PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016 6a. época 5448 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Estados Financieros 2007, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca. ………………………………………………………Pág. 3 Estados Financieros 2008, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca. ………………………………………………………Pág. 7 Estados Financieros 2009, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca. ………………………………………………………Pág. 10 Estados Financieros 2013, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca. ………………………………………………………Pág. 19 Estados Financieros 2014, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca. ………………………………………………………Pág. 45 SECRETARÍA DE EDUCACION INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33, Fondo VI y aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), correspondiente al Tercer Trimestre del año 2016. ………………………………………………………Pág. 71 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros Dictaminados correspondientes al ejercicio 2014, del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. ………………………………………………………Pág. 85 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-156/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………………………………Pág. 99

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016

6a. época

5448

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Estados Financieros 2007, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………………………………Pág. 3 Estados Financieros 2008, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………………………………Pág. 7 Estados Financieros 2009, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………………………………Pág. 10 Estados Financieros 2013, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………………………………Pág. 19 Estados Financieros 2014, del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………………………………Pág. 45 SECRETARÍA DE EDUCACION INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33, Fondo VI y aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), correspondiente al Tercer Trimestre del año 2016.

………………………………………………………Pág. 71 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros Dictaminados correspondientes al ejercicio 2014, del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

………………………………………………………Pág. 85 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-156/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………………………………Pág. 99

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Acuerdo SE/AC-157/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el sub inciso c), del inciso k), de la fracción XX, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………………………………Pág. 103

Acuerdo SE/AC-158/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 2

Bis y se reforma el párrafo segundo, del artículo 120, ambos de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………………………………Pág. 107

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC

Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano

de Jiutepec, Morelos. ………………………………………………………Pág. 116

Reglamento Interno de la Dirección de Adultos Mayores del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………………………………Pág. 122

Reglamento Interno de la Dirección de Personas con Discapacidad del municipio de Jiutepec,

Morelos.

………………………………………………………Pág. 127

Reglamento de la Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.

………………………………………………………Pág. 133

Reglamento de Turismo del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………………………………Pág. 138

Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación, del

municipio de Jiutepec, Morelos. ………………………………………………………Pág. 147

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC

Dictamen de Resolución Número 01/2016, por el que se concede pensión por Jubilación al C.

Heladio Vázquez Gómez.

………………………………………………………Pág. 152

Dictamen de Resolución Número 02/2016, por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al C. José Guillermo Velázquez López. ………………………………………………………Pág. 154

Dictamen de Resolución Número 03/2016, por el que se concede pensión por Invalidez al C.

Juan Luis Reyes Vázquez.

………………………………………………………Pág. 155

ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC

SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE

JIUTEPEC

Reglamento Interno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de

Jiutepec, Morelos.

………………………………………………………Pág. 157

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Activo 2007 .

Activo Circulante

Efectivo e inversiones $ 1,782,465

Impuesto al Valor Agregado por acreditar 515

Total del activo circulante 1,782,980

Terreno 1,325,965

Total activo $ 3,108,945

Pasivo y capital contable

Pasivo circulante:

Impuesto por pagar $ 300

Cuentas por pagar a partes relacionadas 3,088,758

Total del pasivo circulante 3,089,058

Total pasivo 3,089,058

Capital contable

Capital social 50,000

Pérdidas acumuladas (30,113)

.

Total capital contable 19,887

Total pasivo y capital contable $ 3,108,945

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Actividades de operación 2007 .

Pérdida antes de impuesto a la utilidad $ (30,113)

Partidas relacionadas con actividades de inversión:

Depreciación -

Intereses a favor -

Suma (30,113)

Disminución en cuentas por cobrar y otras (515)

Aumento en cuentas por pagar y otros 300

Flujos netos de efectivo de actividades de operación (30,328)

Actividades de inversión:

Intereses cobrados -

Inversiones en bienes inmuebles (1,325,965)

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (1,325,965)

Efectivo a obtener en actividades de financiamiento (1,356,293)

Actividades de financiamiento:

Entrada de efectivo por aportación de capital 3,088,758

Aportación de bienes -

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento 3,088,758

Aumento neto de efectivo y demás equivalentes 1,732,465

Efectivo al principio del año 50,000

Efectivo al final del año $ 1,782,465

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Notas a los Estados Financieros

Por el año que terminó el 31 de diciembre 2007

(Expresando en pesos nominales)

1. Actividades

Aeropuerto de Cuernavaca, S. A de C. V. (la “compañía o Aeropuerto Internacional General Mariano

Matamoros”), se constituyó mediante el Decreto Número Doscientos Diecinueve de fecha 25 de mayo de 2004

aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

el 29 de junio de 2004 y tiene por objeto social la administración, operación, construcción y/o explotación de

Aeropuerto de Cuernavaca, ubicado en el municipio de Temixco, Morelos, así como prestar servicios aeroportuarios,

complementarios y comerciales para la explotación de dicho aeropuerto, como se define en el Ley de Aeropuertos y

su Reglamento.

2.- Bases de presentación

Los Estados Financieros adjuntos no reconocen los efectos de la inflación de conformidad con la NIF B-10

“reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”.

Negocio en marcha.- Los estados financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la compañía

continuará como un negocio en marcha. Como se muestra en los estados financieros adjuntos, durante los años que

terminaron el 31 de diciembre de 2004 a 2006 la compañía no había tenido operaciones, sin embargo en este

ejercicio los accionistas han decidido aportar capital con la intención de materializar los objetivos de dar inicio a las

gestiones para aumentar el número de operaciones de aviación comercial y como consecuencia de ello darle mayor

operatividad al Aeropuerto.

Utilidad (pérdida) integral.- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son

distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad (pérdida) neta del ejercicio más otras

partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo período, las cuales se presentan directamente en el

capital contable sin afectar el estado de resultados. En 2007, no se obtuvieron otras partidas de pérdida integral.

3.- Resumen de las principales políticas contables

Los Estados Financieros adjuntos están preparados con base en costos históricos y no reconocen los efectos

de la inflación. Por lo tanto, no pretenden estar de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas

(“NIF”). La preparación de Estados Financieros requiere que la administración de la compañía, aplicando el juicio

profesional, efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los

estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados

reales pueden diferir de dichas estimaciones. De conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos, la contabilidad deberá perseguir los propósitos que la técnica contable establezca,

apegándose a las normas de información financiera y a los casos especiales de contabilidad gubernamental.

Las principales políticas contables seguidas por la compañía son las siguientes:

a) Estado de resultado.- A partir del 1 de enero de 2007, la compañía adoptó la nueva NIF B-3, estado de

resultados (“NIF B-3”). La NIF B-3, establece la nueva clasificación de los ingresos, costos y gastos, en ordinarios y

no ordinarios. Los ordinarios, son los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente

de ingresos para la entidad, y los no ordinarios se derivan de actividades que no representan la principal fuente de

ingresos. En consecuencia, se eliminó la clasificación de ciertas operaciones como especiales y extraordinarias, que

ahora deben formar parte del rubro de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias, respectivamente. La

Participación de los Trabajadores en la Utilidad (“PTU”) ahora debe presentarse como gasto ordinario por lo que ya

no debe reconocerse como un impuesto a la utilidad. La Norma de Información Financiera D-3, beneficios a los

empleados (“NIF D-3), requiere que se represente en el rubro de otros ingresos y gastos.

b) Efectivo.- Consiste principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques y se valúan a su valor

nominal.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

4.- Capital contable

a) El capital social está integrado por 50,000 acciones ordinarias nominativas de la clase l con valor nominal de

$1 cada una. El capital mínimo se integra por 25,500 acciones de la serie A y 24,500 acciones de la serie B, que

representa la parte fija del capital social sin derecho a retiro. El monto del capital social fijo asciende a la cantidad de

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 MN)

b) Por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la sociedad genere utilidades deberá

separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a

valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y

debe ser reconstituida cuando disminuya por cualquier motivo.

c) La distribución del capital contable, excepto por los impuestos actualizados del capital social aportado y de

las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la compañía a la tasa vigente al

momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se pondrá acreditar contra el Impuesto

Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos

siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

5.- Saldos y operaciones con partes relacionadas

Las cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2007 por capitalizar se integran por lo siguiente:

Gobierno de Estado de Morelos

Concepto Importe

Aportaciones 3,088,758

********************************************************************************

Estas notas son parte integrante de los estados financieros.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

2008 .

Actividades de operación:

Pérdida antes de impuesto a la utilidad $ (5,082,755)

Partidas relacionadas con actividades de inversión:

Depreciación 5,836,229

Intereses a favor (1,293,160)

Suma (539,686)

Disminución en cuentas por cobrar y otras (21,877,469)

Aumento en cuentas por pagar y otros 233,826

Flujos netos de efectivo de actividades de operación (22,183,329)

Actividades de Inversión:

Intereses cobrados 1,293,160

Inversiones en bienes inmuebles (509,360,109)

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión (508,066,949)

Efectivo a obtener en actividades de financiamiento (530,250,278)

Actividades de financiamiento:

Entrada de efectivo por aportación de capital 722,767,320

Operaciones con partes relacionadas 27,151,445

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento 749,918,765

Aumento neto de efectivo y demás equivalentes 219,668,487

Efectivo al principio del año 1,782,465

Efectivo al final del año $ 221,450,952

ELABORÓ Vo. Bo.

C.P. HÉCTOR HERNÁNDEZ CAMPOS C.P. CÉSAR SALGADO LEYVA

CÉDULA PROFESIONAL 5984997 DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Estados de flujos de efectivo

Por el año término el 31 de diciembre de 2008 (Expresado en pesos nominales)

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

1.- Actividades

Aeropuerto de Cuernavaca, S. A de C. V. (La “compañía o Aeropuerto Internacional General Mariano

Matamoros”), se constituyó mediante el Decreto Número Doscientos Diecinueve de fecha 25 de mayo de 2004

aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

el 29 de junio de 2004 y tiene por objeto social la administración, operación, construcción y/o explotación del

Aeropuerto de Cuernavaca, ubicado en el municipio de Temixco, Morelos, así como prestar servicios aeroportuarios,

complementarios y comerciales para la explotación de dicho aeropuerto, como se define en la Ley de Aeropuertos y

su Reglamento.

2.- Bases de prestación

Los Estados Financieros adjuntos no reconocen los efectos de la inflación de conformidad con la NIF B-10

“reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”.

Negocios en marcha.- Los Estados Financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la compañía

continuará como un negocio en marcha. Como se muestra en los Estados Financieros adjuntos, durante el año que

terminó el 31 de diciembre de 2008, la compañía incurrió en pérdidas acumuladas de $5,112 86. Actualmente la

compañía no cuenta con vuelos de aviación comercial, sin embargo han iniciado las obras correspondientes a la

terminal aérea del Aeropuerto Internacional Marino Matamoros con lo cual se espera que una vez concluidas las

obras, se iniciarán las gestiones para aumentar el número de operaciones de aviación comercial y como

consecuencia de ello darle mayor operatividad al Aeropuerto, lo cual incrementará en mayor medida los flujos de

efectivo que permitirán alcanzar un punto de equilibrio y la generación de utilidades.

Utilidad (pérdida) integral.- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son

distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad (pérdida) neta del ejercicio más otras

partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo período, las cuales se presentan directamente en el

capital contable sin afectar el estado de resultados. En 2008, no se obtuvieron otras partidas de pérdida integral.

Utilidad (pérdida) de operación.- La utilidad (pérdida) de operación se obtiene de disminuir a los ingresos

aeroportuarios los gastos generales y de administración. Aún cuando la NIF B-3 no lo requiere, se incluye este

renglón en los estados de resultados que se presentan ya que contribuye a un mejor entendimiento del desempeño

económico y financiera de la compañía.

3.- Resumen de las principales políticas contables

Los Estados Financieros adjuntos están preparados con base en costos históricos y no reconocen los efectos

de la inflación. Por lo tanto, no pretenden estar de acuerdo con las Normas de Información Financiera mexicanas

(“NIF”). La preparación de Estados Financieros requiere que la administración de la compañía, aplicado el juicio

profesional, efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los

estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismo. Sin embargo, los resultados

reales pueden diferir de dichas estimaciones. De conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos, la contabilidad deberá perseguir los propósitos que la técnica contable establezca,

apegándose a las normas de información financiera y a los casos especiales de contabilidad gubernamental.

Las principales políticas contables seguidas por la compañía son las siguientes:

a) Estado de resultado.- A partir del 1 de enero de 2007, la compañía adoptó la nueva NIF B-3, estado de

resultados (“NIF B-3). La NIF B-3, establece la nueva clasificación de los ingresos, costos y gastos, en ordinarios y no

ordinarios. Los ordinarios, son los que se derivan de las actividades primarias que se presentan la principal fuente de

ingresos para la entidad, y los no ordinarios se derivan de actividades que no presentan la principal fuente de

ingresos. En consecuencia, se eliminó la clasificación de ciertas operaciones como especiales y extraordinarias, que

ahora deben formar parte del rubro de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias, respectivamente. La

Participación de los Trabajadores en la Utilidad (“PTU”) ahora debe presentarse como gasto ordinario por lo que ya

no debe reconocerse como un impuesto a la utilidad. La Norma de Información Financiera D-3, beneficios a los

empleados (“NIF D-3”), requiere que se presente en el rubro de otros ingresos y gastos.

b) Efectivo.- Consiste principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques y se valúan a su valor

nominal.

c) Inversiones.- Consiste principalmente en inversiones en renta variable a una tasa anual del 4.60%; las

inversiones están sujetas a plazo fijo de 14 y 28 días.

Por las ganancias obtenidas de las inversiones se reconoce los ingresos financieros.

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Notas a los Estados Financieros

Estados de flujos de Efectivo Por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008

(Expresando en pesos nominales)

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

d) Inmuebles, maquinaria y equipo.- Se registran al costo de adquisición. La depreciación se calcula conforme

al método de línea recta con base en la vida útil y valor residual de los activos, como sigue:

Concepto Valor Residual Vida Útil

Infraestructura 35% del costo de adquisición 30 años

Mobiliario y equipo 15% del costo de adquisición 8 años

Equipo de cómputo 20% del costo de adquisición 5 años

Equipo de transporte 30% del costo de adquisición 10 años

Maquinaria y equipo 25% del costo de adquisición 10 años

e) Impuesto a la Utilidad.- El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) se registra en los resultados del año en que se

causa. A partir de octubre 2007, para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones

financieras, la compañía causara ISR o Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) y reconoce el impuesto diferido

que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a

las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y

pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales.

El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.

4.- Obra en proceso. El proyecto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional General Mariano

Matamoros comprende la primera etapa. Dichas obras son para un mejor funcionamiento del Aeropuerto. Las obras

mencionadas son sufragadas con las aportaciones del capital hechas por parte de los socios del Aeropuerto.

5.- Capital contable

a) El capital social está integrado por 50,000 acciones ordinarias nominativas de la clase l con valor nominal de

$1 cada una. El capital mínimo se integra por 25,500 acciones de la serie A y 24,500 acciones de la serie B, que

representan la parte fija del capital social sin derecho a retiro. El monto del capital social fijo asciende a la cantidad de

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 MN)

En el 2009 los socios del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A de C.V. decidieron aumentar la parte del capital

variable en 722, 767,320 (Setecientos veintidós millones setecientos sesenta y siete mil trescientos veinte) de

acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de $1.00 cada una para responder a las necesidades de inversión

del aeropuerto.

Con la anterior aportación, la parte del capital variable queda integrado por 722, 767,320 acciones ordinarias de

la clase ll con valor nominal de $1 cada una.

b) Por disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la sociedad genere utilidades deberá

separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a

valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y

debe ser reconstruida cuando disminuya por cualquier motivo.

c) La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las

utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la compañía a la tasa vigente al

momento de la distribución. El impuesto que se pague por dichas distribución, se podrá acreditar contra el Impuesto

Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos

siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

6.- Impuestos a la utilidad

La compañía está sujeta al ISR y a partir de 2008 al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El ISR se

calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación

calculada sobre valores en pesos constantes, se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos pasivos y

activos monetarios a través del ajuste anual por inflación, en cual es similar con concepto al resultado por posición

monetaria. En el 2008 la tasa el ISR fue del 28% y a partir del ejercicio de 2010 la tasa será del 30%. Por disposición

de las leyes fiscales en vigor a partir de 2007, se puede obtener un crédito fiscal equivalente al 0.5% ó 0.25% del

resultado fiscal, cuando se trae de contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y cumplan con ciertos

requisitos. También se disminuye en su totalidad la Participación a los Trabajadores en las Utilidades que se paga.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“LIETU”), que entró en vigor el 1 de enero de 2008 grava las

enajenaciones de bienes, las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes, en los términos definidos en dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por pagar se

calcula restando al impuesto determinado ciertos créditos fiscales. Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos

créditos fiscales se determinan con base de flujos de efectivo. La LIE establece que el impuesto se causará al 16.5%

de la utilidad determinada para 2008, 17.0% para 2009 y 17.5% a partir de 2010. Asimismo, al entrar en vigor esta ley

se abroga la Ley del Impuesto al Activo permitiendo, bajo ciertas circunstancias, la devolución del impuesto pagado

en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que se pague ISR, en los términos de las disposiciones

fiscales.

********************************************************************************

Estas notas son parte integrante de los estados financieros.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A DE C.V.

INFORME SOBRE EL EXÁMEN DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS E INFORME SOBRE EL EJERCICIO

PRESUPUESTAL POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2009

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

ÍNDICE

I. DICTAMEN FINANCIERO

II. ESTADOS FINANCIEROS

a) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

b) ESTADO DE RESULTADOS

c) ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

d) ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

IV. INFORME SOBRE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

V. ESTADOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

a) INGRESOS

b) EGRESOS

VI. CEDULAS DE OBSERVACIONES

VII. SUGERENCIAS AL CONTROL INTERNO

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

DICTAMEN

FINANCIERO

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Cuernavaca, Mor.; a 31 de agosto de 2010.

A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL

AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE C.V.

PRESENTE.

Hemos examinado el estado de situación financiera del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A de C.V. (AC), al 31 de

diciembre del 2009, y el estado de resultados, de variaciones en el capital contable y el estado de flujos de efectivo,

que les son relativos, por el ejercicio que terminó en esa fecha. Dichos Estados Financieros son responsabilidad de

la administración del Aeropuerto. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con

base en nuestra auditoría de acuerdo a la orden AEROPUERTO/AE/01/10.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas, las

cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad

razonable de que los Estados Financieros no contienen errores importes y de que están preparados de acuerdo con

los Principios de Contabilidad Gubernamentales, las Normas de Información Financiera Mexicanas y la Ley del

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La auditoría consiste en el examen con base en

pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye

la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la

administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros

exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se menciona en la nota 2 a los Estados Financieros, estos se han preparado sobre la base del costo

histórico, como lo señalan los Principios de Contabilidad Gubernamentales, por lo tanto, no incluyen los efectos de la

inflación como lo requieren las Normas de Información Financiera, NIF B-10 y sus documentos de adecuaciones.

Asimismo, tampoco reconocen el efecto de las obligaciones laborales así como el efecto de los impuestos diferidos tal

y como lo requieren las Normas de Información Financiera. Sin embargo, dicho efectos se consideran irrelevantes

para la interpretación de los Estados Financieros tomados en su conjunto.

Según se explica en la nota 2 a los Estados Financieros por los años que terminaron el 31 de diciembre de

2009 y 2008, la compañía incurrió en pérdidas netas de $15,989,034 y $5,082,755 respectivamente. Estas

situaciones pudieran provocar un grado de incertidumbre sobre la vialidad del proyecto y la continuidad del negocio

en marcha, sin embargo, considerando que, según declaraciones de la administración, las pérdidas fueron

ocasionadas debido a que los planes de explotación y crecimiento del Aeropuerto en la región se han pospuesto dado

el atraso de la entrega de la obra de la Terminal Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca, por dar

respuestas a las condicionantes que han exigido las aerolíneas con las que ya han sostenido negociaciones para

operar rutas de vuelo desde este punto a varios de la República, se tienen expectativas favorables para la obtención

de resultados positivos en la operación así como para el fortalecimiento de la estructura financiera de dicho ente

económico una vez que se geste el reinicio de las mencionadas rutas comerciales. Los estados financieros adjuntos

no incluyen aquellos ajustes relacionados con la valuación y clasificación de los activos y con la clasificación e

importe de los pasivos, que podrían ser necesarios en caso de que la compañía no pudiera continuar en operación.

En nuestra opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente en todos los

aspectos importantes, la situación financiera del Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2009,

el resultado de sus operaciones, de variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo por el año que terminó

en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera y en lo conducente a los Principios de

Contabilidad Gubernamentales.

Atentamente

IMAD Consultores Especializados, S.C.

C.P.C. Guillermo Castillo García

No. De Registro 0190110

Cédula Profesional 2160184

Rúbrica.

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

ESTADOS FINANCIEROS

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

CAJA $ 11,000 ACREEDORES DIVERSOS $ 788,182

BANCOS 41,044,127 PARTES RELACIONADAS 106,998,058

INVERISONES EN VALORES 107,978,791 IVA PENDIENTE DE COBRO 1,654,186

DEUDORES DIVERSOS 65,850 RET IMPTOS SUEL Y SAL P/PAG 182,593

PARTES RELACIONADAS 15,676,736 DEPÓSITOS EN GARANTÍA 92,433

CLIENTES 5,360 IMPTOS Y CONSTRIBUCIONES P PAG 49,684

IVA PENDIENTE DE ACREDITAR 3,760,467 ANTICIPOS DE CLIENTES 3,455

IVA A FAVOR 33,068,505

DEPÓSITO EN GARANTÍA 2,680

ANTICIPO A PROVEEDORES 0

OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 0

IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,792,088

ACTIVO NO CIRCULANTE CAPITAL

CONSTRUCCIONES EN PROCESO $ 71,577,862

CONTRATOS EN PROCESO 5,364,867 CAPITAL SOCIAL FIJO $ 50,000

TERRRENOS 405,076,262 CAPITAL SOCIAL VARIABLE 722,767,320

MOB. Y EQ. DE OFICINA 1,248,937 APOR PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAP. 0

DEP. ACUM. EN MOB.Y EQ. DE OFICINA -315,616 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2007 -30,115

MAQUINARIA Y EQUIPO 3,969,903 RESULTADO DEL EJERCICIO 2008 -5,082,755

DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO -757,125 RESULTADO DEL EJERCICIO 2009 -15,939,033

EQ. DE TRANSPORTE 4,744,838

DEP ACUM EN EQ DE TRANSPORTE -1,565,367

INFRAESTRUCTURA 131,321,274

DEP ACUM EN INFRAESTRUCTURA -12,587,431

TOTAL DE ACTIVO $ 811,484,009 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL$ 811,484,009

ELABORÓ AUTORIZÓ

C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA

IMAP. CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.

REGISTRO: 0190110

RÚBRICA.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 203,405,604 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO 109,768,592

TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE: 608,078,405 TOTAL DE CAPITAL 701,715,418

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADOS DE RESULTADOS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2009

CONCEPTO DEL MES ACUMULAD O DEL MES

INGRESOS 206,623 12,735,300

BONIFICACIONES 517,865 517,865

TOTAL DE INGRESOS -311,242 12,217,434

GASTOS DE OPERACIÓN:

COSTO DE VENTAS 0 0

GASTOS OPERACIÓN 1,907,470 28,908,969

GASTOS DE ADIMINISTRACIÓN 1,357,909 9,795,890

TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN 3,265,379 38,704,859

UTILIDAD ANTES DE OTROS INGRESOS Y GASTOS -3,576,621 -26,487,424

OTROS INGRESOS Y GASTOS

GASTOS FINANCIEROS -1,073 -7,655

PRODUCTOS FINANCIEROS 1,582,238 10,506,015

OTROS GASTOS 0 0

OTROS INGRESOS 0 31

UTILIDAD ANTES DE OTROS ING., GASTOS 1,581,164 10,498,391

RESULTADO NETO -1,995,457 -15,989,033

ELABORÓ AUTORIZÓ

C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA

IMAP. CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.

REGISTRO: 0190110

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

CONCEPTO CAPITAL PERDIDAD DEL

EJERCICIO

PÉRDIAS

ACUMULADAS

CAPITAL

CONTABLE

SOCIAL VARIABLE

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 $ 50,000 $ 722,767,320 $ (5,082,755) $ (30,114) $ 717,704,051

TRASPASO DE LA PÉRDIDA DEL

EJERCICIO ANTERIOR

5,082,755 (5,082,755)

PÉRDIDA DEL EJERCICIO (15,989,033) (15,989,033)

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 $ 50,000 $ 7 22,767,320 $ (15, 089,033) $ (5,112,869) $ 701,715,418

ELABORÓ AUTORIZÓ

C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P.CÉSAR SALGADO LEYVA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA

IMAP.CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.

REGISTRO: 0190110

RÚBRICA.

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009

CONCEPTOS 2009

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD $ (15,989,033)

PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

DEPRECIACIONES 8,321,772

INTERESES A FAVOR 10,506,015

SUMA 2,838,754

INCREMENTO EN CUESTAS POR COBRAR Y OTROS (16,737,061)

DISMINUCIÓN EN PROVEEDORES Y OTROS 2,536,404

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN (11,361,903)

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

INTERESES COBRADOS 10,506,015

INVERSIONES EN ACTIVO FIJO 107,468,980

ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA 5,155,206

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 123,130,201

EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO (134,492,104)

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 61, 080,119

DISMINUCIÓN NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES (73,411,985)

EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO 222,445,903

EFECTIVO AL FINAL DEL AÑO $ 149,033,918

ELABORÓ AUTORIZÓ

C.P. CARLOS EDUARDO GALAZ ZALAZAR C.P. CÉSAR SALGADO LEYVA

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

C.P.C. GUILLERNO CASTILLO GARCÍA

IMAP.CONSULTORES ESPECIALIZADOS S. C.

REGISTRO: 0190110

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

ÍNDICE

l. OPINIÓN

II. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013

III. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO AL 31

DE DICIEMBRE DE 2013

IV. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL

CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

V. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE INGRESOS Y

EGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

VI. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013

VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

VIII. INFORME DE LA REVISIÓN

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2014.

A los Sres. Accionistas de

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Presente

He auditado los Estados de Posición Financiera de la empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A.

de C.V. al 31 de diciembre de 2013, así como los correlativos Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el

Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, que son relativos por el ejercicio que terminó en esa fecha.

La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos Estados Financieros

de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, así como del control interno que la misma

considere necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de incorrección material, debida a

fraude o error.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los Estados Financieros basada en mi auditoría. Misma que

he llevado a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, dichas normas exigen que cumpla los

requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable

sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y

la información revelada en los estados financieros. los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,

incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error, al

efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y

presentación razonable por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de

auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la

eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas

contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la

evaluación de la presentación de los estados financieros presentados en su conjunto.

Tomando en cuenta Io antes mencionado, considero que mi examen proporciona una base suficiente y

adecuada para sustentar mi opinión de auditoría.

A la fecha que se emite et presente; la empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. tiene

pendiente de solventar dos observaciones.

En mi opinión, salvo por lo mencionado en el párrafo anterior, los Estados Financieros antes mencionados

presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la situación financiera de Aeropuerto de Cuernavaca,

S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2013, así como los Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el Capital

Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con

las Normas de Información Financiera Mexicanas.

Atentamente

C.P.C. Pedro Vargas Rico

Representante Legal

del Despacho PVR Consultores, S.C.

Cédula Profesional No. 1173811

Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012

Rúbrica.

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

BALANCE GENERAL COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

0

0

0

(1)

(2)

ACTIVO CIRCULANTE $ % EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

28,414,830

51,233,534 (22,818,704) (45)

CLIENTES2 1,249,685 1,954,509 (704,825) (36) DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR

4,037,801 4,831,533 (793,732) (16)

CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR

93,609,849 105,426,921 (11,817,072) (11)

ANTICIPO DE PROVEDORES 227,682 226,349 1,333 (100) TOTAL ACTIVO CIRCULENTE 127,539,848 163,672,847 (36,132,99) (22)

ACTIVO NO CIRCULANTE

TERRENOS 405,076,262 405,076,262 EDIFICIOS 275,990,788 187,381,884 88,608,905 47 DEPACUM EN EDIFICIOS (5,979,800) 0 (5,979,800) INFRAESTRUCTURA 251,279,798 131,589,592 119,690,206 91 DEPACUM EN INFRAESTRUCTURA

(14,960,625) (9,516,230) (5,44,396) 57

CONSTRUCCIONES EN PROCESO

10,362,147 214,991,654 (204,624,508) (95)

MOB. Y EQ. DE ADMON 9,002,558 2,568,107 6,434,451 251 DAP. ACUM EN MOB Y EQ DE OFICIONA

(1,726,208) (964,014) (762,194) 79

EQ. DE TRANSPORTE 5,186,109 4,870,541 315,568 6 DEP ACUM EN EQ. DE TRANSPORTE

(1,863,693) (1,515,392) (348,301) 23

MAQUINARIA Y EQUIPO 5,538,519 5,132,342 406,177 8 DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO

(2,105,209) (1,545,073) (560,136) 36

ACTIVOS INTANGIBLES 289,404 284,482 4,922 2 ACTIVO DIFERIDO 38,095,310 19,582,466 18,512,844 100 TOTAL ACTIVO NO CIRCULANTE 947,185,359 957,936,622 16,248,737 2 TOTAL ACTIVO 1,101,725,207 1,121,609,469 (19,884,262) (2)

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR

0 0 0

CONTRATISTAS POR PAG A CORTO PLAZO

529,101 2,083,157 (1,554,056) (75)

OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

3,195,748 6,163,775 (2,968,026) (48)

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR

559,970 2,734,210 (2,174,240) (80)

ING COBRADOS POR ADELENTADO

30,721 15,272 15,449 101

FONDOS EN GARANTIA A CORTO PLAZO

299,750 309,076 (9,326) (3)

OTRAS PROVISIONES A CORTO PLAZO

526,095 569,089 (42,994) (8)

OTROS PASIVOS CIRCULANTES 9,088,758 9,088,758 (0) 0 TOTAL DE PASIVO CORTO PLAZO

14,230,143 20,963,336 (6,733,194) (32)

ACTIVO 2013 2012 VARIACIONES

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DEL 10. DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2013-2012

CONCEPTOS 2013 2012 VARIACION

INGRESOS DE OPERACIÓN

SERVICIOS

AEROPORTUARIOS

4,512,882 5,612,885 (1,100,003) (20)

SERVICIOS COMERCIALES 1,849,978 2,159,388 (309,410) (14)

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 91,139 330,000 (238,861) (72)

INGRESOS FINANCIEROS 1,699,239 7,576,945 (5,877,707) (78)

OTROS INGRESOS 2,062,791 432,662 1,630,129 377

TOTAL INGRESOS $10,216,028 16,111,879 (5,895,861) (37)

BONIFICACIONES E INCENTIVOS (1,558,552) (2,291,541) 732,989 (32)

TOTAL INGRESOS MENOS

INCENTIVOS

$8,657,476 13,820,338 (5,162,862) (37)

GASTOS DE OPERACIÓN

SERVICIOS PERSONALES 4,828,246 3,937,926 890,321 23

MATERIALES Y SUMINISTROS 796,601 7,29,218 67,383 9

SERVICIOS GENERALES 18,716,619 23,149,572 (4,432,953) (19)

MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

2,350,203 1,960,499 389,704 20

DEPRECIACIONES 13,094,827 3,830,537 9,264,290 242

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS

ENTRAORD.

534,892 42,969,053 (42,434,161) (99)

TOTAL GASTOS $40,321,389 76,576,804 (36,255,415) (47)

RESULTADO NETO $ (31,663,912) (62,756,466) 31,092,553 (50)

ELABORÓ REVISÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

CONCEPTO FIJO VARIABLE PÉRDIDAS

ACOMULABLES

TOTAL CAPITAL

CONTABLE

SALDO AL 1 DE ENERO DE 2011 $50,000 $941,767,320 $ -14,678,383 $927,138,937

PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -240,801

0

-240,801

0

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 $50,000 $941,767,320 $-14,919,184 926,898,136

AUMENTO AL CAPITAL VARIABLE 236,504,462

0

0

236,504,462

0

0

PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -44,243,622 -44,243,622

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 $50,000 $1,178,271,782 $ -59,162,806 $1,119,158,977

AUMENTOS AL CAPITAL VARIABLE 0 0

PÉRDIDA INTEGRAL DEL EJERCICIO -31,663,912 -31,663,912

SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 $50,000 $1,178,271,782 $-31,663,912 $1,087,495,064

100.560

ELABORÓ REVISÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

CAPITAL SOCIAL

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y 2012

CONCEPTOS 2013 2012

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD $ (31,663,912) $ (62,756,465)

PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSION

DEPRECIACIONES 13,094,827 3,830,537

INTERESES A FAVOR 1,699,239 (7,576,945)

SUMA (16,869,846) (66, 502,873)

INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS 703,492 (38,430,670)

INCREMENTO EN PROVEEDORES Y OTROS 2,952,577 275,554

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN (13,213,778) (104, 657,989)

ACTIVIDADES DE INVERSION

INTERESES COBRADOS 1,699,239 7,576,945

INVERSIONES EN ACTIVO FIJO 233,973,072 (185,846,140)

ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA 0 -

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 235,672,311 (178,287,195)

EFECTIVO PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 222,458,533 (282,945,184)

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

APORTACIONES DE CAPITAL 0 236,504,462

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NO PAGADAS 2,696,411 (221,403,258)

AUMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES 2,696,411 15,101,204

AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO EFECTIVO Y DEMAS EQUIVALE (22,818,704) (267,843,980)

EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO 51,233,534 319,077,514

EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO 28,414,830 51,233,534

ELABORÓ REVISÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINNAZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

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Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, DICIEMBRE 2013

AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE .C.V. Cifras en pesos

ACTIVO

Rubro que refleja la disponibilidad financiera de la empresa al cierre del periodo que se informa. se integra por

las siguientes cuentas y los importes que se mencionan.

CONCEPTO

INSTITUCIÓN/DEPOSITARIO IMPORTE COMENTARIO

Fondo revolvente Director General / Director de Administración y Finanzas.

$ 1 1 ,000 Fondo Fijo correspondiente a Dirección General y a la Dirección de Admón. y Finanzas. Destinado a cubrir gastos de operación administración, menores e imprevistos.

Bancos BBVA BANCOMER, BANCA MIFEL Y BANCO HSBC

$ 28'401 ,388

Saldo a la vista en bancos al cierre del Período

Inversiones temporales BBVA BANCOMER, BANCA MIFEL Y BANCO HSBC

$ 0 Inversiones temporales del remanentede inversión.

Otros Efectivos Equivalentes

y Administración caja única $ 2,442 Se refiere a los pagos de servicios recibidos el último día del me mismos que se depositan al siguiente día hábil, por lo que quedan en caja

TOTAL DISPONIBLE

$ 28'414,830 Disponibilidad financiera al cierre del período.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

CLIENTES(2)

La cartera por rangos de antigüedad en días al 31 de diciembre de 2013, se integra de acuerdo al cuadro

siguiente

Cliente Saldo total 1-30 Días 31-60 Días 61-90 Días 91-180 Días 181-360 Días

Andrea Doria Acosta Ayala 25,665 13,046 6,521 6,098

Transportes Temixtlixco, S.A. de .C,V. 67,896 33,234 16,653 16,652 1,357

Aeroenlaces Nacionales 626,402 280,391 535,102

VWA Servicios Aereos, S.A. de C.V. 42,718 42,718 -

OK MAYORISTAS 62,608 6,371 26,964 29,273

Concesionaria Vuela (VOIARIS) 223,969 - 223,969

SEPROMOSU 19,594 - - 19,594

Gobierno del Estado de Chiapas 5,797 - - - - 5.797

Produsa 395 395 - -

Pullman 11,598 11,598 - - -

Operadora Terrestre SAS 48,905 8,414 - 4,242 31,647 4,602

Noel Aguilar Viquez 22,531 3,314 3,314 3,314 9,441 3,148

Parcel Blue Ligth. S.A. de C.V. 58,000 58,000

Escuela de Aviación México 14,002 14,002

YessicaVeronicaRamirez 15,702 15, 702

Escuela de Vuelo Aeronaut. Vitar 7,401 7,401

Servicios Aereos Poblanos. S.A. de C.V. 177 177

Corporativo de Alimentos, S.A. de C.V. 6,845 6,845

ICCS Cuernavaca SA de CV 3,502 3,502

Dir Profesional de Emp Afiliadas S.A. de

C.V.

728 728

Transportes Aereos Magno S.A. de C.V. 1,200 1.200

Gobierno del Estado de Morelos 252 252

Jose Manuel Figueroa Figueroa 1,751 1,751 -

TOTAL 1,267,638 153,927 26,488 325,669 664,262 286,383

DEUDORES DIVERSOS(3)

Al 31 de diciembre de 2013, et monto acumulado de la cuenta de deudores diversos al cierre del presente

periodo presenta un saldo por la cantidad de $ 4'037 ,801 el cual se integra de la siguiente manera:

APORTACIONES GOBIERNO DEL ESTADO JULIO-Diciembre $ 3958,333

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (1% Combustible) 19,468

JOSÉ LUIS FIGUEROA PARRA 60,000

De los saldos señalados se informa que en lo que respecta a las aportaciones del Socio "A" Gobierno del

estado de Morelos, estos corresponden a las aportaciones comprometidas en el Presupuesto de Ingresos del

ejercicio 2012 y a la fecha se han depositado hasta el mes de julio del mismo ejercicio.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR (4)

Al 31 de diciembre de 2013, el monto acumulado de contribuciones a favor asciende a $ 93´990.483

destacando de estos el Impuesto al Valor Agregado, mismos que se integran de acuerdo al cuadro siguiente:

CONTRIBUCIÓN IMPORTE OBSERVACIÓN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ACREDITAR

616,808 Se integra en su mayoría de impuesto trasladado por costo neto ASA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FAVOR 91 '575,683 Contribución a favor pendiente de solicitar su devolución, incluye el importe de la capitalización de bienes por parte de ASA por la cantidad de $ 21' 152,445.

RETENCION DE l.S.R. POR INVERSIONES 1'387 ,897 En el ejercicio 2011 se obtuvo una devolución por parte del SAT. correspondiente a las retenciones del ejercicio 2010

RETENCIONES I.D.E. 29,462 Impuesto de Depósitos en Efectivo pendiente de solicitar su devolución.

SUMA DE CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR $ 93'609,850

Corresponde a las inversiones en infraestructura en el marco del Proyecto de Modernización del Aeropuerto

Internacional "Mariano Matamoros", en el que se incluyen proyectos, ejecución de obra, supervisión y otros

complementarios, habiéndose ejercido al cierre del presente periodo un acumulado de $ 10´362,147, de los cuales

$ 7'411,312 corresponden a la obra del cerco perimetral.

El saldo del presente rubro corresponde al prorrateo del seguro de responsabilidad civil y el Impuesto sobre la renta diferido a favor.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

PASIVO (7)

El Pasivo total de la sociedad acumulado al cierre del presente periodo asciende a la cantidad de $ 14´324,958

según detalle de los rubros más representativos que se relaciona a continuación.

Pagos pendientes a contratistas

Costo Neto ASA

Gobierno del Estado de Morelos (Aportación para futuros aumentos de capital)

529,101

3'187.730

9088.758

CAPITAL CONTABLE(8)

El capital contable de la empresa acumulado al cierre del mes de diciembre del presente ejercicio se integra de

la manera siguiente:

CAPITAL SOCIAL FIJO

CAPITAL SOCIAL VARIABLE

SUMA DE APORTACIONES DE CAPITAL

( - ) menos

50,000

PÉRDIDAS ACUMULADAS AL CIERRE DEL 2012 59'162,806

RESULTADO DEL EJERCICIO 31'663,912 90´826,718

CAPITAL CONTABLE (PATRIMONIO)

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS DE OPERACIÓN (9)

Los ingresos netos acumulados obtenidos por la empresa al cierre del presente período ascienden a la

cantidad de $ 8'824,182 los cuales se clasifican de la manera siguiente;

INGRESOS DE OPERACIÓN $ 6'453,998

PRODUCTOS FINANCIEROS 1 '699,239

OTROS INGRESOS

(+)

2'062,791 $ 10'216,028

BONIFICACIÓN POR INCENTIVOS

1'558,552

TOTAL INGRESOS ACUMULADOS 8'657 ,476

Integración del Rubro de "INGRESOS VARIOS"

Gastos Administrativos 13,993

Filmaciones 270,926

Otros ingresos varios 34.465

Otros ingresos recuperables (Actualización de I.V A a favor) 1'743,407

TOTAL OTROS INGRESOS $2´062,791

GASTOS DE OPERACIÓN (10)

En el capítulo de gastos de operación se han erogado al 31 de diciembre del presente ejercicio la cantidad de $

40'321,389 los diferentes rubros de acuerdo al presupuesto autorizado para el citado ejercicio

Energía eléctrica 1 '554,343

Mantenimiento y conservación 2350,203

Servicio de vigilancia 4,337,441

Servicios financieros (R.C) 1'163,890

OTROS GASTOS QUE NO CORRESPONDEN A OPERACIÓN

DEPRECIACION ACUMULADA 13626,719

Del Capítulo 3000 que se refiere a Servicios Generales se relacionan los que por su monto representan el

mayor porcentaje del total de dicho gasto, Io que no refleja el total del gasto del capítulo mencionado

ELABORÓ REVISÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MORMEJO CERVANTES

DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

SERVICIOS PERSONALES $ 4'828,246

MATERIALES Y Suministros 796,601

SERVICIOS GENERALES 21 '066,822

Costo Neto ASA $ 9'509,349

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

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Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

Page 34: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Page 35: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

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Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

Page 38: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Cuernavaca, Mor., a 23 de julio de 2014.

Luis A. Marmolejo Cervantes

Director General

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

PRESENTE.

Por medio del presente, me permito presentar a usted el informe relativo al Ejercicio Fiscal de 2013. Todos

estos comentarios, se presentan como sugerencias constructivas para la consideración de Aeropuerto, como parte de

un proceso continuo de modificación y mejoramiento de la estructura presupuestal, operativa, administrativa y

financiera.

I.INTRODUCCIÓN

El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada

son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su

información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular

la adhesión a las políticas prescritas.

El sistema de control interno es un conjunto ordenado, concatenado e interactuante de los objetivos que

persigue el control interno para el logro de la misión y objetivos más importantes de la entidad. La responsabilidad de

contar con un eficiente sistema de control interno recae en la más alta autoridad de la entidad.

La estructura del control interno de una entidad está conformada por las políticas y procedimientos establecidos

para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. Dicha estructura

consta de los siguientes elementos:

a) Ambientes de control

Fortalezas:

a) Compromiso de titulares, mandos medios y superiores en la consecución de la Misión, Visión y Objetivos

Institucionales, entre otros.- La administración responde adecuadamente a las recomendaciones de los auditores

sobre la manera de reforzar los controles internos.

b) Estructura organizacional.- La Entidad cuenta con una estructura orgánica definida.

c) Manuales de Organización y Procedimientos.- La Administración de Aeropuerto cuenta con los Manuales de

Organización.

d) Órganos de Gobierno.- La H. Junta Directiva lleva a cabo sus reuniones de manera programada, y

normalmente asisten todos sus integrantes.

e) Integridad y Valores Éticos.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. cuenta con un órgano interno de

control (Comisario). En esta área se encarga de vigilar que las operaciones y el ejercicio presupuestal se ejerza con

apego a la normatividad aplicable.

Debilidades:

a) Falta de apego y cumplimiento a Io establecido por las Disposiciones Normativas Aplicables.

b) Falta de definición de actividades para el personal operativo y administrativo.

c) Falta de Manuales de Contabilidad

d) Falta de Libro Sociales

e) Falta de supervisión continua

f) Elaboración de la Información Financiera Contable con desfase en Io que respecta a la revisión y

supervisión

Recomendaciones:

I. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.

2. Integrar los Libros Sociales

3. Apegarse a la estructura organizacional establecida.

4. Deberán actualizar todos y cada uno de los Manuales tales como:

- Manual de Organización - Políticas y Procedimientos

- Contabilidad

b) Evaluación de riesgos

Este proceso permite identificar los riesgos institucionales más relevantes con el propósito de evaluarlos,

prevenirlos, administrarlos o corregirlos, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas programas y proyectos

institucionales y principalmente en la preparación de estados financieros, que pudieran evitar que estos estén

razonablemente presentados. Los aspectos evaluados fueron los siguientes:

Fortalezas:

a) Con relación a la rotación de personal. El presupuesto autorizado no tuvo variaciones importantes en

relación con el año anterior que pudiera generar crecimientos acelerados y por lo tanto una desproporción en la

aplicación del control interno.

b) Políticas contables.- Se adquirió e instalo un nuevo programa de Contabilidad, con la finalidad de hacer

eficiente la operación y resultados, sin cambios en pronunciamientos contables.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

Debilidades:

Al realizar el cambio de sistema contable, se modificaron ciertas cuentas y criterios de registro, ocasionando un

vacío o un desequilibrio en la información financiera en los meses de febrero a mayo, meses en que se realizó la

transición.

Se requiere definir actividades para crear en el personal, la responsabilidad y compromiso en el desarrollo de

sus funciones, con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de entidad.

Como consecuencia de la falta de manuales de contabilidad, se observaron algunas imprecisiones en los

registros contables, asimismo y derivado del cambio de sistema de contabilidad, se dieron cambios de criterios en los

registros contables, ocasionando información financiera contable poco transparente en el intermedio del ejercicio. Sin

que lo anterior afecte de manera sustantiva la operación de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Recomendaciones:

Crear conciencia en el personal de cada una de las áreas, con la finalidad de que se apeguen a los

procedimientos establecidos de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

c) Información y comunicación

Se encontró que los titulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables del

establecimiento, adecuación y funcionamiento del Control Interno necesario para el logro de los objetivos, metas,

programas y proyectos institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera y de

operación, entre otras, confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como

salvaguardar los recursos a su cargo y con ello garantizar la transparencia de su manejo. Se menciona lo siguiente:

a) Las transacciones que se registran son reales y reúnen los criterios establecidos en la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico, así como las demás disposiciones aplicables.

b) Las operaciones describen el detalle necesario que permite su adecuada clasificación y cuantificación.

c) Las transacciones se registran en el periodo correspondiente, se presentan y revelan adecuadamente en

los estados financieros.

ll. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO APLICADAS POR RUBRO

1.- EFECTIVO

a) Fondo Fijo.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., maneja Fondo Fijo son utilizados para gastos

menores, y el lineamiento específico para el manejo de estos recursos que se tienen, son aplicados razonablemente.

b) Bancos; en la cuenta de bancos, se tienen diversas cuentas bancarias de cheque. Cada una de ellas tiene

un objeto.

c) Inversiones; Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. mantiene inversiones, las cuales por política al cierre

de ejercicio, las retira de inversión y se envían a la cuenta de bancos.

Las pruebas de cumplimiento efectuadas son las siguientes:

I. Se verificó que los contratos de las cuentas bancarias y los funcionarios facultados para firmar estuvieran

vigentes, y que la documentación, incluyendo estados de cuenta, estuvieran a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca,

S.A. de C.V.

2. Se verificó que los cheques contengan las firmas mancomunadas.

3. Nos cercioramos que se elaboran conciliaciones bancarias mensuales de cada una de las cuentas

bancarias, que no existen partidas antiguas relevantes en conciliación y que aritméticamente están correctas.

4. Revisión de corte de formas de cheques.- Verificamos que la numeración consecutiva de Io cheques es

correcta, principalmente al inicio y al final del ejercicio.

5. Se verificó que los cheques cancelados son archivados en original

6. Se verificó que todos los depósitos y retiros se encontraran reconocidos en la contabilidad.

7. Se verificó que previo a la expedición de cheques, los pagos son autorizados por funcionario facultados

para ello.

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas al rubro de efectivo se encontró que las conciliaciones bancarias no se encuentran

realizándose en tiempo razonable a partir de los cierres mensuales, esta situación deriva en e no registro de

operaciones y/o registro incorrecto. Generando con ello Posible pérdida de control de Iosaldos de las cuentas de

inversiones, ocasionando la falta de presentación correcta, clara y oportuna de l; información financiera. Se concluye

que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan

de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para

salvaguardar sus activos, salvo que se debe dl cumplir cabalmente en todos los aspectos.

2. Cuentas por cobrar

En este rubro se reconocen los derechos que tiene pendientes de cobro Aeropuerto de Cuernavaca, S.A, de

C.V. al 31 de diciembre de 2013,

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por cobrar, se concluye que el control interno que tiene

implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, lo métodos y

procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar su activos.

3. Activo Fijo

Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:

Se verificó que la documentación que avala la propiedad de los activos esta en archivos por separados de la

contabilidad y es de acceso restringido.

Se verificó que se afecte contablemente el gasto presupuestal y en cuenta de balance el incremento al Activo

y al Patrimonio.

Se verificó que los bienes adquiridos en el ejercicio, sean incorporados a los resguardos inventarios, y que se

les asigne el número de inventario correspondiente, simultáneamente momento de la entrega del usuario.

Se verificó que se realicen resguardos y estén actualizados.

Se verificó que las bajas de bienes por: obsolescencia, inservibles o robo, hayan sido reportados ante la

Autoridad y el Comisario, así como levantar el acta correspondiente.

Al llevar a cabo la revisión del rubro, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a) Relación de inventario desactualizada.

b) NO se tiene un expediente por separado de la contabilidad de los activos propiedad de la entidad.

c) Los activos fijos capitalizados carecen de avaluó que de valor real al bien aportado.

Estas situaciones denotan falta de seguimiento y aplicación del Control Interno por parte del personal

responsable.

4. Impuestos por recuperar

Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:

Se verifico la correcta determinación de los saldos a favor, que se encuentren integrados y con posibilidades de

recuperación, asimismo, se revisó que cumplieran con las disposiciones fiscales aplicables.

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas al rubro de Activo Fijo, se concluye que el control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y

procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la

razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover

la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por Io mencionado en párrafos

anteriores y falta de apego a las disposiciones aplicables al rubro

Por otro lado, se observó que por el ejercicio 2008 no se ha recuperado el saldo a favor del Impuesto al Valor

Agregado, el cual es posible que se pierda el derecho de recuperar de acuerdo a la legislación fisca! vigente

aplicable, la cual señala como máximo cinco años para solicitar la devolución.

Recomendaciones:

a) Actualizar la relación de inventario.

b) Integrar debidamente el expediente para una mejor salvaguarda de los activos.

c) Supervisión continua de las operaciones de; adquisición, registro y salvaguarda de los activos.

d) Supervisión y seguimiento oportuno en el proceso de solicitud de devolución de los impuestos a recuperar.

e) Apego a los plazos para la solicitud de devolución de los saldos a favor de impuestos.

4. Cuentas por pagar

Cuentas por Pagar se encuentra integrada por las cuentas de:

Proveedores

Documentos por pagar

Otros pasivos

Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes:

• Se analizó los saldos y los movimientos, que sean reales.

• Se verificó que los funcionarios facultados para ello, autorizan los movimientos.

b) Impuestos por pagar: en esta cuenta se reflejan las retenciones de impuestos efectuados a los trabajadores

y las cuotas de seguridad social.

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por pagar, se observó que en el cálculo y determinación de las

retenciones del Impuesto Sobre Renta por Salarios, se apega a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y

cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una

entidad para verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa

y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

5. Patrimonio

Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:

Se verificó que la suma del rubro de activos fijos con la cuenta de Patrimonio.

Se verificó que los resultados de ejercicios anteriores sea aritméticamente correcta.

Se verificó que la aplicación de resultados de ejercicios anteriores, fueran autorizadas por la H. Junta

Directiva

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas al patrimonio, se observó que no se está dando cabal cumplimiento a Io dispuesto

por el boletín D4 Impuestos Diferidos de las Normas de Información Financiera, mismo que afecta la cuenta de

Resultado de Ejercicios Anteriores. Salvo por lo anterior se concluye que el control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y

procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la

razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional y

promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.

6. Ingresos

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. por el ejercicio 2013 no recibió ingresos por subsidio federales,

estatales o municipales, solo obtuvo ingresos propios.

Las principales pruebas son las siguientes:

a) Participaciones Estatales

Se verificó que el Presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido en el Decreto de

Presupuesto del Gobierno del estado de Morelos.

Se verificó que los ingresos fueron depositados en las cuentas bancarias destinadas específicamente para

ello y que estén a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Se revisó que los ingresos propios fueran registrados contablemente de manera eficiente.

b) Ingresos Propios

Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido contra Io registrado en

contabilidad.

Revisión de las facturas emitidas por los ingresos.

Diferentes tipos de ingresos

Se verifico que estuvieran depositados en las cuentas de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas a los ingresos, se concluye que el control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y

procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la

razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover

la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.

7. Presupuesto de Egresos

En este rubro se verificó que el principal gasto corresponde a las remuneraciones al personal, y en segunda

instancia están los servicios generales. A la estructura presupuestal, se aplicaron las siguientes pruebas de

cumplimiento:

Se verificó que el Presupuesto de Egresos está debidamente autorizado.

Se revisaron que los gastos cumplieran con el marco conceptual.

Se revisó documentación que soporte, justifique y avale los movimientos.

a) Remuneración al

Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:

Se verificó que la estructura orgánica coincide con la plantilla de personal, con el tabulador de sueldos y

con la nómina.

Se verificó que tos servidores públicos desarrollan sus actividades en su centro o lugar de adscripción y de

acuerdo a principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia.

Se verificó que los expedientes de personal, contienen la documentación suficiente para cerciorarse del

domicilio, grado de escolaridad, experiencia, etc.

Se verificó que no existen lazos familiares entre los servidores públicos de mandos superiores y el

personal de apoyo.

o Se verificó que los recibos de nómina están debidamente firmados y archivados.

o Se verificó el cálculo de ISR a los trabajadores de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Materiales y suministros - Servicios Generales

Se verificó que las erogaciones están debidamente comprobadas y justificadas con documentación

original que demuestra el pago, que contenga requisitos fiscales y se observó la falta de apego a las disposiciones

fiscales vigentes aplicables.

Se verificó que los controles para la comprobación y control de los gastos, son los adecuados.

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas a los egresos. Salvo por Io que se enlista más adelante, se concluye que el control

interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de

organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para

salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria

administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.

Situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de Cuernavaca,

S.A. de C.V.

1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.

2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.

3. La documentación soporte se obtenga de manera inmediata y se adjunte a la póliza de pago.

III. CONCLUSIÓN GENERAL

Por las pruebas efectuadas a los elementos de control, se concluye que el control interno que tiene

implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., salvo por lo que menciona en cada uno de los rubros del

presente informe, es razonable y cumple con el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma

coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de

su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y

estimular la adhesión a las políticas prescritas.

Cabe mencionar situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de

Cuernavaca, S.A. de C.V.:

1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.

2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.

3. Implementar los manuales correspondientes para hacer más eficiente la operación.

4. Elaborar e integrar los documentos a los que no se ha dado cumplimiento.

5. Supervisión y Seguimiento oportuno de los tiempos en la solicitud de los impuestos recuperables.

6. Contar con un Libro de Actas debidamente integrado y que cumpla con todos los requisitos legales y

normativos

Sin otro particular me pongo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto.

Atentamente

C.P.C. Pedro Vargas Rico

Representante Legal

del Despacho PVR Consultores, S.C.

Cédula Profesional No. 1173811

Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012

Rúbrica.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

MAYORITARIA

AEROPUERTO DE CUERNAVACA,

S.A. DE C.V.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

EJERCICIO FISCAL 2014

AEROPUERTO/AE/01 /15

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

ÍNDICE

I. OPINIÓN

II. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2014

III. ESTADO DE RESULTADOS DEL 01 DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

IV. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL

CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

V. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DE

INGRESOS Y EGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

VI. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31

DE DICIEMBRE DE 2014

VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

VIII. INFORME DE LA REVISIÓN

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Cuernavaca, Morelos a 30 de abril de 2015.

A los Sres. Accionistas de

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Presente

He auditado los Estados de Posición Financiera de empresa denominada Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de

C.V. al 31 de diciembre de 2014, así como los correlativos Estados de Resultados Integral, de Variaciones en el

Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo, que son relativos por el ejercicio que terminó en esa fecha.

La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos Estados Financieros,

de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, así como del control interno que la misma

considere necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de incorrección material, debida a

fraude o error.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los Estados Financieros basada en mi auditoría. Misma que

he llevado a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, dichas normas exigen que cumpla los

requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable

sobre si los Estados Financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y

la información revelada en los Estados Financieros. Los procedimientos selecionados dependen del juicio del auditor,

incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los Estados Financieros, debido a fraude o error, al

efectuar dicha valoración de riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y

presentación razonable por parte de le entidad de los Estados Financieros, con el fin de diseñar los procedimientos

de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión

sobre eficacia del control interno de la entidad. Una auditoria también incluye la evaluación de Io apropiado de las

políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así

como de la presentación de los Estados Financieros presentados en su conjunto.

Tomando en cuenta lo antes mencionado, considero que mi examen proporciona una base suficiente y

adecuada para sustentar mi opinión de auditoría.

En mi opinión, los Estados Financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos

materiales, la situación financiera de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2014, así como

los Estados de Resultados Integral, de Variaciones en Capital Contable, y el Estado de Flujo de Efectivo,

correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera

Mexicanas.

Atentamente

C.P.C. Pedro Vargas Rico

Representante Legal

del Despacho PVR Consultores, S.C.

Cédula Profesional No. 1173811

Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012

Rúbrica.

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

BALANCE GENERAL COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y AL 31 DE DICIEMBRE 2013

ACTIVO

2014 2013

VARIACIONES

ACTIVO CIRCULANTE

$

%

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 31,907,493 28,414,830

3,492,663 12

CLIENTES

706,473 1,249,685

(543,212)

(43)

DEUDORES DIVERSOSO POR COBRAR

4,038,699 4,037,801

898 0

CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR 91,370,047 93,609,849

(2,239,802) (2)

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

227,682 227,682

0 100

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE: 128,250,394 127,539,848

710,546 1

ACTIVO NO CIRCULANTE TERRENOS 405,076,262 405,076,262

EDIFICIOS 276,237,789 275,990,788

247,000 0

DEP ACUM EN EDIFICIOS -11,963,507 (5,978,355) INFRAESTRUCTURA 258,691,110 251,279,798

7,411,312 3

DEP ACUM EN INFRAESTRUCTURA -20,617,469 (14,962,071)

(5,655,398) 38

CONTRUCCIÓNES EN PROCESO

3,992,162 10,362,147

(6,369,985) (61)

MOB Y EQ. DE ADMON

9,002,558 9,002,558

0 0

DEP ACUM EN MOB Y EQ DE OFICINA -2,639,830 (1,726,208)

(913,622) 53

EQ. DE TRANSPORTE

5,186,109 5,186,109

0 0

DEP ACUM EN EQ. DE TRANSPORTE -2,226,720 (1,863,693)

(363,028) 19

MAQUINARIA Y EQUIPO

5,538,519 5,538,519

0 0

DEP ACUM EN MAQUINARIA Y EQUIPO -2,520,598 (2,105,209)

(415,389) 20

ACTIVOS INTANGIBLES

289,404 289,404

0 0

ACTIVO DIFERIDO

38,095,310 38,095,310

0 0

TOTAL DE ACTIVO NO CIRCULANTE:

962,141,098 974,185,359

(12,044,261) (1)

TOTAL DE ACTIVO 1,090,391,492

1,101,725,207

(11,333,715) (1)

PASIVO Y CAPITAL PASIVO A CORTO PLAZO

SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR

0

0

0 0

CONTRATISTAS POR PAG A CORTO PLAZO

250,345 529,101

(278,756)

(53)

OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

23,490,307 3,195,748

20,294,559 635

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR

339,448 559,970

(220,522) (39)

ING COBRADOS POR ADELANTADO

100,560 30,721

69,839 227

FONDOS EN GARANTÍA A CORTO PLAZO

455,718 299,750

155,968 52

OTRAS PROVISIONES A CORTO PLAZO

750,079 526,095

223,984 43

OTROS PASIVOS CIRCULANTES

9,088,758 9,088,758

0 0

TOTAL DE PASIVOS A CORTO PLAZO. 34,475,215 14,230,143

20,245,072 142

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

PASIVO A LARGO PLAZO

PROVISION P/CONTINGENCIAS A L.P.

11,048

0

TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO

11,048

0

TOTAL DE PASIVO

34,486,262 14,230,143

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL FIJO

50,000 50,000

0 0

CAPITAL SOCIAL VARIABLE

1,170,419,064 1,170,419,064

0 0

CAPITAL SUSCRITO NO PAGADO

7,852,718 7,852,718 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

07-11 -14,919,184 (14,919,184)

0 0

RESULTADOS DE EJERCICIO 2012 -44,243,622 (44,243,622)

0 0

RESULTADO DE EJERCICIO 2013 -31,663,912 (31,663,912) RESULTADO DE EJERCICIO 2014 -31,589,835

TOTAL DE CAPITAL 1,055,905,229 1,087,495,065

(31,589,835) (3)

TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 1,090,391,492 1,101,725,207

(11,333,715) (1)

ELABORÓ AUTORIZÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA LUIS A. MORMEJO CERVANTES

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANZAS DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA. RÚBRICA.

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Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DEL 1o. AL 31 DE DICIEMBRE 2013-2014

CONCEPTOS 2014 2013 VARIACIÓN

$ %

INGRESOS DE OPERACIÓN

SERVICIOS AEROPORTUARIOS

1,245,535

4,147,846

(2,902,311) (70)

SERVICIOS COMERCIALES

1,907,901

1,849,978

47,923 3

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

82,050

91,139

(9,089) (10)

INGRESOS FINANCIEROS

747,632

1,695,543

(947,911) (56)

OTROS INGRESOS

1,505,612

2,066,487

(560,875) (27)

TOTAL INGRESOS $ 5,478,731

9,850,992

(4,372,262) (44)

BONIFICACIONES E INCENTIVOS

(573,923)

(1,193,516)

619,593 (52)

TOTAL INGRESOS MENOS INCENTIVOS $ 4,904,808

8,657,476

(3,752,669) (43)

GASTOS DE OPERACIÓN

SERVICIOS PERSONALES

4,243,333

4,828,246

(584,913) (12)

MATERIALES Y SUMINISTROS

574,495

796,601

(222,106) (28)

SERVICIOS GENERALES

15,934,691

18,721,339

(2,786,648) (15)

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

1,166,804

2,350,203

(1,183,400) (50)

DEPRECIACIONES

13,332,589

13,094,827

237,762 2

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORD. 1,242,730

530,172

712,558 134

TOTAL GASTOS $ 36,494,642

40,321,389

(3,826,746) (9)

RESULTADO NETO $ (31,589,835)

(31,663,912)

74,078 0

ELABORÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RÚBRICA.

REVISÓ

LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

CAPITAL SOCIAL

PÉRDIDAS

TOTAL CAPITAL

CONCEPTO

FIJO VARIABLE

ACUMULADAS

CONTABLE

SALDO AL 01 DE ENERO DE 2011

$ 50,000

$ 941,767,320

$ -14,678,383

$ 927,138,937

Pérdida Integral del Ejercicio

-240,801

-240,801

0

0

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

$ 50,000

$ 941,767,320

$ -14,919,184

$ 926,898,136

Aumento al Capital Variable

0

236,504,462

236,504,462

Pérdida Integral del Ejercicio

0

0

-44,243,622

-44,243,622

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

$ 50,000

$ 1,178,271,782

$ -59,162,806

$ 1,119,158,976

Aumento al Capital Variable

0

0

0

0

Pérdida Integral del Ejercicio

-31,663,912

-31,663,912

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

$ 50,000

$ 1,178,271,782

$ -31,663,912

$ 1,087,495,064

Aumento al Capital Variable

0

0

0

0

Pérdida Integral del Ejercicio

0

0

-31,586,125

-31,587,072

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

$ 50,000

$ 1,178,271,782

$ -31,586,125

$ 1,055,905,229

ELABORÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RÚBRICA.

REVISÓ

LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO COMPARATIVO DE DICIEMBRE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

CONCEPTOS 2014 2013

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD

$ (31,589,835) $ (31,663,912)

PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

DEPRECIACIONES

13,332,589 13,094,827

INTERESES A FAVOR

(747,632) (1,695,543)

SUMA

(19,004,878) (20,264,628)

INCREMENTO EN CUENTAS POR COBRAR Y OTROS

2,782,116 13,314,295

INCREMENTO EN PROVEEDORES Y OTROS

22,403,824 (9,920,922)

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

6,181,062 (16,871,255)

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

INTERESES COBRADOS

(747,632) (1,695,543)

INVERSIONES EN ACTIVO FIJO

- 10,830,722

ANTICIPOS POR CONTRATOS DE OBRA

1,288,328 -

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO EN ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

540,696 9,135,179

EFECTIVO PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

5,640,366 (26,006,434)

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

APORTACIONES DE CAPITAL

12,819,012 -

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS NO PAGADAS

(10,671,308) (3,187,730)

AUMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES

2,147,704 (3,187,730)

AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO EFECTIVO Y DEMÁS EQUIVALENTES 3,492,663 (22,818,704)

EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL AÑO

28,414,830 51,233,534

EFECTIVO AL FINAL DEL PERIÍODO

31,907,493 $ 28,414,830

ELABORÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RÚBRICA.

REVISÓ

LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Page 53: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DICIEMBRE 2014

AEROPUERTO DE CUERNAVACA, S.A. DE .C.V.

Cifras en pesos

ACTIVO

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO(1)

Rubro que refleja la disponibilidad financiera de la empresa al cierre del período que se informa, se integra por

las siguientes cuentas y los importes que se mencionan:

CONCEPTO INSTITUCIÓN/

DEPOSITARIO

IMPORTE COMENTARIO

Fondo Revolvente Director General/ Director

de Administración y

Finanzas

$ 11,000

Fondo Fijo correspondiente a la Dirección

General y a la Dirección de Admón. y

Finanzas, destinado a cubrir gastos de

operación y administración, menores e

imprevistos.

Bancos BBVA Bancomer, Banca

MIFEL, HSBC

$ 31,894,936 Saldo a la vista en bancos al cierre del

período.

Inversiones

Temporales

Banca MIFEL , HSBC

$ -

Otros Efectivos y

Equivalentes

Administración Caja Única

$ 1,557

Se refiere a los pagos de servicios

recibidos el último día del mes mismo que

se depositan al siguiente día hábil, por lo

que queda en caja.

TOTAL DISPONIBLE $ 31,907,493 Disponibilidad financiera al cierre del

período.

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Clientes(2)

La cartera por rangos de antigüedad en días al 31 de diciembre de 2014, se integra de acuerdo al cuadro siguiente:

Cliente Saldo Total 1-30 Días 31-60 Días 61-90 Días 91- 180 Días 181- 360 Días

Otras cuentas por cobrar 866.12 866.12

Geoair SA de CV 57,001.63 57,001.63

Produsa 2,604.04 2,604.04

Pullman 4,741.72 4,741.72

Andrea Doria Acosta Ayala 25,126.52 2,626.38 2,626.38 2,626.38 2,626.38 14,621.00

Transportes Temixtlixco SA de CV 59,511.90 6,667.42 6,667.42 6,667.42 6,667.42 32,842.22

Escuela de Vuelo Aeronaut. Vitar 7,400.94 7,400.94

VWA Servicios Aereos SA de CV 42,249.67 42,249.67

OK Mayorista 58,107.77 58,107.77

Consecionaria Vuela 223,969.43 223,969.43

Sepromosu 19,594.00 19,594.00

Parcel Blue Light 58,000.00 58,000.00

Gobierno de Chiapas 5,796.73 5,796.73

Operadora Terrestre SAS 76,053.53 76,053.53

Aeroenlaces Nacionales 2,931.97 2,931.97

Escuela México 5,622.11 5,622.11

Noel Aguilar Viquez 12,659.02 12,659.02

ICCS Cuernavaca SA de CV 4,692.03 4,692.03

Servicios Aéreos Poblanos, S.A. de C.V. 119.99 119.99

Corporativo de Alimentos, S.A. de C.V. 6,845.22 6,845.22

Yessica Verónica Ramírez Montiel 16,212.11 2,604.04 2,604.04 2,604.04 2,604.04 5,795.95

Protección y Alarmas Privadas SA de CV 522.00 522.00

Dir Profesional de Emp Afiliadas SA de CV 727.97 727.97

Transportes Aéreos Magno SA de CV 1,199.83 1,199.83

Servicios Industriales e Institucionales 2,320.00 2,320.00

IFS Giromex S.A. de C.V. 7,924.32 7,924.32

Hyme Ingeniería S.A.de C.V. 1,259.76 1,259.76

Grupo Operativo Internacional en Seguri 2,412.80 2,412.80

TOTAL 709,473.13 153,442.78 11,897.84 11,897.84 11,897.84 517,336.83

DEUDORES DIVERSOS(3)

Al 31 de diciembre de 2014, el monto acumulado de la cuenta de deudores diversos al cierre del presente período presenta un saldo por le cantidad de $ 4'038,699 el cual se integra de la siguiente manera :

APORTACIONES GOB DEL ESTADO (JULIO-DICIEMBRE) $ 3,958,333

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (1%

COMBUSTIBLE)

19,468

JOSÉ LUIS FIGUEROA PARRA 60,000

PERSONAL DEL AEROPUERTO 898

$ 4,038,699

De los saldos señalados se informa que en lo que respecta a las aportaciones del Socio “A” Gobierno del

estado de Morelos, estos corresponden a las aportaciones comprometidas en el presupuesto de ingresos del ejercicio

2012 y a la fecha se han depositado hasta el mes de julio del mismo ejercicio.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR (4)

Al 31 de diciembre de 2014, el monto acumulado de contribuciones a favor asciende a $ 89'863,612

destacando de estos el Impuesto al Valor Agregado, mismos que se integran de acuerdo al cuadro siguiente:

CONTRIBUCIÓN IMPORTE OBSERVACION

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

POR ACREDITAR $ 2,751,965

Se integra en su mayoría de

impuesto trasladado por costo neto

ASA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FAVOR

$ 87,082 ,640

Contribución a favor pendiente de

solicitar su devolución, incluye el

impone de la capitalización de bienes

por parte de ASA por la cantidad de

$ 21'152,445.

RETENCIÓN DEL I.S.R. POR INVERSIONES

$ 1,506,198

En el ejercicio 2011 se obtuvo una

devolución por parte del SAT,

correspondiente a las retenciones del

ejercicio 2010.

RETENCIÓN DE I.D.E

$ 29,244

Impuesto de Depósitos en Efectivo

pendiente de solicitar su devolución.

SUMA DE CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR

$ 91,370,047

CONSTRUCCIONES EN PROCESO(5)

Corresponde a las inversiones infraestructura en el marco del Proyecto de Modernización del Aeropuerto

Internacional "Mariano Matamoros", en el que se incluyen proyectos y otros complementarios.

ACTIVO DIFERIDO(6)

El saldo del presente rubro corresponda al prorrateo del seguro de responsabilidad civil y el Impuesto sobre la

renta diferido a favor.

PASIVO(7)

El Pasivo total de la sociedad acumulado al cierre del presente período asciende a la cantidad de$ 34'475,215

según detalle de los rubros más representativos que se relaciona a continuación:

Pagos pendientes a contratistas 250,345

Costo Neto ASA 10,671,308

Gobierno del Estado de Morelos (Aportaciones para futuros aumentos de

capital)

9,088,758

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

CAPITAL CONTABLE(8)

El capital contable de la empresa acumulado al cierre mes de diciembre del presente ejercicio se integra de la manera siguiente:

ESTADO DE RESULTADOS

INGRESOS DE OPERACIÓN(9)

Los ingresos netos acumulados obtenidos por la empresa al cierre del presente período ascienden a la cantidad de $ 4'904,808 los cuales se clasifican de la manera siguiente:

CAPITAL SOCIAL FIJO $ 50,000

CAPITAL SOCIAL VARIABLE 1,178,271,782

SUMA DE APORTACIONES DEL

CAPITAL

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PERDIDAS ACUMULADAS AL CIERRE

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PÉRDIDA DEL EJERCICIO 31,589,835

122,416,553

CAPITAL CONTABLE (PATRIMONIO) $ 1,055,905,229

INGRESOS DE OPERACIÓN $ 3,222,372

PRODUCTOS FINANCIEROS 747,632

OTROS INGRESOS 1,508,727 $ 5,478,731

(-)

BONIFICACIONES POR INCENTIVOS 573,923

TOTAL DE INGRESOS ACUMULADOS $ 4,904,808

Integración del Rubro “INGRESOS VARIOS”

Gastos Administrativos $ 12,375

Interes Moratorio 23,319

Filmaciones 607,830

Bases para Licitaciónes 24,276

Otros Ingresos Varios 581,653

Montaje filamación y fotografía 259,274

$ 1,508,727

Page 57: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

GASTOS DE OPERACIÓN En el capítulo de gastos de operación se han erogado al 31 de diciembre del presente ejercicio la cantidad de $

36´494,642; los diferentes rubros de acuerdo al presupuesto autorizado para el citado ejercicio.

SERVICIOS PROFESIONALES $ 4,243,333

MATEREALES Y SUMINISTROS 574,495

SERVICIOS GENERALES 15,934,691

Costo Neto ASA

$ 8,854,778

Energía Eléctrica 1,128,165

Seguridad y Vigilancia 2,851,389

Mantenimiento y Conservación 1,166,804

Servicios Financieros (RC) 811, 681

OTROS GASTOS QUE NO CORRESPONDEN A LA OPERACIÓN

Depreciación Acumulada

$ 13,332,589

Del capítulo 3000 que se refiere a Servicios Generales se relacionan los que por su monto representan el

mayor porcentaje del total de dicho gasto, lo que no refleja el total del gasto del capítulo mencionado.

ELABORÓ

ALBERTO PALACIOS ZAPATA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RÚBRICA.

REVISÓ

LUIS A. MARMOLEJO CERVANTES DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Page 58: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

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Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016 S

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Cuernavaca, Morelos a 30 de abril de 2015.

Luis A. Marmolejo Cervantes

Director General

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

PRESENTE.

Por medio del presente, me permito presentar a usted informe relativo al Ejercicio Fiscal de 2014. Todos estos

comentarios, se presentan como sugerencias constructivas para la consideración de Aeropuerto, como parte de un

proceso continuo de modificación y mejoramiento de la estructura presupuestal, operativa, administrativa y financiera.

I.INTRODUCCÓN

El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada

son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su

información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular

la adhesión a las políticas prescritas.

El sistema de control interno es un conjunto ordenado, concatenado e interactuante de objetivos que persigue

el control interno para el logro de la misión y los objetivos más importantes de la entidad. La responsabilidad de

contar con un eficiente sistema de control interno recae en la más alta autoridad de la entidad.

La estructura del control interno de una entidad está conformada por las políticas y procedimientos establecidos

para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad. Dicha estructura

consta de los siguientes elementos:

a) Ambientes de control

Fortalezas:

a) Compromiso de titulares, mandos medios y superiores en la consecución de la Misión, Visión y Objetivos

Institucionales, entre otros.- La administración responde adecuadamente a las recomendaciones de los auditores

sobre la manera de reforzar los controles internos.

b) Estructura organizacional.- La Entidad cuenta con una estructura orgánica definida.

c) Manuales de Organización y Procedimientos.- La Administración de Aeropuerto cuenta con los Manuales de

Organización.

d) Órganos de gobierno.- La H. Junta Directiva lleva a cabo sus reuniones de manera programada, y

normalmente asisten todos sus integrantes

e) Integridad y Valores Éticos.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. C.V. cuenta con un Órgano Interno de Control

(Comisario). En esta área se encarga de vigilar que operaciones y el ejercicio presupuestal se ejerza con apego a

normatividad aplicable.

Debilidades:

a) Falta de sustento legal en algunos actos o actividades que realiza la sociedad.

b) Falta de apego y cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Normativas Aplicables.

c) Falta de definición de actividades para el personal operativo y administrativo.

d) Falta de Manuales actualizados.

e) Falta de Libros Sociales.

f) Falta de supervisión continúa.

g) Falta de contratos laborales actualizados.

h) Falta de ejecución de acciones correctivas en los saldos contables mayores a 1 año.

i) En los ingresos falta de conciliación entre Io facturado y relacionado en papel de trabajo con los registros de

contabilidad.

Recomendaciones:

1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos Legales.

2. Integrar los Libros Sociales.

3. Ejecutar acciones correctivas en los saldos contables.

4. Realizar el estudio de Precios de Transferencia entre Partes Relacionadas con la finalidad de dar

cumplimiento a la normatividad fiscal aplicable.

5. Actualizar los contratos laborales de algunos trabajadores.

6. Apegarse a la estructura organizacional establecida.

7. Realizar conciliaciones de los ingresos entre lo facturado con Io registrado en contabilidad.

8. Deberán actualizar todos y cada uno de los Manuales tales como:

- Manual de Organización

- Políticas y Procedimientos

- Contabilidad

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

b) Evaluación de riesgos

Este proceso permite identificar los riesgos institucionales más relevantes con el propósito de evaluarlos,

prevenirlos, administrarlos o corregirlos, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, metas programas y proyectos

institucionales y principalmente en la preparación de estados financieros, que pudieran evitar que estos estén

razonablemente presentados. Los aspectos evaluados fueron los siguientes:

Fortalezas:

a) Con relación a la rotación de personal. El presupuesto autorizado no tuvo variaciones importantes en

relación con el año anterior que pudiera generar crecimientos acelerados y por lo tanto una desproporción en la

aplicación del control interno.

b) Políticas contables.- Se ha adoptado la política contable que marca las leyes contables aplicables.

Debilidades:

Se requiere definir actividades para crear en el personal, la responsabilidad y compromiso en el desarrollo de

sus funciones, con la finalidad de alcanzar los objetivos y metas de entidad.

Como consecuencia de falta de seguimiento y supervisión en los saldos contables, existen saldos con

antigüedad mayor a un año. Se requiere realizar acciones que corrijan esta situación.

Existen saldos a favor de impuestos federales por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre

la Renta retenido, los cuales del IVA se están gestionando su devolución, sin embargo es muy tardada, Io que

ocasiona que la sociedad este financiando a la autoridad fiscal.

Recomendaciones:

Crear conciencia en el personal de cada una de las áreas, con la finalidad de que se apeguen a los

procedimientos establecidos de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.

Como parte de una estrategia para obtener financiamiento que le permita sufragar gastos de la operación de la

sociedad, se recomienda realizar la compensación universal de los saldos a favor contra los impuestos federales a

cargo que tenga la sociedad ante la autoridad fiscal, obteniendo con ello, un financiamiento inmediato.

c) Información y comunicación

Se encontró que los titulares, en el ámbito sus respectivas competencias, son responsables del

establecimiento, adecuación y funcionamiento del Control Interno necesario para el logro de los objetivos, metas,

programas y proyectos institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información financiera y de

operación, entre otras, confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como

salvaguardar los recursos a su cargo y con ello garantizar la transparencia de su manejo. Se menciona lo siguiente:

a) Las transacciones que se registran son reales y reúnen los criterios establecidos en ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público, así como las demás disposiciones aplicables.

b) Las operaciones describen el detalle necesario que permite su adecuada clasificación y cuantificación.

c) Las transacciones se registran en el período correspondiente, se presentan y revelan adecuadamente en

los estados financieros.

II. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO APLICADAS POR RUBRO

1.- EFECTIVO

a) Fondo Fijo.- Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., maneja fondo Fijo son utilizados para gastos

menores, y el lineamiento específico para el manejo de estos recursos que se tienen, son aplicados razonabelmente.

b) Bancos; en la cuenta de bancos, se tienen diversas cuentas bancarias de cheque. Cada una de ellas tiene

un objeto.

c) Inversiones; Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. mantiene inversiones, las cuales por política al cierre

de ejercicio, las retira de inversión y se envían a la cuenta de bancos.

Las pruebas de cumplimiento efectuadas son las siguientes:

1. Se verificó que los contratos de las cuentas bancarias y los funcionarios facultados para firmar estuvieran

vigentes, y que la documentación, incluyendo estados de cuenta, estuvieran a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca,

S.A de C.V.

2. Se verificó que los cheques contengan las firmas mancomunadas.

3. Nos cercioremos que se elaboran concilicaciones bancarias mensuales de cada una de las cuentas

bancarias, que no existen partidas antiguas relevantes en conciliación y que aritméticamente están correctas.

4. Revisión de corte de formas de cheques.- Verificamos que la numeración consecutiva de los cheques es

correcta, principalmente al inicio y al final del ejercicio.

5. Se verificó que los cheques cancelados son archivados en original.

6. Se verificó que todos los depósitos y retiros se encontraran reconocidos en la contabilidad.

7. Se verificó que previo a la expedición de cheques, los pagos son autorizados por funcionarios facultados

para ello.

Page 68: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de efectivo se encontró que para actos o actividades por concepto de

inversión, no se tiene sustento legal que permita al aeropuerto realizar dicha actividad. Salvo por lo mencionado se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, salvo que se debe de cumplir cabalmente en todos los aspectos.

2. Cuentas por cobrar En este rubro se reconocen los derechos que tiene pendientes de cobro Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de

C.V. al 31 de diciembre de 2014. Conclusión: Por Las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por cobrar, se concluye que el control interno que tiene

implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V, es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos. Salvo por los saldos con antigüedad mayor a un año que no han tenido movimiento y que se requieren acciones inmediatas para recuperar esos importes.

3. Activo Fijo Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se verificó que documentación que avala la propiedad de los activos esta archivos por separado de la

contabilidad y es de acceso restringido Se verificó que se afecte contablemente el gasto presupuestal y en cuenta de balance el incremento al Activo

y al Patrimonio. Se verificó que los bienes adquiridos en el ejercicio, sean incorporados a los resguardos e inventarios, y que

se les asigne el número de inventario correspondiente, simultáneamente al momento de la entrega del usuario. Se verificó que se realicen resguardos y estén actualizados. Se verificó que las bajas de bienes por: obsolescencia, inservibles o robo, hayan sido reportados ante la

Autoridad y el Comisaro, así como levantar el acta correspondiente. Al llevar a cabo la revisión del rubro, se encontraron las siguientes inconsistencias: a) No se tiene un expediente por separado de la contabilidad de los activos propiedad de la entidad. b) Los activos fijos capitalizados carecen de avaluó que de valor real al bien aportado. Estas situaciones denotan falta de seguimiento y aplicación del Control Interno por parte del personal

responsable. 4. Impuestos por recuperar Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se verifico correcta determinación de los saldos a favor, que se encuentren integrados y con posibilidades de

recuperación, asimismo, se revisó que cumplieran con las disposiciones fiscales aplicables. Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de Activa Fijo, se concluye que el control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una cantidad para salvaguardad sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por lo mencionado en párrafos anteriores y falta de pago a las disposiciones aplicables al rubro.

Por otro lado, se observó que por ejercicio 2008 no se ha recuperado el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, el cual es posible que se pierde el derecho de recuperar de acuerdo a la legislación fiscal; vigente aplicable, la cual señala como máximo cinco años para solicitar devolución.

Asimismo, como parte de la depuración y corrección que se ha venido realizando, existen diferencias entre el IVA acreditable pagado correcto y declarado contra lo se tiene registrado en la contabilidad, por talrazón, se recomienda realizar acciones que permitan tener y contar con importes en Declaraciones y en contabilidad debidamente conciliados.

Recomendaciones. – a) Integrar debidamente el expediente para una mejor salvaguarda de los activos. b) Supervisión continúa de las operaciones de; adquisición, registro y salvaguarda de los activos. c) Supervisión y seguimiento oportuno en el proceso de solicitud de devolución de los impuestos a recuperar. d) Apego a los plazos para la solicitud de devolución de los saldos a favor de impuestos. e) Realizar acciones pertinentes para corregir el IVA contabilizado con IVA declarado, y con ello poder

conciliarlos. 4. Cuentas por pagar Cuentas por Pagar se encuentra integrada por las cuentas de: Proveedores Documentos por pagar Otros pasivos

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

Las principales pruebas de cumplimiento que aplicamos en este rubro son los siguientes: Se analizó los saldos y los movimientos, que sean reales. Se verificó que los funcionarios facultados para ello, autorizan los movimientos. b) Impuestos por pagar: En esta cuenta se reflejan las retenciones de impuestos efectuados a los

trabajadores y las cuotas de seguridad social. Conclusión: Por las pruebas efectuadas al rubro de cuentas por pagar, se observó que el cálculo y determinación de las

retenciones del Impuesto Sobre Renta por Salarios, se apega a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo por saldas con antigüedad mayor a un año que no han tenido movimiento y que se requieren acciones inmediatas para solventar esas deudas.

5. Patrimonio Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son Las siguientes. Se verificó que la suma del rubro activos fijos con cuenta del patrimonio. Se verificó que el resultado de ejercicios anteriores sea aritméticamente correcto • Se verificó que la aplicación de resultados de ejercicios anteriores, fueran autorizadas por la H. Junta

Directiva. • Se verificaron las actas de aportaciones al capital. Conclusión: Por pruebas efectuadas al patrimonio, se observó que no se está dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por

el boletín D4 Impuestos Diferidos de las Normas de Información Financiera, mismo que afecta la cuenta de Resultado de Ejercicios Anteriores. Salvo por lo anterior se concluye que el control interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo porque se tiene en el capital una aportación por parte de los socios que no se ha formalizado ante notario público.

6. Ingresos Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. por el ejercicio 2014 no recibió ingresos por subsidios federales,

estatales o municipales, solo obtuvo ingresos propios aportaciones de sus socios. Las principales pruebas son las siguientes: a) Participaciones Estatales Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido en el Decreto de

Presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos. Se verificó que los ingresos fueron depositados en las cuentas bancarias destinadas específicamente para

ello y que estén a nombre de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Se revisó que los ingresos propios fueran registrados contablemente de manera eficiente. b) Ingresos propios Se verificó que el presupuesto de Ingresos tenga correlación entre Io establecido contra lo registrado en

contabilidad. Revisión de las facturas emitidas por los ingresos. Diferentes tipos de ingresos Se verifico que estuvieran depositados en las cuentas de Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V. Conclusión: Por las pruebas efectuadas a los ingresos, se concluye que el control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., es razonable y cumple el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y complementaria administrativa yoperacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas. Salvo que no se están realizando conciliaciones periódicas entre los ingresos facturados con lo registrado en la contabilidad.

Asimismo, se somete a consideración de la sociedad, el evaluar la posibilidad de ampliar su objeto social, en virtud de que los ingresos por concepto de intereses y Rendimientos Ganados en Inversiones carecen de sustento legal al no estar dentro de las actividades según el objeto social manifestado en el documento constitutivo de la sociedad.

7. Presupuesto de Egresos En este rubro se verificó que el principal gasto corresponde a las remuneraciones al personal, y en segunda

instancia están los servicios generales. A estructura presupuestal, se aplicaron las siguientes pruebas de cumplimiento:

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Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Se verificó que el Presupuesto de Egresos está debidamente autorizado.

Se revisaron que los gastos cumplieran con el marco conceptual.

Se revisó documentación que soporte, justifique y avale los movimientos.

a) Remuneración al Personal

Las principales pruebas de cumplimiento que se aplicaron al rubro son las siguientes:

Se verificó que estructura orgánica coincide con la plantilla de personal, con el tabulador de sueldos y con la

nómina.

Se verificó que los servidores públicos desarrollan sus actividades en su centro o lugar de adscripción y de

acuerdo a principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia.

Se verificó que los expedientes de personal, contienen la documentación suficiente para cerciorarse del

domicilio, grado de escolaridad, experiencia, etc.

Se verificó que no existen lazos familiares entre los servidores públicos de mandos superiores y el personal

de apoyo.

Se verificó que los recibos de nómina están debidamente firmados y archivados.

Se verificó el cálculo de ISR a los trabajadores de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Materiales suministros- Servicios Generales

Se verificó que las erogaciones están debidamente comprobadas y justificadas con documentación original

que demuestra el pago, que contenga requisitos fiscales y se observó la falta de apego a las disposiciones fiscales

vigentes aplicables.

Se verificó que los controles para la comprobación y control de los gastos son los adecuados.

Conclusión:

Por las pruebas efectuadas a los egresos. Salvo por lo que se enlista más adelante, se concluye que el control

interno interno que tiene implementado Aeropuerto de Cuernavaca, S.A, de C.V., es razonable y cumple elplan de

organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son adoptados por una entidad para

salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera y la complementaria

administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a las políticas prescritas.

Situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de Cuernavaca,

S.A. de C.V.:

1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.

2. Apegarse a la estructura organizacional establecida.

3. La documentación soporte se obtenga de manera inmediata y se adjunte a la póliza de pago.

III. CONCLUSIÓN GENERAL

Por las pruebas efectuadas a los elementos control, se concluye que control interno que tiene implementado

Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V., salvo por lo que menciona en cada uno de los rubros del presente informe,

es razonable y cumple con el plan de organización, los métodos y procedimientos que en forma coordinada son

adoptados por una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información

financiera y la complementaria administrativa y operacional, promover la eficiencia operativa y estimular la adhesión a

las políticas prescritas.

Cabe mencionar situaciones específicas que son de importancia relativa en el Control Interno de Aeropuerto de

Cuernavaca, S.A. de C.V.:

1. Apegarse a todas las disposiciones normativas y preceptos legales.

2. Apegarse a estructura organizacional establecida.

3. Implementar los manuales correspondientes para hacer más eficiente la operación.

4. Elaborar e integrar los documentos a los que no se ha dado cumplimiento.

5. Supervisión y Seguimiento oportuno de los tiempos en solicitud de los impuestos recuperables.

6. Contar con un Libro de Actas debidamente integrado y que cumpla con todos los requisitos legales y

normativos.

7. Supervisión y conciliación de los ingresos.

Sin otro particular me pongo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto. Atentamente

C.P.C. Pedro Vargas Rico

Representante Legal del Despacho PVR Consultores S.C.

Cédula Profesional Non 1173811 Reg. Padrón de Auditores Externos No. SCMOR0012

Rúbrica.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

Tercer Trimestre 2016

DATOS DEL PROGRAMA

Programa presupuestario

I-010

FAETA Educación de Adultos

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

Dependencia Coordinadora

del Fondo

416 - Dirección General de

Programación y Presupuesto "A"

Enfoques transversales

Ninguno

Clasificación Funcional

Finalidad 2 - Desarrollo Social

Función 5 - Educación Subfunción 5 - Educación Actividad Institucional

8 - Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

RESULTADOS

NIVEL OBJETIVOS

INDICADORES AVANCE

Responsable del Registro del

Avance Denominación Método de cálculo Unidad de

medida

Tipo-Dimensión-Frecuencia

Meta Programada

Realizado al periodo

Avance % al

periodo Anual al periodo

Fin

Índice de rezago educativo de la población de 15 años y más

IRTn15+ = IAn15+ + ISPn15+ + ISSn15+ Dónde: IRTn15+=Índice del rezago total de la población de 15 años y más del año (n) IAn15+ = Índice de la población analfabeta de 15 años y más del año (n) ISPn15+= Índice de la población sin primaria terminada de 15 años y más del año (n) ISSn15+= Índice de la población sin secundaria terminada de 15 años y más en el año (n)

Otra Estratégico-

Eficacia-Anual

N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal

Propósito

Población de 15 años y más con rezago educativo concluyen la educación básica.

Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen secundaria

(Número de personas atendidas en el Programa que concluyen el nivel secundaria en el año t / El número de personas de 15 años y más sin secundaria concluida en el año t -1) * 100

Porcentaje Estratégico-

Eficacia-Anual

N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal

Propósito

Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen primaria

(Número de personas atendidas en el Programa que concluyen el nivel primaria en el año t / El número de personas de 15 años y más sin primaria concluida en el año t -1) * 100

Porcentaje Estratégico-

Eficacia-Anual

N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal

Propósito

Porcentaje de personas de 15 años o más que se alfabetizan

(Número de personas atendidas en el Programa que se alfabetizan en el año t / El número de personas de 15 años y más en analfabetismo en el año t-1) * 100

Porcentaje Estratégico-

Eficacia-Anual

N/A N/A N/A N/A Administración Pública Federal

Componente

Servicio de Educación Básica otorgado en Plazas Comunitarias con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (Tic s) y en círculos de estudio en localidades mediante el Modelo educativo del INEA

Porcentaje de plazas comunitarias que otorgan servicios educativos en operación

(Total de Plazas Comunitarias en operación/ Total de Plazas Comunitarias existentes)*100

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Trimestral 98.15 98.15 94.40 96.18 Estatal

17-MORELOS

98.15 98.15 94.40 96.18

0 - Cobertura estatal

Page 72: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Componente

Porcentaje de localidades con población en rezago que cuentan con círculos de estudio en operación

(Localidades que cuentan con al menos un círculo de estudio/Localidades con población de 15 años y más en rezago educativo)*100

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Trimestral 12.13 12.13 11.87 97.86 Estatal

17-MORELOS

12.13 12.13 11.87 97.86

0 - Cobertura estatal

Estudios de nivel intermedio otorgados a personas de 15 años y más con nivel inicial concluido.

Porcentaje de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan a nivel intermedio

(número de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan al nivel intermedio en el año t/número de personas que concluyen nivel inicial en el año t)*100

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Anual N/A N/A N/A N/A

Administración Pública Federal

Actividad Vinculación de módulos

Promedio de módulos entregados a los beneficiarios del Programa

(Número de módulos entregados a los beneficiarios del Programa y registrados en el SASA/Número de beneficiarios del Programa)

Módulo Gestión-Eficacia-

Trimestral 0.81 0.78 0.92 117.95 Estatal

17-MORELOS

0.81 0.78 0.92 117.95

0 - Cobertura estatal

Formación de figuras solidarias

Porcentaje de asesores con formación continua

(Asesores que tienen más de un año de servicio y con formación continua / Total de asesores con más de un año de servicio)*100

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Trimestral 90.00 70.00 33.00 47.14 Estatal

17-MORELOS

90.00 70.00 33.00 47.14

0 - Cobertura estatal

Acreditación de servicios educativos

Porcentaje de exámenes acreditados

(Número de exámenes acreditados /(El número de exámenes presentados )*100

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Trimestral 79.88 80.12 78.00 97.35 Estatal

17-MORELOS

79.88 80.12 78.00 97.35

0 - Cobertura estatal

Entrega de certificados

Porcentaje de certificados entregados

(Número de certificados entregados / El número de beneficiarios que concluyen nivel primaria o secundaria)

Porcentaje Gestión-Eficacia-

Trimestral 40.88 58.40 81.00 138.70 Estatal

17-MORELOS

40.88 58.40 81.00 138.70

0 - Cobertura estatal

Justificación de diferencia de avances con respecto a las metas programadas

Indicadores con frecuencia de medición cuatrimestral, semestral, anual o con un periodo mayor de tiempo. Estos indicadores no registraron información ni justificación, debido a que lo harán de conformidad con la frecuencia de medición con la que programaron sus metas.

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio Sin información

Índice de rezago educativo de la población de 15 años y más Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Hombres media superior Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Mujeres media superior Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria indígena Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Cursos comunitarios Sin información

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria Total Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Hombres Primaria Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Mujeres Primaria Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria general Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Técnica Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Primaria General Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Bachillerato tecnológico Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Profesional medio Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Total media superior Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Telesecundaria Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria TotalSin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Hombres Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Secundaria Mujeres Sin información

Tasa de abandono escolar en educación primaria, secundaria y media superior por servicio. Bachillerato general Sin información

Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen secundaria Sin información

Porcentaje de personas de 15 años o más que concluyen primaria Sin información

Porcentaje de personas de 15 años o más que se alfabetizan Sin información

Porcentaje de plazas comunitarias que otorgan servicios educativos en operación 0 - Cobertura estatal Se obtuvo un logro del 94% debido a que dos plazas no operaron al 100%, ya que una entro en función a partir del mes de septiembre por se de nueva creación y otra por cambio de domicilio; una en colaboración y la otra de atención educativa respectivamente

Porcentaje de localidades con población en rezago que cuentan con círculos de estudio en operación 0 - Cobertura estatal El logro alcanzado en el tercer trimestre se debe principalmente a el impacto que se ha tenido con la movilidad de los asesores educativos debido al nuevo esquema de gratificación, algunos círculos de estudio programados para su apertura, se han tenido que implementar en localidades ya existente, esto dada la carencia de asesores educativos que se han vendido dando de baja durante el periodo establecido

Porcentaje de personas que concluyen nivel inicial y se incorporan a nivel intermedio Sin información

Promedio de módulos entregados a los beneficiarios del Programa 0 - Cobertura estatal Se alcanzó en el periodo un logro de .92, en consecuencia la desviación se debe a que existe un retraso por parte del área central en la entrega de módulos, lo que impacta en algunos beneficiarios del Programa

Porcentaje de asesores con formación continua 0 - Cobertura estatal La constante rotación de Organizadores de Servicios Educativos y Formadores Especializados en la Delegaciones Regionales, así como la movilidad de Figuras Solidarias y el nuevo esquema de gratificaciones ha impactado en la baja de las figuras solidarias. Por tanto el total de asesores educativos en el Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación se visualiza como activos cuando aproximadamente el 30% debe tener el status de inactivo

Porcentaje de exámenes acreditados 0 - Cobertura estatal Con el Programa Especial de Certificación un porcentaje de educandos en activo lo visualizó como una opción para concluir su nivel educativo a través del examen único, con los conocimientos ya adquiridos en el programa regular

Porcentaje de certificados entregados 0 - Cobertura estatal Con el Programa Especial de Certificación un porcentaje de educandos en activo lo visualizó como una opción para concluir su nivel educativo a través del examen único, con los conocimientos ya adquiridos en el programa regular

Mtro. Eliseo Guajardo Ramos

Director General de INEEA Morelos

Rúbrica.

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2016

DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS PARTIDA AVANCE FINANCIERO

Ciclo de Recurso

Tipo de Recurso Descripción Ramo Clave Ramo

Descripción Programa

Clave Programa

Programa Fondo Convenio - Específico

Partida Aprobado Modificado Ejercido

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

113 - SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE

11064274 12194099 12194099

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

121 - HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

816723 816723 816723

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

131 - PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS

24322 24322 24322

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

132 - PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

2309804 2309804 2309804

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

141 - APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

1904539 1904539 1904539

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

142 - APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA

724435 724435 724435

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

143 - APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO

293429 293429 293429

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

144 - APORTACIONES PARA SEGUROS

194348 194348 194348

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

154 - PRESTACIONES CONTRACTUALES

13625973 13625973 13625973

Page 75: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

159 - OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

2020712 2020712 2020712

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA

311988 321211 321211

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

212 - MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN

7740 0 0

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

106481 80923 80923

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

215 - MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL

8845 2724 2724

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

216 - MATERIAL DE LIMPIEZA

77962 73631 73631

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

244 - MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

12732 12454 12454

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

246 - MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO

63659 20413 20413

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

248 - MATERIALES COMPLEMENTARIOS

42693 2328 2328

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

5871 948 948

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

254 - MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS

6760 0 0

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

261 - COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

581539 554194 554194

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

271 - VESTUARIO Y UNIFORMES

104827 37193 37193

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

272 - PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL

2194 2013 2013

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

292 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS

18611 31963 31963

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

4818 953 953

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

294 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

55686 33560 33560

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

296 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE

168862 96728 96728

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

298 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS

13616 0 0

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

311 - ENERGÍA ELÉCTRICA

322475 287772 287772

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

313 - AGUA 9800 5418 5418

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

314 - TELEFONÍA TRADICIONAL

224981 224908 224908

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

316 - SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES

71000 69551 69551

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

318 - SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS

16277 12941 12941

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

322 - ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS

1683661 1667908 1667908

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

331 - SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS

631335 640644 640644

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

333 - SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

494376 478927 478927

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

334 - SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

0 49251 49251

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

335 - SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO

531040 510740 510740

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN

168425 412534 412534

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

338 - SERVICIOS DE VIGILANCIA

185375 185375 185375

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

341 - SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS

14616 14616 14616

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

345 - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES

110668 110667 110667

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

351 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES

180470 217359 217359

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

352 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

219096 219096 219096

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

353 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

7003 1962 1962

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

355 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

141430 120041 120041

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

357 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA

49847 187701 187701

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

358 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS

3290 1290 1290

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

371 - PASAJES AÉREOS 79616 67380 67380

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

372 - PASAJES TERRESTRES

320871 317104 317104

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS

739573 714190 714190

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

382 - GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL

3510 0 0

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

383 - CONGRESOS Y CONVENCIONES

180435 272895 272895

Page 79: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

392 - IMPUESTOS Y DERECHOS

36013 27677 27677

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

394 - SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE

0 385407 203664

2014 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN DE ADULTOS

I010 FAETA EDUCACION DE ADULTOS

441 - AYUDAS SOCIALES A PERSONAS

8216582 8132734 8132734

Mtro. Eliseo Guajardo Ramos

Director General de INEEA Morelos

Rúbrica.

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública

ENTIDAD: Morelos

PERIODO: Tercer Trimestre 2016

DESCRIPCIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS PARTIDA AVANCE FINANCIERO

Ciclo de Recurso

Tipo de Recurso Descripción Ramo Clave Ramo

Descripción Programa

Clave Programa

Programa Fondo

Convenio - Específico

Partida Aprobado Modificado Ejercido

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

113 - SUELDOS BASE AL PERSONAL PERMANENTE

12506973 12788441 9635284

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

121 - HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

1012021 1012021 752161

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

131 - PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS

333792 333792 269175

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

132 - PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

2506279 2167122 331235

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

141 - APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

2300253 2080253 1494064

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

142 - APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA

743057 754069 568301

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

143 - APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO

503380 357788 230062

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

144 - APORTACIONES PARA SEGUROS

224206 244834 189817

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

154 - PRESTACIONES CONTRACTUALES

14285452 14707093 10671459

Page 81: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

159 - OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

1960108 1930108 43007

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

211 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA

372072 371072 263378

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

214 - MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

212809 212809 154676

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

215 - MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL

3990 2445 1900

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

216 - MATERIAL DE LIMPIEZA

78900 78900 52003

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

246 - MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO

29184 39729 32287

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

248 - MATERIALES COMPLEMENTARIOS

15000 6457 3427

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

249 - OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

3908 14908 13587

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

261 - COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

613661 648141 511515

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

271 - VESTUARIO Y UNIFORMES

43885 43885 21975

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

272 - PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL

3209 648 0

Page 82: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

291 - HERRAMIENTAS MENORES

15000 3130 100

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

292 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS

7874 7874 3289

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

293 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

5100 2501 1471

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

294 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

32430 17430 10279

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

296 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE

68983 116252 86891

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

298 - REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS

15000 3030 0

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

311 - ENERGÍA ELÉCTRICA

350925 350925 237564

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

313 - AGUA 4835 8835 4930

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

314 - TELEFONÍA TRADICIONAL

188840 188840 143229

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

315 - TELEFONÍA CELULAR

110184 110184 74163

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

317 - SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

0 18864 7074

Page 83: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

318 - SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS

12770 12770 9284

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

322 - ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS

1957741 1937629 1457442

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

331 - SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS

792385 815808 594755

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

333 - SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

494376 494376 370782

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

335 - SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO

525600 519820 383620

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

336 - SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO, TRADUCCIÓN, FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN

58050 145015 113560

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

338 - SERVICIOS DE VIGILANCIA

193161 193161 144870

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

341 - SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS

1581 1581 500

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

345 - SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES

139673 139673 120587

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

351 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES

200000 192462 132938

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

352 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO

223240 189240 134204

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Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

355 - REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

111596 85696 47321

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

357 - INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA

6902 6737 4860

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

358 - SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS

7704 9460 6490

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

371 - PASAJES AÉREOS

17589 6200 6200

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

372 - PASAJES TERRESTRES

79090 71701 55725

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

375 - VIÁTICOS EN EL PAÍS

747458 657867 501487

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

383 - CONGRESOS Y CONVENCIONES

30000 38760 18790

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

392 - IMPUESTOS Y DERECHOS

21575 31465 17122

2016 APORTACIONES FEDERALES - 2

APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

33

FAETA EDUCACIÓN

DE ADULTOS

I010

FAETA EDUCACION

DE ADULTOS

441 - AYUDAS SOCIALES A PERSONAS

8992415 8992415 4608939

Mtro. Eliseo Guajardo Ramos

Director General de INEEA Morelos

Rúbrica.

Page 85: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

CUERNAVACA, MOR., A 22 DE ENERO DE 2016.

LIC. HÉCTOR FERNANDO PÉREZ JIMÉNEZ

DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE

MORELOS (COBAEM)

PRESENTE

EN RELACIÓN CON LA AUDITORÍA EXTERNA NÚMERO

COBAEM/AE/01/15, PARA DICTAMINAR LOS ESTADOS FINANCIEROS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2014, DEL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS (COBAEM), HACEMOS ENTREGA

DEL CUADERNO QUE CONTIENE DICTAMEN DEL AUDITOR, OPINIÓN

PRESUPUESTAL, ESTADOS FINANCIEROS, INFORME DEL ESTUDIO Y

EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Y CÉDULAS DE OBSERVACIONES.

ESTAMOS A SUS ÓRDENES PARA AMPLIAR NUESTROS COMENTARIOS

CUANDO ASÍ NOS LO SOLICITEN.

ATENTAMENTE

ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA

CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO

JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.

CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606

No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025

RÚBRICA.

Page 86: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

V. OPINIÓN

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

A LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO

DE MORELOS (COBAEM)

PRESENTE.

INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

HE AUDITADO LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

MORELOS (COBAEM), QUE COMPRENDEN LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y

LOS ESTADOS DE ACTIVIDADES, DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO, DE FLUJO DE EFECTIVO Y

DEMÁS INFORMACIÓN FINANCIERA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014,

ASÍ COMO UN RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Y OTRA INFORMACIÓN EXPLICATIVA.

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.

LA ADMINISTRACIÓN ES RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS ADJUNTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS

POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,

Y DEL CONTROL INTERNO QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIO PARA PERMITIR LA PREPARACIÓN DE

ESTADOS FINANCIEROS LIBRES DE DESVIACIONES MATERIALES, DEBIDO A FRAUDE O ERROR.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.

MI RESPONSABILIDAD ES EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS BASADA EN

MI AUDITORÍA. HE LLEVADO A CABO MI AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

AUDITORÍA. DICHAS NORMAS EXIGEN QUE CUMPLA LOS REQUERIMIENTOS DE ÉTICA, ASÍ COMO QUE PLANIFIQUE Y

EJECUTE LA AUDITORÍA CON EL FIN DE OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE SI LOS ESTADOS

FINANCIEROS ESTÁN LIBRES DE DESVIACIÓN MATERIAL.

UNA AUDITORÍA CONLLEVA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORÍA

SOBRE LOS IMPORTES Y LA INFORMACIÓN REVELADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS PROCEDIMIENTOS

SELECCIONADOS DEPENDEN DEL JUICIO DEL AUDITOR, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESVIACIÓN

MATERIAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDO A FRAUDE O ERROR.

AL EFECTUAR DICHAS EVALUACIONES DEL RIESGO, EL AUDITOR TIENE EN CUENTA EL CONTROL INTERNO

RELEVANTE PARA LA PREPARACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON EL FIN DE

DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE SEAN ADECUADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y NO

CON LA FINALIDAD DE EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL CONTROL INTERNO DEL ORGANISMO. UNA

AUDITORÍA TAMBIÉN INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LO ADECUADO DE LAS POLÍTICAS CONTABLES APLICADAS Y DE LA

RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO LA

EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO.

CONSIDERO QUE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA QUE HE OBTENIDO PROPORCIONA UNA BASE SUFICIENTE Y

ADECUADA PARA MI OPINIÓN DE AUDITORÍA.

EN EL DESARROLLO DE MI REVISIÓN OBSERVÉ QUE EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA

NORMATIVIDAD, COMO SE INFORMA EN LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS.

OPINIÓN.

EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y POR LAS VARIACIONES QUE SE

PUDIERAN DERIVAR DE LAS OBSERVACIONES ANEXAS, LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTAN RAZONABLEMENTE

EN TODOS SUS ASPECTOS MATERIALES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

MORELOS (COBAEM), AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, ASÍ COMO LOS RESULTADOS DE SUS ACTIVIDADES, LAS

VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Y EL FLUJO DE EFECTIVO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO

TERMINADO EN DICHA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS

POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.

OTRAS CUESTIONES.

LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013,

FUERON AUDITADOS POR OTRO CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO, QUIEN EMITIÓ UNA OPINIÓN LIMPIA.

CUERNAVACA, MORELOS, ENERO 22 DE 2016.

ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA

CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO

JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.

CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606

No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025

RÚBRICA.

Page 88: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

VI. OPINIÓN PRESUPUESTAL

Page 89: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

A LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO

DE MORELOS (COBAEM)

PRESENTE.

INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

HE AUDITADO LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

MORELOS (COBAEM), QUE COMPRENDEN LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y

LOS ESTADOS DE ACTIVIDADES, DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO, DE FLUJO DE EFECTIVO Y

DEMÁS INFORMACIÓN FINANCIERA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014,

ASÍ COMO UN RESUMEN DE LAS POLÍTICAS CONTABLES SIGNIFICATIVAS Y OTRA INFORMACIÓN EXPLICATIVA.

NUESTRO DICTAMEN CORRESPONDIENTE LO EMITIMOS CON FECHA 22 DE ENERO DE 2016, CONTENIENDO UNA

OPINIÓN CON SALVEDAD.

EN RELACIÓN CON EL EXAMEN ANTES INDICADO, TAMBIÉN REVISAMOS EL ESTADO DEL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE SE ACOMPAÑA, POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS.

LA ADMINISTRACIÓN DEL ORGANISMO ES RESPONSABLE DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN RAZONABLE

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

MEXICANAS, LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL, Y DEL CONTROL INTERNO QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIO PARA PERMITIR LA

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS LIBRES DE DESVIACIONES MATERIALES, DEBIDO A FRAUDE O ERROR.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.

MI RESPONSABILIDAD ES EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ADJUNTOS BASADA EN

MI AUDITORÍA. HE LLEVADO A CABO MI AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE

AUDITORÍA. DICHAS NORMAS EXIGEN QUE CUMPLA LOS REQUERIMIENTOS DE ÉTICA, ASÍ COMO QUE PLANIFIQUE Y

EJECUTE LA AUDITORÍA CON EL FIN DE OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE SI LOS ESTADOS

FINANCIEROS ESTÁN LIBRES DE DESVIACIÓN MATERIAL.

UNA AUDITORÍA CONLLEVA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORÍA

SOBRE LOS IMPORTES Y LA INFORMACIÓN REVELADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS. LOS PROCEDIMIENTOS

SELECCIONADOS DEPENDEN DEL JUICIO DEL AUDITOR, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE DESVIACIÓN

MATERIAL EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBIDO A FRAUDE O ERROR.

AL EFECTUAR DICHAS EVALUACIONES DEL RIESGO, EL AUDITOR TIENE EN CUENTA EL CONTROL INTERNO

RELEVANTE PARA LA PREPARACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON EL FIN DE

DISEÑAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA QUE SEAN ADECUADOS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS, Y NO

CON LA FINALIDAD DE EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LA EFICACIA DEL CONTROL INTERNO DEL ORGANISMO. UNA

AUDITORÍA TAMBIÉN INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LO ADECUADO DE LAS POLÍTICAS CONTABLES APLICADAS Y DE LA

RAZONABILIDAD DE LAS ESTIMACIONES CONTABLES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO LA

EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO.

CONSIDERO QUE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA QUE HE OBTENIDO PROPORCIONA UNA BASE SUFICIENTE Y

ADECUADA PARA MI OPINIÓN DE AUDITORÍA.

EN EL DESARROLLO DE MI REVISIÓN, OBSERVÉ QUE EXISTEN DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA

NORMATIVIDAD, COMO SE INFORMA EN LAS CÉDULAS DE OBSERVACIONES ANEXAS.

OPINIÓN.

EN MI OPINIÓN, EXCEPTO POR LO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR Y POR LAS VARIACIONES QUE SE

PUDIERAN DERIVAR DE LAS OBSERVACIONES ANEXAS, EL ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

QUE SE ACOMPAÑA, PRESENTA RAZONABLEMENTE EN TODOS SUS ASPECTOS MATERIALES, EL RESULTADO DEL

EJERCICIO PRESUPUESTAL Y LAS VARIACIONES CON RESPECTO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO AL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS (COBAEM), POR EL AÑO QUE TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, DE

CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA MEXICANAS, LOS POSTULADOS BÁSICOS DE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DEMÁS NORMATIVIDAD

GUBERNAMENTAL APLICABLE.

CUERNAVACA, MORELOS, ENERO 22 DE 2016.

ALBERTO JAIMEZ SALAMANCA

CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

REPRESENTANTE LEGAL DEL DESPACHO

JAIMEZ VÁZQUEZ Y ASOCIADOS, S.C.

CÉDULA PROFESIONAL No. 1368606

No. DE REG. EN EL PADRÓN DE AUD. EXT. SCMOR0025

RÚBRICA.

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

VII. ESTADOS FINANCIEROS

CERTIFICADOS

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1

ACTIVO 67,356,792.33 97,266,642.84

ACTIVO CIRCULANTE 24,997,744.32 36,294,929.61

Efectivo y Equivalentes 3,765,109.24 1,933,049.12

Bancos/Tesorería 3,765,109.24 1,933,049.12

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 21,232,635.08 34,361,880.49

Inversiones Financieras de Corto Plazo 13,441,438.62 33,973,574.41

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 7,791,196.46 388,306.08

ACTIVO NO CIRCULANTE 42,359,048.01 60,971,713.23

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20

Deudores Diversos a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20

Bienes Muebles 41,801,176.34 60,364,007.96

Mobiliario y Equipo de Administración 32,516,266.82 45,170,740.19

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 507,232.78 5,222,990.65

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 7,280,975.96 8,280,143.61

Equipo de Transporte 1,018,378.74 1,018,378.74

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 478,322.04 671,754.77

Activos Intangibles 533,455.47 583,289.07

Software 289,442.50 339,276.10

Licencias 244,012.97 244,012.97

Licencias Informáticas e Intelectuales 244,012.97 244,012.97

PASIVO 28,506,271.49 7,199,511.46

PASIVO CIRCULANTE 28,506,271.49 7,199,511.46

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 28,233,701.12 7,044,885.91

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 23,132,737.11 3,296,064.59

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 5,100,964.01 3,748,821.32

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Admón. a Corto

Plazo

154,625.55 154,625.55

Fondos en Garantía a Corto Plazo 154,625.55 154,625.55

Provisiones a Corto Plazo 117,944.82

Otras Provisiones a Corto Plazo 117,944.82

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 38,850,520.84 90,067,131.38

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTIBUIDO 40,950,749.96 59,034,669.76

Aportaciones 40,950,749.96 59,034,669.76

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO 2,100,229.12 31,032,461.62

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 369,157.03 33,030,917.29

Resultados de Ejercicios Anteriores 2,469,386.15 1,998,455.67

TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/PARIMONIO: 67,356,792.33 97,266,642.84

Suma: 134,713,584.66 194,533,285.68

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA

RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Page 92: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS

ESTADO DE ACTIVIDADES

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 236,983,738.16 219,596,615.12

INGRESOS DE GESTIÓN 28,984,345.86 28,505,721.95

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 28,984,345.86 28,505,721.95

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de

Organismos Descentralizados

28,984,345.86 28,505,721.95

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

207,999,392.30

191,090,893.17

Transferencias, Asignaciones, Subsidios Y Otras Ayudas 207,099,392.30 191,090,893.17

Subsidios y Subvenciones 207,099,392.30 191,090,893.17

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 236,614,581.13 186,565,697.83

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 236,614,581.13 186,565,697.83

Servicios Personales 217,589,056.39 169,451,072.78

Materiales y Suministros 4,937,496.45 4,563,171.01

Servicios Generales 14,088,028.29 12,551,454.04

RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO / DESAHORRO) 369,157.03 33,030,917.29

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA

RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Page 93: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Presentación por Todos

Concepto Saldo Inicial Cargos Periodo Abonos Periodo Saldo Final Variac. Período

ACTIVO 97,266,642.84 70,722,736.99 100,632,587.50 67,356,792.33 -29,909,850.51

ACTIVO

CIRCULANTE

36,294,929.61 70,750,573.42 82,047,758.71 24,997,744.32 -11,297,185.29

Efectivo y

Equivalentes

1,933,049.12 44,301,782.18 42,469,722.06 3,765,109.24 1,832,060.12

Efectivo 20,000.00 20,000.00 -20,000.00

Bancos/Tesorería 1,913,049.12 44,301,782.18 42,449,722.06 3,765,109.24 1,852,060.12

Derechos a Recibir Efectivo o

Equivalentes

34,361,880.49

26,448,791.24

39,578,036.65

21,232,635.08

-13,129,245.41

Inversiones Financieras de Corto

Plazo

33,973,574.41 1,568,016.32 22,100,152.11 13,441,438.62 -20,532,135.79

Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 17,388,319.97 17,388,319.97 0.00

Deudores Diversos por Cobrar a

Corto Plazo

388,306.08

7,492,454.95

89,564.57

7,791,196.46

7,402,890.38

ACTIVO NO CIRCULANTE 60,971,713.23 - 27,836.43 18,584,828.79 42,359,048.01 -18,612,665.22

Derechos a Recibir Efectivo o

Equivalentes a Largo Plazo

24,416.20

24,416.20

0.00

Deudores Diversos a Largo Plazo 24,416.20 24,416.20 0.00

Bienes Muebles 60,364,007.96 21,997.17 18,584,828.79 41,801,176.34 -18,562,831.62

Mobiliario y Equipo de

Administración

45,170,740.19

18,997.17

12,673,470.54

32,516,266.82

-12,654,473.37

Mobiliario y Equipo Educacional y

Recreativo

5,222,990.65

3,000.00

4,718,757.87

507,232.78

-4,715,757.87

Equipo e Instrumental Médico y

de Laboratorio

8,280,143.61

999,167.65

7,280,975.96

-999,167.65

Equipo de Transporte 1,018,378.74 1.018,378.74 0.00

Maquinaria, Otros Equipos y

Herramientas

671,754.77

193,432.73

478,322.04

-193,432.73

Activos Intangibles 583,289.07 - 49,833.60 533,455.47 -49,833.60

Software 339,276.10 - 49,833.60 289,442.50 -49,833.60

Licencias 244,012.97 244,012.97 0.00

Licencias Informáticas e

Intelectuales

244,012.97 244,012.97 0.00

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM. RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA

RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE CUENTAS DE ORDEN

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1

Bienes Bajo Contrato en Comodato 505.669.00 505.669.00

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.

RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA ADMINISTRATIVA

RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS

ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO

SALDO AL 30 DE

NOVIEMBRE DE 2014

CARGOS DE DICIEMBRE

DE 2014

ABONOS DE DICIEMBRE 2014

SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2014

PATRIMONIO 59,034,670 18,083,920 0 40,950,750 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -1,998,456 470,930 0 -2,469,386 RESULTADO DEL EJERCICIO 33,030,917 32,661,760 0 369,157

TOTALES 90,067,131 51,216,610 0 38,850,521

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.

RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA

ADMINISTRATIVA RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014

Concepto Presentación por Todos Origen Aplicación

ACTIVO 29,909,850.51

ACTIVO

CIRCULANTE

11,297,185.29

Efectivo y Equivalentes 1,832,060.12

Bancos/Tesorería 1,852,060.12

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 13,129,245.41

Inversiones Financieras de Corto Plazo 20,532,135.79

Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 7,402,890.38

ACTIVO NO CIRCULANTE 18,612,665.22

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

Deudores Diversos a Largo

Plazo

Bienes Muebles 18,562,831.62

Mobiliario y Equipo de Administración 12,654,473.37

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 4,715,757.87

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 999,167.65

Equipo de Transporte

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 193,432.73

Activos Intangibles 49,833.60

Software 49,833.60

Licencias

Licencias Informáticas e Intelectuales

PASIVO 21,306,760.03

PASIVO CIRCULANTE 21,306,760.03

Cuentas por Pagar a Corto Plazo 21,188,815.21

Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo 19,836,672.52

Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,352,142.69

Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto

Plazo

Fondos en Garantía a Corto Plazo

Provisiones a Corto Plazo 117,944.82

Otras Provisiones a Corto Plazo 117,944.82

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 51,216,610.54

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTIBUIDO 18,083,919.80

Aportaciones 18,083,919.80

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO 33,132,690.74

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) 32,661,760.26

Resultados de Ejercicios Anteriores 470,930.48

Suma 51,216,610.54 51,216,610.54

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NÓM.

RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA DIRECTORA

ADMINISTRATIVA RÚBRICA.

Vo.Bo. LIC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Hoja: 1 Fecha: 26/01/2015

Período del: 01 DIC 2014AL31 DIC 2014

Descripción Presentación por Todos 20XN 20XN-1 Flujo

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

GESTIÓN

ORIGEN

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 28,984,345.86 28,505,721.95 478,623.91

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 207,999,392.30 191,090,893.17 16,908,499.13

Subsidios y Subvenciones 207,999,392.30 191,090,893.17 16,908,499.13

APLICACIÓN

Servicios Personales 217,589,056.39 169,451,072.78 48,137,983.61

Materiales y Suministros 4,937,496.45 4,563,171.01 374,325.44

Servicios Generales 14,088,028.29 12,551,454.04 1,536,574.25

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE

OPERACIÓN

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

INVERSIÓN

ORIGEN

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS -28,984,345.86 -28,505,721.95 -478,623.91

CONTRIBUCIONES DE CAPITAL

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS

VENTA DE ACTIVOS FÍSICOS

OTROS

APLICACIÓN

ACTIVO NO CIRCULANTE 42,359,048.01 60,971,713.23 -18,612,665.22

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES A

LARGO PLAZO

24,416.20 24,416.20 0.00

BIENES MUEBLES INFRAESTRUCTURA EN PROCESO

BIENES MUEBLES 41,801,176.34 60,364,007.96 -18,562,831.62

BIENES INTANGIBLES 533,455.47 583,289.07 -49,833.60

DEPRECIACIONES

ACTIVOS DIFERIDOS

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIAMIENTO

ORIGEN

PASIVO (ENDEUDAMIENTO NETO) -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03

INTERNO -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03

EXTERNO

APLICACIÓN

INCREMENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS 24,997,744.32 36,294,929.61 -11,297,185.29

SERVICIOS DE LA DEUDA

INTERNO -28,506,271.49 -7,199,511.46 -21,306,760.03

EXTERNO

DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE

FINANCIAMIENTO

INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y

EQUIVALENTES AL EFECTIVO

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL

EJERCICIO

1,933,049.12 -1,933,049.12

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL

EJERCICIO

3,765,109.24 3,765,109.24

ELABORÓ C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

RÚBRICA.

REVISÓ C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN RÚBRICA.

VALIDÓ LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA RÚBRICA.

Vo.Bo. IC. HÉCTOR F. PÉREZ

JIMÉNEZ RÚBRICA.

Page 98: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS

ESTADO ANALÍTICO DELADEUDA Y OTROS PASIVOS

Hoja: 1

Fecha: 26/01/2015

01 DIC 2014 AL 31 DIC 2014 Presentación por Todos

Denominación de las Deudas Moneda de

Contratación

Institución o País

Acreedor

Saldo Inicial del

Período

Saldo Final del

Período

DEUDA PÚBLICA

CORTO PLAZO

Deuda Interna

Instituciones de Crédito

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Deuda Externa

Organismos Financieros Internacionales

Deuda Bilateral

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Subtotal Corto Plazo

LARGO PLAZO

Deuda Interna

Instituciones de Crédito

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Deuda Externa

Organismos Financieros Internacionales

Deuda Bilateral

Títulos y Valores

Arrendamientos Financieros

Subtotal Largo Plazo

Otros Pasivos

TOTAL DEUDA Y OTROS PASIVOS 0.00 0.00 0.00 0.00

ELABORÓ

C.P. ELIDA GARCÍA OSORIO

JEFE DEPTO. CONTAB. Y NM.

RÚBRICA.

REVISÓ

C.P. RAFAEL ARELLANO

RENDÓN

SUBDIRECTOR FINANCIERO

RÚBRICA.

VALIDÓ

LIC. ERANDI I. LÓPEZ

HERRERÍA

DIRECTORA ADMINISTRATIVA

RÚBRICA.

Vo.Bo.

LIC. HÉCTOR F. PÉREZ JIMÉNEZ

DIRECTOR GENERAL

RÚBRICA.

Page 99: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,

17, 38 FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre

del año 2016, presentado ante la Oficina del

Presidente Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado

Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado

de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO

POSITIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 BIS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 27

de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la

Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a

la Dirección General Municipalista dependiente de la

Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma

mencionada en líneas precedentes para su análisis y

dictamen correspondiente. En ese tenor, en el

dictamen enviado por el Congreso del Estado de

Morelos estableció lo siguiente:

DICTAMEN

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea

de la LIII Legislatura, iniciada el 29 de junio y

concluida el 6 de julio de 2016, el Diputado Francisco

Navarrete Conde, integrante del Grupo Parlamentario

del Partido de la Revolución Democrática, presentó la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el 4° párrafo del artículo 114 Bis de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

b) En consecuencia, el Diputado Francisco A.

Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la

iniciativa citada, ordenando su turno a esta Comisión

Dictaminadora, por lo que mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/746/16, fue remitida a esta

Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

para su análisis y dictamen correspondiente. Oficio

que fue recibido por esta Comisión en fecha once de

julio del presente año.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.

El iniciador pretende modificar la obligación de

“capacitar” de los municipios en materia turística, por

la de orientar e informar a los residentes y visitantes,

con el propósito de hacer útil dicha disposición.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

El iniciador justifica su propuesta de

modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

“Según la Organización Mundial del Turismo, el

turismo es un fenómeno económico y social, que

comprende las actividades que realizan las personas

durante sus viajes y estancias en lugares distintos a

los de su entorno habitual, por un periodo inferior a un

año, con fines de ocio, por negocio y otros motivos.”

“El Turismo es un fenómeno dinámico y holístico

no limitativo, mismo que en sí representa un área

especializada de atención y acción por parte de los

tres niveles de gobierno como una labor coordinada

enfocada en primer instancia en la satisfacción de

productos y servicios turísticos a los turistas y

visitantes que acuden día con día en cualquier parte

del país.”

“En un ejercicio de indagación dentro de la

normatividad y reglamentación en el ámbito turístico,

encontramos inmersos los derechos y las obligaciones

que tienen los turistas; dichos derechos y obligaciones

se establecen en la legislación nacional y local relativa

al Turismo, mismas que ilustraré a continuación: la Ley

General de Turismo, en su artículo 61 señala que los

turistas tienen derecho a recibir información útil,

precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre

todas y cada una de las condiciones de prestación de

los servicios turísticos. En el caso particular de nuestra

entidad, la Ley de Turismo del Estado de Morelos,

establece en su artículo 10 que es un derecho del

turista el ser informado debidamente.”

“Como parte del sistema de coordinación antes

mencionado, corresponde tanto a la Federación,

Estados y Municipios la atención de diversas

facultades y atribuciones en materia turística

establecidos en la Ley General de Turismo; siendo

importante mencionar, en el tenor de la presente

reforma, las atribuciones correspondientes a los

Municipios; sustentado en la Tesis Aislada P.

XXIX/2014 emanada del Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, misma que se transcribe a

continuación: TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO

SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCURRENTES ENTRE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS EN ESA MATERIA, POR LO QUE SON ACORDES AL ÁMBITO CONFERIDO AL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-K, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. De la lectura de los preceptos

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

citados se advierte que la Ley General de Turismo establece las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística; las reglas y procedimientos para la creación de las zonas de desarrollo turístico sustentable y su operación; así como las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones. También del análisis integral de esa Ley General se observa que en ésta se precisan las facultades que corresponden a la Federación, a los Estados y a los Municipios en esa materia, destacando que en su título segundo se prevé lo concerniente a la concurrencia y coordinación de las autoridades, especificando en sus artículos 4 y 5, las facultades que competen al Poder Ejecutivo Federal, y lo concerniente a la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, en los términos que ahí se precisan; en sus artículos 6, 7 y 8 se establece que en aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Turismo ejercerá en coordinación con ellas sus atribuciones, las cuales se encuentran acotadas en los términos de esas disposiciones; además, los numerales 9 y 10 prevén las atribuciones que competen a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, todo lo cual es revelador de que ese ordenamiento cumple con lo indicado en el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se trata de aspectos generales de la actividad turística, así como de las bases generales de coordinación y las facultades que corresponden en esa materia a la Federación, a los Estados y a los Municipios.

El énfasis es propio. “La reforma que dio origen a la adición de un

cuarto párrafo al artículo 114 bis a la Constitución Política del Estado, faculta a los Ayuntamientos para otorgar capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial; sin embargo, es necesario hacer una distinción de la capacitación y la orientación. El término “capacitación”, es una conjugación del verbo capacitar, misma que el Diccionario de la Real Academia Española define como: “hacer a alguien apto, habilitarlo para algo”. Es decir, que la capacitación comprende un proceso de aprendizaje, de adquisición, de formación y actualización de conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño de una función laboral o conjunto de ellas, por lo que esta capacitación debe ser respaldada por una constancia o certificación respectiva, reconocida por la instancia educativa y laboral, para que tenga validez plena y, a quien se le otorgó dicha capacitación, pueda ejercerla libremente.”

“La capacitación en materia turística implica que

los Ayuntamientos se conviertan en entes educativos,

con planes o programas de estudios definidos y

reconocidos por la autoridad educativa (en lo

concerniente a la validez oficial y aprobación de los

programas de estudio) y laboral (que pueda integrarse

como parte de su formación educativa en el currículo

de la persona capacitada), deriva en consecuencia en

una inversión que los Municipios no pueden realizar en

este momento, sin que esto restrinja su función legal

de otorgar orientación turística.”

“En este tenor, es importante hacer mención de

los ordenamientos rectores del turismo, en su nivel

federal y local, para tener constancia de la misma que

a continuación hago mención.”

“La Ley General de Turismo, en su artículo 10

fracción XIII, menciona que es facultad de los

Municipios la operación de módulos de información y

orientación al turista; es decir, que la obligación de los

Ayuntamientos es el otorgamiento de orientación

turística, mas no incluye la capacitación como una

función propiamente normada en el ordenamiento

rector del Turismo en nuestro país.”

“Tal disposición de la Ley General de Turismo

es replicada en la Ley de Turismo del Estado de

Morelos, misma que establece en su artículo 41 las

atribuciones de los Ayuntamientos en la materia,

siendo de importante mención que la fracción XII de

dicha disposición normativa señala que la promoción,

difusión y orientación turística están a cargo de los

Municipios respectivos; en anteriores circunstancias

de los ordenamientos local y federal no es

mencionada la capacitación turística como una función

de observancia obligatoria de los Municipios en la

materia; claro está que esta se limita a la orientación

turística.”

“Esto implica que la acción de otorgar

capacitación constituye una inversión de recursos

financieros, humanos e institucionales que deben

realizar los Ayuntamientos para dar cumplimiento a

dicha obligación inmersa en el texto constitucional

local que, actualmente por las condiciones críticas de

las finanzas municipales, no es posible generar

realmente una función de capacitación y mucho

menos la función derivada de certificación o

reconocimiento oficial de dichos conocimientos y

habilidades adquiridas que concluyen con la formación

y validez de la capacitación en sí.”

“Además, la promoción de acciones de

colaboración institucional con las instancias

competentes en materia de capacitación, consultoría y

certificación turística es una función que recae

directamente en la Secretaría de Turismo Estatal, de

conformidad con los artículos 55 al 59 de la Ley de

Turismo del Estado de Morelos y, del artículo 39

fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos.”

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

“Sin embargo, la reforma que se propone no

excluye ni suprime la facultad de los Ayuntamientos en

materia de orientación e información turística que

señala la normatividad en materia de turismo, sino que

la misma se confirma y amplía también a los

residentes y avecindados de los territorios

municipales, ya que no es limitado propiamente al

turista o visitante el derecho de acceso a la

información turística, fortaleciendo el turismo en su

ámbito interno del Municipio, mismo que repercute en

el crecimiento económico de los mismos.”

“Con independencia a lo anterior, esta reforma

no limita a los servidores públicos municipales para

recibir y otorgar capacitación en materia turística a los

residentes y avecindados de los Municipios, sino que

pueden realizar convenios que estimen pertinentes

con la autoridad turística estatal o federal para hacer

posible el otorgamiento de capacitación turística.”

“En síntesis, esta reforma tiene dos objetivos

fundamentales; el primero, se sustituye el término de

capacitación turística por orientación e información

turística en el sentido de armonizar esta disposición

con la normatividad turística y con lo expuesto

anteriormente; el segundo, versa en incluir también

como personas con derecho a recibir orientación

turística a los residentes y avecindados de los

Municipios respectivos, para que no nos presentemos

ante conceptos discriminativos hacia los propios

habitantes de los Municipios respectivamente, y no

coartar su derecho a la información.”

IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

Con el propósito de dilucidar de mejor manera

los alcances de la reforma propuesta, resulta

necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS

TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 114 bis.- ...

I. a la IX…

Los Ayuntamientos deberán

otorgar capacitación turística

a los ciudadanos residentes y

avecindados en su ámbito

territorial.

Artículo 114 bis.- ...

I. a la IX…

Los Ayuntamientos deberán

otorgar orientación e información

turística a los ciudadanos

residentes, avecindados, turistas y

visitantes en su ámbito territorial.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la

iniciativa para determinar su procedencia o

improcedencia.

Al respecto, la Ley General de Turismo, señala

lo siguiente:

“Artículo 61. Los turistas, con independencia de

los derechos que les asisten como consumidores,

tendrán en los términos previstos en esta Ley, los

siguientes derechos:

I. Recibir información útil, precisa, veraz y

detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una

de las condiciones de prestación de los servicios

turísticos;”

Mientras que la Ley de Turismo del Estado de

Morelos, establece lo siguiente:

“Artículo 10.- Son derechos del turista los

siguientes:

I. Ser informado debidamente, antes de la

contratación del servicio turístico, acerca del precio y

condiciones de uso y disfrute del mismo, por parte de

la persona física o moral que se lo proporcione;”

Es decir, en concordancia, ambos

ordenamientos establecen la obligación de las

autoridades de informar a los turistas y no de

capacitarlos, como erróneamente consigna el último

párrafo del artículo 114-bis de nuestra Constitución

Estadual.

A mayor abundamiento, La Ley General de

Turismo, establece que:

“Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes

locales en la materia, las siguientes atribuciones:

XIII. Operar módulos de información y

orientación al turista;”

Dicha disposición es replicada en la Ley de

Turismo del Estado de Morelos, misma que establece

que:

“Artículo 41.- Son atribuciones de los

Ayuntamientos en materia turística:

XIII. Promoción, difusión y orientación turística;”

Por lo tanto, queda claro, como acertadamente

plantea el iniciador, que el último párrafo del artículo

114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, al establecer que los municipios

de nuestra entidad federativa, deberán otorgar

“capacitación” a los visitantes, resulta, por decir lo

menos, en una inexactitud que resulta necesario

corregir.

Por último, cabe señalar que la Ley de Turismo

del Estado de Morelos, establece además lo siguiente:

“Artículo 59.- La Secretaría impulsará

Programas de capacitación en coordinación con las

Dependencias y Entidades Federales, Estatales y

Municipales, así como con organismos sociales y

privados, a efecto de obtener su asistencia y

colaboración para la impartición de cursos de

capacitación turística dirigido a los prestadores de

servicios del ramo, los responsables del área de

turismo en los Municipios y al personal de contacto.”

Por lo tanto, queda claro que la función de

“capacitación” en materia turística, es responsabilidad

de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado

de Morelos, pero hacia las autoridades estatales y

municipales, asís como a los prestadores de servicios

en el ramo y no como de manera equivocada

establece nuestra Constitución Estadual, hacia los

propios visitantes y turistas.

Page 102: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Por lo anterior y con fundamento en las

atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte

valorativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 114-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 114-bis.- ... I. a la IX…

… … Los Ayuntamientos deberán otorgar orientación

e información turística a los ciudadanos, residentes, avecindados, turistas y visitantes en su ámbito territorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo

dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con lo señalado en los artículos

113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y, en lo general, la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser una reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO SE/AC-156/17-X-2016

POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 114 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo, del artículo 114 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,

17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX,

DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre

del año 2016, presentado ante la Oficina del

Presidente Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado

Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado

de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO

POSITIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SUB

INCISO C) DEL INCISO K) DE LA FRACCIÓN XX

DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS.

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 27

de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la

Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a

la Dirección General Municipalista dependiente de la

Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma

mencionada en líneas precedentes para su análisis y

dictamen correspondiente. En ese tenor, en el

dictamen enviado por el Congreso del Estado de

Morelos estableció lo siguiente:

DICTAMEN

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Con fecha 12 de julio de 2016, el Diputado

Enrique Javier Laffitte Breton, presentó ante el Pleno

del Congreso del Estado de Morelos la Iniciativa con

proyecto de Decreto por el que se Reforma el inciso c)

del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, para otorgar a los trabajadores al servicio del

Gobierno del Estado el servicio de guarderías.

b) En consecuencia de lo anterior el Diputado

Francisco A. Moreno Merino Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio

cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su

turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que

mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/766/16 de esa misma

fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación, para su análisis y

dictamen correspondiente.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.

En síntesis, el iniciador propone que se plasme

en la Constitución Estatal que los trabajadores

varones al servicio del Gobierno del Estado, tienen

derecho al otorgamiento del servicio de guarderías, en

razón de la equidad de género y la igualdad ante la

Ley del hombre y la mujer.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su respectiva exposición de motivos el

iniciador sostiene de manera central los siguientes

argumentos:

“El pasado diez de junio de dos mil ocho, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma

al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la cual implicó un cambio de

paradigma en el reconocimiento, la protección y la

progresividad de los derechos humanos, mediante la

expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas

jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor

protección a las personas. Estableciendo, además,

claramente que los Tratados Internacionales firmados

por el Ejecutivo y ratificados por el Senado son,

después de la Carta Magna, la norma suprema de la

Nación Mexicana.

Uno de los elementos a recalcar de dicha

reforma, es la prohibición expresa a discriminar a una

persona por razón de su género, al respecto el párrafo

quinto del referido artículo a la letra dice: “Queda

prohibida toda discriminación motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las

personas.”

El inciso c) del inciso K) de la fracción XX del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, respecto de las bases sobre

las cuales se debe otorgar la seguridad social a los

trabajadores del Gobierno del Estado, establece lo

siguiente:

“Las mujeres disfrutarán de un mes de

descanso antes de la fecha que aproximadamente se

fije para el parto y de otros dos después del mismo.

Durante el período de lactancia tendrán dos

descansos extraordinarios por día, de media hora

cada uno, para amamantar a sus hijos. Además

disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de

medicinas, de ayuda para la lactancia y servicio de

guarderías infantiles;”

Es decir, otorga la prestación del servicio de

guarderías infantiles, exclusivamente a las mujeres

trabajadoras al servicio del Gobierno del Estado de

Morelos, en una clara discriminación hacia los

hombres trabajadores del gobierno del Estado de

Morelos, quienes no pueden acceder a ese derecho

en ninguna circunstancia.

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión 59/2016, avaló por cuatro votos el proyecto que presentó la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y otras normas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ser discriminatorias por razón de género, menciona que: “Estas normas limitan la prestación de guardería a mujeres aseguradas, y a los hombres viudos o divorciados que cuentan con la guarda y custodia de las hijas o hijos.”

De acuerdo con el proyecto de la Ministra, el argumento central para declarar inconstitucional estas normas es que hacen una distinción en el beneficio del servicio de las guarderías, ya que para darlo a las aseguradas sólo se pide que cumplan con la condición de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados se establecen una serie de requisitos en su condición de padres o de tutores. Esto, dice el proyecto, representa una distinción injustificada y discriminatoria, lo que es violatorio del artículo cuarto de la Constitución federal, que dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Por ejemplo, el artículo 201 de la Ley del Seguro Social dice que: “el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.”

Así pues, queda claro que, en el caso de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al establecer que la prestación del servicio de guarderías es exclusivamente para las mujeres trabajadoras al servicio del Gobierno del Estado, discrimina por cuestión de género, vulnerando los derechos humanos consagrados en el artículo 1º Constitucional, al igual que lo hace la Ley del Seguro Social, a los hombres trabajadores, y va en contra de lo que dispone el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el hombre y la mujer con iguales ante la Ley.

Por lo tanto, para acabar con dicha discriminación y lograr que nuestra Constitución Estatal, deje de ser contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que propongo que la prestación del servicio de guarderías que hace referencia el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, sea otorgado a hombres y mujeres trabajadoras del Gobierno del Estado, por el simple hecho de tener hijos menores de cuatro años, en razón de que a partir de esa edad, pueden llevarlos a las instituciones públicas de educación preescolar.”

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Con el propósito de dilucidar de mejor manera

los alcances de las reformas propuestas, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS

TEXTO ACTUAL DIP. ENRIQUE JAVIER

LAFFITTE BRETON.

ARTÍCULO 40.- Son facultades

del Congreso:

I.- a la XIX.- …

XX.- Expedir Leyes relativas a la

relación de trabajo entre los

Poderes y los Ayuntamientos de

los Municipios del Estado y sus

trabajadores y la seguridad

social de dichos trabajadores,

sin contravenir las siguientes

bases:

A).- al J).- …

K).- La seguridad social se

organizará conforme a las

siguientes bases mínimas:

a).- a la b).- …

c) Las mujeres disfrutarán de un

mes de descanso antes de la

fecha que aproximadamente se

fije para el parto y de otros dos

después del mismo. Durante el

período de lactancia, tendrán

dos descansos extraordinarios

por día, de media hora cada

uno, para amamantar a sus

hijos. Además, disfrutarán de

asistencia médica y obstetricia,

de medicinas, de ayuda para la

lactancia y del servicio de

guarderías infantiles;

d).- al e).- …

L).- al M).- …

XXI.- a la LIX.- …

ARTÍCULO 40.- Son facultades

del Congreso:

I.- a la XIX.- …

XX.- Expedir Leyes relativas a la

relación de trabajo entre los

Poderes y los Ayuntamientos de

los Municipios del Estado y sus

trabajadores y la seguridad

social de dichos trabajadores,

sin contravenir las siguientes

bases:

A).- al J).- …

K).- La seguridad social se

organizará conforme a las

siguientes bases mínimas:

a).- a la b).- …

c).- Las mujeres disfrutarán de

un mes de descanso antes de la

fecha que aproximadamente se

fije para el parto y de otros dos

después del mismo. Durante el

período de lactancia tendrán dos

descansos extraordinarios por

día, de media hora cada uno,

para amamantar a sus hijos.

Además, disfrutarán de

asistencia médica y obstetricia,

de medicinas, de ayuda para la

lactancia.

Los hombres y mujeres

trabajadoras, tendrán derecho al

servicio de guarderías infantiles,

para sus hijos menores de

cuatro años;

d).- al e).- …

L).- al M).- …

XXI.- a la LIX.- …

De conformidad a las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la Iniciativa en los términos siguientes:

Para esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación la iniciativa propuesta por el iniciador consiste en dejar de discriminar a los varones trabajadores al servicio del Estado, para que estos tengan derecho al servicio de guarderías para sus hijos menores de cuatro años.

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, consideramos de la mayor relevancia la reforma propuesta al inciso c) del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, ya que la presente propuesta tiene por objeto extender la prestación de guardería a los padres asegurados, haciendo general de esta manera dicha prestación y permitiendo con ello, terminar con criterios retrógradas, discriminativos y selectivos respecto de una prestación que se considera relevante.

Page 105: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

Así mismo, el contenido actual del artículo que

se pretende reformar, establece que el servicio de

guarderías es para las madres aseguradas, previendo

una excepción como la menciona el iniciador en el

artículo 201 de la Ley del Seguro Social, salvedad que

consiste en considerar únicamente cuando sean

viudos, divorciados o a quienes mantengan legalmente

la custodia de sus hijos.

La anterior redacción, significa una postura

discriminatoria para el servicio de guarderías para los

varones, que atiende su estado civil, situación que es

injusta y arbitraria, pues no tiene por qué existir

diferencia entre un hombre y una mujer, máxime

cuando se trata de una responsabilidad respecto a la

familia, ya que son idénticas las preocupaciones,

ambos tienen la obligación de velar por la educación,

salud, alimentación, y estar al pendiente de las

necesidades de sus hijos, por ende es erróneo,

considerar que solo las mujeres tienen esa

responsabilidad.

El concepto de familia ha evolucionado y tanto

hombres como mujeres, tienen la responsabilidad del

cuidado de sus hijos, teniendo la obligación de

resolver que hacer con ellos durante las horas de

trabajo.

Actualmente, los hombres no son solo

proveedores y cubren los gastos familiares, ahora

tiene mayor relación y cercanía con sus hijos, siendo

obligación de los legisladores ajustarse o actualizarse

las leyes, ante este tipo de fenómenos sociales, todo

esto en mérito de las sociedades y familias actuales,

continuar aplicando criterios discriminatorios daña

culturalmente a un Estado democrático y

constitucional.

Por otro lado, desde la óptica del

derechohabiente, resulta injusto para este aportar a un

esquema de seguridad social, y que este les niegue el

servicio de guardería a sus hijos, por el simple hecho

de pertenecer al género masculino.

Apegándonos a la redacción actual del texto a

reformar no pueden acceder al derecho del servicio de

guarderías los varones a excepción de aquellos

supuestos que prevé el artículo 201 de la Ley del

Seguro Social.

Así mismo, para esta Comisión Dictaminadora,

es prioritario mencionar lo establecido en el artículo 1º

de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que en el quinto párrafo establece:

“Queda prohibida toda discriminación motivada

por…el estado civil o cualquier otra que atente contra

la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las

personas.”

También como el iniciador lo indica es preciso

señalar y hacer mención a nuestro artículo 4º de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que en su primer párrafo dice así:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta

protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Por otro lado, la Constitución Política para el

Estado Libre y Soberano de Morelos también señala

en su artículo 19:

“La mujer y el varón tienen igualdad de

derechos ante la Ley. De igual manera protegerán la

organización y desarrollo de la familia, incluidas las

familias monoparentales, entre las que se dará

protección al menor de edad, la mujer, las personas

con capacidades diferentes y los ancianos.”

Es por ello, que esta Comisión, encuentra

conveniente extender el derecho al servicio de

guarderías en favor de los padres trabajadores, de la

misma forma como se hace con las madres

trabajadoras, que reciben el servicio de guardería.

Es preciso resaltar que la aprobación de la

presente reforma no se constriñe en hacer valer un

servicio social, sino que terminar también con una

situación retrógrada y discriminatoria en contra del

género masculino, el combate a la discriminación es

un deber fundamental para nuestro Estado. Es

necesario actualizar y adaptar la legislación, con la

finalidad de apoyar a los trabajadores con condiciones

que beneficien al desarrollo de la familia y el trabajo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, con

fundamento en las atribuciones conferidas en los

artículos 53, 55, 60 fracción I de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I,

61 y 104 fracción III del Reglamento para el Congreso

del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión

de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII

Legislatura dictamina en SENTIDO POSITIVO la

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

Reforma el Inciso c) del inciso K) de la fracción XX del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, para dejar de discriminar a los

trabajadores al servicio del Gobierno del Estado en el

otorgamiento del servicio de guarderías. Presentada

por el Diputado Enrique Javier Laffitte Breton, toda vez

que del estudio y análisis de la iniciativa citada se

encontró procedente, por las razones expuestas en la

parte valorativa del presente, por lo que se emite el

siguiente Dictamen con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

SUB INCISO C) DEL INCISO K) DE LA FRACCIÓN

XX DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el sub inciso c)

del inciso K) de la fracción XX del artículo 40 de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano

de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso:

I.- a la XIX.- …

XX.- …

A).- al J).- …

K).- …

a).- a la b).- …

Page 106: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

c).- Las mujeres disfrutarán de un mes de

descanso antes de la fecha que aproximadamente se

fije para el parto y de otros dos después del mismo.

Durante el período de lactancia, tendrán dos

descansos extraordinarios por día, de media hora

cada uno, para amamantar a sus hijos. Además,

disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de

medicinas, de ayuda para la lactancia.

Los hombres y mujeres trabajadores, tendrán

derecho al servicio de guarderías infantiles, para sus

hijos menores de cuatro años;

d).- al e).- …

L).- al M).- …

XXI.- a la LIX.- …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador Local y hecha la declaratoria

correspondiente, remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado para su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos; lo

anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y

70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el

artículo 145 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas, adiciones y

derogaciones contenidas en el presente Decreto

forman parte de esta Constitución desde el momento

mismo en que se realizó la declaratoria a que se

refiere el artículo 147 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto, así como quedan sin

efectos los actos derivados.

CUARTA. El Congreso del Estado de Morelos,

contará con 120 días naturales posteriores a la

entrada en vigor del presente decreto, para realizar las

modificaciones correspondientes a la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

De conformidad con lo señalado en los artículos

113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de

Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y

obvia resolución y, en lo general, la iniciativa de

reforma constitucional para determinar su procedencia

o improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión

de Gobernación y Reglamentos, reunidos los

Regidores integrantes, analizaron y discutieron el

Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se

dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación

alguna por ser una reforma constitucional emanada

del Congreso del Estado de Morelos, por lo

anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo

Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SE/AC-157/17-X-2016

POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE

LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR

EL QUE SE REFORMA EL SUB INCISO C) DEL

INCISO K), DE LA FRACCIÓN XX, DEL ARTÍCULO

40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

Dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por

el que se reforma el sub inciso c), del inciso K), de la

fracción XX, del artículo 40, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y

acciones conducentes para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir

al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado

de Morelos para su trámite constitucional

correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del

año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha 20 de septiembre

del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el licenciado Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, se remitió el DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 27 de septiembre de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso del Estado de Morelos estableció lo siguiente:

DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea

de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día siete de junio del año dos mil dieciséis, el Diputado Alberto Martínez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) En consecuencia de lo anterior el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/678/16 de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos presentada por el Diputado Alberto Martínez González.

c) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea

de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día

veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, el

Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, Coordinador

del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se reforma el artículo 120 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

d) En consecuencia de lo anterior el Diputado

Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,

dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe,

ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora,

por lo que mediante oficio número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/723/16 de fecha veintiuno

de junio del año dos mil dieciséis, fue remitida a esta

Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

para su análisis y dictamen correspondiente de la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el artículo 120 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por

el diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero.

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS.

A manera de síntesis las iniciativas de los

Legisladores, proponen, en primer lugar, que se

incluya dentro del texto normativo la adición de un

segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis, la

expedición de cualquier forma del Registro Civil, entre

ellas la actas de nacimiento en el idioma o lengua

indígena del interesado; en segundo lugar, reformar el

segundo párrafo del artículo 120 referente al registro

inmediato de las niñas y niños nacidos en el Estado de

Morelos y la expedición gratuita de la primera copia

certificada del mismo, ambos de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

III.- CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.

Respecto de la iniciativa del Diputado Alberto

Martínez González, el Legislador justifica su propuesta

de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

“La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos establece en su artículo 2° que la Nación

Mexicana es única e indivisible y que está conformada

por una composición pluricultural sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas. A su vez,

también, reconoce y garantiza el derecho de los

pueblos y las comunidades indígenas a la libre

determinación y, en consecuencia, a la autonomía

para preservar y enriquecer sus lenguas,

conocimientos y todos los elementos que constituyan

su cultura e identidad”.

“Por su parte, la Ley General de Derechos

Lingüísticos de los Pueblos Indígenas afirma que las

lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio

cultural y lingüístico nacional y que la pluralidad de

lenguas indígenas es una de las principales

expresiones de la composición pluricultural de la

Nación Mexicana”.

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

“Asimismo, reconoce que las lenguas indígenas

y el español son lenguas nacionales por su origen

histórico, y tienen la misma validez en su territorio,

localización y contexto en que se hablen, así como

también determina que los tres órdenes de gobierno

(Federación, Entidades Federativas y Municipios) en

los ámbitos de sus respectivas competencias,

reconocerán, protegerán y promoverán la

preservación, desarrollo y uso de las lenguas

indígenas nacionales”.

“Así, los derechos de los indígenas son

derechos colectivos que existen como reconocimiento

a la condición específica de los pueblos autóctonos.

Los mismos incluyen los derechos humanos básicos a

la vida e integridad, los derechos sobre su territorio, al

idioma, la cultura, la religión y otros elementos que

forman parte de su identidad como pueblo”.

“Cabe señalar, que en 1999, la Conferencia

General, órgano supremo de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (Unesco), reconoció el papel desempeñado

por la lengua materna en el desarrollo de la

creatividad, la capacidad de comunicación y la

elaboración de conceptos, pero también en el hecho

de que las lenguas maternas constituyen el primer

vector de la identidad cultural”.

“Es así, como los pueblos indígenas ocupan un

lugar significativo y representativo de la diversidad

cultural con más de 370 millones de personas que

viven en cerca de 90 países y que han aportado a la

humanidad sus valores ancestrales, su espiritualidad,

su respeto por la vida y sus conocimientos”.

“Nuestro País ocupa el octavo lugar en el

mundo entre los países con la mayor cantidad de

pueblos indígenas, además de que también se

reconoce que México es un País culturalmente diverso

desde 1992. Esta diversidad se basa en la

coexistencia de múltiples pueblos indígenas, que se

distinguen por sus diferentes formas de pensar, de

actuar y de representar el mundo, para lo cual la

lengua es el principal medio”.

“De acuerdo con el Censo de Población y

Vivienda de 2010 del Instituto Nacional de Estadística

y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México hay 122

mil 411 personas que hablan una lengua indígena,

siendo las principales el náhuatl, con casi 34 mil;

mixteco, 13 mil 259; otomí, 12 mil 623; mazateco, 11

mil 878”.

“Ahora bien, con el Catálogo de las Lenguas

Indígenas Nacionales publicado por el Instituto

Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el año

2008, en México se hablan 364 variantes lingüísticas,

agrupadas en 68 agrupaciones lingüísticas y 11

familias lingüísticas”.

“Esto, hace que México sea uno los países con

mayor diversidad lingüística del Continente Americano,

sin embargo, muchas de esas lenguas están en

peligro de extinción, y en ocasiones también aquellas

que aparentan tener mejor salud”.

“Para acercarnos a entender y a atender ese

fenómeno, el INALI presentó el libro "México, Lenguas

Indígenas Nacionales en Riesgo de Desaparición", con

las series estadísticas de las variantes lingüísticas,

con sus respectivos grados de riesgo de desaparición

y su número de hablantes”.

“A una de las interrogantes que se hacen en

dicho libro, es ¿Por qué debemos preocuparnos por

preservar las lenguas?, para lo cual el lingüista

Christopher Mosley respondió: “Porque cada idioma es

un universo mental estructurado de forma única en su

género, con asociaciones, metáforas, modos de

pensar, vocabulario, gramática y sistema fonético

exclusivos. Todos esos elementos funcionan

conjuntamente en el marco de una estructura que, por

ser extremadamente frágil, puede desaparecer para

siempre con suma facilidad”.

“Ante la desaparición de una lengua indígena, y

por lo tanto de un pueblo indígena o de una gran parte

de su cultura, es de gran preocupación para las

instituciones encargadas de atender a los pueblos

indígenas, pues a veces se piensa que las

instituciones públicas o el Estado son los responsables

de la desaparición de las lenguas. Sin embargo, sin la

participación directa y comprometida de los pueblos

indígenas y de sus hablantes, la acción institucional

carece de sentido y fuerza”.

“Sin duda, las instituciones indigenistas, entre

las que se encuentra el INALI, tienen la obligación y el

compromiso de trabajar por disminuir el

desplazamiento de cada una de las lenguas

mexicanas y de proponer políticas públicas que

propicien el fortalecimiento, la revitalización y el

desarrollo de las lenguas indígenas de México, tal y

como lo tenemos señalado en la Constitución Política

Federal, en la Ley General de Derechos Lingüísticos

de los Pueblos Indígenas, en el Programa Institucional

del INALI y en nuestra propia Constitución Local”.

“En ese contexto, según el Consejo Estatal de

Población de Morelos, en el 2005, el porcentaje de la

distribución de habitantes de lengua indígena por

grupos de edad, fue: de 5 a 14 años: 13.3%; de 15 a

29 años: 23.6%; de 30 a 64 años: 50.4%; de 65 en

adelante: 12.8%”.

“Así también, las lenguas indígenas más

habladas, según el INEGI, son: Náhuatl con 19 mil 509

habitantes, Lenguas Mixtecas con 5 mil 517,

Tlapaneco con 1 mil 531 y Lenguas zapotecas con

608 habitantes. Así como también, hay 31 mil 388

personas de 5 años y más, que aún hablan lengua

indígena. ”

“Los pueblos indígenas de Morelos se

encuentran dispersos en 25 Municipios y son 162 las

comunidades indígenas que se concentran

principalmente en Hueyapan, Municipio de Tetela del

Volcán; Tetelcingo, Municipio de Cuautla; Santa

Catarina, Municipio de Tepoztlán; Cuentepec,

Municipio de Temixco, Xoxocotla, Municipio de Puente

de Ixtla y Coatetelco, Municipio de Miacatlán”.

Page 109: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

“También se localizan las comunidades de San

Andrés de la Cal, Ocotepec, Huazulco, Temoac y Amilcingo. En los valles donde se encuentra el 75% del territorio estatal se asientan las comunidades indígenas de Cuentepec, Tetlama, Xoxocotla, Tetelcingo y Atlacholoaya”.

“Ahora bien, el principio de igualdad, plasmado en la Declaración de los Derechos Humanos, como un principio normativo, permite afirmar que la igualdad es un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad”.

“De tal forma que, entender la igualdad como un concepto en el que se excluye a los que son

diferentes, es ir en contra de este principio, el cual se encuentra contenido en los artículos 1° y 2° de la Constitución Federal, marco legal que protege los derechos de los mexicanos”.

“Es de tomarse en cuenta, que los indígenas en México son una población receptora de injusticias, explotación, discriminación y exclusión, víctimas de un sistema en el que no encuentran su legítimo lugar y que los ha obligado a mantenerse ocultos o mimetizados, sin instituciones, ni políticas de gobierno especificas destinadas a ellos”.

“Es por ello, que a pesar de que Morelos no es

un Estado con mucha población indígena, en comparación con otros Estados de la República, sí es uno de los que, como ya se dijo, en diversas ocasiones discriminan y excluye a las poblaciones indígenas de los derechos que por mandato constitucional tienen”.

“En este orden de ideas, el objeto de esta reforma es normar expresamente el derecho a la identidad de las personas que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena y que de ahí derive la facultad de las diversas autoridades encargadas del Registro Civil para expedir documentos oficiales en el idioma o

lengua materna del solicitante indígena, ya sea alguna acta de nacimiento, matrimonio o defunción, independientemente de su expedición en el idioma español”.

“Existen entidades federativas que han normado al respecto un ejemplo claro es la Ciudad de México, quien además de ello, ya entregó sus primeras copias certificadas redactadas en idioma indígena, tratándose principalmente de actas de nacimiento, pues esto constituye la garantía del derecho constitucional de todas las personas a contar con una identidad”.

“Resaltamos la importancia que tienen las

lenguas maternas y su conservación como patrimonio cultural para la traducción de diversos documentos”.

“A finales de 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó un estudio de los pueblos indígenas en el cual se destaca la siguiente información: 26.6 por ciento de los habitantes se encuentran en una situación pobreza extrema; 40 por ciento de indígenas carecen de una buena alimentación, de igual forma éste mismo porcentaje tiene dificultades al conseguir una vivienda y 50 por ciento no cuenta con educación básica”.

“Por lo tanto, con esta iniciativa se pretende

que, tanto la expedición de las formas del Registro Civil tanto como las copias certificadas de las misma,

deban hacerse, además, en la lengua indígena de que sea hablante la persona perteneciente a un pueblo

indígena, si este así lo pidiere, como un derecho constitucional de los indígenas morelenses”.

“Con esto se logrará preservar los pocos dialectos con que cuenta nuestro Estado, y al mismo

tiempo garantizar que los derechos de las comunidades indígenas morelenses, sean respetados

en cualquier acto relativo al estado civil de las personas”.

“No omito señalar que, la propia Ley Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las

Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos, prevé diversas disposiciones en la que el

Estado tiene la obligación de coadyuvar con el propio Registro Civil a fin de garantizar y asegurar el respeto

de los derechos sociales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, conforme al principio de

igualdad, previendo en uno de sus artículos que el registro de menores recién nacidos se deberá realizar

de manera gratuita, oportuna y permanente tomando en cuenta sus usos y costumbres. ”

“Por todo lo anterior, y con base en los fundamentos legales antes citados, considero que, a

través de esta iniciativa, además de garantizar, a través de un derecho constitucional la prevalencia de

las lenguas indígenas en nuestro Estado y nuestro País, también se logrará que nuestros pobladores

indígenas tengan la seguridad de que sus derechos de certeza y seguridad jurídica, sean espetados, ya que

como mexicanos les son concedidos por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna”.

Ahora bien, por cuanto a la propuesta del Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, el iniciador

justifica su propuesta en los siguientes argumentos: “Desde el momento en el que nacen, los niños y

las niñas necesitan forjarse una identidad, Para ello, el primer paso es inscribir el nacimiento en los registros

públicos y de esa forma contar con un nombre y una nacionalidad. El registro civil universal es la base para

que las personas accedan a todos los demás derechos. Además, el registro es un elemento esencial

en la planificación estatal y nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los

cuales diseñar estrategias y políticas públicas”. “LA PRERROGATIVA A CONTAR CON

IDENTIDAD. Este derecho es de los fundamentales de todo ser humano, es consubstancial a la naturaleza

del hombre y es necesario para recibir beneficios emanados de los demás derechos humanos”.

“Toda persona tiene derecho a obtener una identidad desde el momento de su nacimiento, la

identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo, nombre de los padres y la

nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona que forma parte de una sociedad, como

individuo que forma parte de un todo; es lo que caracteriza y la diferencia de las demás”.

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Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

“Todo niño debe ser registrado inmediatamente

después de su nacimiento, ya que los padres tienen la

obligación de informar los datos fundamentales del

recién nacido. Con esta acción el Estado hace el

reconocimiento inmediato de la existencia del niño y la

formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su

registro permitirá al niño preservar sus orígenes, es

decir las relaciones de parentesco que lo unen a sus

padres biológicos”.

“Algunos beneficios de contar con identidad

desde que se nace son los siguientes:

PRIMERO.- La identidad facilita la integración

de los niños en la sociedad;

SEGUNDO.- La inscripción le proporcionará al

recién nacido la capacidad jurídica.

TERCERO.- Tendrá acceso a los diferentes

servicios públicos que otorga el gobierno necesarios

para desarrollarse y construir su vida y su porvenir.

CUARTO.- Aquirirá la condición de ciudadano

que le permitirá votar y ser votado”.

“Un menor sin identidad es un ser invisible ante

los ojos de la sociedad y ante la Ley”.

“Cuando un menor no figuran en ningún

documento o página oficial, ya que no hay constancia

legal de su existencia, deberá enfrentar en el futuro a

la exclusión y a la discriminación, circunstancias

desfavorables que los acompañarán el resto de su

vida”.

“En muchas ocasiones los padres no son

conscientes de que su deber de inscribir a sus hijos,

porque lo consideran mera formalidad legal o poco

importante”.

“En ocasiones, la situación de pobreza de los

padres o la falta de preparación, los alientan a

postergar este trámite a pesar de que las actas de

nacimiento son gratuitas desde el año 2013 en

Morelos”

“Otro elemento para considerar necesario elevar

a rango constitucional el derecho a la identidad de los

menores, se deriva de que los Tratados

Internacionales de los que México forma parte se

encuentran plenamente reconocidos, por ejemplo, en

la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y

ratificada por nuestro país en junio de 1990 y entrada

en vigor el 2 de septiembre de 1990”.

“El Congreso de la Unión, a través de un

comunicado, exhortó a todas las Legislaturas Locales

a armonizar nuestras Constituciones Locales en este

tema, sin embargo, nuestro texto constitucional ya

recoge esta inquietud jurídica, por lo que la propuesta

va encaminada a precisar que la identidad se obtiene

mediante la expedición del acta de nacimiento de

forma gratuita, poniendo el énfasis en el inmediato

registro del recién nacido”.

Derivado de la exposición de motivos, y con la

finalidad de dilucidar el texto de las reformas que

proponen los iniciadores, en comparación al texto

vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO DIP.

ALBERTO MARTÍNEZ

GONZÁLEZ

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS

ARTÍCULO *2 Bis. El Estado de

Morelos tiene una composición

pluriétnica, pluricultural y

multilingüística, sustentada

originalmente en sus pueblos y

comunidades indígenas.

Esta Constitución establece sus

derechos y obligaciones

conforme a las bases siguientes:

I.- a la X.- …

XI.- La ley reconocerá a los

integrantes de los pueblos y

comunidades indígenas el

derecho a su etnicidad y al

etnodesarrollo, residan temporal

o permanentemente en el

territorio del Estado de Morelos;

XII.- …

a) a la k) …

Artículo 2 Bis. El Estado de

Morelos tiene una composición

pluriétnica, pluricultural y

multilingüística, sustentada

originalmente en sus pueblos y

comunidades indígenas.

. . .

. . .

Esta Constitución establece sus

derechos y obligaciones

conforme a las bases siguientes:

I.- a X.- . . .

XI.- La ley reconocerá a los

integrantes de los pueblos y

comunidades indígenas el

derecho a su etnicidad y al

etnodesarrollo, residan temporal

o permanentemente en el

territorio del Estado de Morelos;

Así mismo, la Ley deberá

garantizará que cualquier Forma

del Registro Civil, pueda ser

redactada y expedida en la

lengua o idioma indígena del

interesado y a petición expresa

de este.

XII.- . . .

a) a k) . . .

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO DIP.

CARLOS ALFREDO ALANIZ

ROMERO

ARTÍCULO *120.- …

En el estado se garantizará el

derecho a la identidad de las

personas a través del registro de

nacimiento gratuito.

ARTÍCULO *120.- ….

El Estado garantizará el derecho

a la identidad de las niñas y los

niños morelenses, con el

registro inmediato a su

nacimiento y la expedición

gratuita de la primera copia

certificada de su acta de

registro.

IV.- VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general las

iniciativas para determinar su procedencia o

improcedencia.

Page 111: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De la exposición de motivos en la que funda su

propuesta el iniciador Diputado Alberto Martínez González, esta Comisión Legislativa, tiene a bien precisar que como lo establece el legislador, el artículo 2 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, actualmente no dispone en su texto, la obligación del Estado de expedir documentos, entre estos las actas en la lengua o idioma indígena, tal y como lo propone el Legislador.

Ahora bien, en primer lugar, es necesario precisar que la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, a la letra dice: “Todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

Así mismo, en dicho precepto legal en su párrafo quinto dispone lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De igual forma, en su artículo 2 fracción A numeral IV a la letra dice:

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Como podemos observar la propia Constitución protege los derechos de las comunidades indígenas y así mismo, hace hincapié en la no discriminación hacia ninguna persona protegiendo con ello sus derechos.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos no es omisa en cuanto a la protección de los derechos de los indígenas y en su artículo 2 párrafo primero y segundo se reitera en varias ocasiones los derechos humanos de la manera que a continuación se cita:

ARTÍCULO 2.- “En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

“En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De tal modo, que la protección de sus derechos esta salvaguardada en nuestra Constitución Local.

Además, resulta necesario tomar en consideración lo estipulado en los diversos Tratados Internaciones en materia de derechos humanos, en los cuales el Estado Mexicano forma parte y a su vez éstos sean de observancia en el territorio nacional y que tengan como finalidad garantizar estos derechos a todas las -personas, atendiendo a dicha premisa se tiene a bien precisar lo siguiente:

a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia del 2 de mayo de 1948, considera que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; asimismo proclama que: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”.

En este sentido en la parte conducente de su artículo II dispone que:

Artículo II Derecho de igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la Ley y

tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

b) En concordancia con lo anterior, la declaración Universal de los Derechos Humanos , aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la Asamblea General en resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, proclama que dicha Declaración debe de entenderse como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En este sentido en la parte conducente de sus artículos 1 y 2 primer párrafo señala que:

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Page 112: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

c) Dentro del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, sus integrantes consideran que

conforme a los principios enunciados en la Carta de

las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en

el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad inherente a todos los miembros de la familia

humana y de sus derechos iguales e inalienables, en

este sentido se prevé en su contenido lo siguiente:

PARTE II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el

presente Pacto se compromete a respetar y a

garantizar a todos los individuos que se encuentren en

su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los

derechos reconocidos en el presente Pacto, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición social.

d) Por otro lado la Convención Americana sobre

Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa

Rica", reconoce que los derechos esenciales del

hombre no nacen del hecho de ser nacional de

determinado Estado, sino que tienen como

fundamento los atributos de la persona humana, razón

por la cual justifican una protección internacional, de

naturaleza convencional coadyuvante o

complementaria de la que ofrece el derecho interno de

los Estados Americanos; en tal tesitura en la parte

conducente de sus artículos 1, 2, 17, 24 y 29, dispone

lo siguiente:

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y

DERECHOS PROTEGIDOS.

CAPÍTULO I - ENUMERACIÓN DE DEBERES.

Artículo 1. Obligación de Respetar los

Derechos.

1. Los Estados Partes en esta Convención se

comprometen a respetar los derechos y libertades

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno

ejercicio a toda persona que esté sujeta a su

jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o

de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona

es todo ser humano.

e) Ahora bien, en la Convención sobre los

Derechos de los Niños, aprobada como tratado

internacional de derechos humanos el 20 de

noviembre de 1989, en sus artículos 7 y 8

respectivamente establecen el derecho a la identidad

mediante el siguiente texto:

Artículo 7.

1. El niño será inscripto inmediatamente

después de su nacimiento y tendrá derecho desde que

nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la

medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser

cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8. 1. Los Estados Partes se comprometen a

respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegal-mente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Es importante recalcar que, del presente análisis, se da cuenta que en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte de puede observar el constante progreso de las normas internacionales en materia de derechos humanos entre los cuales, se contemplan los derechos de la no discriminación, así como el derecho a la identidad, es decir, todo niño tiene derecho a un nombre, así como a una nacionalidad desde su nacimiento.

Asimismo, el principal objetivo de las convenciones y los diversos tratados internacionales, es que no sean violentados los derechos humanos, protegiendo en todo momento la dignidad, así como la igualdad entre las personas y con ello proteger a las mismas desde su nacimiento.

Sin embargo, lo expresado con anterioridad, debe de entenderse, como la obligación de todos los gobiernos, a no establecer limitaciones o condicionar el ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas, debiendo de otorgar un trato igualitario y digno, eliminando con ello todo tipo de restricciones a su identidad y con ello no discriminarlas sea cual fuere su condición.

Ahora bien, por lo que respecta a la iniciativa presentada por el Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, mediante la cual el iniciador propone que la expedición del acta de nacimiento sea de forma gratuita e inmediata esta comisión considera pertinente llevar a cabo un estudio, de dicha propuesta, por lo que resulta necesario precisar realizar un análisis del marco internacional de los Derechos Humanos:

Es en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla el derecho a la identidad de las personas y de un registro expedito, mismo que lo plasma en su artículo 4 párrafo octavo que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

Queda claro que es precisamente la propia

Carta Magna, la que plasma en su contenido de la

Ley, la gratuidad y la inmediatez en el registro de los

niños tal y como se propone en la iniciativa materia del

presente dictamen.

Cabe hacer mención, que la propia Constitución

Local de igual manera protege los derechos de todos

sus ciudadanos tal y como lo plasma en su artículo 2

segundo párrafo y artículo 120, que establecen lo

siguiente:

En el Estado de Morelos, queda prohibida toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las

opiniones, la orientación sexual, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

ARTÍCULO 120.- …

En el estado se garantizará el derecho a la

identidad de las personas a través del registro de

nacimiento gratuito.

Mientras que las treinta y tres Leyes de Ingresos

Municipales, prevén lo siguiente:

SE PREVÉ COMO NECESARIO EN LA LEY DE

INGRESOS MUNICIPAL, LA GRATUIDAD EN LA

EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA

CERTIFICADA DEL ACTA DE REGISTRO DE

NACIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 4, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17

DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

ARTÍCULO 18.- POR SERVICIOS DEL

REGISTRO CIVIL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN

LAS SIGUIENTES CUOTAS:

C).- POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA

COPIA CERTIFICADA DE ACTA

NACIMIENTO.GRATUITO.

En relación a lo expuesto por los Legisladores,

los que integramos esta Comisión Dictaminadora,

consideramos que dichas propuestas resultan

procedentes, toda vez que como ellos mismos lo

indican en sus argumentos, en el primer caso sobre la

expedición de actas en la lengua o idioma indígena, es

el mismo gobierno del Estado el que inicio con fecha

13 de julio del presente año, una campaña de nombre

“Campaña Estatal para Regularizar el Estado Civil de

las Personas de los Pueblos Indígenas” la cual dio

comienzo en el municipio de Villa de Ayala, acciones

con la necesidad de dar impulso de identidad y certeza

jurídica a las familias, sobre todo aquellas que viven

en situación de desventaja. Por lo que esta comisión

considera necesario que se plasme en nuestra propia

Constitución Local ese derecho.

Ahora bien, por lo que respecta a la segunda

iniciativa de igual manera se considera procedente, en

razón de que lo que pretende el Legislador es

armonizar nuestra Constitución Local con lo que

dispone la Constitución Federal por cuanto a la

expedición gratuita de la primera copia certificada, así

como su registro inmediato a su nacimiento, misma

que, como ya quedo claro se encuentra contemplada

en las Leyes de Ingresos Municipales, razón misma

que esta comisión considera pertinente quede

insertado el texto dentro de nuestra Constitución

Local, sin embargo se estima necesario realizar una

modificación al texto propuesto en dicha iniciativa,

toda vez que, no puede quedar inserto el texto de que

el Estado garantizará el derecho de las niñas y los

niños morelenses, ya que resulta selectivo, y un tanto

discriminatorio al considerar únicamente a los nacidos

en el Estado de Morelos.

Para dilucidar las modificaciones en mención,

es preciso plasmar el siguiente cuadro comparativo:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS

TEXTO PROPUESTO POR EL

DIPUTADO CARLOS ALFREDO

ALANIZ ROMERO

TEXTO PROPUESTO POR LA

COMISIÓN

ARTÍCULO *120.- ….

El Estado garantizará el derecho

a la identidad de las niñas y los

niños morelenses, con el

registro inmediato a su

nacimiento y la expedición

gratuita de la primera copia

certificada de su acta de

registro.

ARTÍCULO 120.- ….

El Estado garantizará el derecho

a la identidad de las personas,

con el registro inmediato a su

nacimiento sin costo alguno. La

autoridad competente expedirá

gratuitamente la primera copia

certificada del acta de registro

de nacimiento.

Aunado a todo lo anterior, los que integramos

esta Comisión Dictaminadora, consideramos

procedente las modificaciones de dichas propuestas,

toda vez que ésta obedece a un análisis jurídico

integral del precepto legal que nos ocupa, y con ello

generar integración, congruencia y precisión del acto

legislativo, facultad de modificación concerniente a las

Comisiones, contenida en la fracción III del artículo

106 del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, no obstante de esto, la argumentación

aludida descansa y tiene sustento en el siguiente

criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es

del rubro y textos siguientes:

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Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS

QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN

TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,

RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL

PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE

SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA

INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley

o decreto, como causa que pone en marcha el

mecanismo de creación de la norma general para

satisfacer las necesidades que requieran regulación,

fija el debate parlamentario en la propuesta contenida

en la misma, sin que ello impida abordar otros temas

que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,

deban regularse para ajustarlos a la nueva

normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa

de los asambleístas para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,

pueden modificar la propuesta dándole un enfoque

diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión

cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino

antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades

previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

General de la República, específicamente la de

presentar iniciativas de ley, no implica que por cada

modificación legislativa que se busque establecer

deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los

órganos participantes en el proceso legislativo

modificar una propuesta determinada. Por tanto, las

Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen

la facultad plena para realizar los actos que

caracterizan su función principal, esto es, aprobar,

rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,

independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que

basta que ésta se presente en términos de dicho

artículo 71 para que se abra la discusión sobre la

posibilidad de modificar, reformar o adicionar

determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la

materia como originalmente fue propuesta, o

específica y únicamente para determinadas

disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas

modificaciones al proyecto.

V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.

Por lo anterior, una vez analizada la

procedencia de las modificaciones hechas a la

propuesta y fundadas las facultades de esta Comisión

Dictaminadora, se propone realizar las mismas a la

propuesta del Iniciador respecto a la reforma del

segundo párrafo del artículo 120 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

De igual manera, se modifica la redacción del

párrafo propuesto y se elimina la palabra “idioma”, ya

que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los

Pueblos Indígenas reconoce las lenguas indígenas en

el país, definiendo de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son

aquellas que proceden de los pueblos existentes en el

territorio nacional antes del establecimiento del Estado

Mexicano, además de aquellas provenientes de otros

pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes

que se han arraigado en el territorio nacional con

posterioridad y que se reconocen por poseer un

conjunto ordenado y sistemático de formas orales

funcionales y simbólicas de comunicación.”

En este sentido, resultan procedentes las

iniciativas presentadas por los Legisladores respecto a

expedir actas en la lengua o idioma indígena de la

persona interesada, así como la expedición de la

primera acta de nacimiento y su registro inmediato

gratuito del menor.

Por lo anterior y con fundamento en las

atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60

fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción

III del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura

dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se adiciona un

segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis y la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el segundo párrafo del artículo 120 ambos de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

del Estado de Morelos, toda vez que del estudio y

análisis de las iniciativas citadas se encontraron

procedentes, por las razones expuestas en la parte

valorativa del presente, por lo que se emite el

siguiente Dictamen con Proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN

SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XI DEL

ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un segundo

párrafo a la fracción XI del artículo 2 bis de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2 Bis. …

. . .

. . .

. . .

I.- a X.- . . .

XI.- La ley reconocerá a los integrantes de los

pueblos y comunidades indígenas el derecho a su

etnicidad y al etnodesarrollo, residan temporal o

permanentemente en el territorio del Estado de

Morelos.

Así mismo, la Ley deberá garantizar que

cualquier forma del Registro Civil pueda ser redactada

y expedida en la lengua indígena del interesado, a

petición expresa de éste;

XII.- . . .

a) a la k) . . .

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo

segundo del artículo 120 ambos de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para

quedar como sigue:

ARTÍCULO 120.- ….

El Estado garantizará el derecho a la identidad

de las personas, con el registro inmediato a su

nacimiento sin costo alguno. La autoridad competente

expedirá gratuitamente la primera copia certificada del

acta de registro de nacimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador Local y hecha la declaratoria

correspondiente, remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado para su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de

difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo

anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y

70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el

artículo 145 del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas, adiciones y

derogaciones contenidas en el presente Decreto

forman parte de esta Constitución desde el momento

mismo en que se realizó la declaratoria a que se

refiere el artículo 147 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones

normativas de igual o menor rango jerárquico que se

opongan al presente Decreto, así como quedan sin

efectos los actos derivados.

CUARTA. El Poder Ejecutivo del Estado, a

través de la Dirección General del Registro Civil, podrá

celebrar los convenios necesarios con las

Dependencias Federales o Estatales competentes en

la materia, para hacer efectiva la observancia del

Artículo Primero del presente Decreto.

QUINTA. El Ejecutivo del Estado contará con 90

días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del

presente decreto, para realizar las modificaciones

correspondientes al Reglamento del Registro Civil del

Estado de Morelos.

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

De conformidad con lo señalado en los artículos

113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de

Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y

obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma

constitucional para determinar su procedencia o

improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión

de Gobernación y Reglamentos, reunidos los

Regidores integrantes, analizaron y discutieron el

Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se

dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación

alguna por ser una reforma constitucional emanada

del Congreso del Estado de Morelos, por lo

anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo

Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SE/AC-158/17-X-2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE

LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A

LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 2 BIS Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL

ARTÍCULO 120, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el

Dictamen de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI

del artículo 2 bis y se reforma el párrafo segundo del artículo 120, ambos de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado

de Morelos para su trámite constitucional correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Page 116: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO DE JIUTEPEC

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE JIUTEPEC, MORELOS, BAJO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, es libre y se constituye como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; asimismo, administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el artículo 115, de la Constitución Política Federal, en el párrafo segundo de la fracción II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas, Organismos Descentralizados y Desconcentrados, que integran la Administración Pública Municipal; asimismo, por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y procurando en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitarse entre los individuos de la misma.

En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar en el ejercicio de gobierno, para que este incremente su capacidad de respuesta mediante mecanismos de gobernabilidad.

Con la expedición de los Reglamentos Municipales, el Ayuntamiento logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, teniendo mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo deberá de favorecer el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para satisfacer las demandas y principales necesidades que aquejan a los ciudadanos; esto a través de política pública que garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Las acciones de gobierno de esta administración, están encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que las bases de todas las políticas públicas deberán tener fundamento legal a través de los reglamentos que al efecto se expidan.

Por lo anterior, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que estas deben desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

Por último, estando convencidos de que es de la suma importancia y relevancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE JIUTEPEC

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de

orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Jiutepec y tiene por objeto reglamentar la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos.

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Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

ARTÍCULO 2. El Consejo es un órgano de

participación social, que tiene por objeto apoyar y

coadyuvar a las autoridades municipales en la

formulación, conducción seguimiento y evaluación de

las políticas, estrategias, Planes, Programas y

acciones de desarrollo urbano aplicables en el

municipio. De igual forma y como lo dispone la Ley

Orgánica Municipal, le compete al Presidente

Municipal imponer las sanciones que legalmente le

permita regir a los integrantes del Consejo.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente

Reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento Municipal

Constitucional de Jiutepec, Morelos;

II. Presidente: el Presidente Municipal

Constitucional de Jiutepec, Morelos;

III. Presidente del Consejo: Presidente del

Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de

Jiutepec, Morelos;

IV. Cabildo: Órgano Colegiado compuesto por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores, cuyo

objetivo es administrar al municipio;

V. Ley: Ley de Ordenamiento Territorial y

Asentamientos Humanos del Estado de Morelos;

VI. Bando: el Bando de Policía y Gobierno

vigente en el municipio de Jiutepec, Morelos;

VII. Municipio: conjunto de habitantes libres de

una misma jurisdicción regido por un Ayuntamiento;

VIII. Reglamento: el Reglamento para el

funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de

Desarrollo Urbano;

IX. Consejo: el Consejo Consultivo Municipal de

Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos;

X. Desarrollo Urbano: el proceso de planeación

y regulación de la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de

población;

XI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y

Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec;

XII. Secretario Técnico: al Secretario Técnico

del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo

Urbano de Jiutepec;

XIII. Secretario: el titular de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos,

Predial y Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec, y

XIV. Vocal: Auxiliares en las Comisiones del

Consejo.

ARTÍCULO 4. El Consejo tiene competencia

únicamente en el ámbito del desarrollo urbano del

municipio de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 5. El Consejo tendrá su residencia

en las instalaciones del Palacio Municipal o en el lugar

que se determine en forma expresa para la sesión del

mismo.

ARTÍCULO 6. Al inicio de cada Gobierno

Municipal durante los primeros 60 días naturales, el

Consejo realizará su primera sesión en donde se

integrará el nuevo Presidente y el Secretario Técnico,

y quedará plenamente instalado el Consejo.

ARTÍCULO 7. El período de funciones del Presidente y Secretario Técnico, tendrá la duración del término constitucional del Gobierno Municipal y los demás miembros del Consejo, tendrán un período de tres años a partir de la fecha de su nombramiento y podrán ser ratificados por una sola vez, para otro período de igual duración.

ARTÍCULO 8. Para lograr el desarrollo urbano de Jiutepec, Morelos, el Consejo conformará grupos de trabajo en sesiones plenarias, en las que participarán los diferentes sectores sociales.

ARTÍCULO 9. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Pleno del Consejo o, en su defecto, por el Cabildo.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL

CONSEJO CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 10. El Consejo se integrará por los

Servidores Públicos y por un Representante Propietario y un Suplente de las siguientes instancias:

I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo;

II. El Secretario de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico;

III. Un Vocal Ejecutivo de Asuntos Administrativos;

IV. Organizaciones de ejidatarios y comuneros; V. Asociaciones vecinales; VI. Instituciones académicas y de

investigación; VII. Organismos No Gubernamentales; VIII. Organismos empresariales, y IX. Organizaciones gremiales y asociaciones

de profesionales. ARTÍCULO 11. El Consejo será presidido por el

Presidente Municipal y el Secretario, quienes fungirán como Presidente del Consejo y Secretario Técnico en este orden. El resto de los participantes integrarán la Vocalía del Consejo y sus funciones serán similares a las del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y sus cargos son honoríficos.

ARTÍCULO 12. En los casos del Presidente y Secretario, automáticamente forman parte del Consejo a partir del momento de tomar posesión de su cargo. El Vocal Ejecutivo de Asuntos Administrativos será designado por el Secretario. Los seis vocales serán nombrados según los siguientes artículos.

ARTÍCULO 13. El primer vocal será electo entre los representantes de las organizaciones de ejidatarios y comuneros, quienes previa convocatoria que haga el Secretario, designarán a un propietario y a un suplente que los representen.

ARTÍCULO 14. El segundo vocal representará a las asociaciones vecinales y será electo de entre presidentes de Consejo de Colaboración Ciudadana, Ayudantes Municipales, Delegados y Asociaciones de Colonos, quienes previa convocatoria del Secretario, elegirán a un propietario y a un suplente que los representen.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

ARTÍCULO 15. Los vocales restantes serán

designados mediante convocatoria directa que haga el

Secretario a las instituciones académicas y de

investigación; a un Organismo No Gubernamental; a

un organismo empresarial; y a una organización

gremial y/o asociación de profesionales.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 16. Las funciones del Consejo

estarán enmarcadas en la Ley, y son las siguientes;

I. Ser órgano auxiliar en el proceso de

planeación del desarrollo urbano del municipio;

II. Participar en la formulación del Programa

Municipal de Desarrollo Urbano del municipio;

III. Opinar sobre las disposiciones en materia de

provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y

predios, contenidas en los Programas de Desarrollo

Urbano;

IV. Recomendar la construcción de obras de

infraestructura, comunicaciones y servicios públicos

para el desarrollo de nuevos centros de población;

V. Recomendar el establecimiento y

construcción de obras públicas para el asiento del

poder municipal y de los organismos paramunicipales;

VI. Formular propuestas para ordenar y regular

las zonas conurbadas intermunicipales;

VII. Ser conducto para dar a conocer las

inquietudes y observaciones que la comunidad

organizada realice con respecto al desarrollo urbano;

VIII. Coadyuvar con las autoridades

competentes en la ejecución de los Programas de

Desarrollo Urbano;

IX. Analizar y formular recomendaciones a los

proyectos de resolución que le remita el Cabildo;

X. Proponer modificaciones a los Programas de

Desarrollo Urbano y sugerir la formulación de otros

que respondan a las necesidades y aspiraciones de la

comunidad;

XI. Promover y llevar a cabo campañas cívicas

relativas al cuidado, funcionamiento, conservación y

mejoramiento de los centros de población; debiendo

contar con el Visto Bueno del Cabildo;

XII. Promover la difusión mediante campañas

publicitarias y tópicos relativos a desarrollo urbano del

municipio; previa aprobación del Cabildo;

XIII. Promover la capacitación técnica sobre

desarrollo urbano municipal;

XIV. Solicitar al Ayuntamiento los recursos

necesarios para el buen desempeño de sus funciones;

XV. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,

reglamentos, normas y demás disposiciones aplicadas

en el ámbito del Consejo;

XVI. Proponer en la actualización de programas

las políticas generales de ordenamiento territorial y de

desarrollo urbano del municipio, así como las

particulares sobre asentamientos humanos, vivienda,

reservas territoriales, usos y destinos del suelo; y

XVII. Todas las demás que se relacionen con la

naturaleza de sus funciones y todas las que se deriven

de las leyes aplicables en la materia.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL

CONSEJO

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 17. El Presidente del Consejo

tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Representar al Consejo en los actos y

eventos en que se participe, ante las autoridades

Federales, Estatales y Municipales correspondientes;

III. Aprobar el Programa Anual y el informe

anual de actividades, así como permitir el acceso a la

información requerida por los integrantes del Consejo;

IV. Presentar al Consejo los proyectos, Planes y

Programas a desarrollar en la Administración del

municipio;

V. Emitir voto de calidad en caso de empate en

la toma de decisiones;

VI. Vigilar el cumplimiento de las sesiones del

Consejo, y

VII. Las demás que señale la Ley y el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 18. Corresponden al Secretario

Técnico las siguientes funciones:

I. Elaborar y presentar al Presidente la

propuesta del Programa Anual de Trabajo y el informe

anual de actividades;

II. Apoyar las actividades que en cumplimiento

de las funciones del Consejo, lleven a cabo sus

integrantes;

III. Convocar a sesión a los integrantes del

Consejo, elaborar el orden del día y dar lectura al acta

anterior;

IV. Auxiliar al Presidente en todo lo relacionado

con los Proyectos, Planes y Programas a desarrollar

en el municipio, así como en la coordinación de sus

demás funciones;

V. Recibir las opiniones, sugerencias y

propuestas, así como proponer al Consejo las

modalidades de atención;

VI. Informar al Consejo y someter para su

análisis y aprobación de los cambios en los Planes y

Programas de Desarrollo Urbano del municipio,

especialmente en saneamiento, uso del suelo y

construcción de viviendas; y en su defecto será

aprobado por el pleno del Ayuntamiento;

VII. Elaborar las actas de las sesiones del

Consejo y asentarlas en los libros respectivos

debidamente firmadas por el Presidente y los demás

miembros que concurran, proporcionando copia al

vocal ejecutivo de asuntos administrativos;

VIII. Proporcionar a los vocales ejecutivos los

materiales que deben conocer para el desahogo del

orden del día de las sesiones del Consejo;

IX. Pasar lista a los miembros del Consejo y

llevar el registro correspondiente;

X. Entregar los nombramientos

correspondientes a los que integren las comisiones

encomendadas; y

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Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XI. Las demás que le señalen los

ordenamientos legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 19. Corresponden al Vocal Ejecutivo

de Asuntos Administrativos las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la coordinación y el seguimiento

de las actividades que en cumplimiento de las

funciones del Consejo, lleven a cabo sus integrantes;

II. Compilar y resguardar un duplicado de la

información relativa a las actividades y funcionamiento

del Consejo;

III. Poner a disposición de los miembros del

Consejo con oportunidad, los citatorios y dictámenes

que sean de su interés y deban conocer los demás

miembros del Consejo;

IV. Fungir como escrutador en las votaciones

del Consejo y asentar en el acta el resultado de los

asuntos sometidos a votación; y

V. Las demás que le señalen el Consejo y el

presente Reglamento.

ARTÍCULO 20. Corresponden a los Vocales

Ejecutivos de Asuntos Sectoriales las siguientes

funciones:

I. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el

orden del día, el Programa Anual de Trabajo y el

Informe Anual de Actividades que presente el

Presidente Ejecutivo del Consejo y los demás asuntos

relacionados con las funciones del mismo;

II. Participar en el análisis, opinión y gestión de

asuntos o situaciones específicas;

III. Informar y buscar el apoyo de los

organismos que representan para las decisiones y

acuerdos tomados en el Consejo;

IV. Documentarse y asegurarse adecuadamente

para emitir juicios y resoluciones en los asuntos que

se discutan en el seno del Consejo, y

V. Las demás que les encomienden el

Presidente, el Secretario Técnico y/o la Comisión.

TÍTULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

COMISIONES

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 21. Para analizar y atender los

asuntos relacionados con el desarrollo urbano, el

Consejo se dividirá en comisiones de trabajo, que

serán tantas como sean necesarias, las mismas se

integrarán por el tiempo que sea necesario, hasta que

se concluya el análisis del tema para el cual fue

conformada.

ARTÍCULO 22. Las comisiones, funcionarán de

acuerdo a las siguientes disposiciones:

I. Podrán participar en ellas los miembros del

Consejo de acuerdo al perfil profesional o experiencia

en la materia a desarrollar;

II. Cada comisión elegirá a un coordinador y

su suplente, con base en el procedimiento que

decidan sus integrantes;

III. El coordinador de cada comisión se

encargará de integrar y vigilar el cumplimiento del

programa de actividades respectivo;

IV. Se reunirá con la frecuencia que ellos

mismos establezcan para la realización de su

Programa de actividades, siendo por lo menos una vez

al mes dichas reuniones;

V. Las opiniones y resoluciones de las

comisiones no tendrán carácter definitivo;

VI. En todos los casos dichas resoluciones

tendrán que ser sometidas al escrutinio del Pleno del

Consejo y en su defecto al Pleno del Ayuntamiento;

VII. Las comisiones podrán recibir la

colaboración técnica del Ayuntamiento que requiera

para el ejercicio de sus funciones, así como de otras

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y

Municipales, de organizaciones sociales, de

Instituciones Científicas y Académicas, de particulares

y de la sociedad en general; y

VIII. Las comisiones informarán en las sesiones

plenarias del Consejo de los resultados y avances de

sus actividades.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 23. Para cumplir con su objetivo, las

comisiones podrán llevar a cabo, las siguientes

actividades:

I. Realizar los estudios y emitir las opiniones

que les solicite el Consejo;

II. Integrar un archivo sobre el tema bajo su

responsabilidad;

III. Elaborar un diagnóstico sobre el tema que

les corresponda;

IV. Jerarquizar los problemas y sugerir

prioridades de atención;

V. Identificar, evaluar y proponer alternativas de

solución;

VI. Promover y gestionar ante las instancias

correspondientes, previa autorización del Consejo, las

acciones necesarias para desahogar sus actividades, y

VII. Promover la participación de la sociedad en

la realización de sus actividades.

TITULO QUINTO

DE LAS SESIONES Y SANCIONES DEL CONSEJO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 24. El Consejo se reunirá cuando

menos una vez al mes de manera ordinaria. Las

sesiones se llevarán a cabo en el domicilio

previamente determinado o en el lugar que en forma

expresa determine; en los días establecidos en el

Programa Anual de Actividades, que someterá a su

aprobación el Presidente del Consejo. Aprobado éste,

se proporcionará a sus integrantes.

ARTÍCULO 25. El Consejo podrá sesionar

cuando se encuentren reunidos, como mínimo la mitad

más uno de sus miembros titulares en funciones. En

ausencia del Presidente o del suplente, la sesión será

presidida por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 26. Para las sesiones del Consejo

se tomará en cuenta lo siguiente:

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I. El Presidente o el Secretario podrán convocar a sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario;

II. En caso de ser necesaria una reunión del Consejo fuera de la Ciudad, esta se someterá a la aprobación del Pleno del Cabildo para su realización;

III. El orden del día se anexará a la Convocatoria que deberá comunicarse a los miembros del Consejo con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión o de veinticuatro horas hábiles si se trata de una extraordinaria, por conducto del Secretario Técnico. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión del o de los asuntos de su interés en el orden del día. Dicha solicitud deberá ser sometida a la aprobación del Pleno antes de dar inicio a la sesión;

IV. Los asuntos incluidos en el orden del día serán presentados con todos sus fundamentos por el promovente, debiendo en ese acto entregar a los miembros del Consejo la documentación relativa al punto que se desea incorporar;

V. Cuando algún miembro del Consejo no pueda asistir, deberá hacerlo su suplente, y será responsabilidad del titular hacer del conocimiento del suplente los asuntos a tratar, su situación y los criterios a seguir, y

VI. Se harán constar en acta firmada, los acuerdos y decisiones tomadas por el Consejo y considerarlas en las siguientes sesiones de trabajo.

ARTÍCULO 27. El desarrollo de las sesiones observará los siguientes lineamientos:

I. Los miembros del Consejo tienen la obligación de asistir regular y puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias a previa convocatoria;

II. Discutirán suficientemente los asuntos que se sometan a su consideración, procurando llegar a pronunciamientos consensuados;

III. En caso de no lograrse el consenso deseable los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes; y

IV. Se computará un voto por cada uno de los miembros propietarios o suplentes.

ARTÍCULO 28. En caso de ausencia definitiva por alguno de los consejeros propietarios, el suplente tomará automáticamente el cargo; debiendo en un término no mayor a 3 días, designar al nuevo suplente.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29. Los miembros del Consejo, serán removidos de su cargo, cuando sin causa justificada dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, en cuyo caso el suplente asumirá las funciones del propietario.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remítase el presente Reglamento al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de Jiutepec, Morelos.

Tercero.- Se abroga el Reglamento de Concejos

de Participación Social para el Municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 4401, de fecha 6 de julio del 2005. Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento.

Quinto.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes. Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis. C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos

Rúbrica. C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo Rúbrica.

C. Primo Bello García Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica. C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; Asuntos de la Juventud

Rúbrica. C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género Rúbrica.

C. Oscar Mejía García Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales Rúbrica.

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Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES DE JIUTEPEC

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

CONSIDERANDOS:

JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, Presidente

Municipal del Ayuntamiento 2016- 2018 de Jiutepec en

el estado de Morelos, a sus habitantes sabed:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, 2, 4 y 38, fracción III de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el

municipio libre constituye la base de la división

territorial y de la organización política, jurídica y

administrativa del Estado Mexicano y está investido de

personalidad jurídica y patrimonio propio, que es

susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en

su régimen interno y con capacidad para organizar y

regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el

órgano supremo del gobierno municipal, que

administra libremente su hacienda y está facultado

para expedir la normatividad que regule su actuar y el

de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del

artículo 115, de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales, que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interno del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados, Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica

regulan todas y cada una de las actividades de los

miembros de una comunidad, con la finalidad de poder

sentar las bases para la convivencia social y en todo

momento la prevención de los conflictos que se

puedan suscitar entre los individuos de una

comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de los

diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramientas legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

Unidades Administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo, el siguiente proyecto de:

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Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE

ADULTOS MAYORES DEL MUNICIPIO DE

JIUTEPEC, MORELOS

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las

personas adultas mayores, así como, dar

cumplimiento a las bases y disposiciones en la materia

y regular las atribuciones, organización y

funcionamiento de la Dirección de Adultos Mayores

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación, Dependencia de la

Administración Pública del Ayuntamiento del Municipio

de Jiutepec, Morelos, misma que tiene a su cargo el

despacho de los asuntos que le encomienda el

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el Reglamento de la Secretaría de Desarrollo

Humano, Bienestar Social y Educación del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así como las que

le señalen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Para los efectos del presente

reglamento se entiende por:

I. Ayuntamiento: el Órgano Colegiado y

deliberante en el que se deposita el Gobierno y la

representación política, jurídica y administrativa del

municipio integrada por el Presidente, un Síndico

Municipal electos por el principio de mayoría relativa y

el número de Regidores por el principio de

representación proporcional de acuerdo a las

disposiciones relativas de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos;

II. Cabildo: el Ayuntamiento reunido en sesión y

como máximo cuerpo colegiado deliberante del

Gobierno Municipal;

III. Reglamento: Reglamento Interior de la

Dirección de Adultos Mayores del Ayuntamiento del

municipio de Jiutepec Morelos;

IV. Ley: Ley de Desarrollo, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

V. DIRECTOR: el Titular de la Dirección de

Adultos Mayores del Ayuntamiento del municipio de

Jiutepec, Morelos;

VI.- JEFE DE DEPARTAMENTO: el titular de la

Jefatura de Adultos Mayores, dependiente de la

Dirección de Adultos Mayores, y

VII.- ADULTOS MAYORES: aquellas que

cuentan con sesenta años o más de edad y que se

encuentren domiciliadas el municipio de Jiutepec;

contemplándose en diferentes condiciones.

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de

su competencia, la Dirección de Adultos Mayores

contará con las Unidades Administrativas y los

servidores públicos siguientes:

a) Jefe de Departamento;

b) Coordinador;

c) Auxiliar (es), y

d) Secretaria (s).

La Dirección de Adultos Mayores ejercerá sus

atribuciones sujetándose a los lineamientos,

directrices y políticas internas que fije el titular de la

Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y

Educación del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así

como, por el Director de Adultos Mayores, debiendo

elTitular de la unidad administrativa contar con la

experiencia necesaria para el manejo del área a su

cargo.

Articulo 4.- La Dirección de Adultos Mayores es

el área Administrativa del Gobierno Municipal

dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación del Ayuntamiento del

municipio de Jiutepec, Morelos; que tiene como

propósito dirigir la política pública con respecto a la

atención de las necesidades de los Adultos Mayores,

estableciendo acciones que propicien y favorezcan la

plena incorporación de estos en la vida económica,

política, cultural y social, instrumentando las

condiciones que posibiliten la cultura de integración a

una vida digna, promoviendo ante las autoridades e

instancias competentes los mecanismos necesarios

para ello y lograr el desarrollo integral de los Adultos

Mayores.

Artículo 5.- La Dirección de Adultos Mayores

tiene a su cargo al despacho de los asuntos que le

establece la Ley de Desarrollo, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores para el

Estado Libre y Soberano de Morelos, este

Reglamento, los Acuerdos de Cabildo y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 6.- La Dirección de Adultos Mayores, se

auxiliará del personal administrativo necesario para el

cumplimiento de sus funciones los que estarán

definidos en el Manual de Organización y

Procedimientos y considerados en el Presupuesto de

Egresos Municipal.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DE LA DIRECCIÓN DE

ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 7.- Son principios rectores en la

observación y aplicación por parte de la Dirección de

Adultos Mayores:

I.- Autonomía y autorrealización: todas las

acciones que se realicen en beneficio de los adultos

mayores tendientes a fortalecer su independencia

personal, su capacidad de decisión y su desarrollo

personal;

II.- Participación: en todos los casos de la vida

pública, y en especial en lo relativo a los aspectos que

les interesen directamente deberán ser consultados y

tomados en cuenta y se promoverá su presencia e

intervención;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 125

III.- Equidad: consistente en el trato justo y

proporcional en las condiciones de acceso y disfrute

de los satisfactores necesarios para el bienestar de los

adultos mayores, sin distinción por sexo, situación

económica, raza, credo, religión o cualquier otra

circunstancia, y

IV.- Atención diferenciada: es aquella que obliga

a los órganos locales del Ayuntamiento de Jiutepec, a

implementar programas acordes a las diferentes

etapas, características y circunstancias de los adultos

mayores.

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADULTOS

MAYORES

Artículo 8.- Para ser titular de la Dirección de

Adultos Mayores se requiere contar con experiencia

en materia de atención a Adultos Mayores y ejercerá

sus funciones dependiendo del titular de la Secretaría

de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y de la

Subsecretaría de Bienestar Social.

Artículo 9.- El titular de la Dirección de Adultos

Mayores será designado por el Presidente Municipal a

propuesta del Secretario de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación del Ayuntamiento de

Jiutepec.

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE

ADULTOS MAYORES

Artículo 10.- Corresponde al Director de Adultos

Mayores, las atribuciones siguientes:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir,

controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el

desempeño de las actividades;

II.- Proponer las políticas internas, lineamientos

y criterios que normarán el funcionamiento de la

Dirección a través de los procedimientos establecidos;

III.- Suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus facultades, así como, emitir opiniones

e informes sobre los asuntos de su competencia;

IV.- Expedir constancias de los expedientes

relativos a los asuntos de su competencia;

V.- Asesorar en las materias de su competencia,

a las Dependencias y Organismos de la

Administración Pública Municipal;

VI.- Proporcionar la información, datos y, en su

caso, la cooperación técnica que le requieran las

Dependencias y Organismos de la Administración

Pública Municipal;

VII.- Proponer el Proyecto de Presupuesto

Anual de operación de la Dirección, así como proceder

a su ejercicio;

VIII.- Delegar las facultades conferidas en

servidores públicos subalternos;

IX.- Informar al Secretario y Subsecretario, el

avance del programa de trabajo y de los demás

programas, proyectos y actividades encomendados en

los plazos que se le señalen y de acuerdo a los

procedimientos establecidos;

X.- Incorporar las actividades instruidas por la

Subsecretaría de Bienestar Social, con base a los

acuerdos y convenios que celebre el Presidente

Municipal con las autoridades federales y estatales,

así como, los sectores social y privado;

XI.- Conceder audiencias al público de acuerdo

con las políticas internas y normas establecidas;

XII.- Desempeñar las comisiones que le

encomienden sus Superiores Jerárquicos en los

asuntos relacionados con la dirección a su cargo;

XIII.- Elaborar o actualizar los Proyectos de

Manuales de Organización, Políticas Públicas y

Procedimientos de la Dirección;

XIV.- Vigilar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en los ordenamientos cuya

aplicación sea de su competencia;

XV.- Dar cumplimiento a las disposiciones

legales en materia de transparencia y archivo de la

Dirección;

XVI.- Las que señale expresamente la Ley de

Desarrollo, Protección e Integración de las Personas

Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, y

XVII.- Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables o le encomienden

expresamente sus superiores en línea jerárquica.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE

ADULTOS MAYORES

Artículo 11.- Corresponden al Director de

Adultos Mayores, las atribuciones siguientes:

I.- Administrar las funciones de la Dirección, así

como, los recursos materiales y humanos con los que

cuenta para el mejor desempeño de sus funciones;

II.- Informar mensualmente al Secretario y

Subsecretario los avances de los programas de

trabajo, conforme al Programa Operativo Anual, así

como, los Programas, Proyectos y encargos que le

hayan sido delegados;

III.- Diseñar, elaborar y proponer al

Subsecretario los anteproyectos de Planes, Políticas,

Programas y Proyectos que eleven la calidad de vida;

IV.- Coordinarse con las instancias Federales,

Estatales y Municipales para coadyuvar en el

desarrollo de proyectos de salud para la atención de

las necesidades más apremiantes de los adultos

mayores;

V.- Coordinarse con las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Municipal, en

el ámbito de sus respectivas competencias, acciones

destinadas a mejorar la calidad de vida de los adultos

mayores;

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Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

VI.- Difundir los eventos efectuados a favor de

los adultos mayores;

VII.- Ejecutar los Planes, Políticas, Programas y

Proyectos aprobados por el Cabildo, que le sean

encomendados a la Dirección;

VIII.- Asistir a las reuniones de trabajo cuando

se requiera a Convocatoria de quienes integran el

Ayuntamiento;

IX.- Proporcionar a los adultos mayores en

forma gratuita los servicios de asistencia y orientación

jurídica, en especial aquellos que se refieren a la

seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y

testamentaria;

X.- Realizar Programas de Prevención y

Protección para los adultos mayores en situación de

riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo

familiar y/o realizar los procedimientos jurídico-

administrativos para lograr albergarlos en instituciones

adecuadas;

XI.- Impulsar y promover el reconocimiento y

ejercicio de los derechos de los adultos mayores;

XII.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre

la violación de los derechos de los adultos mayores,

dándole seguimiento en coordinación con el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia en Jiutepec, la

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

cuando proceda, y haciéndolo del conocimiento de las

autoridades competentes para que se ejerciten las

acciones legales correspondientes;

XIII.- Cumplir y hacer cumplir el presente

ordenamiento, así como, las demás disposiciones

legales aplicables a la materia;

XIV.- Las que señala expresamente la Ley de

Desarrollo, Protección e Integración de las Personas

Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, y

XV.- Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables o le encomienden

expresamente sus superiores en línea jerárquica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de

su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Cuarto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de

Organización y Procedimientos con base a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional

de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 127

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC

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Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, 2, 4 Y 38, FRACCIÓN III, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, EL MUNICIPIO LIBRE CONSTITUYE LA

BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO MEXICANO Y ESTÁ INVESTIDO DE

PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO

PROPIO Y QUE ES SUSCEPTIBLE DE DERECHOS

Y OBLIGACIONES, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN

INTERNO, Y CON CAPACIDAD PARA ORGANIZAR

Y REGULAR SU FUNCIONAMIENTO; QUE EL

AYUNTAMIENTO ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL

GOBIERNO MUNICIPAL, QUE ADMINISTRA

LIBREMENTE SU HACIENDA Y ESTÁ FACULTADO

PARA EXPEDIR LA NORMATIVIDAD QUE REGULE

SU ACTUAR Y EL DE SUS HABITANTES, BAJO LOS

SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del

artículo 115 de la Constitución Federal, establece que

los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de

acuerdo con las leyes en materia municipal los Bandos

de Policía y Gobierno, los Reglamentos y demás

disposiciones legales que organicen la Administración

Pública Municipal y regulen las materias,

procedimientos y funciones de su competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos, por lo tanto el Ayuntamiento de Jiutepec,

emite el presente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO

DE JIUTEPEC, MORELOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por

objeto erradicar y prevenir todas las formas de

discriminación contra las personas que viven con

discapacidad y propiciar su plena integración social.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento

establece la creación, integración, organización y

funcionamiento de la Dirección de Personas con

Discapacidad del municipio de Jiutepec; disposiciones

que coadyuvan a obtener la equidad de oportunidades

de las personas con discapacidad para integrarlas al

desarrollo social, y para ello se hace ineludible

establecer movimientos básicos de apoyo general,

educación, deporte, cultura, recreación, rehabilitación,

capacitación e integración a la vida productiva.

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente

Reglamento se entiende por:

I. DISCAPACIDAD. Todo ser humano con

requerimiento especial, por padecer una disminución o

alteración funcional, permanente o prolongada, física,

mental o sensorial, que implique desventajas

considerables para satisfacer sus necesidades básicas

de subsistencia; su integración familiar, escolar, social

o laboral, y en general su desarrollo humano;

II. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Conjunto de adaptaciones, arreglos y mejoras

necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, de

bienes y servicios que faciliten a las personas con

discapacidad la integración, convivencia y

participación en igualdad de oportunidades y

posibilidades con el resto de la población;

III. LENGUA DE SEÑAS MEXICANA. Lenguaje

para personas con discapacidad auditiva y de

lenguaje, reside en una serie de movimientos

articulados con las manos y acompañados de

expresiones faciales, mirada intencional y movimiento

corporal, aunados a una función lingüística,

perteneciente al patrimonio lingüístico de dicha

comunidad;

IV. LUGARES PÚBLICOS. Los espacios

designados al uso general o propiedad de particulares,

que en razón de la naturaleza principal de las

actividades que en ellos se realizan, permiten el libre

tránsito de las personas ya sea por su propio pie,

manejando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas,

entre otras;

V. REHABILITACIÓN. Un proceso necesario de

duración limitada y con un objetivo definido

encaminado a permitir que una persona con

discapacidad alcance un mayor nivel físico, mental,

sensorial y proporcionándole así los medios para

modificar su propia vida. También entiéndase por

rehabilitación al conjunto de medidas médicas,

psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que

tienen por objeto que las personas con discapacidad

puedan obtener su máximo grado de recuperación

funcional a fin de realizar actividades que les permitan

ser útiles a sí mismos, a su familia e integrarse a la

vida social;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 129

VI. ACCESIBLE. Que tiene capacidad para ser

usado por personas con diferentes grados de

destreza, teniendo de conocimiento las diversas

formas de discapacidad;

VII. ASISTENCIA SOCIAL. Conjunto de

acciones tendientes a modificar y mejorar el contexto

de tipo social, así también el resguardo físico, mental y

social de individuos en estado de necesidad,

indefensión, desventaja física y mental;

VIII. APOYOS FUNCIONALES. Mecanismos

tecnológicos y herramientas que permiten habilitar,

recuperar o compensar una o más limitaciones

funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de

las personas con discapacidad;

IX. BARRERA ARQUITECTÓNICA. Todo

obstáculo que dificulta, entorpece o impide a personas

con discapacidad su autónomo desplazamiento en

lugares públicos, exteriores interiores, o el uso de

servicios comunitarios;

X. DEPORTE ADAPTADO. La actividad físico-

deportiva que es apta de ser modificada para

posibilitar la participación de las personas con

discapacidad;

XI. AYUNTAMIENTO. El Órgano Colegiado y

deliberante en el que se deposita el Gobierno y la

representación jurídica, política y administrativa del

municipio integrada por el Presidente, un Síndico

Municipal electos por el principio de mayoría relativa y

el número de Regidores electos por el principio de

representación proporcional, de acuerdo a las

disposiciones relativas de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos y para el presente Reglamento

corresponde al Ayuntamiento de Jiutepec;

XII. LA SECRETARÍA. La Secretaría de

Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;

XIII. DIRECCIÓN. La Dirección de Personas

con Discapacidad;

XIV. MUNICIPIO. El municipio de Jiutepec, y

XV. REGLAMENTO. El presente Reglamento

Municipal.

ARTÍCULO 4. Las personas con discapacidad

del municipio, gozan de los derechos que se

consignan en el presente Reglamento, y en los demás

cuerpos legales estatales, federales e internacionales

relativos a la materia, sin excepción ni menoscabo

alguno, y sin distinción, ni discriminación por motivos

de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad,

opiniones o posiciones políticas, o de origen social o

económico.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 5. Las atribuciones de la Dirección

consistirán en:

I. Atender a las personas con discapacidad que

acudan a la Dirección a fin de escuchar sus

necesidades y así realizar las gestiones necesarias

para dar solución a su petición;

II. Crear y mantener un Padrón actualizado de

las Personas con Discapacidad en el Municipio de

Jiutepec, el cual deberá contar por lo menos con la

siguiente Información:

a. Nombre completo;

b. Edad y Sexo;

c. Dirección actual;

d. Duración y tipo de Discapacidad;

e. Aptitudes de la persona con discapacidad;

f. Actividad laboral que actualmente desempeña

o ha desempeñado, o bien, si es desempleado; y

g. En su caso, profesión.

III. Iniciar con una capacitación permanente de

sensibilización con los temas que surgen en el tema

de discapacidad, incluyendo el marco conceptual de la

OMS; entre otros;

IV. Podrá planear e impartir programas para

prevenir y vigilar la salud desde la gestación y en los

primeros meses de vida del bebé;

V. A través del sector salud municipal podrá

impulsar campañas permanentes preventivas y de

seguimiento para atención médica especial para las

personas que viven con discapacidad;

VI. Promover en coordinación con los tres niveles

de gobierno, programas, cursos, talleres y acciones

tendientes a brindar información y capacitación sobre

salud reproductiva entre las personas con

discapacidad

VII. Canalizar a las personas con discapacidad a

las instancias médicas competentes para su

diagnóstico y evaluación;

VIII. Establecer y aplicar Programas para la

atención de las personas con discapacidad de la

tercera edad;

IX. Gestionar ante los distintos órdenes de

gobierno y organismos de la sociedad civil, la

adquisición de equipos, instrumentos, prótesis y

aparatos indispensables para la rehabilitación de las

personas con discapacidad;

X. Una vez conocida la estadística de la

población con discapacidad de acuerdo al padrón,

podrá celebrar campañas de inclusión laboral con las

empresas que oferten empleos incluyentes;

XI. Gestionar ante los diferentes órganos de

gobierno, cursos, específicamente licitados para

capacitación de personas con discapacidad (por

ejemplo, en el área de la tiflotecnología, cursos de

alfabetización digital, enseñanza de oficios y otros

adaptados a las necesidades del beneficiario);

XII. Establecer un padrón de las personas con

discapacidad que ofrecen servicios profesionales,

técnicos, comerciales o de cualquier otra índole, y

difundirlo entre los diversos sectores económicos y

sociales del municipio;

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Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIII. Diseñar material informativo y promover en

distintas empresas privadas, dentro y fuera del

municipio, una actitud de compromiso para la

incorporación al mundo laboral de las personas con

discapacidad para que valoren sus competencias;

XIV. Promover ante la Secretaría de Movilidad y

Transporte del estado de Morelos, transporte público

adaptado para el uso de personas con discapacidad;

XV. Realizar propuestas que promuevan la

inclusión de normativas que obliguen a realizar

adaptaciones al transporte público;

XVI. Tendrá la facultad de vigilar y promover el

respeto y cumplimiento del reglamento que impone el

respecto y trato preferencial a personas con

discapacidad en las unidades de transporte público,

como son descuentos, paradas estratégicas de

ascenso o descenso y asientos privilegiados;

XVII. Gestionar ante la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y

Catastro del municipio, políticas públicas para que las

personas con discapacidad tengan acceso a la

infraestructura pública, así como, el diseño de

estructuras viales con rampas de acceso y pasarelas;

XVIII. Proponer y gestionar que toda edificación

pública, diseñada y construida por el Ayuntamiento de

Jiutepec, incluya el concepto de accesibilidad

universal;

XIX. Proponer a la Secretaría de Desarrollo

Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y

Catastro, que al momento de expedir permisos de

construcción de edificios públicos y privados, presten

atención y servicio al público en general, solicitando

como requisito contar con infraestructura adecuada

para el libre acceso para personas con discapacidad,

como en baños, rampas, estacionamiento, entre otras.

XX. Promover que el servicio de bibliotecas cuente

con áreas y equipamiento adecuado para las personas

con discapacidad;

XXI. Promover y vigilar la integración y participación

sin discriminación de las personas con discapacidad, a

los Programas Deportivos, de expresión cultural y

artística que se desarrollan en el municipio. Para ello,

podrá vigilar que, en todos los eventos públicos

organizados por el municipio en estos ámbitos, se

incluya un espacio reservado para personas con

discapacidad, que cumpla con las normas vigentes de

accesibilidad y se les deberá otorgar acceso

preferencial, con la finalidad de que puedan integrarse

de forma fácil, sencilla y ergonómica en todos los

ámbitos, para lo cual tramitará con las áreas

correspondientes:

Gestionar Convenios para obtener becas para

atletas con discapacidad destacados del municipio;

Gestionar espacios públicos deportivos para

las diferentes áreas del deporte adaptado;

Desarrollar acciones que integren a niños y

jóvenes con discapacidad al deporte, cultura y

recreación;

Promover la coordinación deportiva de las

diversas áreas y disciplinas del deporte adaptado y

apoyar económicamente a los Programas existentes;

Orientar, asesorar y procurar el acceso a los

estímulos en deporte;

La promoción y apoyo a Programas que

tengan que ver con la cultura y las artes para niños,

niñas y jóvenes con discapacidad;

La orientación, asesoría y acceso a los

estímulos en la cultura y las artes, y

La difusión y respeto de la nueva cultura de la

discapacidad; entendiéndose esta última, como la

apertura a la diversidad y de respeto a las diferencias.

XXII. Proponer capacitación a los agentes de

seguridad pública del municipio, para que éstos se

encuentren técnicamente aptos, para prestar auxilio a

las personas con discapacidad;

XXIII. Gestionar la impartición de cursos de

capacitación de escritura Braille y lenguaje de señas, a

la población que lo requiera de acuerdo a su

discapacidad o necesidad;

XXIV. Promover o canalizar a programas, cursos,

talleres y acciones tendientes a orientar a los

familiares o tutores, a fin de facilitar el conocimiento de

los derechos económicos, sociales políticos y

culturales de que son sujetos las personas con

discapacidad;

XXV. Impartir cursos y talleres por medio del

personal de la Dirección o bien, por medio de

asociaciones civiles expertas en temas de no

discriminación en escuelas, hospitales, espacios

públicos y al personal que labore en el Ayuntamiento;

esto previa coordinación de las dependencias y

autoridades que correspondan;

XXVI. Implementará políticas públicas en todos los

ámbitos en beneficio de las personas con

discapacidad, y

XXVII. Los demás servicios que la Dirección

considere indispensables para eliminar la

discriminación e incluir a la vida social a las personas

con discapacidad.

ARTÍCULO 6. La Dirección trabajará

prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención y eliminación de todas las

formas de discriminación a personas con

discapacidad;

b) La prevención, en medida de sus facultades,

de enfermedades o factores que tengan como

consecuencia la discapacidad;

c) La detección temprana e intervención,

tratamiento, rehabilitación, educación, formación

ocupacional y la vigilancia en el suministro de servicios

globales para asegurar un nivel óptimo de

independencia y de calidad de vida para las personas

con discapacidad, y

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 131

d) La sensibilización de la población del

municipio de Jiutepec, a través de campañas de

educación encaminadas a eliminar prejuicios,

estereotipos y otras actitudes que atentan contra el

derecho de las personas a ser iguales, propiciando de

esta forma el respeto y la convivencia con las

personas con discapacidad.

ARTÍCULO 7. La Dirección realizará las

acciones necesarias para asegurar que todo el

personal que la integre esté capacitado para dar

cumplimiento a sus atribuciones.

ARTÍCULO 8. La Dirección podrá gestionar

recursos a través de su titular ante las instituciones

Públicas Federales o Estatales y de Asociaciones

Civiles que permitan la participación de la misma, esto

con el fin de cumplir con sus facultades a favor de las

personas con discapacidad.

ARTÍCULO 9. La Dirección impulsará la

captación de recursos, con el fin que éstos sean

destinados al desarrollo de actividades y Programas

en bienestar de la comunidad con discapacidad.

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

Y SUS FACULTADES

ARTÍCULO 10. El Titular de la Dirección de

Personas con Discapacidad será designado por el

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

ARTÍCULO 11. La Dirección depende de la

Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y

Educación del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; de

la Subsecretaría de Bienestar Social y cuenta con las

siguientes Unidades Administrativas:

Jefatura de Departamento;

Área de Discapacidad Visual;

Área de Discapacidad Auditiva;

Área de Discapacidad Motriz;

Área de Discapacidad Intelectual; y

Chofer.

Así como, las Unidades Administrativas que se

requieran.

ARTÍCULO 12. El Director tendrá las siguientes

facultades:

1. Presentar la propuesta de designación ante

el Presidente Municipal a través de su jefe inmediato,

de los titulares de las áreas auxiliares, así como, el

resto del personal de apoyo en la Dirección;

2. Podrá gestionar recursos como titular de la

Dirección a través de instituciones Públicas Federales

o Estatales y de Asociaciones Civiles que permitan la

participación de la misma, esto con el fin de cumplir

con sus facultades a favor de las personas con

discapacidad;

3. Desarrollar los Proyectos que habrán de

desarrollarse en la Dirección a favor de las personas

con discapacidad;

4. Aprobar los Proyectos de trabajo que

presenten las Unidades Administrativas de la

Dirección;

5. Formular propuestas, gestionar y promover

acciones ante las áreas y dependencias del municipio,

de acuerdo a sus facultades;

6. Proponer la celebración de todo tipo de

convenios y contratos para contribuir y lograr los

objetivos de la Dirección;

7. Representar al Presidente Municipal en

cualquier acto, público o privado, que le sea

encomendado relacionado con las Personas con

Discapacidad, y

8. En general, todas las acciones que

promuevan la eliminación de la no discriminación y la

inclusión social de las personas con discapacidad en

el municipio.

ARTÍCULO 13. Las facultades de la Dirección

irán encaminadas en adoptar y difundir las medidas de

carácter legislativo, social, educativo, laboral o de

cualquier otra índole, necesarias para eliminar la

discriminación contra las personas con discapacidad y

propiciar su plena integración en la sociedad.

Las funciones que realice la Dirección deberán

contemplar medidas para eliminar progresivamente la

discriminación y promover la integración por parte de

las autoridades municipales y/o entidades privadas en

la prestación o suministro de bienes, servicios,

instalaciones, programas y actividades, tales como el

empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda,

la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la

justicia y los servicios policiales y en general todas las

actividades políticas y de administración.

ARTÍCULO 14. La Dirección podrá realizar

trámites y gestiones en colaboración con las

dependencias que integran el Ayuntamiento, a fin de

cumplir los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos de las personas con

discapacidad;

II. Promover Convenios de Colaboración y

Coordinación entre las instancias públicas, privadas,

estatales y municipales para el cumplimiento del

presente Reglamento;

III. Fortalecer los mecanismos de

corresponsabilidad y solidaridad a favor de las

personas con discapacidad;

IV. Impulsar Programas y acciones para

generar condiciones de igualdad y de equidad de

oportunidades para las personas con discapacidad;

V. Promover entre las áreas que conforman el

Ayuntamiento y la sociedad civil, acciones dirigidas a

mejorar la condición social de la población con

discapacidad que habita en el municipio de Jiutepec;

VI. Promover que en las políticas, programas o

acciones, se impulse la toma de conciencia respecto

de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y

aportaciones de las personas con discapacidad en

todos los ámbitos;

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Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

VII. Prestar servicios de atención a las

personas con discapacidad con fundamento en los

principios establecidos en el presente Reglamento; y

VIII. Las demás que sean en beneficio de las

personas con discapacidad.

ARTÍCULO 15. La Dirección, de acuerdo a sus

facultades y en coordinación con las dependencias

que integran el municipio, a través de las áreas

correspondientes, atenderá los siguientes rubros para

las Personas con Discapacidad:

I. Salud, bienestar, rehabilitación y asistencia

social;

II. Rehabilitación laboral, capacitación y trabajo, y

III. Cultura, recreación y deporte.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 16. Los derechos que establece el

presente Reglamento serán reconocidos a todas las

personas con discapacidad, sin distinción de origen

étnico, nacionalidad, género, edad, condición social,

credo, opiniones, preferencias sexuales, raza, estado

civil, o cualesquiera que atenten contra su dignidad.

ARTÍCULO 17. Las personas con discapacidad

tienen derecho al trabajo, capacitación, con igualdad

de oportunidades y con prerrogativas que deben ser

protegidas, conforme a lo siguiente:

I. La facilidad de acceso y desplazamiento en

el interior de espacios laborales, comerciales y

recreativos, ya sea por su propio pie, utilizando

aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, o ayuda

técnica;

II. El acceso en igualdad de circunstancias al

trabajo; en ningún caso la discapacidad será motivo de

discriminación para el otorgamiento de un empleo;

III. A recibir trato preferencial en todo trámite

administrativo municipal;

IV. A su integración laboral, con respeto a su

derecho al trabajo remunerado, y

V. La prevención de las discapacidades y una

atención a los servicios de salud adecuados.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de

su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Cuarto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de

Organización y Procedimientos con base a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional

de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

Page 133: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 133

REGLAMENTO DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER EN JIUTEPEC

Page 134: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Exposición de motivos:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, constituye la base

de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado Mexicano y está investido de

personalidad jurídica y patrimonio propio, que es

susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en

su régimen interno y con capacidad para organizar y

regular su funcionamiento; que el Ayuntamiento es el

órgano supremo del gobierno municipal, que

administra libremente su hacienda y está facultado

para expedir la normatividad que regule su actuar y el

de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del

artículo 115, de la Constitución Federal, establece

que los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal

los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos y

demás disposiciones legales que organicen la

Administración Pública Municipal y regulen las

materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a

la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

organismos descentralizados, desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma

específica, regulan todas y cada una de las

actividades de los miembros de una comunidad, con la

finalidad de poder sentar las bases para la convivencia

social y en todo momento, la prevención de los

conflictos que se puedan suscitar entre los individuos

de una comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y, por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, es la base de todas las políticas

públicas y deberán tener fundamento legal a través de

los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen la

integración de la estructura administrativa municipal, y

las funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramientas legales de su actuar,

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

estamos convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Pública Municipal

2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos

suficientes para llevar a cabo su funcionamiento y la

estructuración organizacional de sus Unidades

Administrativas, ante ello, se somete a la

consideración del Cabildo, el siguiente proyecto de:

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 135

REGLAMENTO DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE

LA MUJER EN JIUTEPEC, MORELOS

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como

objeto regular la organización, funcionamiento,

facultades y atribuciones de la Instancia Municipal de

la Mujer, como dependencia de la Administración

Pública Municipal. Las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento son de orden público, de interés

social y tienen el carácter de observancia general y

obligatoria.

Artículo 2. Para los efectos del presente

Reglamento se entiende por:

I. AYUNTAMIENTO: Órgano Supremo del

Gobierno Municipal, de elección popular directa,

conformada por un Presidente, un Síndico Municipal

electos por el principio de mayoría relativa y el número

de Regidores electos por el principio de

representación proporcional de acuerdo a las

disposiciones relativas de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos;

II. CABILDO: el Ayuntamiento reunido en sesión

y como máximo cuerpo colegiado deliberante del

Gobierno Municipal.

III. LEY. Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Morelos.

IV. REGLAMENTO: el Reglamento de la

Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.

V. PROGRAMA MUNICIPAL DE ATENCIÓN Y

PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES: el Programa

Municipal orientado a impulsar el desarrollo de las

mujeres y su plena participación en los ámbitos

económico, político, laboral, social y cultural del

municipio;

VI. GÉNERO: concepto que se refiere a los

valores, atributos, roles y representaciones que la

sociedad asigna a hombres y mujeres;

VII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: concepto

que se refiere a la metodología y los mecanismos que

permiten identificar, cuestionar y valorar la

discriminación, desigualdad y exclusión de las

mujeres, que se pretende justificar con base a las

diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así

como, las acciones que deben emprenderse para

crear las condiciones de cambio que permitan avanzar

en la construcción de equidad de género.

VIII. EQUIDAD DE GÉNERO: el principio

conforme al cual hombres y mujeres acceden con

justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los

bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de

lograr la participación equitativa de las mujeres en la

toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida

social, económica, política, cultural y familiar;

eliminando la discriminación individual y colectiva

hacia el hombre y la mujer.

IX. IGUALDAD DE GÉNERO: principio en la que

mujeres y hombres tienen las mismas oportunidades

de acceder y controlar recursos y bienes valiosos

desde el punto de vista social. El objetivo no es tanto

que mujeres y hombres sean iguales, sino conseguir

que unos y otros tengan las mismas posibilidades.

X. INSTANCIA: la Instancia Municipal de la

Mujer en Jiutepec, es el espacio de atención personal

a las Mujeres.

XI. DIRECTORA: la Titular de la Instancia de la

Mujer en el municipio de Jiutepec.

Artículo 3. La Dirección de la Instancia Municipal

de la Mujer, tiene como propósito dirigir la política

pública con perspectiva de género e instrumentar y

promover las condiciones que posibiliten la cultura de

igualdad de género para el desarrollo integral de las

mujeres en el municipio.

Artículo 4. La Dirección de la Instancia Municipal

de la Mujer tiene a su cargo el despacho de los

asuntos que le establece la Ley del Instituto de la

Mujer para el Estado de Morelos, este Reglamento, los

Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones

aplicables.

Artículo 5. La Instancia Municipal de la Mujer, se

auxiliará del personal administrativo necesario para el

cumplimiento de sus funciones, los que estarán

definidos en el Manual de Organización y

Procedimientos, considerados en el Presupuesto de

Egresos Municipal.

CAPÍTULO II

DE LA TITULAR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL

DE LA MUJER

Artículo 6. Para ser titular de la Instancia

Municipal de la Mujer se requiere contar con estudios

de licenciatura, experiencia en materia de género y

ejercerá sus funciones dependiendo exclusivamente

de la Presidencia Municipal.

Artículo 7. La titular de la Dirección de la

Instancia Municipal de la Mujer será designada a

propuesta del Presidente, su nombramiento recaerá

invariablemente en una mujer.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER

Artículo 8. La Instancia Municipal de la Mujer

tendrá las siguientes facultades:

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Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

I. Proponer Programas y Proyectos orientados a

promover el desarrollo integral de las mujeres en el

ámbito laboral, educativo, económico, social y cultural,

en coordinación con las Instancias Federal, Estatal y

Municipal, sectores privados y organizaciones de la

sociedad civil;

II. Impulsar la creación de fuentes de empleo y

el financiamiento de créditos dirigidos a mejorar las

condiciones de vida de las mujeres en el municipio, en

coordinación con los sectores públicos, privados y

asociaciones civiles;

III. Impulsar la profesionalización de las mujeres y

el acceso a programas sociales, educativos,

deportivos y culturales en la Administración Pública

Municipal;

IV. Ejecutar los Programas que implemente el

Instituto de la Mujer para el estado de Morelos, que

sean afines a los programas municipales, de acuerdo

a la suficiencia presupuestal que se le asigne para tal

efecto;

V. Participar en los Programas y acciones que

emprendan las Instancias Federal, Estatal y

Municipales en materia de combate a la pobreza,

discriminación, migración, trata de personas, violencia

y exclusión de las mujeres, en las comunidades

rurales e indígenas;

VI. Promover en coordinación con las instancias

educativas del municipio, cursos y talleres de

capacitación en materia de género, igualdad entre

mujeres y hombres, prevención de la violencia familiar;

VII. Establecer mecanismos que favorezcan la

erradicación de la violencia de género en instituciones

educativas, centros laborales privados y públicos,

mediante convenios o acuerdos establecidos para tal

efecto.

VIII. Difundir en el municipio los contenidos de las

Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, de Igualdad de Derechos y Oportunidades

entre Mujeres y Hombres para el estado de Morelos y

sus Reglamentos, así como, de los instrumentos

internacionales en materia de los derechos de las

mujeres;

IX. Elaborar el Programa Municipal de Atención y

Participación de las Mujeres de acuerdo a la

metodología que establezca el Plan de Desarrollo

Municipal;

X. Capacitar por lo menos dos veces al año en

materia de género, derechos humanos de las mujeres

y violencia familiar, a los servidores públicos de las

dependencias municipales que atienden la violencia

contra las mujeres;

XI. Brindar orientación a las Mujeres que así lo

requieran, por haber sido víctimas de violencia,

maltrato o cualquier otra afección tendiente a

discriminarlas;

XII. Fomentar en coordinación con las

autoridades del sector salud municipal, la educación

para la salud, la educación reproductiva y la detección

oportuna de cáncer en todas sus variables,

promoviendo servicios de salud integral para las

mujeres;

XIII. Coordinar con instancias de gobierno federal,

estatal y municipales, a fin de asegurar la disposición

de datos estadísticos, indicadores de registro y otras

informaciones en donde se identifique la situación de

hombres y mujeres, que permitan la instrumentación

de estrategias que coadyuven a eliminar

desigualdades entre los sexos, y

XIV. Las demás que le confieran expresamente

otras disposiciones o le encomiende el Presidente

Municipal.

Artículo 9. Corresponde a la titular de la

Instancia Municipal de la Mujer, la representación, el

trámite y resolución de todos los asuntos de su

competencia, para tales efectos ejercerá las facultades

que resulten necesarias; así mismo, podrá delegar a

servidores públicos subalternos algunas de las

facultades que le otorga el presente reglamento, sin

perjuicio de su ejercicio directo, de igual manera,

podrá autorizar por escrito a servidores públicos

subalternos para que realicen actos y suscriban

documentos que formen parte del ejercicio de sus

atribuciones.

Artículo 10. La titular de la Instancia Municipal

de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar con eficiencia los recursos

materiales, humanos y coordinar de acuerdo a la

normatividad del municipio, las actividades de la

Instancia para el mejor desempeño de sus funciones;

II. Elaborar sus Manuales de Organización y

Procedimientos y mantenerlos actualizados;

III. Elaborar el Programa Operativo Anual y de

Presupuesto Anual de la Dirección a su cargo;

IV. Informar al Presidente Municipal con la

periodicidad que se establezca, los avances del

cumplimiento de sus programas de trabajo de acuerdo

al Programa Operativo Anual.

V. Instrumentar las acciones y Programas

tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en el municipio, de

acuerdo a la Política Federal y Estatal;

VI. Coadyuvar con la Federación a través del

Instituto de la Mujer para el estado de Morelos, en los

Programas y Acciones del Sistema Nacional para

Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 137

VII. Participar en la elaboración del Programa

Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en coordinación con las

instancias integrantes del Sistema Estatal;

VIII. Ejecutar en el marco de sus atribuciones,

las acciones encaminadas al cumplimiento del

Programa Estatal;

IX. Formar parte de las Comisiones del

Instituto Estatal de la Mujer, para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

X. Participar en las sesiones de las

Comisiones del Instituto Estatal de la Mujer de que

forme parte;

XI. Apoyar la creación en el municipio, de

refugios seguros para las mujeres y sus hijos o ambos

en situación de violencia;

XII. Celebrar Convenios de Colaboración, con

las Instancias Federal, Estatal y Municipales, que

permitan obtener los recursos necesarios para el

desempeño de sus funciones previo acuerdo del

Ayuntamiento;

XIII. Fungir como representante del municipio

ante el Instituto de la Mujer para el estado de Morelos

y el Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Responder por escrito a los integrantes

del Ayuntamiento, la información que se les requiera;

XV. Asistir a las reuniones de trabajo cuando

se requiera a Convocatoria de quienes integran el

Ayuntamiento;

XVI. Cumplir y hacer cumplir el presente

ordenamiento, así como, las demás disposiciones

legales aplicables a la materia, y

XVII. Las demás que le confieran

expresamente otras disposiciones o le encomiende el

Presidente Municipal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de

su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- Se abroga el Reglamento de la

Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5194, de fecha 12 de junio del 2014.

Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Quinto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado de Morelos, para los efectos legales

conducentes.

Sexto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de

Organización y Procedimientos, con base a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional

de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 139

EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL

SIGUIENTE REGLAMENTO, BAJO LAS

SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II del

artículo 115, de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a

la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen; lo

anterior, de conformidad en el artículo 38, fracciones

III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitar entre los individuaos de una comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el presente:

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Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE

JIUTEPEC, MORELOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento contiene

disposiciones de observancia obligatoria para el

municipio de Jiutepec, Morelos, correspondiendo su

aplicación e interpretación al Ayuntamiento a través de

la Dirección de Turismo.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por

objeto establecer un marco regulatorio que permita:

I. Generar Proyectos y Programas para la

conservación, mejoramiento, protección, promoción y

aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos

del municipio, preservando el equilibrio ecológico y

social de los lugares de que se trate;

II. Fomentar de manera prioritaria las

acciones de planeación, programación, capacitación,

concertación, verificación y vigilancia del desarrollo

turístico de Jiutepec;

III. Orientar con información actualizada a los

turistas, cualquiera que sea su procedencia;

IV. Apoyar al mejoramiento de la calidad de los

servicios turísticos, con capacitación e información;

V. Fomentar la inversión de capitales

nacionales y extranjeros, a través del manejo de una

cartera de proyectos viables que contemplen el

crecimiento de la oferta turística existente;

VI. Propiciar los mecanismos para la

participación del sector privado y social en el

cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, a

través de la creación e instalación del Consejo

Municipal de Turismo de Jiutepec, Morelos, como

órgano de gestión, asesoría y consulta del municipio

de Jiutepec, en materia turística;

VII. Promover el turismo, coadyuvando a

fortalecer el patrimonio histórico y cultural del

Municipio, utilizando los medios de comunicación

propuestos por el Consejo Municipal de Turismo de

Jiutepec, Morelos;

VIII. Ordenar la actividad turística, a través de la

creación del registro de los prestadores de servicios

turísticos, así como las declaratorias de Zonas de

Desarrollo Turístico del municipio;

IX. Coadyuvar a fortalecer el desarrollo

turístico del municipio de Jiutepec, con el propósito de

elevar el nivel de vida económica, social y cultural de

los habitantes del municipio, y

X. Establecer la coordinación con las

dependencias del municipio para la aplicación y

cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, así

como, con autoridades estatales, federales y agentes

económicos.

ARTÍCULO 3. Para efectos de este Reglamento

se entiende por:

I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento

Constitucional de Jiutepec, Morelos;

II. El Consejo: el Consejo Municipal de

Turismo de Jiutepec, Morelos;

III. Dirección: la Dirección de Turismo

Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo

Económico, Social, Movilidad Urbana y Transporte del

municipio de Jiutepec;

IV. Prestador de Servicios Turísticos: la

persona física o moral que habitualmente proporcione,

intermedie o contrate con el turista la prestación

remunerada de los servicios a que se refiere este

Reglamento;

V. Turista: la persona que viaja

desplazándose temporalmente fuera de su lugar de

residencia habitual a un punto geográfico diferente al

suyo. La ausencia se produce más allá de 24 horas e

incluye pernoctación en el punto geográfico de destino

y que utilice alguno de los servicios turísticos a los

que se refiere este Reglamento;

VI. Excursionista: es toda persona que

permanece en el lugar visitado menos de 24 horas, es

decir, quien participa en un viaje corto;

VII. Turismo: conjunto de acciones que realizan

las personas durante sus viajes y estancias fuera de

su lugar habitual de residencia;

VIII. Sector Turístico: conjunto de

organizaciones públicas, privadas y sociales, cuya

actividad principal esté enfocada al turismo o al turista.

Incluye la Dirección, las empresas u órganos de

carácter intermedio de los prestadores de servicios

turísticos, y en general, cualquier institución

organizada de la sociedad civil;

IX. Oferta Turística: Conjunto de atractivos

culturales, naturales, históricos y monumentales;

productos y servicios turísticos; zonas, destinos y

sitios turísticos; así como los accesos al municipio que

se ponen a disposición del turista;

X. Zona de Desarrollo Turístico: área, lugar o

región del municipio que se considera prioritaria para

el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una

zona geográfica, y

XI. Catálogo de la Oferta Turística Municipal:

documento que integra la información básica que

identifica a los prestadores de servicios turísticos y la

oferta turística existente en el municipio.

ARTÍCULO 4.- Se consideran servicios

turísticos, los prestados a través de:

I. Hoteles, moteles, casas de huéspedes,

albergues, hostales, casas de renta temporales,

tiempos compartidos, campamentos, paradores de

casas rodantes y demás establecimientos de

hospedaje que presten servicios a turistas. Se excluye

de esta clasificación el alojamiento familiar para

intercambio de estudiantes extranjeros;

II. Agencias, subagencias, operadoras de

viajes y turismo;

III. Guías de turistas: de acuerdo con la

clasificación establecida en el Capítulo IX de los Guías

de Turistas, artículo 44, fracciones I, II y III, del

Reglamento de la Ley Federal de Turismo;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 141

IV. Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparcimiento, parques acuáticos y balnearios, discotecas con pistas de baile, bares, centros nocturnos y similares, y los que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales, campamentos, paraderos de casas rodantes, en terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, museos, zonas arqueológicas y lugares históricos, que presten servicios a turistas;

V. Centros de enseñanza de idiomas y lenguas, cultura, ciencia y tecnología, cuyos servicios estén orientados a turistas;

VI. Negocios de turismo alternativo, de aventura y ecoturismo;

VII. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación, que generen flujos de turismo;

VIII. Arrendadores de bicicletas, motocicletas, automóviles, autobuses y vehículos diversos destinados a la realización de actividades turísticas;

IX. Operadores de centros de convenciones, exposiciones y de recintos feriales;

X. Spas y otros tipos de establecimientos dedicados al turismo de salud;

XI. Grupos organizados dedicados a la elaboración de arte popular y artesanía;

XII. Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que presten servicios a turistas;

XIII. Organizadores de eventos de carácter artístico, cultural, deportivo o social de cualquier tipo, que generen flujos de turismo, así como los espacios dedicados a estas manifestaciones, y

XIV. Todos los demás involucrados en los servicios turísticos.

ARTÍCULO 5.- Las dependencias del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación de ningún tipo.

CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 7.- La Dirección, es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto, controlar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir, promover y fortalecer el turismo en el municipio, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, los acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

ARTÍCULO 8.- Las obligaciones y facultades de la Dirección de Turismo son las siguientes:

I. Proveer lo necesario para que los días sábados, domingos y los festivos, se continúen cumpliendo las funciones de promoción, a través de los módulos de información turística con mapas, trípticos, base de datos y personal de servicio social y prácticas profesionales;

II. Informar de sus actividades, cuando el

Ayuntamiento lo requiera, pudiendo hacer comentarios y sugerencias con el propósito de realizar los Planes y

Programas correspondientes; III. Buscar el apoyo y coordinación con

dependencias Municipales, Estatales y Federales, así como con organismos del sector privado, a fin de

promover la constitución y operación de empresas de servicios turísticos, a través de la suscripción de

acuerdos de colaboración y convenios. Para tal efecto, la Dirección elaborará programas anuales con la

finalidad de desarrollar, fortalecer y mantener los diversos tipos de turismo descritos en el Capítulo IV;

IV. Encauzar, promover y propiciar toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de

turismo, haciendo en su caso las gestiones que se estimen pertinentes ante las autoridades municipales,

Estatales y Federales; V. Promover en coordinación con la Dirección

de Recursos Humanos que los trabajadores del Ayuntamiento realicen visitas a sitios de interés

turístico, negociando lo necesario para que lo hagan en condiciones preferentes;

VI. Ofertar a la población del municipio alternativas turísticas, gestionando precios

preferentes; VII. Diseñar estrategias para el desarrollo de

una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad;

VIII. Difundir en coordinación con la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, este Reglamento,

utilizando los medios más idóneos a su alcance, y a las personas que lo soliciten, entregar un ejemplar en

las oficinas de la Dirección, mismo que tendrá un costo previamente establecido en la Ley de Ingresos

del municipio de Jiutepec, para el ejercicio fiscal correspondiente;

IX. Promover la oferta de los servicios turísticos del municipio y propiciar la formación,

participación y desarrollo de los recursos humanos del sector;

X. Coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, Mando Único del

Municipio de Jiutepec, para garantizar la seguridad y el bienestar de los turistas en su tránsito y estadía, así

como orientarlo y auxiliarlo en el caso que suceda alguna contingencia;

XI. Apoyar la difusión de las normas oficiales a los prestadores de servicios en materia turística,

proponer acciones de desregulación y simplificación para facilitar la operación y prestación de servicios

turísticos en el municipio; XII. Propiciar el cumplimiento por los

prestadores de servicios turísticos, en lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo, la Ley de Desarrollo y

Promoción al Turismo del Estado de Morelos y el presente Reglamento, mediante reuniones periódicas,

con los diversos prestadores de servicios turísticos, para conocer sus problemas y atender en lo posible

las sugerencias que hagan para el mejor desarrollo del sector;

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Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIII. Coordinar la integración del Catálogo de

la Oferta Turística Municipal;

XIV. Evaluar la red municipal de oficinas y

módulos de orientación e información;

XV. Supervisar la distribución de materiales

de orientación e información al turista y de promoción

de atractivos y servicios turísticos;

XVI. Vigilar el desarrollo de Programas

Especiales de atención y protección al turista;

XVII. Coordinar cursos de capacitación,

conferencias y congresos en materia turística;

XVIII. Establecer la coordinación necesaria

con las entidades Federativas, Estatales y Municipales

para la aplicación y cumplimiento de los objetivos del

presente Reglamento;

XIX. Determinar los mecanismos necesarios

para la creación, conservación, mejoramiento,

protección y aprovechamiento de los recursos y

atractivos turísticos municipales, preservando el

equilibrio ecológico y social de los lugares de que se

trate;

XX. Establecer módulos de información en

puntos estratégicos del municipio;

XXI. Contribuir con el mejoramiento en la

calidad de los servicios turísticos;

XXII. Fomentar la inversión en materia

turística;

XXIII. Promover los mecanismos para la

participación del sector privado y social en el

cumplimiento del objeto de este Reglamento;

XXIV. Promover el turismo, así como fortalecer

el patrimonio histórico y cultural de cada región del

municipio;

XXV. Informar por escrito a los prestadores de

servicios turísticos sobre las quejas recibidas de los

visitantes en lo referente a precios, trato y calidad de

los diferentes servicios ofertados;

XXVI. Llevar a cabo intercambios de difusión

turística y cultural con los tres niveles de Gobierno, así

como a nivel internacional;

XXVII. Coadyuvar en la participación de todas

las ferias y exposiciones del municipio de Jiutepec;

XXVIII. Coordinar las sesiones y dar

seguimiento de los acuerdos que se lleven a cabo del

Consejo, y

XXIX. Las demás que determinen las

disposiciones legales aplicables vigentes.

ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y

administrará en coordinación con la Dirección de

Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la

Secretaría de Desarrollo Económico, Social, Movilidad

Urbana y Transporte del Ayuntamiento, un registro de

los prestadores de servicios turísticos del municipio,

debidamente acreditados, conforme a las leyes y

reglamentos aplicables en la materia, el cual

contendrá lo siguiente:

I. Nombre y domicilio de la persona física o

moral que presta el servicio;

II. Domicilio en que se presta el servicio, y

III. La clase de los servicios que se presta y la categoría conforme a la norma mexicana o internacional aplicables, y la demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión.

Este Registro Municipal podrá ser consultado por los ciudadanos, turistas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

CAPÍTULO III ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO

ARTÍCULO 10.- Las propuestas de Zonas de Desarrollo Turístico serán promovidas conjuntamente por la Regiduría de Turismo y la Dirección, así como, el sector privado y social, en coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas, las cuales serán presentadas y evaluadas en sesiones de trabajo celebradas en el seno del Consejo, tomando el acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Las propuestas de Zona de Desarrollo Turístico deberán contener:

I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales, que permitan definir la vocación turística de la zona;

II. La delimitación de la zona, a través de un croquis de localización;

III. Precisar y documentar los objetivos de la declaratoria, y

IV. Los lineamientos para la formulación de los Programas de Desarrollo Turístico aplicables en la zona, como son:

a. Manifiesto de Impacto Ambiental; b. Manifiesto cultural INAH; c. Estudio de factibilidad de infraestructura; d. Costos y beneficios; e. Plan de inversión y negocios, y f. Perspectivas y expectativas a corto, mediano

y largo plazos, elaboradas por la Dirección. ARTÍCULO 12.- Los mecanismos de

coordinación con las dependencias Municipales, Estatales y Federales involucradas, para lograr los objetivos de la propuesta de la declaratoria, así como la concertación con los sectores social y privado para incorporar su participación en los Programas de Desarrollo Turístico de la zona, se llevarán a cabo celebrando Acuerdos y Convenios de colaboración.

ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento aprobará, en su caso, las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico prioritario presentadas por el Consejo, y se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 14.- Para la conservación, mantenimiento, fortalecimiento y crecimiento de las Zonas de Desarrollo Turístico, la Dirección apoyará con programas anuales las acciones de inversión. Para dar cumplimiento a los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, el Consejo, solicitará la incorporación de las mismas en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el apoyo respectivo en los programas y acciones de los gobiernos estatal y federal, según sea el caso.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 143

CAPÍTULO IV DIVERSOS TIPOS DE TURISMO

ARTÍCULO 15.- Con el objeto de fortalecer la Oferta Turística del municipio de Jiutepec y detectar oportunidades de crecimiento del sector turístico, esta actividad se clasifica como sigue:

I. El Turismo Social: Comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;

II. El Ecoturismo: el Turismo de Aventura y el Turismo Alternativo comprenden todas aquellas actividades realizadas en espacios naturales;

III. El Turismo Cultural: comprende las actividades turísticas de tipo histórico, religioso y educativo tales como paseos y recorridos por zonas arqueológicas, monumentos, participación en fiestas patronales, visitas a museos y exposiciones y asistencia a espectáculos de tipo artístico;

IV. El Turismo Recreativo: comprende las actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ello tales como Discotecas, Bares, Teatros, Cines, Restaurantes, Cafeterías, Parques Acuáticos y Balnearios, Instalaciones Recreativas y demás;

V. El Turismo de Salud: comprende las actividades realizadas en instalaciones específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales, temazcales, sauna, tratamientos por agua y demás elementos que integralmente proporcionen beneficios a la salud;

VI. El Turismo de la Tercera Edad: comprende las facilidades apropiadas para que las personas mayores puedan disfrutar de actividades adecuadas de esparcimiento e integración;

VII. El Turismo Educativo: comprende las actividades desarrolladas por ciudadanos nacionales y extranjeros que visitan Jiutepec con el exclusivo objeto de estudiar diversas disciplinas a diferentes niveles de profundidad y por un tiempo determinado;

VIII. El Turismo de Negocios: considera las visitas al municipio con fines de celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen uso de los diversos servicios turísticos con que cuenta el municipio;

IX. El Turismo de Eventos Sociales: comprende todas las actividades que se llevan a cabo para celebrar bodas, bautizos, cumpleaños, aniversarios, y demás manifestaciones de esta naturaleza que utilizan de manera sistemática los diversos servicios turísticos del Municipio, y

X. Turismo Científico: es un segmento del turismo de intereses especiales, donde los productos se coordinan con el desarrollo de conocimientos científicos, generando oportunidades de apoyo para las investigaciones, así como transferencia de conocimientos al público no especialista.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 16.- La Dirección promoverá la

difusión de los sitios de interés y actividades turísticas

del municipio a través de los medios de comunicación

masiva como son: páginas web, radio, televisión,

medios impresos y electrónicos nacionales y

extranjeros, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2,

fracción VII de este Reglamento.

Además, elaborará material promocional que

permita determinar la ubicación y características de los

lugares turísticos.

ARTÍCULO 17.- La Dirección promoverá la firma

de convenios y acuerdos y buscará apoyos que

tengan por objeto la instrumentación de programas

conjuntos de publicidad con prestadores de servicios

turísticos locales, nacionales y extranjeros, empresas

o instituciones públicas, privadas y con los tres

diferentes niveles de Gobierno.

ARTÍCULO 18.- La Dirección formulará los

programas de apoyo para fomentar el turismo a través

de excursiones y recorridos recreativos, culturales,

científicos, de investigación y otros semejantes para el

turismo en general. Estos programas se llevarán a

cabo por medio de invitaciones enviadas al público en

general.

ARTÍCULO 19.- La Dirección formulará el

calendario de las fiestas, celebraciones y

conmemoraciones municipales que atraigan el turismo

al municipio, para efecto de darlo a conocer por los

medios informativos idóneos.

CAPÍTULO VI

CALIDAD Y COMPETIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 20.- La Dirección, en coordinación

con el Sector Empresarial Turístico, apoyará a las

escuelas, centros de educación y capacitación para la

actualización de profesionales y técnicos en ramas de

la actividad turística, por medio de la capacitación,

vínculos escuela-empresa y espacios para la

realización de prácticas profesionales y servicios de

tipo social en el municipio tendientes a mejorar los

servicios turísticos.

ARTÍCULO 21.- A los prestantes de prácticas y

servicio social se les podrá asignar áreas en los

módulos y en oficinas en donde podrán cumplir con su

tiempo de liberación.

ARTÍCULO 22.- En coordinación con el

Consejo, la Dirección llevará a cabo cursos de

capacitación utilizando la infraestructura, material y

equipo del Ayuntamiento, al final de los cursos de

capacitación se proporcionará una constancia o

distintivo de acuerdo al cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 23.- La Dirección podrá apoyarse en

las escuelas y centros de educación y capacitación

turística, así como en organismos de la administración

pública de los tres niveles de Gobierno, con el fin de

realizar cursos que se impartan a los prestadores de

Servicios Turísticos.

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Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

La Dirección, para satisfacer las diferentes

necesidades de capacitación de los prestadores de

servicios turísticos y prestantes de servicio social,

podrá solicitar el apoyo de instructores a través de

acuerdos y convenios con diferentes organismos e

instituciones, en relación al presupuesto asignado a la

Dirección para los proyectos, talleres e información, o

a los apoyos específicos que se logren materializar

con terceros.

ARTÍCULO 24.- La Dirección promoverá, a

través de visitas guiadas, pláticas, proyección de

videos, talleres, concursos e información, los lugares y

sitios turísticos de interés entre los niños de

preescolar, primaria y secundaria y desarrollará estas

acciones con el propósito de fomentar y afianzar la

cultura y conciencia turística en la sociedad.

CAPÍTULO VII

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO 25.- Las relaciones entre los

prestadores de servicios turísticos y el turista se

regirán por lo que las partes convengan,

observándose las disposiciones de la Ley Federal de

Turismo, su Reglamento y las Normas Oficiales

Mexicanas, así como la Ley Federal de Protección al

Consumidor, Ley de Turismo del Estado de Morelos,

Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de

Morelos y este Reglamento.

ARTÍCULO 26.- Los prestadores de servicios

turísticos registrados tendrán los siguientes derechos y

obligaciones:

I. Recibir asesoramiento técnico, así como de

las informaciones y auxilio de la Dirección, ante las

diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés

turístico lo amerite;

II. Ser considerados en las estrategias de

difusión y promoción turística de la Dirección;

III. Recibir apoyo ante las autoridades

competentes para la obtención de licencias o permisos

de establecimientos de servicios turísticos;

IV. Participar en los Programas de Capacitación

turística que promueva o lleve a cabo la Dirección;

V. Proporcionar a la Dirección la información

que se requiera para efectos de registro en el

Catálogo Municipal de Turismo;

VI. Mostrar visiblemente y de manera

permanente en los lugares de acceso al

establecimiento, los principales precios y tarifas, y los

servicios que estos incluyen;

VII. Cuando se trate de la prestación del

servicio de guía de turistas, deberán portar su

acreditación e identificación a la vista, así como

informar su precio en el momento de la contratación

con los usuarios;

VIII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y

promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o

pactados;

IX. Contar con los formatos requeridos para el

sistema de quejas de turistas en los términos de la

norma oficial mexicana respectiva, y

X. Observar estrictamente las disposiciones

de la Ley Federal de Turismo, la Ley de Turismo del

Estado de Morelos y este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO

Artículo 27.- El Consejo, es un órgano de

gestión, asesoría y consulta del Ayuntamiento de

Jiutepec, en materia turística.

Artículo 28.- El Consejo se integra de la

siguiente manera:

I. El Presidente Municipal del Ayuntamiento de

Jiutepec, como Presidente del Consejo;

II. El Secretario de Desarrollo Económico, Social,

Movilidad Urbana y Transporte del Ayuntamiento,

como Vicepresidente del Consejo;

III. El Subsecretario de Desarrollo Económico del

Ayuntamiento, como Secretario Técnico del Consejo;

IV. El Regidor de Turismo del Ayuntamiento;

V. Representante del Sector Hotelero en el

municipio de Jiutepec;

VI. Representante del Sector Restaurantero en el

municipio de Jiutepec;

VII. Representante del Sector de Salones y

Jardines de Eventos en el municipio de Jiutepec, y

VIII. Representante del Sector Industrial en el

municipio de Jiutepec.

Una vez integrado el Consejo, podrá invitar a las

sesiones de este órgano colegiado, a representantes

de la cadena de valor del sector turístico, en calidad

de vocales de este Consejo. Los representantes sólo

tendrán derecho a voz.

Según los asuntos a tratar, el Consejo podrá

invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores

públicos, personas físicas e instituciones que estime

convenientes, siempre que tengan competencia o

interés, cuya opinión pueda ser de utilidad para el

trámite o solución del asunto a tratar. Dichos invitados

sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 29.- Los cargos del Consejo son

honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán

remuneración, emolumentos, compensación o

retribución alguna por su desempeño. De igual forma,

los integrantes señalados en las fracciones VI a XV,

del artículo 27 del presente Reglamento, no podrán

considerar como patrón al Ayuntamiento.

Artículo 30.- Los miembros del Consejo

señalados en las fracciones VI a XV, del artículo 27

del presente reglamento, durarán en su cargo desde la

fecha de su nombramiento, hasta la revocación o

sustitución por el organismo que lo designa.

Artículo 31.- El Consejo, dentro de sus

funciones y atribuciones, tiene la responsabilidad de

conocer, atender y sugerir la resolución de los asuntos

en materia turística que le presente el Ayuntamiento,

contando para ello con la participación de las

dependencia estatales y municipales, así como de

diversos sectores de la sociedad de Jiutepec, con el

objeto de definir los lineamientos y parámetros que

regulen la actividad turística del municipio de Jiutepec.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 145

Artículo 32.- Para el cumplimiento de su objeto,

el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes

atribuciones:

I. Ser el órgano de consulta del Ayuntamiento,

en materia de turismo, emitiendo las recomendaciones

pertinentes a los asuntos encomendados;

II. Desempeñar las comisiones que se le

encomienden;

III. Presentar al Cabildo, las recomendaciones,

sugerencias, estudios y proyectos que crean

pertinentes para fortalecer el sector turístico en el

municipio;

IV. Celebrar puntualmente sus sesiones ordinarias

de acuerdo al calendario aprobado y las

extraordinarias de acuerdo a la convocatoria emitida, y

V. Las demás que la Ley y el presente

Reglamento le encomienden.

Artículo 33.- El Secretario Técnico, tendrá las

siguientes funciones:

I. Convocar a las sesiones del Consejo y a las

reuniones de trabajo del Comité Técnico, previo

acuerdo con el Presidente;

II. Emitir el orden del día;

III. Llevar la lista de asistencia de los

participantes;

IV. Ser moderador de las reuniones de trabajo;

V. Levantar un acta de las sesiones del Consejo

y registrar los acuerdos emitidos, enviándola

posteriormente a todos los integrantes del mismo;

VI. Turnar los acuerdos del Consejo, como

recomendaciones, a las diferentes instancias de los

tres niveles de gobierno, según corresponda, y

VII. Las demás que el Consejo y el Presidente y

vicepresidente le encomienden.

Artículo 34.- El Consejo, para su funcionamiento

realizará dos tipos de sesiones: ordinarias y

extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo de

acuerdo al calendario previamente aprobado por el

Consejo; las extraordinarias se efectuarán cuando sea

necesario o existan causas de urgente atención.

Artículo 35.- Las sesiones que realice el

Consejo, se llevarán a cabo de la siguiente manera:

I. Las sesiones de trabajo y cualquier otra

análoga que realice el Consejo, en términos de este

ordenamiento, serán ordinarias y extraordinarias;

II. El Consejo, sesionará de manera ordinaria,

según el calendario anual que establezca el propio

Consejo, y extraordinariamente las veces que sea

necesario, cuando sean requeridos por el Secretario

Técnico o cuando lo soliciten por lo menos tres de los

miembros del Consejo, y

III. El calendario anual de sesiones deberá ser

firmado por todos y cada uno de los miembros

integrantes del Consejo, y obligará a estos a asistir en

los términos que se definan, por sí mismos o a través

de sus respectivos suplentes o representantes, según

sea el caso.

Artículo 36.- La citación para las sesiones, se

hará de la siguiente forma:

I. A las sesiones de trabajo se citará

invariablemente, a todos los miembros del Consejo, o

en su caso, a los representantes que previamente

designen para ello, adjuntándoles la propuesta del

orden del día, que contendrá los asuntos a tratar y los

documentos anexos de cada uno de ellos;

II. La Convocatoria, la propuesta del orden del

día y, en su caso, el proyecto que contenga el acta de

la sesión anterior, así como los documentos anexos a

que hace alusión la fracción I de éste artículo, deberá

enviarse invariablemente, cuando menos con cinco

días hábiles de anticipación a la fecha de celebración

de la sesión;

III. En el caso de sesiones extraordinarias, el

plazo será de cuando menos veinticuatro horas de

anticipación, debiendo sustentar que se trata de un

asunto imprevisto y de imperiosa atención de los

miembros del Consejo, anexando de igual manera los

antecedentes con que se cuente de los asuntos a

tratar, y

IV. Si alguna sesión ya programada, por causas

justificadas o imprevistas no es posible llevarla a cabo,

deberá comunicarse con oportunidad a los miembros

del Consejo.

Artículo 37.- Las sesiones del Consejo se

desarrollarán conforme a los siguientes puntos:

I. Respeto al horario establecido; es decir, con

puntualidad;

II. La duración de las sesiones deberá ser de

máximo 2 horas;

III. Al dar inicio la sesión no se repetirán los

asuntos, justificaciones, ni los acuerdos de los puntos

que ya se hayan tratado;

IV. Los integrantes del Consejo que hayan llegado

tarde, será su responsabilidad el enterarse de ellos, y

si tuvieren algún comentario, recomendación u

objeción al respecto, deberá hacerlo llegar a la

Secretaría Técnica por escrito, para su distribución a

los demás miembros;

V. Los asistentes a las sesiones deberán

sujetarse a los temas indicados en el orden del día o a

aquellos que se hayan registrado previamente en

asuntos generales;

VI. Cada participante podrá hacer intervenciones

con un máximo de tres minutos y deberá respetar la

reunión a cargo del moderador, y

VII. Durante las sesiones, se prohíben el uso de

celulares, radios comunicadores y demás aparatos de

enlace telefónico, para evitar la distracción de los

demás miembros asistentes. En caso de que fuese

necesario tomar la llamada, se hará fuera del área

donde se está llevando a cabo la reunión.

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Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Artículo 38.- El Consejo, sesionará con la mitad

más uno de sus integrantes, en primera Convocatoria,

dentro de los primeros quince minutos de la hora que

fue convocada; en caso contrario, al no existir el

quórum requerido, se convocará por segunda ocasión

para iniciar media hora después; una vez pasado ese

tiempo, se declarará quórum con quienes estén

presentes.

Artículo 39.- Para la toma de acuerdos o

decisiones del Consejo, se seguirán las siguientes

reglas:

I. Las decisiones o acuerdos del Consejo, se

tomarán por mayoría simple de votos, es decir, la

mitad más uno, del quórum de la sesión, salvo las

resoluciones que se refieran a propuestas de

modificaciones del presente Reglamento o del

Acuerdo de creación del Consejo, para lo cual se

tomará como base la aprobación de las dos terceras

partes de los miembros presentes y votantes;

II. El Secretario Técnico del Consejo, deberá

llevar a cabo un registro que contenga la síntesis de

todos los acuerdos emanados de las sesiones

respectivas, insertando la fecha, lugar y hora de la

sesión, el tema o asuntos tratados y el acuerdo que

autorizó el Consejo, y

III. En todas las sesiones, el Secretario Técnico

deberá dar a conocerlas acciones de seguimiento de

los acuerdos o resoluciones adoptadas, hasta darles

total cumplimiento, circunstancia que asentará en el

acta de cada sesión.

Artículo 40.- Los integrantes representantes de

los sectores social y empresarial, podrán nombrar un

suplente debidamente acreditado y por escrito ante el

Secretario Técnico del Consejo, quien los suplirá en

caso de ser necesario y tendrá los mismos derechos

que el integrante propietario.

Artículo 41.- El Secretario Técnico será

auxiliado en sus funciones, por el Director de Turismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su

aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- Se abroga el REGLAMENTO DE

TURISMO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 4401, de fecha 07 de junio de 2005.

Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Quinto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Congreso del Estado, para

los efectos legales conducentes.

Sexto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Oficialía Mayor del municipio de Jiutepec, Morelos,

deberá adecuar sus Manuales de Organización y

Procedimientos con base a lo dispuesto por el

presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional

de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 147

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN DE JIUTEPEC

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Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDOS:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes.

Que en el párrafo segundo, de la fracción II, del

artículo 115, de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como Organismos Auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica

regulan todas y cada una de las actividades de los

miembros de una comunidad, con la finalidad de poder

sentar las bases para la convivencia social y en todo

momento la prevención de los conflictos que se

puedan suscitar entre los individuaos de una

comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su capacidad de respuesta un mecanismo fundamental de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos municipales, se logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, logrando mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo favorece el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la satisfacción de las demandas y necesidades principales que aquejan a los ciudadanos a través de política pública que lo garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Para esta administración, las acciones de gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que la base de todas las políticas públicas deberá tener fundamento legal a través de los diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que cada una de estas áreas debe desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y estando convencidos de que es de relevancia y suma importancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus Unidades Administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, BIENESTAR SOCIAL Y

EDUCACIÓN. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR, Presidente

Municipal del H. Ayuntamiento de Jiutepec en el estado de Morelos, en ejercicio de la facultad que al ejecutivo a mi cargo le confiere y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 77 y 78, de la ley orgánica de la Administración Pública del Estado y demás relativos

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 149

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Para el Gobierno del municipio de

Jiutepec, es prioritaria la atención integral del

desarrollo humano, social y educativo para subsanar

las necesidades de la población. Por ello, es necesario

crear un marco legal que regule la eficiencia de las

políticas públicas en la materia.

SEGUNDO.- Para asegurar la incorporación de

los y las jiutepequenses al estado de bienestar, es

preciso fomentar la educación, la salud, el deporte, la

cultura, la religión según las creencias individuales, la

atención a jóvenes, mujeres, adultos, personas con

discapacidad y el bienestar social que permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y

de los grupos sociales.

TERCERO.- A partir de la creación de la

Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y

Educación. Tiene como finalidad de elevar el nivel de

vida de los habitantes. La estructura constituye un

instrumento para conducir la política de desarrollo

humano, bienestar social y educación

específicamente, a través programas dirigidos a los

sectores más vulnerables de la población, no dejando

sin cabida a la población en general.

CUARTO.- Con base en las razones expuestas

anteriormente, resulta indispensable la existencia de

una Ley Reglamentaria de la Secretaría de Desarrollo

Social, sustentada en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley

General de Desarrollo Social en sus artículos 1º., 2º.,

3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 11º., 18º., 44º. y demás

relativos, en los cuales se estipula la obligatoriedad del

Gobierno del Estado y de los municipios de cumplir

con los ordenamientos de Ley y participar en los

Programas de Desarrollo Social y, finalmente, en la

Ley Orgánica municipal del Estado de Morelos. En tal

virtud he tenido a bien expedir el siguiente:

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA

SECRETARÍA

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por

objeto regular las atribuciones, organización y

funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo

Humano, Bienestar Social y Educación del municipio,

como dependencia de la Administración Pública

Municipal.

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de

su competencia, la Secretaría de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación, contará con las

Unidades Administrativas, Direcciones e Institutos que

en seguida se refieren:

1. Subsecretaría de Educación, la cual contará

con:

a) Dirección de Educación, la cual funcionará

de acuerdo a su propio Reglamento.

2. Subsecretaría de Desarrollo Social, la cual

contara con:

a) Dirección de Salud;

b) Instancia Municipal de la Mujer;

c) Dirección del Adultos Mayores, y

d) Dirección Municipal de Personas con

Discapacidad.

Unidades Administrativas que funcionarán de

acuerdo a su propio Reglamento.

3. Subsecretaría de Desarrollo Humano, la cual

contará con:

a. Instituto de las Juventudes y Vivienda

Comunitaria;

b. Instituto de Cultura, y

c. Dirección del Deporte.

Unidades Administrativas que funcionarán de

acuerdo a su propio Reglamento.

Las Unidades Administrativas se integrarán por

los titulares respectivos y los demás servidores

públicos que se señalen en los Manuales de

Organización y Procedimientos, así como, las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Las Unidades Administrativas ejercerán sus

atribuciones sujetándose a sus propios reglamentos y

lineamientos, directrices y, políticas internas que fije el

titular de la Secretaria de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO,

BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN

Artículo 3.- La representación de la Secretaría

de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación,

así como el trámite y resolución de los asuntos de su

competencia, corresponden originalmente al

Secretario de la misma, quien deberá cumplir las

funciones que le corresponden, con la capacidad de

poder delegar sus facultades en los servidores

públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio

directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos o este

Reglamento deban ser ejercidas directamente por él.

Las facultades son:

I.- Fijar, dirigir y controlar los lineamientos,

normas y políticas de la dependencia, así como las

correspondientes a las Unidades Administrativas que

le sean adscritas, en base a las políticas y prioridades

establecidas para el logro de los objetivos y metas del

Gobierno Municipal;

II.- Intervenir y resolver cualquier duda sobre la

competencia de las Unidades Administrativas,

institutos o direcciones que se le adscriben;

III.- Coordinar y desarrollar las actividades

necesarias derivadas de la implementación de

Programas Federales, Estatales y Municipales en las

materias de su competencia;

IV.- Elaborar, coordinar, vigilar la ejecución y

aprobar los anteproyectos de Programas,

Presupuestos y el informe de labores de la

dependencia a su cargo;

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Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

V.- Proponer la creación, modificación o

supresión de las Unidades Administrativas de la

dependencia a su cargo, así como los cambios

necesarios a su organización y funcionamiento;

VI.- Ejercer en su caso, en forma directa, las

atribuciones que otorga este Reglamento a las

Unidades Administrativas que tenga adscritas;

VII.- Observar, coordinar y hacer cumplir en las

dependencias a su cargo, las políticas y lineamientos

establecidos para la administración de los recursos

humanos, materiales y financieros;

VIII.- Planear, programar, controlar, coordinar y

evaluar las actividades de las Unidades

Administrativas adscritas a su cargo, de conformidad

con las disposiciones legales, lineamientos, normas,

políticas y procedimientos aplicables;

IX.- Fomentar la formación de Foros de

Participación Ciudadana para promover el desarrollo

de actividades educativas, deportivas, recreativas y de

salud en el municipio;

X.- Proponer e instrumentar las políticas de

fomento y promoción de las actividades educativas,

deportivas, de salud y de participación ciudadana, así

como dar seguimiento a las acciones necesarias para

la ejecución de las mismas;

XI.- Promover la participación de los sectores

social y privado en las acciones de fomento y

promoción de las actividades de su competencia, así

como en la obtención de prestación de apoyos para la

ejecución de las mismas;

XII.- Hacer llegar a todas las delegaciones,

colonias y poblados del municipio los Programas

implementados por esta Secretaría;

XIII.- Gestionar ante quien corresponda, la

utilización de los espacios públicos tales como

auditorios, instalaciones deportivas, bibliotecas,

jardines y plazas del municipio, para que se lleven a

cabo actividades educativas, sociales, deportivas, de

participación ciudadana y de salud;

XIV.- Coadyuvar con las diversas dependencias

de los tres niveles de Gobierno, para establecer

acciones tendientes a promover y ejecutar actividades

educativas, recreativas, de salud y participación

ciudadana;

XV.- Promover la creación espacios públicos en

los cuales puedan desarrollarse actividades de su

competencia que redunden en beneficio de la

población del municipio;

XVI.- Fomentar el incremento de las actividades

deportivas y recreativas en los habitantes del

municipio;

XVII.- Promover Programas de apoyo educativo

y formativo a personas vulnerables;

XVIII.- Coordinar la elaboración y actualización

de los Manuales de Organización y Procedimientos;

XIX.- Certificar los documentos originales que

obren en los archivos de la dependencia a su cargo;

XX.- Promover coordinadamente con las demás

Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Federal, Estatal y/o Municipal, en el ámbito de

su competencia, las acciones y Programas,

encaminados a mejorar las condiciones de vida de la

juventud del municipio;

XXI.- Promover en todo momento la inclusión o

participación de los trabajadores del Ayuntamiento de

Jiutepec, en todos los programas a su cargo;

XXII Vigilar que el funcionamiento de sus

Unidades Administrativas, Direcciones e Institutos, sea

apegado a sus reglamentos, y

XXII.- Las demás que le confiera el Presidente

Municipal, el Cabildo o le señalen otros

ordenamientos.

Artículo 4.- La aplicación del presente

Reglamento corresponde al municipio en sus

respectivas competencias, por conducto de la

Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y

Educación.

Artículo 5.- Toda persona tiene derecho a

participar y a beneficiarse de los Programas de

Desarrollo Social y Educativo de acuerdo con los

principios rectores de la Política de Desarrollo Social,

en los términos que establezca la normatividad de

cada Programa.

DE LAS SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN,

SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y

SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

Artículo 6.- Al frente de cada Subsecretaría

habrá un titular, quien se auxiliará del personal

administrativo necesario para el cumplimiento de sus

obligaciones, mismos que estarán definidos en el

Manual de Organización y Procedimientos de la

dependencia y considerados en el Presupuesto de

Egresos Municipal y el presente Reglamento.

Artículo 7.- Corresponden a cada Subsecretaría,

las siguientes atribuciones genéricas:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir,

controlar y evaluar el desarrollo de los Programas y el

desempeño de las labores encomendadas a su cargo;

II.- Proponer las políticas internas, lineamientos

y criterios que normarán el funcionamiento de la

Secretaría a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le

sean señalados por delegación o les correspondan por

suplencia;

IV.- Emitir opiniones e informes sobre los

asuntos de su competencia, así como aquellos que le

encargue el titular del Ejecutivo Municipal;

V.- Expedir constancias de los expedientes

relativos a los asuntos de su competencia;

VI.- Asesorar en las materias de su

competencia, a las dependencias y organismos de la

Administración Pública Municipal, con apego a las

políticas internas y normas establecidas por el titular

de la Secretaría;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 151

VII.- Proporcionar la información, datos y en su

caso, la cooperación técnica que le requieran las

Dependencias y Organismos de la Administración

Pública Municipal así como de la misma dependencia,

de acuerdo con las políticas internas y normas

establecidas por la Secretaría de Desarrollo Humano,

Bienestar Social y Educación;

VIII.- Proponer los anteproyectos de Programas

Operativo y de Presupuesto Anual de la Secretaría su

cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las

normas establecidas;

IX.- Proponer la delegación de las facultades

conferidas en servidores públicos subalternos;

X.- Informar de manera periódica al

Subsecretario, el avance del Programa de Trabajo y

de los demás Programas encomendados;

XI.- Proponer las modificaciones a la

organización, estructura administrativa, plantillas de

personal, facultades y demás aspectos que permitan

mejorar el funcionamiento de la Secretaría a su cargo;

XII.- Proponer al superior jerárquico, acciones

para incorporarse en los acuerdos y convenios que

celebre el Presidente Municipal con las autoridades

Federales y Estatales, así como con los sectores

social y privado;

XIII.- Conceder audiencias al público y recibir en

acuerdo ordinario y extraordinario a cualquier servidor

público o subalterno;

XIV.- Desempeñar las comisiones que le

encomiende el superior jerárquico en los asuntos

relacionados con la Secretaría su cargo;

XV.- Elaborar o actualizar los Manuales de

Organización y Procedimientos de la Secretaría su

cargo;

XVI.- Vigilar que se cumplan las disposiciones

establecidas en los ordenamientos cuya aplicación sea

de su competencia, y aplicar las sanciones

correspondientes;

XVII.- Proponer la creación o modificación de

las disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de

competencia, para el mejor desempeño de sus

funciones, y

XVIII.- Las demás que le confieran otras

disposiciones aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Reglamento al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado y

publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo.- El presente Reglamento entró en

vigor el dos de enero del año dos mil dieciséis, día de

su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- El presente Reglamento deroga todas

las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo

contenido en el presente ordenamiento.

Cuarto.- Una vez publicado el presente

Reglamento, remítase al Honorable Congreso del

Estado, para los efectos legales conducentes.

Quinto.- En un plazo de noventa días hábiles, la

Oficialía Mayor deberá adecuar sus Manuales de

Organización y Procedimientos, con base a lo

dispuesto por el presente Reglamento.

Dado a los dos días del mes del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal Constitucional

de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal de Jiutepec, Morelos

Rúbrica.

C. Denisse Guillermina Pérez Rodríguez

Regidora de Desarrollo Económico;

Protección del Patrimonio Cultural

Sin Rúbrica.

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas y Comunicación

Social; Derechos Humanos

Rúbrica.

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas; Planificación y Desarrollo

Rúbrica.

C. Primo Bello García

Regidor de Protección Ambiental; Patrimonio

Municipal

Rúbrica.

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de Organismos

Descentralizados; Asuntos Migratorios

Rúbrica.

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y Recreación;

Gobernación y Reglamentos

Rúbrica.

C. Juan Carlos Jiménez Hernández

Regidor de Desarrollo Agropecuario; Turismo

Rúbrica.

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados;

Asuntos de la Juventud

Rúbrica.

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social; Asuntos de la Familia

Rúbrica.

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad y

Equidad de Género

Rúbrica.

C. Oscar Mejía García

Regidor de Hacienda, Programación y

Presupuesto; Servicios Públicos Municipales

Rúbrica.

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Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H.

Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec,

Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por

el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más

progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES

LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL

ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de julio del año dos mil trece, el

C. HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ, por su propio

derecho, presentó ante el Congreso del Estado de

Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en los

artículos 43, fracción XIII; 54, fracción VII, 56, 58 y 65,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en

los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento,

hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, así como constancia laboral y

carta de certificación de salario expedidas por las

áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos y la cual fue debidamente remitida

a este Ayuntamiento Constitucional de Yautepec,

Morelos, para la dictaminarían del mismo.

II.- En fecha 18 de agosto de 2014 fue

presentado ante este Ayuntamiento Constitucional de

Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación,

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículos 43, fracción XIII; 54, fracción VII, 56, 58 y 65,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en

los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento,

hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, así como constancia laboral y

carta de certificación de salario.

III.- De acuerdo a lo establecido en el artículo

16, fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos, así como constancia laboral y carta de

certificación de salario expedidas por las áreas

correspondientes de este H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

IV.- Por lo anterior este Cabildo es competente

para resolver la solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción I, inciso c), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, así como constancia laboral y

carta de certificación de salario expedidas por las

áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

V.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV,

LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, la pensión por Jubilación se generara a

partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a

partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de separación. Y de conformidad con

los artículos 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se

ubique en el puesto correspondiente.

VI.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación, se comprobó fehacientemente la

antigüedad del C. HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ, por

lo que se acreditan que a la fecha de resolución del

presente asunto cuenta con una antigüedad de a la

fecha de su solicitud 28 años y 2 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus

servicios de POLICÍA PRIMERO en el Ayuntamiento

Constitucional de Emiliano Zapata del 11 de febrero de

1994 al 11 de febrero de 1994, tal y como consta en la

hoja de servicio emitida por el Oficial mayor del

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, así como el oficio

número PM/263/4-2014, en el cual el Presidente

Municipal el C. P. CARLOS EDUARDO MARTINEZ

VARELA, ratifica la constancia laboral emitida por

recursos humanos en donde manifiesta que el C.

HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ trabajó como policía

primero en el área de Seguridad Pública del

Ayuntamiento de Zapata, Morelos, y a la vez

acreditando con el oficio número pm/69-97 de fecha

31 de mayo de 1991, en el cual el M.V.S. LAURO

MUÑOZ ESQUIIVEL, en la calidad de Presidente

Municipal de Emiliano Zapata, confirma el ingreso del

solicitante. Así mismo, se cuenta con la Constancia de

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 153

Servicios de fecha 16 de febrero de 2015, con número

de oficio RH/0152/02/2015, EMITIDO POR EL Director

de Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ

GUADARRAMA, en la cual menciona que el solicitante

de pensión laboró a partir del 29 de agosto del año

1994 hasta el 29 de junio del 2016 y mediante

MEMORÁNDUM de fecha 29 de junio del 2016, en el

cual se le solicita a Tesorería del Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos, informe a esta Comisión

Dictaminadora cuál es el salario integrado del

trabajador, informando que el C. HELADIO VÁZQUEZ

GÓMEZ, percibe la cantidad de $ 518.86 pesos

diarios, siendo una cantidad mensual de $15,565.80

(QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

PESOS 80/100 M.N.).

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN NÚMERO 01/2016

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. HELADIO VAZQUEZ GOMEZ, quien

ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo

el de Policía Primero de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante,

calculado en forma mensual; a partir del día siguiente

a aquel en que el trabajador se separe de sus labores

y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, quien deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 6, fracción I, inciso c), de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Publica y 38,

fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 24, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la

prestación de prima de antigüedad laborada por el C.

HELADIO VÁZQUEZ GÓMEZ con fundamento en el

artículo 46, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, aplicada de manera supletoria por cuanto a

prestaciones de los miembros de Instituciones de

Seguridad Pública, basado en el importe de doce días

de salario por cada año de servicios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de

que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado, así como en la

Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le debido cumplimiento.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,

MORELOS

LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. ISRAEL SERNA GARCÍA

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;

BIENESTAR SOCIAL

C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO

TESORERO MUNICIPAL

C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ

OFICIAL MAYOR

LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO

DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE

LA COMISIÓN DICTAMINADORA

RÚBRICAS.

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Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 1 de diciembre del año dos mil

quince, el C. JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ LÓPEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora de Pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, en los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, para la dictaminarían del mismo.

II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente para resolver la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la pensión por Jubilación se generara a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de separación. Y de conformidad con los artículos 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se ubique en el puesto correspondiente.

V.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación, se comprobó fehacientemente la

antigüedad del C. JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ

LÓPEZ, por lo que se acreditan que a la fecha de

resolución del presente asunto cuenta con una

antigüedad 15 años de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido, ya que prestó sus servicios de

POLICÍA RASO en el Ayuntamiento Constitucional de

Yautepec, Morelos, como consta en la hoja de servicio

emitida de fecha 20 de mayo de 2015, con número de

oficio RH/04-15/05/2015 emitido por el Director de

Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ

GUADARRAMA, en la cual menciona que el solicitante

de pensión laboró a partir del 03 de mayo del año

2001 hasta el 29 de junio del 2016, así como también

el MEMORÁNDUM expedido por el Director de

Recursos Humanos en la actual administración 2016-

2018 menciona de igual manera que la fecha de

ingreso es el 03 de mayo de 2001 y sigue trabajando

en la actualidad, percibiendo una cantidad $8,551.20

de manera mensual.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 17,

inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica,

por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,

lo conducente es conceder al trabajador en referencia

el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

NÚMERO 02/2016

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. JOSÉ GUILLERMO

VELÁZQUEZ LÓPEZ, quien ha prestado sus servicios

en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía

Primero de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante,

calculado en forma mensual; a partir del día siguiente

a aquel en que el trabajador se separe de sus labores

y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos, quien deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen el artículo 17,

inciso f), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Publica y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Page 155: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 155

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general del área correspondiente al

estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 24 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la

prestación de prima de antigüedad laborada por el C.

JOSÉ GUILLERMO VELÁZQUEZ LÓPEZ con

fundamento en el artículo 46, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos aplicada de manera

supletoria por cuanto a prestaciones de los miembros

de Instituciones de Seguridad Pública, basado en el

importe de doce días de salario por cada año de

servicios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de

que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado, así como en la

Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le debido cumplimiento.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,

MORELOS

LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. ISRAEL SERNA GARCÍA

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;

BIENESTAR SOCIAL

C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO

TESORERO MUNICIPAL

C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ

OFICIAL MAYOR

LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO

DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE

LA COMISIÓN DICTAMINADORA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2016-2018. H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos. Al margen derecho un logotipo que dice: por el orgullo de ser…Yautepec. Continuidad y más progreso para todos.- H. Ayuntamiento 2016-2018.

QUE EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LAS FRACCIONES LXIV, LXV Y LXVI CORRESPONDIENTES AL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 1 de diciembre del año dos mil

quince, el C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión Dictaminadora de pensiones del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, solicitud de pensión por INVALIDEZ, en los cuales anexa debidamente: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, para la dictaminarían del mismo.

II.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

III.- Por lo anterior este Cabildo es competente para resolver la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por las áreas correspondientes de este H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos.

IV.- Que al tenor del artículo 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la pensión por INVALIDEZ, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de separación. Y de conformidad con los artículos 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por INVALIDEZ, se otorgará al trabajo que conforme a su antigüedad se ubique en el puesto correspondiente.

Page 156: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

V.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, por lo que se acreditan que a la fecha de resolución del presente asunto cuenta con una antigüedad 10 años de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios de POLICÍA RASO en el Ayuntamiento Constitucional de Yautepec, Morelos, como consta en la hoja de servicio emitida de fecha 22 de diciembre de 2015 con número de oficio RH/0906/12/2015, emitido por el Director de Recursos Humanos el C. FELIPE RODRÍGUEZ GUADARRAMA en la cual menciona que el solicitante de pensión laboró a partir del 10 de Julio del año 2006 hasta la actualidad, así como también el MEMORANDUM expedido por el Director de Recursos Humanos en la actual administración 2016-2018, menciona de igual manera que la fecha de ingreso es el 10 de julio del año 2006 y sigue trabajando en la actualidad, percibiendo una cantidad $ 8,551.18 de manera mensual, así mismo se anexa el dictamen médico para valorar la Invalidez del ahora solicitante, en la cual se aprecia en las CONCLUSIONES lo siguiente: “PACIENTE QUE HA SIDO MENEJADO DE MANERA INSTITUCIONAL (DERECHOHABIENTE DEL IMSS) Y NO INSTITUCIONAL, SEGÚN CONSTA EXPEDIENTE NO. 8121 DE CONSULTORIO MEDICO MUNICIPAL.” Por lo que esta Comisión se dio la tarea para determinar el porcentaje de la pensión mandándole un oficio al DR. LUIS RENÉ BARRIOS GONZÁLEZ, con cedula profesional 1530342, mediante oficio DJM/334/07/2016 de fecha 21 de julio del año 2016, dando una contestación apreciándose lo siguiente: “CONSIDERANDO LAS PATOLOGÍAS QUE AFECTAN AL PACIENTE, SE SUGIERE CONSIDERAR EL 80%.”

De lo anterior se desprende que la PENSION POR INVALIDEZ solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, por lo que al 10 de julio del año 2006 quedarán colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE PENSIÓN POR INVALIDEZ

NÚMERO 03/2016 ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Invalidez al C. JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Raso de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, calculado en forma mensual; a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y 38, fracción LXIV, LXV y LXVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual del

salario mínimo general del área correspondiente al

estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 24 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4°.- Se le concede el pago de la

prestación de prima de antigüedad laborada por el C.

JUAN LUIS REYES VÁZQUEZ con fundamento en el

artículo 46, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos aplicada de manera supletoria por cuanto a

prestaciones de los miembros de Instituciones de

Seguridad Pública, basado en el importe de doce días

de salario por cada año de servicios.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que el

presente dictamen, expídase mediante acuerdo de

cabildo y remítase al Presidente Municipal a fin de

que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” así como en la Gaceta Municipal para los

fines que indican las fracciones XXXIV, XXXVII y

XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, y los efectos legales

correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión de Gobierno del Estado, así como en la

Gaceta Oficial del Honorable Ayuntamiento de

Yautepec, Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo del H.

Ayuntamiento del Yautepec, Morelos, a los dos días

del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por lo tanto, mando se imprima, publique,

circule y se le debido cumplimiento.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DICTAMINADORA DE PENSIONES

C. AGUSTÍN ALONSO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE YAUTEPEC,

MORELOS

LIC. MARÍA LUISA HERRERA GUTIÉRREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. ISRAEL SERNA GARCÍA

REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS;

BIENESTAR SOCIAL

C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO

TESORERO MUNICIPAL

C. AGUSTÍN CHAVARRÍA GONZÁLEZ

OFICIAL MAYOR

LIC. OCTAVIO DELGADO SALGADO

DIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO TÉCNICO DE

LA COMISIÓN DICTAMINADORA

RÚBRICAS.

Page 157: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 157

REGLAMENTO INTERNO DEL

SISTEMA DE CONSERVACIÓN,

AGUA POTABLE Y

SANEMIENTO DE AGUA DE

JIUTEPEC, MORELOS.

Elaboró Revisó Autorizó

M.I. Ramiro Blancas Toledo

Rúbrica.

C.P. Laura María Agüero Tovar

Rúbrica.

Lic. José Manuel Agüero Tovar

Rúbrica.

Page 158: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

REGLAMENTO INTERNO

SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC,

MORELOS.

(2016 – 2018)

Fecha de Aprobación:___________________

Fecha de Publicación Vigencia: ___________

Expidió:______________________________

H. Junta de Gobierno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de

Jiutepec, Morelos.

Periódico Oficial: ________________________

Al margen un escudo que dice.-SCAPSJ.-

La Junta de Gobierno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de

Jiutepec, Morelos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 27, 41, 53, 61, fracción VI, 119, 155,

160, de la Ley Orgánica Municipal, 21 fracción XII, 26, fracción XVI, de la Ley Estatal del Agua Potable, 8

fracción XI, 9, 14, fracción IX, del Acuerdo que crea al Sistema de Conservación Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Jiutepec Morelos; 57 fracción I, 59, 60, 62, 6 y 64, del Bando de Policía y

Gobierno de Jiutepec, 59, del Reglamento del Gobierno Interno y para la Administración Pública del

Municipio de Jiutepec Morelos, y:

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, es un

Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, y con funciones de autoridad Administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que

establece la Ley Estatal de Agua Potable; teniendo por objeto prestar y administrar los servicios públicos

de Agua Potable y Saneamiento de Agua del municipio de Jiutepec, Morelos.

Su Junta de Gobierno como máximo órgano de control, tiene las más amplias facultades de dominio,

administración y representación para aprobar y expedir los ordenamientos de carácter administrativos del

SCAPSJ, por lo que el Director General del SCAPSJ, en cumplimiento de sus obligaciones, sometió ante

dicha instancia el Reglamento Interior para su aprobación, el cual en sesión ordinaria previo análisis fue

votado y aprobado.

Dicho ordenamiento delimita a través de la correcta regulación del funcionamiento de todas y cada

una de las Unidades Administrativas que conforman a este Organismo Descentralizado, cumplir con las

obligaciones que le fueron encomendadas, brindando así certidumbre y seguridad jurídica al ciudadano

jiutepequence; toda vez, que la acción continua y permanente del SCAPSJ, en la prestación del servicio de

Conservación Agua Potable y Saneamiento de Agua, siempre persigue la tutela del interés público,

adoptando una forma de organización que se ve indudablemente reflejada en el presente instrumento.

Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien aprobar el presente:

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 159

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE

JIUTEPEC, MORELOS.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. DEL SISTEMAOPERADOR.

I.1.-

I.2.-

CAPÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Disposiciones Generales…………….

De la Competencia y Organización...

I.3.- CAPÍTULO TERCERO. De las Facultades…………………….

I.4.- CAPÍTULO CUARTO. De la Entrega-Recepción……………

I. TÍTULO SEGUNDO. DEL PATRIMONIO.

II.1.- CAPÍTULO ÚNICO. Del Patrimonio………………………..

TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO.

III.1.- III.2.-

CAPÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De la Junta de Gobierno……….…..

De las Atribuciones de la Junta.…

III.3.- CAPÍTULO TERCERO Del Secretario Técnico…………...…

III.4.- CAPÍTULO CUARTO Del Órgano de Vigilancia………..…

III.5.- CAPÍTULO QUINTO De las Sesiones

II. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN.

IV.1.- IV.2.- IV.3.- IV.4.-

CAPÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO TERCERO

CAPÍTULO CUARTO

De las Atribuciones del Director General………………… De las Causas de Remoción del Directo General……………….. De las Atribuciones Genéricas de los Directores…………………......... De las Atribuciones de las Direcciones y Unidades Administrativas…………………….

III. TÍTULO QUINTO DE LOS USUARIOS.

V.1.- CAPÍTULO PRIMERO De los Derechos………………...

V.2.- CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligacioness…..…………….

V.3.- CAPÍTULO TERCERO Infracciones y Sanciones…………

V.4 CAPÍTULO CUARTO Medios de Defensa…………………

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Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

TRANSITORIOS

Contenido

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V DE LAS SESIONES

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES

TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA OPERADOR

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO1.- El presente Reglamento es de

orden público y de observancia general, tiene por

objeto establecer las normas de integración,

organización y funcionamiento de las actividades del

Sistema de Conservación, Agua Potable y

Saneamiento del Agua del municipio de Jiutepec,

Morelos, como Organismo Público Descentralizado de

la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a

su cargo el despacho de los asuntos que le confiere la

Ley Estatal de Agua Potable y el Acuerdo que Crea el

Sistema y otras Leyes, Reglamentos, Decretos,

Acuerdos y demás disposiciones de carácter general

aplicables.

ARTÍCULO 2.- El presente ordenamiento es de

orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Reglamentar la operación y planeación de

las actividades del Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos;

II. La prestación de los servicios públicos de

Conservación, Distribución del Agua Potable y

Saneamiento de Agua;

III. Son facultades del Sistema Operador en

Materia de Conservación, Agua Potable y

Saneamiento de Agua;

IV. La recuperación de los gastos y costos de

inversión, operación, conservación, y mantenimiento

del sistema, son ingresos que quedan afectados

exclusivamente a estos propósitos, y

V. El servicio al público de conducción,

suministro, distribución o transporte de agua potable o

residual que en su caso presten los particulares será

por concesión que le otorgue el Ayuntamiento

mediante las concesiones respectivas.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento tiene

por objeto reglamentar la operación y planeación de

las actividades del Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este

reglamento, se entiende por:

JUNTA: la Junta de Gobierno del Sistema de

Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua

de Jiutepec, Morelos;

SISTEMA: Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos;

UNIDADES ADMINISTRATIVAS: las

Direcciones y Unidades que integran el Sistema de

Conservación, de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Jiutepec, Morelos;

LEY ESTATAL: Ley Estatal de Agua Potable;

ACUERDO: Acuerdo que crea el Sistema de

Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua

de Jiutepec, Morelos;

NEGATIVA FICTA: figura jurídica por virtud de

la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una

resolución de manera expresa, dentro de los plazos

previstos por este Reglamento los ordenamientos

jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que

se resuelve lo solicitado por el interesado, en sentido

negativo, y

DIRECTOR GENERAL: persona titular del

Sistema.

ARTÍCULO 5.- La Junta de Gobierno tendrá las

facultades que expresamente le confiere el artículo 21,

de la Ley Estatal de Agua Potable del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO 6.- El Sistema, como organización

auxiliar de la Administración Pública Municipal tiene a

su cargo los asuntos que le confiere la Ley Estatal, el

Acuerdo que lo crea y demás asuntos que le

encomiende la Junta.

Las Unidades Administrativas estarán

integradas por los titulares respectivos, Jefes de

Departamento y demás servidores públicos que se

señalen en los Manuales de Procedimientos y en las

disposiciones jurídicas aplicables.

Las Unidades Administrativas ejercerán sus

atribuciones de conformidad con las disposiciones

jurídicas aplicables, ajustándose a los lineamientos,

normas y políticas que establezcan la Junta y el

Director General en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 7.- El Consejo Consultivo tendrá las

facultades que expresamente le confiere el artículo 25,

de la Ley Estatal del Agua Potable de Morelos.

ARTÍCULO 8.- Para el despacho de los asuntos

de su competencia, el Sistema contará con una

Dirección General, Unidades Administrativas y

Servidores Públicos, que enseguida se refieren:

I. Director General.

a.- Asistente del Director General

II. Comisaria

III. Unidades Administrativas.

Page 161: PERIÓDICO OFICIAL - Comisión Estatal de Mejora Regulatoria · 2016-11-16 · Efectivo al final del año $ 1,782,465 . 16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5 Aeropuerto

16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 161

a.- Coordinación General.

b.- Unidad de Informática.

c.- Dirección Jurídica.

1.- Unidad de Información Pública.

IV.- Dirección de Administración y Finanzas.

a) Departamento de Recursos Financieros.

b) Departamento de Recursos Humanos.

c) Departamento de Recursos Materiales.

VII.- Dirección Comercial.

a) Departamento de Atención a Usuarios.

b) Departamento de Cobranzas.

c) Departamento de Cultura del Agua.

VI.- Dirección de Operaciones.

a) Subdirección de Operación.

b) Departamento de Operación, Control y

Calidad del Agua.

c) Departamento de Planeación y Construcción.

1. Oficina de Proyecto.

2. Oficina de Construcción.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 9.- Le corresponden al Sistema las

siguientes facultades:

I.- Planear y programar en el ámbito de la

jurisdicción respectiva, así como estudiar, proyectar,

presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,

administrar y mejorar tanto los sistemas de captación y

conservación de agua, potable, conducción,

almacenamiento y distribución de agua potable, como

los sistemas de saneamiento, incluyendo el

alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, reuso

de las mismas y manejo de lodos;

II.- Proporcionar a los centros de población y

asentamientos humanos de la jurisdicción del

municipio respectivo, los servicios descritos en la

fracción anterior, en los términos de los Convenios y

Contratos que para ese efecto se celebren;

III.- Formular y mantener actualizado el padrón

de usuarios de los servicios a su cargo;

IV.- Aplicar las cuotas o tarifas a los usuarios

por los servicios de agua potable y alcantarillado,

tratamiento, saneamiento y manejo de lodos, así como

aplicar el procedimiento administrativo de ejecución

fiscal sobre los créditos fiscales derivados de los

derechos por los servicios de agua potable, su

conservación y saneamiento;

V.- Ordenar y ejecutar la suspensión del

servicio, previa su limitación en el caso de uso

doméstico, por falta reiterada de pago, así como en los

demás casos que se señalan en la presente Ley;

VI.- Elaborar los estudios técnicos necesarios

que fundamenten las propuestas de cuotas y tarifas

derivadas de la prestación de los servicios que regula

esta Ley;

VII.- Realizar las gestiones que sean necesarias

a fin de obtener los financiamientos que se requieran

para la completa prestación de servicios en los

términos de la legislación aplicable;

VIII.- Solicitar, cuando las circunstancias así lo

exijan, a las autoridades competentes la expropiación,

ocupación temporal, total o parcial, de bienes, o

limitación de dominio en los términos de ley;

IX.- Constituir y manejar fondos de reserva para

la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los

sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos

fijos y para el servicio de su deuda;

X.- Proponer al Congreso del Estado, las cuotas

y tarifas derivadas de la prestación de los servicios

que regulan esta Ley;

XI.- Realizar por sí o por terceros las obras para

agua potable y alcantarillado de su jurisdicción, y

recibir las que se construyan en la misma;

XII.- Celebrar con personas de los sectores

público, social o privado, los Convenios y Contratos

necesarios para el cumplimiento total o parcial de sus

atribuciones, en los términos que prescribe esta Ley y

los demás ordenamientos aplicables;

XIII.- Cubrir oportunamente, las contribuciones,

derechos, aprovechamientos y productos federales en

materia de agua, que establezca la legislación fiscal

aplicable;

XIV.- Aprobar los Programas y Presupuestos

Anuales de Prestación de los Servicios;

XV.- Desarrollar Programas de Capacitación y

Adiestramiento para su personal;

XVI.- Formular y mantener actualizado el

inventario de bienes y recursos que integran el

patrimonio afecto a los servicios a que se refiere esta

Ley;

XVII.- Promover Programas de Agua Potable y

de uso racional del líquido;

XVIII.- Resolver los recursos y demás medios

de impugnación interpuestos en contra de sus actos o

resoluciones;

XIX.- Inspeccionar, verificar y, en su caso,

aplicar las sanciones que establece esta Ley;

XX.- Utilizar todos los ingresos que recauden,

obtengan o reciban, de los servicios públicos de

conservación, agua potable y saneamiento de agua,

incluyendo alcantarillado a los mismos servicios ya

que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin;

XXI.- Otorgar los permisos de descargas de

aguas residuales a los sistemas de drenaje o

alcantarillado, en los términos de la presente Ley;

XXII.- Realizar todas las acciones que se

requieran, directa o indirectamente, para el

cumplimiento de sus objetivos, y;

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Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XXIII.- Los Ayuntamientos en la cuenta pública

de cada ejercicio fiscal, deberán incorporar el informe

financiero derivado de la administración, de la

construcción, operación, conservación y saneamiento

del agua potable, bien sea que la realice por sí mismo,

o por conducto de organismos, dependencias del

Ejecutivo Estatal o concesionarios, y

XXIV.- Las demás que señalan esta Ley y otras

disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA ENTREGA -RECEPCIÓN

ARTÍCULO 10.- Una vez realizada la toma de

protesta al nuevo Director General, quien haya fungido

al frente de la administración saliente, hará entrega del

Sistema al Director General.

En el acto de entrega-recepción, participará

necesariamente el Comisario.

ARTÍCULO 11.- El acto de entrega-recepción no

podrá dejar de realizarse bajo ninguna circunstancia.

El documento de entrega-recepción deberá

contener, por lo menos:

I.- Los libros de actas de la Dirección General

saliente y la información sobre el lugar de los archivos

que contengan los libros de actas de administraciones

anteriores;

II.- La documentación actualizada en que

consten la situación financiera y estados contables del

Sistema, conteniéndose los libros de contabilidad y

registros auxiliares, correspondientes al período de

administración de la Dirección General saliente;

III.- Todos los documentos relativos a

Convenios y Contratos de obra celebrados por el

Sistema;

IV.- La plantilla del personal y el organigrama;

V.- Registro de usuarios o padrón vigente;

VI.- La documentación relativa a la planeación,

a los programas y a los proyectos a ejecutar, en

ejecución y ejecutados, aprobados durante la

administración del consejo directivo saliente;

VII.- Registro, inventario y catálogo de bienes

muebles e inmuebles propiedad del Sistema.

VIII.- La información que se estime importante

para la Gestión del sistema, y

IX.- Las demás disposiciones legales

competentes a su realización.

ARTÍCULO 12.- El procedimiento para

substanciar el expediente de entrega-recepción

deberá concluirse dentro de los quince días hábiles

siguientes a la sesión de instalación de la Dirección

General entrante, con la constante participación del

Comisario a quien proporcionará copia del expediente.

ARTÍCULO 13.- Substanciada la entrega-

recepción o concluido el plazo a que se refiere el

artículo anterior, el Director General entrante tendrá

treinta días para hacer observaciones; lo dispuesto en

el presente artículo se regulara conforme a la Ley de

entrega recepción de la Administración Pública del

estado de Morelos y sus municipios.

ARTÍCULO 14.- El Director General en

funciones, dentro de los quince días siguientes al

acuerdo de cumplimiento, remitirá copia de expediente

de entrega-recepción a la Junta de Gobierno para los

efectos que correspondan en materia de revisión de

las cuentas públicas municipales.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 15.- El patrimonio del Sistema se

integra con:

I.- Los bienes inmuebles destinados a la

prestación de sus servicios;

II.- Los bienes muebles, como son equipo de

oficina, vehículos y demás que sirven a la eficiente

prestación de sus servicios;

III.- Las participaciones que para su

funcionamiento reciba de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal;

IV.- Los ingresos por derechos, contribuciones,

productos y aprovechamientos, que se obtengan por la

prestación de sus servicios y el ejercicio de sus

funciones;

V.- Los créditos que se obtengan para el

cumplimiento de sus fines;

VI.- Las donaciones, herencias, subsidios,

asignaciones, adjudicaciones a favor del sistema; y

VII.- Las aportaciones que reciba por cualquier

otro concepto.

ARTÍCULO 16.- Los bienes inmuebles que

integran el patrimonio del sistema, son del dominio

público y por tanto serán inalienables, inembargables

e imprescriptibles.

Los bienes muebles que integran su patrimonio

son del dominio privado y por lo tanto inalienable, en

subasta pública, previa aprobación del Ayuntamiento y

autorización del Congreso del Estado, así mismo son

inembargables e imprescriptibles.

ARTÍCULO 17.- Todos los ingresos que obtenga

el Sistema con motivo del cobro de derechos,

contribuciones, productos o aprovechamientos o los

que se adquieran por cualquier otro concepto, serán

destinados exclusivamente al pago de los gastos de

construcción, administración, operación,

mantenimiento y ampliación de los servicios de agua

potable, alcantarillado, saneamiento, reúso de aguas y

disposición final de lodos, así como para la adquisición

de equipos, herramientas, instalaciones e

infraestructuras.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 163

TÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18.- La Junta de Gobierno es el

Órgano regulador y de vigilancia del Sistema, sus

determinaciones son obligatorias para el Director

General y las Unidades Administrativas que integran el

Sistema.

La Junta de Gobierno funcionará válidamente

con la concurrencia de la mayoría de sus miembros,

entre los cuales deberán estar el Presidente Municipal.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los asistentes y el Presidente

tendrá voto de calidad, los invitados tendrán voz pero

no voto.

La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada

tres meses y cuantas veces fuere convocada por su

Presidente o por el Director General, ambos por propia

iniciativa o a petición de dos o más miembros de la

misma, y en caso de omisión, por el Comisario del

organismo.

ARTÍCULO 19.- La Junta de Gobierno estará

integrada por lo dispuesto en el artículo 20, de la Ley

Estatal de Agua Potable del Estado de Morelos, de la

siguiente manera:

I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II.- El Síndico;

III.- El Regidor a cuyo cargo competa la

conservación, agua potable y saneamiento de agua;

IV.- El Regidor de Hacienda;

V.- Un Representante de la Auditoria Superior

de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos;

VI.- El Presidente del Consejo Consultivo del

Sistema, nombrado en los términos de este

ordenamiento, y

VII.- Un Representante de la Comisión Nacional

del Agua u Sistemas que desempeñan su función, a

quien se invitará a participar en la Junta.

Por cada representante propietario se nombrará

al respectivo suplente. Se podrá invitar a asistir a

representantes de las dependencias federales o

estatales, así como el Municipio cuando se trate de

algún asunto de su competencia. También podrá

invitarse a otros representantes de los usuarios que

formen parte del Consejo Consultivo. Los invitados

tendrán derecho de voz, pero no devoto.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 20.- La Junta de Gobierno, para el

cumplimiento de los objetivos del Sistema, tendrá las

más amplias facultades de dominio, administración y

representación que requieren de poder conforme a la

Ley, así como las siguientes atribuciones:

I.- Establecer en el ámbito de su competencia,

los lineamientos y políticas en la materia, así como

determinar las normas y criterios aplicables, conforme

a las cuales deberán prestarse los servicios de agua

potable, alcantarillado y tratamiento de aguas

residuales y manejo de lodos, y realizar las obras que

para su efecto se requieran;

II.- Conocer y en su caso aprobar, las cuotas y

tarifas derivadas de la prestación o concesión de los

servicios que regulan el reglamento, que se presenten

por el Sistema y turnarlas al Ayuntamiento que

corresponda, para conocimiento y en su caso

aprobación del Cabildo;

III.- Designar y remover en su caso, al Director

General del Sistema;

IV.- Resolver sobre los asuntos en materia de

conservación, agua potable y saneamiento del agua,

que someta a su consideración el Director General;

V.- Otorgar poder general para actos de

administración y de dominio, así como para pleitos y

cobranzas con todas las facultades generales o

especiales, que requieran poder o cláusula especial

conforme a la Ley, así como revocarlos y substituirlos;

además, en su caso, efectuar los trámites para la

desincorporación de los bienes del dominio público

que se requiera enajenar;

VI.- Administrar el patrimonio del Sistema y

cuidar de su adecuado manejo;

VII.- Conocer y en su caso autorizar el

Programa y Presupuesto Anual de Egresos del

Sistema, conforme a la propuesta formulada por el

Director General;

VIII.- Autorizar la contratación de los créditos

que sean necesarios para la prestación de servicios y

realización de las obras;

IX.- Designar a los miembros del Consejo

Consultivo debidamente registrados en los términos de

la Ley y reconocer el representante de éstos ante la

propia Junta de Gobierno e invitar a la sesión o

sesiones que celebre, cuando así lo considere lo

necesario, a otros miembros de dicho Consejo;

X.- Aprobar los proyectos de inversión del

Sistema; examinar y aprobar, para su presentación al

Cabildo, los presupuestos anuales, estados

financieros y los informes que deba presentar el

Director General, previo conocimiento del informe del

Comisario; así como ordenar su publicación;

XI.- Recomendar la extensión de los servicios a

otras colonias a fin de que celebren en los términos de

la Ley, los Convenios respectivos, para que el Sistema

operador se convierta en intermunicipal;

XII.- Aprobar y expedir, si lo considera

conveniente, el Reglamento Interior del Sistema y sus

modificaciones, así como los Manuales de

Organización, Procedimientos y Servicios Públicos;

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Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIII.- Cumplir con las disposiciones que en el

ámbito estatal y sobre la materia que regula este

ordenamiento, emanen del Poder Ejecutivo del Estado

por conducto de la dependencia u Sistema de la

Administración Pública Estatal encargado del ramo de

agua potable y medio ambiente, en el ejercicio de sus

atribuciones, y

XIV.- Las demás que les conceda las leyes,

reglamentos y otras disposiciones de observancia

general.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO TÉCNICO

ARTÍCULO 21.- La Junta de Gobierno se

auxiliará de un Secretario Técnico, nombrado por la

propia Junta de Gobierno, que tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Convocar por escrito a las sesiones de la

Junta de Gobierno;

II.- Preparar y enviar el orden del día y el

soporte documental de los asuntos a tratar;

III.- Solicitar la acreditación de los miembros de

la Junta de Gobierno,

IV.- Elaborar el acta de los acuerdos y

compromisos contraídos en la sesión y recabar la

firma de todos los asistentes;

V.- Llevar el libro de control de las actas de las

sesiones de la Junta;

VI.- Dar seguimiento a los acuerdos tomados

por la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus

funciones, hasta su cumplimiento;

VII.- Convocar a sesiones extraordinarias,

cuando se considere necesario o a la petición de dos o

más miembros de la Junta, y

VIII.- Los demás ordenamientos legales a que

haya lugar.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 22.- El órgano de vigilancia y

control, denominado Comisaría, se integrará por un

Comisario propietario y suplente, designados por la

Junta de Gobierno, el cual tendrá vigencia de tres

años.

ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno del

Sistema respectivo designará a un Comisario quien

tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Realizar revisiones administrativas,

contables, operacionales, técnicas y jurídicas a las

unidades administrativas del Sistema, para verificar el

cumplimiento de las normas y disposiciones

relacionadas con los sistemas de registro,

contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,

arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes y demás activos del

patrimonio del Sistema;

II.- Rendir anualmente en sesión ordinaria de la

junta de gobierno un informe, respecto a la veracidad,

suficiencia y responsabilidad de la información

presentada por el Director General;

III. Participar en los procesos de entrega y

recepción de las unidades administrativas del Sistema,

verificando su apego a la normatividad

correspondiente;

IV.- Difundir entre el personal del Sistema de las

disposiciones en materia de control que indican en el

desarrollo de sus labores;

V.- Participar en la identificación de áreas de

oportunidad y proponer, en su caso, acciones de

mejora que coadyuven al cumplimiento de las metas y

objetivos del Sistema.

VI.- Hacer que se inserten en la orden del día de

las sesiones de la Junta de Gobierno los puntos que

crea pertinentes;

VII.- Asistir con voz, pero sin voto a todas las

sesiones de la Junta de Gobierno a las que deberá ser

citado;

VIII.- Rendir y proporcionar los informes que le

solicite el Director General del Sistema;

IX.- Firmar los Convenios, Contratos, Acuerdos

que se celebren con la Federación, los Ayuntamientos,

los sectores social y privado en el ámbito de

competencia del Sistema;

X.- Verificar que se dé cumplimiento a la

obligatoriedad de realizar la declaración de situación

patrimonial a los funcionarios que se les competa, por

inicio y término del cargo, así como la anual, y

XII.- Las demás que sean necesarias para el

adecuado cumplimiento de las atribuciones que le

determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno

funcionara válidamente con la asistencia de por lo

menos de la mitad, más uno de sus miembros. Los

acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los miembros asistentes y el Presidente

tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno sesionará

en forma ordinaria, cada tres meses y de manera

extraordinaria cuantas veces fuera necesario, previa

Convocatoria que expida su Presidente o su

Secretario Técnico, ambos por iniciativa propia o a

petición de la mayoría de los miembros de la misma.

ARTÍCULO 26.- En la Convocatoria para las

sesiones de la Junta de Gobierno, se especificará el

lugar, fecha y hora; se anexará orden del día y en su

caso el apoyo documental de los asuntos a tratar,

misma que se hará a llegar a los integrantes de la

Junta, cuando menos con cinco días hábiles de

anticipación a la fecha de celebración de una sesión

ordinaria y con veinticuatro horas de anticipación,

tratándose de una extraordinaria.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 165

ARTÍCULO 27.- En caso de que la reunión

convocada no pudiese llevarse a cabo en la fecha

prevista, deberá celebrarse dentro de los quince días

hábiles siguientes, de conformidad con la

Convocatoria para que el efecto se expida, debiendo

comunicarse inmediatamente a los integrantes de la

Junta de Gobierno, explicando las causas que

motivaron dicha suspensión.

ARTÍCULO 28.- De cada sesión celebrada, se

levantará el acta correspondiente, la cual contendrá

orden del día, un resumen de los asuntos tratados,

seguido por los acuerdos o resoluciones tomadas. El

acta deberá someterse a la consideración y

aprobación del pleno de la Junta de Gobierno en la

siguiente sesión, debiendo ser firmada por los

integrantes de la Junta que asistieron.

TÍTULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 29.- El sistema estará a cargo de un

Director General, quien será nombrado y removido

libremente por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 30.- El Director General ejercerá por

si o a través de las unidades administrativas del

Sistema, las facultades de autoridad fiscal autónoma

que le confiera la legislación en la materia.

Contará con el número de servidores públicos y

unidades administrativas necesarias para el

cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con

la normatividad establecida y de acuerdo con el

presupuesto de egresos respectivo.

ARTÍCULO 31.- Corresponde al Director

General, además de las señaladas en la Ley y en

otros ordenamientos aplicables, el ejercicio de las

siguientes atribuciones;

I.- Elaborar, coordinar e implementar, en su

caso, los estudios y proyectos para la construcción,

operación, mantenimiento, conservación y

administración de la infraestructura hidráulica del

municipio;

II.- Supervisar la construcción, operación,

conservación, mantenimiento y administración de los

sistemas de agua potable, drenaje, tratamiento y reusó

de aguas residuales tratadas y de control y disposición

final de los lodos producto del tratamiento de aguas

residuales;

III.- Coadyuvar con los gobiernos federal y

estatal en la preservación de los acuíferos y zonas

federales de los cauces y embalses, de conformidad

con la legislación aplicable;

IV.- Asesorar en materia de agua potable,

drenaje, tratamiento y reusó de aguas residuales

tratadas y de control y disposición final de los lodos

producto del tratamiento de aguas residuales a las

comunidades que lo soliciten;

V.- Coordinar la operación, administración,

mantenimiento y conservación de los sistemas de

agua bajo la responsabilidad del Sistema;

VI.- Normar, supervisar y evaluar la operación,

mantenimiento y conservación de los servicios que

proporcionen grupos de usuarios, otorgados mediante

concesión en los términos de la Ley;

VII.- Administrar las aguas de jurisdicción

municipal conforme a las instrucciones dela Junta de

Gobierno y en términos de legislación en la materia;

IX.- Promover ante los gobiernos federal y

estatal, y ante las agrupaciones sociales y

particulares, la cooperación necesaria para la

planeación, construcción, conservación, operación y

mantenimiento de las obras de agua potable, drenaje,

tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;

X.- Coordinar la prestación de asistencia técnica

para la construcción, administración, operación y

mantenimiento de sistemas de agua potable, drenaje,

tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;

XI.- Proponer Convenios de Colaboración con

otros municipios y Sistemas para construir, operar y

administrar sistemas de agua potable, drenaje

tratamiento y reúso de aguas residuales tratadas;

XII.- Proponer a la Junta de Gobierno la

cancelación de los créditos fiscales que se ubiquen en

los supuestos de incosteabilidad en su cobro, de

insolvencia de los usuarios o derivado de una

inspección administrativa y/o operativa se determine la

no procedencia del cobro de un servicio por carecer

del mismo;

XIV.- Resolver las dudas que se susciten con

motivo de la interpretación o aplicación de este

Reglamento, con la intervención del área jurídica, así

como los casos no previstos en el mismo, los cuales

se resolverán administrativa o judicialmente, de

acuerdo con la normatividad aplicable;

XV.- Las demás que le confieren las

disposiciones aplicables y la Junta de Gobierno, en el

ámbito de sus atribuciones, y

XVII.- Expedir credenciales o constancias de

identificación para auditores, inspectores,

verificadores, visitadores y auxiliares técnicos que los

acredite como tales, para la realización de las visitas

de inspección o verificación de los bienes que

administra el Sistema; para notificadores que hagan el

conocimiento de los interesados los actos y

resoluciones emitidos por dicho emitidos por dicho

Sistema; así como para el personal ejecutor que dé

cumplimiento material a las sanciones distintas a las

económicas, impuestas a los infractores de la Ley de

Aguas Nacionales y sus respectivos Reglamentos;

ARTÍCULO 32.- Corresponde al Coordinador

General, las siguientes atribuciones:

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Página 166 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

I.- Planear, programar, organizar, dirigir,

controlar y evaluar el desarrollo de los programas y

desempeño de las labores encomendadas a la

Coordinación General;

II.- Proponer al Director General las políticas,

lineamientos y criterios que normarán el

funcionamiento de la Coordinación General, Dirección

o Unidad a su cargo;

III.- Suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les

sean señalados por delegación o le correspondan por

suplencia;

IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes

sobre los asuntos de su competencia, así como

aquellos que les encargue el Director General;

V.- Expedir las constancias de los expedientes

relativos a los asuntos de su competencia;

VI.- Asesorar en las materias de su

competencia, a las dependencias y entidades de la

administración pública municipal, con apego a las

políticas y normas establecidas;

VII.- Participar en la elaboración,

instrumentación, ejecución, seguimiento, control y

evaluación de los Planes y Programas que determinen

la Junta o el Director General;

VIII.- Proponer al Director General la Delegación

de sus facultades, en servidores públicos subalternos;

IX.- Informar al Director General con la

periodicidad que el establezca, sobre el avance de los

programas de trabajo y de los programas

encomendados.

X.- Proponer al Director General las

modificaciones a la estructura administrativa, plantilla

de personal, facultades y demás aspectos que

permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección o

Unidad a su cargo;

XI.- Acordar con el Director General los asuntos

relacionados con la Coordinación General, Dirección o

Unidad a su cargo;

XII.- Intervenir en la contratación, desarrollo,

capacitación, promoción y adscripción del personal a

su cargo, y

XIII.- Expedir oficios de comisión al personal

adscrito a la Coordinación General, Dirección o Unidad

a su cargo, destinados a visitas domiciliarias,

inspección y verificación, independientemente de la

credencial que para su identificación se le haya

expedido.

CAPÍTULO II

DE LAS CAUSAS DE REMOCIÓN

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 33.- Son causas de remoción del

Director General las siguientes:

I.- El incumplimiento de las funciones y trabajos

que corresponden al Sistema para la prestación del

servicio público de agua potable, alcantarillado y

saneamiento establecidos en este Reglamento;

II.- El incumplimiento de las funciones y trabajos

propios del cargo que desempeñe;

III.- El incumplimiento a los compromisos

contraídos por el Sistema tales como: Contratos y

Convenios, aun los signados por administraciones

anteriores;

IV.- El uso indebido de los recursos y bienes del

Sistema;

V.- La determinación de cargas, prestaciones u

obligaciones a los usuarios, que no estén previstas en

este reglamento o leyes aplicables;

VI.- Obstaculizar o impedir las labores del

Comisario;

VII.- No excusarse de intervenir en asuntos

propios de la Junta de Gobierno en que tenga interés

personal o familiar;

VIII.- Intervenir por si, por interpósita persona o

por medio de empresas en las que tenga alguna

participación, en contrataciones de obras públicas del

Sistema;

IX.- La falta de veracidad en toda clase de

informes, y

X.- No denunciar los delitos respecto de los

cuales tenga conocimiento en razón de su encargo.

ARTÍCULO 34.- La denuncia de cualquiera de

las causas de remoción puede ser presentada ante la

Junta de Gobierno por cualquier ciudadano o usuario,

debiendo verificarse la causa denunciada por el medio

o conducto que la Junta de Gobierno estime

conveniente, según la gravedad de la denuncia,

pudiendo ordenar en su caso, una auditoria externa al

Sistema, sin perjuicio de las practicadas por el

Comisario.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE

LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 35.- Al frente de cada Dirección

habrá un titular, quien se auxiliará de los servidores

públicos que las necesidades del servicio requieran,

de acuerdo con la organización interna aprobada por

el Sistema, con el Manual de Organización,

Procedimientos y Servicios al Público y con el

Presupuesto de Egresos respectivo.

ARTÍCULO 36.- Corresponde a los Directores

de área el ejercicio de las siguientes:

I.- Planear, programar, dirigir y controlar el

desarrollo de las funciones encomendadas a la

dirección a su cargo;

II.- Acordar con el Director General lo referente

a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la

dirección a su cargo;

III.- Formular los dictámenes, opiniones e

informes que les solicite el Director General;

IV.- Proponer al Director General los Proyectos

de Programas Anuales de actividades, así como el

Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la

Dirección a su cargo;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 167

V.- Ejecutar el Programa Anual de actividades

de la dirección a su cargo, aprobado por la Junta de

Gobierno;

VI.- Suscribir los documentos relativos al

ejercicio de sus atribuciones;

VII.- Coordinar sus actividades con las demás

unidades administrativas del Sistema, para el mejor

desempeño de sus funciones;

VIII.- Proponer al Director General las

contrataciones, licencias, promociones, remociones y

ceses del personal de la dirección a su cargo;

IX.- Someter a la consideración del Director

General las medidas que tiendan a lograr el mejor

funcionamiento de la dirección a su cargo;

X.- Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos

de su competencia, a los usuarios de los servicios que

presta el Sistema;

XI.- Proporcionar, previo acuerdo del Director

General, la información, datos o el apoyo técnico

solicitado por las dependencias del Ejecutivo Estatal y

Federal;

XII.- Rendir trimestralmente por escrito y

electrónicamente a la Unidad de Información Pública,

el informe de las actividades realizadas por la

dirección a su cargo;

XIII.- Atender, en el ámbito de su competencia,

todas aquellas disposiciones que emita la Junta de

Gobierno, por conducto del Director General;

XIV.- Elaborar informe de actividades a su

cargo, previa solicitud del Director General, y

XV.- Las demás que les confieran las

disposiciones aplicables y las que les encomiende el

Director General.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES Y

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Dirección de

Administración y Finanzas que tendrá a su cargo los

departamentos de Recursos Humanos, Recursos

Materiales y Recursos Financieros las siguientes

funciones:

I.- Establecer Lineamientos Internos de carácter

técnico y administrativo para integrar el Programa

Operativo Anual y los Presupuestos del Sistema

debidamente sustentado por proyectos y necesidades

de las unidades administrativas;

II.- Elaborar los anteproyectos de los programas

y presupuestos de ingresos y egresos del Sistema y

evaluar la ejecución de los programas y presupuestos

aprobados, de acuerdo con la normatividad en la

materia;

III.- Definir las políticas para el financiamiento y

amortización de las inversiones;

IV.- Intervenir, en el ámbito de su competencia,

en la contratación de créditos u otros mecanismos de

financiamientos nacionales e internacionales, en

coordinación con las autoridades municipales

competentes;

V.- Administrar y autorizar los recursos

humanos, financieros y materiales del Sistema, así

como la contratación de los servicios que requiera el

sistema para su buena marcha, de acuerdo con las

disposiciones aplicables; así como dar visto bueno a

las factibilidades de agua y los descuentos en los

servicios que preste el Sistema;

VI.- Tramitar y dar el visto bueno a lo referente

de nombramientos, promociones, licencias y bajas de

servidores públicos de confianza, base y temporales,

realizando los movimientos de personal inherentes al

Sistema;

VII.- Ser el conducto para el pago de salarios a

los servidores públicos del Sistema, así como

mantener actualizadas las plantillas del personal;

VIII.- Establecer las políticas y los

procedimientos para administrar eficientemente los

recursos financieros del Sistema, ejerciendo el control

administrativo, contable y financiero respectivo de

acuerdo con los objetivos, lineamientos y estrategias

definidas en los programas del Sistema, asimismo

supervisar y evaluar el cumplimiento de las mismas;

IX.- Realizar estudios e investigaciones

financieras y de mercado, orientadas a la

instrumentación de mecanismos para optimizar el

manejo de los recursos del Sistema;

X.- Supervisar y analizar el flujo de caja

mensualmente con la finalidad de detectar

irregularidades y proponer medidas correctivas;

XI.- Integrar anualmente el programa operativo

del Sistema y establecer los mecanismos y sistemas

que permitan su manejo eficiente;

XII.- Elaborar, analizar, consolidar e informar a

la Junta de Gobierno y al Director General sobre los

estados financieros del Sistema;

XIII.- Proporcionar con oportunidad los recursos

financieros y materiales requeridos por las unidades

administrativas del Sistema;

XIV.- Cumplir con las disposiciones aplicables

en materia de adquisiciones, conservación,

mantenimiento y reparación de bienes muebles e

inmuebles;

XV.- Llevar el inventario de los bienes muebles

e inmuebles propiedad del Sistema, así como

promover su conservación y mantenimiento;

XVI.- Realizar el registro contable del ejercicio

del presupuesto de inversión de infraestructura

hidráulica, así como dar el visto bueno de todos los

instrumentos legales que pretenda suscribir el Sistema

donde se prenta ejercer gasto público;

XVII.- Someter a la Dirección General, para su

aprobación, su presupuesto de ingresos y egresos,

teniendo como fecha límite el 29 de noviembre de

cada año;

XVIII.- Rendir a la Dirección General, un informe

general de las labores realizadas al término del

ejercicio;

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Página 168 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIX.- Usar y aprovechar los bienes muebles e

inmuebles propiedad del Sistema, que le sean

asignados;

XX- Dar a los bienes muebles e inmuebles

propiedad del Sistema, el mantenimiento que

requieran para su conservación y darles

exclusivamente el uso encomendado;

XXI.- Mantener actualizado el inventario de

muebles e inmuebles propiedad del Sistema, contando

con los documentos que acrediten la propiedad de

dichos bienes;

XXII.- Vigilar y controlar el uso y mantenimiento

y en su caso, autorizar la reparación si fuere necesario

de los vehículos asignados al Sistema;

XXIII.- Rendir mensualmente por escrito y

electrónicamente a la Unidad de Información Pública,

el informe de las actividades realizadas por la

dirección a su cargo;

XXIV.- Conocer e investigar los actos,

omisiones o conductas de los servidores públicos del

Sistema;

XXV.- Conjuntamente con la dirección jurídica,

elaborar y mantener actualizados los Manuales de

Organización, Procedimientos y Servicios al Público

del Sistema;

XXVI.- Auxiliar en los procesos de entrega-

recepción del Sistema, o en su caso, de las

direcciones y departamentos que lo integran;

XXVII.- Cumplir con las órdenes de superior

jerárquico, y

XXVIII.- Las demás que le confieran otras

disposiciones legales.

ARTÍCULO 38.- Corresponde al Departamento

de Recursos Humanos:

I.- La elaboración de expedientes de los

integrantes administrativos y operativos que dependen

del Sistema cumpliendo con los requisitos que

establezcan las condiciones generales de trabajo;

II.- Planear, organizar y distribuir el trabajo entre

el personal a su cargo;

III.- Realizar estudios para la detección de

necesidades de recursos humanos del Sistema.

IV.- Determinar objetivos, metas y actividades

para la administración de los recursos humanos

requeridos para la integración del Programa Operativo

Anual;

V.- Gestionar la asignación de recursos

humanos requeridos para la operación del Programa

Operativo Anual del Sistema;

VI.- Elaborar el Programa Operativo Anual y el

ante proyecto de Presupuesto del Departamento y

presentarlos a la Dirección de Administración y

Finanzas para lo conducente;

VII.- Rendir mensualmente por escrito y

electrónicamente a la Unidad de Información Pública,

el informe de las actividades realizadas por la

dirección a su cargo;

VIII.- Asignar el personal al departamento

correspondiente de conformidad con la estructura

orgánica y puestos autorizados;

IX.- Aplicar los Manuales de Organización,

Procedimientos y Servicios al Público que regulen la

organización y funcionamiento del departamento y

verificar su cumplimiento;

X.- Verificar que las actividades de las áreas a

su cargo se realicen de acuerdo con las normas,

lineamientos y procedimientos establecidos;

XI.- Aplicar en el Sistema las disposiciones

administrativas y reglamentarias que en materia de

recursos humanos emita el Sistema;

XII.- Llevar a cabo el reclutamiento, selección y

contratación del personal del Sistema;

XIII.- Organizar la integración y actualización de

los registros y controles generados en los procesos de

administración personal;

XIV.-Llevar el control de plazas y puestos

administrativos del Sistema;

XV.- Mantener actualizada la plantilla del

personal;

XVI.- Presentar los movimientos e incidencias

del personal del Sistema;

XVII.- Elaborar las nóminas, así como efectuar

la retención de impuestos, del Seguro Social, Sistema

de Administración Tributaria y los impuestos al estado

y demás relativos a sueldos y salarios;

XVIII.- Realizar la dispersión de nómina para el

pago de salarios a trabajadores;

XIX.- Organizar o en su caso apoyar los eventos

de capacitación, actualización y superación profesional

para el personal operativo y administrativo;

XX.- Resolver, en coordinación con la unidad

jurídica, los asuntos de carácter laboral que se

presenten en el Sistema;

XXI.- Presentar al departamento de

Contabilidad, la documentación comprobatoria de

gasto para viáticos, solicitados por el personal del

Sistema;

XXII.- Proponer al Director General la

asignación de bienes e inmuebles, materiales y equipo

que se requiere en las áreas de departamento;

XXIII.- Elaborar cuando se le requiera informe

de actividades correspondientes a su cargo;

XXIV.- Cumplir las órdenes de su Superior

Jerárquico;

XXV.- Vigilar que la administración de los

recursos humanos asignados al Sistema, se realice de

acuerdo con las normas, lineamientos y

procedimientos establecidos;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 169

XXVI.- Coordinar y supervisar en las instancias

administrativas que correspondan la asignación de

categorías, horarios, honorarios y retenciones de

impuestos que procedan conforme a las disposiciones

aplicables;

XXVII.- Coordinar la aplicación de los sistemas

de estímulos previstos por la normatividad, y

XXVIII.- Las demás que marquen las leyes y

reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 39.- Corresponde al Departamento

de Recursos Financieros y Contabilidad:

I.- Proponer al Director General el anteproyecto

de presupuesto anual, en coordinación con la

Dirección Administrativa;

II.- Planear, organizar y distribuir el trabajo entre

el personal a su cargo;

III.- Elaborar los Estados Financieros y

Conciliaciones bancarias del Sistema para

proporcionar a la Dirección General los datos sobre

sus funciones cuando se le solicite;

IV.- Elaborar cuando se le requiera informe de

actividades correspondientes a su cargo;

V.- Elaborar el Presupuesto Anual para el

desarrollo de sus actividades;

VI.- Proponer los sistemas y procedimientos

para el ejercicio y control presupuestal, de acuerdo a

las disposiciones aplicables;

VII.- Ejercer, controlar y registrar el flujo de

ingresos y egresos para optimizar la aplicación de los

recursos financieros, de acuerdo a la disponibilidad

presupuestal y calendario de pagos del Sistema;

VIII.- Elaborar las declaraciones mensuales y el

entero de los impuestos que correspondan a la

operación del Sistema;

IX. Colaborar en los trabajos para la devolución

del IVA a favor;

X.- Verificar que la documentación expedida

para justificar y comprobar el gasto del Sistema, se

ajuste a la normatividad y procedimientos aplicables,

así como el resguardo de la misma;

XI.- Integrar y proponer las normas,

procedimientos, instructivos y catálogos de cuentas

para el registro contable de las operaciones

financieras;

XII.- Supervisar que se realice en forma correcta

y oportuna la generación, cálculo y pago de la nómina

de personal, tomando en consideración todas las

prestaciones, incidencias, retenciones y deducciones

que correspondan, de conformidad con los

ordenamientos aplicables, así como dar cumplimiento

a las disposiciones fiscales, de seguridad social y

pagos a terceros y el registro contable de los rubros

antes mencionados;

XIII.- Rendir mensualmente por escrito y

electrónicamente a la Unidad de Información Pública,

el informe de actividades realizadas por el

Departamento a su cargo;

XIV.- Cumplir las órdenes de su superior

jerárquico;

XV.- Controlar el registro de servidores públicos

facultados para firmar la documentación oficial de los

trámites del personal adscrito al Sistema y realizar su

permanente actualización;

XVI.- Formular en coordinación con Dirección de

Administración y Finanzas y el Departamento de

Recursos Materiales el Programa Anual de

adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sistema

sometiéndolos a la consideración del Director General;

XVII.- Auxiliar al Director General en las

sesiones de Junta de Gobierno cuando así lo solicite,

y

XVIII.- Los demás que le confieren a los

reglamentos y leyes aplicables.

ARTÍCULO 40.- Corresponde al Departamento

de Recursos Materiales:

I.- Tener bajo resguardo el material

correspondiente para el desempeño de funciones del

personal en general del Sistema;

II.- Cubrir y solventar las requisiciones

solicitadas que deberán contener las firmas del

Director General, Director de Administración y

Finanzas, Jefe del Departamento de Recursos

Materiales y el Jefe del Departamento solicitante;

III.- Solicitar las cotizaciones correspondientes

para poder solventar las requisiciones mencionadas

en el punto anterior, generando la orden de compra

correspondiente que represente la mejor opción en

costo, tiempo de entrega, calidad, plazo de crédito y

garantías de los bienes o artículos solicitados;

IV.- Verificar que se almacenen adecuadamente

los materiales y bienes considerados propiedad del

Sistema;

V.- Verificar y cuantificar que los materiales y

bienes surtidos por los proveedores correspondan con

los adquiridos de acuerdo a la orden de compra

autorizada por la Dirección de Administración y

Finanzas;

VI.- Verificar que los bienes recibidos vengan en

las condiciones pactadas, en su defecto, las

mercancías que vengan defectuosas, dañadas o en

mal estado, no se podrán recibir o en su caso de

volverse;

VII.- Realizar mensualmente el reporte de

movimientos de material, al ingresar y salir del

almacén, anexando las órdenes de entradas y salidas

correspondientes;

VIII.- Supervisar y controlar los niveles de los

inventarios por el método de máximos y mínimos, así

como ordenar y clasificar los artículos por el método

ABC;

IX.- Supervisar que las instalaciones de los

almacenes se mantengan en óptimas condiciones;

X.- Realizar trimestralmente el inventario

general;

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Página 170 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XI.- Las demás actividades que le sean

ordenadas por el Jefe Inmediato o Superiores;

XII.- Realizar las acciones necesarias, para que

oportunamente se haga el mantenimiento preventivo a

las diferentes instalaciones y bienes muebles e

inmuebles, así como vehículos propiedad del Sistema;

XIII.- Resolver oportunamente la problemática

que se presente en las instalaciones eléctricas e

hidráulicas de los edificios;

XIV.- Mantener los sistemas de iluminación en

óptimas condiciones;

XV.- Revisar que las ventanas se encuentren en

buenas condiciones, reponiendo oportunamente los

cristales y herrería necesaria;

XVI.- Mantener limpia y en buenas condiciones

la pintura de las oficinas;

XVII.- Apoyar en los servicios de mensajería,

entrega y actividades de chofer a las áreas que lo

requieran;

XVII.- Estructurar la programación de las

actividades y distribuirlas a sus auxiliares;

XVIII.- Registrar las acciones preventivas y

correctivas a los bienes muebles e inmuebles llevadas

a cabo en la bitácora correspondiente;

XIX.- Apoyar en el arrastre y gestionar la

reparación de vehículos, esto último previa

autorización de su jefe inmediato;

XX.- Apoyar en la adquisición y traslado de

mercancías y en seres menores;

XXI.- Apoyar en la entrega de herramientas y

material de trabajo a las diversas áreas del Sistema;

XXII.- Realizar informe de actividades

correspondientes a su cargo;

XXIII.- Solicitar servicios externos para la

solución de problemas de mantenimiento y reparación;

XXIV.- Participar en el control de bienes e

inmuebles asignados al Sistema y elaboración de los

resguardos correspondientes de conformidad con los

procedimientos establecidos;

XXV.- Mantener un stock que permita que las

diferentes áreas pueden realizar sus actividades sin

contratiempos;

XXVI.- Entregar reportes a su jefe inmediato de

las existencias, mermas y control de inventarios;

XXVII.- Llevar una bitácora relativa a los

vehículos propiedad del Sistema donde se registre

Kilometraje, recorrido, carga de combustible, servicios

de mantenimientos preventivo, correctivo y chofer

asignado, y

XXVIII.- Los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Dirección

Operaciones, ejercicio de las siguientes atribuciones.

I.- Administrar, conservar, mantener, operar,

rehabilitar y en lo en general, realizar todas las

actividades vinculadas a las obras e infraestructura

hidráulicas del Sistema;

II.- Instrumentar los Programas de Conducción,

suministro, distribución y transporte de agua potable,

conforme a lo dispuesto en la Ley;

III.- Formular estudios y Proyectos destinados a

dotar, ampliar y mejorar el servicio de agua potable y

saneamiento en beneficio del municipio de Jiutepec;

IV.- Establecer las bases técnicas para la

formulación, ejecución, seguimiento, supervisión,

control y evaluación de los Proyectos de Obra Pública

y obras de captación y distribución de agua potable;

V.- La elaboración de las bases de concursos y

expedientes técnicos para licitaciones públicas para

ejecución de obras que tiendan al mejoramiento del

servicio de agua potable, conforme a las disposiciones

jurídicas de la materia;

VI.- Vigilar el cumplimiento de las Normas

Oficiales de potabilización del agua;

VII.- Ejecutar, directamente o a través de

terceros, las obras, equipamiento e infraestructura

pública hidráulica que realice el Sistema, así como

efectuar las tareas de seguimiento y control

correspondientes, incluidas las obras de Programas

Federales que se asignen al H. Ayuntamiento de

Jiutepec o al Sistema, con apego a los Procedimientos

Técnicos y administrativos establecidos;

VIII.- Participar, con la Dirección de

Administración y Finanzas, en la elaboración de la

política inmobiliaria del Sistema, en la emisión de

normas técnicas para la construcción, reconstrucción y

conservación;

IX.- Formular la propuesta de Programa de

Obras Públicas del Sistema;

X.- Analizar y autorizar en coordinación con la

Dirección de Administración y Finanzas la factibilidad

para dotar de agua potable a los nuevos desarrollos

del Municipio, tanto domésticos como comerciales e

industriales;

XI.- Analizar y autorizar en coordinación con la

Dirección de Administración y Finanzas la factibilidad

para conectarse al alcantarillado municipal, a los

nuevos desarrollos del municipio de Jiutepec, tanto

domésticos como comerciales e industriales;

XII.- Operar y promover el mantenimiento

preventivo y correctivo a las plantas de tratamiento

que se encuentran a cargo del Sistema;

XIII. Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar

las sanciones que establece la Ley Estatal, en

coordinación con la Dirección Comercial, dentro de su

ámbito de competencia;

XIV.- Administrar el catastro de red hidráulica,

establecer estadísticas y generar modelos de decisión,

control y seguimiento de los sectores hidrométricos

implementados y programación de construcción de

nuevos sectores;

XV.- Desarrollar balances físicos y económicos

en materia de recuperación de caudales,

implementando mecanismos y tecnologías para la

detección y localización de fugas;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 171

XVI.- Monitorear la operación de los pozos,

medir el gasto, presión, parámetros eléctricos e

hidráulicos, de acuerdo con el tiempo real de

operación y realizar los análisis de los consumos

energéticos de los equipos de bombeo, para la

implementación del uso e instalación de nuevas

tecnologías para el ahorro de energía;

XVII.- Otorgar, modificar, suspender, revocar o

caducar, en los términos de la legislación aplicable los

permisos de descarga a los sistemas de drenaje que

administre el Sistema;

XVIII.- Someter a consideración del Director

General la clausura de aprovechamientos y

descargas, la remoción y demolición de obras, así

como la suspensión de los procesos que dan origen a

dichas descargas, cuando proceda conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.- Coadyuvar en los procedimientos

administrativos que se deriven de la realización de

visitas de inspección, requerimientos de

documentación e información y en general, el

incumplimiento de las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables;

XX.- Realizar, con aprobación del Director

General, la ejecución material de las resoluciones de

imposición de clausura de aprovechamientos y

descargas, de remoción y demolición de obras, así

como de la suspensión del proceso generador de las

descargas de aguas residuales solicitando en su caso

el apoyo de la fuerza pública;

XXI.- Aplicar las resoluciones de imposición de

sanciones en que se ordene la clausura de

aprovechamientos, descargas, remoción y demolición

de obras;

XXII.- Propiciar, en coordinación con los

sectores público, social y privado interesados, el uso

eficiente de agua, así como la plena utilización de la

infraestructura hidráulica y fomentar la capacidad de

cuadros para esos fines;

XXIII.- Promover y fomentar la participación de

terceros en el financiamiento, construcción y operación

de la infraestructura hidráulica, así como en la

presentación de los servicios respectivos;

XXIV.- Rendir a la Dirección General, un informe

general de las labores realizadas al término del

ejercicio o en cualquier momento previa solicitud del

Director General, y

XXV.- Las demás que señalen otras

disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue la

Dirección General.

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Subdirección

de Operación, el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

I.- Realizar la inspección y verificar la medición

del volumen de las aguas bajo su administración y

custodia, que extrae el Sistema, así como la medición

del volumen y calidad de las que descarguen a los

cuerpos receptores bajo su administración y custodia,

así como verificar la calidad de estas últimas;

II.- Vigilar el cumplimiento de las Normas

Oficiales Mexicanas y de las condiciones particulares

de descarga, que deben satisfacer las aguas

residuales vertidas directamente en aguas y bienes

bajo su administración y custodia, o en cualquier

terreno, cuando dichas descargas puedan contaminar

el subsuelo o los acuíferos y, en su caso, ordenar la

suspensión de la actividad que dé origen a la descarga

y realizar la inspección y vigilancia de las descargas

de aguas residuales;

III.- Integrar la información necesaria para que el

Departamento Jurídico del Sistema denuncie, ante las

autoridades competentes, los actos que puedan ser

constitutivos de delitos relacionados con el uso o

aprovechamiento de las aguas bajo su administración

y custodia y sus bienes públicos inherentes;

IV.- Promover las medidas necesarias para

evitar que basura, desechos o residuos materiales,

sustancias tóxicas y lodos producto de los

tratamientos de aguas residuales, contaminen las

aguas superficiales o del subsuelo y los bienes sujetos

a protección, conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables;

V.- Administrar, operar, conservar y mantener,

por si o por terceros, mediante el otorgamiento de la

asignación o concesión que, en su caso, se requiera y

demás instrumentos legales que al efecto se celebren,

las obras de infraestructura hidráulica de captación,

potabilización, conducción, almacenamiento, y

distribución de agua, así como de los servicios

respectivos y fomentar la capacitación de cuadros

para los mismos fines;

VI.- Operar la infraestructura hidráulica para el

control de avenidas y protección contra inundaciones,

tomando las medidas preventivas necesarias y

coordinando sus acciones con las autoridades

competentes en los términos de las disposiciones

jurídicas aplicables;

VII.- Programar y efectuar la distribución del

agua en bloque y determinar los volúmenes y los

lugares de entrega, de común acuerdo con los

usuarios, en los términos de la Ley y su Reglamento y

Programas para el efecto autorizado;

VIII.- Coordinar la administración, operación,

rehabilitación, mantenimiento y conservación de las

obras e instalaciones necesarias para el suministro;

IX.- Elaborar cuando se le requiera un informe

de actividades correspondientes a su cargo;

X.- Llevar un registro diario de las actividades

desarrolladas en la subdirección, para control interno y

externo;

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Página 172 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XI.- Participar con adhesión a las Normas

Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas

Técnicas en materia de calidad de las aguas

nacionales, preservación, reúso, recirculación del agua

y tratamiento de lodos;

XII.- Cumplir las órdenes de su superior

jerárquico en asuntos propios de trabajo, pudiendo

exponer en todo momento sus objeciones y

propuestas de solución, y

XIII.- Las demás que señalen otras

disposiciones jurídicas aplicables o que le delegue la

Dirección General.

ARTÍCULO 43. Corresponde al Departamento

de operación, control y calidad del agua, el ejercicio de

las siguientes atribuciones:

I.- Disponer de todo lo necesario para

proporcionar agua desinfectada a la población de su

jurisdicción, dentro de los límites exigidos por las

Normas Oficiales Mexicanas referentes al rubro;

II.- Analizar y coordinar el diseño de estrategias,

análisis e instrumentación de acciones y la ejecución

de Programas Específicos, vinculados con las

necesidades de infraestructura hidráulica;

III.- Proporcionar un desarrollo hidráulico más

equilibrado, a través de proyectos que cumplan las

normas y especificaciones previamente establecidas y

acordes con las prioridades y Planes de Desarrollo;

IV.- Revisar, autorizar y dar seguimiento a los

programas generales de operación, mantenimiento y

tratamientos de los sistemas hidráulicos existentes

bajo principios de prevención, control y protección a la

salud;

V.- Participar en la planeación y determinación

de las necesidades existentes, relativas a la

instalación de plantas de tratamiento de aguas

residuales y la ejecución de medidas para su reúso,

así como en la construcción de obras de prevención y

control de los mismos sistemas, y

VI.- Conocer y acordar las políticas y medidas

que permitan la programación y acción coordinada con

los organismos que deban intervenir en materia

hidráulica, en el ámbito de su competencia;

VII.- Asesorar técnicamente dentro del ámbito

de su competencia al Director General del Sistema;

VIII.- Integrar, validar y proporcionar la

información básica relativa a la prevención y control de

la contaminación y la calidad de las aguas, necesaria

para la Programación Hídrica;

IX.- Rendir por escrito y electrónicamente a la

Unidad de Información Pública, el informe de las

actividades realizadas por el Departamento a su

cargo;

X.- Proponer las medidas necesarias y acuerdos

de carácter general en situaciones de emergencias

hidrogeológicas y contingencias ambientales; así

como en las soluciones técnicas para la reparación del

daño a los recursos hídricos o ecosistemas vitales;

XI.- Autorizar el uso o aplicación de materiales,

equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,

procedimientos o tecnologías específicos alternativos

a los consignados en las normas, en materia de

análisis de calidad del agua de acuerdo a lo estipulado

en la Ley y sus ordenamientos legales;

XII.- Cumplir con las órdenes de su superior

jerárquico;

XIII.- Elaborar y proponer estudios de calidad

del agua, de clasificación de cuerpos de aguas

nacionales sanitario ambiental y de costo-beneficio o

de costo-efectividad;

XIV.- Participar con adhesión a las Normas

Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Normas

Técnicas en materia de calidad de las aguas

nacionales, preservación, protección y restauración de

humedales, reúso y recirculación del agua;

XV.- Difundir permanentemente en el ámbito

municipal el conocimiento sobre la calidad del agua, y

emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de

contaminación de cuerpos de agua;

XVI.- Autorizar los Programas de Capacitación y

asistencia técnica en materia de calidad del agua, y

brindar asesoría cuando se solicite;

XVII.- Elaborar cuando se le requiera informe de

actividades correspondientes a su Departamento;

XVIII.- Formular y presentar con oportunidad el

proyecto de presupuesto de egresos correspondiente

a su área, así como informar periódicamente de los

resultados obtenidos cuando se soliciten;

XIX.- Realizar el tandeo del agua en las distintas

colonias del municipio de Jiutepec;

XX.- Mantener en óptimo estado las áreas

circundantes a los pozos de agua;

XXI.- Supervisar y mantener los sistemas de

cloración de los pozos;

XXII.- Elaboración de estrategias para evitar el

derroche y mal uso del agua en los pozos a su

vigilancia;

XXIII.- Encender las bombas correspondientes

en los días y horarios previamente establecidos;

XXIV.- Vigilar el buen uso y debido

mantenimiento de las válvulas correspondientes;

XXV.- Efectuar periódicamente recorridos por

las distintas comunidades del municipio, verificando la

detección de fugas, etc. Con la finalidad de que se

goce un buen servicio público;

XXVI.- Alertar al Sistema sobre apagones que

impidan el suministro del agua en las comunidades y

así mismo, buscar los medios idóneos para su

solución;

XXVII.- Informar a las comunidades cuando

exista algún impedimento para el suministro de agua;

XXVIII.- Cumplir las órdenes de su superior

jerárquico en asuntos propios del trabajo, pudiendo

exponer en todo momento las objeciones pertinentes y

propuestas de solución;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 173

XXIX.- Llevar una bitácora de incidentes, la cual

estará actualizada en todo momento;

XXX.- Elaborar cuando se le requiera informe de

actividades correspondientes a su cargo;

XXXI.- Informar a su Superior Jerárquico sobre

los incidentes existentes, para obtener un mejor

funcionamiento;

XXXII.- Efectuar la limpieza de rejillas influente

de la planta;

XXXIII.- Revisar las características

organolépticas de agua del influente, si nota una

variación importante notificar a su superior para tomar

las medidas apropiadas;

XXXIV.- Revisar las bombas que se encuentran

en cárcamo de agua cruda;

XXXV.- Tener bajo su actividad y cuidado el

área de tratamiento, del cual se desprenden:

sedimentador primario, reactores biológicos 01 y 02,

sedimentador secundario 1 y 2;

XXXVI.- Revisar el funcionamiento del

mecanismo de rastras así como las alarmas que

indican una súbita alza en la presión del mecanismo;

XXXVII.- Efectuar la toma de parámetros

básicos: temperatura, medición del PH, cloro residual,

sólidos sedimentables, y en su caso solicitar los

servicios por parte de terceros autorizados, etc.;

XXXVIII.- Coordinar la elaboración del Programa

de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en equipos;

XXXIX.- Proporcionar mantenimiento en general

a los drenajes, desazolve de tuberías y caños;

XL.- Proporcionar el mantenimiento general de

la infraestructura hidráulica, incluyendo, tuberías,

conexiones y cajas de válvulas;

XLI.- La reposición de colectores;

XLII.- Efectuar los peritajes que soliciten las

dependencias, así como brindar apoyos técnicos al

Municipio cuando se requiera;

XLIII.- Cumplir las órdenes de su superior

jerárquico;

XLIV.- En coordinación con el Departamento de

Proyectos del Sistema, ejecutar la rehabilitación y

conservación de los drenajes.

XLV.- Presentar informe de actividades

realizadas a su cargo cuando se le requiera, y

XLVI.- Las demás que le confieran otras

disposiciones legales.

ARTÍCULO 44.- Corresponde al Departamento

de Mantenimiento Electromecánico, el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Operar, reparar y mantener los equipos

electromecánicos de la infraestructura de agua

potable, alcantarillado y saneamiento. Instalar y

mantener los aparatos de medición en las fuentes de

agua. Tomar las lecturas y cuantificar los volúmenes

extraídos;

II.- Monitorear la operación de los pozos, medir

el gasto, presión, parámetros eléctricos e hidráulicos,

de acuerdo con el tiempo real de operación y realizar

los análisis de los consumos energéticos de los

equipos de bombeo, para la implementación del uso e

instalación de nuevas tecnologías para el ahorro de

energía;

III.- Mantener el inventario actualizado de

motores eléctricos, transformadores, bombas,

columnas, tazones, capacitores, interruptores,

contactores, plantas generadoras y demás

componentes electromecánicos que permitan

localizarlos, saber su estado y reposición o uso para

asegurar la operación de la infraestructura. La

información del inventario se dará a conocer a sus

superiores jerárquicos;

IV.- Hacer las reparaciones eléctricas y

mecánicas en las instalaciones cuando sea requerido;

V.- Coadyuvar con la Dirección Administrativa

en la obtención de las cotizaciones de las

adquisiciones y servicios de los equipos

electromecánicos;

VI.- Hacer con diligencia y prontitud las

reparaciones de los equipos electromecánicos para

asegurar el suministro del agua, el alejamiento de las

aguas residuales y el saneamiento de las mismas;

VII.- Cumplir con las órdenes de su Superior

Jerárquico;

VIII.- Proponer las acciones para Programas de

uso eficiente de la energía eléctrica que permita

disminuir las erogaciones por este concepto;

IX.- En caso de fallas imprevistas en los equipos

electromecánicos generadas por fenómenos naturales

o cualquier otra causa no programada, intervenir de

inmediato para ejecutar los trabajos que permita

restablecer los servicios suspendidos e informar

simultáneamente a sus Superiores Jerárquicos;

X.- Elaborar cuando se solicite informe de

actividades correspondientes a su área, y

XI.- Las demás disposiciones legales a que

haya lugar.

ARTÍCULO 45.- Corresponde al Departamento

de Planeación y Construcción, el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I.- Administrar y custodiar las aguas que le

asignen la Federación, el municipio y el Gobierno del

Estado, así como los bienes que se vinculan a éstas,

de conformidad con las disposiciones jurídicas

aplicables, así como vigilar el cumplimiento de la Ley

de Aguas Nacionales y sus respectivos Reglamentos y

proveer lo necesario para la preservación de su

calidad y cantidad, para lograr su uso racional y

sustentable;

II.- Verificar el cumplimiento, por parte de los

usuarios de las aguas bajo su administración y

custodia y sus bienes públicos inherentes, de las

obligaciones establecidas en la Nomas Oficiales

Mexicanas disposiciones jurídicas aplicables;

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Página 174 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

III.- Intervenir, con la participación de los

usuarios y conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables, en los estudios, proyectos, construcción,

administración, operación, conservación y

mejoramiento de los sistemas hidráulicos y los

sistemas de control de avenidas y protección contra

inundaciones;

IV.- Promover e intervenir en las obras para

dotación de agua potable, alcantarillado, saneamiento

y tratamiento de aguas residuales a centros de

población;

V.- Realizar los estudios de factibilidad para la

introducción de los servicios de agua potable y drenaje

a los centros de población;

VI.- Mantener permanentemente actualizado el

catastro de la infraestructura hidráulica a cargo del

Sistema;

VII.- Preparar y realizar la celebración de

concursos y contratos en términos de la normatividad

aplicable;

VIII.- Realizar la elaboración de convocatorias,

invitaciones y bases de licitaciones;

IX.- Evaluar propuestas y elaborar dictámenes

de adjudicación de concursos de obra pública así

como adquisiciones;

X.- Verificar, inspeccionar y autorizar los costos

de los presupuestos de las obras que realiza el

Sistema;

XI.- Realizar diagnósticos técnicos, financieros y

comerciales al Sistema de Conservación Agua Potable

y Saneamiento de Jiutepec;

XII.- Asesorar a las comunidades en materia de

estudios y proyectos de la infraestructura necesaria

para el servicio de agua potable, alcantarillado y

saneamiento de conformidad con la legislación

vigente;

XIII.- Realizar estudios y proyectos para ampliar,

crear y mejorar los servicios que prestan los sistemas

de agua potable y alcantarillado, saneamiento e

infraestructura en las comunidades urbanas y rurales

del municipio;

XIV.- Realizar Planes Maestros de Desarrollo

Hidráulico de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, para el desarrollo sustentable en el

municipio de Jiutepec;

XV.- Supervisar los estudios y proyectos que se

ejecuten por contrato y ejecutar los asignados por

administración, conforme al presupuesto autorizado y

las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.- Cumplir las órdenes de su Superior

Jerárquico;

XVII.- Integrar los Presupuestos, Planos y

Especificaciones técnicas y alcances de las obras y

acciones en materia prima de agua, alcantarillado,

saneamiento e infraestructura hidráulica;

XVIII.- Construir obras para ampliar, crear y

mejorar los servicios en materia de perforación,

operación y mantenimiento de pozos y sistemas de

agua potable, alcantarillado y saneamiento en las

comunidades urbanas y rurales, en su caso, para los

distritos y unidades de riego en los ejidos y

comunidades del municipio;

XIX.- Supervisar las obras de construcción

hidráulicas que se ejecuten por contrato y ejecutar las

asignadas por administración, conforme al

presupuesto autorizado y las disposiciones jurídicas

aplicables;

XX.- La elaboración de los proyectos

arquitectónicos e integrales de las obras que el

Sistema ejecute;

XXI.- Coordinarse con los demás

departamentos del Sistema, para la detección de los

proyectos que se deba realizar en la construcción de

la infraestructura y equipamiento de las áreas de

menor desarrollo;

XXII.- Supervisar que la ejecución de los

proyectos de las obras se apeguen al proyecto

formulado;

XXIII.- Proporcionar asesoría técnica en materia

de proyectos al municipio, entidades de los sectores

social y privado, así como a los particulares que

determine el Director General;

XXIV.- Elaborar cuando se le requiera informe

de actividades correspondientes a su cargo; y

XXV.- Efectuar la instalación de tomas de agua,

previa solicitud del Departamento competente, y

XXVI.- Las demás que le confieran las

disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 46.- Corresponden a la Dirección

Jurídica:

I.- Representar legalmente al Director General y

a las Unidades Administrativas del Sistema, en los

juicios judiciales y procedimientos administrativos en

que se requiera su intervención;

II.- Atender y dirigir los asuntos jurídicos del

Sistema;

III.- Revisar, en el aspecto jurídico, el

otorgamiento de las asignaciones, concesiones,

permisos y demás autorizaciones en materia

hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas y

demás ordenamientos aplicables, así como respecto

de su suspensión, clausura, revocación, nulidad,

caducidad, modificación y terminación;

IV.- Dictaminar los expedientes de infractores a

las disposiciones de la Ley y su Reglamento, en lo que

se refiere a la materia hidráulica y los demás

ordenamientos legales aplicables;

V.- Cumplir con las órdenes de su Superior

Jerárquico;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 175

VI.- Instruir los recursos que se interpongan en

contra de actos o resoluciones de las unidades

administrativas del Sistema y someterlos a la

consideración del superior jerárquico que les

corresponda, así como proponer a este los proyectos

de resolución de dichos recursos y resolver los

recursos administrativos de su competencia,

incluyendo los que se haga valer contra actos o

resoluciones fiscales que emita dicho Sistema;

VII.- Representar, defender, contestar, rendir

informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,

desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos,

otorgar perdón, certificar y realizar los trámites

necesarios para defender los intereses del Sistema y

los que se requieran para el cumplimiento y la

aplicación de la Ley;

VIII.- Conciliar y, en su caso, fungir a petición de

los usuarios, como árbitro en la solución de los

conflictos relacionados con el agua, en los términos de

las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.- Elaborar y proponer los informes previos y

justificados que en materia de amparo deban rendir los

servidores públicos del Sistema señalados como

autoridades responsables, asimismo los escritos de

demanda o contestación según proceda en las

controversias constitucionales o acciones de

inconstitucionalidad;

X.- Intervenir cuando el Sistema tenga carácter

de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así

como formular, en general, todas las promociones que

ha dichos juicios se refieran;

XI.- Revisar los aspectos jurídicos de los

Contratos y Convenios del Sistema, así como suscribir

aquellos que le ordenen el Director General;

XII.- Realizar en conjunto con las Unidades

Administrativas el desahogo de las actuaciones que

ameriten sanción, amonestación o suspensión del

cargo que desempeñe el trabajador;

XIII.- Representar legalmente al Director

General en los juicios de orden laboral, respecto de

trabajadores del Sistema, formular dictámenes,

demandes de cese y contestación de demandas,

formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse

y, en general, realizar todas aquellas promociones que

se requieran en el curso del procedimiento;

XIV.- Intervenir en la tramitación de los

expedientes relativos a las exportaciones, en los casos

de afectaciones de todo tipo que promueva el Sistema,

así como en los referentes al pago de indemnización

en efectivo y en especie;

XV.- Participar en coordinación con las unidades

competentes, en la titulación de tierras afectadas por

la realización de obras hidráulicas o que deban

adjudicarse como compensación a particulares,

ejidatarios y comuneros;

XVI.- Suscribir, en ausencia del Director General

y demás servidores públicos del sistema, los informes

previos y justificados que requieran las autoridades

judiciales correspondientes, la interposición de

recursos y desahogo de trámites, así como las

resoluciones de recursos en los procedimientos

administrativos correspondientes, y

XVII.- Los demás ordenamientos legales

aplicables.

ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Unidad de

Información Pública:

I.- Recabar y difundir la información pública en

el Portal de Transparencia, a efecto de que se dé

cumplimiento a lo establecido en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Morelos;

II.- Dirigir y coordinar las estrategias, modelo,

Programas y Proyectos en los materiales de

transparencia y combate a la corrupción;

III.- Recibir y despachar las solicitudes de

acceso a la información pública;

IV.- Entregar o negar la información requerida

fundado o motivado su resolución en términos de las

legislaciones aplicables a la materia;

V.- Auxiliar a los particulares en la elaboración

de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos

sobre las dependencias o entidades u otro órgano que

pudiere tener la información pública que solicitan;

VI.- Realizar los trámites internos necesarios

para localizar en su caso, entregar la información

pública solicitada;

VII.- Llevar un registro de las solicitudes de

acceso a la información pública, sus resultados y

costos, así como el tiempo de respuesta de las

mismas;

VIII.- Elaborar los formatos de las solicitudes de

acceso a la información pública, así como los de

acceso y corrección de datos personales;

IX.- Elaborar el Manual de Organización,

Procedimientos y Servicios al Público para asegurar la

adecuada atención a las solicitudes de acceso a la

información pública;

X.- Aplicar los criterios específicos en materia

de clasificación y conservación de los documentos

administrativos, así como la organización de archivos;

XI.- Elaborar en coadyuvancia con el

Departamento de Sistemas, un programa para facilitar

la obtención de información pública, que deberá ser

actualizado periódicamente;

XII.- Difundir entre los servidores públicos los

beneficios del manejo público de la información, así

como sus responsabilidades en el buen uso y

conservar de esta;

XIII.- Solicitar mensualmente por escrito y

electrónicamente a las unidades administrativas

informe de actividades realizadas, con la finalidad de

mantener actualizada la página electrónica;

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Página 176 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIV.- Clasificar la información pública, reservada

o confidencial en relación a lo establecido en los

ordenamientos legales aplicables a su área;

XV.- Cumplir las órdenes de su superior

jerárquico;

XVI.- Informar cuando se solicite, sobre las

solicitudes de acceso a la información recibidas;

XVII.- Asistir cuando se requiera a las

capacitaciones correspondientes, para el mejor

desempeño de sus funciones;

XVIII.- Rendir a la Dirección General, un informe

general de las labores realizadas al término del

ejercicio;

XIX.- Las demás acciones necesarias para

garantizar y agilizar el flujo de acceso a la información

pública, y

XX.- Los demás ordenamientos legales

disponibles a la materia.

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección de

Comercialización:

I.- Dirigir y Supervisar los departamentos de

Cobranza, Atención a Cliente y Cultura del agua;

II.- Cobrar las cuotas, tarifas y derechos

autorizados por la Ley y que correspondan por la

prestación de los servicios de agua potable,

alcantarillado, tratamiento y rehúso de aguas

residuales de su jurisdicción;

III.- Supervisar que se encuentre actualizado el

padrón de usuarios de los servicios a su cargo;

IV.- Dar cumplimiento a las disposiciones que

impone la Ley en materia de derechos de agua, dentro

del ámbito de su competencia y en general los

lineamientos que al respecto imponga el Organismo

Operador Estatal y Nacional, determinando que

usuarios están obligados a construir y operar plantas

de tratamiento de aguas residuales, de conformidad

con el Título IV de la Ley;

V.- Llevar el control de los pagos realizados por

los contribuyentes de motivo de sus obligaciones

derivadas del cumplimiento de la Ley, su Reglamento

y de las disposiciones fiscales aplicables, así como

proporcionar, al Departamento Jurídico, las bases para

la determinación de los créditos fiscales de que tenga

conocimiento;

VI.- Ordenar la práctica de visitas domiciliarias e

inspecciones tendientes a comprobar el exacto

cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los

términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.- Requerir la exhibición y entrega de toda

clase de documentos e información, a efecto de llevar

a cabo las revisiones de los créditos fiscales a cargo

de los usuarios y contribuyentes;

VIII.- Determinar, actualizar y liquidar los

créditos fiscales que corresponda cubrir a los usuarios

y contribuyentes conforme a lo dispuesto por las

disposiciones jurídicas aplicables y que sean

competencia del el Sistema;

IX.- Notificar a los usuarios y contribuyentes las

resoluciones que emita conforme a sus atribuciones;

X.- Imponer las sanciones que procedan y que

constituyan crédito fiscal por violación a las

disposiciones jurídicas aplicables;

XI.- Atender a las consultas de carácter fiscal

presentadas por escrito por los usuarios y

contribuyentes, así como las solicitudes de devolución,

compensación y autorizaciones de pago de

contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido,

respecto al cumplimiento de las disposiciones jurídicas

aplicables y asesorarlos para e debido cumplimiento

de sus obligaciones;

XII.- Proporcionar a la Dirección Jurídica, toda la

información, documentación y apoyo para el debido

conocimiento de los asuntos impugnados mediante

juicio o recursos administrativos;

XII.- Rendir mensualmente por escrito y

electrónicamente, a la Unidad de Información Pública,

el informe de las actividades realizadas por el

departamento a su cargo;

XIII.- Imponer las multas que procedan por

infracciones a las disposiciones fiscales en materia

hidráulica, así como condonarlas, en los términos que

lo determinen los ordenamientos legales

correspondientes;

XIV.- Elaborar cuando se le requiera informe de

actividades correspondientes a su cargo;

XV.- Los demás ordenamientos legales

disponibles para su desarrollo;

XVI.- Dirigir y supervisar la elaboración anual

del estudio de tarifas por el suministro del servicio de

agua potable y drenaje, según lo establecido por ley y

presentarlo al Director General del Sistema para lo

conducente;

XVII.- Elaborar el Presupuesto Anual de

requerimientos de bienes y servicios de esta unidad

administrativa;

XVIII.- Elaborar el Presupuesto de Egresos de la

Dirección, para el ejercicio presupuestal

correspondiente;

XIX.- Supervisar y dirigir la ejecución de los

diversos programas y acciones tendientes a reducir el

rezago en el pago de derechos por suministro de agua

potable y drenaje;

XX.- Dirigir el diseño de sistemas, métodos y

procedimientos que contribuyan a mejorar la calidad

en el funcionamiento de la Dirección y áreas a su

cargo, incluyendo la comunicación con otras áreas del

Sistema;

XXI.- Dirigir y supervisar las acciones

relacionadas con la atención al público, padrón de

usuarios y rezago que se lleven a cabo en el Sistema;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 177

XXII.- Dirigir y supervisar la integración del

trabajo en equipo en el ejercicio de las funciones

asignadas, así como promover la capacitación y el

desempeño del personal adscrito al Área;

XXIII.- Innovar y proponer a la Dirección

General distintos Programas y Políticas para alcanzar

los objetivos de recaudación de la Dirección, a fin de

disminuir el rezago;

XXIV.- Proporcionar el suministro de bienes y

servicios necesarios para el desarrollo de las

funciones encomendadas;

XXV.- Supervisar que el Departamento de

Atención a Usuarios realice inspecciones periódicas a

los predios a los cuales se les realizó instalación de

medidor de agua, restricción del servicio de agua

potable, o algún tipo de verificación para constatar que

estas se hayan realizado de manera correcta;

XXVI.- Supervisar que exista un Programa

continúo de censos en el Departamento de Atención a

Usuarios, para realizar la clasificación correcta de

predios que se encuentren registrados en el sistema

de cobro de este Sistema;

XXVII.- Verificar que se regule a los usuarios

que estén conectados a la red hidráulica de forma

clandestina, lo anterior con apego a la normatividad;

XXVIII.- Dirigir y supervisar la elaboración del

Programa Operativo Anual de la Dirección de

Comercialización y vigilar su cumplimiento, así como

formular normas y lineamientos que regulen su

funcionamiento;

XXIX.- Cumplir con las acciones del Sistema de

Gestión de la Calidad, además de promover la visión,

misión, valores, objetivos y política de calidad del

Sistema entre el personal adscrito de la Dirección de

Comercialización;

XXX.- Presentar mensualmente a la Unidad de

Gestión del Sistema la información sobre el avance y

cumplimiento de las metas físicas y financieras,

consignadas en sus Planes, Programas y

Presupuestos aprobados;

XXXI.- Entregar de manera eficaz, precisa y

confiable toda la información que la Dirección General

requiera para la toma de decisiones;

XXXII.- Proporcionar la información pública que

sea solicitada y que exista en el área, para cumplir con

la normatividad en materia de transparencia, conforme

a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Morelos;

XXXIII.- Realizar aquellas funciones afines a las

anteriores y que le sean encomendadas por el Director

General del Sistema, así como mantenerlo informado

del desarrollo y funciones del Área;

XXXIV.- Realizar todas aquellas actividades que

sean inherentes y aplicables al área de su

competencia, y

XXXV.- Integrar el Presupuesto de Ingresos y

de departamento.

ARTÍCULO 49.- Departamento de Cobranza:

I.- Elaborar los requerimientos de pago de

notificaciones, avisos de embargo, suspensión de

servicios y demás documentos inherentes con

fundamento en la legislación fiscal de la materia;

II.- Ejecutar los procedimientos económicos

coactivos de recuperación conforme a lo dispuesto en

las disposiciones legales aplicables;

III.- Levantar, integrar y coordinar los trabajos

relacionados con las imposiciones de sanciones por

violaciones a la Ley, previo dictamen de la asesoría

jurídica;

IV.- Inspeccionar, informar e integrar la

documentación relativa a usuarios no contratados,

tomas clandestinas y descargas clandestinas,

aprovechamientos de aguas ilegales y demás

aspectos, que afecten su patrimonio e ingresos, en

coordinación con la asesoría jurídica y el

departamento de comercialización;

V.- Elaborar, cuando se solicite informe de

actividades correspondientes a su desempeño;

VI.- Coadyuvar con la asesoría jurídica en la

atención de los recursos legales presentados por los

usuarios;

VII.- Llevar el control de los adeudos de los

usuarios;

VIII.- Con base en información catastral,

usuarios de energía eléctrica, índices de hacimiento,

construcciones y demás información que en forma

indirecta permita inferir la existencia de tomas de agua

y descargas de aguas residuales no contratadas

conforme a la ley de la materia, hacer los trabajos

necesarios para su incorporación legal al padrón de

usuarios, previa tramitación de las sanciones que

procedan;

IX.- Cumplir con las órdenes de su Superior

Jerárquico;

X.- Los demás ordenamientos legales

correspondientes al debido desarrollo del Sistema;

Análisis, actualización y presentación de tarifas

para cada ejercicio fiscal;

XI.- Elaboración de estrategias para incrementar

el ingreso que cobra el Sistema por los servicios que

presta;

XII.- Formulación y elaboración de las políticas

de cobro;

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Página 178 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XIII.- Proponer y llevar a cabo los

procedimientos de simplificación administrativa de los

procesos del departamento en coordinación con el

departamento Atención al Usuario;

XIV.- Programar la adquisición de suministros

materiales para el correcto funcionamiento de las

áreas del departamento;

XV.- Analizar y presentar los programas de

regularización a través de la condonación en multas y

subsidio en recargos ante el Director de

Comercialización;

XVI.- Analizar la información obtenida de los

informes presentados por las áreas a su cargo;

Autorizar los procesos relacionados con la

contratación de servicios y dirigir las acciones

necesarias para mantener actualizado el padrón de

usuarios;

XVII.- Vigilar la aplicación de los procesos del

área de recaudación y en su caso aplicar las acciones

preventivas y correctivas necesarias;

XVIII.- Planear y formular la mecánica de

incentivos o estímulos para abatir el rezago en los

pagos del servicio las actividades relacionadas con el

incremento de los ingresos a través del área de

Rezago, fiscalización y ejecución fiscal en

Coordinación con el departamento de Atención al

Usuario;

XIX.- Emitir y difundir las reglas de aplicación de

tarifas en el sistema recaudador, en coordinación con

la Subdirección de Asuntos Jurídicos y la Contraloría

dependiendo del caso;

XX.- Dar visto bueno a las contestaciones

escritas a usuarios por aclaraciones de créditos

fiscales;

XXI.- Elaborar la propuesta para el Consejo

Directivo de reglas de aplicación de ajustes y

facturación, y

XXII.- Tener actualizado el padrón de usuarios

de los servicios a su cargo;

ARTÍCULO 50.- Corresponde al Departamento

de Atención a Usuarios.

I.- Coordinar el seguimiento de las acciones

relacionadas con la atención al público, padrón de

usuarios y rezago que se lleven a cabo en el Sistema;

II.- Coordinar la difusión de políticas, normas y

criterios técnicos para que la atención a usuarios se

realice con claridad y transparencia, incluyendo el

fomento del pronto pago de servicios, la regulariza y la

revisión de los requisitos solicitados para brindar los

servicios de agua potable y/o alcantarillado;

III.- Realizar la toma de lectura y promover entre

los usuarios la utilización de sistemas de

micromedición;

IV.- Coordinar la atención a usuarios y verificar

que el personal proporcione el servicio de atención al

público conforme a los lineamientos establecidos,

además de revisar, identificar y reportar situaciones

anómalas de los usuarios del servicio;

V.- Coordinar y supervisar la elaboración de

estados de cuenta por concepto del pago de los

derechos de agua potable y drenaje, así como expedir

constancias de no adeudo o de no servicios, que

requieran los usuarios;

VI.- Coordinar y llevar el seguimiento junto con

el área de cobranza los procesos de facturación,

cobranza, regularización de usuarios y créditos

fiscales;

VII.- Verificar y supervisar el avance de los

programas de detección de toma clandestina de agua

potable, así como dar de alta la toma de agua del

municipio;

VIII.- Establecer las reglas para uniformar y

controlar la forma de levantar y ejecutar las

infracciones y sanciones administrativas a toda aquella

persona que infrinja el uso y aprovechamiento de los

servicios del suministro de agua potable, alcantarillado

y saneamiento que brinda el Sistema en los términos

que establece la Ley y demás relativas aplicables;

IX.- Coordinar un Programa permanente de

visitas domiciliarias para mantener actualizado el

padrón de usuarios del Sistema, así como programar y

elaborar censos a todos los usuarios del servicio que

lo requieran para la aclaración de tarifas, condiciones

del inmueble o verificación de datos del padrón;

X.- Verificar y controlar que los movimientos de

altas, bajas y cambios al padrón de usuarios del

Sistema se desarrollen con la documentación soporte

correspondiente integrado en cada expediente,

incluyendo los pagos y rezagos por el pago de

servicios;

XII.- Verificar el cálculo del importe por concepto

de contratación de los servicios y expedir el contrato

respectivo, así como aplicar y verificar que se lleven a

cabo los procedimientos, programas y políticas, para

las contrataciones de tomas de agua y drenaje;

XIII.- Coordinar con Catastro Municipal, la

obtención de información cartográfica municipal y la

relacionada con el Padrón Catastral y Predial,

realizando los cruces entre padrones y el de agua;

XIV.- Promover Convenios con los usuarios

para cubrir su adeudo con el Sistema de manera

diferida y/o parcialidades sin que afecte su economía

familiar;

XV.- Supervisar la notificación de órdenes de

restricción de los servicios a los usuarios morosos;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 179

XVI.- Supervisar la regularización de usuarios

y créditos fiscales vencidos en forma permanente,

además de promover acciones e iniciativas para

fomentar en la comunidad la cultura de pago de los

servicios;

XVII.- Elaborar el Programa Operativo Anual del

Departamento de Atención a Usuarios y vigilar su

cumplimiento;

XVIII.- Dirigir y supervisar la integración del

trabajo en equipo en el ejercicio de las funciones

asignadas al Departamento de Atención a Usuarios,

así como promover la capacitación y el desempeño del

personal adscrito al Área;

XIX.- Cumplir con las acciones del Sistema de

Gestión de la Calidad, además de promover la visión,

misión, valores, objetivos y política de calidad del

Sistema entre el personal adscrito al Departamento de

Atención a Usuarios;

XX.- Dirigir la formulación y diseño de sistemas,

métodos y procedimientos que contribuyan a mejorar

la calidad en el funcionamiento del Departamento de

Atención a Usuarios, incluyendo la comunicación con

otras Áreas del Sistema;

XXI.- Realizar aquellas funciones afines a las

anteriores y que le sean encomendadas por el Director

Comercial del Sistema así como mantenerlos

informados del desarrollo y funcionamiento del Área;

XXII.- Formular, implementar y evaluar el

programa anual de capacitación;

XXIII.- Realizar estudios de investigación

tendientes a la mejora de los servicios de agua potable

del municipio;

XXIV.- Brindar atención a las quejas de los

ciudadanos;

XXV.- Ejecutar las actividades concernientes a

la instalación de tomas domiciliarias como:

a.- Inspección de las solicitudes de toma;

b.- Determinación de costos;

c.- Instalación de la toma domiciliaria;

d.- Retirar, reparar y reinstalar los medidores de

las tomas domiciliarias y;

XXVI.- Rendir los informes correspondientes a

la Dirección Comercial los resultados de las encuestas

de medición de la satisfacción de los ciudadanos.

ARTÍCULO 51.- Corresponde al Departamento

de Cultura del Agua:

I. - Llevar a cabo pláticas informativas de los

programas del cuidado del agua al público en general;

II.- Actualización periódica de los programas a

realizar por año con asistencia de CONAGUA,

SEMARNAT e IMTA;

III.- Verificar que las actividades de las áreas a

su cargo se realicen correctamente;

IV.- Realizar platicas, talleres y dinámicas en los

centros educativos del municipio de Jiutepec;

V.- Promoción de visitas para estudiantes a

plantas potabilizadoras y de tratamiento;

VI.- Difusión en medios de comunicación (radio,

tv, prensa, revistas, facebook, twiter, etc.) la

importancia del cuidado del agua;

VII.- Fomentar el uso racional de este recurso

natural finito, no renovable e indispensable para la

vida y la mayoría de las actividades productivas;

VIII.- Llevar a cabo campañas a favor para el

fomento de la Cultura del Agua en el Municipio;

IX.- Estas campañas serán periódicas y

específicas para los sectores públicos y privados;

X.- Propiciar que el Programa Municipal de

cultura del agua, se convierta en la directriz de la

política pública en materia del cuidado y uso racional

de este recurso;

XI.- Emitir recomendaciones a las entidades

públicas y privadas, cuando sea procedente, para que

procuren la aplicación de los criterios sobre cuidado

del agua;

XII.- Elaborar, cuando se solicite informe de

actividades correspondientes a su desempeño;

XIII.- Promover la Cultura del Agua como base

para el cuidado y uso racional del recurso,

especialmente entre la infancia y los jóvenes del

municipio;

XIV.- Proponer un programa de actividades con

un mes anticipación a la celebración del Día Mundial

del Agua, donde se analizaran las Jornadas de

Fomento de la Cultura y Cuidado del Agua en el

municipio de Jiutepec, para lo que se convocará a las

instituciones educativas de todos los niveles,

entidades públicas y privadas, y sociedades civiles a

participar en talleres, conferencias, recorridos y demás

actividades que el Consejo programe, mismas que

culminarán el 22 de marzo, con el reconocimiento y

premiación a los ciudadanos que se hayan distinguido

por el cuidado y uso racional del agua;

XV.- Aplicar campañas permanentes de

participación ciudadana en la detección de fugas en

inmuebles públicos, redes municipales, negocios y

casas habitación;

XVI.- Promover la investigación y el desarrollo

tecnológico en la materia;

XVII.- Realizar evaluaciones periódicas que

muestren el avance en el municipio y de manera

específica en los sectores productivos, entidades

públicas y privadas, en el uso racional y cultura del

agua, y

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Página 180 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

XVIII.- Los demás ordenamientos legales a que

haya lugar.

TÍTULO QUINTO DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 52.-Son derechos del usuario los

siguientes:

I.- Que se les proporcione los servicios de agua

en los lugares en que existan estos servicios

solicitando su contratación;

II.- Que se les proporcione los servicios de

Alcantarillado en los lugares en que existan estos

servicios solicitando su contratación, ya sea de

manera independiente o en conjunto con la

contratación de toma de agua;

III.- Solicitar las inspecciones domiciliarias por

parte del Sistema Operador, para verificar el adecuado

suministro de agua;

IV.- Recibir la atención adecuada por parte del

Sistema Operador para aclarar cualquier duda,

aclaración o queja;

V.- Solicitar un cambio de ubicación de toma

dentro del mismo predio de contratación;

VI.- Recibir la atención necesaria por parte del

personal del Sistema Operador, y

VII.- Suscribir convenios de pago, cuando no le

sea posible liquidar su adeudo;

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 53.-Son Obligaciones del usuario los

siguientes:

I.- El usuario se hará responsable de las

instalaciones de la toma a partir de la conexión de la

red, así como los gastos que se originen por la

reparación o sustitución del material, equipo de

medición y/o accesorios, ya sea por instalación de

toma o sus cambios;

II.- El usuario pagara conforme a la tarifa vigor y

dentro del servicio solicitado, el pago correspondiente

al consumo y/o en su defecto el saneamiento en

moneda nacional y decurso legal, en las oficinas de

“EL SISTEMA” o en el lugar que para tal fin autorice,

dentro de los dieciocho días posteriores del mes en

que haya otorgado el servicio;

Ill.- Cuando no pueda leerse el consumo, debido

a desperfectos del aparato medidor por motivos

imputables a los propietarios o poseedores del predio,

este se calculara promediando el bimestre anterior,

debiendo “EL USUARIO” pagar la reparación o

sustitución, en su caso, del medidor correspondiente

independientemente de las multas y/o sanciones a las

que se hicieren acreedor;

IV.- El usuario se compromete a no retirar, ni

modificar la instalación del aparato medidor y

únicamente permitirá que sea revisado, operado y

retirado por el personal del “SISTEMA”;

V.- Cuando el aparato medidor instalado sufra

algún daño o presente fuga, “EL USUARIO”, deberá

repórtalo de inmediato a “EL SISTEMA”, para que se

proceda a su reparación o sustitución, con cargo “AL

USUARIO”, asimismo deberá cubrir los demás gastos

que se generen con motivo de dicha reparación de

dicha reparación o sustitución;

VI.- En caso de que el “USUARIO” tenga que

ejecutar obras de construcción en el predio o tenga

que desocupar el mismo. “El USUARIO” deberá de

solicitar la supresión de la toma, una vez que tenga de

las autoridades sanitarias y municipales la constancia

correspondiente de la desocupación, y

VII.- El usuario se obliga a no causar daños ni

perjuicios a las instalaciones del “EL SISTEMA” en

detrimento de los demás usuarios y del propio

Sistema, ya sea ejerciendo u omitiendo hechos

encaminados a tales fines, así cuando la toma

presente fugas, deberá reportar a “EL SISTEMA”,

quien procederá a las reparaciones necesarias con

cargo al usuario.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 54.- Para los efectos de esta Ley,

cometen infracción:

I.- Las personas que no cumplan con la

obligación de solicitar oportunamente el servicio de

agua potable y la instalación de descargas

correspondientes dentro de los plazos establecidos en

esta Ley;

II.- Los propietarios o poseedores del predio

dentro de los cuales se localice alguna fuga que no

haya sido atendida oportunamente;

III.- Las personas que desperdicien el agua;

IV.- Las personas que por sí o por interpósita

persona retiren un medidor sin estar autorizados,

varíen su colocación de manera transitoria o definitiva;

V.- Las personas que utilicen el servicio de los

hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a

los de su objeto;

VI.- Las personas que deterioren cualquier

instalación propiedad de los Sistemas u Organismos

operadores;

VII.- Las personas que impidan la instalación de

los servicios de agua y alcantarillado;

VIII.- Los propietarios, poseedores o

detentadores de predios que impidan el examen de los

aparatos medidores o la práctica de las visitas de

inspección;

IX.- El que emplee mecanismos para succionar

agua de la tubería de distribución;

X.- Las personas que descarguen aguas

residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin

contar con el permiso de descargas correspondientes;

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 181

XI.- Las personas que descarguen aguas

residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin

haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas;

XII.- Las personas que instalen en forma

clandestina conexiones en cualquiera de las

instalaciones del sistema, sin estar contratadas y sin

apegarse a los requisitos que establece la presente

Ley;

XIII.- Los usuarios que en cualquier caso y sin

autorización de los organismos operadores, ejecuten

por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y

conexiones de alcantarillado;

XIV.- Las personas que violen los sellos de un

aparato medidor;

XV.- Las personas que por cualquier medio

alteren el consumo marcado por los medidores, y

XVI.- Las personas que en cualquier caso

proporcionen servicios de agua en forma distinta a las

que señale esta Ley, a personas que están obligadas

a surtirse directamente del servicio público.

ARTÍCULO 55.- Las infracciones a que se

refiere el artículo anterior serán sancionadas

administrativamente a juicio del Sistema Operador

respectivo, con multas equivalentes:

I.- En el caso de usuarios que cometan las

infracciones a que se refieren las fracciones I, II y III

del artículo anterior, la sanción será de uno a veinte

unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso

de los usuarios domésticos y de dos a cuarenta

unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso

de los comerciales;

II.- En el caso de los usuarios que cometan las

infracciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI,

VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior, la sanción será

de cinco a cincuenta unidades de medidas y

actualización (UMA) en el caso de los usuarios

domésticos y de diez a cien unidades de medidas y

actualización (UMA) en el caso de los usuarios

comerciales;

III.- En el caso de los usuarios que cometan las

infracciones a que se refieren las fracciones XII, XIII y

XIV del artículo anterior, la sanción será de diez a cien

unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso

de los usuarios domésticos y de veinte a doscientos

unidades de medidas y actualización (UMA) en el caso

de los usuarios comerciales;

IV.- En el caso de las personas que cometan las

infracciones a que se refieren las fracciones XV y XVI

del artículo anterior, la sanción será de quince a ciento

cincuenta unidades de medidas y actualización en el

caso de los usuarios domésticos y de cuarenta a

cuatrocientos unidades de medidas y actualización en

el caso de los comerciales.

Para sancionar las faltas anteriores, se

calificarán las infracciones tomando en consideración

la gravedad de la falta, las condiciones económicas

del infractor y la reincidencia.

Se entiende por reincidencia, para los efectos

de este Reglamento, cada una de las subsecuentes

infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro

de los dos años siguientes a la fecha del acta en que

se hizo constar la infracción precedente, siempre que

ésta no hubiere sido desvirtuada.

Cuando los hechos que contravengan las

disposiciones de este reglamento o la Ley Estatal

constituyeren un delito, se formulará denuncia ante las

autoridades competentes, sin perjuicio de aplicar las

sanciones administrativas que procedan.

ARTÍCULO 56.- Las sanciones serán impuestas

con base en las actas levantadas por personal del

Sistema operador. En todo caso, las resoluciones que

se emitan en materia de sanciones deberán estar

fundadas y motivadas con arreglo a derecho y

tomando en consideración los criterios establecidos en

el tercer párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 57.- Si una vez vencido el plazo

concedido por la autoridad de uno a diez días para

subsanar la o las infracciones, resultare que ésta o

éstas aún subsisten, podrán imponerse multas por

cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin

que el total de las multas exceda el monto máximo

permitido.

En el caso de reincidencia el monto de la multa

podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente

impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido;

en caso de segunda reincidencia se aplicará tres

veces del monto originalmente impuesto, y así

sucesivamente.

ARTÍCULO 58.- En los casos de las fracciones

III, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 54 de

este Reglamento, así como en los casos de

reincidencia en cualquiera de las infracciones del

artículo citado, el Sistema operador, podrá imponer

adicionalmente la sanción de clausura temporal o

definitiva, parcial o total de la toma.

En el caso de clausura, el personal designado

por el Sistema operador para llevarla a cabo,

procederá a levantar acta circunstanciada de la

diligencia. El rehusar el infractor a su firma no

invalidará dicha acta, debiéndose asentar tal situación.

Tratándose de giros comerciales mercantiles,

industriales o de servicios, se podrá solicitar a la

autoridad competente su clausura, por no efectuar la

conexión al abastecimiento del servicio público de

agua potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 59.- Las sanciones que

correspondan por las faltas previstas en esta Ley, se

impondrán sin menoscabo del pago de los daños y

perjuicios causados, que el Sistema operador

notificará al infractor, previa su cuantificación para que

los cubra dentro del plazo que determine el propio

Sistema.

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Página 182 SEGUNDA SECCIÓN 16 de noviembre de 2016

El Sistema operador notificará los adeudos que

tengan las personas físicas o morales, con motivo de

las obras o la destrucción de las mismas que por su

cuenta tengan que realizar, ante el incumplimiento de

las que originalmente les correspondería realizar en

los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

MEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 60.- Contra las resoluciones y actos

de las autoridades del Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec que

causen agravio a los usuarios de Agua Potable y

Alcantarillado procede el recurso de inconformidad.

ARTÍCULO 61.- El Recurso de Inconformidad se

deberá tramitar por escrito, debidamente requisitado,

ante el Comisario del SCAPSJ, o quien haga las

funciones de éste, dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la notificación de la resolución o a la

ejecución del acto que causo agravio al usuario.

ARTÍCULO 62.- El Recurso de Inconformidad es

personal, y debe estar debidamente firmado en cada

una de sus hojas por el usuario recurrente; debe cubrir

las formalidades procedimentales y resolverse en

términos de lo que establece la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Morelos además de

cumplir los siguientes requisitos:

1. Dirigirse al Comisario del SCAPSJ.

2. Describir el acto reclamado o anexar la

resolución que causo agravio.

3. Manifestar los agravios causados al usuario

recurrente.

ARTÍCULO 63.- Contra el procedimiento

administrativo de ejecución que aplique el Sistema o

cualquier organismo operador, procederán los medios

de impugnación de la legislación fiscal respectiva.

DE LAS SUPLENCIAS

ARTÍCULO 64.- Las ausencias del Director

General menores de quince días deberá recaer en

algún servidor público de nivel inmediato inferior y no

podrá recaer en la persona titular de la Comisaría. Las

ausencias menores y mayores a quince días, así como

aquellas que por motivo de renuncia, separación,

fallecimiento o cualquier otra de naturaleza análoga,

de los servidores públicos cuya designación o

remoción correspondan a la Junta, serán suplidas por

el servidor público que designe el Presidente de la

Junta de Gobierno; la designación definitiva la

realizará la Junta.

ARTÍCULO 65.- Los Titulares de la Unidades

Administrativas, durante ausencias de hasta quince

días, serán suplidos por el servidor público de

jerarquía inmediata inferior que estos designen; en las

mayores a quince días, serán suplidos por el

funcionario público que designe el Director General

con el visto bueno de la Dirección de Administración y

Finanzas. Las ausencias con motivo de renuncia,

separación, fallecimiento o cualquier otra de

naturaleza análoga, serán suplidas por el funcionario

público que designe el Presidente de la Junta de

Gobierno, hasta en tanto se realice la designación

definitiva.

ARTÍCULO 66.- Las ausencias temporales de

Jefes de Departamento y demás personal de jerarquía

inferior a las Direcciones, de hasta quince días, serán

suplidas por la persona que designe el superior

jerárquico inmediato, las mayores a quince días serán

suplidas por la persona que designe la persona a

cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente

Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan aquellas

disposiciones iguales o de menor rango anteriores, así

como todos los oficios, políticas, lineamientos,

circulares y demás disposiciones administrativas que

se opongan al presente reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Unidades

Administrativas ajustarán su organización, políticas,

bases y lineamientos, en los términos del presente

Reglamento en un plazo no mayor a treinta días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la

entrada en vigor del presente Reglamento. Las

Unidades Administrativas valorarán la conveniencia de

realizar los ajustes pertinentes y procedentes a los

Manuales Administrativos vigentes, en tanto eso

ocurre y en caso de surgir alguna observación en la

aplicación del presente Reglamento, la Junta de

Gobierno, a través del Director General, queda

facultada para resolver las cuestiones que surjan con

motivo de su aplicación.

ARTÍCULO CUARTO.- Lo no previsto en el

presente Reglamento, será resuelto por la Junta de

Gobierno, a través del Director General, con apego a

la normatividad vigente de la materia, en el municipio

de Jiutepec, Morelos, y atendiendo a las

características propias de la descentralización:

personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía

orgánica y técnica.

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16 de noviembre de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 183

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00

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