de las entrevistas, permitió detectar una variedad de

testimonios explicativos de la carga de trabajo como concepto asociado a la

acumulación excesiva de tareas procesales y a la incapacidad para afrontarlas en

condiciones deseables. Las versiones obtenidas sobre el particular pueden

clasificarse en vertientes legislativas y operativas.

Las primeras subrayan el impacto de ajustes en la legislación penal que, por una

parte, han incrementado las penas, y por otra parte, han alterado la armonía

legislativa, produciendo notables incrementos en la carga de trabajo. En

consecuencia, la capacidad de respuesta del personal adscrito a los órganos

jurisdiccionales (incluidos los defensores públicos y los agentes del Ministerio

Público) se ha visto sometida a constantes tensiones, lo cual implica

consecuencias importantes para los justiciables10.

“Esa situación de que ya están penalizando muchas conductas y que la materia penal

de antes de haberse considerado como la última instancia, el último recurso para

hacer su uso represivo por parte del Estado, está siendo la primera fuerza, la primera

mano y que esta discriminación de conductas típicas hace que cada vez más

actividades se estimen delictivas, y que los órganos jurisdiccionales se carguen más

de trabajo”.

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

10

Sobre el particular, los funcionarios ejemplificaron reiteradamente las reformas a la Ley General de Salud en su artículo tercero transitorio (decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de agosto de 2009) por el que se mitigó la penalidad por la posesión de narcóticos para consumo personal, pero sólo aplicable a quienes hubieran cometido el delito con posteridad a la reforma. De acuerdo con las versiones obtenidas, esa modificación a la ley propició una oleada inusual de amparos a resolver por Tribunales Colegiados e incluso por la Corte por su abierta contradicción con lo estipulado en el artículo 14 de la Constitución a tenor de la retroactividad de la ley en beneficio del gobernado, y una vez que el Alto Tribunal se pronunció al respecto (Acuerdo General 5/2010 del 8 de abril de 2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), actualmente los Tribunales Colegiados siguen resolviendo esa clase de amparos, en tanto que los Jueces de Procesos Penales Federales se encuentran atendiendo numerosas solicitudes de adecuación de la pena, determinando en cada caso particular, si procede conceder o no la inmediata excarcelación de todos los posibles beneficiarios de la nueva disposición.

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La segunda clase de explicaciones, se refiere a la asimetría que en términos de

recursos humanos se encuentran a disposición del Ministerio Público en contraste

con la cobertura numérica de los funcionarios jurisdiccionales, así como a los

dispositivos de control de gestión implementados respectivamente, por el PJF y

por la PGR, y cuyas implicaciones son valoradas en algunas ocasiones como

contraproducentes con el objetivo básico de cada una de esas instituciones.

“Así como al *agente del+ Ministerio Público lo obligan a apelar las libertades, el

defensor de oficio, ¡y que me oigan para que realmente hagan algo! dice que en la

Defensoría los obligan a interponer un determinado número de recursos y

determinado número de cosas…”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

El funcionamiento de los mecanismos creados para monitorear cuantitativamente

el desempeño de los agentes del Ministerio Público y de los defensores adscritos

a tribunales y juzgados, resulta coherente con la pretensión de garantizar que

tales funcionarios utilicen todos los instrumentos legales a su alcance para

confrontarse procesalmente, pero desde la óptica de los juzgadores, ello no

necesariamente contribuye en definitiva, a esclarecer el fondo del asunto, y en

cambio sí puede generar cargas adicionales para el órgano jurisdiccional,

comprometiendo la capacidad de éste para darles cauce y finalmente, dictar una

sentencia, conceder un amparo u ordenar la reposición de un procedimiento. El

juzgador y sus subordinados, por su parte, están sometidos a una dinámica de

rendición de cuentas semejante a través de parámetros estadísticos que en

opinión de algunos de ellos, no reflejan suficientemente el esfuerzo involucrado en

todas las actividades reportadas, sea por su magnitud numérica o por su

complejidad específica.

En suma, las entrevistas permitieron observar que para los funcionarios

consultados, la carga de trabajo se encuentra comúnmente vinculada con la

sensación constante de encontrarse rebasados por la magnitud del mismo,

propiciando en ellos la percepción de que no logran cumplir con estándares de

calidad deseables, y que desde un punto de vista objetivo, puede efectivamente,

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contribuir a la prolongación indefinida de los asuntos, fenómeno que uno de los

juzgadores denominó coloquialmente como la práctica de “torturar los asuntos” en

lugar de favorecer la fluidez procesal.

El telón de fondo de esta problemática se relaciona con las implicaciones prácticas

de un andamiaje normativo que provee múltiples mecanismos para la defensa, la

fiscalía e incluso para la revisión de las sentencias judiciales. La disponibilidad de

tales instrumentos hace creíble la opinión de algunos entrevistados sobre el abuso

con el que se utilizan tales figuras. La implicación práctica de esta dinámica es el

incremento desmedido de las cargas de trabajo especialmente para el personal

jurisdiccional.

d) Desequilibrio jurisdiccional-administrativo: un malestar generalizado

Pese a su variedad de perfiles, los funcionarios entrevistados tienen una

percepción relativamente homogénea sobre el impacto que atribuyen al desarrollo

de actividades administrativas sobre su desempeño en tareas sustantivas para la

fiscalía, la defensa y para la impartición de justicia penal. Fue recurrente la

preocupación por conciliar el cumplimiento de objetivos estrictamente procesales

con la obligación de realizar una serie de actividades predominantemente

administrativas, que al parecer significaban para ellos un tipo de dilema cuyos

términos les resultan, las más de las veces, excluyentes. Es decir, parecería que

cumplir con unas, acota la posibilidad de realizar otras que consideran más

relevantes.

Este hallazgo inesperado generó en el equipo de investigación, una ventana de

oportunidad para indagar y comprender el contexto institucional desde el cual es

percibido y evaluado el sistema de impartición de justicia penal federal. En

atención a esa línea de análisis, era necesario establecer en primer lugar, cuáles

son los criterios de distinción adoptados por los entrevistados para clasificar en

esas dos vertientes el conjunto de actividades ubicadas por ellos mismos, dentro

de una relación funcional conflictiva. En segundo término, había que determinar si

se trataba de una percepción originada por el diseño específico de las

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instituciones involucradas y que simplemente ocurría de manera concurrente, pero

sin conexión evidente; o bien, si se trataba de dinámicas estructurales de más

amplio alcance que atravesaban a todo el sistema penal afectando de manera

semejante a todas las instituciones involucradas.

Para examinar la primera cuestión, fueron identificadas todas las expresiones y

frases que claramente señalaran los costos en tiempo y esfuerzo que

representaba para los entrevistados hacerse cargo de actividades que ellos

mismos denominaban como “administrativas”, permitiendo a los analistas por vía

de la exclusión, el descubrimiento de todas las actividades que ellos señalaban

como objeto de interés primordial. Mediante esta técnica de análisis se pudieron

identificar frases en las que por ejemplo, los titulares echaban de menos el tiempo

que, debiendo invertir en el estudio de los asuntos, tenían que aplicar a la

tramitación de nombramientos de personal; los secretarios lamentaban la

obligación de dirigir la rendición mensual de datos estadísticos, debiendo al mismo

tiempo preparar proyectos de resolución; los defensores se preguntaban si tendría

sentido llenar formatos con la estrategia de defensa cuando la cantidad de

detenidos excede su capacidad para acompañarlos en su declaración

preparatoria; y los agentes del Ministerio Público se manifestaban incapaces de

redactar pedimentos razonables cuando al mismo tiempo deben contabilizar

asuntos relevantes. El conjunto de esta clase de afirmaciones permitió establecer

que los funcionarios priorizan la ejecución de actividades directamente

relacionadas con la operación del proceso penal (y sus distintas ramificaciones

jurídicas), sea como partes (defensa y fiscalía), o bien como partícipes de la

impartición de justicia (titulares y secretarios). El resto de tareas que forman parte

de su actividad cotidiana, son para ellos funciones administrativas.

Resuelta la primera interrogante, todavía faltaba esclarecer las bases

institucionales relacionadas con la percepción de que el trabajo administrativo

dificulta la realización de las actividades procesales. ¿Se trata de un fenómeno

explicable por dinamismos institucionales internos o se debe a factores

estructurales de más amplio alcance?

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Para responder a esa segunda cuestión, se emprendió el análisis de todas las

piezas normativas11 vinculadas con la asignación de funciones y

responsabilidades de los servidores públicos que participan en los procesos

penales federales. En ellas no se advierte una distinción, ni jerarquía explícitas

sobre el tipo de actividades que desempeñan y que ellos ubican en una relación

excluyente. Ello carecería de importancia si las implicaciones de su ejercicio no

redundaran en el grado de satisfacción que los entrevistados adjudican al logro de

sus objetivos dentro de los procesos penales, juicios de amparo y apelaciones.

Por el contrario, los funcionarios consultados manifestaron, desde su propia

óptica, una serie de efectos negativos atribuibles al tiempo destinado a actividades

catalogadas, por ellos mismos, como administrativas.

A fin de explorar esa clase de percepciones, fue necesario construir una

clasificación de tareas que, independientemente del listado de funciones que se

enumeran en la normatividad respectiva, reflejara la manera en que los propios

entrevistados clasifican las tareas que realizan. En su oportunidad, titulares,

secretarios, defensores y agentes del MP brindaron ejemplos y anécdotas con las

que pudo identificarse una clasificación tripartita, donde algunas tareas eran

fácilmente clasificables como procesales o como administrativas, pero había otras

que no fueron catalogadas en ninguno de esos dos rubros, lo cual justificó la

creación de una categoría intermedia, denominada para fines analíticos como

“actividades de soporte procesal”, según se muestra en la siguiente tabla, y cuyo

contenido no es exhaustivo ni guarda relación con la recurrencia de menciones

espontáneas que se analizó en la sección precedente.

11

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Código Federal de Procedimientos Penales, Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, Acuerdos diversos del CJF en la materia, Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República.

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Titulares de tribunales y

juzgados

Secretarios de tribunales y

juzgados

Agentes del Ministerio Público

adscritos en órganos

jurisdiccionales

Defensores públicos

adscritos en órganos

jurisdiccionales

Actividades predominantemente

procesales

Obtener la cuenta de los secretarios sobre los asuntos en general y sobre promociones en particular, definir el sentido de la resolución, estudiar el proyecto, mantenerse al tanto de las audiencias, examinar el expediente

Dar cuenta de los asuntos al titular, proponer el sentido de las resoluciones, elaborar el proyecto y analizar exhaustivamente las promociones en particular y el expediente en su conjunto

Recibir notificaciones, participar en diversas diligencias, solicitar órdenes de presentación, aprehensión y re aprehensión, formular agravios, presentar alegatos, presentar pruebas, pedimentos, interponer recursos y amparos

Recibir notificaciones, participar en audiencias, formular agravios, presentar pruebas, interponer recursos y amparos

Actividades de soporte procesal

Revisar y en su caso, firmar acuerdos de diversa índole. Monitorear el transcurso de las audiencias

Tratamiento material del expediente y de sus componentes (costurar, foliar, sellar, rubricar, cotejar, fotocopiar), custodiar y organizar su préstamo

Detectar casos relevantes en materia de amparo y en relación a averiguaciones previas para hacerlos del conocimiento de la PGR

Diseñar una estrategia de defensa, Visitar a sus defendidos, mantener actualizada la documentación relativa al seguimiento de la estrategia de defensa

Actividades predominantemente

administrativas

Gestión de nombramientos y control del desempeño del personal, supervisar la gestión de insumos de oficina y la depuración de expedientes

Elaboración de reportes estadísticos, gestión de insumos de oficina y vigilancia del personal a su cargo. Organizar la depuración de expedientes

Alimentación del SUMAJE, gestión de insumos de oficina, transportar correspondencia a oficinas centrales de la PGR

Alimentación de SII, gestión de insumos de oficina

Tabla 4. Clasificación de actividades por tipo de funcionario.

Cabe advertir que también existen una serie de responsabilidades que los

servidores públicos cumplen, sin que haya una referencia explícita en las

disposiciones normativas, pero que se desprenden de disposiciones más

generales o en todo caso, resultan de necesidades excepcionales no previstas por

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las normas, definidas y sancionadas al interior de cada institución, que al paso del

tiempo se convierten en costumbres, como por ejemplo, la cuadruplicación de

ejemplares que realizan los agentes del Ministerio Público antes de entregar el

expediente de averiguación previa en el juzgado12, o la asignación de guardias

entre secretarios para recibir demandas de amparo fuera del horario laboral y

otras prácticas parecidas.

Independientemente de las regulaciones internas de cada institución, en todas

ellas se observó que la imposición de tareas adicionales redunda en la percepción

de los servidores públicos para asumir que cumplen cabalmente con los objetivos

centrales de su función propia. Al parecer la lógica común está en que resulta

indispensable realizar algunas tareas administrativas para que se desarrollen las

procesales; el punto de conflicto radica en que no todos los entrevistados están

seguros que sean ellos precisamente quienes tengan que llevarlas a cabo, puesto

que notan que el desempeño de sus tareas primordiales se ve afectado.

Estas tareas en ocasiones uno le tiene que dedicar tiempo y es tiempo que a veces va

en demérito de la impartición de justicia, o es tiempo que sacrificas si no de la

impartición de justicia, sacrificas el tiempo personal que a veces se refleja en lo

familiar o en otras actividades que pudiese desarrollar… Y no nada más el

magistrado, sino también el que le pides (el tiempo) a los secretarios a los oficiales o

algún otra persona.

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Los costos asociados a la realización de esta clase de actividades se encuentra

vinculado con la creencia de que la calidad del trabajo realizado durante los litigios

se ve afectada al no recibir una valoración suficiente por parte de la superioridad, y

que en cambio, los mecanismos de vigilancia de las instituciones a las que

pertenecen privilegian el cumplimiento de tareas que en su opinión, tienen un

carácter accesorio en relación al núcleo de su actividad profesional. Sin embargo,

esta percepción tiene matices distintivos entre el PJF y el personal de la PGR.

12

Véase, ANEXO 3, sobre la relación de estas prácticas con lo estipulado con la norma respectiva.

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“Un recurso de revisión lo puedo terminar en dos horas, una hora…, de forma simple.

O sea lo quiero hacer mejor: le dedico más tiempo, lo quiero hacer mejor le dedico

todavía unas cinco, seis, siete o diez horas (…) Lo que pasa es que nosotros, muchas

veces uno, uno ve el trabajo y con poco personal que tenemos no tenemos la

capacidad de hacerlo súper bien…, y luego y aquí, este, y ojalá no se enoje mi Director

General de Amparo, pero nos piden... nos piden números, de... de... de pedimentos,

no nos piden calidad, nos piden números”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

Especialmente los titulares, secretarios y los defensores públicos hicieron patente

que el cumplimiento de tareas administrativas es tomado en cuenta para un

posible ascenso laboral, causándoles inquietud que su desempeño en tareas

administrativas sea potencialmente más efectivo para producirles sanciones y

reconocimientos, que su desenvolvimiento dentro de lo jurídico. Las tres siguientes

declaraciones ilustran enfáticamente el peso que se atribuye a ese desequilibrio

de funciones.

“Hablando de la función del defensor público, el 70 por ciento es administrativo, y ya

el 30 por ciento es jurídico (…) Se califica con mayor grado lo administrativo, que lo

sustantivo. Entonces yo sé que de alguna manera, a lo mejor lo primordial para la

cuestión de nuestros jefes del Instituto Federal de la Defensoría Pública, es la cuestión

administrativa, pero finalmente se han olvidado de la parte medular, que es lo

jurídico”.

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

“No me ocasionó un problema manejar asuntos de alta envergadura allá donde

estuve, ningún asunto me botó, no boté en nada, lo jurídico, nada. Lo que me metió

en un problema fueron los expedientes personales. Es decir, cuestiones

administrativas (…) Definitivamente algo que nos agobia es la estadística, entonces es

siempre estar en un buen lugar, porque sé que ese buen lugar me va a llevar a…que

me va a servir a mí, para poder ascender en mi carrera y llegar a otra posición ¿no?

porque tengo el objetivo de ser Ministro”.

Juez, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

“Cuando nosotros recibimos una visita, ¡cuidado! Porque debemos tener todo en

orden, todo a la perfección aunque de fondo no haya tanto. Y es un problema que se

ha creado en los órganos jurisdiccionales porque tenemos miedo a lo mejor de que

nos sancionen administrativamente. Y nuestra función que es jurisdiccional, decimos:

¿Sabes qué? Ahí están los recursos y que los resuelva otro. Y así muchos órganos

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jurisdiccionales están dando vueltas a los asuntos, aventándoselos uno al otro.

Entonces yo sí pienso que debería ser más el enfoque jurisdiccional que la cuestión

administrativa”.

Secretario, Juzgado de Distrito Mixto

Los agentes del Ministerio Público brindaron declaraciones menos extensas sobre

este tema, pero quienes se manifestaron al respecto, también señalaron que el

cumplimiento de actividades administrativas, disminuye el tiempo asignable a

preparar su participación en las diligencias y otras tareas afines a la tarea central

de “representar los intereses de la sociedad”.

“Lo que pasa es que piden mucha información por parte de la institución, de PGR, y

eso nos quita mucho el tiempo”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

Mientras que el tema de la relación conflictiva entre lo jurídico y lo administrativo

apareció espontáneamente en la mayoría de los entrevistados, en el caso de los

agentes del Ministerio Público ocurrió de manera excepcional, en el contexto de

otras preguntas. Así, uno de ellos informó que actualmente debe cumplir una

cuota mínima de 30 pedimentos (sin precisar el periodo), y abona a responder si

las percepciones sobre este tema en particular son producto de condiciones

institucionales comunes a todos los servidores públicos participantes en los

procesos penales federales. Ello amerita una posible explicación que a

continuación se presenta.

A diferencia del sistema de carrera que existe en el PJF, los agentes del Ministerio

Público no cuentan con la certidumbre de que su desempeño laboral afianzará las

posibilidades de un ascenso, ni siquiera la permanencia en el cargo, pues

pertenecen a la PGR en calidad de personal de confianza13, lo que significa que

pueden ser removidos del cargo en cualquier momento, lo cual explicaría una

actitud de auto crítica institucional relativamente menor a la observada en los 13

Versiones obtenidas fuera de grabación para este proyecto, aseguraron que el servicio de carrera de procuración de justicia federal es una ficción. Véase además, el ANEXO 4 sobre las condiciones laborales que distinguen a los agentes del MP (en sus tres modalidades), a los defensores, secretarios de tribunal y de juzgado, a los Magistrados de Circuito y a los Jueces de Distrito.

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miembros del PJF. Por consiguiente, las oportunidades para capitalizar su

desempeño jurídico y administrativo en función de un desarrollo profesional se

encuentran supeditadas a factores derivados de la organización interna de la

Procuraduría General de la República, y que podrían explicar la opinión

predominantemente negativa que recibe esa institución de parte del resto de los

entrevistados, lo cual será presentado más adelante en el apartado relativo a las

valoraciones que recibe el sistema de justicia penal federal.

Por lo anterior, se puede afirmar que la tensión percibida por los funcionarios

consultados entre el cumplimiento de actividades administrativas y la ejecución de

tareas eminentemente jurídicas, deriva de un diseño de despacho que no ha

evitado la concentración de actividades de diversa índole sobre los funcionarios

participantes en la procuración e impartición de justicia. Esta situación que

generaría efectos negativos fue manifestada de forma explícita por personal

perteneciente al PJF, quienes resultaron más críticos de la institución, mientras

que los agentes del Ministerio Público se concretaron en identificar la problemática

sin establecer juicios de valor sobre la Procuraduría. Ello no significa que estén

sometidos a menos presiones, sino que quizá estén menos dispuestos a

manifestar su descontento en función de los incentivos específicos que tienen a su

alcance. Las razones que fundan esta hipótesis serán desarrolladas en la sección

correspondiente a las evaluaciones del sistema de justicia penal y de las

instituciones que en él participan.

Por otra parte, los datos obtenidos en torno al frecuente malestar que produce la

realización de actividades administrativas, alienta la consideración de modelos

alternativos de gestión judicial que tomen en cuenta, por ejemplo, la posibilidad de

relevar al órgano jurisdiccional de este tipo de tareas y transferirlas a instancias

especializadas, como sugiere la experiencia de transición en otros países.

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1.2 Evaluaciones sobre el actual sistema de justicia penal

Conocer las percepciones de los servidores públicos seleccionados sobre la

reforma penal, supone conocer también la manera en que ellos describen y

valoran el desempeño del sistema federal de impartición de justicia. Esas dos

vertientes de información permitirán, en las conclusiones del estudio, determinar

cómo la visión que se tiene sobre el funcionamiento actual, ayuda a explicar la

serie de opiniones que los operadores del sistema tienen del mismo.

La pregunta en torno a la opinión de los entrevistados sobre el actual sistema de

impartición de justicia penal federal, fue quizá la más delicada desde el punto de

vista metodológico, pues se trataba de un tema sensible para quien se interroga

sobre el contexto institucional al que pertenece. Era predecible que sus respuestas

tuvieran algún grado de sesgo, fuera para enfatizar características positivas, fuera

para radicalizar su crítica, o para eludir una postura definida al respecto. Cabe

advertir que durante el diseño de investigación del presente estudio, se evitó que

el fraseo de las preguntas predispusiera respuestas valorativas inclinadas en

algún sentido.

Como se explica en el aparatado metodológico14, se vigiló que el sentido de la

respuesta sea atribuible a la capacidad de los entrevistados para decidir la

información que querían comunicar al equipo de investigación. Para lograr ese

propósito, durante la recolección de datos se respetó hasta donde fue posible, el

principio de homogeneidad. Es decir, todos los funcionarios consultados

escucharon el mismo fraseo, todos eran conscientes que el personal que los

entrevistaba provenía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y todos

tuvieron la posibilidad de seleccionar las palabras, y en su caso, argumentos para

comunicar su postura, que a la postre resultó catalogable en tres vertientes:

opiniones predominantemente positivas, predominantemente negativas, y

opiniones ambiguas.

14

Véase ANEXO 10

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1.2.1 Valoraciones por tipo de funcionario

Tratándose de un estudio cualitativo, el análisis de las respuestas estaba menos

interesado en estimar la frecuencia de cada tipo de respuestas obtenidas, que en

identificar qué clase de argumentaciones presentaban, y cómo las utilizaron para

manifestar su opinión sobre el funcionamiento actual del sistema.

Entre los diversos tipos de entrevistados, fueron los titulares quienes utilizaron

principalmente frases cortas para declarar que es “bueno”, “de excelencia”, “lo veo

bien”, “es magnífico” y lo mismo que los secretarios, atribuyen las posibles fallas a

la intervención concreta de las personas.

“El sistema me parece adecuado porque el problema no es tanto del sistema si es que

hay críticas al respecto, o hay … dicen que no funciona. Yo creo que tiene que ver más

bien con la forma en que las personas lo llevamos a cabo”.

Magistrado, Tribunal Unitario Mixto

El sustento común de las características positivas que se atribuyen al actual

sistema se relaciona con la capacidad para abatir el rezago, el profesionalismo de

los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y, solamente en un caso, la

explicación de un magistrado fue más elaborada, al señalar que las labores

jurisdiccionales contribuyen de manera efectiva a la conservación del orden y la

paz sociales. Así como las opiniones más entusiastas sobre el sistema provinieron

de los magistrados, también ellos aportaron las críticas más agudas.

“Nuestro sistema ya está agotado… hay muchas deficiencias, que las leyes pues ya

no…, pues ya no tienen la eficacia... el procedimiento ya no tiene la eficacia que se

requiere para ésta... para la actualidad”.

Magistrado, Tribunal Unitario Penal

Los jueces, más que los magistrados, abundaron en las razones con las que

acompañan su evaluación positiva y también fueron más constantes en revelar

una opinión adversa, lo cual coincide con la percepción común a ellos sobre el

nivel de carga de trabajo que afrontan, especialmente en relación a los procesos

penales y a los amparos. Los secretarios, por su parte, invocaron aspectos más

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relacionados con la operación del sistema fuera en términos positivos (“es

dinámico”, “es funcional”) o negativos (“se dan muchas improvisaciones”,

“formalista”), distinguiendo, sobre todo, el conjunto de factores negativos que

dicen escapan completamente al PJF y que son el resultado del mal desempeño

de las policías, así como de las autoridades encargadas de la procuración de

justicia local y federal.

Los defensores públicos son los más críticos entre todos los entrevistados,

echando de menos, sobre todo, la aplicación de la presunción de inocencia, cuya

vigencia queda anulada por la carga de la acusación vertida en la averiguación

previa, que sobre el resto del proceso. Fundando su crítica, aludieron el

descontento de sus defendidos por la tardanza en los procedimientos y por el

carácter legalista, inhumano, injusto y sobre todo, estiman que los jueces son

altamente sensibles a la alarma social vinculada con los casos.

“Y la verdad, es un secreto a voces, todo mundo se da cuenta que muchas

resoluciones salen por conciencia más que por la legalidad”

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

En contraste, para los agentes del Ministerio Público el sistema es “fabuloso”, “el

mejor del mundo”, “es mecánico y sistemático”, “se cumple el debido proceso”, en

tanto que las fallas que observan se refieren “al papeleo”, y la carga de trabajo

afrontada por los tribunales y juzgados. No obstante, cabe advertir que salvo una

excepción, los testimonios de los representantes sociales se caracterizaron por la

ausencia de argumentos sólidos. Asimismo, en lo relativo a su opinión sobre el

funcionamiento del actual sistema, revelaron una posición institucional homogénea

sobre el papel positivo que atribuyen a la PGR y a sí mismos como representantes

de los intereses de la sociedad. A diferencia de otros perfiles, estos funcionarios

fueron los menos auto-críticos sobre su desempeño, y los que manifestaron

mayor inquietud sobre el efecto de sus declaraciones, incluso para conservar su

empleo. Esa clase de detalles contribuyen a identificar en la PGR, desde el

testimonio de sus miembros, un marcado interés por cumplir políticas internas de

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44

disciplina con mayor intensidad que la preocupación por preparar cabalmente su

participación en los casos.

“Le voy a ser sincero, tanto abogados litigantes andan muy mal, yo tampoco le voy a

decir que ando bien eh… O sea, yo también tengo mis… ¿por qué? Porque no tengo

tiempo para estudiar, porque tenemos que… que porque tenemos que intervenir en

asuntos que muchas veces hasta de machote”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

En este sentido, los miembros de la PGR resultan más propensos a buscar

cumplir con sus superiores a través de reportes que los funcionarios adscritos al

PJF –juzgadores, secretarios y defensores públicos-. Las razones detrás de esta

diferencia podrían encontrarse en las características del diseño institucional de la

PGR y, especialmente, en su política laboral, misma que será descrita más

adelante. Dado que los agentes del MP carecen de un claro sistema de

nombramiento y ascenso, se estima que los incentivos de estos funcionarios para

reportar sus actividades ante el superior jerárquico, están inspirados por la

expectativa de conservar su empleo antes que en el desarrollo de una lealtad

institucional o en la convicción de rendir cuentas a la sociedad.

1.2.2 Valoraciones relativas a distintos aspectos del sistema de justicia penal

federal

Se observaron distintos aspectos que en principio carecen de una connotación

positiva o negativa, pero que fueron seleccionados espontáneamente por los

entrevistados como temas a partir de los cuales fincaron su opinión. Resulta

significativo que las valoraciones positivas fueron obtenidas por el PJF como

institución marcadamente distinta respecto a lo que se opina de las instituciones

encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia.

a) Relación comparativa entre el PJF y los poderes judiciales locales

Los entrevistados valoraron positivamente el trabajo que desarrolla el PJF, al

menos en comparación con el desempeño de los aparatos locales de justicia. Los

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titulares y los secretarios coinciden en que las ventajas del fuero federal se ven

más claras cuando se revisan respecto a las circunstancias del fuero común.

A las instituciones relacionadas con el fuero común se atribuye la corrupción como

carácter distintivo, lo mismo que el incumplimiento del debido proceso, la falta de

profesionalismo y de sapiencia jurídica. Así también, de manera más marcada se

les adjudica una intromisión de los titulares del poder ejecutivo que condiciona la

impartición de justicia.

b) Corrupción

No se identificaron declaraciones explícitas sobre actos de corrupción imputables

a titulares o secretarios. En todo caso, hubo referencias hipotéticas o suposiciones

que utilizaron los entrevistados para exhibir algunos problemas en el diseño del

sistema. Por ejemplo, un juez lamentaba que en casos de apelación, sus

resoluciones no fueran estudiadas en el fondo por el Tribunal Unitario porque la

regla general es que son desechadas por errores de forma cometidos por el

agente del MP; según indicó, esa clase de patrones podría incentivar a un juez

corrupto para fallar de manera inadecuada.

La percepción de incongruencias institucionales hacen mella en el aprecio de

algunos entrevistados sobre la valoración que tienen del PJF y en particular, del

Consejo de la Judicatura Federal. Concretamente, algunos aspectos de la

provisión de recursos materiales fueron utilizados para señalar, lo que a juicio de

los informantes, son situaciones que no abonan claramente a la vocación de

legalidad del CJF.

¿Puedo ser honesto? (…) No tenemos impresoras, no tenemos tóners, o sea, cómo es

posible que impartamos justicia y mandamos a aprehender personas por uso de

documentos falsos, alteración de cosas, y manejamos cartuchos de impresoras

clonados, ¡no originales!

Juez, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

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En el mismo sentido, se detectaron sentidas inconformidades en torno a la

volatilidad en los criterios de selección para cargos jurisdiccionales. Como en el

caso anterior, no se trató de denuncias de presunta corrupción, pero sí de

aspectos funcionales que trastornan la certeza jurídica y la igualdad de

oportunidades para los aspirantes.

c) Impunidad

Que los aparatos de justicia eviten la impunidad es una las principales

preocupaciones de juzgadores y secretarios; ello explica las numerosas

intervenciones para evaluar el actual sistema y el reformado, a partir del

cumplimiento de esa meta. Sin embargo, quizá este es el único tema en el que

coincide el personal jurisdiccional y los agentes del Ministerio Público, pero al que

le atribuyen causas diferentes, pues mientras que para la representación social el

origen de la impunidad es la falta de capacidad operativa y ética de las policías, el

personal jurisdiccional echa de menos esas mismas calificaciones en los

funcionarios de la PGR encargados de integrar las averiguaciones previas y dar

seguimiento a procesos, amparos y apelaciones. Ello quiere decir que la agenda

compartida entre estas instituciones clave del sistema de justicia penal pudiera

estar alineada hacia un objetivo común, pero al mismo tiempo, tales entidades

actualmente podrían ver paralizados sus resultados por tomar medidas correctivas

al interior de cada una de ellas.

“El mayor defecto jurídico penal es la impunidad. Si tú de 100 delincuentes, agarras

nomás a 10, 90 están afuera. Y esos 90 están delinquiendo, de tal forma que su

sistema no es el efectivo”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

El hecho de que la impunidad sea motivo de preocupación denota una percepción

arraigada sobre la conexión entre impartir justicia y aplicar una sanción como

desenlace típico de los procesos penales. Si esta es una idea generalizada entre

los juzgadores, cabe advertir que la presunción de inocencia se convertiría en una

mera hipótesis legal avasallada por la recurrencia de sentencias condenatorias. Es

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decir, la alta frecuencia de condenas podría imponer una tendencia en

subsecuentes resoluciones.

d) Profesionalismo y adhesión institucional

La capacidad de los actores para desempeñar sus funciones respectivas, fue un

tema común sobre el que se obtuvieron opiniones relativas al sistema. Hubo

respuestas que destacan el alto nivel de profesionalismo que se atribuye al

personal del PJF, señalando entre otras razones su nivel salarial, las constantes

capacitaciones y la disposición de una infraestructura mejor dotada.

“Yo la verdad pienso que es muy profesional, hay gente muy capacitada y la mayoría

de todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación están bien

preparados, y bueno, son gente que, le digo, nos tratan amablemente, y tienen cursos

constantemente donde se están capacitando. La verdad pienso que la justicia de la

Unión está haciendo un buen papel actualmente”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito en Materia de Amparo

Los titulares y secretarios por su parte, reiteraron el aprecio a la institución a la

que sirven, y en nombre de esa adscripción con tintes incluso emotivos,

manifestaron su compromiso y disposición para cumplir puntualmente las órdenes

recibidas o por recibir. Es posible que el alto aprecio por la institución sea, entre

otros factores, el resultado de un diseño organizacional que promueve salarios

generosos y que garantiza la estabilidad de sus miembros. Aunado a ello, los

funcionarios adscritos al PJF atribuyen la mayor parte de su pericia profesional a

la experiencia laboral que les ha provisto la institución, lo que reafirma su sentido

de pertenencia. En su momento, será relevante tomar nota de esta clase de

predisposiciones en orden a la exitosa implementación de la reforma constitucional

penal.

e) Recursos económicos

El tema salarial no sólo fue interpretado como un factor que propicia el

profesionalismo, sino como un obstáculo a la creatividad y a la ejecución del

trabajo con mayor empeño. Bajo ese tenor, la figura de los jueces fue agriamente

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criticada por un defensor, para quien lo más grave es la soberbia y “la falta de

pasión”.

“Yo opino como defensor público, con el salario que percibo, a lo mejor si percibiera

salario de juez, me iba a casa calladito [baja la voz], no haría esta crítica, ni diría estas

palabras, por conservarme en el poder, por conservar la mínima ganancia, sucumbiría

ante el dinero”.

Defensor Público, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

En contraste, un juzgador percibe que el esfuerzo y dedicación para la impartición

de justicia no reciben una recompensa proporcional, según se descubre en el

siguiente testimonio.

“Yo tengo tapetes, aunque sean viejitos, porque yo los compré, y ya están para

cambiarlos, de mi dinero. Pero si yo quiero comprar tacos en la noche, se los tengo

que pagar, lejos de que a mí me subieran el sueldo me lo bajaron como 6 mil o 7 mil

pesos y el bono que me daban en abril, me lo quitaron”.

Juez, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

Al considerar esas dos clases de testimonios, resulta patente que las aspiraciones

salariales de los funcionarios no siempre son satisfechas por las respectivas

instituciones15, y que son estimadas no sólo por su magnitud monetaria, sino como

reflejo de una organización jerarquizada capaz de provocar importantes signos de

malestar entre los servidores públicos, quienes suponen que su esfuerzo no es

suficientemente recompensado.

En todos los demás casos, el nivel salarial comparativamente más alto en el PJF

que en las procuradurías federal y locales, es identificado como uno de los

incentivos más efectivos para propiciar las diferencias de profesionalismos entre

funcionarios de ambas instituciones. Esta circunstancia obra a favor de un

programa de implementación dentro del Poder Judicial que orientara la reputación

profesional de sus miembros hacia la adopción de una tramitación penal distinta.

15

Véase ANEXO 4.

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f) El peso de la costumbre y el arraigo del expediente

La repetición de rutinas y su transmisión a lo largo del tiempo son utilizadas como

argumento sobre la validez histórica y sobre todo, funcional del sistema. Esta idea

compartida por todos los perfiles de entrevistados, excepto por los defensores

públicos, muestra que el sistema en su conjunto se caracteriza por un aprecio a la

certidumbre que se origina en la repetición de conductas y procedimientos.

“Si estamos hablando que con ese sistema llevamos cien años, más de cien años, yo

supongo que algo nos dice que íbamos por buen rumbo y era posible llegar al puerto.

Sin embargo, hay que ajustarse a los nuevos cambios”.

Magistrado, Tribunal Unitario Mixto

Las opiniones más favorables en torno al modelo mixto de justicia penal fueron

acompañadas primordialmente por argumentaciones centradas en el valor de la

tradición. Se trata naturalmente, de tradiciones funcionales que brindan atajos de

información a la manera de procedimientos validados por el paso del tiempo. La

tradición como criterio de operación cotidiana, ofrece a los miembros del órgano

jurisdiccional, la seguridad de que el proceso es eficaz porque “así se ha hecho

siempre”. Posturas de ese tipo fueron identificadas por los entrevistados como

parte del paradigma que ha hecho funcionar el sistema, mismo que tendrá que

entrar en crisis antes de dar paso a la adopción del modelo acusatorio.

“¿Cuáles son esos paradigmas? Nuestras ideas, nuestras costumbres, nuestra forma de pensar. A nosotros nos gusta más que nos lo digan por escrito, nos gusta más lo escrito y somos muy formalistas, pero demasiado formalistas: “escríbemelo”. ¿Por qué? Por la idea que tenemos de que a las palabras se las lleva el viento, pero es una costumbre arraigada. Obviamente la tecnología ha cambiado, todo ha cambiado y tenemos que aceptar en un momento dado, “no me lo dices por escrito, me lo estás diciendo verbalmente, pero como ahorita en este momento, ahí está grabado; ahí está, es tu voz, es tu palabra, es tu opinión, es tu forma de pensar”. Yo creo que cuando cambiemos este paradigma, es entonces cuando vamos a poder lograr una justicia penal con mayor amplitud”.

Magistrado, Tribunal Colegiado (Mixto)

Quienes afirman el valor del sistema penal mixto por su persistencia en el tiempo,

revelan una posición que privilegia la acumulación y la estabilidad de los

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conocimientos y técnicas necesarios para el desempeño de sus tareas. A partir de

este planteamiento general, cobra sentido el aprecio hacia las actividades,

procedimientos y dispositivos que reiteradamente, han probado su eficacia y en

consecuencia, su vigencia operativa, pues cada uno de los funcionarios

involucrados tiene claramente definidos los escenarios, fronteras y puntos

vulnerables de la interacción procesal de la que forman parte. Se trata de

conocimientos compartidos y ratificados continuamente por la experiencia

cotidiana a la manera de un acervo de información orientada directamente a la

práctica, y que encuentra en el expediente su expresión más elocuente. Pero

¿cuáles son las razones explican la valoración positiva que recibe el expediente y

cuáles son los efectos que ello provoca sobre la impartición de justicia?

Los informantes brindaron suficiente información para establecer que la respuesta

a esas preguntas tiene un carácter ambivalente, pues por un lado se logró

identificar la serie de ventajas que ofrece el expediente para una tradición laboral

preocupada por la transferencia de datos a través del papel, y por la otra, se

descubrió que esa mismas características generan inconvenientes relevantes. En

ambos casos, la naturaleza del expediente atiende a las siguientes características.

1) El expediente fija en el tiempo las actuaciones con independencia de la

duración del proceso

El expediente es el eje material donde concurren todos los actores participantes

en la causa penal, cuya capacidad de registro se considera idónea dentro del

modelo mixto, para fijar el conocimiento que se tiene de las pruebas, de su réplica,

y de las resoluciones respectivas. Su disposición cronológica permite a los

funcionarios reconstruir y adicionar nuevos elementos para la toma de decisiones,

pero las actividades y trámites que hacen posible la incorporación de un nuevo

documento también requiere cantidades de tiempo que en definitiva, prolongan los

lapsos necesarios para dictar las resoluciones. Así, el seguimiento de los

protocolos legales que se siguen para incluir nuevos elementos de discernimiento

en el expediente, amplifican el material completo que a final de cuentas tendrá que

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estudiarse, e incrementan el tiempo que los justiciables aguardan para que se

resuelva la causa penal, el recurso o el juicio de garantías, según se trate.

2) El expediente es un recurso escaso

La función acumuladora del expediente permite que toda la información

legalmente apta para ser tomada en cuenta, esté concentrada en un mismo

dispositivo sujeto a estudio por las partes procesales y desde luego, por el

personal del órgano jurisdiccional. Al margen de las restricciones legales para el

resguardo, préstamo y consulta del expediente, por tratarse de una colección

física de documentos es imposible su utilización simultánea por más de un actor.

Ello explica que su uso esté aparejado a una connotación de escasez, y por

consiguiente, de competencia entre los funcionarios interesados en estudiar su

contenido.

“Sí, a veces lo, lo dificultoso es en este tribunal... este... más o menos estamos resolviendo con mucha prontitud, entonces lo que ello ocasiona es que, a veces el expediente, pues todo mundo lo quiere ¿no?, todo mundo se pelea por él, porque tanto el secretario lo quiere para ir adelantando su... su estudio e ir, ir, este... haciendo su proyecto, como a veces el Ministerio Público también lo pide porque él necesita hacer sus agravios o el propio defensor. Entonces a veces la dificultad es cómo, cómo coordinar eso ¿no? Como un solo expediente que pueda estar en diferentes manos para poder, este... estudiarlo lo más pronto posible”.

Magistrado, tribunal Unitario en materia Penal

Toca sin embargo, a los juzgados y tribunales la administración del expediente,

privilegiando el acceso de su propio personal, lo cual explica la percepción que

tienen especialmente los agentes del MP a propósito de que se sienten a

expensas de los secretarios para tener a éste. Se observó que la implementación

de normas internas para el suministro del expediente, favorece su utilización más

eficiente. En otros casos, la defensa y los representantes de la sociedad son

quienes más resienten la falta de acceso a ese corpus documental con los

inevitables efectos negativos sobre su capacidad de reacción ante las

promociones que haya interpuesto su respectiva contraparte.

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3) El expediente despersonaliza la acción penal

Como se verá en el segundo capítulo, uno de los temores más acentuados hacia

la reforma tiene que ver con la serie de habilidades emocionales que los

funcionarios dicen necesitar para afrontar audiencias orales. Quizá por esa razón,

el expediente sea tan apreciado en virtud de su capacidad para aislar los

componentes psicológicos de un asunto y encapsularlos en un formato escrito.

Fueron sobre todo, los titulares y los secretarios quienes advirtieron la importancia

de vencer el posible histrionismo de las partes, aludiendo al blindaje que

proporciona el registro escrito como objeto de análisis y posterior resolución

escrita también. Asimismo, estiman que gracias al registro escrito, las víctimas

quedan exentas –la mayor parte de las veces- de hacer declaraciones

comprometedoras delante de sus agresores.

“Por ejemplo que... eh como todo es por escrito… Por ejemplo, si ya declaraste ante el Ministerio Público ahí no tuviste que estar frente del narcotraficante o del asesino ¿no?... alguien que tienen quinientos ejecutados, no has estado en frente de él y como esta en papel vale, vale esa declaración que fue ante el MP pero ahora ya no va a valer, entonces yo siento que en muchos casos va a generar impunidad”.

Secretario, Tribunal Colegiado en materia Penal

El contrapunto de esa implicación es que la escrituración también mediatiza la

interacción entre la defensa y el fiscal, lo mismo que entre éstos y el juzgador. En

ambas situaciones, la precisión del lenguaje escrito y la inmunidad emocional que

se le atribuye, provoca inversiones de tiempo para los servidores públicos, pero

desde otro ángulo, es un costo que pagan los gobernados.

4) El expediente colecciona formatos

En sí mismo, el expediente es un dispositivo detrás del cual persiste la pretensión

de estabilizar y hacer perdurable la información necesaria para que el juzgador

tome una decisión ajustada a derecho. Pero desde una lógica funcional, se trata

de una colección de formatos prediseñados atenidos a una estructura

estandarizada en la que se vierten datos específicos de cada asunto, y que

supuestamente, corresponden a la realidad histórica que les antecede. En virtud

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de lo cual, se siguen protocolos de control tales como el foliado, rubricado y

cosido. Con ello se asigna una suerte de carácter canónico a cada uno de los

elementos que se le van añadiendo siempre con la expectativa primaria de que los

hechos y los dichos vinculados con la controversia penal, sea traducidos, fijados y

certificados para formar parte del expediente escrito.

“El Poder Judicial siempre ha trabajado a base de formatos, formatos ya establecidos que, que nosotros como titulares los hacemos eh para que los secretarios ya tengan una idea de cómo hacer una sentencia, y dónde pueden cambiar y dónde no”.

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

A través de los formatos, se aseguran atajos de información para la redacción de

toda clase de escritos que forman parte del expediente, y aunque esta práctica no

es excluyente de la investigación de información jurídica adicional para fundar y

motivar las resoluciones, sí desincentiva la creatividad intelectual de los

funcionarios que intervienen en los asuntos. A pesar de ello, resultó unánime la

opinión de los juzgadores sobre la prioridad que conceden al estudio de los

expedientes y a la revisión de los proyectos; eso significa que pese a su capacidad

para estabilizar la información, el expediente no es el dispositivo más eficiente

para brindar al juzgador los elementos que requiere antes de emitir su fallo.

Por otra parte, las formulaciones derivadas de “machotes” contribuyen a una

transferencia de conocimientos jurídicos inteligibles sólo para los profesionales del

derecho; en cambio, el justiciable queda marginado de la comprensión de una

serie de trámites en los que se están dirimiendo sus derechos y libertades.

En conjunto, los aspectos indeseables junto a los factores positivos que se

atribuyen al expediente, conciernen directamente a la cultura laboral de los

funcionarios que participan en los asuntos penales. En lo particular, cada uno de

ellos está en condiciones de hacer un balance sobre la vigencia efectiva de ese

dispositivo en orden a la impartición de justicia, pero en cualquier caso será

indispensable tomar en cuenta su peso como reproductor de tradiciones

procesales, en orden a sustituir su existencia y la certidumbres que de ella

dependan, por un nuevo paradigma de gestión judicial.

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1.2.3 Relación problemática entre la PGR y el Poder Judicial

Otro ámbito que sirvió a los entrevistados para señalar su postura frente al

sistema, se refiere a la calidad en los mecanismos de interacción entre quienes

imparten justicia, y quienes la procuran. El personal de juzgados y tribunales

adjudica a la PGR y a las autoridades encargadas de la seguridad pública, la

mayor parte de los aspectos indeseables del sistema, y como referente último, se

expresaron negativamente sobre la organización interna de la PGR. Esta opinión

casi generalizada tiene un trasfondo funcional de más amplio alcance que pone en

cuestión el protagonismo del juzgador dentro de todo el aparato institucional de la

justicia penal. En efecto, la evidencia sugiere que a pesar de su centralidad al

interior de los órganos, desde una perspectiva estructural más amplia, la tarea de

los juzgadores federales se encuentra seriamente acotada por un diseño legal que

privilegia el margen de maniobra para el Ejecutivo desde la averiguación previa,

hasta la ejecución de las sentencias.

a) Reputación negativa de los agentes del MP y factores que la provocan

En el plano discursivo, los agentes del Ministerio Público se auto identifican como

representantes de los intereses de la sociedad, y por parte del personal

jurisdiccional y de los defensores públicos, son catalogados como funcionarios

respetuosos e institucionales en su trato con otros servidores públicos. Tales

calificaciones sin embargo, resultaron menos prevalentes que la serie de aspectos

negativos que se les atribuyen a partir del desempeño específico de sus tareas

dentro de los procesos penales, apelaciones y juicios de amparo penal.

“Principalmente el sistema de acusación se va a conservar, que es por parte del Ministerio Público, nuestro peor cáncer, en serio…el Ministerio Público. Son años…de inaplicación, de falta de enriquecimiento, de una falta de ejercicio técnico, ético y profesional. Todo eso no lo va a suplir un cambio de modelo”.

Defensor Público, Juzgado de Procesos Penales Federales

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Las quejas más ostensibles se relacionan con la falta de competencias

organizacionales, jurídicas e incluso éticas. Secretarios y titulares señalaron que

en ocasiones, los agentes adscritos no entregan oportunamente sus conclusiones,

muestran poca pericia en la formulación de sus pedimentos, agravios y demás

pronunciamientos oficiales, destacando el hecho de que algunos carecen de

actualización en la legislación penal, improvisan las preguntas durante las

audiencias provocando efectos indeseables que no pasan desapercibidos,

especialmente para los secretarios.

“Lo que pasa es que ellos llegan al desahogo de las audiencias y las preparan en el momento, entonces para nosotros es complicado, porque se pierde mucho tiempo en lo que ellos analizan la constancia y deciden que es lo que van a preguntar. Entonces, como no hay preparación, este… para nosotros es lo complicado… porque se desechan muchas preguntas y retrasa la diligencia”.

Secretario, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

Los agentes del MP investigadores tampoco están exentos de críticas, pues a

algunos de ellos se les atribuye negligencia para integrar la averiguación previa al

punto que son los jueces y secretarios quienes advierten por ejemplo, la comisión

de delitos no incorporados al pliego de consignación pero sí inferidos a partir del

examen de los autos.

Al margen de las valoraciones sobre el desempeño particular de algunos agentes

del MP, pudo detectarse que en sí misma, la función que realizan no siempre es

considerada como pertinente e incluso, como necesaria.

“Pues, efectivamente existe un ministerio público adscrito al órgano Colegiado, pero es como si no existiría (…) Conforme a la ley se le entrega un oficio del primer acuerdo y los demás son por lista. De repente viene y nos estorba, pero no sirve para otra cosa”.

Magistrado, tribunal Colegiado en Materia Penal

La razón aducida para sostener esa clase de aseveraciones responde al hecho de

que los pedimentos que llega a formular el agente adscrito en los tribunales,

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carecen de aplicación práctica para motivar el sentido de las resoluciones. Y

desde una perspectiva más amplia, se atribuye a algunos agentes del MP la

comisión de actos de corrupción en contraste con la buena reputación que los

funcionarios del PJF, aseguran tener.

“La gente viene aquí y lamentablemente reclama de la corrupción en el Ministerio Público, ¿no? (…) Entonces ya, lo que ha optado, digo…este, mucha gente, es que prefieren que los consignen y aquí les concedamos nosotros la libertad caucional, entonces, ello en cierta forma implica que ¡la gente tiene confianza!...en el… en el Poder Judicial Federal, definitivamente; y la gente prefiere estar aquí, y al llegar aquí se les da un trato muy distinto, a nosotros nos los han dicho: “La verdad es que el trato que nos dan aquí en los juzgados es…este, se siente uno…este, confiado, confortable, en el MP, está uno con un temor ¡espantoso!”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Cabe advertir que tratándose de personal adscrito a diferentes instituciones, es

comprensible que los informantes carezcan de reparos para evaluar

negativamente a su contraparte. Lo que resulta interesante es que mientras los

defensores, secretarios y titulares señalaron espontáneamente opiniones adversas

sobre la PGR y sus funcionarios, ninguno de los agentes del MP entrevistados,

imputaron esa clase de comportamientos a los miembros del PJF, aunque sí

ponderaron negativamente el desempeño de las procuradurías locales a las que

en general, se considera como el escenario más desafortunado para la justicia

penal, sea por la injerencia política que se atribuye a los ejecutivos locales, sea

por la escasez de recursos o en general, por la debilidad institucional que le es

característico según la opinión de quienes se pronunciaron al respecto.

Por lo que hace a la opinión prevalentemente negativa que caracteriza lo mismos

a la institución del Ministerio Público, como a sus agentes, la variedad de

información obtenida permitió establecer algunas explicaciones plausibles que se

detallan enseguida.

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1) Desatinada política laboral

De acuerdo a los testimonios obtenidos, los agentes del Ministerio Público se

encuentran sometidos a una situación laboral inestable, pues su reclutamiento y

permanencia en el cargo, no depende necesariamente de sus méritos, sino de

todos los mecanismos que caben dentro de un nombramiento de confianza,

incluida la posibilidad de asignaciones discrecionales. Por otra parte, se ve como

precaria la profesionalización de los agentes, toda vez que la constante rotación

de que son objeto en los órganos jurisdiccionales, interrumpe la especialización o

al menos, la creación de rutinas de coordinación logística con actuarios y

secretarios sobre todo, en relación al préstamo de expedientes y la

calendarización de audiencias.

Mención especial merece la precaria capacitación que dicen recibir los agentes

consultados, y que resulta coincidente con la postura que al respecto tiene el resto

de los informantes. Sea por la falta de tiempo o por la falta de incentivos

institucionales, las oportunidades de acudir a cursos de especialización son

escasas, pues al parecer, la lista de prioridades para un agente adscrito, comienza

por acusar sistemáticamente, cumplir cuotas y reportar casos a sus jefes

inmediatos, pues de ellos y no de la acumulación de credenciales académicas,

depende su permanencia en el puesto.

2) Selectividad en los casos “relevantes”

El análisis comparativo de las entrevistas recolectadas permite establecer que

efectivamente los agentes del MP tienen la orden de evitar excarcelaciones por

efecto de una agenda institucional de combate a la impunidad. No obstante, la

excesiva carga de trabajo y la escasez de personal y recursos, les dificulta

estudiar a fondo los asuntos, discernir con estricto apego a los méritos del caso la

responsabilidad penal del acusado a fin de promover consecuentemente, el retiro

de los cargos o bien, la implementación de una estrategia de acusación basada en

pruebas inobjetables que conducirían efectivamente a lograr el castigo para

quienes hayan delinquido.

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Esa mecánica de acción es el presupuesto de dos desenlaces tan indeseables

como posibles: que los agentes obvien la hipótesis de que están acusando a un

inocente, o que sean incapaces de sostener un caso por falta de precisión jurídica.

En ambos casos, puede apreciarse que la PGR es una institución preocupada por

evitar la impunidad, pero la información obtenida sugiere que en principio, sus

agentes adscritos en los órganos jurisdiccionales, se encuentran imposibilitados

para examinar cuidadosamente cada caso, preparar una estrategia de acusación

tan sofisticada como efectiva para castigar a los criminales, o a fuerza de la

evidencia obtenida, para retirar los cargos.

En esta dinámica hay una salvedad, y se refiere al tratamiento que reciben los

casos que la Procuraduría denomina “relevantes” y que consiste en la

identificación de asuntos que resultan de interés para la PGR a partir de tres

criterios no excluyentes: la cuantía involucrada, el impacto social y el nexo del

asunto con la delincuencia organizada.

A pesar de la opacidad con la que se regula oficialmente la selección de esta clase

de asuntos16, las fuentes consultadas durante el presente estudio, confirman que

todos los agentes adscritos en juzgados o tribunales, tienen la obligación de

identificar y reportarlos diariamente.

“Eh... bueno primordialmente es por el impacto, este... social ¿no? que, que, que este... que se hace ¿no?, eh... es, eso primordialmente, eh... a veces nos lo marcan desde nuestros jefes decir “¿sabes qué?, pus se está apelando tal asunto…” Hay interés por parte del Delegado que se le esté informando puntualmente de todo movimiento”.

Agente del Ministerio Público, tribunal Unitario en materia Penal

Independientemente del tiempo que requieren los agentes del MP para recabar

esos datos, la selección implica la concentración de esfuerzos de modo que sus

jefes se mantengan al tanto de la evolución del asunto, e incluso determinen

16

A través de ningún medio oficial, fue posible obtener la normatividad interna de la PGR que regula los criterios de selección de casos “relevantes”.

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59

relevar al agente adscrito al órgano jurisdiccional, por funcionarios más

especializados17 quienes fueron descritos positivamente.

A diferencia de la variedad de opiniones sobre la reputación de los agentes

adscritos a los órganos jurisdiccionales, al personal de la SIEDO se le atribuyó de

manera unánime, un alto nivel de técnica jurídica, actitud combativa y disposición

de recursos periciales que –dijeron los entrevistados- debería colocarlos en

igualdad de circunstancias con la defensa de inculpados de alto perfil, es decir,

dotados de dinero y redes que en otra circunstancia, superarían la capacidad de

los agentes del Ministerio Público adscritos en los órganos jurisdiccionales.

Cabe advertir que el único órgano jurisdiccional en donde el titular y el secretario

subrayaron las cualidades profesionales de los agentes del MP, fue en un juzgado

especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. En tales

órganos, los únicos agentes del Ministerio Público que interactúan con el órgano,

son precisamente los adscritos a la SIEDO.

De cualquier modo, la selectividad de casos “relevantes” por parte de la

Procuraduría, implica en primera instancia, que se están distribuyendo

eficientemente los recursos pues al parecer, la PGR asigna sus mejores cuadros

para los asuntos en los que anticipa una defensa también dotada de notables

recursos financieros, y deja el resto de los casos en los agentes adscritos a los

juzgados y tribunales. Pero como se ha señalado antes, ello no significa que estos

servidores públicos sean capaces de brindar un seguimiento exhaustivo a cada

uno de los asuntos asignados.

Por lo tanto, la prevalencia de una política que sistemáticamente criminaliza al

justiciable, hace patente el interés del Ejecutivo Federal por encarcelar a quienes

considera como criminales “relevantes”, pero ello no implica que todos los demás

asuntos penales sean atendidos con los mismos estándares.

17

Las versiones obtenidas durante el estudio señalan que típicamente, el relevo de personal queda a cargo de la SIEDO y cuando la naturaleza del caso lo amerita, hace lo propio la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

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60

3) Frágiles mecanismos de coordinación procesal

El carácter indivisible de la institución del Ministerio Público fue la razón preferida

por los agentes consultados para afirmar que la diferencia entre las fases

procesales y el número de funcionarios involucrados no obstan para dar

continuidad legal a los asuntos. Sin embargo, pudo advertirse que en la práctica,

hay importantes fallas en la coordinación entre los distintos funcionarios que

intervienen durante la trayectoria completa de una causa penal, excepción hecha

para los asuntos vinculados con la delincuencia organizada, pues en tales casos,

el personal de la SIEDO participa directamente en la etapa de investigación, el

proceso y en su caso, como parte en los juicios de amparo así como en las

apelaciones.

“Cuando va haber testimonios y hay testigos protegidos no es un fiscal común, vienen fiscales especializados de la SIEDO. Entonces, son gente con una preparación 100 veces mayor que los fiscales normales, y con una interacción más de pelea y más de debate, porque generalmente son asuntos que están sostenidos a nivel nacional”.

Juez, Juzgado de Procesos Penales Federales

Sin duda alguna, los altos niveles de especialización y la adscripción común a una

misma Subprocuraduría, son elementos que favorecen el seguimiento puntual de

los casos de esa naturaleza, pero no puede afirmarse lo mismo respecto a lo que

sucede en los juzgados y tribunales.

La evidencia recolectada permite afirmar que no hay canales precisos de

coordinación entre los agentes que integraron la averiguación previa y los

adscritos a juzgados, ni entre éstos últimos y los que dan seguimiento a las

apelaciones y amparos en los tribunales.

Más significativo resulta que tampoco hay suficiente coordinación entre los

adscritos a la SIEDO y los que se encuentran permanentemente en los juzgados

de Procesos Penales Federales, pues los primeros pueden presentarse en las

audiencias, sobre todo para realizar interrogatorios sin avisar previamente al

adscrito al juzgado. Si éste dedicó tiempo a preparar sus preguntas, su esfuerzo

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fue infructuoso; si acaso no lo hizo por falta de tiempo o pericia, se estima que no

está en condiciones de responder a la carga de trabajo y en suma, que es

incompetente. Tales son las implicaciones de la interacción entre ambos tipos de

agentes del Ministerio Público de la Federación que su vez, provoca en ellos una

auto percepción institucional profundamente minusvalorada.

“Mire, nosotros realmente somos los patitos feos (…) nos hace falta, eh... más comunicación entre nos… nosotros mismos, nos hace falta más preparación”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

La comunicación entre los demás agentes depende fundamentalmente de las

actuaciones vertidas en el expediente, único medio de continuidad procesal. Los

límites que impone la expresión escrita son los mismos que condicionan el eficaz

seguimiento de los asuntos. Queda por lo tanto, minada la posibilidad de que haya

una estrategia de investigación y eventual acusación que aporte elementos

suficientes para el discernimiento de la responsabilidad penal del justiciable. En su

lugar, se tiene identificada la intención de que se concrete, a cualquier costa, la

acción punitiva del Estado en contra del presunto responsable.

4) Manipulación política del Ministerio Público

La orientación política de la función ministerial resultó ser un motivo de severa

crítica contra la procuración de justicia tanto a nivel local como federal. Para

quienes se pronunciaron al respecto, el Poder Ejecutivo (federal y locales) es

propenso a utilizar la fuerza coactiva con criterios distintos al estricto derecho.

“Normalmente las procuradurías, sobre todo estatales, están controladas por el gobernador en turno (…) ¿en qué situación afecta eso? Bueno, pues que las decisiones son tomadas no con base en la justicia o en la procuración de justicia, sino con base, en algunos casos, en cuestiones políticas, económicas o sociales”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Fueron especialmente los jueces quienes subrayaron la falta de independencia del

Ministerio Público como una institución que debería estar al servicio de la

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62

legalidad; en cambio, destacaron la orientación política de su funcionamiento. De

acuerdo con esa clase de apreciaciones, y de los ejemplos vertidos al respecto,

los Ejecutivos son capaces de iniciar la acción penal en contra de un ciudadano o

bien, hacerla cesar mediante el retiro de los cargos por razones todas ellas,

censurables.

5) El PJF padece los costos mediáticos provocados por la PGR

La falta de coordinación entre los funcionarios que integran la averiguación previa

y aquellos que dan seguimiento al asunto en juzgados y tribunales, produce con

frecuencia, vacíos e inconsistencias legales que los juzgadores tienen que

subsanar y pagar una serie de costos ante la opinión pública. En ese sentido,

algunos juzgadores lamentaron que al advertir que una averiguación previa se

encuentra mal integrada, o que se violaron las garantías procesales, han

concedido amparos, decretado libertades o han determinado la no sujeción a

proceso por falta de elementos.

Esa clase de resoluciones dicen, provoca suspicacias en los medios de

comunicación masiva, toda vez que focalizan los reflectores en las resoluciones

judiciales, y no tanto en la deficiente actuación de los agentes del Ministerio

Público.

b) Centralidad del juzgador acotada por la PGR

Las opiniones negativas sobre el desempeño de los agentes del Ministerio Público

es consecuencia de factores relacionados con el diseño interno de la PGR y a ella

corresponde tomar las medidas necesarias al respecto. Sin embargo, la conexión

entre el desempeño de la Procuraduría y la reputación del PJF, amerita un análisis

que ayude a esclarecer, desde el ámbito de su quehacer cotidiano, cuáles son los

alcances y restricciones más comunes que enfrenta a partir de su relación con la

procuración de justicia.

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A propósito de los alcances ejercidos por los titulares, los ejercicios de

observación y las entrevistas realizadas aportaron múltiples indicios sobre la

posición jerárquicamente superior que desempeñan los jueces y magistrados

sobre el personal jurisdiccional, e incluso, sobre los defensores y agentes del

Ministerio Público a través de tres modalidades típicas: a) ascendencia; b)

indiferencia y c) acusación.

1) Ascendencia

El ascendente de los titulares sobre el resto del personal, no sólo se debe al

ejercicio automático de las facultades jurídicas que le son propias. También influye

el papel clave que aún tienen los juzgadores como pieza clave en la carrera

judicial de sus subordinados y en el nombramiento de su personal inmediato, así

como el carácter personal y las habilidades directivas que cada juez o magistrado

manifiesta en la gestión cotidiana. De hecho, este último factor fortalece las

actitudes de respeto, obediencia y en algunos casos, de temor que inspiran los

titulares sobre todo el personal adscrito.

A continuación se ofrece un par de testimonios que corroboran en el primer caso,

la naturalidad con la que un juez de Distrito rememora una serie de disposiciones

derivadas estrictamente del desempeño de su cargo como actor con capacidad de

mando. En el segundo, queda manifiesta una actitud proactiva del titular en orden

a optimizar la intervención procesal del defensor público y del agente del Ministerio

Público.

“Se le ordena a la policía ministerial… a la policía federal, investigación, que cumpla ese mandato de captura, que detenga a la persona y que me lo ponga a disposición interno en el Centro de Reclusión”.

Juez, Juzgado de Procesos Penales Federales “Muy buena... creo que…, se ha logrado, eh... esa comunicación, porque, bueno, yo desde que llegué traté de... tanto con el MP con el defensor, tratar de hacerles sentir que bueno, que aun cuando pertenecen a un… instituciones diferentes y su función es cada uno distinta... sin embargo, para que esto pudiera funcionar adecuadamente se necesitaba la colaboración de los dos ¿no? ¿En qué sentido? En que presentaran a tiempo sus... sus... este... escritos, que se notificaran, que, este... presentaran sus

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agravios, que estuvieran en las audiencias, para que de esa manera pues no hubiera interrupciones, o no estuviéramos difiriendo audiencias. Entonces en esa medida creo que ha habido una adaptación de parte de todos y comunicación para que todo esto marche, este... adecuadamente”.

Magistrado, Tribunal Unitario en Materia Penal

En ambos casos, es notable que la primacía de los juzgadores se prolonga más

allá de su facultad inherente de resolver controversias penales, pues toca diversos

ámbitos de interacción diaria con el personal adscrito al órgano jurisdiccional. A la

luz de la implementación de la reforma, no es posible predecir qué tanto se verán

afectados tales ámbitos de poder, sin embargo, en el segundo capítulo se

brindarán elementos para profundizar en el tema a partir de la opinión de los

juzgadores sobre la reforma constitucional penal.

Por otra parte, los registros de observación recolectados, dan cuenta de la actitud

típicamente apocada en los agentes del MP en relación con los secretarios, pero

especialmente con el titular del juzgado o tribunal.

2) Indiferencia

Por regla general, los titulares seleccionaron espontáneamente el adjetivo

“respetuosa” para caracterizar la manera en que se conducen los agentes del MP

en relación al personal del órgano jurisdiccional. Sin embargo, se encontró que

especialmente en los tribunales la función ministerial es percibida con una suerte

de indiferencia por el escaso efecto que atribuyen a los pedimentos que formulan

agentes adscritos.

Ello es consistente con la versión de éstos a propósito de las dificultades que

encuentran para obtener el expediente a fin de formular una serie de pedimentos18

que, por lo demás, los magistrados consultados al respecto, enfatizaron que se

trata de documentos carentes de fuerza vinculante sobre el tribunal. Al parecer, los

magistrados no están interesados en considerar la opinión jurídica de los agentes

del MP, contenida en el pedimento aunque alguno de ellos reconoció que el

18

Ver el ANEXO 5 relativo a la tesis 34/2009 por la que se hace no obligatorio para el tribunal Colegiado prestar el expediente durante el desahogo de los amparos indirectos.

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representante de la sociedad puede hacer valer una causal de improcedencia en

el amparo en revisión, y de ese modo, obliga al tribunal a pronunciarse al

respecto, señalando sin embargo, que se trata de situaciones excepcionales. Por

su parte, ya ha quedado documentado en la sección relativa a la relación entre lo

jurídico y lo administrativo, que los agentes del MP suelen preocuparse por el

cumplimiento de cuotas de pedimentos, aun cuando tengan la impresión que éstos

carecerán de impacto sobre la decisión de los magistrados.

3) Amenaza

La notificación de los asuntos ingresados, es parte de la interacción diaria entre el

personal del órgano jurisdiccional y el agente del MP; se trata del cumplimiento de

una obligación legal que ocurre sin excepción. En cambio, los agentes del MP

llegan a incurrir en omisiones o deficiencias flagrantes en el desempeño de su

función propia; en tales circunstancias, los titulares pueden dar vista al Procurador

General de la República, produciendo sanciones inmediatas sobre el personal

acusado por el juzgador. Aunque no se obtuvo información sobre la incidencia de

esos mecanismos de sanción que pueden detonar los jueces y magistrados, las

referencias explícitas a los mismos (tanto en titulares como en agentes), refrendan

que se trata de un entendimiento compartido en ambas clases de funcionarios.

Con los tres elementos señalados sobre el particular, resulta innegable la

importancia capital que tienen los juzgadores sobre el conjunto de funcionarios

que interactúan en un juzgado o tribunal. Este es un hecho que no sorprende y en

cambio, confirma la ubicación del juzgador como vértice funcional de toda la

actividad jurisdiccional. Lo que no resulta obvio es que los juzgadores tengan

realmente una intervención determinante al interior del sistema federal de

impartición de justicia penal. En sustento de lo anterior, se ofrecen la siguiente

sección.

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c) Centralidad de la PGR en la arquitectura general del sistema

Se ha señalado que los juzgadores ejercen un papel protagónico en lo que

respecta al funcionamiento interno de los órganos y desde luego, al dictado de

resoluciones. Desde ese punto de vista, ha quedado demostrado el ascendente

de los jueces y magistrados sobre el resto del personal adscrito (incluyendo a los

agentes del MP y defensores públicos), pero ello no significa que los impartidores

de justicia puedan ejercer sin acotaciones, la función que le es propia.

En particular, los testimonios de los juzgadores incluyen notas de insatisfacción

por algunos detalles de la arquitectura legal vigente. Se estima concretamente,

que la PGR concentra sus esfuerzos en lograr la mayor cantidad de

consignaciones y desatiende su papel como parte acusadora durante el resto de

los asuntos, excepto en los asuntos de delincuencia organizada.

La política criminal que se advierte detrás de ese comportamiento institucional,

repercute directamente en la capacidad de los órganos jurisdiccionales para dar

trámite al proceso con la celeridad que la Constitución establece, pues aún cuando

los jueces pueden por ejemplo, vigilar la suspensión condicional de la pena19 y

“jalarle las orejas a la Secretaría de Seguridad Pública” a través de la solicitud de

informes, no hay mecanismos legales que incentiven a la PGR a rendir cuentas

por su falta de participación en el seguimiento de los asuntos.

“Mi juez puede dictar una multa de una… de por ejemplo… al Procurador porque no nos mandó a un Ministerio Público que se le requirió para una ampliación de declaración dentro de un cateo. ¿Cuándo va a ejecutar esa multa el Procurador? Primero, ni lo recibe, segundo, no tiene, no pueden pedir domicilio porque son autoridades este, que tienen restringidos datos y el único lugar que tiene para requerirlo es su propio domicilio eh… donde despacha, donde no le puede embargar nada porque todos son bienes públicos”.

Secretario, Juzgado de Procesos Penales Federales

19

Para esos efectos, es práctica común de los juzgados de procesos penales federales, requerir a la SSP toda la información relacionada con la asistencia y perseverancia del sentenciado a los programas o actividades sustitutivas de la pena privativa de la libertad.

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De esta clase de testimonios se infiere que en la práctica, los juzgadores están

imposibilitados para asegurarse de que la Procuraduría cumpla oportunamente

con sus obligaciones como parte acusadora durante el proceso penal,

produciendo tres efectos relacionados entre sí: las actuaciones en las que debe

participan el Ministerio Público se postergan indefinidamente, la capacidad de

despacho del órgano se congestiona por la acumulación de asuntos pendientes y

a los justiciables no se les puede impartir paradójicamente, justicia en tiempos

razonables.

En términos de diseño estructural del sistema federal de justicia penal, se notan

importantes grados de insatisfacción por el papel que efectivamente desempeña el

PJF como parte del sistema federal de impartición de justicia penal. En especial,

se encontraron diagnósticos relacionados con el funcionamiento general del

sistema de los cuales se desprende que contrario a lo que sucede en cada

juzgado y tribunal, los juzgadores federales se encuentran sometidos a los

condicionamientos impuestos por el Poder Ejecutivo.

“Nosotros jugamos un ratito con la pelota aquí durante el proceso, pero esta pelotita ya viene de la Procuraduría y una vez que resolvemos en algún sentido, se va a la ejecución de sentencias y otra vez cae en manos del Ejecutivo, y qué importa que nosotros nos hayamos esforzado por resolver de manera justa y conforme a derecho, y qué tal que imponemos una sanción de ocho años, y de pronto el sujeto que ya está sentenciado, recibe algún beneficio por parte del Ejecutivo y sale en libertad con mayor anticipación”

Juez, Juzgado de Procesos Penales Federales

No se advierte un descontento por el diseño de medidas de control y rendición de

cuentas sobre el ejercicio jurisdiccional; lo que testimonios de esa naturaleza

revelan, es la capacidad efectiva que tiene el Ejecutivo para generar sobre cargas

al PJF, transfiriéndole los costos de gestión y, como se verá en la parte final de

este capítulo, tales costos también tienen relación con la imagen y reputación

institucionales del PJF ante la sociedad mexicana.

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1.2.4 Características y principios del debido proceso

Como se verá en el capítulo siguiente, el debido proceso y su cumplimiento, ocupa

un lugar central en el conjunto de opiniones y expectativas sobre la

implementación de la reforma. Sin embargo, ¿en qué medida tales elementos

aparecen dentro de las valoraciones de los entrevistados cuando describen su

postura frente al sistema vigente?

Con especial atención los jueces, antes que los magistrados, insistieron en el

respeto a las garantías procesales como parte de la dinámica cotidiana en la

impartición de justicia.

“Tenemos muy buenas bases, llámese como sea: principio acusatorio, presunción de

inocencia, juicios orales, lo que ustedes quieran. A nosotros nos dan las directrices y

los lineamientos, y hacemos el trabajo”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Esa posición compartida podría ser considerada como un buen síntoma del actual

sistema, no obstante, fue el titular de un juzgado especializado en cateos, arraigos

e intervención de comunicaciones, quien estimó que la finalidad de esa clase de

órganos es “tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

a) Acusatoriedad

Algunos funcionarios consultados, especialmente los defensores, perciben que la

trilogía procesal por la que se verían enfrentados al agente del Ministerio Público

en igualdad de condiciones, y bajo el arbitrio mediador del juzgador, es una

característica que no se tiene actualmente. Su queja reiterada consiste en que las

partes no son escuchadas cabalmente por el juez.

“La decisión a lo mejor él…la toma, pero debe de permitir y enriquecer un juicio

dejando a las partes aportar lo que estimen conducente y efectivo a los fines del

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proceso. Actualmente, ese es nuestro peor percance que tenemos aquí, no dejan que

se exprese todo lo que tiene que expresarse”

Defensor Público, Juzgado de Procesos Penales Federales

b) Adversarialidad

El combate legal que se da durante los procesos, es percibido de manera unánime

como una interacción entre el defensor y el agente del Ministerio Público, pero se

observan dos posiciones emblemáticas. Para la mayoría de los entrevistados se

trata de una relación formalizada por la función de cada uno de ellos, donde la

cortesía, el respeto mutuo y la convivencia cotidiana son parte de la

adversarialidad. Para otros, el litigio tendría que comprometer más energía y una

postura más enfática entre la defensa y la fiscalía, con el propósito de vencer

dinámicas rutinarias en las que el combate se da sólo entre documentos y no entre

personas representando intereses en conflicto.

“En algunas ocasiones o en algunos asuntos, por su misma relevancia, las partes

toman partido ¿sí? Se inmiscuyen como si fueran asuntos de ellos y a veces hay

fricción entre ambos, y ahí es cuando entra uno y dice ‘tranquilos, espérense’ porque

aquí las cosas son así, entonces debe uno poner la mano fuerte para que las reglas se

respeten… las reglas del procedimiento”.

Secretario, Juzgado de Distrito Mixto

c) Oralidad

Para algunos de los entrevistados, el actual sistema penal tiene un carácter oral y

quienes enfatizaron este punto, generalmente lo hicieron en el contexto de

comparaciones hechas por ellos mismos, entre el sistema vigente y el establecido

por la reforma constitucional de 2008. La oralidad es presentada como una

característica del sistema vigente, identificada por la interacción verbal entre las

partes, mediadas por el juez o en su caso, por el secretario.

“En un sistema como el que tenemos en la actualidad, pues…el juez inicia la

diligencia, le da el uso de la voz al fiscal, él, generalmente presenta sus conclusiones

con anterioridad, la ratifica en ese acto, luego, la defensa y el inculpado y se acaba la

audiencia, o sea, son sumamente sencillas. Pero… no acontece lo mismo, por ejemplo,

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en otro tipo de ejemplos…en otro tipo de diligencias, como serían las testimoniales o

los careos”.

Juez, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

De los testimonios recabados se puede señalar que la fuerza de la oralidad como

vía para favorecer una interacción espontánea, queda condicionada por los límites

y posibilidades que le impone la documentación respectiva. Los diversos grados

de oralidad, que en la audiencia de vista son mínimos, y por ejemplo, en los

careos supone una interacción comunicativa más intensa, sin embargo, son

trasladados a una versión escrita, cuyo contenido, en su momento, será objeto de

estudio por el proyectista y por el juzgador. Eso quiere decir, que en suma, la

contribución de la oralidad es como medio subordinado al fin de objetivar, fijar y

despersonalizar la información que se vierte en los diversos autos, constancias y

demás documentos que forman parte del corpus que efectivamente sí es la base

para la elaboración de conclusiones de la defensa y de la fiscalía, y desde luego,

para fundamentar el sentido de las resoluciones por parte de los juzgadores,

quienes no resuelven por ejemplo, en nombre de los “dichos”, sino de los escritos

que registran tales expresiones orales20.

d) Inmediación

La magnitud en la demanda de servicios es el principal obstáculo para favorecer

una relación inmediata entre las partes y el juzgador. Esa situación se agrava ante

la escasez de recursos que permitiera solventar las actuales cargas de trabajo. Así

lo estima un juez encargado de resolver amparos penales.

Otros juzgadores revelaron versiones a partir de las cuales, puede entenderse que

no cabe esperar del principio de inmediación que las partes en conflicto queden

satisfechas con el sentido de la resolución, pero sí permite al gobernado tener

mejores indicios de que recibió una resolución apegada a derecho.

20

Véase el ANEXO 6, en el que se describe detalladamente la serie de tareas vinculadas con la confección, tratamiento material y manejo procesal del expediente como materialización documental del proceso penal.

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“No vamos a partir de que estén conformes con lo que dictemos, pero que estén de

acuerdo en que quien los juzgó, lo hizo con probidad, con honradez, y que lo hizo bien;

y que no ventiló ese criterio a presiones de alguna de las partes. Por eso es muy

importante que a quien se le juzgue conozca quién lo está juzgando”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

e) Continuidad

La única ocasión en que este principio fue invocado para caracterizar el actual

sistema, corrió a cargo de un magistrado para quien resulta suficiente que la ley

vigente establezca las condiciones para que una audiencia se realice de manera

continua. Desafortunadamente no abundó sobre las implicaciones de la

continuidad para establecer si ello favorece o no, a la impartición de justicia.

f) Concentración

¿Actualmente los juzgadores logran reunir en tiempo y espacio el cúmulo de

elementos para resolver? A diferencia de temas como la oralidad y la

acusatoriedad, fueron escasas las intervenciones sobre el tema, y cuando tuvieron

lugar, fue en el contexto de la reforma. No obstante, aún sin mencionar el término,

se detectaron testimonios que reflejan una serie de retos vinculados con la

concentración de pruebas para favorecer la tarea de emitir una resolución pronta,

pero sobre todo, sensible a todos los elementos de prueba aportados de forma

concentrada. Se exhibieron dos tipos de razones que explicarían tal dificultad.

Por una parte, se alude a la falta de una cultura ciudadana indiferente a la

obligación civil de participar como testigo en las diligencias, sobre todo porque en

opinión de los entrevistados, carecen de efectividad los dispositivos de sanción

para lograr la presencia de los testigos y de los peritos. En relación directa con la

anterior, algunos funcionarios indicaron que la concentración se dificulta por la

renuencia de la PGR a favorecer la comparecencia de su personal cuando es

requerido en calidad de testigo. Ello puede significar que por alguna razón, la

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Procuraduría estaría más dispuesta a localizar y presentar detenidos ante el

juzgado, que a participar activamente durante los procesos.

“Por ejemplo el Procurador le puede venir valiendo dos pepinos una multa que el juez

le imponga. Eso es el tema que nosotros siempre hemos peleado, de qué nos sirve

tener esos medios de apremio, si no los podemos ejecutar, eh… y eso ha dificultado

muchas veces sobre todo con lo, cuando los testigos son los AFI’s, incluso nos salen

con la cantadita de que, están en una, en una este, ¿cómo se le…? ¿Cuál era la última

frase? ´Están en una comisión reservada protegida y no hay modo, forma de

moverlos de ahí. Entonces todo esto nos puede llevar a atrasar un expediente hasta

seis meses’”.

Secretario, Juzgado de Distrito en Procesos Penales.

g) Publicidad

Referida por el presidente de un tribunal Colegiado como “una política de puertas

abiertas con la gente”, este concepto se acerca más a la definición de

transparencia, es decir, un tipo de gestión susceptible de ser conocida y escrutada

por el público usuario, y por las instancias facultadas para ese propósito. En

cambio, los jueces ofrecieron una acepción diferente de publicidad, refiriéndola a

las características de las audiencias, mismas que pueden ser presenciadas por el

público, independientemente de que los asistentes tengan algún interés jurídico en

el asunto que se ventila con la presencia del agente del MP, el defensor, la

mediación del secretario y la presencia del inculpado. No obstante, los mismos

entrevistados acotaron el sentido de la publicidad, pues para ellos únicamente

debe referirse a la presencia y nunca a la intervención de personas ajenas, en

sentido estricto, a la litis.

h) Contradicción

Las pruebas aportadas por una parte, y el intento por desvirtuarlas por la otra, las

preguntas formuladas durante las audiencias y su réplica a través de otras, son

indicios comunes de la contradicción entre quienes representan los intereses de la

sociedad y a los inculpados. Pero ¿cómo opera concretamente esa contradicción?

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¿Los defensores públicos y los agentes del MP plantean una estrategia de litigio

esperando ganar el caso, respectivamente?

Los testimonios obtenidos al respecto, sugieren que la confrontación entre la

defensa y la representación social ocurre dentro de un esquema formal que

predice la manera en que interactúan, y generalmente anticipa también que la

resolución judicial sea condenatoria. Se cuenta con evidencia que confirma que

los agentes del Ministerio Público actúan con la consigna de impugnar cualquier

promoción o resultado procesal que sea distinto a la condena del inculpado;

incluso, algunos de ellos temen ser sancionados directamente por sus jefes si no

logran que se “concretice la acción punitiva”, como dijo alguno de ellos. De

acuerdo a la percepción de los entrevistados, la PGR está menos interesada en

hacer cumplir la ley que en asegurarse que los juzgadores federales condenen a

los ciudadanos que han sido acusados, o en casos opuestos, evitar ese desenlace

a partir de criterios de oportunidad política, como lo atestigua la siguiente

declaración obtenida fuera de grabación.

“Yo pienso que la Procuraduría elabora sus acusaciones por consigna y en algunos

casos dice ‘síguele a toda costa…’ y en otros casos, cuando no conviene a sus

intereses del Ejecutivo, ‘párale, ya no le sigas con la acusación’”.

Juez, Juzgado de Procesos Penales Federales

En virtud de su función propia, los juzgadores se dan cuenta de la manera en que

interactúan el defensor y el agente del MP, destacando el hecho que el combate

legal entre ambos cumple las formalidades previstas en la ley, pero dista mucho

de ser una relación dinámica y creativa. Por el contrario, se asemeja más a la

reproducción sistemática de acciones y reacciones definidas por trámites de

rutina.

“Las pruebas que presentan, pues realmente siempre son las mismas, nunca hacen así cosas extraordinarias (…) ¡Todas son de cajón! … Es más ¡tienen sus formatos para sus pruebas! Hay veces que uno que quisiera ver… abogado pues… ‘abogada pues échense una prueba así, promuévanla, porque si no… este, se va a quedar adentro

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¿no?’ Pero sí son muy [énfasis] encasillados podemos decir, para sus pruebas. Y la MP incluso ya comenta que tratándose, por ejemplo, en autos de término cuando son libertades o son sentencias absolutorias, pues ellos ya tienen la línea de que tienen que… o se niega alguna orden de aprehensión pues forzosamente tienen que apelar o sea, no es si realmente les convence la… la resolución dicen: - ‘A mí no me importa si me convence o no me convence, si tiene razón el juez si no la tiene. Yo tengo mis instrucciones negativas de orden de aprehensión, auto de término de libertad, o sentencia absolutoria yo tengo que apelar…´”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

A pesar de otros testimonios en los que se observa el carácter combativo del

defensor público, en la anterior cita se nota que la falta de creatividad y quizá de

entusiasmo, hacen aún más fácil la tarea del representante de la sociedad, cuya

consigna al parecer, reproduce en un nivel micro, la misma postura que se

atribuye a la PGR como una maquinaria institucional orientada a evitar que el

procesado salga libre independientemente de los elementos probatorios que obren

a favor del justiciable.

En el nivel de las interacciones concretas entre los defensores públicos y los

agentes del Ministerio Público, pudo observarse que asumen rutas de acción

mecanizadas, reduciendo el espacio para la incertidumbre y tensión procesal,

pues en las respuestas obtenidas al respecto, no se nota una actitud de

confrontación o desafío procesal. En todo caso, se observa que su interacción

cotidiana ocurre sin sobresaltos de ninguna especie.

“Sí, una buena relación con el defensor. Hay comunicación, este… de repente platicamos un asunto. Obvio no nos vamos a poner de acuerdo en qué va a promover cada quién ¿verdad? Pero tampoco nos vemos como contrarios, simplemente: - ‘¿Cómo ves? Está este asunto… yo veo así, yo tal vez voy a promover esto…’ - ‘Ah perfecto…’ Pero es cordial nuestra relación, nos saludamos, nos llevamos muy bien”.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito Mixto

Del anterior testimonio resulta, sorprendente que el informante establezca una

distancia con el defensor público y enseguida brinde como ejemplo de su

interacción cotidiana, un diálogo que ilustra la transmisión de información

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estratégica entre ambos. Aun cuando sea factible considere que el entrevistado

fue traicionado por un lapsus lingüístico, es muy significativo que a final de

cuentas, que él y quien representa al inculpado, no se ven a sí mismos como

contrarios.

En el extremo opuesto, fue un defensor público quien subrayó la discreción mutua

que ambos funcionarios conservan a fin de salvaguardar la contradicción procesal.

“Si hay, más que nada hay cordialidad en el trato. Saludos normales, a lo mejor un

intercambio, cómo está, cómo le ha ido, cómo fue su fin de semana; no más allá,

porque la función tampoco lo permite; no en relación a la dinámica de cada uno.

Llegamos y nos dedicamos a nuestra chamba y a la que sigue, ¿no?, y nada más (…)

De hecho, se evita tener algún comentario del asunto”.

Defensor Público, Juzgado de Distrito Mixto

Como se observa, la eficacia del combate entre las partes se ajusta al alcance de

su creatividad, capacidad para actuar estratégicamente y para vencer inercias

institucionales que especialmente en el caso de los agentes del MP, favorecen la

mecanización del combate legal.

i) Celeridad

La celeridad comúnmente se toma como prueba del buen funcionamiento del

sistema, pero así como los defensores y agentes del Ministerio Público notan la

importancia que se le brinda a la estadística en juzgados y tribunales, son los

magistrados quienes manifiestan más optimismo sobre la capacidad de los

tribunales para resolver prontamente. En cambio, la lentitud es una característica

del proceso penal referida por todos los tipos de entrevistados.

Ya se ha explicado que en comparación con los tribunales y juzgados del fuero

común, al Poder Judicial de la Federación se le atribuye la capacidad para tramitar

los asuntos con relativa velocidad. Pero considerado en sí mismo, se registró la

expectativa común entre todos los entrevistados, para lograr que las resoluciones

fueran emitidas con mayor velocidad, especialmente en los juzgados. Los titulares

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y secretarios se inclinaron por motivos relacionados con el diseño legal del

sistema, la carga de trabajo y con el proceder de las partes. En cambio, los

defensores públicos y los representantes sociales, imputaron la tardanza al

personal jurisdiccional.

La imposibilidad para desahogar todo el trabajo en los plazos requeridos fue más

perceptible en los secretarios que en los jueces, quizá porque los primeros se

encuentran más cercanos a la magnitud de los expedientes, que según indicaron,

revisan desde la primera hasta la última foja, y se encuentra encargados de una

tarea crucial: estudiar el expediente, proponer al titular el sentido, y obtenida la

anuencia de aquél, elaborar el proyecto de resolución. Esta serie de actividades

directamente relacionadas con la función sustantiva de los órganos, podría

explicar por qué fueron precisamente los secretarios quienes mostraron durante

las entrevistas, sentimientos de frustración y rebasamiento por la cantidad y la

gravedad del trabajo que deben desempeñar.

“La verdad sí es algo para nosotros y para el sentenciado o enjuiciado traumante

estar esperando a ¿ya presentó mi recurso? ¿Ya presentó mi amparo? Y ¿cuándo me

van a resolver? Más de casi un año, uno como secretario también sientes el peso del

expediente y estar viendo todos los días de que no sale, entonces también te atrasas

en el trabajo los otros asuntos, la cuenta etcétera, implica muchas cosas”.

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Notan algunos entrevistados, especialmente los titulares y los defensores públicos,

que el uso desmedido de los recursos y del juicio de amparo, dificulta que la

impartición de justicia sea expedita, pues se genera una cantidad importante de

trabajo para los órganos, sin que necesariamente se modifique la situación jurídica

del gobernado. Opinan que se trata de una estratagema común entre los

defensores privados, a fin de mantener un lazo financiero con el cliente y con su

familia, a quienes brindan expectativas falaces sobre una pronta excarcelación. En

el mismo sentido, afirmaron que la admisión y posterior sobreseimiento de

amparos interpuestos por quienes sospechan que se ha girado una orden de

aprehensión en su contra, atentan contra la capacidad de los órganos para dedicar

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el tiempo necesario al examen y resolución de los asuntos en los que

directamente se está definiendo la privación de la libertad.

También a los titulares se les responsabiliza de la tardanza en la resolución, y

éstos por su parte, se describen en medio de dos fuerzas opuestas: por una parte

deben cumplir con los plazos legales para la emisión de ciertas resoluciones (por

ejemplo, resolver la situación jurídica de un detenido), y a la vez, deben enfrentar

el despacho de otras actividades (jurisdiccionales y administrativas) que reclaman

su atención. El cumplimiento de los plazos garantiza que las resoluciones sean

oportunas pero puede generar distintas preguntas en torno a la calidad de las

mismas. Por razones obvias, es el personal de los juzgados de Distrito Mixtos el

que resiente más esta problemática.

“Como juzgadores tenemos los tiempos muy limitados; yo puedo decirles que tengo

para dictar un auto de término constitucional, 72 horas. Van a decir: ‘es suficiente’;

pues es suficiente si fuera lo único que tengo que hacer, pero aparte en un Juzgado de

Distrito como éste que es un juzgado mixto, tenemos los juicios de amparo, tenemos

los procesos penales y tenemos los procesos civiles y administrativos”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Desde la óptica de algunos defensores, los periodos que median entre las

audiencias deberían ser más cortos, y aunque admiten que la calendarización

depende del juzgado, observan que a su vez, éste se encuentra sobrepasado para

desahogar más audiencias en menor tiempo.

“Aquí, lo que pasa es que dicen: ‘Es que la justicia es muy lenta’; ese es el reclamo de

todos, ¿por qué se tarda tanto? Nosotros no podemos desconocer la ley, la ley nos

marca términos pero, insisto, la propia ley nos dice: ‘Si tú quieres ser juzgado ante un

juez’, pero claro, a veces nos encontramos ante una situación: llámese sociedad,

llámese defensor, llámese Ministerio Público”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Otro factor asociado a la tardanza es la suerte de veneración sistemática a los

datos registrados en dispositivos que estabilizan y aparentemente brindan certeza

sobre la verdad en ellos contenida. Sin embargo, el cuidado por esta clase de

acervos, lo mismo que contribuye a la certeza jurídica del gobernado contra la idea

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repetida por varios entrevistados de que “a las palabras se las lleva el viento”,

tiene efectos directos sobre la capacidad del sistema para dilucidar los hechos y

resolver en consecuencia.

“El sistema actual de justicia pues sí tiene muchas veces, deficiencias porque todo es

por escrito y luego, por ejemplo, si hay una violación procesal, echa para atrás todo lo

que ya se hizo, pues otra vez a empezar después de que ya se llevó 2 años su proceso.

No se cumple con los términos que la Constitución dice que máximo un año para los

juicios ordinarios”.

Secretaria, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Como se observa en el anterior testimonio la puesta por escrito de las actuaciones

no conjura infaliblemente la detección oportuna de violaciones a las garantías

procesales, y sí guarda una conexión directa con el tiempo requerido para la

emisión de un fallo. En consecuencia, la celeridad sigue siendo una propiedad

deseada pero no siempre cumplida en el modelo de justicia penal actual.

j) Presunción de inocencia

Hubo tres tipos de respuesta sobre este tema: quienes proclamaron su vigencia,

los que admiten que no se ejerce, y quienes dejan traslucir su incumplimiento por

vía indirecta.

Entre los entrevistados más entusiastas sobre la vigencia de este principio se

encuentran los juzgadores y en un solo caso, un agente del Ministerio Público. Los

primeros insistieron en su papel para garantizar el apego a derecho de todas las

actuaciones que ellos autorizan, mientras que el fiscal que se pronunció al

respecto, se abstuvo de brindar argumentación alguna.

Entre quienes admiten que tal principio está ausente de la práctica procesal, se

encuentra por ejemplo un juez, quien refiere con naturalidad que el carácter

inquisitivo de nuestro actual sistema, privilegia la imputación sobre el gobernado, y

éste es quien debe probar su inocencia durante el proceso.

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Quizá por efecto de su función propia, los defensores unánimemente reprocharon

al actual sistema la no aplicación de la presunción de inocencia. En su opinión,

abundan las imputaciones “fantasma” que son suficientes para producir la

consignación de personas cuya inocencia es descartada a priori. El incumplimiento

de este principio es la base temática que seleccionaron los defensores para

manifestar opiniones negativas sobre el actual sistema.

“Pues ojalá y sí, realmente, se tome en consideración la presunción de inocencia, que

hasta ahora pues nada más ha servido para nada y para lo mismo”

Defensor Público, Juzgado de Procesos Penales Federales

Pudo apreciarse que el reclamo de los defensores pudiera ser consistente con la

postura implícita de algunos juzgadores, para quienes el inculpado, de hecho, es

culpable. De suerte tal, que la función del juez será estudiar el asunto a fin de

fundamentar lo que desde un principio ya se había establecido con la acusación.

En esa clase de testimonios, no se encontraron versiones que reseñaran la

declaración de inocencia como resultado del proceso. Ello es una señal relevante

sobre el funcionamiento actual del sistema que al parecer, privilegia la culpabilidad

antes que la inocencia.

“Pero el proceso ordinario o lo normal, es precisamente el ejercicio de la acción va a

una condena. ¿Por qué?, por la naturaleza de la propia función. Si consigna es porque

hay algo: hay evidencias, hay un evento, un hecho criminal que tenemos los jueces la

facultad de estudiar, desde ratificar la detención, el auto de término constitucional y

la sentencia”.

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Esta clase de declaraciones contrastan con las obtenidas también entre jueces,

sobre el cumplimiento de las garantías procesales como parte de las tareas del

juzgador. Se sigue un par de implicaciones de estas versiones encontradas, 1)

que está ocurriendo una transición discursiva desde un enfoque inquisitivo, hacia

otro más propenso a expresar abiertamente la importancia de cumplir el principio

de presunción de inocencia; 2) que el cumplimiento de las garantías procesales,

sobre todo en la parte de la pre-instrucción, se dirigen a establecer tiempos de

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resolución sobre la situación jurídica del inculpado, pero a partir del examen de las

condiciones de legalidad y de las pruebas aportadas por el Ministerio Público,

mientras que la defensa se encuentra en una cierta desventaja, pues será hasta la

instrucción cuando tenga mayor margen para aportar pruebas de descargo.

En suma, debe considerarse que las opiniones recolectadas sobre el actual

sistema de justicia penal fueron recolectadas desde el contexto de gestión

cotidiana, con sus respectivas dinámicas e incentivos. Todo cuanto dijeron se

vincula a su experiencia cotidiana, a su pertenencia institucional o a los

parámetros con los que hasta ahora funcionan, por ello su postura no

necesariamente debe coincidir con la opinión de los usuarios del sistema o de la

sociedad en general.

1.2.4 Lo que opina la sociedad sobre el sistema (según la versión de los

funcionarios)

Un hallazgo no esperado de la investigación se refiere al conjunto de opiniones

que los entrevistados atribuyen a la sociedad en relación al funcionamiento del

sistema. Evidentemente, no hay vínculos necesarios entre tales versiones y lo que

efectivamente opina “la gente”. Para establecer esa conexión se tendría que hacer

uso de una encuesta de opinión, que hasta el momento no existe. La utilidad de

esta clase de testimonios reside en que son reflejo del sistema de percepciones

que los entrevistados tienen sobre su institución, e incluso sobre su desempeño.

Todas las apreciaciones captadas bajo este rubro tuvieron una connotación

negativa y dirigida a distintos elementos, tales como la idea de que las personas

con mayores recursos económicos son quienes logran eludir o aminorar el peso

de la justicia penal.

“La sociedad piensa que la justicia no… a la mejor… bueno –lo voy a decir- que la

justicia no está respondiendo al reclamo social, todavía piensan que la justicia se está

vendiendo al mejor postor, ¿no?”

Secretario, Juzgado de Distrito en Procesos Penales Federales

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Algunos funcionarios asumen que, en general, la sociedad se siente

profundamente agraviada por el crimen, y en función de ello estaría más

interesada en la eficacia del castigo, que en la reparación del daño, esperando,

como recuerda el presidente de un tribunal Colegiado que refirió el siguiente

reclamo de víctima: “que se pudra licenciado, cueste lo que cueste”.

Entre las opiniones que los entrevistados atribuyen a la ciudadanía, destaca la

relación entre el acceso a la justicia y el dinero. Se trata de una opinión

profundamente negativa que aparentemente se encuentra muy enraizada entre la

población y que un secretario de juzgado resumió así: “dicen por ahí que la ley

penal ahorita es de los más ricos”.

Una vez examinada la opinión de los entrevistados acerca del actual sistema,

queda por analizar sus posturas frente a la Reforma y al nuevo modelo, buscando

además algunos elementos que expliquen estas formas de ver el cambio que se

avecina.

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CAPÍTULO II PERCEPCIONES Y EXPECTATIVAS SOBRE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL PENAL

2.1 Entre la incertidumbre y la esperanza: percepciones sobre el nuevo

modelo de justicia

La Reforma Constitucional Penal entraña una serie de cambios en el quehacer no

sólo de los titulares de los órganos jurisdiccionales, sino de todos los involucrados

en el proceso penal federal. ¿Qué opinan estos personajes de la RCP?, ¿Qué

factores explican la postura de estos servidores públicos?, ¿Qué expectativas

tienen en estos momentos sobre un sistema que deberá regir su quehacer en

menos de una década?

Las múltiples opiniones que vierten los entrevistados respecto a la Reforma

Constitucional Penal van del miedo a lo desconocido a la certeza de que todo

cambio es para mejorar; de la incredulidad de las bonanzas del nuevo sistema a la

expectativa de que éste será el camino que mejore la justicia en México; de la falta

de información sobre el modelo acusatorio y sus implicaciones al conocimiento

autodidacta del mismo. Sin embargo, vale la pena detallar quiénes y por qué

esgrimen estas opiniones.

La evidencia recolectada en la presente investigación muestra una estrecha

relación entre la opinión que tienen los entrevistados sobre el actual sistema y la

que expresan acerca del nuevo modelo. Así, quienes consideran que el actual

sistema penal ya es garantista y actualiza los principios de la RCP, generalmente,

son también quienes expresan que la transición al nuevo modelo no era necesaria,

o señalan que la ventaja del nuevo sistema radica, sobre todo, en su capacidad

para reducir los tiempos de trámite de los asuntos, de manera que la gran

aportación de la reforma no sería estructural sino que se limitaría a dar respuesta

a la demanda de una justicia “pronta y expedita”. En contraste, quienes arguyen

que el sistema mixto está rebasado y requiere cambios radicales, son también

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quienes resaltan los principios del modelo acusatorio como la principal ventaja de

éste.

Las opiniones de los entrevistados guardan matices que hacen difícil poder

categorizarlos en polos tan claros como “a favor o en contra de la reforma”. Por

esta razón, es fundamental ahondar en sus dichos, descubrir su argumentación y

tratar de inferir las razones que podrían explicar su postura ante el nuevo modelo

de justicia penal.

El titular de un órgano especializado en medidas cautelares es un ejemplo

elocuente de quienes ven con entusiasmo esta reforma. No sólo tiene amplias

expectativas sobre el nuevo sistema, además, a lo largo de la entrevista, mostró

gran disposición de hacer lo necesario para que este cambio sea exitoso.

“A mí me alegra muchísimo, no sé si es por mi edad *ríe+ o es… la verdad es que me entusiasma muchísimo este tema, de alguna manera, todos tenemos que aportar algo desde el lugar en el que estamos trabajando y romper paradigmas”

Juez, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Sin duda, puede atribuirse esta opinión a varios elementos. Tal vez, y como él

mismo lo señala, su edad es un factor determinante en ser un entusiasta de la

RCP. Esta hipótesis nos obliga a indagar si pertenecer a una generación más

joven es un elemento constante entre quienes están a favor del nuevo modelo.

La evidencia recolectada muestra que no necesariamente hay una relación entre

la edad de los entrevistados y su postura ante la RCP. Algunos de los

entrevistados que pertenecen a la misma generación que este juez especializado

cuestionan el nuevo modelo, mientras que otros lo apoyan. Además, jueces de

más edad se dicen convencidos de la necesidad de este cambio, al tiempo que

otros, contemporáneos de estos últimos, no comparten esa opinión. Desde luego,

en ulteriores investigaciones, convendría hacer una medición sistemática de estas

variables (edad, generación a la que pertenecen y nivel de apoyo al nuevo

sistema) para estar en condiciones de establecer si hay o no una relación

significativa entre ellas y, de haberla, qué sentido tiene y, a partir de ello diseñar

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políticas de reconversión funcional que consideren el perfil etáreo de los

juzgadores.

Otra hipótesis posible detrás del apoyo de este juez a la RCP es que, dado que los

juzgados especializados son de reciente creación21, el personal adscrito a estos

órganos se asume ya como parte de un cambio que no está por venir sino que, de

hecho, ya se está dando.

Si esto es cierto, esperaríamos que otros miembros del juzgado especializado en

medidas cautelares compartieran el entusiasmo del titular. En este sentido, el

secretario de acuerdos entrevistado –quien, a propósito, tiene más edad que el

juez-, también manifestó una opinión favorable respecto al modelo acusatorio,

aunque se mostró más cauteloso en sus dichos, adelantando que esta reforma

inspira grandes expectativas que espera se satisfagan.

“Todos estamos con mucha expectativa esperando la reforma penal, y créame que yo soy un entusiasta de dicha reforma. El hecho de que nos digan que la reforma va a tutelar el debido proceso y va a garantizar la adecuada defensa del inculpado, ¡es algo que nos alienta mucho!”

Secretario, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Este testimonio no sólo muestra la coincidencia entre el titular y el secretario de

este órgano jurisdiccional, sino que pone las primeras líneas de un elemento que

merece un desarrollo mucho más detallado, a saber, las garantías procesales

implícitas en el nuevo modelo y que son consideradas, a decir de algunos

funcionarios entrevistados, como la principal fortaleza del mismo.

a) Presunción de inocencia

Un defensor público adscrito a un juzgado de Distrito en Procesos Penales

Federales, por ejemplo, resalta que su mayor expectativa respecto al nuevo

modelo es su capacidad para que “realmente se tome en consideración la

presunción de inocencia”. Una lectura sencilla de esta opinión sería que éste es un

21

Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. http://w3.cjf.gob.mx/sevie_page/normativa/Default.asp, recuperado el 23 de agosto de 2010.

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tema que le importa, sobre todo, a los defensores, quienes se podrían ver

beneficiados en virtud de su labor procesal, que es la de velar por el interés del

inculpado, toda vez que el énfasis del proceso estará, precisamente, en hacer

valer la presunción de que la persona es inocente y, a través de la sustanciación

del proceso, demostrar su culpabilidad, en contraste con la tendencia a dar por

hecho la culpabilidad y que lo que haya que demostrar, entonces, sea la

inocencia.

A la opinión de este defensor se suman la del juez de ese mismo órgano, la de un

agente del Ministerio Público adscrito a un tribunal Unitario en Materia Penal, la de

un secretario de juzgado Especializado, la de un juez de Distrito de Amparo en

Materia Penal, y la del magistrado Presidente de un tribunal Colegiado en Materia

Penal. Esto muestra que la presunción de inocencia no es una expectativa que, en

relación al nuevo sistema penal, se encontró sólo en algunos defensores públicos,

sino que algunos magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público de distintos

tipos de órganos la comparten.

La diversidad de perfiles que ven en “la presunción de inocencia” la mayor

contribución de la reforma también sugiere que tanto algunos juzgadores, como

defensores y agentes del Ministerio Público reconocen que quienes actualmente

son procesados por el sistema de justicia no están amparados por este principio.

De ser el caso, esperaríamos que estos mismos entrevistados hubieran expresado

una visión consistente con esta hipótesis cuando opinaron sobre el actual sistema

de justicia. De lo contrario, su énfasis en la “presunción de inocencia” sería más el

reflejo de un interés retórico que una postura sustantiva.

La opinión de los funcionarios entrevistados respecto al actual sistema de justicia

es más cautelosa que sus augurios respecto de las bondades del nuevo. Por lo

tanto, quienes aluden a “la presunción de inocencia” como bondad del nuevo

modelo, no son particularmente críticos con el actual sistema, en todo caso,

reconocen sus debilidades por vías indirectas y no de forma explícita.

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Como es de esperarse, ninguno de los entrevistados se mostró adverso a la

presunción de inocencia en sí misma; sin embargo, algunos de los que son menos

entusiastas con la reforma creen que este principio ya existe en el actual sistema

y, en todo caso, revelan cierto temor a que una mala actuación de las partes del

proceso –agente del Ministerio Público o defensor público- provoque la injusta

libertad de alguien culpable.

“Un aspecto problemático que yo le vería al sistema es que si no tuviera una buena defensa, si no hubiera una buena acusación, si no fueran claras las pretensiones de las partes, llevaríamos a una impunidad, el dejar en libertad a personas que pudieran ser… o que en el concepto del representante social son culpables”

Juez, Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales

El temor a la impunidad, manifiesto en este testimonio, se atribuye a la posibilidad

de que las partes del proceso tengan una mala actuación. Sin embargo, no es

obvio que este riesgo sea exclusivo del modelo de justicia penal acusatorio, pues

actualmente tanto el Ministerio Público como la Defensa pueden tener un mal

desempeño que provoque la absolución de un culpable o la sentencia

condenatoria de un inocente, ¿qué hace pensar a los juzgadores que la actuación

de las partes plasmada en un expediente no es susceptible de errores que

generen impunidad?

En apartados anteriores se presentó evidencia adicional sobre la importancia del

formato escrito y la confianza que genera entre los actores involucrados en el

sistema de justicia penal, con lo cual se estableció en qué se basa esta confianza.

Quede por lo pronto este elemento como muestra de que sustituir la tradición

escrita por la oralidad provoca, en algunos servidores públicos, cierto miedo a la

impunidad22.

22

No obsta decir que uno y otro cuentan con dichas características, es decir, el sistema escrito hoy tiene diligencias orales y en un sistema oral habrá información escrita, lo que uno y otro ponderan va mucho más allá del método que cada uno sigue para tramitar un asunto.

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87

b) ¿Humanizar el proceso o dramatizarlo?: Principio de Inmediación

La “presunción de inocencia” no es el único atributo que los entrevistados

destacan respecto al modelo de justicia penal acusatorio. Los principios

consagrados en el primer párrafo del artículo 20 constitucional23, también son

invocados en la valoración de los entrevistados. No obstante, no todos son

mencionados y entre los que se aluden existen diferencias notables en cuanto a la

importancia que se les asigna.

La inmediación parece ser el principio que más expectativas favorables genera

entre los entrevistados -ya sea con ese nombre, con el término incorrecto de

“inmediatez” o describiendo en qué consiste-, pero también es el principio que

provoca mayor temor entre quienes participan del sistema de justicia penal.

Entre quienes muestran poca simpatía hacia este principio de la reforma, destaca

la visión de que el contacto directo con las partes del proceso vulnera la

objetividad del juzgador. El titular de un juzgado de Procesos Penales Federales,

por ejemplo, califica al nuevo sistema como “muy riesgoso” y argumenta que se

necesitaría “una gran cantidad de dinero para llevarlo a cabo”. Asimismo, señala

que su mayor temor no es que los recursos económicos sean insuficientes para

lograr la transición, sino que su labor como juzgador se vea contaminada por el

histrionismo de los involucrados en un proceso penal.

“… depende mucho de la actitud actoral, o de la facilidad actoral que puedan tener las partes. Entonces, en el sistema que tenemos, escrito, vienen las partes y uno los escucha, y dice uno: ‘pero ¡qué bárbaro eh!, o sea, me convenciste’ y va uno a hojear el expediente y no coincide nada con lo que dijeron. Pero si yo los hubiera escuchado les digo: ‘No, no, váyase a su casa’, de puro ver”

Juez, Juzgado de Procesos Penales Federales

Este testimonio revela que para algunos de los juzgadores, el formato escrito es

una suerte de blindaje contra la persuasión que podrían ejercer las partes del

23

“El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 20.

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proceso penal al estar frente al juzgador. Es decir, este juez ve necesario aislarse

de un posible efecto de persuasión, tal vez porque considera que éste podría

distraerlo de llegar a “la verdad histórica de los hechos”. Sin embargo, esta visión

asume que en el actual sistema el juez no es susceptible de ser persuadido, lo

cual no necesariamente se sostiene si se considera que a lo largo de los escritos

probatorios, tanto el agente del Ministerio Público como el defensor buscan, de

alguna manera, convencer al juzgador que tienen la razón, ¿qué garantiza que

una argumentación en perfecta prosa no sea tan convincente como un acto de

histrionismo ejemplar?

Una vez más, llama la atención que para algunos de los entrevistados, su contacto

con el caso a través de lo escrito les provee una seguridad que ven endeble en el

nuevo sistema.

Esto puede revelar que su experiencia en la valoración de lo que queda escrito en

el expediente, se contrapone al escaso entrenamiento que reconocen tener para

estar frente a las partes y presenciar lo que alguno de los entrevistados llama “el

drama de la audiencia”.

Sin embargo, varios jueces describen como una práctica cotidiana atender a los

familiares de los procesados. Afirmaciones como éstas abren dos posibles

lecturas: 1) se refirieron a la atención a los familiares de los procesados como una

actividad cotidiana para satisfacer una expectativa socialmente deseable frente al

equipo de investigación, o 2) reciben a quien pretende hablar con ellos, pero esos

encuentros no impactan en la trayectoria del caso.

Desde luego, la evidencia muestra que la visión del juez de la cita anterior no

necesariamente es compartida por todos los que intervienen en el proceso de

justicia penal. Mientras que para este juzgador el contacto físico con las partes del

proceso es un riesgo en su tarea de impartir justicia, hay quienes ven en ello la

principal aportación de la reforma al sistema de justicia penal, pues consideran

que “un juez más humano” puede tomar una mejor decisión.

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“La principal fortaleza es que las gentes van a ver el rostro del juez; esa es la principal fortaleza, de que van a ver el rostro del juez y lo van a ver un juez de carne, un juez vivo, un juez real”

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“La fortaleza es que el juez va a tomar las determinaciones… en base a que tuvo oportunidad de observar todo el material probatorio de forma directa”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“La principal fortaleza es el espíritu de la reforma: es el contacto directo con el justiciable, con los testigos, que el juez sí puede, de cierta forma, catalogar a los testigos, sus expresiones, estar escuchando de viva voz tanto al Ministerio Público, como lo que realmente quiera decir el ofendido, la víctima o, por el otro lado, el reo y su defensa”

Secretario, Tribunal Colegiado Mixto

Las palabras de este secretario no sólo muestran su postura favorable hacia el

nuevo sistema, sino que además revelan un elemento sobre el que es necesario

reflexionar. El entrevistado considera que, una vez implementada la reforma, el

principio de inmediación permitirá al juez saber lo que “realmente” quieren decir la

víctima y el inculpado. Esto implica que, en su opinión, el Ministerio Público y la

defensa no siempre logran transmitir y hacer valer ante el juzgador los intereses

de sus representados. Por ello, ve necesario que el juez escuche “de viva voz” a

los directamente involucrados en el caso.

Argumentar si el entrevistado tiene o no razón se aleja del propósito de la presente

investigación; en todo caso, lo que sí compete a la misma es mostrar que esta

idea se refleja en la opinión de algunos funcionarios entrevistados y la expectativa

de que esto cambie puede ser una de las razones por las que apoyan la reforma.

La inmediación no sólo es valorada por su contribución a la “humanización” del

juez, tal parece que para algunos informantes también representa una oportunidad

para redistribuir las funciones al interior de los órganos jurisdiccionales,

especialmente en lo concerniente a las audiencias.

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“Exigir al juez que esté presente en toda la audiencia, que tenga ese contacto directo con el Ministerio Público, con el indiciado…o en este caso ya procesado, con la víctima”

Secretario, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

El testimonio de este secretario, quien fue enfático en mencionar su experiencia

en varios órganos jurisdiccionales en materia penal, es prenda de que algunos de

estos servidores públicos tienen amplias expectativas de que el papel que

actualmente desempeña el juzgador en una audiencia –analizado con detalle en el

primer capítulo de este documento- habrá de cambiar en el nuevo sistema.

c) ¿Procesos públicos o publicitados?: Principio de Publicidad

El segundo principio que se menciona con mayor frecuencia es el de publicidad,

aunque llama la atención que éste suele aludirse junto con la característica de

oralidad del nuevo sistema.

En general, quienes se refieren a este principio reconocen que en el actual

sistema ya hay audiencias y que en éstas cualquiera puede entrar; sin embargo,

algunos entrevistados ven con optimismo la aplicación de este principio en el

nuevo modelo, pues lo asocian con una política de transparencia acorde con los

tiempos que se viven en el país, la cual, además, será una herramienta útil para

que la sociedad recobre la confianza en el sistema de justicia penal.

“La fortaleza que puedo ver en este sistema es la transparencia que se va a dar, no nada más en la sociedad, sino a la víctima, al acusado, al sentenciado, en cuanto a lo transparente que debe de ser, y que va a ser la decisión que se va a tomar finalmente, de dictar una sentencia y dar una respuesta a la víctima y al ofendido, y también dar una respuesta social. La transparencia, la publicidad (…) creo que son las partes más fuertes que se van a ver en este sistema.

Juez, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

“La fortaleza es (…) la oralidad que se le va a dar a los juicios, en donde se le va a dar un poco más de transparencia”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

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En el análisis de las entrevistas, llama la atención que quienes arguyen que el

principio de publicidad es una ventaja por su relación con la transparencia son

algunos titulares de órganos jurisdiccionales o algunos secretarios. Sólo dos

agentes del Ministerio Público hacen una escueta mención de la “oralidad” como

fortaleza del sistema, pero no ofrecen ningún argumento para sostener sus

afirmaciones. Por su parte, ningún defensor público alude a este principio entre las

fortalezas que atribuyen al nuevo sistema.

Lo anterior da cuenta de que quienes participan de la impartición de justicia –

juzgadores y secretarios- muestran mayor apropiación del discurso de

transparencia, rendición de cuentas y confianza institucional que las partes del

proceso penal, a saber, agentes del Ministerio Público y defensores públicos. Esto

puede tener varias explicaciones. Una de ellas es que los defensores públicos y

los agentes del Ministerio Público no necesariamente tienen claro que dentro del

nuevo sistema se promueve el principio de publicidad o no conocen la relación que

ésta guarda con una política de transparencia, es decir, se trataría de un asunto

de nivel de información. Esta hipótesis se someterá a prueba más adelante,

cuando se explore el efecto en la opinión de los entrevistados de la información

que se tiene de la reforma.

Otra explicación posible es que estos servidores públicos tienen distintas

prioridades en términos de rendición de cuentas. Ya se ha documentado que tanto

el trabajo de los agentes del MP como el de los defensores públicos es sometido a

diversos mecanismos de escrutinio al interior de sus instituciones. Partiendo de

ello, es posible que su noción de transparencia y rendición de cuentas sólo

considere la interacción con sus superiores al interior de la institución y no

necesariamente pase por la opinión de los gobernados. Si lo anterior es cierto,

implicaría que los costos de legitimidad social, aparejados a la falta de

transparencia institucional, no serían tan altos para estos funcionarios como

pueden serlo para los impartidores de justicia.

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El principio de publicidad no sólo es visto con optimismo. Como en el caso del

principio de inmediación, hay quienes ven en él una desventaja que fragilizará el

sistema de justicia penal, una vez que la reforma entre en vigor. Un secretario de

acuerdos adscrito a un tribunal Colegiado en Materia Penal, afirmó que,

actualmente, el personal de los órganos jurisdiccionales teme por su integridad y

que la delincuencia organizada representa un factor constante de miedo, condición

que cree que se recrudecerá en el momento en el que el principio de publicidad se

actualice en este tipo de asuntos. En su opinión, el formato de la audiencia

previsto en el modelo acusatorio, ya ha empezado a generar problemas y a

mermar la seguridad del personal jurisdiccional en las entidades que ya han

implementado este sistema.

“Ya hubo un juez asesinado en Toluca24, hace como dos años, y parece ser que se derivó de un problema de una audiencia que tuvo con un narcotraficante que finalmente fue extraditado… tuvo un problema en plena audiencia ahí en la Palma –en lo que antes era Almoloya- que es donde se llevan las diligencias de forma muy directa, pública, entre el juez y el procesado”25.

Secretario de Acuerdos, Tribunal Colegiado en Materia Penal

La percepción de que México vive una “crisis de inseguridad” es un elemento que

acentúa la desconfianza de algunos entrevistados frente al principio de publicidad,

pues “abrir” el proceso a la prensa y al público en general, les parece un riesgo,

especialmente cuando se trata de casos de delincuencia organizada, pues

arguyen que “la puerta no sólo quedaría abierta a los reporteros, sino a los

delincuentes”.

24

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el 30 de septiembre de 2009, el sistema acusatorio entró en vigor en esa entidad el 1 de octubre de ese año iniciando, entre otros, en el distrito de Toluca. 25

Cabe señalar que esta cita es precedida por una larga crítica a la publicidad que suponen las audiencias en el modelo acusatorio. Con el afán de argumentar su desacuerdo con el nuevo sistema y justificar el temor que éste le genera, el entrevistado echa mano de un ejemplo errático, pues se trata del asesinato del juez federal Nieto Contreras (abril 2006), el cual corresponde al contexto del actual sistema y no del nuevo.

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Los entrevistados que comparten esta percepción, coinciden en que el sistema

acusatorio podría aplicarse a los delitos menos graves, de lo contrario, el sistema

no estaría en condiciones de garantizar la integridad de los juzgadores.

“En cuestión de delitos graves… graves, graves, que se siguiera llevando así como está en la actualidad *el proceso+, ya lo de los… pues ahora sí los de una sanción pequeña, como la posesión simple, portación de arma sin licencia, pues esos no revisten mayor problema”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“Para mí tendrá que dividirse en dos *el sistema+, en jueces de delitos común, de delitos no graves, o graves, pero que no sean de delincuencia organizada, y aparte los jueces de delincuencia organizada, porque ahí se necesita un sistema con protección mayor a los jueces, para que su criterio no varíe por una amenaza, por ejemplo”

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Testimonios como estos muestran que, para algunos informantes, garantizar la

seguridad del juzgador o de las partes tiene tal importancia que ameritaría dividir a

los inculpados en dos grupos: los que deben ser procesados bajo un sistema oral

y acusatorio y aquellos que deben enfrentar un proceso en un sistema mixto.

Lo anterior revela dos apreciaciones posibles de parte de estos entrevistados: 1)

para ellos los modelos de justicia sólo tienen diferencias de forma y no

necesariamente de fondo –es decir, uno no es más garantista que otro-, o 2) es

justificable que algunos inculpados tengan un proceso en un sistema menos

garantista, si con eso se mantiene a salvo la integridad del juez o las partes.

En todo caso, la percepción de inseguridad no es la única razón por la que

algunos entrevistados arguyen que la implementación del modelo acusatorio debe

ser gradual o limitarse a los delitos de menor cuantía.

“Habrá asuntos en lo que sí conviene *el nuevo Sistema+, que son como de ‘basurita’, les digo yo, son asuntos de ‘basurita’ que son todo lo que… de narcóticos, de narcomenudeo y portaciones de armas”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

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Dejando a un lado todas las reflexiones que motivan la utilización del término

“basurita” por parte del titular de ese órgano, cabe reparar en esta distinción de

casos que, a decir de algunos entrevistados, amerita el uso de toda la estructura

del sistema de justicia y los que no. La sugerencia de tener dos sistemas distintos

que se aplicarían según el delito del que se trate refleja una expectativa frágil

desde el punto de vista de su viabilidad. Esta diferenciación supondría claros

criterios de distinción que sistemáticamente clasifiquen los casos, ya sea por

cuantía, por impacto social, por dimensiones del delito, por lo que representa su

incidencia en la carga de trabajo, etc.; sin embargo, la definición de estos criterios

está lejos de ser obvia y de poder resolverse sin pasar por un intenso debate

teórico, jurídico e, incluso, político, que resolviera, por ejemplo, bajo qué modelo

juzgar a una persona acusada de cometer un conjunto de delitos que, de acuerdo

al criterio de clasificación, reclamarían la intervención de los dos modelos.

En cuanto al resto de los principios del modelo acusatorio previstos en el artículo

20 constitucional, cabe decir que son mucho menos mencionados que los de

inmediación y publicidad, antes desarrollados. Es posible que esto refleje el poco

conocimiento que se tiene sobre ellos entre los entrevistados o que no sean vistos

como distinciones considerables entre un sistema y otro, por lo que no es un tema

en su discurso. Sin embargo, a pesar de las pocas menciones, la evidencia da

cuenta de visiones positivas y negativas de ellos.

d) Principio de Contradicción

Respecto al principio de contradicción, también llamado de igualdad procesal,

apenas un testimonio lo resalta como la principal fortaleza del sistema.

“La principal fortaleza será (…) ese equilibrio que habrá entre los acusados…entre defensa y Ministerio Público, que bueno, ha sido muy satanizado a través de los medios de comunicación”

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

Cabe reflexionar en las palabras de este defensor público, como parte del proceso

penal. Si, a decir de él mismo, la reforma traerá un equilibrio entre el agente del

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Ministerio Público y el defensor, este servidor público está reconociendo que en el

actual sistema las partes no están equilibradas y que alguno de los dos tiene una

ventaja estructural sobre el otro. Si bien el entrevistado no dice quién gana en este

reacomodo de fuerzas, es posible intuir que acepta que hoy en día el MP tiene

cierta ventaja, toda vez que, en otro momento de la entrevista, se expresa con

entusiasmo de la posibilidad de que la “presunción de inocencia” comience a ser

efectiva.

Otro testimonio cercano, aunque no directamente relacionado con la contradicción,

es el del magistrado Presidente de un tribunal Colegiado en Materia Penal, quien

afirma que a partir de la implementación del nuevo sistema, “el Ministerio Público

va a tener que acusar y demostrar”. Sin duda, lo más sugerente de esta cita no es

la alusión implícita a la confrontación entre el representante social y la defensa,

sino la evidencia de que para este juzgador, el agente del Ministerio Público

actualmente no “acusa y demuestra”. Esto coincide con la opinión negativa que,

de manera consistente, tienen los entrevistados sobre la procuración de justicia, la

cual ha quedado ampliamente documentada en el capítulo anterior.

La postura menos optimista en términos del principio de contradicción proviene de

un magistrado. En este caso, llama la atención que su cuestionamiento no es al

principio en sí mismo, sino al nivel de disposición de los actores, donde una vez

más, el reto parece estar en abandonar la tradición escrita y transitar a la oralidad.

“Ese es el punto que a mí me preocupa: la capacidad que tengan tanto jueces, defensores, agentes del Ministerio Público, de llevar a cabo un juicio oral, donde aquella persona que tiene tantos años de formular agravios, de consignar por escrito, pueda presentarse ante el juez y exponer, en ese momento, cuál es la acusación en la audiencia de acusación, y que la defensa pueda rebatir esas circunstancias”

Magistrado, Tribunal Unitario Mixto

e) Principios de Concentración y Continuidad

En lo que se refiere al principio de concentración, la evidencia muestra que en el

imaginario de los entrevistados es relevante tener en un mismo espacio físico al

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juez, a la víctima, al inculpado, a la defensa y al Ministerio Público, debido a las

ventajas de “concentrar” a las partes, lo cual, para bien o para mal, “humaniza” el

proceso. Sin embargo, no destacan en ello la concentración de los elementos del

juicio, es decir, la argumentación o las pruebas, por ejemplo. Pareciera, entonces,

que equiparan el principio de concentración a la inmediación, con sus ventajas y

sus desventajas.

Por lo que hace al principio de continuidad, quienes lo aluden explícitamente, en

general, consideran que es una característica que ya posee el sistema actual, o lo

refieren más con un tono crítico y con presagios pesimistas en cuanto a su

aplicación.

“Ya hay diligencias que son meramente orales, algunas conservan el principio de continuidad como ahora lo vienen estableciendo. No se concluye la audiencia, simplemente se suspende y hay una continuidad de actuaciones”

Magistrado, Tribunal Unitario Mixto

En el capítulo anterior se ha establecido que la “continuidad” de las audiencias es

más de tipo formal que material. Es decir, si bien la audiencia sólo se suspende,

su reanudación toma tanto tiempo que es difícil asumir que este proceso guarde

continuidad, como presumen algunos entrevistados. A ese respecto cabe señalar

que si el principio de continuidad busca posibilitar la coherencia en las

argumentaciones de las partes, en el caso de que ésta debiera suspenderse,

porque ha superado el lapso de una jornada laboral, por ejemplo, habrá de

retomarse con la mayor prontitud.26

Otras alusiones de este principio sirven para plantear las bases de lo que será el

argumento central del siguiente apartado, a saber, el impacto que tiene el nivel de

información que posee el entrevistado respecto a su opinión sobre el nuevo

sistema de justicia penal.

“Por las etapas que están plasmadas en las propias reformas, va a ser una sola audiencia, se van a ofrecer… a señalar la acusación, la defensa, el ofrecimiento de

26

El Sistema Penal Acusatorio en México: Estudios sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación. SCJN-CJF. México, 2008.

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pruebas, la recepción de las mismas, la contradicción que puede haber, y se supone que se va a emitir resolución lo más pronto posible”

Agente del Ministerio Público, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“*Hay+ asuntos que sabemos va a ser muy difícil que puedan desahogarse en la etapa inicial, en la etapa intermedia; en un juicio oral yo no me imagino 40 testigos declarando, que sabemos que está el principio de continuidad que rige a los juicios orales, pero finalmente va a ser muy difícil que se lleve este tipo de asunto”

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

Las palabras de estos entrevistados, no sólo reflejan un claro escepticismo

respecto a las posibilidades de éxito del modelo acusatorio una vez que entre en

operación, sino que además, permiten ver que algunos entrevistados tienen la

idea de que el principio de continuidad implica que el proceso se desarrollará en

“una sola audiencia” y la equiparan con “un solo día”. Desde esta óptica,

desahogar un caso de 40 testigos sería claramente inverosímil. Sin embargo,

aunque la Constitución Política se refiere a la “audiencia de juicio”27, sería

simplista considerar que, dado el principio de continuidad, ésta debe ajustarse a

un día. Como ya se ha dicho, detrás de este principio está el interés por garantizar

la coherencia en la argumentación de las partes, lo cual implica celebrarla en un

lapso congruente y no necesariamente en un solo día.

Hasta aquí, se ha argumentado que buena parte de las opiniones favorables y

desfavorables de los entrevistados respecto al modelo acusatorio están asociadas

a su percepción acerca de los principios28 que, según la Carta Magna, deben regir

el nuevo proceso penal federal. Sin embargo, los hallazgos muestran que hay

otros atributos que sirven de argumento para exponer las visiones de los

entrevistados a este respecto.

27

Artículo 20, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Inciso A, fracción II. 28

Una síntesis con los principales argumentos a favor y en contra de cada principio puede encontrarse en el ANEXO 7 al final de documento.

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f) Retos de la celeridad: sin pausa pero sin prisa

Un tema recurrente en el discurso de los servidores públicos que participaron en la

presente investigación es la expectativa de celeridad en el proceso que, en su

opinión, conlleva la implementación de un sistema penal de corte acusatorio.

Como es de esperarse, la posibilidad de que los procesos penales sean más

breves o se resuelvan en menos tiempo, genera un buen número de opiniones a

favor, pero también provoca varias críticas puntuales.

La creencia de que la principal contribución de la reforma al sistema de justicia

penal radica en su capacidad para acortar los tiempos del proceso penal, se refleja

en testimonios que van desde enunciados generales que parecen repetir un

discurso aprendido, hasta la elaboración de argumentaciones a favor y en contra

de la rapidez.

“La principal fortaleza pues…cuando sale la Reforma, y yo me empiezo a enterar y empiezo a leer…que haya celeridad, como ya le dije, en los asuntos, que los juicios no se retrasen, como ahorita”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“¿Lo más positivo?, la rapidez en que se resuelva el juicio, la rapidez y que la justicia sea pronta y expedita”

Defensor Público, Juzgado de Distrito Mixto

“La fortaleza… la Reforma va encaminada, como ya le decía, a darle celeridad a… a los expedientes”

Juez, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

Las afirmaciones anteriores ejemplifican posturas más de tipo discursivas que

argumentativas. Más allá de la elocuencia de los entrevistados, posiblemente sus

palabras están inspiradas en lo deseable que es satisfacer la demanda social de

brindar una justicia “pronta y expedita”, razón suficiente para expresar su

beneplácito con la reforma. No obstante, estos servidores públicos no explicaron

qué los hace pensar que el modelo acusatorio implicará procesos más cortos y,

más aún, que precisamente ese sea su objetivo.

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Pero no todos los entrevistados para los que la celeridad es un atributo favorable

se limitan a enunciar esta idea, algunos ofrecen argumentos que se pueden

condensar en dos categorías, a saber, 1) la suposición de que la rapidez del

proceso será el resultado de la celebración de audiencias orales, y 2) la creencia

de que la abreviación de tiempos será posible gracias a los medios alternativos de

solución de conflictos.

De acuerdo con las entrevistas, quienes arguyen que las audiencias orales serán

el motor de la rapidez, hacen hincapié en que la oportunidad de tener en un mismo

espacio todos los elementos de un proceso penal, ya sea objetos o personas,

permitirá que se acelere el ritmo del proceso, pues se abandonarán algunas

prácticas dilatorias que hoy en día complican el desahogo de un caso.

“Estamos hablando de periodos más cortos y menos papeleo. O sea, de alguna manera se pretende que el papeleo sea mínimo, que se tenga que tener menos documentos y más actos de aplicación”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

“La cuestión oral es súper importante, y quizá sea uno de los beneficios que se avecina, de que estos asuntos sean más ágiles en su desenvolvimiento”

Agente del Ministerio Público, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Resulta interesante descubrir que la expectativa de celeridad asociada con la

característica de oralidad del sistema es un tema especialmente abordado por

algunos agentes del MP y, con menor intensidad, por algunos defensores

públicos. Esto contrasta con el hallazgo desarrollado en el capítulo anterior, según

el cual, los juzgadores atribuyen a estos servidores públicos la dilación de los

procesos penales, toda vez que su hábito de interponer recursos, sólo entorpece

el desarrollo del caso.

Lo anterior podría ser muestra de que los representantes sociales no

necesariamente son conscientes de su participación en el ritmo del proceso o de

la opinión que tienen los titulares a este respecto. Sus testimonios no dejan ver

una intención de abandonar la costumbre de cubrir una “cuota de recursos”, en

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todo caso, revelan su expectativa de que estos procedimientos sean más ágiles y

“sin tanto papeleo”.

Como se adelantó, otro de los factores por los que algunos entrevistados ven en el

nuevo sistema una promesa de celeridad, son los Medios Alternativos de Solución

de Conflictos. Quienes destacan este tema como contribución del modelo

acusatorio, subrayan la posibilidad de despresurizar las cargas de trabajo y con

ello garantizar que la atención que recibe cada caso no esté directamente

relacionada con el tiempo del que disponen para procesarlo. Desde esta óptica, si

los casos que llegan, por ejemplo, a la etapa de juicio oral son la minoría, éstos no

deben tramitarse con demora, pues el personal jurisdiccional será suficiente para

avocarse a ellos.

Como ya se ha documentado en el primer capítulo, la sensación de que los

órganos jurisdiccionales enfrentan cargas de trabajo excesivas es una constante

entre los entrevistados, aunque no necesariamente hay consenso en ver a las

salidas alternativas como una solución apropiada.

“La fortaleza sería, los casos en los que podría llegarse a un acuerdo o a una cuestión alternativa en los delitos menores, eso sería una ganancia buena, porque finalmente nosotros que tenemos una carga de trabajo… podría a lo mejor bajar, en el sentido de dar prioridad a cuestiones más importantes”

Secretario, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

“Hay cuestiones (…) como por ejemplo, un accidente, a lo mejor un accidente automovilístico, ahí sí me parece que no tendría por qué llegar a los Tribunales, mucho menos al amparo. Ahí sí creo que la administración de justicia se retrasa, y que no debía ser así, ahí habría unas formas alternativas de solucionar este problema, pero para cuestiones muy particulares (…) que pudieran arreglarse con cuestiones de reparación de daño (…) pero en general creo que generaría impunidad y corrupción”

Secretario, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

Es posible que este Secretario, dada su adscripción a un órgano especializado en

amparo, esté particularmente sensibilizado con la idea de distinguir entre los casos

que ameritan toda la atención de la estructura de justicia y los que pueden

resolverse sin tantos costos públicos de tiempo, esfuerzo y presupuesto. Partiendo

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de esta distinción, muestra su confianza en la efectividad de los medios

alternativos. Sin embargo, también muestra reservas sobre los mismos, pues

presagia que pueden generar “impunidad y corrupción”.

La percepción de que las salidas alternativas propiciarán impunidad y corrupción

no es exclusiva de este servidor público, pero más allá de saber cuántos

comparten ese mal augurio, resulta interesante revisar a qué lo atribuyen. Un

secretario de un tribunal Colegiado en Materia Penal se muestra incrédulo ante el

éxito de estas “formas de arbitraje y negociación”, argumentando que son medios

de solución que suponen que cada quien acepte su responsabilidad y asuma un

compromiso, lo cual se contrapone con lo que denomina “la cultura del mexicano”.

Para este secretario, el mexicano “no es de aceptar su responsabilidad, la cultura

del mexicano muchas veces es de evadir su responsabilidad, de no cumplir su

palabra”.

Independientemente de qué tan fundada y precisa sea esta percepción, las

palabras del entrevistado dirigen la atención –tal vez involuntariamente- a un tema

de no poca importancia, a saber, la cultura y formas de ser de la sociedad que

serán el contexto en el que se implemente el modelo acusatorio. Preguntarnos si

nuestra forma de ser y pensar, lo mismo como mexicanos, que como juzgadores,

defensores, representantes sociales o justiciables, favorece o no la

implementación de un sistema de corte acusatorio es un línea sobre la que habrá

que ahondar en futuras investigaciones.

Si bien la búsqueda de “justicia pronta y expedita” es un discurso socialmente

deseable y que difícilmente es cuestionable, la expectativa de aceleración de los

procesos asociada con la implementación del sistema de corte acusatorio genera,

entre los entrevistados, severas críticas.

Algunos de los entrevistados compartieron su preocupación en torno a los nuevos

ritmos: que de ellos se espere lograr sentencias más rápidas pero a costa de la

calidad de las mismas. Ideas como “tengo entendido que en un mismo día se va a

emitir una sentencia” son prenda de que para algunos operadores del sistema, la

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celeridad se traduce en prisa y que ésta es excluyente de la conducción de un

proceso adecuado.

“En este caso, llega un delincuente, se ofrecen pruebas, todas las pruebas que se tengan que ofrecer en ese momento y él mismo [el juez] va a resolver ahí, entonces ¡ah caray!, bueno yo pienso que tiene que analizarlo como se está haciendo en la actualidad (…) Entonces, si muchas de las veces los abogados dicen que no valoraron sus pruebas, pues mucho menos con el nuevo sistema, ¿a qué hora?”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito Mixto

Las palabras de este agente del Ministerio Público revelan varios elementos

interesantes. El primero de ellos es que pareciera que en su noción de audiencia

el juzgador no analizará las pruebas que se presenten y que la contradicción de

las partes no será una herramienta para que éste valore el peso de las mismas.

Además, el entrevistado relaciona los costos del escaso tiempo a la satisfacción

de los “abogados” con el proceso, la cual sugiere que es difícil conseguir.

Finalmente, cabe retomar especialmente, un fragmento de la cita: “llega un

delincuente, se ofrecen pruebas”. Sin afán de desarrollar un análisis del discurso,

es imposible pasar por alto este dicho, por lo que sugiere acerca de la presunción

de inocencia y la internalización que realiza de este concepto.

Las preocupaciones de los juzgadores y secretarios a propósito de la rapidez que,

suponen, conllevará la reforma, refleja su temor de que la búsqueda de celeridad

no les permita “meditar” adecuadamente los asuntos.

“Con el nuevo sistema donde se supone que el juez deberá de expresar de viva voz la sentencia, son cosas que no estamos acostumbrados, y realmente creo que no es tanto que no estemos acostumbrados a pensar tan rápido, sino que son cuestiones que deben meditarse un poco más. Son decisiones que no deben tomarse de manera muy impulsiva o de manera muy rápida (…) porque no es lo mismo preparar un asunto con ocho o diez días, que en ese momento pensar y fallar”

Secretario, Tribunal Colegiado Mixto

En el capítulo anterior ya se ha documentado que el estudio y análisis de los

asuntos es la actividad que demanda más tiempo a los secretarios de acuerdos, a

decir de ellos mismos. Tal vez por esa razón existe el temor, como se muestra en

la cita anterior, a no tener “tiempo para meditar”. Pero, ¿qué entiende este

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entrevistado por “meditar” un asunto? ¿Qué lo lleva a pensar que en el nuevo

sistema no habrá oportunidad de que lo haga?

“Estamos acostumbrados (…) a que empezamos a estudiar un expediente y vemos de qué delito se trata, por ejemplo, empezamos a estudiar qué dice la legislación, cuántas reformas ha sufrido, damos un breve repaso a todas las jurisprudencias que hay sobre ese tema, a las ejecutorias que se acercan un poco a lo toral del asunto, y de esa manera empezamos a construir nuestros argumentos, empezamos a meditarlos. Hay veces que tardamos dos o tres días en meditando un asunto, en que si es fundado o es infundado un concepto de violación”

Secretario, Tribunal Colegiado Mixto

Sus palabras reflejan que la disposición de tiempo y la posibilidad de encontrar “el

caso” en el expediente, le dan una certeza que se convierte en duda de cara al

nuevo sistema. Sin embargo, su testimonio parece no tomar en cuenta que el

modelo acusatorio prevé la fragmentación del proceso en etapas y la división de

tiempos y responsabilidades en cada una de ellas. Es decir, el estudio del caso

que hoy realiza el secretario, y que implica la lectura de cada página del

expediente completo, el cotejo, la revisión de normatividad, etcétera, no recaería

en una sola persona ni en un solo momento.

Más allá de esto, es quizá más revelador que este temor es apenas un asomo de

algo mucho más profundo y que se manifiesta, especialmente, en los Secretarios.

El proceso de transición que tienen frente a sí evoca cambiar una serie de cosas

que conocen bien, que saben cómo hacer, a las que están habituados, es decir,

pareciera que se trata de un intercambio de certezas por un conjunto de

incertidumbres en términos de su quehacer, de su función, e incluso de su

situación laboral29.

¿En dónde radican sus certezas? ¿qué saben de la reforma al sistema de justicia

que les genera esperanzas o animadversión? ¿qué se disponen a cambiar y qué

les parece irrenunciable? ¿en qué medida la información que tienen o no y aquello

a lo que están acostumbrados explican la opinión que el modelo acusatorio les

29

Un resumen de los argumentos a favor y en contra de las características del modelo acusatorio se puede consultar en el ANEXO 8 al final del documento.

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merece? En el siguiente apartado se exploran algunas líneas que pretenden dar

una respuesta, al menos parcial, a estas interrogantes.

2.2. Efectos de la información y las predisposiciones sobre la opinión de los

entrevistados

En la sección anterior se presentó un recuento de las opiniones que algunos

juzgadores, secretarios, defensores públicos y agentes del Ministerio Público

tienen respecto a la reforma al sistema de justicia penal. En éste se mostró que las

percepciones de los servidores públicos entrevistados no son unívocas y que, por

el contrario, están llenas de matices. Sin embargo, aún no se han explorado las

posibles causas que originan tanto visiones a favor como posturas poco optimistas

sobre este tema. ¿Cómo se forma la opinión de un individuo? ¿qué factores

influyen para que tome una u otra postura, o ninguna?

Desde hace más de cuatro décadas, los académicos se han interesado por

explicar el origen de la opinión de las personas y las razones por las que ésta

cambia o se mantiene estable. Partiendo de estudios previos de psicología social

–en los que se establece que la opinión de un individuo es resultado de varios

estímulos y procesos cognitivos- los expertos en opinión pública se han afanado

en mostrar cuál es el origen de las opiniones de una persona.

Después de cuestionarse si las opiniones de los individuos eran realmente reflejo

de una actitud o una respuesta fortuita y volátil30, y habiendo explorado el impacto

de los posibles errores de medición en las opiniones31, a las discusiones teóricas

habrían de sumarse los hallazgos de John Zaller, quien concluye que “cada

opinión es un matrimonio entre información y predisposiciones: información para

formar una foto mental respecto a un asunto y predisposiciones para motivar

30

Converse, Philip. 1970. “Attitudes and non-attitudes: continuation of a dialogue”, en E.R. Tufte (ed.) The quantitative analysis of social problems. Reading, Mass; Addison-Wesley. 31

Achen, Cristopher. 1975. “Mass political attitudes and survey response”, The American Political Sciences Review, Vol. 69, No. 4: 1218-1231.

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algunas conclusiones sobre ésta”32. De acuerdo con este planteamiento, por

ejemplo, la opinión de un individuo acerca de un programa de gobierno que busca

combatir la pobreza, sería el resultado de lo que sabe, ha escuchado o leído

acerca del programa (información) y de una serie de intereses, valores,

experiencias respecto al tema (predisposiciones)33.

A partir de ello, es posible suponer que explorando la información que mostraron

tener los entrevistados y examinando algunas de sus predisposiciones, estaremos

en condiciones de establecer algunas explicaciones de por qué opinan de cierta

manera respecto a la reforma del sistema de justicia penal.

¿Qué información poseen los magistrados, jueces, secretarios, defensores y

agentes del Ministerio Público sobre el sistema penal de corte acusatorio?, ¿cómo

impacta esta información en sus opiniones?

2.2.1 Información precaria y temores sobre la reforma

El análisis minucioso de las entrevistas que nos fueron concedidas, nos permite

clasificar el tipo de información que los servidores públicos mostraron tener, en

general, sobre el nuevo sistema de justicia penal federal. Cabe señalar que las

preguntas que les fueron planteadas no buscaban respuestas correctas e

incorrectas, y fueron fraseadas de manera que los entrevistados no pensaran que

estaban siendo examinados. En cambio, el método de investigación utilizado

permite saber qué tipo de información poseen sobre el nuevo sistema sin

someterlos a un examen.

Sobre el modelo acusatorio, en general, y sobre algunas implicaciones de su

próxima implementación, los entrevistados mostraron tener información muy

32

Zaller, John. 1992. The Nature Origins of Mass Opinion, Cambridge: Cambridge University Press. 33

El término “predisposiciones” utilizado por Zaller, no debe confundirse con “prejuicios”. El primero alude a una serie de ideas, experiencias, inclinaciones y valoraciones que tiene cada individuo, en tanto que el segundo se refiere a la construcción de una valoración que se forma de antemano y sin el conocimiento necesario, por lo que tiene una connotación claramente negativa.

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diversa. Los casos en los que sus respuestas denotaban información vasta y

completa fueron excepcionales.

“Bueno, a partir de la reforma de 2008, el cambio es completo: vamos de un sistema inquisitivo, no puro, mixto, hacia un sistema donde los principios van a dar muchas garantías hacia la oralidad de los juicios, la inmediación, la concentración, la publicidad, etcétera -que son los nuevos principios ya establecidos en la Constitución- van a dar un cambio radical y total a la imagen, y al sistema y a la estructura completa incluso, del Poder Judicial y ¿qué es lo que se pretende? Bueno, dar una respuesta a las necesidades sociales y a la justicia particularmente penal en México”

Juez, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

El fragmento de la entrevista anterior muestra que este juez especializado tiene un

amplio conocimiento acerca de la reforma. Podría pensarse que su respuesta fue

estructurada previamente, en otras palabras, que estudió el tema al saber que

sería entrevistado por un equipo de investigación que provenía de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación. Aunque esta es una posibilidad, el resto de su

testimonio es congruente, además, los ejercicios sistemáticos de observación

reportaron que a lo largo de toda la entrevista el juez especializado se mostró

seguro y convencido de sus respuestas. Cabe decir que este funcionario es

especialmente entusiasta respecto al modelo acusatorio y un crítico severo del

sistema de justicia vigente.

Los entrevistados “informados” son un grupo muy reducido, en el que se incluyen

también un secretario, un magistrado –quien dijo impartir algunas clases del

sistema acusatorio en una institución académica- y un agente del Ministerio

Público, quien tiene experiencia en el modelo acusatorio, pues trabajó en una

entidad donde ya está implementado.

Esta minoría altamente informada tiene opiniones diversas sobre el sistema, si

bien en ese grupo está uno de los entrevistados más optimistas frente a la

reforma, el magistrado se mostró crítico y preocupado por los problemas que

puede traer la mala implementación de este sistema. Sin afirmar que se trata de

un patrón, el análisis muestra que quienes tienen más información tienen una

postura más estructurada y consistente respecto al modelo acusatorio, es decir,

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evidenciaron argumentaciones fincadas en datos precisos, conceptos claros y a lo

largo de toda la entrevista mantuvieron una postura uniforme.

En términos de nivel de información, el grupo más nutrido es el de los servidores

públicos que tienen información confusa, incompleta o de la que no tienen certeza.

Un rasgo distintivo de estos entrevistados es que, constantemente, utilizaban

frases con las que acotaban el contenido de sus respuestas, por ejemplo, “tengo

entendido que…”, “se supone que…”, “dicen que…”, “creo que…”, “me imagino

que…”. Otros expresaban algunas ideas confusas y desordenadas acerca de lo

que el modelo acusatorio es, o debería ser.

“Como dicen que se quieren hacer trámites sumarios… y no se ha hablado, o por lo menos nosotros no hemos sabido nada, respecto de las garantías constitucionales que va a poder él *el inculpado+ tener durante ese procedimiento, si se…si él va a poder interponer amparo en contra del auto de término, que ya no se va a llamar auto de término, ¿verdad?... ¡perdón que no use las palabras apropiadas!, pero todavía no me las…todavía no me las aprendo, apenas estamos en eso”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

“Tengo entendido que la menor cantidad de los juicios llegarán a la etapa de juicio oral. La gran mayoría se quedarán en la etapa inicial o en la etapa intermedia. No llegarán más allá, es decir, en el juez de control. Entonces obviamente que ahí, con esa amigable composición que se pretende… con la cultura de la paz y no de la agresión, de vencedores y ganadores, sino nada más de una amigable composición, se tiene que el sistema penal acusatorio que viene en boga, va a ser excelente”

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

“Siempre nos han pasado a audiencias con delitos menores, y en las cuáles solamente hay un, este, pues ya no sé si se le llame procesado, o no se le llame, ya no sé, o cómo le diga ahora o cómo se le va a decir…yo quiero saber, cuando sean cinco o diez con diez abogados, o sea; no entiendo cómo el juez va a poder manejar ese tipo de audiencias…digo, van a tener que ser jueces con…¡una mentalidad!... muy dinámica, extremadamente”

Juez, Juzgado de Distrito Mixto

Quienes poseen información incompleta o confusa, tienen opiniones diversas

sobre el nuevo sistema, lo mismo se dicen a favor que en contra, ven bien algunos

aspectos y cuestionan otros. En general, no tienen una opinión estable, es decir,

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en un momento de la entrevista están a favor de la reforma y en otro momento la

critican, eligen un atributo lo mismo como fortaleza que como debilidad del nuevo

modelo y son quienes más hacen uso de elementos retóricos en su discurso. Esto

coincide con la tesis de Philip Converse, según la cual los individuos menos

informados no suelen desarrollar actitudes reales respecto a un tema34.

Cabe agregar que entre este tipo de informantes hay algunos que expresan una

postura consistente a lo largo de toda la entrevista –ya sea a favor o en contra del

modelo acusatorio-; sin embargo, su discurso se caracteriza por el uso de

reiteraciones, sobre adjetivaciones y ejemplos de corto alcance, lo cual lleva a

pensar que su opinión acerca del sistema de justicia penal de corte acusatorio es

más cercano a la profesión de una consigna que a la conclusión de un argumento.

Otra categoría la constituyen aquellos entrevistados que muestran tener

información errática sobre la reforma o sobre el modelo acusatorio.

“Precisamente lo pretende la Reforma es que se resuelvan *los casos+ de una manera inmediata, atendiendo el principio de inmediatez, pero bueno… yo quiero ponerle un ejemplo, este asunto que está aquí con más de 30 tomos…¡es del 2004!”

Secretario, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

La utilización del término “inmediatez” para referirse al “principio de inmediación” o

de la palabra “adversatorio” en lugar de “adversarial” fueron equívocos recurrentes

entre algunos entrevistados. Estos errores podrían ser el resultado de simples

lapsus lingüísticos o de confusiones de nomenclatura sin tratarse de fallos

conceptuales. Sin embargo, en el testimonio del secretario antes citado se

muestra que, para él, uno de los principios de la reforma es la “inmediatez”, el cual

obliga a resolver de manera inmediata los asuntos, lo que es conceptualmente

errático.

34

Converse, Op. Cit.

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Una última categoría es la de aquellos que tienen información nula respecto a la

reforma. Este grupo está alimentado, especialmente, por los agentes del Ministerio

Público entrevistados.

“Es que la desconozco… porque… si no…*murmura+… no sabemos cómo funciona el oral, es que nosotros manejamos el escrito”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

¿Qué va a ser lo más fácil?... mmm… es que no sabría decirle, no sabría decirle nada.

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito Mixto

Una característica sobresaliente de los agentes del Ministerio Público, es que se

limitaron a aclarar que no conocen el modelo acusatorio y no saben nada de la

reforma, por lo que evitaron emitir alguna opinión.

La clasificación anterior permite agrupar a los entrevistados según el nivel de

información que mostraron tener del tema, pero ¿qué saben de la reforma? ¿qué

esperan de ella? Una vez más, las respuestas de los entrevistados pueden

categorizarse, para tratar de esclarecer lo que saben acerca del modelo acusatorio

y de la transición del sistema de justicia penal. Con este propósito, se han

detectado dos grupos, los que echan mano de conocimiento teórico durante la

exposición de sus ideas y los que aluden a elementos de la práctica jurisdiccional.

Cabe aclarar que, a diferencia de la categorización anterior, estos grupos no son

excluyentes. Es decir, un mismo individuo puede referirse a la teoría jurídica y

hablar de algún aspecto jurisdiccional, por lo que estaría considerado en las dos

categorías.

Son apenas dos los entrevistados –jueces- que hicieron referencia a la teoría

jurídica para argumentar sus opiniones durante la entrevista. Esto podría ser el

reflejo de dos cosas: 1) la teoría jurídica relacionada con el tema no es información

conocida por los entrevistados, y 2) conocen la teoría pero no le dan importancia

como herramienta de argumentación de sus posturas.

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“Otra cuestión de vital importancia, este sistema, introducido a través de la reforma del 18 de junio del dos mil ocho, hace una clara distinción entre un derecho garantista, un derecho penal garantista y un derecho penal de excepción, a lo que los tratadistas llaman el derecho penal del enemigo”

Juez, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

La evidencia recolectada no nos permite saber si los entrevistados conocen o no

la teoría, pero sí da una clara idea de que no es un elemento recurrente en el

discurso de quienes accedieron a responder las entrevistas. Como es de

esperarse, la información relacionada con la práctica jurisdiccional fue la más

recurrente, pero además, la más variada. Entre los entrevistados, algunos se

refirieron con más énfasis al proceso penal, otros hablaron de los plazos de

implementación y hubo quien mencionó la transformación que habrán de sufrir los

roles de los operadores del sistema.

“Entonces ese es el primer gran avance [el juicio oral] que por desgracia no se ha ponderado ni se ha llevado así, pero ese es el primer avance. El segundo obviamente sí corresponde a esta administración en el sentido que se hace la reforma constitucional bajo el punto de vista fue acertado que establecieran un régimen transitorio bastante amplio para efecto la capacitación y preparación de las gentes, en la infraestructura que correspondiera”

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“Porque yo la verdad lo veo muy a futuro según la reforma el artículo transitorio, son 8 años para implementarla. Esto fue en 2008 si mal no recuerdo son 8 años, en 2016, ya estamos en 2010 ya pasaron dos años y no hemos visto, al menos nosotros como tribunales, no hemos visto ningún avance en eso”

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“La labor titánica que tendrá que hacer el Poder Judicial de la Federación para instaurar todos los órganos jurisdiccionales, contratar a todos los servidores públicos para tal efecto y también, algo que yo creo que es muy importante: con la figura de los jueces de control (juez de garantía), el juez de juicio oral, el juez de ejecución pues se quitan muchas figuras: el secretario de acuerdos, el secretario proyectista. Básicamente nada más estamos el juez, un secretario que estará auxiliándole, Ministerio Público y defensor, se acabó, no hay más”

Defensor Público, Tribunal Unitario Mixto

Este aspecto tan amplio en el que tanto enfatizan los entrevistados, es el que más

debe cuidarse al momento de transmitirles información, es decir, una política de

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información apropiada debe hacerles saber, a detalle, cuál será su rol en el nuevo

modelo, qué harán, cómo, en cuánto tiempo, a partir de cuándo, con quién van a

interactuar, de manera que no se vean obligados a sacar sus propias conjeturas,

aprender “sobre la marcha”, o desarrollar falsas expectativas acerca del sistema.

En suma, la información con que cuentan los servidores públicos entrevistados no

parece definir su propensión a apoyar o cuestionar la reforma al sistema de justicia

penal; sin embargo, sí está relacionada con la solidez de sus posturas sobre el

tema, toda vez que más y mejor información atempera la incertidumbre y permite

desarrollar una actitud ante ella.

Por esta razón, es conveniente que estos actores destierren la incertidumbre y

tengan acceso a más y mejor información sobre el sistema de justicia penal de

corte acusatorio. Dado que el éxito de una política pública depende, en buena

medida, de la capacidad de sus ejecutores de hacer que el diseño de la misma

corresponda con la realidad, tiene sentido buscar que quienes van a poner en

marcha este nuevo sistema, lo conozcan y lo comprendan.

¿Cómo se puede transmitir más y mejor información a los actores involucrados en

el proceso penal? La respuesta entraña el diseño de una política de información

institucional capaz de homologar el nivel de información de los funcionarios y de

catalizar las opiniones consistentes y favorables hacia la reforma. Sin embargo,

conviene averiguar antes cuáles son las actuales fuentes de información que

utilizan estos individuos, con el fin de saber qué medios son los más óptimos para

transmitírselas.

Partiendo de la noción de que los individuos racionales acceden a la información a

través de los medios menos costosos y más fácilmente accesibles35, indagaremos

cuáles son los mecanismos que han cumplido esos atributos para los

entrevistados, de manera que se pueda potencializar su uso para una política de

comunicación institucional eficiente.

35

Downs, Anthony. 1957. An Economic Theory of Democracy. New York, Harper and Row.

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1) Rumores

Una de las maneras más sencillas que tiene un individuo para allegarse de

información consiste en atender a versiones que circulan informalmente. Sin

embargo, actos como ese incrementan el riesgo de tomar por cierta información

errónea o tener conocimientos incompletos. Entre los funcionarios entrevistados,

se detectaron algunos que aluden a este tipo de información, advirtiendo que, lo

que saben, son cosas que han oído o que se dicen de la RCP.

Generalmente, atender a rumores alimenta ideas que van desde sospechas de

conspiración hasta conclusiones erróneas.

“*La Reforma+ no fue algo tan natural del país, que surgiera de manera tan natural en el país, sino fue con motivo de una acción directa del Gobierno de Estados Unidos y, obviamente, esas personas, la mayoría de esas personas que están cabildeando y tratando de que se implementen los juicios orales, que tienen un sueldo fijo, son personas que no han estado dentro del sistema”

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Debido a que su quehacer cotidiano estará impactado por la reforma al sistema de

justicia, y que el mar de información al respecto puede ser enorme, esperaríamos

que estos individuos fueran selectivos con las fuentes de información que utilizan,

pues tenderían a rechazar aquella que no fuera creíble o que no genere su

confianza36. En ese sentido, cabe señalar que fueron pocos los entrevistados que

dieron muestra de dar crédito a información de ese tipo.

2) Experiencias comparadas

Otra posible fuente de información es la comparación con otros, es decir, los

entrevistados pueden conocer algo sobre el sistema penal de corte acusatorio a

partir de la experiencia de otras instancias. Lo que saben de otros casos, ya sea a

nivel nacional o internacional, puede ser información que influya en lo que creen

que será el sistema cuando se implemente la reforma a nivel federal. En este

36

Katz, Elihu. 1981. “Publicity and Pluralistic Ignorance: Notes on the spiral of silence”, en Elisabeth Noelle-Neumann, Hurst Baler, Hans Mathias Kepplinger y Kart Reuman (eds.) Public Opinion and Social Change. Weisbaden:Westdeutscher Verlag.

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sentido, sólo algunos titulares de órganos jurisdiccionales hicieron referencia a las

experiencias de algunas entidades federativas o de otros países. Una vez más, es

posible que la ausencia de estos referentes en el discurso de los otros servidores

públicos esté relacionada con no tener conocimiento de los mismos.

“Y tengo serias dudas en cuanto a que esto vaya a funcionar, ya tenemos experiencia en algunos estados como Nuevo León, Chihuahua, y no ha resultado del todo exitosa como se pensaba”

Juez, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

“Conocemos algunas legislaciones ya de juicios orales: la del Estado de México, la de Nuevo León, la de Chihuahua y todo eso va a ir sirviendo porque son experiencia”

Magistrado, Tribunal Unitario Mixto

“Conservar a las personas que tienen el oficio de juzgar, insisto, a los secretarios que ya tienen tiempo y que saben juzgar; no como hicieron en Colombia, en Colombia quitaron a todos, a todos los jueces que ya estaban y a todos los secretarios, y trajeron gente nueva, porque según esto era lo más saludable y no resulto así.”

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Conocer otros casos puede ser una fuente de información muy enriquecedora,

siempre que se cuente con información completa del mismo, de lo contrario se

corre el riesgo de descontextualizar la experiencia y perder la proporción tanto de

sus éxitos como de sus fracasos. Considerando que, como se ha dicho, los

entrevistados no mostraron estar ampliamente informados acerca de la transición

que tendrá el sistema del cual forman parte, no hay elementos para suponer que

estarán dispuestos a asumir los costos de obtener información completa de otras

entidades u otras naciones, por lo que, probablemente, se quedarán con

referencias parciales. Por lo anterior, una política de información institucional que

utilice otras experiencias de implementación como referencia, debe transmitir

información cierta, contextualizada y completa.

Como se ha dicho, las fuentes de información que pueden utilizar los servidores

públicos para formarse una opinión sobre el modelo acusatorio son muchas y muy

variadas. Las dos antes citadas no parecen muy óptimas. La primera, aunque

accesible, puede no ser precisa y los costos de evaluarla son muy altos, mientras

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que la segunda, para ser adecuada, se vuelve costosa. ¿Qué otros medios

pueden ser óptimos?

3) La opinión de líderes

Algunas veces, los individuos delegan el análisis y evaluación de la información a

alguien con quien suelen compartir sus opiniones o que goza de su confianza37, de

esta manera, transfieren los costos de adquirir y evaluar la información, y confían

en lo que otro piensa, adhiriéndose a su opinión. De esa manera, la postura que

tome alguien que represente cierto liderazgo puede funcionar como un atajo que

reduce los costos de obtener la información de primera mano, lo que significa que

este personaje es una fuente de información en sí misma.

Se ha documentado que los individuos se forman una imagen de algún personaje

después de valorar cuatro elementos a los que dan pesos distintos, a saber,

fuerza, competencia, integridad y empatía38. Si esto es cierto, es posible que los

entrevistados confíen en la opinión de alguien con esas características para formar

la suya. Considerando que, como se ha dicho, muestran una alta pertenencia

institucional a la que le conceden gran importancia, es posible que lo que opinen

los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los consejeros del

Consejo de la Judicatura Federal, se convierta en parte del conocimiento con el

que se forman una opinión.

“Creo que en general la percepción de todos, al menos en cuanto a los funcionarios judiciales, es de que en un principio que se dio la reforma constitucional, era de escasa información. De algún modo, no había un liderazgo, en cuanto a los cambios que se iban a generar, en cuanto al nuevo sistema. Afortunadamente, con el tiempo, y con la participación de los Tribunales Superiores de Justicia, con las Comisiones que se han dado en el Gobierno Federal y en la Suprema Corte, ha habido una mayor apertura y una mayor publicidad”

Juez, Juzgado especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

37

Downs. Op. Cit. 38

Kinder, Donald R., 1986. “Presidential Character Revisited”, en Richard R. Lau y David O. Sears (Eds.) Political Cognition. Hillsdale, NJ: Erlbaum.

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“*El sistema+ va a descansar, sobre todo, sobre los principios de inmediación, concentración, legalidad. Se destacan algunas cuestiones que realmente no son innovadoras, porque la Corte ya dijo que ya están previstas en nuestra Constitución actual, en la legislación actual, como el principio de presunción de inocencia”

Juez, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

Ejemplos como los anteriores son evidencia de que para estos servidores

públicos, la información dada por la Institución es, sin duda, creíble y, de alguna

manera, influye en su propia visión de las cosas. Pero, ¿a qué se debe que ambos

aludan a la Corte y, sin embargo, muestren posturas contrarias ante la reforma?

Esto podría tener, al menos, dos explicaciones: 1) Los entrevistados fueron

selectivos y, de todos los pronunciamientos de la Corte, sólo guardaron en su

memoria aquellos que confirman sus creencias mientras que rechazaron los que

las contradecían39, o 2) hasta ahora, la Suprema Corte no ha tenido un

pronunciamiento claro, de manera que los entrevistados toman pequeños

fragmentos de sus dichos porque no tienen certeza sobre la postura real del

máximo tribunal ante la reforma al sistema de justicia penal.

Más allá de cuál sea la explicación más probable, este argumento centra la

atención en el hecho de que, en una estructura en la que los entrevistados le

conceden tanta importancia a su pertenencia institucional, los pronunciamientos

de la Suprema Corte, tanto como su silencios, son fuentes de información para los

servidores públicos y tienen un impacto en su postura ante el modelo acusatorio.

4) Capacitación

La cuarta fuente de información es tal vez la más obvia, a saber, la capacitación.

Es fácil pensar que la mejor manera de transmitir el conocimiento en una política

de información son los cursos, talleres y conferencias. Sin embargo, algo en esa

línea argumentativa parece no ser tan coherente: si existe un esfuerzo institucional

por dotar de información a los servidores públicos, por qué los entrevistados

muestran que la mayor parte de información con la que cuentan es confusa,

39

Lo cual coincidiría con el axioma de resistencia postulado por Zaller, según el cual las personas tienden a rechazar los argumentos que son inconsistentes con sus predisposiciones, sin embargo, para poder hacerlo deben ser conscientes de que tal contradicción existe. (Ver Zaller, Op. Cit.)

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incierta o poco clara. Un camino lógico para encontrar el origen de esta

discordancia es examinar la percepción que tienen los entrevistados acerca de

este tema, es decir, si reportan haber recibido algún tipo de capacitación y la

valoración que tienen sobre ésta, si les parece necesaria, adecuada, suficiente,

creíble, convincente, etc.

A lo largo de las entrevistas, buena parte de los servidores públicos enuncian la

capacitación, pero lo hacen en distintos sentidos y con diversos fines. Con el

objetivo de ofrecer un panorama general, se han agrupado algunas de las

percepciones, generando categorías que se describen a continuación.

Un grupo de entrevistados reconoce no haber recibido –ni buscado- capacitación,

otros reportan haber recibido información, pero la consideran limitada e

insuficiente. Aunque podría ser socialmente no deseable confirmarle al equipo de

investigación que no han sido capacitados, estos funcionarios utilizan su posición

para justificar el limitado dominio que muestran sobre el tema. Este grupo está

compuesto especialmente (aunque no exclusivamente) por los agentes del

Ministerio Público que participaron en la presente investigación.

“Pues… lo que he escuchado…que van a ser los procesos más rápidos, se les va a dar la mayor celeridad posible, pero sinceramente, y este…yo, sinceramente, no he tomado ningún curso, no sé mucho de…; yo siento que nos deben de instruir mucho en ese sentido y mandarnos a cursos…orales”

Agente del Ministerio Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“Este… realmente ahorita, pues como es una iniciativa nueva y que prácticamente nada más hemos visto videos y…y algunos cortos, pero muy someros…”

Defensor Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

Entre los que dicen estar capacitados, se distinguen varios niveles y varios

métodos de aprendizaje. El único elemento que parece una constante es el interés

y la voluntad por informarse respecto al tema. En términos generales, la tarea de

capacitarse parece más una decisión personal de los entrevistados que el reflejo

de una política institucional.

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Si bien son varios los servidores públicos que reportan haber asistido a cursos,

talleres y conferencias, no hay un patrón visible en ello. Unos hablan de los cursos

que les ha brindado su propia institución (ya sea el Consejo de la Judicatura

Federal o el Instituto de la Defensoría Pública), otros aluden la oferta educativa del

Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) u otras instituciones.

“Pues tenemos que estar al nivel, tenemos que prepararnos, la Defensoría está dando cursos de oratoria par… porque eso va a ser una materia que no conocemos, que realmente todo es pues un procedimiento por escrito y ahora se va a tener que desahogar de manera verbal”

Defensor Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“… bueno eh yo he tomado cursos, me mandaron a un curso, el Consejo, de juicios orales y un simulacro de juicios orales y su servidor y otros compañeros estuvimos de jueces, entonces yo más o menos estoy familiarizado con el tema…”

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Llama la atención que, aunque los testimonios refieren haber sido beneficiados por

la capacitación diseñada institucionalmente, consideran que están “familiarizados

con el tema” o se refieren a un sólo aspecto del mismo, pero se dicen seguros de

la suficiencia de sus conocimientos. Tal vez por ello, se encontró otro grupo de

entrevistados que combinan la oferta institucional con el esfuerzo personal de

informarse. Incluso, algunos aludieron a una especie de red informal que integran

varios colegas, a través de la cual se intercambian literatura, fortaleciendo con ello

lo que saben del sistema penal de corte acusatorio.

“Bueno de dos partes *ha obtenido información+, por parte del Instituto de la Judicatura [sic] nos han impartido algunos cursos ya sobre juicios orales, donde han venido algunas gentes del extranjero: de Chile, Costa Rica, Colombia, a exponernos y también bueno, personalmente, también he acudido a algunos coloquios”

Magistrado, Tribunal Unitario en Materia Penal

“Cursos en específico, no. Pero bueno, creo que todos estamos interesados y ha habido documentos que se han generado a través… y se han circulado entre todos los funcionarios judiciales, y el conocimiento que tengo es a partir de estos documentos, y del interés personal… y también de otras instituciones como el INACIPE, etcétera”

Juez, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

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Otro elemento que permite suponer que el nivel de cercanía con la oferta de

capacitación está estrechamente vinculada con el interés personal de cada

individuo, es que no se detectó un tipo de capacitación común a un mismo perfil

de entrevistado, ni por puesto, ni por tipo de órgano.

Algunos funcionarios revelaron la poca confianza que tienen en la capacitación

como método de aprendizaje del sistema, atribuyéndole a la experiencia todo el

peso. Esto sugiere que, en una política de información institucional, se deben

atender no sólo los contenidos de la misma sino la idea de que se está

profesionalizando al personal y no improvisándolo.

“Los jueces no se pueden hacer en las universidades, los jueces tienen que tener experiencia, es un oficio, juzgar es un oficio, no podemos improvisar jueces, eso es mentira, por eso los secretarios con mayor experiencia somos los jueces, y no por cursos, porque ya llevaron audiencias, saben lo que... el juez se vuelve hasta psicólogo en un proceso penal…”

Magistrado, Tribunal Colegiado en Materia Penal

En contraste, algunos entrevistados fueron más allá del Poder Judicial a la hora de

plantear la necesidad de capacitación. Para ellos el esfuerzo de formación del

personal que ejercerá su trabajo en el nuevo sistema debe llegar a las

Universidades, pues consideran que es una manera de asegurar que las

generaciones venideras sean actores ideales del mismo. Cabe señalar que

algunos de los que se refieren al tema, señalan que los programas universitarios

deben ser sensibles a las especificaciones de la ley secundaria, por lo que el

proceso formativo no podría comenzar sino hasta que esta normatividad esté

concluida.

“Para empezar tendríamos que ver el aspecto educativo, en las escuelas no les dan talleres de juicios orales, tendrían que tener taller: implementar desde la universidad, para que ya los estudiantes y futuros abogados, vengan con la idea de que van ellos a estar en un juicio oral”

Magistrado, Tribunal Colegiado Mixto

Hasta ahora, se han explorado algunas de las fuentes de información que pueden

utilizar los servidores públicos para construir su opinión acerca del modelo

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acusatorio y de la reforma que están atestiguando. A partir de ello, pueden

elegirse los medios más adecuados para transmitir información más completa que

ayude a resolver la incertidumbre que tienen algunos, que aclare las versiones

erráticas o que ponga las expectativas que tienen en su justa dimensión. En todo

caso, una política de información que les permita desarrollar una postura sólida,

duradera –y favorable- ante el modelo acusatorio.

¿Las opiniones que hoy tienen los entrevistados son inamovibles o aún pueden

cambiar? Partiendo de que los entrevistados que poseen mayor información son

también quienes tienen una postura más clara y consistente respecto a la reforma,

es difícil suponer que su opinión sea susceptible a modificarse, además, ya se ha

documentado que los individuos más informados son también lo menos propensos

a cambiar de opinión con el paso del tiempo40. Sin embargo, ya se ha establecido

que estos individuos son pocos; en cambio, son más los que no parecen tener una

postura definitiva, entre quienes la información es confusa, incompleta, incorrecta

e, incluso, nula. Una política de información adecuada, puede ser un mecanismo

efectivo para que los actores involucrados con el proceso penal federal, convivan

con la reforma al sistema de justicia penal sin que esto les signifique un problema

al que hay que combatir o frente al que deben resignarse.

Para conseguir que una política de información genere un cambio en la opinión de

los receptores de la misma, ésta debe garantizar que se cumplan cinco

características: 1) Debe haber certeza de que la información es recibida, 2) La

información tiene que ser comprendida, 3) Los individuos la deben considerar

relevante, 4) Les debe resultar creíble y 5) Deben diferenciarla claramente de la

que poseían antes.41

Los programas de capacitación, a través de cursos, pueden ser efectivos para

cubrir el primer punto, pues aprovechando la capacidad institucional, es posible

40

Dimock, Michael y Samuel Popkin. 1997. “Political Knowledge in comparative perspective”, en Shanato Iyengar y Richard Reeves (comps.) Do the media govern? Politicians, Voters and Reporters in America. Thousand Oaks, Sage. 41

Page, Benjamin, Robert Shapiro y Glenn Dempsey. 1987. “What moves Public Opinion?”The American Political Science Review, Vol. 81, No. 1, pp. 23-44

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brindar información a quienes deberán interactuar con el nuevo sistema. Sin

embargo, esto resuelve el tema en lo que respecta al personal jurisdiccional y, en

todo caso, a los defensores públicos y agentes del Ministerio Público –siempre

que su institución les brinde cursos-. Sin embargo, este mecanismo no ampara a

los defensores privados que también participan del proceso penal federal.

Evaluar si la información fue comprendida por los asistentes a un curso es difícil.

Algunos exámenes o pruebas pueden dar buenos indicios, aunque estos deben de

tener ese objetivo particular, no el de medir cuántos asisten, o qué tanto lograron

memorizar, en este caso, habrá que examinar qué tanto comprendieron la

información que se les proporcionó sobre el nuevo sistema.

Los últimos tres puntos van más allá de un curso de capacitación en el que se dé

información. Las estrategias para lograr que la información que reciben sea

relevante, se acercan más a la sensibilización y convicción, lo cual difícilmente se

consigue en las cuatro paredes de un aula. En todo caso, las técnicas que se

utilicen deben estar estrechamente vinculadas con la credibilidad. Las palabras –o

silencios- de un Ministro o un Consejero, pueden tener más poder en estos

servidores públicos que varias horas de clases.

Finalmente, la información que reciban debe ser claramente distinta a la que

tenían antes. Es decir, si era errática, deben ser conscientes de ello, si era

incompleta o confusa, deben saber cuál es la diferencia entre lo que creen y la

realidad. En ese sentido, los hallazgos del presente documento pueden ser de

gran utilidad, pues dan claras nociones del tipo de información que poseen y de

los elementos que consideran relevantes, de modo que, de querer plantearse una

política de información, se pueden tomar como referente para diseñarla42.

Al inicio de esta sección se estableció que la opinión de un individuo es el

resultado de dos elementos, información y predisposiciones. El primero de ellos se

ha explorado detalladamente. Pero aún falta por examinar cuáles son las

42

Un resumen de las fuentes de información utilizadas por los entrevistados puede encontrarse en el ANEXO 9 al final del documento

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predisposiciones que revelaron los servidores públicos a lo largo de las entrevistas

y cómo pueden incidir en la opinión que tienen acerca de la reforma al sistema de

justicia penal.

2.2.2 Filtros mentales por donde ha de pasar la reforma: las predisposiciones

Considerando que las predisposiciones son un conjunto de intereses,

inclinaciones, valores y experiencias con que cuenta un individuo43, a lo largo de la

investigación, se analizan algunas de las respuestas de los entrevistados para

tratar de establecer cuáles son las predisposiciones de estos servidores públicos y

cómo se relacionan con su opinión acerca del modelo acusatorio.

Ya se ha dicho varias veces que la información coleccionada a través de las

entrevistas semi-estructuradas da cuenta de que las visiones de los juzgadores,

defensores y agentes del Ministerio Público son muy diversas, hay muy pocos o

casi ningún consenso y, aunado a ello, la información que poseen acerca de la

reforma y sus implicaciones también es variada –en intensidad y tipo-; sin

embargo, hay una idea que está en el discurso de casi todos estos funcionarios,

ya sea para expresar su beneplácito con la reforma o para advertir su rechazo: la

certeza de que la implementación del modelo de justicia penal acusatorio es “un

cambio de paradigma”.

1) El paradigma

En la tarea de explorar las predisposiciones de los entrevistados, no hay mejor

instrumento que el concepto “paradigma”. ¿Por qué los entrevistados se ven ante

un inminente cambio de paradigma? ¿qué elementos construyen este arquetipo de

su quehacer? ¿qué efecto podría tener en la implementación de la Reforma

Penal?

43

Zaller. Op. Cit.

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Antes de explorar las respuestas de los servidores públicos que participaron en la

investigación, conviene repasar el concepto de paradigma y algunas de sus

implicaciones. El término acuñado por Thomas Kuhn44 hacía referencia a un

conjunto de supuestos teóricos, leyes y técnicas de aplicación cotidiana

compartidos por cierta comunidad científica. Estos referentes a través de los

cuales se definen problemas y métodos legítimos en un campo de la ciencia tienen

dos características: 1) su logro carece de precedentes, lo que permite atraer a un

grupo duradero, y 2) son lo bastante incompletos para dejar problemas que

deberán ser resueltos por el científico.

Si bien este epistemólogo desarrolló el concepto con el afán de explicar las

revoluciones científicas, la existencia de paradigmas es un fenómeno común en

cualquier quehacer. Los actores involucrados con el sistema de justicia penal, por

ejemplo, también comparten una serie de supuestos, normas y técnicas de trabajo

que rigen su quehacer cotidiano. ¿Cómo expresan su “paradigma” los servidores

públicos que todos los días trabajan dentro de un sistema que, en breve, será

modificado?

Para algunos entrevistados, el actual sistema es su único referente y no se

imaginan operando bajo los supuestos, normas y técnicas de ningún otro

arquetipo.

“Es el sistema en el que yo me inicié, sobre el que yo aprendí en la escuela, y que he usado mis conocimientos aprendidos en la práctica, toda la vida”

Juez, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“…será un cambio de paradigma. Nosotros ya estamos acostumbrados al auto de ejecución, las pruebas por escrito y demás (…) va a tener que pasar mucho tiempo para que los juzgadores y las partes puedan acostumbrarse a la dinámica del juicio oral”

Defensor Público, Tribunal unitario Mixto

44

Kuhn, Thomas. 1962. La Estructura de las Revoluciones Científicas, Agustín Contin (trad.), Fondo de Cultura Económica. México.

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“este asunto que está aquí, por ejemplo, con más de 30 tomos. Yo no veo, y de veras no lo veo, yo no veo a un juez de juicios orales dictando sentencia en un asunto de esta índole. De verdad, a la mejor no he cambiado mis paradigmas”

Secretario, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

La forma en que desempeñan su labor es, para todos, un camino conocido.

Asumen la capacidad del paradigma de resolver problemas y, los pocos que deja

sin resolver, son el margen que permite a los actores saberse parte de la solución,

en el momento en que los resuelven.

La valoración acerca de la funcionalidad del paradigma es un elemento clave para

garantizar su supervivencia. Cuando ésta se pone en duda, su capacidad para

resolver problemas es cuestionada y si las dificultades no resueltas se hacen

inmanejables, se desarrolla lo que Kuhn denomina “un estado de crisis”.

En este tenor, los servidores públicos entrevistados en la investigación suelen

reconocer la funcionalidad del sistema de justicia bajo el que actualmente operan.

Es posible que, como parte de la comunidad que construye el paradigma, no lo

cuestionen y asuman que sus problemáticas son normales y, en todo caso,

superables. Además, puede ser que el apego institucional de los entrevistados –

del que ya se ha hablado antes- represente una fuerte predisposición a avalar el

sistema vigente.

“Considero que el sistema de justicia penal actual…es… es funcional, es funcional en virtud de que tenemos… ya todo…ya, ya llevamos siglos, y digo ¡siglos!, llevando el mismo sistema, en donde nos sería muy difícil cambiar de paradigmas”

Secretario, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

“Pues como toda la vida he vivido dentro de este sistema, pues yo lo veo que sí, sí esta adecuado ¿verdad?, sin embargo, pues yo también veo que no toda la vida puede permanecer la misma circunstancia”

Agente del Ministerio Público, Tribunal Colegiado en Materia Penal

¿Qué prácticas conforman el paradigma dominante entre los actores

entrevistados? Tal vez, la representación más clara del paradigma es la tradición

escrita. Como ya se ha dicho, el análisis de las entrevistas da cuenta de que, para

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un grupo considerable de servidores públicos, la existencia de un expediente es

un símbolo de seguridad, de certeza. Desde esta óptica, cada vez que uno de

estos actores tiene en sus manos un expediente, tiene también una verdad, a la

que aporta elementos, estudia o sobre la que se pronuncia.

Abandonar lo escrito es uno de los factores que estos funcionarios resaltan como

riesgosos del nuevo modelo, pues les parece que no tendrán un elemento con el

que puedan fijar la realidad, con el puedan tomar distancia de ella, examinarla y

resolver en consecuencia. Transitar a un modelo que le da tanta importancia a la

oralidad, no sólo representa un cambio de prácticas, sino también un cambio de

mentalidad.

Como una muestra de ello, se presenta el testimonio de un magistrado quien, al

referirse a un asunto de carácter administrativo del órgano que dirige, reveló la

importancia que se le concede a la versión escrita frente a la oralidad.

“Entonces ese es un canal de comunicación que utilizamos de manera escrita, porque para dar seguridad, cualquier otro tipo de comunicación con el equipo, por la general, es verbal, es más eficiente, pero si queremos que sea segura, pues por escrito”

Magistrado, Tribunal Colegiado Mixto

Otro elemento característico del paradigma vigente es la obediencia y el apego

institucional de los funcionarios, que en el Capítulo I ya se ha desarrollado con

detalle. Los datos muestran que incluso cuando los funcionarios tienen una

postura adversa a la Reforma, se dicen dispuestos a colaborar en su

implementación toda vez que reconocen la importancia de acatar órdenes, aún

cuando no compartan las razones institucionales que haya detrás.

Para ejemplificar estas predisposiciones encontradas en todo tipo de funcionarios,

fue seleccionado el testimonio de un defensor público que no está de acuerdo con

la reforma y no tiene amplias expectativas sobre la implementación del modelo

acusatorio, sin embargo, está dispuesto –o tal vez resignado- a adaptarse y

funcionar en él, pues será ese el nuevo referente institucional.

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“Mi posición final sobre esta reforma es que me adaptaré y creo que tengo ese ánimo

volitivo para mejorar la función”

Defensor Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

La adhesión a las disposiciones de la superioridad es un elemento que debe

aprovecharse en la implementación de modelo. Si las autoridades dan señales

inequívocas a favor de la Reforma Penal, es de esperar que el apego institucional

provoque una predisposición favorable en el personal jurisdiccional.

¿Es adecuado esperar que el éxito de la RCP dependa únicamente de la

pertenencia institucional? Dado que la lealtad –y obediencia- son apenas un

elemento del paradigma, no es posible atribuirle la capacidad de transformar por

completo la manera de ver y hacer las cosas. Para que un paradigma entre en

crisis y, de ese modo, se sustituya por otro, hace falta más que la reorientación de

uno sólo de sus elementos.

De acuerdo con el propio Kuhn, una crisis de paradigma se exacerba con la

aparición de un nuevo paradigma, entonces, se ve en éste lo que el antiguo no es

capaz de resolver y, con el tiempo, la crisis se resuelve al adoptar como propio el

nuevo paradigma que, eventualmente, tendrá su propia crisis.

Cabe señalar que la existencia de un paradigma no es un aspecto negativo, como

tampoco lo es la crisis y sustitución del mismo pues, a decir de Kuhn, es

justamente ese ciclo el que permite que la ciencia evolucione. Replicando esa

tesis, la crisis de paradigma que puede significar para los actores involucrados en

el sistema de justicia penal la reforma, puede resolverse en cuanto adquieran un

nuevo paradigma que les resulte funcional. Esto es, en la medida en que los

actores que participan del proceso penal vean que el nuevo sistema puede

resolver los problemas del antiguo, el tránsito de un paradigma penal a otro estará

asegurado.

La eventual crisis del paradigma actual no ocurrirá al margen de la cultura laboral

prevaleciente al interior de las instituciones. Por ello, el proceso de

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implementación de la RCP deberá tomar en cuenta elementos institucionales que

actualmente caracterizan el quehacer judicial, tales como la distribución de

jerarquías, los criterios de decisión, los estilos de trabajo, el sistema de incentivos,

así como el conjunto de actitudes y valores de los funcionarios, como la lealtad, la

obediencia, el profesionalismo, el sentido de pertenencia, la efectividad, el apego

por lo escrito, etc.

2) “La cultura del mexicano”

La segunda predisposición es la noción de la cultura ciudadana y de lo que es “el

mexicano”. Considerando esta predisposición, es posible esperar que el modelo

acusatorio sea o no un éxito a partir de la idea de cómo son los mexicanos. Quien

puso atención en este aspecto, sin embargo, auguró que nuestra cultura es un mal

escenario para que este sistema funcione, pues estamos acostumbrados a la

trampa, la mentira y la impunidad y somos eternos inconformes. Más allá de si

esta percepción es cierta o no, es una creencia que puede modelar la opinión que

sobre la reforma penal tengan los funcionarios.

“Pero aquí en México es muchas veces, las personas que se ven involucradas en un procedimiento, le mienten a la autoridad con mucha facilidad. Entonces siento que también esa cultura de México de engañar, de la mentira, de la impunidad todo mundo piensa que con dinero, con un abo... algunas personas pueden pensar que con dinero, con un abogado bueno van a salir del problema ¿no?

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal

Pero sí es muy difícil pensar que un juicio oral va a ser sencillo, por como pensamos. ¿Quieres que te juzgue rápido?, yo te juzgo rapidísimo pero, volvemos a lo mismo, ¿vas a estar conforme?

Juez, Juzgado de Distrito en Materia de Amparo

¿La cultura que impera en la sociedad es en sí misma un obstáculo para la

reforma? ¿la forma de ser de los mexicanos es compatible con un sistema penal

oral y acusatorio? La respuesta a estas preguntas requiere un estudio capaz de

medir la opinión pública y el sistema de creencias de los mexicanos pero que,

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además, relacione estas “formas de pensar” con la existencia de un modelo de

justicia de corte acusatorio. Mientras tanto, de lo que sí se tiene evidencia en el

presente estudio es que una de las predisposiciones negativas frente a la RCP se

basa en la conjetura de que el modelo acusatorio no será capaz de desalentar y

neutralizar lo que consideran rasgos típicos de la cultura mexicana, tales como la

trampa y el engaño a la autoridad.

2.3. Enfrentando un cambio: entre lo que esperan y lo que desean que se

transforme

En las secciones anteriores se han mostrado varias intuiciones respecto a lo que

los funcionarios opinan sobre el modelo de justicia actual y el que está por venir,

posturas, en general, poco claras, temores, incertidumbre, pero también

esperanzas y optimismo. Ya se ha esclarecido que la falta de información o su

disparidad, así como las predisposiciones de los entrevistados, ayudan a explicar

estas maneras de ver la reforma al sistema de justicia penal. Pero, ¿qué esperan

que suceda una vez que se implemente la reforma? ¿qué creen que va a

transformarse y qué va a mantenerse sin cambios?, de acuerdo con estos

funcionarios ¿la Reforma tendrá impacto en la impartición de justicia o no? y, más

allá de lo que suceda, ¿qué desean que cambie y que hubiesen preferido que se

mantuviera intacto?

Durante las entrevistas, los funcionarios ofrecieron algunas ideas de aquello que

esperaban que cambiara a partir de la implementación del modelo acusatorio y de

los aspectos que, en su opinión, permanecerían como hasta ahora. La siguiente

tabla muestra un listado de sus respuestas asociado al tipo de informante. Esta

clasificación supone que las expectativas de los juzgadores pueden ser distintas a

las de quienes defienden o a las de quienes cumplen la labor de fiscalía, sin

embargo, también es posible encontrar algunas convergencias.

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Un primer nivel de lectura de la tabla muestra que los funcionarios entrevistados

esperan más cambios que continuidad. Este es un dato consistente con la noción

de cambio de paradigma ya desarrollada.

Llama la atención que, referente a la continuidad, los funcionarios aluden aspectos

como el profesionalismo del PJF o la aplicación de la ley, ideas que no desarrollan

con profundidad y que, en todo caso, aluden como inherentes a las instituciones

de justicia más allá del tipo de modelo vigente.

Expectativas de cambio Expectativas de continuidad

- Procesos más transparentes

- Intervención de jueces distintos en el proceso

- El juez verá a quién juzga y el inculpado sabrá

quién es su juzgador - Las partes orales del actual sistema

- El juez estará en contacto con el caso- La observación de los principios que ya

existen

- La falta de un apoyo escrito puede generar

sentencias erráticas

- Lo que antes se escribía ahora se leerá frente

a las cámaras, pero será lo mismo

- El juicio de amparo

- La estructura de los juzgados

- Únicamente el escenario en que se

desarrollará el proceso

- Incremento de garantías

- El auto de formal prisión se sustituirá por el

auto de vinculación a proceso

- Se podrá vigilar la correcta integración de la

averiguación previa y el actuar del MP

- El juzgador se encargará exclusivamente de

juzgar

- Los delitos menores se resolverán por medios

alternativos

- Que el acusador y el juzgador son personas

distintas

- Celeridad de los asuntos

- Ya no habrá pruebas tasadas

- La interposición de recursos va a ser limitada - La calidad de la justicia

- El juicio de amparo

- El juzgador celebrará una audiencia a la vez

- Incremento de jueces

- El juez desarrollará otro tipo de talentos

- El tiempo será insuficiente para estudiar los

casos

- Será dificil fundar y motivar en un formato oral

- El papel del secretario durante el proceso

- La estructura del PJF y los órganos

- Se van a requerir líderes al interior del PJF que

permeen a todos los funcionarios del sistema

- La imagen del PJF frente a la sociedad

Magistrados

Jueces

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Tabla 5. Expectativas de cambio y continuidad ante la RCP

Respecto a los cambios, se puede notar que los funcionarios distinguen posibles

cambios de fondo en el proceso penal y otros distinguen cambios

organizacionales. Más allá de las implicaciones de cada una de estas

expectativas, llama la atención que a estas alusiones no las acompañan

argumentaciones, lo que refrenda que los funcionarios poseen información

incompleta sobre el modelo acusatorio y las implicaciones que tendrá.

Una vez más, el juicio de amparo se hace presente en el discurso de los

juzgadores, quienes no saben cómo o en qué sentido, pero aseguran que este

proceso deberá transformarse de cara a la RCP. Este elemento enfatiza uno de

los pendientes cardinales en la implementación de la reforma, a saber, el ajuste de

el resto de la legislación asociada con la materia penal.

Expectativas de cambio Expectativas de continuidad

- Va a tutelar el debido proceso y a garantizar

la adecuada defensa del inculpado

- Juicios más transparentes

- La oralidad en el proceso - La profesionalidad del PJF

- Intervención de jueces distintos en el proceso - Algunas facultades inquisitivas del juez

- El sistema de justicia será más eficiente - Cuestiones de registro de los casos

- Habrá más formas de arbitraje y negociación

- Se contratará a más personal

- La desaparición de los juzgados mixtos

- Se complicará el desahogo de ciertos delitos

- La interacción entre las partes

- Procesos orales

- Proceos públicos

- Procesos más dinámicos y rápidos

- El desahogo de pruebas será ante el juez - Algunas partes del proceso serán escritas

- La averiguación previa ya no tendrá valor

probatorio

- El tipo de servidores públicos que operan el

sistema

- El Ministerio Público realmente tendrá que

investigar

- Los juzgadores y MP ahora sí trabajarán como

debe ser

- La forma de defender

- Bajará la carga de trabajo de los órganos

jurisdiccionales

- Habrá más celeridad

- El proceso penal será más ágil

- El procedimiento podrá iniciarse con menos

elementos- La conservación de los registros

- Cada caso se resolverá en una sola audiencia - La aplicación de la ley

- Habrá mayor certeza jurídica

- Los abogados estarán inconformes porque no

creerán que se han valorado sus pruebas

Defensores públicos

Secretarios

Agentes del Ministerio

Público

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El catálogo de respuestas anteriores provienen de la pregunta general de qué

esperaban que cambiará y qué permanecería constante, sin embargo, ante la

pregunta específica de si consideran que el sistema de justicia penal va a mejorar,

a empeorar o no cambiará una vez que se implemente la reforma, las posturas,

una vez más, fueron diversas.

Algunos entrevistados mencionaron, de manera general, que la reforma era un

camino para mejorar, pero su opinión parece más cercana a la idea de que “todo

cambio es para mejor”, pues no detallaron las bases de esta creencia. Otros

aseguraron que la reforma iba a mejorar la justicia porque para eso fue hecha.

“Definitivamente pienso que lo va a mejorar, si hacemos las cosas como está planeado hacerse, creo que sí va a haber mucha mejoría en el sistema”

Secretario, Tribunal Colegiado en Materia Penal

“Sin duda, sin duda, esas son reformas que están plenamente pensadas, precisamente para mejorar el sistema penal, definitivamente, no tengo duda de eso, de que mejorará”.

Defensor Público, Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales

La investigación también recogió las visiones de un grupo de entrevistados que

consideran que la implementación de la reforma traerá mejoras al sistema de

justicia penal pero en el largo plazo. Quienes opinan de esta forma consideran que

los cambios no podrán verse de forma inmediata, que la implementación tendrá

que haberse completado y algunas costumbres deberán transformarse, y así, tras

algunos años de funcionamiento, se comenzarán a reflejar los beneficios de un

modelo de justicia de ese tipo.

“A lo mejor este proceso es de una generación, no sé, no lo sé, pero sí, al final del día,

cuando ya esté funcionando al 100 por ciento, estoy seguro de que la justicia penal en

México va a dar un vuelco radical y se va a dar respuesta absoluta a todos los

actores: acusados, procesados, sentenciados, víctimas u ofendidos, la

profesionalización del Ministerio Público, de los abogados defensores, y bueno,

también la participación del juez va a ser distinta…”

Juez, Juzgado Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

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131

Entre los testimonios, hay algunos que aseguran que el éxito de la reforma penal,

en su afán de mejorar la impartición de justicia en México, dependerá de factores

como una implementación congruente, una capacitación completa y adecuada, y

una transformación radical de los paradigmas con los que hoy funcionan los

actores que ponen, cada día, el actual sistema en marcha. Aunada a esta visión,

está la de aquellos que consideran que el modelo acusatorio va a mejorar la

justicia en algunos casos, para cierto tipo de delitos o en algunos aspectos, pero

no necesariamente de un modo general.

Pero, entre quienes creen que la reforma penal obrará una mejora en el sistema

de justicia, ¿qué creen que mejorará? Las opiniones a este respecto van desde un

servidor público que asegura que la reputación e imagen que la sociedad tiene

sobre la justicia, los que resaltan la ganancia en prontitud que representa y

quienes puntualizan en que se lograrán procesos más justos.

Sin embargo, no todos son tan optimistas sobre los efectos de la reforma penal

sobre la impartición de justicia en México. Un defensor público, por ejemplo,

arguye que la reforma, como está planteada, sólo conquistará procesos más

rápidos, pero no necesariamente más justos. Otros informantes auguran que este

sistema le abrirá las puertas a la impunidad, ya sea porque se privilegiará la

negociación sobre la justicia –lo que da ventaja a quien posea más recursos- o

porque se trata de un modelo tomado de naciones que no corresponden a nuestra

cultura e idiosincrasia. Incluso, algunos afirman que, cuando se reforma lo que

funciona bien, el único desenlace posible es un rotundo fracaso.

Yo creo que la empeorará. Por ejemplo, hay un sistema alternativo de justicia que maneja la reforma penal, es decir, que en caso de delito se puede llegar a una solución antes de llegar a juicio penal (…). Sin embargo, eso trae como consecuencia que sea la justicia comprada. Dicen por ahí que la ley penal ahorita es de los más ricos, y yo creo que va a ser peor. Porque, por ejemplo (…) si llego, hago algo o daño o lesiono y pago, ya salí… lesiono y daño, tal, mañana pago y no pasa nada, ¿y los que no pueden pagar?

Secretario, Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal

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Entre los entrevistados, también hay un grupo que considera que la impartición de

justicia no sufrirá cambios, ya sea porque es suficientemente buena y no requiere

de mejoras o porque el sistema quedará en manos de las mismas personas que

hoy imparten justicia, es decir, para estos entrevistados, la reforma sólo

representa un cambio de escenario, no un cambio de prácticas institucionales,

reglas y paradigmas.

En suma, la información que poseen los funcionarios, que como se ha dicho es

incompleta y confusa, produce expectativas poco fundamentadas e, incluso,

equivocadas. Estos hallazgos son una guía invaluable para comunicar los

alcances de la RCP buscando la sincronía entre lo que los funcionarios esperan y

lo que, efectivamente, el modelo acusatorio traerá consigo.

A diferencia de lo que esperan que se transforme a raíz de la reforma, debe

también considerarse lo que les gustaría ver distinto y lo que preferirían que no

sufriera cambios. La tabla 6 presenta un recuento de lo que, a juicio de los

funcionarios, debería y no debería de cambiar con el nuevo modelo acusatorio.

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Preferencias de cambio Preferencias de continuidad

- Que las nuevas audiencias reduzcan el tiempo

necesario para resolver

- Que haya dos tipos de proceso y de jueces: para

delitos no graves y graves

- Que se implemente colegialidad en juzgados y

tribunales que resuelvan delitos muy graves. En

solitario es más fácil amenzar o corromper a un

juzgador

- Se establezca una carrera ministerial para disminuir

la corrupción del MP

- Debió conservarse todo el sistema mixto, y sólo

mejorar "algunos aspectos"

- Que los medios alternativos despresuricen el

sistema- El juicio de amparo

- Restituir el fuero a jueces y magistrados para evitar

que sean blanco de influencias externas

- Que sea el mismo juez el que lleve el proceso y el

que resuelva

- Quitarle a juzgadores cargas administrativas

- Que se aproveche la honestidad, experiencia,

capacidad y capacitación que ya tiene el personal

actual

- Que el CJF se encargue totalmente de la

administración de los recursos humanos

- Que el juzgador conserve la facultad de nombrar 2 ó

3 funcionarios de su entera confianza

- Incrementar el profesionalismo del personal (no

especifica quiénes)

- Cambio cultural en el usuario y en el operador (no

indica en qué sentido)

- Óptima capacitación para jueces, MP y defensores.

- Que se entienda que aprobar una salida alternativa,

también es impartir justicia

- Sustituir registro en papel por registros electrónicos

- Erradicar deshonestidad, deslealtad e

irresponsabilidad de "algunos" (no indica quiénes)

- No es necesario el cambio, los procesos están bien - Que siga el proceso escrito en delitos graves

- Juzgados colegiados para delitos muy graves; para

el resto, juzgados unitarios

- Se conserve la experiencia y tradición jurídicas de

los titulares

- Que haya jueces de investigación y evitar así el mal

desempeño de la PGR

- Se conserve el cumplimiento de las garantías

procesales aunque ello haga un poco más lento el

proceso

- Si la PGR no mejora, que los jueces trasciendan la

averiguación previa y juzguen "conforme a los hechos"

- Que se erijan más órganos jurisdiccionales para

atender la demanda creciente

- Se modifique la ley para que tribunales Unitarios

conozcan el fondo de las apelaciones

- No haya retardo en el trámite; abogados no

prolonguen el asunto con tal de seguir cobrando

- Fortalecer al MP en términos de capacitación

- Que mejore la tutela judicial de los derechos de

víctimas e inculpados- Se conserven los criterios jurisprudenciales

- Evitar la tasación legal de los delitos- Se conserve "nuestra normatividad" pues es

innovadora y ejemplar para otros países

- Que se priorice el tema de la averiguación previa (sin

explicar por qué)

- La entereza, integridad y profesionalismo de los

funcionarios del PJF

- Actitudes contrarias a la ética profesional

- Que haya un funcionario encargado de toda la

función administrativa en el órgano

- Que se implemente gradualmente, comenzando con

delitos menores

Magistrados

Jueces

Secretarios

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Tabla 6. Preferencias de cambio y continuidad ante la RCP.

Con las respuestas de los funcionarios fue posible elaborar una lista de

preferencias o deseos sobre lo que debe cambiar y lo que no. Una vez más, la

idea de cambio y de permanencia se asocia, en algunos casos, con el interés

principal del modelo de justicia, y en otros, se refiere a la operación cotidiana.

A diferencia del conjunto de expectativas sobre la reforma, tratándose de sus

preferencias personales, los entrevistados ofrecieron respuestas más creativas

aunque no todas ellas sean viables. Por lo general, no se empeñaron en construir

argumentaciones amplias para fundamentar su opinión, simplemente identificaron

a manera de deseos, aquellos elementos que quisieran conservar y aquellos que

no. De una forma indirecta, esta información permite reconocer las partes del

actual paradigma vigente que más aprecian y aquellas que les causan

insatisfacción.

Una primera diferencia observada en relación al tipo de institución a la que

pertenecen los informantes, revela que a excepción de los agentes del Ministerio

Preferencias de cambio Preferencias de continuidad

- Los juzgadores amplifiquen su criterio para resolver y

escuchen más a las partes

- Acotar la influencia de la procuraduría en los

procesos y que la Función Pública vigile su

desempeño

- Se conserve "el principio de legalidad para el debido

proceso"

- Cambie la actual gestión administrativa- La honestidad y preparación de todos los jueces

federales

- Que delitos como simple posesión, pasen al fuero

común

- Conservar pocas cosas, pero "ahorita no se me

ocurre" cuáles

- Cambiar la mentalidad de antes- Las garantías fundamentales, tanto para víctimas

como para inculpados

- Que cambie todo el procedimiento y los espacios

físico se adecuen

- Preparar a jueces y magistrados

- Que se elimine el arraigo y que se aclare

jurídicamente la actual vaguedad de la delincuencia

organizada

- Los pedimentos tengan mayor impacto en el juicio - "La objetividad que se ha tenido"

- Que se comience la implementación y se haga en

casos-piloto dentro del órgano

- Los delitos graves se sigan procesando de la misma

forma que hasta hoy

- Se continúe la formalidad actual para desahogar las

pruebas

- El principio de "inmediatez, de equidad y de

igualdad"

- "Será muy bonito" que se desarrolle la

argumentación mediante la oralidad

- El tener derecho a nombrar persona de confianza "a

defender por sí, o por abogado"

- Conservar la constancia de una resolución, así sea

en medios electrónicos

- Se conserve (y no se reduzca) el número de órganos

jurisdiccionales

- Que los medios electrónicos sustituyan los

inmensos registros en papel

- Ahorro de papel y evitar tortuosidad de trámites

Defensores Públicos

Agentes del Ministerio

Público

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Público, en los funcionarios del PJF se observa una orientación hacia los deseos

de cambio, antes que a la continuidad en modelo de justicia penal. Para éstos, los

elementos que les gustaría ver cambiar, se relacionan curiosamente con el

desempeño de la PGR, la capacitación de los agentes del MP y el impacto de la

averiguación previa sobre los asuntos. Simplificando, los funcionarios menos

proclives al cambio, son al mismo tiempo, el blanco de los deseos de cambio por

parte de juzgadores, secretarios y defensores quienes comparten opiniones en

torno a la necesidad de hacer ajustes drásticos a la PGR, que incluyan

modificaciones estructurales y dispositivos efectivos de rendición de cuentas sobre

su desempeño.

Los agentes del MP consultados se mostraron más interesados en la conservación

de las formalidades que caracterizan la tramitación actual y desearían que su

participación fuera más decisiva en los amparos. Llama la atención que ninguno

de ellos destacó el impacto de la averiguación previa sobre el proceso penal que

en cambio, sí fue motivo de preocupación entre los secretarios.

Como grupo, los juzgadores son más propensos al cambio que a la continuidad.

No obstante, dos de ellos señalaron expresamente que deseaban la permanencia

del modelo mixto al que consideran adecuado pese a algunos elementos adjetivos

que desde su perspectiva, pudieron atenderse sin necesidad de una reforma tan

drástica. Esto significa que las políticas de implementación de la reforma, deberán

considerar que aun cuando no conozca actualmente la proporción exacta de los

juzgadores que piensan de esa manera, será necesario neutralizar oportunamente

el efecto multiplicador que puedan tener las opiniones adversas a la reforma; en

contraste, será necesario aprovechar el potencial favorable que se encontró en las

preferencias y deseos expresados por el resto de los juzgadores entrevistados.

De cualquier modo, en cada una de las categorías de funcionarios del PJF se

encontró el deseo de que continúen los valores profesionales que a su juicio,

caracterizan a los miembros de la Judicatura Federal. Honestidad,

profesionalismo, lealtad y entrega fueron algunas de las cualidades mencionadas

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por ellos como parte de una identidad institucional que valoran positivamente y

desean que se conserve a toda costa.

Más allá de esa preferencia común, en cada tipo de funcionario hubo respuestas

vinculadas directamente con el tipo de responsabilidades a su cargo aunque en

conjunto, sean concurrentes al funcionamiento integral del sistema de justicia

penal.

Desde una perspectiva general, los magistrados parecen preocupados por el

efecto de la reforma sobre sus actuales márgenes de autoridad: quieren verse

aliviados de las cargas administrativas que hasta el momento realizan, aunque no

está claro si desean renunciar a la participación en los nombramientos y

promoción de algunos de sus colaboradores.

Magistrados y jueces preferirían innovaciones en el diseño organizacional para

proteger a los juzgadores a través de la colegialidad. Suponen que con esa

medida, será más difícil intimidar a los titulares encargados de resolver asuntos

vinculados con el crimen organizado.

Por su parte, los secretarios representan el tipo de funcionario en el que se

aportaron elementos más reiterativos sobre la serie de cambios deseables sobre

la representación social. Sea por efecto de la gestión cotidiana con los agentes del

MP o por una idea generalizada sobre su reputación disminuida, a los secretarios

les gustaría que las transformaciones más radicales comenzaran por la

procuración de justicia.

En comparación con los secretarios, los defensores diversificaron con mayor

amplitud su agenda de preferencias de cambio. Para ellos, los cambios deseables

se relacionan con el Ministerio Público, pero también con la gestión jurisdiccional,

la armonía legislativa y el tipo de cultura que estiman congruentes con la reforma.

En general, debe advertirse que mientras que las expectativas ante la reforma son

creencias fundadas en información de distinta solvencia, las preferencias son

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indicativas de la predisposición al cambio y a la continuidad. Entre juzgadores,

secretarios y defensores se notan opiniones más definidas sobre lo que les

gustaría conservar y lo que no, pero en suma reflejan que a diferencia de los

agentes del MP, se encuentran más dispuestos al cambio que a la continuidad

pues el tipo de deseos y preferencias que manifestaron, suponen un

discernimiento previo sobre aquello que valoran del actual sistema, y aquellos

elementos que no les gustaría perder con la reforma, la cual podrá implementarse

exitosamente si se toman en cuenta y en su caso, reorientan las preocupaciones

más sensibles del personal jurisdiccional.

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138

CONCLUSIONES

El presente estudio es inédito en cuanto a su objeto de estudio como en lo relativo

a los hallazgos alcanzados. Si bien muchas de las consideraciones expuestas

pueden resultar conocidas de manera informal y por medios coloquiales, uno de

los principales méritos de este documento radica en documentar científicamente

aquello que sólo experiencias aisladas se creían saber, e incluso en cuestionar

muchas de las intuiciones que se han dado por ciertas.

El capítulo uno, que diagnosticó las actividades jurisdiccionales y administrativas

que se realizan en juzgados y tribunales, mostró que el actual sistema de justicia

penal tiene, en general, una alta reputación y aprecio entre sus operadores

debido, principalmente, a una tradición arraigada por varias décadas que ha

generado un sentimiento de seguridad en torno a la forma de desarrollar los

trámites, y en la que el carácter escrito del proceso les otorga confianza toda vez

que deja constancia física de los hechos.

Los entrevistados establecen un ligamen esencial entre los hechos objeto de litigio

y su expresión documental, ya que ninguna prueba, ni testimonio, ni audiencia es

válida si no consta en el expediente escrito. Este tal vez se constituya en el

principal obstáculo a vencer en la implementación de un sistema que ya no se

basa en el carácter escrito del proceso. Sólo si los funcionarios jurisdiccionales

ven que el modelo acusatorio resuelve problemas que para el actual, son

especialmente difíciles, o ven mayores ventajas en la nueva manera de llevar los

casos, la tradición escrita será sustituida por las cualidades de una tramitación

distinta.

Se ha evidenciado que existe una inconformidad generalizada por el alto costo

jurisdiccional percibido de realizar tareas administrativas. Esta apreciación se

relaciona con la cantidad de tiempo disponible y la capacidad de los funcionarios

para desahogar actividades que consideran ajenas a su labor sustantiva. Parte de

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las quejas apuntan a las exigencias del Consejo de la Judicatura Federal y a los

mecanismos de control aplicados para ponderar el ritmo del trámite y el

cumplimiento de formalidades vinculadas con la tramitación predominantemente

escrita. A pesar que muchas de estas tareas son delegadas a personal

subordinado a jueces y magistrados, éstos conservan la responsabilidad sobre las

mismas, lo que sin duda refuerza su autoridad al interior de los órganos a su

cargo, ya que conservan algunas facultades en torno a contrataciones, licencias,

etc., pero que también satura sus agendas.

Dado que bajo el nuevo sistema los titulares deberán estar necesariamente

presentes en las audiencias, puede ser pertinente pensar no sólo en eximirlos de

la realización de tareas administrativas, sino también de la responsabilidad de las

mismas. Por ello, vale la pena preguntarse si estarían dispuestos a renunciar no

sólo a tener que realizar esas actividades, sino también a no tener la

responsabilidad sobre las mismas, con las implicaciones que ello tendría en

términos de posible pérdida de control y autoridad; en contraste, su atención

quedará a salvo de elementos distractores diferentes al ejercicio pleno de su

potestad jurisdiccional.

A partir del testimonio de los funcionarios consultados, se ha podido identificar que

en este sistema se ha establecido una relación de casi equivalencia entre

impartición de justicia y control de la criminalidad. Esto va más allá del hecho

también constatado, de que la defensoría se encuentra actualmente en situación

de desventaja respecto al Ministerio Público, puesto que la valoración del nuevo

sistema se realiza no en términos de impartición de justicia (resarcimiento del

daño, imparcialidad, etc.), sino de seguridad pública (se desconfía de las salidas

alternativas debido a que se estima que aumentarán la criminalidad). Este es un

elemento a atender en el corto plazo, ya que representa un escollo al modelo

acusatorio si sus propios operadores no conciben que un mejor sistema de justicia

no necesariamente reduce la criminalidad, pero sí consolida las garantías

procesales. Por ello, es importante que las autoridades del PJF den señales

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inequívocas de que la característica de “acusatorio”, propia del modelo, no debe

estar supeditada al resultado final del proceso.

En relación al debido proceso, se aprecia que cada uno de sus principios y

características produjo valoraciones divergentes, lo que genera que no exista un

consenso entre los operadores del sistema sobre su actual cumplimiento, puesto

que para algunos el actual modelo ya es, por ejemplo, oral acusatorio, lo que haría

innecesaria la reforma; en cambio, para otros el cambio traerá efectos positivos ya

que pondrá en igualdad de condiciones a las partes, se presumirá la inocencia del

inculpado y por fin se le podrá escuchar.

Las opiniones sobre la Reforma Constitucional Penal no alcanzan un consenso

por lo que, además se identifican pocas posturas extremas a favor o en contra, y

puede decirse que, en general, los funcionarios entrevistados mostraron tener

visiones ambiguas e inestables respecto al sistema. Así, tanto las características

como los principios que rigen el modelo de corte acusatorio están asociadas a una

serie de argumentos favorables, pero también inspiran severos cuestionamientos.

El principio de inmediación es visto como un mecanismo de “humanización del

juzgador” y como una oportunidad de redistribuir las tareas al interior del órgano

jurisdiccional. En contraste, para otros funcionarios este principio fragilizará la

objetividad del juzgador y lo alejará de la “verdad histórica”, la cual podría quedar

oculta debajo de un acto de histrionismo ejemplar. En lo que concierne al principio

de publicidad, para algunos es una correcta expresión de transparencia y una

posibilidad real de ganar la confianza de la sociedad mientras que, para otros, es

un factor de riesgo para la integridad de los operadores del sistema,

especialmente en los casos de delincuencia organizada. Los principios de

contradicción, continuidad y concentración son menos mencionados por los

entrevistados y la argumentación que los acompaña es igualmente escueta.

Además, considerando que los factores que inciden en las percepciones de los

sujetos son la información con que cuentan y sus predisposiciones, se ha

constatado que la información sobre el nuevo sistema penal está distribuida de

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forma desigual, lo que genera las ambivalencias en torno a las bondades o riesgos

que trae el cambio. Los entrevistados mejor informados revelaron una actitud clara

y consistente (a favor o en contra) respecto a la reforma, en tanto que aquellos

que poseen información incompleta, confusa o de la que no tienen certeza,

manifestaron una opinión cambiante e inconsistente sobre la misma. El problema

de esta situación es que los primeros son muy pocos y su nivel de información es

producto de esfuerzos personales por allegarse de ese conocimiento. Aunado a

ello, se detectó un grupo que tiene información errática e, inclusive, nula. En este

segmento están, sobre todo, los agentes del Ministerio Público.

Una vez detectada la diversidad de información que poseen los entrevistados, se

hace evidente la necesidad de distribuir de una forma más eficiente la información

referente al modelo de corte acusatorio en caso de que se pretenda incidir en la

visión que los funcionarios tienen sobre éste. Para estar en condiciones de

hacerlo, fue necesario examinar las fuentes de información que los entrevistados

dijeron utilizar, para valorar cuáles y de qué manera se pueden aprovechar para

estos fines.

El rumor, la experiencia comparada, la opinión de quien reconocen

jerárquicamente y la capacitación son las fuentes de información que, se detectó,

utilizan los funcionarios consultados. La primera, aunque accesible, tiene altos

costos de credibilidad y es un abono natural de información confusa y errática. La

segunda, aunque potencialmente es muy útil, debe ser completa a riesgo de

resultar descontextualizada y parcial. Por ello, resulta indispensable concentrarse

en las dos últimas pues son fuentes institucionales menos costosas y que cuentan

con la credibilidad necesaria a los ojos de los funcionarios. Sin embargo, esto

supone un claro compromiso institucional que se manifieste no sólo en el apoyo a

cursos y programas de capacitación, sino también en una declaración abierta a

favor de la reforma por parte de ministros y consejeros.

Finalmente, se documentó que las predisposiciones que aún operan a favor del

actual sistema son un factor estrechamente vinculado con la opinión y

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expectativas que tienen sobre la reforma. En este sentido, se detectan tres

predisposiciones, principalmente: 1) el paradigma actual, 2) el apego institucional y

3) La noción de lo que implica “el ser mexicano”.

Sobre la primer predisposición, la reforma entraña un cambio de paradigma en un

contexto en el que no todos los actores comparten la idea de que ejercen un

sistema agotado y, por el contrario, aún lo encuentran funcional; esta “crisis de

paradigma” no generalizada, hace complicada la sustitución del mismo por parte

del nuevo modelo. En cuanto al apego institucional, el evidente sentido de orgullo

y pertenencia que comparten los funcionarios, en especial los que pertenecen al

PJF, es un factor que, ya sea por convicción u obediencia, puede favorecer la

implementación de la Reforma. La idea de que “México no es para un sistema

como este” es, aunque no necesariamente sustentada en evidencia, una noción

sobre la que descansa la visión de algunos informantes. Pero esta predisposición,

más que analizada, pone las primeras líneas de investigaciones ulteriores que

habrán de responder si este es un sistema para una sociedad como la nuestra.

En conjunto, el presente estudio de Percepciones ha permitido la identificación de

áreas de oportunidad para la exitosa implementación de la reforma, pues se ha

sustentado teórica y empíricamente la trascendencia de los Consejeros y

Ministros, cuya opinión es un insumo básico para la formación de una postura

definida en el personal jurisdiccional. Asimismo, se ha demostrado la impronta

socializadora derivada de la actividad cotidiana en los órganos jurisdiccionales, y

de la decisiva participación de los titulares como guías efectivos en el proceso de

transición pese a las dificultades derivadas especialmente, del actual desempeño

de la PGR. Finalmente, y con independencia de las decisiones en materia

logística, arquitectónica y tecnológica, el grado de disposición ante la reforma

deberá ser el objeto de una política de diseminación de información que garantice

la adhesión de los funcionarios, quienes desde su quehacer cotidiano, operarán la

reforma y con su desempeño, harán posible el éxito de la misma.

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El Sistema de Justicia Penal Federal involucra a actores institucionales

pertenecientes a distintos poderes del Estado. Por ello, su operación requiere

optimizar los actuales canales de planeación estratégica entre el Poder Judicial de

la Federación y el Ejecutivo Federal en el contexto de la transición hacia el modelo

acusatorio. Por lo que respecta al PJF, y como derivación práctica de los hallazgos

del estudio, se ofrecen las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Alentar las oportunidades para que los líderes de opinión dentro del PJF

manifiesten su posición ante la reforma, toda vez que se trata de uno de los

componentes centrales con los que los operadores del sistema de justicia,

orientan su propia opinión. Se ha evidenciado que las autoridades del PJF

son fuente de reputación y confianza entre los servidores públicos

judiciales. Este es un activo que debe ser utilizado para favorecer la

transición al nuevo sistema.

2. Favorecer la discusión interinstitucional sobre los costos jurisdiccionales de

realizar actividades administrativas. En particular, se recomienda al CJF

considerar estrategias alternativas para monitorear el desempeño de los

funcionarios, sin que ello represente distracciones al ejercicio de sus tareas

sustantivas.

3. Evaluar cuidadosamente la efectividad de los criterios de medición de

desempeño jurisdiccional. Ha sido reiterada la queja de los funcionarios

entrevistados en relación a la forma en que las oficinas encargadas de

controlar su actividad contabilizan los casos que les son remitidos. Al

respecto, se propone pasar de la contabilización de agregados por unidad

de tiempo a la medición de la duración de casos por etapa. Con esa

información será posible que así como se individualizan las penas, la

medición de sus efectos, tomen en cuenta trayectorias temporales

individuales y no agregadas. Valga decirlo, ello supone una revolución

paradigmática.

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4. Diseñar y establecer una política de comunicación social dirigida a

democratizar y hacer oportuna la información jurídica para los gobernados

que ya están en contacto con el sistema (tanto víctimas como inculpados),

especialmente en la fase de pre-instrucción. Ello evitaría números cuellos

de botella generados por decisiones no informadas por parte del justiciable,

como la interposición de recursos y promociones alentadas por defensores

privados inescrupulosos. También sería útil para prevenir la violación a

garantías procesales que de otro modo, podrían pasarse por alto o

denunciarse de manera tardía. Esta iniciativa será un mecanismo barato,

políticamente viable, fácil de implementar y útil para desalentar malas

prácticas asociadas a la falta de información oportuna durante el periodo

previo al auto por el que se define la situación jurídica del inculpado.

5. Neutralización de los temores respecto al cambio y sustitución de

incertidumbres por certezas a través de:

Una estrategia interna de información que garantice que todos los

funcionarios involucrados en los asuntos penales federales cuenten con

información clara, completa y veraz. Esta política deberá aprovechar los

dispositivos de comunicación interna ya existentes por ejemplo, las

líneas editoriales en la Revista Compromiso y el Canal Judicial; sería

óptimo aprovechar otros recursos institucionales de información tales

como los programas de capacitación, cuyo impacto sobre las opiniones,

deberá medirse periódicamente.

Una política de reconocimiento institucional a la adopción de buenas

prácticas administrativas y jurisdiccionales, que sean expresión de la

transición hacia el modelo acusatorio.

6. Los resultados del presente estudio deben ser complementados por otras

investigaciones que analicen:

Las implicaciones del proceso escrito y su materialización en el

expediente, para determinar de manera empírica su relación con el

estado de las garantías procesales del gobernado.

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La opinión de la sociedad sobre el sistema de justicia penal federal con

el fin de dimensionar el grado de coherencia entre la imagen que los

funcionarios creen que tiene el PJF ante la sociedad, y lo que los

mexicanos realmente opinan. Esto servirá para determinar con exactitud

cuáles son las prácticas institucionales más sensibles para la opinión

pública, de modo que las intervenciones aplicadas sean congruentes,

oportunas y efectivas.

La cultura laboral imperante en juzgados y tribunales en materia penal,

ya que permitirá identificar los valores, creencias, expectativas y formas

de ver el mundo del personal jurisdiccional, con el fin de establecer su

grado de coherencia con los elementos que inspiran el modelo

acusatorio.

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Referencias normativas

LEYES:

1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3) Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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4) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

5) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

6) Ley Federal de la Defensoría Pública.

CÓDIGOS:

1) Código Penal Federal.

2) Código Federal de Procedimientos Penales.

3) Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.

REGLAMENTOS:

1) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2) Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

MANUALES:

1) Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.

2) Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3) Manual de Organización General de la Procuraduría General de la República.

BASES GENERALES:

1) Bases Generales de la Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

ACUERDOS:

1) Acuerdo General 75/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

2) Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

3) Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la retribución de los secretarios autorizados para desempeñar las funciones de magistrados de circuito y jueces de distrito.

4) Acuerdo General 55/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencias de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y a las reglas de turno y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito que se Especializan.

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5) Acuerdo S/N del año 2008. Reforma y adiciones a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

6) Acuerdo General 25/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso Acuerdo General 75/2008, por el cual se crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de comunicaciones.

7) Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del PJF para el ejercicio fiscal 2010.

8) Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito.

9) Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

10) Acuerdo General Conjunto Número 3/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Unitarios de Circuito.

11) Acuerdo General 13/20006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina

la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico en cargado de la captura y actualización de datos en el sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del PJF.

12) Acuerdo Número CP/12/09/07 de la Procuraduría General de la República.

13) Acuerdo General 5/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el

que se levanta el aplazamiento del dictamen de la sentencia en los recursos de revisión en el que subsista el problema de constitucionalidad del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009.

OFICIOS CIRCULARES:

1) Oficio Circular No. 001/2009 de la Procuraduría General de la República.

2) Oficio Circular No. 002/2009 de la Procuraduría General de la República

3) Oficio No. 307-A-0634 (anexo) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

TESIS DE JURISPRUDENCIA:

1) Tesis de Jurisprudencia 2a J/ 34/2009, Novena época. Segunda Sala. Abril de 2009.

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ANEXOS

ANEXO 1

Funciones realizadas de manera exclusiva por el juzgador y funciones que

delegan en otros servidores públicos

Dentro de los órganos jurisdiccionales federales y atendiendo a la naturaleza de

éstos, existe una serie de actividades tanto jurídicas como administrativas que son

repartidas entre los distintos servidores públicos que los integran, como es el caso

de los juzgadores y los secretarios.

A propósito de observar la distribución de responsabilidades según el testimonio

de los titulares y de los secretarios, se ofrece una serie de tablas comparativas

que permiten contrastar el conjunto de actividades reservadas al titular y aquellas

que dicen delegar considerando todas las respuestas obtenidas en cada tipo de

órgano jurisdiccional donde se realizó el trabajo de campo. Cabe decir que se

ofrece la distinción por tipo de órgano para estar en condiciones de detectar

coincidencias y divergencias de encomiendas atribuibles a la naturaleza de cada

órgano jurisdiccional.

En el primer bloque de la tabla se indica la versión tanto de los titulares como de

los secretarios sobre aquellas actividades que realiza el juzgador de manera

exclusiva. En el siguiente bloque se registran las versiones que se refieren a

aquellas actividades que se encargan a alguien más dentro de ese mismo tipo de

órgano jurisdiccional.

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151

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Revisión de demandas para su admisión, prevención o desechamiento Secretario

- Revisión de formalidades en los informes previos* Secretario

- Revisión de formalidades de los informes justificados* Secretario

- Revisión de formalidades en las demandas Secretario

- Revisión de informes justificados respecto al número de autoridades

responsables que señala la demandaSecretario

- Control y resguardo del libro de gobierno Secretario

- Control y resguardo del libro de registro de juicios de amparo Actuario

- Control y resguardo del libro de registro de comunicaciones oficiales Secretario

- Control y resguardo del libro de pólizas de fianza Secretario

- Control y resguardo del libro de billetes de depósito Secretario

- Control y resguardo de la caja fuerte Secretario

- Integración de los expedientes personales Secretario

- Elaboración de nombramientos Secretario

- Estudio y elaboración de proyectos de sentencia Secretario

- Tramitación de asuntos del órgano jurisdiccional Secretario

- Tramitación de vacaciones Secretario

- Atención a visitantes Secretario

- Control y resguardo del libro de billetes de depósito Secretario

- Control y resguardo de la caja fuerte Secretario

*Número de oficio, fecha, autoridad

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Juzgados de Amparo en Materia Penal

Función delegada

Titular

Secretario

- Pronunciamiento y firma de la sentencia

- Revisión de proyectos

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Pronunciamiento y firma de la sentencia

- Firma de acuerdos y resoluciones

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

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Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Elaboración de actas para recoger documentos y valores* No especifica

- Revisión de constancias Secretario

- Captura y actualización del SISE Analista Jurídico SISE

- Firma de oficios y peticiones de carácter administrativo Secretario

- Captura y actualización del SISE Analista Jurídico SISE

- Control y resguardo del Libro de Gobierno No especifica

- Estudio del expediente Secretario

- Elaboración de proyectos de resolución** Secretario

- Tramitación y entrega de papelería Secretario

- Control de horarios Secretario

- Recepción de oficios Secretario

* Credenciales, billetes de depósito, carteras, etcétera

** Orden de aprehensión, auto de término constitucional, sentencia, etcétera

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Titular

Secretario

Juzgados de Procesos Penales Federales

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Pronunciamiento y firma de sentencia

- Valoración de elementos de convicción en acuerdos y resoluciones

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Revisión de proyectos

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Pronunciamiento y firma de sentencia

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Elaboración de nombramientos No especifica

- Elaboración de licencias y permisos No especifica

- Elaboración de solicitudes para insumos No especifica

Secretario - Cuestiones administrativas No especifica

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Titular

Juzgados Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Autorización o negación de medidas cautelares

- Autorización o negación de medidas cautelares

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

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153

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Tramitación de asuntos No especifica

- Recepción de oficios y promociones Secretario

- Revisión de promociones Secretario

- Ratificación de dictamenes periciales Secretario

- Control y resguardo del Libro de Gobierno Secretario

- Control y resguardo de los bienes y valores Secretario

- Destrucción de expedientes judiciales No especifica

- Remisión de expedientes No especifica

- Elaboración de informes estadísticos No especifica

- Elaboración de informes generales No especifica

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Titular

Secretario

Juzgados Mixtos de Distrito

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Revisión de proyectos

- Pronunciamiento y firma de sentencia

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Revisión de proyectos

- Firma de acuerdos y resoluciones

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Tramitación de los asuntos No especifica

- Control de horarios Secretario

- Elaboración de permisos Secretario

- Elaboración de la lista de descuentos económicos Secretario

- Difusión de información general del órgano jurisdiccional Secretario

- Recepción de correspondencia Secretario

- Elaboración de proyectos Secretario

- Elaboración de oficio* Secretario

- Elaboración de proyectos Secretario

*Mantenimiento de los bienes muebles del órgano jurisdiccional

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Titular

Secretario

Tribunales Colegiados en Materia Penal

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Estudio y análisis de los asuntos

- Pronunciamiento y firma de sentencia

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Estudio y análisis de los asuntos

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

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Es posible concluir que la función exclusiva de los juzgadores es la misma para la

mayoría de los órganos jurisdiccionales referidos, es decir, el pronunciamiento y

firma de sentencia, con excepción de los órganos especializados en cateos,

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

Titular - Investigar sobre determinada materia o área jurídica Secretario

- Elaboración de proyectos Secretario

- Revisión de documentos generales* Secretario

*Ortografía y formato

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Secretario

Tribunales Colegiados Mixtos de Circuito

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Estudio y análisis de los asuntos

- Revisión de proyectos

- Participación en las sesiones del pleno del tribunal

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

- Control de horario Secretario

- Elaboración de la lista de descuentos económicos Secretario

Secretario - Cuestiones administrativas No especifica

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Titular

Tribunales Unitarios en Materia Penal

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Estudio y análisis de los asuntos

- No mencionó

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

Función delegada

Titular

Secretario

Funcionario a

quien delega

Titular - No mencionó No mencionó

Secretario - Elaboración de proyectos Secretario

*Acuerdos y sentencias

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido de las entrevistas realizadas

Función delegada

Tribunales Unitarios Mixtos de Circuito

Funciones exclusivas del juzgador según la versión del…

- Firma de acuerdos y resoluciones

- Pronunciamiento y firma de sentencia

- Pronunciamiento y firma de sentencia

Funciones delegables del juzgador según la versión del…

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arraigos e intervención de comunicaciones quienes, por su naturaleza, refieren a

la orden que autoriza o niega una medida cautelar. Respecto a las actividades

jurídicas, entre las más mencionadas prevalecen el estudio y análisis de los

asuntos, así como la elaboración de proyectos de acuerdos y resoluciones, las

cuales suelen encomendarse primordialmente a los secretarios. En cuanto a las

administrativas, éstas se encomiendan generalmente, a las secretarias

particulares, en esta categoría están el control y resguardo de los libros internos

(de gobierno, de pólizas, de billetes de depósito, etcétera), la elaboración de

formatos para nombramientos, licencias, permisos y vacaciones, así como la

supervisión de horarios laborales, entre otros.

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ANEXO 2

Tabla comparativa entre algunos términos que la ley concede al juez de

Distrito y al agente del Ministerio Público para el desarrollo de ciertos actos

jurídicos dentro de las etapas de averiguación previa y de la preinstrucción

en un proceso penal federal ordinario

Se presenta una tabla que detalla algunas de las actuaciones más relevantes del

juzgador, así como del agente del Ministerio Público dentro de la etapa de

averiguación previa y en la etapa de preinstrucción. En ésta se evidencia la

importancia de los términos que concede la ley tratándose de delitos no graves,

delitos graves y delitos relacionados con la delincuencia organizada, a propósito

de las respectivas cargas de trabajo de dichos funcionarios.

Actor Procesal Acto jurídico Término Normativa

Agente del Ministerio

Público Federal

Integración de la

averiguación previa

con detenido

1) 48 hrs tratándose delitos

en general

2) 96 hrs tratándose de delitos relacionados

con la delincuencia organizada

Art. 16 párrafo séptimo de

la CPEUM

Art. 194 Bis del CFPP

Agente del Ministerio

Público Federal

Integración de la

averiguación previa

sin detenido

Término sujeto a la prescripción del delito

que se investigaArts. 100 al 115 CFPP

1) 10 días tratándose de delitos no graves,

contados a partir del día en que se haya

acordado la radicación

2) 24 hrs tratándose de delitos graves,

contadas a partir del momento que se haya

acordado la radicación

Art. 142 párrafos segundo

y tercero del CFPP

3) 12 hrs, tratándose de delitos relacionados

con la delincuencia organizada, contadas a

partir de que fuera recibida la solicitud

Art. 15 primer párrafo de la

LFCDO

Juez de Distrito

Intervención de

comunicaciones

privadas

12 hrs tratándose de delitos relacionados

con la delincuencia organizada, contadas a

partir de que fuera recibida la solicitud

Art. 17 párrafo primero de

la LFCDO

Etapa de averiguación previa

Juez de Distrito Orden de cateo

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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Actor Procesal Acto jurídico Término Normativa

1) 10 días tratándose de delitos no graves,

contados a partir del día en que se haya

acordado la radicación

2) 24 hrs tratándose de delitos graves,

contadas a partir del momento en que se

haya acordado la radicación

Art. 142 párrafos segundo

y tercero del CFPP

3) 12 hrs, tratándose de delitos relacionados

con la delincuencia organizada, contadas a

partir de que fuera recibida la solicitud

Art. 15 párrafo cuarto de la

LFCDO

Juez de DistritoOrden de

reaprehensión

10 días contados a partir del día en que se

haya acordado la radicación

Art. 142 párrafo segundo

del CFPP

Juez de DistritoOrden de

comparecencia

10 días contados a partir del día en que se

haya acordado la radicación

Art. 142 párrafo segundo

del CFPP

Juez de DistritoAuto de formal

prisión

1) 72 hrs a partir de que el indiciado sea

puesto a disposición de la autoridad judicial

2) 144 hrs cuando se solicite prórroga a

petición del indiciado o su defensor

Art. 16 párrafos primero y

segundo de la CPEUM

Art. 161 párrafos primero y

segundo del CFPP

Juez de DistritoAuto de sujeción a

proceso

1) 72 hrs a partir de que el indiciado sea

puesto a disposición de la autoridad judicial

2) 144 hrs cuando se solicite prórroga a

petición del indiciado o su defensor

Art. 162 del CFPP

Juez de Distrito

Auto de libertad por

falta de elementos

para procesar

1) 72 hrs a partir de que el indiciado sea

puesto a disposición de la autoridad judicial

2) 144 hrs cuando se solicite prórroga a

petición del indiciado o su defensor

Art. 167 párrafo primero

del CFPP

Etapa de preinstrucción

Juez de DistritoOrden de

aprehensión

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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ANEXO 3

Base normativa sobre la creación de original y duplicado de los expedientes

de causas penales, en contraste con la práctica común del agente del

Ministerio Público consistente en crear cuatro ejemplares antes de presentar

la averiguación previa en el juzgado de procesos penales federales

El Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 17, párrafo tercero,

señala que tanto las actuaciones del Ministerio Público como las de los tribunales

habrán de levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus

respectivos archivos, deduciendo así que la integración del expediente de

averiguación previa tenga como formalidad reproducirse por duplicado más no por

cuadriplicado, como algunos funcionarios públicos refieren. Se puede deducir

también que esta formalidad jurídica es exigible en función de que en la práctica

se debe mantener en el archivo de la Agencia del Ministerio Público una copia fiel

como resguardo de todo lo que se va integrando en la averiguación previa,

mientras que la otra copia producida sirve en las mesas de trámite de la agencia

como un instrumento de consulta al inculpado, su defensor, la víctima u ofendido

y/o su representante legal si lo hubiera (artículo 16, párrafo segundo del CFPP).

Respecto a las actuaciones llevadas en la fase de investigación, pareciera que con

ello se pretende prever la pérdida parcial o total del expediente fiel de averiguación

previa a consecuencia del manejo negligente que se podría hacer del mismo.

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ANEXO 4

Perfil laboral de algunos funcionarios públicos participantes en los asuntos

penales federales

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

(Art. 181 LOPJF)

$ 120, 971.00

(Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las

remuneraciones para los servidores públicos del PJF)

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) Dos períodos vacacionales de 15 días (Art.160 LOPJF)

2) Licencia con o sin goce de sueldo hasta por 6 meses (Art.165 LOPJF y

107 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios). Licencias para asistir a eventos académicos nacionales o

extranjeros (Arts. 126 y 127 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

3) Días de descanso: sábados, domingos, lunes que por disposición del

artículo 74 LFT deje de laborarse, primero de enero, primero de mayo,

cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre y doce de

octubre (Art.104 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

4) Año sabático (Art. 144 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

5) Becas (Art. 159 fracción I AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

6) Distinción al Mérito Judicial consistente en una medalla de oro (Art. 139

AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios)

1) Pensión vitalicia por edad o incapacidad, equivalente al 80% del ingreso

mensual que corresponde a funcionarios en activos (Art.137 AGPCJF, que

reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios)

2) Pensión vitalicia por retiro anticipado, será conforme a la edad y los

años de servicio. (Art.137 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

Magistrado

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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160

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

(Art.181 LOPJF)

$104,809.00

(Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las

remuneraciones para los servidores públicos del PJF)

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) Dos períodos vacacionales de 15 días (Art.160 LOPJF)

2) Licencia con o sin goce de sueldo hasta por 6 meses (Art.165 LOPJF y

107 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios). Licencias para asistir a eventos académicos nacionales o

extranjeros (Arts. 126 y 127 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

3) Días de descanso: sábados, domingos, lunes que por disposición del

artículo 74 LFT deje de laborarse, primero de enero, primero de mayo,

cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre y doce de

octubre (Art.104 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

4) Año sabático (Art. 144 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

5) Becas (Art. 159 fracción I AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y

las condiciones de los funcionarios)

6) Distinción al Mérito Judicial consistente en una medalla de oro (Art. 139

AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios)

1) Pensión vitalicia por edad o incapacidad, equivalente al 80% del ingreso

mensual que corresponde a funcionarios en activo (Art.137 AGPCJF, que

reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios)

2) Pensión vitalicia por retiro anticipado, será conforme a la edad y los

años de servicio (Art.137 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

Juez

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

(Art.181 LOPJF)

Base

(Arts. 71 y 77 AGPCJF, que reglamenta la Carera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

$49,864.00

(Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las

remuneraciones para los servidores públicos del PJF)

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) Dos períodos vacacionales que no excedan de 15 días (Art.162 LOPJF)

2) Licencia con o sin goce de sueldo hasta por 6 meses (Art.165 LOPJF y

107 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios)

3) Días de descanso: sábados, domingos, lunes que por disposición del

artículo 74 LFT deje de laborarse, primero de enero, primero de mayo,

cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre y doce de

octubre (Art.104 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

4) Becas (Art. 159 fracción II AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial

y las condiciones de los funcionarios)

No cita

Secretario de tribunal

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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161

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

(Art.181 LOPJF)

Base

(Arts. 71 y 77 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

$46,071.00

(Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las

remuneraciones para los servidores públicos del PJF)

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) Dos períodos vacacionales que no excedan de 15 días (Art.162 LOPJF)

2) Licencia con o sin goce de sueldo hasta por 6 meses (Art.165 LOPJF y

107 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de los

funcionarios)

3) Días de descanso: sábados, domingos, lunes que por disposición del

artículo 74 LFT deje de laborarse, primero de enero, primero de mayo,

cinco de mayo, catorce de septiembre, dieciséis de septiembre y doce de

octubre (Art.104 AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial y las

condiciones de los funcionarios)

4) Becas (Art. 159 fracción II AGPCJF, que reglamenta la Carrera Judicial

y las condiciones de los funcionarios)

No cita

Secretario de juzgado

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

-designación especial-

no son miembros del servicio profesional de carrera ministerial (Arts.13,

fracción III, 37, 38 LOPGR)

Base

(Art.13, fracción. I y II, LOPGR y Art.29 RSCPJF)

$42,922.20

Tabulador de sueldos y salarios para el personal de categorías ,

Delegados, ACIME, Agente Federal de Investigación , Agente del

Ministerio Público de la Federación, Pericial, Campaña contra el

narcotráfico y seguridad a funcionarios

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) La profesionalización a través de programas de actualización,

especialización y desarrollo humano (Art.40 RSCPJF)

2) Permisos por un término no mayor a 3 días y hasta por 2 ocasiones en

un año (Art.70 RSCPJF)

3) Licencia sin goce de sueldo hasta por seis meses, prorrogable por una

sola ocasión (Art.75 RSCPJF)

4) Reconocimientos que puede consistir en un diploma o condecoración

(Art.81 LOPGR)

5) Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás

disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios

complementarios de seguridad social correspondientes que se

establezcan mediante disposiciones reglamentarias. (Art.61 fracción IV

LOPGR)

6) Participar en los concursos de ascenso a que se convoque

7) Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las

disposiciones aplicables

1) Estímulos económicos ordinarios o extraordinarios (Arts. 79 y 80

RSCPJF)

2) Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su

conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas

aplicables y las disposiciones presupuestales

Agente del Ministerio Público Federal (Titular)

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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162

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

– designación especial-

No son miembros del servicio profesional de carrera ministerial (Arts.13,

fracción III, 37, 38 LOPGR)

Base

(Art.13, fracción. I y II, LOPGR y Art.29 RSCPJF)

$30,915.75

Tabulador de sueldos y salarios para el personal de categorías ,

Delegados, ACIME, Agente Federal de Investigación , Agente del

Ministerio Público de la Federación, Pericial, Campaña contra el

narcotráfico y seguridad a funcionarios

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) La profesionalización a través de programas de actualización,

especialización y desarrollo humano (Art.40 RSCPJF)

2) Permisos por un término no mayor a 3 días y hasta por 2 ocasiones en

un año (Art.70 RSCPJF)

3) Licencia sin goce de sueldo hasta por seis meses, prorrogable por una

sola ocasión (Art.75 RSCPJF)

4) Reconocimientos que puede consistir en un diploma o condecoración

(Art.81 LOPGR)

5) Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás

disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios

complementarios de seguridad social correspondientes que se

establezcan mediante disposiciones reglamentarias. (Art.61 fracción IV

LOPGR)

6) Participar en los concursos de ascenso a que se convoque

7) Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las

disposiciones aplicables

1) Estímulos económicos ordinarios o extraordinarios (Arts. 79 y 80

RSCPJF)

2) Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su

conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas

aplicables y las disposiciones presupuestales

Agente del Ministerio Público Federal (Adjunto)

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

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163

Del cuadro anterior se puede deducir que los salarios de magistrados y jueces,

son relativamente altos respecto al resto de los servidores públicos participantes

en los asuntos penales. Por otro lado, señalaremos que como prestaciones

sociales gozan de vacaciones, días de descanso y la posibilidad de tramitar

licencias con o sin goce de sueldo, hasta por seis meses; asimismo para enaltecer

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

-designación especial-

No son miembros del servicio profesional de carrera ministerial (Arts.13,

fracción III, 37, 38 LOPGR)

Base

(Art.13, fracción I y II, LOPGR y Art.29 RSCPJF)

$23,972.91

Tabulador de sueldos y salarios para el personal de categorías, Delegados,

ACIME, Agente Federal de Investigación , Agente del Ministerio Público de

la Federación, Pericial, Campaña contra el narcotráfico y seguridad a

funcionarios

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) La profesionalización a través de programas de actualización,

especialización y desarrollo humano (Art.40 RSCPJF)

2) Permisos por un término no mayor a 3 días y hasta por 2 ocasiones en

un año (Art.70 RSCPJF)

3) Licencia sin goce de sueldo hasta por seis meses, prorrogable por una

sola ocasión (Art.75 RSCPJF)

4) Reconocimientos que puede consistir en un diploma o condecoración

(Art.81 LOPGR)

5) Gozar de las prestaciones que establezca la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás

disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios

complementarios de seguridad social correspondientes que se

establezcan mediante disposiciones reglamentarias. (Art.61 fracción IV

LOPGR)

6) Participar en los concursos de ascenso a que se convoque

7) Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo en términos de las

disposiciones aplicables

1) Estímulos económicos ordinarios o extraordinarios (Arts. 79 y 80

RSCPJF)

2) Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su

conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas

aplicables y las disposiciones presupuestales

Agente del Ministerio Público Federal (Asistente)

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

Tipo de nombramiento Salario bruto mensual

Confianza

(Art.181 LOPJF)

$38,094.00 *

(Acuerdo por el que se autoriza la publicación del

Manual que regula las remuneraciones para los

Servidores Públicos del PJF)

Prestaciones sociales Prestaciones económicas

1) Becas (Art. 159 fracción II AGPCJF, que

reglamenta la Carrera Judicial y las condiciones de

los funcionarios)

No cita

Defensor Público Federal

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

* Como parte de las reformas a la Constitución de junio de 2008, en el artículo 17 se contempló que las

remuneraciones de los defensores públicos no podrán ser inferiores a las que perciben los agentes del

Ministerio Público, sin precisar con cuál de las tres categorías que existen será homologado el sueldo de estos

funcionarios.

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164

y distinguir la actividad de estos servidores y como reconocimiento a sus méritos

en la carrera judicial, se otorga anualmente la distinción al mérito judicial. Es

importante destacar que a diferencia de los demás servidores públicos que

participan en el procedimiento penal, magistrados y jueces, tienen la posibilidad de

gozar del beneficio del año sabático, siempre y cuando demuestren que

desarrollarán una investigación de tal importancia que amerite la obtención de

dicha prestación. Igualmente se observa que tienen la oportunidad de ser

favorecidos con el otorgamiento de becas para continuar su preparación

académica y para el refinamiento de su trabajo.

En relación a los secretarios se destaca que existen para estos funcionarios dos

tipos de nombramientos: de base y de confianza. Se observa en el cuadro una

distincióndiferencia entre los sueldos de los secretarios de tribunal y los de

juzgado. En contraste, ambos tienen acceso a becas para continuar con el

desarrollo de su preparación académica.

Por otra parte es significativo que en los datos encontrados en la revisión de la

normativa, los defensores públicos tienen un nombramiento de confianza, lo que

no les brinda la seguridad de la permanencia en el empleo. Sin embargo, cuentan

con acceso a becas para su profesionalización y pueden participar en

procedimientos internos para logar ascensos.

Respecto a los agentes del Ministerio Público Federal encontramos que su

nombramiento es de base conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General

de la República, aunque existen excepciones, señaladas como designación

especial, nombrados por el Procurador General de la República, dispensándolos

de la presentación de los concursos correspondientes y basado en la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cualquier momento se

podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de estos servidores.

También se señala que tienen acceso a profesionalización a través de programas

de actualización, especialización y desarrollo humano y gozan de las prestaciones

establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

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165

Trabajadores del Estado. Es importante destacar que se encontró en la normativa

que existen tres nombramientos distintos entre los agentes del Ministerio Público:

de base, el titular, el adjunto y el asistente, con una importante variación en su

salario.

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166

ANEXO 5

Base jurídica relativa al préstamo no obligatorio del expediente a los agentes

del Ministerio Público de la Federación adscritos a tribunales Colegiados en

Materia Penal durante el recurso de revisión

La jurisprudencia 34/2009 tiene entre sus alcances jurídicos evitar la intervención

sustantiva del Ministerio Público en el recurso de revisión en amparo indirecto,

pues no se le concede un plazo al Ministerio Público que le permita conocer los

autos y formular una solicitud45, situación que podría parecer una afectación a las

garantías procesales de éste como parte del juicio de amparo. Sin embargo, ello

no es así toda vez que con base en la naturaleza del recurso de revisión dicha

intervención es innecesaria, es decir, este recurso versa sobre resoluciones que

no ameritan contradicción y debate entre las partes (adversarios) que puedan

influir en el resultado.

Por otro lado, dicha jurisprudencia pretende dar cumplimiento al mandato de que

la impartición de justicia sea expedita, consagrado en el artículo 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto mediante la

agilización del trámite del recurso de revisión, al señalar que basta con notificar al

Ministerio Público Federal sobre la admisión de tal recurso, en el entendido de que

la falta de formulación de pedimento por parte de la representación social, no es

óbice para que el trámite siga su curso natural hasta su resolución.

La jurisprudencia 34/2009 encuentra sustento en el artículo 5 de la Ley de Amparo

en su fracción IV, en la que refiere que el Ministerio Público Federal podrá

intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala la misma ley,

inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones

de tribunales locales, independientemente del precepto constitucional sobre la

administración pronta y expedita de la justicia.

45

Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Abril de 2009, Tesis de Jurisprudencia 34/2009. Rubro: Revisión en amparo. La ley de la materia prevé la posibilidad de resolver el indicado recurso sin necesidad de otorgar, en esa instancia, un plazo al Ministerio Público para imponerse de los autos y formular pedimento.

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167

En conclusión se puede decir que el alcance de la tesis jurisprudencial 34/2009,

posibilita al personal de los órganos jurisdiccionales a mantener en reserva el

expediente relacionado con el recurso de revisión en amparo indirecto, sin que

éste deba ser prestado al Ministerio Público en el entendido de que en dicha

instancia sólo basta con que se informe sobre la admisión del recurso de revisión.

Cabe referir que el contenido de la tesis jurisprudencial es claro y preciso evitando

así, que la misma sea susceptible de ser interpretada en un sentido opuesto desde

una óptica estrictamente jurídica.

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ANEXO 6

Base normativa que sustenta la serie de formalidades relativas al manejo y

tratamiento material de expedientes en asuntos penales federales

La tabla que se muestra a continuación, fundamenta jurídicamente la serie de

formalidades que se exigen a los servidores públicos en el tratamiento material del

expediente durante la tramitación del procedimiento penal vigente.

Formalidades del expediente

Normativa Contenido normativo

Foliar

Artículo 18 párrafo

primero del CFPP

Art. 18 Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras

Sellar

Artículo 18 párrafo

primero del CFPP

Art. 18 Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras

Coser No se

encontró normatividad

No se encontró normatividad

Archivar

Manual para la organización

de los archivos judiciales

resguardados por la SCJN

AGC 2/2009

Segundo, Fracción V

Artículo 17

párrafo tercero del CFPP

Archivo judicial: El conjunto de expedientes judiciales y auxiliares generados en los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones sustantivas El órgano jurisdiccional deberá resguardar los expedientes concluidos en su archivo por el término de tres años, contados a partir de la fecha en que se ordenó su archivo. Cumplida dicha temporalidad, previa valoración, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis Art.17... Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos...

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169

Formalidades del expediente

Normativa Contenido normativo

Depurar

Manual para la organización

de los archivos judiciales

resguardados por la SCJN

AGC 1/2009

Vigésimo Primero,

fracción IV

AGC 2/2009 Cuarto;

Vigésimo Primero,

fracción III, IV, XIV

AGC 3/2009

Cuarto; Vigésimo Primero,

fracción IV

Depuración: La desintegración material de algunas de las constancias que obran en los expedientes judiciales y auxiliares Los jueces de Distrito deberán desincorporar y destruir aquellos expedientes... Los magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los magistrados Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, realizarán la depuración, la destrucción y la transferencia de su archivo judicial... Los expedientes serán depurados o destruidos por el Centro de Documentación y Análisis en los supuestos a que se refieren los puntos Vigésimo Primero de los Cuerdos Generales conjuntos 1/2009, 2/2009, 3/2009 una vez que cumplan la temporalidad de más de cinco años de haberse ordenado su archivo Los expedientes relativos a juicios de amparo en los que se haya negado o concedido la protección jurisdiccional se conservara la demanda y la sentencia; y se retirarán las demás actuaciones del expediente para proceder a su destrucción. Aplica para los generados en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Unitarios de Circuito En los expedientes relativos a los recurso de revisión que confirme, modifique o revoquen el sentido de la resolución recurrida se conservarán el escrito de agravios y la sentencia, y se retiraran las demás actuaciones del expediente y estas serán destruidas. Aplica para los generados en los Tribunales Colegiados de Circuito

Guardar

Artículo 18 párrafo

segundo del CFPP

Art.18... El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso

Prestar*

Artículos 23 y 17 último

párrafo del CFPP

Art.23 Podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal, pero no a las demás partes que intervengan en ellos. Estas y el ofendido podrán imponerse de los autos de la Secretaría del tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o substraigan

Art. 17... Excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 23 de este Código, en ningún caso se autorizará la salida de un expediente del local del tribunal sin que previamente se notifique de ello al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley

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Formalidades del expediente

Normativa Contenido normativo

Fotocopiar

Artículos 17 párrafo tercero

y 25 párrafo segundo del

CFPP

Art.17... ...En todo caso, los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público, para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada de las siguientes constancias; de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como de las que dicte el tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso

Art.25... Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, para sacar copia de algún auto o diligencia se requiere resolución del Ministerio Público o del tribunal, en su caso, que solo se dictará en favor de las personas legitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos

Capturar en SISE

Artículo segundo

incisos a), b), c) y d) del Acuerdo General

13/2006 del Pleno de

Consejo de la Judicatura

Federal

Segundo.- El analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos de los distintos asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tendrán las siguientes funciones:

a) Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional

b) Mantener, al día con día, la captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional en la inteligencia de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales

c) Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento

d) Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía, inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional

* Si se perdiere alguna constancia o el expediente, se repondrán a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la pérdida, y además se hará la consignación correspondiente al Ministerio Público (Art. 24, Primer párrafo del CFPP)

Fuente: Elaboración propia a partir del análisis normativo

A continuación se explica de manera sintetizada algunos alcances jurídicos de

estas formalidades en la utilización del expediente.

La formalidad de foliar el expediente es una tarea encomendada al secretario, a

través de la cual se busca dar orden y continuidad a las actuaciones que integran

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171

el expediente a efecto de evitar dejar hojas o espacios en blanco, así como

detectar la perdida de alguna de ellas que pudiesen ocasionar alteraciones

relevantes en la resoluciones que los juzgadores habrán de tomar en los asuntos

de su competencia, por lo que se busca tener una mayor certeza jurídica de lo que

obra en el expediente; parte de esta interpretación se encuentra robustecida por el

artículo 19 del CFPP.

Otra formalidad es sellar el expediente, cuyo alcance es identificar al órgano

jurisdiccional que plasma su sello en dicha actuación, así como otorgar en

conjunto con la firma del servidor público de que se trate, la validez jurídica a las

actuaciones que contengan estos dos elementos, es decir, otorga una certidumbre

jurídica, esto último se fortalece con lo dispuesto en el artículo 25 párrafo primero.

Coser el expediente es una práctica que se lleva a cabo dentro de los órganos

jurisdiccionales, al parecer con la finalidad de concentrar todas las actuaciones

(cuaderno) para evitar dispersar y perder las constancias que integran el mismo,

cabe referir que respecto a esta práctica no se encontró normativa que reglamente

su funcionalidad.

El archivo de expedientes consiste en colocar tanto los expedientes concluidos

como los que se encuentran aún en trámite activo dentro de la estantería del

órgano jurisdiccional, cuyos objetivos son, esencialmente, generar las condiciones

adecuadas para la conservación íntegra y fácil consulta de los expedientes que se

determinen revisten valor jurídico o relevancia documental (Manual para la

organización de los archivos judiciales resguardados por la SCJN).

La depuración de expedientes es otra formalidad que deben llevar a cabo los

órganos jurisdiccionales previa valoración de los expedientes concluidos. Ésta

consiste en la desintegración material de algunas de las constancias que obran en

el expediente, con el propósito de atender los problemas de saturación de

espacios que presentan los archivos en los propios órganos jurisdiccionales

(Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la

SCJN).

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172

La guarda de los expedientes es una tarea encomendada a los secretarios con el

objetivo de evitar la posible sustracción de documentos o actuaciones que integran

el mismo, por alguna de las partes involucradas en el proceso, ya sea el

inculpado, la víctima u ofendido, el defensor o el Ministerio Público. La

trascendencia de esta formalidad es conservar la integración fehaciente del

expediente como instrumento del proceso penal (certidumbre jurídica).

El préstamo del expediente es una actividad encomendada al órgano

jurisdiccional, el cual parece ser un medio de control que restringe su uso o

empleo a las partes interesadas en el proceso por medio del cual se permite su

estudio y conocimiento a detalle de todas las actuaciones que se van llevando a lo

largo del proceso, a fin de promover lo que crean conveniente a sus intereses,

tomando así las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o

sustraigan. Cabe decir que dentro del actual proceso penal existe una restricción

señalada en el artículo 23 del CFPP que faculta únicamente a la representación

social a estudiar el expediente fuera del local del tribunal, y no así al defensor,

pudiendo ser esto un ataque al principio de igualdad procesal entre las partes.

El fotocopiado de actuaciones y constancias del expediente es una labor

encomendada al órgano jurisdiccional, que permite facilitar tanto al Ministerio

Público como al defensor sus tareas de órgano acusador y órgano defensor

respectivamente. Dicha expedición la mayoría de las veces sirve para ir formando

sus propios expedientes distintos de los que se preservan en el archivo del

juzgado, ya que éstos sólo se forman con aquellas constancias que son de

importancia para uno u para otro, por lo que se incurre menos en el préstamo del

expediente.

La captura de información que se registra en el Sistema Integral de Seguimiento

de Expedientes, posibilita mantener un control y registro de casi todas las

actuaciones que se llevan a cabo dentro de los órganos jurisdiccionales,

permitiendo con ello que el Consejo de la Judicatura Federal mantenga

información actualizada respecto de los asuntos que ingresan, así como de los

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acuerdos, resoluciones, sentencias y demás actos jurídicos que sirven de soporte

a sus informes estadísticos.

Cabe concluir que el artículo 27 Bis del Código Federal de Procedimientos

Penales menciona que las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de

las formalidades esenciales que prevea la ley, con la cual se cause un daño a

cualquiera de las partes en el procedimiento penal, otorgando con ello certidumbre

jurídica.

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ANEXO 7

Argumentos a favor y en contra relativos a los Principios que inspiran la

Reforma Constitucional Penal, detectados en las entrevistas

Principio Argumentos a favor Argumentos en contra

Inmediación

Habrá un juez más humano

La redistribución de las funciones

dentro de los órganos jurisdiccionales

El juez conocerá de viva voz lo que

dicen los testigos, el ofendido y el

inculpado y podrá observar el material

probatorio de forma directa

Vulnerabilidad de la objetividad

del juzgador debido al contacto

con las partes

Imposibilidad de alcanzar la

“verdad histórica” por la

influencia de la “actuación” de

los involucrados

Publicidad

Será una herramienta útil para

recuperar la confianza en el SJP

Generará una política de transparencia

y rendición de cuentas frente al

justiciable

Corre peligro la integridad de

los operadores del SJP

Es un riesgo abrir el proceso al

público en general cuando se

trata de delincuencia

organizada

Contradicción

Lograr el equilibrio entre la defensa y

el Ministerio Público

Profesionalización del agente del

Ministerio Público al estar obligado a

acusar y demostrar su acusación

Humanización del proceso

Los actores jurisdiccionales no

están listos para adoptarlo y

abandonar la tradición escrita

Continuidad y

Concentración

La concentración de “las partes” será

una manera de humanizar el proceso

Es imposible desahogar un

caso en “una sola audiencia”,

es decir, “en un solo día”

Fuente: Elaboración propia a partir de los contenidos de las entrevistas

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ANEXO 8

Argumentos a favor y en contra relativos a las Características del modelo

penal acusatorio, detectados en las entrevistas

Características Argumentos a favor Argumentos en contra

Oralidad

Provocará que el desenvolvimiento de los asuntos sea más rápido

Propiciará la transparencia en los juicios frente a la sociedad y a los justiciables

La posibilidad de que se convierta en “el drama de la audiencia” y se trastoque la objetividad del juez

Que debido a la tradición escrita, a la falta de capacitación y capacidad de los operadores jurisdiccionales no se imparta, realmente, justicia

Celeridad

Abandono de prácticas dilatorias en las audiencias públicas al tener todos los elementos de un proceso penal en un mismo lugar

Menos papeleo en la tramitación de recursos

La rapidez que se desprende de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

La conducción inadecuada de un proceso debido a la prisa por resolver

Sacrificio de la calidad de las sentencias al carecer de tiempo suficiente para “meditar” y analizar cada caso

Fuente: Elaboración propia a partir de los contenidos de las entrevistas

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176

ANEXO 9

Fuentes de información que nutren la opinión de los servidores públicos

entrevistados en relación a la Reforma Constitucional Penal

Fuentes de información Rasgos significativos

Rumores

Es la forma más accesible de conseguir información

La información obtenida suele ser errónea o incompleta

Los costos de evaluarla son muy altos

Estudios comparados

Puede ser una fuente valiosa si se cuenta con información completa

Se corre el riesgo de descontextualizar los casos empleados como referentes

El acceso a información completa, para utilizarla como política de información institucional, puede ser muy costoso

Opinión de líderes

Su empleo puede reducir los costos de obtener información de primera mano para los actores que confían en ese “líder”

El sentido de pertenencia institucional la hace una fuente de gran peso y efectividad si se decidiera usarla

Capacitación

Debe trascender prácticas limitadas a cursos, talleres, conferencias y ser integral

Puede ser el mejor modo de transmisión de conocimiento, siempre y cuando se corrobore que los individuos recibieron la información, la comprendieron y la consideraron relevante y creíble

Para que sea efectiva, debe representar un esfuerzo institucional que se conjugue con la decisión e interés personal

Fuente: Elaboración propia a partir de los contenidos de las entrevistas

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Anexo 10

Apéndice Metodológico

1. Definición de la metodología de investigación

A la presente investigación, le antecede el diseño de un proyecto en el que se

delimitaron los objetivos generales y particulares de la misma. Asimismo, se

definió que la metodología de investigación cualitativa era la más pertinente para

alcanzar el propósito de este trabajo.

Dado que la investigación cualitativa pretende conocer los significados que los

agentes asignan a sus prácticas y experiencias46, en el presente estudio se

utilizaron un conjunto de entrevistas semi - estrucutradas y de observaciones

sistemáticas con el fin de conocer la manera en que las fuentes consultadas

interpretan, evalúan, perciben y argumentan su postura frente a la Reforma

Constitucional al Sistema de Justicia Penal Federal.

Cabe advertir que los alcances de esta metodología se refieren a la identificación y

comprensión del tema estudiado a partir de la lógica interna de los discursos y

relatos obtenidos en un conjunto reducido de casos seleccionados con criterios

distintos a la representatividad. Por lo tanto, de este tipo de estudios, no cabe

esperar el establecimiento de generalizaciones o predicciones según criterios

probabilísticos, pues ambos propósitos corresponden a metodologías

cuantitativas.

Los discursos de los informantes y la reseña sobre las prácticas relatadas por ellos

mismos y observadas por el personal que realizó el trabajo de campo, forman un

corpus de información apta para ser analizada desde un paradigma cualitativo, ya

que contiene la versión oral (y posteriormente transcrita) de los entrevistados.

46

Strauss, A. y J. Corbin. Bases de la investigación cualitativa. Técnicas y procedimientos para desarrollar la teoría fundamentada. Medellín: Facultad de Enfermería de la Universidad de Antioquia, 2002.

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178

A través del análisis de su testimonio, es posible conocer, de su propia voz, cuál

es su quehacer cotidiano, qué actividades identifican como las más demandantes

y cuáles son las que les parecen más relevantes. Esta descripción es el insumo de

la situación diagnóstica desarrollada en el presente documento.

Aunado a ello, sus dichos revelan su opinión acerca del actual sistema y del que

habrá de implementarse tras la reforma constitucional. Además dota de

información para explorar algunas líneas argumentativas que sirvan como

explicación de esas creencias.

Mediante el proceso de planeación, el diseño metodológico del proyecto, se

tradujo en la definición de etapas, acciones y metas específicas con las que se

buscó cumplir los objetivos establecidos.

Cada etapa del proceso se estableció en un cronograma de actividades, gracias al

cual queda constancia de que los trabajos se llevaron a cabo de acuerdo con los

tiempos establecidos.

2. Recolección de la información

2.1 Selección de órganos jurisdiccionales

Para definir quiénes serían los informantes del estudio, se definió una muestra no

probabilística de órganos jurisdiccionales de orientación hacia la investigación

cualitativa y con carácter de máxima variación. Este tipo de muestras busca

distintas perspectivas para localizar y documentar las coincidencias y

divergencias, así como algunas particularidades existentes en la población

estudiada. Aunque los hallazgos de este tipo de estudios no son estadísticamente

representativos, su condición de validez se sostiene por la profundidad y

consistencia que los diversos testimonios ofrecen.

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179

A partir del directorio de órganos jurisdiccionales47, se obtuvo un listado nacional

de los 406 órganos jurisdiccionales relacionados con la materia penal (tribunales

Colegiados y Unitarios de Circuito, así como de juzgados de Distrito). A partir de

ese listado, se seleccionaron cuatro entidades federativas en la región central del

país48, obedeciendo a un criterio de factibilidad, limitando el estudio a los estados

que el equipo de investigación estaba en condiciones de visitar considerando la

disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros.

Este nuevo directorio obró como marco de muestreo que permitió seleccionar al

menos un informante de cada tipo de órgano relacionado con la materia penal,

excluyendo únicamente los tribunales Colegiados en Materias Penal y Otra49 y los

juzgados de Distrito en Materia Penal50, debido a que en las entidades

consideradas no se ubica ningún órgano de esos tipos. El criterio de selección de

órganos garantizaba la máxima variación y se prevenían posibles sesgos en los

hallazgos originados por el tipo de órgano.

A partir del listado descrito, el cual conservaba las proporciones nacionales en

cuanto al tipo de especialización de cada órgano, se seleccionaron aleatoriamente

18 órganos con los que se buscaría hacer contacto. Además, para cada elemento

de la muestra se seleccionó un reemplazo con características semejantes que se

utilizarían en caso de que alguno de los titulares no pudiera ser contactado o bien,

no accediera a conceder la entrevista durante el proceso de concertación de citas.

A ese listado final se añadió el nombre del titular de cada órgano51. La distribución

de los puntos muestrales se resume a continuación:

Tribunales Colegiados

En materia penal 4

Mixtos 1

47

Fuente: http://www.cjf.gob.mx/cap01consejo/organos/directorio/mapa.html. Consultado entre el 15 y el 20 de marzo de 2010. 48

Los cuatro estados elegidos fueron Distrito Federal, México, Puebla y Morelos. 49

Se ubicaron 18 en el país, distribuidos en Sonora, Veracruz, Coahuila, Tabasco, Oaxaca, Yucatán, Chihuahua, Tamaulipas y Guerrero. 50

Los 15 del país se localizan en Jalisco, Colima y Nuevo León. 51

Los nombres de magistrados y jueces se obtuvo del Diccionario Biográfico del PJF.

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Tribunales Unitarios

En materia penal 1

Mixtos 1

Juzgados de Distrito

Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones

1

De Amparo en materia penal 3

En Procesos Penales Federales 4

Mixtos 3

Cuadro 1. Distribución de entrevistas según tipo y especialización del órgano jurisdiccional

2.2 Selección de informantes en órganos jurisdiccionales

Una vez seleccionado el listado de órganos, se estableció contacto con los

titulares de los mismos. La Directora General de Planeación de lo Jurídico de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación habló vía telefónica con cada uno de los

titulares de los órganos jurisdiccionales seleccionados en la investigación con la

finalidad de comunicarles el propósito del estudio, explicarles el formato y

concretar una cita con dos miembros del equipo de investigación quienes se

encargarían de llevar a cabo la entrevista semi - estructurada.

La concertación de la cita buscaba, además, dos cosas: 1) Minimizar los riesgos

de no contactar a los informantes ya estando en el campo y 2) Estandarizar el

anuncio de información que sobre el proyecto tenía cada titular de manera que, en

caso de provocar un sesgo, éste estaría controlado al ser el mismo en cada

órgano.

Una vez elegido el titular del órgano que sería entrevistado, la selección de los

otros informantes fue automática, pues en cada órgano se buscó adicionar la

versión del titular con la opinión de un secretario, el defensor público y el agente

del Ministerio Público adscritos, cuando los había.

2.3 Diseño de pautas de recolección de información en campo

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181

Una vez definidos los lineamientos en el proyecto de investigación, éstos se

tradujeron en pautas semi- estructuradas de recolección de datos (cuestionarios).

Las pautas o guías de entrevista fueron diseñadas para recolectar datos sobre las

actividades cotidianas de los informantes, su opinión acerca del actual sistema de

justicia penal y su visión sobre el modelo de corte acusatorio al que transitaremos.

Con ello se pretendía que el análisis cualitativo permitiera detectar las principales

prácticas y conductas del personal que pone en marcha todos los días el sistema

de justicia penal federal, además, facilitara el esclarecimiento de los motivos, las

expectativas, creencias, justificaciones y demás elementos que se encuentran

detrás de la conducta explícita de los informantes a fin de descubrir el sentido o

significado de aquello que hacen o dejan de hacer en su postura frente a la

Reforma Constitucional Penal.

Debido a la extensión de las pautas de entrevista de los titulares de órganos

jurisdiccionales y los secretarios, éstas se dividieron en dos tipos (A y B),

garantizando que aquello que no se le preguntó al titular sí se le cuestionara al

secretario y viceversa. Con ello, no sólo se podía buscar la correspondencia entre

sus respuestas sino, además, que todos los puntos de interés de la investigación

quedaran respondidos en cada órgano. Además, se produjo una pauta específica

para el juez especializado en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones y

otra más para su secretario.

A ello se suman la pauta de entrevista diseñada para los defensores públicos y la

correspondiente a los agentes del Ministerio Público. En total, se produjeron 8

pautas distintas.

Cabe señalar que antes del diseño definitivo de las pautas de entrevistas, se

realizaron dos ejercicios piloto en dos órganos jurisdiccionales, con la finalidad de

poner a prueba el adecuado fraseo de las preguntas y advertir problemáticas por

sesgos o contaminación de las respuestas y estar en condiciones de corregirlos

antes del inicio del trabajo de campo.

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2.4 Planeación y logística del trabajo de campo

Como parte de la planeación, se diseñaron la Normas Técnicas del Trabajo de

Campo, las cuales tenían el objetivo de establecer los lineamientos del trabajo de

campo, así como documentar los principios sobre los que se estandarizó el trabajo

de cada uno de los miembros del proyecto de investigación. Además, se diseñaron

los Formatos de Trabajo de Campo en los que el equipo de investigación asentaba

una serie de datos como fecha, hora, duración de las entrevistas y cualquier

incidente durante la realización de las visitas, con el fin de documentar cualquier

eventualidad que pudiera incidir en las respuestas o en la realización de la

entrevista.

Se conformó un equipo de 11 personas que sería responsable de realizar el

trabajo de campo, el cual fue capacitado con el propósito de socializar los

objetivos del proyecto, delimitar los alcances del estudio, dar a conocer el material

de trabajo y estandarizar la estrategia de recolección de información, tanto en los

ejercicios de observación como en la realización de las entrevistas.

Por cada cita concretada se preparó un paquete con el material que el equipo de

investigación requería, el cual contenía las Pautas de recolección de información

correspondiente, el Formato de Trabajo de Campo, las identificaciones oficiales de

los miembros del equipo responsables de la entrevista, equipo de audio grabación,

cintas magnetofónicas y papelería.

2.5 Recolección de información cualitativa en órganos jurisdiccionales

La recolección de información en campo se realizó entre el 3 y el 18 de junio de

2010. A partir de la selección de informantes, se definieron las rutas y la

calendarización de las entrevistas, visitando un total de 18 órganos jurisdiccionales

en cuatro entidades: Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Puebla.

En total se realizaron 62 entrevistas efectivas; por otra parte, una entrevista fue

reprogramada, pero ninguna fue cancelada. Las entrevistas se distribuyen como lo

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muestra el Cuadro 2. En cada órgano visitado se obtuvieron, al menos, dos

entrevistas, la del titular y la del secretario.

Perfil de informante No. de

entrevistas

Magistrados 7

Jueces 11

Secretarios 19

Defensores Públicos Federales 9

Agentes del Ministerio Público de la Federación 16

Total 62

Cuadro 2. Distribución de entrevistas de primera ronda según el cargo del informante

Dado que a lo largo de esta investigación se buscaba conocer las prácticas o

conductas de los informantes, así como entender qué dicen ellos mismos sobre

sus actividades o las de otras personas, y sus opiniones respecto al sistema de

justicia penal, era fundamental recolectar los “dichos” de los informantes y

asegurarse de que no se modificaran por la interpretación que el equipo de

investigación pudiera hacer de ellos al reportar la información o pasado el tiempo.

Por ello, las entrevistas fueron grabadas en cintas magnetofónicas con el

consentimiento informado de las fuentes. Asimismo, se pudo recabar información

in situ sobre la operación del los órganos jurisdiccionales mediante ejercicios

sistemáticos de observación registrados en las mismas cintas52 que, junto con las

entrevistas, constituye un acervo de información sonora a partir del cual se realizó

el análisis cualitativo.

2.6 Preparación de las entrevistas para analizar

Como se ha dicho, los datos cualitativos permiten explorar, describir, comparar y

sobre todo, comprender el sentido de las cosas que la gente hace o dice, pero

debido a que la información se encontraba contenida en grabaciones, era

indispensable transcribirlas para proceder al análisis de cada una de las

conversaciones completas y éstas en comparación con otras semejantes.

52

Cabe señalar que las apreciaciones de los miembros del equipo de investigación que realizaron las observaciones se grabaron por separado con el fin de evitar que se contaminaran entre sí.

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Previo al inicio del trabajo de transcripción, se diseñaron los Criterios Generales

para la Transcripción de Grabaciones, con la finalidad de estandarizar el proceso y

asegurar un alto nivel de calidad en las mismas.

La transcripción consistió en trasladar el contenido de la grabación en un texto

escrito, conservando los matices especiales propios del lenguaje hablado. El

equipo encargado de esta fase del proyecto fue previamente capacitado para

asegurar que tuviera la suficiente sensibilidad para notar inflexiones de la voz,

pausas, cambios de volumen, entonaciones y otros elementos similares para

reflejar en el texto, con la mayor fidelidad posible, aquello que el informante dijo y

la manera en que lo dijo.

Así, se produjo un acervo de documentos como respaldo de los hallazgos

obtenidos durante la investigación que representa 1,050 cuartillas, las cuales se

encuentran respaldadas en 43 cintas magnetofónicas. Todo el material está bajo

resguardo de la Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la SCJN, como

responsable de la investigación.

El tratamiento ético de las entrevistas implicaba el completo anonimato de los

informantes, por ello, las entrevistas transcritas se sometieron a una minuciosa

revisión para corroborar la fidelidad de la transcripción al tiempo que se sustituían

nombres expresados durante las conversaciones por otros ficticios o se excluían

alusiones que fragilizaran la protección a la identidad de quien concedió una

entrevista.

2.7 Análisis de entrevistas semi-estrucutradas por el método de teoría

fundamentada

Entre los distintos métodos y herramientas de análisis cualitativo,53 se consideró

pertinente analizar las entrevistas y reportes de observación mediante la búsqueda

y organización de temas o categorías relacionados con la labor cotidiana de los

53

Por ejemplo, la construcción de tipos ideales, el análisis del discurso, the grounded theory (teoría fundamentada), o la detección y clasificación de códigos in vivo.

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185

informantes así como de su opinión acerca de ambos modelos de justicia penal,

hasta el punto de poder establecer una visión de conjunto o, propiamente dicho,

una teoría fundamentada54.

Este tipo de análisis cualitativo permite contrastar los temas propuestos

deductivamente en el Proyecto de Investigación, con los temas descubiertos

inductivamente en el análisis particular de cada entrevista y nota de observación.

De este modo, en cada texto se procedió deductivamente cuando se detectaron

aquellos temas previamente seleccionados e incluidos en el diseño de las pautas

de entrevista, y se obró inductivamente al descubrir los temas imprevistos, pero

relevantes, que los informantes hayan manifestado no sólo de manera explícita,

sino también latente55.

En concreto, se hizo una codificación56 abierta que consiste en identificar grandes

temas o categorías emergentes, así como sus respectivas propiedades57 y

dimensiones58.

En esta fase de descubrimiento de categorías, apenas se vislumbraban las

propiedades y dimensiones, por lo que aún restaba hilvanar los temas

descubiertos en los textos para tratar de descubrir si había una versión colectiva

de los hechos, a partir de la versión de cada informante. Esta tarea implicaba

respetar la variedad de matices y la profundidad de planteamientos de los

informantes.

54

Glaser, B. y A. Strauss. The Discovery of Grounded Theory. Strategies for Qualitative Research. Nueva York: Aldine De Gruyter. 1967. 55

El análisis cualitativo es sensible a identificar aquellas cosas que los informantes dicen abiertamente en la entrevista, pero este tipo de análisis también permite detectar aquellas cosas que “se dicen sin decir” y permanecen latentes hasta que son descubiertas en el análisis. 56

En este contexto, “codificar” o “descubrir temas” significa agrupar palabras, frases e incluso argumentos a través de palabras o enunciados breves capaces de sintetizar el sentido de una variedad de expresiones vertidas por los informantes. 57

Las propiedades son las características o atributos de una categoría. Dicho de otro modo, son las características sobre las que descansa el significado de una categoría. Por ejemplo, si consideramos a una resolución judicial como una categoría o tema, encontraríamos que tiene, entre otras, las propiedades de ser “fundada” y “motivada”. 58

Las dimensiones son escalas que permiten darnos cuenta de qué tanto varía una propiedad. Por ejemplo, una resolución judicial puede encontrarse “débilmente” fundada o “sólidamente” fundada. En este caso, estaríamos dimensionando qué tan fundada es una resolución judicial.

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El siguiente paso consistió en codificar axialmente59. En esta fase del análisis, se

buscó la conexión y jerarquía entre las categorías descubiertas anteriormente,

tratando de hallar cuáles eran las categorías que aparecían como ejes de otras

categorías más concretas y específicas. De ese modo, se revirtió lo que Strauss y

Corbin llaman la “fragmentación de los datos” que ocurre durante la codificación

abierta. Se trataba pues de averiguar cómo se relacionaban las categorías y las

subcategorías60 encontradas en los textos. En esta fase del análisis, se dibujaron

esquemas con los que se ensayó gráficamente las relaciones entre las categorías

Una vez que se identificaron las relaciones entre las categorías61, se integraron los

hallazgos a través de una codificación selectiva, que consistía en elegir una

categoría central, básica o fundamental, capaz de recoger de manera abstracta y

con lógica interna, las particularidades presentes en cada entrevista y nota de

observación. A partir de esta categoría central se propusieron argumentos que

articularan coherentemente las visiones dispersas y parciales que se recolectaron

durante el trabajo de campo a fin de entender las opiniones y percepciones que

los entrevistados compartieron con el equipo de investigación.

La preparación de los documentos permitió identificar las relaciones entre las

categorías, además, distinguiendo el tipo de informante y el tipo de órgano y

especialización del mismo, de manera que fuera posible detectar algún indicio de

que la opinión de cierto informante fuera producto del tipo de puesto que tiene o

del tipo de órgano al que está adscrito. Cabe decir que no se hizo una distinción

entre el testimonio de hombres y de mujeres toda vez que no hay indicios de que

el sexo de los informantes sea una factor presumible de variación en las

opiniones.

59

Este tipo de codificación alude al griego (axon) o “eje”. Una manera muy sencilla de entender este tipo de codificación consiste en pensar en los axones o terminaciones ramificadas que mantiene comunicadas a las neuronas. 60

Las subcategorías son pequeños temas que dependen de los grandes temas (o categorías), y que aclaran y especifican el significado de una categoría. 61

Incluyendo aquellas categorías planteadas en el Proyecto de Investigación y que efectivamente fueron encontradas en los datos recolectados (deducción), así como aquellas categorías inesperadas y descubiertas en el proceso de análisis (inducción).

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Por último se redactaron los hallazgos de forma tal que se respetaran los niveles

de abstracción identificados en cada categoría, así como las jerarquías entre las

relaciones detectadas a fin de reconstruir la trama social, y en el caso presente, la

trama funcional al interior de los órganos jurisdiccionales relacionados con la

materia penal, en la que ya no es posible reconocer el testimonio y postura de

cada uno de los informantes consultados, sino una estructura de sentido62 capaz

de integrar, de manera abstracta, la variedad de posicionamientos encontrados en

el análisis. Así, es posible ofrecer un argumento coherente por su lógica interna y

empíricamente robusto, capaz de sintetizar los hallazgos más relevantes en torno

a los objetivos de la investigación.

3. Análisis de la normatividad

El objeto central del presente estudio, como se ha indicado, se refiere a las

percepciones del personal participante en los asuntos penales federales. En razón

de ello, el reporte respectivo se encuentra en los dos capítulos que lo componen;

sin embargo, durante la investigación resultó necesario examinar con detalle

algunos elementos jurídicos que guardaban relación directa con los hallazgos

derivados del análisis de las entrevistas y ejercicios de observación, cuyo

resultado se ha integrado a lo largo del reporte. Por su naturaleza, la información

jurídica utilizada fue procesada a través de una metodología particular que se

reseña enseguida.

3.1. Recolección de la normatividad vigente

Se estudiaron diversos ordenamientos jurídicos y administrativos entre los que se

encuentran seis leyes, tres códigos, dos reglamentos, tres manuales, un

documento de bases generales, doce acuerdos, tres oficios circulares y una tesis

de jurisprudencia. Para ello se consultaron las siguientes fuentes:

62

Quizá sea posible comparar la detección de la estructura de sentido con el armado de un “rompecabezas”, juego de mesa en el que cada una de las piezas cobra sentido cuando se ubica en un cierto orden. En las piezas podemos reconocer varias dimensiones (largo, ancho, tonalidades, estilo de los contornos) que ayudan a descubrir una imagen completa.

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Página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(www.scjn.gob.mx) información consultable en el apartado: Buscador

Jurídico; última consulta el 25 de agosto de 2010.

Red Jurídica Interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

programa de consulta Jurisprudencia y Tesis Aislada IUS; última consulta el

26 de agosto de 2010.

Página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx),

información consultable en el apartado: Normativa del CJF y su

actualización; búsqueda hecha por palabra y temática; última consulta el 25

de agosto de 2010.

Página electrónica del Instituto Federal de la Defensoría Pública

(www.ifdp.cjf.gob.mx), información consultable en el apartado: Marco Legal;

última consulta el 17 de agosto de 2010.

Página electrónica de la Procuraduría General de la República

(www.pgr.gob.mx), información consultable en el apartado: Marco

Normativo de la sección: Normateca; última consulta el 25 de agosto de

2010.

Página electrónica de la Cámara de Diputados (www.diputados.gob.mx),

información consultable en los apartados: Leyes Federales Vigentes /

Reglamentos de Leyes Federales Vigentes; última consulta el 25 de agosto

de 2010.

Para elegir los documentos que serían objeto de estudio, se realizó un revisión

previa de 1,127 ordenamientos que se desglosan en 260 Leyes Federales

Vigentes, 359 Normas Reglamentarias, 507 Acuerdos Generales y 1 tesis de

jurisprudencia, los cuales se encuentran disponibles para su consulta en las

páginas electrónicas antes mencionadas. De dichos documentos se ubicaron 47

ordenamientos en los que se hacía referencia, de manera genérica, a las palabras

“magistrado” “juez de distrito” “secretarios de tribunal” “secretarios de juzgado”

“defensor público” y “agente del Ministerio Público de la Federación”. De esa

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189

selección, se obtuvo una lista de 31 ordenamientos que tenían relación directa con

los servidores públicos anteriormente citados.

Para elegir aquella normativa que tiene relación directa con estos servidores

públicos, se estableció que únicamente serían tomados como tal, aquellos que se

relacionaran con algunos de los siguientes temas:

Identificación de trámites jurídicos y los actores: En este apartado se tomó en

consideración la manera en que se realizan los trámites que se encuentran

inmersos dentro del procedimiento penal y los funcionarios públicos que

intervienen para realizarlos.

Identificación de actividades predominantes en la agenda de los titulares,

secretarios, agentes del Ministerio Público y defensores públicos: En este rubro se

consideran aquellas tareas que generalmente les demandan más tiempo a los

servidores públicos referidos, así como en las que invierten menos tiempo.

Percepciones sobre la gestión conjunta con el agente del Ministerio Público y

defensor público: En este aparatado se consideraron los trámites en que participan

el agente del Ministerio Público o el defensor público, en conjunto con el personal

del órgano jurisdiccional, la manera en que se realizan y cómo es su interacción.

Identificación de funciones exclusivas y delegables del juzgador: Este rubro refiere

aquellas actividades que absolutamente nadie podría hacer, excepto el titular del

órgano, así como aquellas que puede delegar en otros funcionarios públicos.

Identificación de trámites administrativos y sus actores: Este apartado contempla

aquellas actividades meramente administrativas que se llevan a cabo dentro de los

órganos jurisdiccionales y quiénes intervienen para realizarlas.

Evaluación del actual sistema de justicia penal: En este rubro se contempló la

manera en que actualmente funciona el sistema de justicia penal federal en

México.

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Identificación de prestaciones económicas y sociales: En este apartado se

consideran las múltiples prestaciones tanto económicas (bonos, seguros de

riesgos, retiro, etc.) como sociales (vacaciones, días económicos, etc.) que

reciben los distintos servidores públicos magistrados, jueces, secretarios,

defensores públicos y agentes del Ministerio Público de la Federación, así como

su tipo de contratación (de base o de confianza).

Identificación de temas relacionados con el nuevo sistema penal acusatorio

(Reforma Constitucional Penal): En este rubro se tomaron en cuenta múltiples

aspectos mencionados sobre el sistema acusatorio.

3.2. Revisión y clasificación de la normatividad

El método de revisión y clasificación que se utilizó se determinó atendiendo a la

naturaleza jurídica del objeto de estudio. Por lo tanto, en virtud de que las leyes,

códigos, reglamentos, manuales, bases generales, acuerdos, oficios circulares y

tesis jurisprudenciales son instrumentos materialmente normativos, fue posible

realizar su revisión bajo criterios de interpretación jurídica; entendiendo por tal, la

actividad intelectual que tiene por objeto explicar el sentido y alcance de algún

texto normativo.

Los métodos de interpretación jurídica a los que se recurrió para realizar este

trabajo fueron el gramatical y el sistemático; el primero ellos, consiste en

desentrañar el sentido de un ordenamiento atendiendo al significado literal de las

palabras y frases que lo integran; el segundo método permite el análisis de un

cuerpo normativo en relación con lo dispuesto por otras normas de igual o mayor

jerarquía; este último método pondera el hecho de que las disposiciones legales

pertenecen a un mismo sistema jurídico, por lo tanto, su interpretación debe

abordarse desde una perspectiva integral.

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PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO

Mara Gómez Pérez Directora General de Planeación de lo Jurídico Mario Torrico Terán Director de Estudios Empíricos Arturo Peláez Gálvez y María Teresa Martínez Diseño y coordinación de la investigación Codificación y análisis de entrevistas

Arturo Peláez Gálvez

María Teresa Martínez

Doria Vélez Salas

Víctor Espinosa Daniel

Análisis de normatividad Víctor Espinosa Daniel Apoyo en análisis de normatividad Silvia Angélica Vivar Apoyo logístico Ana Lilia Murguía Realización de entrevistas y ejercicios de observación

Tania Luna López

Arturo Peláez Gálvez

María Teresa Martínez

Fernando Toral Fonseca

Víctor Espinosa Daniel

Mario Torrico Terán

Érika Bardales Lazcano

María Antonia Barreto Villa

Silvia Angélica Vivar

Montserrat Nieto Espínola

Jaqueline Loza Jiménez

María del Rocío Orozco Martínez

Roxana Gil Ramírez

Transcripción

Arturo Peláez Gálvez

Martha Ayala Aranda

Víctor Espinosa Daniel

María Teresa Martínez

Fernando Toral Fonseca

Gabriel Iturralde

Tania Luna López

Mario Torrico Terán

Érika Bardales Lazcano

Revisión de estilo

Fernando Toral Fonseca

Doria Vélez Salas

Diseño Gráfico

Rafael López Pacheco

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ÍNDICE

INTRODUCCION ................................................................................................................................... 2

Capítulo I el actual despacho judicial y las opiniones que provoca ................................................... 7

1.1 El quehacer cotidiano de los juzgadores y del personal participante en los asuntos penales . 7

1.1.1 Actividades mencionadas espontáneamente ............................................................. 8

a) Actividades jurisdiccionales mencionadas espontáneamente ........................................ 9

b) Actividades administrativas mencionadas espontáneamente...................................... 11

1.1.2 Actores participantes y centralidad del juzgador federal ......................................... 13

a) Concentrar, delegar y juzgar: un difícil equilibrio ......................................................... 15

b) Tipología funcional del juzgador: patrón y líder ........................................................... 17

1.1.3 La distribución del tiempo en órganos jurisdiccionales ................................................... 21

1.1.4 Las rutinas de trabajo más significativas en los órganos jurisdiccionales ........................ 24

a) Los plazos perentorios: una fuente de tensión constante ............................................ 24

b) Las audiencias: el triángulo procesal fijado por escrito ................................................ 28

c) Medir y reportar las cargas de trabajo: hacer lo que no se quiere y no hacer lo que se

debe ....................................................................................................................................... 29

d) Desequilibrio jurisdiccional-administrativo: un malestar generalizado ........................ 33

1.2 Evaluaciones sobre el actual sistema de justicia penal ........................................................... 41

1.2.1 Valoraciones por tipo de funcionario ............................................................................... 42

1.2.2 Valoraciones relativas a distintos aspectos del sistema de justicia penal federal ........... 44

a) Relación comparativa entre el PJF y los poderes judiciales locales .............................. 44

b) Corrupción ..................................................................................................................... 45

c) Impunidad ..................................................................................................................... 46

d) Profesionalismo y adhesión institucional ...................................................................... 47

e) Recursos económicos .................................................................................................... 47

f) El peso de la costumbre y el arraigo del expediente .................................................... 49

1.2.3 Relación problemática entre la PGR y el Poder Judicial ................................................... 54

a) Reputación negativa de los agentes del MP y factores que la provocan ...................... 54

b) Centralidad del juzgador acotada por la PGR................................................................ 62

c) Centralidad de la PGR en la arquitectura general del sistema ...................................... 66

1.2.4 Características y principios del debido proceso .............................................................. 68

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193

a) Acusatoriedad ............................................................................................................... 68

b) Adversarialidad .............................................................................................................. 69

c) Oralidad ......................................................................................................................... 69

d) Inmediación ................................................................................................................... 70

e) Continuidad ................................................................................................................... 71

f) Concentración ............................................................................................................... 71

g) Publicidad ...................................................................................................................... 72

h) Contradicción ................................................................................................................ 72

i) Celeridad ....................................................................................................................... 75

j) Presunción de inocencia ................................................................................................ 78

1.2.4 Lo que opina la sociedad sobre el sistema (según la versión de los funcionarios) .......... 80

Capítulo II PERCEPCIONES Y EXPECTATIVAS SOBRE LA Reforma Constitucional Penal .................... 82

2.1 Entre la incertidumbre y la esperanza: percepciones sobre el nuevo modelo de justicia...... 82

a) Presunción de inocencia ................................................................................................ 84

b) ¿Humanizar el proceso o dramatizarlo?: Principio de Inmediación ............................. 87

c) ¿Procesos públicos o publicitados?: Principio de Publicidad ........................................ 90

d) Principio de Contradicción ............................................................................................ 94

e) Principios de Concentración y Continuidad .................................................................. 95

f) Retos de la celeridad: sin pausa pero sin prisa ............................................................. 98

2.2. Efectos de la información y las predisposiciones sobre la opinión de los entrevistados .... 104

2.2.1 Información precaria y temores sobre la reforma ......................................................... 105

2.2.2 Filtros mentales por donde ha de pasar la reforma: las predisposiciones .................... 121

2.3. Enfrentando un cambio: entre lo que esperan y lo que desean que se transforme ........... 127

CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 138

RECOMENDACIONES ....................................................................................................................... 143

Referencias ...................................................................................................................................... 146

ANEXOS ........................................................................................................................................... 150

Participantes en la elaboración del estudio .................................................................................... 191